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Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango

Texto completo y vigente, con su última reforma del 1 de diciembre de 2025. Legislación de Durango. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresodurango.gob.mx).

Entidad
Durango
Situación
Vigente
Última reforma
1 de diciembre de 2025
Fuente oficial
Congreso del Estado
congresodurango.gob.mx
Descargado · verificado
9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026
Huella SHA-256 del PDF
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Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango (vigente al 9 de octubre de 2026), última reforma del 1 de diciembre de 2025. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresodurango.gob.mx). Biblioteca Legal Libre de México, https://bibliotecalegal.mx/ley/durango__ley_de_ingresos_del_estado_libre_y_soberano_de_durango/. Consultado el [fecha de consulta].

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Texto de la ley

DICTAMEN QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. diputados, María del Rocío Rebollo Mendoza, Sandra Lilia Amaya Rosales, Fernando Rocha Amaro, Otniel García Navarro, Ernesto Abel Alanís Herrera, Cynthia Montserrat

Hernández Quiñones, Verónica González Olguín y Martín Vivanco Lira, presidenta, secretaria y vocales respectivamente de la Septuagésima Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, Iniciativa con Proyecto de Decreto, enviada por el C. DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, que contiene LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026; por lo que, en cumplimiento a la responsabilidad encomendada y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 93 fracción

I, 122 fracción II, 183, 184, 186, 187, 188, 189 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen en base a lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA

PRIMERO. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en sus artículos 78, fracción II, y 98 fracciones XXIII y XXIV, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo, la facultad para presentar iniciativas de ley o decreto, así como la obligación de presentar a más tardar el 30 de noviembre de cada año la iniciativa de la Ley de Ingresos y, decretar las contribuciones para cubrirlo.

Considerándose que el objetivo de un gobierno estatal es la de contar con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades más elementales de la población y del propio desahogo de su desempeño; por lo que, para cumplirlo, es necesario obtener los recursos que permitan, a partir de la definición de sus políticas públicas, acercar los servicios a la ciudadanía.

SEGUNDO. De conformidad y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción I inciso a), de la Constitución Política Local, corresponde este Poder Legislativo aprobar anualmente a más tardar el quince de diciembre la Ley de Ingresos del Estado, y decretar, en todo tiempo, las contribuciones que basten a cubrir los egresos del gobierno estatal conforme a su obligación legal previo al análisis de la iniciativa correspondiente a la Ley de Ingresos, que presenta la persona Titular del Poder Ejecutivo y que tendrá vigencia en el Estado de Durango durante el ejercicio fiscal 2026.

TERCERO. Desde el inicio de gestión de la su administración, el titular del Poder Ejecutivo, ha trabajado bajo el objeto de establecer rutas y acciones concretas para lograr un fortalecimiento de las finanzas públicas en el Estado, consiguiendo un balance presupuestario sostenible en el marco de la responsabilidad hacendaria, enfrentando los problemas de inflación a nivel nacional e internacional, demostrando que trabajando en equipo con todos los sectores de la sociedad podemos contribuir para enfrentar esta difícil coyuntura y mejorar la capacidad de recuperación económica de la población de Durango. La presente Iniciativa tiene como base provocar el desdoblamiento económico, que impacte en todos los sectores productivos y económicos, con certeza de obtener mejores resultados económicos para el Estado. La distribución propuesta en el presente documento es producto de un análisis profundo y responsable de la realidad y potencialidades del Estado, considerando las prioridades para la provisión de los recursos públicos, mediante los cuales una vez aprobados, sean ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

CUARTO. Es imperante apoyar los motivos respecto de las políticas que la administración pública estatal instrumentará con el propósito de lograr una hacienda estatal que recibirá para el año 2026, los recursos financieros que le corresponden, tanto en impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales, convenios e ingresos extraordinarios.

QUINTO. Que para cumplir con los objetivos trazados en el Plan Estatal de Desarrollo 2023-2028 en materia financiera, es el de incrementar los ingresos estatales para impulsar el desarrollo de los duranguenses, implementando para ello, una recaudación eficiente, eficaz y cercana al contribuyente, presentando reformas integrales a nuestro marco jurídico estatal, que permita adecuarse a las nuevas condiciones económicas y sociales, con lo que vendrá a dar certeza al contribuyente, maximizando la efectividad de la inversión pública, generando esquemas de colaboración con los gobiernos federal y municipal, los poderes y los organismos autónomos del Estado. Estos procesos permitirán a su vez que, se oriente el gasto público al cumplimiento de objetivos prioritarios del Estado, establecidos en los instrumentos de planeación, manteniendo un estricto control de gasto, reasignando oportunamente las economías detectadas a la ejecución de programas, obras y acciones de alto impacto.

SEXTO. Con la iniciativa presentada ante este Congreso, por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, es de suma importancia, ya que en ella se delinean las estrategias en que se habrán de obtener los recursos financieros que permitan cubrir las necesidades en materia de salud, educación, seguridad pública, cultura, turismo, campo entre otros, en el que se implementarán métodos de Fecha de Revisión 30/10/2017 No. de Rev. 03 FOR CIEL 07

DICTAMEN QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 recaudación eficientes y eficaces, permitiendo que la Entidad Federativa obtenga un mejor panorama para la inversión del sector privado, con lo que se garantice así, un desarrollo económico de alto nivel que fomente en su ciudadanía una expectativa favorecedora para la vida de sus habitantes. En este proyecto, se consideró la realidad financiera y social, respecto de las finanzas públicas y de la ciudadanía, por lo que se pretende facilitar el cumplimiento tributario a través de incentivos a las obligaciones fiscales. La administración pública, busca mantener un equilibrio sólido de las arcas en el Estado de Durango, teniendo como premisa, actuar con responsabilidad en el manejo presupuestal, observando el comportamiento de las variables económicas.

SÉPTIMO. En tal virtud, se pretende materializar las condiciones que habrán de regir en el próximo ejercicio fiscal y que redundarán en la captación de recursos así como en la evolución del procedimiento presupuestario que permita identificar plenamente las causas que incidirán en una mayor o menor recaudación, con el objeto de obtener la consolidación de un sistema financiero que mantenga las finanzas públicas sanas y transparentes, garantizando el cumplimiento de los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad consagrados en el artículo 31 fracción IV, de nuestra Carta Magna.

OCTAVO. La Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026, presentada por el Ejecutivo del Estado, estima obtener un total de 51,550.95 millones de pesos, de los cuales al rubro de Ingresos Propios corresponden 8,778.80 millones de pesos; a Participaciones 20,263.94 millones de pesos; a Aportaciones 20,606.54 millones de pesos y a Convenios e Ingresos Extraordinarios 1,901.67 millones de pesos. Por el ejercicio 2026 no se contemplan ingresos por financiamiento, el cual se detalla a continuación en el siguiente análisis del ingreso público.

ANÁLISIS DEL INGRESO PÚBLICO

1. Panorama general de las finanzas públicas del Estado.

La Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026, presentada por el Ejecutivo del Estado, estima obtener un total de 51,550.95 millones de pesos, de los cuales al rubro de Ingresos Propios corresponden 8,778.80 millones de pesos; a Participaciones 20,263.94 millones de pesos; a Aportaciones 20,606.54 millones de pesos y a Convenios e Ingresos Extraordinarios 1,901.67 millones de pesos. Por el ejercicio 2026 no se contemplan ingresos por financiamiento.

INGRESOS TOTALES (millones de pesos)

CONCEPTOPRESUPUESTO%
INGRESOS PROPIOS8,778.8017.0%
INGRESOS FEDERALES:42,772.1583.0%
PARTICIPACIONES20,263.94
APORTACIONES20,606.54
CONVENIOS E INGRESOS EXTRAORDINARIOS1,901.67
INGRESOS POR FINANCIAMIENTO0.000.0%
LEY DE INGRESOS51,550.95100.0%
Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo

2. Ingresos Propios.

Como ya se mencionó en el apartado anterior, la recaudación en Ingresos Propios se estima en 8,778.80 millones de pesos, que estará compuesto por:

INGRESOS PROPIOS (millones de pesos)

CONCEPTOPRESUPUESTO%
IMPUESTOS5,118.1858.3%
DERECHOS2,275.6725.9%
PRODUCTOS351.574.0%
Fecha de Revisión 30/10/2017No. de Rev. 03FOR CIEL 07

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APROVECHAMIENTOS 1,033.37 11.8%

TOTAL 8,778.80 100.0%

Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo

Comparativamente con el ingreso estimado en el año 2025, se observa un incremento de 1,763.52 millones de pesos, equivalente a 25.1% más.

En Impuestos se estima un aumento de 630.01 millones de pesos, 14.0% más. En Derechos se observa un incremento de 144.17 millones de pesos, 6.8% más comparativamente con lo estimado en 2025. En Productos se espera un aumento de 42.6%, 105.07 millones de pesos adicionales y en Aprovechamientos, se esperan ingresos superiores por 884.27 millones de pesos, 593.0% adicional a lo estimado en 2025.

(millones de pesos)

VARIACIÓN

CONCEPTO 2026 2025 ABSOLUTA RELATIVA

IMPUESTOS 5,118.18 4,488.17 630.01 14.0%

DERECHOS 2,275.67 2,131.50 144.17 6.8%

PRODUCTOS 351.57 246.50 105.07 42.6%

APROVECHAMIENTOS 1,033.37 149.11 884.27 593.0%

INGRESOS PROPIOS 8,778.80 7,015.28 1,763.52 25.1%

Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo

En relación con los ingresos estimados para el ejercicio fiscal de 2026 en el apartado de Impuestos, se espera un incremento de 630.01 millones de pesos, que representan 14.0% más, respecto a lo presupuestado en el año 2025. Dentro de los rubros de impuestos que observan un mayor incremento están:

• Impuesto sobre Nóminas con un incremento de 242.11 millones de pesos, 16.0% adicional a lo estimado en Ley de Ingresos 2025. Por el ejercicio fiscal 2026 se continuará con los programas de vigilancia y fiscalización a fin de que los contribuyentes de este impuesto cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, además de continuar en colaboración con diferentes autoridades federales como el Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de mantener actualizados los padrones de contribuyentes con trabajadores cotizantes de la seguridad social, asimismo se incorporarán a la base del impuesto, los pagos por asimilados a salarios.

• En Accesorios de los Impuestos (Actualizaciones, Recargos y Multas) se estima un incremento en Ley de Ingresos 2026 de 47.31 millones de pesos, 371.9% más que en 2025, esto se debe al aumento en la tasa estatal de recargos, pasando del 1.47% al 2.07%, la que se está homologando a la tasa de recargos de la Federación y, a los actos de fiscalización que se realizarán.

• Impuesto para el Fomento de la Educación Pública en el Estado, se estima un aumento de 193.81 millones de pesos, equivalente a 10.4% más en relación al presupuesto 2025, lo cual se explica por el aumento en la captación de ingresos por contribuciones a que se ha hecho referencia, al ser éstas la base gravable para su cálculo.

En lo que respecta a los Derechos, se estima un incremento en la recaudación de 144.17 millones de pesos, equivalente a 6.8% más respecto a lo presupuestado para el año 2025, los que corresponden básicamente a:

• Servicios de Control Vehicular, con un aumento estimado de 56.51 millones de pesos, que significa un ingreso adicional de 3.4% más comparativamente a lo estimado en 2025. Para estos efectos, se continuará con los programas de descuentos además de realizar el sorteo “el gran cumplidor 3.0” y así motivar al cumplimiento de esta obligación.

• Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se estima un aumento de 39.48 millones de pesos, 17.3% más que en 2025.

• En Accesorios de Derechos, el aumento estimado en 2026 respecto a 2025 es de 41.63 millones de pesos, 81.7% adicional, esto debido al incremento de la tasa de recargos.

En relación a ingresos por Productos se estima un aumento de 105.07 millones de pesos; es decir, 42.6% más de lo presupuestado para el 2025. Este aumento se debe básicamente, a los rendimientos de capital con ingresos adicionales de 29.62 millones de pesos, 20.3% más que el presupuesto 2025 y al aumento en las metas de recaudación de las diferentes Dependencias de la Administración, que se estima generarán un aumento en ingresos de 76.77 millones de pesos, 83.0% más que lo estimado en el ejercicio anterior.

En lo que respecta a los Aprovechamientos, para el año 2026 se estima un aumento de 884.27 millones de pesos, 593.0% más en relación al presupuesto del año 2025. Su ingreso corresponde entre otros a Multas Estatales no Fiscales y a las Aportaciones para Obras Ejecutadas por Gobierno del Estado, además de estimar 55.73 millones de pesos para Servicios de Salud y Protección Civil.

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Para el ejercicio 2026 se estará ejecutando el programa de “Obra Púbica Estatal 2026” por lo que se reconoce en Ley de Ingresos 2026, la aportación por cooperación para obra ejecutada por el Estado de diferentes entes públicos por 548 millones de pesos.

2.1 Ingresos propios (sin ingresos virtuales)

Sin considerar los ingresos virtuales por Tenencia Estatal, la variación del presupuesto 2026 en relación al presupuesto 2025, será de 1,656.47 millones de pesos, 29.2% superior.

INGRESOS PROPIOS PRESUPUESTADOS (sin virtuales)

(millones de pesos)

VARIACIÓN

CONCEPTO20262025ABSOLUTARELATIVA
IMPUESTOS3,819.733,239.01580.7217.9%
DERECHOS2,127.412,041.0086.414.2%
PRODUCTOS351.57246.50105.0742.6%
APROVECHAMIENTOS1,033.37149.11884.27593.0%
TOTAL7,332.095,675.621,656.4729.2%
VIRTUALES (TENENCIA ESTATAL)884.85866.15
VIRTUALES (FE)413.60383.01
VIRTUALES (DERECHOS)148.2690.50

3. Participaciones Federales, Fondos de Aportaciones Federales y Convenios e Ingresos Extraordinarios.

3.1 Comparativo con Ley de ingresos 2025 original

El comportamiento de los Ingresos Federales y su relación con el presupuesto 2025 (original), para 2026 se estima sea el siguiente:

INGRESOS FEDERALES PRESUPUESTADOS (millones de pesos)

VARIACIÓN

CONCEPTO20262025 ORIGINAL
ABSOLUTARELATIVA
PARTICIPACIONES20,263.9417,766.812,497.1314.1%
APORTACIONES20,606.5419,581.131,025.425.2%
CONVENIOS E INGRESOS
1,901.671,814.1687.504.8%

EXTRAORDINARIOS

TOTAL42,772.1539,162.103,610.059.2%
Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo
Participaciones Federales.

En lo que se refiere a los ingresos provenientes de Participaciones Federales, se estima un incremento en relación al presupuesto aprobado para el año 2025 por un importe de 2,497.13 millones de pesos, lo que significa un aumento del 14.1%.

Fondos de Aportaciones Federales.

Por lo que se refiere a los Fondos de Aportaciones Federales, se estima un incremento de 1,025.42 millones de pesos, que significa un crecimiento de 5.2% en relación a lo estimado para el año 2025.

Convenios e Ingresos extraordinarios.

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Los Convenios e Ingresos Extraordinarios para el 2026 se espera sean de 1,901.67 millones de pesos. Este importe contiene los ingresos por convenios con la Federación para el Estado de Durango y serán destinados a obras públicas, recursos para el campo, educación, salud, seguridad pública, entre otros.

3.2 Comparativo con Ley de ingresos 2025 modificada

El comportamiento de los ingresos federales y su relación con el presupuesto 2025 (modificado) se estima sea el siguiente:

INGRESOS FEDERALES PRESUPUESTADOS (millones de pesos)

VARIACIÓN

CONCEPTO 2026 2025 MODIFICADO

ABSOLUTA RELATIVA

PARTICIPACIONES 20,263.94 18,110.56 2,153.38 11.9%

APORTACIONES 20,606.54 19,416.67 1,189.87 6.1%

CONVENIOS E INGRESOS 1,901.67 1,814.16 87.50 4.8%

EXTRAORDINARIOS

TOTAL 42,772.15 39,341.39 3,430.76 8.7%

Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo

Participaciones Federales.

En lo que se refiere a los ingresos provenientes de Participaciones Federales, se estima un aumento en relación al presupuesto

modificado del año 2025 por un importe de 2,153.38 millones de pesos, lo que significa un incremento de 11.9%.

Fondos de Aportaciones Federales.

Por lo que se refiere a los Fondos de Aportaciones Federales, se estima un incremento de 1,189.87 millones de pesos; significa un crecimiento de 6.1% en relación a lo estimado para el año 2025.

Convenios e Ingresos extraordinarios.

Los Convenios e Ingresos Extraordinarios para el 2026 se espera sean de 1,901.67 millones de pesos. Este importe contiene los ingresos por convenios con la Federación para el Estado de Durango y serán destinados a obras públicas, recursos para el campo, educación, salud, seguridad pública, entre otros.

4. Ingresos derivados de financiamiento

Por el ejercicio fiscal 2026 no se prevé la contratación de deuda pública a largo plazo.

5. Política de Ingresos.

La Ley de Ingresos para el ejercicio 2026 tiene dentro de sus principales objetivos el de contar con los recursos necesarios para contribuir a mejorar la autonomía de la entidad, mediante el aumento en la recaudación de ingresos, fortaleciendo el desarrollo económico, a fin de mejorar el bienestar de los habitantes de Durango.

Para ello, el Gobierno del Estado a través de sus Dependencias y Organismos Descentralizados, sigue implementando diversas estrategias que les permitan brindar servicios de calidad y fortalecer sus ingresos propios; por lo que además es necesario continuar con la modernización de tecnologías, actualización del marco fiscal, infraestructura, y capacitación al personal.

En lo que se refiere a la coordinación que se tiene con los Municipios del Estado, en un esfuerzo conjunto se ha logrado incrementar la recaudación del Impuesto Predial, derivado de los convenios celebrados con el Gobierno del Estado, para la administración y cobro de dicho impuesto, ofreciendo cada vez más opciones a través de sus ventanillas de cobro y pago en línea; con estas acciones se han incrementado los recursos propios municipales, además se han visto beneficiados en las participaciones que derivan del Fondo de Fomento Municipal (excedente del 30%).

Asimismo, se continuará impulsando el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales, haciéndole ver al contribuyente la necesidad y obligación de cumplir en tiempo y forma. Para apoyar esta acción, se continúa habilitando diversos trámites en el Portal de Pagos del Estado de Durango; actualmente están disponibles 21 trámites, de los cuales la mayoría

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DICTAMEN QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 corresponden a Declaraciones de Impuestos, Derechos Vehiculares, Actas del Registro Civil, Impuesto Predial, y trámites relativos a la Oficina de Representación en EE.UU, como los son copias de Actas del Registro Civil, y Renovación de Licencias de Conducir en el extranjero. Esta actualización tiene un impacto relevante pues incluye la opción de pago por SPEI que facilita el proceso de cumplimiento de obligaciones.

Otro de los proyectos impulsados por el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración, encaminado a fortalecer las acciones de vigilancia de obligaciones en las contribuciones estatales, es el establecimiento del Buzón Tributario y el uso de la Firma Electrónica Avanzada, vigentes a partir del año 2025, lo que ha favorecido la presencia fiscal y el incremento en los ingresos estatales.

Aunado a lo anterior, parte de la estrategia para el cumplimiento de estos objetivos, se basa en tres puntos fundamentales:

1.- Fortalecimiento del servicio y atención al contribuyente;

a) Mantenimiento y mejoramiento del equipo informático.

b) Mantener instalaciones adecuadas.

c) Capacitación permanente al personal.

d) Portal de Pagos del Estado de Durango, en donde se ofrecen diversos trámites y servicios que presta el Gobierno del Estado a través de sus dependencias, mismos que se detallan a continuación:

1. Declaraciones de Impuestos Estatales: Impuesto sobre Nóminas; Hospedaje;

Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles; Venta Final de Bebidas Alcohólicas; Preservación y Restauración

Ecológica en la Extracción de Materiales; Emisión de Gases a la Atmósfera; Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua; Depósito o Almacenamiento de Residuos; Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), y el Impuesto sobre Rifas, Loterías, Sorteos y Premios.

2. Servicios Vehiculares: Refrendo; Replaqueo; Derechos y Expedición de Licencias de Conducir.

3. Actas del Registro Civil: Nacimiento; Matrimonio; Defunciones y Divorcios.

4. Impuesto Predial.

5. Trámites en la Oficina de Representación en EE.UU.: Copia Certificada de Actas del Registro Civil en el Extranjero; Renovación de Licencias de Conducir en el Extranjero.

2.- Crear una cultura de cumplimiento de las obligaciones fiscales;

a) Dar a conocer al contribuyente información sobre sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas.

b) Proporcionar facilidades administrativas que permitan facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.- Reforzar las estrategias de recaudación;

a) Vigilar de manera estricta el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

b) Aplicación del procedimiento administrativo de ejecución a contribuyentes rezagados.

c) Mayor presencia fiscal para inducir al cumplimiento voluntario.

d) Incremento de la base de contribuyentes por acciones coordinadas con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Dentro de los incentivos y facilidades más importantes para el presente ejercicio están:

1. El descuento del 26%,15%, 10% y 5 % por pronto pago en los meses de enero, febrero, marzo y abril respectivamente, en derechos vehiculares por Refrendo;

2. El subsidio de la Tenencia Estatal a contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Durango;

3. Las exenciones en Impuestos y Derechos que se especifican en las leyes de Hacienda y de Fomento Económico;

4. El incentivo fiscal a los Impuesto Ecológicos, consistente en el acreditamiento de las cantidades invertidas, en los términos del artículo 16, de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango;

5. La exención de Derechos por Inscripción de Créditos Hipotecarios a que se refiere la Ley de Ingresos para este ejercicio;

6. Los programas de apoyo para el abatimiento del rezago, como trámites en el Registro Público de Propiedad y en Servicios de Control vehicular;

7. Los pagos diferidos o en parcialidades;

8. Pago del Impuesto sobre Nóminas, hasta en 36 parcialidades;

9. La opción de pago de derechos e impuestos por internet o en ventanilla bancaria;

10. Ampliación de horarios en las fechas críticas; y

11. Los descuentos por escrituración de viviendas de interés social y popular y terrenos populares, en el mes de marzo.

De esta manera, se tiene la confianza, de que se logrará la recaudación de los ingresos propios presupuestados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026.

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C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en sus artículos 78, fracción II, dispone que es facultad del Poder Ejecutivo, entre otras, la de presentar iniciativas de ley o decreto; de igual modo el artículo 98, fracciones XXIII y XXIV de nuestro mismo ordenamiento constitucional local, establece la obligación al ejecutivo estatal presentar a más tardar el 30 de noviembre de cada año la iniciativa de la ley de Ingresos y, decretar las contribuciones para cubrirlo, considerándose que el objetivo de un gobierno estatal es la de contar con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades más elementales de la población y del propio desahogo de su desempeño; por lo que, para cumplirlo, es necesario obtener los recursos que permitan, a partir de la definición de sus políticas públicas, acercar los servicios a la ciudadanía.

SEGUNDO. En lo que respecta a las facultades del Poder Legislativo Estatal contempladas en el artículo 82, fracción I inciso a), de la Constitución Política local, corresponde a este Congreso, aprobar anualmente a más tardar el quince de diciembre del año en curso, la Ley de Ingresos del Estado que deberá regir para el ejercicio fiscal siguiente, y decretar, en todo tiempo, las contribuciones que basten a cubrir los egresos del gobierno estatal conforme a su obligación legal, previo al análisis de la iniciativa correspondiente a la Ley de Ingresos, que presenta el Titular del Poder Ejecutivo y que tendrá vigencia en el Estado de Durango durante el ejercicio fiscal 2026.

TERCERO. Ahora bien, los suscritos estamos conscientes de las dificultades económicas por las que atraviesa nuestro país y sobre todo nuestro Estado, al ser uno de los estados que no tiene mucha fuente de empleo, y que por tal motivo, nuestros conciudadanos se ven en la necesidad de emigrar a otros estados, o incluso a nuestro vecino país del norte, arriesgando con ello, muchas de las veces su vida, dejando a su familia desamparada en espera de recursos económicos, que muchas de las veces no son suficientes para subsistir; por lo que, el titular del Poder Ejecutivo Estado, desde el inicio de su mandato se ha dado a la tarea de buscar en países extranjeros inversiones para nuestra entidad federativa, a fin de poder abrir nuevas fuentes de empleo, y que las familias duranguenses puedan tener mejores oportunidades laborales y tengan una mejor calidad de vida.

CUARTO. También es necesario hacer mención, que los suscritos apoyamos las buenas decisiones que toma el titular del Poder

Ejecutivo y, que en esta ocasión presenta en el paquete económico para el ejercicio fiscal 2026, lo cual traerá como consecuencia apoyar las políticas que la administración pública estatal, con el fin de aprobar los instrumentos necesarios para lograr una hacienda estatal que recibirá para el año 2026, los recursos financieros que le corresponden, tanto en impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales, convenios e ingresos extraordinarios.

QUINTO. Esta Comisión que dictamina, consideramos que para cumplir con los objetivos trazados en el Plan Estatal de Desarrollo 2023-2028 por parte del Ejecutivo Estatal, en materia financiera, es apoyar en establecer los ingresos estatales de manera clara, para impulsar el desarrollo dentro de nuestra entidad federativa, implementando para ello, una recaudación eficiente y cercana al contribuyente, donde en esta ocasión además de las iniciativas que contienen la Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2026, se presenta por parte del titular del poder ejecutivo estatal, iniciativas que contienen leyes de nueva creación, a nuestro marco jurídico estatal, así como reformas integrales a leyes donde se requiere un ajuste en su contenido, y que dé claridad tanto al contribuyente como a la autoridad administrativa y recaudadora y, finalmente se presentan reformas, adiciones y derogaciones a otras normas en materia financiera, lo cual permitirá adecuarse a las nuevas condiciones económicas y sociales, con lo que vendrá a dar certeza al contribuyente, maximizando la efectividad de la inversión pública, generando esquemas

Fecha de Revisión 30/10/2017 No. de Rev. 03 FOR CIEL 07

DICTAMEN QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 de colaboración con los gobiernos federal y municipal, los poderes y los organismos autónomos del Estado. Estos procesos permitirán a su vez que, se oriente el gasto público al cumplimiento de objetivos prioritarios del Estado, establecidos en los instrumentos de planeación, manteniendo un estricto control de gasto, reasignando oportunamente las economías detectadas a la ejecución de programas, obras y acciones de alto impacto.

SEXTO. Con la iniciativa que sustenta el presente dictamen, presentada ante este Congreso por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, es de suma importancia, ya que en ella se delinean las estrategias en que se habrán de obtener los recursos financieros que permitan cubrir las necesidades en materia de salud, educación, seguridad pública, cultura, turismo, campo entre otros, en el que se implementarán métodos de recaudación eficientes y eficaces, permitiendo que la Entidad Federativa obtenga un mejor panorama para la inversión del sector privado, con lo que se garantice así, un desarrollo económico de alto nivel que fomente en su ciudadanía una expectativa favorecedora para la vida de sus habitantes. En este proyecto, se consideró la realidad financiera y social, respecto de las finanzas públicas y de la ciudadanía, por lo que se pretende facilitar el cumplimiento tributario a través de incentivos a las obligaciones fiscales. La administración pública, busca mantener un equilibrio sólido de las arcas en el Estado de Durango, teniendo como premisa, actuar con responsabilidad en el manejo presupuestal, observando el comportamiento de las variables económicas.

SÉPTIMO. En tal virtud, se pretende materializar las condiciones que habrán de regir en el próximo ejercicio fiscal y que redundarán en la captación de recursos así como en la evolución del procedimiento presupuestario que permita identificar plenamente las causas que incidirán en una mayor o menor recaudación, con el objeto de obtener la consolidación de un sistema financiero que mantenga las finanzas públicas sanas y transparentes, garantizando el cumplimiento de los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad consagrados en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Política Fundamental.

OCTAVO. En tal virtud, y con las facultades que nos otorga el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como el artículo 122, fracción II de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, los suscritos emitimos el presente dictamen que contiene las propuestas que el titular del poder ejecutivo estatal ha presentado ante este Congreso, y que necesita el sostén de este Poder Legislativo, así como de la ciudadanía duranguense, para lograr una recaudación eficiente, toda vez que, a fin de seguir fomentando la recaudación, se continuará impulsando el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales, haciéndole ver al contribuyente la necesidad y obligación de cumplir en tiempo y forma, dándoles facilidades de pago.

Por lo anteriormente expuesto y considerado, esta Comisión que dictamina, estima que, al cumplir con las disposiciones constitucionales y legales, la iniciativa cuyo estudio nos ocupa, con las adecuaciones realizadas a la misma, es procedente; lo anterior, con fundamento en lo que dispone el artículo 189, último párrafo de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, en virtud de considerar que las mismas obedecen al mejoramiento de forma y fondo jurídicos. Asimismo, se somete a la determinación de esta Honorable Representación Popular, para su discusión y aprobación, en su caso, el siguiente:

Fecha de Revisión 30/10/2017 No. de Rev. 03 FOR CIEL 07

DICTAMEN QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

PROYECTO DE DECRETO

LA SEPTUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE

DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 1

En los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, del Código Fiscal del Estado de Durango, de las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de las demás disposiciones aplicables, los ingresos por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, se considerarán en las cantidades estimadas provenientes de los siguientes conceptos:

GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CONCEPTOTOTAL
51,550,951,676
A. INGRESOS PROPIOS8,778,798,802
Impuestos5,118,180,279
Impuesto sobre los ingresos149,628,760

Impuesto sobre juegos con apuestas, rifas, loterías sorteos y premios 124,510,272

Impuestos cedulares25,118,488
Impuesto sobre el patrimonio946,321,944

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos estatal 885,752,084

Impuesto para la Modernización de Registros Públicos 60,569,860

Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones 76,080,420

Impuesto sobre el consumo (hospedaje)20,532,521

Impuesto sobre el consumo (venta final de bebidas alcohólicas) 18,222,033

Impuesto sobre las transacciones (enajenación de vehículos automotores usados) 37,325,866

Impuesto sobre nóminas y asimilables1,754,536,569
Impuesto sobre nómina1,754,536,569
Impuestos ecológicos67,867,502
Impuestos ecológicos67,867,502

60,026,653

Accesorios de impuestos

Actualización impuestos7,757,237
Recargos impuestos50,905,864
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DICTAMEN QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

Multas impuestos1,363,552

2,063,718,431

Otros impuestos

Impuesto para el fomento de la educación pública en el Estado 2,063,718,431

Impuesto a las demasías caducas 0

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0

Derechos2,275,670,351
Derechos por prestación de servicios2,183,091,965

Derechos por inscripción y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en el Registro Público de Transporte 267,751,392

Derechos por legalización de firmas certificaciones expedición de copias de documentos y

otros39,290,294
Derechos por actos del Registro Civil80,832,618
Derechos por servicios catastrales27,755,841

Derechos por servicios de control de vehículos y por expedición de concesiones, permisos y

autorización de ruta1,725,684,162

Derechos por los servicios de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente 4,393,695

Derechos por servicios prestados por la Secretaría de Salud, Comisión para la Protección contra

Riesgos Sanitarios3,443,873

Derechos por servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública 21,398,205

Otros derechos12,541,885
Accesorios de derechos92,578,386
Actualización derechos14,137,551
Recargos derechos77,509,016
Multas derechos931,819
Productos351,574,725

Productos de tipo corriente derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a

régimen de dominio público344,730,018

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 344,730,018

Productos de capital6,844,707
Productos de capital6,844,707
Aprovechamientos1,033,373,447
Aprovechamientos de tipo corriente1,033,373,447
Multas estatales42,718,590
Indemnizaciones2,229,812

Aprovechamientos por cooperaciones por servicios públicos y obras públicas 548,000,000

Servicios de salud y protección civil55,731,924
Otros aprovechamientos384,693,121
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DICTAMEN QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

B. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y

OTRAS AYUDAS42,772,152,874

Participaciones y aportaciones, ingresos extraordinarios 42,772,152,874

Participaciones federales20,263,943,132
Fondo general14,524,821,871
Fondo de fomento municipal1,076,009,512
Impuesto especial sobre producción y servicios301,628,520
Fondo de fiscalización y recaudación1,676,684,023
Fondo de compensación de ISAN28,030,662
Fondo ISR1,594,740,556

Impuesto especial sobre producción y servicios por venta final gasolina 380,450,489

Impuesto sobre automóviles nuevos161,513,728

Fondo de compensación REPECOS e Intermedios y RIF 10,692,117

Otros incentivos económicos492,781,608
Accesorios de incentivos económicos16,590,046

Contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores 0

Accesorios de contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores 0

Aportaciones20,606,543,261

Para la nómina educativa y gasto operativo 11,312,836,119

Servicios de salud3,075,432,282
Infraestructura social1,990,285,194
Fortalecimiento de municipios1,984,826,538
Aportaciones múltiples718,367,749
Educación tecnológica y de adultos165,297,694
Seguridad pública260,961,830
Fortalecimiento de entidades federativas1,098,535,855
Convenios1,901,666,481

De reasignación 0

De descentralización1,901,666,481

Provisiones salariales y económicas 0

C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0

Ingresos derivados de financiamiento 0

A efecto de cumplir con diversas disposiciones legales, se presentan los siguientes anexos:

a) Anexo 1: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la “NORMA para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2013, se presenta la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el ejercicio fiscal 2026, en el “formato de Iniciativa de la Ley de Ingresos Armonizada”.

b) Anexo 2: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios y a los “CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los

Fecha de Revisión 30/10/2017No. de Rev. 03FOR CIEL 07

DICTAMEN QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, publicados en el Diario

Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 a) Proyecciones de Ingresos-LDF.

c) Anexo 3: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios y a los “CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, publicados en el Diario

Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 c) Resultados de Ingresos-LDF.

d) Anexo 4: Cuadro que contiene desglose de Convenios Federales para 2026.

Artículo 2

Para el ejercicio fiscal de 2026, la tasa de recargos aplicable por falta de pago oportuno de créditos fiscales será de

2.07 por ciento por cada mes o fracción que transcurra desde su exigibilidad, hasta que se efectúe el pago.

Artículo 3

Para el presente ejercicio fiscal, se autoriza el pago a plazos del Impuesto sobre Nóminas, hasta en 36 parcialidades.

Se aplicarán recargos, los cuales se determinarán aplicando a los saldos y por el periodo de que se trate, las tasas siguientes:

1. Hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42 por ciento mensual.

2. De más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual, y;

3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.

Para el resto de las contribuciones que paguen en parcialidades de acuerdo al Código Fiscal del Estado, la tasa de recargos mensual será de 1.42 por ciento sobre saldos insolutos.

Las tasas de recargos establecidas en los numerales 1, 2 y 3, incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal del Estado.

Artículo 4

Para los efectos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, contenido en el Capítulo VIII, del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2026, las tasas, tarifas y cuotas siguientes:

I. Para los efectos de la fracción I del artículo 51, y de la fracción II del artículo 56, se aplicará la siguiente tarifa:

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse

$ $ $ sobre el excedente del límite inferior %

0.01 526,657.78 0.00 3.0

526,657.79 1,013,523.64 15,799.73 8.7

1,013,523.65 1,362,288.13 58,157.06 13.3

1,366,288.14 1,711,052.62 104,542.74 16.8

1,711,052.63 En adelante 163,135.16 19.1

II. Para los efectos del artículo 52, y del tercer párrafo del artículo 57, se aplicará la siguiente tarifa:

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse

$ $ $ sobre el excedente del límite inferior %

0.01 220,660.00 0.00 3.0

220,660.01 303,459.28 6,619.80 8.7

303,459.29 407,882.92 13,823.33 13.3

407,882.93 En adelante 27,711.67 16.8

III. Para los efectos del artículo 53, la tasa aplicable será de 0% (cero por ciento).

IV. Para los efectos del artículo 61, las cuotas aplicables son las siguientes:

Primer párrafo: $ 7,313.00

Segundo párrafo: $ 7,877.00

Fecha de Revisión 30/10/2017 No. de Rev. 03 FOR CIEL 07

DICTAMEN QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

V. Para los efectos del artículo 63, y de la fracción II del artículo 65, la tasa aplicable será del 1.5 por ciento.

VI. Para efectos del artículo 64, se aplicarán las siguientes cuotas

TIPO DE VEHÍCULOS CUOTA $

AERONAVES:

Hélice 2,115.74

Turbohélice 11,710.12

Reacción 16,918.38

HELICÓPTEROS 2,600.99

Artículo 5

A la base gravable establecida en el artículo 16 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, respecto al Impuesto para el Fomento de la Educación Pública en el Estado, se aplicará la tasa del cuarenta por ciento.

Artículo 6

Para los efectos del artículo Primero del Decreto que crea el Fideicomiso del Fondo para la Promoción y el Desarrollo de la Actividad Empresarial del Municipio de Durango y del artículo Primero del Decreto que crea el Fideicomiso del Fondo para la Promoción y el Desarrollo de la Actividad Empresarial del Municipio de Gómez Palacio, los ingresos que se recauden por el cumplimiento de obligaciones que como sujeto pasivo del Impuesto sobre Nómina tenga la Federación, el Estado o los Municipios, o cualquiera de sus órganos, no formará parte para determinar la base de recaudación mensual.

Artículo 7

La recaudación de las contribuciones de los conceptos enumerados en esta Ley, se hará en las cajas de las Oficinas

Recaudadoras de Rentas de la Secretaría de Finanzas y de Administración, en las instituciones bancarias y en las demás entidades externas autorizadas para tal efecto. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley, se concentrarán en la Secretaría de Finanzas y de Administración y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, en sus registros.

Tratándose de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, que se destinen a un fin específico, deberán depositarse en la cuenta a nombre de la dependencia generadora de dichos ingresos, debidamente registrada ante la Secretaría de Finanzas y de Administración, a fin de que la propia Secretaría ejerza facultades para comprobar el destino específico autorizado en los términos de la ley.

Para la validez del pago de diversas prestaciones o contraprestaciones a que alude este ordenamiento, éstos deberán ingresarse al erario estatal; para su comprobación, el contribuyente deberá obtener el recibo oficial correspondiente, que será expedido por la autoridad fiscal o la institución bancaria autorizada. En el caso de los pagos vía internet en línea, y de los recibidos por diversas instituciones, a los que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Durango, se tendrán por pagados una vez que sean registrados por el sistema y valorado por la autoridad respectiva.

Artículo 8

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal presentarán, a más tardar el 31 de enero de 2026, ante la Secretaría de Finanzas y de Administración, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio 2025, por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INCENTIVOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 9

En materia de incentivos fiscales, se otorga durante el ejercicio fiscal 2026, subsidios al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal, y a los derechos a que se refiere el apartado A), fracción II del artículo 130 y; una reducción a los derechos establecidos en el artículo 120, fracción IV, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Durango; asimismo se determina el porcentaje y periodo del estímulo fiscal aplicable, en relación al artículo 59 fracciones II y IV de la Ley de Fomento Económico del Estado de Durango al establecido en el artículo 67 BIS del Código Fiscal del Estado y a los impuestos ecológicos contenidos en la Ley de Hacienda del Estado de Durango en la Sección V, del Capítulo X, Título Segundo, de acuerdo a lo siguiente:

A. IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.

I. Se subsidia en un 100 por ciento el pago del Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, a las personas físicas y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango.

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B. DERECHOS POR CONTROL VEHICULAR.

I. Cuando se efectúe el pago en efectivo de refrendo 2026, se concederá un subsidio conforme a lo siguiente:

a) Hasta el 31 de enero de 2026, el 26 por ciento del costo total;

b) Del 1º al 28 de febrero de 2026, un 15 por ciento del costo total;

c) Del 1º al 31 de marzo de 2026, un 10 por ciento del costo total;

d) Del 1º al 30 de abril de 2026, un 5 por ciento del costo total.

II. Se les otorga un subsidio del 50% en el pago de derechos por refrendo 2026, a las siguientes personas:

a) Con discapacidad;

b) Jubiladas y Pensionadas, y;

c) De la tercera edad.

Para efectos del subsidio a que se refiere esta fracción, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que acredite ser propietario del vehículo;

2. Que no haya sido aplicado a algún otro vehículo de su propiedad, y;

3. Que acredite se encuentra en alguno de los supuestos descritos en los incisos a), b) y c) de la presente fracción.

Estos beneficios fiscales no serán aplicables para aquellos contribuyentes que no se encuentren registrados en el Padrón Estatal

Vehicular y para aquellos que no estén al corriente en sus obligaciones fiscales en materia vehicular.

C. DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS.

I. Se exenta del pago de los derechos que se causen por los servicios que se presten, relacionados con la fracción IV del artículo 120 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, cuando el crédito que se obtenga sea utilizado para la adquisición de vivienda que cumpla con las características a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del mismo artículo.

II. Tendrá derecho a una reducción del 50% en el pago de los derechos que se causen por los servicios que se presten, relacionados con la fracción IV del artículo 120 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, cuando el crédito que se obtenga sea utilizado para la adquisición de vivienda que cumpla con las características a que se refiere el tercer párrafo de la fracción I del citado artículo.

D. ESCRITURACIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR Y DE TERRENOS POPULARES.

Por el ejercicio fiscal 2026 se otorgará un subsidio del 50% con relación al pago de derechos por servicios que presta el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio a que hace referencia el artículo 67 BIS del Código Fiscal del Estado de Durango.

E. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE DURANGO, ESTÍMULOS FISCALES

a) Para los efectos de la fracción II del artículo 59 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Durango, por el ejercicio fiscal 2026, el estímulo fiscal aplicable será del 75%.

b) Para los efectos de la fracción IV del artículo 59 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Durango, por el ejercicio fiscal 2026, el estímulo fiscal aplicable será del 75%.

c) Para efectos del artículo 13 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, con relación al artículo 59, fracción I inciso c)

de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Durango, los años de exención del Impuesto sobre Nómina, será de hasta seis años.

El Gobierno del Estado podrá autorizar el pago de derechos en otros esquemas no considerados en esta Ley.

F. INCENTIVOS FISCALES DE LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS

I. Se otorga incentivo fiscal, consistente en el acreditamiento de las cantidades que de acuerdo al Artículo 16 de la Ley de Gestión

Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, se hayan invertido.

II. Para efectos de lo establecido en el Titulo Segundo de los Impuestos, Capitulo X las Secciones II, III y IV, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, cuando exista una disminución de los contaminantes objeto de los impuestos y esta sea equivalente a un 20

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DICTAMEN QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 por ciento o más entre un año fiscal y otro, se efectuará una reducción en un 20 por ciento del impuesto que le corresponda pagar en el ejercicio inmediato siguiente en el que se observe dicha disminución.

Artículo 10

La Secretaría de Finanzas y de Administración podrá subsidiar total o parcialmente los recargos de contribuciones estatales que se hubieren causado por los ejercicios 2025 y anteriores.

I. El subsidio a que se refiere este artículo, se autorizará cuando:

a) Los activos del contribuyente sean insuficientes para cubrir el crédito fiscal de que se trate o que la carga financiera que representen los recargos y los demás créditos a cargo del contribuyente impliquen que pueda entrar en estado de insolvencia o lo conduzca a la suspensión de pagos o quiebra, y

b) Los recargos cuyo subsidio se solicita, deriven de créditos fiscales a cargo del contribuyente relativo a contribuciones que debieron cubrirse hasta el 31 de diciembre de 2025.

II. El porcentaje subsidiado de recargos, parcial o total, se hará atendiendo a la situación financiera del contribuyente y a su posibilidad de pago.

La autoridad podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar que efectivamente se encuentra en los supuestos previstos en este artículo. Esto con independencia del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Sólo procederá el subsidio de recargos que hayan quedado firmes y siempre que el acto o actos administrativos que resulten conexos a su causación no hayan sido materia de impugnación, o que habiéndolo sido, el contribuyente acredite al momento de presentar su solicitud, que ha formulado desistimiento.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia y no reinicia, interrumpe o suspende la interposición de los medios de defensa que pudieron hacerse valer contra los créditos fiscales que hubieran dado lugar a la causación de los recargos a que se refiere este precepto.

Artículo 11

Se faculta a la Secretaría de Finanzas y de Administración para cancelar créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro, o por insolvencia del deudor. Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 Unidades de Inversión.

La Secretaría de Finanzas y de Administración, dará a conocer las reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.

La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.

Artículo 12

Se faculta al Titular de la Secretaría de Finanzas y de Administración y/o al Titular de la Subsecretaria de Ingresos para que, durante el año 2026, mediante reglas de carácter general, se puedan otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Artículo 13

Se faculta al Titular del Ejecutivo Estatal para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración, celebre con los Municipios del Estado, los convenios necesarios para coordinarse en la recaudación, cobro y vigilancia, fiscalización y administración de tributos estatales o municipales.

Artículo 14

Con la finalidad de mitigar los riesgos de una alza en la tasa de interés de los financiamientos a cargo del Estado con fuente de pago en participaciones federales, que constituyen parte su deuda pública, se autoriza al Estado de Durango, a través del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración, a contratar uno o más instrumentos derivados, siempre y cuando estos últimos se encuentren asociados a financiamientos que se encuentren inscritos en el Registro

Estatal de Deuda Púbica a cargo de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado y en el Registro Público Único de Obligaciones y Financiamientos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fecha de Revisión 30/10/2017 No. de Rev. 03 FOR CIEL 07

DICTAMEN QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

I. Al respecto, los financiamientos a cubrir con la contratación de los instrumentos derivados son los siguientes:

CLAVE

INSTITUCIÓNFECHA DELMONTO ORIGINAL
No.FINANCIERACONTRATOCONTRATADOPLAZOINSCRIPCIÓN

EN EL RPU

Banco Nacional de ObrasHasta 240 meses
y Servicios Públicos,a partir de la
1.27/12/2023$485’000,000.00P10-0324017
S.N.C., Institución deprimera
Banca de Desarrollodisposición
Banco Santander México,Hasta 240 meses
S.A., Institución de Bancaa partir de la
2.20/08/2025$1,100’000,000.00P10-0925043
Múltiple, Grupo Financieroprimera
Santander Méxicodisposición
Banco Santander México,Hasta 240 meses
S.A., Institución de Bancaa partir de la
3.20/08/2025$1,000’000,000.00P10-0925044
Múltiple, Grupo Financieroprimera
Santander Méxicodisposición
Banco Santander México,Hasta 240 meses

4. S.A., Institución de Banca 20/08/2025 $1,000’000,000.00 a partir de la P10-0925045

Múltiple, Grupo Financieroprimera
Santander Méxicodisposición
BBVA México, S.A.,Hasta 240 meses
Institución de Bancaa partir de la
5.20/08/2025$1,500’000,000.00P10-0925046
Múltiple, Grupo Financieroprimera
BBVA Méxicodisposición
Banco Mercantil del Norte,Hasta 240 meses
S.A., Institución de Bancaa partir de la
6.20/08/2025$1,900’000,000.00P10-0925047
Múltiple, Grupo Financieroprimera
Banortedisposición
Banco Multiva, S.A.,Hasta 240 meses
Institución de Bancaa partir de la
7.20/08/2025$474’549,010.10P10-0925048
Múltiple, Grupo Financieroprimera
Multivadisposición

Asimismo, podrán contratarse instrumentos derivados para cubrir el o los contratos de crédito que el Estado hubiere celebrado como resultado de la Licitación Pública N° EA-910002998-N52-2025 para la contratación de financiamiento de largo plazo a cargo del Estado hasta por la cantidad de $850’000,000.00 (ochocientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), a un plazo de hasta 240 meses, contados a partir de la primera disposición, una vez que dichos contratos de crédito hayan quedado inscritos en el Registro Estatal de Deuda Púbica y en el Registro Público Único de Obligaciones y Financiamientos de Entidades

Federativas y Municipios.

II. La Secretaría de Finanzas y de Administración podrá determinar el tipo de instrumento derivado, el monto nocional a cubrir, el plazo y sus demás condiciones y características, en el entendido que el monto nocional a cubrir podrá ser hasta por el monto total del saldo insoluto de los financiamientos y el plazo de los instrumentos derivados no podrá exceder el plazo de los contratos de crédito a los que se encuentren asociados.

III. Los instrumentos derivados que se contraten en términos del presente Artículo podrán tener la misma fuente de pago de los contratos de crédito a los que se encuentren asociados, con la prelación que para tales efectos se estipule, en su caso, en el fideicomiso o mecanismo de pago correspondiente o, en su defecto, recursos presupuestales.

IV. La Secretaría de Finanzas y de Administración deberá celebrar los instrumentos derivados a que se refiere el presente Artículo con las instituciones del sistema financiero mexicano que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, para lo cual la Secretaría de Finanzas y de Administración deberá convocar a procesos competitivos o licitaciones públicas, según resulte aplicable en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de la Ley de Disciplina

Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Durango y sus Municipios, y atendiendo los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos. La Secretaría de Finanzas y de Administración estará facultada para definir y resolver los aspectos no previstos en las disposiciones aplicables.

V. Una vez celebrados el o los instrumentos derivados que impliquen obligaciones a cargo del Estado mayores a un año autorizados en el presente Artículo, deberá solicitarse su inscripción en el Registro Estatal de Deuda Pública y en el Registro

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Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, en términos de la normatividad aplicable.

VI. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y de Administración a llevar a cabo todas las gestiones, negociaciones y trámites necesarios ante las entidades públicas y privadas que correspondan, tendientes a la celebración de los instrumentos derivados, así como para celebrar todos los actos jurídicos necesarios y/o convenientes para dar cumplimiento al presente Artículo, incluyendo instrucciones y/o notificación a las autoridades competentes y, una vez celebrados los instrumentos derivados, llevar a cabos todos los actos necesarios y/o convenientes para darles cumplimiento.

VII. La vigencia de las autorizaciones contenidas en el presente Artículo es hasta el 31 de diciembre de 2026.

VIII. Las autorizaciones contenidas en el presente Artículo se otorgaron previo análisis de la capacidad de pago del Estado, del destino de los instrumentos derivados, y del otorgamiento de recursos como fuente de pago, con el voto requerido en términos del artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 55 de la Ley de Disciplina Financiera y de Responsabilidad Hacendaria del Estado de Durango y sus Municipios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley de Ingresos entrará en vigor en el Estado de Durango el día 01 de enero del 2026.

SEGUNDO. Una vez que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los recursos financieros para el Estado de Durango del ejercicio fiscal 2026, por concepto de Participaciones Federales, Fondos de Aportaciones Federales y Convenios Federales, la Secretaría de Finanzas y de Administración realizará las sustituciones numéricas y las adecuaciones presupuestales correspondientes y lo hará del conocimiento al H. Congreso del Estado.

TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

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Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., al día 1 (uno) de diciembre del mes año 2025 (dos mil veinticinco).

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

DIP. MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA

PRESIDENTA

DIP. SANDRA LILIA AMAYA ROSALES DIP. FERNANDO ROCHA AMARO

SECRETARIA VOCAL

DIP. OTNIEL GARCÍA NAVARRO DIP. ERNESTO ABEL ALANÍS HERRERA

VOCAL VOCAL

DIP. CYNTHIA MONTSERRAT HERNÁNDEZ QUIÑONES DIP. VERÓNICA GONZÁLEZ OLGUÍN

VOCAL VOCAL

DIP. MARTÍN VIVANCO LIRA

VOCAL

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ANEXO 1

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la NORMA para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2013, se presenta la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el ejercicio fiscal 2026, en el “formato de Iniciativa de la Ley de Ingresos Armonizada”:

GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO

Ingreso Estimado

Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026

Total 51,550,951,676

Impuestos5,118,180,279
Impuestos sobre los ingresos149,628,760
Impuestos sobre el patrimonio946,321,944

Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 76,080,420

Impuestos al comercio exterior 0

Impuestos sobre Nóminas y Asimilables1,754,536,569
Impuestos Ecológicos67,867,502
Accesorios60,026,653
Otros Impuestos2,063,718,431

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios

0

fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0

Aportaciones para Fondos de Vivienda 0

Cuotas para el Seguro Social 0

Cuotas de Ahorro para el Retiro 0

Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0

Accesorios 0

Contribuciones de mejoras 0

Contribución de mejoras por obras públicas 0

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas

0

en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Derechos2,275,670,351

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0

Derechos a los hidrocarburos 0

Derechos por prestación de servicios2,183,091,965

Otros Derechos 0

Accesorios92,578,386

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios

0

fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Productos351,574,725
Productos de tipo corriente344,730,018
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Productos de capital 6,844,707

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios

0

fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Aprovechamientos 1,033,373,447

Aprovechamientos de tipo corriente 1,033,373,447

Aprovechamientos de capital 0

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en

0

ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Ingresos por ventas de bienes y servicios 0

Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados 0

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0

Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0

Participaciones y Aportaciones 42,772,152,874

Participaciones 20,263,943,132

Aportaciones 20,606,543,261

Convenios 1,901,666,481

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0

Transferencias al Resto del Sector Público 0

Subsidios y Subvenciones 0

Ayudas sociales 0

Pensiones y Jubilaciones 0

Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0

Ingresos derivados de Financiamientos 0

Endeudamiento interno 0

Endeudamiento externo 0

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ANEXO 2

Para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados en el Diario oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 a) Proyecciones de Ingresos-LDF:

Gobierno del Estado de Durango

Proyección de Ingresos-LDF (pesos)

(cifras nominales)

Concepto 2026 2027 2028 2029 2030 2031 1 Ingresos de libre disposición 29,037,960,066 29,787,028,649 31,175,630,349 32,642,991,611 34,073,326,966 35,789,786,260

A Impuestos 5,118,180,279 5,149,533,281 5,178,722,847 5,208,625,835 5,219,097,471 5,230,131,867

B Cuotas y aportaciones de seguridad social 0 0 0 0 0 0

C Contribuciones de mejoras 0 0 0 0 0 0

D Derechos 2,275,670,351 2,332,562,110 2,390,876,163 2,450,648,067 2,511,914,269 2,784,196,582

E Productos 346,792,857 357,190,659 367,907,458 378,948,002 390,312,291 402,025,229

F Aprovechamientos 1,033,373,447 1,073,675,011 1,116,622,015 1,161,286,889 1,203,093,219 1,246,404,578

G Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0 0 0 0 0 0

H Participaciones 19,554,334,971 20,121,301,768 21,323,750,762 22,598,058,108 23,856,408,375 25,184,828,619

Incentivos Derivados de la Coordinación

I Fiscal 709,608,161 752,765,820 797,751,104 845,424,710 892,501,341 942,199,385

J Transferencias 0 0 0 0 0 0

K Convenios 0 0 0 0 0 0

L Otros Ingresos de Libre Disposición 0 0 0 0 0 0 2 Transferencias Federales Etiquetadas 22,512,991,610 23,527,268,268 24,363,153,239 25,203,360,098 26,046,341,651 26,893,217,145

A Aportaciones 20,606,543,261 20,957,342,157 21,716,129,345 22,476,925,489 23,238,114,002 24,000,742,667

B Convenios 1,901,666,481 2,565,000,786 2,641,950,809 2,721,209,334 2,802,845,614 2,886,930,982

C Fondos Distintos de Aportaciones 0 0 0 0 0 0

Transferencias, Subsidios y Subvenciones y D Pensiones y Jubilaciones 0 0 0 0 0 0

E Otras Transferencias Federales Etiquetadas 4,781,868 4,925,325 5,073,085 5,225,275 5,382,035 5,543,496 3 Ingresos Derivados de Financiamiento 0 0 0 0 0 0

A Ingresos Derivados de Financiamiento 0 0 0 0 0 0 4 Total de Ingresos Proyectados 51,550,951,676 53,314,296,917 55,538,783,588 57,846,351,709 60,119,668,617 62,683,003,405

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ANEXO 3

Para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados en el Diario oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 c) Resultados de Ingresos LDF.

Gobierno del Estado de Durango

Resultados de Ingresos-LDF (pesos)

(cifras nominales)

Concepto202020212022202320242025*

1 Ingresos de libre disposición 15,143,600,233 16,080,600,601 17,148,212,969 22,861,907,025 22,595,352,975 24,732,402,001

A Impuestos

2,005,089,8212,237,166,2502,478,577,2943,355,264,5464,103,336,2403,886,822,441
B Cuotas y aportaciones de seguridad social000000
C Contribuciones de mejoras000000

D Derechos 845,350,280 947,518,155 1,078,040,339 1,757,028,651 1,613,536,827 1,626,629,906

E Productos 19,492,145 36,276,527 65,322,057 155,358,142 187,701,125 84,444,533

F Aprovechamientos

220,936,801186,426,077165,182,823198,006,952464,400,612185,948,793
G Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios000000

H Participaciones 11,726,901,869 11,868,402,242 12,926,169,676 15,678,071,069 15,360,142,345 18,183,317,128

Incentivos Derivados de la Coordinación

I Fiscal 325,829,318 804,811,350 434,920,780 1,718,177,666 866,235,826 765,239,202

J Transferencias0
00000
K Convenios0
L Otros Ingresos de Libre Disposición000000

2 Transferencias Federales Etiquetadas 18,056,259,642 19,304,174,755 20,574,365,183 22,372,545,223 23,741,215,823 23,277,497,875

A Aportaciones 14,405,316,582 14,719,503,514 15,900,383,344 17,809,378,702 19,390,172,189 19,689,550,056

B Convenios

3,641,911,2204,583,024,7374,671,803,9004,556,439,3564,344,448,1833,583,371,825
C Fondos Distintos de Aportaciones000000

Transferencias, Subsidios y Subvenciones y D Pensiones y Jubilaciones

000000

E Otras Transferencias Federales Etiquetadas 9,031,840 1,646,504 2,177,939 6,727,165 6,595,451 4,575,994 3 Ingresos Derivados de Financiamiento

4,224,000,0003,578,300,0002,300,000,0002,386,000,0002,921,317,5621,292,661,862

A Ingresos Derivados de Financiamiento 4,224,000,000 3,578,300,000 2,300,000,000 2,386,000,000 2,921,317,562 1,292,661,862 4 Total de Resultados de Ingresos 37,423,859,875 38,963,075,356 40,022,578,152 47,620,452,248 49,257,886,360 49,302,561,738

Fecha de Revisión 30/10/2017No. de Rev. 03FOR CIEL 07

DICTAMEN QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

ANEXO 4

Cuadro que contiene desglose de Convenios Federales para 2026.

Gobierno del Estado de Durango

Desglose de Convenios Federales para 2026 (pesos)

Concepto Importe

Convenios de reasignación 0

Secretaria de Comunicaciones y Transportes 0

Convenios de descentralización y otros 1,901,666,481

Educación 1,743,268,262

Secretaria de Agricultura Ganadería 62,300,000

Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales 96,098,219

Provisiones salariales y económicas 0

Total general 1,901,666,481

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