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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora

Texto completo y vigente, con su última reforma del 11 de mayo de 2026. Legislación de Sonora. Fuente oficial: Congreso del Estado (gestion.api.congresoson.gob.mx).

Entidad
Sonora
Situación
Vigente
Última reforma
11 de mayo de 2026
Fuente oficial
Congreso del Estado
gestion.api.congresoson.gob.mx
Descargado · verificado
9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026
Huella SHA-256 del PDF
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Cómo citar esta página

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora (vigente al 9 de octubre de 2026), última reforma del 11 de mayo de 2026. Fuente oficial: Congreso del Estado (gestion.api.congresoson.gob.mx). Biblioteca Legal Libre de México, https://bibliotecalegal.mx/ley/sonora__ley_organica_del_poder_judicial_del_estado_de_sonora/. Consultado el [fecha de consulta].

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Texto de la ley

NUMERO 80

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

Artículo 1

El Poder Judicial del Estado de Sonora se integra por:

I. El Supremo Tribunal de Justicia;

II. Los Tribunales Regionales de Circuito;

III. Los Juzgados;

IV. Los Tribunales Laborales;

V. Los Juzgados Locales;

VI. El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora; y

VII. El Tribunal de Disciplina Judicial.

Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, estarán expeditos para administrar justicia en los términos y plazos que fijen las leyes, debiendo emitir sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

Además, para las actividades de modernización y mejoramiento de sus funciones, el Poder

Judicial del Estado contará con el Fondo para la Administración de Justicia para el Estado de Sonora, el cual permanecerá bajo la supervisión del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora y se regirá y conformará como se disponga en su propia Ley Orgánica.

TÍTULO SEGUNDO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

CAPÍTULO PRIMERO DE SU RESIDENCIA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 2

El Supremo Tribunal de Justicia actuará en Pleno, en Salas Mixtas y en Comisiones.

La Presidencia, el Pleno y las Salas Mixtas, del Supremo Tribunal de Justicia, así como sus órganos auxiliares administrativos y jurisdiccionales, tendrán su residencia en la capital del Estado.

Artículo 3

La competencia territorial del Supremo Tribunal de Justicia comprenderá todo el Estado de Sonora.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SECCIÓN PRIMERA DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia se compondrá por siete integrantes,

Magistradas o Magistrados y uno de ellos actuará como su Presidenta o Presidente.

Artículo 5

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, deberá reunirse, ordinariamente, por lo menos cada quince días y, con carácter extraordinario, siempre que el Presidente o Presidenta lo disponga o lo solicite cualquiera de sus integrantes. En este último caso, la solicitud deberá ser presentada a la persona titular de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, a fin de que convoque a la sesión correspondiente.

Artículo 6

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, se constituirá legalmente con la asistencia de su Presidenta o Presidente o de quien legalmente la o lo sustituya en el cargo y de otros cuatro integrantes, cuando menos.

Artículo 7

Las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.

Artículo 8

Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia se tomarán por unanimidad o por mayoría de los miembros presentes en la sesión; en caso de empate, la Presidenta o Presidente tendrá voto de calidad.

Las Magistradas y Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto y cuando disintieren de la opinión de la mayoría podrán formular su voto particular, el cual se asentará al final del acuerdo o resolución que corresponda, si fuese presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aprobación de éstos.

Artículo 9

Los acuerdos y resoluciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia deberán firmarse por todas las Magistradas y los Magistrados presentes en la sesión, así como por la persona

Secretaria General de Acuerdos, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo que precede.

SECCIÓN SEGUNDA DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 10

El Supremo Tribunal de Justicia tendrá, funcionando en Pleno, en el ámbito jurisdiccional, las siguientes atribuciones:

I. Conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales Regionales de Circuito, entre Juezas y Jueces de Primera Instancia, entre Juezas y Jueces laborales o entre Juezas y Jueces Locales pertenecientes a los distintos Distritos Judiciales del Estado;

II. Calificar y resolver las causas de recusación o excusa de Magistradas y Magistrados del Supremo

Tribunal de Justicia, así como de Magistradas y Magistrados de los Tribunales Regionales de Circuito;

III. Resolver, en los asuntos cuyo conocimiento le competa, de las recusaciones de Juezas y Jueces, ordenando la remisión del expediente a quien corresponda;

IV. Ejercer la facultad de atracción cuando se estime que un asunto de la competencia de los Tribunales

Regionales de Circuito deba ser resuelto por alguna de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia;

V. Conocer, en única instancia, de los juicios de responsabilidad civil, en contra de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de Magistradas y Magistrados Regionales de Circuito;

VI. Conocer y resolver de las solicitudes de indulto necesario o reconocimiento de inocencia; y

VII. Resolver sobre la competencia para conocer de asuntos cuyo conocimiento no estén expresamente conferido por esta Ley a las Salas Mixtas, a las Comisiones, a la Presidencia del mismo, al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora o al Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de Sonora y esta Ley Orgánica.

Los asuntos a que se refiere este precepto, excepto los enumerados en las fracciones VI y VII, podrán distribuirse por turno, entre los integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo al número de orden de su adscripción, para que formulen los proyectos de resolución que correspondan y los sometan a consideración del Pleno.

Artículo 11

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, además de las atribuciones enumeradas en el artículo anterior, ejercerá las siguientes facultades:

I.

II.

Instalar en el cargo de Presidenta o Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a la persona que de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, le corresponda asumir dicha función; y conocer, aceptar o rechazar, en su caso, su renuncia;

Aprobar y ordenar la publicación de Acuerdos Generales de observancia obligatoria que sean necesarios para su funcionamiento, así como para garantizar el buen servicio, la disciplina y la eficiencia en las oficinas del Supremo Tribunal de Justicia, de conformidad con la facultad que le concede el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Sonora;

III. Determinar la adscripción de las Magistradas y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia a las Salas Mixtas y acordar los cambios pertinentes entre sus integrantes;

IV. Determinar el sistema de distribución de los asuntos que deban conocer las Salas Mixtas del Supremo Tribunal de Justicia;

V.

Autorizar la creación de las Comisiones que sean necesarias para la atención de los asuntos de su competencia y designar a las Magistradas y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia que integrarán las mismas, así como a su personal de apoyo;

VI. Conceder las licencias que no excedan de un mes a las Magistradas y los Magistrados del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Conocer de las licencias al personal del Supremo Tribunal de Justicia, en los términos previstos por el artículo 197 de esta Ley;

VII. Dictar los acuerdos de creación, así como las bases de organización y funcionamiento de los órganos auxiliares jurisdiccionales del Supremo Tribunal de Justicia y hacerlos del conocimiento del Órgano de Administración;

VIII. Nombrar, conforme a lo que esta Ley establece respecto de la Carrera Judicial, a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, así como a las Secretarias y los Secretarios Auxiliares de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, a las Secretarias y los Secretarios Proyectistas de las Salas Mixtas, así como al demás personal subalterno de los diversos órganos del Supremo Tribunal de Justicia cuya designación no corresponda a otra autoridad; resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos, removerlos por causa justificada y suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio y la disciplina;

IX. Emitir los Acuerdos Generales que correspondan, conforme a lo que se establece en el artículo 39, de esta Ley, para que las Secretarias y Secretarios Auxiliares de Acuerdos adscritos a la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, ejerzan por sí mismos, las facultades y obligaciones previstas en las fracciones I a VI del artículo 38 de esta Ley, en las materias que respectivamente se les asignen;

X. Nombrar a las Personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia que deban atender los asuntos de carácter urgente, durante los períodos de receso o vacaciones del Supremo Tribunal de Justicia;

XI. Supervisar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Supremo

Tribunal de Justicia y adoptar las medidas pertinentes para mejorarlo, sin perjuicio de las facultades que de conformidad con lo dispuesto en esta Ley corresponden al Órgano de Administración y al Tribunal de Disciplina Judicial;

XII. Proponer y solicitar al Órgano de Administración del Poder Judicial, la ejecución de resoluciones necesarias para asegurar el adecuado ejercicio de las funciones del Poder Judicial;

XIII. Solicitar al Órgano de Administración del Poder Judicial, la creación de órganos auxiliares administrativos para el debido funcionamiento del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, así como la realización de visitas extraordinarias por la Visitaduría Judicial y Contraloría, a los Tribunales Regionales de Circuito, a los Tribunales Laborales y a los Juzgados de Primera Instancia, cuando tenga noticia o conocimiento de que puedan estarse cometiendo faltas administrativas;

XIV. Rendir al Congreso del Estado y al Ejecutivo Estatal, por conducto de su Presidenta o Presidente, los informes que le soliciten sobre el ramo judicial;

XV. Revisar y aprobar, el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Supremo Tribunal de Justicia que someta a su consideración la Presidenta o Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y remitirlo al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora;

XVI. Remitir los proyectos de presupuestos de egresos del Poder Judicial del Estado al Congreso del Estado de Sonora que le remita el Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Sonora, conforme a las fechas prevista en la fracción VII, del artículo 79, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;

XVII. Revisar, aprobar y en su caso remitir al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, las propuestas para formar el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Fondo para la Administración de Justicia que someta a su consideración la Presidenta o Presidente del propio Supremo Tribunal de Justicia;

XVIII.Solicitar al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora las adecuaciones que considere necesarias a los Presupuestos Anuales de Egresos del Poder Judicial y del Fondo para la Administración de Justicia, a fin de que se efectúen transferencias de recursos y se amplíen los montos originalmente asignados a programas que requieran recursos adicionales para su ejecución;

XIX. Revisar y proponer modificaciones a los Acuerdos Generales del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora.

XX. Dictar las medidas necesarias para que se brinde un buen servicio y se observe la disciplina en las oficinas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

XXI. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado de Sonora o proponer la reforma de los vigentes, en lo relativo al ramo de administración de justicia;

XXII. Solicitar al Órgano de Administración del Poder Judicial, la creación de unidades u órganos auxiliares jurisdiccionales para el trámite del procedimiento de segunda instancia del sistema penal acusatorio y oral, mediante Acuerdo General que contenga las bases para su organización y funcionamiento;

XXIII.Modificar, mediante Acuerdo General que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la competencia de las Salas Mixtas del Supremo Tribunal de Justicia, para conocer de los recursos de apelación, en materia penal y en el sistema penal acusatorio y oral, ya sea por tipo de delito, penalidad, o cualquier otro criterio, para incrementar la eficiencia en la impartición de justicia o cuando sea conveniente por necesidades del servicio;

XXIV.En cada proceso de elección de personas Magistradas y Juzgadoras, definir, establecer e implementar los mecanismos públicos abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles a que se refiere la fracción II, inciso a), del artículo 113 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, así como de la demás legislación aplicable, que permitan a las personas interesadas contender por alguno de esos cargos;

XXV. En cada proceso de elección de personas Magistradas y Juzgadoras, instalar el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado y nombrar a las personas que deberán integrarlo, de acuerdo con las bases, requisitos y plazos establecidos en el artículo 113, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, así como los diversos relativos y aplicables de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora y de otras legislaciones aplicables.

XXVI.Aprobar, por mayoría de cuatro de sus miembros, a las personas mejor evaluadas por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Sonora para que puedan ser postuladas para los cargos y plazas en la elección judicial del año que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 113 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y demás legislación aplicable;

XXVII.Postular, en términos del artículo 113 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y demás instrumentos normativos aplicables, por mayoría de cuatro de sus miembros, hasta dos personas que habrán de contender en la elección de que se trate para cada uno de los cargos de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados

Regionales de Circuito, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Sonora;

XXVIII.Designar, por mayoría de cuatro de sus miembros, a tres de las personas que serán titulares del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora;

XXIX.En los casos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y esta Ley, designar provisionalmente a las personas que deban sustituir a Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces.

XXX.Resolver sobre la competencia para ejercer aquellas facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas por esta Ley al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora y al Tribunal de Disciplina Judicial;

XXXI.Resolver los conflictos de competencia que se pudieran suscitar entre el Órgano de Administración del Poder Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial; y XXXII.Las demás que determinen las leyes.

CAPÍTULO TERCERO DE LA PRESIDENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Artículo 12

La presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado corresponderá a quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva, quien durará dos años en el cargo, ya que la Presidencia se renovará de manera rotatoria de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, del artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

Artículo 13

Son atribuciones de la Presidenta o Presidente del Supremo Tribunal de Justicia:

Convocar a las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y dirigir sus debates;

Representar al Poder Judicial y al Supremo Tribunal de Justicia en los actos oficiales y ante toda clase de autoridades, incluyendo las de amparo, e interponer toda clase de recursos;

Tramitar los asuntos jurisdiccionales competencia del Pleno y de las Salas hasta citarlos para resolución definitiva;

Turnar los expedientes de los asuntos jurisdiccionales competencia del Pleno entre sus integrantes, conforme al sistema de distribución que haya determinado el Pleno, para que elaboren y dicten las resoluciones correspondientes;

Dar atención, organizar, digitalizar, conservar y archivar la correspondencia de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, y cuando así proceda, de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables a la materia, proceder a su destrucción o depuración;

Conocer de los recursos de reposición en materia civil y de revocación en materias mercantil y penal, que se interpongan en contra de las providencias y acuerdos de trámite, en los asuntos de competencia del Pleno o de las Salas Mixtas.

Sustituir, en los casos de impedimentos o excusas, a Magistradas y Magistrados de las Salas, en los términos que establece el artículo 36 de esta Ley;

Informar al Congreso del Estado de Sonora los nombramientos provisionales de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, que haya aprobado el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a fin de que rindan la correspondiente protesta de ley;

Vigilar que se brinde un buen servicio y se observen las disposiciones reglamentarias en los órganos del Supremo Tribunal de Justicia, sin perjuicio de las facultades que de conformidad con lo dispuesto en esta Ley corresponden a la Dirección General de Contraloría y al Órgano de Administración del Poder Judicial, en materia de evaluación del desempeño de personas funcionarias;

Informar al Pleno de las irregularidades que encontrare en el ejercicio de la atribución a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de dictar de inmediato, las medidas provisionales que estime pertinentes, así como dar vista a la Unidad de Investigación de Faltas Administrativas del Tribunal de Disciplina Judicial para que se inicien las investigaciones correspondientes;

Elaborar y someter a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Supremo Tribunal de Justicia;

Solicitar informes a los diversos órganos del Supremo Tribunal de Justicia, a los Tribunales

Regionales de Circuito, a los Juzgados, Tribunales Laborales y cualquier otro órgano jurisdiccional o administrativo del Poder Judicial, en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Sonora;

XIII.Conceder licencias en los términos establecidos en el artículo 196 de esta Ley;

XIV.

Hacer cumplir las medidas dictadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, con la finalidad de que se brinde un buen servicio y se observe la disciplina en las oficinas de los diversos órganos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que son la Presidencia, la Secretaría General de Acuerdos, las Salas Mixtas y sus Comisiones;

XV.

Apercibir a aquellas personas que falten al respeto a una persona funcionaria de algún órgano del Supremo Tribunal de Justicia en las promociones que presenten o mediante actos que realicen en sus recintos, así como a personas usuarias que se encuentren en los recintos judiciales, esta facultad podrá ser delegada a las personas juzgadoras o a las secretarias o secretarios de acuerdos;

Asimismo, de considerarlo procedente se solicitará al Tribunal de Disciplina Judicial, amonestar, imponer multas desde diez y hasta ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización al día de cometerse la falta o arresto desde seis y hasta por treinta y seis horas, a la persona responsable de la falta;

Proponer oportunamente los nombramientos de personas servidoras públicas que corresponda nombrar al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

Proponer, tanto al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, como al Órgano de Administración del Poder Judicial, los Acuerdos Generales que estime necesarios y convenientes para que se brinde un buen servicio, se observe la disciplina y se imparta justicia de manera pronta, completa e imparcial;

XVI.

XVII.

XVIII.Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos y Acuerdos Generales.

Artículo 14

La persona presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, contará con personal adscrito a una unidad denominada Presidencia, que lo apoyará en el ejercicio de sus facultades relacionadas con asuntos diversos al trámite de tocas de apelación y otros, que son competencia de la Secretaría General de Acuerdos, de conformidad con lo que dispone esta misma Ley.

La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, contará con el personal que se determine en función del presupuesto de egresos autorizados, debiéndose procurar que existan, al menos, una persona Secretaria Ejecutiva con fe pública, así como personas que gestionen y coordinen las diversas materias competencia del Poder Judicial y una persona titular de la Dirección General

Jurídica, personas que deberán ser profesionales del Derecho y contar con experiencia mínima de dos años en el ejercicio de la profesión y deseablemente en la administración o impartición de justicia.

Las funciones o atribuciones específicas del personal adscrito a la Presidencia, se dispondrán en el Reglamento Interior, los Manuales de Organización y de Procedimientos, así como en las Descripciones de puestos correspondientes.

Artículo 15

La Persona Secretaria Ejecutiva de la Presidencia será la encargada de dar fe de las actuaciones que se realicen en dicha Unidad y de expedir copias certificadas de documentos que obren en el archivo de la Presidencia, así como de actuar en representación de la persona presidenta de acuerdo con sus instrucciones y lo que al efecto se disponga en el Reglamento Interior y demás normatividad interna correspondiente.

Además, la persona Secretaria Ejecutiva de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, apoyará a la persona titular de la Presidencia en la supervisión y organización del personal adscrito a dicha unidad administrativa.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SECCIÓN PRIMERA DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 16

El Supremo Tribunal de Justicia contará con dos Salas Mixtas, que conocerán de todas las materias competencia del Poder Judicial, que serán identificadas por número ordinal, cada una de las cuales se compondrá de tres integrantes, Magistradas o Magistrados, pero bastará la concurrencia de la mayoría de sus miembros para la validez de sus resoluciones.

La integración de las Salas se hará en los términos de lo dispuesto en la fracción III, del artículo

11, de esta Ley.

Las Magistradas y los Magistrados del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia contarán con el apoyo de personas secretarias proyectistas y demás personal de oficina necesario para auxiliarlos en sus funciones, de conformidad con lo que se autorice por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en consideración de las necesidades y disponibilidad presupuestaria.

Artículo 17

Las Salas sesionarán cuando menos cada quince días con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 18

Cada Sala elegirá de entre sus miembros a una Presidenta o Presidente que durará en su encargo dos años y podrá ser reelecto para un posterior periodo.

La Presidenta o Presidente dirigirá los debates de la Sala y rendirá los informes que le soliciten las Presidencias del Supremo Tribunal de Justicia, del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la persona titular de la Unidad de la Investigación de Faltas Administrativas.

Artículo 19

Los asuntos se distribuirán equitativamente entre las Magistradas y los Magistrados de cada Sala, conforme al sistema que para el caso se determine. La identificación de la Sala y de la persona Ponente deberá aparecer enseguida del número de Toca de cada asunto.

Artículo 20

Las Magistradas y los Magistrados formularán, oportunamente, los proyectos de resoluciones por escrito y en forma de sentencias.

Las personas Secretarias Proyectistas de las Salas Mixtas, formularán los proyectos de resolución relativos, ciñéndose estrictamente a las instrucciones de la persona Magistrada Ponente.

Artículo 21

Las resoluciones de las Salas se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar, salvo que hayan estado ausentes en la discusión del asunto de que se trate.

Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviese mayoría, se retirará el proyecto de resolución a fin de que se formule uno nuevo, en el que se tomen en cuenta las observaciones hechas durante la discusión.

La Magistrada o Magistrado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, que se insertará en la resolución respectiva, si fuere presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la sesión.

Artículo 22

Las resoluciones dictadas por las Salas Mixtas, constituyen un fallo definitivo y se entienden emitidas en nombre del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SALAS

Artículo 23

Las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, por orden de recepción de los asuntos, conocerán:

I. En materia penal:

a) De los recursos de apelación y de denegada apelación interpuestos contra sentencias, autos e interlocutorias, dictados en procesos instruidos por delitos cuyo término medio aritmético de la pena que corresponda exceda de cinco años de prisión, excepto cuando se trate del delito de robo;

b) De sentencias dictadas en incidentes de reparación del daño, exigible a personas distintas de los inculpados o en las de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos juzgados que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, cuando la acción se funde en la comisión de delitos cuyo término medio aritmético de la pena que corresponda sea el señalado en el inciso anterior; y

c) De los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por delitos cuyo medio aritmético de la pena que corresponda sea el señalado en el inciso a) de esta fracción;

II. En materia civil:

a) De los recursos de apelación que se interpongan en contra de las resoluciones de las Juezas y Jueces de Primera Instancia en materia civil y mercantil, en asuntos cuya cuantía exceda de cuarenta mil Unidades de Medida y Actualización al momento de interponerse el recurso;

b) De los recursos de apelación interpuestos en controversias sobre acciones del estado civil o las que afecten al orden y la estabilidad de la familia, con excepción de los juicios sobre alimentos, divorcios y de las apelaciones y revisiones oficiosas de juicios de rectificación de actas del estado civil, de nulidad de matrimonio y de paternidad y filiación.

c) De los recursos de queja interpuestos en asuntos de los comprendidos en los dos incisos anteriores; y

d) De los demás asuntos que expresamente señalen las leyes, así como de los juicios de responsabilidad civil en única instancia, en contra de Juezas y Jueces de Primera Instancia, Juezas y Jueces Laborales y Locales.

III. En el Sistema Penal Acusatorio:

a) De los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas por las Juezas y Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento en los procesos instruidos por delitos cuyo término medio aritmético de la pena que corresponda exceda de cinco años de prisión, excepto cuando se trate del delito de robo.

En el Sistema Penal Acusatorio el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia deberá ser resuelto por Magistradas o Magistrados que no hubieren intervenido en el mismo asunto en etapas anteriores.

b) De las solicitudes de reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia en aquellos asuntos que hayan conocido previamente con motivo del recurso de apelación.

IV. En materia de extinción de dominio:

a) De los recursos de apelación interpuestos contra sentencias, autos y resoluciones dictados por Juezas o Jueces competentes en dicha materia.

Artículo 24

Cuando, a juicio de las personas Magistradas de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, se considere que una apelación promovida ante éstas, carece de importancia para la fijación de criterios jurídicos trascendentes, podrá, previo informe y autorización del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, enviarla al Tribunal Regional de Circuito que corresponda por cuestión de turno para su resolución. Asimismo, cuando el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia estime que una apelación de la que conozca un Tribunal Regional de Circuito, por su especial importancia, deba ser resuelta por una de sus Salas Mixtas, le ordenará al Tribunal Regional respectivo que se la remita, para el efecto indicado.

Esta medida sólo podrá ser tomada oficiosamente.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Artículo 25

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, para el despacho de los asuntos de su competencia de naturaleza no jurisdiccional, contará con las Comisiones permanentes o transitorias que, mediante acuerdo general, determine.

Artículo 26

Las comisiones se formarán por tres Magistradas o Magistrados del Supremo

Tribunal de Justicia, que serán designados por el Pleno y tendrán facultades decisorias o consultivas, según lo que se determine en la presente Ley o en su acuerdo de creación, pudiendo contar, en su caso, con el personal subalterno que defina el Pleno, de conformidad con las labores que realizarán y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 27

Las comisiones realizarán sesiones para discutir y aprobar los asuntos de su competencia. Las resoluciones o acuerdos de las comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal.

Artículo 28

Los integrantes de las comisiones creadas nombrarán a su Presidenta o Presidente y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo, así como las funciones que deba ejercer.

Artículo 29

En todos aquellos casos en los que no fuera posible la atención o resolución de un asunto en comisiones, lo harán del conocimiento del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia para que se determine lo que proceda.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS SUPLENCIAS EN EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SECCIÓN PRIMERA DE LAS SUPLENCIAS DE LA PRESIDENCIA

Artículo 30

Cuando la Presidenta o Presidente del Supremo Tribunal de Justicia esté impedido por excusa o recusación, para conocer de un asunto determinado, será suplido por la persona magistrada del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en funciones que haya obtenido el mayor número de votos en las elecciones más recientes. La misma regla aplicará en sus ausencias accidentales o temporales de hasta tres meses.

En caso de que la persona Magistrada que le siga en número de votos también estuviere impedida, decline o se encuentre ausente por otros motivos, la Presidencia será suplida por la magistrada o el magistrado en funciones que siga en orden descendente en número de votos, y así sucesivamente. En caso de que todas las personas magistradas en funciones estuvieran impedidas o ausentes por algún motivo, la Presidencia será suplida, en los asuntos donde se verifica el impedido legal o en sus ausencias temporales o accidentales de hasta tres meses, por la persona que sea designada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 31

Cuando se presente la ausencia de la Presidenta o Presidente del Supremo

Tribunal de Justicia por más de tres meses, se nombrará Presidenta o Presidente interino por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, quien realizará esas funciones durante el lapso de su ausencia.

Artículo 32

En las faltas definitivas o absolutas de la Presidenta o el Presidente del Supremo

Tribunal de Justicia será sustituido por la persona que le siga en número de votos obtenidos en la elección para Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia más reciente, quien se desempeñará en el cargo provisionalmente y por el tiempo que reste a su periodo de dos años en la Presidencia.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SUPLENCIAS DE LAS Y LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS POR AUSENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS

Artículo 33

Ante ausencias de la persona que presida una Sala que excedan de un mes, se nombrará por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a alguno de los otros dos integrantes de esa sala como Presidenta o Presidente interino.

Artículo 34

Las ausencias de personas magistradas que integren salas mixtas y no las presidan, que excedan de un mes, serán suplidas por la persona magistrada que sea nombrada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, tomando en cuenta, de ser posible, a quien le siga en número de votos obtenidos en la elección más reciente para ese cargo, quien lo desempeñará provisionalmente durante el tiempo de ausencia del titular.

Artículo 35

En las faltas definitivas o absolutas de la Presidenta o el Presidente de una Sala, será sustituida o sustituido por la Magistrada o el Magistrado que designe el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, tomando en cuenta, de ser posible, a quien le siga en número de votos obtenidos en la elección más reciente para ese cargo, quien lo desempeñará provisionalmente y por el tiempo que reste a su periodo.

SECCIÓN TERCERA SUPLENCIAS DE PERSONAS MAGISTRADAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN CASO DE IMPEDIMENTOS

Artículo 36

Cuando una persona magistrada del Supremo Tribunal de Justicia tenga impedimento por excusa o recusación, para conocer de un asunto determinado, será suplida por la Presidenta o el Presidente del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. En caso de que la Presidenta o Presidente también tuviera impedimento legal o que sean dos personas magistradas de una misma sala, quienes cuenten con impedimento legal, suplirán las personas magistradas que designe dicho órgano colegiado.

Cuando la persona magistrada impedida sea ponente, quien lo sustituya no asumirá la ponencia, quedando la elaboración del proyecto de resolución a cargo de la persona magistrada que le siga en orden de ponencia o de turno de esa misma sala.

Cuando todas las Magistradas y Magistrados de una sala estén impedidos para conocer de determinado negocio, conocerá del asunto la otra sala.

Cuando todas las Magistradas y Magistrados del Pleno estén impedidos para conocer de determinado negocio, éste se integrará por personas suplentes, correspondiendo presidir los debates y ser ponente, a la persona que hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones para la elección de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, realizadas de manera más reciente.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Artículo 37

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, contará con la Secretaría General de Acuerdos, órgano auxiliar que se encargará del trámite de los asuntos jurisdiccionales competencia de la Presidencia, del Pleno y de las Salas Mixtas.

Para la admisión y trámite del procedimiento de segunda instancia del Proceso Penal Acusatorio y Oral, la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, podrá contar con las unidades auxiliares que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, de conformidad con las necesidades y la disponibilidad presupuestaria.

Además, la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, contará con personas Secretarias Auxiliares de Acuerdos, Actuarias Notificadoras y demás personal de apoyo que se requiera y se autorice por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 38

La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos lo será de la Presidencia, del Pleno, de las Salas y Comisiones, del Supremo Tribunal de Justicia y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Dar atención, organizar, conservar y archivar la correspondencia de la Secretaría General de Acuerdos;

II. Preparar el acuerdo de trámite en los expedientes y tocas de apelación de su conocimiento, con la oportunidad debida;

III. Dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación ante la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos o por medios electrónicos, de los escritos, oficios y promociones que se reciban, así como con los autos de expedientes y tocas de apelación que, conforme a la ley, ameriten acuerdo o resolución;

IV. Asentar en los autos los acuerdos que se dicten y vigilar su oportuno y legal cumplimiento;

V. Autorizar con su firma los acuerdos y resoluciones de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, de las Salas y de las Comisiones del mismo;

VI. Dar fe de las actuaciones que se realicen en la Secretaría General de Acuerdos y expedir, previo acuerdo, constancias y certificaciones de documentos que obren en el archivo a su cargo;

VII. Vigilar que los libros de registro físico o electrónicos y demás medidas de organización y control de la Secretaría General de Acuerdos se utilicen correcta y oportunamente;

VIII. Cuidar que se asienten en los expedientes los folios y las razones que procedan con relación a los acuerdos dictados;

IX. Distribuir, entre las Magistradas y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, conforme al sistema aprobado por el Pleno del mismo, los negocios que corresponda conocer a aquéllos;

X. Tener bajo su dependencia inmediata al personal jurisdiccional y administrativo de la Secretaría

General de Acuerdos, ejerciendo vigilancia sobre ellos para el correcto desempeño de sus labores;

XI. Guardar en secreto, los pliegos, escritos, documentos, objetos y valores, en los casos que sea necesario, de conformidad con lo previsto en las Leyes aplicables;

XII. Presentar a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe de los asuntos resueltos durante el mes anterior, de los que queden pendientes de resolver, con expresión del último trámite realizado, su fecha y la Magistrada o Magistrado a quien le corresponde conforme al turno;

XIII. Las demás facultades y obligaciones que le señalen otras disposiciones legales o le confiera el Pleno, las Salas, las Comisiones o la persona titular de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 39

Cuando así se requiera por necesidades del servicio, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, podrá autorizar mediante Acuerdos Generales, que con independencia de las atribuciones de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos, las Secretarias o los Secretarios Auxiliares de Acuerdos de dicha Secretaría, ejerzan por sí mismas, en las materias o asuntos que expresamente se les autorice, alguna o todas las facultades y obligaciones establecidas en las fracciones I, II, III, IV y XI, del artículo 38 de esta Ley.

Artículo 40

Las faltas temporales de la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia que no excedan de tres meses, así como cuando tenga impedimento legal para conocer de los asuntos será suplida o suplido por la Secretaria o el Secretario Auxiliar de Acuerdos de la Secretaría General de Acuerdos que designe el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 41

En caso de ausencias de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos que excedan de tres meses, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia nombrará persona que la sustituya interinamente y tratándose de su falta definitiva, dicho cuerpo colegiado nombrará a otra persona como titular.

TÍTULO TERCERO DE LOS TRIBUNALES REGIONALES DE CIRCUITO

CAPÍTULO PRIMERO DE SU INTEGRACIÓN, JURISDICCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 42

Los Tribunales Regionales de Circuito serán Colegiados o Unitarios.

Cada uno de los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito se compondrá por tres integrantes, Magistradas o Magistrados.

Cada uno de los Tribunales Unitarios Regionales de Circuito se compondrá de un integrante,

Magistrada o Magistrado.

Artículo 43

Los Tribunales Regionales de Circuito tendrán la competencia territorial que determine esta Ley y el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora mediante Acuerdos Generales, mismos que deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Las Magistradas y Magistrados Regionales de Circuito no podrán abandonar la residencia del Tribunal al que estén adscritos sin permiso previo otorgado por la Presidenta o Presidente del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, o bien, por el funcionario que mediante acuerdo determine el Pleno del mismo órgano.

Artículo 44

Corresponde conocer a los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito:

I.

En materia penal:

a) De los recursos de apelación y denegada apelación, en los casos no previstos por el inciso a), fracción I, del artículo 23 de esta Ley;

b) De los recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas en incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o de las de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos juzgados que conozcan o que hayan conocido de los procesos respectivos, cuando la acción se funde en la comisión de delitos cuyo término medio aritmético de la pena que corresponda no exceda de cinco años de prisión;

c) De los recursos de revisión en los casos no previstos por el inciso c), fracción I, del artículo 23 de esta Ley;

d) De los demás asuntos que expresamente les señalen las leyes.

II. En materia civil:

a) De los recursos de apelación que se interpongan en contra de resoluciones de Juezas y Jueces de Primera Instancia, en asuntos cuya cuantía sea igual o inferior a cuarenta mil Unidades de Medida y Actualización al momento de interponerse el recurso y en los asuntos de cuantía indeterminada;

b) De los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones dictadas en los juicios de divorcio, alimentos y de las apelaciones y revisiones oficiosas en materia de juicios de rectificación de actas del estado civil, de nulidad de matrimonio y paternidad y filiación;

c) De los recursos de queja interpuestos en asuntos de los comprendidos en los incisos anteriores;

d) De los demás asuntos que expresamente les señalen las leyes;

III. De los impedimentos, excusas y recusaciones de Juezas y Jueces de Primera Instancia promovidas en los asuntos señalados en el presente artículo; y

IV. En el Sistema Penal Acusatorio:

a) De los recursos de apelación interpuestos en los casos no previstos por el inciso a) de la fracción

III del artículo 23 de esta Ley.

b) De los demás asuntos que les encomienden las leyes o el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia mediante Acuerdo General.

En el Sistema Penal Acusatorio el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia deberá ser resuelto por Magistradas o Magistrados que no hubieren intervenido en el mismo asunto en etapas anteriores.

Artículo 45

Los Tribunales Unitarios Regionales de Circuito conocerán:

I. De los recursos de apelación y medios de impugnación cuyo conocimiento les competa conforme a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, interpuestos contra resoluciones dictadas por Juezas y Jueces de Control, Tribunales de Enjuiciamiento y Juezas y Jueces de Ejecución Especializados en Justicia Penal para Adolescentes;

II. De los recursos de apelación, denegada apelación, queja, revocación y revisión extraordinaria previstos en la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora y demás leyes aplicables, interpuestos contra sentencias, interlocutorias y autos dictados por Juezas y Jueces Especializados en la materia;

III. De los impedimentos, recusaciones y excusas de Juezas y Jueces Orales Especializados en Justicia

Penal para Adolescentes;

IV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes y los Acuerdos Generales.

CAPÍTULO SEGUNDO DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 46

Los Tribunales Regionales de Circuito sesionarán, cuando menos, una vez cada quince días, con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes.

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar, salvo que hayan estado ausentes en la discusión del asunto de que se trate.

La Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado Regional de Circuito que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en la resolución respectiva, si fuere presentado dentro de los tres días siguientes a la fecha de la sesión.

Artículo 47

Cuando una Magistrada o un Magistrado de Tribunal Colegiado Regional de Circuito estuviere impedido para conocer de un negocio o se excuse, aceptándose la excusa, o calificándose de procedente el impedimento o faltare accidentalmente o esté ausente por un término no mayor de quince días, será suplido por la Secretaria o el Secretario de Acuerdos de ese Tribunal, quien asumirá la ponencia.

Cuando una Magistrada o un Magistrado de Tribunal Unitario Regional de Circuito falte por un término no mayor de quince días al despacho del Tribunal, la Secretaria o Secretario de Acuerdos de ese Tribunal practicará las diligencias y dictará resoluciones de carácter urgente, independientemente de que antes de que transcurra el plazo de referencia, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia nombre provisionalmente a la persona que sustituya a la Magistrada o al Magistrado.

Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado Regional exceda de un mes sin licencia o si dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, la suplencia o sustitución en el cargo se realizará conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, y en caso de que mediante dicha regla no se logre cubrir la vacante, se aplicará lo dispuesto en la fracción XXX del artículo 11 de esta Ley.

Cuando la excusa o impedimento afecte a dos o más Magistradas o Magistrados de Tribunales

Colegiados Regionales de Circuito, conocerá del negocio el Tribunal Colegiado Regional de Circuito geográficamente más próximo.

Asimismo, cuando la excusa o impedimento afecte a una Magistrada o Magistrado de un Tribunal

Unitario Regional de Circuito, conocerá del negocio el Tribunal Unitario geográficamente más próximo o en su defecto una Magistrada o Magistrado del Tribunal Colegiado Regional de Circuito geográficamente más próximo, y en causas penales seguidas en contra de adolescentes a los que se atribuya o hayan sido condenados por un delito, se elegirá una Magistrada o un Magistrado que pueda conocer de esa materia, del mismo distrito judicial o del más próximo; y mientras se remiten los autos, la Secretaria o Secretario practicará las diligencias urgentes y dictará los proveídos de mero trámite.

Cuando las ausencias temporales de una Magistrada o un Magistrado de un Tribunal Regional de Circuito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, podrán ser autorizadas por el Órgano de Administración, y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia designará provisionalmente a la persona que deba suplirla. Entretanto se efectúa la designación, la Secretaria o Secretario actuará en términos del párrafo anterior.

Artículo 48

Cada Tribunal Colegiado Regional de circuito elegirá de entre sus miembros una Presidenta o Presidente que durará en el cargo dos años y podrá ser reelecto.

Artículo 49

Las Magistradas y los Magistrados de los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito formularán sus proyectos de resolución, por escrito y en forma de sentencia.

Artículo 50

En los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito se listarán de un día para otro, cuando menos, por las Magistradas y los Magistrados Ponentes, los asuntos que habrán de despacharse en las sesiones ordinarias de los mismos y se irán resolviendo, sucesivamente, en el orden en que aparezcan listados. Cuando un proyecto se retire para mejor estudio, volverá a listarse y discutirse en un plazo no mayor de diez días hábiles. Por ningún motivo podrá retirarse un asunto más de dos veces.

Si no pudiera despacharse en la sesión todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la lista siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que el Tribunal Colegiado Regional de Circuito acuerde que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto o que se aplace la resolución del mismo, cuando exista causa justificada.

Artículo 51

Una vez aprobados los proyectos de resolución, constituyen fallos definitivos.

CAPÍTULO TERCERO DE LA PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS REGIONALES DE CIRCUITO

Artículo 52

Corresponde a las Presidentas o Presidentes de los Tribunales Colegiados

Regionales de Circuito:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del Tribunal;

Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades y en los actos oficiales; igualmente, representar al Tribunal ante todo tipo de autoridades, incluyendo las de amparo, e interponer toda clase de recursos.

Tramitar todos los asuntos de la competencia del Tribunal hasta citar para resolución definitiva.

En caso de que la Presidencia estime dudoso o trascendental algún trámite consultará con los integrantes del Tribunal en sesión para decidir lo conducente;

Llevar la correspondencia del Tribunal;

Conocer de los recursos de reposición en materia civil y de revocación en materia mercantil y penal que se interpongan contra las providencias y acuerdos de trámite, en los asuntos de la competencia del Tribunal. En caso de que se estime dudosa o trascendental alguna decisión en estos recursos la Presidenta o Presidente consultará con los integrantes del Tribunal en sesión, para decidir lo conducente;

Turnar, por riguroso orden entre las Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados

Regionales respectivos los asuntos que sean de la competencia de los mismos;

Practicar inspecciones periódicas en la Secretaría de Acuerdos de los Tribunales Colegiados

Regionales de Circuito que les correspondan, con el fin de vigilar la puntualidad del acuerdo y la observancia de las disposiciones reglamentarias;

Informar a los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito respectivos las irregularidades encontradas en la realización de las inspecciones señaladas en la fracción anterior, sin perjuicio de dictar de inmediato, en forma provisional, las medidas que estimen pertinentes; y

IX.

Las demás que le señalen esta Ley u otras disposiciones jurídicas.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS SECRETARÍAS DE ACUERDOS Y DEMAS PERSONAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS REGIONALES DE CIRCUITO

Artículo 53

Los Tribunales Regionales de Circuito contarán con una Secretaria o Secretario de Acuerdos y el número de Secretarias y Secretarios Auxiliares, Proyectistas, Actuarias, Actuarios y demás personal administrativo que se determine por el Órgano de Administración del Poder Judicial, en consideración de las necesidades y del Presupuesto de Egresos autorizado y disponible.

Artículo 54

Las Secretarias y Secretarios de Acuerdos, las Secretarias y Secretarios Auxiliares, las Secretarias y Secretarios Proyectistas, las Actuarias y los Actuarios, así como el diverso personal de los Tribunales Regionales de Circuito serán nombrados por quienes los presidan, asimismo resolverán sobre sus renuncias conforme a lo que establece esta Ley respecto a la Carrera Judicial.

Artículo 55

Las faltas temporales que no excedan de tres meses, así como los casos de impedimento de las Secretarias y Secretarios de Acuerdos de los Tribunales Regionales de Circuito serán suplidas por las personas que determinen quienes los presidan.

Artículo 56

Las Secretarias y Secretarios de Acuerdos de los Tribunales Regionales de Circuito tendrán las obligaciones y facultades señaladas en el artículo 38, fracciones I, II, III, IV, VI y IX de la presente Ley, así como las de autorizar con su firma los acuerdos y resoluciones de la Presidencia de los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito y de la Magistrada o Magistrado de los Tribunales Unitarios

Regionales de Circuito, concernientes al trámite de los recursos que conozcan, así como las resoluciones y sentencias que recaigan a tales recursos en ambos tribunales regionales; dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación ante la Oficialía de Partes de los Tribunales de los escritos, oficios y promociones que se reciban y con los autos de expedientes que, conforme a la Ley, ameriten acuerdo o resolución; vigilar que los libros, registros, y demás medidas de control de los Tribunales Regionales de Circuito se lleven correcta y oportunamente; presentar a la Presidencia de los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito y a las Magistradas y Magistrados titulares de los Tribunales Unitarios Regionales de Circuito una noticia de los negocios despachados durante el mes anterior, consignando los que quedan pendientes, con expresión del último trámite y su fecha; tener bajo su dependencia inmediata al demás personal de la Secretaría de Acuerdos y ejercer vigilancia sobre él para el correcto desempeño de sus labores.

TÍTULO CUARTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL POR LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES LABORALES

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL EN DISTRITOS JUDICIALES

Artículo 57

El Órgano de Administración del Poder Judicial determinará el número y, división en distritos, conforme a lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Política del Estado de Sonora, a fin de llevar a cabo la impartición de justicia en las materias que por disposición legal competen al Poder

Judicial del Estado de Sonora.

Artículo 58

El Órgano de Administración del Poder Judicial determinará el número y, división en distritos en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y en materia de Justicia Laboral.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MATERIAS COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

Artículo 59

Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial que impartirán justicia en primera o única instancia, según corresponda a cada materia de conformidad con las leyes sustantivas y adjetivas aplicables a cada una de éstas, podrán ser:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Juzgados de lo Civil;

Juzgados de lo Familiar;

Juzgados de lo Mercantil;

Juzgados Orales de lo Mercantil;

Juzgados de lo Penal;

Juzgados Orales de lo Penal, para atender las etapas de Control y de Enjuiciamiento;

VII.

Juzgados de Ejecución Penal;

VIII.

IX.

X.

XI.

Juzgados Especializados en Justicia Penal para Adolescentes, para atender los procedimientos instaurados conforme a la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora;

Juzgados Orales Especializados en Justicia Penal para Adolescentes, para atender las etapas de Control, Enjuiciamiento y Ejecución;

Juzgados Especializados en Extinción de Dominio;

Tribunales Laborales.

Artículo 60

Los Juzgados de lo Civil conocerán de las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia civil, así como de las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes locales.

Además, los Juzgados de lo Civil conocerán, a elección del actor, de las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, cuando éstos sólo afecten intereses particulares.

En los Distritos Judiciales donde no existan Juzgados de lo Mercantil y de lo Familiar, el Juzgado

Civil o el Juzgado Mixto de ese mismo distrito conocerá también de esas materias.

I.

II.

III.

IV.

Artículo 61

Los Juzgados de lo Familiar conocerán:

De los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el Derecho Familiar;

De los juicios contenciosos relativos a matrimonio, a la ilicitud, inexistencia o nulidad del matrimonio y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; de los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, natural o adoptiva; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, sistemas de apoyos que requieran las personas para ejercer su capacidad jurídica (antes conocido como estado de interdicción), tutela y designación de apoyos extraordinarios a personas mayores de edad; las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, así como de ausencia por desaparición forzada; de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con la constitución, modificación y extinción del patrimonio de familia;

De los juicios sucesorios;

De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;

V.

De las diligencias de consignación en todo lo relativo al Derecho Familiar;

VI. De la diligencia de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con el Derecho Familiar;

VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a las niñas, niños, adolescentes e incapacitados;

VIII. De las inscripciones, anotaciones y actualización del Registro Nacional de Obligaciones

Alimentarias, de oficio o a petición de parte y dentro de su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y

IX. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

Artículo 62

Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de los asuntos mercantiles cuando se actualice el supuesto previsto en el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y demás supuestos previstos en los ordenamientos legales aplicables a la materia.

Artículo 63

En materia penal la función jurisdiccional estará a cargo de Juezas y Jueces de lo Penal, de Oralidad Penal para las etapas de Control y Enjuiciamiento y de Ejecución Penal, quienes en consideración de la etapa, el tipo del procedimiento que corresponda y las leyes aplicables, conocerán de los delitos del orden común en los que tengan competencia, así como de los delitos federales por concurrencia, teniendo en común, los siguientes deberes:

I.

Resolver los asuntos sometidos a su potestad dentro de los términos previstos en las Leyes y con sujeción a los principios que rigen la función jurisdiccional y los procedimientos;

II.

III.

IV.

V.

Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso;

Realizar personalmente las funciones que les confieren las Leyes y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada en el ámbito de su competencia;

Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aún después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por las personas que intervienen en el procedimiento penal;

VI. Abstenerse de presentar en público como culpables a las personas imputadas o acusadas;

VII. Conocer de las inscripciones, anotaciones y actualización del Registro Nacional de Obligaciones

Alimentarias, de oficio o a petición de parte y dentro de su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y

VIII. Los demás establecidos en la presente Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras disposiciones legales aplicables.

En los distritos judiciales donde no exista Juzgado de lo Penal, los Jueces Orales de lo Penal, podrán conocer de las causas penales iniciadas bajo el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, con apoyo de la administración del Juzgado y el número de Secretarias o Secretarios de Acuerdos, así como demás personal que designe el Órgano de Administración para el desarrollo de esa función, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria.

Artículo 64

Las Juezas y Jueces de Oralidad Penal en la etapa de Control conocerán de la etapa de investigación que requiera intervención judicial y de la etapa intermedia, contando con las siguientes atribuciones:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

Otorgar las autorizaciones judiciales previas que solicite el Ministerio Público para realizar exhumación de cadáveres, órdenes de cateo, toma de muestras de fluido corporal, reconocimiento o examen físico de una persona y demás actuaciones que priven, restrinjan o perturben los derechos asegurados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Convenios y Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales;

Dirigir las audiencias judiciales de las fases de investigación, de control previo, investigación formalizada, así como resolver los incidentes que se promueven en ellas;

Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y demás medidas cautelares de las personas imputadas, así como la modificación de éstas;

Resolver sobre la vinculación a proceso de las personas imputadas;

Procurar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los términos que establezcan las Leyes;

Dirigir la audiencia intermedia;

Dictar sentencia en el procedimiento abreviado; y Las demás que les otorgue esta Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 65

En oralidad penal la etapa de enjuiciamiento se realizará por Tribunales de Enjuiciamiento, que se integrarán con una o más personas juzgadoras de conformidad con lo que al efecto determine el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial. Actuará después del auto de apertura a juicio oral y culminará con la emisión y explicación de la sentencia.

Artículo 66

Las Juezas y Jueces de Ejecución de Sanciones, conocerán de la etapa de ejecución de la sentencia definitiva ejecutoriada o firme, quienes tendrán las siguientes atribuciones específicas:

I.

II.

Resolver, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás disposiciones legales aplicables, todo lo relativo a la modificación y duración de las sanciones penales de las personas sentenciadas;

Formar expediente particular a cada persona sentenciada desde que cause ejecutoria o adquiera firmeza la sentencia dictada, para darle seguimiento hasta que esté en aptitud de obtener los beneficios o el tratamiento que conceda la Ley, integrado con la copia de la sentencia ejecutoriada que le impuso la pena privativa de libertad y demás documentos, dictámenes y datos que sean necesarios para resolver sobre aquellos; y

III. Las demás que les señale la normatividad correspondiente.

En los Juzgados de Ejecución de Sanciones habrá una Jueza o Juez Coordinador, quien además de las atribuciones señaladas en el anterior artículo, desempeñará las siguientes funciones:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del Juzgado;

Representar al Juzgado ante toda clase de autoridades y en los actos oficiales;

Turnar, por riguroso orden entre Juezas y Jueces, los asuntos que sean de su competencia, con base en los criterios establecidos en la Ley y los Acuerdos Generales del Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial.

Llevar la correspondencia del Juzgado;

Coordinar la redacción de acuerdos en las sesiones de trabajo;

Tramitar todos los asuntos de la competencia del Juzgado hasta citarlos para resolución definitiva; y

VII.

Las demás que les confieran las Leyes y los Acuerdos Generales del Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial.

En caso de que la Persona Juzgadora Coordinadora del Juzgado de Ejecución estime dudoso o trascendental algún trámite, lo consultará en sesión con las demás Juezas y Jueces que integren el Juzgado, para decidir, de forma colegiada, lo conducente.

La Jueza o el Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Sanciones durarán un año en el cargo y podrán ser reelectos en forma sucesiva una vez y en forma alterna las veces que lo estimen necesario.

Artículo 67

Las Juezas y los Jueces de Oralidad Especializados en Justicia Penal para Adolescentes, conocerán y resolverán de acuerdo con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia

Penal para Adolescentes y la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora, según el tipo de procedimiento de que se trate, de los procesos seguidos a adolescentes, a quienes se les atribuya la comisión de conductas tipificadas como delitos por las leyes penales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y demás legislación aplicable a la materia, las personas juzgadoras podrán fungir como Juezas y Jueces de Control y como Tribunal de Enjuiciamiento integrado de manera unitaria o colegiada según lo que determine el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial, con observancia de la prohibición contenida en el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, en lo que resulte procedente les será aplicable a las Juezas y los Jueces de Oralidad Especializados en Justicia Penal para Adolescentes, lo dispuesto en los artículos 64, 65 y 66 de esta Ley.

También existirán Juezas y Jueces de Ejecución Especializados en Justicia Penal para Adolescentes, cuya competencia la determinan el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que incorporó a dicho sistema el Proceso Acusatorio y Oral Especializado y demás ordenamientos legales aplicables. Las Juezas y los Jueces de Ejecución podrán conocer y resolver las solicitudes a que se refiere el artículo 4 transitorio de la citada ley nacional.

Las Juezas y los Jueces Especializados en Justicia Penal para Adolescentes ejercerán la jurisdicción en la competencia territorial que determine el Órgano de Administración del Poder Judicial, podrán hacerlo en uno o más distritos judiciales y estar adscritos a los Juzgados de Oralidad Penal, en cuyo caso, para el trámite de las causas penales serán auxiliados por las personas administradoras y demás personal de apoyo de dichos juzgados, conforme a lo que determine el Órgano de Administración del Poder Judicial.

Artículo 68

Las personas juzgadoras competentes en extinción de dominio tendrán jurisdicción en todo el territorio del Estado y residirán en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

El Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial podrá, atendiendo a las necesidades del servicio de impartición de justicia, facultar a otras personas juzgadoras de diversos Distritos Judiciales para que tengan competencia en materia de extinción de dominio.

Artículo 69

Los Tribunales Laborales son competentes para:

I.

II.

III.

IV.

Conocer de las diferencias o conflictos de la materia laboral, que se susciten dentro de su jurisdicción y que no sean de competencia federal, en los términos de lo que indican las fracciones XX y XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo;

Distribuir, con apoyo de la persona juzgadora coordinadora, los asuntos entre Juezas y Jueces en forma equitativa y, en su caso, conforme a los lineamientos que establezca el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora;

Atender y tramitar los exhortos y despachos relacionados con el derecho laboral;

Ejercer las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos les otorguen.

Artículo 70

El Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 100 y demás relativos y aplicables de esta Ley Orgánica, determinará mediante Acuerdos Generales que deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el número, la residencia, el territorio en que ejercerán la jurisdicción y la competencia por materia, así como el sistema de distribución de asuntos o turnos entre los Juzgados y Tribunales

Laborales.

Tomando en consideración las necesidades del servicio y la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Órgano de Administración del Poder Judicial, podrá crear Juzgados Mixtos o Especializados, que conozcan de varias materias de las mencionadas en el artículo anterior o incluso de determinados asuntos o juicios, siempre que no exista disposición legal expresa que lo impida, así como establecer competencia territorial que abarque más de un Distrito Judicial y/o municipalidades y comisarías de diversos Distritos Judiciales.

El Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial procurará que los Juzgados y Tribunales cuenten con los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones, por lo que realizará las gestiones necesarias para que tengan el apoyo de los órganos auxiliares jurisdiccionales y administrativos que sean estrictamente necesarios para la función judicial.

CAPÍTULO TERCERO OTRAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JUZGADORAS

Artículo 71

Corresponde a las Juezas y a los Jueces, además de las atribuciones señaladas en los artículos que anteceden, el ejercicio de las siguientes facultades:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

Proponer al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, la designación de sus Secretarias, Secretarios, Actuarias, Actuarios y demás personal de carrera judicial y administrativo; así como conocer y remitir las renuncias de los mismos a sus puestos;

Decidir las cuestiones de competencia entre dos o más Juezas o Jueces Locales pertenecientes a sus Distritos Judiciales, exceptuándose de este supuesto las personas juzgadoras en materia laboral;

Practicar las diligencias que les sean encomendadas por el Supremo Tribunal de Justicia o por otras autoridades judiciales; cuando existan varios Juzgados o Tribunales en un mismo Distrito

Judicial, realizará la encomienda el órgano jurisdiccional que siga en el turno conforme al sistema de distribución de asuntos establecido;

Integrar y mantener permanentemente actualizados, para los efectos de la carrera judicial, los expedientes personales de sus Secretarias, Secretarios, Actuarias y Actuarios, así como los correspondientes al resto de su personal, para los efectos del escalafón;

Remitir a la Dirección del Centro de Información Estadística, en la forma y períodos que se determinen, los datos que les sean relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;

Determinar el sistema de distribución de los asuntos que deban conocer cada una de sus Secretarías, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que, para el caso, emita el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora;

Supervisar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de su adscripción y adoptar las medidas pertinentes para mejorarlos;

Vigilar que se brinde un buen servicio y se observe la disciplina en los recintos judiciales y dar vista, en caso de ser necesario a las autoridades competentes, para la aplicación de medidas preventivas o se inicien las investigaciones correspondientes; y

IX.

Las demás que les señalen otras disposiciones legales o les confieran los Plenos del Supremo

Tribunal de Justicia y del Órgano de Administración del Poder Judicial.

Artículo 72

Las Juezas y los Jueces deberán residir en las cabeceras de sus respectivos

Distritos Judiciales y no podrán abandonar su residencia sin autorización que soliciten y les otorgue la Presidencia del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora o bien, la persona funcionaria en quien dicho órgano colegiado delegue esa función.

Artículo 73

En los lugares en que no exista Juzgado de Distrito o cuando la persona titular no hubiere sido suplida en los términos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás normatividad aplicable, las Juezas y los Jueces practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la Justicia Federal.

CAPÍTULO CUARTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES LABORALES

Artículo 74

Los Juzgados y Tribunales Laborales del Poder Judicial, se compondrán de una o de varias personas juzgadoras y del número de Secretarias, Secretarios, Actuarias, Actuarios y demás personal de apoyo que se autorice por el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial, de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad de recursos presupuestarios.

Cuando se integren Juzgados y Tribunales Laborales por varias Juezas o Jueces, éstos podrán contar con personal común y exclusivo para un óptimo servicio de impartición de justicia y adoptarán el modelo de gestión que reglamente el Órgano de Administración del Poder Judicial mediante Acuerdo

General.

Con excepción de las Juezas y Jueces del Sistema Penal Acusatorio y Laborales, las Juezas y Jueces deberán actuar, en todos los casos que así lo prevean las legislaciones aplicables, con Secretarias o Secretarios de Acuerdos o, en ausencia de éstos, con testigos de asistencia.

Para el desempeño de las funciones de los Juzgados y Tribunales Laborales podrán crearse oficialías de Partes Comunes, Unidades de Gestión y Centrales de Actuarias y Actuarios que determine el Órgano de Administración del Poder Judicial conforme al presupuesto disponible y las necesidades del servicio. Las Actuarias y Actuarios adscritos a las Centrales estarán facultados para notificar y llevar a cabo diligencias en expedientes, tocas, exhortos, cartas rogatorias, despachos y requisitorias provenientes de los diversos juzgados y tribunales laborales a los que las centrales presten auxilio.

Artículo 75

Los Juzgados de Oralidad Penal se integrarán con las Juezas y Jueces de Control, Enjuiciamiento y Ejecución y demás personas servidoras públicas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Juzgado, debiendo nombrarse de forma obligatoria una persona administradora, que tendrá las siguientes funciones:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

Dirigir las labores administrativas que le sean encomendadas del Juzgado de su adscripción;

Vigilar y controlar el buen desempeño de las personas funcionarias a su cargo en el ejercicio de las funciones encomendadas, conforme a lo dispuesto por las leyes;

Programar las diligencias a desarrollarse en las Salas de Audiencia a su cargo y prever todo lo necesario para su óptima realización;

Elaborar y remitir los informes estadísticos que en su momento sean requeridos;

Vigilar la conservación y funcionalidad de los bienes muebles e inmuebles asignados, debiendo poner en inmediato conocimiento al área correspondiente sobre cualquier deterioro que sufran;

Custodiar los bienes y valores que se encuentren a disposición del Juzgado con motivo de la tramitación de los asuntos;

Entregar y recibir bajo riguroso inventario, los bienes y valores a que se refieren las dos fracciones anteriores, cuando se requiera;

Distribuir los asuntos entre las Juezas y los Jueces en forma equitativa y aleatoria, en su caso, conforme a los lineamientos que establezca el Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora;

Cotejar las actuaciones con sus reproducciones, para la fidelidad de estos documentos;

Revisar los expedientes de las causas;

Auxiliar a Juezas y Jueces de Control y de Enjuiciamiento en la atención de los juicios de amparo;

Proponer mejoras al modelo de gestión y a los sistemas informáticos al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora para la eficiencia y mejora continua del desempeño del órgano jurisdiccional;

XIII.

XIV.

Dar seguimiento a los plazos judiciales que restrinjan la libertad personal y notificar con la debida anticipación de su término a la Jueza, Juez o Tribunal que corresponda;

Coordinar y supervisar la implementación y el cumplimiento de las políticas y directrices generales que dicte el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora en materias de evaluación para permanencia del personal; administración de recursos materiales, tecnológicos y humanos; de captura y actualización de información estadística y demás que éste determine en el ejercicio de sus atribuciones;

XV.

Proponer al Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, la designación del personal de apoyo que sea necesario para el buen funcionamiento del Juzgado;

y

XVI.

Las demás que determinen las leyes y los diversos ordenamientos legales aplicables.

Para el desempeño de las atribuciones a su cargo, las Personas Administradoras de los Juzgados de Oralidad Penal, contarán con el personal necesario que determine el Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora.

Artículo 76

Para ser Administradora o Administrador de un Juzgado de Oralidad Penal se requiere:

I.

II.

III.

IV.

Ser mayor de veinticinco años;

Contar con título legalmente expedido de Licenciatura en Derecho, Ciencias Jurídicas o Administración, preferentemente;

Tener experiencia profesional de dos años como mínimo en la impartición de justicia o en la administración pública; y Cumplir con los requisitos enunciados en las fracciones III y V del artículo 120 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, además de los requisitos previstos en esta Ley respecto de la carrera judicial.

Artículo 77

Los Tribunales Laborales se compondrán del número de Juezas y Jueces y demás personal que determine el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora para su óptimo funcionamiento, en función de las necesidades del servicio en cada Distrito Judicial y atendiendo al presupuesto de egresos autorizado y disponible, quienes podrán contar con personal común y exclusivo.

Artículo 78

Cuando se integren Tribunales Laborales con varias personas juzgadoras, se elegirá por éstos a una Jueza o un Juez Coordinador, quien se desempeñará como tal, por el período de un año, pudiendo ser reelecto en forma sucesiva una vez y en forma alterna las veces que lo estimen necesario.

I.

II.

III.

IV.

Las funciones de la Jueza o el Juez Coordinador, serán:

Atender los requerimientos que el grupo de Juezas y Jueces les hagan saber y que requieran para el buen desempeño de sus funciones;

Centralizar las peticiones y requerimientos que las Juezas y Jueces les realicen;

Coordinar la redacción de acuerdos de las sesiones de trabajo; y Las que determinen mediante Acuerdos Generales el Órgano de Administración del Poder

Judicial del Estado de Sonora.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS JUZGADOS SUPERNUMERARIOS

Artículo 79

El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, podrá crear juzgados supernumerarios, mediante Acuerdos

Generales que se publicarán en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, en los que se establecerá su competencia, pudiendo ser órganos con competencia mixta, es decir; en varias materias o especializados en alguna de éstas, así como el periodo de su funcionamiento.

Las personas juzgadoras titulares de los Juzgados Supernumerarios serán designadas de manera provisional por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 80

Todo lo dispuesto en esta Ley, en materia de facultades, obligaciones, funciones y sistema de suplencia en ausencias temporales y definitivas, será igualmente aplicable a las personas juzgadoras titulares de los Juzgados Supernumerarios.

CAPÍTULO SEXTO DE LA TRANSFORMACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE JUZGADOS

Artículo 81

El Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora podrá determinar la transformación temporal o definitiva de cualquier Juzgado, de tal forma que en un órgano jurisdiccional haya dos o más personas juzgadoras titulares, que podrán identificarse con las letras “A”, “B”, “C” y así sucesivamente, para atender la carga de trabajo excesiva o problemas de rezago.

En el acuerdo general que se autorice la transformación de un Juzgado se establecerán los lineamientos relativos a las atribuciones de sus titulares, la forma de distribución de los asuntos entre éstos, así como el personal común y exclusivo que tendrán, entre otras cuestiones necesarias para su óptimo funcionamiento.

El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora podrá determinar que la transformación temporal de algún Juzgado se convierta en definitiva.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SECRETARIAS DE ACUERDOS E INSTRUCTORAS

Artículo 82

Son facultades y obligaciones de las Personas Secretarias de Acuerdos e Instructoras:

I.

II.

III.

IV.

V.

Dar cuenta a la Jueza o al Juez, bajo su responsabilidad y dentro del plazo que determinen las leyes, con los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban que se presenten ante la Oficialía de Partes del Juzgado, así como mediante el Sistema Electrónico del Poder Judicial;

Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por la Jueza o el Juez;

Asentar en los expedientes las constancias y certificaciones que procedan conforme a la Ley o que la Jueza o Juez ordene;

Asistir a las diligencias que deba practicar la Jueza o el Juez de acuerdo con las leyes aplicables;

Expedir las copias certificadas que la Ley determine o deban darse a las partes en virtud de resolución judicial o por haber sido solicitadas;

VI.

VII.

Cuidar que los expedientes físicos sean debidamente integrados, es decir; agregar a éstos las fojas que deban agregarse en orden de recepción, foliarlas, plasmar su rúbrica en la parte central de los documentos y estampar el sello oficial del órgano jurisdiccional en medio de dos fojas;

Verificar la debida integración de los expedientes electrónicos y que éstos sean una versión fiel de los expedientes físicos, conteniendo éstos el mismo número y orden de las constancias y actuaciones;

VIII.

Guardar y garantizar que se mantengan en secreto, los pliegos, escritos o documentos y valores, cuando así lo disponga la Ley;

IX.

X.

XI.

Inventariar y conservar en su poder los expedientes físicos mientras se encuentren en trámite en el Juzgado;

Ordenar y vigilar que se despachen, sin demora, los asuntos y correspondencia del Juzgado, ya sea que se refiera a negocios judiciales del mismo o al auxilio que se preste a diversos órganos jurisdiccionales; dictadas en los expedientes;

Tener a su cargo, bajo su responsabilidad y debidamente autorizados para su uso, los libros de control del Juzgado;

XII.

Resguardar los sellos del Juzgado;

XIII.

Ejercer, bajo su responsabilidad, por sí mismos o por conducto de las personas servidoras públicas subalternas, la vigilancia necesaria, para evitar la pérdida o extravío de expedientes; y

XIV.

Las demás que les señalen esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 83

Las Secretarias y los Secretarios Instructores de los Tribunales Laborales, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las que señala la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE SUPLENCIAS DE PERSONAS FUNCIONARIAS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES LABORALES

Artículo 84

Cuando una Jueza o Juez falte por un término menor de treinta días al despacho del Juzgado, la primera Secretaria o Secretario o, en su caso, la Secretaria o Secretario del Ramo Civil, según lo que aplique, practicará las diligencias y dictará los autos de mero trámite y las resoluciones de carácter urgente, en apego a la legislación aplicable a cada materia, sin perjuicio de que antes de que transcurra dicho plazo, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia designe provisionalmente a la persona que sustituya a la Jueza o al Juez.

Cuando una Jueza o Juez de Tribunal Laboral se ausente por menos de cinco días, podrá la otra persona juzgadora de ese mismo Tribunal, intervenir en cualquier audiencia que tenga agendada, para evitar dilaciones y que se interrumpa el servicio de impartición de justicia, en el entendido de que deberá existir un lapso de al menos tres días de antelación para que la persona juzgadora se imponga del asunto, salvo que ésta considere que es innecesario contar con ese lapso previo. En el caso de que la ausencia de Jueza o Juez Laboral se presente en Tribunales con un solo juez, habrá de atender las audiencias agendadas, la persona juzgadora competente en la materia más próxima, según lo que disponga para el efecto el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial. Lo anterior sin perjuicio de que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia designe a la persona que sustituya provisionalmente a la Jueza o al Juez ausente.

Artículo 85

Cuando la falta de una Jueza o Juez exceda de un mes, sin licencia, o si dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, se procederá en los términos previstos en el artículo 116, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y en el caso de que mediante dicha regla no se logre cubrir la vacante, se aplicará lo dispuesto en la fracción XXIX del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 86

Quienes suplan en sus funciones a las Juezas y Jueces, en los supuestos señalados en el artículo que antecede, recibirán el sueldo que a éstos corresponda, durante el tiempo de la suplencia.

Artículo 87

En caso de impedimento legal de una Jueza o un Juez para conocer de un asunto, en los lugares donde existan dos o más, el negocio de que se trate pasará a otra Jueza o Juez del mismo Juzgado o Tribunal o del mismo ramo, siempre que no cuente también con impedimento legal, considerando el sistema de turnos o distribución de asuntos establecido.

Artículo 88

Cuando una Jueza o un Juez de Oralidad Penal Especializado en Justicia Penal para Adolescentes, tenga un impedimento legal para conocer de un asunto, el asunto de que se trate pasará a otra Jueza o Juez que pueda conocer de dicha materia, del mismo Distrito Judicial o del Distrito

Judicial más próximo.

Artículo 89

En casos de impedimentos legales de personas juzgadoras, en lugares donde solo exista ese Juzgado o Tribunal, o habiendo varios éstos también cuenten con impedimento para conocer del asunto, conocerá de éste la persona juzgadora del ramo que corresponda del Distrito Judicial más próximo.

Artículo 90

En los lugares en donde sólo exista una Jueza o un Juez Oral Especializado en Justicia Penal para Adolescentes o varios, pero todos tuvieren que excusarse, el asunto de que se trate pasará a otra Jueza o Juez que pueda conocer de dicha materia, del mismo Distrito Judicial o del más próximo.

Artículo 91

Las ausencias temporales de las y los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados e Instructores de los Tribunales Laborales, serán cubiertas por la persona que designen las personas juzgadoras en forma provisional. Las ausencias absolutas se cubrirán por las personas que se designen conforme a lo establecido por el sistema de carrera judicial y esta Ley.

Artículo 92

Las ausencias temporales de Actuarias y Actuarios serán cubiertas por la persona que provisionalmente designen las personas juzgadoras. Las ausencias absolutas de Actuarias y Actuarios se cubrirán por las personas que se designen conforme a lo establecido por el sistema de carrera judicial.

Artículo 93

Las ausencias temporales y absolutas del diverso personal de apoyo de Juzgados y Tribunales serán cubiertas por la persona que provisionalmente designen las personas juzgadoras, en consideración al sistema de méritos, escalafón o el que resulte aplicable de conformidad con la legislación correspondiente.

Artículo 94

Todo lo relativo a las suplencias temporales o definitivas de personas funcionarias de Juzgados y Tribunales, que no se encuentre previsto en este capítulo, esta Ley o diversos ordenamientos legales aplicables, será resuelto por Acuerdo del Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial.

TÍTULO QUINTO DE LOS JUZGADOS LOCALES

CAPÍTULO UNICO DE LOS JUECES LOCALES

Artículo 95

Habrá una Jueza o un Juez Local propietario en cada una de las cabeceras de los Municipios del Estado y en aquellos lugares que determine el Órgano de Administración.

Por cada Jueza o Juez propietario habrá una Jueza o Juez suplente.

Las Juezas y Jueces Locales serán nombrados cada dos años por el Supremo Tribunal de Justicia con apego a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Artículo 96

Las Juezas y Jueces Locales actuarán con Secretaria o Secretario o con testigos de asistencia.

Los sueldos de tales funcionarios serán pagados por los municipios o comisarías correspondientes.

Artículo 97

Corresponde a las Juezas y Jueces Locales:

Conocer de los asuntos civiles y mercantiles en los casos de jurisdicción concurrente, cuya cuantía no exceda de veinte Unidades de Medida y Actualización;

I. Nombrar y remover, conceder licencias y aceptar renuncias, en los términos de Ley, a los empleados del Juzgado;

II. Diligenciar los exhortos y requisitorias que les dirijan otras autoridades judiciales; y

III. Conocer de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 98

Los Juzgados Locales que no residan en las cabeceras de los Distritos Judiciales conocerán a prevención de los negocios que les sean consignados y una vez desahogadas las primeras diligencias, remitirán lo actuado al Juzgado Local de la cabecera o al de Primera Instancia del Distrito

Judicial que corresponda.

Artículo 99

Las personas suplentes de las Juezas y Jueces Locales entrarán en funciones a falta o por impedimento de las personas juzgadoras propietarias. Si los Juzgados Locales funcionan con Secretaria o Secretario, éste suplirá las faltas accidentales o temporales de los titulares. En caso de recusación, excusa o falta temporal de la Jueza o Juez Local y de quien deba suplirlo, entrarán en funciones por su orden, los propietarios y suplentes de los periodos anteriores, sin perjuicio de que en este último caso el Supremo Tribunal de Justicia del Estado designe provisionalmente a la persona que deba suplirlo.

TÍTULO SEXTO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 100

El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder

Judicial del Estado de Sonora y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.

El Órgano de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I.

Establecer mediante Acuerdos Generales las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento y designar a sus integrantes;

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

Desarrollar el sistema de carrera judicial, en los términos que establece la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y demás normatividad aplicable;

Expedir todos aquellos Acuerdos Generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;

Elaborar y autorizar los Reglamentos Interiores y Manuales Generales de Organización y de Procedimientos, en los que se establezcan las atribuciones generales del Órgano de Administración y las específicas que desempeñarán las unidades administrativas de su estructura orgánica, las reglas para la sustitución de las personas funcionarias adscritas a éstas y la forma en que se realizarán las funciones;

Resolver sobre la adscripción de Magistradas y Magistrados de Tribunales Regionales de Circuito, Juezas y Jueces, al órgano jurisdiccional del circuito o distrito judicial en el que hayan sido electos, así como su readscripción, cuando así se requiera por las necesidades del servicio o como medida correctiva derivada de la evaluación de su desempeño durante su primer año de ejercicio;

Coordinar a la Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judicial en la planeación y ejecución de los programas docentes de formación, capacitación, actualización y especialización;

Dirigir el diseño de sistemas de evaluación permanente del desempeño de personas servidoras públicas del Poder Judicial, en los que se apoyen los procedimientos para su ingreso, ascenso o promoción, obtención de reconocimientos y estímulos;

Definir los procedimientos que se seguirán tras la recepción de informes de demora en la emisión de sentencias en los procesos penales acusatorios y orales que presenten las personas juzgadoras, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 20, apartado B, inciso VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial, deberá establecer parámetros claros, objetivos y transparentes para la evaluación de los informes de demora en la emisión de sentencias que presenten las personas juzgadoras con competencia en oralidad penal, tales como la complejidad del asunto, las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional en cuestión, la existencia de obstáculos o impedimentos, el caso fortuito o la fuerza mayor que pudieran haber impedido la resolución del asunto dentro de los plazos constitucionales y los demás que se considere pueden aportar información útil para ponderar y determinar si la demora en la emisión de las resoluciones tiene justificación.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Unidad de Investigación de Faltas

Administrativas del Tribunal de Disciplina Judicial, relacionadas con la investigación de hechos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, en términos de lo dispuesto en esta misma Ley.

Nombrar a las personas integrantes del Comité Académico que coadyuvará con la Dirección

General de Formación, Capacitación y Especialización Judicial, en términos de lo que se establece en esta Ley;

Determinar el número de circuitos y distritos judiciales, así como definir su competencia territorial;

Determinar el número de los Tribunales Regionales de Circuito que existirán en cada uno de los circuitos judiciales;

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

XXIII.

XXIV.

Determinar el número y, en su caso, la especialización por materia, de los Juzgados y Tribunales Laborales que existirán en cada uno de los Distritos Judiciales, así como determinar el número de Juezas o Jueces que podrán integrarlos;

Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Regionales de Circuito, de los Juzgados y Tribunales Laborales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

Cambiar la residencia de los Tribunales y de los Juzgados;

Regular el procedimiento mediante el cual deban solicitar permiso para salir del ámbito territorial en el que ejercen sus funciones, los funcionarios judiciales que tengan obligación de hacerlo conforme a lo dispuesto en esta Ley;

Fijar los períodos vacacionales del personal del Poder Judicial del Estado de Sonora;

Crear los órganos auxiliares que establezcan las leyes aplicables o que se consideren necesarios para la efectiva impartición de justicia por los órganos jurisdiccionales del Poder

Judicial del Estado de Sonora.

En ese sentido, para la efectiva impartición de justicia en materia familiar, podrán crearse

Centros o Áreas en los que se brinden servicios profesionales especializados en psicología y trabajo social para la realización de estudios socioeconómicos, evaluaciones y orientaciones psicológicas, talleres psico educativos, convivencias familiares entre Niñas, Niños y Adolescentes con alguno de sus progenitores o familiares que por mandato de las Personas

Juzgadoras deban hacerlo de manera temporal con asistencia o presencia de funcionarios judiciales, entre otros.

En cada proceso de elección de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, hacer del conocimiento del Congreso del Estado, los cargos sujetos a elección, las plazas disponibles para cada cargo, la especialización por materia, el circuito o distrito judicial respectivo y demás información que se requiera.

Recibir las renuncias que presenten las Magistradas y Magistrados Regionales de Circuito, así como las Juezas y los Jueces, e informarlos al Congreso del Estado para los efectos de lo establecido en el artículo 64, fracción XIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;

Acordar, dar cumplimiento y ejecución a los cambios de adscripción, suspensiones, destituciones y cualquier movimiento de personal que determine el Tribunal de Disciplina

Judicial en sus resoluciones;

Dictar las disposiciones generales necesarias para el ingreso, capacitación, actualización, estímulos, ascensos y promociones del personal administrativo y jurisdiccional del Poder

Judicial del Estado;

Determinar las disposiciones generales necesarias para la permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, de conformidad con la normatividad aplicable;

Conceder licencias a sus integrantes, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo, del artículo 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;

Elaborar y aprobar los Proyectos de Presupuestos Anuales de Egresos del Poder Judicial del Estado y del Fondo para la Administración de Justicia y remitirlos a la Presidenta o Presidente del Supremo Tribunal de Justicia para el trámite correspondiente.

Asimismo, aprobar las adecuaciones que considere necesarias a los Presupuestos Anuales de Egresos del Poder Judicial y del Fondo para la Administración de Justicia, a fin de que se efectúen las transferencias de recursos y se amplíen los montos originalmente asignados a programas que requieran recursos adicionales para permitir un mejor cumplimiento de los mismos.

XXV.

Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado;

XXVI.

Definir las políticas que regirán las inversiones y erogaciones del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora;

XXVII.

Emitir, mediante Acuerdos Generales, las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes y contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice el Poder Judicial del Estado, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;

XXVIII.

Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado de Sonora, incluyendo los documentos integrados al Archivo General del Poder Judicial, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XXIX.

XXX.

Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados;

Revisar, autorizar y gestionar, en su caso, los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial y cualquier órgano jurisdiccional o administrativo del Poder Judicial le soliciten para su buen funcionamiento;

XXXI.

Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;

XXXII.

Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de sus órganos auxiliares;

XXXIII.

XXXIV.

XXXV.

Nombrar, a propuesta de su Presidenta o Presidente, a las personas titulares de sus órganos auxiliares y resolver sobre sus ausencias, licencias y renuncias;

Nombrar a las personas servidoras públicas que integren sus órganos auxiliares y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;

Nombrar, a propuesta que haga su Presidenta o Presidente, a la Secretaria o Secretario

Técnico del Órgano de Administración, así como conocer de sus licencias y renuncias;

XXXVI.

Realizar las funciones que se le confieren por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y expedir las disposiciones necesarias para su adecuado ejercicio;

XXXVII.

Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicios al público;

XXXVIII.

XXXIX.

Autorizar las bases y proveer lo necesario para la organización, administración, resguardo, conservación y destrucción de los archivos de los Juzgados, Tribunales Regionales de Circuito, Tribunal de Disciplina Judicial, Supremo Tribunal de Justicia del Estado y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

Proveer, con el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, de sistemas electrónicos o plataformas para la realización, tanto de los procesos administrativos internos, como para la conformación de expedientes electrónicos, en los que pueda emplearse, además, la firma electrónica certificada, así como emitir la regulación correspondiente.

XL.

Fijar las bases de la política de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial del Estado de Sonora;

XLI.

XLII.

XLIII.

XLIV.

XLV.

XLVI.

XLVII.

XLVIII.

XLIX.

L.

LI.

LII.

LIII.

LIV.

LV.

LVI.

Autorizar y gestionar el pago a Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces provisionales o interinos;

Ordenar, cuando se considere conveniente por necesidades del servicio, la creación de Juzgados Supernumerarios o el nombramiento de Juezas y Jueces Supernumerarios, así como señalar el período de su funcionamiento y los asuntos de los que deban conocer;

Ordenar la realización de visitas o la práctica de auditorías para verificar el cumplimiento de las atribuciones y competencia del Órgano de Administración, siempre que a su juicio existan elementos que hagan necesaria la inspección o auditoría;

Emitir las disposiciones que resulten necesarias a efecto de normar el uso e implementación de sistemas de registro y/o libros de gobierno que reflejen la actuación de los Juzgados y de los Tribunales Regionales de Circuito;

Llevar, por conducto de la Visitaduría Judicial y Contraloría, el registro y seguimiento de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, excepto de las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina

Judicial;

Nombrar y adscribir a las personas administradoras y personal de gestión de causas penales de los Juzgados de oralidad penal y resolver sobre sus renuncias;

Garantizar que las personas en situación de vulnerabilidad reciban un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en los que sean parte, por lo que procurará contar con el apoyo de intérpretes en la Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de Lectoescritura Braille;

Gestionar que se lleven a cabo programas de capacitación de manera permanente y gratuita en Lengua de Señas Mexicana, Lenguas Indígenas Maternas y el sistema de Lectoescritura

Braille dirigidos al personal jurisdiccional y administrativo;

Cumplir en los procesos de elección de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, las atribuciones que le confiere el artículo 113 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;

Expedir los Acuerdos Generales que le solicite el Tribunal de Disciplina Judicial, que este último haya estimado necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de sus funciones;

Crear, mediante acuerdo general, órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema

Integral de Justicia Penal para Adolescentes, o bien, habilitar órganos jurisdiccionales, y/o dar competencia a Juezas o Jueces del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, para que conozcan de los asuntos relacionados con Justicia Penal para Adolescentes, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias.

Crear el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder

Judicial del Estado de Sonora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General respectiva;

Impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho humano que garantiza el efectivo acceso a la justicia, la solución voluntaria, pacífica y benéfica de los conflictos y genera una cultura de paz;

Dirigir la publicación del Boletín de Información Judicial del Estado;

Conceder licencias en los términos previstos por esta Ley;

Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de protección civil, el desarrollo de los objetivos, políticas, planes, programas, estrategias y protocolos respectivos, así como la ejecución de las acciones concretas que deba realizar el Poder Judicial del Estado, en su condición de sujeto obligado, bajo la guía de las autoridades

Federales, Estatales y Municipales competentes, fijando los mecanismos y recursos necesarios para llevarlo a cabo;

LVII.

Establecer el número de integrantes de los Tribunales de Enjuiciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción XVI, del Código Nacional de Procedimientos Penales;

LVIII.

Acordar el retiro por término de mandato de las personas juzgadoras del Estado de Sonora;

LIX.

LX.

LXI.

Aprobar en cada circuito listas de servidoras y servidores públicos autorizados para desempeñar funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional hasta por treinta días;

Autorizar en términos de esta Ley, a las y los Magistrados Regionales de Circuito y Jueces para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a una interina o un interino;

Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Sonora, ordenándolas por ramas, especialidades y distritos judiciales

Sin perjuicio de lo previsto en las leyes, en los lugares donde no existan peritos oficiales con nombramiento expreso, fungirán como tales las personas aptas en las especialidades de que se trate, que estén desempeñando el magisterio en las escuelas oficiales o que sean funcionarios o empleados del Gobierno del Estado; y

LXII. Las demás que determinen las leyes.

Artículo 101

El Órgano de Administración será responsable de la administración de la Carrera

Judicial, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Artículo 102

El Pleno del Órgano de Administración podrá ordenar, mediante acuerdos generales, la creación de las direcciones, unidades y cualquier área administrativa que sea necesaria para su buen funcionamiento.

Artículo 103

El Pleno del Órgano de Administración podrá crear Comisiones, mediante Acuerdos Generales, para que éstas realicen por su encargo las funciones que se le encomienden, con excepción de las atribuciones previstas en las fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XXV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XLVIII del artículo 100 de esta Ley.

Las Comisiones tendrán facultades decisorias o consultivas según lo determine el Pleno del Órgano de Administración.

Artículo 104

El pleno del Órgano de Administración contará con una persona Secretaria

Técnica y las personas servidoras públicas que establece esta Ley, además del personal subalterno que se considere necesario y sea posible, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, las cuales podrán ser nombradas y removidas de conformidad con lo previsto en las leyes.

SECCIÓN SEGUNDA DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 105

El periodo de nombramiento de las personas titulares del Órgano de Administración se computará a partir de la fecha en que entren en funciones.

Si al término del periodo de nombramiento de los titulares del Órgano de Administración, por cualquier motivo no se hace la designación de los nuevos, o los designados no se presentan al desempeño de su cargo, continuarán éstos en funciones hasta que tomen posesión los nombrados.

SECCIÓN TERCERA DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 106

El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, se integrará por cinco personas, en términos de lo establecido en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Sonora y funcionará en Pleno o a través de Comisiones.

El Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, se constituirá legalmente con la asistencia de su Presidenta o Presidente y de tres de sus miembros.

Las personas titulares del Órgano de Administración tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos previstos por la legislación procesal civil vigente.

Artículo 107

Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes en la sesión; y por mayoría calificada de cuatro votos tratándose de los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, XXXI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y L del artículo 100 de esta Ley. Los integrantes del Órgano de Administración no podrán abstenerse de votar, excepto cuando tengan un impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente tendrá voto de calidad.

El Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, calificará los impedimentos que sus miembros le planteen, al estimar a su juicio que se encuentran impedidos para conocer de asuntos de su competencia. Tratándose de impedimento de la Presidenta o el Presidente del órgano, será sustituida o sustituido por el integrante del Órgano que sea designado por el Pleno del Órgano.

El integrante del Órgano de Administración que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular que se insertará en el acta.

Artículo 108

Las sesiones del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, serán públicas por regla general y privadas cuando el Pleno del propio órgano así lo determine y así se asiente en el acta respectiva.

El Órgano de Administración se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo en los días y horas que el Pleno del Órgano de Administración determine, previa convocatoria que expida su Presidenta o Presidente.

El Órgano de Administración podrá sesionar de manera extraordinaria cuando lo determine su Presidenta o Presidente, o bien, a solicitud de, cuando menos, dos de sus integrantes; en este último caso, la solicitud deberá presentarse a la Presidenta o Presidente del propio Órgano de Administración a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Artículo 109

De las resoluciones y acuerdos del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, se levantarán actas por la Secretaria o Secretario Técnico, las cuales serán firmadas por las personas titulares del Órgano de Administración que los emitieron y por la propia

Secretaria o Secretario, quien los notificará lo más pronto posible a las personas interesadas, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la persona titular de cualquier órgano jurisdiccional o administrativo cuando lo requiera.

Cuando el Pleno del Órgano de Administración estime que sus acuerdos o resoluciones pudieran resultar de interés general, ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo 110

El Órgano de Administración nombrará, a propuesta de su Presidenta o Presidente, a la Secretaria o Secretario Técnico, quien tendrá las atribuciones y el personal de apoyo que el Pleno del Órgano de Administración determine mediante acuerdo general, funcionarios que percibirán el sueldo que se determine por el propio órgano, de conformidad con sus funciones y la disponibilidad presupuestaria.

La Secretaria o Secretario Técnico deberá contar con título profesional de licenciado en derecho, experiencia mínima de dos años en el ejercicio de la profesión, y cumplir con los requisitos enunciados en las fracciones III y V del artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, además de los requisitos previstos en esta Ley respecto de la carrera judicial.

La Secretaria o Secretario Técnico tendrá fe pública en el desempeño de sus funciones.

Artículo 111

Corresponderá a la persona Secretaria Técnica del Pleno del Órgano de Administración presentar, a nombre de dicho órgano colegiado, quejas o denuncias de personas servidoras públicas ante el Tribunal de Disciplina Judicial, cuando derivado de las funciones del Órgano de Administración se adviertan conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas para que éste inicie la investigación correspondiente, de conformidad con su competencia y atribuciones.

La o el Secretario Técnico del Pleno del Órgano de Administración también será el encargado de proporcionar, de oficio o cuando el Tribunal de Disciplina Judicial formalmente lo requiera, la información y documentación que obre en sus archivos o que le conste de alguna forma y que pueda ser aportada en la investigación y substanciación de procedimientos de responsabilidades administrativas de las personas trabajadoras del Poder Judicial.

SECCIÓN CUARTA DE LAS COMISIONES

Artículo 112

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, podrá crear las Comisiones que considere necesarias, conforme al presupuesto autorizado, las cuales serán transitorias o permanentes, procurando que existan siempre las Comisiones de Administración, Carrera Judicial, Creación de Órganos, Nombramientos y Adscripciones y Evaluación del Desempeño.

Las Comisiones deberán estar conformadas por lo menos por tres personas titulares del Órgano de Administración, quienes serán designados por quien presida dicho órgano colegiado.

Las atribuciones de las Comisiones serán las que les asigne esta Ley, el Pleno del Órgano de Administración, su Reglamento Interior y los Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes.

Artículo 113

El Pleno del Órgano de Administración podrá determinar qué tipo de asuntos y atribuciones deberán ser atendidos por las Comisiones y cuando deberán ser gestionados en comisiones, pero resueltos por el Pleno del mismo órgano.

Artículo 114

Las personas titulares del Órgano de Administración que integren las comisiones, nombrarán a su respectiva Presidenta o Presidente, determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba realizar.

Artículo 115

El sentido de las resoluciones o acuerdos de las Comisiones se decidirá por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal.

El Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, calificará las excusas e impedimentos de los miembros de las Comisiones.

Artículo 116

En todos aquellos casos en los que no fuere posible la resolución de un asunto en Comisiones, será remitido al Pleno del Órgano de Administración para que dicho órgano colegiado lo resuelva.

Las Comisiones contarán con el personal de apoyo necesario para su adecuado funcionamiento, cuyas atribuciones y remuneración determinará el Pleno del Órgano de Administración, tomando en consideración las funciones que realizarán y la disponibilidad presupuestaria.

SECCIÓN QUINTA DE LA PRESIDENCIA

Artículo 117

Cada dos años se elegirá la presidencia del Órgano de Administración del Poder

Judicial del Estado, por mayoría calificada de cuatro votos, de manera rotatoria, atendiendo a la alternancia de género.

Artículo 118

Son atribuciones de la Presidenta o Presidente del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora:

I.

II.

Convocar a las sesiones del Pleno del Órgano de Administración, dirigir sus debates y procurar que se conserve el orden en las sesiones;

Representar al Órgano de Administración ante toda clase de autoridades y en los actos oficiales, incluyendo las autoridades de amparo e interponer toda clase de recursos;

III. Ser representante legal del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora, con todas las facultades generales y especiales de apoderado para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, sin más limitaciones que las que las Leyes aplicables le imponen;

IV. Atender la correspondencia oficial del Pleno del Órgano de Administración;

V.

Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Órgano de Administración;

En caso de que la Presidenta o Presidente, lo considere necesario designará a una persona integrante del Pleno del Órgano de Administración para que someta el asunto a la consideración del Pleno del mismo órgano, a fin de que determine lo que corresponda;

VI. Supervisar la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto Anual de Egresos del Poder

Judicial del Estado y del Fondo para la Administración de Justicia y, en su momento, turnarlos al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a fin de que sean remitidos al Congreso.

VII. Proponer al Pleno del Órgano de Administración las políticas que regirán las inversiones y erogaciones del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora, tomando en consideración las propuestas que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia le remita;

VIII. Proponer al Pleno del Órgano de Administración los nombramientos de la persona Secretaria

Técnica, así como de las personas titulares de sus órganos auxiliares;

IX.

Informar al Congreso del Estado sobre las vacantes que se produzcan y deban ser cubiertas mediante elección por voto popular, en términos de lo que se establece en la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;

X. Comunicar y solicitar que se les dé trámite a las licencias concedidas por el Pleno del Órgano de Administración, en los términos previstos en esta Ley;

XI. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Órgano de Administración;

XII.

Informar, según sea el caso, a la Presidencia del Pleno del Supremo Tribunal, a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal y a la Presidencia del Congreso del Estado, de las vacantes que se produzcan en el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, que deban ser cubiertas provisionalmente;

XIII. Someter a consideración del Pleno del Órgano de Administración, para su autorización, las licencias que solicite la persona Secretaria Técnica y el personal del propio Órgano de Administración, conforme al sistema de licencias previsto en esta Ley y en la demás normatividad aplicable;

XIV. Solicitar a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder

Judicial, los informes que considere necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

XV. Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas, u organizaciones civiles que considere necesarios y que contribuyan al logro de sus objetivos;

En ese sentido, podrá celebrar convenios de colaboración para que se capacite al personal del Poder Judicial del Estado, de manera permanente y gratuita, en Lengua de Señas Mexicana y el sistema de Lectoescritura Braille, para garantizar que las personas en situación de discapacidad reciban un trato digno y apropiado en los procedimientos en que sean parte; y

XVI. Las demás que determinen las Leyes, Acuerdos Generales, Reglamentos Internos y Manuales de Organización y de Procedimientos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 119

Son órganos auxiliares del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora:

I. La Coordinación General de Administración, la cual tendrá adscritas a:

a) La Dirección General de Recursos Humanos y Materiales;

b) La Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que contará a su vez con la Dirección de Información Estadística;

c) La Dirección General de Contabilidad;

d) La Dirección General de Planeación y Control Presupuestal;

e) La Dirección General de Servicios Generales;

f) La Dirección General de Infraestructura;

g) La Dirección General de Administración;

h) La Dirección General de Apoyo a la Función Judicial y Transparencia;

i) La Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judicial;

j) La Dirección del Archivo General del Poder Judicial del Estado.

II. La Dirección General del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

III. La Dirección General de Igualdad de Género;

IV. La Visitaduría Judicial y Contraloría;

Además, el Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, podrá contar, por Acuerdo del Pleno de dicho órgano, con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación de actividades prioritarias que se determinen, conforme a la disponibilidad de recursos presupuestales.

Las personas titulares de los órganos auxiliares del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, deberán contar con título profesional legalmente expedido, en licenciaturas afines a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de dos años en el campo profesional respectivo, y cumplir con los requisitos enunciados en las fracciones III y V del artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, además de los requisitos previstos en esta Ley respecto de la carrera judicial.

Los órganos auxiliares contarán con el personal que determine el Pleno del Órgano de Administración, de conformidad con sus funciones y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.

Los órganos auxiliares tendrán las atribuciones contenidas en la presente Ley y demás normas que resulten aplicables, en los Acuerdos Generales, en los Reglamentos Internos y en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emita el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora.

La designación de los titulares de los órganos auxiliares del Órgano de Administración del Poder

Judicial del Estado de Sonora y de su personal, así como los de las demás unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación de actividades prioritarias, se sujetarán al principio de paridad de género.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 120

A la Coordinación General de Administración del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, le corresponde asignar tareas, coordinar y supervisar el trabajo realizado por el personal adscrito a las direcciones o unidades administrativas a su cargo.

La Coordinación General de Administración, con el apoyo de las direcciones y unidades administrativas a su cargo, realizará las funciones que se establecen en esta ley, las que le delegue el Pleno del Órgano de Administración mediante Acuerdos Generales, las que se establezcan en el Reglamento Interior, así como en los Manuales Generales de Organización y de Procedimientos correspondientes, que consistirán mínimamente en las siguientes atribuciones:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Elaborar, anualmente, conforme a las instrucciones de la Presidencia del Órgano de Administración, los anteproyectos de Presupuestos de Egresos del Poder Judicial del Estado de Sonora y del Fondo para la Administración de Justicia, así como presentarlos a la Presidencia, para su trámite posterior;

Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneración y desarrollo de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Sonora;

Tramitar los nombramientos, adscripciones, readscripciones, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Sonora, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable y en cumplimiento de los procedimientos establecidos por la autoridad competente;

Contratar, administrar, controlar y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Sonora;

Definir y operar las bases de la política de cómputo y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Poder Judicial del Estado de Sonora, con especial énfasis en sistemas y programas que redunden en el mejoramiento y agilización de las labores de impartición de justicia;

Administrar los bienes muebles e inmuebles al servicio del Poder Judicial del Estado de Sonora y atender las necesidades de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de los mismos;

VII.

Elaborar el catálogo e inventario de los bienes al servicio del Poder Judicial del Estado de Sonora y mantenerlo permanentemente actualizado;

VIII. Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, para el uso de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Sonora;

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

Controlar y registrar las entradas y salidas de bienes muebles del almacén del Poder Judicial del Estado de Sonora;

Diseñar los mecanismos idóneos para recabar y concentrar la información estadística que refleje el desarrollo operativo de todos los órganos del Poder Judicial, así como proponer estrategias para su mejoramiento;

Analizar la información estadística disponible, canalizando a las áreas correspondientes los reportes estadísticos relativos;

Presentar al Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, los informes que le soliciten, mismos que permitan conocer y evaluar con claridad, el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial;

Instrumentar los Procedimientos de Selección, Ingreso, Formación, Capacitación, Adiestramiento, Desarrollo, Actualización, Permanencia, Promoción, Evaluación del Desempeño, Ascensos, Reconocimientos y Estímulos de las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial del Estado de Sonora de Carrera Judicial y Administrativos, así como la ejecución de los programas relativos;

Participar en la revisión y demás procedimientos que emita el Pleno del Órgano de Administración, relacionados con los Informes de Demora en la Emisión de Sentencias en los procesos penales acusatorios y orales que emitan las personas juzgadoras;

Supervisar las actividades del Comité Académico que sea nombrado por el Pleno del Órgano de Administración para coadyuvar con la Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judicial, en los términos que se precisan en el artículo 121 de esta Ley;

Definir la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público del Poder Judicial del Estado;

XVII.

Elaborar periódicamente el Boletín de Información Judicial del Estado, con apoyo de la Dirección

General de Apoyo a la Función Judicial y Transparencia;

XVIII. Administrar el funcionamiento de la Biblioteca del Supremo Tribunal de Justicia;

XIX.

XX.

Sistematizar los criterios adoptados por las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, los Tribunales

Regionales de Circuito y los Tribunales Federales, así como difundirlos entre las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado;

Recopilar los ordenamientos jurídicos que tengan relación con la impartición de justicia y mantener informadas a las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Sonora de sus modificaciones;

XXI. Coadyuvar en la actualización de la normatividad que regule la organización y funcionamiento de las diversas unidades administrativas del Poder Judicial del Estado de Sonora;

XXII. Coordinar, organizar y proveer de los recursos necesarios a la Dirección del Archivo General del Poder Judicial del Estado, que de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable, es parte del Sistema Estatal de Archivos Públicos;

XXIII. Nombrar, coordinar y supervisar al personal adscrito a la Dirección del Archivo General del Poder

Judicial del Estado y dictar todas las medidas necesarias para la recepción, organización, conservación y en su caso, depuración, de expedientes y demás documentación que reciba de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la normatividad aplicable a la materia;

XXIV. Dictar las bases necesarias para la organización y resguardo de los archivos por todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, conforme a la legislación aplicable;

XXV.

Verificar que se dé atención, trámite y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, así como promover y difundir en el Poder Judicial, el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales y transparencia, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable;

XXVI. Las demás que le señalen las Leyes, los Acuerdos Generales del Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora o la Presidencia del mismo, el Reglamento Interior, así como los Manuales Generales de Organización y de Procedimientos respectivos.

Artículo 121

Cuando así lo determine el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial, se integrará el Comité Académico al que se hace referencia en la fracción XV del artículo 120 de esta misma Ley, que coadyuvará con La Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización

Judicial, que se integrará por la persona titular de dicha Dirección General, quien lo presidirá y cuatro miembros más, que serán designados por el Pleno del Órgano de Administración, a propuesta de su Presidenta o Presidente, por el tiempo que así determine dicho órgano colegiado, pudiendo ser reelectos para un posterior periodo.

Las designaciones de los integrantes del Comité Académico serán hechas, preferentemente, entre aquellas personas que cuenten con reconocida experiencia profesional o académica, o hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en el Poder Judicial del Estado de Sonora. Los cargos de los integrantes del Comité Académico serán honoríficos, con excepción de la persona titular de la Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judicial, quien percibirá el salario que corresponda a dicho puesto.

El Comité Académico, podrá colaborar en la definición de los lineamientos, políticas y estrategias de los programas a cargo de la Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judicial.

También, podrá participar, conforme a las bases que emita el Pleno del Órgano de Administración, en los concursos de oposición y exámenes de aptitud.

SECCIÓN TERCERA

DEL CENTRO PÚBLICO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

Artículo 122

El Órgano de Administración contará con un órgano auxiliar denominado Centro

Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que tendrá competencia en todo el Estado, sede en la capital de Sonora y personal adscrito que realizará sus funciones en todos los órganos jurisdiccionales de los diversos Distritos y Circuitos Judiciales del Estado de Sonora, de manera presencial o en línea con el uso de medios electrónicos.

El Centro realizará las funciones a que se hace referencia en la Ley General de Mecanismos

Alternativos de Solución de Controversias y en las legislaciones sustantivas y/o adjetivas aplicables a las materias civil, mercantil, familiar, laboral y penal que son competencia del Poder Judicial del Estado de Sonora, siendo sus principales atribuciones, las siguientes:

I.

Brindar a las personas usuarias los servicios de mecanismos alternativos para la solución de controversias, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

II.

Difundir la cultura de los mecanismos alternativos para la solución de controversias;

III.

Integrar información estadística relativa a la aplicación de los mecanismos alternativos para la solución de controversias en el Estado; y

IV.

Las demás previstas en los ordenamientos legales aplicables, en los Acuerdos Generales que expida el Órgano de Administración, el Reglamento Interior y los Manuales Generales de Organización y de Procedimientos correspondientes.

Artículo 123

El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Sonora, estará a cargo de una persona titular, que deberá cumplir con los mismos requisitos que se requieren para ser una persona juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y en esta Ley, así como acreditar experiencia y estudios de especialización o certificación en mecanismos alternativos para la solución de controversias.

El Centro contará con el personal especializado y administrativo que deberá reunir los requisitos que se indiquen en la normatividad correspondiente y que determine el Pleno del Órgano de Administración, de conformidad con las necesidades y la disponibilidad de recursos presupuestarios.

SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 124

La Dirección General de Igualdad de Género tiene como objetivo primordial procurar, promover y gestionar, que al interior del Poder Judicial del Estado de Sonora, prevalezca la Igualdad de Género de manera integral y transversal, como eje rector institucional y en todas las actividades inherentes al servicio de impartición de justicia, teniendo como fin último que las resoluciones judiciales se emitan aplicando la Perspectiva de Género. La Dirección de Igualdad de Género estará a cargo de una mujer, como parte de las acciones afirmativas institucionales y contará con la estructura orgánica que autorice el Pleno del Órgano de Administración en sus Acuerdos Generales, conforme a las necesidades y al presupuesto de egresos disponible.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

Artículo 125

La Dirección General de Igualdad de Género tendrá las siguientes atribuciones:

Llevar a cabo las acciones encaminadas a la institucionalización de la Igualdad de Género en la impartición de Justicia;

Sensibilizar y capacitar a quienes imparten justicia en el empleo del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género para mejorar el acceso a la justicia;

Crear alianzas con la sociedad civil y otros poderes públicos para promover el respeto de los Derechos Humanos de las mujeres;

Procurar que se incorpore la perspectiva de género en los proyectos de planeación, reformas legislativas y modernización, de los órganos jurisdiccionales y administrativos;

Promover la eliminación de prácticas discriminatorias y garantizar la aplicación de la igualdad de género por los integrantes del Poder Judicial;

Impulsar estrategias para generar ambientes laborales libres de violencia por razones de género;

Gestionar y apoyar en la generación de criterios de interpretación jurídica para juzgar con perspectiva de género;

Generar información en materia de igualdad de género para incentivar a las distintas áreas a incorporar esta perspectiva en sus actividades diarias;

Solicitar la asignación de recursos presupuestales, materiales y humanos, para el cumplimiento de acciones en materia de igualdad de género;

Proponer y gestionar programas de capacitación básica y especializada en materia de igualdad de género; y

XI.

Las demás que le confiera el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora.

SECCIÓN QUINTA DE LA VISITADURÍA JUDICIAL Y CONTRALORÍA

Artículo 126

La Visitaduría Judicial y Contraloría es un órgano auxiliar del Órgano de Administración del Poder Judicial, competente para revisar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; verificar que las personas servidoras públicas del Poder Judicial realicen sus funciones en apego a las disposiciones legales que los rigen; así como controlar y verificar el cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que los rijan.

La Visitaduría Judicial tendrá, además de las funciones que se establecen en esta ley, las que le confiera el Pleno del Órgano de Administración mediante los Acuerdos Generales que al efecto expida, que se establezcan en el Reglamento Interior del propio órgano, así como en los Manuales Generales de Organización y de procedimientos respectivos.

La Visitaduría Judicial contará con el personal de apoyo que determine el Pleno del Órgano de Administración, de conformidad con las necesidades y los recursos presupuestarios disponibles.

Artículo 127

La Visitaduría Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar que se haga uso adecuado de los sistemas de registro consecutivos, por año, de escritos, oficios, resguardo de valores y demás, que se lleven en los Juzgados, Tribunales y Órganos que auxilien la función judicial;

II. Verificar la existencia y debido resguardo de valores, relacionados con procedimientos o juicios, que se lleven en los Juzgados y Tribunales;

III. Comprobar que se estén cumpliendo en los Juzgados y Tribunales, las disposiciones que regulan el aseguramiento, destino provisional y definitivo de los objetos materia e instrumentos del delito;

IV. Hacer constar el número de asuntos que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprende la visita, y la atención, trámite o resolución que haya recaído a cada uno de éstos, precisando si se han emitido dentro de los plazos que fije la ley o que haya establecido el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, mediante acuerdos generales;

V. Corroborar, en los Juzgados con competencia penal, que los procesados que disfrutan de libertad provisional bajo caución hayan cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados, con vista en los sistemas de registro correspondientes;

VI. Solicitar las versiones físicas y electrónicas de expedientes y tocas de apelación, que se encuentren en trámite en los órganos jurisdiccionales visitados, para su análisis, cotejo o cuando lo estimen necesario y conveniente;

VII. Comprobar que se estén integrando efectiva, congruente y oportunamente, los expedientes y tocas, en sus versiones físicas y electrónicas, para lo cual podrán inspeccionarlos físicamente y en la plataforma integral del Poder Judicial;

VIII. Publicar avisos al público, que se fijarán anticipadamente, con apoyo de las personas titulares de los órganos visitados, tanto en los estrados de los Juzgados y Tribunales que habrán de visitar, como en el sitio web oficial del Poder Judicial, en los que se anunciará a las personas usuarias que se realizará la visita correspondiente;

IX. Recibir las denuncias que las personas usuarias les presenten durante el periodo de la visita, así como hacer constar en las actas que se redacten, las denuncias recibidas, las manifestaciones de las personas titulares de los órganos visitados, así como de cualquier persona funcionaria adscrita a los mismos;

X. Dar vista al Pleno del Órgano de Administración de las denuncias que reciban en el desarrollo de sus visitas y de las manifestaciones de las personas titulares que se relacionen con necesidades de recursos u otras cuestiones, que a su juicio, les estén dificultando o impidiendo cumplir con sus obligaciones y brindar un servicio de impartición de justicia expedito y eficiente;

XI. Coadyuvar con la Coordinación General de Administración, cuando así lo determine el Pleno del Órgano de Administración, en la definición y ejecución de los Sistemas y Procedimientos de Evaluación del Desempeño de Personas Servidoras Púbicas de carrera judicial y administrativas;

XII. Colaborar en la investigación que le solicite la persona Presidenta del Órgano de Administración, relacionada con los informes de demora en la emisión de sentencias en materia de oralidad penal;

XIII. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas de control interno establecidas por el Pleno del Órgano de Administración, en apego y cumplimiento a las disposiciones legales aplicables a la materia;

XIV. Comprobar el cumplimiento, por todos los órganos jurisdiccionales y administrativos, de las obligaciones en materia de ejercicio de recursos públicos, ya sea que participe en cualquier fase del proceso, como en la presupuestación, programación, financiamiento, egresos, adquisiciones, resguardo patrimonial de fondos y/o valores;

XV. Llevar el registro y resguardo de declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses que presenten las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, con excepción de las Personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina, así como dar seguimiento a su evolución patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el Título

Décimo de esta Ley y en la diversa legislación correspondiente;

XVI. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro de la contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y adquisición de recursos por el Poder Judicial del Estado;

XVII. Así como coadyuvar en la ejecución de la Evaluación y Seguimiento de Personas Magistradas

Regionales de Circuito y Juzgadoras electas por voto popular, durante su primer año de ejercicio, a solicitud de Tribunal de Disciplina Judicial;

XVIII. Las demás que en esta materia determinen las leyes, el Pleno del Órgano de Administración, el Reglamento Interior y los Manuales Generales de Organización y de Procedimientos correspondientes.

Artículo 128

Las funciones que en esta ley le confiere a la Visitaduría Judicial serán ejercidas por el Visitador General, que contará con el apoyo de personas visitadoras Judiciales y Auxiliares, personas contralor y personas auditoras, quienes representarán a dicha visitaduría para esos efectos.

Las personas visitadoras, auditorias y contralora serán designadas por el Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora y deberán contar con título de Licenciatura en Derecho, Contaduría Pública, Administración o carrera afín a las funciones que van a realizar, experiencia profesional de dos años mínimamente, y cumplir con los requisitos enunciados en las fracciones III y V del artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, además de los requisitos previstos en esta Ley respecto de la carrera judicial.

El Órgano de Administración establecerá, mediante Acuerdos Generales, los sistemas que permitan verificar el cumplimiento de sus funciones y evaluar de manera periódica el desempeño de las personas visitadoras y auditoras y, en caso de advertir que puedan estar cometiendo alguna falta administrativa, notificará al Tribunal de Disciplina Judicial para que, de considerarlo procedente, se inicie la investigación correspondiente.

Las personas visitadoras judiciales y auditoras de acuerdo con el programa anual de trabajo que realice la persona titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría, deberán inspeccionar, de manera ordinaria o extraordinaria, controlar y verificar respectivamente, cuando así se les instruya por la Presidenta o el Presidente del Pleno del Órgano de Administración, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, de conformidad con lo que se establece en esta Ley, los Acuerdos Generales y los Manuales Generales de Organización y de Procedimientos correspondientes.

La persona titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría ordenará y vigilará que se informe con la debida oportunidad a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales, de la visita ordinaria o extraordinaria de inspección que se realizará en los Juzgados o Tribunales a su cargo, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del órgano, con una anticipación mínima de quince días. También solicitará a la unidad administrativa correspondiente que se publique el aviso en el sitio web oficial del Poder Judicial.

La persona titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría, la persona Contralora, las personas visitadoras y auditoras adscritas a ésta, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos de su competencia, cuando consideren encontrarse en alguno de los supuestos de impedimentos previstos en la legislación procesal civil vigente. La persona titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría calificará y resolverá las excusas de las personas visitadoras, auditoras y Contralora. Tratándose de excusas de la persona titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría, éstas serán calificadas por la Presidenta o el Presidente del Pleno del Órgano de Administración.

De conformidad con las necesidades institucionales y con la disponibilidad de recursos humanos y materiales, se procurará que ninguna persona visitadora visite o inspeccione los mismos órganos por más de un año.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 129

De toda visita de verificación deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará constar el inicio, desarrollo y conclusión de la misma; los hallazgos advertidos de la revisión; las quejas o denuncias presentadas en contra de las personas titulares y demás personas servidoras públicas del órgano de que se trate; las opiniones favorables que respecto al funcionamiento del órgano visitado se formulen; las manifestaciones que en relación a la visita o al contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o las personas servidoras del órgano. El acta deberá ser firmada, al menos por la persona titular del órgano y la persona visitadora, debiendo procurar que también la firmen las personas que hayan realizado denuncias o manifestaciones.

Una copia del acta de la visita será entregada a la persona titular del órgano visitado y el original se conservará en la Visitaduría Judicial, para los efectos legales a que haya lugar.

En el supuesto de que durante las visitas de inspección o auditoría se advierta la posibilidad de Comisión de Faltas Administrativas, las personas visitadoras o auditora lo informarán a la persona titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría, para que dé vista a la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Disciplina Judicial, para que, de ser procedente, se inicie la investigación correspondiente.

El personal adscrito a la Visitaduría Judicial podrá realizar sus funciones realizando auditorias presenciales o remota, empleando los medios electrónicos disponibles, de conformidad con lo que al efecto establezca el Pleno del Órgano de Administración.

Artículo 130

El ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación respecto del cargo de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del Estado, con excepción de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados

Regionales de Circuito, Juezas y Jueces, se hará mediante el sistema de carrera judicial.

El desarrollo de la Carrera Judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los siguientes principios:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

Excelencia: Fomentar una calidad superior progresiva en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con sentido de pertenencia hacia la institución, vocación de servicio social, humanismo, honestidad, responsabilidad, justicia y empatía en la prestación del servicio;

Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad, dedicación y ética en el ejercicio del servicio público;

Objetividad: Desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa, apegada a la realidad y sin influencias extrañas al derecho;

Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para ser ajenos o extraños a los intereses personales y a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

Independencia: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por decisiones o presiones extra-jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso;

Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial del Estado como factor a considerar en el desarrollo de la Carrera Judicial; y Paridad de género: Generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mujeres en las distintas etapas, procesos y cargos que comprende la Carrera Judicial.

El Poder Judicial del Estado incorporará la perspectiva de género de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la Carrera Judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva y velará porque los órganos a su cargo así lo hagan. Para consolidar la paridad de género y generar condiciones que permitan una composición igualitaria entre hombres y mujeres en la Carrera Judicial, se implementaran convocatoria diferenciadas.

La formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial del Estado.

Las personas servidoras públicas competentes para aplicar las disposiciones de esta Ley adoptarán medidas de prevención, atención y reparación para la erradicación de cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial del Estado.

Serán en lo conducente, instancias competentes para aplicar las disposiciones previstas en esta Ley y los Acuerdos Generales que de la misma emanen, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el Órgano de Administración y el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en sus respectivos ámbitos de competencia, así como las Comisiones, Secretaría General de Acuerdos, Secretaría Técnica, Secretaría

Ejecutiva correspondientes, y la Coordinación General de Administración a través de las direcciones o unidades administrativas a su cargo, en los términos que establezca la Ley, los Acuerdos Generales, Reglamentos Interiores y Manuales Generales de Organización y Procedimientos.

Artículo 131

En los procedimientos para el ingreso a la carrera judicial, la Comisión de Carrera

Judicial del Órgano de Administración y la Coordinación General de Administración a través de las direcciones o unidades administrativas a su cargo que designe el Pleno del Órgano de Administración, tendrán la facultad de verificar la información que los aspirantes proporcionen.

Artículo 132

Para ser Secretaria o Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, se deberán reunir los mismos requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora para ser Magistrado Regional de Circuito, excepto que la titularidad de la Secretaría General de Acuerdos se asumirá por designación.

Para ser Secretaria o Secretario Proyectista, Secretaria o Secretario Auxiliar de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia y de Tribunal Regional de Circuito, así como para ser Secretaria o Secretario de Acuerdos de Tribunal Regional de Circuito, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, contar con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, y cumplir con los requisitos enunciados en las fracciones III y V del artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, además de los requisitos previstos en esta Ley respecto de la carrera judicial.

Artículo 133

Las Secretarias y Secretarios de Acuerdos de los Juzgados deberán contar con una experiencia profesional de al menos un año y satisfacer los mismos requisitos que para ser

Secretaria o Secretario Proyectista y Secretaria o Secretario Auxiliar de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia.

Las Secretarias y Secretarios Instructores de los Tribunales Laborales, además de contar con los requisitos anteriores deberán tener capacidad y experiencia en materia laboral.

Las Actuarias y Actuarios del Supremo Tribunal de Justicia, de los Tribunales Regionales de Circuito y de los Juzgados deberán tener la ciudadanía mexicana, estar en pleno ejercicio de sus derechos, con título de Licenciatura en Derecho expedido legalmente, y cumplir con los requisitos enunciados en las fracciones III y V del artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, además de los requisitos previstos en esta Ley respecto de la carrera judicial. Las Actuarias y Actuarios de los Tribunales Laborales, además de contar con los requisitos anteriores deberán tener capacidad y experiencia en materia laboral.

Las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional a que se refiere el presente artículo serán nombrados y removidos de conformidad con las disposiciones que en materia de carrera judicial y responsabilidades establece esta Ley.

Artículo 134

La carrera judicial se integra por las siguientes categorías:

I.

II.

Secretaria y Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, así como los cargos equivalentes del Órgano de Administración y del Tribunal de Disciplina Judicial;

Secretaria y Secretario Proyectista del Supremo Tribunal de Justicia, así como los cargos equivalentes del Órgano de Administración y del Tribunal de Disciplina Judicial;

III. Secretaria y Secretario Proyectista de Tribunal Regional de Circuito, así como los cargos equivalentes del Órgano de Administración y del Tribunal de Disciplina Judicial;

IV. Secretaria y Secretario de Acuerdos de Tribunal Regional de Circuito, así como los cargos equivalentes del Órgano de Administración y del Tribunal de Disciplina Judicial;

V.

Secretaria y Secretario Auxiliar de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia y de Tribunal

Regional de Circuito, así como los cargos equivalentes del Órgano de Administración y del Tribunal de Disciplina Judicial;

VI. Secretaria y Secretario de Acuerdos de Juzgado de Primera Instancia, así como los cargos equivalentes del Órgano de Administración y del Tribunal de Disciplina Judicial;

VII. Secretaria y Secretario Instructor del Tribunal Laboral y puesto equivalente del Tribunal de Disciplina Judicial;

VIII. Actuaria y Actuario Ejecutor, así como el cargo equivalente del Tribunal de Disciplina Judicial;

IX. Actuaria y Actuario Notificador, así como el cargo equivalente del Tribunal de Disciplina Judicial; y

X.

Las demás que determine el Órgano de Administración, mediante Acuerdo General.

El órgano de administración reglamentará todo lo relativo a los perfiles y requisitos que deberá reunir la persona servidora pública judicial.

El perfil de la funcionaria o el funcionario judicial está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia.

Artículo 135

Las etapas de la Carrera Judicial comprenden el ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación en el cargo del personal de Carrera Judicial.

Cualquier persona puede ingresar a la Carrera Judicial a través de las vías y cumpliendo el perfil y requisitos que determine la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, esta Ley y los Acuerdos Generales.

Artículo 136

El desarrollo profesional se encarga de establecer los procesos para determinar los planes individualizados de carrera de las personas servidoras públicas a fin de identificar posibles trayectorias de desarrollo, así como los requisitos y las reglas por cubrir por parte de los mismos, con el objetivo de impulsar el desarrollo integral del personal que integra la Carrera Judicial en cualquiera de sus especialidades y contribuir al cumplimiento de los fines de la misma.

El desarrollo profesional implica a su vez la capacitación, consistente esta última en el acceso a esquemas de capacitación acordes a los perfiles y funciones que desempeña cada integrante de la Carrera Judicial, siendo al mismo tiempo un factor indispensable para evaluar su desempeño. La capacitación estará a cargo fundamentalmente de la Coordinación General de Administración a través de las direcciones o unidades administrativas a su cargo, en los términos que establezca la ley, los Acuerdos

Generales, Reglamentos Interiores y Manuales Generales de Organización y Procedimientos.

Todas las personas que integran la Carrera Judicial tienen derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades.

Artículo 137

El Órgano de Administración, conforme al artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, es responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de Carrera Judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de las fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general.

La Coordinación General de Administración con el apoyo de las direcciones o unidades administrativas a su cargo, pondrá a consideración del Órgano de Administración los proyectos de Programas de Formación y Desarrollo Profesional, basados en esquemas de capacitación y profesionalización permanentes, en función de las distintas categorías de la Carrera Judicial, así como los aspectos mínimos que se deban contemplar.

La formación del personal de la Carrera Judicial deberá plantearse desde un enfoque transversal teniendo el objetivo de desarrollar y consolidar las competencias de las servidoras públicas o los servidores públicos de la Carrera Judicial con independencia de su función. Por lo tanto, el método pedagógico priorizará los conocimientos comunes a todas las funciones.

Artículo 138

La evaluación del desempeño implica el establecimiento de métodos para valorar el cumplimiento cualitativo y cuantitativo, de manera individual y, en su caso, colectiva, de las funciones y objetivos asignados a las personas integrantes de la carrera judicial, contribuyendo a fortalecer la eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia.

A través de la evaluación del desempeño se podrá apreciar el rendimiento de cada persona servidora pública de la Carrera Judicial evaluada o evaluado dentro del marco de su categoría y actividades concretas, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia.

La evaluación del desempeño de las personas de la Carrera Judicial es facultad del Órgano de Administración, el cual, mediante Acuerdos Generales establecerá los criterios y mecanismos de evaluación de la eficacia y eficiencia del ejercicio de las funciones jurisdiccionales, en función de cada categoría de la Carrera Judicial, determinando a su vez los alcances y efectos de los resultados de la evaluación. De igual manera establecerá el período de aplicación, las instancias y órganos encargados de la evaluación y el seguimiento de los resultados.

La Coordinación General de Administración a través de las direcciones o unidades administrativas a su cargo coadyuvará con las funciones de evaluación del desempeño, en los términos y mediante los procesos que establezca la Ley, los Acuerdos Generales, Reglamentos Interiores y Manuales Generales de Organización y Procedimientos. También, llevará un seguimiento del desarrollo de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial para el logro de sus fines, con independencia de los controles que para el mismo efecto se lleven en cada órgano jurisdiccional o unidad administrativa.

Los resultados de la evaluación serán la base para la obtención de reconocimientos, así como para la toma de decisiones en materia de permanencia y, en su caso, separación de la carrera Judicial.

Los resultados observarán el principio de publicidad para la satisfacción del derecho a la información pública. El Órgano de Administración velará por el cumplimiento de esta obligación.

El Órgano podrá remitir al Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado los resultados de la evaluación de desempeño de las personas de Carrera Judicial que se postulen a un cargo de elección judicial. El Órgano de Administración definirá los términos y procedimientos para el desahogo de esta atribución mediante Acuerdo General.

Artículo 139

La permanencia en la Carrera Judicial de las categorías previstas en este capítulo estará sujeta al resultado de la evaluación del desempeño en los términos de esta Ley y Acuerdos

Generales que para tal efecto emitan los órganos competentes, lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.

El proceso de separación de la Carrera Judicial comprende los criterios y procedimientos para que el nombramiento otorgado a las personas servidoras públicas pertenecientes a la misma, deje de surtir efectos sin responsabilidad para el Poder Judicial.

El Órgano de Administración reglamentará las causales de separación de la Carrera Judicial y la remoción se ejercerá en los términos de la normatividad aplicable.

La separación de las personas integrantes de la Carrera Judicial implicará que quede sin efecto su nombramiento, así como la pérdida de los derechos inherentes al cargo.

Los derechos y obligaciones de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera

Judicial, así como lo relativo a impedimentos en los nombramientos, impedimentos en la transferencia de personal y demás cuestiones aplicables a la Carrera Judicial serán establecidos por el Órgano de Administración, mediante Acuerdo General.

Artículo 140

El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora administrará, de acuerdo con los presupuestos autorizados y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en este capítulo. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados, la antigüedad, el grado académico y lo demás que se estime necesario.

Artículo 141

La Carrera Judicial constituye un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.

La Carrera Judicial tiene como fines:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella;

Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal progresivo;

Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial del Estado;

Contribuir a la excelencia, eficiencia y eficacia de la impartición de justicia;

Coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado;

Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ellas; y

VII.

Coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL, LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y LOS EXÁMENES DE APTITUD

Artículo 142

El ingreso y promoción para las categorías señaladas en el artículo 134 de esta Ley se sujetarán al principio de paridad de género, a través de concursos de oposición y exámenes de aptitud, dependiendo de la categoría o caso específico.

Artículo 143

El Pleno del Órgano de Administración, a propuesta de la Comisión de la Carrera

Judicial, determinará las plazas que deberán ser cubiertas mediante concurso de oposición y cuáles a través de examen de aptitud.

La organización, modalidades y procedimientos de los concursos de oposición y exámenes de aptitud, se llevará a cabo conforme a las bases que determine el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, a propuesta de su Comisión de Carrera Judicial y con apoyo de la Coordinación General de Administración a través de las direcciones o unidades administrativas a su cargo. De igual manera, el Supremo Tribunal determinará mediante Acuerdo General lo referente a la substanciación y resolución de las inconformidades que surjan con motivo de los resultados de los concursos de oposición y exámenes de aptitud.

Las personas interesadas en ingresar a la carrera judicial podrán solicitar que se les practique un examen de aptitud y, de aprobarlo, serán consideradas en la lista que deberá integrar la Comisión de Carrera Judicial del Órgano de Administración para ser tomadas en cuenta para las propuestas, en caso de presentarse una vacante en alguna de dichas categorías.

La Comisión de Carrera Judicial determinará el tiempo máximo que las personas aprobadas en los términos del párrafo anterior permanecerán en dicha lista.

CAPÍTULO TERCERO DE LA ADSCRIPCIÓN Y READSCRIPCIÓN

Artículo 144

Corresponde al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, determinar sobre la adscripción y readscripción del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del Estado de Sonora.

En el caso de Magistradas y Magistrados Regionales de Circuito, Juezas y Jueces, la adscripción será al órgano jurisdiccional correspondiente del distrito o circuito judicial en el que hayan sido electos y sólo procederá su readscripción en los supuestos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Siempre que ello fuere posible, y en términos de lo dispuesto en este capítulo, el Órgano de Administración, establecerá las bases para que el personal de carrera judicial y administrativo pueda elegir la plaza de su adscripción.

Artículo 145

El Pleno del Órgano de Administración, mediante Acuerdo, establecerá los criterios que se tendrán en cuenta para las adscripciones y readscripciones.

Artículo 146

En los supuestos en los que resulte procedente, el Supremo Tribunal reglamentará los procedimientos para substanciar y resolver las inconformidades que surjan con motivo de decisiones sobre adscripción y readscripción.

TÍTULO OCTAVO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO DE SU CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 147

El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial del Estado de Sonora, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, que tiene por objeto la investigación de la probable comisión de faltas administrativas, así como la substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas, de las personas servidoras públicas del Poder Judicial y resolver los recursos de su competencia conforme a lo que se establece en este título y en el título décimo de esta Ley Orgánica.

De igual forma, el Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial del Estado de Sonora, encargado de la evaluación y seguimiento del desempeño de las Personas Magistradas

Regionales de Circuito y Juzgadoras.

Artículo 148

El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas magistradas electas por la ciudadanía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 113 Bis, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y en las leyes aplicables a la materia, quienes actuarán en Pleno y en Comisiones.

Artículo 149

El Tribunal de Disciplina Judicial contará para el ejercicio de sus atribuciones, con la Unidad de Investigación de Faltas Administrativas, la Unidad de Evaluación del Desempeño Judicial, las Comisiones Substanciadoras y Resolutoras de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas, así como las Unidades Administrativas o Comisiones que se estimen necesarias y se autoricen por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Artículo 150

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial se conformará por cinco Personas

Magistradas, pero podrá sesionar con la asistencia de su Presidenta o Presidente y de otras tres de sus integrantes.

La Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial se renovará cada dos años, conforme a las reglas establecidas en el cuarto párrafo, del artículo 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial resolverá por mayoría de votos las incidencias y controversias que se susciten en aplicación de las reglas contenidas en el precepto recién citado.

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial deberá reunirse, ordinariamente, por lo menos una vez cada quince días y, con carácter extraordinario, siempre que la Presidencia lo disponga o lo solicite cualquiera de sus integrantes. En este último caso, la solicitud deberá ser presentada a la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, a fin de que convoque a la sesión correspondiente.

Las sesiones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial serán públicas por regla general y privadas cuando el Pleno del propio órgano determine.

La persona que presida el Tribunal de Disciplina Judicial propondrá al Pleno de dicho órgano colegiado, una persona Secretaria o Secretario Técnico, por lo que, de ser aprobada su propuesta por mayoría simple, solicitará a la persona que presida el Órgano de Administración, que se lleve a cabo el procedimiento administrativo correspondiente. La persona Secretaria o Secretario Técnico tendrá la remuneración que se disponga por el Órgano de Administración, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

Artículo 151

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial será competente para lo siguiente:

Definir los sistemas de evaluación del desempeño y seguimiento de las personas Magistradas

Regionales de Circuito y Juzgadoras, electas por voto popular;

Substanciar y resolver los recursos que procedan respecto de las determinaciones judiciales y actuaciones relacionadas con la investigación de faltas administrativas y los procedimientos de responsabilidades administrativas que son competencia de las Comisiones Substanciadoras y Resolutoras, de conformidad con lo que se establece en el Título Décimo de esta Ley;

Expedir las disposiciones generales de observancia obligatoria que fueren necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, especialmente las relativas al régimen disciplinario de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, en concordancia con la legislación aplicable a la materia.

Solicitar de oficio o por denuncia, a la Unidad de Investigación de Faltas Administrativas, el inicio de las investigaciones necesarias para determinar si se presume que alguna persona servidora pública ha incurrido en responsabilidad administrativa;

Dar vista al Ministerio Público ante la posible comisión de delitos;

Solicitar al Congreso del Estado de Sonora, el inicio del juicio político en contra de las personas magistradas y juzgadoras a las que hace referencia el artículo 144, fracción I, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora;

Elaborar los proyectos de Acuerdos Generales, Reglamento Interior y Manuales Generales de Organización y de Procedimientos del Tribunal de Disciplina Judicial, así como presentarlos por conducto de la Presidencia al Órgano de Administración para su aprobación, emisión, difusión y publicación;

Solicitar al Órgano de Administración, la expedición de Acuerdos Generales o la ejecución de resoluciones, necesarias para asegurar el adecuado ejercicio de sus funciones;

Implementar mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación, que determinen los Comités Nacional y Estatal Anticorrupción, en términos de lo que se dispone en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, e informar a dichos órganos los avances y resultados obtenidos;

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

Llevar un Registro de Personas Servidoras Públicas Sancionadas, conforme a lo que se establezca mediante Acuerdos Generales que autorice, emita y publique el Órgano de Administración;

Dictar, a través de sus Comisiones Substanciadoras y Resolutoras, las medidas que resulten pertinentes para facilitar las investigaciones y los procedimientos de responsabilidades administrativas, en los términos dispuestos en el Titulo Décimo de esta Ley, así como en lo aplicable en la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora.

Emitir las suspensiones y destituciones de Personas Magistradas Regionales de Circuito y Juzgadoras, por no haber aprobado satisfactoriamente las evaluaciones de desempeño y seguimiento realizadas, de conformidad con lo que se establece en el Título Octavo de esta Ley

Orgánica;

Conceder licencias a las Magistradas y Magistrados que integren el Tribunal de Disciplina

Judicial, cuando no excedan de un mes, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo, del artículo 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Recibir las solicitudes de licencias de las Magistradas y Magistrados que integren el Tribunal de Disciplina Judicial que excedan de un mes y enviarlas al Congreso del Estado de Sonora, para los efectos legales correspondientes;

Conceder licencias al personal de apoyo del Pleno, las Comisiones y demás unidades administrativas, en los términos establecidos en la presente ley;

Dictar, por conducto de su Presidenta o Presidente, las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas del Tribunal de Disciplina Judicial, que podrán consistir en apercibimientos, amonestaciones, multas desde diez y hasta ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización al día de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto a alguna persona servidora pública adscrita a cualquier órgano del Poder Judicial del Estado de Sonora, en las promociones que presenten o en los actos que se realicen en sus recintos;

XVII.

Las demás que determinen los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 152

La Presidenta o Presidente del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, tendrá las siguientes atribuciones:

I.

II.

III.

IV.

V.

Convocar a las sesiones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y dirigir sus debates;

Representar al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y a sus Comisiones, ante toda clase de autoridades y en los actos oficiales, incluyendo las de amparo, e interponer toda clase de recursos;

Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno, hasta citarlos para resolución definitiva y turnar los expedientes entre sus integrantes, para que formulen los correspondientes proyectos de resolución;

Conocer, cuando así lo estime necesario, de los procedimientos de responsabilidades administrativas relacionados con faltas graves, en los términos que se precisan en el quinto párrafo del artículo 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, para lo cual solicitará su remisión a la Comisión Substanciadora y Resolutora que estuviera conociendo del asunto;

Turnar a las Comisiones Substanciadoras y Resolutoras, así como a la Unidad de Investigación de Faltas Administrativas, los asuntos que deban conocer de conformidad con lo previsto en esta Ley;

VI.

Despachar la correspondencia del Pleno y de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial;

VII.

Practicar inspecciones periódicas a la Secretaría Técnica del Tribunal de Disciplina Judicial, con el fin de vigilar la puntualidad del acuerdo y la observancia de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las facultades que de conformidad con lo dispuesto en esta Ley correspondan a la Visitaduría Judicial y Contraloría o, en su caso, al Órgano de Administración, en materia de evaluación permanente del desempeño de personas funcionarias;

VIII.

Informar al Pleno de las irregularidades que encontrare en la práctica de las inspecciones a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de dictar, de inmediato, en forma provisional, las medidas que estime pertinentes;

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

Hacer excitativas a Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial a petición de parte interesada, y aún de oficio, sin perjuicio de que el Pleno del propio Tribunal de Disciplina

Judicial dicte las medidas que estime procedentes;

Proponer al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, el nombramiento de la persona titular de la Secretaría Técnica y al personal subalterno necesario para el despacho de los asuntos del Tribunal, conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables;

Apercibir, amonestar e imponer multas desde diez y hasta ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización al día de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto a alguna persona servidora pública adscrita a cualquier órgano del Poder Judicial del Estado de Sonora en las promociones que presenten o mediante actos que realicen en sus recintos.

Solicitar a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder

Judicial, los informes que considere necesarios para la debida substanciación de los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas de su competencia;

Las demás que se establezcan en esta Ley, los Acuerdos Generales que emita el Órgano de Administración, su Reglamento Interior y los Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes.

Artículo 153

En todos los casos, las resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, se tomarán por mayoría de cuatro votos, por lo que, tratándose de resoluciones relacionadas con recursos o medios de impugnación que son de su competencia, si no se alcanza tal votación deberán prevalecer las determinaciones o resoluciones dictadas en primera instancia.

Los acuerdos y resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial deberán firmarse por todos los Magistrados y Magistradas presentes en la sesión.

Artículo 154

A las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, les será aplicable el sistema de suplencias previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y en esta Ley Orgánica para las Personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia, y los supuestos no previstos se regularán por las disposiciones que emita el Órgano de Administración, en sus Acuerdos Generales.

Artículo 155

La Presidencia del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, las Comisiones

Substanciadoras y Resolutoras, Unidad de Evaluación del Desempeño Judicial, así como la Unidad de Investigación de Faltas Administrativas, se podrán integrar por el personal de apoyo que se considere necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, tomando en consideración el presupuesto disponible.

Los requisitos que deberán cumplir las personas funcionarias que se adscriban a los órganos referidos en el párrafo anterior, así como sus atribuciones específicas, se establecerán por el Órgano de Administración en Acuerdos Generales, el Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial, así como en los Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 156

La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá a su cargo la investigación de los hechos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de las personas que ejercen funciones administrativas y jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado de Sonora, en los términos establecidos en esta Ley, en los Acuerdos Generales que emita el Órgano de Administración, en la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

Artículo 157

La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas contará con una persona titular, que será nombrada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, a propuesta de quien lo presida y durará en su cargo el tiempo que se le encomiende al ser nombrada.

Los requisitos mínimos para ser Titular de la Unidad de Investigación de Responsabilidades

Administrativas, son: tener ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos, contar con título de Licenciatura en Derecho expedido legalmente, un mínimo de tres años de ejercicio profesional en el ámbito jurisdiccional, preferentemente en la materia de responsabilidades administrativas, y cumplir con los requisitos enunciados en las fracciones III y V del artículo 120 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Sonora, además de los requisitos previstos en esta Ley respecto de la carrera judicial.

Además, la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, contará con el personal de apoyo que sea necesario para la realización de sus funciones y que sea autorizado por el Pleno del Órgano de Administración, en consideración de los recursos presupuestarios disponibles, quienes tendrán las funciones específicas que se indiquen en el Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial, así como en los Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes.

Artículo 158

La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá las siguientes funciones:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Llevar a cabo las Investigaciones de Faltas Administrativas del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del Estado de Sonora, conforme a lo dispuesto en el Título

Décimo de esta Ley, con excepción de las relacionadas con Personas Magistradas del Supremo

Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de las Personas Titulares del Órgano de Administración;

Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en el momento procesal oportuno;

Solicitar la comparecencia de personas para que aporten elementos de prueba y apercibirlas para el caso de no comparecer sin causa que lo justifique;

Requerir información y documentación a las autoridades que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos y conductas investigadas;

Pedir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación;

Solicitar, durante las investigaciones, a las autoridades o personas correspondientes, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios de los que tenga conocimiento;

VII.

Imponer las medidas que estime necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, de las que se enuncian en el artículo 102 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora;

VIII.

IX.

X.

Integrar y presentar a la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, los Informes de Presunta

Responsabilidad Administrativa, calificando las faltas administrativas, así como emitir el acuerdo de conclusión y archivo de los expedientes cuando así resulte procedente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Estatal de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora.

Solicitar al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, que se dicten las medidas cautelares a que se refiere el artículo 128 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora.

Las demás que determinen las Leyes, Acuerdos Generales, Reglamentos y Manuales correspondientes.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES SUBSTANCIADORAS Y RESOLUTORAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Artículo 159

El Tribunal de Disciplina Judicial contará con las Comisiones Substanciadoras y Resolutoras, que se denominarán “A” y “B” y se integrarán por dos Personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial y la persona que presida el Tribunal de Disciplina Judicial. En caso de excusa de alguna persona Magistrada, la suplirá otra integrante de una Comisión diversa, a propuesta de la persona que presida el Tribunal de Disciplina Judicial y será nombrada por el Pleno del mismo.

Artículo 160

Las Comisiones Substanciadoras y Resolutoras “A” y “B” del Tribunal de Disciplina

Judicial, serán competentes para substanciar y resolver, en primera instancia, los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos en contra de las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial del Estado de Sonora, con excepción de las relacionadas con Personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina

Judicial, así como de las Personas Titulares del Órgano de Administración, en los términos establecidos en esta Ley, en los Acuerdos Generales que emita el Órgano de Administración, en la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

Cuando el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial atraiga algún asunto para su conocimiento, ordenará a la Comisión Substanciadora y Resolutoria que lo esté conociendo que se lo remita, de conformidad con lo que se indica en este título.

Artículo 161

Las Personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial que integren las Comisiones Substanciadoras y Resolutoras, nombrarán a su respectiva Presidenta o Presidente cada dos años, de manera rotatoria, atendiendo a la alternancia de género, cargo que no podrá tener quien presida el propio Tribunal y mediante acuerdo de sus integrantes, determinarán las funciones que deba ejercer.

Los asuntos que sean competencia de cada Comisión Substanciadora y Resolutora serán turnados de manera aleatoria y equilibrada entre las dos personas Magistradas que integran la Comisión, exceptuando a la Persona Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial, de acuerdo con el sistema de turnos respectivo, para su substanciación y la emisión del proyecto de resolución, de conformidad con las etapas y formalidades establecidas en esta Ley, Acuerdos Generales, Reglamento Interior, Manuales y demás normatividad aplicable.

TÍTULO NOVENO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS MAGISTRADAS REGIONALES DE CIRCUITO Y JUZGADORAS ELECTAS

CAPITULO PRIMERO DE LA EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO Y SEGUIMIENTO

Artículo 162

Se evaluará el desempeño y se dará seguimiento, a las Personas Magistradas

Regionales de Circuito y Juzgadoras que hayan resultado vencedoras en la elección local correspondiente, durante su primer año de ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y esta Ley Orgánica.

La Evaluación del Desempeño y Seguimiento de las personas referidas en el párrafo precedente, podrá realizarse durante el periodo comprendido desde el día siguiente al en que hayan transcurrido noventa días naturales desde su toma de protesta en el cargo y hasta el día de conclusión del primer año de su mandato y tendrá como finalidad procurar el ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.

Artículo 163

Las Evaluaciones del Desempeño y Seguimiento a que se refiere este capítulo, serán realizadas por el Tribunal de Disciplina Judicial a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño Judicial.

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinara la realización de evaluaciones, para lo cual podrá tomar en consideración las solicitudes que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora o las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial presenten cuando a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades.

El Tribunal de Disciplina Judicial, deberá elaborar el programa de trabajo en el que se basará para realizar las evaluaciones del desempeño y podrá solicitar al Órgano de Administración el apoyo necesario para su ejecución.

Podrán coadyuvar en la ejecución de los procedimientos correspondientes, el personal adscrito a la Coordinación General de Administración, y a la Dirección General de Contraloría, según lo que al efecto se disponga por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL

Artículo 164

La Unidad de Evaluación del Desempeño Judicial es un órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial, competente para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales a fin de consolidar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.

La Unidad de Evaluación del Desempeño Judicial tendrá, además de las funciones que se establecen en esta ley, las que le confiera el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante los Acuerdos Generales que al efecto expida, que se establezcan en el Reglamento Interior del propio órgano, así como en los Manuales Generales de Organización y de procedimientos respectivos.

La Unidad de Evaluación del Desempeño Judicial contará con el personal de apoyo que determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial de conformidad con las necesidades y los recursos presupuestarios disponibles.

Artículo 165

Las funciones que en esta ley se confieren a la Unidad de Evaluación del Desempeño Judicial serán ejercidas por la persona titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño

Judicial que será designada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a propuesta de su presidenta o presidente y contará con el apoyo de personas evaluadoras Judiciales y Auxiliares, quienes representarán a dicha unidad para esos efectos.

Las personas evaluadoras serán designadas por el Tribunal de Disciplina Judicial y deberán contar con título profesional en derecho legalmente expedido, la experiencia profesional suficiente para el desempeño de este cargo, además de los requisitos previstos en esta Ley respecto de la carrera judicial.

El Tribunal de Disciplina Judicial establecerá, mediante Acuerdos Generales, los sistemas que permitan verificar el cumplimiento de sus funciones y evaluar de manera periódica el desempeño de las personas evaluadoras y, en caso de advertir que puedan estar cometiendo alguna falta administrativa, iniciar la investigación correspondiente.

Las personas evaluadoras judiciales, de acuerdo con el programa de trabajo que autorice el Tribunal de Disciplina Judicial, deberán realizar el procedimiento de evaluación del desempeño ordinaria o extraordinaria, de conformidad con lo que se establece en esta Ley, los Acuerdos Generales y los Manuales Generales de Organización y de Procedimientos correspondientes.

La persona titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño Judicial y las personas evaluadoras adscritas a ésta, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos de su competencia, cuando consideren encontrarse en alguno de los supuestos de impedimentos previstos en la legislación procesal civil vigente. La persona titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño Judicial calificará y resolverá las excusas de las personas evaluadoras y tratándose de excusas de la persona titular de la Unidad, éstas serán calificadas por la Presidenta o el Presidente del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.

Artículo 166

Los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que regirán y se emplearán en las Evaluaciones del Desempeño y Seguimiento referidas en este título, se establecerán en los Acuerdos que emita el Tribunal de Disciplina Judicial su Reglamento Interior, Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes.

En los Procesos de Evaluación del Desempeño y Seguimiento se deberán considerar al menos, los siguientes criterios e indicadores: los conocimientos y competencias de las personas Magistradas

Regionales de Circuito y Juzgadoras, incluyendo aquellos de carácter técnico, ético y profesional; su capacitación y especialización; la emisión oportuna de sus resoluciones, la adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a su cargo, así como la satisfacción de las personas justiciables que son parte o tienen interés jurídico en los asuntos de su competencia.

Para efectos de lo anterior, se podrán aplicar los métodos de evaluación que estime pertinentes para la examinación integral, exhaustiva, imparcial y objetiva de las personas evaluadas, incluyendo visitas presenciales o a distancia empleando los medios electrónicos disponibles, evaluaciones por objetivos, análisis de indicadores clave de rendimiento, encuestas de satisfacción, requerimientos de información, análisis de datos, entre otros.

Artículo 167

El Tribunal de Disciplina, deberá informar al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a las personas que serán evaluadas y a la sociedad en general, mediante los mecanismos que se dispongan para ello, de las evaluaciones de desempeño y seguimiento que se realizarán, para garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, así como para que las personas interesadas puedan manifestar sus quejas o denuncias.

Concluidas las evaluaciones del desempeño encomendadas, la persona que presida el Tribunal de Disciplina, informará el resultado a las personas evaluadas, así como a quien presida el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 168

Si las evaluaciones resultan insatisfactorias, el Pleno del Tribunal de Disciplina, podrá dictar las medidas de capacitación o las que considere necesarias para reforzar los conocimientos y competencias de las personas evaluadas, así como el plazo para que estas sean cumplidas, cuando tomando en consideración los hallazgos de las evaluaciones resulte patente que la falta de determinados conocimientos o el desarrollo de ciertas habilidades son el motivo del resultado no aprobatorio.

Artículo 169

Al vencimiento del plazo referido en el precepto anterior, el Pleno del Tribunal de Disciplina, fijará un plazo para la acreditación de la evaluación extraordinaria.

En caso de que la persona servidora pública evaluada no acredite favorablemente la evaluación extraordinaria o se niegue a realizarla, el Tribunal de Disciplina, dictará fundada y motivadamente la suspensión de la persona servidora pública por el plazo que se considere necesario, que podrá ser de hasta un año y determinará las condiciones necesarias para su restitución, cuando así proceda.

Artículo 170

Transcurrido el plazo de suspensión, el Tribunal de Disciplina Judicial llevará a cabo el procedimiento de evaluación correspondiente.

Si realizada la nueva evaluación, la persona evaluada no las acredita satisfactoriamente, el Tribunal de Disciplina Judicial resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial del Estado de Sonora, resolución que se notificará por el Tribunal a la persona evaluada, al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y al Órgano de Administración, para los efectos legales a que haya lugar.

TÍTULO DÉCIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

Artículo 171

Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Poder Judicial del Estado de Sonora, tendrá la calidad de servidor público, atento a lo que se dispone en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y en el artículo 3, fracción XXVI, de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora y será responsable por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en esos ordenamientos y en esta Ley.

Artículo 172

Las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Sonora, realizarán las funciones que les sean encomendadas y observarán en el desempeño de su empleo, la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar, como se indica en la fracción

III, del artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, debiendo observar también los principios, directrices y valores, que se señalan en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora, 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, así como en los numerales 11, 12 y 13 del Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Sonora.

Artículo 173

Los procedimientos de responsabilidades administrativas, en sus fases de investigación, substanciación y resolución, se apegarán a lo dispuesto en el Título Sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora o a la Ley Estatal en materia de Responsabilidades Administrativas que se encuentre vigente, con independencia de su denominación, y en esta Ley Orgánica.

Artículo 174

En el Poder Judicial del Estado de Sonora, son competentes para investigar la posible Comisión de Faltas Administrativas y para instaurar los Procedimientos de Responsabilidades

Administrativas, de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Sonora, con excepción de las Personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina

Judicial y de Titulares del Órgano de Administración, las instancias siguientes:

A)

B)

La Unidad de Investigación de Faltas Administrativas del Tribunal de Disciplina Judicial, que dará trámite a la fase de investigación, que comprende desde la recepción de la denuncia o queja, hasta la calificación de la falta en grave o no grave y la emisión del Informe de Presunta

Responsabilidad Administrativa, conforme a lo que se dispone en el Título Noveno de esta misma Ley, y;

Las Comisiones Substanciadoras y Resolutoras “A” y “B” del Tribunal de Disciplina Judicial, que se encargarán, de la substanciación y resolución de los Procedimientos de Responsabilidades

Administrativas, hasta el cumplimiento de las sanciones impuestas, de ser el caso, conforme a lo que se dispone en el Título Noveno de esta misma Ley.

La responsabilidad política, penal y administrativa en la que pudieran incurrir las Personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como a las Personas Titulares del Órgano de Administración, se tramitarán de conformidad con lo que se dispone en el Título Sexto de la Constitución Política Local, en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora y en la legislación penal que resulte aplicable, ante las instancias y autoridades jurisdiccionales correspondientes.

Artículo 175

Serán causas de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Sonora, las faltas graves y no graves, previstas en la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora, en lo que resulten aplicables a sus funciones, observándose además lo que se prevé en los siguientes párrafos.

Cuando se trate de la presunción de comisión de la falta administrativa grave consistente en actuar bajo conflicto de intereses, a la que se refiere el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones, cuando se trate de personas funcionarias que tengan conocimiento o intervención en procedimientos, juicios o recursos, se atenderá también a lo previsto en materia de impedimentos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y en las legislaciones procesales aplicables a la materia del asunto en cuestión.

Las Comisiones Substanciadoras “A” y “B” del Tribunal de Disciplina Judicial se abstendrán de iniciar los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas en contra de las personas funcionarias del Poder Judicial del Estado de Sonora, cuando se actualice alguno de los supuestos que se indican en el numeral 82 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora, con excepción de lo establecido en la fracción III del mismo, relativo a advertir la existencia de un daño o perjuicio al patrimonio, debido a que se estima que toda conducta indebida u omisión de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, provocan el menoscabo del servicio de impartición de justicia y por lo tanto, redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales del Estado.

En caso de que se reciba denuncia o se inicie oficiosamente la investigación y de la misma se desprenda que además de la presunta comisión de faltas administrativas por personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Sonora, pueden haber intervenido particulares, en atención a lo que se indica en el Artículo 143 B, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, se remitirá copia certificada de las constancias relativas al Tribunal de Justicia Administrativa o instancia competente, para que en uso de sus atribuciones se investigue respecto de los actos u omisiones realizados por los particulares, conservando las constancias originales la Unidad de Investigación de Faltas Administrativas, para efectos de dar continuidad a la investigación respecto de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Sonora.

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, sin perjuicio de sus facultades sancionadoras, podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos que adviertan en el curso de los procedimientos administrativos que se sigan en contra de personas servidoras públicas del Poder

Judicial y podrá solicitar que se inicie el juicio político al que se hace referencia en el segundo párrafo de la fracción I, del numeral 144, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y conforme a lo que se dispone en el Título Séptimo de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora.

Artículo 176

En la investigación de la posible Comisión de Faltas Administrativas y la substanciación y resolución de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas, de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Sonora, se observará lo previsto en la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora, esta ley y las demás disposiciones legales que resulten aplicables, teniendo en cuenta, además, las siguientes consideraciones:

I.

II.

La Unidad de Investigación de Faltas Administrativas, podrá hacer uso de las medidas que se relacionan en el artículo 102 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora;

En el curso de la investigación, la Unidad de Investigación de Faltas Administrativas, podrá solicitar al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, que decrete las medidas cautelares a las que se hace referencia en el artículo 128 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora, mediante la substanciación del Incidente regulado en dicha ley.

III.

IV.

V.

Las Comisiones Substanciadoras y Resolutoras “A” y “B” del Tribunal de Disciplina Judicial, podrán hacer uso de los medios de apremio que se señalan en el artículo 125 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora;

Se observarán las reglas para la tramitación de Faltas Graves contenidas en el numeral 214 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora, con excepción de aquellas en las que se indica que habrá remisión del expediente de la autoridad substanciadora a la resolutora, debido a que en el Poder Judicial, ambas etapas serán del conocimiento de sus Comisiones “A” y

“B”.

En los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas que se substancien por las Comisiones Substanciadoras y Resolutoras “A” y “B” del Tribunal de Disciplina Judicial, la acumulación de expedientes procederá conforme a las reglas establecidas en el artículo 190 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora. En esos casos será competente para conocer de los expedientes que se acumulen, la comisión substanciadora del asunto en el que primero se haya admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

Artículo 177

Serán aplicables a las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial, las sanciones que se prevén en los Capítulos I, II y IV, del Título Cuarto, de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora, según la Responsabilidad Administrativa que resulte de los procedimientos instaurados en su contra, teniendo en consideración las siguientes excepciones:

Tratándose de las Personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Titulares del Órgano de Administración, la sanción consistente en su destitución sólo procederá en los casos a que se refiere el Título Sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, en atención a que así lo indican los numerales 113, 114, 118 y 120, de la propia constitución.

En el caso de las Personas Magistradas Regionales de Circuito y Juzgadoras, que hayan sido electas por voto popular y se encuentren en proceso de evaluación y seguimiento durante su primer año de ejercicio, además de ser sancionadas por la comisión de faltas administrativas conforme a lo regulado en este título, podrán ser suspendidas hasta por un año cuando no acrediten favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas por el Pleno del Tribunal de Disciplina

Judicial o se nieguen a acatarlas, así como ser destituidas, si transcurrido el plazo de suspensión no acreditan satisfactoriamente la nueva evaluación, en atención a lo que se prevé en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y a lo establecido en este título, así como los diversos Octavo y Noveno, de esta Ley.

Artículo 178

En contra de las determinaciones y actuaciones que se realicen durante la investigación por la posible Comisión de Faltas Administrativas, así como en a substanciación y resolución de los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Sonora, podrán interponerse los medios de impugnación a los que se hace referencia en los artículos 106, 107 y del 218 al 224 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora, para lo cual se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

I.

II.

Recurso de Inconformidad, que procederá en contra de la Calificación de Faltas Administrativas y la Abstención de Iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, siguiendo las reglas de tramitación previstas en los artículos 107 al 114 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora. En ese sentido, el escrito de impugnación deberá presentarse ante la Unidad de Investigación de Faltas Administrativas, misma que lo remitirá al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para su atención. Contra la resolución que resuelva lo planteado en el recurso de inconformidad no procederá recurso alguno.

Recurso de Reclamación, que procederá en contra de las Comisiones Substanciadoras y Resolutoras “A” y “B” del Tribunal de Disciplina Judicial, que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; aquellas que admitan o rechacen la intervención de persona interesada y cualquier otro acto o determinación para la cual no esté prevista la procedencia del recurso de inconformidad o apelación, según lo dispuesto en este artículo y en los diversos 218 y 219 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora, en lo que apliquen y no se contrapongan a este precepto. La reclamación se interpondrá ante la comisión substanciadora que haya realizado el acto o dictado el auto recurrido, quien lo resolverá. La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.

III.

Recurso de Apelación, que procederá para impugnar las Resoluciones Definitivas que se dicten en los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas por las instancias Comisiones

Substanciadoras y Resolutoras “A” y “B”, relacionados con Faltas No Graves y Faltas Graves de personas servidoras públicas del Poder Judicial, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 220 al 224 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora, en lo que apliquen y no se contrapongan a lo dispuesto en este artículo. La apelación se promoverá ante la instancia que emitió la resolución, misma que lo remitirá al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para su conocimiento y resolución. La resolución del recurso de apelación no admitirá recurso alguno.

Artículo 179

En lo no previsto en esta Ley y en las leyes aplicables a la Responsabilidad

Administrativa de las Personas Servidoras Públicas, se aplicará lo dispuesto en los Acuerdos Generales del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, Reglamentos Interiores, Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL Y DECLARACIONES DE SITUACIÓN

PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

Artículo 180

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 143 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 33 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora, estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial y lo harán ante la Visitaduría Judicial y Contraloría del Órgano de Administración, con excepción de las Personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, que las presentarán ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Gobierno del Estado de Sonora o la instancia que se determine en los diversos ordenamientos legales que resulten aplicables.

Las personas servidoras públicas del Poder Judicial, estarán obligados a proporcionar a la Visitaduría Judicial y Contraloría, toda la información que se le requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, así como las excusas que hayan presentado para participar en asuntos o en toma de decisiones, cuando cuenten con un impedimento o tengan conflicto de intereses.

Artículo 181

El Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, emitirá los criterios y los formatos bajo los cuales se deberán presentar las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 34 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora, en atención a lo que se establece en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, esta Ley Orgánica y en los diversos cuerpos normativos aplicables a la materia.

El Pleno del Órgano de Administración instruirá a la Coordinación General de Administración para que se implemente un sistema electrónico para la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses, así como que se desarrollen los manuales e instructivos para su uso, que se hagan del conocimiento de todas las personas obligadas a presentarlas.

Artículo 182

Para efectos de lo dispuesto en este capítulo, la Dirección General de Contraloría, tendrá las siguientes atribuciones:

I.

Resguardar las declaraciones que las personas servidoras públicas obligadas presenten mediante los sistemas electrónicos y mantenerlas actualizadas;

II.

III.

IV.

V.

Realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones patrimoniales y de intereses, así como de llevar el seguimiento de la evolución del patrimonio de las y los Servidores Públicos;

Expedir las certificaciones correspondientes cuando no se adviertan anomalías en las declaraciones presentadas;

Solicitar a la persona declarante, aclare o justifique el origen del enriquecimiento, cuando la declaración patrimonial refleje un incremento que no concuerde con la remuneración de la persona servidora pública;

Solicitar a la Unidad de Investigación de Faltas Administrativas, se inicie la Investigación correspondiente, cuando se adviertan anomalías en las declaraciones presentadas o cuando no se aclare o justifique por la persona servidora pública el origen de su enriquecimiento, sin perjuicio de que se presenten las denuncias penales correspondientes.

Artículo 183

En lo no previsto en el presente capítulo, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora, así como la diversa normatividad aplicable.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL

Artículo 184

Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, las Magistradas y Magistrados

Regionales de Circuito, así como las Juezas y Jueces rendirán su protesta ante el Congreso del Estado o ante la Diputación Permanente; las Juezas y Jueces Locales lo harán ante el Pleno del Supremo

Tribunal.

Las demás empleadas, empleados, funcionarias y funcionarios del Poder Judicial del Estado de Sonora rendirán su protesta ante aquéllos de quienes dependan jerárquicamente.

Artículo 185

La protesta a que se refiere este capítulo se prestará en los siguientes términos:

La autoridad que deba recibir la protesta dirá: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, las leyes que de ellas emanen y cumplir leal y patrióticamente el cargo de ... que (la autoridad que lo confiere) os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado?". El interpelado contestará: "Sí protesto". Acto continuo dirá la persona ante quien se otorga la protesta; "Si no lo hiciereis así la Nación y el Estado os lo demanden".

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS VACACIONES Y DÍAS INHÁBILES

Artículo 186

Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los integrantes del Pleno Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, las Magistradas y los Magistrados Regionales de Circuito, las Juezas y los Jueces, así como los demás empleados de confianza del Poder Judicial del Estado de Sonora gozarán, anualmente, de dos períodos vacacionales de diez días hábiles cada uno; para disfrutar de los señalados períodos vacacionales se requerirá tener, en todos los casos, más de seis meses consecutivos de servicios.

Artículo 187

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y el Tribunal de Disciplina Judicial, respectivamente nombrarán a las Magistradas o Magistrados que deban proveer los trámites de carácter urgente durante los periodos vacacionales de esos órganos. Los Tribunales Regionales de Circuito designarán de entre sus integrantes al Magistrado, Magistrada, o bien, Magistradas o Magistrados que realizarán la tramitación de los asuntos urgentes de su competencia durante los periodos vacacionales.

El Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, nombrará a las personas integrantes del propio órgano que deban proveer los trámites de carácter urgente durante los períodos vacacionales del mismo.

Las Magistradas y los Magistrados de los Tribunales Unitarios Regionales de Circuito, las Juezas y Jueces de Primera Instancia, así como las Juezas y Jueces Laborales designarán a la Secretaria o Secretario que se encargue del despacho durante los periodos vacacionales correspondientes.

Artículo 188

Las personas servidoras públicas designadas para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaciones dentro del mes siguiente al período vacacional respectivo.

Artículo 189

En los órganos del Poder Judicial del Estado de Sonora, se consideran como días inhábiles los sábados y domingos, el 1° de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, el 24 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 17 de julio, 15 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 25 de diciembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.

De conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, también será día de descanso obligatorio el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 190

Lo no previsto en este Capítulo respecto a vacaciones y días inhábiles de los trabajadores de base del Poder Judicial del Estado de Sonora se regirá por la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS LICENCIAS

Artículo 191

Las personas servidoras públicas enunciadas en el artículo 134 de esta ley, para dejar de desempeñar las funciones o las labores que tengan a su cargo deberán contar con la licencia correspondiente otorgada en los términos de este Capítulo.

En toda solicitud de licencia deberán expresarse, por escrito, las razones que la motivan.

Artículo 192

Las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por tres meses, y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán el cargo y la adscripción.

Artículo 193

Para contar con las licencias señaladas en este capítulo se deberá de haber laborado, cuando menos, por un lapso de un año, anterior a la fecha de solicitud de la licencia respectiva.

Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de tres meses no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si se hubiere gozado de una menor de tres meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de seis meses.

Artículo 194

Las licencias mayores a tres meses serán otorgadas de manera extraordinaria y por causas relacionadas con el servicio público.

Artículo 195

Toda licencia deberá concederse a través de un escrito en el que se hará constar la calificación de las razones aducidas en la solicitud de la licencia respectiva.

Artículo 196

Las licencias de la Secretaria o Secretario General de Acuerdos, Secretarias y Secretarios Proyectistas, Secretarios y Secretarias Auxiliares, Actuarias y Actuarios del Supremo Tribunal de Justicia, así como las del demás personal de confianza del Supremo Tribunal, cuando no excedan de un mes, serán concedidas por la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, y cuando excedan de ese plazo por el Pleno del Propio Supremo Tribunal.

En el caso de los Secretarios y Secretarias Proyectistas adscritos a las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, previamente a la concesión de las licencias cuyo otorgamiento corresponda a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, se recabará la opinión de aquéllos.

Artículo 197

Las licencias que no excedan de un mes de la Secretaria o Secretario Ejecutivo del Órgano de Administración, las personas titulares de los órganos auxiliares de este último, de los Administradores de Juzgados Orales, así como las del resto del personal de confianza que depende del Órgano de Administración, podrán ser otorgadas por la Presidencia de este último; las que excedan de ese término podrán ser concedidas por el Pleno del propio Órgano de Administración.

Artículo 198

Las licencias que no excedan de treinta días de la Secretaria o Secretario General de Acuerdos, Secretarias y Secretarios Proyectistas, Secretarios y Secretarias Auxiliares, Actuarias y Actuarios del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las del resto del personal de confianza del propio

Tribunal de Disciplina Judicial, podrán ser concedidas por la Presidencia de este último. Las licencias que excedan de ese término podrán ser concedidas por el Pleno del Órgano de Administración.

En el caso de las Secretarias y Secretarios Proyectistas adscritos a las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, previamente a la concesión de las licencias cuyo otorgamiento corresponda a la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, se recabará la opinión de aquéllos.

Artículo 199

Las licencias que no excedan de treinta días de las Secretarias y Secretarios de Acuerdos, Secretarias y Secretarios Proyectistas, Secretarias y Secretarios Auxiliares, Actuarias, Actuarios, y demás personal de confianza de los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito, podrán ser concedidas por la Presidencia del Tribunal Regional de Circuito al que se encuentren adscritos; y las que excedan de ese término, por el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora.

Las licencias que no excedan de treinta días de las Secretarias y Secretarios de Acuerdos, Secretarias y Secretarios Proyectistas, Secretarias y Secretarios Auxiliares, Actuarias, Actuarios y demás personal de los Tribunales Unitarios Regionales de Circuito, podrán ser concedidas por el Titular de estos últimos. Las que excedan de ese tiempo, podrán ser concedidas por el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora.

Artículo 200

Las licencias de las Secretarias y Secretarios de Acuerdos, Secretarias y Secretarios Instructores, Actuarias, Actuarios y demás personal de confianza de los Juzgados y los Tribunales Laborales, menores de treinta días, podrán ser otorgadas por los titulares de dichos órganos y, las que excedan de ese plazo, por el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora.

Artículo 201

Lo relativo a licencias de los trabajadores de base del Poder Judicial del Estado de Sonora se regirá por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 202

Serán auxiliares de la administración de justicia, en los términos que precisan los ordenamientos jurídicos respectivos, los siguientes:

I. Presidentas y Presidentes Municipales, Comisarias, Comisarios, Delegadas y Delegados Municipales;

II. Las corporaciones policiales;

III. Peritos de nombramiento oficial;

IV. Personas titulares de las Oficialías del Registro Civil;

V. Personas que se desempeñen como Síndicos, interventores, albaceas, depositarios, tutores y curadores, cualquiera que sea el origen de sus designaciones y de acuerdo a las funciones que les estén encomendadas;

VI. Personas Notarios Públicos;

VII. Personas Árbitros; y

VIII. Todos los demás a quienes la Ley les confiera tal carácter.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL SERVICIO SOCIAL DE PASANTES

CAPÍTULO ÚNICO DEL SERVICIO SOCIAL DE PASANTES

Artículo 203

Las personas estudiantes podrán prestar su servicio social y realizar sus prácticas profesionales en el Poder Judicial del Estado de Sonora, conforme a la normatividad de las instituciones de enseñanza superior correspondientes y a lo señalado en el presente Capítulo.

Artículo 204

La Presidencia del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, propondrá a las diversas instituciones de enseñanza superior en el Estado, la suscripción de los convenios relativos, a fin de que las personas pasantes de las diferentes carreras puedan prestar su servicio social y hacer sus prácticas profesionales en el Poder Judicial del Estado de Sonora, participando en funciones administrativas como jurisdiccionales bajo la supervisión de las personas funcionarias encomendadas para tal efecto.

Artículo 205

La Coordinación General de Administración, por sí o a través de las direcciones o unidades administrativas a su cargo, según así lo que disponga el Pleno del Órgano de Administración, determinará los mecanismos para el registro, control y seguimiento de las personas prestadoras de servicio social y personas practicantes profesionales a que se refiere el presente Capítulo.

Artículo 206

La prestación del servicio social y la realización de prácticas profesionales de personas estudiantes será gratuita. No obstante, lo anterior, las personas prestadoras podrán recibir una compensación por las labores que desarrollen, previo acuerdo emitido en ese sentido por el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial, según la disponibilidad de recursos presupuestales.

Artículo 207

Las Juezas y Jueces podrán autorizar a las personas pasantes de Derecho que presten su servicio social o realicen sus prácticas profesionales en los Juzgados y Tribunales Laborales de su adscripción para que practiquen notificaciones personales, a excepción del emplazamiento, siempre y cuando la legislación aplicable a la materia lo permita o no disponga otra cosa.

TRANSITORIOS

Artículo Primero

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Artículo Segundo

Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial No. 48, sección I, de fecha 12 de diciembre de 1996.

Artículo Tercero

Hasta en tanto las Magistradas y Magistrados electos tomen protesta de su cargo ante el Congreso del Estado el 01 de septiembre de 2025, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, se regirá para todos los efectos por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 12 de diciembre de 1996.

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia ejercerá las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, hasta en tanto sean creados e inicien sus funciones el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora.

En caso de que la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia quede vacante entre el período que comprende la entrada en vigor de esta nueva Ley y la toma de protesta por la persona que resulte electa para ese cargo en el proceso de elecciones ordinarias previsto para el año dos mil veintisiete, asumirá dicho cargo la Magistrada o el Magistrado que por mayoría de votos elija el Pleno del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo décimo primero transitorio de la Ley 76, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Sonora, en materia de reforma al Poder Judicial, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia temporal o definitiva y licencias, que se produzcan antes del resultado del proceso de elección programado para dos mil veintisiete, respecto de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, que hayan sido designadas conforme a las disposiciones constitucionales vigentes antes de la entrada en vigor de la referida Ley 76 y a la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en el Boletín

Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que no hayan participado en el proceso de elección extraordinaria 2024 - 2025, serán suplidas o sustituidas por las personas que designe de manera provisional el Ejecutivo Estatal, de acuerdo con la normatividad vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 76 citada y la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que mediante esta Ley se aprueba.

Por lo que hace a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 36 de esta Ley Orgánica, en el caso de verificarse impedimento legal de todas las personas magistradas del Supremo Tribunal de Justicia para conocer de un asunto, al integrarse una sala mixta con personas magistradas suplentes y únicamente en lo referente a las personas magistradas que fueron designas con anterioridad a la entrada en vigor de la ya referida Ley 76 publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, sus suplentes serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, sin sujetarse a la regla establecida en el referido artículo 36.

Cuando Magistradas y Magistrados Regionales de Circuito, así como Juezas y Jueces, que hayan sido designados antes de la entrada en vigor de la Ley Número 76 referida y que no hayan participado en el proceso de elecciones extraordinario 2024 – 2025 y se ausenten de manera definitiva por renuncia o fallecimiento, o se ausenten de manera temporal por licencias o diversos supuestos previstos en las leyes, el Pleno del Supremo Tribunal nombrará provisionalmente, por mayoría de votos, a la persona que deba suplirlos en dicha función, hasta en tanto tomen protesta e inicien sus funciones las personas que resulten electas para esos cargos, como resultado del proceso de elecciones ordinarias de dos mil veintisiete.

Artículo Cuarto

Durante el tiempo que resulte necesario, los Juzgados a que se refieren las fracciones I, II, V y VIII del artículo 59 de esta ley, podrán continuar conociendo de la materia de justicia especializada para adolescentes, conforme a la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora y demás cuerpos normativos aplicables a esa materia, atendiendo a las necesidades del servicio.

Artículo Quinto

Las menciones al “Código Procesal Civil Vigente” en lo referente a impedimentos, deberán entenderse referidas al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, para los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo Sexto

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia implementará un Plan de Trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos tecnológicos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial respecto a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial del Estado de Sonora y al Órgano de Administración del Poder Judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial, el cual se ejecutará a través de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado y los órganos que estime conducentes.

Artículo Séptimo

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia deberá garantizar la continuidad de la vigencia de los instrumentos jurídicos en los que se sustenten los procedimientos de adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos, obras y todo lo relacionado con las mismas, que sean estrictamente indispensables para el funcionamiento de los distintos órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Sonora, de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso del Estado para el año fiscal en curso.

Artículo Octavo

Los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas que se encontraren en trámite al momento de entrada en vigor de lo dispuesto en esta Ley, ante el Pleno del Consejo del Poder Judicial, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, la Comisión de Disciplina del Supremo Tribunal de Justicia y la Visitaduría Judicial y Contraloría, serán atendidos hasta su resolución por la autoridad competente al momento de su inicio y en apego a las disposiciones legales vigentes en aquel momento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior aplicará también a las Investigaciones que se encuentren iniciadas por la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, que continuarán su curso ante dicha instancia hasta que concluyan con la emisión del Informe de Presunción de Responsabilidad

Administrativa o el acuerdo de concusión y archivo, según corresponda, investigaciones que se realizarán conforme al procedimiento previsto en las normas aplicables al momento de su inicio.

Concluidos los expedientes de Investigaciones y Substanciaciones de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas, el Pleno del Consejo del Poder Judicial, el Pleno del Supremo

Tribunal de Justicia, la Comisión de Disciplina del Supremo Tribunal de Justicia y la Visitaduría Judicial y la Contraloría que hubieren conocido de éstos, lo informarán al Tribunal de Disciplina Judicial y mantendrán su custodia y archivo definitivo.

Todo lo que no se encuentre previsto en este artículo, respecto de las Investigaciones y Procedimientos de Responsabilidades Administrativas que se encontraren en trámite al momento de entrada en vigor de lo dispuesto en esta Ley, será resuelto por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante Acuerdos Generales, que deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Artículo Noveno

Los Acuerdos Generales emitidos por el Supremo Tribunal de Justicia continuarán vigentes todo lo que no se opongan a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y a la presente Ley.

Artículo Décimo

Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Sonora, que concluyan su cargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme la presente Ley, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos que se destinen en el Presupuesto de Egresos por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora. Este derecho no estará disponible para las personas juzgadoras que continuarán su relación laboral con el Poder Judicial al haber resultado electas para un cargo diverso al que ocupaban antes de participar en el proceso de elecciones extraordinario 2024 - 2025.

Artículo Décimo Primero

Para la impartición de justicia en las materias que por disposición legal competen al Poder Judicial del Estado de Sonora, hasta en tanto el Órgano de Administración del Poder Judicial, lleve a cabo la actualización de los distritos judiciales, se utilizará la siguiente distritación:

I. Distrito Judicial de Álamos, que comprende la Municipalidad de ÁLAMOS, con las Comisarías de Tapizuelas, Basiroa, Gerocoa, Minas Nuevas, Los Tanques, Macoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Potrero de Alcántar, El Limón, El Cupis, La Laborcita, Conicárit, Los Muertos, Cochibampo, El Chinal, Palos Chinos, Guirocoba y El Tábelo. Su cabecera será: ÁLAMOS;

II. Distrito Judicial de Agua Prieta, que comprende las siguientes Municipalidades: AGUA PRIETA, con las Comisarías de Colonia Morelos y el Pozo Morelos; FRONTERAS, con las Comisarías de Cuquiárachi y Esqueda; BAVISPE, con la Comisaría de San Miguel de Bavispe; BACERAC y HUACHINERA. Su cabecera será: AGUA PRIETA;

III. Distrito Judicial de Altar, que comprende las siguientes Municipalidades: ALTAR, con la Comisaría de El Plomo; CABORCA; ÁTIL; OQUITOA; SÁRIC, con la Comisaría de Sásabe; TRINCHERAS, con la Comisaría de El Puerto de Camou; PITIQUITO, con la Comisaría de La Ciénega; y TUBUTAMA, con las Comisarías de La Reforma y La Sangre. Su cabecera será: CABORCA;

IV. Distrito Judicial de Cajeme, que comprende las siguientes Municipalidades: CAJEME, con las Comisarías de Cócorit, Esperanza, Providencia y Pueblo Yaqui; BÁCUM, SAN IGNACIO RÍO MUERTO y ROSARIO, con las Comisarías de Cedros, Nuri, La Dura y Movas, las Comisarías de Vícam, Pótam y Torím de la Municipalidad de GUAYMAS. Su cabecera será: CIUDAD OBREGÓN;

V. Distrito Judicial de Cananea, que comprende las siguientes Municipalidades: CANANEA; ARIZPE, con las Comisarías de Chinapa, Bacanuchi y Sinoquipe; BACOACHI y NACO. Su cabecera será: CANANEA;

VI. Distrito Judicial de Guaymas, que comprende las siguientes Municipalidades: GUAYMAS, con las Comisarías de La Misa, Ortiz, San Carlos Nuevo Guaymas y Francisco Márquez; y EMPALME, con la Comisaría de Maytorena. Su cabecera será: GUAYMAS;

VII. Distrito Judicial de Hermosillo, que comprende las siguientes Municipalidades: HERMOSILLO, con las Comisarías de El Poblado Miguel Alemán y San José de Gracia; LA COLORADA, con las Comisarías de San José de Pimas, Moradillas, Tecoripa y Estación Serdán; SAN JAVIER; SUAQUI GRANDE;

MAZATÁN; SAN MIGUEL DE HORCASITAS, con las Comisarías de Los Ángeles y Pesqueira; CARBÓ;

ONAVAS y SOYOPA, con las Comisarías de Tónichi, San Antonio de la Huerta, Llano Colorado y Rebeico; las Comisarías de Félix Gómez y Puerto Libertad del Municipio de PITIQUITO; la Comisaría de Querobabi del Municipio de OPODEPE. Su cabecera será: HERMOSILLO;

VIII. Distrito Judicial de Huatabampo, que comprende las siguientes Municipalidades: HUATABAMPO, con las Comisarías de Citavaro, La Galera, Jupare, Etchoropo, Yavaros, Moroncarit y Agiabampo;

ETCHOJOA, con las Comisarías La Villa, Basconcobe, Bacobampo, Chucarit y San Pedro; y BENITO

JUÁREZ. Su cabecera será: HUATABAMPO;

IX. Distrito Judicial de Magdalena, que comprende las siguientes Municipalidades: MAGDALENA, con las Comisarías de San Ignacio y San Lorenzo; CUCURPE; ÍMURIS, con la Comisaría de Terrenate; SANTA

ANA, con las Comisarías de Estación Llano, Coyotillo y Santa Martha; BENJAMÍN HILL. Su cabecera será: MAGDALENA;

X. Distrito Judicial de Moctezuma, que comprende las siguientes Municipalidades: MOCTEZUMA, con la Comisaría de Térapa; NACOZARI DE GARCÍA, con las Comisarías de Pilares de Nacozari, El Tigre y Casa de Teras; BACADEHUACHI; CUMPAS, con la Comisaría de Jécori, Teonadepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Colonia Alvaro Obregón; DIVISADEROS; GRANADOS; HUASABAS; NACORI CHICO; VILLA

HIDALGO y TEPACHE. Su Cabecera será: CUMPAS;

XI. Distrito Judicial de Navojoa, que comprende las siguientes Municipalidades: Navojoa, con las Comisarías de Rosales, Tesia, Camoa, San Ignacio, Bacabachi, Fundición y Masiaca; y QUIRIEGO, con la Comisaría de Batacosa. Su cabecera será: NAVOJOA;

XII. Distrito Judicial de Nogales, que comprende las siguientes Municipalidades: NOGALES y SANTA

CRUZ. Su cabecera será: NOGALES;

XIII. Distrito Judicial de Puerto Peñasco, que comprende las siguientes Municipalidades: PUERTO

PEÑASCO y GENERAL PLUTARCO ELÍAS CALLES. Su cabecera será: PUERTO PEÑASCO;

XIV. Distrito Judicial de San Luis Río Colorado, que comprende la Municipalidad de SAN LUIS RÍO

COLORADO, con la Comisaría de Luis B. Sánchez. Su cabecera será: SAN LUIS RÍO COLORADO;

XV. Distrito Judicial de Sahuaripa, que comprende las siguientes Municipalidades: SAHUARIPA, con las Comisarías de Güisamopa, La Mesita de Cuajari, Santo Tomás, Sehuadéhuachi, Mulatos, Trigo de Corodepe, La Iglesia y Valle de Tacupeto; ARIVECHI, con las Comisarías de Bámori y Tarachi;

BACANORA, con las Comisarías de Mina México, Santa Teresa, Milpillas y Encinal; y YÉCORA, con las Comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, La Trinidad y Maycoba. Su cabecera será:

SAHUARIPA; y

XVI. Distrito Judicial de Ures, que comprende las siguientes Municipalidades: URES, con las Comisarías de Guadalupe, La Palma, Pueblo de Álamos, Santa Rosalía y Rancho de San Pedro; ACONCHI, con la Comisaría de La Estancia; BANÁMICHI; BAVIACORA, con las Comisarías de Suaqui, La Capilla, San

José de Baviácora; HUÉPAC, con la Comisaría de Ranchito de Huépac; OPODEPE, con las Comisarías de Meresichi y Tuape; RAYÓN; SAN PELIPE; SAN PEDRO DE LA CUEVA y VILLA PESQUEIRA, con la Comisaría de Nácori Grande. Su cabecera será: URES.

En el Sistema de Justicia Penal Acusatorio

I. Distrito Judicial 1, que comprende las siguientes municipalidades: Hermosillo, con las Comisarías de El Poblado Miguel Alemán y San José de Gracia; La Colorada, con las Comisarías de San José de Pimas, Moradillas, Tecoripa y Estación Serdán; San Javier; Suaqui Grande; Mazatán; San Miguel de Horcasitas, con las Comisarías de Los Ángeles y Pesqueira; Carbó; Ónavas y Soyopa, con las Comisarías de Tónichi, San Antonio de la Huerta, Llano Colorado y Rebeico; las Comisarías de Félix Gómez y Puerto

Libertad del Municipio de Pitiquito; la Comisaría de Querobabi del Municipio de Opodepe; Municipio de Sahuaripa, con las Comisarías de Güisamopa, La Mesita del Cuajari, Santo Tomás, Sehuadéhuachi, Mulatos, Trigo de Corodepe, La Iglesia y Valle de Tacupeto; Arivechi, con las Comisarías de Bámori y Tarachi; Bacanora, con las Comisarías de Mina México, Santa Teresa, Milpillas y Encinal; y Yécora, con las Comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, La Trinidad y Maycoba; Municipio de Ures, con las Comisarías de Guadalupe, La Palma, Pueblo de Álamos, Santa Rosalía y Rancho de San

Pedro; Aconchi, con la Comisaría de La Estancia; Banámichi; Baviácora, con las Comisarías de Suaqui, La Capilla, San José de Baviácora; Huépac, con la Comisaría de Ranchito de Huépac; Opodepe, con las Comisarías de Meresichic y Tuape; Rayón; San Felipe; San Pedro de La Cueva y Villa Pesqueira, con la Comisaría de Nácori Grande. La cabecera del Distrito Judicial 1 estará en: Hermosillo;

II. Distrito Judicial 2, que comprende las siguientes municipalidades: Cajeme, con las Comisarías de Cócorit, Esperanza, Providencia y Pueblo Yaqui; Bácum, San Ignacio Río Muerto y Rosario, con las Comisarías de Cedros, Nuri, La Dura y Movas, las Comisarías de Vícam, Pótam y Tórim de la Municipalidad de Guaymas. La cabecera del Distrito Judicial 1 estará en: Ciudad Obregón;

III. Distrito Judicial 3, que comprende las siguientes municipalidades: Municipio de Nogales; Santa Cruz;

Magdalena, con las Comisarías de San Ignacio y San Lorenzo; Cucurpe; Ímuris, con la Comisaría de Terrenate; Santa Ana, con las Comisarías de Estación Llano, Coyotillo y Santa Martha y Benjamín Hill. La cabecera del Distrito Judicial 3 estará en: Nogales;

IV. Distrito Judicial 4, que comprende la municipalidad de San Luis Rio Colorado, con la Comisaría de Luis B. Sánchez. La cabecera del Distrito Judicial 4 estará en: San Luis Rio Colorado;

V. Distrito Judicial 5, que comprende las siguientes municipalidades Navojoa, con las Comisarías de Rosales, Tesia, Camoa, San Ignacio, Bacabachi, Fundición y Masiaca; Quiriego, con la Comisaría de Batacosa; Municipio de Álamos, con las Comisarías de Tapizuelas, Basiroa, Gerocoa, Minas Nuevas, Los Tanques, Macoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Potrero de Alcántar, El Limón, El Cupis, La Laborcita, Conicárit, Los Muertos, Cochibampo, El Chinal, Palos Chinos, Guirocoba y El Tabelo; Municipio de Huatabampo, con las Comisarías de Citavaro, La Galera, Júpare, Etchoropo, Yavaros, Moroncárit y Agiabampo; Etchojoa, con las Comisarías La Villa, Basconcobe, Bacobampo, Chucárit y San Pedro; y Benito Juárez. La cabecera del Distrito Judicial 5 estará en: Navojoa;

VI. Distrito Judicial 6, que comprende las siguientes municipalidades: Guaymas, con las Comisarías de La Misa, Ortiz, San Carlos Nuevo Guaymas y Francisco Márquez; y Empalme, con la Comisaría de Maytorena. La cabecera del Distrito Judicial 6 estará en: Guaymas;

VII. Distrito Judicial 7, que comprende las siguientes municipalidades: Agua Prieta, con las Comisarías de Colonia Morelos y el Pozo Morelos; Fronteras, con las Comisarías de Cuquiárachi y Esqueda; Bavispe, con la Comisaría de San Miguel de Bavispe; Bacerac y Huachinera; Municipio de Cananea; Arizpe, con las Comisarías de Chinapa, Bacanuchi y Sinoquipe; Bacoachi y Naco; Municipio de Moctezuma, con la Comisaría de Terapa; Nacozari de García, con las Comisarías de Pilares de Nacozari, El Tigre y Casa de Teras; Bacadéhuachi; Cumpas, con la Comisaría de Jécori, Teonadepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Colonia Álvaro Obregón; Divisaderos; Granados; Huásabas; Nácori Chico; Villa Hidalgo y Tepache. La cabecera del Distrito Judicial 7 estará en: Agua Prieta; y

VIII. Distrito Judicial 8, que comprende las siguientes municipalidades: Altar, con la Comisaría de El Plomo; Caborca; Átil; Oquitoa; Sáric, con la Comisaría de Sásabe; Trincheras, con la Comisaría de El Puerto de Camou; Pitiquito, con la Comisaría de La Ciénega; y Tubutama, con las Comisarías de La

Reforma y La Sangre; Municipio de Puerto Peñasco y General Plutarco Elías Calles. La cabecera del

Distrito Judicial 8 estará en: Caborca.

En materia de Justicia Laboral.

I. Distrito Judicial 1, que comprende las siguientes municipalidades: Benjamín Hill, Opodepe, Banámichi, Huépac, San Felipe de Jesús, Cumpas, Ures, Villa Hidalgo, San Pedro de la Cueva, Hermosillo, Bacadehuachi, Bacerac, Sahuaripa, Yécora, Bacanora, Suaqui Grande, Soyopa, Huásabas, Aconchi, Baviácora, Carbó, Rayón, San Miguel de Horcasitas, Moctezuma, Mazatán, Villa Pesqueira, Divisaderos, Granados, Huachinera, Nácori Chico, Arivechi, Onavas, San Javier, La Colorada y Tepache. La cabecera del Distrito Judicial 1 estará en: Hermosillo.

II. Distrito Judicial 2, que comprende las siguientes municipalidades: Cajeme, Bácum, San Ignacio Río

Muerto, Rosario, Benito Juárez y Quiriego. La cabecera del Distrito Judicial 2 estará en: Ciudad Obregón.

III. Distrito Judicial 3, que comprende las siguientes municipalidades: Nogales, Santa Cruz Cananea, Naco, Agua Prieta, lmuris, Santa Ana, Fronteras, Bavispe, Nacozari, Bacoachi, Arizpe, Cucurpe, Magdalena, Trincheras, Atil, Tubutama, Sáric y Oquitoa. La cabecera del Distrito Judicial 3 estará en:

Nogales.

IV. Distrito Judicial 4, que comprende las siguientes municipalidades: San Luis Río Colorado y Plutarco

Elías Calles. La cabecera del Distrito Judicial 4 estará en: San Luis Río Colorado.

V. Distrito Judicial 5, que comprende las siguientes municipalidades: Puerto Peñasco, Caborca, Pitiquito y Altar. La cabecera del Distrito Judicial 5 estará en: Puerto Peñasco.

VI. Distrito Judicial 6, que comprende las siguientes municipalidades: Navojoa, Álamos, Etchojoa y Huatabampo. La cabecera del Distrito Judicial 6 estará en: Navojoa.

VII. Distrito Judicial 7, que comprende las siguientes municipalidades: Guaymas y Empalme. La cabecera del Distrito Judicial 7 estará en: Guaymas.

Artículo Décimo Segundo

Se abrogan las leyes y se derogan las disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

TRANSITORIOS DEL DECRETO 101

Artículo Primero

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Artículo Segundo

El Poder Judicial del Estado de Sonora contará con un plazo de 60 días naturales para emitir los Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en el Estado de Sonora.

LEY 80.- B.O. Edición Especial, de fecha 29 de agosto de 2025.

A P É N D I C E DECRETO 101; B. O. No. 38, sección III, de fecha 11 de mayo de 2026, que se reforman las fracciones

VI, VII y VIII del artículo 61 y las fracciones VI y VII del artículo 63; y se adicionan una fracción IX al artículo 61 y una fracción VIII al artículo 63.

Í N D I C E LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO ÚNICO

...............................................................................................................................................................1

.............................................................1

.......................................................................................................................................1

.................................................................................1

.......................................................................................................................................1

.........................1

DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO SEGUNDO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

CAPÍTULO PRIMERO

......................................................................................................................................1

.................................................................................................1

..................................................................................................................................1

...........................................1

DE SU RESIDENCIA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SECCIÓN PRIMERA

................................................................................................................................2

............................................................................2

....................................................................................................................................2

.....................................................................2

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN SEGUNDA

DE SUS ATRIBUCIONES

...................................................................................................................................2

..........................................................................................................2

CAPÍTULO TERCERO

DE LA PRESIDENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

.................................................................................................................................5

.....................................5

CAPÍTULO CUARTO DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SECCIÓN PRIMERA

...................................................................................................................................7

......................................................................7

....................................................................................................................................7

.....................................................................7

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SALAS

...................................................................................................................................8

.............................................................................8

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS COMISIONES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

...................................................................................................................................10

..................................10

CAPÍTULO SEXTO DE LAS SUPLENCIAS EN EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SECCIÓN PRIMERA

....................................................................................................................................10

.....................................................10

..................................................................................................................................10

.....................................................................10

DE LAS SUPLENCIAS DE LA PRESIDENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

.................................................................................................................................11

DE LAS SUPLENCIAS DE LAS Y LOS PRESIDENTES

......................................................11

DE LAS SALAS POR AUSENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS

................................11

SECCIÓN TERCERA

..................................................................................................................................11

SUPLENCIAS DE PERSONAS MAGISTRADAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE ...........................................................................11

JUSTICIA EN CASO DE IMPEDIMENTOS

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

.................................................................................................................................11

...............................................................11

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

...........................................................................11

TÍTULO TERCERO DE LOS TRIBUNALES REGIONALES DE CIRCUITO

CAPÍTULO PRIMERO

....................................................................................................................................13

.............................................................................13

................................................................................................................................13

.............................................13

DE SU INTEGRACIÓN, JURISDICCIÓN Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO SEGUNDO

DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

..............................................................................................................................14

................................................................14

CAPÍTULO TERCERO

...............................................................................................................................15

DE LA PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS REGIONALES DE .................................................................................................................................15

CIRCUITO

CAPÍTULO CUARTO

.................................................................................................................................16

DE LAS SECRETARÍAS DE ACUERDOS Y DEMAS PERSONAL DE LOS TRIBUNALES ............................................16

COLEGIADOS Y UNITARIOS REGIONALES DE CIRCUITO

TÍTULO CUARTO

.......................................................................................................................................17

DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL POR LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ..............................................................................................................................................17

LABORALES ................................................................................................................................17

CAPÍTULO PRIMERO

.......................................17

DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL EN DISTRITOS JUDICIALES

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS MATERIAS COMPETENCIA DE LOS

..............................................................................................................................17

.....................................................................17

JUZGADOS Y TRIBUNALES

.................................................................................................17

CAPÍTULO TERCERO

OTRAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

...............................................................................................................................22

.......................................................................22

DE LAS PERSONAS JUZGADORAS

.....................................................................................22

CAPÍTULO CUARTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

.................................................................................................................................22

............................................................................22

DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES LABORALES

..........................................................22

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS JUZGADOS SUPERNUMERARIOS

...................................................................................................................................25

........................................................................25

CAPÍTULO SEXTO

DE LA TRANSFORMACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE JUZGADOS

....................................................................................................................................25

.....................25

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS

................................................................................................................................25

...........................................................25

PERSONAS SECRETARIAS DE ACUERDOS E INSTRUCTORAS

....................................25

CAPÍTULO OCTAVO

DEL SISTEMA DE SUPLENCIAS DE PERSONAS FUNCIONARIAS

..................................................................................................................................26

................................26

DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES LABORALES

..........................................................26

TÍTULO QUINTO DE LOS JUZGADOS LOCALES

CAPÍTULO UNICO

........................................................................................................................................27

...............................................................................................................27

.....................................................................................................................................27

...................................................................................................27

DE LOS JUECES LOCALES

TÍTULO SEXTO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO PRIMERO

..........................................................................................................................................28

...............28

................................................................................................................................28

..............................................................................................28

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

DE SUS ATRIBUCIONES

..................................................................................................................................28

........................................................................................................28

SECCIÓN SEGUNDA

DE SU INTEGRACIÓN

.................................................................................................................................33

............................................................................................................33

SECCIÓN TERCERA

DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

.................................................................................................................................34

................................................................34

SECCIÓN CUARTA

DE LAS COMISIONES

....................................................................................................................................35

............................................................................................................35

SECCIÓN QUINTA

DE LA PRESIDENCIA

.....................................................................................................................................36

.............................................................................................................36

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

SECCIÓN PRIMERA

..............................................................................................................................37

.............................................37

...............................................................................37

..................................................................................................................................37

..............................................................................................37

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

.................................................................................................................................38

...........................................38

SECCIÓN TERCERA

.................................................................................................................................40

DEL CENTRO PÚBLICO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE ........................40

CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

....................................................................................................................................41

.............................................................41

SECCIÓN QUINTA

DE LA VISITADURÍA JUDICIAL Y CONTRALORÍA

.....................................................................................................................................42

..........................................................42

TÍTULO SÉPTIMO DE LA CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

......................................................................................................................................44

.....................................................................................................................44

................................................................................................................................44

..............................................................................................44

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO

..............................................................................................................................49

DEL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL, LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y LOS ......................................................................................................49

EXÁMENES DE APTITUD

CAPÍTULO TERCERO

DE LA ADSCRIPCIÓN Y READSCRIPCIÓN

...............................................................................................................................49

........................................................................49

TÍTULO OCTAVO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

.......................................................................................................................................50

.............................................................................................50

................................................................................................................................50

..............................................................50

DE SU CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

..............................................................................................................................50

................................................50

CAPÍTULO TERCERO

DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

...............................................................................................................................54

.................................................................................54

DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

...............................................................54

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS COMISIONES SUBSTANCIADORAS Y RESOLUTORAS

.................................................................................................................................55

....................................55

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

.......................................................................55

TÍTULO NOVENO

......................................................................................................................................55

DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS MAGISTRADAS .....................................................................55

REGIONALES DE CIRCUITO Y JUZGADORAS ELECTAS ................................................................................................................................55

CAPITULO PRIMERO

...............................................55

DE LA EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO Y SEGUIMIENTO

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL

..............................................................................................................................56

..................................56

TÍTULO DÉCIMO

........................................................................................................................................58

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER .....................................................................................................58

JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA ................................................................................................................................58

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL ...................................................................58

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO SEGUNDO

..............................................................................................................................61

DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL Y DECLARACIONES DE SITUACIÓN

PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL ...................................................................61

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

......................................................................................................................62

................................................................................................................62

................................................................................................................................62

................................................................................62

DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS VACACIONES Y DÍAS INHÁBILES

..............................................................................................................................62

.......................................................................62

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS LICENCIAS

...............................................................................................................................63

................................................................................................................63

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO ÚNICO

....................................................................................................................64

.............................................................64

.....................................................................................................................................64

....................................64

DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL SERVICIO SOCIAL DE PASANTES

CAPÍTULO ÚNICO

.....................................................................................................................65

..................................................................................................65

.....................................................................................................................................65

..............................................................................65

DEL SERVICIO SOCIAL DE PASANTES

TRANSITORIOS

TRANSITORIOS DEL DECRETO 101

.........................................................................................................................................65

.......................................................................................................70

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