Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua
Texto completo y vigente, obtenido por reconocimiento óptico (puede tener errores de lectura). Legislación de Chihuahua. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresochihuahua2.gob.mx).
- Entidad
- Chihuahua
- Situación
- Vigente
- Fuente oficial
- Congreso del Estado
congresochihuahua2.gob.mx - Descargado · verificado
- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
- da68a46f7c6a34e83d31386be8c97d35ea9a43af41e5b7dfcd822f78bef1de01
Texto obtenido por reconocimiento óptico. El texto de esta página se leyó del PDF oficial por reconocimiento óptico de caracteres (OCR) y puede tener errores de lectura: letras, números o signos cambiados. Antes de citarlo o de usarlo en un trámite, compáralo con el documento oficial (botón «Descargar PDF» o la fuente oficial).
Texto de la ley
Folleto Anexo
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Chihuahua, Chih., miércoles 24 de diciembre de 2025. No. 103
DECRETO Nº LXVIII/APLIE/0459/2025 I P.O.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l
Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua
Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927
2 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 24 de diciembre de 2025.
LA CIUDADANA MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
CHIHUAHUA QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA
SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
DECRETO:
LA SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
DECRETA
Artículo Único
Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2026, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Artículo Primero
Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1? de enero al 31 de diciembre del año 2026, la Hacienda Pública Estatal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en pesos, que a continuación se enumeran:
Estado de Chihuahua
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026
Ingreso Estimado
117,029,455,456
IMPUESTOS.
Corresponde a los ingresos que se recauden de las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos.
1. IMPUESTOS 12,252,788,852.71
1.1 Impuestos sobre los Ingresos | 254,542,191|
1.1.1 Impuesto sobre la Obtención de Premios en Loterías, Rifas y Sorteos 81,809,387 38,776,964
1.1.2 Impuesto a los Ingresos Percibidos por la Organización de Juegos con Apuestas y Sorteos
1.1.3 Impuesto a las Erogaciones en Sorteos, Concursos y Juegos con 133,955,841
Apuestas
1.2 Impuestos sobre el Patrimonio 755,909,223
1.2.1 Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores y Bienes Muebles 459,346,620
Usados
1.4 Impuesto al Comercio Exterior 90
| 1.6 Impuestos Ecológicos CA
| d
1.6.1 Impuestos Ecológicos
1.7 Accesorios de Impuestos 139,237,453
1.8 Otros Impuestos 2,142,421,457
1.8.1 Contribuciones Extraordinarias 1,346,250,066
1.8.1.1 Contribución Extraordinaria a cargo de los sujetos que grava el ISN 10% 804,038,778 402,019,389 83,296,223 56,895,675 796,171,392
1.8.1.2 Contribución Extraordinaria a cargo de los sujetos que grava el ISN 5%
1.8.1.3 Contribución Extraordinaria para la Cruz Roja
1.8.1.4 Contribución Extraordinaria para el Fideicomiso ExpoChihuahua
1.8.2 Impuesto Adicional Universitario
1.9 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Recae a los ingresos derivados de contribuciones establecidas en la ley, a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley, en materia de seguridad social, o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
2. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda
2.2 Cuotas para el Seguro Social
2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro
2,4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social PY
2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social o 34
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
Este rubro incluye los ingresos que se obtengan de las contribuciones de mejora establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
3, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
3.1 Contribución de Mejoras para Obras Públicas
3.9 Contribuciones de Mejora no Comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
DERECHOS.
Los ingresos que se perciban por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado, así como por la prestación de los servicios que otorgan las dependencias del Gobierno del Estado, se causarán en la forma y montos que establezcan las disposiciones fiscales.
4.1.9.2 Carreteras de Cuota Concesionadas por la Federación 3,175,516,329
4.1.9.3 Carreteras de Cuota Estatal 2,162,728,659
4.3.10 De la Secretaría de Seguridad Pública 4,028,104,760
4.3.10.1 De la Dirección de la División de Policía Vial 3,910,672,087
4.3.10,1.2 Licencias de conducir 480,507,797
4.3.10.1.3 Varios 2,242,157
4.3.10.2 Servicios varios de la Secretaría de Seguridad Pública 117,432,673
4,3.11 De la Secretaría de la Función Pública 4,409,954
4.3.10.1.1 Derecho Vehicular 3,427,922,132
4.3.12 De la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico 21,112,373
4.3.13 Del la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común 41,641,466
4.4 Otros Derechos
4.5 Accesorios de Derechos 348,483,560
4.9 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
PRODUCTOS.
Los ingresos que se obtengan por concepto de contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, se fiarán y recaudarán de acuerdo con las reglas que establezcan las leyes o reglamentos respectivos o, en su defecto, conforme a las bases generales establecidas por el Ejecutivo del Estado en las licencias, concesiones o contratos respectivos.
5. PRODUCTOS 324,885,287.92
5.1 Productos 324,885,288
5.1.1 Explotación de Bienes Patrimoniales
13,974,848
220,198,585
90,711,855
5.1.2 Rendimientos Financieros
5.1.3 Otros Productos que Generan Ingresos Corientes
5.9 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigentes, Causadas en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
APROVECHAMIENTOS.
Son los ingresos que percilbe el Estado «por la realización de funciones de
0
derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
6. APROVECHAMIENTOS 5,265,523,207,48
6.1 Aprovechamientos 5,188,421,691
6.1.1 Multas no Fiscales 301,549,583
6.1.6.3 Mantenimiento Menor 275,388,804
6.1.6.4 Mantenimiento Mayor 330,601,989
6.3 Accesorios de Aprovechamientos 77,101,516
6.9 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0
INGRESO POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS.
En este concepto se consideran los ingresos propios que se obtengan por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y los órganos autónomos estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.
Social
Chihuahua
Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
7.4 Ingreso por Venta de Bienes y Prestaciones de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria
7.8 Ingreso por Venta de Blenes y Prestaciones de Servicios de los Poderes Legislativos y judiciales, y de los Órganos Autónomos
7.9 Otros Ingresos
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES.
Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.
Participaciones. Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, así como las que correspondan a Sistemas Estatales de Coordinación
Fiscal, determinados por las leyes correspondientes.
Aportaciones. Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia.
Convenios. Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios.
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal. Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio reciben incentivos económicos que implican la retribución de su colaboración.
Fondos Distintos de Aportaciones. Son los ingresos que reciben las Entidades
Federativas y Municipios derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos en disposiciones específicas, tales como: Fondo para Entidades
Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, y Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (Fondo
Minero), entre otros.
8. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES EA
8.1 PARTICIPACIONES 43,917,015,057.04
8.1.1 Fondo General de Participaciones 32,915,083,899
8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 1,635,100,822
8.1.3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 2,160,047,284
8.1.4 Participación en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 881,501,784
8.1.5 Participación en el IEPS de Gasolinas y Diésel 1,332,823,868
8.1.6 0.136% de la RFP (Municipios Fronterizos) 394,732,704
8.1.7 Fondo ISR 4,597,724,696
8.1.7.1 Fondo ISR Estatal 3,942,889,540
8.1.7.2 Fondo ISR Municipal 654,835,156
8.2 APORTACIONES 31,794,782,370.59
8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 18,110,528,734
8.2.1.1 Servicios Personales 8.2,1.2 Otros de Gasto Coniente
8.2.1.3 Gasto de Operación
8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)
8.2.3.1 Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Teritoriales del Distrito Federal
(FAISMUN) 1,915,075,642
8.2.3.2 Infraestructura Social Entidades (FISE) 264,154,306
8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) 4,064,172,122
8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 1,046,699,354
8.2.5.1 Asistencia Social (FAMAS) 406,721,012
8.2.5.2 Infraestructura Básica (FAMIEB) 501,183,422
8.2.5.3 Infraestructura Media Superior (FAMIEMS) 25,902,371
8.2.5.4 Infraestructura Superior (FAMIES) 112,892,549
8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2,179,229,948
8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 368,907,737
8.2.6.1 Educación Tecnológica (CONALEP) 252,054,991
8.2.6.2 Educación para Adultos (INEA) 116,852,746
8.2.7 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,844,842,602
8.2.8 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) 371,002,725
8.3 CONVENIOS 6,044,149,406.88
8.3.1 De la Secretaría de Educación Pública 4,238,439,096
8.3.2 De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 1,458,500
8.3.3 De la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales 77,117,200
8.3.4 De la Secretaría de Salud 1,526,763,301
8.3.5 De la Secretaría de Gobernación 33,898,298
8.3.6 De la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 75,338,771
8.3.7 De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
8.3.8 De la Secretaría de Cultura 4,345,727
8.3.9 Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 26,843,300
8.3.10 De la Secretaría de las Mujeres 13,576,060
9.3.11 De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
8.4.9 Multas 21,326,118
8.4.10 Incentivos por Créditos Fiscales Federales Cobro 450,000,000
8.4.11 Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) 2,250,000
8.4.12 Fondo de Compensación Repecos e Intermedios 48,311,480 8,4.13 Impuesto sobre la Renta de REPECOS 198,413
8.4,14 Impuesto al Valor Agregado de REPECOS 696,121
8.4.15 Impuesto Empresarial a Tasa Única 20,553 tonos pisos pe aromaciones
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.
Se refiere a los recursos que reciban en forma directa o indirecta los entes públicos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.
9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
9.1 Transferencias y Asignaciones
9.3 Subsidios y Subvenciones
9.5 Pensiones y jubilaciones
9.7 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS.
Contempla los ingresos que se obtengan por la celebración de empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondiente.
o. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 2,000,000,000.00
0.1 Endeudamiento Interno 0
0.2 Endeudamiento Externo 0
0.3 Financiamiento Interno
Artículo Segundo
Los ingresos establecidos en esta Ley se causarán y recaudarán conforme a las leyes, decretos, reglamentos, tarifas o cuotas, contratos, concesiones y demás disposiciones aplicables, incluyendo las contribuciones no comprendidas en la relación precedente, causadas en ejercicios anteriores y pendientes de liquidación y pago.
Los ingresos federales a que se refiere esta Ley, así como aquellos que durante el ejercicio fiscal 2026 sean transteridos o asignados al Gobierno del Estado de Chihuahua por parte de dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, se captarán en las cuentas bancarias que para este propósito sean aperturadas por la Secretaría de Hacienda, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo Tercero
Durante el ejercicio fiscal del año 2026, en los casos de concesión de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos a la tasa del 2 por ciento mensual.
Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece:
l. Tratándose de pagos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 2.57 por ciento mensual.
ll. Tratándose de pagos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 3.14 por ciento mensual.
IA Tratándose de pagos en parcialidades superiores a 24 meses y hasta de 36 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 3.71 por ciento mensual.
Cuando las tasas establecidas en este artículo resulten mayores a las que fije el Congreso de la Unión para estos casos, se aplicarán las que resulten menores.
Artículo Cuarto
Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, ejerza la facultad de condonación o de reducción total o parcial de los recargos correspondientes a contribuciones estatales adeudadas en ejercicios anteriores, cuando se considere justo y equitativo, excepto los que se generen durante el ejercicio fiscal del año 2026.
De igual forma, se autoriza a la Secretaría de Hacienda para que, a través de la Subsecretaría de Ingresos, otorgue subsidios de hasta el 100 por ciento, aplicables respecto a contribuciones fiscales, multas fiscales estatales, multas federales coordinadas con el Estado, sus actualizaciones, gastos de ejecución y multas administrativas no fiscales de carácter estatal.
Las condonaciones y subsidios anteriormente mencionados solo podrán autorizarse de manera particular en cada caso que específicamente le sea planteado a dicha Subsecretaría, y nunca con efectos generales; excepto cuando se establezcan programas tendientes a incrementar, ampliar los ingresos del Estado y para apoyar a sectores específicos de contribuyentes de baja capacidad administrativa y contributiva.
Artículo Quinto
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Cedular a los Ingresos derivados de la Enajenación de Bienes
Inmuebles, consistente en una reducción en el pago del impuesto determinado, cuya causación y pago se realice en el año calendario 2026.
El estímulo a aplicar se determinará tomando como base el valor de operación establecido en el acto jurídico a registrar, correspondiente al bien inmueble que se transmite, de acuerdo con la siguiente tabla:
Límite Superior o om | 100000000 | 50% |
ESTÍMULO FISCAL
Artículo Sexto
Los derechos que se causen por la prestación de los servicios que realice la Subsecretaría de Movilidad del Estado, por concepto de Derecho de Control Vehicular, deberán pagarse dentro de los meses de febrero, marzo y abril del año 2026.
Se autoriza a la Secretaría de Hacienda para que otorgue a los contribuyentes estímulos fiscales sobre el Derecho de Control Vehicular 2026, consistentes en la aplicación de las cantidades que se señalan en la siguiente tabla, respectivamente:
ESTÍMULOS
FEBRERO MARZO
1,026.92 930.77
1,171.15 1,123.08
1,075.00
Así mismo, se autoriza a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, a fin de que otorgue estímulos fiscales consistentes en tasa 0% a los contribuyentes propietarios de vehículos eléctricos y tasa 50% a los contribuyentes propietarios de vehículos denominados híbridos que combinen un motor de combustión con uno o varios motores eléctricos, aplicables con respecto al pago del Derecho de Control Vehicular 2026.
Para acceder a los beneficios antes referidos, los contribuyentes deberán realizar el pago en el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo y estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en Derecho de Control Vehicular e infracciones impuestas por las autoridades de tránsito, así como tener licencia de conducir vigente. De no ser así, se deberá pagar el costo total de los derechos respectivos.
Artículo Séptimo
Se otorga un estímulo fiscal, por el ejercicio fiscal 2026, al Estado y sus Municipios, así como a sus organismos descentralizados y demás entidades paraestatales y entes de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, consistente en el no pago de impuestos estatales, contribuciones extraordinarias o especiales, derechos, aprovechamientos, sus actualizaciones y accesorios, establecidos en las disposiciones fiscales del Estado, exceptuando los derechos establecidos en los artículos 9, 10, 12, 197-2, 198 y 199, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, así como los derechos por los servicios prestados por los organismos operadores a que se refiere la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.
Los organismos descentralizados que generan ingresos propios, no serán susceptibles de estímulo fiscal en lo que respecta a los derechos establecidos en los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, Únicamente por lo que respecta al pago del Impuesto sobre Nóminas, no será aplicable tratándose de organismos descentralizados del Estado que reciban de manera parcial o total, recursos federales provenientes de fondos de aportaciones federales, programas de subsidios y convenios de reasignación federales para el pago de su nómina.
Los períodos de pago correspondientes al ejercicio fiscal 2026, que tengan que declararse en el mes de enero de 2027, gozarán del estímulo fiscal antes citado.
Artículo Octavo
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, consistente en la reducción en el pago mensual del impuesto causado, de acuerdo con la siguiente tabla:
NUMERO DE EMPLEADOS EN EL MES ESTÍMULO FISCAL MENSUAL
De l a 10 empleados
Los contribuyentes interesados en la obtención de este estímulo fiscal deberán presentar, ante la Oficina Recaudadora o a través de los medios electrónicos que mediante su portal electrónico autorice y dé a conocer la Secretaría de Hacienda, a más tardar el 31 de enero de 2026, en original y copia, la siguiente documentación:
1. Escrito libre mediante el cual solicita la aplicación del estímulo fiscal, que contenga los requisitos señalados a continuación:
a)
b)
El nombre, la denominación o razón social y firma de quien promueve; el domicilio fiscal manifestado al Registro Estatal de Contribuyentes; su Registro
Federal de Contribuyentes y, en su caso, la Clave Única de Registro de Población.
En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Estado y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Cédula de determinación de cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y su comprobante de pago, correspondientes al mes de diciembre de 2025.
Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria.
Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales estatales y federales coordinadas, emitida por la Secretaría de Hacienda del Estado.
Identificación oficial con fotografía del contribuyente o representante legal.
Los documentos que acrediten la personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales.
El estímulo fiscal aplicará respecto a cada uno de los períodos de pago correspondientes al ejercicio fiscal 2026, que sean cubiertos en tiempo o dentro del plazo establecido para su declaración y entero, siempre y cuando los contribuyentes hayan presentado al 31 de enero de 2026, la documentación a que se refiere este artículo y se encuentren al corriente en el pago del Impuesto sobre Nóminas.
Artículo Noveno
Cuando la información que solicite la ciudadanía, y que deba entregarse de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esté disponible en medios distintos a los señalados en la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, se cobrará por concepto de derecho, el valor comercial que dicho medio tenga en el lugar en que se emita la información.
El pago de los derechos que se generen por la prestación de los servicios correspondientes a los medios por los que se entregue la información en materia de transparencia y acceso a la información, no causará el impuesto adicional a que se refiere la Sección | del Título Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua.
Artículo Décimo
Se condona el pago de los derechos que se generen por la expedición de los certificados de inexistencia de registro de nacimiento, a todas las personas que se inscriban en el programa “Registro de Nacimiento”;
de igual manera, se condona el pago de los derechos de inscripción y de la primera copia certificada del acta de matrimonio, a las personas que se inscriban en el programa “Matrimonios Colectivos”, que al efecto implemente la Dirección del Registro Civil; así mismo, se condona el pago de derechos a las personas que se inscriban en los programas “Correcciones Administrativas” e
“Inscripción de Documento Extranjero” que promueva la propia Dirección durante el 2026, así como el costo de las Correcciones de Actas derivadas de resoluciones judiciales.
Bajo el marco jurídico aplicable a la Dirección de Registro Civil, en el artículo 55 del Código Civil del Estado de Chihuahua, se condona el costo de la primer
Acta de Nacimiento a las personas que registren su nacimiento; igualmente se condonan los derechos por la expedición de copias certificadas de Actas del Estado Civil a las personas inscritas en el programa “Juntos Sí Podemos”, a los beneficiarios del Fideicomiso “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen” y del “Centro de Atención a la Violencia
Contra las Mujeres” (CAVIM).
Así mismo, se condona el pago de los derechos por la expedición de copias certificadas de Actas del Estado Civil, a las personas que acrediten pertenecer al Programa Temporal que implemente la Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención a la Discriminación, de la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien
Común.
Artículo Undécimo
El impuesto adicional a que se refiere la Sección |, del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, se determinará una vez aplicados los estímulos fiscales y condonaciones establecidas en la presente Ley de Ingresos, así como las condonaciones que se autoricen en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
Una vez que sean pagadas en su totalidad las aportaciones estatales, en términos de los convenios federales que suscriban las universidades públicas del Estado a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 82 de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, los ingresos correspondientes al impuesto adicional que se recauden, serán destinados a cubrir obligaciones de pago relacionadas con las pensiones de las propias universidades e infraestructura.
Artículo Duodécimo
El estímulo fiscal establecido en el artículo 3-A del Decreto No. 57/2010 | P.O., relativo a los beneficios fiscales para los contribuyentes en el Estado de Chihuahua, tendrá un tope de ochenta millones de pesos.
Artículo Decimotercero
Los ingresos que, conforme al ejercicio de sus facultades legales, tengan derecho a percibir los organismos descentralizados del Estado, serán captados o recaudados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, y registrados contablemente en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por la Secretaría de Hacienda.
Los organismos públicos descentralizados del Estado a que se refieren los Capítulos XIII al XXIV, XXX al XXXIV, XXXVI, XXXIX al XLI, XLIV y XLV de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, podrán aplicar directamente los subsidios, condonaciones, becas, descuentos y prórrogas que se encuentren previstos dentro del ámbito de sus atribuciones, bajo su responsabilidad directa y asumiendo la plena responsabilidad administrativa de las determinaciones que adopten, y conforme a su marco jurídico interno, de acuerdo con sus respectivos decretos de creación, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo Decimocuarto
Se autoriza a la Secretaría de Hacienda, para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias estatales durante el ejercicio fiscal de 2026, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda durante el ejercicio fiscal de 2026, solo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente, aun cuando su destino se encuentre previsto en otras leyes.
Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2026, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del primero de marzo de 2026.
En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2026, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2025 actualizados por la inflación del mismo año.
Artículo Decimoquinto
Durante el ejercicio fiscal de 2026, se autoriza a la Secretaría de Hacienda, para que a través de resoluciones de carácter particular, apruebe los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias estatales, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre
25
miércoles 24 de diciembre de 2025.____ ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL””____________25 previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2026, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del primero de marzo de 2026.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda durante el ejercicio fiscal de 2026 solo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.
En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo, para el ejercicio fiscal de 2026 se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2025 actualizados por la inflación del mismo año.
TRANSITORIOS
Artículo Primero
La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2026.
Artículo Segundo
Se derogan las disposiciones, respecto a personas físicas o morales, tanto de derecho privado como de derecho público, incluyendo a los organismos públicos autónomos, organismos descentralizados y demás entidades de la administración pública descentralizada, que contengan a favor de alguna de estas personas, exenciones totales o parciales, o les consideren como no sujetos de contribuciones estatales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones locales, o estímulos o beneficios fiscales, exceptuándose de lo anterior las establecidas en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, en las leyes especiales que regulan cada contribución o en la Ley de Ingresos a que se refiere el presente Decreto.
También se exceptúan a lo dispuesto en el párrafo que antecede, los estímulos y/o beneficios fiscales contenidos en el Decreto No. 57/2010 |P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 11 de abril de 2012, así como los actos legislativos que contengan modificaciones al mismo.
Artículo Tercero
Para los efectos de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal de 2026 cuando, de conformidad con la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, se modifique la denominación de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para estas en la presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda.
Artículo Cuarto
Los municipios que cuenten con disponibilidades de recursos estatales destinados a un fin específico previstos en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, correspondientes al ejercicio fiscal 2026 que no hayan sido devengados y pagados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán enterarlos a la Secretaría de Hacienda, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado a más tardar el 15 de enero de 2027.
Sin perjuicio de lo anterior, las transferencias estatales etiquetadas en términos del párrafo anterior que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026 se hayan comprometido y aquellas devengadas, pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2027: una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Secretaría de Hacienda, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.
Los organismos paraestatales que tengan etiquetados recursos estatales en términos de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, en reglas de operación, convenios o instrumentos jurídicos, con excepción de los contenidos en los Decretos números 266-94-XI-P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua del 30 de abril de 1994, y 842/2012 VI P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua del 22 de septiembre de 2012, en relación a su vez con los actos legislativos que contienen las modificaciones a los mismos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2026 que no hayan sido devengados y pagados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán enterarlos a la Secretaría de Hacienda, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado a más tardar el 15 de enero de 2026.
Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan, se destinarán por la Secretaría de Hacienda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables para el saneamiento financiero del Gobierno del Estado.
Artículo Quinto
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Decimotercero de esta Ley, la Secretaría de Hacienda, en la transición de las funciones de captación, recaudación y registro contable de los ingresos de los organismos descentralizados estatales, continuará con la planeación, implementación, aplicación y operación, hasta que la misma haya concluido. Continuando con la prioridad de los organismos dependientes de las Secretarías de Educación y Deporte, y de Salud.
Artículo Sexto
Se autoriza a la Secretaría de Hacienda para que, de PRESIDENTE. DIP. GUILLERMO PATRICIO RAMÍREZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIO.
DIP. FRANCISCO ADRIÁN SÁNCHEZ VILLEGAS. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. PEDRO TORRES
ESTRADA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA
GRAJEDA. Rúbrica.
ANEXO AL PERIODICO OFICIAL bre de 2025.
Iciem les 24 de d mierco
TEE'627EL9'Y S99'S5v'GLS Ty
L66'v89'8b78v
OSb'BE8'68L 7 055 '0£6'900'ES
0
T60'E9SETB'S
T6O TE DLE
OTL'69S'ZLE'ST
0
0
Obb's66'96€“9T
EE€'B75'92L'E6
TE0Z
Ebb'vT8'LO9VET
0
0
0
869'T8€ 7159
SEG'EE7'L8T'6E
££9'STI6Z LSV
0
0
0
OLS TES 6797 0£86b0'296'6p
0
659'TL4S'669'S
PST TI GE
SL8'0Lb'75L'pT
0
0
729'E98'89p'SsT 013'86T'B48'88
0E0zZ
298291 TL9'LET
0
o
0
v01'660'bTv'9
E9L'Z18'SEG'9E€
L9VZT6'6bE Eb
o
0
o
Oz 1 'vO0S'8Lvz 086'£8S160'Lb
o
7SEST8'L8S'S 976 OTO'SSE 6bT'890's8T“vT
0
0
895'L97'E6S'pT
S6€'0S7'T67'v8
6207
6STZEO'ZZO'TZT
(0)
0
0
0
O
EVOE€€'887'9
OTb'Z5T'008vE
ESt'S8b'880'Tp
0
0
0
OLT'S6T“SEETZ 0€Z'80/ 'B9€ vb
0
SbE'0S78LV'S 708'0L9'pbE v09'88V'6E9ET
0
0
GS EETL9L'ET 90L'9VS'EEG6L
8z07z
£90'EE0'DE0'LTT
0
0
0
S6EZEO'S9T'9
LLUESL'ETLTZE
ZLT'982'848'8€
0
0
0
STO 9HTLTEZ 589'S8L'szO0'bb
0
TL EEBOLE'S
Lv8'TE9VEE 688268'pTTET
0
0
bv8T'956'L86'ZT
T68'9bZ'TST'BL
£20t
000'000'000Z
0
000'000'000'z
9Ssv'9Sb'6Z0'LTT
000'000'000'Z 000'000'000'z
0
0
0
LOb'6bT'vbO'9
TLE'78L'V6L'TE LLLTEG'8E8'LE
o
o
0
THE BE8GT8Z
£S0'STO'LTE'Eb
0
LOT ETS 'GOT'S 887 'S88'p7€
TEGELVOLIZT (0)
o
£58'88L7S57'TL
GLI VES DET LL
9z0z
A31 3p enpeja]ul
(SITVNIAION SVH419)
(sOS3d)
301 - sosa1duy DP SHUOIDIZÁAO Ig
VNHVYNHIH) 30 OQV1S3
(Z + T = €) oJU3URpUeu"y Pp SOPEALIag sosaJdu] “€ sepejanbl3 Saje/apay SeDu3JajsueJ] ap O3eg ap 2Ju3ny 10) SOJUSNURIDUEUI] ap SOPeAIJap sosa43u| *z
UONISOdS/Q 31Q)] Sp SOSINIAY 3p OBEJ AP 3JUINY UO) SOJUBIUIPIDUBUIY SP SOPRALISG sOSa13U) “T
SOAIeuLIoju] soJe gd
(E+Z+T=p) sopeaÁoJd sosa13u| 3p |e301 *p
(SOZB|d SOJJOD) SOJUSIWRIDUBUIY 2P SOPeALJ3G SOSOJÍU| “y
(V=€) sozua/uenueuly 9p SOPeaylag sosa43ul “€ sepejanb13 saje/apay SeIinuaJajsueJ] Sedo 3 sauo/e|lqn; Á sauoisuag Á “sauoIDuaAqns Á soIpisqns “sauo!deuBisy 'senuasajsues] Y sau0!de uOdy 3P SOJUIJSIJ SOPUOy 'D
SOJU3AUO) “g sauoneyody “y (3+0+9+9+V=z) Sepejonb|13 S9]e19p94 SeJ9UuaJaJSsuelLL “z
UO/ISOASIQ 3.Q)7 Sp $053.13U| $0JIO *]
SOJU3ALO) A Se/DuaJajsues, 1
|e9sIJ UONEJOQP|O) E] Sp SOPRALISQ SOAJU3DU] *]
sauoldedioied “H
SOI9IAJ3S Á S3USIQ AP SEJUIA JOd SOSIJBU| *D)
SOJU3/WEYISADIA Y "y SOJ9NPOd '3 soy3alaq a SeJOoÍaJA 3P SSUOIMNQIIJUOS) 'D
¡e10os pepin3as ap sauopeyody Á sejon> 'g so3sanduu] “y OH+1+H+9+3+3+0+3+8+V=T) UOpISOASIA 3,4011 Sp SOS33U| “Y
(q) o1daduo)
eJapueuy eupdi9sig ap Á97 - soso13u] ap sopeynsay Á sauo12)aÁ0Jd
£ SOJRUIOy bre de 2025.
Iciem les 24 de d miérco
ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
32
566'618'E98'ST
566 '618'298'ST
GES'TOB'Z8T'EZT
66'618'E98'ST 566'618'E98'ST btrb'T6E'89T'TT
B6S DEL ZLL'OL
+ 5707 OUY
OTYOT6ES8'E
0
OT9OTG'ES8'E
€S9'E80'SL0'80T
OT9OT6'ES8E OT9OT6'ES8'E
0
+00'S17'008'9 918'85€'£00'0€ 088'E09'£08"9€
0
0
0
E9E ELYVTZT
L9L'S89760'LE
0
Ev6LLL'ETE'9
OSb“8ZT TEE
Z0L'LL8'E07 TT
0
0
8£6'Stb'T9Z OT
€9T'695'LTb'L9
¡PZOT OUV
ZED'EGT'9S8'S
0
TEV'EGT'9S8'S
659'7€8'vL8'vOT
TEV'E6T'9S8'S
ZED'EGT'9G8'S
0
VEO TOV'6E0'9 706'v68'2bT'87 9£6'S67'Z8T'vE
0
0
0
SHT9TVPTETZ
S90'977'Z9S SE
0
ETS'9Z9TT9S
807'6£T'T8€ 700'v50'97v'0T
0
0
657128 '0bS'0T
T6Z'EbE'9E8'vY
¿EZO7 OYY
'oppJala [ap 0153 ja e4ed sopeuunsa Á aqruodsip 2143/31 SPUI [29594415] 31319 ¡e SOPeSuaaap sosaJ3u1 so] e uSpuodsa.J0) sayoduu! so] *,
$0s3/3U1 SO] 3p 3/q81u0) oJu3uIou ¡e vuSpuodsa110) sayodu $07 *,
000'000'00TZ
0
000'000'D0TZ
LTETLSEOE88
000'000'00T'Z 000'000'00TZ
0
Tv0'01S'Z28b's
LSEEBLTTT ST 86€'EZE'SOL'V0E
0
0
0
TObv'090'vEZZ
£76'v98'L6b'0€
0
TIT'800'868Z 690'EDE 697
TEL'VESTZIL'6
0
0
v69'LL19E8'6 676'8b7'86v'SS
¡207 OUY
000'000'0ST'p
0
000'000'0ST'p
TOZ'EZEtbT'6L
000'000'05T'p 000'000'0ST'b
0
L7L'E8S'VOT'9
6L6'6Ev'609'EZ 90L'EZO'vTL'6Z
0
0
0
TOTLEB'VTET 028'619'199'97
0
SOv'HE99L67
TL LIT LIT
L60'0Lv'SGv'L
0
0
6bvS'0TS'889'9
S6b'667'087'St
¡TZOZ OU
(s0s3d)
000'000'0ET'9
0
000'000'DET'9
60S'V8b'SSZ'6L
000'000'0ET'9 000'000'0ET'9
0
00L'E8E'S5S's vT6'945'068'27 vT9 096 Stb'8z
0
0
867'TbE'VTVT
SES 'L6L'97 LIZ
0
Tv£'800'228'b 9bE'0S0 pst vEL'L9O'Ev9'S
0
0
0bv9'857'619'S
S68'EZS'6L9' vv
'0Z07 OUY
391 -505013U4| 9p SOpe1nsoy enyeny
(Z + T = €) oyuaJuepueuly ap SOPearag sosaBu] *£ sepejanbn3 SajeJ9pay SenuaJajsues]
3p OBeg 3P 21UINJ UOI SOJUINWPIDUBUIS SP SOPPALISP SOSILGU| “Z
UQPISOASIJ 3101] SP SOSINIY
>p OJeg AP 3JUINF VOI) SOJUAWEIDUBUIS SP SOPRALIIG $OSBJÍU| *T
SOA138u1JOJu| sOJe q
(E+Z+T=p) sopeyaAold sosasdu] ap ¡101 *p
SOJUA/UIeINUBU!] SP SOPEALIIJ SOSIIBU) “y
(w=€) Sozua/uepueuly ap SOPeArag sosa13u] “€ sepej9nbI13 S9/eJ9p9y4 SeIDUaJaJSUB4] SEJIO 3 sauoneqn; Á sauoIsuad Á “s9UOJDUIAQNS
Á SOIpIsqns 'sauoneudisy 'seinuaajsues] “q seuonNeyuody 2p SOJUISIG SOPUOY ')
SOJU3AUVO) Y sauoneyody “y
(3+0++9+V=Z) sepejanb3 sa¡e13p33y SeJ9uaJajsueJ] "z
UONISOASIA 31QI] 3P SOSILBU| SOMO 1
SOUIAUVO) "A SelduaJajsuBJ] *[
[89514 UQIDEJOqe|o) E] SP SOPeAIJag SOMJUIDU] *|
SauOnNedioiued 'H sONIAJ3S Á S3UIIG IP SPIJUIA JO sOSaJ3U| “0
SOJUAUWIEYIDAO OY *y SOPNPOJd “3 soy33.30 'Q
SeJoÍ9/A] SP SIUOIINQUIVLO) *)
¡enos pepiun3as ap sauomeyody Á sejon) 'g sojsanduu] “y
(10141+1+H+9+4+3+0+9+8+Y=T) U9INISOAS|A 31QH Sp SOsaJBu] *T ojda2uo)
307 - $0s313u] 3p SOPeynsay (9 Z o3euoy
Sobre este documento
Lo publica el Congreso del Estado (congresochihuahua2.gob.mx). El texto de esta página se leyó del PDF oficial por reconocimiento óptico de caracteres (OCR): puede tener errores de lectura, como letras, números o signos cambiados. Extensión: 22 artículos.
Aviso: esta copia es para consulta. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial del estado tiene validez legal; ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial. El texto de esta página es una conversión automática del documento oficial y puede tener errores. Consultar la ley no sustituye la asesoría de un profesional del derecho.