Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero
Texto completo y vigente, con su última reforma del 30 de diciembre de 2025. Legislación de Guerrero. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresogro.gob.mx).
- Entidad
- Guerrero
- Situación
- Vigente
- Última reforma
- 30 de diciembre de 2025
- Fuente oficial
- Congreso del Estado
congresogro.gob.mx - Descargado · verificado
- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
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Texto de la ley
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 242.
ULTIMAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN
No.32, DE FECHA VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO
NÚMERO 242.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 20 de octubre del 2022, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
“METODOLOGÍA DEL TRABAJO
I.
En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, a partir de la fecha en que la iniciativa fue presentada ante el Pleno de la Sexagésima
Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como del recibo del turno para el Dictamen de la Iniciativa a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DEL ESCRITO", se sintetiza y se transcribe el objeto y contenido de la iniciativa presentada, en particular por los motivos en los que, la Mtra.
Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, presenta su iniciativa.
III. En el capítulo de “FUNDAMENTACIÓN”, se precisan los dispositivos legales que otorgan la competencia y facultad de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para el análisis y emisión del dictamen correspondiente de la iniciativa en cuestión.
S.S.P./D.P.L
H. Congreso del Estado de Guerrero
IV.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES”, Se expresa los argumentos de valoración de la Iniciativa y de los motivos que sustentan la resolución de esta Dictaminadora, con base en las disposiciones constitucionales y legales aplicables en la materia, así como los aspectos de legalidad, de homogeneidad en criterios normativos aplicables y demás particularidades al respecto, con la finalidad de motivar el sentido del presente dictamen.
V. En este apartado de “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO”, se asienta la resolución derivada del examen y valoración de hechos a la iniciativa, así como las disposiciones que rigen las situaciones inmediatas y temporales.
I. ANTECEDENTES
En sesión celebrada el 20 de septiembre del dos mil veintidós el Pleno de la Sexagésima
Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, presentada como iniciativa preferente.
Por oficio número LXIII/2DO/SSP/DPL/0060/2022, de fecha 20 de septiembre del 2022, signado por la Licenciada Marlen Eréndira Loeza García, Directora de Procesos Legislativos del Congreso del Estado de Guerrero, por instrucciones de la Diputada Presidenta de la Mesa
Directiva, fue turnada la Iniciativa de Ley en comento a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 174 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para su respectivo análisis y emisión del dictamen correspondiente.
II.- CONTENIDO
La Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del estado de Guerrero, en uso de sus facultades conferidas legalmente, expone a la consideración del Congreso del Estado, la Iniciativa con Proyecto de LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE GUERRERO, manifestando en lo medular los motivos siguientes:
El Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, en su Eje 3 Estado de Derecho, Gobernabilidad y Gobernanza Democrática, Objetivo 3.1. contempla contribuir a la consolidación del Estado de Derecho que permita la gobernabilidad, el desarrollo y la paz social, privilegiando el pleno ejercicio y respecto a los Derechos Humanos, la igualdad de género, la atención oportuna e inclusiva a las legítimas demandas ciudadanas y el debido cumplimiento de la ley, elementos indispensables para la transformación del estado de Guerrero, mismo que en sus estrategias y líneas de acción, tiene como meta instituir el fortalecimiento del Estado de Derecho y la cultura de la legalidad, actualizar el marco jurídico del estado con iniciativas que perfeccionen la actuación de las instituciones gubernamentales.
El gobierno que hoy encabeza al estado de Guerrero es emanado de un proceso democrático, por lo que asumen la ineludible obligación de impulsar políticas públicas destinadas a cumplir con los compromisos de campaña adquiridos durante el proceso electoral, en razón del gran compromiso que representa contar con el respaldo mayoritario de la población guerrerense.
La cuarta transformación de México y especialmente en Guerrero, pretende que con hechos concretos se constituya una real transformación a mediano y largo plazo, que permita sentar un precedente que refleje aún después de concluir este gobierno, un avance significativo, responsable, con un desarrollo tangible, con metas alcanzables y, sobre todo, dé continuidad para el beneficio del pueblo guerrerense.
El Poder Ejecutivo se expresa a través de las distintas instancias que conforman la administración pública estatal, por medio de las cuales se realizan los actos que emanan de la autoridad en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, la administración pública estatal se constituye en un conjunto de secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones, encargadas de brindar un servicio a la ciudadanía.
A lo largo de la historia en nuestra entidad la administración pública ha respondido a la visión del gobierno en turno, sin embargo la llegada de la cuarta transformación es más que la sola visión de un gobernante, que representa el sentir del pueblo, que no tiene la intención de provocar incertidumbre ni alterar la marcha del gobierno, los cambios que se propone en la estructura orgánica de la administración pública estatal establecerán resultados muy palpables y concretos en el más corto plazo posible.
Una nueva norma que regule la administración pública del Poder Ejecutivo estatal, permitirá combatir la corrupción concebida como la forma más extrema de la privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares. Las prácticas corruptas que dañaron severamente la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de la ciudadanía y para incidir en forma positiva en el desarrollo del estado, erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales de este gobierno, a fin de asegurar que ninguna servidora o servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la legítima y razonable retribución por su trabajo.
La actual Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 85 Alcance II, de fecha 23 de octubre de 2015, no responde a las necesidades actuales de la sociedad en general, en lo relativo a la organización, integración, funcionamiento y ámbito competencial de la las secretarías, dependencias y entidades paraestatales, en razón de que administración pública estatal cuenta con instituciones redundantes, de duplicidad de funciones y partidas presupuestales sin propósito o resultados, por lo que es imperante, sanear la estructura y reorientar los presupuestos dispersos a los programas significativos de alto impacto social y económico.
La estructura orgánica vigente ha hecho posible el logro de algunos de los objetivos de gobierno y ha demostrado su utilidad en el tiempo; sin embargo, esta nueva etapa institucional del estado de Guerrero exige la evolución a las nuevas circunstancias políticas, económicas y sociales, como esperan las y los guerrerenses, para lo cual la administración pública estatal debe estar alineada a los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, así como el cambio en la forma en que el gobierno, sus secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones que regulará esta Ley, se vinculen con la ciudadanía. El instrumento entendido como la ley debe ser clara y general que permita su fácil interpretación y cumplimiento, por lo que en la construcción de la iniciativa se consideró que las oraciones deben ser cortas y los párrafos no muy extensos, ya que conforme a estudios psicolingüísticos se ha comprobado que es más accesible y comprensible una idea a través de frases cortas, lo que en la redacción se toma en cuenta para la claridad de los textos visualizar desde los ángulos del emisor y el receptor.
Este sentido el nuevo ordenamiento está basado en los principios rectores siguientes:
Honradez y honestidad; No al gobierno rico con pueblo pobre; Al margen de la ley, nada;
Por encima de la ley, nadie; Economía para el bienestar; Por el bien de todos, primero los pobres; No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera y se garantiza el derecho a la buena administración pública estatal mismo que ha comenzado a reconocerse como un nuevo paradigma en el derecho administrativo en el que la ciudadanía ocupa un lugar central, obligando a todos los entes públicos a que en el ejercicio de sus funciones actúen efectivamente bajo los principios de gobierno abierto, honesto, transparente, eficaz y eficiente. Esto se traduce en la obligación de las administraciones públicas de respetar y promover la dignidad y los derechos humanos en el ejercicio de la función pública, y de actuar efectivamente al servicio del pueblo.
III.
FUNDAMENTACIÓN
Que por tratarse de Iniciativa de Decreto del ámbito local y conforme el artículo 61, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como los artículos 161, 172 fracción III, 191 fracción II inciso a,193, 241, 243, 244, 248, 249, 254, 256, 257, 258, 259, 260, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, por lo que esta Soberanía Popular Guerrerense es competente para conocer y pronunciarse sobre la Iniciativa con proyecto de decreto que nos ocupa.
IV.
CONSIDERACIONES
Las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, consideramos que la iniciativa de Ley en estudio, no violenta ordenamientos legales, no contraviene derechos humanos, se encuentra ajustada a lo que dispone nuestra Carta Magna, en particular a lo que dispone el artículo 116, el cual señala que el poder público de los estados se dividirá, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en una sola persona.
Bajo un análisis riguroso los integrantes de la Comisión dictaminadora consideramos que es de gran importancia salvaguardarse los derechos ya adquiridos por las servidoras y servidores públicos de la administración pública centralizada y paraestatal, y advertimos que en la iniciativa en estudio se establece que se garantizan los derechos laborales de los trabajadores de aquellas áreas que son eliminadas o fueron modificadas sus denominaciones, esto no afecta sus derechos laborales ya que permanecen dentro de la administración pública, de ahí que se observa que este nuevo instrumento legal no impone rescindir a ninguna persona que actualmente preste sus servicios al Poder Ejecutivo.
De relevancia es que efectivamente la iniciativa impone una reestructuración orgánica desde la depuración de funciones de las distintas secretarías, dependencias y entidades paraestatales que integran la administración pública estatal, lo cual tiene como finalidad eliminar instituciones redundantes, de duplicidad de funciones y partidas presupuestales sin propósito o resultados, lo que trae como consecuencia lo establece la titular del Poder Ejecutivo una mejor aplicación y distribución del gasto público en beneficio de las y los guerrerenses, lo que se considera adecuado y necesario en el ejercicio del presupuesto autorizado.
Otro punto importante a destacar y que no contraviene disposición jurídica alguna es que en la iniciativa en análisis es progresista en el uso correcto del lenguaje incluyente, lo que permite a la sociedad guerrerense transitar a mejores condiciones de equidad de género, además se privilegia que existan las mismas oportunidades de desarrollo dentro de la administración entre mujeres y hombres, así mismo, establece el uso correcto de mayúscula y minúscula en la escritura de la palabra Estado y estado, en razón de que Estado con mayúscula corresponde a la entidad política de un país o a su territorio: el Estado de México. Y cuando se refiere a las entidades integrantes de un Estado federal, se escribe con minúscula: el estado de Guerrero.
Cabe también destacar que la iniciativa en estudio, incorpora el principio de paridad de género mismo que establece una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en la integración de las secretarías que integran la administración pública estatal, lo cual impone una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en esos puestos de poder y de toma de decisiones. Además de ser actualmente un indicador para medir la calidad democrática de los entes gubernamentales.
La iniciativa instituye de manera clara que las personas titulares de las secretarías, dependencias y entidades paraestatales podrán representar a la Gobernadora o Gobernador del estado en el ámbito de su competencia. Asimismo, que las facultades, atribuciones y obligaciones que competen a la persona titular del Poder Ejecutivo serán delegables a las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos delegatorios de facultades que se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, excepto aquellas que por disposición de ley no sean delegables, para la correcta legalidad de los actos de gobierno.
La iniciativa impone la transferencia competencial en materia de transportes y concesiones que hoy tiene la Oficina de la Gobernadora a la Secretaría General de Gobierno; modificaciones que sin duda se consideran viables considerando que está dentro de su ámbito competencial dado a que, la movilidad en México desde 2019, es considerada como un derecho, garantizado por una reforma constitucional aprobada por la Cámara de Senadores. Derivado de ello se creó la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial con la que se asegura que todas las personas puedan moverse con seguridad, equidad, accesibilidad y, sobre todo, en igualdad de oportunidades.
Esta Comisión dictaminadora consiente de que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos garantiza la división de poderes y que estos son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí, pero también reconoce que en el cumplimiento de sus atribuciones como un acto republicano tiene que hacer un análisis riguroso de la iniciativa en estudio a efecto de garantizar la gobernabilidad en el estado, y también procurar que no se trastoquen o violenten derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos.
En el entendido de la necesidad de hacer más eficaz y eficiente el servicio público, los integrantes de la Comisión Dictaminadora consideramos que la propuesta realizada por la ciudadana gobernadora es acorde al Plan Estatal de Gobierno 2021-2027, el cual por cierto fue aprobado por la presente legislatura y en aras de darle cumplimiento al referido documento, es necesario dotar a la administración pública estatal de los instrumentos jurídicos que le permitan realizar su ejercicio de manera correcta para que de esta forma sean las ciudadanas y ciudadanos los más beneficiados.
Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora considera necesario establecer que las relaciones laborales entre el gobierno del estado y las entidades paraestatales, deberán de regularse a través de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, disposición que se precisa en el segundo párrafo del artículo 49 del presente proyecto de dictamen, así como también consideramos necesario incorporar un artículo décimo transitorio para establecer plazos de homologación de reglamentos o normas que regulan las dependencias de la administración pública centralizada y paraestatal a efecto de que se guíen en la presente ley y no existan normas contradictorias”.
Que en sesiones de fecha 20 y 25 de octubre del 2022, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO
NÚMERO 242.
Capítulo Primero Disposiciones generales
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero, la cual se divide en centralizada y paraestatal.
La administración pública centralizada se integra por las secretarías, dependencias y órganos desconcentrados de estas, así como el órgano con autonomía técnica.
La administración pública paraestatal se integra por los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos y demás organismos que se instituyan con tal carácter, debiéndose regir, además de lo dispuesto en la presente Ley, por lo estipulado en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una persona denominada
Gobernadora o Gobernador Constitucional del estado de Guerrero, quien tendrá a su cargo la administración pública estatal y le corresponden originalmente todas las facultades, atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Federal, la Constitución Local, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales podrá delegar a las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos delegatorios de facultades, que se publicarán en el periódico oficial del gobierno del estado de Guerrero para su entrada en vigor y difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables.
Artículo 3
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Administración Pública Estatal: Función del Poder Ejecutivo cuya finalidad es la de procurar la satisfacción de los intereses o necesidades públicas, colectivas, generales o de interés común de los guerrerenses integrada por el conjunto de secretarías, dependencias y órganos desconcentrados de estas, órgano con autonomía técnica, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos y demás instituciones reguladas por esta Ley;
II. Congreso: El Congreso del Estado de Guerrero;
III. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
V. Dependencias: Las dependencias señaladas en el artículo 22 apartado B de esta Ley;
VI. Entidad: El estado de Guerrero como entidad federativa;
VII. Entidades Paraestatales: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás organismos que se instituyan con tal carácter;
VIII. Estado: El estado libre y soberano de Guerrero;
IX. Funcionaria o Funcionario: Toda persona que forma parte de la estructura orgánica de mando en la administración pública estatal;
X. Gabinete: El conjunto de personas titulares de las secretarías, Oficina de la Gubernatura y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo;
XI. Gabinete Ampliado: El conjunto de personas titulares de las secretarías, dependencias, órgano con autonomía técnica y entidades paraestatales;
XII. Ley: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero;
XIII. Persona titular del Poder Ejecutivo: La Gobernadora o Gobernador Constitucional del estado de Guerrero;
XIV. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del estado de Guerrero;
XV. Secretarías: Las secretarías señaladas en el artículo 22 apartado A de esta Ley;
XVI. Servicio Público: Conjunto de actividades atribuidas por ley a la administración pública del estado de Guerrero, realizada directamente por ésta o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico, destinado a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una necesidad de carácter general, que tiene como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento de la sociedad y favorecer la realización efectiva del desarrollo personal, económico, la igualdad y el bienestar social, y
XVII. Servidora o Servidor Público: Toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero.
Artículo 4
Para el despacho de los asuntos que le competen a la persona titular del Poder Ejecutivo se auxiliará con las secretarías, dependencias, órgano con autonomía técnica, entidades paraestatales y demás instituciones que señalen la Constitución Local, la presente
Ley y las disposiciones jurídicas aplicables en la entidad.
Las personas titulares de las secretarías, dependencias, órgano con autonomía técnica y entidades paraestatales podrán representar a la persona titular del Poder Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que les encomiende.
Artículo 5
La persona titular del Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con el gobierno federal, entidades federativas y ayuntamientos de la entidad, así como con los sectores social y privado, a efecto de prestar servicios públicos, ejecutar obras o realizar cualquier otro propósito de beneficio colectivo, cumpliendo en cada caso con las formalidades que exijan las leyes aplicables.
Cuando en la operación de un programa o en la realización de una función específica en la entidad, concurran recursos del Poder Ejecutivo y de los gobiernos federal o municipal, podrá crear o convenir la participación del estado en órganos de coordinación, conducción y administración, quedando regidos los recursos correspondientes por los ordenamientos federales, estatales o municipales aplicables, según sea el caso.
También designará a las secretarías, dependencias, entidades paraestatales o instituciones reguladas por esta Ley, que, en el ejercicio de sus atribuciones, habrán de coordinarse con las dependencias y entidades de la federación, de otros estados y de los municipios. Con tal propósito, y para asegurar una mayor coordinación de orden funcional, según el caso.
Artículo 6
En caso de ausencia de la persona titular del Poder Ejecutivo o cuando esta no haya señalado a la funcionaria o funcionario responsable, la persona titular de la Secretaría
General de Gobierno coordinará las agrupaciones a las que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
Artículo 7
La persona titular del Poder Ejecutivo presidirá el gabinete estatal en sus dos modalidades gabinete y gabinete ampliado, el cual tendrá como finalidad definir o evaluar la política de la administración pública estatal para garantizar la implantación de políticas integrales y el mejor despacho de los asuntos públicos, y será convocado a criterio de esta.
Artículo 8
La persona titular del Poder Ejecutivo promulgará, expedirá o autorizará, según el caso, las leyes, decretos, reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones que regulen el funcionamiento de la administración pública estatal, y una vez refrendados por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, serán de carácter obligatorio y de observancia general.
Artículo 9
Las secretarías, dependencias, órgano con autonomía técnica y entidades paraestatales, para el logro de los objetivos y metas establecidas en los planes de gobierno, deberán conducir sus actividades en forma planeada, programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 10
Las secretarías, dependencias, órgano con autonomía técnica y entidades paraestatales estarán obligadas a coordinar sus actividades entre sí y a proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de sus respectivas atribuciones así lo requieran.
La persona titular de la Secretaría General de Gobierno podrá convocar libremente a las personas titulares de las secretarías, dependencias, órgano con autonomía técnica y entidades paraestatales, a efecto de favorecer su coordinación y comunicación, además de facilitar la obtención de información.
Artículo 11
En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna secretaría, dependencia, entidad paraestatal o institución regulada por esta Ley, para conocer de un asunto determinado, la persona titular del Poder Ejecutivo resolverá, para efectos administrativos, por conducto de la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, a cuál de ellas corresponde el despacho del mismo; previa interpretación de la norma por parte de la Consejería Jurídica.
Artículo 12
Las personas titulares de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, podrán elaborar y proponer proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos y demás documentos que sean motivo de presentación al Congreso sobre la materia de su competencia, proyectos que presentarán a la persona titular del Poder Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica, a efecto de validar su procedencia, tratándose de las entidades paraestatales se deberá obtener el visto bueno de la secretaría coordinadora de sector.
Artículo 13
La persona titular de cada secretaría, dependencia, entidad paraestatal y demás instituciones regulas por esta Ley, expedirá los manuales de organización, de procesos, de procedimientos, de trámites y servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre su estructura orgánica y funciones de sus unidades administrativas, así como de los sistemas de control interno y gestión de riesgos, de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.
Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados.
Los manuales de organización general deberán publicarse en el periódico oficial del gobierno del estado de Guerrero, mientras que los manuales de procesos, de procedimientos y de trámites y servicios al público, deberán estar disponibles para consulta del público usuario y de las servidoras y servidores públicos a través del registro electrónico que opera la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del estado.
En la administración pública estatal, se mantendrán al corriente de los escalafones de las servidoras y servidores públicos y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
Artículo 14
Al frente de cada secretaría habrá una secretaria o secretario de despacho, quien para la ejecución de los asuntos de su competencia se auxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, direcciones generales, direcciones de área, jefaturas de departamento y demás estructura de mando que establezca el reglamento interior respectivo, manuales de organización y otras disposiciones legales aplicables.
Las personas titulares de las dependencias y entidades paraestatales a que se refiere esta Ley, podrán delegar sus facultades en su personal subalterno, salvo las que la Constitución
Local, las leyes y reglamentos, dispongan que deban ser ejercidas de manera directa.
Artículo 15
Para la eficiente atención y despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías y dependencias podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia que se les encomiende, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
Artículo 16
Las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, presentarán a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, contratos, convenios, circulares y demás documentos a ser sometidos a firma de la persona titular del Poder Ejecutivo, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que se pretendan suscribir, salvo en los casos de notoria urgencia a juicio de la persona titular del Poder Ejecutivo, a efecto de validar su procedencia.
Las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo, la información y apoyo técnico que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 17
La persona titular del Poder Ejecutivo podrá contar con las unidades necesarias para administrar programas prioritarios de gobierno, hacer el seguimiento de los mismos, dictar acciones para el fortalecimiento municipal, así como para establecer las medidas de coordinación de los servicios de apoyo técnico y logístico que requiera.
Asimismo, autorizará la creación, transferencia, fusión o supresión de unidades administrativas internas o regionales, de las distintas secretarías, dependencias y entidades paraestatales, para el adecuado despacho de los asuntos públicos.
Igualmente, estará facultada para formar órganos de participación ciudadana de interés público, a efecto de que libremente le presenten opiniones y recomendaciones sobre asuntos de orden general, susceptibles de contribuir al mejoramiento de la administración pública o al desarrollo del estado.
Artículo 18
La persona titular del Poder Ejecutivo podrá nombrar y remover libremente a las servidoras y servidores públicos, salvo las limitaciones que establezcan las leyes.
En los nombramientos de las personas titulares de las secretarías que integran la administración pública estatal, deberá observarse el principio de paridad de género.
Artículo 19
Para ser titular de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, se requiere:
I.
políticos;
Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y
II. Ser mayor de veintiún años;
III. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y
IV. No ser ministro de ningún culto religioso.
En el nombramiento que otorgue la persona titular del Poder Ejecutivo, se observarán los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, especialización, profesionalismo, equidad de género, igualdad de oportunidades, no mentir, no robar y no traicionar al pueblo, los cuales deberán ser debida y fehacientemente acreditados en el primer año de ejercicio del cargo.
Las personas titulares de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, no podrán desempeñar otro puesto, empleo, cargo o comisión, a excepción de los relacionados con la docencia y la beneficencia y los que por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por la persona titular del Poder Ejecutivo.
Igualmente, podrán hacerlo cuando ello la descentralización de facultades y programas federales con sujeción a las leyes y acuerdos de coordinación.
tenga como propósito apoyar
Artículo 20
Al tomar posesión del cargo o empleo, todas las servidoras y servidores públicos, otorgarán ante la funcionaria o funcionario superior la protesta constitucional previa al ejercicio de su cargo, de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de una y otra emanen en los términos siguientes:
La autoridad que reciba la protesta dirá:
¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del estado, las leyes, que de una y otra emanen, y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes del cargo de ..... que el estado le ha conferido?
El interrogado contestará: “Sí Protesto”.
Acto continuo, la misma autoridad que tome la protesta dirá:
“Si no lo hace así, que la Nación y el estado se lo demanden”.
Asimismo, las personas titulares de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, realizarán un inventario sobre los bienes que se encuentren en poder de éstas, debiéndose apegar a las disposiciones legales vigentes y a la normatividad que señale la Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental y la Secretaría de Finanzas y Administración, elaborando en todo caso, acta de entrega recepción, con las formalidades y normatividad correspondiente.
Las personas titulares de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás a que se refiere esta Ley, serán responsables de la posesión, vigilancia y conservación de los bienes de propiedad estatal que administre, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos.
Artículo 21
Las personas titulares de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales a que se refiere esta Ley, a petición del Congreso, previa convocatoria formal en términos de la Ley correspondiente, comparecerán para que informen sobre los motivos de las iniciativas de Ley, los asuntos concernientes a sus respectivas competencias o para rendir cuenta del estado que guardan los ramos a su cargo.
Previo a la comparecencia deberán informar a la persona titular del Poder Ejecutivo de la convocatoria recibida, asimismo sobre los resultados obtenidos.
Capítulo Segundo
Secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo
Artículo 22
La persona titular del Poder Ejecutivo para el ejercicio de sus atribuciones, que comprende el estudio, planeación y despacho de los asuntos de la administración pública estatal, se auxiliará en términos de esta Ley de las secretarías y dependencias siguientes:
A. Secretarías:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
III. Secretaría de Finanzas y Administración;
IV. Secretaría de Bienestar;
V. Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial;
VI. Secretaría de Seguridad Pública;
VII. Secretaría de Educación Guerrero;
VIII. Secretaría de Cultura;
IX. Secretaría de Salud;
X. Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico;
XI. Secretaría de Turismo;
XII. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural;
XIII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XIV. Secretaría para el Desarrollo de las Comunidades y Pueblos Indígenas y Afromexicanos;
XV. Secretaría de la Mujer;
XVI. Secretaría de la Juventud y la Niñez;
XVII. Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales;
XVIII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIX. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y
XX. Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental.
B. Dependencias:
I. Oficina de la Gubernatura;
II. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, y
III. Procuraduría de Protección Ambiental.
Artículo 23
La Secretaría General de Gobierno, es el órgano encargado de conducir por delegación de la persona titular del Poder Ejecutivo, la política interna del estado, y tendrá las atribuciones siguientes:
l. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes del estado, de la federación y de las entidades federativas, así como con los ayuntamientos, los órganos constitucionalmente autónomos, los partidos políticos, las organizaciones sociales, civiles y religiosas;
ll. Presentar ante el Congreso las iniciativas de leyes y decretos del Poder Ejecutivo, procurando su oportuna publicación;
III. Refrendar, para su validez y observancia las leyes promulgadas por la persona titular del Poder Ejecutivo; así mismo, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que ésta, promulgue, expida o autorice, sin perjuicio de que lo haga la persona titular de la secretaría o dependencia que le corresponda el asunto;
IV. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del estado, especialmente en lo que se refiere a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y sus garantías y dictar las medidas administrativas necesarias para ese efecto, asimismo, sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los órganos públicos de defensa de los derechos humanos relacionadas con las servidoras y servidores públicos de la administración pública estatal;
V. Llevar el registro de autógrafos, legalizar y certificar las firmas de funcionarias y funcionarios estatales, de las personas titulares de las presidencias y secretarías municipales, y en general de las servidoras y servidores públicos a quienes esté encomendada la fe pública, así como, expedir las identificaciones correspondientes a los mismos;
VI. Fomentar el desarrollo político e intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para ese efecto se celebren;
VII. Tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales expida la persona titular del Poder Ejecutivo, llevar el libro de registro respectivo, autorizar los libros del protocolo y controlar el archivo de notarías;
VIII. Ordenar inspecciones periódicas para vigilar el puntual ejercicio de la función notarial, así como, recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarias y notarios;
IX. Vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, incluyendo la implementación y operación de sistemas informáticos;
X. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de las magistradas y magistrados de los Tribunales Superior de Justicia y de Justicia
Administrativa, y de las consejeras y consejeros de la Judicatura Estatal correspondientes;
XI. Otorgar a los tribunales y a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, coadyuvando a la recta y expedita impartición de justicia, así como promover las excitativas de justicia en los términos de ley;
XII. Coordinar la comparecencia de servidoras y servidores públicos del Poder Ejecutivo ante el Congreso;
XIII. Tramitar y ejecutar por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo las expropiaciones, ocupación temporal y limitación de dominio de los bienes, en los casos de utilidad pública, conforme a la ley;
XIV. Realizar los actos necesarios para reivindicar la propiedad del estado, en coordinación y colaboración con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo;
XV. Expedir, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos, cuyo otorgamiento no corresponda a otras secretarías, dependencias o entidades paraestatales;
XVI. Tramitar los recursos administrativos que sean competencia de la persona titular del Poder Ejecutivo, que no corresponda su atención a otra secretaría, dependencia o entidad paraestatal;
XVII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones dictadas por la persona titular del Poder Ejecutivo, que no sean de la competencia exclusiva de otra secretaría, dependencia o entidad paraestatal;
XVIII. Coordinar y supervisar la puntual operación y funcionamiento de las delegaciones generales de gobierno en las regiones del estado;
XIX. Participar en los planes, programas y acciones de población en los términos que establezcan las leyes, así como coordinar y vigilar el funcionamiento del Consejo Estatal de Población;
XX. Vigilar y controlar lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del estado con las entidades federativas circunvecinas y de los municipios entre sí;
XXI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes vigentes, en materia demográfica, migración, de cultos religiosos, loterías, rifas, sorteos y juegos, clubes de caza, tiro y pesca, así como portación de armas, uso de explosivos, detonantes y pirotecnia;
XXII. Proveer la observancia y aplicación de las disposiciones agrarias que al efecto le señalen las leyes a la persona titular del Poder Ejecutivo, así como establecer un sistema de asistencia jurídica en la materia;
XXIII. Actuar como encargada o encargado del despacho en ausencia de la persona titular del Poder Ejecutivo, dentro de los límites que establece la Constitución Federal y la Constitución Local, salvo cuando aquella acuerde que otra servidora o servidor público llevará a cabo esta función;
XXIV. Vigilar la administración del Archivo General del estado, conforme a la Ley
General y local en la materia;
XXV. Coordinarse con las Secretarías de Planeación y Desarrollo Regional, y de Finanzas y Administración, para la emisión de las normas y lineamientos que deban observar las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, para la guarda, custodia, conservación y en su caso, baja de documentos oficiales para el manejo y preservación del archivo histórico, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXVI. Administrar el periódico oficial del gobierno del estado de Guerrero y publicar las leyes, decretos y demás documentos que expida y remita para tales efectos el Congreso, así como los reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos o documentos de carácter general que así se requiera para su validez y/o difusión;
XXVII. Establecer y conducir las políticas de las estaciones de radio y televisión propiedad del gobierno del estado y vincularlas a las políticas y programas de bienestar social;
XXVIII. Coordinar la asesoría, asistencia, capacitación y apoyo a los ayuntamientos;
XXIX. Contribuir a la coordinación eficiente entre secretarías, dependencias y entidades paraestatales, y entre éstas y los gobiernos federal y municipal;
XXX. Promover las acciones que, sin afectar la competencia municipal, conlleven al desarrollo integral de los municipios de la entidad, coadyuvando así a la construcción del nuevo federalismo;
XXXI. Proporcionar la atención adecuada y oportuna a las demandas que le presenten personas u organizaciones sociales y partidos políticos, en un marco de tolerancia, armonía y respeto, procurando mantener una relación efectiva y coordinada con los mismos en la solución de sus requerimientos, a través del diálogo, la concertación y el respaldo para facilitar su acceso puntual hacia los servicios públicos que brindan las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley;
XXXII. Otorgar, revocar o modificar las concesiones y permisos necesarios para la explotación de carreteras y vialidades de jurisdicción estatal, así como ejercer en su caso, el derecho de reversión;
XXXIII. Regular la concesión y explotación del servicio público de transporte en las vialidades de jurisdicción estatal;
XXXIV. Autorizar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración, la restructuración de las tarifas de los servicios públicos, particularmente, de transporte sujeto a permisos y autorizaciones;
XXXV. Realizar las tareas de ingeniería de transporte y de señalización de la vialidad en el Estado;
XXXVI. Actuar como autoridad en materia de transporte y vialidad y cuidar el interés estatal en la misma;
XXXVII. Coordinará a la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, cuyo objeto es el de regular y conducir el servicio público de transporte que lleven a cabo los particulares y la vialidad de jurisdicción estatal;
XXXVIII. Reestructurar y autorizar, previo estudio, las tarifas del servicio público de transporte, sujeto a permiso o concesión del gobierno del estado, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración;
XXXIX. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de las presidentas y presidentes del Tribunal y juntas locales de conciliación y arbitraje del estado, y
XL. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24
La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, es el órgano encargado de dirigir la programación, elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, los programas regionales y sectoriales, así como dirigir y coordinar el Sistema Estatal de Planeación Democrática, con la participación de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, y tendrá las atribuciones siguientes:
l. Coordinar el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan
Estatal de Desarrollo, los programas regionales y sectoriales, y aquellos de carácter especial que fije la persona titular del Poder Ejecutivo en forma directa o a través de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales, demás instituciones reguladas por esta Ley, los municipios y los sectores social y privado;
II. Diagnosticar la problemática sectorial, regional y especial, en coordinación con el Centro Estatal para los Servicios de Información Estadística y Geográfica (CESIEG), atendiendo al Sistema Estatal de Estadística y Geográfica, a fin de proponer alternativas de solución y acciones para retroalimentar los programas de gobierno;
III. Integrar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Estadística, Geográfica, Histórica, Cultural y Socioeconómica de la entidad a través del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica (CEIEG);
IV. Promover la creación de comités de participación social basados en el derecho equitativo e inclusivo, con la finalidad de garantizar la participación ciudadana en la identificación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos que incidan en el desarrollo estatal sostenible;
V. Promover la participación de los sectores social y privado en el diseño e instrumentación de políticas públicas para el desarrollo sostenible de la entidad;
VI. Coordinar la operación de programas para que la participación ciudadana se encauce hacia la realización de proyectos, obras y acciones de beneficio colectivo;
VII. Definir, instrumentar y conducir con acuerdo de la persona titular del Poder
Ejecutivo, las políticas sobre las cuales se orientará el Plan Estatal de Desarrollo y los programas para el desarrollo de la entidad;
VIII. Establecer la coordinación entre el Plan Estatal de Desarrollo y los programas institucionales, regionales, sectoriales y especiales que genere el gobierno del estado, con los de la administración pública federal y los municipios en la entidad, en el marco del Sistema
Estatal de Planeación Democrática;
IX. Coordinar las actividades del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero, así como los comités equivalentes a nivel regional y municipal, a fin de dar cauce legal a la participación ciudadana en la identificación, seguimiento y evaluación de proyectos que incidan en el desarrollo estatal sostenible;
X. Promover la celebración de mecanismos de coordinación institucional con las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, para la elaboración e integración uniforme de los indicadores de evaluación y desempeño que correspondan, conforme a la legislación aplicable en la materia;
XI. Promover e instrumentar estrategias de descentralización y desconcentración hacia las regiones, municipios y comunidades, de los programas y acciones que impacten en el desarrollo regional, debiendo establecer mecanismos de coordinación y concertación con las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley; asimismo, supervisar las obras públicas que le sean encomendadas y aquellas que obedezcan al cumplimiento de los propósitos del desarrollo de las y los habitantes de la entidad;
XII. Establecer los lineamientos que sirvan de base para la elaboración de los programas institucionales, sectoriales, regionales y especiales;
XIII. Elaborar estudios y proyectos regionales y municipales que permitan apoyar a las comunidades en su desarrollo y productividad, para propiciar mejores condiciones de bienestar social y calidad de vida;
XIV. Participar, en el ámbito de sus facultades, conforme a la legislación aplicable en la materia, en la promoción y apoyo de los programas y proyectos orientados a crear y modernizar la infraestructura turística, hidroagrícola, pesquera, industrial, energética, logística, comercial y de servicios; así como organizar y dirigir las acciones destinadas al impulso y desarrollo regional, estableciendo para tal caso mecanismos de coordinación y vinculación interinstitucional con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales de las administraciones públicas federal, estatal y municipal y con la sociedad organizada;
XV. Coordinar con los ayuntamientos, la integración, seguimiento y evaluación de los programas objeto de los convenios municipales de desarrollo regional;
XVI. Promover la participación comunitaria en la ejecución de obras y acciones conforme a su competencia;
XVII. Formular y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo la celebración de convenios de coordinación con la administración pública federal, estatal y municipal, que fortalezcan el Sistema Estatal de Planeación Democrática para el desarrollo regional sostenible;
XVIII. Definir, establecer, dirigir y coordinar, en apoyo de la persona titular del Poder
Ejecutivo, el establecimiento de las prioridades regionales, a través de la integración de la cartera de programas y proyectos de inversión a realizarse en el ejercicio fiscal correspondiente;
XIX. Proporcionar, a solicitud expresa de los municipios, la asesoría técnica necesaria para la elaboración y desarrollo de estudios y proyectos municipales y regionales, en apego al Sistema Estatal de Planeación Democrática para el desarrollo estatal sostenible y a la legislación aplicable en la materia;
XX. Asesorar a los municipios en el ámbito de su competencia cuando así lo soliciten, en coordinación con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales del ramo correspondiente, en el diseño de políticas y mecanismos técnicos, financieros y de control, para la elaboración de sus planes y programas de desarrollo municipal y urbano;
XXI. Coordinar los trabajos con las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, para la integración de la información, documentación, anexo estadístico y elaboración del informe anual de la persona titular del Poder Ejecutivo, conforme a los lineamientos que al efecto expida;
XXII. Autorizar las reglas de operación, lineamientos de ejecución, así como la integración de expedientes técnicos de las obras, acciones y proyectos productivos, que conforme al gasto de inversión se proyecten en las secretarías, dependencias y entidades paraestatales de la administración pública estatal, en apego a la normatividad aplicable;
XXIII. Emitir los catálogos de precios unitarios que rijan la obra pública y las acciones a ejecutar por las secretarías, dependencias, entidades paraestatales, instituciones reguladas por esta Ley y los municipios, observando una actualización, cuando existan incrementos o decrementos sustanciales en los insumos de construcción o en la mano de obra;
XXIV. Autorizar en el ámbito de sus atribuciones, los precios unitarios extraordinarios de obra pública y de acciones que estén fuera de catálogo a las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, así como a los municipios, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
XXV. Promover, coordinar y evaluar de manera conjunta, con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales, que correspondan en el ámbito de sus atribuciones, las acciones y programas orientados al desarrollo de las zonas intermunicipales o de conurbación de la entidad;
XXVI. Coordinar, dirigir y asesorar los trabajos de las secretarías, dependencias y entidades paraestatales, en las negociaciones y acuerdos de carácter regional, así como en las gestiones de tipo intermunicipal, que tengan relación con el Sistema Estatal de Planeación
Democrática para desarrollo estatal sostenible, vigilando el cumplimiento de los acuerdos en el ámbito de su competencia;
XXVII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida para el gasto federalizado en materia de programación, presupuestación y evaluación;
XXVIII. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relativos al estado, conforme a lo que determinan las leyes y acuerdos de coordinación, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero;
XXIX. Asesorar y apoyar a los municipios, cuando así lo soliciten, para la integración de los expedientes técnicos, la formulación de programas, proyectos y acciones del gasto de inversión;
XXX. Elaborar con la participación de las secretarías, dependencias y entidades paraestatales los programas de inversión, definir el establecimiento de prioridades para la asignación, autorización, aplicación y evaluación de estos recursos en los municipios y proponer las adecuaciones que se requieran para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas programadas;
XXXI. Recibir, revisar, analizar y dictaminar la demanda de obras factibles de financiarse con recursos federales y estatales, para la integración de la propuesta de inversión del ejercicio fiscal correspondiente;
XXXII. Integrar y actualizar de manera permanente, un sistema de información para la coordinación, seguimiento y evaluación de los recursos federales y estatales de gasto de inversión, estableciendo los lineamientos y criterios que correspondan, de conformidad con la legislación aplicable a la materia;
XXXIII. Vigilar y evaluar, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, que las secretarías, los programas de dependencias y entidades paraestatales, se realicen con apego a la normatividad aplicable, conforme a los objetivos y metas programadas;
inversión de
XXXIV. Contar con un Consejo Consultivo para el Desarrollo Incluyente y Equitativo del estado de Guerrero, de carácter ciudadano, consultivo y honorífico, el cual estará integrado por personalidades que hayan contribuido a la formulación e implementación de políticas públicas comprometidas con el desarrollo económico, regional, social y sustentable de la entidad, coordinado por esta Secretaría y el número de consejeros, su objeto, fines y atribuciones se establecerán en su reglamento interior;
XXXV. Promover la realización de diagnósticos y estudios técnicos especializados que permitan identificar áreas de oportunidad e incrementar el aprovechamiento de los recursos federales en beneficio de los proyectos prioritarios, así como adoptar las medidas preventivas necesarias que fortalezcan su ejecución en el estado; además de procurar la celebración de esquemas de coordinación y asistencia técnica con la Secretaría de Finanzas y Administración para la elaboración de guías e instrumentos técnicos que faciliten a las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, el seguimiento, accesibilidad técnica, aprovechamiento oportuno y eficiencia en la canalización de los recursos federales a la entidad;
XXXVI. Coordinar la programación de los recursos destinados a los programas de inversión de las secretarías, dependencias y entidades paraestatales, y establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con los municipios para estos propósitos, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración, en materia de programación y presupuestación, de conformidad con los lineamientos y criterios que esta Secretaría establezca sobre el particular, y
XXXVII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 25
La Secretaría de Finanzas y Administración, es el órgano encargado de la administración de la hacienda pública del estado y de brindar el apoyo administrativo que requieran las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de leyes, reglamentos, presupuestos y demás disposiciones de carácter general en materia financiera, tributaria y de recursos humanos y materiales del estado, a través de las instancias correspondientes;
II. Proyectar y calcular los ingresos del gobierno del estado considerando las necesidades del gasto público estatal previstas por la Secretaría de Planeación y Desarrollo
Regional, así como definir y operar los mecanismos de financiamiento de la administración pública estatal;
III. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al estado;
IV. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal aplicables en la entidad;
V. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el gobierno del estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal y con los municipios de la entidad;
VI. Elaborar y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo, el proyecto de ley de ingresos y el proyecto de decreto del presupuesto anual de egresos en sus presentaciones global y sectorial para cumplir las prioridades definidas en el Plan Estatal de Desarrollo y la cuenta pública del gobierno del estado;
VII. Proponer para aprobación y autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo, el presupuesto global, regional y sectorial del gobierno del estado, orientado a cumplir las prioridades marcadas en el Plan Estatal de Desarrollo, estableciendo mecanismos de coordinación y cooperación técnica con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, para efectos de planeación, integración, seguimiento y evaluación del gasto;
VIII. Planear, organizar, integrar y vigilar la actualización permanente del padrón fiscal de contribuyentes;
IX. Coordinar, operar y controlar las actividades de las oficinas recaudadoras de las contribuciones que correspondan al estado;
X. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, la cancelación de tasas incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos procedentes;
XI. Proporcionar la asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias del estado que le sea solicitada por los ayuntamientos y los particulares;
XII. Participar en el establecimiento de criterios y montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales estatales y federales, a quienes corresponda el fomento de actividades productivas;
XIII. Administrar el catastro de la entidad, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas;
XIV. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios de colaboración establecidos con los órganos internos de control o las entidades fiscalizadoras, así como hacer efectivas las sanciones económicas por responsabilidad que en términos de la legislación aplicable resulten;
XV. Coadyuvar con la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental en el cumplimiento de las acciones y medidas que en términos del Sistema Estatal Anticorrupción lleve a cabo en materia de fiscalización de recursos públicos;
XVI. Facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la información que en materia de fiscalización y gestión gubernamental se deriven de sus actividades;
XVII. Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, revisiones y verificaciones a los contribuyentes, aplicando en su caso, las sanciones correspondientes, en los términos que señalen las leyes;
XVIII. Establecer y llevar el sistema de contabilidad gubernamental de la administración pública estatal;
XIX. Llevar el control del ejercicio del gasto, conforme al presupuesto y ministración de los recursos aprobados;
XX. Coordinarse con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, para efectos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, programas institucionales, sectoriales, regionales y especiales ya sean de fuentes de financiamiento federal o estatal, lo que permitirá la evaluación de desempeño de los programas presupuestales;
XXI. Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública, presentando anualmente a la persona titular del Poder Ejecutivo el informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior en la primera quincena del mes de marzo, excepto el último año de gobierno, que será presentado a más tardar en la primera semana de enero;
XXII. Efectuar la glosa preventiva de los ingresos y egresos, así como solventar las observaciones que sobre la materia finque el Congreso, a través de su órgano de fiscalización;
XXIII. Concentrar, integrar y elaborar la cuenta pública anual y el presupuesto de egresos, considerando las propuestas formuladas en el seno de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional y la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;
XXIV. Autorizar el ejercicio del presupuesto de inversión y emitir las órdenes de pago correspondientes, así como las transferencias de los recursos financieros programados para las entidades paraestatales, con base en los techos financieros establecidos;
XXV. Analizar, dictaminar y autorizar las modificaciones programáticas y presupuestales extraordinarias del presupuesto de inversiones, contando con la aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo;
XXVI. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados, así como formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros del gobierno del estado, informando de ello a la persona titular del Poder Ejecutivo, estableciendo mecanismos de coordinación y seguimiento con la Secretaría de Planeación y Desarrollo
Regional;
XXVII. Concentrar y custodiar los fondos y valores del gobierno estatal, así como los ajenos que estén al cuidado del mismo;
XXVIII. Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la deuda pública del estado, informando a la persona titular del Poder Ejecutivo, mensualmente sobre el estado de amortización de capital y del pago de intereses;
XXIX. Registrar y normar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el gobierno del estado;
XXX. Dictar, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental, las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la hacienda pública del estado en el ejercicio del gasto;
XXXI. Vigilar y verificar que las servidoras y servidores públicos, con autorización para ejercer los fondos del estado, otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo, en los términos que establezca la normativa aplicable;
XXXII. Intervenir en todas las operaciones en las cuales las entidades paraestatales hagan uso del crédito público;
XXXIII. Llevar el registro de las cuentas corrientes de depósito de dinero u otro tipo de operaciones financieras del gobierno del estado;
XXXIV. Autorizar, conjuntamente con la Oficina de la Gubernatura, la reestructuración de las tarifas de los servicios públicos, particularmente, de transporte sujeto a permisos y autorizaciones;
XXXV. Establecer y operar un sistema de administración, capacitación y desarrollo de personal de la administración pública estatal, con perspectiva de género, incluido lo relativo a las relaciones laborales;
XXXVI. Fijar las normas y lineamientos para la formulación del programa anual de adquisición de bienes y servicios, así como coordinar la elaboración y ejecución del mismo;
XXXVII. Llevar a cabo las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que requiera el Poder Ejecutivo para su adecuado funcionamiento;
XXXVIII. Normar, coordinar y supervisar el sistema de inventarios y almacenes, así como el de control patrimonial y vigilar la afectación, baja y destino final, en los términos establecidos por la normatividad aplicable;
XXXIX. Normar y proporcionar los servicios generales que requieran las secretarías, dependencias y entidades paraestatales, con criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal;
XL. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo en operaciones de adquisición y/o enajenación de bienes muebles e inmuebles en los términos de ley;
XLI. Administrar el archivo del personal del gobierno del estado;
XLII. Prestar servicios de informática y proporcionar apoyos en materia de computación electrónica a las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley;
XLIII. Administrar y representar el interés del patrimonio inmobiliario, en todos los asuntos del orden legal en que se vea involucrada;
XLIV. Establecer y operar, en coordinación con la Secretaría de Planeación y Desarrollo
Regional, un sistema de seguimiento de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan;
XLV. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la administración pública estatal;
XLVI. Establecer normas y lineamientos en materia de control del ejercicio del gasto;
XLVII. Conducir la política inmobiliaria de la administración pública estatal, y administrar los inmuebles de propiedad estatal cuando no estén asignados a alguna secretaría, dependencia, entidad paraestatal o a alguna otra institución regulada por esta Ley, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria de la administración pública estatal y el inventario general correspondiente;
XLVIII. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles, y en su caso, representar el interés jurídico de la administración pública estatal;
XLIX. Expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre bienes del Estado;
L. Emitir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles del Estado;
LI. Reivindicar los bienes propiedad del estado, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
LII. Resolver los recursos administrativos previstos en el Código Fiscal del Estado de Guerrero;
LIII. Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la hacienda pública del estado;
LIV. Programar y practicar auditorías e inspecciones de carácter fiscal a causantes y ejercer la facultad económico coactiva por incumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a la normativa aplicable, y
LV. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 26
La Secretaría de Bienestar, es el órgano encargado de la política general de desarrollo y bienestar social en la entidad, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Planificar, diseñar y evaluar en coordinación con el Consejo de Políticas Públicas la política social de la entidad;
II. Coordinar las acciones que incidan en el abatimiento de los niveles de pobreza que considere la desigualdad existente entre mujeres y hombres, y fomenten un mejor nivel de vida de la población;
III. Concertar, coordinar y ejecutar programas y proyectos especiales para el desarrollo social y productivo de la entidad, que garanticen una mejoría en los niveles de vida de los grupos de población más desprotegidos, con la participación que corresponda a las secretarías, dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal y municipal, así como la de los sectores social y privado;
IV. Organizar y operar el Sistema Estatal de Becas del gobierno del estado, en coordinación con la Secretaría de Educación Guerrero;
V. Coordinar a las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados y establecimientos públicos de bienestar social y de asistencia social, relacionados con la materia de su competencia para su correcto funcionamiento;
VI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el bienestar social en coordinación con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales de las administraciones públicas federal, estatal y municipal y con la participación de los sectores social y privado;
VII. Desarrollar las relaciones de comunicación, coordinación y colaboración con las delegaciones y representaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal cuyo ámbito de competencia sea coincidente;
VIII. Promover, coordinar y operar programas de distribución, comercialización y abasto de productos de consumo básico, en beneficio de la población de escasos recursos, con la participación que corresponda a las secretarías, dependencias y entidades paraestatales de las administraciones públicas federal, estatal y municipal;
IX. Instrumentar el Sistema Estatal de Abasto, garantizando el suministro de básicos a la población de zonas marginadas y rurales, en coordinación con las dependencias federales del sector, y
X. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 27
La Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento
Territorial, es el órgano encargado del ordenamiento territorial, regular el desarrollo urbano, ordenar los asentamientos humanos, así como de conducir, normar, proyectar y ejecutar las obras públicas del estado, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, revisar, ejecutar y vigilar la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial y el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, considerando la participación ciudadana;
II. Normar, promover y vigilar el equilibrado desarrollo, crecimiento o surgimiento de las diversas comunidades y centros de población del estado, mediante una adecuada planificación y zonificación de los mismos, así como de las zonas económicas especiales, en coordinación con la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico;
III. Aplicar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las políticas, leyes, normas y reglamentos en materia de construcción, planeación, de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en la entidad, estableciendo mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, imponiendo en su caso, las sanciones y medidas de seguridad procedentes de conformidad a la legislación y reglamentación aplicable a través de los instrumentos aplicables;
IV. Dictar las políticas generales en materia de construcción, equipamiento y conservación urbana de las obras públicas o concesionadas, además del suministro tecnológico que mejore el desempeño de las obras y los servicios de la entidad, teniendo como eje las tecnologías limpias y de la información;
V. Expedir, en coordinación con la secretaría, dependencia o entidad paraestatal que corresponda, la normativa para la sistematización, planeación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de obra necesarios para la recuperación de espacios públicos, incluyendo medidas de mitigación y equipamiento urbano; las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como, en su caso, adjudicarlas, cancelarlas, suspenderlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre;
VI. Imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia;
VII. Participar en la elaboración, revisión, aprobación y ejecución de los diversos planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del estado;
VIII. Formular y coordinar con la participación del sector social y privado, la elaboración de la agenda urbana estatal.
IX. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las acciones e inversiones públicas, que en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano se deban ejecutar en la entidad, en concordancia con los planes y programas establecidos;
X. Vigilar que las autorizaciones que expidan las autoridades competentes observen las disposiciones jurídicas relativas a la construcción, planeación y desarrollo urbano y sean congruentes con los planes y programas respectivos, en su caso, podrá emitir opiniones para su revocación, cuando contravengan la normatividad correspondiente;
XI. Participar en los diferentes procesos de expropiación de bienes de propiedad privada para la ejecución de obras públicas o de interés social, y en su caso, elaborar los dictámenes de compatibilidad urbanística e integrar el expediente técnico respectivo;
XII. Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables;
XIII. Participar en los programas de regularización de la tenencia de la tierra;
XIV. Proponer la expedición de normas, criterios, políticas y lineamientos para el establecimiento de reservas territoriales, con la participación que corresponda a las secretarías, dependencias y entidades federales, estatales y municipales;
XV. Promover y regular el régimen de propiedad raíz en el estado;
XVI. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
XVII. Proyectar, ejecutar, mantener y operar, en su caso, de manera directa o por adjudicación a particulares, las obras públicas que no sean de la competencia de otra dependencia, así como la remodelación y modernización de la infraestructura de poblados y conservación de inmuebles públicos;
XVIII. Prestar asesoría a las secretarías, dependencias, entidades paraestatales o demás instituciones reguladas por esta Ley, en la realización de obras públicas y otras actividades relacionadas con los asentamientos humanos y el ordenamiento territorial, estableciendo convenios de colaboración con las autoridades competentes locales y federales;
XIX. Expedir, en coordinación con las Secretarías de Planeación y Desarrollo Regional, de Finanzas y Administración, y de Contraloría y Transparencia Gubernamental, las bases a que deban sujetarse los concursos para la ejecución de obras en el estado, así como adjudicar, cancelar y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra celebrados por la administración pública estatal;
XX. Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios conforme a su competencia y a la normatividad aplicable;
XXI. Formular y coordinar los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas, electrificación y servicios de drenaje y alcantarillado;
XXII. Proponer y ejecutar obras de infraestructura y equipamiento de interés público, en coordinación con los gobiernos federal y municipal, con la cooperación y participación de las comunidades organizadas y los particulares;
XXIII. Planear y regular el desarrollo de las vías de comunicación en la entidad;
XXIV. Establecer y operar un sistema de seguimiento de programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con las secretarías, dependencias o entidades paraestatales correspondientes;
XXV. Revisar, evaluar y dictaminar la viabilidad de la constitución de urbanizaciones conforme a la ley de la materia, y
XXVI. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P. O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, DE FECHA
MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 28
La Secretaría de Seguridad Pública, es el órgano encargado de la coordinación global del Sistema Estatal de Seguridad Pública, le corresponde la conducción y el ejercicio de las funciones y servicios de seguridad pública, así como las que determine el Sistema de Justicia Penal. Asimismo, tendrá a su cargo el diseño, la implementación y la evaluación de la Política Estatal para la Prevención y Combate a la Extorsión, conforme a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero y a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el cumplimiento de estas funciones, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, proponer e implementar las políticas estatales en materia de seguridad pública, criminal, prevención del delito, tránsito estatal, sistema penitenciario y tratamiento de adolescentes, respetando la integridad y derechos de las personas, particularmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tomando medidas especiales para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, así como para la preservación de las libertades, la paz pública y la promoción y vigencia de los derechos humanos;
II. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales en materia de seguridad pública, a fin de integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para cumplir sus objetivos y fines en términos del marco jurídico aplicable, así como proponer bases y criterios generales para la realización de operativos conjuntos;
III. Formular, aplicar y evaluar las políticas públicas en materia de seguridad pública en el estado, mediante planes programas y estrategias relativas a la protección de la población en general con especial atención a la violencia contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como, violencia familiar, para la conservación del orden público la tranquilidad y la seguridad en el estado;
IV. Impulsar las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y los municipios del estado, así como diseñar, implantar y evaluar instrumentos y programas de educación preventiva y de organización vecinal para la prevención del delito, apoyándose en medios eficaces de promoción, comunicación masiva y la proximidad social, como una actividad auxiliar a las funciones de prevención, a través de la proactividad y la colaboración con otros actores sociales, bajo una política de cooperación interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad;
V. Coordinarse con la Secretaría General de Gobierno y la Fiscalía General del estado, para elaborar estudios sobre los actos delictivos no denunciados, estadísticas y mapas delictivos e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito, la erradicación de la violencia y la promoción de la cultura de la paz y el fortalecimiento del estado de derecho;
(REFORMADA, P. O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, 30 DE DICIEMBRE DE 2025)
VI. Establecer, coordinar, operar e impulsar la mejora continua del Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública, incorporando lo relacionado con la extorsión;
VII. Desarrollar las normas, políticas y acciones para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades federales, estatales y municipales competentes;
VIII. Establecer los procesos destinados a generar, compartir, intercambiar, ingresar, almacenar, obtener, analizar, integrar, evaluar, estudiar, procesar y proveer información, archivos y contenidos a las bases de datos del Sistema Estatal de Información de Seguridad
Pública para la investigación, prevención de delitos y de las infracciones, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Organizar, administrar, supervisar y regir el funcionamiento de la policía estatal y garantizar el desempeño bajo legalidad, objetividad, eficiencia, los principios de profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, exigiéndole el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, y preservar las libertades, el orden y la paz pública;
X. Estructurar las estrategias para prevenir la comisión de delitos y de infracciones a disposiciones jurídicas gubernativas y de policía, focalizándolas en la protección de las personas en su integridad física, propiedades y derechos;
(REFORMADA, P. O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, 30 DE DICIEMBRE DE 2025)
XI. Fortalecer los mecanismos, dispositivos y servicios de comunicación que faciliten la recepción de reportes y denuncias de la de la ciudadanía sobre emergencias, faltas administrativas y la posible comisión de delitos, incluidos aquellos relacionados con la extorsión, a fin de proporcionar el auxilio oportuno y la adecuada canalización a las instancias competentes;
XII. Auxiliar dentro del marco legal, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales, administrativas, organismos de derechos humanos y municipales, cuando sea requerida legalmente para ello;
XIII. Instituir, operar y desarrollar sus propios sistemas de administración presupuestal, de recursos humanos, logístico y de servicios generales para la atención inmediata y eficaz de la función de seguridad pública, que comprenda los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios para la satisfacción de las necesidades y requerimientos que demanden el cumplimiento permanente de sus atribuciones;
XIV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que permitan organizar y operar a la policía estatal y a todos aquellos cuerpos que complementaria o transitoriamente desempeñen funciones policiales en el estado, por mandato expreso de la ley, acuerdos, convenios o reglamentos, a través de las instancias competentes;
XV. Supervisar, evaluar, controlar, registrar y conceder autorizaciones a los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de la entidad;
(REFORMADA, P. O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, 30 DE DICIEMBRE DE 2025)
XVI. Organizar y administrar el sistema penitenciario del estado y el tratamiento de personas adolescentes en conflicto con la ley penal, garantizando que los establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, cuenten con la infraestructura tecnológica y equipamiento que permitan el correcto funcionamiento y seguridad de los mismos, incluida la instalación, operación y supervisión de equipos y tecnologías para la inhibición de señales de telefonía celular, radiocomunicación y transmisión de datos o imagen, en términos de la legislación general aplicable en materia de extorsión;
XVII. Promover el establecimiento, administración y vigilancia para la debida operación de las instituciones encargadas de la ejecución de las medidas que impongan las autoridades jurisdiccionales especializadas para el tratamiento de personas adolescentes, en los términos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XVIII. Organizar, supervisar y controlar, los cuerpos de seguridad pública que le estén adscritos, así como elaborar y autorizar los procedimientos para llevar a cabo el proceso de credencialización oficial de los elementos que porten armamento incluido en la Licencia Oficial
Colectiva número 110, administrada por esta Secretaría;
XIX. Diseñar y establecer los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, promoción, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, estímulos, reconocimiento, certificación, profesionalización, régimen disciplinario, registro del personal que integran las diferentes áreas o especialidades de la policía estatal, con la finalidad de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia;
XX. Impulsar y promover la capacitación, actualización y especialización de las y los integrantes de las instituciones policiales en el estado, conforme al Programa Rector de Profesionalización;
XXI. Emitir normas técnicas relativas a los instrumentos, equipos, instalaciones y recursos que se destinen al personal que integran las diferentes áreas o especialidades de la policía estatal;
XXII. Establecer, operar, desarrollar y fortalecer la red estatal de telecomunicaciones de Seguridad Pública, el Servicio Único de emergencias 9-1-1, el Servicio de Denuncia Anónima 089 y el Sistema Único de Monitoreo de Cámaras de Videovigilancia y operación de equipos funciones de su Unidad de tecnológicos de vigilancia, así como coordinar
Telecomunicaciones;
las
XXIII. Coordinarse con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, para establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan;
XXIV. Coordinar y supervisar la operación del Consejo Estatal de Seguridad Pública, del Secretariado Ejecutivo, del Centro Estatal de Información e Inteligencia Policial y Registro
Público Vehicular;
XXV. Celebrar y suscribir acuerdos de colaboración, actos y negocios jurídicos, como son contratos, convenios, así como otorgar poderes de representación y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por otras disposiciones;
XXVI. Cuidar la observancia de las leyes y reglamentos referentes a la seguridad pública, así como el tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, competencia del estado, coordinando sus actividades con las autoridades facultadas en la materia, según sea el caso;
XXVII. Emitir políticas de control, seguridad y vigilancia en materia de tránsito en las vías públicas y caminos de jurisdicción estatal, programas, campañas y acciones para la educación vial y prevención de accidentes en todos los sectores sociales, e impulsar de manera coordinada la homologación del servicio en los municipios, en los términos que señalen las leyes y los reglamentos;
XXVIII. Regular técnicamente el servicio de tránsito en el estado y proyectar la elaboración de los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, en las vías de jurisdicción estatal, a fin de lograr una mejor utilización de las mismas y demás medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida y a la seguridad, con comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga;
XXIX. Emitir los lineamientos para actualizar la normatividad del señalamiento de las carreteras estatales, así como la de los dispositivos de control de tránsito;
XXX. Impulsar y determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito;
XXXI. Elaborar y ejecutar los programas estatales de seguridad pública, en coordinación con las autoridades competentes y vinculadas en la materia;
XXXII. Formular y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, así como ante el Consejo Estatal de Seguridad Pública, las políticas públicas, estrategias e impulsar las acciones y mecanismos para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;
(REFORMADA, P. O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, 30 DE DICIEMBRE DE 2025)
XXXIII. Realizar estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre las causas y efectos del fenómeno delictivo y difundirlos entre la sociedad, incluyendo diagnósticos específicos sobre el delito de extorsión;
XXXIV. Impulsar las acciones que sean necesarias para estructurar y materializar las políticas de seguridad integral en el estado;
XXXV. Emitir acuerdos y disposiciones administrativas en el ámbito de su competencia, así como formular y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que sean necesarios para la operación y funcionamiento de esta Secretaría;
XXXVI. Impulsar el establecimiento de sistemas complementarios de seguridad social para las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública;
(REFORMADA, P. O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, 30 DE DICIEMBRE DE 2025)
XXXVII. Administrar la Licencia Oficial Colectiva número 110, supervisar y controlar su uso conforme a las disposiciones de la materia;
(REFORMADA, P. O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, 30 DE DICIEMBRE DE 2025)
XXXVIII. Diseñar, implementar, coordinar y evaluar la Política Estatal para la Prevención y Combate a la Extorsión, en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Estatal de Seguridad Pública, alineándola a la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión;
(ADICIONADA, P. O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, 30 DE DICIEMBRE DE 2025)
XXXIX. Establecer los mecanismos de coordinación e interoperabilidad tecnológica con el Centro de Atención a Denuncias y demás instancias federales competentes en materia de extorsión, para la recepción, canalización, atención y seguimiento de reportes relacionados con dicho delito, garantizando la protección de datos personales y la confidencialidad de la información, y
(ADICIONADA, P. O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, 30 DE DICIEMBRE DE 2025)
XL. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 29
La Secretaría de Educación Guerrero, es el órgano encargado de impulsar integralmente los programas de educación pública y privada en el estado, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y coordinar la política de desarrollo educativo del gobierno del estado, libre de toda forma de discriminación y orientada a promover la equidad, el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas;
II. Planear, desarrollar, dirigir y vigilar la educación a cargo del gobierno estatal y de los particulares, en todos los tipos, niveles y modalidades previstos en la legislación aplicable;
III. Implementar programas tendientes a elevar la calidad de la educación en todos sus niveles y modalidades en la entidad;
IV. Diseñar e implementar estrategias coordinadas con enfoque de género que posibiliten el acceso a la educación básica y la oportunidad de concluir los estudios;
V. Establecer y conducir la política de desarrollo educativo que preserve y difunda los valores nacionales y estatales;
VI. Proponer, mejorar, diseñar y elaborar recursos y mecanismos de enseñanza que contemplen las características geográficas, históricas, culturales y sociales del estado y sean vinculados a los programas de formación escolar;
VII. Fomentar el interés por la investigación en materia científica, tecnológica e innovadora en las alumnas y alumnos de instituciones públicas y privadas del estado, con la finalidad de apoyar y vincular los mejores proyectos de investigación que contengan acciones de desarrollo económico y visión empresarial al interior y exterior de nuestra entidad;
VIII. Revalidar los estudios, diplomas, certificados o títulos equivalentes a la enseñanza que imparta el estado, en los términos de la legislación aplicable e implementar mejores opciones para la formación de las y los docentes;
IX. Llevar el registro de técnicos y profesionistas de los colegios correspondientes, y conducir las relaciones del gobierno del estado con el Consejo Estatal de Presidentes de Colegios de Técnicos y de Profesionistas;
X. Coordinar a los órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados, órganos administrativos desconcentrados y establecimientos públicos de bienestar social que presten el servicio público educativo;
XI. Concurrir con la autoridad educativa federal en aquellos asuntos que les faculten las leyes federales y estatales de educación;
XII. Desarrollar las relaciones de comunicación, coordinación y apoyo mutuo con las delegaciones y representaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con las de otros estados de la República y con las autoridades municipales para impulsar integralmente los programas de educación;
XIII. Proporcionar de manera directa o a través de otras instituciones u órganos, los servicios educativos que correspondan al gobierno del estado;
XIV. Fomentar y fortalecer la participación de las madres y padres de familia, tutoras y tutores, personal directivo, docentes, educandos y sociedad en general en el quehacer y actividades que beneficien el entorno educativo;
XV. Formular las políticas de desarrollo deportivo en coordinación con el Instituto del Deporte de Guerrero;
XVI. Integrar y dirigir el Sistema Estatal de Bibliotecas, Hemerotecas y Archivos
Históricos, el Programa de Fomento a la Lectura y el Libro, así como el Sistema de Educación
Artística en las Escuelas, Casas de Cultura y Museos de la entidad, en coordinación con la Secretaría de Cultura y los ayuntamientos;
XVII. Coordinar a las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados y establecimientos públicos de bienestar social, cuyas actividades correspondan al deporte para su correcto funcionamiento;
XVIII. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales, relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que establezcan las leyes y acuerdos de coordinación, en congruencia con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales correspondientes;
XIX. Promover de conformidad con las disposiciones legales aplicables y ante las instancias que correspondan, se incluyan en los planes y programas de estudio de educación primaria y secundaria, contenidos que versen sobre la cultura de la legalidad, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública;
XX. Elaborar y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, lineamientos, con la finalidad de adecuarse a las necesidades del contexto en materia educativa;
XXI. Brindar asesorías, capacitaciones o conferencias de manera presencial o virtual, a las supervisiones y direcciones escolares de su institución, dependiendo del ámbito de competencia;
XXII. Promover acciones de colaboración con organismos internacionales y fundaciones nacionales para fortalecer la educación en Guerrero;
XXIII. Promover, sensibilizar y apoyar el cuidado, protección y preservación de los ecosistemas y regeneración del medio ambiente, impulsando cambios a los planes y programas de estudio educativo en esta materia, asimismo implementar a través de su instancia competente como actividad extraescolar “La Semana del Medio Ambiente”, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás instancias involucradas, y
XXIV. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 30
La Secretaría de Cultura, es el órgano rector de la política y acciones culturales y cívicas del estado de Guerrero, y la encargada de conducir, formular, coordinar, ejecutar y evaluar dichas políticas y acciones, en concordancia con los planes y programas de desarrollo de la entidad, conforme a los principios de participación social contemplados en la ley y en diversos ordenamientos nacionales y tratados internacionales, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Garantizar el derecho de acceso a la cultura y las artes de las y los guerrerenses, de manera armónica y equitativa;
II. Conducir, planear, normar, ejecutar y evaluar las políticas culturales del gobierno del estado;
III. Elaborar y ejecutar el programa estatal de cultura, los programas anuales de inversión y operación en la materia, previa aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo;
IV. Coordinar a las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados y establecimientos públicos de bienestar social, cuyas actividades correspondan a la cultura;
pudiendo establecer delegaciones en las regiones de la entidad;
V. Promover y fomentar todas las manifestaciones artísticas y culturales, fortaleciendo la formación humanística, el desarrollo integral y la identidad de las personas guerrerenses;
VI. Promover el desarrollo de la cultura indígena y afromexicana, su diálogo y el reconocimiento de la diversidad cultural, fomentando el uso de sus lenguas, usos, costumbres, tradiciones y festividades, así como el desarrollo de sus saberes y derechos de propiedad intelectual sobre sus artesanías y expresiones culturales, en todos sus géneros;
VII. Proteger, preservar, investigar y promover el conocimiento, recuperación, conservación y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible;
VIII. Conducir las relaciones del gobierno del estado con los creadores artísticos, intérpretes, investigadores y promotores culturales;
IX. Llevar el registro de las instituciones y asociaciones vinculadas al arte, la cultura y su oferta cultural;
X. Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento y desarrollo de la cultura local, nacional e internacional, en sus expresiones artísticas, científicas y tecnológicas;
XI. Impulsar un Programa de Iniciación Artística, con el fin de fomentar el conocimiento de la literatura, las artes plásticas, la música, el teatro, el cine, las artes visuales y multimedia para niñas, niños, jóvenes y personas adultas, en coordinación con la Secretaría de Educación
Guerrero y con las secretarías, dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como de los sectores social y privado;
XII. Fomentar y consolidar el sistema estatal de orquestas infantiles y juveniles, a través de núcleos comunitarios de aprendizaje musical;
XIII. Coordinarse con la Secretaría de Educación Guerrero para el establecimiento de bibliotecas, hemerotecas, archivos históricos, casas de cultura y museos, así como del Sistema de Educación Artística de nivel medio superior y superior en la entidad;
XIV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo la creación de fábricas de artes y oficios en la entidad;
XV. Implementar un Programa de Fomento de la Lectura y el Libro, en coordinación con la Secretaría de Educación Guerrero y los ayuntamientos, con la participación del gobierno federal y los sectores social y privado, a través de ferias del libro, salas de lectura, brigadas culturales, red de bibliotecas, clubes de libros y el apoyo a la producción editorial independiente;
XVI. Fomentar y difundir la creación artística, mediante becas, reconocimientos y estímulos al mérito de las personas creadoras artísticas, investigadoras, intérpretes y promotoras culturales, otorgados a través de evaluaciones sustentadas en los principios de imparcialidad y equidad;
XVII. Promover el turismo cultural en coordinación con la Secretaría de Turismo, a través de un circuito de festivales, ferias temáticas, certámenes, conciertos, exposiciones, convenciones y encuentros nacionales e internacionales, así como administrar, preservar, acrecentar el patrimonio cultural, arqueológico, histórico y artístico del estado, al igual que levantar y actualizar el inventario del mismo;
XVIII. Impulsar la promoción y difusión de las Jornadas Alarconianas y de otros festivales culturales, en el ámbito estatal, nacional e internacional;
XIX. Contribuir a la formación de públicos para todas las expresiones culturales, a través de la difusión de las acciones y programas que lleve a cabo en medios masivos de comunicación;
XX. Establecer, en coordinación con las Secretarías de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las políticas, normas técnicas y procedimientos de construcción, vigilancia y aplicación para la protección, conservación, rescate y restauración de zonas, bienes y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como de sitios, ciudades y pueblos de carácter histórico patrimonial, de rutas y corredores turísticos, ecológicos y culturales, con el apoyo de la sociedad civil;
XXI. Proponer y elaborar Declaratorias de Patrimonio Cultural que expida la persona titular del Poder Ejecutivo, así como brindar asesoría y acompañamiento a las propuestas sociales en la materia, al igual que gestionar y recibir donaciones en dinero o especie a favor del patrimonio cultural de las personas guerrerenses, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XXII. Recuperar y desarrollar la infraestructura cultural, para modernizar y promover el mejor equipamiento de los espacios, centros, casas de cultura, teatros y bibliotecas;
XXIII. Llevar y actualizar el inventario de las instalaciones y bienes destinados al arte y la cultura;
XXIV. Promover la creación de diversas opciones de organización y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales, a través de los instrumentos jurídicos necesarios;
XXV. Prestar asesoría y acompañamiento para la creación de empresas, asociaciones culturales y artísticas, en coordinación con la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico, las instancias federales y locales que otorgan apoyo y financiamiento para este fin, promoviendo la generación de incubadoras de empresas, el apoyo para la elaboración de planes de negocios y la obtención de líneas de crédito;
XXVI. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, administración, conservación, operación y aprovechamiento de los centros y espacios culturales de la entidad, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XXVII. Coordinar y concertar acuerdos y convenios con los gobiernos federal, estatales y municipales, para la gestión de apoyos, recursos financieros, materiales y técnicos, que permitan la preservación, fomento y desarrollo cultural del estado;
XXVIII. Concertar convenios en el ámbito cultural internacional, para el intercambio y la cooperación con autores, organismos e instituciones, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros;
XXIX. Organizar los actos cívicos del gobierno del estado, en cumplimiento al calendario cívico vigente, así como promover en forma coordinada con las instancias federales y municipales competentes, la cultura cívica de la población;
XXX. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia;
XXXI. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales correspondientes, y
XXXII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 31
La Secretaría de Salud, es el órgano encargado de coordinar el Sistema
Estatal de Salud e impulsar integralmente los programas de salud en la entidad, tanto en materia de salud pública como de atención médica, sanitaria, con énfasis en salud sexual y reproductiva, enfocada a reducir la mortalidad materna infantil, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer y conducir la política estatal en materia de salud, atendiendo los planes, programas y directrices de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud en los términos de las leyes aplicables, así como promover la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo la federación y el estado;
II. Coordinar el Sistema Estatal de Salud y realizar las acciones necesarias para su vinculación al Sistema Nacional, conforme lo dispongan las leyes aplicables;
III. Coordinar los programas y servicios de salud de toda secretaría, dependencia, entidad paraestatal y demás instituciones reguladas por esta Ley, en los términos de la legislación aplicable y de los acuerdos de coordinación que se celebren, en el caso de las instituciones federales de seguridad social, la coordinación se realizará tomando en cuenta lo que previenen las leyes que rigen el funcionamiento de dichas instituciones;
IV. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud;
V. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud;
VI. Ejercer las facultades de autoridad sanitaria que le competan al gobierno del estado, conforme a la Ley General de Salud y a la legislación local en la materia y los convenios y acuerdos que al efecto se celebren con el gobierno federal y con los ayuntamientos;
VII. Promover el establecimiento de un sistema estatal de información básica en materia de salud;
VIII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y educativas del estado, para formar y capacitar recursos humanos para la salud, de acuerdo con las prioridades del Sistema Estatal de Salud;
IX. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia;
X. Promover las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;
XI. Administrar y representar el interés del patrimonio de la beneficencia pública en todo juicio de carácter civil, familiar, mercantil y en general de cualquier índole, con la intervención que le corresponda a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;
XII. Formular y coordinar la política de asistencia privada en el estado, estableciendo de manera permanente, la coordinación y comunicación con las instituciones dedicadas a ese objeto social, que operan en nuestra entidad;
XIII. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con las dependencias correspondientes, y
XIV. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 32
La Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico, es el órgano encargado de planear, regular, promover y fomentar el desarrollo económico, industrial, agroindustrial, minero, artesanal, comercial en el estado, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer y aplicar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades industriales, agroindustriales, mineras, artesanales, comerciales y de abasto, impulsando de manera equitativa la participación de las mujeres;
II. Formular y promover programas de fomento a la comercialización de la producción local en el mercado interno y externo;
III. Promover la cultura de la calidad, innovación y competitividad de las empresas;
IV. Fomentar el crecimiento y la generación de empleos formales y bien remunerados;
V. Impulsar el establecimiento y crecimiento de empresas agroindustriales, e intervenir para que éstas obtengan financiamiento preferencial o créditos adicionales de la banca de desarrollo;
VI. Coordinar la ejecución de las acciones que, en materia industrial, minera, artesanal y comercial, contengan los convenios firmados entre los gobiernos municipales y el gobierno del estado y entre éste y el gobierno federal;
VII. Servir como órgano de consulta y normatividad en materia de desarrollo económico a las dependencias públicas y a los sectores social y privado;
VIII. Asesorar técnicamente a los sectores social y privado y a los ayuntamientos en el establecimiento de empresas o en la ejecución de proyectos productivos en materia industrial, agroindustrial, minera, artesanal, comercial y de abasto;
IX. Promover y apoyar la creación y desarrollo de agroindustrias en el estado y fomentar la industria rural;
X. Coordinar y establecer con la Secretaría de Cultura, las políticas para fomentar el desarrollo de empresas culturales y artísticas, así como la producción artesanal en el estado y promover su comercialización en el mercado nacional e internacional;
XI. Fomentar en coordinación con la Secretaría de Cultura el desarrollo de una economía creativa, generando incubadoras de empresas culturales, a través de asesorías, líneas de crédito, planes de negocios y demás apoyos legales y financieros que contribuyan a la generación de empleos, de una economía del conocimiento y de nuevas tecnologías;
XII. Participar en la planeación y programación de las obras e inversiones tendientes a promover la explotación racional de los recursos minerales del estado;
XIII. Proponer y proveer lo conducente para el otorgamiento de estímulos económicos y fiscales, con el objeto de atraer la inversión y el desarrollo de actividades industriales, agroindustriales, mineras, comerciales y artesanales en la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero;
XIV. Fomentar la creación de fuentes de empleos formales y bien remunerados promoviendo el establecimiento y ampliación de las micro, pequeña, mediana y grandes empresas en el estado, así como la creación de parques y corredores industriales, centrales de abasto, centros comerciales y un sistema de zonas económicas especiales, desde una perspectiva de diseño en su planeación;
XV. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos industriales, agroindustriales, mineros, artesanales y comerciales, así como el desarrollo de encuentros de proveedurías locales;
XVI. Coordinar, vigilar, evaluar y dar seguimiento a la organización, funcionamiento y operación de las entidades paraestatales, organismos públicos de participación social y establecimientos públicos de desarrollo económico, cuyas actividades correspondan a los programas sectoriales y regionales de fomento económico;
XVII. Coordinarse con las entidades federales, estatales y municipales, así como con entidades paraestatales y órganos desconcentrados para la promoción, planeación e instrumentación de políticas, programas y estrategias de desarrollo económico integral del estado;
XVIII. Promover el incremento de las oportunidades de empleo, mediante políticas y líneas de acción que impulsen la ocupación en el estado;
XIX. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales correspondientes;
XX. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia, y
XXI. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 33
La Secretaría de Turismo, es el órgano encargado de regular, promover y fomentar el desarrollo turístico del estado, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Organizar, coordinar y promocionar las actividades necesarias para lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del estado, conservándolos y protegiéndolos;
II. Dictar las políticas y estrategias para la formulación de los programas relativos al fomento de las actividades turísticas;
III. Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas estatales de fomento y promoción turística;
IV. Elaborar planes y programas para la promoción del ecoturismo, en las zonas potencialmente atractivas, con la intervención de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales;
V. Explotar, otorgar o revocar concesiones para el aprovechamiento de los recursos turísticos propios del estado;
VI. Ejercer las atribuciones y coordinar las actividades que en materia turística contengan los convenios celebrados entre el estado y las administraciones públicas federal o municipal, así como los que se celebren con particulares;
VII. Asesorar a los prestadores de servicios turísticos en el estado, que pretendan obtener distintivos, sellos y reconocimientos que promueven los lineamientos y normatividad aplicable relativos al Sistema Nacional de Certificación Turística;
VIII. Participar en la vigilancia de la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados para la prestación de los servicios turísticos, con el apoyo de las autoridades municipales, conforme a las disposiciones legales y los convenios celebrados con la federación;
IX. Orientar y estimular las medidas de protección al turismo y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales federal, estatal y municipal;
X. Estimular la formación de asociaciones, comités o patronatos de carácter público, privado o mixto, cuyo propósito sea el desarrollo turístico del estado;
XI. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, la creación de unidades de protección al turista, y en el ámbito de su competencia, podrá sancionar y regular su funcionamiento en coordinación con las administraciones públicas federal, estatal y municipal de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Participar en coordinación con la Secretaría de Cultura y las autoridades competentes, en la conservación y restauración de zonas, bienes y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en la preservación y protección de lugares típicos y de belleza natural, el fomento de pueblos mágicos, rutas culturales y en la promoción de un turismo cultural responsable. Asimismo, estará bajo su responsabilidad la integración del inventario de estos recursos turísticos del estado;
XIII. Participar en coordinación con la Secretaría de Cultura y con las autoridades competentes, en la investigación y desarrollo de las manifestaciones culturales, artesanales y folklóricas del estado, en apoyo a la actividad turística;
XIV. Participar en la planeación y programación de obras e inversiones tendientes al desarrollo turístico en el estado;
XV. Fomentar la inversión, realizando planes y programas para atraer capitales nacionales y extranjeros, en los términos que establezcan las leyes aplicables;
XVI. Fomentar y mantener relaciones con organizaciones turísticas estatales, nacionales e internacionales con fines de promoción, difusión y cooperación técnica;
XVII. Promover e impulsar en coordinación con la Secretaría de Cultura, programas de capacitación y profesionalización en materia de gastronomía, patrimonio y gestión cultural y turismo, para el desarrollo del personal de establecimientos de prestación de servicios turísticos;
XVIII. Supervisar de acuerdo con las leyes, reglamentos en la materia y los convenios celebrados con la federación, la prestación de servicios turísticos en el estado;
XIX. Formular y estimular el establecimiento de medidas para el fomento, difusión y promoción del turismo;
XX. Promover y coordinar con la Secretaría de Cultura, un circuito integral de festivales y participaciones en bolsas, ferias, exposiciones, convenciones, encuentros y eventos estatales, nacionales o extranjeros, en que esté vinculado el desarrollo turístico del estado;
XXI. Fomentar e impulsar el turismo social celebrando los convenios necesarios con los organismos de seguridad social nacionales y estatales, en los términos que definan las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Realizar investigaciones sobre el comportamiento de la economía, en función del desempeño de la actividad turística;
XXIII. Fomentar la creación y conservación de fuentes de empleo e ingreso en el sector turístico, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXIV. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con las dependencias correspondientes;
XXV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia, y
XXVI. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 34
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, es el órgano encargado de promover y fomentar el desarrollo agrícola, forestal, ganadero, pesquero, así como del manejo de los recursos naturales en el estado, procurando la participación de las mujeres en igualdad de condiciones, en estas actividades de diseño, planeación y cumplimiento, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar los planes, programas y acciones de corto, mediano y largo plazo, del sector agropecuario, forestal y pesquero, que respondan a un criterio de manejo sustentable de los recursos naturales, con la participación de las secretarías, dependencias y entidades paraestatales del gobierno federal, estatal y municipal, así como, organizaciones de productores individuales y campesinos, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero y coordinar su implementación;
II. Formular y ejecutar los planes, programas y acciones para el desarrollo integral de las personas que viven y trabajan en zonas rurales del estado, principalmente aquellos dirigidos a mejorar las condiciones de las mujeres;
III. Fomentar, formular, supervisar y coordinar la operación de los programas de desarrollo agrícola, ganadero y pesquero con criterios de manejo sustentable de los recursos naturales;
IV. Apoyar la organización para la producción, coordinando con las dependencias federales afines y personas dedicadas a la producción, las acciones para el financiamiento, investigación, capacitación y técnica y administrativa, seguros, transferencia de tecnología, en beneficio de campesinas y campesinos, ejidatarias y ejidatarios, comuneras y comuneros, pequeñas y pequeños propietarios y organizaciones de personas dedicadas a la producción legalmente constituidas;
insumos, asistencia
V. Ejercer las atribuciones que contengan los convenios firmados entre el Poder
Ejecutivo y la administración pública federal, en materia agrícola, ganadera y pesquera, así como sobre el impulso y fomento de las prácticas productivas amigables con el medio ambiente;
VI. Celebrar convenios con los ayuntamientos para el desarrollo agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como el fomento de prácticas productivas amigables con el medio ambiente;
VII. Fomentar, apoyar y ejecutar programas de investigación, capacitación y transferencia de tecnología para el mejoramiento de la productividad en el medio rural;
VIII. Coordinar con las dependencias federales y los ayuntamientos, la realización de campañas permanentes para prevenir y combatir plagas, enfermedades y siniestros en materia agrícola, ganadera, pesquera y forestal en el medio rural;
IX. Ejecutar en coordinación con los ayuntamientos, dependencias, organismos e instituciones de la administración pública federal, personas dedicadas a la producción y sus organizaciones legalmente constituidas, campañas de sanidad animal y vegetal;
X. Participar coordinadamente con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales locales, municipales y federales afines, en la ejecución de programas y proyectos derivados de la atención a la población por siniestros naturales originados por fenómenos hidrometeorológicos, oceánicos, incendios forestales y demás eventos relativos;
XI. Coordinar y ejecutar, con el apoyo de las dependencias federales y ayuntamientos, la producción de árboles forestales y frutícolas de importancia económica, con las más altas especificaciones de calidad, para los programas de reforestación y plantaciones forestales y frutícolas comerciales, así como para la protección del suelo y fuentes de agua;
XII. Coordinar el establecimiento de áreas semilleras, así como las normas mínimas de calidad para el manejo y comercialización de semillas forestales, frutícolas y de especies vegetales de importancia económica y ecológica;
XIII. Coordinar con dependencias federales afines y organizaciones de productoras y productores, las políticas de programas de investigación agropecuaria, forestal, pesquera y de fomento al manejo sustentable de recursos naturales, así como, celebrar convenios con instituciones de educación para el fomento de la investigación;
XIV. Coordinar con las autoridades federales, acciones que permitan lograr una eficaz utilización de los recursos y obras de infraestructura hidroagrícola en el estado, para el desarrollo de las actividades productivas en el sector;
XV. Coordinarse con las autoridades competentes para la atención y solución de los asuntos de desarrollo agrario en el estado;
XVI. Promover, organizar y participar en ferias, exposiciones, concursos y demás eventos, que impulsen el intercambio de conocimientos, la comercialización y mejoramiento de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera;
XVII. Promover y participar en la formulación y ejecución de programas y proyectos de inversión para el desarrollo agroindustrial en el estado;
XVIII. Participar en la planeación, programación y ejecución de obras de infraestructura para el desarrollo rural;
XIX. Establecer, operar y evaluar de común acuerdo con las dependencias federales afines y ayuntamientos, el Sistema Estatal de Información Agropecuaria, Forestal y Pesquera, tanto de carácter estadístico, como geográfico y documental;
XX. Coadyuvar en el desarrollo de normas de calidad, políticas, procedimientos y sistemas que permitan la producción, manejo, transporte y comercialización de productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de fauna terrestre, según la normatividad aplicable;
XXI. Promover y difundir los programas y proyectos de demostración y transferencia de tecnología para que sean aprovechados por las productoras y productores interesados;
XXII. Proponer con la participación de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales federales y locales afines, así como con los ayuntamientos, las normas reglamentarias, políticas y procedimientos, en materia agropecuaria, forestal, pesquera y de recursos naturales, para alentar, apoyar y mejorar la productividad;
XXIII. Administrar y coordinar la operación de los órganos que por motivos de convenios y acuerdos entre el estado y la federación sean descentralizados en la materia;
XXIV. Vigilar la preservación de los recursos naturales renovables y desarrollar su potencial productivo;
XXV. Establecer y operar un sistema de seguimiento y evaluación de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales correspondientes;
XXVI. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia, y
XXVII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 35
La Secretaría para el Desarrollo de Indígenas y Afromexicanos, es el órgano encargado de promover, respetar, vigilar y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y los Pueblos afromexicanas, internacionales y las leyes locales, y tendrá las atribuciones siguientes:
la Constitución Federal, reconocidos en los instrumentos jurídicos
I. Promover el reconocimiento del principio de la interculturalidad en los tres poderes de gobierno para construir una sociedad justa, en el ámbito político, económico, social, cultural, étnico, lingüístico, de género y generacional;
II. Diseñar e implementar el plan de desarrollo sostenible, con identidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada;
III. Proporcionar la asistencia legal que requieran los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ante los tribunales competentes, con la participación de abogadas o abogados bilingües e intérpretes-traductoras o traductores certificados;
IV. Instrumentar programas de capacitación para fortalecer los procesos organizativos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que les permitan participar en la toma de decisiones relacionadas con su desarrollo integral sustentable y el aprovechamiento de sus recursos naturales;
V. Contribuir en coordinación con las autoridades competentes a la protección del patrimonio tangible e intangible, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con la promoción de sus productos artesanales y coadyuvar para patentar el derecho de autoría con el fin de evitar su plagio y fomentar su identidad;
VI. Realizar convenios con entidades federativas y las instancias correspondientes para la atención de las personas jornaleras agrícolas migrantes indígenas y afromexicanas, con el fin de garantizar el respeto a sus derechos humanos, laborales y el interés superior del menor;
VII. Coadyuvar ante el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), para la certificación de peritas o peritos, traductoras o traductores-intérpretes en las lenguas indígenas originarias en el estado;
VIII. Promover el enfoque intercultural ante las secretarías, dependencias y entidades paraestatales de nivel federal estatal y municipal, para mejorar el acceso igualitario de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a los servicios públicos;
IX. Ser una instancia de participación y seguimiento para la planeación, implementación y evaluación de los programas federales, estatales y municipales, dirigidos al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
X. Fortalecer el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como sus capacidades y tecnologías para incrementar su producción y productividad que repercutan en su economía;
XI. Promover en coordinación con las instancias competentes que las y los defensores públicos y ministerios públicos, reciban capacitación en materia de derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XII. Instrumentar, coordinar y ejecutar programas y acciones, para el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cuando no correspondan a las atribuciones de otras secretarías, dependencias y entidades paraestatales;
XIII. Impulsar procesos de reconstitución del tejido social de las niñas, niños y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XIV. Preservar, enriquecer y fortalecer las lenguas indígenas, fomentando su aprendizaje en las nuevas generaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación
Guerrero;
XV. Promover el conocimiento, desarrollo y práctica en condiciones adecuadas de la medicina indígena tradicional, con pleno respeto y reconocimiento a los derechos de los pueblos originarios, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital;
XVI. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia, y
XVII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 36
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el órgano encargado de regular, fomentar, restaurar, conducir y evaluar la política estatal en materia de manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y protección al ambiente, así como llevar a cabo las acciones necesarias para una gestión o administración ambiental en el estado, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Observar y hacer observar en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural y la Procuraduría de Protección
Ambiental, la exacta aplicación de las normas y reglamentos federales, estatales y municipales, así como los diferentes tratados internacionales en los que México sea parte, en materia de manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y del equilibrio ecológico en coordinación con el gobierno federal, los ayuntamientos y la participación de los sectores social y privado;
II. Formular y conducir la política estatal en materia de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y de protección ecológica y saneamiento ambiental, con el fin de establecer e implementar programas y acciones para el aprovechamiento racional de los recursos naturales, el ordenamiento ecológico territorial, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección de las áreas naturales de jurisdicción estatal y la prevención y control de la contaminación del agua, suelo y aire y el desarrollo forestal en el estado, generando una amplia participación de las mujeres en el diseño, desarrollo e instrumentación de dichas políticas;
III. Desarrollar y aplicar los instrumentos necesarios de política ambiental para llevar a cabo gestión o administración ambiental efectiva en el estado;
IV. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales de la entidad, así como una política de valoración de los bienes y servicios ambientales con los que cuenta el territorio estatal, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, creando conciencia ecológica social en todos los sectores;
V. Intervenir en la elaboración, implementación y evaluación de los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;
VI. Prevenir, combatir y reducir la magnitud de los daños y/o alteraciones de los ecosistemas naturales forestales y del medio ambiente en coordinación con la Comisión
Nacional Forestal, para fomentar una cultura ambiental y promover la participación social general;
VII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo el establecimiento de áreas naturales protegidas de conformidad en la normatividad aplicable, tomando en cuenta las propuestas sobre áreas de conservación y aprovechamiento sustentable que hagan llegar las asambleas comunitarias;
VIII. Coordinar el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas tomando en cuenta la opinión del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas;
IX. Fomentar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables canalizando recursos de inversión que permitan determinar su ubicación y potencial, impulsando el manejo sustentable y su aprovechamiento en equilibrio natural integral para garantizar su permanencia;
X. Promover y difundir las tecnologías, energías limpias y formas de uso requeridas para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos de los servicios del transporte;
XI. Establecer, promover y coordinar el Sistema Estatal de Información Ambiental, que deberá incluir los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de aguas de jurisdicción estatal y los inventarios de los recursos naturales y forestales, de común acuerdo con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales, federales y municipales afines, las instituciones de investigación y educación superior, además de evaluar la calidad del ambiente;
XII. Promover la participación social en la elaboración, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concentrar acciones con los sectores social y privado para la protección y restauración ecológica;
XIII. Actualizar la información de las características físicas y biológicas de los recursos forestales en el estado;
XIV. Fomentar, formular, supervisar y coordinar la operación de los programas de desarrollo forestal y ejercer las atribuciones que en esta materia contengan los convenios firmados entre el gobierno estatal y el gobierno federal;
XV. Coordinar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización dirigidos a la mejora de la gestión ambiental;
XVI. Programar y realizar coordinadamente con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales federales, locales y municipales, así como con personas productoras rurales, campesinas, empresarias, poseedoras y propietarias del bosque y organizaciones sociales, las campañas para la prevención y combate de incendios forestales, la reforestación de áreas dañadas en forma cíclica y la difusión y demostración de prácticas agropecuarias que eviten los incendios forestales;
XVII. Promover lineamientos para la conservación y restauración de suelos, uso racional e integral de los cuerpos de agua para fines productivos y para la protección de las áreas reforestadas y mejor aprovechamiento del bosque y preservación de recursos naturales;
XVIII. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las productoras y productores forestales propiciando su participación en el proceso productivo y la libre asociación, así como inducir la diversificación de la producción forestal y un mayor valor agregado a los productos;
XIX. Impulsar la cultura ecológica y forestal a través de la educación ambiental, así como coordinar e implementar la gestión ambiental y el fomento a la investigación científica y tecnológica en la materia;
XX. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia;
XXI. Desarrollar y proponer metodologías y procedimientos de evaluación económica del capital natural, los bienes y servicios ambientales, así como apoyar a las secretarías, dependencias y entidades paraestatales federales y locales para el desarrollo del sistema integrado de contabilidad ambiental y económica;
XXII. Diseñar y operar con la participación que corresponda a otras secretarías, dependencias y entidades paraestatales locales y federales, la adopción de políticas e instrumentos para la conservación, mantenimiento, rehabilitación, restauración y mejoramiento de los recursos naturales y el medio ambiente;
XXIII. Preservar y fomentar el desarrollo de la flora y las faunas acuáticas, terrestres y lacustres, con especial importancia a las especies en riesgo de extinción y endémicas del estado;
XXIV. Coadyuvar en las políticas y acciones nacionales sobre la conservación de la biodiversidad, el cambio climático y sobre la protección de la capa de ozono;
XXV. Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones que la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, le confieren al gobierno estatal;
XXVI. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a las leyes y acuerdos que se establezcan;
XXVII. Promover el ordenamiento ecológico general del territorio del estado, en coordinación con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales, federales y municipales y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el ordenamiento ecológico del territorio comunitario;
XXVIII. Vigilar en coordinación con las autoridades municipales el cumplimiento de las normas y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente, estableciendo los mecanismos, instancias y procedimientos administrativos para su logro, en los términos de las leyes aplicables;
XXIX. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de los proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado de acuerdo con la normatividad aplicable, y remitir copia autorizada de los mismos a la Procuraduría de Protección Ambiental, para los efectos conducentes;
XXX. Participar en las acciones que aseguren la conservación o restauración de los ecosistemas fundamentales para el desarrollo de la comunidad, en particular cuando se presenten situaciones de emergencia o contingencia ambiental, con la participación que corresponda a otras secretarías, dependencias y entidades paraestatales, al gobierno federal y/o a los municipios;
XXXI. Orientar y difundir las medidas de prevención ecológica y los programas que permitan una mejor calidad en el medio ambiente, observando y previniendo los riesgos potenciales que puedan generar daño al suelo, subsuelo, agua y del medio ambiente en general;
XXXII. Proponer los instrumentos e incentivos económicos, de mercado y fiscales para fomentar la protección del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales;
XXXIII. Proponer, diseñar, desarrollar, concertar y convenir instrumentos, mecanismos y programas para llevar a cabo acciones de desarrollo forestal y mejoramiento ambiental, con los sectores social, público y privado;
XXXIV. Establecer los instrumentos, mecanismos, y programas para el impulso de esquemas de certificación ambiental pública y privada, así como de reconocimiento al desempeño y mérito ecológico sobresaliente en los sectores social, público y privado;
XXXV. Coadyuvar con la Secretaría de Turismo para la promoción del ecoturismo en las zonas potencialmente atractivas;
XXXVI. Establecer los instrumentos y mecanismos necesarios para garantizar el amplio acceso y difusión pública de la información ambiental;
XXXVII. Implementar en el ámbito de su competencia, medidas y acciones para prevenir, controlar y restaurar los daños ocasionados por la contaminación del aire, suelo, subsuelo, agua y del medio ambiente en general;
XXXVIII. Coadyuvar con las autoridades municipales en el diseño de programas que garanticen la prestación de los servicios públicos que protejan, y en su caso, remedien el daño al medio ambiente;
XXXIX. Colaborar con la Secretaría de Educación Guerrero y demás instancias involucradas en la implementación de “La Semana del Medio Ambiente”, para promover, sensibilizar y apoyar el cuidado, protección y preservación de los ecosistemas y regeneración del medio ambiente;
XL. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en materia ambiental y promover a la ejecución de las que correspondan a otras autoridades, y
XLI. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 37
La Secretaría de la Mujer, es el órgano encargado de proponer, promover, impulsar y evaluar políticas, planes, programas y medidas encaminadas a incorporar la perspectiva de género, con un criterio transversal en toda la administración pública estatal, a fin de eliminar todo tipo de discriminación que obstaculice la igualdad, el acceso a las oportunidades y el desarrollo de las mujeres; de establecer y ejecutar las políticas y acciones que favorezcan el bienestar y la incorporación de la mujer al desarrollo integral del estado, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y ejecutar los programas estatales: por la Igualdad de Género; para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que aseguren la igualdad de derechos, oportunidades y acceso a los recursos; su participación equitativa en el desarrollo económico, político, social y cultural, la eliminación de estereotipos y prácticas sociales que favorecen la discriminación y la violencia hacia las mujeres, con la intervención coordinada de quienes integran la administración pública estatal y municipal;
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en los programas y políticas públicas de las secretarías, dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como en la planeación del desarrollo, la programación y el presupuesto de egresos del estado;
III. Conducir procesos internos de planeación, programación y presupuestación de la política pública con enfoque de género y de derechos humanos de las mujeres, diseñar indicadores para su seguimiento y evaluación, sistematizar y realizar proyecciones con la información que se genere en la operación de los programas y acciones gubernamentales;
IV. Coordinar el Subcomité Especial de Igualdad de Género, derivado del Comité de Planeación para el Desarrollo del estado, participar en el Consejo Estatal de Población, desempeñar sus atribuciones y funciones enmarcadas en los sistemas de prevención, atención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres, a nivel regional, estatal y nacional; en el de Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado y en materia de trata de personas, así como en todos aquellos que determine la normatividad competente;
V. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia, con el fin de avanzar en la igualdad sustantiva de las mujeres y eliminar todo tipo de discriminación y violencia, armonizando el marco normativo local al derecho nacional e internacional de los derechos humanos de las mujeres;
VI. Administrar y ejecutar los fondos financieros de apoyo a la participación de la mujer;
VII. Fortalecer la participación de las mujeres y fomentar el desarrollo de sus capacidades económicas mediante formación, capacitación y certificación en materia laboral y empresarial, que les permitan el acceso a trabajo e ingresos;
implementación de estrategias de la
VIII. Atender, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres a través de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de la Mujer y sus áreas y centros de atención, mediante el otorgamiento de asesoría jurídica, representación legal, y apoyo psicoterapéutico a mujeres en situación de violencia familiar y de género;
IX. Proporcionar el servicio gratuito de orientación y asesoría, asistencia jurídica y representación legal, así como la difusión de los derechos de la mujer;
X. Elaborar y proponer para su ejecución ante la Secretaría de Bienestar, aquellos programas y proyectos estatales que promuevan la incorporación de la mujer guerrerense al bienestar social y a la actividad productiva;
XI. Promover y difundir la cultura de la no violencia, la no discriminación y la igualdad de género, así como la protección de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales ratificados por México;
XII. Promover la participación de la sociedad civil en la elaboración de los programas de participación social de la mujer guerrerense;
XIII. Establecer vínculos para la celebración de convenios con las diversas instancias de los tres órdenes de gobierno, organismos no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos en beneficio de la mujer guerrerense;
XIV. Coadyuvar con las instancias competentes mediante acciones que promuevan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres;
XV. Promover la participación de las mujeres y las organizaciones sociales, políticas y económicas en los diferentes aspectos del desarrollo en el estado;
XVI. Establecer vínculos para la celebración de acuerdos y convenios con las diversas instituciones de los tres órdenes de gobierno, organismos no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales, para generar esquemas alternos a la inversión estatal de financiamiento a los programas y proyectos que opera, y
XVII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 38
La Secretaría de la Juventud y la Niñez, es el órgano encargado de conducir integralmente la política de desarrollo e impulso de la juventud y la niñez en el estado, en pleno respeto de la equidad de género, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover, proteger y difundir los derechos de la juventud y la niñez, consagrados en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, las leyes federales, la Constitución Local, las leyes estatales y en especial los derechos humanos;
II. Formular y coordinar las políticas y acciones encaminadas al desarrollo integral de la juventud y la niñez;
III. Formular, organizar, dirigir y promover, en coordinación con las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, programas de rescate y consolidación de los valores cívicos, sociales y culturales de la juventud;
IV. Coordinar, organizar, dirigir y fomentar, con la participación de los sectores social y privado, el establecimiento de centros juveniles, recreativos y culturales;
V. Promover, coordinar y fomentar programas de orientación y educación para la salud de la juventud y la niñez, haciendo énfasis en la educación sexual y reproductiva;
VI. Promover la defensa de los derechos de la juventud y la niñez;
VII. Promover, coordinar y fomentar programas para el bienestar de la juventud y la niñez, así como estimular la participación de los jóvenes en el proceso de desarrollo de la entidad;
VIII. Desarrollar las relaciones de comunicación, coordinación y apoyo mutuo con las delegaciones y representaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyo ámbito de competencia corresponda a los programas de bienestar social de la juventud y la niñez;
IX. Establecer canales de comunicación entre el gobierno del estado y sector juvenil, así como promover la creación de espacios en medios de comunicación que contribuyan a su expresión e interlocución;
X. Favorecer la capacitación de instructoras o instructores para propiciar el mejor desarrollo de las actividades culturales y artísticas de la juventud y la niñez, en coordinación con la Secretaría de Cultura;
XI. Propiciar en la juventud y la niñez de manera coordinada con la Secretaría de Cultura, el desarrollo y difusión de la cultura tradicional del estado, como mecanismo para reforzar su identidad;
XII. Organizar y constituir grupos de jóvenes promotores y difusores de las diferentes expresiones del arte y la cultura, en coordinación con la Secretaría de Cultura;
XIII. Impulsar la creación de clubes y comités de la juventud, que promuevan su participación integral en asuntos del ámbito estatal;
XIV. Mantener comunicación permanente con las estructuras juveniles de organizaciones políticas y de la sociedad civil;
XV. Fomentar y desarrollar una cultura participativa mediante brigadas multidisciplinarias juveniles para realizar tareas de beneficio comunitario;
XVI. Incentivar a jóvenes que destaquen en las diferentes manifestaciones y disciplinas de la cultura, el deporte, la ciencia, la economía y la política, en coordinación con las instancias competentes;
XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Cultura el intercambio cultural a nivel nacional e internacional, así como desarrollar actividades de convivencia social entre los jóvenes;
XVIII. Administrar la infraestructura existente para el desarrollo de la cultura y la convivencia social en beneficio del sector juvenil, propiciando la coordinación que para el caso se requiera con la Secretaría de Cultura;
XIX. Organizar grupos de personas del sector juvenil para la gestión y constitución de empresas que les permitan incorporarse a las actividades productivas de la entidad, así como promover el autoempleo;
XX. Fomentar la creación y conservación de fuentes de empleo y constituir la bolsa de trabajo de la juventud;
XXI. Operar en coordinación con la Secretaría de Educación Guerrero, el programa de becas escolares del nivel medio superior y superior, para apoyar en su formación profesional a la juventud;
XXII. Convenir con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales federales y estatales, así como con la iniciativa privada, para el eficaz cumplimiento de sus fines;
XXIII. Establecer convenios con universidades públicas y privadas para la ejecución de programas destinados al desarrollo integral de la juventud;
XXIV. Implementar programas de apoyo integral para los jóvenes, niñas y niños indígenas de las zonas marginadas y colonias conurbadas de las grandes ciudades;
XXV. Integrar los Consejos Consultivos Municipales, Regionales y Estatal para coadyuvar en las tareas y programas de atención a la juventud y a la niñez;
XXVI. Colaborar en los planes y programas destinados a la juventud, que emprendan las secretarías, dependencias y entidades paraestatales;
XXVII. Celebrar convenios con los tres órdenes de gobierno, organizaciones privadas y sociales, nacionales o internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud y la niñez;
XXVIII. Encauzar en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el apoyo a la juventud discapacitada, así como con la Secretaría de Seguridad Pública para los casos de aquellas personas jóvenes que se encuentren sujetos a programas de readaptación social, a efecto de hacer posible su incorporación a las actividades sociales, culturales y productivas de la entidad, con la intervención que competa a la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico;
XXIX. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del estado;
XXX. Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de equidad de género, que consideren la diversidad juvenil, tendientes a lograr su incorporación al desarrollo del estado;
XXXI. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia, y
XXXII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 39
La Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales, es el órgano encargado de regular, conducir y evaluar las políticas públicas de la movilidad humana migratoria y de la paradiplomacia de la entidad, garantizando la promoción, respeto, protección de los derechos humanos de las personas guerrerenses que migran de sus localidades de origen a otros municipios del estado, al interior de la República, que se encuentran radicados en el extranjero, o retornen al estado y de las personas que se encuentran en tránsito o que la entidad sea su destino, coordinando la relaciones interinstitucionales con gobiernos, órganos, organizaciones, organismos e instituciones internacionales o nacionales, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular, instrumentar y coordinar las políticas públicas, programas y acciones de promoción, procuración y defensa de los derechos humanos encaminadas al beneficio de las personas migrantes guerrerenses y de las personas en tránsito o que su destino sea la entidad;
II. Diseñar e impulsar las políticas públicas, programas y acciones necesarias para atender la problemática de las trabajadoras y trabajadores agrícolas migrantes guerrerenses, tanto en sus localidades de origen como en las entidades federativas de destino en el interior de la República, procurando el ejercicio y defensa de sus derechos laborales y sociales, fundamentalmente en el ámbito de la salud y la educación, así como salvaguardar en todo momento el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes migrantes guerrerenses;
III. Formular, organizar, promover y dirigir, en coordinación con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales de los tres niveles de gobierno, programas de protección y asistencia a la persona migrante guerrerense, a la que se encuentre en tránsito en la entidad y a los familiares de guerrerenses fallecidos fuera del estado o que se encuentren desaparecidos;
IV. Coadyuvar ante autoridades de otros países y de otras entidades federativas, con asistencia y orientación a personas migrantes guerrerenses que se encuentren vinculadas como presuntos autores de delitos, para que sean juzgados con absoluto apego al marco jurídico aplicable;
V. Adoptar las providencias necesarias con el fin de que las personas migrantes guerrerenses que hayan sido sentenciadas por la comisión de delitos, compurguen sus sanciones en los términos prescritos en las leyes nacionales e internacionales aplicables;
VI. Impulsar la inversión conjunta entre personas migrantes guerrerenses organizadas y los tres órdenes de gobierno, en obras de infraestructura social básica o proyectos productivos que permitan generar desarrollo en las comunidades expulsoras de estos;
VII. Diseñar y difundir entre las personas migrantes guerrerenses los instrumentos de cultura e inclusión financiera que promuevan el conocimiento de sus derechos y las alternativas para el desarrollo de sus comunidades de origen para la solución de sus problemáticas, otorgándoles la asistencia que requieran;
VIII. Promover la cultura y las tradiciones entre las personas migrantes guerrerenses al interior del estado para reforzar su identidad y arraigo, así como para impulsar talleres, seminarios, cursos y exposiciones que promuevan el combate a actitudes xenofóbicas, discriminatorias e intolerantes y se optimice la cultura del respeto a los derechos humanos;
IX. Establecer mecanismos de atención personalizada a las personas migrantes guerrerenses en las principales ciudades de mayor presencia de México y de los Estados
Unidos de América a efecto de consolidar el vínculo interinstitucional con sus comunidades, tramitar documentos de identificación y mantener actualizado el Centro de Personas Migrantes
Guerrerenses;
X. Atender los instrumentos y compromisos internacionales signados por México en materia comercial, de cooperación internacional para el desarrollo, y defensoría de los derechos migratorios, que fortalecen las políticas públicas y programas de desarrollo del estado;
XI. Impulsar los vínculos internacionales del estado con gobiernos, órganos, internacionales, que permiten articular organizaciones, organismos e adecuadamente los programas y acciones en beneficio de los migrantes e incluso de sus comunidades de origen;
instituciones
XII. Establecer lazos de colaboración con los países pertenecientes a la Comisión
Económica y Social para Asia y el Pacífico, a fin de fortalecer los vínculos que permitan potenciar al Puerto de Lázaro Cárdenas, ubicado en el delta del Río Balsas y coadyuvar con la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico, así como con todos los países que oferten avances tecnológicos en materia de competitividad productiva y económica, en que la entidad sea deficitaria;
XIII. Establecer la estrategia de paradiplomacia con el fin de promover asuntos socioeconómicos y culturales para fortalecer los vínculos de colaboración con los países que México ha suscrito tratados comerciales, así como con aquellos que oferten avances técnicos-científicos, que permitan potenciar los procesos productivos y desarrollo económico de la entidad;
XIV. Promover entre las personas migrantes el conocimiento de sus derechos y las alternativas de desarrollo en sus comunidades de origen, así como proveerles de la asistencia jurídica que requieran en casos determinados;
XV. Coordinar en términos de la ley de la materia, el Consejo Consultivo de Atención a Migrantes del estado de Guerrero, con el fin de instrumentar políticas públicas en beneficio de los mismos;
XVI. Realizar estudios e inversiones orientadas al conocimiento del fenómeno migratorio en términos regionales, culturales y económicos, así como sus procesos vinculatorios con las comunidades de origen y destino, y con las organizaciones que ellos han constituido;
XVII. Implementar en coordinación con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales de los tres niveles de gobierno, programas de asistencia a migrantes guerrerenses en proceso de retorno o repatriación voluntaria forzosa, que fomenten a través de la capacitación y el adiestramiento el arraigo de las personas que han sido migrantes o que pretenden serlo, impulsando las actividades productivas de los repatriados, mediante la entrega de proyectos de autoempleo que garanticen seguridad alimentaria, para reconstruir el tejido social y familiar en las comunidades expulsoras, conforme al presupuesto autorizado;
XVIII. Captar, encausar y dar seguimiento a las demandas de los migrantes a través de instrumentos y mecanismos coordinados con las diferentes instancias de gobierno estatal y nacional, así como con las embajadas de los países respectivos;
XIX. Establecer y operar un sistema de coordinación, seguimiento y evaluación de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, en el marco del Comité de Planeación para el Desarrollo del estado de Guerrero y conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan;
XX. Participar en el ámbito de su competencia, en la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo;
XXI. Promover en coordinación con las autoridades competentes, el ejercicio de los derechos político-electorales, de participación ciudadana y de representatividad política en los cargos de elección popular que la ley en la materia le reconozca, a favor de la comunidad guerrerense que se encuentra fuera del territorio nacional;
XXII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia;
XXIII. Implementar, ejecutar, administrar y operar el Registro Estatal de Organizaciones
Migrantes, y
XXIV. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 40
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es el órgano encargado de la política laboral en la entidad, responsable de conducir las políticas públicas, programas y acciones en la materia y de armonizar la relación entre las diferentes fuerzas productivas, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer y ejecutar las políticas, programas y acciones que se traduzcan en generar y consolidar en el estado una nueva cultura laboral, que impulse la productividad y la competitividad, que mejore las condiciones de trabajo y dé impulso al fomento y promoción del empleo;
II. Coadyuvar con las instancias competentes en la vigilancia, observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Federal, así como de la Ley Federal del Trabajo, Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables en el estado;
III. Ejercer las atribuciones en materia laboral y de promoción al empleo, que las leyes y los convenios confieran a la persona titular del Poder Ejecutivo;
IV. Fomentar y coadyuvar a que las relaciones con las organizaciones patronales y gremiales, se desarrollen en un marco de respeto, entendimiento y cordialidad;
V. Definir las acciones tendientes a lograr el mejoramiento de la impartición de la justicia laboral a cargo del Poder Ejecutivo, para que esta sea pronta, expedita e imparcial;
VI. Coordinar el funcionamiento del Tribunal y las juntas locales de Conciliación y Arbitraje de la entidad, así como a las procuradurías auxiliares de la defensa del trabajo, para el desarrollo armónico de sus atribuciones, con base en las disposiciones legales y las facultades que las leyes otorguen al Poder Ejecutivo;
VII. Fomentar y mantener las relaciones armónicas con las autoridades federales en materia del trabajo, así como con las de otras entidades federativas;
VIII. Dirigir, fijar criterios, planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a esta Secretaría, coordinando sus actividades;
IX. Participar en el ámbito de su competencia, en la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo;
X. Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de jurisdicción local, realizando las acciones de prevención y sanción que correspondan a su ámbito de competencia;
XI. Coordinar y proporcionar a través del Centro de Conciliación Laboral del estado de Guerrero, el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre personas trabajadoras y patrones en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, con competencia para substanciar el procedimiento de conciliación, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 apartado A de la Constitución Federal;
XII. Fomentar el empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar a las autoridades federales e incrementar la cobertura y calidad de la capacitación laboral, además de incentivar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo;
XIII. Aplicar los programas y normas que determinen la estrategia para la capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene en el trabajo, en coordinación con las autoridades del trabajo competentes y con la participación de los sectores empresarial, de las y los trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito;
XIV. Proponer las políticas en el ámbito local en materia de empleo y capacitación laboral, así como dirigir los programas que se deriven de los acuerdos y convenios de coordinación que se celebren para tal efecto;
XV. Participar y representar a la persona titular del Poder Ejecutivo, en los convenios que se celebren con la federación u otras instancias relacionadas con la materia del trabajo y el fomento al empleo;
XVI. Implementar las bolsas de trabajo de índole público y regular su funcionamiento;
XVII. Expedir certificaciones y autorizar documentos relacionados con asuntos de su competencia, así como los que les correspondan a las unidades administrativas de su adscripción;
XVIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia;
XIX. Promover entre los empleadores la equidad y la no discriminación tanto en la oferta de empleos, como en la estabilidad, remuneración y desarrollo laboral;
XX. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relativos al estado, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales correspondientes, y
XXI. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 41
La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, es el órgano responsable y encargado de proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar y vigilar la protección civil que comprende las acciones de identificación de los riesgos, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento, reconstrucción, evaluación y prospectiva, ante la ocurrencia de un agente perturbador en el estado, así como del control operativo de las acciones que en la materia se efectúen, en coordinación con los sectores público, social, privado, grupos voluntarios y la población en general, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fomentar la gestión integral de riesgos y reducción de la vulnerabilidad, a través de la identificación y transferencia de riesgos, monitoreo y alertamiento, que permita garantizar a la población su integridad física, sus bienes y la protección en su entorno y la continuidad de servicios vitales estratégicos;
II. Fomentar en la población una cultura de gestión integral de riesgo y protección civil que permita constituir una población resiliente ante los agentes perturbadores de orden:
geológicos, socio-organizativos y astronómicos;
químico-tecnológicos, sanitarios-ecológicos, hidrometereológicos,
III. Promover y apoyar la creación de instrumentos y procedimientos de difusión, planeación, técnicos y operativos, ante un agente perturbador;
IV. Identificar los riesgos, peligros, amenazas y la vulnerabilidad a través del estudio e investigación, para la integración de protocolos y del Atlas Estatal de Riesgos correspondiente, para contribuir a la reducción de riesgos de desastre;
V. Promover la homologación de la reglamentación de protección civil en los municipios;
VI. Fomentar la corresponsabilidad, coordinación y comunicación en los tres ámbitos de gobierno con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil;
VII. Proponer mejores prácticas y modernización en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que atiendan las necesidades del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del estado de Guerrero, apoyado en la operación de plataformas tecnológicas, sistematización de los procesos administrativos de inscripción, modificación, actualización o baja de los trámites, servicios y sus formatos, promoviendo la transparencia y simplificación administrativa;
VIII. Operar, desarrollar y robustecer el Centro Estatal de Alertamiento, así como de aquellos riesgos y contingencias que por su propio desarrollo se requieran;
IX. Promover y elaborar programas específicos de acuerdo a la gestión integral de riesgos y protección civil, ante la presencia de fenómenos perturbadores;
X. Elaborar los manuales de operación y procedimiento, en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, para el debido funcionamiento de las áreas administrativas y operativas;
XI. Dirigir con puntualidad la coordinación con otras dependencias de los tres órdenes de gobierno, del sector público y privado, con el fin de prevenir y en su caso proporcionar el auxilio y salvaguarda a la población, ante situaciones de desastre;
XII. Presentar, gestionar y operar los recursos financieros para la ejecución de planes y programas en la materia, así como administrar los fondos de la partida presupuestal asignada a la Prevención y Protección Civil para la atención de emergencia de desastres en el estado, originados por fenómenos de origen naturales o antropogénicos, la cual no podrá tener reducción o ser inferior al ejercicio del año anterior inmediato y será intransferible para otras acciones de gobierno;
XIII. Informar a la presidenta o presidente del Consejo Estatal de Protección Civil sobre los avances del Programa Estatal de Protección Civil, los resultados de su ejecución y su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, y en su caso, proponer lo necesario para corregir posibles deficiencias;
XIV. Registrar, coordinar y capacitar a los grupos voluntarios y organizaciones civiles, en materia de gestión integral de riesgo y protección civil;
XV. Coordinar, supervisar y asesorar la instalación de los consejos municipales de protección civil, así como recibir de las presidentas o presidentes municipales las actas correspondientes;
XVI. Elaborar, instrumentar y operar los programas y planes generales para cada tipo de fenómeno que integren el plan permanente ante contingencias en el estado;
XVII. Coordinar la aplicación y activación de los procedimientos de respuesta de emergencias y el Centro de Operaciones de Emergencias, con las instituciones integrantes del Consejo Estatal de Protección Civil;
XVIII. Promover en el ámbito internacional el intercambio técnico-científico y académico en materia de gestión integral de riesgos y protección civil y afines para la reducción de riesgos y la atención de emergencias y desastres;
XIX. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de protección civil, y aplicar las medidas, multas o sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de la ley de la materia;
XX. Implementar convenios educativos con las universidades e instituciones educativas afines a la gestión integral de riesgo y protección civil para fortalecer los conocimientos del personal;
XXI. Proponer de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros, así como los instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por desastres de origen natural o antropogénicos en los bienes e infraestructura del gobierno del estado;
XXII. Sugerir la formulación de la solicitud de declaración de emergencia o desastre a la persona titular del Poder Ejecutivo cuando sea superada la capacidad de respuesta del estado para obtener recursos de la federación y poder brindar un mejor auxilio a la población;
XXIII. Registrar, renovar y revocar a terceros acreditados para realizar acciones encaminadas a la gestión integral de riesgo y protección civil;
XXIV. Promover ante la Secretaría de Educación Guerrero que desde la educación inicial y básica se implemente una cultura de la responsabilidad social, enfocada a la gestión integral de riesgo, prevención y autoprotección;
XXV. Emitir dictámenes y opiniones técnicas, ambas de indicadores de riesgo en materia de protección civil a solicitud de las secretarías, dependencias y entidades paraestatales y demás instituciones que regula esta Ley, municipios, u órganos autónomos del estado y dependencias federales; respecto a proyectos considerados de alto riesgo, asentamientos humanos irregulares y predios que se encuentren en proceso de regularización territorial y expropiación, en materia de medio ambiente, servicios públicos, construcción de infraestructura pública, conforme al ámbito de competencia;
XXVI. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia;
XXVII. Las demás que le confiera la persona titular del poder ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 42
La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, es el órgano encargado de organizar, supervisar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las facultades que la Constitución Local, les otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales;
II. Establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, expedir las normas que regulen los instrumentos, procesos y procedimientos en dichas materias en las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones que regula esta Ley, así como realizar las auditorías que se requieran en estas, directamente o a través de los órganos internos de control;
III. Fiscalizar mediante auditorías o supervisiones directamente o a través de los órganos internos de control, que las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones que regula esta Ley, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública estatal;
IV. Establecer mecanismos para la administración pública estatal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
V. Conocer e investigar las conductas de las servidoras y servidores públicos que puedan constituir faltas administrativas, substanciar los procedimientos correspondientes, resolver y aplicar las sanciones distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia la Ley de Administrativa del Estado de Guerrero conforme a lo establecido en Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y demás normatividad aplicable, observando en todo momento las disposiciones normativas en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
VI. Presentar las denuncias correspondientes por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables;
VII. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, en materia de combate a la corrupción en la administración pública estatal;
VIII. Expedir, vigilar y promover las normas que regulen los instrumentos, procesos y procedimientos del sistema de control interno de la administración pública estatal, para lo cual podrá requerir de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones que regula esta Ley, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
IX. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, considerando las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero;
X. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, la política general de la administración pública estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de las personas particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
XI. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero y del Sistema
Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
XII. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIII. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y a la persona titular del Poder Ejecutivo, sobre los resultados de la evaluación respecto de la gestión de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones que regula esta Ley, y de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales y estatales, así como promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;
XIV. Vigilar en colaboración con los integrantes del Comité Coordinador del Sistema
Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como coordinar en la materia a los órganos internos de control de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones que regula esta Ley y brindar asesoría y apoyo a los órganos internos de control de organismos autónomos y ayuntamientos de la entidad cuando así lo soliciten;
XV. Inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con el presupuesto de egresos, así como concertar con las secretarías, dependencias y entidades paraestatales y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XVI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral, recursos humanos y patrimoniales de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones que regula esta Ley, para que sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia, transparencia y simplificación administrativa, así como, emitir las normas y los procedimientos técnicos para tales efectos, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;
XVII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, servicio civil de carrera en la administración pública estatal, estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con el presupuesto asignado y las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;
XVIII. Definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de la administración pública estatal;
XIX. Normar y mantener actualizado el registro de servidoras y servidores públicos, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como registrar la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;
XX. Autorizar y registrar las estructuras orgánicas y/u ocupacionales de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones que regula esta Ley, así como sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Finanzas y Administración;
XXI. Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero y la Ley de Obras
Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, así como emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas;
XXII. Proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las leyes mencionadas en la fracción anterior y promover, con la intervención que corresponda a otras secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, la coordinación y cooperación con los poderes legislativo y judicial, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía técnica, los ayuntamientos y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, con excepción de las empresas productivas del estado a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel estatal;
XXIII. Emitir el Código de Ética de las servidoras y servidores públicos del Poder
Ejecutivo y las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública y de manera complementaria coordinar e impulsar las acciones de cumplimiento, seguimiento y evaluación en materia de ética e integridad pública;
XXIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio, por parte de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley;
XXV. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Finanzas y Administración o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías, revisiones y evaluaciones a las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, transparencia y legalidad en su gestión y encargo;
XXVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten las personas particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
XXVII. Intervenir, vigilar, supervisar, validar y sancionar de manera directa o a través de los órganos internos de control los procesos de entrega-recepción de la administración pública estatal, ya sea por término e inicio de gobierno, cambios intermedios de funcionarias o funcionarios, así como también de los ayuntamientos en términos de la Ley de Entrega
Recepción y demás normatividad aplicable;
XXVIII. Desahogar, substanciar y resolver los procedimientos de aclaraciones que se generen con motivo de observaciones y/o irregularidades en los procesos de entrega-recepción a instancia de parte, conforme a la ley de la materia;
XXIX. Otorgar a las personas beneficiarias de programas, obras y acciones de gobierno, la capacitación en materia de contraloría social, necesaria para la constitución de los Comités de Contraloría Social que vigilarán el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de dichos programas, obras y acciones conforme a la ley y a las reglas de operación, así como fomentar la participación ciudadana en los distintos sectores de la sociedad;
XXX. Capacitar a la implementación de programas, obras y acciones de gobierno, vigilando que se cumpla con la normativa aplicable en la materia;
las servidoras y servidores públicos involucrados en
XXXI. Vigilar que las instituciones de la administración pública estatal establezcan y cumplan con las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales que en el ámbito de su competencia posean, recaben o transmitan, a fin de evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, debiendo asegurar su manejo y tratamiento para los propósitos para los cuales se hayan obtenido;
XXXII. Supervisar en las secretarías, dependencias, entidades paraestatales, y demás instituciones reguladas por esta Ley, el desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la los organización, conservación, disponibilidad, documentos de archivo que poseen, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional, verificando el cumplimiento de la ley de la materia y demás disposiciones que emita la instancia correspondiente;
localización expedita de integridad y
XXXIII. Realizar la verificación de retención y enteros del cinco al millar, a las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, y en su caso, a los municipios respetando su autonomía, con el objeto de fortalecer el servicio de inspección, vigilancia y control, que las leyes de la materia le encomiendan;
XXXIV. Proponer del registro de auditores a su cargo, cuando así se requiera a las auditoras o auditores externos de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, así como normar y controlar su desempeño;
XXXV. Para desarrollo de sus atribuciones directas de autoridad investigadora, substanciadora y resolutora, y de los órganos internos de control, designará y removerá a las servidoras o servidores públicos encargados del desarrollo de dicha función, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales estatales y federales;
XXXVI. Vigilar y coadyuvar para que las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, cumplan con las obligaciones que, en materia de Transparencia, les impone la normatividad aplicable, y
XXXVII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 43
La Oficina de la Gubernatura es el órgano encargado de brindar asistencia inmediata en el desarrollo de las actividades de la persona titular del Poder Ejecutivo, así como vigilar y dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos que expresamente le encomiende, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar los trabajos de las Secretarías Particular y Técnica de la persona titular del Poder Ejecutivo, de la Coordinación General de Seguridad y Transporte Aéreo del estado, de la Coordinación de Enlace con diferentes niveles de gobierno, de la Coordinación General
Administrativa, de la Dirección General de Comunicación Social, de la Coordinación de Agenda, de la Coordinación General de Giras y de los Órganos Administrativos Desconcentrados, Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Casa Guerrero, equipo informático, y demás áreas o unidades asignadas conforme al presupuesto y su estructura orgánica;
II. Solicitar los informes que correspondan a las secretarías, dependencias y entidades paraestatales para mantener informada a la persona titular del Poder Ejecutivo;
III. Vigilar que se programe la agenda diaria de la persona titular del Poder Ejecutivo, debiendo prever dentro de esta, el tiempo necesario para la firma de documentos oficiales;
IV. Controlar la relación de asuntos a acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo y cumplimentar las instrucciones giradas sobre el particular;
V. Informar, y en su caso, brindar asistencia técnica y asesoría a la persona titular del Poder Ejecutivo en los asuntos que esta le solicite, para la toma de decisiones;
VI. Llevar la agenda de los asuntos, reuniones y citas personales de la persona titular del Poder Ejecutivo y atender estrictamente sus asuntos personales bajo criterios de confidencialidad y privacidad, así como administrar su directorio;
VII. Custodiar, cuidar y resguardar la documentación e información propia de la persona titular del Poder Ejecutivo;
VIII. Atender mediante el área correspondiente lo relacionado con las peticiones y documentación dirigidas a la persona titular del Poder Ejecutivo, registrándolas y turnándolas para asegurar su debida atención por parte de las áreas que correspondan;
IX. Mantener las relaciones interinstitucionales e intergubernamentales con las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, y en general, con otras instituciones del sector público, privado y social;
X. Vigilar el correcto diseño del calendario de giras y asistencia a actividades y eventos públicos de la persona titular del Poder Ejecutivo, tanto en el interior del país como en el extranjero;
XI. Colaborar en la organización de eventos que promueva la persona titular del Poder
Ejecutivo, a efecto de garantizar certeza, seguridad, oportunidad, eficacia y control interno;
XII. Coordinar con las áreas involucradas, la logística de las giras y reuniones de trabajo de la persona titular del Poder Ejecutivo y la asistencia de ésta a eventos públicos, tanto al interior del estado, del país y en el extranjero;
XIII. Conducir y evaluar las tareas de comunicación social de la Oficina de la persona titular del Poder Ejecutivo y coordinar en esta materia, las acciones de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley;
XIV. Coordinar, con el apoyo de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, a través de la instancia directamente responsable, la realización de programas o campañas específicas de comunicación social, en términos de las disposiciones aplicables, así como la emisión de boletines y comunicados que se difundirán por los medios de comunicación;
XV. Coordinar la atención, clasificación y acreditación de los medios de comunicación, con las diversas modalidades de expresión;
XVI. Conducir las tareas propias de la imagen y opinión pública vinculadas con la persona titular del Poder Ejecutivo;
XVII. Integrar y administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades de la persona titular del Poder Ejecutivo, que fueron objeto de difusión a través de los medios de comunicación del país y del extranjero;
XVIII. Apoyar a la persona titular del Poder Ejecutivo en la elaboración de discursos, participaciones y mensajes públicos;
XIX. Recibir y dar seguimiento a las solicitudes de audiencias con la persona titular del Poder Ejecutivo, y en su caso, atender a las personas que las solicitan;
XX. Instruir y coordinar los servicios para la realización de audiencias públicas;
XXI. Coordinar la seguridad personal y física de la persona titular del Poder Ejecutivo;
XXII. Rendir diariamente el parte correspondiente de novedades o de inmediato si el caso lo amerita a la persona titular del Poder Ejecutivo;
XXIII. Promover relaciones permanentes con las corporaciones de seguridad de los tres niveles de gobierno, para solicitar su apoyo en casos de necesidad o urgencia;
XXIV. Administrar el equipo informático de esta Oficina de la Gubernatura, así como los sistemas de cómputo y redes;
XXV. Supervisar el oportuno mantenimiento preventivo y correctivo del equipo informático, así como establecer políticas institucionales en materia de licencias de uso del software;
XXVI. Mantener la integridad de datos y sistemas de información de esta Oficina de la Gubernatura;
XXVII. Atender la formulación, regulación y conducción de la política de comunicación social del gobierno del estado y las relaciones con los medios masivos de información;
XXVIII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 44
La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, es el órgano técnico de asesoría y consulta de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado en la materia, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dar apoyo técnico jurídico a la persona titular del Poder Ejecutivo en todos aquellos asuntos que esta le encomiende;
II. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo, para los efectos del artículo 88 numerales 3 y 4 de la Constitución Local, respecto a la representación jurídica del estado;
III. Opinar y previa validación, someter a consideración, y en su caso, firma de la persona titular del Poder Ejecutivo, todos los proyectos de iniciativas de leyes, decretos acuerdos y demás documentos que se pretendan presentar al Congreso y dar seguimiento a los mismos;
IV. Opinar y validar la procedencia de los convenios que pretenda suscribir la persona titular del Poder Ejecutivo con la federación, otras entidades y municipios del estado.
V. Revisar, opinar y validar los proyectos de reglamentos, acuerdos, nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico a efecto de someterlos a consideración, y en su caso, firma de la persona titular del Poder Ejecutivo;
VI. Prestar asesoría jurídica cuando la persona titular del Poder Ejecutivo así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley;
VII. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública estatal que apruebe la persona titular del Poder Ejecutivo y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley;
VIII. Instalar y presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del gobierno del estado integrada por todas las áreas jurídicas u homologas de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, la cual tiene por objeto la coordinación de estas para la estandarización de criterios, deliberación sobre temas de orden legal o actualizaciones al mismo, y funcionará en los términos que señalen los ordenamientos legales aplicables y los lineamientos que al efecto emita la persona titular de la Consejería
Jurídica;
IX. Participar en coordinación con las demás secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;
X. Brindar apoyo y asesoría en materia técnica jurídica a los municipios de la entidad que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley;
XI. Revisar, opinar y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, y en su caso validar su procedencia;
XII. Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, intervengan con cualquier carácter, en su caso, y previo acuerdo con la persona titular de estas, ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial;
XIII. Establecer y operar el sistema informático de difusión y consulta del marco jurídico del estado de Guerrero y mantenerlo actualizado;
XIV. Llevar el resguardo de los contratos, convenios y acuerdos en que participe la persona titular del Poder Ejecutivo, para lo cual la secretaría, dependencia, entidad paraestatal o institución regulada por esta Ley, responsable o promovente del mismo estará obligada a remitir copia del documento debidamente signado;
XV. Revisar y en su caso validar el marco jurídico general y los marcos jurídicos específicos aplicables a las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley;
XVI. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones al marco jurídico legal del estado, y
XVII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 45
La Procuraduría de Protección Ambiental, es el órgano especializado en la procuración de la justicia ambiental, encargado de vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la legislación ambiental en el estado de Guerrero, para efecto de preservar y proteger el medio ambiente, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Observar y hacer observar en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la exacta aplicación de las normas y reglamentos federales, estatales y municipales en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de los recursos naturales, en coordinación con el gobierno federal, los ayuntamientos y la participación de los sectores social y privado;
II. Realizar acciones de inspección, vigilancia y protección en las áreas naturales protegidas de la entidad para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
III. Conformar un cuerpo de control y vigilancia de los recursos naturales y ecológicos con la participación interinstitucional y de todos los sectores de la sociedad, preferentemente a nivel comunitario y municipal;
IV. Emitir recomendaciones a las autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la normatividad ambiental estatal, y dar seguimiento a las mismas;
V. Brindar asesoría a las secretarías, dependencias y entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, en materia de verificación y aplicación de las leyes ambientales, y en su caso, previa solicitud, a los ayuntamientos de la entidad;
VI. Fomentar la cultura ambiental y el respeto a la legislación que incida en la prevención y preservación del medio ambiente;
VII. Coordinar la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, estatales y municipales;
VIII. Diseñar y operar, con la participación y coordinación de los sectores público, privado y social, los instrumentos económicos y jurídicos para la captación de recursos financieros y materiales;
IX. Promover la participación de las autoridades estatales y municipales, de universidades, centros de investigación y particulares para que coadyuven en el eficaz ejercicio de su función;
X. Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su participación en el estímulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así como de brindar asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente y de los recursos naturales, dentro del ámbito de su competencia;
XI. Atender las quejas y denuncias ciudadanas presentadas con motivo de las afectaciones en contra del medio ambiente y los recursos naturales de conformidad a las leyes ambientales, en los asuntos que sean de su competencia;
XII. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia imponiendo, en su caso, las medidas y sanciones correspondientes, así como de los recursos administrativos que le competan;
XIII. Celebrar toda clase de actos jurídicos, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas, previa autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo;
XIV. Elaborar y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y actualizaciones del marco legal y demás normatividad relacionada con los asuntos de su competencia;
XV. Elaborar su Programa Operativo Anual (POA), como principal instrumento de planeación estableciendo de manera pormenorizada las acciones y compromisos anuales conforme a sus facultades;
XVI. Remitir mensualmente su informe de actividades a la persona titular del Poder
Ejecutivo;
XVII. Participar en el Subcomité Sectorial de Ecología y Cambio Climático del estado, de conformidad con la normatividad aplicable, así como, en la vigilancia del cumplimiento de la legislación estatal asociada al cambio climático, y
XVIII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo Tercero
Entidades paraestatales
Artículo 46
Constituyen la administración pública paraestatal en el estado de Guerrero las siguientes:
I. Los organismos públicos descentralizados creados por ley o decreto del Congreso del Estado o por Decreto de la persona titular del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten;
II. Las empresas de participación estatal mayoritaria:
a. En las que el gobierno estatal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aportan o sean propietarias de más del 50% del capital social;
b. Que en la constitución de su capital hagan figurar títulos representativos de serie especial que sólo puedan ser suscritos por el gobierno estatal, y
c. En las que corresponda al gobierno estatal la facultad de designar a la mayoría de las personas del órgano de gobierno o su equivalente, o cuando la persona titular del Poder
Ejecutivo tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno;
Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de las asociadas o asociados sean secretarías, dependencias o entidades paraestatales o servidoras o servidores públicos que participen en razón de sus cargos, sin recibir ninguna retribución adicional a sus percepciones laborales, o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes, y
III. Los fideicomisos públicos que el gobierno estatal constituya como unidad empresarial, y no sólo como afectación patrimonial, con el propósito de auxiliar en el impulso de las áreas prioritarias del desarrollo que cuenten con una estructura administrativa análoga a las demás entidades mencionadas en este artículo.
Artículo 47
La persona titular del Poder Ejecutivo ejercerá el control de las entidades paraestatales, podrá solicitar al Congreso la creación de organismos públicos descentralizados y ordenar su transferencia, fusión o supresión, así como disponer la creación, fusión o liquidación de empresas de participación estatal y la constitución y liquidación de fideicomisos públicos para la atención del objeto que expresamente les encomiende.
Artículo 48
El estado de Guerrero podrá participar en la integración del capital social de aquellas empresas cuyo objeto tienda a complementar los programas de gobierno, o a satisfacer las necesidades sociales existentes en la entidad. En la integración del capital social de estas empresas podrán participar los particulares y los grupos sociales interesados.
Artículo 49
Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal con el sistema estatal de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Finanzas y Administración y de Contraloría y Transparencia Gubernamental, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente.
Las Secretarías de Finanzas y Administración y de Contraloría y Transparencia
Gubernamental, emitirán los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción.
Las relaciones laborales entre el gobierno del estado y las entidades paraestatales, se regularán a través de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.
Capítulo Cuarto
Órgano con autonomía técnica del Poder Ejecutivo
Artículo 50
El Consejo de Políticas Públicas, es un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, adscrito y dependiente de la persona titular del Poder Ejecutivo, tiene por objeto coadyuvar con el adecuado desempeño de las funciones de planificación diseño, seguimiento y verificación de políticas públicas para el desarrollo del estado y de los municipios, además de las atribuciones establecidas en la Constitución Local, tendrá las siguientes:
I. Evaluar la política social del estado para el desarrollo social y superación de la pobreza en la entidad, conforme a la ley de la materia;
II. Coadyuvar en coordinación con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, en la definición y establecimiento normativo y técnico de las políticas sobre las cuales se orientará el plan estatal y los programas para el desarrollo de la entidad, y
III. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo de Políticas Públicas, contará con un órgano asesor, los comités internos y el personal técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones y se integrará como lo determine su reglamento interior.
Los cargos de las personas integrantes del órgano asesor, serán honoríficos y durarán en su cargo tres años, por lo que no recibirán emolumentos ni compensación alguna, y sus atribuciones estarán establecidas en su reglamento interno.
Capítulo Quinto
Desconcentración regional
Artículo 51
Los planes, programas y estrategias estatales de desarrollo se sustentarán en los principios ordenadores del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el desarrollo estatal sostenible, y sus fines se orientarán al cumplimiento de las demandas sociales para impulsar y fomentar el desarrollo regional e integral de la entidad.
Artículo 52
Para cumplir con los objetivos estatales, la persona titular del Poder
Ejecutivo establecerá la política de desconcentración regional de la función pública para el desarrollo estatal integral, el fortalecimiento municipal y la reordenación de la actividad económica en cada región, a partir de las prioridades y estrategias del desarrollo general.
Artículo 53
La sectorización de las funciones públicas se enlazará congruentemente al proceso de desconcentración regional, atendiendo a las necesidades y características de cada zona en lo particular.
Artículo 54
La administración pública estatal se ajustará al principio de desconcentración territorial y establecerá, progresivamente, oficinas regionales que apoyen la coordinación entre las secretarías, dependencias y entidades paraestatales federales, estatales y municipales, que auxilien a los municipios con sujeción al artículo 115 de la Constitución
Federal y favorezcan la eficiencia administrativa y el mejor servicio a la ciudadanía, auspiciando el desarrollo regional.
Capítulo Sexto
Establecimientos públicos de bienestar social
Artículo 55
La persona titular del Poder Ejecutivo, directamente o a través de las secretarías, dependencias y entidades paraestatales podrá crear establecimientos públicos de bienestar social con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismos que independientemente de la forma jurídica que adopten, no tendrán carácter de entidad paraestatal siempre y cuando actúen en materia de educación, cultura, recreación, salud, atención a la juventud, deporte o cualquier otro servicio público de naturaleza análoga, conforme a los convenios que se celebren con el gobierno federal, participe la sociedad en ellos, realicen los particulares cooperaciones de carácter económico o material y cuente con subsidios o transferencias del gobierno del estado y de los ayuntamientos.
La vigilancia del desempeño operativo y de gestión corresponderá a la coordinadora del sector a que pertenezcan y el correcto manejo de los recursos públicos a los órganos internos de control y a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Capítulo Séptimo
Órganos internos de control
Artículo 56
Las personas titulares de los órganos internos de control de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales o instituciones reguladas por esta Ley, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de vigilar el control interno.
Tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales en materia de transparencia y rendición de cuentas, el óptimo desempeño de servidoras y servidores públicos, la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y el correcto manejo de los recursos públicos.
Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de auditoría, prevista en la fracción III del artículo 42 de esta Ley, se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo de investigación, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero y la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental respecto de dichos asuntos, así como de la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás órganos que establezca esta Ley y presentación de informes por parte de dichos órganos.
Las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental y los órganos internos de control formarán parte del Sistema
Estatal de Fiscalización e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción de Guerrero y las mejores prácticas que considere el referido sistema.
Las unidades a que se refiere el párrafo anterior y los órganos internos de control formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación.
Las personas titulares de las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental y de los órganos internos de control, en los meses de mayo y noviembre, entregarán informes a la persona titular de dicha Secretaría, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero y las sanciones correspondientes; las denuncias por hechos de corrupción que presenten ante la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones, las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, tanto las secretarías, dependencias y entidades paraestatales, así como la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, implementarán las acciones pertinentes para mejora de la gestión.
Conforme a lo dispuesto en las leyes de la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, las personas titulares de los órganos internos de control formarán parte de los comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión.
Artículo 57
Los órganos internos de control dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, la designación y remoción de las personas titulares de los órganos internos de control y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades corresponde a la persona titular de dicha Secretaría, quienes tendrán carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales estatales y federales, representando al titular de dicha Secretaría.
La selección de los integrantes de los órganos internos de control, se realizará garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a las mejores candidatas y candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
Artículo 58
La persona titular de la Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental considerando la carga de trabajo, podrá asignar a un mismo órgano interno de control más de una secretaría, dependencia, entidad paraestatal o institución regulada por esta Ley, para el desarrollo de sus funciones, no podrán coincidir en una misma institución de las antes mencionadas de manera permanente dos entes representantes de este órgano de control, que tengan por efecto duplicar alguna de las funciones siguientes: apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales en materia de transparencia y rendición de cuentas, al óptimo desempeño de servidores públicos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del estado.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Numero 08, publicada en el Periódico Oficial el día del viernes 23 de octubre de 2015, sus reformas y adiciones posteriores, así como las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones en el estado, en lo que se opongan a la presente Ley.
TERCERO. Derivado de la extinción de la Representación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero en la Ciudad de México, a. El personal a su servicio, tutelado por la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero número 248, sin perjuicio de sus derechos laborales adquiridos; b. Los recursos presupuestales; c. El mobiliario; d. Los vehículos; e. Los instrumentos; f. Los aparatos; g. La maquinaria; h. Los archivos, y i. En general, el equipo que hayan venido usando para la atención de los asuntos que tuvo encomendados conforme a la Ley anterior, quedan transferidos a la Oficina de la Gubernatura lo que se materializara mediante un procesos ordenado y debidamente documentado entre las instancias de gobierno competentes con la intervención que corresponda a la Secretaría de Finanzas y Administración y a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental.
CUARTO. Los asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de una institución a otra, permanecerán en el último trámite que hayan alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramitan se incorporen a la institución que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables los cuales tendrán que atenderse.
QUINTO. Las personas titulares de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones deberán presentar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los proyectos legales y reglamentarios de su marco jurídico interno debidamente armonizados a la presente Ley.
SEXTO. Los cambios de denominación de las secretarías y dependencias, no afectan los derechos laborales del personal a su servicio, ni las atribuciones señaladas en otras leyes o disposiciones normativas especiales, por lo que se entenderán concedidas para estas, bajo sus nuevas denominaciones establecidas en la presente Ley.
SÉPTIMO. Los titulares las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, que aún no hayan formalizado el traspaso de sus órganos internos de control a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, deberán efectuar el mismo en un término máximo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Conforme a las disposiciones del artículo cuarto transitorio del Decreto número 469 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la ley que se abroga, de fecha dieciocho de julio de 2017.
OCTAVO. En tanto se expidan los nuevos ordenamientos que regulan los aspectos sustantivos y adjetivos de esta Ley, seguirán aplicándose los vigentes en todo lo que no se opongan a la presente Ley.
NOVENO. Dada la transferencia de funciones en materia de transportes, vialidad y concesiones en dicha materia, a la Secretaría General de Gobierno, las atribuciones concedidas al Jefe de la Oficina del Gobernador por la ley que se abroga y demás aplicables de la materia, con la entrada en vigor de esta Ley, serán entendidas a favor del Secretario General de Gobierno, por lo que se deberán promoverse las reformas correspondientes a legislación específica en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
DÉCIMO. Los decretos de creación y reglamentos interiores de las entidades paraestatales, así como la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, deberán homologarse a las nuevas disposiciones de esta Ley, en un término que no exceda de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
DIPUTADA PRESIDENTA
YANELLY HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Rúbrica
DIPUTADO SECRETARIO
MASEDONIO MENDOZA BASURTO
Rúbrica
DIPUTADO SECRETARIO
RICARDO ASTUDILLO CALVO
Rúbrica
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 242, en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
MTRO. LUDWIG MARCIAL REYNOSO NÚÑEZ.
Rúbrica
N.DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE MODIFICACIONES A LA PRESENTE LEY.
2.- DECRETO NÚMERO 345 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
FRACCIONES AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 242, EN MATERIA DE EXTORSIÓN.
(ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el párrafo primero, las fracciones VI, XI, XVI, XXXIII. XXXVII y XXXVIII del artículo 28 y
Artículo Segundo
Se adicionan las fracciones XXXIX y XL al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242)
P. O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Las adecuaciones a los manuales de organización, procedimientos y protocolos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones en materia de prevención y combate a la extorsión deberán emitirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en coordinación con la Fiscalía General del Estado y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, implementará los mecanismos de interoperabilidad tecnológica previstos en el presente
Decreto, conforme a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Las acciones derivadas del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a las instituciones competentes para el ejercicio fiscal correspondiente, sin que se autoricen recursos adicionales ni se incrementen los presupuestos regularizables.
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