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Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Anexo 8

Texto completo y vigente. Legislación federal de México, materia Fiscal. Fuente oficial: SAT (sat.gob.mx).

Entidad
Federal
Materia
Fiscal · Resolución Miscelánea Fiscal 2026
Fuente oficial
SAT
sat.gob.mx
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9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026
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Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Anexo 8 (vigente al 9 de octubre de 2026). Fuente oficial: SAT (sat.gob.mx). Biblioteca Legal Libre de México, https://bibliotecalegal.mx/ley/federal__resolucion_miscelanea_fiscal_2026_anexo_8/. Consultado el [fecha de consulta].

Texto de la ley

DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2025

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXOS 4, 5, 6, 8, 15 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026

Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR

Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, en relación con las reglas 1.4., fracción VIII y 3.12.2., se dan a conocer las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR.

Contenido

A. Tarifa aplicable a pagos provisionales

I. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2026, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 126, segundo párrafo de la Ley del ISR, así como la regla 3.15.4.

B. Tarifas aplicables a retenciones

I. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2026, calculada en días a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

II. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2026 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

III. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2026 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

IV. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2026 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

V. Tarifa aplicable durante 2026 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

VI. Tarifa del mes de enero de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Tarifa del mes de febrero de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Tarifa del mes de marzo de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Tarifa del mes de abril de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Tarifa del mes de mayo de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Tarifa del mes de junio de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Domingo 28 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL

Tarifa del mes de julio de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Tarifa del mes de agosto de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Tarifa del mes de septiembre de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Tarifa del mes de octubre de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Tarifa del mes de noviembre de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Tarifa del mes de diciembre de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 116 de la Ley del ISR, correspondientes a 2026, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley del ISR, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales a que se refiere el artículo 116 de la Ley del ISR, correspondientes a 2026, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley del ISR, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, correspondiente al primer semestre de 2026, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, correspondiente al segundo semestre de 2026, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

VII. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2026, por parte de los contribuyentes del RIF en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

VIII. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,

DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2025 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026

I. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2025 a que se refieren los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR, así como la regla 3.17.1.

II. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2026 a que se refieren los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR, así como la regla 3.17.1.

A. Tarifa aplicable a pagos provisionales

I. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2026, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 126, segundo párrafo de la Ley del ISR, así como la regla 3.15.4.

Por ciento para aplicarse

Límite inferior Límite superior Cuota fija sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 10,135.11 0 1.92

10,135.12 86,022.11 194.59 6.40

86,022.12 151,176.19 5,051.37 10.88

Domingo 28 de diciembre de 2025DIARIO OFICIAL
151,176.20175,735.6612,140.1316.00
175,735.67210,403.6916,069.6417.92
210,403.70424,353.9722,282.1421.36
424,353.98668,840.1467,981.9223.52
668,840.151,276,925.98125,485.0730.00
1,276,925.991,702,567.97307,910.8132.00
1,702,567.985,107,703.92444,116.2334.00
5,107,703.93En adelante1,601,862.4635.00

B. Tarifas aplicables a retenciones

I. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2026, calculada en días a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.0127.780.001.92
27.79235.810.536.40
235.82414.4113.8510.88
414.42481.7333.2816.00
481.74576.7644.0517.92
576.771,163.2561.0821.36
1,163.261,833.44186.3523.52
1,833.453,500.35343.9830.00
3,500.364,667.13844.0532.00
4,667.1414,001.381,217.4234.00
14,001.39En adelante4,391.0735.00

II. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2026 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.01194.460.001.92
194.471,650.673.716.40
1,650.682,900.8796.9510.88
2,900.883,372.11232.9616.00
DIARIO OFICIALDomingo 28 de diciembre de 2025
3,372.124,037.32308.3517.92
4,037.338,142.75427.5621.36
8,142.7612,834.081,304.4523.52
12,834.0924,502.452,407.8630.00
24,502.4632,669.915,908.3532.00
32,669.9298,009.668,521.9434.00
98,009.67En adelante30,737.4935.00

III. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2026 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.01277.800.001.92
277.812,358.105.306.40
2,358.114,144.10138.5010.88
4,144.114,817.30332.8016.00
4,817.315,767.60440.5017.92
5,767.6111,632.50610.8021.36
11,632.5118,334.401,863.5023.52
18,334.4135,003.503,439.8030.00
35,003.5146,671.308,440.5032.00
46,671.31140,013.8012,174.2034.00
140,013.81En adelante43,910.7035.00

IV. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2026 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.01416.700.001.92
416.713,537.157.956.40
3,537.166,216.15207.7510.88
6,216.167,225.95499.2016.00
7,225.968,651.40660.7517.92
Domingo 28 de diciembre de 2025DIARIO OFICIAL
8,651.4117,448.75916.2021.36
17,448.7627,501.602,795.2523.52
27,501.6152,505.255,159.7030.00
52,505.2670,006.9512,660.7532.00
70,006.96210,020.7018,261.3034.00
210,020.71En adelante65,866.0535.00

V. Tarifa aplicable durante 2026 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.01844.590.001.92
844.607,168.5116.226.40
7,168.5212,598.02420.9510.88
12,598.0314,644.641,011.6816.00
14,644.6517,533.641,339.1417.92
17,533.6535,362.831,856.8421.36
35,362.8455,736.685,665.1623.52
55,736.69106,410.5010,457.0930.00
106,410.51141,880.6625,659.2332.00
141,880.67425,641.9937,009.6934.00
425,642.00En adelante133,488.5435.00

VI. Tarifa del mes de enero de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

el excedente del límite inferior

$$$%
0.01844.590.001.92
844.607,168.5116.226.40
7,168.5212,598.02420.9510.88
12,598.0314,644.641,011.6816.00
14,644.6517,533.641,339.1417.92
DIARIO OFICIALDomingo 28 de diciembre de 2025
17,533.6535,362.831,856.8421.36
35,362.8455,736.685,665.1623.52
55,736.69106,410.5010,457.0930.00
106,410.51141,880.6625,659.2332.00
141,880.67425,641.9937,009.6934.00
425,642.00En adelante133,488.5435.00

Tarifa del mes de febrero de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.011,689.180.001.92
1,689.1914,337.0232.446.40
14,337.0325,196.04841.9010.88
25,196.0529,289.282,023.3616.00
29,289.2935,067.282,678.2817.92
35,067.2970,725.663,713.6821.36
70,725.67111,473.3611,330.3223.52
111,473.37212,821.0020,914.1830.00
212,821.01283,761.3251,318.4632.00
283,761.33851,283.9874,019.3834.00
851,283.99En adelante266,977.0835.00

Tarifa del mes de marzo de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.012,533.770.001.92
2,533.7821,505.5348.666.40
21,505.5437,794.061,262.8510.88
37,794.0743,933.923,035.0416.00
Domingo 28 de diciembre de 2025DIARIO OFICIAL
43,933.9352,600.924,017.4217.92
52,600.93106,088.495,570.5221.36
106,088.50167,210.0416,995.4823.52
167,210.05319,231.5031,371.2730.00
319,231.51425,641.9876,977.6932.00
425,641.991,276,925.97111,029.0734.00
1,276,925.98En adelante400,465.6235.00

Tarifa del mes de abril de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.013,378.360.001.92
3,378.3728,674.0464.886.40
28,674.0550,392.081,683.8010.88
50,392.0958,578.564,046.7216.00
58,578.5770,134.565,356.5617.92
70,134.57141,451.327,427.3621.36
141,451.33222,946.7222,660.6423.52
222,946.73425,642.0041,828.3630.00
425,642.01567,522.64102,636.9232.00
567,522.651,702,567.96148,038.7634.00
1,702,567.97En adelante533,954.1635.00

Tarifa del mes de mayo de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.014,222.950.001.92
4,222.9635,842.5581.106.40
35,842.5662,990.102,104.7510.88
62,990.1173,223.205,058.4016.00
DIARIO OFICIALDomingo 28 de diciembre de 2025
73,223.2187,668.206,695.7017.92
87,668.21176,814.159,284.2021.36
176,814.16278,683.4028,325.8023.52
278,683.41532,052.5052,285.4530.00
532,052.51709,403.30128,296.1532.00
709,403.312,128,209.95185,048.4534.00
2,128,209.96En adelante667,442.7035.00

Tarifa del mes de junio de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.015,067.540.001.92
5,067.5543,011.0697.326.40
43,011.0775,588.122,525.7010.88
75,588.1387,867.846,070.0816.00
87,867.85105,201.848,034.8417.92
105,201.85212,176.9811,141.0421.36
212,176.99334,420.0833,990.9623.52
334,420.09638,463.0062,742.5430.00
638,463.01851,283.96153,955.3832.00
851,283.972,553,851.94222,058.1434.00
2,553,851.95En adelante800,931.2435.00

Tarifa del mes de julio de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.015,912.130.001.92
5,912.1450,179.57113.546.40
50,179.5888,186.142,946.6510.88
88,186.15102,512.487,081.7616.00
Domingo 28 de diciembre de 2025DIARIO OFICIAL
102,512.49122,735.489,373.9817.92
122,735.49247,539.8112,997.8821.36
247,539.82390,156.7639,656.1223.52
390,156.77744,873.5073,199.6330.00
744,873.51993,164.62179,614.6132.00
993,164.632,979,493.93259,067.8334.00
2,979,493.94En adelante934,419.7835.00

Tarifa del mes de agosto de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.016,756.720.001.92
6,756.7357,348.08129.766.40
57,348.09100,784.163,367.6010.88
100,784.17117,157.128,093.4416.00
117,157.13140,269.1210,713.1217.92
140,269.13282,902.6414,854.7221.36
282,902.65445,893.4445,321.2823.52
445,893.45851,284.0083,656.7230.00
851,284.011,135,045.28205,273.8432.00
1,135,045.293,405,135.92296,077.5234.00
3,405,135.93En adelante1,067,908.3235.00

Tarifa del mes de septiembre de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.017,601.310.001.92
7,601.3264,516.59145.986.40
64,516.60113,382.183,788.5510.88
113,382.19131,801.769,105.1216.00
DIARIO OFICIALDomingo 28 de diciembre de 2025
131,801.77157,802.7612,052.2617.92
157,802.77318,265.4716,711.5621.36
318,265.48501,630.1250,986.4423.52
501,630.13957,694.5094,113.8130.00
957,694.511,276,925.94230,933.0732.00
1,276,925.953,830,777.91333,087.2134.00
3,830,777.92En adelante1,201,396.8635.00

Tarifa del mes de octubre de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.018,445.900.001.92
8,445.9171,685.10162.206.40
71,685.11125,980.204,209.5010.88
125,980.21146,446.4010,116.8016.00
146,446.41175,336.4013,391.4017.92
175,336.41353,628.3018,568.4021.36
353,628.31557,366.8056,651.6023.52
557,366.811,064,105.00104,570.9030.00
1,064,105.011,418,806.60256,592.3032.00
1,418,806.614,256,419.90370,096.9034.00
4,256,419.91En adelante1,334,885.4035.00

Tarifa del mes de noviembre de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.019,290.490.001.92
9,290.5078,853.61178.426.40
78,853.62138,578.224,630.4510.88
138,578.23161,091.0411,128.4816.00
Domingo 28 de diciembre de 2025DIARIO OFICIAL
161,091.05192,870.0414,730.5417.92
192,870.05388,991.1320,425.2421.36
388,991.14613,103.4862,316.7623.52
613,103.491,170,515.50115,027.9930.00
1,170,515.511,560,687.26282,251.5332.00
1,560,687.274,682,061.89407,106.5934.00
4,682,061.90En adelante1,468,373.9435.00

Tarifa del mes de diciembre de 2026, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.0110,135.1101.92
10,135.1286,022.11194.596.40
86,022.12151,176.195,051.3710.88
151,176.20175,735.6612,140.1316.00
175,735.67210,403.6916,069.6417.92
210,403.70424,353.9722,282.1421.36
424,353.98668,840.1467,981.9223.52
668,840.151,276,925.98125,485.0730.00
1,276,925.991,702,567.97307,910.8132.00
1,702,567.985,107,703.92444,116.2334.00
5,107,703.93En adelante1,601,862.4635.00

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 116 de la Ley del ISR, correspondientes a 2026, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley del ISR, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.01844.590.001.92
844.607,168.5116.226.40
7,168.5212,598.02420.9510.88
12,598.0314,644.641,011.6816.00
DIARIO OFICIALDomingo 28 de diciembre de 2025
14,644.6517,533.641,339.1417.92
17,533.6535,362.831,856.8421.36
35,362.8455,736.685,665.1623.52
55,736.69106,410.5010,457.0930.00
106,410.51141,880.6625,659.2332.00
141,880.67425,641.9937,009.6934.00
425,642.00En adelante133,488.5435.00

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales a que se refiere el artículo 116 de la Ley del ISR, correspondientes a 2026, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley del ISR, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.012,533.770.001.92
2,533.7821,505.5348.666.40
21,505.5437,794.061,262.8510.88
37,794.0743,933.923,035.0416.00
43,933.9352,600.924,017.4217.92
52,600.93106,088.495,570.5221.36
106,088.50167,210.0416,995.4823.52
167,210.05319,231.5031,371.2730.00
319,231.51425,641.9876,977.6932.00
425,641.991,276,925.97111,029.0734.00
1,276,925.98En adelante400,465.6235.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, correspondiente al primer semestre de 2026, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.015,067.540.001.92
5,067.5543,011.0697.326.40
43,011.0775,588.122,525.7010.88
75,588.1387,867.846,070.0816.00
Domingo 28 de diciembre de 2025DIARIO OFICIAL
87,867.85105,201.848,034.8417.92
105,201.85212,176.9811,141.0421.36
212,176.99334,420.0833,990.9623.52
334,420.09638,463.0062,742.5430.00
638,463.01851,283.96153,955.3832.00
851,283.972,553,851.94222,058.1434.00
2,553,851.95En adelante800,931.2435.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, correspondiente al segundo semestre de 2026, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.0110,135.1101.92
10,135.1286,022.11194.596.40
86,022.12151,176.195,051.3710.88
151,176.20175,735.6612,140.1316.00
175,735.67210,403.6916,069.6417.92
210,403.70424,353.9722,282.1421.36
424,353.98668,840.1467,981.9223.52
668,840.151,276,925.98125,485.0730.00
1,276,925.991,702,567.97307,910.8132.00
1,702,567.985,107,703.92444,116.2334.00
5,107,703.93En adelante1,601,862.4635.00

VII. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2026, por parte de los contribuyentes del RIF en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.011,689.180.001.92
1,689.1914,337.0232.446.40
14,337.0325,196.04841.9010.88
DIARIO OFICIALDomingo 28 de diciembre de 2025
25,196.0529,289.282,023.3616.00
29,289.2935,067.282,678.2817.92
35,067.2970,725.663,713.6821.36
70,725.67111,473.3611,330.3223.52
111,473.37212,821.0020,914.1830.00
212,821.01283,761.3251,318.4632.00
283,761.33851,283.9874,019.3834.00
851,283.99En adelante266,977.0835.00

VIII. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.011,689.180.001.92
1,689.1914,337.0232.446.40
14,337.0325,196.04841.9010.88
25,196.0529,289.282,023.3616.00
29,289.2935,067.282,678.2817.92
35,067.2970,725.663,713.6821.36
70,725.67111,473.3611,330.3223.52
111,473.37212,821.0020,914.1830.00
212,821.01283,761.3251,318.4632.00
283,761.33851,283.9874,019.3834.00
851,283.99En adelante266,977.0835.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.013,378.360.001.92
3,378.3728,674.0464.886.40
Domingo 28 de diciembre de 2025DIARIO OFICIAL
28,674.0550,392.081,683.8010.88
50,392.0958,578.564,046.7216.00
58,578.5770,134.565,356.5617.92
70,134.57141,451.327,427.3621.36
141,451.33222,946.7222,660.6423.52
222,946.73425,642.0041,828.3630.00
425,642.01567,522.64102,636.9232.00
567,522.651,702,567.96148,038.7634.00
1,702,567.97En adelante533,954.1635.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.015,067.540.001.92
5,067.5543,011.0697.326.40
43,011.0775,588.122,525.7010.88
75,588.1387,867.846,070.0816.00
87,867.85105,201.848,034.8417.92
105,201.85212,176.9811,141.0421.36
212,176.99334,420.0833,990.9623.52
334,420.09638,463.0062,742.5430.00
638,463.01851,283.96153,955.3832.00
851,283.972,553,851.94222,058.1434.00
2,553,851.95En adelante800,931.2435.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.016,756.720.001.92
6,756.7357,348.08129.766.40
DIARIO OFICIALDomingo 28 de diciembre de 2025
57,348.09100,784.163,367.6010.88
100,784.17117,157.128,093.4416.00
117,157.13140,269.1210,713.1217.92
140,269.13282,902.6414,854.7221.36
282,902.65445,893.4445,321.2823.52
445,893.45851,284.0083,656.7230.00
851,284.011,135,045.28205,273.8432.00
1,135,045.293,405,135.92296,077.5234.00
3,405,135.93En adelante1,067,908.3235.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.018,445.900.001.92
8,445.9171,685.10162.206.40
71,685.11125,980.204,209.5010.88
125,980.21146,446.4010,116.8016.00
146,446.41175,336.4013,391.4017.92
175,336.41353,628.3018,568.4021.36
353,628.31557,366.8056,651.6023.52
557,366.811,064,105.00104,570.9030.00
1,064,105.011,418,806.60256,592.3032.00
1,418,806.614,256,419.90370,096.9034.00
4,256,419.91En adelante1,334,885.4035.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.0110,135.1101.92
10,135.1286,022.11194.596.40
Domingo 28 de diciembre de 2025DIARIO OFICIAL
86,022.12151,176.195,051.3710.88
151,176.20175,735.6612,140.1316.00
175,735.67210,403.6916,069.6417.92
210,403.70424,353.9722,282.1421.36
424,353.98668,840.1467,981.9223.52
668,840.151,276,925.98125,485.0730.00
1,276,925.991,702,567.97307,910.8132.00
1,702,567.985,107,703.92444,116.2334.00
5,107,703.93En adelante1,601,862.4635.00

C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026

I. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2025 a que se refieren los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR, así como la regla 3.17.1.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.018,952.490.001.92
8,952.5075,984.55171.886.40
75,984.56133,536.074,461.9410.88
133,536.08155,229.8010,723.5516.00
155,229.81185,852.5714,194.5417.92
185,852.58374,837.8819,682.1321.36
374,837.89590,795.9960,049.4023.52
590,796.001,127,926.84110,842.7430.00
1,127,926.851,503,902.46271,981.9932.00
1,503,902.474,511,707.37392,294.1734.00
4,511,707.38En adelante1,414,947.8535.00

II. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2026 a que se refieren los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR, así como la regla 3.17.1.

Por ciento para aplicarse sobre el

Límite inferiorLímite superiorCuota fija

excedente del límite inferior

$$$%
0.0110,135.1101.92
10,135.1286,022.11194.596.40
86,022.12151,176.195,051.3710.88
151,176.20175,735.6612,140.1316.00
175,735.67210,403.6916,069.6417.92
210,403.70424,353.9722,282.1421.36
424,353.98668,840.1467,981.9223.52
DIARIO OFICIALDomingo 28 de diciembre de 2025
668,840.151,276,925.98125,485.0730.00
1,276,925.991,702,567.97307,910.8132.00
1,702,567.985,107,703.92444,116.2334.00
5,107,703.93En adelante1,601,862.4635.00

Atentamente.

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

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