Ley de Ingresos del Estado de Jalisco
Texto completo y vigente, con su última reforma del 9 de septiembre de 2026. Legislación de Jalisco. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresoweb.congresojal.gob.mx).
- Entidad
- Jalisco
- Situación
- Vigente
- Última reforma
- 9 de septiembre de 2026
- Fuente oficial
- Congreso del Estado
congresoweb.congresojal.gob.mx - Descargado · verificado
- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
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Texto de la ley
NÚMERO 30121/LXIV/25 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ARTICULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2026, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°.
Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal 2026 por un monto total estimado de $182,692'026,515.00 (Ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y dos millones, veintiséis mil quinientos quince pesos 00/100 M.N.), deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran por Clasificador por Rubros de Ingresos:
TOTAL 182,692,026,515
IMPUESTOS 14,660,549,213
Impuesto Sobre los Ingresos 862,585,112
Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuesta y Concursos de Toda 276,110,506
Clase.
Impuesto sobre Enajenación y Distrib. de 77,305,120
Boletos de Rifas y Sorteos.
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo 406,191,323
Personal no Subordinado.
Impuesto a los Ingresos de Redes y Plataformas del Servicio de Transporte 102,978,163
Privado de Punto a Punto
Impuesto Sobre el Patrimonio 0
Impuestos Sobre la Producción, el 1,372,809,135
Consumo y las Transacciones
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 21,566,878 de Bienes Muebles.
Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos 426,100,550
Automotores Usados.
Impuesto sobre Hospedaje. 689,035,060
Impuesto a las Erogaciones en Juegos con 236,106,647
Apuestas
Impuestos al Comercio Exterior 0
Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables 12,314,751,164
Impuesto sobre Nóminas. 12,314,751,164
Impuestos Ecológicos 0
Impuesto a la Extracción de Materiales 0
Accesorios de Impuestos 110,391,879
Accesorios. 110,391,879
Otros Impuestos 0
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados 11,923 en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales (ejercicios 11,923 anteriores)
CUOTAS Y APORTACIONES DE
0
SEGURIDAD SOCIAL
Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
Cuotas para la Seguridad Social 0
Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
Otras Cuotas y Aportaciones para la
0
Seguridad Social
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de
0
Seguridad Social
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
Contribución de Mejoras por Obras
0
Públicas
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos
Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales 0
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
DERECHOS 8,575,543,681
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes 0 de Dominio Público
Bienes de Dominio Público. 0
Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) 0
Derechos por Prestación de Servicios 7,566,740,135
Registro Público de la Propiedad y de 1,492,685,505
Comercio.
Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo 62,152,592
Histórico de Jalisco.
Autorizaciones para el Ejercicio Profesional y 12,482,913
Notarial.
Servicios en los ramos de Movilidad, 5,898,790,784
Tránsito, Transporte y su Registro.
Aportación 100,212,876
Cruz Roja Mexicana
Hogar 84,317,458
Cabañas
Certificaciones, Expediciones de Constancias 100,628,341 y otros Servicios.
Otros Derechos 848,633,038
Servicios diversos. 48,633,038
Programa de Verificación vehicular 800,000,000
Accesorios de Derechos 160,170,508
Accesorios. 160,170,508
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios
0
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
PRODUCTOS 999,905,487
Productos 999,905,487
Uso, Goce, Aprovech. o Explotación de 73,884,093
Bienes de Dominio Privado
Rendimientos e Intereses de Capital e 915,668,405
Inversiones del Estado.
Productos diversos 10,352,989
Productos de Capital (Derogado) 0
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios
0
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
APROVECHAMIENTOS 1,900,464,718
Aprovechamientos 1,900,464,718
Diversos 914,272,501
Multas de Movialidad y Transporte 903,797,905
Aprovechamientos Patrimoniales 0
Accesorios de Aprovechamientos 82,394,312
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en
0
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS Y OTROS 0
INGRESOS
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de 0
Seguridad Social
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del 0
Estado
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y
0
Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales
0
Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales
0
Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales
0
Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros
0
Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y 0
Judicial, y de los Órganos Autónomos
Otros Ingresos 0
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS 149,173,779,144
DE LA COLABORACION FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
Participaciones 87,354,975,205
Fondo General de Participaciones. 69,687,995,205
Fondo de Fomento Municipal. 3,206,250,000
I.E.P.S. (Tabacos y Licores). 1,589,130,000
Fondo de Fiscalización y Recaudación 3,188,200,000
(FOFIR)
100% de la Recaudación de ISR que se 7,613,400,000 entera a la Federación
IEPS Gasolinas y Diesel 2,070,000,000
Fondo de Estabilización de los Ingresos de
0
las Entidades Federativas (FEIEF)
Aportaciones 51,010,926,920
Fondo de Aportaciones para la Nómina 27,056,570,323
Educativa (FONE).
Fondo de Aportaciones para los Servicios de 6,628,509,954
Salud (FASSA).
Fondo de Infraestructura Social Estatal 330,159,750
(FISE).
Fondo de Infraestructura Social Municipal 2,393,604,344
(FISM).
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 9,051,360,325
(FORTAMUN).
Fondo de Aportaciones Múltiples Asistencia 937,916,618
Social ( DIF ).
Fondo de Aportaciones para la Educación 401,661,363
Tecnológica (CONALEP).
Fondo de Aportaciones para la Educación de 173,450,690
Adultos (INEA).
Fondo de Aportaciones para la Seguridad
0
Pública de los Estados (FASP).
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 4,037,693,553
(FAFEF).
Convenios 4,796,295,177
Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco 352,393,317
(COBAEJ)
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco 322,814,109
(CECYTEJ)
Instituto de Formación para el Trabajo del 97,879,861
Estado de Jalisco (IDEFT)
Apoyos Extraordinarios de Salud 3,615,190,237
Programas y Proyectos de Protección Contra 8,805,365
Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) 57,960,344
Universidad Tecnológica de la Zona 23,887,090
Metropolitana (UTZMG)
Universidad Polítecnica de la Zona 16,946,899
Metropolitana (UPZMG)
Instituto Tecnológico José Mario Molina 276,849,500
Pasquel y Herríquez (TecMM)
subsidios para organismos descentralizados 23,568,455 estatales (telebachillerato comunitario TBC)
Incentivos Derivados de la Colaboración 6,011,581,842
Fiscal
Tenencia o Uso de Vehículos (de años
0
anteriores)
I.S.A.N. 1,832,986,975
Fondo de Compensación ISAN 287,541,774
Fondo de Compensación Repecos e 80,254,046
Intermedios
Otros Incentivos Económicos 3,810,799,047
Fondos Distintos de Aportaciones 0
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y 7,381,784,272
PENSIONES Y JUBILACIONES
Transferencias y Asignaciones 7,381,784,272
Fondos Metropolitanos 0
Fideicomiso para la Infraestructura en los
0
Estados (FIES)
Fondo para el Desarrollo Regional
Sustentable de Estados y Municipios Mineros 0
(Estatal)
Universidad de Guadalajara. 7,381,784,272
Apoyos Extraordinarios. 0
Transferencias al Resto del Sector Público
0
(Derogado)
Subsidios y Subvenciones 0
Ayudas Sociales (Derogado) 0
Pensiones y Jubilaciones 0
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos
0
y Análogos (Derogado)
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el 0
Desarrollo
INGRESOS DERIVADO DE -
FINANCIAMIENTO
Endeudamiento Interno 0
Endeudamiento Externo 0
Financiamiento Interno 0
Artículo 2°.
Se faculta al Secretario de la Hacienda Pública para declarar la no causación de recargos.
Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y a la presente Ley.
Artículo 3°.
Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria de los Estados
Unidos Mexicanos.
Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.
Artículo 4°.
Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.
Artículo 5°.
Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado y el Código Fiscal del Estado.
Artículo 6°.
El Gobierno del Estado también percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO Impuestos
CAPÍTULO I De los Impuestos Sobre los Ingresos
SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuesta y Concursos de Toda Clase.
Artículo 7°.
Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN SEGUNDA Del Impuesto Sobre Enajenación y Distribución de Boletos de Rifas y Sorteos.
Artículo 8°.
Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 12% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN TERCERA Del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado.
Artículo 9°.
Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 5% a la base que se refiere la ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
La misma tasa se aplicará a los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de consejo de administración, de vigilancia cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual.
SECCIÓN CUARTA
Del Impuesto a los Ingresos de Redes y Plataformas de Servicios de Empresas de Transporte Privado de Punto a Punto.
Artículo 9 Bis
Este Impuesto se determinará aplicando la tasa del 1.5% a la base, que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO II De los Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones.
SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles.
Artículo 10
Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:
I. La adjudicación: 2.00%
II. La transmisión o promesa de cesión de derechos 2.00% fiduciarios:
III. La cesión y transmisión de derechos: hereditarios, de crédito, litigiosos y los derivados de la ejecución de 2.00% sentencia:
IV. La transmisión de derechos relativos a palcos, 2.00% butacas o plateas:
V. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los 2.00% actos de ejecución de los mismos:
VI. La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le 2.00% correspondería a la porción de cada propietario:
VII. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes 2.00% del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge:
VIII. La enajenación, cesión o donación de acciones o 2.00% partes sociales:
IX. En las demás operaciones de actos o contratos en los que se enajenen o transmitan bienes muebles o 2.00% derechos sobre los mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el:
Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a
$121.00, se cobrará esta cantidad.
SECCIÓN SEGUNDA Del Impuesto Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados.
Artículo 11
Este impuesto se determinará sobre la base que establece la Ley de Hacienda del Estado, conforme a la siguiente tarifa:
Tasa para aplicarse
Límite inferior Límite superior Cuota fija sobre el excedente del límite inferior
| $ 0.01 | $35,000.00 | $0.00 | 2.00% |
| $35,000.01 | $56,906.21 | $700.00 | 4.50% |
| $56,906.22 | $97,210.17 | $1,685.78 | 6.90% |
| $97,210.18 | $160,918.28 | $4,466.75 | 7.00% |
| $160,918.29 | En adelante | $8,926.32 | 7.10% |
SECCIÓN TERCERA Del Impuesto Sobre Hospedaje.
Artículo 12
Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 5.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
En relación a este impuesto, los municipios podrán constituir fideicomisos o suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de la Hacienda Pública o el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, a fin de recibir ingresos derivados de este impuesto conforme a los términos, lineamientos y condiciones que se establezcan en el mismo.
CAPÍTULO III Del Impuesto Sobre Nóminas
SECCIÓN ÚNICA Del Impuesto Sobre Nóminas.
Artículo 13
La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 3.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO IV Del Impuesto sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas
SECCIÓN ÚNICA Del Impuesto sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas
Artículo 13 Bis
La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 10% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO V De Otros Impuestos
SECCIÓN ÚNICA De los Impuestos Extraordinarios.
Artículo 14
La hacienda pública estatal percibirá los impuestos extraordinarios o de emergencia establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal 2026, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación, previa aprobación del Congreso del Estado.
CAPÍTULO VI De los Accesorios Generados por Adeudos de Impuestos.
Artículo 15
Los adeudos a las contribuciones señaladas en este Título, que conforme a las disposiciones fiscales generan el cobro de actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución e indemnizaciones por cheques devueltos, serán clasificados contablemente como accesorios de los ingresos a que correspondan.
TÍTULO TERCERO Derechos
CAPÍTULO I De los Derechos por Prestación de Servicios.
SECCIÓN PRIMERA Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Artículo 16
Por los servicios que presten las oficinas del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio, se causarán los derechos que se establecen en este capítulo, aplicando las tarifas correspondientes:
I. Por el registro de actos, contratos, inmatriculación de construcciones, títulos o resoluciones judiciales, así como aquellos en los que se transmita la propiedad de inmuebles, excedencias determinadas en diligencias de apeo y deslinde, incluidos fideicomisos o hipotecas, por cada uno, no obstante, se encuentren en un solo documento, escritura, acta o póliza mercantil:
a) Sobre el valor de la operación que se desprenda del contenido del documento a registrar, se pagará el: 0.50%
Tratándose de los actos o contratos relativos a la adquisición de inmuebles destinados a actividades industriales, sobre el valor de la operación que se desprenda del contenido del documento a registrar, se pagará el: 0.35%
Si al aplicar la tasa anterior, resulta un derecho inferior a $690.00, se cobrará esta cantidad.
Tratándose de vivienda económica, se cobrarán $ 468.00.
Se entiende por vivienda económica, aquella cuyo valor catastral no exceda de $619,102.00 (seiscientos diecinueve mil ciento dos pesos 00/100 M.N.).
Tratándose de vivienda de interés social o popular y unifamiliar destinada a casa habitación, se cobrarán $585.00.
En los demás tipos de vivienda destinados a casa habitación se cobrarán $4,801.00.
Se entiende por vivienda de interés social individual, aquella cuyo valor catastral no exceda de $825,470.00 (ochocientos veinticinco mil cuatrocientos setenta pesos 00/100 M.N.).
Se entiende por vivienda popular y unifamiliar, aquella cuyo valor catastral no exceda de $1´238,206.00 (un millón doscientos treinta y ocho mil doscientos seis pesos 00/100 M.N.).
Tratándose de registro de actos, títulos o resoluciones judiciales, así como aquellos en los que se transmita la propiedad de inmuebles de personas que cuenten con declaración especial de ausencia por desaparición de personas del estado de Jalisco o víctimas del delito de feminicidio, su esposa/o, o concubino/a, o hijas e hijos o padres y madres, no cubrirán los derechos estipulados en el presente inciso, excepto cuando los actos o contratos sean relativos a la adquisición de inmuebles destinados a actividades industriales.
b) Por el registro de la construcción o el derecho real de superficie se cobrará sobre el valor del mismo: 0.50%
1. Tratándose de inmatriculación de construcción de vivienda como único acto pagará el: 0.50%
2. Tratándose de actualización de datos en traslativos
$690.00
de dominio, hipotecas o cualquier otro acto pagará:
c) La adjudicación de los bienes propiedad de sociedades o asociaciones a favor de los socios y asociados, sobre el valor de los bienes, el: 0.35%
Si al aplicar la tasa anterior resulta un derecho inferior a $595.00, se cobrará esta cantidad.
d) Contratos de afianzamiento, se pagará sobre el valor consignado el: 0.50%
e) Contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío que se otorgan para actividades agropecuarias:
1. Otorgados a personas jurídicas, se les cobrará 28 (veintiocho)
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2026.
| 2. Otorgados a personas físicas: | Exento |
f) Registro de escrituras constitutivas de sociedades
| mercantiles, | sociedades | y asociaciones | civiles | y |
$3,150.00
| fundaciones, | el aumento | y disminución | de capital |
social, fusión, escisión de sociedades:
| g) Por | cada inscripción, | incluyendo | registro | de |
sentencias judiciales, que no represente interés $270.00 pecuniario:
| h) Registro | de testimonios | procedentes | de | otras |
$10,000.00
entidades de la República:
La tarifa se aplicará por cada testimonio presentado, con independencia de los derechos de registro que se generen por los actos consignados en el documento presentado.
i) Por el registro de la constitución de patrimonio de
$224.00
familia:
j) Por cada inscripción, modificación, transmisión,
$197.00
renovación o cancelación de garantías mobiliarias:
k) Por transmisión de partes sociales de personas 0.50% jurídicas de carácter civil, sobre el valor transmitido el:
Si al aplicar la tasa anterior resulta un derecho inferior a $595.00, se cobrará ésta cantidad.
Ningún pago de derechos que se derive de aplicar lo dispuesto en esta fracción, por servicio individual prestado, podrá ser mayor a
$250,000.00.
El tope anterior se aplicará por cada uno de los actos, contratos o resoluciones a registrar, no obstante, se encuentren en un solo documento, escritura, acta o póliza mercantil.
lI. Por registro de estatutos de persona moral
$9,950.00
extranjera:
III. Por el registro de acciones urbanísticas, como subdivisiones o fusiones, entre otras, ejecutadas en predios, lotes o manzanas:
a) Por cada lote o fracción: $228.00
b) En las relotificaciones, por cada lote o fracción: $228.00
IV. Por cancelación de inscripción, así como sus
$210.00
derechos accesorios o derivados, por cada una:
Se pagarán las tasas o cuotas anteriores, independientemente del cobro de derechos por las anotaciones y cancelaciones que se originen como consecuencia del registro de documentos.
V. Por cada acto a registrar, así como sus accesorios o derivados consecuencia del registro de dicho actos, $613.00 contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales:
VI. Por expedición de constancias de registro:
a) Certificados de libertad o gravamen, por cada $714.00 inmueble:
b) Certificados con firma electrónica de libertad o gravamen, así como de la base de datos estatal, por $714.00 cada inmueble:
c) Certificado de la Base de Datos Estatal de Libertad
$987.00
o Gravamen, por cada inmueble:
d) Certificado de libertad o gravamen con historial
$836.00
hasta por 20 veinte años:
e) De más de 20 (veinte años), por cada año
$95.00
excedente:
f) Validación de certificados de libertad o gravamen,
$707.00
por cada uno:
g) Certificado de libertad o gravamen:
1. Con aviso cautelar inserto: $822.00
2. Con cancelación de aviso cautelar inserto: $828.00
3. Con cancelación de aviso cautelar inserto e
$935.00
inscripción de nuevo cautelar:
h) Certificado con firma electrónica de libertad o
$785.00
gravamen con aviso cautelar inserto:
Las personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o adultos mayores de 65 años de edad en adelante, que sean titulares del inmueble y las personas físicas que obtengan algún crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco
(IPEJAL), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), que presenten constancias de este hecho y que sea vivienda de interés social individual, así como la esposa/o, o concubino/a, o hijas e hijos o padres y madres de personas víctimas del delito de feminicidio o desaparecidas que cuenten con la declaración especial de ausencia por desaparición de personas del estado de Jalisco, respecto de los certificados de los incisos a), b), c), d), e), f) y g) quedarán exentos de pago.
En el caso de las personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o adultos mayores; así como los familiares de personas víctimas del delito de feminicidio o desaparecidas, la exención del pago a que se hace referencia en el párrafo anterior, se aplicará únicamente para un inmueble, por trámite por año.
i) Certificados de uso de suelo que se expidan a parte interesada con motivo de la observancia del Código $392.00
Urbano para el Estado de Jalisco:
j) Certificados de inscripción o no inscripción, por cada
$714.00
inmueble, persona física o moral:
k) Certificados relativos a sociedades, asociaciones y fundaciones, por cada uno de ellos:
1. Certificado libre de gravamen: $707.00
2. Certificado hasta dos gravámenes: $848.00
3. De tres o más gravámenes: $1,014.00
l) Informes sobre antecedentes en libros o documentos, por cada uno:
1. Por búsquedas simples: $144.00
2. Por búsqueda conforme al historial catastral: $415.00
3. Por historial mercantil de hasta tres actos inscritos: $860.00
4. Por cada acto inscrito excedente de 3, en el historial
$65.00
mercantil:
5. Existencia o inexistencia de testamento ológrafo: $335.00
6. Revocación o modificación de cláusula de
$335.00
beneficiario:
m) Certificación de documentos:
1. De copias fotostáticas certificadas, hasta 10 fojas: $575.00
2. Por impresión de folio mercantil o real, por cada
$64.00
movimiento:
3. Por cada foja excedente de 10 (diez): $18.00
4. En fotostáticas de planos por cada uno: $197.00
n) Por expedición de certificaciones de garantías
$197.00
mobiliarias, por cada una:
o) Por el registro de Avisos Preventivos, físicos o
$210.00
digitales:
p) Por la cancelación del Aviso Cautelar, físicos o
$210.00
digitales:
q) Por el registro de Avisos Cautelares, físicos o
$210.00
digitales:
VII. Por ratificación de firmas realizadas ante el registrador, por cada compareciente o por cada $737.00 contrato o acto jurídico:
En caso de personas físicas con actividades agropecuarias para créditos refaccionarios o de habilitación o avío, este servicio estará exento.
VIII. Por depósito de testamento ológrafo: $1,500.00
IX. Por las inscripciones de compraventa mobiliaria, 0.40% contratos de prenda, sobre el valor de operación:
X. La búsqueda o consulta de información sobre bienes inmuebles o asociaciones civiles realizada por el usuario mediante plataformas digitales:
1. Consulta por Folio Real de bienes inmuebles o
$55.00
asociaciones civiles:
2. Consulta de Folios Reales sobre bienes inmuebles o asociaciones civiles, con un límite de hasta 3,000 $7,750.00 consultas por un periodo de 30 días.:
3. Búsqueda por nombre, domicilio, socio o denominación social para bienes inmuebles o $186.00 asociaciones civiles.
4. Búsqueda por nombre, domicilio, socio o denominación social para bienes inmuebles o
$10,165.00
asociaciones civiles, con un límite de hasta 3,000 búsquedas en un periodo de 30 días.
XI. Por legajo de copias de formas precodificadas impresas en el Sistema de Gestión Registral del Registro Público de Comercio, por movimiento:
1.- Hasta 10 Copias Simples: $65.00
2.- Por cada copia simple excedente de 10: $16.00
3.- Hasta 10 Copias Certificadas: $602.00
4.- Por cada copia certificada excedente de 10: $14.00
XII. Alertas Registrales:
Por suscripción anual por inmueble: $1,066.00
Se aplicará un descuento del 50% sobre aquellas viviendas que sean popular y unifamiliar, establecidas en el presente artículo fracción I inciso a) párrafo 9.
XIII. Otros servicios, por cada uno: $199.00
No causarán derechos las copias que se agreguen al documento que se inscriba.
A solicitud del interesado, los servicios que señala el presente artículo se autorizarán urgentes, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas, previa revisión del documento, cobrando en este caso el doble de la cuota correspondiente. Tratándose de servicios exentos a que se refiere el artículo 28 fracción IV de la presente Ley, por este servicio urgente se cobrará dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2026.
Para el registro de actos jurídicos por medio de Internet, el pago se realizará a través de una cuenta de pago seguro y el costo del servicio será de acuerdo a las tarifas establecidas en esta Ley.
El pago por la expedición de certificados con entrega a domicilio, se hará agregando además del pago que corresponde a dicho servicio, el del servicio de mensajería que corresponda al área de entrega.
Artículo 17
En los casos de permuta de inmuebles o de derechos reales, los derechos de registro se causarán conforme al inciso a)
de la fracción I del artículo 16 de esta Ley, sobre el valor de cada uno de los inmuebles o derechos reales permutados.
Por la inscripción o reinscripción de providencias precautorias, embargos y aseguramientos, sobre el monto total de lo reclamado o, en su defecto, sobre el valor catastral del inmueble sujeto a embargo, se cobrará el 0.50% sin que exceda de $250,000.00.
Si al aplicar las tasas anteriores, resulta un derecho inferior a
$595.00, se cobrará esta cantidad.
Artículo 18
En la constitución del Régimen de Condominio sobre Inmuebles, conforme al Código Civil del Estado de Jalisco, la base para calcular el derecho a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 16 de esta Ley, para pago de los derechos de registro sobre cada bien, área o unidad privativa, pisos, departamentos, viviendas o locales, será el valor total del Condominio.
Artículo 19
Cuando en una misma escritura o documento privado se consignen varios actos o contratos, además del principal, tales como reconocimiento de adeudo, sustitución de deudor, garantía prendaria o cualquier otro que, en alguna forma limite la propiedad, por su inscripción, se pagarán los derechos que causen cada uno de ellos.
Artículo 20
Cuando un contrato o acto jurídico deba inscribirse en dos o más oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se podrá pagar indistintamente en cualquiera de las oficinas de recaudación fiscal la totalidad de los derechos.
SECCIÓN SEGUNDA Del Archivo de Instrumentos Públicos y del Archivo Histórico de Jalisco.
Artículo 21
Los servicios de anotación, expedición de testimonios, certificaciones, búsqueda de documentos y cualquier otro que de acuerdo a las leyes respectivas deba realizar el Archivo de Instrumentos Públicos, o los servicios que preste el Archivo
Histórico de Jalisco, se causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Archivo de Instrumentos Públicos:
a) Expedición de copias certificadas de documentos notariales, incluidos los Archivos Generales y $938.00
Especiales de Tierras y Aguas:
b) Por tildación y anotación en el margen del protocolo
$430.00
depositado en el archivo:
c) Por autorizar y expedir testimonio de escritura: $2,375.00
d) Por contestación de información sobre la existencia
$360.00
o inexistencia de disposición testamentaria:
e) Fotocopia de documentos por hoja oficio o carta: $1.00
f) Digitalización de documentos por foja, plano o
$0.10
fotografía:
g) Transcripción de escrituras o documentos: $958.00
h) Recepción de avisos notariales de escrituras o ratificaciones de firmas autorizadas de conformidad $200.00 con la Ley de Notariado del Estado de Jalisco, por cada uno:
i) Por revisar, autorizar y firmar el aviso de transmisión
$651.00
patrimonial para trámite ante catastro municipal
j) Por la validación de escritura pública otorgadas ante
$559.00
la fe de notarios suspendidos o que ya fallecieron
II. Cualquier otro servicio del Archivo de Instrumentos Públicos correspondientes a funciones notariales se cubrirá conforme al arancel de notarios.
III. Archivo Histórico de Jalisco:
a) Por certificación de copias de documentos
$688.00
históricos:
b) Fotocopia de documentos, por hoja oficio o carta $1.00
c) Digitalización de documentos históricos por imagen: $1.00
La consulta directa de documentos, así como tomar anotaciones, fotografiar o video grabar, serán gratuitas y por las veces sean requeridas, pero estarán sujetas a las necesidades servicio, horario y espacio físico de los archivos correspondientes.
La información solicitada en medios electrónicos no tendrá costo alguno siempre que no implique la digitalización de los documentos solicitados, en cuyo caso aplicarán las tarifas de las fracciones I inciso f) y III inciso c).
Tratándose del derecho comprendido en el inciso c) de la fracción I, la esposa/o, o concubino/a, o hijas e hijos o padres y madres, de personas que cuenten con declaración especial de ausencia por desaparición de personas del estado de Jalisco o víctimas del delito de feminicidio que requieran autorización y expedición de testimonio de escritura quedarán exentos de pago, la primera vez que lo soliciten.
SECCIÓN TERCERA De las Autorizaciones para el Ejercicio Profesional y Notarial.
Artículo 22
Por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno que a continuación se indican, se causarán los derechos de acuerdo a la siguiente tarifa:
I. Expedición de patente de aspirante para el ejercicio
$336.00
del notariado
II. Por expedición de fíat para el ejercicio del notariado $5,553.00
III. Por autorización de convenios de asociación, entre
$1,435.00
notarios públicos:
IV. Por autorizaciones para el ejercicio profesional:
| a) Pasante: | $116.00 | |||
| b) Provisional: | $245.00 | |||
| c) Definitiva y posgrados: | $749.00 | |||
| d) Canje | de autorización | con vigencia | temporal | a |
Exento definitiva:
e) Canje de autorización definitiva para actualización
$237.00
de nuevo formato tarjeta pvc:
Descuento 50% de la autorización profesional por el mes del profesionista (agosto, septiembre)
Por la reposición del documento que acredita las autorizaciones señaladas en la presente fracción, se pagarán $245.00 pesos.
Por la prórroga que se requiera de las autorizaciones señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, se pagarán:
| 1. Pasante: | $131.00 |
$277.00
2. Provisional:
V. Por la autorización de libros de protocolo ordinario o abierto especial y de registro de certificaciones, por $615.00 cada uno:
VI. Constancias de actualización y práctica profesional $117.00 acreditadas por las agrupaciones de profesionistas:
VII. Registro de cursos de diplomados de colegios e
$976.00
instituciones:
| VIII. Emisión | de constancias | de registro | de |
$254.00
profesionistas:
| IX. Registro de agrupaciones de profesionistas: | $1,007.00 |
$11,229.00
X. Registro de instituciones de educación:
| XI. Registro | de nueva | carrera | en institución | de |
$2,442.00
educación:
SECCIÓN CUARTA De los Servicios en el Ramo de Movilidad y Transporte.
Artículo 23
Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte, la Secretaria de Seguridad, la Secretaría de la Hacienda
Pública y, en su caso, el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, se causarán derechos de acuerdo con la tarifa correspondiente:
I. Por la dotación y canje de placas, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía, se pagarán las siguientes tarifas:
a) Automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y remolques:
| 1. De uso particular: | $2,502.00 |
Los propietarios de automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores, incluyendo los vehículos eléctricos y remolques, que soliciten placas de circulación con una serie o numeración específica, de acuerdo a la disponibilidad o placas de circulación con una serie especial para auto antiguo, pagarán el valor de las placas con un incremento del 50%.
| 2. De uso servicio público: | $3,182.00 | |||
| 3. Los vehículos | de servicio | particular | destinados | y |
$834.00
adaptados para personas con discapacidad:
Los vehículos que hayan sido objeto de robo o ilícitos que impliquen una nueva dotación de placas de circulación, acorde a las constancias emitidas por la Fiscalía Estatal de Jalisco, estarán exentos del pago de los derechos referidos en el párrafo que antecede, la exención será aplicable únicamente a solicitud del titular previamente registrado ante las oficinas de recaudación fiscal del Estado.
4. Dotación y canje de Placas de Demostración $4,968.00
Sustitución de vehículos de servicio público incluyendo
$180.00
tarjeta de circulación:
II. Dotación y canje de placas para motocicletas de
$995.00
fabricación nacional o extranjera:
Tratándose de la dotación y canje de placas, especificadas en las fracciones I y II de este artículo, las placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación, deberán de cumplir con el Acuerdo mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicios que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques, emitido el 25 de septiembre de 2000 y la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2- 2016, emitida el 24 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
III. Por Refrendo Anual y Tarjeta de Circulación de PVC con código de seguridad QR, para automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y remolques, para el servicio particular y público.
a) Automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores, y remolques servicio particular y $1,000.00 público:
b) Placas de demostración: $1,988.00
La tarjeta de circulación de PVC a que hace referencia en esta fracción III, tendrá la vigencia señalada en el propio documento, pudiendo extenderse durante todo el ejercicio fiscal a que corresponda la vigencia plasmada, además será obligatoria su sustitución anticipada en la presentación de los avisos de cambio de propietario, cambio de domicilio, cambio de características del vehículo, y en nueva dotación de placas de circulación.
III Bis. Por refrendo anual y Tarjeta de Circulación en
$600.00
papel para motocicletas:
Los pagos previstos en las fracciones III y III Bis de este artículo deberán efectuarse en el periodo comprendido del 02 de enero al último día hábil del mes de marzo de 2026 (dos mil veintiséis).
Los propietarios de automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores, remolques y motocicletas, que hubieren sido objeto de robo, estarán exentos del pago de derechos previstos en la fracción
III y III Bis de este artículo, por el ejercicio fiscal en que ocurrió el delito, siempre que el robo hubiere acontecido dentro del periodo de pago a que se refiere el párrafo anterior.
A los pagos efectuados que se realicen a través de Internet del 1º primero de enero y hasta el último día del mes de febrero del 2026 (dos mil veintiséis), por los derechos previstos en la fracción III inciso a) de este artículo, se otorgará un descuento de 5%.
Cuando los contribuyentes realicen el pago por refrendo anual y calcomanía de identificación vehicular sean automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y remolques, para el servicio particular y público, motocicletas, así como placas de demostración;
sólo por el refrendo anual, deberán cubrir un monto de $100.00 correspondiendo $40.00 para la Cruz Roja Mexicana y $60.00 para el Hogar Cabañas.
IV. Permisos provisionales para que circulen vehículos:
a) Vehículos con parabrisas estrellado hasta por treinta
$35.00
días naturales, por día:
b) Sin una placa hasta por noventa días, por día: $35.00
c) Sin placas y sin tarjeta de circulación hasta por
$40.00
noventa días naturales, por única ocasión, por día:
d) Para circular sin placas y sin tarjeta de circulación $40.00 de motocicletas hasta por noventa días naturales, por día:
e) Para circular con vehículos con dimensiones excedentes con origen y destino, por treinta (30) días, $79.00 por día:
f) Para circular vehículos con maquinaria y con equipo
$390.00
móvil especializado:
g) De 3,000 (tres mil) kilogramos o más, que circulen
$297.00
en zonas prohibidas:
h) Con huella de choque hasta por noventa días
$35.00
naturales, por día:
i) Sin placas para exhibición al público o demostración
$40.00
hasta por noventa días, por día:
j) Con vidrios polarizados, por año: $161.00
k) Para traslado de vehículos contaminantes con
$76.00
origen y destino, por dos días:
l) Para traslado de mercancías, menaje, semovientes y
$41.00
ganado con origen y destino, por dos días:
m) Para circular sin placas por robo o extravió de las
$40.00
mismas hasta por treinta días naturales, por día:
n) Para circular vehículos automotores sin reunir las condiciones necesarias para tal efecto hasta por treinta $40.00 días, por día:
o) Para circular motocicletas sin reunir las condiciones necesarias para tal efecto hasta por treinta días, por $40.00 día:
p) Para circular sin una placa de taxi, por día $35.00
q) Para circular sin placas de taxi, por día: $40.00
V. Por la emisión de dictámenes sobre:
a) Estudios de impacto de tránsito: $561.00
b) Para ingresos y salidas en la integración a
$491.00
vialidades:
c) Para operación vial de centros escolares o
$422.00
instituciones educativas de cualquier nivel:
d) Para fijar vialidades en la transportación de residuos
$141.00
sólidos, por cada una:
e) Para el cierre de vialidades por concepto de obra
$308.00
civil o eventos de cualquier tipo:
VI. Por renovación de dictamen o modificación de proyecto sobre:
a) Estudios de impacto de tránsito: $491.00
b) Para ingresos y salidas en la integración de
$282.00
vialidades:
c) Estacionamiento exclusivo: $342.00
d) Maniobra de carga y descarga: $342.00
VII. Reposición o sustitución de tarjeta de circulación:
a) Tarjeta de Circulación de PVC con código de
$312.00
seguridad QR,según la fracción III de este artículo:
b) Tarjeta de Circulación en papel, según la fracción III
$158.00
Bis de este artículo:
VIII. Por la expedición, refrendo o reposición de licencias de conducir:
a) Expedición de licencias de conducir con vigencia de 4 cuatro años en las siguientes modalidades:
1. Automovilista: $913.00
2. Chofer: $1,030.00
3. Motociclista:
3.1. Motociclista A1 y A2: $600.00
3.2. Motociclista A3: $1,000.00
4. Personas conductoras de transporte público con la
$1,251.00
subcategoria C1, C1+E, C2, C3, C4, C5 y D3:
5. Personas conductoras de transporte público con
$1,251.00
la subcategoria D1, D2:
b) Refrendo de licencias de conducir con vigencia de 4 años, en las siguientes modalidades:
1. Automovilista: $766.00
2. Chofer: $913.00
3. Motociclista:
3.1. Motociclista A2: $500.00
3.2. Motociclista A3: $900.00
4. Personas conductoras de transporte público con la
$1,143.00
subcategoria C1, C1+E, C2, C3, C4, C5 y D3:
5. Personas conductoras de transporte público con
$1,143.00
la subcategoria D1, D2:
c) Permiso de manejo para menores de edad en modalidad de Automovilista y Motociclista:
1. Por seis meses: $557.00
2. Por un año: $1,143.00
d) En la reposición o expedición de duplicado, de licencias en cualquier modalidad y permisos de manejo para menores de edad, se otorgará el 50% de descuento siempre y cuando el trámite se realice dentro de los dos primeros años de vigencia de la licencia o permiso.
Se otorgará un 50% de descuento en los trámites de la expedición, refrendo o reposición de licencias de conducir en cualquiera de sus modalidades, a las personas adultas mayores o con discapacidad.
e) Corrección de datos en los primeros 5 días, de licencias en cualquier modalidad y permisos de manejo $239.00 para menores de edad:
IX. Otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones, sean éstas de duración ordinaria o temporal, para la prestación del servicio público de transporte:
a) Por concesiones de duración ordinaria para
$4,354.00
explotar el servicio de transporte escolar:
b) Por permiso de duración ordinaria, para explotar los servicios de transporte especializado en sus diferentes clasificaciones, así como el transporte de $4,354.00 carga mismo que se subdivide en carga general y carga especial:
c) Por autorizaciones temporales para la prestación del servicio público que así lo requieran, con excepción del transporte especializado. El pago de $47.00 derechos será por día y hasta por 120 (ciento veinte)
días:
d) Por permisos eventuales para excursiones o
$245.00
eventos recreativos, por día:
e) Por la inscripción para la prestación de los servicios de transporte privado de punto a punto bajo demanda mediante aplicaciones móviles, anualmente $2,314.00 por unidad, indistintamente del número de empresas de redes de transporte en las que esté registrado:
f) Por autorización para la explotación de servicios de $1,424.00 grúas en sus modos de arrastre, arrastre y salvamento:
g) Por autorización para prestar servicio de
$713.00
transporte comunitario
Para el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones, el solicitante deberá acreditar que la unidad cuenta con seguro vigente de daños a terceros.
h) Por autorizaciones temporales para la prestación del servicio público en modo de transporte escolar. El
$10.00
pago de derechos será por día y hasta por 120 (ciento veinte) días:
X. Por la transmisión de derechos de la concesión o permiso del servicio público de transporte colectivo
$21,089.00
de pasajeros que establece la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco:
XI. Por la transmisión de derechos de la concesión del servicio público de transporte en taxis y radio $7,489.00 taxis:
XII. Las transmisiones que se realicen por defunción referidas en las fracciones X y XI de este artículo estarán exentas, siempre y cuando se transmitan a los herederos en términos de la legislación aplicable.
XIII. Por la prórroga de permisos y concesiones para prestar el servicio público de transporte en $2,451.00 cualquiera de sus modalidades:
XIV. Expedición, canje y reposición de tarjetones de permisos, autorizaciones, concesiones y holograma
$472.00
para prestar el servicio público de transporte, en cualquiera de sus modalidades:
XV. Por reempadronamiento e inspección físico mecánica para vehículos de servicio público de transporte:
a) Por revista mecánica de vehículos del servicio de
$491.00
transporte privado de punto a punto:
b) Por reempadronamiento y revista única especial de Transporte
Especializado y de Carga:
| 1) Transporte Escolar: | $5,855.00 | |||
| 2) Transporte de personal: | $5,855.00 | |||
| 3) Transporte Turístico: | $5,855.00 | |||
| 4) Transporte Ambulancias: | $5,855.00 | |||
| 5) Transporte Funerarias: | $5,855.00 | |||
| 6) Auto Escuelas: | $5,855.00 | |||
| 7) Transporte de carga liviana con sitios: | $5,855.00 | |||
| 8) Transporte | de Carga: | Carga | General, Grúas | en |
$5,855.00
todas sus modalidades y Carga Especial
XVI. Por el registro de contrato de arrendamiento o
| aprovechamiento | de | permisos, | autorizaciones | y $476.00 |
concesiones de transporte público autorizados:
XVII. Trámite de baja vehicular de automotores registrados en el Estado:
$409.00
a) Vehículos automotores y remolques:
| b) Motocicletas: | $205.00 |
A las personas con discapacidad propietarias de vehículos de servicio particular, destinados y adaptados para su uso, se les concederá un descuento del 50%.
Estarán exentos del pago de este derecho, las personas que acrediten el robo o clonación del vehículo automotor, remolque o motocicleta que se pretenda dar de baja en el Registro del Estado, mediante denuncia presentada ante la autoridad competente que se exhiba con la solicitud de trámite y que exista constancia o registro del ilícito.
XVIII. Trámite de alta de vehículos procedentes de otras entidades federativas, con la baja correspondiente; así como, vehículos de procedencia extranjera sin antecedentes de registro:
a) Vehículos automotores y eléctricos: $640.00
b) Motocicletas: $299.00
XIX. Verificación de documentos para comprobar la autenticidad de los mismos, verificación de adeudos pendientes, así como la validación de los elementos de identidad física de los automotores con fines de protección al patrimonio vehicular, ante una oficina de recaudación fiscal o en el módulo vehicular:
a) Verificación documental y de adeudos, por trámite: $514.00
b) Validación de los elementos de identidad física de
$408.00
los automotores, por trámite:
XX. Liberación de vehículos de transporte público,
$382.00
expedida por la Secretaría de Transporte:
XXI. Por los servicios que preste el Registro Estatal de Movilidad y Transporte:
a) Constancia de inscripción por unidad, de vehículos
$288.00
del Transporte Público en todos sus modos:
b) Constancia de inscripción de Lista de Sucesión de permisos y concesiones del servicio público de $223.00 transporte:
c) Constancia de Modificación de la lista de Sucesión de permisos y concesiones del servicio público de $149.00 transporte inscritas en el Registro Estatal:
d) Constancia de inscripción de personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público en $255.00 cualquiera de sus modos:
e) Constancia de registro por unidad, de las unidades
$271.00
pertenecientes a las empresas cuyo giro es el arrendamiento de vehículos:
f) Constancia de antigüedad como personas conductoras operadoras del servicio de transporte $188.00 público en cualquiera de sus modos:
g) Inscripción de concesiones, permisos y autorizaciones del servicio de transporte público por unidad:
1. Para Personas Físicas: $255.00
2. Para Personas Jurídicas: $255.00
h) Constancia de historial de licencias de conducir
$57.00
vehículos de motor:
i) Certificación de los datos o documentos contenidos en el Registro Estatal, por hoja, a excepción de $35.00 licencias de conducir de vehículos de motor:
j) Constancia de inscripción de los trabajadores que presenten sus servicios como personas conductoras
$57.00
operadoras del servicio de transporte público en todos sus modos:
k) Constancia para adquirir la titularidad de concesiones, autorizaciones o permisos del servicio de $181.00 transporte público:
l) Constancia de acreditación del curso de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de ingesta de alcohol, $676.00 estupefacientes o psicotrópicos para el trámite de recuperación de licencia:
m) Certificación de licencias de personas operadoras conductoras del servicio de transporte público en todos $82.00 sus modos:
n) Movimiento o registro de propietario de vehículo en
$899.00
el padrón vehicular estatal:
ñ) Certificación de licencias de conducir vehículos de motor en sus categorías de motociclista, automovilista, $60.00 chofer y permiso de menor:
o) Certificación de la titularidad de los permisionarios y
$254.00
concesionarios del transporte público:
p) Certificación para apostille: $35.00
q) Constancia de registro de los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos del servicio $245.00 del transporte público:
r) Constancia de registro del representante de los sitios o matrices de control del servicio de taxi, radio $727.00 taxi y empresas de redes de transporte:
s) Constancia de inscripción de la autorización de los vehículos $254.00 que circulen en la vía pública y porten publicidad:
t) Constancia de inscripción del otorgamiento en
$73.00
garantía de los derechos derivados de una concesión:
u) Rectificación de datos en constancias: $73.00
v) Holograma de seguridad del servicio de transporte
$124.00
público por concepto de registro:
w) Constancia de inscripción o constancia de cancelación de la inscripción para prestar el servicio de $113.00 transporte privado de punto a punto por unidad:
x) Constancia de inscripción para operar como
$245.00
empresas de redes de transporte:
y) Registro del contrato de adhesión con el cual prestan sus servicios las empresas de redes de $278.00 transporte:
z) Cancelación del registro de contrato de adhesión
$282.00
con el cual prestan sus servicios las empresas de redes de transporte:
XXII. Autorización anual para portar publicidad en las unidades del servicio público de transporte, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco:
a) Nivel uno: $3,403.00
b) Nivel dos: $4,764.00
c) Nivel tres: $3,813.00
El solicitante podrá optar por pagar de manera diferida en 12 (doce)
mensualidades.
Si se opta por pagar una anualidad, se aplicará un descuento del 10%, al cobro establecido en esta fracción, siempre y cuando el pago se realice durante los meses de enero, febrero y marzo.
XXIII. Por los servicios que preste el Instituto Metropolitano de Planeación del Área metropolitana de Guadalajara, cuando se trate del Área metropolitana de Guadalajara; y la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Territorial, cuando se trate del interior del Estado:
a) Estudio de ruta nueva, por estudio: $4,076.00
b) Estudio para ampliación o modificación de ruta, por
$3,135.00
estudio:
XXIV. Expedición de gafetes o tarjeta inteligente con fotografía para identificación de personas operadoras conductoras de vehículos del servicio de transporte público, previstos en el artículo 188 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco:
a) Personas conductoras operadoras de transporte
$715.00
público en su modo de masivo o colectivo:
b) Personas conductoras de transporte público en su
$715.00
modo de taxi, taxi con sitio y radio taxi:
c) Personas conductoras de transporte público en su $715.00 modo de especializado:
d) Personas conductoras operadoras de transporte
$715.00
público en su modo de carga:
e) Personas conductoras operadoras del servicio de
$835.00
transporte público en su modo de trasporte escolar:
Los tramites de esta fracción de los incisos a), b), c), d) y e) tendrán un costo de $456.00 pesos para adultos mayores de 65 años de edad en adelante, y que sean operadores de vehículos del servicio público de transporte.
XXV. Expedición de ploteo de planos de infraestructura vial:
a) Ploteo de planos a color: $209.00
b) Ploteo de planos a blanco y negro: $140.00
XXVI. Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte respecto a la regularización y funcionamiento de los centros de capacitación acreditados para los conductores del servicio público de transporte de personas y cosas:
a) Solicitud de evaluación de los centros de
$680.00
capacitación para conductores del transporte público:
b) Evaluación de los centros de capacitación para
$20,420.00
conductores del transporte público:
XXVII. Por los servicios prestados por personal operativo, preventivo y especializado de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, incluyendo escuadrones especializados, agrupamientos tácticos y equipos de intervención inmediata, requeridos en eventos organizados con fines recreativos, deportivos, turísticos, culturales y/o comerciales, se causarán los derechos conforme a las tarifas siguientes:
a) Por equipo especializado por día: $3,450.00
b) Por elemento nivel mando por día : $3,200.00
c) Por elemento operativo por día: $2,860.00
d) Por unidad motorizada, por día: $1,373.00
XXVIII. Por el registro para operar como empresas
$49,080.00
de redes de transporte:
XXIX. Por la cancelación del otorgamiento de la inscripción para prestar servicios de transporte privado $701.00 de punto a punto:
XXX. Por la renovación de la inscripción para operar
$50,775.00
como empresas de redes de transporte:
XXXI. Por la cancelación de la inscripción para operar
$727.00
como empresas de redes de transporte:
XXXII. Por la expedición del acuerdo que contiene el reconocimiento de titularidad en la trasmisión del permiso o concesión de transporte público en sus $7,597.00 modalidades de taxi con sitio o radio taxi en los casos de cesión de derechos mediante poder:
XXXIII. Por la expedición del acuerdo que contiene el reconocimiento de titularidad en la trasmisión del permiso o concesión de transporte colectivo de $21,398.00 pasajeros, en los casos de cesión de derechos mediante poder:
XXXIV. Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte respecto la regularización y funcionamiento del Sistema
Interoperable de Recaudo del Estado de Jalisco:
a) Para las Empresas Tecnológicas de recaudo:
1. Certificación inicial de la solución tecnológica de equipos de cobro y transmisión de datos de las $55,261.00 empresas tecnológicas operadoras de recaudo:
2. Certificación anual de la solución tecnológica, de
$11,922.00
equipos de cobro y transmisión de datos de las empresas tecnológicas de recaudo:
3. Por la adquisición del módulo SAM (Secure Access
$969.00
Module) para Empresas tecnológicas de recaudo:
XXXV. Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte en las instalaciones de la Antigua Estación Central de Autotransporte:
a). Expedición o reposición del carnet para el acceso de autobuses a las instalaciones de la antigua estación $34.00 central de autotransporte:
b). Prueba antidoping a los operadores de autobuses en las instalaciones de la antigua estación central de $230.00 autotransporte:
XXXVI. Los servicios de grúa en sus modos de arrastre, arrastre y salvamento, serán conforme a las tarifas siguientes:
TARIF
A POR TIEMPO
| SERVI | DE |
CIO
| ESPERA | MANIOBR | |||||||
| DE | EN EL | MANIOBR | AS POR | |||||
| TRASL | AS POR | |||||||
| ADO | VUELTA DE | LUGAR | HORA | HORA | ||||
| GRÚA O | Y/O | FUERA | ||||||
| LOCAL | SERVICIO | DOLLY | CUSTODI | SOBRE | DEL | |||
| TIPO DE | (POR | O PATÍN | /CAMINO | COSTO |
VEHÍCU DESCRIPCIÓ CADA SENCILLO (SOLO A A (POR /CAMINO POR KM.
| (MÁS EL | SOLICITU | (POR |
LO N DEL SERVI TEIMPO DE PARA D DE LA HORA O HORA O FUERA
| (SEGÚN | VEHÍCULO | CIO) | VEHÍCU | FRACCIÓ | DE LA | |||
| ESPERA O | AUTORID | FRACCIÓ |
SCT) DENT SERVICIOS LO TIPO AD (POR N Y POR N Y POR Z.M.
| RO DE | "A") | CADA | ||||||
| LA | ADICIONAL | HORA O | GRÚA | CADA | ||||
| ES) | FRACCIÓ | GRÚA | ||||||
| Z.M.G. | N) EN EL | UTILIZAD | UTILIZAD | |||||
| SIN | A) | |||||||
| CARG | LUGAR | A) |
DE LOS
A
| ADICI | HECHOS |
ONAL
Automovil,
| pick-up, moto | $1,083. |
A $541.00 $726.00 $541.00 $2,202.00 $3,304.00 $42.00
| de más de 126 | 00 |
c.c.
Camionetas hasta de 4,000 kilogramos con doble rodado o
| rodado | $2,011. | No | ||||||
| B | $1,006.00 | $1,006.00 | $2,318.00 | $3,477.00 | $46.00 | |||
| sencillo, | 00 | aplica |
incluye vehículos blindados hasta tipo "B"
C Camión de $2,458. $1,230.00 No $1,230.00 $2,550.00 $3,824.00 $64.00
| 4,001 kg hasta | 00 | aplica |
8,000 kg de capacidad o Midibús, camión rabón 1 eje trasero
Camiones de más de 8,000 kg de capacidad
Autobuses urbanos y foraneos, $3,296. No D $1,648.00 $1,648.00 $3,245.00 $4,868.00 $75.00 tractocamión y 00 aplica tortón con 2 ejes trasero o más, incluye cajas de trailer y remolques (por cada uno)
Precios considerados para el traslado desde el lugar de origen del accidente, descompostura y/o detención hasta el destino y/o el depósito, fuera de zona autorizada en lo futuro se deberá agregar a la tarifa por traslado 25% adicional por Servicio Nocturno y Día Festivo. Vehículos con carga se cobra doble servicio.
XXXVII. Curso de formación y capacitación como auditor e inspector de seguridad vial:
a) Personas o sectores profesionales privados: $9,088.00
b) Para servidores públicos de los municipios del Estado de Jalisco relacionados con la seguridad $6,361.00 vial:
c) Curso dirigido a las personas o sectores profesionales públicos o privados que ya recibieron el curso de formación y capacitación como auditor e $2,399.00 inspector de seguridad vial, el cual podrán recibir después de 2 años de haberlo concluido:
Se exentará del pago de derechos previstos en este artículo a los vehículos oficiales que pertenezcan del Gobierno del Estado de Jalisco.
XXXVIII. Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte respecto a la Acreditación de $1,200.00
Autoescuelas.
Artículo 24
Se cancelará la tarjeta de circulación con que se haya dotado al vehículo automotor y eléctrico, cuando exista cambio de propietario, domicilio, número de motor, color, o por cualquier otra circunstancia que implique reposición de dicha tarjeta.
Artículo 25
Por los servicios de guarda y custodia de vehículos, mercancía u objetos varios, en los depósitos administrados por la Secretaría de Administración, como una función de derecho público, se estarán a lo siguiente:
I. Por día que transcurra se causarán las siguientes tarifas:
a) Motocicleta, Bicicleta, Triciclo o Bicimoto: $29.00
b) Automóviles tipo sedán y hatchback: $108.00
c) Pick-up, Estaquitas, Combi, Blazer, Ram Charger,
$132.00
Explorer, Cherokee y similares:
d) Estacas, 3 (tres) toneladas, Minibús y Vanette
$165.00
monta cargas, tractos agrícolas, remolque 3 toneladas:
e) Autobús urbano (normales), volteo, tractor sin remolque, midibuses, Camión tipo Torthon, Autobuses $212.00
Urbanos “Ecológico”, mudanza, Rabón y casa rodante:
f) Autobuses foráneos, de Cajas (remolques) $256.00
g) Tractor con remolque (tráiler): $324.00
h) Motocarro y cuatrimoto: $95.00
i) Mercancía u objetos varios, por metro cúbico: $20.00
II. Por servicios relacionados a la guarda y custodia de bienes se causarán las siguientes tarifas:
a) Maniobras de grúa dentro del patio: $128.00
b) Toma de calcas, por cada vehículo: $83.00
c) Al propietario de cualquier unidad o bien mueble que se encuentre en los depósitos a cargo de la Secretaría de administración, al cual se le haya
$212.00
prestado el servicio de retiro total o de partes, o de movimientos o maniobras, por parte de los proveedores de grúas y transportistas:
III. A los vehículos de servicio particular adaptados para personas con discapacidad inscritos ante el Sistema para el Desarrollo
Integral de las Familias del Estado, se les otorgará un descuento del 50% por ciento.
IV. Quedan exentas del pago de los derechos a que se refiere el presente artículo
a) Las personas físicas que acrediten ser propietarias de vehículos y que se encuentren en los supuestos de robo, privación ilegal de la libertad, o bien, personas con el derecho o facultad legal sobre vehículos remitidos por los delitos de homicidio o desaparición forzada, en el Estado de Jalisco, recuperados por cualquier autoridad y asegurados en los depósitos administrados y autorizados por la Secretaría de Administración.
b) Las personas propietarias de vehículos, que no tengan responsabilidad en el hecho de tránsito terrestre en el que se vean involucrados, de acuerdo a la determinación de la autoridad competente
c) Las personas físicas propietarias de los bienes que son sujetos al procedimiento administrativo en materia aduanera, que se dejen sin efectos por autoridad administrativa o jurisdiccional competente; y
d) Tratándose de instituciones de asistencia social privada, legalmente reconocidas por la Secretaría del Sistema de Asistencia
Social, siempre y cuando las causas que motiven la detención del vehículo no sean imputables a sus empleados o por delito culposo.
La exención para los incisos que anteceden aplicará hasta 45 días hábiles posteriores a la fecha del oficio de liberación del vehículo, mercancía u objeto de que se trate, que se encuentran en los depósitos administrados y autorizados por la Secretaría de Administración. Una vez transcurrido dicho plazo, quedará sin efectos la exención, generándose la obligación de pago del derecho en los términos de este artículo.
V. En el caso de que los propietarios de bienes puestos en depósito que adeuden 180 días o más por servicios de guarda y custodia, sin que hayan efectuado el pago de las contraprestaciones establecidas en el presente artículo, la autoridad fiscal procederá a emitir y notificar la liquidación correspondiente. Los propietarios de bienes deberán efectuar el pago dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se hubiera efectuado el pago, la autoridad fiscal correspondiente dará inicio al procedimiento administrativo de ejecución.
Serán excluidos del procedimiento de remate los vehículos que se encuentren a disposición de autoridades jurisdiccionales y que de acuerdo a los procedimientos respectivos no sea posible llevar a cabo su enajenación
Las contribuciones que se generen una vez iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo cualquier otro adeudo, se harán efectivos, junto con el crédito inicial, en términos de lo establecido por el artículo 130 del Código Fiscal del Estado de Jalisco.
VI. Los depósitos vehiculares autorizados por la Secretaría de Administración, se sujetarán a lo establecido en el presente Artículo con respecto a los costos de guarda y custodia que se generen por vehículo resguardado.
SECCIÓN QUINTA De las Certificaciones, Expediciones de Constancias y Servicios.
Artículo 26
Las certificaciones en sus diversas formas, la expedición de constancias y otros servicios que realicen las autoridades judiciales o administrativas, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:
I. Certificaciones en escrituras y documentos privados: $50.00
II. Certificación de actas o actos relativos al Registro Civil:
a) Expedición de actas del estado civil, expedición digital o impresa de copias y extractos certificados de actos del estado civil de las personas a través de cajero o kioscos automatizados, impresión a través del $98.00
Sistema Electrónico de la Dirección General del Registro Civil, de actas del estado civil de las personas, inscritas y certificadas por otros estados:
b) Certificación de firmas de oficiales del Registro Civil $50.00 por la Dirección General del Registro Civil:
| c) Efectuar | la | anotación | marginal | en el | acta | de | |||
| matrimonio | por | cambio | de | régimen | patrimonial, | $589.00 |
excepto cuando se trate de resolución judicial:
| d) Expedición | de | constancias | certificadas | de |
$124.00
inexistencia de actas:
Las expediciones de constancias certificadas de inexistencia de actas expedidas que tengan por objeto el registro extemporáneo de nacimiento no tendrán costo.
e) Expedición digital de copias o extractos certificados
$98.00
de actas del estado civil solicitadas vía Internet:
f) Expedición digital o impresa de copias o extractos
| certificados | de | actas | del | estado | civil | solicitadas | a |
$98.00
| través de | los | módulos | operados | por | la | Dirección |
General del Registro Civil:
g) Cotejo de actas del estado civil expedidas por los
| municipios | del | estado | con | los | libros | duplicados | del |
$98.00
| Archivo | General | del | Registro | Civil, | salvo | que | sea |
solicitado por autoridades:
| h) Expedición | de | copias | certificadas | de | apéndice |
$29.00
relativos a actos del estado civil, por hoja:
| i) Expedición | de actas | de nacimiento, | matrimonio, | ||||||
| reconocimiento, | divorcio | y defunción | solicitadas | al | |||||
| cambio | por copias | o transcripciones mecanográficas | |||||||
| con errores | en | los | datos | esenciales, | en | las |
anotaciones marginales, copias ilegibles o en formatos
$29.00
carentes de medidas de seguridad, con sello y firma
| originales, | solicitadas | de | acuerdo | a los | requisitos |
previstos en las campañas de actualización de actas implementadas por la Dirección General del Registro
Civil del Estado:
| j) Impresión | a | través | del | Sistema | Electrónico | de la |
Dirección General del Registro Civil, de copia fiel de $239.00 actas del estado civil de las personas:
k) Expedición de certificados de existencia o
$120.00
inexistencia de registro de deudor alimentario moroso:
l) Anotaciones marginales en actas de matrimonio, defunción, divorcio, resolución judicial o resolución $124.00 administrativa por cada una:
Las certificaciones de las copias del acta del registro de nacimiento para trámites escolares del nivel preescolar, básico y medio superior no serán sujetas a cobro en derechos de expedición. Dichas certificaciones se expedirán únicamente por la Dirección General del Registro Civil del Estado y deberán señalar en este tipo de certificaciones lo siguiente: “certificación gratuita válida sólo para trámites escolares”.
Se excepciona del cobro de derechos señalado en esta fracción a aquellas que se requieran para acreditar el parentesco ante las instancias de procuración e impartición de justicia, en los delitos de violencia familiar (contra el orden de la familia) y violencia en razón de género, así como aquellas necesarias para acciones de reclamación de alimentos o trámites de adultos mayores, y todas aquellas que requieran las víctimas indirectas para realizar trámites derivados del sufrimiento de los delitos de feminicidio y desaparición de personas conforme al art. 5 de la Ley de Personas
Desaparecidas para el estado de Jalisco.
III. Los servicios relacionados con la Ley de Firma Electrónica
Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, causará el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:
a) Por la evaluación técnica y documental de los Prestadores de Servicios de Certificación de firma
$180,000.00
electrónica avanzada o sello digital, conforme a la normativa aplicable del Estado de Jalisco:
b) Por la presentación del aviso de cese de operaciones en la expedición de certificados digitales de firma electrónica avanzada o sello $165,000.00 digital, conforme a la normativa aplicable del Estado de Jalisco:
c) Por la práctica del examen de acreditación del personal autorizado para la verificación de identidad de solicitantes de certificados digitales, conforme a $750.00 los lineamientos técnicos de la Dirección de Firma
Electrónica del Estado:
No presentarán el examen a que se refiere el inciso anterior, los notarios y servidores públicos del Ejecutivo Estatal, cuando el área jurídica sea la encargada de validar la acreditación de la representación de los solicitantes.
d) Por la emisión de certificados digitales por parte del Prestador de Servicios de Certificación de la Dirección de Firma Electrónica
Avanzada, previo convenio con la Entidad Interesada en el cual se determinarán los costos.
| e) Por | la reposición | del certificado | digital de | firma | ||
| electrónica | avanzada | o sello | de | tiempo debido | a | |
| extravío, | compromiso | de | claves | o pérdida | de |
contraseña, cuando la causa sea imputable al usuario $500.00 o servidor público, conforme a la normativa aplicable del Estado de Jalisco:
Durante el presente ejercicio fiscal se aplicará una reducción del cincuenta por ciento en los derechos establecidos en los incisos a),
b) y c) de la presente fracción.
Asimismo, se exenta del pago de los derechos establecidos en los incisos a), b) y c) de la presente fracción a los Prestadores de Servicios de Certificación del Ejecutivo Estatal, cuando así se determine en función de las necesidades institucionales o de los acuerdos celebrados entre el Titular del Poder Ejecutivo y los otros
Poderes del Estado, Entes Autónomos o Dependencias.
IV. Las certificaciones en sus diversas formas, la expedición de constancias y otros servicios que realicen las autoridades educativas, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:
a) Por solicitud y resolución del trámite de:
1. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de
$21,388.00
| Reconocimiento | de | Validez | Oficial | de Estudios, | |||
| cambio | de domicilio, | actualización, | modificación | a |
planes y programas de estudio o por el Convenio de Incorporación del tipo superior incorporado al Estado:
2. Cualquier otro cambio que implique la modificación al acuerdo de incorporación, por cada uno de los $5,506.00 conceptos:
3. Por la solicitud de actualización del Representante
Legal de la Institución de Educación Superior, Plantel $9,516.00
Educativo, o RVOE en su caso; pago único:
| 4. Por | la solicitud | del | registro | o | actualización | del |
nombramiento del rector, director general o director
$1,283.00
de la Institución de Educación Superior Incorporada al Estado de Jalisco, por Plantel Educativo:
5. Por solicitud estudio y resolución del trámite de
| reconocimiento | de | validez | oficial | de estudios | para | ||
| impartir | educación | superior | docente; | y cuando | se |
presenten cambios de razón social, de representante
$21,388.00
legal, de domicilio, de reapertura o cualquier otro que implique la modificación del acuerdo, sea cual fuere
| la modalidad, | por | cada | uno de | los |
conceptos:
6. Por solicitud estudio y resolución del trámite de
| reconocimiento | de | validez | oficial | de estudios | para |
$21,388.00
impartir educación superior docente en la Secretaría de Educación.
| 7. Por | solicitud, | estudio | y | resolución | del | trámite |
cuando se presenten cambios de: razón social, de
| representante | legal, | de | domicilio, | de reapertura | o | ||
| cualquier | otro | que | implique | la | modificación | del |
$3,500.00
| acuerdo, | sean | cual | fuere | la | modalidad, | para | |
| educación | inicial, | preescolar, | primaria, | secundaria, |
media superior, superior docente y formación para el trabajo.
b) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de autorización para impartir educación inicial, $7,000.00 preescolar, primaria y secundaria.
c) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de los $7,000.00 niveles medio superior o equivalente:
d) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de cada $7,000.00 curso de formación para el trabajo:
e) Por concepto de pago anual de matrícula por alumno activo en cada Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en materia de Educación Incorporada al Estado:
1. De educación superior: $73.00
2. De educación media superior: $36.00
3. De educación secundaria y secundaria
$36.00
semiescolarizada para adultos:
4. De educación primaria y primaria semiescolarizada
$18.00
para adultos:
5. De educación preescolar: $18.00
6. De educación inicial: $18.00
7. De capacitación para el trabajo: $18.00
8. Por concepto de pago de matrícula de cada Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en
$1,311.00
materia de Educación Superior y Superior Docente
Incorporada al Estado sin alumnos activos.
9. En el caso de las Instituciones Educativas de educación básica, media, media superior y formación
$1,215.00
para el trabajo que no cuentan con alumnos activos por el ciclo escolar:
f) Expedición y/o firmas de Actas de titulación, o grado:
1. De tipo medio superior o superior docente: $132.00
g) Exámenes a título de suficiencia:
1. De educación primaria: $50.00
2. De educación básica por materia: $32.00
3. Del tipo superior por materia: $96.00
h) Exámenes extraordinarios, por materia:
1. De educación secundaria y de educación media
$29.00
superior:
2. De tipo superior: $51.00
i) Expedición o certificación de diplomas, certificados, títulos y grados:
1. Asignación de folios de registro para la emisión de
$123.00
certificados del tipo superior, digitales o impresos:
2. Asignación de folios de registro para la emisión de título, grado o diploma del tipo superior y superior $1,384.00 docente, digitales o impresos:
3. Asignación de folio para certificación de estudios total o parcial en formato digital del tipo media superior: $65.00
4. De capacitación para el trabajo: $19.00
5. Asignación de folio de registro para título digital de
$1,283.00
Educación media superior:
6. Asignación de folios de registro para certificado total
$123.00
o parcial en formato digital o impreso del tipo superior:
j) Legalización de documentos de terminación de estudios, de:
1. Legalización de estudios de educación básica: $67.00
2. Legalización de estudios de educación media
$67.00
superior:
3. Asignación de número de registro para duplicado de certificado de terminación de estudios para
$71.00
Instituciones de Educación Superior, con matrícula activa:
4. Asignación de número de registro para duplicado de certificado de terminación de estudios para
$541.00
Instituciones de Educación Superior, con estatus de extinta y/o baja:
k) Por la expedición de:
1. Credenciales de estudio: $38.00
2. Asignación de folios de registro para la emisión de certificados parciales del tipo superior, digitales o $58.00 impresos:
3. Informe de calificaciones de estudios parciales de
$38.00
educación primaria y secundaria:
l) Por solicitud de revalidación total o parcial de estudios:
1. De educación básica: $50.00
2. De educación media superior: $449.00
3. Del tipo superior: $1,329.00
4. Por solicitud de duplicado o corrección extemporánea de resoluciones de revalidación y $255.00 equivalencias de estudios del tipo superior:
m) Por solicitud de equivalencia de estudios:
1. De educación básica: $50.00
2. De educación media superior: $430.00
3. Del tipo superior: $1,329.00
n) Expedición de copias certificadas de documentos,
$32.00
por cada página tamaño carta u oficio:
o) Por cualquier otra certificación o expedición de
$217.00
constancias distintas a las señaladas:
p) Expedición de certificado o certificación por extravío o enmendadura de acta de titulación o título de tipo $230.00 superior y superior docente:
q) Registro de Diplomados y Cursos de Capacitación
$5,346.00
de Educación Continua del tipo superior:
r) Validación y firma por cada Diploma o Constancia
$267.00
de Educación Continua del tipo superior:
V. Por los servicios que preste la Secretaría de Desarrollo
Económico
a) Por expedición de Acreditación como Asesor
$1,450.00
Inmobiliario:
b) Por expedición de Acreditación como Agencia
$2,750.00
Inmobiliaria:
VI. Otras copias certificadas, por cada hoja: $32.00
VII. Los servicios inherentes al Instituto de Justicia Alternativa causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:
a) Acreditación de centros privados de resolución de
$10,635.00
conflictos, con vigencia de dos años:
b) Certificación de mediadores, conciliadores,
$1,621.00
negociadores y árbitros, con vigencia de dos años:
c) Renovación de la acreditación de centros privados $5,687.00 de resolución de conflictos, con vigencia de dos años:
| d) Renovación | de | la certificación | de mediadores, |
conciliadores, negociadores y árbitros, con vigencia de $810.00 dos años:
| e) Cambio | de | domicilio | de los | centros privados | de |
$1,264.00
resolución de conflictos:
f) Aviso por cambio de adscripción de los mediadores,
$185.00
conciliadores, negociadores y árbitros:
| g) Por | cada | domicilio | extra | para abrir | sedes |
$7,227.00
adicionales pertenecientes a un mismo Centro Privado:
| h) Por | cada | domicilio | extra que | se autorice | a un |
| prestador | de | Servicios | de Justicia | Alternativa | con |
Certificación para prestar sus servicios en diversas $551.00
| sedes | de un | mismo | Centro | Privado o diferentes |
Centros Privado:
i) Por el servicio de Diplomado General de Métodos
| Alternos | de | Solución | de Conflictos | que ofrece | el |
$2,981.00
Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, seg cobrará por persona:
$180.00
j) Cambio de domicilio del prestador en forma directa:
Durante el presente ejercicio fiscal se otorgará una reducción del 50% en los derechos que se establecen en los incisos a) y b) de esta fracción.
Se exenta del pago de los derechos previstos en la presente fracción, a las personas que tengan calidad de servidor público, siempre y cuando se adscriban a la propia entidad pública en la que laboran.
VIII. Los servicios prestados por la Dirección de Catastro del Estado causarán el pago de derechos que se consigna en las siguientes tarifas:
a) Por el estudio y dictamen de la solicitud de registro
$2,650.00
| como | Perito | Valuador | Catastral | y en su | caso |
expedición de credencial:
b) Por la renovación de credencial que acredite su registro como Perito Valuador Catastral, con vigencia de:
1. Por un año: $1,850.00
2. Por tres años: $3,162.00
3. Por cinco años: $5,063.00
4. Por la reposición de credencial que acredite su
$600.00
registro como Perito Valuador Catastral.
c) La búsqueda y consulta de información geográfica predial por usuario a través de internet:
1. Por un periodo de 365 días: $3,500.00
IX. La certificación de documentos del Archivo Histórico Agrario a cargo de la Dirección General de Asuntos Agrarios, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:
1. Por cada foja de copias certificadas: $32.00
2. Por fotocopias de planos, por cada uno: $190.00
3. Copias simples, por cada hoja: $7.00
No se pagarán los derechos por la expedición de copias certificadas, cuando se soliciten por autoridades jurisdiccionales, siempre y cuando no sean a petición de parte.
X. La certificación de documentos por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada del Consejo Estatal de Seguridad Publica, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:
1. Por expedientes de empresas de seguridad privada,
$32.00
carpetas de visita y carpetas de denuncia por cada hoja:
2. Por reexpedición de constancia de refrendo, por
$322.00
robo o extravío, por cada una:
XI. Otros servicios:
a) Constancias de Obligaciones Cumplidas: $80.00
b) Legalización de firmas por el Ejecutivo, por cada
$390.00
una:
c) Legalización con apostille, por cada una: $538.00
d) Legalización de documentos vía timbre u
$140.00
holograma, por estampa:
e) Copias simples, por cada hoja: $6.00
f) Expedición de sello del Sistema Nacional de
$121.00
Educación:
g) Por ratificación de firmas realizadas ante las
$58.00
autoridades fiscales:
h) Expedición de billetes de depósito: $15.00
Estarán exentos del pago de derecho previsto en el presente inciso, la expedición, cuando sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas en el ejercicio de sus atribuciones.
i) Constancia simple de adeudo vehicular: $9.00
j) Copias certificadas del archivo vehicular del Estado,
$58.00
por cada hoja:
Cualquier otro servicio de autoridad se pagará conforme a las leyes especiales que lo reglamenten.
Los documentos solicitados se entregarán en un plazo hasta de 4 (cuatro) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente, excepto en la solicitud de la constancia de obligaciones cumplidas, la cual se entregará en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y en los servicios que presta el Registro Civil en que los documentos solicitados se entregarán en 60 (sesenta) minutos.
A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente con excepción de la solicitud de la constancia de obligaciones cumplidas y de los servicios que presta el Registro Civil, a los cuales no se aplicará este párrafo.
A petición del interesado los documentos de apostilla y legalización se entregarán en un plazo no mayor de 3 (tres) horas, cobrándose el triple del derecho correspondiente.
XII. Por los servicios prestados por la Secretaría de Cultura en materia de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco:
a) Dictamen técnico de autorización emitido por la Secretaría de Cultura, donde se califique la $8,000.00 propuesta o proyecto:
XIII. Por los servicios que preste la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, relativo a constancias:
a) Constancia de no sanción administrativa ante la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de $92.00
Jalisco.
Artículo 27
En los casos en que las autoridades fiscales del Estado, requieran que se efectúe la inscripción de embargos, expedición de certificados de libertad de gravamen o cualquier otro servicio necesario para la correcta instauración del procedimiento administrativo de ejecución o de cualquier acto de fiscalización, los servicios se prestarán al momento de la solicitud, y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluyan los procedimientos iniciados por la autoridad fiscal y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se hubieren originado o, en su caso, cuando la autoridad tenga el pago en cantidad líquida, por cualquiera de las formas permitidas por las leyes.
Artículo 28
Se encuentran exentos del pago de derechos:
I. Las certificaciones o copias certificadas, cuando se expidan:
a) Por las autoridades, siempre y cuando no sea a petición de parte;
b) Por los tribunales del trabajo, cuando se trate del proceso del derecho del trabajo, los penales o el ministerio público, cuando éste actúe en el orden penal, así como las que estén destinadas a exhibirse ante estas autoridades o las que se expidan para el juicio de amparo;
c) Para probar hechos relacionados con las demandas de indemnización civil proveniente de delito;
d) Por las autoridades en el ramo de educación, a petición de instituciones iguales y penitenciarias;
e) Para los juicios de alimentos cuando sean solicitados por el acreedor alimentista, así como aquellos en los que intervienen menores, adultos mayores o personas con discapacidad;
f) Para ser utilizadas en juicios o trámites de cualquier índole, que sean patrocinados por la Procuraduría Social del Estado a personas de escasos recursos; y
g) Por la Dirección General del Registro Civil, tratándose de las copias de las actas del registro de nacimiento que se soliciten para trámites escolares de nivel preescolar, básico y medio superior.
II. Las certificaciones que asienten en los expedientes los Secretarios de los Tribunales, sobre hechos o actos ocurridos en la tramitación de los juicios;
III. Los servicios a que se refiere el Capítulo I, Sección Primera, del presente Título, cuando
a) Se deriven de actos, contratos y operaciones celebrados con la participación directa en los mismos, de organismos públicos de seguridad social, autoridades del trabajo o del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (antes Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra) y del Poder Ejecutivo Federal, Estatal y del Gobierno Municipal, así como los que tengan su origen en el juicio de alimentos, siempre y cuando sean solicitados por el acreedor alimentista; exceptuándose los trámites que sean para el procedimiento administrativo de ejecución.
Se entiende como participación directa, cuando los organismos públicos referidos en el párrafo anterior figuren como adquirentes u otorguen créditos a sujetos de seguridad social, por lo que, tratándose de las cancelaciones de los créditos otorgados, deberán cubrir los derechos a que se refiere la fracción IV del artículo 16.
b) La misma exención aplicará para los servicios que se deriven de actos, contratos y operaciones celebrados por las sociedades financieras de objeto múltiple e instituciones de banca múltiple, para la promoción, adquisición y financiamiento de vivienda de interés social, en ejecución de los programas de organismos de seguridad social, de la federación o del Estado; y
IV. Los servicios a que se refiere la fracción I inciso h) del artículo 21, cuando se deriven de actos, contratos y operaciones celebrados con la participación directa en los mismos, de organismos públicos de seguridad social, autoridades del trabajo o del Instituto Nacional del Suelo sustentable (antes Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra) y de la Federación, Estado o Municipios.
CAPÍTULO II De Otros Derechos.
SECCIÓN ÚNICA De los Servicios Diversos.
Artículo 29
Por otros servicios diversos, se causarán derechos de conformidad con los siguientes supuestos y tarifas:
I. Servicio telefónico rural:
Por cada conferencia, se cobrarán los derechos, quedando incluida la tarifa autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
a) En conferencia de entrada, por cada minuto o
$10.00
fracción de comunicación:
b) En conferencia de salida, por cada minuto o fracción
$11.00
de comunicación:
Por cada minuto que exceda de entrada y salida: $9.00
II. Radiogramas
a) En servicio ordinario, hasta por 15 (quince) palabras $16.00
Por cada palabra que exceda: $9.00
b) En servicio urgente, hasta por 15 (quince) palabras: $22.00
Por cada palabra que exceda: $10.00
c) En conferencia por radiograma, por los primeros 3
$33.00
(tres) minutos:
Por cada minuto que exceda: $13.00
III. Por el pago de los derechos por registro y autorización, o su revalidación anual de prestadores
$26,446.00
de servicios privados de seguridad:
IV. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional de Personas de Seguridad Pública,
$67.00
respecto del personal de empresas dedicadas a los servicios de seguridad privada, por cada consulta:
V. Por el servicio de clasificación de carne de bovino en canal, en el Estado de Jalisco:
a) Por canal de ganado mayor en los rastros donde
$26.00
opere el sistema de clasificación:
b) Por canal de ganado menor en los rastros donde
$10.00
opere el sistema de clasificación:
c) Por canal de pequeñas especies en los rastros
$6.00
donde opere el sistema de clasificación:
VI. Por los servicios que preste la dependencia competente en materia de obras públicas, relativos a las vías de jurisdicción estatal:
a) Expedición de cédula por inscripción y refrendo del registro de personas físicas o jurídicas inscritas en el $299.00 padrón de contratistas en el estado:
b) Dictamen para la construcción de accesos o entronques que afecten el derecho de vía de 3% jurisdicción estatal, incluyendo la supervisión de obra, sobre el costo total de la misma, el:
c) Dictamen para la construcción de cruces subterráneos que afecten el derecho de vía de $10,884.00 jurisdicción estatal, por cada cruce:
d) Dictamen para la construcción de cruces aéreos con postes que afecten el derecho de vía de $10,884.00 jurisdicción estatal, por cada cruce:
e) Dictamen para instalaciones marginales subterráneas que afecten el derecho de vía $10,884.00 jurisdicción estatal:
f) Dictamen para líneas áreas marginales que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal, por kilómetro $2,042.00 o fracción:
g) Dictamen para adosamientos sobre muros de obras de drenaje que afecten el derecho de vía de $10,884.00 jurisdicción estatal, por cada adosamiento:
h) Por el dictamen de autorización para instalación de anuncios publicitarios que afecten el derecho de $15,161.00 vía de jurisdicción estatal:
VII. Por contestación de información sobre la existencia o inexistencia de disposición testamentaria $311.00 que expida la Procuraduría Social:
VIII. Por la recepción de avisos notariales de
$630.00
testamentos ante la Procuraduría Social:
Del 01 de septiembre al 10 de octubre del presente ejercicio fiscal, se exentará del pago de derechos a las personas o los notarios que presenten el aviso correspondiente ante la Procuraduría Social, siempre y cuando los testamentos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el procedimiento previsto en la campaña de
“Septiembre mes de testamento”
IX. Pago por prestación del servicio de vigilancia o de escolta, quienes lo soliciten, por elemento y por turno de 8 (ocho) horas diario, el equivalente de (seis) veces el valor de la unidad de medida de actualización.
X. Por el registro o su refrendo anual, del personal de consumo interno dedicado a actividades vinculadas a la seguridad privada sin fines de lucro, en organismos e instituciones de servicios financieros o análogos, $12,838.00 áreas urbanas como colonias, fraccionamientos y zonas residenciales; así como en industrias, establecimientos fabriles o comerciales:
XI. Por el registro o su refrendo anual, de los particulares que se dediquen a la compraventa y
$12,838.00
fabricación de cualquier tipo de equipo y artículo de seguridad:
XII. Por los servicios prestados por la Secretaria de Seguridad a las empresas de Seguridad Privada y en el sector público en materia de Formación y Capacitación, se causarán derechos de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Las capacitaciones impartidas por la Academia de la Secretaria de Seguridad al interior de sus instalaciones, en razón de un elemento capacitado:
a) Constancias oficiales de acreditación al Curso de Formación en Seguridad Privada, nivel básico, $5,346.00 intermedio y avanzado:
b) Constancia de acreditación del Curso de
$3,129.00
Formación Equivalente:
c) Constancia de acreditación del Curso de
$8,380.00
Formación de Capacitadores:
2. Las capacitaciones impartidas por capacitadores internos o externos certificados por la Academia de la Secretaria de Seguridad al exterior de sus instalaciones, en razón de un elemento capacitado:
a) Constancia oficial de acreditación al Curso de Formación en Seguridad Privada nivel básico, $481.00 intermedio y avanzado:
b) Constancia de acreditación del Curso de Formación
$168.00
equivalente:
3. Certificaciones de Capacitadores:
a) Certificación de capacitadores internos y externos: $1,117.00
4. Expedición de certificaciones, constancias y otros:
a) Certificado para empresas capacitadores externas $559.00
b) Reposición de certificados y constancias: $168.00
c) Constancia de Revisión, Aprobación, y validación de planes y programas de estudio, de adiestramiento o $168.00 capacitación continua:
d) Evaluación de opinión favorable para los jefes de
$3,743.00
operación y seguridad:
5. Servicios de profesionalización en Seguridad Pública:
a) Curso de Formación Inicial para aspirante a
$46,200.00
policía de proximidad:
b) Curso de Formación Equivalente para policía de
$27,000.00
proximidad:
c) Aplicación de evaluaciones de las competencias
$1,100.00
básicas de la Función Policial (Seguridad Pública):
d) Curso de Formación Inicial para aspirante a
$35,200.00
Policía Custodio Penitenciario:
e) Aplicación de evaluaciones de las competencias básicas de la Función Policial (Sistema $1,100.00
Penitenciario):
XIII. Por otros servicios en materia de Riesgos Sanitarios, otorgados por conducto de la Comisión para la Protección contra Riesgos
Sanitarios de Jalisco:
a) Opinión favorable para establecimientos de
$1,117.00
prevención y atención de adicciones:
b) Opinión para la operación de centros de atención
$894.00
infantil:
c) Opinión favorable para cementerio o crematorio: $1,117.00
d) Por cada uno de los avisos de funcionamiento de salubridad local, para los siguientes giros:
1. Mercados y centros de abasto: $559.00
2. Cementerios, crematorios, funerarias y criptas: $559.00
3. Reclusorios: $559.00
4. Albercas, baños y sanitarios públicos: $559.00
5. Centros de reunión y espectáculos: $559.00
6. Centros de hospedaje: $559.00
e) Por el otorgamiento de pláticas de orientación para
$279.00
manejadores de alimentos:
f) Por cada visita de verificación solicitada por giro o
$894.00
negocio:
g) Solicitud de exhumación: $802.00
XIV. Por otros servicios prestados por la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Territorial, se causarán derechos de acuerdo con las tarifas siguientes:
| a) Por | el servicio | de | evaluación | de | congruencia |
territorial de planes parciales de desarrollo urbano a que se refiere el Código Urbano para el Estado de Jalisco artículo 83, en el caso de proyectos de $35,000.00
| planificación | promovidos | desde | el sector | privado | |||
| mencionados | en los | artículos | 234, | 251 | y 252, | se |
pagarán los derechos por un monto de:
Se exceptúa de pago a los proyectos de planificación territorial promovidos por las agencias o entidades públicas del Estado
Mexicano.
| b) Por | los servicios | de | revisión | y dictaminación | de |
solicitudes de opinión técnica en materia de $5,000.00 ordenamientos territoriales aplicables a un terreno:
Se exceptúa de pago a las solicitudes de opinión técnica promovidas por las agencias o entidades públicas del Estado
Mexicano.
Artículo 30
Por el servicio de la evaluación de impacto ambiental a que se refiere la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos en Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por fuentes Fijas en el Estado, se pagarán los derechos de evaluación del estudio de impacto ambiental conforme a las siguientes cuotas:
| I. Informe preventivo de impacto ambiental: | $12,682.00 |
II. Estudio de impacto ambiental:
$18,514.00
a) En su modalidad general:
| b) En su modalidad intermedia: | $19,664.00 | ||||||
| c) En su modalidad específica: | $20,541.00 | ||||||
| III. Solicitud | de | exención | en | materia | de impacto | ||
| ambiental: | $8,013.00 |
IV. Solicitud de opinión técnica en materia de impacto
$5,175.00
ambiental:
V. Solicitudes de modificaciones a los dictámenes emitidos o a los proyectos autorizados en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (incluyendo $8,798.00 ampliaciones de vigencia y modificaciones a obras y/o actividades autorizadas):
Se aplicará el 50 % de descuento sobre las cuotas señaladas en el presente artículo a los:
a) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por los Municipios y Organismo Públicos Descentralizados Estatales y Municipales.
b) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por juntas o asociaciones Intermunicipales a favor de los municipios integrantes de estas.
c) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por los Sistemas Intermunicipales para el Manejo de Residuos (SIMARES)
o equivalentes a favor de los municipios integrantes de estos.
d) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por organismos públicos desconcertados municipales o estatales a favor de los integrantes de estos.
e) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por organismos públicos descentralizados municipales o estatales a favor de los integrantes de estos.
Los promoventes que acrediten contar con certificación vigente dentro del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, respecto del establecimiento en el que se pretenda llevar a cabo la obra o actividad objeto de la solicitud de evaluación de impacto ambiental, quedarán exentos del pago de la cuota correspondiente. En caso de que se incurra en incumplimiento del programa durante la fase de operación, deberá cubrirse la cuota al 100 %.
Artículo 30 Bis
Por la evaluación o renovación de las siguientes acreditaciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, conforme a los Reglamentos y Acuerdos vigentes publicados en el periódico oficial "El Estado de Jalisco":
I. Auditor del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario
a) Coordinador: $5,500.00
b) Especialista: $3,500.00
II. Prestador de Servicios en materia de Evaluación de Impacto Ambiental: $2,235.00
III. Proceso de evaluación para la adhesión y certificación de establecimientos en el Programa de Cumplimiento Ambiental
Voluntario:
a) Certificación: $1,000.00
b) Re-certificación: $500.00
Artículo 31
Por el servicio de recepción y evaluación del informe anual a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley
Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos en Material
Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco y/o como el determinado en el artículo 42 fracción
VI de la Ley de Gestión Integral del Estado de Jalisco, así como en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Cambio
Climático, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el servicio de recepción y evaluación de la solicitud de Registro como Gran Generador de Residuos de Manejo Especial, de acuerdo a lo determinado en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Capítulo I, Artículo 5, Fracción XII, así como en el artículo 42 fracción I de la Ley de Gestión Integral del Estado de Jalisco
COSTO COSTO
DIGITAL FISICO
$500 $2,000
II. Por el servicio de recepción y evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental Única en Materia Atmosférica, de acuerdo a lo determinado en los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Ley
Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos de Material
Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco, así como en el artículo 12 del reglamento de la Ley General de Cambio Climático.
COSTO COSTO
DIGITAL FISICO
$500 $2,000
III. Por el servicio de recepción y evaluación del informe anual a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos de Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco y/o como el determinado en el artículo 42 fracción VI de la Ley de Gestión Integral del Estado de Jalisco, así como en el artículo 12 del reglamento de la Ley General de Cambio Climático, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:
PERIODO COSTO
Enero-Junio $500.00
Julio-Septiembre $4,000.00
Se exceptuará de pago de la cuota señalada en el presente artículo, a los promoventes que acrediten contar con la certificación vigente de la actividad productiva respecto de la cual se presentará el (los)
informe (s) anual (es) respectivo (s), dentro del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario de la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Territorial.
| En | caso | de presentar | el informe | fuera del | periodo |
comprendido del 01 de enero al 30 de junio de cada ejercicio en curso, se aplicará una cuota de derecho de $1,069.00 evaluación del trámite referido anteriormente, por un monto de:
| Artículo | 31 Bis. | Por | la | emisión | de constancias | de |
Registros de Generadores referidos en el artículo 42
| Fracción | I de | la | Ley | de Gestión | Integral | de | los |
Residuos del Estado de Jalisco, así como de Licencia $321.00
Ambiental Única referidas en el artículo 73 de la Ley
| Estatal | del | Equilibrio | Ecológico | y la Protección | al |
Ambiente:
Artículo 32
Por el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización de las siguientes actividades en materia de manejo integral de residuos de manejo especial previstas en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se pagarán las siguientes cuotas:
| Vigencia de la Autorización: 1 año | Vigencia de la Autorización: 3 año | Vigencia de la Autorización: 5 año |
Etapa de Manejo de Residuos de Manejo
Especial
| Impo | Impo | ||||||||
| Importe | rte | Importe | Importe | rte | |||||
| d e p | a g o | d e | d e p a g o | I m p o r t e | d e p a g o | d e | |||
| p o | r | p a g o | p o r | d e p a g o | p o r | p a g o | |||
| n u e | v a | p o r | n u e v a | p o r | n u e v a | p o r | |||
| a u t o r | i z a c C o | n c m o d i | con c ep | a u t o r i z a c | Co n c e m o d i f i c a | co n c e | a u t o r i z a C o | n c m o d i co n c e | |
| i ó n | o e p | to f i c a c | to | i ó n o | p to c i ó n d e | p to | c i ó n o e p | to f i c a c p to | |
| r e n o | v a c i | i ó n | r e n o v a c i | a u t o r i z a c | r e n o v a c i | i ó n | |||
| ó n | d e | d e | ó n d e | i ó n | ó n d e | d e | |||
| a u t o r | i z a c | a u t o r | a u t o r i z a c | a u t o r i z a | a u t o r | ||||
| ión | izaci | ión | ción | izaci | |||||
| ón | ón |
I. Acopio y / o $380.00 $1 9 0 . $1,142.00 $571.00 $1,9 0 4.0 16181 $9 5 2 . 16206
| Alm a c e | na | 0 0 | 0 | 0 0 |
miento:
I I C o - pro c e s a mi $380.00 $1 9 0 . $1,142.00 $571.00 $1,9 0 4.0 16183 $9 5 2 . 16208
| e n t o | : | 0 0 | 0 | 0 0 |
I I I. $380.00 $1 9 0 . $1,142.00 $571.00 $1,9 0 4.0 16184 $9 5 2 . 16209
| Rec i c l aje: | 0 0 | 0 | 0 0 |
Reu ó I t V i n li . : z aci $380.00 $1 0 9 0 0 . $1,142.00 $571.00 $1,9 0 0 4.0 16185 $9 0 5 0 2 . 16210
Tran c V s ia f . e : ren $380.00 $1 0 9 0 0 . $1,142.00 $571.00 $1,9 0 0 4.0 $9 0 5 0 2 .
Trat V a o m I : . ient $380.00 $1 0 9 0 0 . $1,142.00 $571.00 $1,9 0 0 4.0 16106 $9 0 5 0 2 .
Para las solicitudes de autorización en materia de la etapa de manejo de residuos de manejo especial denominada disposición final se estará a las siguientes cuotas de conformidad con la temporalidad de la vigencia de la autorización solicitada:
Vigencia de la autorización 1 año 3 año 5 años
E E R M M t s e a s a a p s d p n n e d i e a d e e c e u j j d i o o a o e l C r ( r T e e a a o s c s d n d i n i d í s t b p a e e i u d i o ) l d a o a r o d d s r d a e M c n u ó e n p i u t n o ó o p a o e n n r v a d r v a i t a g e z o o a c o a i e C n o p c o t m a c u P i o c ó p t a d i o n o ó g i r f r n d i o i z c e a a e C n o p c o t r d a e M c n u ó e n p i u t n o ó o p a o e n n r v a d r v a t i a g e o z o a c o a i e C n o p c o t P m a c a u i o c g ó t d i o o n ó i r f n p d i i z c o e a a r e C n o p c o t r d a e M c n u ó e n p i u t n o ó o p a o e n n r v a d r v a t i a g e o z o a c o a i e C n o p c o t m a c u P i o c ó p t a d i o n o ó g i r f r n d i o i z c e a a n p C c t o o e autoriza autoriza autoriza ción ción ción
VII. 100 o 16 16 16
Disposici más 06 16 10 ón final toneladas $64,015 3 $32,007 $192,046 9 $96,023 $320,074 7 $160,037
De 50 a
VII. menos 16 16 16
Disposici de 100 16 17 17 ón final toneladas $35,892 3 $17,946 $107,677 0 $53,839 $179,463 6 $89,731 10 a
VII. menos 16 16 16
Disposici de 50 16 17 17 ón final toneladas $21,832 4 $10,916 $64,089 1 $32,045 $109,157 7 $54,579
VII. Menos 16
Disposici de 10 06 ón final toneladas $8,156 4 $4,078 $24,467 $12,234 $40,777 $20,388
Por el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización de las siguientes actividades en materia de Recolección y Transporte de residuos de manejo especial previstas en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se pagará el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización, conforme a las siguientes cuotas:
Pago de evaluación de la viabilidad para etapa de manejo recolección y transporte de residuos de manejo especial
Vigencia de la Autorización: 1 año Vigencia de la Autorización: 3 año Vigencia de la a ñ A o u torización: 5
Impo
Importe rte Importe Importe
E M ta a p n a e j d o e r d a a e c n u u ó e n i u p t t n ó o p o o e o n v a d r r v r i i a g e o z z a c o a a i C e o p n to c f a p m i p u c ó d d a o o a t g n e e o d r c o r i i con to c ep r d a a e c n u u ó e n i u p t t n ó o p o o e o n v a d r r v r i i a g e o z z a c o a a i Co p n to c e a m d I c u m e i o t ó p i o p d p ó n o r o i n a i f r r d z i g c t a e o e a c co p n to c e d a r a e c i n u u e ó n i u p t t ó n p o o o e o n a r r v d v r i i g a z z o a e o c a a C e o p n to c d a I m m u e a c o p t c p d i p o d o ó i o e ó a r i r n r i f g n z i t c o e a c o n c e p o t ción izaci ción ción ón t R ra e n ó V c s o n I p I l I e y o . c rt c e i $652.00 $3 0 2 0 6 . $1,9 0 5 6.0 $978.00 $3,2 0 6 0.0 16179 $1,6 0 3 0.0 1 6 2 0 4
El concepto de pago Recolección y transporte concepto (16179)
para la etapa de manejo de Recolección y transporte amparará el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización en materia de recolección y transporte de residuos de manejo especial e incluye una unidad vehicular. Por cada unidad
| vehicular | adicional | cuya | autorización | se solicite, |
independientemente de sí se trata de solicitud inicial de autorización, renovaciones de autorización o mediante solicitud de adición de unidad al parque vehicular amparado por una autorización vigente preexistente se deberá cubrir únicamente el importe establecido en la Fracción IX, (no será aplicable el importe relativo al pago por modificación de autorización siempre que las promociones de los solicitantes versen únicamente sobre la solicitud de adición de unidades vehiculares a solicitudes de autorización o a autorizaciones vigentes en materia de recolección y transporte de residuos). En el supuesto de solicitar alguna modificación de las condiciones de operación deberá cubrirse el pago por modificación de autorización en los términos del presente artículo.
Monto de pago por Etapa de Manejo cada
| de Residuos de | Concepto |
unidad vehicular
Manejo Especial adicional
IX. Recolección y transporte: Por
| cada unidad | vehicular | adicional | ||
| para nuevas | autorizaciones, | |||
| renovaciones | de autorización | o | ||
| $569.00 | 16267 |
solicitud de adición de unidad a
| parque | vehicular | de | ||
| autorizaciones | vigentes |
preexistentes
Pago de evaluación de la viabilidad por el periodo de un año para traslado o transportación de residuos de manejo especial incorporados a plan de manejo de residuos de manejo especial en términos del artículo 60 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Monto de pago para nueva autorización o Etapa de Manejo renovación de de Residuos de Concepto autorización de Manejo Especial unidad vehicular
X. Traslado y/o transportación:
Por cada unidad vehicular, incorporados a un plan de $569.00 16180 manejo de residuos de manejo especial registrado.
El concepto de pago 16180 relativo a la etapa de traslado o transportación es aplicable para cada uno de los vehículos que realicen transporte de residuos (incorporados a un plan de manejo de residuos de manejo especial registrado) por parte de su propio generador como titular del registro de plan de manejo de residuos de manejo especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, y se mantendrá vigente mientras el plan de manejo se encuentre actualizado en términos de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, así como se acredite el cumplimiento de los términos y condicionantes generales y específicos establecidos en propio registro del plan de manejo, manifestando que el traslado o transportación bajo ninguna circunstancia autoriza la recepción de residuos de terceros, ya que para dicha actividad corresponde la autorización de recolección y transporte.
El importe por concepto de pago por modificación de autorización de autorizaciones en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial deberá ser cubierto por el solicitante cuando su solicitud actualice alguno(s) de los siguientes supuestos:
Adición o baja de residuos de manejo especial a los expresamente autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Territorial en materia de etapas de manejo de residuos, excepto para registros de planes de manejo con vehículos de traslado y/o transporte de residuos de manejo especial incorporados, cuya modificación se realiza de manera gratuita a través de su respectiva solicitud de actualización de registro de plan de manejo de residuos de manejo especial.
Aumento o disminución de dimensiones de espacio físico o capacidad de recepción y manejo de residuos expresamente autorizados en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial.
Adición o baja de residuos de manejo especial amparado en autorizaciones en materia de recolección y transporte de residuos de manejo especial emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
Por la baja de unidades del parque vehicular amparado por autorizaciones en materia de recolección y transporte de residuos de manejo especial emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
Cambio de domicilio de resguardo de parque vehicular de autorización de recolección, transporte o traslado de residuos de manejo especial.
Cambio de titular (persona física o moral) de autorizaciones en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial.
Cualquier otra modificación análoga respecto de condiciones de operación y procesos productivos a los expresamente amparados en las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en materia de etapas de manejo y recolección y transporte de residuos de manejo especial.
Se exceptúan de los pagos y conceptos señalados en el presente artículo a los servicios y etapas realizadas directamente por los Ayuntamientos, los Sistemas Intermunicipales para el Manejo de Residuos (SIMARES), las Juntas Intermunicipales de Medio
Ambiente, el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado (SIAPA) o equivalentes de estos, el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara (IMEPLAN) y las instituciones educativas públicas estatales.
Y de la Fracción I a los Acopios comunitarios, considerándose aquellos que estén operados por Asociaciones civiles conformadas o en proceso, o que acredite contar reconocimiento por parte del gobierno municipal en que se ubique el centro de acopio.
Así mismo se establece que en los casos de las autorizaciones en materia de recolección y transporte o de etapas de manejo de residuos de manejo especial de las que sean titulares entidades públicas, los Ayuntamientos, los Sistemas Intermunicipales para el Manejo de Residuos (SIMARES), las Juntas Intermunicipales de Medio Ambiente, el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) o equivalentes de estos, el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área
Metropolitana de Guadalajara (IMEPLAN) y las instituciones educativas públicas estatales, como podrá solicitarse prórroga de la vigencia expresamente establecida en las propias autorizaciones previamente emitidas en materia de etapas de manejo de residuos, adjuntando para efectos de evaluación de su viabilidad al respectiva justificación técnico-ambiental de la prórroga requisitada, manifestando que duración de la prórroga no podrá exceder del plazo que correspondería al refrendo de la autorización.
Artículo 33
Por la prestación de los servicios de verificación vehicular obligatoria se pagarán los siguientes derechos:
I. Por la expedición del certificado que haga constar el cumplimiento de la verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera de cada vehículo, conforme a la periodicidad y el calendario que se
$500.00
publique en el Programa de Verificación Vehicular del Estado de Jalisco o por la expedición de la constancia técnica de rechazo por no obtener resultados de verificación aprobatorios:
El vehículo que obtenga un resultado de verificación que no sea aprobatorio, contará con un plazo de treinta días naturales posteriores al período de verificación que corresponda a su terminación de placa, de acuerdo con el calendario establecido en el Programa, para realizar una segunda verificación la cual queda incluida en la tarifa que establece esta fracción.
II. Por la realización de la verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera de cada vehículo posterior del plazo establecido en el calendario que
$550.00
para el efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y por la emisión y expedición del certificado correspondiente:
El vehículo que obtenga un resultado de verificación que no sea aprobatorio, contará con un plazo de treinta días naturales posteriores a la prueba de verificación para realizar un segundo intento el cual queda incluido en la tarifa que establece esta fracción.
| III. Por | reexpedición | del certificado | de verificación |
$100.00
vehicular:
| IV. En caso | de haber pagado | el derecho a | que | se |
refiere la fracción I del presente artículo, sin embargo,
| realice verificación | de emisiones | contaminantes a | la | ||||
| atmósfera | posterior | del plazo | establecido | en | el |
$50.00
calendario que para el efecto emita la Secretaría de
| Medio Ambiente | y | Desarrollo | Territorial, | únicamente |
pagara la diferencia entre la tarifa establecida en la fracción I y la II:
Artículo 34
Los ingresos que se reciban por el pago de los derechos previstos en el artículo anterior, se destinarán al Fondo
Estatal de Protección al Ambiente, en los términos que establece el Decreto número 27260/LXII/19, del Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 09 nueve de abril de 2019 dos mil diecinueve, por el cual se establecen las bases del Programa de Verificación Vehicular del Estado de Jalisco; así como las sanciones a su incumplimiento previstas en la normatividad en la materia.
Artículo 35
Derechos que, no estando señalados en esta Ley, se establezcan de manera especial, previa aprobación del Congreso del Estado, a través de la iniciativa correspondiente.
CAPÍTULO III
De los Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público.
SECCIÓN ÚNICA De los Bienes del Dominio Público.
Artículo 36
Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen, aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del Gobierno del Estado de dominio público pagarán a éste los derechos que se fijen los contratos respectivos, previo acuerdo del ejecutivo y en los términos de las disposiciones legales respectivas que les sean aplicables.
Artículo 37
Los ingresos que se perciban por concepto de concesión o arrendamiento de espacios culturales y por la prestación de servicios anexos, serán de conformidad con la Ley de Fomento a la Cultura y su reglamento.
CAPÍTULO IV De los Accesorios
Artículo 38
Los adeudos a las contribuciones señaladas en este Título, que conforme a las disposiciones fiscales generan el cobro de actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución e indemnizaciones por cheques devueltos, serán clasificados contablemente como accesorios de los ingresos a que correspondan.
TITULO CUARTO Productos
CAPÍTULO I De los Productos
SECCIÓN PRIMERA De Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Privado.
Artículo 39
Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen, aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del gobierno del estado de dominio privado pagarán a éste los productos que se fijen los contratos respectivos, previo acuerdo del Ejecutivo y en los términos de las disposiciones legales respectivas que les sean aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA De los Productos Diversos.
Artículo 40
La hacienda estatal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, puede percibir los productos derivados de:
I. La venta de códigos, leyes o reglamentos, en folletos por cada uno:
1. Folleto de hasta 50 (cincuenta) páginas: $50.00
2. Por cada página excedente $6.00
Cuando se efectúe la compra de 5 ejemplares en adelante, se aplicarán los siguientes descuentos:
5 ejemplares 5% 6-10 ejemplares 10% 11 ejemplares en adelante 20%
3. Elaboración y venta Libros: El precio de los libros será el costo de producción más un 20% por concepto de operación y terminado, y el desarrollo de la obra dependerá de la revisión de contenidos.
II. La venta y publicación del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”:
a) Venta:
1. Constancia de Publicación, toda publicación es sujeta al cobro de constancia, excepto las que $123.00 marquen las leyes en materia a lugar:
Toda constancia tendrá una vigencia de tres meses para su descarga después de realizado el pago, y podrá ser descargada hasta 3 meses después de la fecha de pago.
2. Edición especial, búsqueda mayor a 6 meses, digital, impresa:
2.1 Digital: $450.00
2.2 Impreso de 1 a 250 páginas: $175.00
2.3 Impreso de 251 a 400 páginas: $230.00
2.4 Impreso de 401 a 550 páginas: $350.00
2.5 Más de 551 páginas: $550.00
b) Publicaciones:
1. Balances, estados financieros y demás
$1,400.00
publicaciones especiales, por cada página:
2. Mínima fracción de ¼ de página en letra normal: $900.00
3. Fracción de ½ página en letra normal: $1,100.00
Quedarán exentos del pago previsto en este inciso, las personas de escasos recursos que estén patrocinadas por la Procuraduría
Social, además las que marquen las leyes en materia a lugar.
El costo de los planes parciales de desarrollo será pagado por el solicitante, debiendo presentar su recibo oficial, para realizar la publicación.
El costo de las publicaciones que hicieren las dependencias del Estado con motivo del procedimiento económico coactivo, será repercutido al contribuyente que lo origine.
Las publicaciones institucionales solicitadas por dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos constitucionalmente autónomos estatales, estarán exentas del pago.
III. La venta de formas valoradas y tarjetas:
a) Venta de formas impresas, de:
1. Solicitud de aclaración administrativa de actas del
$89.00
Registro Civil, cada una:
2. Formatos para el levantamiento de actos del Registro Civil, para todos los municipios que debe ir en
$13.00
papel seguridad, con 4 (cuatro) o 5 (cinco) copias, dependiendo del acto y con foliatura:
3. Formato para constancias de inexistencia de actas
$16.00
del Registro Civil:
Se exenta del cobro de los formatos para las constancias certificadas de inexistencia de actas expedidas que tengan por objeto el registro extemporáneo de nacimiento.
4. Formato único para expedición de copias o extractos certificados del Registro Civil, para todos los $16.00 municipios:
5. Registro de fierros de herrar: $32.00
6. Guías de tránsito de ganado: $20.00
7. Documento de transmisión de ganado: $32.00
8. Forma de orden de sacrificio de ganado: $24.00
9. Formato digitalizado para constancias de
$95.00
inexistencia de antecedentes penales:
10. Expedición o reposición de tarjeta de tránsito
$217.00
pecuario individual, con vigencia de 2 años:
IV. Por la expedición de la Credencial Única
Agroalimentaria, con vigencia de cinco años de
$217.00
acuerdo a la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuniario del Estado de Jalisco:
V. La disposición o impresión de imágenes de los libros o folios de Registro Público de la Propiedad y de
$10.00
Comercio, o documentos con ellos relacionados, por cada foja:
VI. Ingresos derivados de fideicomisos.
VII. Material de seguridad para preservar el documento
$16.00
en consulta (guantes y cubre bocas):
VIII. Por exámenes, análisis clínicos, capacitaciones y publicaciones que realice el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr. Jesús
Mario Rivas Souza, a petición de particulares:
a) Prueba de paternidad, por muestra: $7,866.00
b) Examen de alcoholemia o alcoholurias: $737.00
c) Identificación de psicotrópicos y estupefacientes $737.00
d) Grupo sanguíneo: $124.00
e) Prueba de embarazo: $248.00
f) Examen presuntivo de identificación de metabolitos
$311.00
de drogas de abuso, por droga:
| g) Examen | confirmatorio | de | identificación | de |
$737.00
metabolitos de drogas de abuso por droga:
| h) Análisis | de metales | por absorción | atómica, | por |
$311.00
metal:
$435.00
i) Identificación de semen:
j) Examen poligráfico:
| 1. Con duración hasta por 3 horas: | $5,796.00 |
$9,522.00
2. Con duración por más de 3 horas:
| k) Estudios | de resistencia | balística | a diversos |
$16,974.00
artículos u objetos, por objeto:
| l) Toma | de huellas | dactilares | en formato |
$818.00
decadactilar rodadas o planas, por formato:
| m) Diplomado con duración de hasta seis meses: | $10,454.00 |
$18,578.00
n) Diplomado con duración de hasta doce meses:
| o) Programa | de entrenamiento | en criminalística |
$18,371.00
especializada:
$27,842.00
p) Especialidad de dictaminación pericial:
| q) Curso Taller diez horas: | $1,739.00 | |||
| r) Curso Taller veinte horas: | $2,898.00 |
$5,796.00
s) Curso Taller cuarenta horas:
t) Servicio de Tramite de Titulación de la Especialidad
$4,492.00
en Ciencias Forenses:
u) Dictamen de Avaluó de bienes para desecho: $8,000.00
v) Dictamen de Avaluó bienes muebles por valor unitario: $2.00
w) Dictamen Avaluó de bienes por unidad Vehicular: $660.00
En caso de que los solicitantes sean los Ayuntamientos del Estado, el pago de los productos señalados en la presente fracción podrá ser en especie, previa la celebración del convenio correspondiente.
En el caso de los derechos establecidos en el inciso a) de la presente fracción, se otorgará una reducción de hasta el 100% a las personas patrocinadas por la Procuraduría Social del Estado, previo acuerdo del Director General del Instituto Jalisciense de Ciencias
Forenses.
IX. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada: $26.00
c) Memoria USB de 8 gb: $85.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada
$10.00
uno:
e) Copia y/o Impresión de Plano de 90 cm x 60 cm: $33.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
X. Se establecen las tarifas que habrán de pagar los usuarios del Sistema de Bicicletas Públicas “MiBici”, de conformidad con la temporalidad del uso que a continuación se señala:
a) Suscripción anual: $600.00
Autoriza el uso de bicicletas mecánicas sin costo adicional durante el primer periodo de viaje establecido con el pago de la suscripción anual.
Autoriza el uso de bicicletas eléctricas y patines eléctricos sujeto a un cargo adicional por tiempo de utilización.
Modalidad Suscripción Anual
Tiempo de Primer periodo de Tiempo Segundo Periodo de Tiempo
Transporte
| Duración | Costo | Duración | Costo | |
| Bicicleta | 0 a 30 | Sin costo | Por cada minuto | $1.00 |
| mecánica | minutos | subsecuente a partir de |
minuto 30:01
| Bicicleta | 0 a 15 | Sin costo | Por cada minuto | $2.00 |
| eléctrica | minutos | subsecuente a partir de |
minuto 15:01
| Patines | 0 a 10 | $10.00 | Por cada minuto | $2.00 |
| eléctricos | minutos | subsecuente a partir de |
minuto 10:01
En días domingo y durante la realización de eventos especiales organizados y/o autorizados por la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara el primer periodo de tiempo en bicicletas mecánicas será de 45 minutos.
Se exenta del cobro de la suscripción anual la población inscrita en los programas de atención prioritaria de la Secretaría de Desarrollo
Social y/o la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara.
Los estudiantes mayores de dieciséis años de edad y con credencial de estudiante vigente de educación media superior en adelante podrán obtener un descuento del 50% a la suscripción anual.
Las empresas, instituciones educativas, asociaciones civiles y/o grupos organizados de más de 50 personas podrán acceder a descuentos del 20% al 50% en la suscripción anual, previo convenio autorizado por la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara.
b) Suscripción temporal:
$120.00
1. 1 día:
$230.00
2. 3 días:
| 3. 7 días: | $400.00 |
Autoriza el uso de bicicletas mecánicas sin costo adicional durante el primer periodo de viaje establecido.
Autoriza el uso de bicicletas eléctricas y patines eléctricos sujeto a un cargo adicional por tiempo de utilización.
Modalidad Suscripción Temporal
Tiempo de Primer periodo de Tiempo Segundo Periodo de Tiempo
Transporte
| Duración | Costo | Duración | Costo | |||
| Bicicleta | 0 a 30 | Sin costo | Por cada minuto | $1.00 | ||
| mecánica | minutos | subsecuente a partir de |
minuto 30:01
| Bicicleta | 0 a 15 | Sin costo | Por cada minuto | $2.00 | ||
| eléctrica | minutos | subsecuente a partir de |
minuto 15:01
| Patines | 0 a 10 | $10.00 | Por cada minuto | $2.00 | ||
| eléctricos | minutos | subsecuente a partir de |
minuto 10:01
| Para hacer | uso | de la | modalidad | de | suscripción |
temporal se debe realizar una retención a tarjeta de
$2,500.00
débito o crédito como garantía de pago con un costo de:
c) Univiaje: Autoriza el uso por un viaje de bicicletas mecánicas, bicicletas eléctricas o patines eléctricos. En esta modalidad, el primer periodo de tiempo será de 1 minuto, con un costo adicional a partir del segundo periodo de tiempo, de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
Modalidad Univiaje
| Tipo de | Primer periodo de | Segundo Periodo de | ||||
| Transporte | tiempo | Tiempo |
Duración Costo Duración Costo
Por cada minuto
Bicicleta 0 a 1 min $10.00 subsecuente a partir $1.00 mecánica de minuto 1:01
Por cada minuto
Bicicleta 0 a 1 min $10.00 subsecuente a partir $2.00 eléctrica del minuto 1:01
Por cada minuto
Patín 0 a 1 min $10.00 subsecuente partir $2.00 eléctrico del minuto 1:01
Para hacer uso de la modalidad Univiaje se debe realizar una retención a tarjeta de débito o crédito $2,500.00 como garantía de pago con un costo de:
d) Cargos adicionales para bicicletas mecánicas:
1. Por reposición en caso de pérdida o extravío de
$24.00
tarjeta, se realizará un cargo de:
2. Cargo por el uso continuo por más de 8 horas, será el costo de la suscripción más el tiempo transcurrido a partir del segundo periodo con los montos estipulados en la presente fracción.
3. Por cambio de tarjeta bancaria: $1.00
e) Deducible por robo:
1. Deducible robo etapa 1: $560.00
2. Deducible robo etapa 2: $656.00
3. Deducible robo etapa 3: $1,454.00
4. Deducible robo refuerzo 1: $1,866.00
5. Deducible robo etapa 4: $1,442.00
6. Deducible robo etapa 5: $2,153.00
7. Deducible robo ampliación etapa 5: $2,120.00
8. Deducible robo patín eléctrico: $2,200.00
9. Deducible robo bicicletas eléctricas: $2,400.00
f) Deducible por daño:
1. Deducible por daño etapa 1: $280.00
2. Deducible por daño etapa 2: $329.00
3. Deducible por daño etapa 3: $727.00
4. Deducible por daño refuerzo 1: $932.00
5. Deducible por daño etapa 4: $721.00
6. Deducible por daño etapa 5: $1,077.00
7. Deducible por daño patín eléctrico: $1,100.00
8. Deducible por daño bicicletas eléctricas: $1,200.00
g) Publicidad mensual:
1. Estaciones tipo 1: $1,500.00
2. Estaciones tipo 2: $2,500.00
3. Estaciones tipo 3: $4,500.00
4. Estaciones tipo 4: $5,000.00
5. Espacio Mupi Digital tipo 1: $4,500.00
6. Espacio Mupi Digital tipo 2: $5,000.00
h) Rotulación de marca, logotipo, texto y/o imagen de terceros en bienes y/o espacios de la Agencia de Movilidad:
1. Nivel inicial por bicicleta eléctrica y/o mecánica: $385.00
2. Nivel básico por bicicleta eléctrica y/o mecánica: $450.00
3. Nivel intermedio por bicicleta eléctrica y/o mecánica: $600.00
4. Nivel avanzado por bicicleta eléctrica y/o mecánica: $770.00
XI. Contraprestación de concesiones.
XII. Los señalados en otras leyes.
XIII. Otros productos de tipo corriente de los señalados en las fracciones anteriores, que perciba el Estado por actividades que desarrolle en sus funciones propias de derecho privado.
SECCIÓN TERCERA De los Productos Rendimientos e Intereses de Capital e Inversiones del Estado
Artículo 41
La hacienda estatal percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Los rendimientos de intereses de capitales e inversiones del Estado;
II. La venta o enajenación de bienes de su propiedad;
III. Bienes vacantes y mostrencos según remate legal; y
IV. Otros productos de capital no especificados.
TÍTULO QUINTO Aprovechamientos.
CAPÍTULO I De los Aprovechamientos.
Artículo 42
Los aprovechamientos se percibirán por:
I. Recargos, indemnizaciones por cheques no pagados por instituciones de crédito;
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución;
IV. Actualización;
V. Los que se deban percibir de acuerdo con lo establecido en el Código Urbano para el Estado de Jalisco;
VI. Multas por violaciones a las disposiciones de orden público especificadas en la legislación del Estado de Jalisco; y
VII. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 43
Las multas que se impongan con motivo de intervenciones al patrimonio cultural no autorizadas por la Secretaría de Cultura de conformidad con la Ley de Patrimonio
Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, y su Reglamento, así como por el incumplimiento de dichos ordenamientos, se calcularán entre un rango de $500.00 a $40,000.00 por metro cuadrado afectado, sin perjuicio de que, adicionalmente, la Secretaría de Cultura determine la restitución o las medidas de restauración que correspondan.
CAPÍTULO II De los Aprovechamientos Patrimoniales.
Artículo 44
Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital son los que la hacienda estatal percibe por:
I. Intereses;
II. Cauciones, fianzas y billetes de depósito;
III. Reintegros;
IV. Indemnizaciones;
V. Bienes vacantes y mostrencos; y
VI. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 45
En caso de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causará sobre saldos insolutos, un interés fijo mensual equivalente a una tasa del: 0.98%
Para el caso de morosidad se determinará de acuerdo al Código
Fiscal del Estado.
TÍTULO SEXTO Participaciones y Aportaciones.
CAPÍTULO I De las Participaciones Federales.
Artículo 46
Las participaciones federales se regirán por las leyes, ordenamientos y convenios que al efecto se han celebrado o lleguen a celebrarse.
Quedan comprendidos en este Título, ingresos que la Federación participe al Estado por otras fuentes o actos.
CAPÍTULO II De las Aportaciones Federales.
Artículo 47
Las aportaciones federales se regirán conforme al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Quedan comprendidas en las aportaciones federales, aquellas que la Federación aporte al Estado y los Municipios.
TÍTULO SÉPTIMO De las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
CAPÍTULO ÚNICO De las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Artículo 48
Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas que perciba la hacienda estatal, son las que se perciben por:
I. Herencias, legados y donaciones;
II. Aportaciones extraordinarias de entidades públicas o de los sectores social o privado; y
III. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero del año 2026, previa su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Esta Ley se aplicará en tanto no contravenga las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto al Valor Agregado, al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Anexos y al Convenio de Colaboración
Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrados por esta Entidad Federativa con el Ejecutivo del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO. La presentación del comprobante fiscal digital por internet del pago de derechos de refrendo anual para automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y remolques, para el servicio particular y público, así como motocicletas, incluyendo eléctricos, a que se refiere la fracción III del artículo 23 de esta Ley, hará las veces de tarjeta de circulación, en tanto el contribuyente reciba dichos documentos. Lo anterior, no será aplicable cuando se realicen modificaciones en el padrón vehicular.
CUARTO. En el caso de que el Gobierno del Estado perciba durante el ejercicio fiscal 2026 recursos adicionales provenientes del Gobierno Federal por concepto del Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de Entidades Federativas (FAFEF), señalado bajo número 8.2.10, del artículo 1° de esta Ley, estos se aplicarán en partidas de inversión pública correspondientes al capítulo 6000 y se ejercerán conforme al Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2026 y las reglas señaladas en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De igual forma, se autoriza al Gobierno del Estado a realizar y/o suscribir cuantas gestiones, trámites y documentos sean necesarios para potenciar, mantener o complementar los ingresos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y de las participaciones federales, en los montos, porcentajes o cantidades que resulten necesarios, de conformidad con los mecanismos suscritos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTO. En el caso de que el Gobierno del Estado de Jalisco perciba durante el 2026, recursos adicionales provenientes del Gobierno Federal, recursos adicionales, por la participación en los Programas de Abastecimiento y Saneamiento de Agua para la zona conurbada de Guadalajara, éstos serán ingresados a la Hacienda
Pública Estatal, como Aportación Extraordinaria y se destinarán exclusivamente al referido programa.
SEXTO. No se aplicarán las disposiciones del artículo 43 a las multas que se impongan por infracciones al patrimonio cultural mueble e inmaterial, las cuales se calcularán de conformidad con el dictamen que al efecto emita la Secretaría de Cultura y con los criterios dispuestos en el Reglamento de la Ley de Patrimonio
Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios.
SÉPTIMO. Los pagos por derechos de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio, determinados conforme a la Ley de Ingresos vigente para el ejercicio fiscal 2025, respecto de los instrumentos autorizados por los Notarios y Corredores Públicos del Estado de Jalisco antes del 31 de diciembre de 2025, deberán ser enterados dentro de los 45 días hábiles posteriores a la presentación del aviso preventivo.
OCTAVO. A efecto de dar cumplimiento a la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013, se incorpora a la presente Ley como Anexo A el Formato Armonizado con la apertura del Clasificador por Rubros de Ingresos, al segundo nivel como mínimo, incluyendo importes.
NOVENO. A fin de cumplir con los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios se incorpora a la presente Ley los formatos 7a) Proyecciones de Ingresos–LDF y 7c)
Resultados de Ingresos–LDF, como Anexos B y C, así como el texto de los Objetivos Anuales, estrategias y metas para el ejercicio fiscal y la Descripción de riesgos relevantes y propuestas de acción para enfrentarlos como Anexo D y Anexo E respectivamente.
DÉCIMO. Los anexos a que se refieren los artículos transitorios
Octavo y Noveno forman parte integrante de esta Ley, por lo tanto, se deberán incorporar en su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
DÉCIMO PRIMERO. Durante el ejercicio 2026 con el pago de derecho de refrendo vehicular y Tarjeta de Circulación de PVC establecido en el artículo 23 fracción III incisos a) se otorgará un subsidio del 100% del costo de derecho de verificación vehicular establecido en el artículo 33 fracción I.
El Congreso del Estado de Jalisco, por conducto de las Comisiones
Legislativas de Hacienda y Presupuestos y de Medio ambiente, sostenibilidad, protección civil y resiliencia, integrarán un Comité de Estudio y Análisis del Programa de Verificación Vehicular, el cual tendrá por objeto realizar un diagnóstico integral y una evaluación del costo-beneficio económico, social, ambiental y financiero del referido programa.
Para el cumplimiento de sus fines, dicho Comité tendrá la atribución de convocar a reuniones de trabajo a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y, en su caso, a autoridades federales competentes, así como a especialistas, académicos y sectores sociales involucrados.
Se deberá presentar al Congreso del Estado, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, un informe que contenga los resultados de su análisis, así como propuestas fundadas y motivadas para el rediseño o, en su caso, modificación del programa de verificación vehicular.
DÉCIMO SEGUNDO. Durante el ejercicio fiscal 2026 se autoriza al Poder Ejecutivo, continuar la sustitución obligatoria de placas de circulación a los vehículos inscritos en el Padrón Vehicular del Estado de Jalisco al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2025, y los contribuyentes deberán cubrir el pago de los derechos correspondientes, dicha sustitución se deberá realizar conforme a los términos y condiciones que se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita el Poder Ejecutivo.
DÉCIMO TERCERO. Durante el ejercicio fiscal 2026, se otorgará a los contribuyentes un descuento 70% al Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados que resulte a pagar conforme a la tasa establecida en el artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco y de acuerdo a los elementos del impuesto establecido en el capítulo tercero de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. El descuento mencionado del 70% aplicará también a los vehículos híbridos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
DÉCIMO CUARTO. Los flujos que se puedan obtener como ahorro derivado de las mejoras obtenidas por la reestructura y/o el refinanciamiento deberán ser a inversiones públicas productivas.
ANEXO A CONCEPTOS Ingreso Estimado
TOTAL 182,692,026,515
IMPUESTOS 14,660,549,213
Impuesto Sobre los Ingresos 862,585,112
Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos 276,110,506 con Apuesta y Concursos de Toda Clase.
Impuesto sobre Enajenación y Distrib. de 77,305,120
Boletos de Rifas y Sorteos.
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo 406,191,323
Personal no Subordinado.
Impuesto a los Ingresos de Redes y Plataformas del Servicio de Transporte Privado de Punto a 102,978,163
Punto
Impuesto Sobre el Patrimonio 0
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo 1,372,809,135 y las Transacciones
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de 21,566,878
Bienes Muebles.
Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos 426,100,550
Automotores Usados.
Impuesto sobre Hospedaje. 689,035,060
Impuesto a las Erogaciones en Juegos con 236,106,647
Apuestas
Impuestos al Comercio Exterior 0
Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables 12,314,751,164
Impuesto sobre Nóminas. 12,314,751,164
Impuestos Ecológicos 0
Impuesto a la Extracción de Materiales 0
Accesorios de Impuestos 110,391,879
Accesorios. 110,391,879
Otros Impuestos 0
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados 11,923 en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Impuesto sobre Negocios Jurídicos e 11,923
Instrumentos Notariales (ejercicios anteriores)
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
0
SOCIAL
Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
Cuotas para la Seguridad Social 0
Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
Otras Cuotas y Aportaciones para la
0
Seguridad Social
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de
0
Seguridad Social
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
Contribución de Mejoras por Obras Públicas 0
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos
0
Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
DERECHOS 8,575,543,681
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes 0 de Dominio Público
Bienes de Dominio Público. 0
Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) 0
Derechos por Prestación de Servicios 7,566,740,135
Registro Público de la Propiedad y de Comercio. 1,492,685,505
Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo 62,152,592
Histórico de Jalisco.
Autorizaciones para el Ejercicio Profesional y 12,482,913
Notarial.
Servicios en los ramos de Movilidad, Tránsito, 5,898,790,784
Transporte y su Registro.
Aportación 100,212,876
Cruz Roja Mexicana
Hogar 84,317,458
Cabañas
Certificaciones, Expediciones de Constancias y 100,628,341 otros Servicios.
Otros Derechos 848,633,038
Servicios diversos. 48,633,038
Programa de Verificación vehicular 800,000,000
Accesorios de Derechos 160,170,508
Accesorios. 160,170,508
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios
0
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
PRODUCTOS 999,905,487
Productos 999,905,487
Uso, Goce, Aprovech. o Explotación de Bienes 73,884,093 de Dominio Privado
Rendimientos e Intereses de Capital e 915,668,405
Inversiones del Estado.
Productos diversos 10,352,989
Productos de Capital (Derogado) 0
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios
0
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
APROVECHAMIENTOS 1,900,464,718
Aprovechamientos 1,900,464,718
Diversos 914,272,501
Multas de Movialidad y Transporte 903,797,905
Aprovechamientos Patrimoniales 0
Accesorios de Aprovechamientos 82,394,312
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en
0
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS Y OTROS 0
INGRESOS
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de 0
Seguridad Social
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del 0
Estado
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y
0
Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales
0
Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales
0
Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales
0
Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros
0
Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y 0
Judicial, y de los Órganos Autónomos
Otros Ingresos 0
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE 149,173,779,144
LA COLABORACION FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES
Participaciones 87,354,975,205
Fondo General de Participaciones. 69,687,995,205
Fondo de Fomento Municipal. 3,206,250,000
I.E.P.S. (Tabacos y Licores). 1,589,130,000
Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 3,188,200,000 100% de la Recaudación de ISR que se entera 7,613,400,000 a la Federación
IEPS Gasolinas y Diesel 2,070,000,000
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
0
Entidades Federativas (FEIEF)
Aportaciones 51,010,926,920
Fondo de Aportaciones para la Nómina 27,056,570,323
Educativa (FONE).
Fondo de Aportaciones para los Servicios de 6,628,509,954
Salud (FASSA).
Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE). 330,159,750
Fondo de Infraestructura Social Municipal 2,393,604,344
(FISM).
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento 9,051,360,325 de los Municipios (FORTAMUN).
Fondo de Aportaciones Múltiples Asistencia 937,916,618
Social ( DIF ).
Fondo de Aportaciones para la Educación 401,661,363
Tecnológica (CONALEP).
Fondo de Aportaciones para la Educación de 173,450,690
Adultos (INEA).
Fondo de Aportaciones para la Seguridad
0
Pública de los Estados (FASP).
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento 4,037,693,553 de las Entidades Federativas (FAFEF).
Convenios 4,796,295,177
Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco 352,393,317
(COBAEJ)
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos 322,814,109 del Estado de Jalisco (CECYTEJ)
Instituto de Formación para el Trabajo del 97,879,861
Estado de Jalisco (IDEFT)
Apoyos Extraordinarios de Salud 3,615,190,237
Programas y Proyectos de Protección Contra 8,805,365
Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) 57,960,344
Universidad Tecnológica de la Zona 23,887,090
Metropolitana (UTZMG)
Universidad Polítecnica de la Zona 16,946,899
Metropolitana (UPZMG)
Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel 276,849,500 y Herríquez (TecMM)
subsidios para organismos descentralizados 23,568,455 estatales (telebachillerato comunitario TBC)
Incentivos Derivados de la Colaboración 6,011,581,842
Fiscal
Tenencia o Uso de Vehículos (de años
0
anteriores)
I.S.A.N. 1,832,986,975
Fondo de Compensación ISAN 287,541,774
Fondo de Compensación Repecos e 80,254,046
Intermedios
| Otros Incentivos Económicos | 3,810,799,047 | |||||
| Fondos Distintos de Aportaciones | 0 |
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
| SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y | 7,381,784,272 |
PENSIONES Y JUBILACIONES
| Transferencias y Asignaciones | 7,381,784,272 | |||||
| Fondos Metropolitanos | 0 |
Fideicomiso para la Infraestructura en los
0
Estados (FIES)
Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable
0
de Estados y Municipios Mineros (Estatal)
| Universidad de Guadalajara. | 7,381,784,272 | |||||
| Apoyos Extraordinarios. | 0 |
Transferencias al Resto del Sector Público
0
(Derogado)
| Subsidios y Subvenciones | 0 | |||||
| Ayudas Sociales (Derogado) | 0 | |||||
| Pensiones y Jubilaciones | 0 |
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y
0
Análogos (Derogado)
Transferencias del Fondo Mexicano del
| Petróleo para la Estabilización y el | 0 |
Desarrollo
INGRESOS DERIVADO DE FINANCIAMIENTO -
| Endeudamiento Interno | 0 | |||||
| Endeudamiento Externo | 0 | |||||
| Financiamiento Interno | 0 |
ANEXO B
Jalisco
Poder Ejecutivo
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
| Concepto (b) | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 |
1. Ingresos de Libre
Disposición
| 119,503,020,146 | 123,685,625,851 | 128,014,622,756 | 132,495,134,552 | 137,132,464,262 | 141,932,100,511 |
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+
K+L)
A. Impuestos 14,660,549,213 15,173,668,435 15,704,746,831 16,254,412,970 16,823,317,424 17,412,133,534
B. Cuotas y
| Aportaciones de Seguridad | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Social
C. Contribuciones de
| Mejoras | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
D. Derechos 8,575,543,681 8,875,687,710 9,186,336,780 9,507,858,567 9,840,633,617 10,185,055,793
E. Productos 999,905,487 1,034,902,179 1,071,123,755 1,108,613,087 1,147,414,545 1,187,574,054
F. Aprovechamientos 1,900,464,718 1,966,980,983 2,035,825,318 2,107,079,204 2,180,826,976 2,257,155,920
G. Ingresos por Venta
| de Bienes y Prestación de | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Servicios
H. Participaciones 87,354,975,205 90,412,399,337 93,576,833,314 96,852,022,480 100,241,843,267 103,750,307,781
I. Incentivos
Derivados de la Colaboración 6,011,581,842 6,221,987,206 6,439,756,759 6,665,148,245 6,898,428,434 7,139,873,429
Fiscal
| J. Transferencias y | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Asignaciones
| K. Convenios | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
| L. Otros Ingresos de | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Libre Disposición
2. Transferencias
Federales Etiquetadas 63,189,006,369 65,400,621,592 67,689,643,348 70,058,780,865 72,510,838,195 75,048,717,532 (2=A+B+C+D+E)
A. Aportaciones 51,010,926,920 52,796,309,362 54,644,180,190 56,556,726,497 58,536,211,924 60,584,979,341
B. Convenios 4,796,295,177 4,964,165,508 5,137,911,301 5,317,738,197 5,503,859,033 5,696,494,100
| C. Fondos Distintos de | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Aportaciones
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
| 7,381,784,272 | 7,640,146,722 | 7,907,551,857 | 8,184,316,172 | 8,470,767,238 | 8,767,244,091 |
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
E. Otras
| Transferencias Federales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Etiquetadas
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
3. Ingresos Derivados de
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Financiamientos (3=A)
A. Ingresos Derivados
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
de Financiamientos
4. Total de Ingresos
| 182,692,026,515 | 189,086,247,443 | 195,704,266,104 | 202,553,915,417 | 209,643,302,457 | 216,980,818,043 |
Proyectados (4=1+2+3)
| Datos Informativos |
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)
ANEXO C
JALISCO
Poder Ejecutivo
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
| Concepto | 2020 1 | 2021 1 | 2022 1 | 2023 1 | 2024 1 | 2025 2 |
1. Ingresos de Libre 71,679,078,81 75,126,346,96 88,059,436,32 104,262,033,8 108,093,224,2 116,472,383,
| Disposición | 6 | 8 | 8 | 08 | 50 | 902 | ||||
| 11,798,586,57 | 13,716,411,39 | 15,217,675,1 | ||||||||
| A. Impuestos | 5,581,876,837 | 6,425,463,594 | 8,815,574,152 | |||||||
| 1 | 6 18 |
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad - - - - - -
Social
C.
Contribuciones de Mejoras - - - - - -
D. Derechos 3,773,527,873 4,727,150,709 5,249,887,646 5,776,677,972 5,677,914,085 8,097,164,87
0
E. Productos 657,728,973 526,548,348 856,104,282 1,094,231,692 947,514,827 867,391,004
| F. | 2,204,301,15 |
Aprovechamientos 1,176,215,970 1,545,647,334 1,906,165,978 4,031,152,349 2,806,024,706 0
G. Ingresos por Venta de Bienes y
| - | - | - | - | - - |
Prestación de Servicios
H. 58,292,031,77 58,848,384,59 67,492,639,80 77,126,668,64 80,286,695,13 85,739,801,3
| Participaciones | 1 | 9 | 2 | 3 | 8 15 |
I. Incentivos 4,346,050,44
Derivados de la 2,197,697,392 3,053,152,384 3,739,064,468 4,434,716,581 4,658,664,097 5
Colaboración Fiscal
J.
Transferencias y
| Asignaciones | - | - | - | - | - - | |||||
| K. Convenios | - | - | - | - | - - |
L. Otros
Ingresos de Libre
| - | - | - | - | - - |
Disposición
2. Transferencias 49,368,148,54 49,332,610,65 53,159,050,06 59,240,222,78 62,607,045,18 62,574,680,8
| Federales Etiquetadas | 5 | 6 | 4 | 0 | 8 15 |
A. Aportaciones 37,505,659,99 38,085,222,98 41,471,525,60 46,414,610,19 49,090,856,44 50,229,019,2
| 3 | 2 | 8 | 2 | 8 40 |
5,072,661,57
B. Convenios 5,134,386,964 4,418,576,683 4,928,386,086 5,501,293,320 5,959,058,182 5
C. Fondos
Distintos de Aportaciones - - - - - -
D.
Transferencias, 7,273,000,00
| Asignaciones, Subsidios y | 6,726,775,842 | 6,828,379,085 | 6,759,138,370 | 7,324,319,268 | 7,557,130,557 | |||||
| Subvenciones, y Pensiones | 0 |
y Jubilaciones
E. Otras
Transferencias Federales 1,325,746 431,906 - - - -
Etiquetadas
3. Ingresos Derivados 10,271,700,00 2,294,100,000 - - - -
| de Financiamientos | 0 | |||||||||
| A. Ingresos Derivados de | 10,271,700,00 | |||||||||
| Financiamientos | 0 | 2,294,100,000 | - | - | - - |
4. Total de Resultados 131,318,927,3 126,753,057,6 141,218,486,3 163,502,256,5 170,700,269,4 179,047,064,
| de Ingresos | 61 | 23 | 92 | 88 | 37 | 717 | ||||
| Datos Informativos |
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
| Fuente de Pago de | - | - | - | - | - - |
Recursos de Libre
Disposición **
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
| Fuente de Pago de | - | - | - | - | - - |
Transferencias Federales
Etiquetadas
| 3. Ingresos Derivados de |
Financiamiento
1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
ANEXO D
POLÍTICA TRIBUTARIA EL EJERCICIO FISCAL 2026
El objetivo para la Hacienda Pública es incrementar la recaudación en 4.7% en relación con lo proyectado en el ejercicio fiscal 2025.
CONCEPTOS Ingreso Estimado
TOTAL 182,692,026,515
IMPUESTOS 14,660,549,213
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
DERECHOS 8,575,543,681
PRODUCTOS 999,905,487
APROVECHAMIENTOS 1,900,464,718
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACION DE
0
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION 149,173,779,144
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 7,381,784,272
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
INGRESOS DERIVADO DE FINANCIAMIENTO 0
Estrategias internas:
La secretaria de la Hacienda Pública a través de su órgano desconcentrado Servicio Estatal Tributario de Jalisco, establecerá líneas de acción para continuar fortaleciendo el trabajo coordinado en materia tributaria con la Federación, los Estados y sus Municipios, con la finalidad de acercar la hacienda tributaria a los ciudadanos y propiciar mayores recursos para hacer frente al gasto público.
En este contexto, para lograr el objetivo planteado es necesario fortalecer el circulo tributario, es decir, generar las estrategias para lograr una cultura contributiva de pago espontáneo y oportuno, optimizar los procesos de inteligencia fiscal dirigidos a la atención y orientación de contribuyentes, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como las actividades tendientes al ejercicio de las facultades e comprobación, la presencia fiscal y la defensa jurídica de interés tributario a favor de nuestro estado.
Aunado a lo anterior, otra de las acciones importantes para lograr el objetivo es la reingeniería de los sistemas y procesos tecnológicos que nos lleve a la automatización y modernización, para generar canales digitales de fácil consulta a los contribuyentes que les permitan el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En este sentido, se plantean continuar con las acciones estratégica para fortalecer la hacienda pública que a continuación se señalan de manera enunciativa y no limitativa:
1. Servicios digitales para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales
2. Incentivos y programas permanentes de regularización de adeudos fiscales
3. Capacitación y profesionalización continua de los servidores públicos y contribuyentes
4. Incremento de la presencia fiscal al interior del Estado
5. Modelos de riesgo e insumos de mayor efectividad para la realización de actos de vigilancia y fiscalización de contribuciones estatales y federales
6. Potenciar las acciones de cobro persuasivas y coactivas dirigidas
7. Unidades administrativas integrales de servicios tributarios
8. Generar mayor presencia fiscal en materia de comercio exterior
9. Acciones coordinadas de colaboración fiscal y administrativa con la Federación y los municipios del Estado
10. Actos tendencias a combatir la evasión y la elusión en materia fiscal federal y estatal
11. Simplificación administrativa en trámites de registro y cumplimiento
ANEXO E Factores internos y externos que representan riesgos para el crecimiento de la actividad económica en México – 2026.
De acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica 2026, se prevé para el ejercicio 2026 un crecimiento del Producto Interno Bruto
(PIB) en un rango de 1.8 % a 2.8 %, una inflación general anual de 3.0 %, una tasa de interés promedio de 6.0 %, un tipo de cambio de 18.9 pesos por dólar y un precio promedio del petróleo de 54.9 dólares por barril.
Asimismo, se estima que los Requerimientos Financieros del Sector
Público (RFSP) alcancen 4.1 % del PIB y que la deuda pública (SHRFSP)
se mantenga en 52.3 % del PIB.
Estas proyecciones reflejan un entorno macroeconómico estable y una política fiscal orientada a la responsabilidad hacendaria; sin embargo, el propio documento reconoce la presencia de diversos factores de riesgo que podrían incidir sobre la evolución del crecimiento y, por ende, sobre los ingresos públicos federales y de las entidades federativas
Factores externos
El CGPE 2026 destaca que el contexto internacional seguirá marcado por una desaceleración moderada del crecimiento global, resultado de la debilidad de la demanda interna en las principales economías y de un comercio internacional afectado por medidas arancelarias, tensiones geopolíticas y condiciones financieras todavía restrictivas. Esta situación puede traducirse en una menor demanda de exportaciones mexicanas, especialmente de manufacturas y productos agrícolas, lo que limitaría el dinamismo del sector externo.
El documento también subraya la volatilidad de los precios internacionales del petróleo y de otras materias primas, ocasionada por el aumento de la producción de la OPEP+ y una menor demanda global. Dado que los ingresos petroleros continúan siendo un componente importante de las finanzas públicas, un descenso del precio del crudo respecto del supuesto de 54.9 dólares por barril podría afectar la recaudación federal y, en consecuencia, las participaciones federales hacia los estados.
Asimismo, las tensiones geopolíticas persistentes en Europa del Este y Medio Oriente continúan generando incertidumbre en los mercados financieros, presionando los precios de insumos energéticos, el transporte y los seguros marítimos. Por otra parte, el proceso de revisión del T-MEC en 2026 abre una oportunidad para fortalecer la cooperación y la certidumbre comercial de la región, aunque también representa un riesgo si derivara en medidas restrictivas o en un entorno de incertidumbre regulatoria que pudiera afectar la inversión y las exportaciones mexicanas.
Finalmente, la normalización de la política monetaria internacional se perfila como otro elemento de riesgo. Aunque se anticipa un ciclo de reducción gradual de tasas de interés en las economías avanzadas, cualquier sorpresa inflacionaria o endurecimiento repentino de la política monetaria podría elevar los costos de financiamiento, reducir los flujos de capital hacia economías emergentes y generar volatilidad en el tipo de cambio.
Factores internos
En el ámbito interno, el CGPE 2026 prevé que el crecimiento de la economía mexicana se sostendrá en la fortaleza del consumo privado, el impulso a la inversión pública y la continuidad de los programas sociales.
No obstante, un crecimiento por debajo del rango previsto de 1.8 % a 2.8 % podría traducirse en una menor recaudación de los principales impuestos federales —en especial el ISR y el IVA— y, por tanto, en una reducción de la Recaudación Federal Participable.
De igual modo, un precio del petróleo inferior al supuesto o una menor plataforma de producción impactarían negativamente los ingresos petroleros. Por su parte, un incremento no previsto en las tasas de interés podría elevar el costo financiero del sector público, mientras que una reducción más rápida de lo anticipado podría moderar la rentabilidad de los instrumentos financieros gubernamentales.
El documento también destaca la importancia de una ejecución oportuna del gasto público y del avance de los proyectos de infraestructura estratégica. Cualquier retraso o ajuste en estas inversiones podría limitar su efecto multiplicador sobre la actividad económica. En materia administrativa, el desempeño de los ingresos no tributarios, la eficiencia de las medidas de fiscalización y el combate a la evasión y al contrabando serán determinantes para mantener la trayectoria fiscal proyectada y evitar presiones sobre el balance público.
En suma, los principales riesgos internos están asociados a la desaceleración de la actividad económica, la volatilidad de los precios petroleros, la evolución de las tasas de interés y el cumplimiento de los objetivos de gasto e inversión pública. Frente a ello, la conducción prudente de la política fiscal, la disciplina hacendaria y el fortalecimiento de los ingresos internos se mantienen como elementos esenciales para preservar la estabilidad económica y garantizar un crecimiento sostenido e incluyente en 2026.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
APROBACIÓN: 15 de diciembre de 2025
PUBLICACIÓN: 23 de diciembre de 2025 sec. XLIII
VIGENCIA: 1 de enero de 2026
Sobre este documento
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