Ley de Ingresos de la Ciudad de México
Texto completo y vigente. Legislación de la Ciudad de México. Fuente oficial: Consejería Jurídica (data.consejeria.cdmx.gob.mx).
- Entidad
- Ciudad de México
- Situación
- Vigente
- Fuente oficial
- Consejería Jurídica
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- 9 de octubre de 2026
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Texto de la ley
LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 19 DE DICIEMBRE DE 2025
TEXTO VIGENTE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
III LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Artículo 1°.
Para el Ejercicio Fiscal 2026, el Gobierno de la Ciudad de México recibirá ingresos por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enuncian:
Concepto Estimado
Total (1+2+3+4+5+6+7+8+0) 313,385,406,007 1 Impuestos 97,644,699,992
1.2 Impuestos Sobre el Patrimonio 42,477,612,568
1.2.1 Predial 28,133,789,112
1.2.2 Sobre Adquisición de Inmuebles 9,761,396,820
1.2.3 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 4,582,426,636
1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 3,081,064,469
1.3.1 Sobre Espectáculos Públicos 801,863,947
1.3.2 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 568,940,606
1.3.3 Por la Prestación de Servicios de Hospedaje 1,079,392,960
1.3.4 Por la Venta Final de Bebidas con contenido Alcohólico 322,700,670
1.3.5 Por las Erogaciones en Juegos con Apuestas 308,166,286
1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 50,947,617,451
1.5.1 Sobre Nóminas 50,947,617,451
1.6 Impuestos Ecológicos 62,352,000
1.6.1 Por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera 62,352,000
1.7 Accesorios de los Impuestos 1,076,053,504
Ingresos de Organismos y Empresas (2+7) 17,727,012,096 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 5,849,541,203
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 5,849,541,203
LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
2.4.1 Instituciones Públicas de Seguridad Social 5,849,541,203
| 3 Contribuciones de Mejoras | 0 | |||
| 3.1 Contribuciones de mejoras por obras públicas | 0 | |||
| 4 Derechos | 18,443,587,668 |
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
| 4.1 | 675,026,418 |
dominio público
4.1.1 Por los Servicios de Grúa y Almacenaje de Vehículos 45,095,244
4.1.2 Por el Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública 113,657,165
4.1.3 Por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles 78,225,884
Por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica y Por la
| 4.1.4 | 88,757,694 |
Autorización para Usar las Redes de Agua y Drenaje
| 4.1.5 | Por Descarga a la Red de Drenaje | 328,307,665 |
4.1.6 Por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos Sólidos 20,982,766
4.3 Derechos por prestación de servicios 17,053,798,105
4.3.1 Por Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos 0
4.3.2 Por la Prestación de Servicios de Registro Civil 381,632,121
4.3.3 Por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua 9,621,618,696
Por la Prestación de Servicios del Registro Público de la
| 4.3.4 | 1,959,367,991 |
Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías
4.3.5 Por los Servicios de Control Vehicular 4,055,331,165
4.3.6 Por los Servicios de Expedición de Licencias 455,614,620
Por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número
4.3.7 Oficial y Expedición de Constancias de Zonificación y Uso de 152,035,300
Inmuebles
Por la Supervisión y Revisión de las Obras Públicas Sujetas a
| 4.3.8 | 428,198,212 |
Contrato, así como la Auditoría de las mismas
| 4.4 Otros Derechos | 403,003,145 | |||
| 4.5 Accesorios de los Derechos | 311,760,000 | |||
| 5 Productos | 16,493,309,494 | |||
| 5.1 Productos | 16,493,309,494 |
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no
| 5.1.1 | 13,795,788,897 |
sujetos a régimen de dominio público
Por la prestación de servicios que corresponden a
| 5.1.1.1 | 12,832,299,704 |
funciones de derecho privado
| 5.1.1.1.1 | Policía Auxiliar | 7,586,253,943 |
5.1.1.1.2 Policía Bancaria e Industrial 5,246,045,761
| 5.1.1.1.3 | Otros | 0 |
Productos que se Destinen a la Unidad Generadora de
| 5.1.1.2 | 599,381,435 |
los mismos
Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular
| 5.1.1.3 | 364,107,758 |
Obligatoria
Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no
| 5.1.2 | 619,120,597 |
sujetos al régimen de dominio público
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser
| 5.1.2.1 | 619,120,597 |
Inventariados
| 5.1.2.1.1 | Enajenación de muebles e inmuebles | 0 |
5.1.2.1.2 Planta Productora de Mezclas Asfálticas 615,325,107
| 5.1.2.1.3 | Tierras y construcciones | 3,795,490 | ||
| 5.1.3 | Accesorios de los Productos | 0 |
5.1.4 Otros productos que generan ingresos corrientes 0
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| 5.1.4.1 Otros productos | 0 | ||
| 5.1.5 | Productos Financieros | 2,078,400,000 | |
| 6 Aprovechamientos | 7,015,134,410 | ||
| 6.1 Aprovechamientos | 7,015,134,410 | ||
| 6.1.1 | Multas | 1,945,687,629 | |
| 6.1.1.1 Multas de Tránsito | 1,263,728,481 |
Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas
6.1.1.2 por Autoridades Judiciales y Reparación del daño 681,959,148 denunciado por los Ofendidos
| 6.1.2 | Indemnizaciones | 100,231,815 |
6.1.2.1 Sanciones, Responsabilidades e Indemnizaciones 47,012,738
| 6.1.2.2 Resarcimientos | 6,868,539 |
6.1.2.3 Seguros, Reaseguros, Fianzas y Cauciones 46,350,538
| 6.1.3 | Reintegros | 0 |
6.1.4 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 594,798,997
6.1.4.1 Sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público 594,798,997
| 6.1.5 | Otros aprovechamientos | 4,351,469,902 |
6.1.5.1 Recuperación de Impuestos Federales 1,379,280,990
6.1.5.2 Venta de Bases para Licitaciones Públicas 22,586,616
Aprovechamientos que se Destinen a la Unidad
| 6.1.5.3 | 663,362,296 |
Generadora de los mismos
| 6.1.5.4 Donativos y donaciones | 0 | ||
| 6.1.5.5 Otros No Especificados | 2,286,240,000 |
6.1.6 Accesorios de los Aprovechamientos 22,946,067 7 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 11,877,470,893
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones
| 7.1 | 1,476,312,191 |
Públicas de Seguridad Social
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
| 7.3 | 9,784,931,545 |
Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
7.4 Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal 616,227,157
Mayoritaria
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la
| 8 | 152,561,662,347 |
Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
| 8.1 Participaciones | 125,946,653,599 |
8.1.1 Fondo General de Participaciones 100,365,971,310
| 8.1.2 | Fondo de Fomento Municipal | 5,456,214,075 |
Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y
| 8.1.3 | 2,138,572,507 |
Servicios
8.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación 4,728,451,975
Por el consumo de Gasolinas y Diésel efectuado en la Ciudad de
| 8.1.5 | 1,218,099,618 |
México
8.1.6 Por ingresos derivados del entero de impuestos 12,039,344,114
| 8.2 Aportaciones | 19,515,111,380 |
8.2.1 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 1,314,307,224
| 8.2.2 | Fondo de Aportaciones Múltiples | 787,004,958 |
8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 614,978,847
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
| 8.2.4 | 11,324,706,939 |
y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México
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FISCAL 2026
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
| 8.2.5 | 3,066,121,985 |
Federativas
8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2,407,991,427
| 8.3 Convenios | 359,975,990 | ||
| 8.3.1 | Convenios con la Federación | 359,975,990 |
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 6,739,921,378
8.4.1 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 2,795,229,887
8.4.2 Por Incentivos de Fiscalización y Gestión de Cobro 1,337,378,851
8.4.2.1 Por el Impuesto al Valor Agregado 468,303,258
| 8.4.2.2 Por Gastos de Ejecución | 1,012,760 |
8.4.2.3 Por el Impuesto Sobre la Renta 699,091,085
| 8.4.2.4 Otros | 168,971,748 |
8.4.3 Por la Participación de la Recaudación de Impuestos Federales 1,674,877,661
Por el Impuesto sobre la Renta por Enajenación de
| 8.4.3.1 | 1,674,877,661 |
Bienes Inmuebles y Construcciones
| 8.4.3.2 Otros | 0 |
Por Multas Administrativas Impuestas por Autoridades Federales
| 8.4.4 | 22,116,173 |
No Fiscales
| 8.4.5 | Fondo de Compensación del ISAN | 843,775,537 |
Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños
| 8.4.6 | 66,543,269 |
Contribuyentes y del Régimen de Intermedios
| 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones | 0 | ||
| 0 Ingresos derivados de Financiamientos | 3,500,000,000 | ||
| 0.1 Endeudamiento interno | 3,500,000,000 |
Artículo 2°.
El monto de endeudamiento neto que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México podrá ejercer durante el Ejercicio Fiscal 2026, corresponde a lo determinado por el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, por la cantidad de 3,500 millones de pesos.
Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3,500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026.
Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública de la Ciudad de México.
Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán contratarse con apego a lo aprobado por el Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación, en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley Federal de Deuda Pública y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:
1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos y valor agregado para la sociedad.
2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026.
3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.
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4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera de inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.
III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse bajo las mejores condiciones de mercado en términos del Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que redunden en un beneficio para las finanzas de la Ciudad de México y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás Entidades Federativas y Municipios.
IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.
V. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Jefa de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de pago y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.
VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizarán auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
VII. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.
VIII. Los informes de avance trimestral que la Jefa de Gobierno rinda al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:
1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para, al menos, los 5 siguientes ejercicios fiscales.
3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación de obras específicas.
4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.
5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
6. Servicio de la deuda.
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7. Costo financiero de la deuda.
8. Canje o refinanciamiento.
9. Evolución por línea de crédito.
10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.
IX. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 31 de marzo de 2026, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2026.
El ejercicio del monto de endeudamiento autorizado se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 3°.
En caso de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al 2.0 por ciento mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, durante el ejercicio fiscal 2026. Esta tasa podrá reducirse, en su caso, a la que resulte mayor entre:
I. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.
II. Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio
(TIIE) de Fondeo que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.
La Secretaría de Administración y Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 4°.
Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería de la Ciudad de México salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Artículo 5°.
Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos, y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Ciudad de México, dirigido a las Comisiones de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respetando en todo momento lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, incluido el plazo ahí contenido, un informe de los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores que agregue lo aquí establecido.
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Dicho informe debe contener:
I. Origen del recurso por trimestre.
II. Monto del recurso por trimestre.
III. Causa extraordinaria del remanente, en caso de existir.
IV. Histórico de al menos 4 ejercicios fiscales anteriores de los rubros en donde fueron reclasificados dichos remanentes.
V. El comportamiento financiero del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
Artículo 6°.
Tanto los ingresos excedentes de libre disposición que se obtengan en el presente ejercicio fiscal, como aquellos del año inmediato anterior, podrán destinarse y ejercerse conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, privilegiando en todo caso, su aplicación a proyectos de inversión pública productiva así como mecanismos que permitan constituir fondos orientados a mitigar eventuales disminuciones en la recaudación de ejercicios subsecuentes. Lo anterior siempre que los citados recursos se encuentren debidamente identificados en fondos específicos y se destinen prioritariamente a los fines previstos en el citado artículo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Dichos recursos podrán canalizarse prioritariamente a través de instrumentos financieros que fortalezcan la ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura y equipamiento urbano, incluyendo aquellos autorizados a través de mecanismos como el Fideicomiso de Infraestructura, Movilidad, Agua y Seguridad, siempre que estos destinos sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, lo anterior conforme a las disposiciones de responsabilidad hacendaria y las condiciones vigentes en materia de endeudamiento.
Artículo 7°.
No serán aplicables las disposiciones distintas a las establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y en esta Ley, que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales.
Artículo 8°.
Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estén vigentes en el Código Fiscal de la Ciudad de México en diciembre del 2025, así como las demás tarifas relacionadas con la prestación de servicios cuando no haya disposición expresa que disponga lo contrario, se incrementarán por lo menos en
3.91 por ciento salvo cuando los ajustes requieran ser distintos debido a la conveniencia o necesidad de redondear cantidades monetarias, asociada a la imposibilidad o dificultad de nominar los pagos en cantidades que resulten prácticas para su pago, a partir de una determinada base.
Artículo 9°.
La proporción de los ingresos o las provisiones financieras generadas con motivo del incremento de tasa que establece el artículo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México que le correspondan a las Alcaldías, en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México, deberán ser destinados por éstas al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.
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Artículo 10°.
El Cuarto Informe de Avance Trimestral que la Jefa de Gobierno rinda al Congreso de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá incluir un apartado denominado Gastos Fiscales de la Ciudad de México, en el cual se informe de la aplicación de aquellos
Programas, Resoluciones o Acuerdos que tengan como fin el exentar, condonar, reducir y en general cualquier instrumento que otorgue facilidades administrativas o beneficios fiscales respecto al pago de créditos fiscales de contribuciones o los accesorios de éstos que se encuentren previstos tanto en el Código
Fiscal de la Ciudad de México como en las diversas normas de carácter local.
El apartado señalado en el párrafo anterior, deberá contener cuando menos la información que a continuación se indica, desglosada por instrumento:
I. El monto de los recursos que ha dejado de percibir la Hacienda Pública de la Ciudad de México.
II. El número de contribuyentes que fueron beneficiados.
III. Las contribuciones y operaciones respecto de las cuales se otorgó un beneficio fiscal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2026.
Artículo Segundo
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
Artículo Tercero
Tratándose del pago a plazos de los créditos fiscales, para efectos de la tasa a que se refiere el Artículo 45° del Código Fiscal de la Ciudad de México, durante el ejercicio fiscal 2026 se estará a lo siguiente:
I. Hasta doce meses de plazo, la tasa aplicable será de 0.42 por ciento mensual;
II. Más de doce meses y hasta veinticuatro meses, la tasa será de 0.67 por ciento mensual, y
III. Para un plazo mayor a veinticuatro meses, la tasa será de 0.83 por ciento mensual.
En todo caso, los recargos por concepto de indemnización a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Ciudad de México se calcularán considerando lo previsto en el artículo 3º de la presente Ley.
ANEXO 1
ESTIMACIÓN DEL FACTOR
El factor se estima conforme al artículo 18 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
a) Se calcula el índice promedio de los doce meses más recientes y el índice promedio de los doce meses anteriores.
Índice Nacional de Precios al Consumidor
Mes 2024 2025
Noviembre* 131.445 137.424
Diciembre* 132.373 137.949
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FISCAL 2026
| Enero | 133.555 | 138.343 | |||||
| Febrero | 133.681 | 138.726 | |||||
| Marzo | 134.065 | 139.161 | |||||
| Abril | 134.336 | 139.620 | |||||
| Mayo | 134.087 | 140.012 | |||||
| Junio | 134.594 | 140.405 | |||||
| Julio | 136.003 | 140.780 | |||||
| Agosto | 136.013 | 140.867 | |||||
| Septiembre | 136.080 | 141.197 | |||||
| Octubre | 136.828 | 141.708 | |||||
| Promedio | 134.422 | 139.683 |
* Corresponde al año previo
b) Se divide el índice promedio de los doce meses más recientes entre el índice promedio de los doce meses anteriores, obteniendo así el factor.
| Índice promedio 2025 | 139.683 | ||||||
| Factor | = | = | = 1.0391 | ||||
| Índice promedio 2024 | 134.422 |
ANEXO 2
Resultados de Ingresos 2020-2025 del Gobierno de la Ciudad de México
(Millones de pesos)
Cierre
| Concepto | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
2025 1/
1. Ingresos de Libre Disposición
| 200,632.8 | 207,879.8 | 234,801.2 | 259,658.1 | 270,074.0 | 267,811.2 |
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
A. Impuestos 55,966.1 60,623.6 68,845.0 75,651.1 81,749.2 89,144.4
B. Cuotas y Aportaciones de
| 3,675.3 | 4,583.1 | 4,572.6 | 5,053.3 | 4,864.4 | 5,029.7 |
Seguridad Social
C. Contribuciones de Mejoras 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
D. Derechos 11,088.5 12,492.7 13,187.6 14,355.8 15,768.6 16,986.6
E. Productos 12,846.5 12,263.1 13,499.9 21,043.3 17,807.2 15,561.0
F. Aprovechamientos 10,680.0 9,744.2 10,783.5 9,158.2 9,479.0 6,713.9
G. Ingresos por Ventas de Bienes
| 18,868.3 | 14,965.0 | 20,031.0 | 21,703.9 | 17,630.6 | 11,140.1 |
y Prestación de Servicios
H. Participaciones 82,730.8 89,218.5 99,069.3 106,393.2 116,021.8 116,756.4
I. Incentivos Derivados de la
| 4,777.2 | 3,989.4 | 4,812.4 | 6,299.4 | 6,753.3 | 6,479.0 |
Colaboración Fiscal
J. Transferencias y Asignaciones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
| K. Convenios | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 0.0 | 0.0 |
L. Otros Ingresos de Libre
| 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 0.0 | 0.0 |
Disposición
2. Transferencias Federales
Etiquetadas 31,783.0 24,754.6 32,623.5 37,835.5 35,502.2 20,214.4 (2=A+B+C+D+E)
A. Aportaciones 16,664.6 16,705.1 18,735.1 21,906.2 19,325.7 19,854.4
B. Convenios 8,379.9 6,502.1 10,680.4 10,516.4 8,259.7 360.0
LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
C. Fondos Distintos de
| 6,738.5 1,547.4 | 3,208.0 5,412.9 | 7,916.8 | 0.0 |
Aportaciones
D. Transferencias, Asignaciones,
| Subsidios y Subvenciones, y | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
Pensiones y Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales
| 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de
| 3,112.1 4,107.2 | 4,463.5 2,668.7 | 2,415.5 | 3,500.0 |
Financiamientos (3=A)
A. Ingresos Derivados de
| 3,112.1 4,107.2 | 4,463.5 2,668.7 | 2,415.5 | 3,500.0 |
Financiamientos
4. Total de Resultados de Ingresos
| 235,527.9 | 236,741.7 | 271,888.2 | 300,162.3 | 307,991.8 | 291,525.6 |
(4=1+2+3)
1/Cifras estimadas con información preliminar.
Nota: Los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, incluyen accesorios.
Las sumas y variaciones pueden no coincidir por efectos de redondeo.
Fuente: Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas.
ANEXO 3
Proyecciones de Ingresos 2026-2031 del Gobierno de la Ciudad de México
(Millones de pesos)
| Concepto | 2026 2027 | 2028 2029 | 2030 | 2031 |
1. Ingresos de Libre Disposición
| 290,010.3 | 300,987.8 | 312,968.6 | 325,339.1 | 338,204.4 | 351,578.7 |
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
A. Impuestos 97,644.7 101,550.5 105,612.5 109,837.0 114,230.5 118,799.7
B. Cuotas y Aportaciones de
| 5,849.5 6,142.1 | 6,453.1 6,781.3 | 7,128.0 | 7,494.1 |
Seguridad Social
C. Contribuciones de Mejoras 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
D. Derechos 18,443.6 19,181.3 19,948.6 20,746.5 21,576.4 22,439.4
E. Productos 16,493.3 17,153.0 17,839.2 18,552.7 19,294.8 20,066.6
F. Aprovechamientos 7,015.1 7,295.7 7,587.6 7,891.1 8,206.7 8,535.0
G. Ingresos por Ventas de Bienes
| 11,877.5 | 11,671.1 | 12,013.9 | 12,276.1 | 12,543.5 | 12,810.2 |
y Prestación de Servicios
H. Participaciones 125,946.7 130,984.5 136,223.9 141,672.9 147,339.8 153,233.4
I. Incentivos Derivados de la
| 6,739.9 7,009.5 | 7,289.9 7,581.5 | 7,884.8 | 8,200.1 |
Colaboración Fiscal
J. Transferencias y Asignaciones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
| K. Convenios | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
L. Otros Ingresos de Libre
| 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
Disposición
2. Transferencias Federales
Etiquetadas 19,875.1 20,670.1 21,496.9 22,356.8 23,251.0 24,181.1 (2=A+B+C+D+E)
A. Aportaciones 19,515.1 20,295.7 21,107.5 21,951.8 22,829.9 23,743.1
| B. Convenios | 360.0 374.4 | 389.4 404.9 | 421.1 | 438.0 |
C. Fondos Distintos de
| 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
Aportaciones
LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Pensiones y Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales
0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de 3,500.0 3,500.0 3,500.0 3,500.0 3,000.0 3,000.0
Financiamientos (3=A)
A. Ingresos Derivados de 3,500.0 3,500.0 3,500.0 3,500.0 3,000.0 3,000.0
Financiamientos
4. Total de Resultados de Ingresos 313,385.4 325,157.9 337,965.5 351,195.8 364,455.4 378,759.7 (4=1+2+3)
Nota: Los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, incluyen accesorios.
Las sumas y variaciones pueden no coincidir por efectos de redondeo.
Fuente: Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA
CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN
PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.-
FIRMA.-LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA
URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA
HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN
GONZÁLEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO
LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN
METROPOLITANA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ
SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.
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