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Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo

Texto completo y vigente, con su última reforma del 31 de diciembre de 2025. Legislación de Hidalgo. Fuente oficial: Congreso del Estado (congreso-hidalgo.gob.mx).

Entidad
Hidalgo
Situación
Vigente
Última reforma
31 de diciembre de 2025
Fuente oficial
Congreso del Estado
congreso-hidalgo.gob.mx
Descargado · verificado
9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026
Huella SHA-256 del PDF
793fa31e0726daa79964b96326d801859b6c35cc192b091c8955f38f945f969b

Cómo citar esta página

Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo (vigente al 9 de octubre de 2026), última reforma del 31 de diciembre de 2025. Fuente oficial: Congreso del Estado (congreso-hidalgo.gob.mx). Biblioteca Legal Libre de México, https://bibliotecalegal.mx/ley/hidalgo__ley_de_ingresos_del_estado_libre_y_soberano_de_hidalgo/. Consultado el [fecha de consulta].

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Texto de la ley

Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2025.

Instituto de Estudios Legislativos.

LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL

DEL AÑO 2026.

Ley Publicada en el Periódico Oficial, alcance uno del 31 de diciembre de 2025.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 401 – LXVI

QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E

1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 363/2025, integrándose el expediente con los documentos recibidos.

Por lo que en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en sus artículos 42 y 56 fracciones I y II, es facultad del Congreso del Estado, legislar en todo lo que concierne al régimen interior del Estado y expedir la Leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades otorgadas por esta Constitución a los Poderes del Estado.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 fracción I y 71 fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es facultad del Gobernador Constitucional del Estado, presentar la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que deberá regir el año inmediato.

TERCERO. Que, de conformidad con el artículo 12 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es obligación de los habitantes del Estado, contribuir al gasto público del Estado y del Municipio en donde residan o tengan bienes, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

CUARTO. Que, una de las principales premisas de la actual administración pública estatal, conforme el Acuerdo 1 “Gobierno Cercano, Justo y Honesto” del Plan Estatal de Desarrollo 2022 – 2028, es la optimización de la recaudación, manteniendo una política fiscal que contribuya a mejorar la distribución de los recursos públicos.

QUINTO. Que, teniendo en cuenta que los ingresos del Gobierno del Estado de Hidalgo, dependen en un 89% de las transferencias federales; la presente administración estatal ha mantenido su política fiscal, lo que ha resultado en un crecimiento sostenido de los ingresos propios, reduciendo en 3% la dependencia en las transferencias federales, lo que ha permitido cumplir con las metas y objetivos.

SEXTO. Que, las últimas proyecciones de las perspectivas de la economía mundial, publicadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) muestran un crecimiento sostenido para el cierre de 2025 del 3.2%, y durante el 2026 del 3.1%, esto como resultado de la anticipación de exportaciones, previo a la subida de aranceles, así como a las tasas efectivas arancelarias más bajas. Esta perspectiva prevé una reducción inflacionaria mundial pasando del 4.2% sostenida en 2025 al 3.6% durante 2026.

SÉPTIMO. Que, en el caso de México, la perspectiva de crecimiento es conservadora. Los Criterios

Generales de Política Económica del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prevén que el crecimiento de la economía mexicana al cierre del 2025, estará dentro del rango de 0.5 y 1.5%; mientras que para 2026, se situará entre 1.8 y 2.8% anual, con una reducción inflacionaria hasta situarse en el 3%.

OCTAVO. Que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática

(INEGI), en el segundo trimestre de 2025, la población económicamente activa de México fue de 61.1 millones de personas. Por otra parte, la Secretaría de Economía, informa que “la fuerza laboral ocupada alcanzó las 60.4 millones personas (40.7% mujeres y 59.3% hombres) con un salario promedio mensual de $6,000 pesos”, lo cual ha sido reflejo para mantener la economía estable a pesar de los factores económicos externos, conservando la estabilidad recaudatoria, inclusive incrementando la misma en un 7.2%, el crecimiento más alto reportado desde 2016.

NOVENO. Que, el panorama económico para el estado es favorable, en el mes de abril, la Dra. Claudia

Sheinbaum Pardo, Presidenta de la República, anunció 2 Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar en los municipios de Atitalaquia, Tlaxcoapan y Zapotlán de Juárez, que forman parte del Plan México, como estrategia de desarrollo económico equitativo y sustentable para la prosperidad compartida, lo cual será un detonante económico e industrial para el Estado, sumado a la inversión privada gestionada por la presente administración por más de 117,000 millones de pesos y la creación de más de 157 mil nuevos empleos directos e indirectos. Esta tendencia se verá fortalecida con la construcción de los trenes AIFA-Pachuca y México-Querétaro, situando a nuestra entidad en una ubicación estratégica en el orden nacional.

DÉCIMO. Que, el Estado de Hidalgo tiene condiciones financieras sostenibles, ya que ha alcanzado las calificaciones crediticias más altas en su historia, donde las principales agencias calificadoras, como itch

Ratings, Moody’s Local, S&P Global y HR Ratings han evaluado positivamente la solidez financiera de la entidad, posicionándola entre las seis entidades federativas con mejor perfil crediticio del país.

Del mismo modo, la agencia internacional Fitch Ratings elevó la calificación de Hidalgo de ‘AA(mex)’ a

‘AA+(mex)’ con perspectiva estable, destacando la solidez de sus finanzas públicas, el crecimiento sostenido de los ingresos propios y la racionalización efectiva del gasto operativo. La agencia subrayó el equilibrio fiscal alcanzado, la robustez de la liquidez y la capacidad del Estado para capitalizar el sistema de pensiones, constituir un fondo de desastres naturales y crear una reserva preventiva ante posibles caídas de ingresos.

Por su parte, HR Ratings ratificó la calificación ‘HR AA+’ con perspectiva estable, sustentada en el crecimiento de los ingresos, los bajos niveles de endeudamiento y la expansión del gasto de inversión respaldada por elevados índices de liquidez. S&P Global confirmó la calificación ‘mxA+’ con perspectiva estable, proyectando que el Estado continuará ejecutando su plan de infraestructura sin comprometer su posición financiera, incluso en un contexto internacional de incertidumbre económica.

Moody’s Local mantuvo la calificación ‘AA-.mx’ con perspectiva estable, reconociendo la creciente recaudación de ingresos propios, la ausencia de deuda de corto plazo, los balances positivos sostenidos y el incremento notable en los niveles de liquidez. Estas evaluaciones colocan a Hidalgo en una posición sin precedentes en materia de finanzas públicas, reforzando la confianza de los mercados y consolidando la atracción de inversión.

DÉCIMO PRIMERO. Que, los Objetivos de la política de ingresos son:

1. Propiciar una política corresponsable en la que las y los hidalguenses contribuyan para el gasto público, siendo compromiso del Gobierno del Estado, la aplicación justa y honesta de los recursos.

2. Generar junto con los municipios las estrategias y mecanismos necesarios que permitan fortalecer la hacienda pública, a través de la recaudación del impuesto predial, sirviendo, además, como un medio para incrementar las participaciones federales.

3. Continuar con la estrategia de transitar a un gobierno digital, con el fortalecimiento de herramientas tecnológicas, mediante las cuales se facilite a las y los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no siendo una limitante la distancia, reduciendo costos y tiempos.

4. Integrar los conceptos de derechos necesarios para el fortalecimiento de la hacienda pública, correspondiendo en la aplicación eficiente de los recursos en proyectos estratégicos para el desarrollo de las y los hidalguenses.

5. Mantener una presencia fiscal constante en la cual se combatan las acciones tendientes a la evasión y elusión fiscal, aplicando acciones de ejemplaridad que fortalezcan la hacienda pública.

6. Fortalecer el marco jurídico fiscal, con el fin de alcanzar la eficiencia en el sistema recaudatorio.

DÉCIMO SEGUNDO. Que, los ingresos se componen de los Ingresos Propios y Transferencias Federales, identificando el resultado del año anterior con su comparativo estimado, recaudado en forma general, de acuerdo a la siguiente tabla:

Proyecto

Ingresos

Propios

Transferencias

Federales

Total

Año 2025

($)

Año 2026

($)

Variación

($)

(%)

$7,465,511,800.00

$8,040,000,554.00

$574,488,754.00

7.7%

$63,574,043,496.00

$67,303,096,188.00

$3,729,052,692.00

$71,039,555,296.00

$75,343,096,742.00

$4,303,541,446.00

5.8%

6.1%

DÉCIMO TERCERO. Que, con fundamento en el artículo 5 párrafos segundo, tercero y cuarto de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de conformidad con la notificación realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Estado de Hidalgo a través del oficio 351-A-UCEF-075 de fecha 15 de septiembre de 2025, así como los Criterios de Política Económica 2026, se proyecta tener un crecimiento en las Transferencias Federales del 5.8%, lo que representa un monto de $3,729,052,692.00 (Tres mil setecientos veintinueve millones cincuenta y dos mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.).

DÉCIMO CUARTO. Que, para el Ejercicio Fiscal 2026, las Transferencias Federales representarán el 89.3% mientras que los ingresos propios un 10.7% del total del Presupuesto de Ingresos del Estado de Hidalgo, lo que mantiene un crecimiento sostenido en los ingresos propios en relación con el total del presupuesto. Para el presente ejercicio fiscal, analizando el comportamiento de los ingresos derivados de Convenios con la federación de los últimos años, se estimaron ingresos por $1,757,919,459.00 (Mil setecientos cincuenta y siete millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.).

En ese sentido, los recursos provenientes de las Aportaciones representan la principal fuente de ingresos para el Estado con un 44%, las Participaciones el 38%, los recursos recaudados de las Potestades

Tributarias Locales y Organismos Descentralizados representan el 10.6% y el 5.3% restante corresponde a Incentivos derivados de la colaboración fiscal, Subsidios y Subvenciones.

DÉCIMO QUINTO. Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los montos de los ingresos proyectados del Estado de Hidalgo para los ejercicios fiscales 2027 a 2031, en adición al Ejercicio Fiscal 2026.

(Cifras Nominales)

Concepto

2026

2027

2028

2029

2030

2031

1.- Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+ L)

37,352,190,530.00 38,704,236,303.00 39,851,138,115.00 40,850,111,290.00 41,845,332,380.00 43,293,853,052.00

A. Impuestos

2,984,092,760.00

3,129,871,286.00

3,208,118,069.00

3,288,321,021.00

3,370,529,046.00

3,488,497,562.00

B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

C. Contribuciones de Mejoras

31,650,591.00

32,370,518.00

33,221,440.00

34,089,751.00

34,584,938.00

35,876,303.00

D. Derechos

E. Productos

1,480,115,681.00

1,531,919,730.00

1,577,877,322.00

1,616,435,986.00

1,654,589,818.00

1,712,500,462.00

581,154,542.00

588,425,772.00

593,721,604.00

599,369,953.00

605,889,588.00

612,490,484.00

F. Aprovechamientos

142,854,154.00

144,909,008.00

148,464,376.00

152,092,407.00

154,161,423.00

158,015,459.00

G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios

2,820,132,826.00

2,938,623,364.00

3,041,475,181.00

3,147,926,813.00

3,258,104,252.00

3,372,137,902.00

H. Participaciones

28,726,526,455.00 29,731,954,881.00 30,623,913,527.00 31,372,271,575.00 32,112,772,530.00 33,236,719,568.00

I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

585,663,521.00

606,161,744.00

624,346,596.00

639,603,784.00

654,700,785.00

677,615,312.00

J. Transferencias

K. Convenios

L. Otros Ingresos de Libre Disposición

2.- Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

37,990,906,212.00 39,236,809,082.00 40,385,069,802.00 41,721,668,584.00 43,012,819,349.00 44,536,361,725.00

A. Aportaciones

B. Convenios

32,795,995,723.00 33,943,855,573.00 34,962,171,240.00 36,166,165,212.00 37,381,481,335.00 38,727,214,663.00

1,769,607,083.00

1,813,024,690.00

1,857,507,599.00

1,902,899,390.00

1,928,785,962.00

1,977,005,688.00

C. Fondos Distintos de Aportaciones

14,468,352.00

14,902,401.00

15,349,472.00

15,809,957.00

16,284,255.00

16,854,205.00

D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

3,410,835,054.00

3,465,026,418.00

3,550,041,491.00

3,636,794,025.00

3,686,267,797.00

3,815,287,169.00

E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas

3.- Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A)

A. Ingresos Derivados de Financiamientos

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4.- Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3)

75,343,096,742.00 77,941,045,385.00 80,236,207,917.00 82,571,779,874.00 84,858,151,729.00 87,830,214,777.00

DÉCIMO SEXTO. Que, referente a los riesgos relevantes para las finanzas públicas y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los riesgos relevantes asociados a las Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo de la siguiente forma:

Riesgos Relevantes

Propuestas de Acción

Caída en participable, transferencias federales al Estado.

la recaudación reduciendo federal las Fortalecer la recaudación de los ingresos propios, a efecto de dar continuidad a los programas y proyectos.

Riesgos Relevantes

Propuestas de Acción

Conflictos geopolíticos y creación de bloques comerciales entre países.

Crecimiento económico inflación alta.

lento e Factores climatológicos asociados a sequías o inundaciones que puedan afectar la actividad agrícola, industrial o de servicios.

Generar acciones que incentiven el cumplimiento de obligaciones tributarias que fortalezcan la hacienda pública y no afecten la economía familiar.

Conducción responsable y eficiente de las finanzas públicas, en apego a los principios de equilibrio presupuestario y disciplina fiscal, de contratación de deuda a corto y largo plazo.

Generar fondos de reserva para atender los daños que se ocasionen por fenómenos naturales.

eliminando necesidad la DÉCIMO SÉPTIMO. Que, respecto a los resultados de las finanzas públicas, en cumplimiento al artículo 5 fracción IV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los montos de los ingresos del Estado de Hidalgo de los últimos cinco ejercicios fiscales; los ingresos devengados de enero a septiembre y estimados para el resto del Ejercicio Fiscal 2025.

Resultados de Ingresos - LDF (PESOS)

Concepto

2019₁

2020₁

2021₁

2022₁

2023₁

2024₁

2025₂

1.- Ingresos de Libre

Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+

L)

23,756,430,808.65 22,486,206,393.62 22,390,231,736.60

28,325,925,718.59

32,066,749,570.49

35,303,557,673.97

35,792,208,305.54

A. Impuestos

1,365,814,790.30 1,277,158,824.75 1,637,944,791.85

3,434,122,364.49

2,453,538,253.26

2,910,754,409.59

3,015,875,558.87

B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

C. Contribuciones de Mejoras

21,254,022.00

43,717,264.39

19,768,413.66

20,925,026.04

22,795,395.90

52,522,996.51

49,706,399.56

D. Derechos

E. Productos

1,002,347,800.38

887,553,052.61 1,049,958,504.38

1,132,390,111.43

1,654,713,253.93

1,353,170,226.21

1,476,623,228.39

227,870,044.27

198,537,810.48

180,933,596.81

348,823,395.85

944,430,738.18

1,436,672,973.33

1,469,031,256.22

F. Aprovechamientos

342,995,469.27

350,381,187.48

335,606,350.42

430,409,418.94

517,551,415.71

437,622,356.61

588,339,810.18

G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios

2,019,223,027.17 1,514,460,556.04 1,691,991,050.64

2,013,089,854.90

2,037,226,310.92

2,531,927,360.12

2,511,855,700.79

H. Participaciones

18,260,075,283.00 17,790,918,074.00 16,955,251,480.00

20,440,347,863.00

23,821,239,463.00

25,921,603,012.00

26,001,583,982.00

I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

J. Transferencias

K. Convenios

L. Otros Ingresos de Libre

Disposición

2.- Transferencias Federales

Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)

516,850,372.26

423,479,623.87

518,777,548.84

505,817,683.94

615,254,739.59

659,284,339.60

679,192,369.53

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

30,849,259,923.41 30,643,615,384.81 30,501,934,590.88

33,501,619,193.70

37,650,096,314.50

38,964,439,359.09

34,948,926,780.66

A. Aportaciones

24,707,281,439.35 25,347,972,003.98 25,954,310,792.02

28,459,493,316.29

32,227,800,175.05

32,992,499,945.29

30,397,353,858.10

B. Convenios

3,399,868,763.22 2,042,990,726.36 1,552,955,895.81

1,926,469,482.98

2,078,341,134.49

2,417,474,607.12

864,204,792.62

C. Fondos Distintos de Aportaciones

D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

E. Otras Transferencias Federales

Etiquetadas

3.- Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A)

A. Ingresos Derivados de Financiamientos

4.- Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3)

769,433.00

767,045.00

7,384,651.00

12,650,058.00

17,752,273.65

13,292,300.46

14,134,916.52

2,741,340,287.84 3,251,885,609.47 2,987,283,252.05

3,103,006,336.43

3,326,202,731.31

3,541,172,506.22

3,673,233,213.42

0.00

1,671,622,307.02

1,671,622,307.02

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56,277,313,039.08 53,129,821,778.43 52,892,166,327.48

61,827,544,912.29

69,716,845,884.99

74,267,997,033.06

70,741,135,086.20

Datos Informativos

0.00

1.- Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre

Disposición

2.- Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales

Etiquetadas

3.- Ingresos Derivados de Financiamiento (3=1+2)

1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.

2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimado para el resto del ejercicio.

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DÉCIMO OCTAVO. Que, de acuerdo con las estimaciones, para el periodo 2026-2031 se espera que los ingresos estatales mantengan un ritmo de crecimiento de 17%, proyectando un crecimiento promedio anual de 3.3%.

El monto más representativo es en el rubro de Aportaciones, con una proyección para 2031 de $5,931 millones de pesos, con un crecimiento del 18% respecto al 2026.

Dentro de las Participaciones Federales el crecimiento previsto para el mismo periodo será de $4,510 millones de pesos, un 3% promedio anual.

DÉCIMO NOVENO. Que, las Participaciones Federales dependen directamente de la Recaudación

Participable, tales como el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, así como del Impuestos Especial Sobre Producción y Servicios, tributos estrechamente ligados a la actividad económica, misma que está experimentando presiones inflacionarias, por lo que una disminución en el Producto Interno

Bruto, afecta directamente al Estado.

VIGÉSIMO. Que, las estimaciones de las Transferencias por Convenios o Aportaciones Federales, estarán sujetas a los ajustes que realice la Federación, conforme al cumplimiento de metas de crecimiento en los ingresos federales.

VIGÉSIMO PRIMERO. Que, para el cumplimiento de las metas y objetivos de crecimiento, se han considerado estímulos y facilidades administrativas, para garantizar a la población la integridad y certeza de la posesión y propiedad de su patrimonio, fortalecer la profesionalización de los cuerpos de seguridad del Estado, fomentar la inclusión de mujeres en el transporte público, promover el cumplimiento de obligaciones tributarias así como incentivar la verificación vehicular, en rubros como:

• Control vehicular, Impuestos y Derechos.

• Certeza jurídica patrimonial en la actividad registral, relacionada con el pago de los Derechos respecto de la pequeña propiedad privada y la vivienda de interés social.

• Agua potable, derecho al acceso, disposición y saneamiento en el consumo personal y doméstico.

• Seguridad Pública, evaluación de control y confianza.

• Créditos fiscales, multas y accesorios.

• Garantizar el derecho a la movilidad, accesible en disponibilidad, calidad y perspectiva.

• Acceso al empleo a grupos vulnerables.

• Impulsar la verificación vehicular.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, la presente Iniciativa para el Ejercicio Fiscal 2026, prevé ingresos por un monto total de $75,343,096,742.00 (Setenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres millones noventa y seis mil setecientos cuarenta y dos pesos 00/100 MN), cifra mayor en un 6.1% a la estimada en el ejercicio inmediato anterior, monto que se encuentra sujeto a las variaciones que sufra el Presupuesto de Egresos de la Federación.

VIGÉSIMO TERCERO. Que, se estima una recaudación de $8,040,000,554.00 (Ocho mil cuarenta millones quinientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 MN), que se conforma por Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Venta de Bienes y Servicios en el rubro de Ingresos

Propios, considerando las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Descentralizados, cifra superior en un 7.7% a la estimada en el ejercicio inmediato anterior.

POR TODO LO EXPUESTO:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO NÚMERO 401 – LXVI:

QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026.

ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba la Iniciativa con proyecto de decreto que contiene la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para el ejercicio fiscal del año 2026, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL

DEL AÑO 2026.

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

Artículo 1

Para el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2026, se estiman ingresos para el Estado de Hidalgo, por los siguientes conceptos y cantidades:

Rubro de ingreso

Monto estimado

Impuestos

Impuestos Sobre los Ingresos

Impuestos sobre las ganancias

Impuestos Sobre el Patrimonio

Impuestos sobre vehículos

Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones

Impuestos por la prestación de servicios de hospedaje

Impuestos a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado

Impuestos sobre transacciones

Impuestos al Comercio Exterior

Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables

Impuestos sobre Nóminas

Impuestos Ecológicos

Impuestos Ecológicos

Accesorios de Impuestos

Actualizaciones

Recargos

Multas

Gastos de Ejecución

Otros Impuestos

Impuestos no Comprendidos en La Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

2,984,092,760.00

3,240,103.00

3,240,103.00

78,673,489.00

78,673,489.00

38,819,684.00

18,819,684.00

20,000,000.00

0.00

0.00

2,810,101,443.00

2,810,101,443.00

0.00

0.00

53,258,041.00

6,822,091.00

37,532,468.00

8,654,861.00

248,621.00

0.00

0.00

0.00

Aportaciones para Fondos de Vivienda

Cuotas para la Seguridad Social

Cuotas de Ahorro para el Retiro

Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social

Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

Contribuciones de Mejoras

Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas

Contribución por obras

Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

Derechos

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

Vacante

Uso de bienes del dominio público

Derechos por Prestación de Servicios

Derechos de servicios públicos

Derechos por registro y traspaso

Derechos por autorizaciones y licencias

Publicaciones, certificaciones y legalizaciones

Verificaciones, supervisiones y avalúos

Expedición de constancias e información

Inscripciones, Exámenes, Capacitación y Material Didáctico

Otros Derechos

Pago de otros derechos

Accesorios de Derecho

Actualizaciones

Recargos

Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos

Productos

Productos

Por expedición, renovación de gafetes

Accesorios de Productos

Por Fotocopiado e Impresiones

Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados

Indemnización por Terreno (Pemex)

Intereses Generados

Intereses generados cuentas municipales

Productos asociados a créditos (Deuda)

Enajenación de Bienes Inmuebles

Enajenación de bienes muebles

Intereses generados contrapartes estatales

Intereses generados

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

31,650,591.00

31,650,591.00

31,650,591.00

0.00

1,480,115,681.00

8,429,148.00

0.00

8,429,148.00

1,447,825,332.00

289,579,353.00

1,039,365,469.00

10,755,582.00

29,862,360.00

43,464,037.00

22,064,334.00

12,734,197.00

0.00

0.00

23,861,201.00

4,113,701.00

19,747,500.00

0.00

0.00

581,154,542.00

581,154,542.00

0.00

0.00

0.00

60,000.00

0.00

560,867,235.00

0.00

0.00

0.00

1,542,249.00

0.00

18,685,058.00

Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos

Aprovechamientos

Aprovechamientos

Honorarios Estatales

Recargos

Multas

Infracciones Estatales

Sanciones y penas convencionales

Reintegros

Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas

Aprovechamientos por Participaciones derivadas de la aplicación de Leyes

Aprovechamientos por Aportaciones Y Cooperaciones

Garantías

Donativos

Bases de licitación

Aprovechamientos derivados de la Extinción de Organismos Descentralizados

Reintegro de Excedentes y Economías de los Ingresos Propios de Organismos Descentralizados

Venta de Activos de Organismos Descentralizados

Indemnizaciones

Aprovechamientos por Excedentes para Organismos Autónomos

Otros Aprovechamientos

Accesorios de Aprovechamientos

Aprovechamientos Procuraduría Fiscal

Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

Aprovechamientos no comprendidos en Ley de Ingresos

Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones

Participaciones

Fondo General de Participaciones

Fondo de Fomento Municipal

Fondo de Fiscalización y Recaudación

Fondo de Compensación

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Participación por la Recaudación obtenida de Impuesto Sobre la Renta enterado a la Federación

Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas

Aportaciones

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)

0.00

0.00

142,854,154.00

142,819,154.00

1,653,811.00

0.00

1,640,968.00

83,188,016.00

194,273.00

161,331.00

0.00

0.00

0.00

240,000.00

0.00

243,213.00

0.00

41,757,009.00

0.00

740,533.00

0.00

13,000,000.00

35,000.00

35,000.00

0.00

0.00

63,892,261,134.00

28,726,526,455.00

22,749,212,105.00

1,787,958,105.00

973,545,340.00

615,980,907.00

1,177,404,886.00

1,422,425,112.00

0.00

32,795,995,723.00

21,270,254,639.00

864,169,545.00

3,659,545,179.00

3,350,461,435.00

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

Fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito

Federal (FASP)

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

(FAFEF)

Convenios

Educación

Salud

Comunicaciones y Transportes

Económico

Social y Humano

Seguridad

Medio Ambiente

Deporte

Obra Pública

Agricultura, Ganadería y Pesca

Fiscalización del Gasto Federalizado

Turismo

Aportaciones privadas para proyectos

Capacitación y Profesionalización

Aportaciones de Organismos Descentralizados

Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Ingresos derivados de la colaboración administrativa

Impuestos abrogados o derogados pendientes de liquidar

Recargos

Multas

Gastos de Ejecución

Honorarios Federales

Fondos Distintos de Aportaciones

Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos

Otros Fondos

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

Transferencias y Asignaciones

Recursos Municipales para Obra Pública

Recursos de Beneficiarios para Obra Pública

Subsidios y Subvenciones

Subsidios Federales

Fideicomisos

Pensiones y Jubilaciones

Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

1,124,679,042.00

224,758,242.00

262,780,170.00

2,039,347,471.00

1,757,919,459.00

109,107,538.00

1,647,447,521.00

0.00

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1,364,400.00

0.00

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0.00

597,351,145.00

33,230,521.00

515,661,614.00

180,000.00

16,507,704.00

20,522,354.00

2,973,174.00

8,275,778.00

14,468,352.00

14,468,352.00

0.00

3,410,835,054.00

0.00

0.00

0.00

3,410,835,054.00

3,410,835,054.00

0.00

0.00

0.00

Ingresos Derivados de Financiamientos

Endeudamiento Interno

Financiamiento a largo plazo

Endeudamiento Externo

Financiamiento Interno

Subtotal Sector Central

Productos

Productos

Intereses Bancarios

Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones

Públicas de Seguridad Social

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas

Productivas del Estado

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades

Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades

Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal

Mayoritaria

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades

Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal

Mayoritaria

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades

Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación

Estatal Mayoritaria

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos

Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes

Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

Otros Ingresos

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

72,522,963,916.00

15,089,965.00

15,089,965.00

15,089,965.00

2,805,042,861.00

0.00

0.00

2,634,941,383.00

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0.00

170,101,478.00

Subtotal Sector Paraestatal

2,820,132,826.00

Total Ley de Ingresos

75,343,096,742.00

Artículo 2

Se causarán recargos cuando, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, se autorice el pago en parcialidades o mediante pago diferido de créditos fiscales, aplicando la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo que se trate:

I. De los pagos a plazos en parcialidades o diferido de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.25 por ciento mensual;

II. De los pagos a plazos en parcialidades o diferido de más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será del 1.50 por ciento mensual; y

III. De los pagos a plazos en parcialidades o diferido de más de 24 meses y hasta 36 meses, la tasa de recargos será del 1.70 por ciento mensual.

En las autorizaciones del pago a plazos en parcialidades o diferido, previa valoración de la Autoridad competente, se podrá eximir al interesado de presentar la garantía del interés fiscal contenida en el artículo

44 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo, cuando medie solicitud y se haya pagado el 20% del total del crédito fiscal.

Artículo 3

Se pagarán recargos a razón del 2% mensual por el pago extemporáneo de contribuciones omitidas o créditos fiscales.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, por conducto de la Secretaría de Hacienda, queda facultado para autorizar, fijar o modificar las contraprestaciones que se cobrarán por concepto de productos y en general, por la enajenación y el uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado y por la prestación de servicios por los que no se establezcan Derechos, debiendo señalarse las mismas en los términos contractuales y atendiendo las condiciones más favorables para la Hacienda Pública del Estado.

La Secretaría de Hacienda, establecerá las bases para fijar las contraprestaciones a que se refiere este artículo, tomando en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, además de atender lo siguiente:

I.

II.

La cantidad que deba cubrirse por concepto de contraprestaciones, se fijará en consideración al cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características;

Las contraprestaciones que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia en los mercados nacionales e internacionales, se fijarán en consideración a su costo, siempre que se derive de una valuación de los mismos, en términos de eficiencia económica y saneamiento financiero; y

III.

Se podrán establecer contraprestaciones diferentes por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, derivado de estrategias de comercialización y racionalización.

Artículo 5

Las contribuciones y contraprestaciones que no sean validadas por la Secretaría de Hacienda y aprobadas por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2026, no podrán ser cobradas por las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.

Para tal efecto, se mantendrán vigentes las últimas publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo independientemente del ejercicio fiscal a que haga referencia en la publicación, salvo que se trate de multas, en cuyo caso aplicarán las vigentes en el momento de la comisión de la infracción que les de origen.

Lo anterior también aplicará para aquellas que no sufrieron modificaciones.

A las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal que omitan total o parcialmente el cobro o entero de las Contribuciones establecidas en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto asignado para el ejercicio, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Con el objeto de que la Secretaría de Hacienda elabore la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, todas las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, sin excepción, deberán entregar durante el Ejercicio

Fiscal 2026, un informe mensual armonizado sobre todos los ingresos que hayan percibido.

El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, una vez que se realice el corte al mes que corresponda, a través de los sistemas que para tales efectos sean designados por la Secretaría de Hacienda.

Las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, deberán entregar a la Secretaría de Hacienda, durante los primeros 15 días hábiles de enero del año 2026, el informe anual sobre los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido durante el Ejercicio Fiscal 2025.

Artículo 6

Los ingresos propios de las unidades generadoras, podrán destinarse previa autorización de la Secretaría de Hacienda para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de las mismas, y hasta por el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con los programas y proyectos que se hubiesen presentado ante esa Dependencia.

Las unidades generadoras de ingresos, son las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, así como cada uno de sus establecimientos en los que se otorgue, el uso o aprovechamiento de bienes, o la prestación de servicios por los cuales se cobra un derecho o contraprestación.

Se consideran los ingresos generados con motivo del ejercicio de las facultades de fomento al crecimiento económico y la atracción de inversión, infraestructura y fortalecimiento a la competitividad, por lo que se aprueban los actos traslativos de dominio, prestación de servicios y otros sobre el patrimonio del Estado, de la administración centralizada y descentralizada, cuyos recursos estén orientados a la competitividad para generar y promover el empleo.

Las Entidades Paraestatales que cubran sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal que para el mes correspondiente se hubiera aprobado por su Órgano de Gobierno, en las entidades de control directo, o bien, autorizado en las entidades de control indirecto.

Para efectos de la fracción XIII del artículo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo, así como de los artículos 19, 20 y 40 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, las Entidades Paraestatales solo podrán determinar la existencia de ingresos excedentes, una vez concluido el Ejercicio Fiscal 2026 y presentado el informe a que se refiere el último párrafo del artículo 5 de esta Ley.

Artículo 7

Cuando ordenamientos de carácter no fiscal, otorguen una naturaleza distinta a los ingresos que perciban las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, tendrán la naturaleza de los contemplados en esta Ley.

Artículo 8

Las contribuciones contenidas en la presente Ley, cuyo cobro corresponda a la Administración

Pública Centralizada, serán recaudadas por la Secretaría de Hacienda.

Las Contribuciones de las Entidades Paraestatales serán recaudadas directamente por éstas, y estarán obligadas a rendir la información requerida por la Secretaría de Hacienda para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá disponer, que las funciones de cobro de las contribuciones correspondientes a las Entidades Paraestatales se realicen, temporal o permanentemente, de manera centralizada, en cuyo caso, deberán transferirse a las citadas entidades los montos respectivos, para dar cumplimiento a los compromisos presupuestales que éstas adquieran en términos del Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 9

Lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 que anteceden, se aplicará a los ingresos que reciban las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, en términos de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, así como del Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 10

Las Entidades Paraestatales deberán llevar su registro de ingresos armonizado, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Estatal de Derechos, además de cumplir con sus obligaciones fiscales, en los términos que disponga la normatividad de la materia.

CAPÍTULO SEGUNDO ESTÍMULOS FISCALES

SECCIÓN I CONTROL VEHICULAR

Artículo 11

Se implementa el Refrendo Vehicular 2026 bajo la denominación del Programa “Circula

Seguro”, que considera el otorgamiento de los estímulos que se detallan en el presente artículo, a fin de incentivar a las personas físicas y morales que radican en el territorio del Estado, a efectuar los trámites que les permitan estar al corriente, contar con elementos de circulación vigentes y poder circular de manera segura por las carreteras estatales y federales. Con la finalidad de mantener actualizada la base de datos del Padrón Vehicular Estatal, y de esta manera, poder contar con un instrumento que coadyuve a la implementación de políticas en materia de seguridad pública y otorgue certeza jurídica a los propietarios, sin menoscabar el patrimonio de las familias hidalguenses.

El Programa “Circula Seguro” tendrá una duración del 2 de enero al 30 de junio de 2026, de conformidad con las siguientes consideraciones:

I. Para las y los propietarios o poseedores de vehículos de transporte privado, que se encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2026, siempre y cuando cumplan con el pago de Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para las personas físicas y morales que, previo al pago del Refrendo de Datos en el Registro

Vehicular Estatal 2026, hayan pagado con antelación el trámite de verificación vehicular correspondiente al primer semestre de 2026, de conformidad con los Acuerdos, Normas y Lineamientos que expida para tal efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, pagarán los siguientes conceptos:

•

•

Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal, 9.28 Unidades de Medida y Actualización

(UMAS), es decir, un descuento de 1.12 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos; y Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2025 y anteriores.

b) Para las personas físicas y morales que, previo al pago del Refrendo de Datos en el Registro Vehicular

Estatal 2026, no hayan pagado con antelación el trámite de verificación vehicular correspondiente al primer semestre de 2026, de conformidad con los Acuerdos, Normas y Lineamientos que expida para tal efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, pagarán los siguientes conceptos:

•

•

Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 10.4 Unidades de Medida y Actualización

(UMAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 3 de la Ley

Estatal de Derechos; y Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2025 y anteriores.

II. Para las personas físicas y morales propietarias de motocicletas y remolques inscritos en el Registro

Vehicular Estatal, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2026, siempre y cuando cumplan con el pago de Refrendo de datos al Registro

Vehicular Estatal, de acuerdo a lo siguiente:

•

Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 7.26 Unidades de Medida y Actualización

(UMAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso g) numeral 3 de la Ley

Estatal de Derechos. Más, si es el caso, el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2025 y anteriores.

III. Para las y los propietarios o poseedores de vehículos de transporte para personas con discapacidad, que se encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2026, siempre y cuando cumplan con el pago de Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, de acuerdo a lo siguiente:

•

•

Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal, 5.2 Unidades de Medida y Actualización

(UMAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso c) numeral 3 de la Ley

Estatal de Derechos; y Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2025 y anteriores.

Adicionalmente, para aquellos que presenten adeudos de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal 2026, obtendrán descuentos, relacionados con la temporalidad de su adeudo, de conformidad con lo siguiente:

a) Respecto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, pagarán de acuerdo a lo siguiente:

Ejercicio fiscal

2021

2022

2023

2024

2025

Porcentaje de descuento 80% 60% 40% 20% 10%

b) Por lo que respecta al concepto de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal señalado en el artículo 33 fracción I, inciso c) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos, pagarán de acuerdo a la siguiente:

Ejercicio fiscal

2021

2022

2023

2024

2025

Porcentaje de descuento 80% 60% 40% 20% 10%

Con la finalidad de regularizar el uso, posesión o tenencia de los vehículos, en caso de fallecimiento del propietario o beneficiario del uso de las placas vehiculares para Personas con Discapacidad, obtendrán un descuento de 5.2 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), por la Incorporación al Registro Vehicular Estatal, contemplado en el artículo 33 fracción I, inciso a), numeral 1 de la Ley estatal de Derechos.

IV. Para las y los propietarios o poseedores de vehículos de transporte público, que se encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2026, siempre y cuando cumplan con el pago de Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para las personas físicas y morales que, previo al pago del Refrendo de Datos en el Registro

Vehicular Estatal 2026, hayan pagado con antelación el trámite de verificación vehicular correspondiente al primer semestre de 2026, de conformidad con los Acuerdos, Normas y Lineamientos que expida para tal efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, pagarán los siguientes conceptos:

•

•

Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal, 11.93 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir, un descuento de 1.07 Unidades de Medida y Actualización

(UMAS) de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso d) numeral 3 de la Ley

Estatal de Derechos; y Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2025 y anteriores.

b) Para las personas físicas y morales que, previo al pago del Refrendo de Datos en el Registro

Vehicular Estatal 2026, no hayan pagado con antelación el trámite de verificación vehicular correspondiente al primer semestre de 2026, de conformidad con los Acuerdos, Normas y Lineamientos que expida para tal efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, pagarán los siguientes conceptos:

•

•

Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 13 Unidades de Medida y Actualización

(UMAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso d) numeral 3 de la Ley

Estatal de Derechos; y Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2025 y anteriores.

V. Para las personas físicas y morales que tengan bajo su resguardo placas de demostración, que se encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal, pagarán los siguientes conceptos:

•

•

Por Refrendo Anual para su Utilización 19.5 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso b) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos; y Si es el caso, los adeudos de Refrendo Anual para su Utilización del Ejercicio Fiscal 2025 y anteriores.

VI. Para las y los propietarios o poseedores de motocicletas y remolques, domiciliados en el Estado de Hidalgo, que nunca hayan sido emplacados en el Estado, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2026, siempre y cuando cumplan con el pago de Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, de acuerdo a lo siguiente:

•

•

Por Incorporación al Registro Vehicular Estatal, 7.26 Unidades de Medida y Actualización

(UMAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso g) numeral 1 de la Ley

Estatal de Derechos; y Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que de origen al canje de placas metálicas, 7.26 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso g) numeral 2 de la Ley Estatal de Derechos.

VII. Para los vehículos nuevos facturados del 1 de diciembre de 2025 y hasta el 1 de diciembre de 2026, quedará exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia 2025 y 2026, siempre y cuando realicen su incorporación al Registro Vehicular Estatal, dentro de los 45 días posteriores a la fecha de la emisión de la factura, por lo que pagarán los siguientes conceptos:

a) Respecto a vehículos de transporte privado:

•

•

Por Incorporación al Registro Vehicular Estatal, 10.4 Unidades de Medida y Actualización

(UMAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 1 de la Ley

Estatal de Derechos; y Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que de origen al canje de placas metálicas, 10.4 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 2 de la Ley Estatal de Derechos.

b) Respecto de vehículos destinados al transporte público:

•

•

Por Incorporación al Registro Vehicular Estatal, 13 Unidades de Medida y Actualización

(UMAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso d) numeral 1 de la Ley

Estatal de Derechos; y Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que de origen al canje de placas metálicas, 13 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso d) numeral 2 de la Ley Estatal de Derechos.

c) Respecto de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad:

•

•

Por Incorporación al Registro Vehicular Estatal, 5.2 Unidades de Medida y Actualización

(UMAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso c) numeral 1 de la Ley

Estatal de Derechos; y Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que de origen al canje de placas metálicas, 5.2 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso c) numeral 2 de la Ley Estatal de Derechos.

VIII. Para aquellos vehículos cuyos propietarios están domiciliados en el Estado de Hidalgo, que portan o hayan portado placas expedidas por otra entidad federativa o de la autoridad federal competente o sean legalizados, conforme a los Lineamientos de Operación que para tal efecto se publiquen, podrán inscribir sus vehículos en el Registro Vehicular estatal, sin que con ello tengan la obligación de pagar en el Estado de Hidalgo, las obligaciones pendientes de pago en la otra u otras entidades federativas, por lo que pagarán los siguientes conceptos:

• Por Incorporación al Registro Vehicular Estatal, 10.4 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 1 de la Ley Estatal de Derechos;

• Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que de origen al canje de placas metálicas, 10.4 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 2 de la Ley Estatal de Derechos;

• Lo correspondiente al Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos del ejercicio fiscal 2026, de conformidad con lo señalado en la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo; y Adicional a los estímulos fiscales señalados anteriormente, se otorgan los siguientes beneficios:

a) Cupón de 10% de descuento en el consumo de agua. Para las personas físicas, propietarios de vehículos que realicen el pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal y/o Incorporación al Registro Vehicular Estatal, durante la vigencia del Programa, en los Municipios en que el servicio de agua es regulado por la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (CAASIM), siempre y cuando tenga cero pagos vencidos lo podrán aplicar en los siguientes conceptos a elegir:

1. Pago anticipado a cuenta del consumo anual de la tarifa doméstica, que se solicite durante el periodo establecido; y

2. Pago mensual, de la tarifa doméstica, durante el periodo establecido.

Sólo aplicará un cupón por cuenta de consumo y quedan excluidos del beneficio, aquellos usuarios que en su recibo de pago tengan conceptos adicionales a los del consumo de agua, alcantarillado, saneamiento, garantía de medidor e Impuesto al Valor Agregado, proporcional a cada uno de los conceptos.

b) Cupón de 10% de descuento en la expedición o renovación de la Licencia de Conducir. Para los propietarios de vehículos que realicen el pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal y/o Incorporación al Registro Vehicular Estatal, durante la vigencia del Programa, en la expedición o renovación de Licencia de Conducir, durante el mismo periodo.

c) Cupón de 10% de descuento en la expedición de copia certificada de Acta de Nacimiento, siempre y cuando sea tramitada en las oficinas de la Dirección General del Registro del Estado Familiar o en los Centros Regionales de Hacienda o en las Unidades de Servicios Estatales.

Sólo podrá aplicarse un cupón de descuento por persona, durante la vigencia de los Lineamientos de Operación del Programa “Circula Seguro”, sin que estos sean acumulables.

d) Una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Daños a Terceros y un Seguro de Vida, que forma parte de una póliza maestra, con los siguientes beneficios:

1. Un monto asegurado de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) de daños a terceros, con un deducible de 66 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

2. Un Seguro de Vida por $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para el conductor del vehículo siniestrado sin costo de deducible.

Los estímulos fiscales de Control Vehicular establecidos en los párrafos que anteceden se encuentran sujetos a los Lineamientos de Operación que para tal efecto se publiquen.

SECCIÓN II DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO Y/O INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL

Artículo 12

Se otorgan los siguientes estímulos fiscales en el pago de Derechos, ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral:

I.

Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, generados por concepto de inscripciones o anotaciones relativas a limitaciones o gravámenes de la propiedad y posesión originaria de inmuebles, se causarán y pagarán tratándose única y exclusivamente cuando en estos se constituyan usufructo puro, temporal y/o bajo condición, y/o nuda propiedad, o actos relativos y conexos al usufructo, en favor de personas físicas, de conformidad con el artículo 9 fracción I de la Ley Estatal de Derechos, tendrán una reducción de 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), por lo que hace a la tarifa relacionada con la inscripción de estos actos;

II. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán una reducción de 2 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por lote, respecto a la tarifa relacionada con la inscripción de actos a los que se refiere el inciso a) de la fracción IX del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que el acto se encuentre relacionado al desarrollo de viviendas a que se refiere la fracción III del artículo 9 de la citada Ley;

III. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán la reducción de una Unidad de Medida y Actualización (UMAS) por lote, referente a la tarifa por la inscripción de actos a los que se refiere el inciso b) de la fracción IX del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que el acto se encuentre relacionado al desarrollo de viviendas a que se refiere la fracción III del artículo 9 de la citada Ley;

IV. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán una reducción de 8 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por acto, sobre la tarifa relacionada con la inscripción de actos a los que se refiere la fracción III del artículo 9 de la Ley Estatal de Derechos vigente;

V. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán una reducción de 3 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por certificado, de la tarifa relacionada con la expedición de estos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 15 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que las certificaciones se encuentren relacionadas al desarrollo de viviendas a que se refiere la fracción III del artículo 9 de la citada Ley y que las certificaciones se tramiten por inmuebles en lo individual;

VI. Cuando se expida un certificado por dos o más lotes o inmuebles de un desarrollo de viviendas a las que se refiere la fracción III del artículo 9 de la Ley Estatal de Derechos, o por la totalidad de estos, se pagará la tarifa establecida en la referida Ley, por cada certificación expedida;

VII. Los inmuebles cuyo valor catastral sea de hasta 130 Unidades de Medida y Actualización (UMAS)

elevadas al mes, tendrán una reducción de 76 UMAS en las tarifas establecidas en las fracciones I, inciso b), III, VI, VII, X y XII del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente;

VIII. Los inmuebles cuyo valor catastral sea mayor a 130 Unidades de Medida y Actualización (UMAS)

elevadas al mes y de hasta 384 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) elevadas al mes, tendrán una reducción de 33 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) en las tarifas establecidas en las fracciones I, inciso b), III, VI, VII, X y XII del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente;

IX. En ningún caso, los contribuyentes pagarán más de lo que correspondería de aplicárseles la disposición contenida en la Ley Estatal de Derechos vigente. Los Fedatarios Públicos y funcionarios del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral, deberán ajustarse a lo dispuesto por la referida Ley y el presente artículo, y

X. En virtud de privilegiar la certeza, seguridad jurídica y económica y las condiciones para la adquisición de los bienes inmuebles, en aplicación del principio de “prelación y/o prioridad registral” de estos actos traslativos de dominio, y que los mismos incluyan actos conexos, anexos y accesorios, como por ejemplo, cancelación parcial de hipoteca, crédito hipotecario, etc., siempre y cuando estén contenidos en el mismo instrumento público notarial, durante el proceso de inicio a través de la solicitud de la anotación del primer aviso preventivo, que fuere procedente a petición del fedatario público, del certificado sobre la existencia o no de limites o gravámenes que pesen sobre el bien raíz, cuya vigencia del aviso tendrá una duración de 60 días naturales, acto seguido perfeccionándose el acto jurídico durante la vigencia del primer aviso y presentando la solicitud ante el registro del segundo aviso preventivo, cuya anotación por disposición legal tiene una vigencia de noventa días naturales para el segundo, de conformidad con los artículos 17 y 112, así como relativos y aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y su TRANSITORIO CUARTO, publicada en el Alcance Dos al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 22 de Diciembre de 2014; 103 fracción I del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo, publicado en el Alcance Seis al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 25 de mayo de 2022, tomando en cuenta que el pago por concepto de la procedencia de la inscripción mantuviera vigente el principio registral de referencia, se realizará en los términos antes mencionados y el monto que se pagará será el establecido en el valor correspondiente a las UMAS del ejercicio fiscal anterior, es decir, hasta el 31 de mayo del año en curso permanecerá vigente la cantidad que resulte para aquellos actos traslativos de dominio, iniciados hasta el 31 de enero del 2026.

SECCIÓN III DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

Artículo 13

Se otorgan los siguientes estímulos fiscales en el pago de Derechos ante el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Hidalgo de la Secretaría de Seguridad Pública, contenidos en el artículo 32 de la Ley Estatal de Derechos, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

I. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Hidalgo, aplicará las evaluaciones de control de confianza, a los elementos de Seguridad Pública y Privada que operan en el Estado de Hidalgo;

II. Las evaluaciones médico toxicológicas, psicológica, poligráfica y de entorno social y situación patrimonial, se aplicarán conforme a los lineamientos y especificaciones que emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza aplicará las evaluaciones de control de confianza, de acuerdo al cronograma de trabajo que al respecto elabore y que oportunamente difunda a los entes públicos y privados que realizan funciones de seguridad, y

IV. Las evaluaciones médico toxicológicas, psicológicas, poligráficas y las de entorno social y situación patrimonial, que se practiquen en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, tendrán un beneficio del 40%, para quedar como sigue:

a. Por Evaluación Psicológica pagarán 7.8 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

b. Por Evaluación Poligráfica pagarán 7.8 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

c. Por Evaluación Médico Toxicológica pagarán 20.28 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

d. Por Evaluación de Entorno Socioeconómico pagarán 15.6 Unidades de Medida y Actualización

(UMAS).

Los servidores públicos del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, que realicen los cobros por concepto de la aplicación de las evaluaciones mencionadas en la fracción IV del presente, deberán incluir la leyenda “Conforme al artículo 13 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal del año 2026, en el apartado de datos adicionales del formato F-7”.

En lo referente a la Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo, las evaluaciones que se apliquen a sus elementos podrán ser cubiertas mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración, para la aplicación de evaluaciones de control de confianza.

SECCIÓN IV DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 14

Se otorgan los estímulos fiscales en el pago de Derechos ante el Instituto de Formación

Profesional del Estado de Hidalgo de la Secretaría de Seguridad Pública, contenidos en el artículo 31 de la Ley Estatal de Derechos, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

I. Se otorgará un estímulo fiscal del 100% de descuento en los conceptos contenidos en el artículo 31 de la Ley Estatal de Derechos por las capacitaciones otorgadas a los elementos de Seguridad Pública

Estatal, pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo; y

II. Se otorgará un estímulo fiscal del 50% de descuento en los conceptos contenidos en el artículo 31 fracción XXIX inciso a) numerales 1 y 2 de la Ley Estatal de Derechos, para los elementos de Seguridad Pública de los Municipios del Estado de Hidalgo, previo Convenio de Colaboración celebrado con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo.

SECCIÓN V DE LA REDUCCIÓN DE MULTAS FISCALES

Artículo 15

Las multas fiscales estatales podrán ser reducidas por las autoridades fiscales estatales facultadas para ello en el presente artículo, tomando en consideración su antigüedad y el tipo de contribución que les dio origen, estableciéndose un porcentaje de descuento con base a los años transcurridos, a partir de la fecha en que fue notificada la misma y hasta la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:

I. Con relación a su antigüedad, aplicara de la siguiente forma:

Antigüedad de la multa

Hasta 1 año

Más de 1 y hasta 2 años

Más de 2 y hasta 3 años

Más de 3 y hasta 5 años

Impuestos propios y retenidos 80% 70% 60% 50%

Procederá la reducción del 100% de las multas de más de 5 años, a petición de parte, previo pago de los

“Honorarios” y en su caso los “Gastos de Ejecución” contenidos en los artículos 79 último párrafo, 166 y 167 último párrafo del Código Fiscal del Estado de Hidalgo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 15 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, las autoridades fiscales facultadas para reducir multas fiscales estatales en términos de la presente fracción serán las personas titulares de la Dirección General de Atención al Contribuyente, de los Centros Regionales de Hacienda, de la Dirección de Ejecución Fiscal y de la Dirección General de Auditoría Fiscal.

Solo procederá la reducción de multas fiscales estatales que no hayan sido impugnadas por los contribuyentes, dentro de los plazos legales que establece el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, o que, habiendo sido impugnadas, exista desistimiento expreso.

La autoridad fiscal verificará que los contribuyentes hayan cumplido con las obligaciones fiscales que originaron la imposición de las multas que se refieren en el presente artículo.

El monto de las multas que no haya sido reducido por las autoridades fiscales en los términos del presente, deberá pagarse en una sola exhibición y actualizado en términos del artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo.

Para aplicar los estímulos fiscales contenidos en la presente fracción, no será necesario que las autoridades fiscales estatales reciban y emitan documentación alguna.

II. Procederá la reducción del 80% de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales estatales, con excepción de las contempladas en el artículo 109, del Código

Fiscal del Estado de Hidalgo, impuestas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación fiscal, siempre y cuando los contribuyentes, además de dicha multa, lleven a cabo el pago de las contribuciones y sus accesorios después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Solo procederá la aplicación de este estímulo cuando no hayan sido impugnados los actos administrativos que le sean conexos, o que, habiendo sido impugnados, exista desistimiento expreso del medio de defensa promovido.

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo previsto en esta fracción no podrán aplicar lo dispuesto en la fracción I del presente artículo.

Para aplicar los estímulos fiscales contenidos en la presente fracción, será necesaria solicitud por escrito de parte interesada ante la autoridad fiscalizadora acreditando el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en el párrafo primero de esta fracción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 15 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, la autoridad fiscal facultada para reducir multas fiscales estatales en términos de la presente fracción será la persona titular de la Dirección General de Auditoría Fiscal.

SECCIÓN VI DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES

Artículo 16

En materia de Derechos, la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, aplica la indexación mensual en las cuotas de consumo de agua doméstico, comercial, industrial, escuelas y organismos oficiales, en apego al artículo 139 de la Ley de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo, en cuya fórmula intervienen el Índice Nacional de Precios al Consumidor, la tarifa de energía eléctrica de la CFE y el Salario Mínimo Vigente, aclarando que desde el Ejercicio Fiscal 2019, se aplica la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Para el Ejercicio Fiscal 2026, debido al entorno económico internacional y nacional, se prevé un alza a la Unidades de Medida y Actualización (UMA), por lo que dicho Organismo limitará a un 4.5% el incremento máximo prorrateado durante el Ejercicio Fiscal.

Se otorgarán descuentos en el pago de agua en el concepto de consumo doméstico, por una sola ocasión, a aquellos usuarios del servicio de agua y alcantarillado que estén al corriente en el pago de los conceptos considerados en el Capítulo Segundo, Sección I de la presente Ley.

En el caso de la generación de programas de apoyo a sectores vulnerables, por recuperación de cartera vencida, lo recaudado será destinado preferentemente al fortalecimiento de la infraestructura del Organismo.

SECCIÓN VII DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO

Artículo 17

Se otorgan los estímulos fiscales, con una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026, para las y los operadores de transporte público en la obtención y renovación del tarjetón, con relación al Decreto que aprueba las Cuotas y Tarifas del Organismo Público Descentralizado de la Administración

Pública Estatal denominado “Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo”, que estará vigente para el Ejercicio Fiscal 2026, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

I. Se otorgará una reducción de 10 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), en el concepto de

“Multa”, cuando se encuentre relacionado con la cuota “Renovación de tarjetón con vigencia de dos años“, cuando el “Tarjetón” que se solicite renovar se encuentre vencido.

II. Se otorgará una reducción de 10 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), en el concepto de

“Multa”, cuando se encuentre relacionado con la cuota “Renovación de tarjetón con vigencia de tres años“, cuando el “Tarjetón” que se solicite renovar se encuentre vencido.

Los estímulos fiscales del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo establecidos en los párrafos que anteceden se encuentran sujetos a los Lineamientos de Operación que para tal efecto se publiquen.

Artículo 18

Con relación al Decreto que aprueba las Cuotas y Tarifas del Organismo Público

Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo”, que estará vigente para el Ejercicio Fiscal 2026, se aplicará el valor de las Unidades de Medida y Actualización (UMAS) previsto en el Séptimo Transitorio de la presente Ley.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y entrará en vigor el día primero de enero del año 2026.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TERCERO. Continúa el Decreto número 120, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 4 de julio de 1983, en virtud de estar en vigor la coordinación que en materia de Derechos, suscribió el Estado de Hidalgo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando sin efecto el cobro de Derechos establecidos en el mismo, salvo aquellos que han sido liberados, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y que se incluirán en las Leyes locales correspondientes.

CUARTO. En caso de que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo sea

reformada, o bien, cuando se acuerde la desincorporación de una Entidad de la Administración Pública

Paraestatal, el Poder Ejecutivo del Estado estará facultado para llevar a cabo el cobro de las contribuciones establecidas en la presente Ley, a través de la Dependencia o Entidad Paraestatal a la que, en razón de la

reforma o desincorporación respectiva, se le otorguen las atribuciones que hubieren estado asignadas a

otras y que estuvieran vinculadas expresamente con dichas contribuciones.

QUINTO. Las cantidades que se establecen como ingreso por concepto de Participaciones, Aportaciones

Federales, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal, Convenios, Subsidios Federales, estarán sujetas a las variaciones que sufra el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2026.

SEXTO. Las autoridades del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral y/o las Oficinas Registrales Distritales, según corresponda y, en su caso, los Fedatarios

Públicos, que realicen pagos o cobros con base en los estímulos fiscales, es decir, beneficios y facilidades administrativas contenidas en la presente, deberán incluir la leyenda “Conforme al artículo 12 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del año 2025”, en el apartado

“Datos Adicionales” del formato F-7.

SÉPTIMO. El valor de las Unidades de Medida y Actualización (UMAS) para efectos del Capítulo Segundo de los Estímulos Fiscales, será el vigente al 31 de diciembre de 2025, es decir 113.14, cuando así lo señale el estímulo otorgado.

OCTAVO. Las personas físicas y jurídicas que opten por apegarse a los estímulos fiscales, es decir, beneficios y facilidades administrativas contenidos en la presente Ley, en su caso, deberán presentar en tiempo y forma las declaraciones y pagos de Impuestos locales.

NOVENO. Respecto de los Estímulos Fiscales señalados en el artículo 11 de la presente Ley, con fundamento en el artículo 41 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo, se otorgan los estímulos fiscales correspondientes a los Impuestos, Derechos y accesorios relacionados con el Control Vehicular del Ejercicio Fiscal 2026 y de los Ejercicios Fiscales adeudados que sean anteriores a 2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos de Operación del Programa “Circula Seguro”, que para sus efectos se publiquen.

DÉCIMO. La aplicación de los estímulos fiscales, es decir, beneficios y facilidades administrativas establecidas en la presente Ley, por pagos efectuados en ejercicios previos, actuales o posteriores, no dará lugar a devolución, compensación ni acreditamiento de saldo a favor del contribuyente, ni limita en forma alguna, las facultades de las autoridades fiscales contenidas en otras disposiciones jurídicas. En su caso, se generarán los Lineamientos de Operación que sean indispensables para la aplicación de los referidos estímulos fiscales, derivado de las contingencias que se pudieran presentar.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. - EXPEDIDO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL CONGRESO

DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES

DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

DIP. KARLA PERALES ARRIETA

PRESIDENTA

RÚBRICA

DIP. ARTURO GÓMEZ CANALES

SECRETARIO

RÚBRICA

DIP. JULIÁN NOCHEBUENA HERNÁNDEZ

SECRETARIO

RÚBRICA

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 401-LXVI.- QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026.

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO

POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL SIGUIENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE

PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LAS VEINTINUEVE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR

RÚBRICA

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