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Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Texto completo y vigente, con su última reforma del 18 de agosto de 2026. Legislación de Michoacán. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresomich.site).

Entidad
Michoacán
Situación
Vigente
Última reforma
18 de agosto de 2026
Fuente oficial
Congreso del Estado
congresomich.site
Descargado · verificado
9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026
Huella SHA-256 del PDF
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Cómo citar esta página

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente al 9 de octubre de 2026), última reforma del 18 de agosto de 2026. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresomich.site). Biblioteca Legal Libre de México, https://bibliotecalegal.mx/ley/michoacan__ley_organica_municipal_del_estado_de_michoacan_de_ocampo/. Consultado el [fecha de consulta].

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Texto de la ley

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO

DE 2026, TOMO: CXCI, NÚMERO: 44, DÉCIMA SÉPTIMA SECCIÓN.

Ley publicada en la Octava Sección en el Número 39 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 30 de marzo de 2021.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 509

ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley regula el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los Municipios del Estado y establece las bases para su gobierno, integración, organización, funcionamiento, fusión y división y regula el ejercicio de las funciones de sus dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2

El Municipio Libre es una entidad política y social investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno; se constituye por un conjunto de mujeres y hombres, residentes en un territorio geográfico determinado, gobernado por un Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes.

CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN POLÍTICA MUNICIPAL

Artículo 3

El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo.

El Estado se divide para los efectos de su organización política y administrativa, en 113 Municipios cuyos nombres y cabeceras se expresan a continuación:

Municipio: Cabecera:

Acuitzio; Acuitzio del Canje

Aguililla; Aguililla

Álvaro Obregón; Álvaro Obregón

Angamacutiro; Angamacutiro de la Unión

Angangueo; Mineral de Angangueo

Apatzingán; Apatzingán de la Constitución de 1814

Áporo; Áporo

Aquila; Aquila

Ario; Ario de Rosales

Arteaga; Arteaga

Briseñas, Briseñas de Matamoros

Buenavista; Buenavista Tomatlán

Carácuaro; Carácuaro de Morelos

Coahuayana; Coahuayana de Hidalgo

Coalcomán de Vázquez Pallares; Coalcomán de Vázquez Pallares

Coeneo; Coeneo de la Libertad

Cojumatlán de Régules; Cojumatlán de Régules

Contepec; Contepec

Copándaro; Copándaro de Galeana

Cotija; Cotija de la Paz

Cuitzeo; Cuitzeo del Porvenir

Charapan; Charapan

Charo; Charo

Chavinda; Chavinda

Cherán; Cherán

Chilchota; Chilchota

Chinicuila; Villa Victoria

Chucándiro; Chucándiro

Churintzio; Churintzio

Churumuco; Churumuco de Morelos

Ecuandureo; Ecuandureo

Epitacio Huerta; Epitacio Huerta

Erongarícuaro; Erongarícuaro

Gabriel Zamora; Lombardía

Hidalgo; Ciudad Hidalgo

Huandacareo; Huandacareo

Huaniqueo; Huaniqueo de Morales

Huetamo; Huetamo de Núñez

Huiramba; Huiramba

Indaparapeo; Indaparapeo

Irimbo; Irimbo

Ixtlán; Ixtlán de los Hervores

Jacona; Jacona de Plancarte

Jiménez; Villa Jiménez

Jiquilpan; Jiquilpan de Juárez

José Sixto Verduzco; Pastor Ortiz

Juárez; Benito Juárez

Jungapeo: Jungapeo de Juárez

Lagunillas; Lagunillas

La Huacana; La Huacana

La Piedad; La Piedad de Cabadas

Lázaro Cárdenas; Ciudad Lázaro Cárdenas

Los Reyes; Los Reyes de Salgado

Madero; Villa Madero

Maravatío; Maravatío de Ocampo

Marcos Castellanos; San José de Gracia

Morelia; Morelia

Morelos; Villa Morelos

Múgica; Nueva Italia de Ruiz

Nahuatzen; Nahuatzen

Nocupétaro; Nocupétaro de Morelos

Nuevo Parangaricutiro; Nuevo San Juan Parangaricutiro

Nuevo Urecho; Nuevo Urecho

Numarán; Numarán

Ocampo; Ocampo

Pajacuarán; Pajacuarán

Panindícuaro; Panindícuaro

Parácuaro; Parácuaro

Paracho; Paracho de Verduzco

Pátzcuaro; Pátzcuaro

Penjamillo; Penjamillo de Degollado

Peribán; Peribán de Ramos

Purépero; Purépero de Echáiz

Puruándiro; Puruándiro

Queréndaro; Queréndaro

Quiroga; Quiroga

Sahuayo; Sahuayo de Morelos

San Lucas; San Lucas

Santa Ana Maya; Santa Ana Maya

Salvador Escalante; Santa Clara del Cobre

Senguio; Senguio

Susupuato; Susupuato de Guerrero

Tacámbaro; Tacámbaro de Codallos

Tancítaro; Tancítaro

Tangamandapio; Santiago Tangamandapio

Tangancícuaro; Tangancícuaro de Arista

Tanhuato; Tanhuato de Guerrero

Taretan; Taretan

Tarímbaro; Tarímbaro

Tepalcatepec; Tepalcatepec

Tingambato; Tingambato

Tingüindín; Tingüindín

Tiquicheo; Tiquicheo de Nicolas Romero.

Tlalpujahua; Tlalpujahua de Rayón

Tlazazalca; Tlazazalca

Tocumbo; Tocumbo

Tumbiscatío; Tumbiscatío de Ruiz

Turicato; Turicato

Tuxpan; Tuxpan

Tuzantla; Tuzantla

Tzintzuntzan; Tzintzuntzan

Tzitzio; Tzitzio

Uruapan; Uruapan

Venustiano Carranza; San Pedro Cahro

Villamar; Villamar

Vista Hermosa; Vista Hermosa de Negrete

Yurécuaro; Yurécuaro

Zacapu; Zacapu

Zamora; Zamora de Hidalgo

Zináparo; Zináparo

Zinapécuaro; Zinapécuaro de Figueroa

Ziracuaretiro; Ziracuaretiro

Zitácuaro; Heróica Zitácuaro

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE JUNIO DE 2023)

CAPÍTULO III DE LA DIVISIÓN, CLASIFICACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TERRITORIALES MUNICIPALES

Artículo 4

Los Municipios del Estado de Michoacán se clasificarán para su mejor tratamiento administrativo, financiero, social, político y de asignación de derechos y obligaciones en:

Municipios Urbanos: Son los que tienen más de cien mil habitantes, cuentan con instituciones de educación media superior y superior de carácter público o privado;

Instituciones de Salud Pública de segundo nivel o más, infraestructura urbana suficiente en las áreas de transporte, energía, sanitaria, telecomunicaciones y de usos varios como vivienda, comercio; industria, salud, educación y recreación.

Municipios Urbanos en Transición: Los que tienen más de cuarenta mil y menos de cien mil habitantes; cuentan con instituciones de educación media superior de carácter público o privado; Instituciones de Salud Pública de Primer Nivel;

infraestructura urbana media en las áreas de transporte, energía, sanitaria, telecomunicaciones y de usos varios como vivienda, comercio, industria, salud, educación y recreación.

Municipios Rurales: Los que tienen menos de cuarenta mil habitantes; y que realicen actividades económicas agropecuarias, pesqueras, forestales o de transformación agroindustrial, preponderadamente primarias.

El número de habitantes se tomará del último censo o conteo de población del INEGI; a petición del Ayuntamiento el Congreso del Estado podrá reclasificar a los municipios considerando otros índices de desarrollo diferente al poblacional.

La clasificación municipal planteada en este artículo podrá servir de base en los planes y programas, estatales y municipales, así como para los lineamientos de cualquier ley o decreto emitido por la Legislatura Local.

Artículo 5

Los Municipios conservarán la extensión y límites que actualmente tienen, conforme a la Ley Orgánica de División Territorial del Estado de Michoacán.

El ámbito de competencia de las autoridades municipales se limitará a su territorio y población. La sede de cada Ayuntamiento será su cabecera municipal.

Artículo 6

Los Municipios se dividirán administrativamente en cabecera municipal, Tenencias y Encargaturas del Orden y comprenderán las ciudades, pueblos y comunidades respectivas; así como las colonias, ejidos, villas, congregaciones, rancherías, caseríos, fincas rurales y demás centros de población que se encuentren asentados dentro de los límites de cada Municipio.

Artículo 7

Los centros de población, previa declaratoria del Ayuntamiento, tendrán las siguientes categorías, siempre y cuando el centro de población, reúna los requisitos que a continuación se establecen para cada caso:

Ciudad: Todo centro de población que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyo censo arroje al menos un número mayor de 20,000 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, limpia y recolección de basura, mercados, panteones, rastros, calles pavimentadas, parques y jardines, cuerpo de bomberos, seguridad pública, tránsito y vialidad, transporte público, unidad deportiva, servicios médicos servicios bancarios, hospital, servicios asistenciales públicos y planteles educativos de Educación Básica y Media

Superior. Las ciudades estarán divididas conforme a lo dispuesto en el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo.

Pueblo: Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 5,000 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, calles pavimentadas, servicios médicos, policía preventiva, mercado, panteón, lugares de recreo y para la práctica del deporte y centros de Educación Básica y Media Superior.

Comunidad: Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 2,000 habitantes.

Los ejidos, congregaciones, colonias, caseríos, rancherías, villas, fincas rurales y demás poblados que se encuentren asentados en los diversos centros de población dentro de los límites de cada Municipio, no tendrán un mínimo de habitantes y estarán determinados por cada Ayuntamiento que establecerá en su Bando de Gobierno Municipal el procedimiento para las declaratorias de las categorías políticas a que se refiere este artículo.

Artículo 8

Los Ayuntamientos deberán publicar las declaratorias de las categorías políticas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Una vez hecha la convocatoria, los centros de población que estimen haber satisfecho los requisitos señalados para cada categoría política en el artículo anterior, podrán ostentar oficialmente la denominación que les corresponda.

Artículo 9

Los Gobiernos municipales, podrán erigir nuevas Tenencias en aquellos centros de población donde fuere necesario para la mejor administración de los intereses públicos de cada localidad.

Para tales efectos deberá presentarse solicitud formal hecha al Ayuntamiento por escrito por parte de las vecinas y vecinos de dicho centro poblacional que incluya al menos al 20% del padrón electoral de dicho centro poblacional y de las comunidades adyacentes a ésta, que se pretenden integrar a la misma solicitando su elevación administrativa a Jefatura de Tenencia; que deberá contar con las características de un pueblo y además cumplir con los siguientes requisitos:

I. Haber sido previamente declarado como Encargatura del Orden;

II. Que los centros de población que integrarán la Jefatura de Tenencia aglutinen entre el 15% y el 25% de la población total del Municipio;

III. Que el Cabildo del Ayuntamiento apruebe en Sesión, tomando en cuenta los servicios públicos con los que cuenta, la suficiencia presupuestal del Municipio para hacer frente a las necesidades de la nueva Tenencia, así como la situación geográfica y su lejanía de la cabecera Municipal y las demás Tenencias, de manera tal que se justifique su conformación, de igual forma deberá ubicarse en un espacio territorial concentrado, evitando la dispersión poblacional de la misma; y emita posteriormente la declaración correspondiente, donde precise y fundamente la necesidad administrativa de elevar la categoría del centro poblacional a Jefatura de Tenencia;

IV. Que aglutine al menos al 10% de las comunidades o rancherías del Municipio;

V. Que la localidad tenga como mínimo una antigüedad de 25 años; y,

VI. Que represente al menos el 10% de los ingresos municipales por materia de impuesto predial.

Posteriormente el Ayuntamiento deberá presentar la iniciativa respectiva al Congreso para que éste incluya la nueva Tenencia, y realice la modificación correspondiente para actualizar la Ley Orgánica de División Territorial de Michoacán.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 9 Bis

Para la solución de conflictos por límites territoriales entre los municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, será el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, la autoridad competente para conocer y resolver los conflictos que se susciten entre los municipios del Estado, de conformidad con lo establecido en la fracción X-B bis del artículo 44, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 9 Ter

Los conflictos en materia de límites territoriales entre uno o más municipios podrán solucionarse mediante:

I. Convenio: Cuando los ayuntamientos llegan a un acuerdo amistoso, sobre sus respectivos límites y se somete a la consideración del Congreso; y,

II. Vía Adversarial: Cuando el Congreso, a través de la Comisión de Fortalecimiento

Municipal y Límites Territoriales, determina los límites territoriales de los Municipios en conflicto.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 9 Quater

Los municipios que sostuvieren un conflicto de límites territoriales podrán solucionarlo mediante un convenio que se sujetará a lo siguiente:

I. El acuerdo tomado en sesión de Cabildo, deberá indicar la zona o zonas en conflicto territorial, para iniciar el proceso de diálogo con el Municipio o Municipios involucrados;

II. El Cabildo podrá invitar a los peritos en la materia que consideren necesarios esto con el fin de llevar a cabo una mejor solución del conflicto territorial;

III. El Cabildo notificará al Ayuntamiento del Municipio con el que tenga un conflicto limítrofe territorial, señalando con exactitud el problema y proponiendo el establecimiento de un diálogo, con base a un calendario de reuniones, en donde se procurará que asistan los habitantes de las zonas en conflicto;

IV. El Ayuntamiento del Municipio notificado deberá comunicar por escrito su respuesta en un plazo no mayor de veinticinco días hábiles, debiendo señalar si acepta realizar el diálogo para resolver el conflicto de límites territoriales o en su caso manifestar su negativa;

V. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento notificado, se deberá entender como negativa ficta al diálogo; por lo tanto, el Ayuntamiento afectado podrá iniciar lo establecido en la fracción II del artículo 9 Ter;

VI. Una vez que el Ayuntamiento notificado acepta la realización del procedimiento mediante el convenio, éste procederá conforme a los términos establecidos en las fracciones I y II de este artículo;

VII. Si en el trascurso del procedimiento las partes no llegan a un acuerdo o una de las partes abandona unilateralmente las reuniones o las mesas de trabajo, la otra parte podrá proceder en los términos de la fracción II del artículo 9 Ter de esta Ley;

VIII. El plazo máximo para la solución de conflictos por límites territoriales mediante convenio no excederá de un año, a menos que ambas partes suscriban un acuerdo prorrogando el mismo hasta por seis meses más; y,

IX. Si los Cabildos de ambos Ayuntamientos logran un acuerdo, éste se deberá plasmar por escrito señalando por lo menos lo (sic) siguientes:

a) Lugar y fecha en que se suscribe;

b) Las cláusulas en las que establezcan los acuerdos, convenidos entre ambos

Ayuntamientos, así como sus obligaciones y derechos que adquieren;

c) El acta de sesión de Cabildo de cada uno de los Ayuntamientos participes;

d) Un plano cartográfico con las especificaciones precisas que no den lugar a confusiones y que se represente con coordenadas geográficas en mapas y cartas topográficas, cuando los límites afecten zonas y áreas urbanas, además, se podrán hacer referencia a nombre de calles, vialidades, jardines, parques, vías férreas, carreteras, y demás información que sea perdurable e identificable; y,

e) Aquellas consideraciones que estimen pertinentes.

El convenio será remitido al Congreso quien revisará la documentación, a efecto de verificar que no existan irregularidades u omisiones.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 9 Quinquies

La solicitud de intervención del Congreso vía adversarial, deberá ir acompañada de copia certificada del acta de la sesión de Cabildo que contenga el acuerdo respectivo o negativa ficta.

La solicitud deberá contener, por lo menos:

I. El nombre del municipio interesado;

II. El domicilio para recibir notificaciones;

III. Las manifestaciones relativas al conflicto de límites territoriales que desee señalar, acompañadas de una descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que apoye sus argumentos;

IV. Cualquier medio de prueba que se ofrezca; y,

V. Una propuesta de posible solución con datos e información técnicos, misma que incluirá la identificación de rasgos físicos, perdurables e identificables.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 9 Sexies

El Congreso para resolver los conflictos por límites territoriales entre los municipios del Estado, podrá citar a las partes para iniciar con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, y en su momento, determinará mediante Decreto la demarcación material de los límites territoriales entre los municipios en conflicto; y se notificará a los Poderes del Estado y de la Unión, a la Fiscalía General del Estado y de la República, al Instituto Electoral de Michoacán, Instituto Nacional

Electoral, Instituto Registral y Catastral del Estado, Instituto Nacional de Estadística y Geografía y demás autoridades que se determinen, para en su caso reordenar y modificar los registros, programas y servicios municipales, estatales y nacionales de los habitantes de las demarcaciones territoriales, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Los Municipios en conflicto una vez publicado el Decreto que establezca la demarcación material de los límites territoriales, se coordinarán para que se garanticen los servicios públicos municipales establecidos en el artículo 40 inciso a)

fracción I, de esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 9 Septies

Los Ayuntamientos podrán apoyar y sustentar su solicitud de solución de conflictos por límites territoriales, que presenten al Congreso del Estado, con los elementos técnicos de identificación de límites, incluyendo un listado de vértices en el que cada uno contenga un sistema de coordenadas métricas y cartográficas, y demás información oficial que expida el Instituto Nacional de Estadística y Geografía u otra institución oficial.

CAPÍTULO IV DE LA VECINDAD

Artículo 10

Son vecinas y vecinos del Municipio las personas, que residan permanente o temporalmente dentro de su territorio manteniendo su domicilio.

Los Ayuntamientos a través de la Secretaría del Ayuntamiento, integrarán un registro municipal que permita conocer el número de vecinas y vecinos de su respectiva demarcación territorial; para lo cual se asignarán los recursos necesarios y se emitirá la reglamentación respectiva.

Para efecto de altas y bajas del registro se mantendrá una estrecha coordinación con la Oficialía del Registro Civil.

Artículo 11

La vecindad en un Municipio se adquiere por:

I. Tener doce meses como mínimo con domicilio establecido en el Municipio y con residencia efectiva por este lapso; o,

II. Por manifestar expresamente, antes del tiempo señalado en la fracción anterior, ante la autoridad municipal, su propósito de adquirir la vecindad, anotándose en el padrón municipal previa comprobación de haber renunciado ante las autoridades municipales, a su anterior vecindad.

Los Ayuntamientos emitirán las disposiciones que favorezcan la participación de las y los habitantes, en la solución de los problemas del Municipio.

Artículo 12

El Ayuntamiento declarará la adquisición o pérdida de la vecindad en el Municipio, la que deberá asentar en el registro municipal correspondiente.

La vecindad no se pierde cuando:

I. La vecina o vecino se traslade a residir a otro lugar en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial;

II. Por ausencias temporales, siempre y cuando se mantenga el domicilio y se le dé aviso a la autoridad municipal; y,

III. Por causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

Artículo 13

Las ciudadanas y ciudadanos de un Municipio tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Votar y ser votadas y votados para los cargos de elección popular municipales;

II. Proponer ante el Ayuntamiento el Bando de Gobierno Municipal, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el Municipio, con el objeto de organizar el gobierno municipal y regular sus atribuciones y procedimientos;

III. Proporcionar verazmente y sin demora, los informes y datos estadísticos y de otro género que les sean solicitados por las autoridades municipales;

IV. Inscribirse en los padrones estadísticos o reglamentarios que determinen las disposiciones aplicables y declarar con probidad, la información que se les solicite para el mismo fin, de conformidad con la normatividad vigente en materia de protección de datos personales;

V. Desempeñar los cargos de concejal, las funciones electorales que correspondan, formar parte de los concejos municipales o de participación ciudadana que se constituyan, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Limitar su libertad al derecho que tienen los demás de convivir en armonía, realizando sus actividades públicas y privadas con respeto al interés de la colectividad;

VII. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas;

VIII. Actuar con espíritu de solidaridad, auxiliando a las autoridades cuando sean legítimamente requeridos para ello, así como contribuir a la realización de obras de beneficio común;

IX. Responder a los llamados debidamente motivados y fundados, que por escrito o por cualquier medio idóneo, les haga el Ayuntamiento o sus autoridades;

X. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, respondiendo, en su caso, por el deterioro que ocasionen a los bienes del dominio público de uso común;

XI. Informar oportunamente a las autoridades municipales sobre desperfectos o fallas en la prestación de los servicios públicos municipales;

XII. Abstenerse de tirar basura o ensuciar la vía pública o en los bienes de dominio privado y contribuir a la limpieza, ornato, forestación y conservación de las áreas verdes del Municipio y de los centros de población en que residan;

XIII. Coadyuvar en la protección y preservación del equilibrio ecológico, así como en las tareas de prevención de la contaminación y deterioro de los ecosistemas, de conformidad con las disposiciones en la materia;

XIV. Participar con el Ayuntamiento en la realización de acciones, ejecución de obras y servicios públicos de interés colectivo para el bienestar social, que se deriven de una planeación democrática y participativa;

XV. Cumplir con el pago de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones aprobadas por el Ayuntamiento o la Legislatura del Estado, de acuerdo a la legislación correspondiente;

XVI. Enviar a sus hijas e hijos o menores de edad bajo su custodia a cursar la Educación Básica;

XVII. Las vecinas y vecinos del Municipio en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia para el desempeño de empleos, cargos y comisiones del Ayuntamiento, respetando los principios de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII. Constituir un consejo ciudadano para participar en la fiscalización y evaluación de las acciones de gobierno, a través de los mecanismos que establezca el Ayuntamiento; y,

XIX. Las que determinen esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V DE LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 14

El Ayuntamiento o Concejo Municipal es un Órgano colegiado deliberante y autónomo, popularmente electo de manera directa; constituyen el Órgano responsable de gobernar y administrar cada Municipio y representan la autoridad superior en los mismos.

Artículo 15

Entre el Ayuntamiento o el Concejo Municipal y los Poderes del Estado no habrá autoridad intermedia alguna. Para la gestión, planeación, programación y ejecución de programas de interés comunitario o intermunicipal se establecerán las relaciones de colaboración y coordinación necesaria (sic), a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, a fin de propiciar el desarrollo regional aprovechando de manera integral las fortalezas, recursos naturales y la capacidad productiva de las diversas y diferentes regiones de la Entidad.

Artículo 16

Las y los integrantes de los Ayuntamientos se elegirán por sufragio universal, directo, libre y secreto de las ciudadanas y ciudadanos, bajo el sistema electoral mixto de mayoría relativa y de representación proporcional y durarán en su encargo tres años, con opción a ser electo consecutivamente por un periodo más, siempre que su encargo no sea mayor de tres años, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, el Código Electoral del Estado y las demás disposiciones aplicables, incluyendo la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 17

El Ayuntamiento se integrará con las y los siguientes integrantes que contarán con autonomía plena en sus decisiones, con atribuciones para crear, modificar o abrogar la legislación Municipal, de forma colegiada:

I. Una Presidenta o Presidente Municipal, que será representante del Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal, por tanto, deberá velar por la correcta planeación, programación, ejecución y control de los programas, obras y servicios públicos a cargo de la municipalidad, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal y la legislación correspondiente;

II. Un cuerpo de Regidoras y Regidores que representarán a la comunidad, cuya función principal será participar en la atención y solución de los asuntos municipales;

así como vigilar que el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables; y,

III. Una Síndica o Síndico responsable de vigilar la debida administración del erario público y del patrimonio municipal.

Artículo 18

Los Ayuntamientos de los Municipios de Apatzingán, Hidalgo, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Tarímbaro, Uruapan, Zacapu, Zamora y Zitácuaro se integrarán con siete Regidoras y Regidores electos por mayoría relativa y hasta cinco Regidoras y Regidores de representación proporcional.

Los Ayuntamientos de los Municipios de Puruándiro, Maravatío, Jiquilpan, Jacona, Los Reyes, Pátzcuaro, Huetamo, Tacámbaro, Coalcomán, Múgica, Sahuayo y Zinapécuaro, y aquellos que sean cabecera de un distrito se integrarán con seis

Regidoras y Regidores electos por mayoría relativa y hasta cuatro Regidoras y Regidores de representación proporcional.

El resto de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, se integrarán con cuatro

Regidoras y Regidores por mayoría relativa y hasta tres Regidoras y Regidores de representación proporcional.

Por cada Síndica o Síndico y por cada Regidora o Regidor, se elegirá una o un suplente del mismo sexo.

Artículo 19

El Ayuntamiento residirá en la cabecera del Municipio y sólo podrá cambiar su residencia con la aprobación del Congreso del Estado, a solicitud del Municipio, por mayoría de votos de las Diputadas y Diputados presentes, cuando exista causa justificada, se cubran los requisitos legales para ello; y con previo estudio se hará el traslado a otro lugar comprendido dentro de la circunscripción territorial del Municipio.

Artículo 20

Los cargos de Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico y Regidoras o Regidores de un Ayuntamiento, son obligatorios pero no gratuitos, su remuneración se fijará en los presupuestos de egresos correspondientes y se publicará en los estrados y permanentemente en la página electrónica del Ayuntamiento respectivo, a más tardar a los cinco días naturales de la aprobación del presupuesto de egresos para el periodo correspondiente.

Estos cargos sólo podrán ser renunciables por causa grave que califique el Ayuntamiento con sujeción a esta Ley.

Artículo 21

Los Ayuntamientos tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VI DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 22

Las y los integrantes electas o electos del Ayuntamiento o Concejo

Municipal tomarán posesión de su cargo, en un acto solemne y público, el primer día del mes de septiembre del año de su elección.

Sólo por causas consignadas en el Código Electoral del Estado, o por sentencia del tribunal electoral correspondiente, los Ayuntamientos podrán instalarse en fecha posterior.

Artículo 23

Para efectos de la instalación del Ayuntamiento, en la última Sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de la gestión del Ayuntamiento saliente, se nombrará una Comisión Instaladora del Ayuntamiento electo, la cual estará integrada por la Síndica o Síndico Municipal quien la encabeza, la Síndica o Síndico electo, una Regidora o Regidor en funciones y una Regidora o Regidor electo, así como la o el Titular de la Contraloría Municipal en funciones.

La Comisión Instaladora, previo acuerdo con la Presidenta o Presidente Municipal electo, convocará a quienes integren el Ayuntamiento electo, de conformidad con la constancia de mayoría emitida por el órgano correspondiente o, en su caso la resolución del Tribunal Estatal Electoral, al menos con anticipación de cinco días naturales para que concurran a la Sesión Solemne de instalación.

La Presidenta o Presidente electo, propondrá el lugar y la hora en que se celebrará la Sesión Solemne, debiendo ser invariablemente en la cabecera municipal respectiva.

La invitación para asistir a dicha Sesión se hará extensiva a la comunidad en general debiendo incluir lugar, fecha y hora de la misma, así como el orden del día correspondiente.

El Ayuntamiento electo, en reunión previa a la Sesión de instalación, designará de entre sus integrantes a una Secretaria o Secretario para levantar el acta de instalación, quien durará en dicho encargo hasta la Sesión donde se designe a la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 24

Una vez terminada el acta de instalación del Ayuntamiento, la o el integrante del Ayuntamiento electo, en funciones de Secretaria o Secretario, previo acuerdo con la Presidenta o Presidente, procederá a citar a quienes integran el Ayuntamiento a una Sesión extraordinaria para realizar el nombramiento de Secretaria o Secretario del Ayuntamiento y Tesorera o Tesorero Municipal, durante los cinco días naturales siguientes a la instalación del nuevo Ayuntamiento.

Artículo 25

El día señalado para la instalación, la Presidenta o Presidente Municipal electo rendirá protesta ante quienes integran el Ayuntamiento y enseguida les tomará protesta a las y los integrantes del Ayuntamiento.

Una vez declarado el quórum legal, la Presidenta o Presidente Municipal electo, puesto en pie al igual que quienes integran el Ayuntamiento, dirá: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ellas emanen haciendo especial énfasis en la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidenta (e) Municipal que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio y si así no lo hiciere que me lo demanden”. Enseguida la Presidenta o Presidente

Municipal preguntará al resto de integrantes del Ayuntamiento que permanecerán de pie: ¿»Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la del Estado, las leyes que de ambas emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio»?. A lo que deberán contestar: «Sí protesto»; la Presidenta o Presidente dirá entonces: «Si así no lo hicieren, que se les demande».

Igual protesta se obligará a rendir a la o el integrante del Ayuntamiento que se presente después y cualquiera que fuere llamado para suplir a su propietaria o propietario.

En caso de que no le sea posible a la Presidenta o Presidente Municipal realizar la toma de protesta en el día previamente establecido; la Síndica o Síndico Municipal tomará protesta y le tomara protesta al resto de los integrantes del Cabildo, encabezando temporalmente al Ayuntamiento y le dará vista al Congreso del Estado para que resuelva en definitiva la ausencia de la Presidenta o Presidente.

CAPÍTULO VII DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 26

El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante, de la documentación impresa y electrónica que contenga la situación que guarda la administración pública municipal; el día en que se instale el nuevo Ayuntamiento, en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

La entrega-recepción, es un acto obligatorio que no deberá dejar de realizarse por ningún motivo y no podrá extenderse por más de quince días naturales siguientes a la instalación del nuevo Ayuntamiento. La o el Contralor en funciones deberá coordinar y supervisar los trabajos de la entrega-recepción.

Artículo 27

El Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, designará a una persona como representante para que observe el proceso. En el último trimestre de la administración, los Ayuntamientos deberán conformar una comisión de entrega, cuyo objetivo será coordinar las diferentes acciones de integración de documentos, conciliación, consolidación y verificación de resultados, así como de los asuntos programáticos, presupuestales, contables, financieros, administrativos, patrimoniales, técnicos y jurídicos del período constitucional, para dar cumplimiento al proceso de entrega y recepción. Al efecto, la comisión de entrega definirá la estrategia de operación interna, los mecanismos de coordinación necesarios y en su caso las acciones adicionales que se requieran. La comisión de entrega estará integrada por:

I. La Presidenta o Presidente Municipal, quien presidirá;

II. La Síndica o Síndico, quien fungirá como vicepresidenta o vicepresidente;

III. La Contralora o Contralor Municipal, quien fungirá como Secretaria o Secretario

Técnico; y,

IV. Las demás servidoras y servidores públicos a consideración de la Presidenta o Presidente Municipal, quienes fungirán como vocales.

Artículo 28

La Secretaria o Secretario Técnico será responsable de verificar los avances e informar de ello en las reuniones de la comisión de entrega, levantar las actas correspondientes y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. La comisión de entrega se reunirá por lo menos una vez al mes durante el período junio-julio-agosto del último año de la administración. Los integrantes no podrán delegar sus funciones relativas al mismo ni percibirán remuneración adicional por ello. Declarado electo el nuevo Ayuntamiento por resolución inatacable de autoridad competente, la Presidenta o Presidente Municipal electo comunicará de inmediato al Ayuntamiento en funciones los nombres de las personas que conformarán la comisión de recepción, que se encargará de revisar la información y la integración de documentos relativos al proceso de rendición de cuentas. Al efecto, las comisiones de entrega-recepción se reunirán por lo menos una vez, previamente a la instalación del nuevo Ayuntamiento.

Artículo 29

Los documentos que integran la entrega–recepción serán:

I. Los libros de actas de las Sesiones de Cabildo del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores;

II. La documentación relativa a la situación financiera y estados contables que deberán contener los libros de contabilidad y balances, así como los registros auxiliares, correspondientes al Ayuntamiento saliente; y la documentación comprobatoria de los ingresos, patrimonio y gastos;

III. La documentación relativa al estado que guarda la Cuenta Pública del Municipio, la que incluirá los oficios de razonabilidad, las observaciones, requerimientos o apercibimientos emitidos por la Auditoría Superior o por el Congreso del Estado a las servidoras o servidores públicos responsables, tanto en funciones, como quienes hayan dejado el servicio público, durante el ejercicio de la Administración

Pública Municipal saliente;

IV. La situación de la deuda pública municipal y la documentación relativa a la misma;

V. El estado de la obra pública ejecutada, así como la que esté en proceso y la documentación relativa a su planeación, programación, presupuestación y ejecución, señalando debidamente el carácter federal, estatal o municipal de los recursos utilizados;

VI. La documentación relativa a los proyectos y programas ejecutados y no ejecutados, se guardarán y registrarán en un sistema de datos con soporte digitalizado y acceso público. Los cuales deberán ser presentados y entregados a la administración entrante. De los proyectos y programas antes mencionados, deberán crear un inventario, el cual debe contener un folio de captura y búsqueda en dicho sistema de datos;

VII. La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, así como informes y comprobantes de los mismos;

VIII. El estado que guarda el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluidas las de seguridad social, de carácter federal, estatal o municipal, según sea el caso;

IX. La plantilla y los expedientes del personal al servicio del Municipio, antigüedad, prestaciones, catálogo de puestos y demás información conducente;

X. La documentación relativa a convenios o contratos que el Municipio tenga con otros Municipios, con el Estado, con la Federación o con particulares;

XI. La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados, así como el estado que guarden los que estén en proceso de ejecución;

XII. El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; así como los documentos que amparen la propiedad o posesión de los mismos, tratándose de bienes inmuebles además se deberá incluir un expediente del uso a la fecha de la entrega de los mismos;

XIII. El inventario de los programas informáticos con que se cuenta, el respaldo electrónico de la información y de las bases de datos; así como el acceso a todos los dominios electrónicos y digitales oficiales del ayuntamiento;

XIV. La documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por las comisiones del Ayuntamiento;

XV. Los juicios en trámite, su estado procesal y el pasivo contingente en cantidad líquida o numeraria que representen, así como los juicios en trámite de carácter laboral;

XVI. Los asuntos, contratos, convenios u obras pendientes de atención o trámite, conforme al ejercicio de atribuciones del Ayuntamiento; y,

XVII. Toda la información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la Administración Pública Municipal.

Artículo 30

El Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior iniciará la capacitación a las servidoras y servidores públicos municipales, en los meses de mayo y junio, quienes tendrán como fecha límite el treinta y uno de julio del último año del ejercicio constitucional, para la integración documental en materia de organización, planeación, marco regulatorio y situación legal, administrativa, de obra pública y de transparencia. La capacitación a integrantes de los Ayuntamientos electos se desarrollará en los meses de julio y agosto y concluirá antes de su instalación. En la actualización e integración de la documentación final, se deben incluir la captación de ingresos y los gastos menores de la última quincena, de manera que, con límite al treinta y uno de agosto, se produzca la información completa y definitiva que se anexará al expediente de entrega y recepción.

La información a que se refiere el párrafo anterior, se clasificará conforme a lo siguiente:

I. Organización: Toda documentación relativa a la conformación y operación del Ayuntamiento;

II. Planeación: Planes y programas municipales, así como estrategias y líneas de acción para el logro de objetivos y metas;

III. Marco regulatorio y situación legal: Disposiciones jurídicas que norman la actuación del Ayuntamiento, así como a los compromisos que debe atender, derivados de un instrumento o proceso jurídico;

IV. Financiera: Información presupuestaria y contable de las transacciones efectuadas por el Ayuntamiento, que expresan su situación económica, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;

V. Administrativa: Todo lo relacionado con recursos humanos, materiales y técnicos del Ayuntamiento, así como la documentación y elementos utilizados en la operación del mismo;

VI. Obra pública: Engloba todo lo relativo a obras terminadas o en proceso, de acuerdo con el tipo de recursos utilizados y la modalidad de ejecución;

VII. Transparencia: Comprende los asuntos pendientes de atender y el cumplimiento por parte de la Autoridad Municipal de sus obligaciones en esta materia;

VIII. Control y fiscalización: Observaciones en proceso de atención, resultantes de la fiscalización de las cuentas públicas y la revisión de la gestión municipal; y,

IX. Compromisos institucionales: Actividades de atención prioritaria durante los noventa días posteriores a la entrega y recepción.

Artículo 31

La Síndica o Síndico del Ayuntamiento entrante levantará acta circunstanciada de la entrega-recepción, con especificación de los documentos anexos, firmada al margen y al calce por quienes intervengan, de la cual se proporcionará copia certificada a integrantes del Ayuntamiento saliente, al entrante y al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior, en un plazo no mayor de quince días naturales.

Artículo 32

Concluida la entrega-recepción, el Ayuntamiento entrante designará una comisión especial, de la que deberán formar parte, la Síndica o Síndico, la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, la Tesorera o Tesorero y los demás integrantes a consideración de la Presidenta o Presidente Municipal, misma que se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, para formular un dictamen en un plazo no mayor a 20 días naturales. El dictamen se someterá, dentro de los diez días naturales siguientes, al conocimiento y consideración del Ayuntamiento, el cual podrá llamar a las servidoras y servidores públicos de la administración anterior, para que expresen lo que a su interés convenga, respecto de las observaciones que el dictamen contenga o para solicitar información o documentación complementaria. La respuesta se producirá en un plazo no mayor a setenta y dos horas, contado a partir de la notificación. Sometido a su consideración el dictamen, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, en vía de opinión y dentro de los quince días naturales siguientes, remitirá copia del expediente de entrega y recepción al Congreso del Estado a través de la Auditoría

Superior, para el efecto de revisión de las cuentas públicas municipales.

CAPÍTULO VIII DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 33

El desempeño del cargo de la Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico así como Regidoras y Regidores es obligatorio, y se realizará con probidad, eficacia, eficiencia y honradez, quedando impedidos quienes los ocupen, para aceptar otro empleo o cargo en la Administración Pública Municipal, Estatal o Federal, por el que perciban remuneración alguna, a excepción de los de instrucción y beneficencia.

Artículo 34

El ejercicio del cargo de Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico así como de Regidoras y Regidores, será remunerado conforme a lo fijado en el presupuesto de egresos del Municipio, atendiendo los principios de la condición racionalidad, austeridad y disciplina del gasto, así como socioeconómica del Municipio; procurando evitar disparidades entre la remuneración de los integrantes del Ayuntamiento y las y los funcionarios municipales de primer nivel, ajustándose al promedio de sueldos en la región. El cargo deberá desempeñarse de tiempo completo.

Las y los integrantes del Ayuntamiento así como los mandos medios y superiores desde el nivel de Jefaturas de Departamento o equivalente, del sector central y de los organismos paramunicipales, no podrán recibir ni otorgar, de manera excepcional, permanente o periódica, por conclusión de trienio o cualquier periodo de trabajo, sea cual fuere el mecanismo o forma de pago, su lugar de adscripción, puesto, plaza o remuneración que devenguen; ingresos adicionales por concepto de bonos, sobresueldos, compensaciones, estímulos, gratificaciones, comisiones, viáticos o cualquier otra prestación en numerario o en especie, asociada o no al sistema de remuneraciones y prestaciones, que no estén expresamente dispuestos y justificados para ese propósito en los presupuestos, tabuladores de sueldos, nóminas o analítico de plazas.

Artículo 35

Para resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento celebrará Sesiones que podrán ser:

I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deberán llevarse a cabo cuando menos dos veces al mes, en la primera y segunda quincena, para atender asuntos de la Administración Municipal;

II. Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces sean necesarias para resolver situaciones de urgencia. En cada sesión extraordinaria sólo se tratará el asunto que motivó la Sesión;

III. Solemnes: Aquéllas que exigen un ceremonial especial;

IV. Internas: Las que por acuerdo del Ayuntamiento tengan carácter privado, a las que asistirán únicamente integrantes de éste; y,

V. Virtuales: Las que se realicen mediante el uso de herramientas tecnológicas, excepcionalmente en caso de emergencia Nacional, Estatal o Municipal de carácter sanitaria o de protección civil, determinada por la autoridad competente y por el tiempo que dure ésta, que impida o haga inconveniente la Sesión presencial del Cabildo o Concejo Municipal en el edificio sede o en su sede alterna, conforme a las formalidades previstas en la normativa que rige las Sesiones de carácter presencial.

Todos los documentos que se generen en las sesiones virtuales podrán ser firmados a través de medios digitales, de conformidad con la legislación en la materia. Los asuntos que por su trascendencia deban reservarse para ser tratados en sesiones presenciales no podrán integrarse al orden del día, ni ser discutidos o votados en sesiones a distancia, a criterio de la mayoría de votos de las y los presentes en la Sesión, teniendo la Presidenta o Presidente Municipal voto de calidad para en caso de empate.

Artículo 36

Las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes serán públicas, deberán celebrarse en el recinto oficial del Ayuntamiento, y las solemnes en el recinto que para tal efecto acuerde el propio Ayuntamiento mediante declaratoria oficial, a excepción de las autorizadas virtuales; debiendo establecerse criterios generales de periodicidad para las sesiones de Cabildo, en la reglamentación correspondiente.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)

Los Ayuntamientos deberán expedir un reglamento que establezca los criterios generales de periodicidad, convocatoria y desarrollo de las sesiones del Cabildo y funcionamiento de comisiones, el cual deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la presente ley.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)

Los integrantes del Cabildo que no asistan a las sesiones sin causa justificada serán sujetos a una multa, conforme a lo que determine el reglamento correspondiente.

En casos especiales y previo acuerdo podrán también celebrarse las sesiones en otro lugar abierto o cerrado, dentro de la jurisdicción municipal, además deberán hacer lo conducente para que a través de plataformas digitales puedan transmitir las sesiones en vivo y queden registros en video de las sesiones, conforme a las capacidades técnicas y presupuestarias de los Municipios.

Artículo 37

Las sesiones serán convocadas por la Presidenta o Presidente

Municipal o las dos terceras partes de quienes integran el Ayuntamiento, a través de la Secretaria o Secretario del mismo. La citación podrá ser personal o a través de medios electrónicos, de conformidad con la legislación especializada en la materia; y en casos extraordinarios, de ser necesario en el domicilio particular de cada integrante del Ayuntamiento; la citación deberá darse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación para sesiones ordinarias, tratándose de sesiones extraordinarias se hará cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, contener el orden del día y en su caso la información necesaria para el desarrollo de las mismas, así como el lugar, día y hora.

Para que las sesiones sean válidas, se requiere la asistencia de la mitad más uno de integrantes del Ayuntamiento y serán dirigidas por la Presidenta o Presidente

Municipal y en ausencia, por la Síndica o Síndico y en ausencia de ambas figuras, quien determine la mayoría de asistentes.

Si a la primera citación no asisten las y los integrantes necesarios para celebrar la Sesión, se citará nuevamente en los términos que fija esta Ley. Ese mismo día quienes asistan establecerán la fecha y hora en la que se desarrollará la sesión ordinaria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de integrantes presentes en la Sesión, teniendo la Presidenta o Presidente Municipal voto de calidad en caso de empate. El Ayuntamiento sesionará las veces que señale su reglamento, pero nunca serán menos de dos sesiones ordinarias al mes.

La convocatoria para la celebración de sesiones a distancia, además de lo dispuesto en la presente Ley, se adjuntarán los motivos que dan lugar a las mismas y las especificaciones técnicas correspondientes o información necesaria para su realización; y, podrá ser notificada por vía electrónica o impresa.

Las Jefas o Jefes de Tenencia y las Encargadas o Encargados del Orden podrán participar en las sesiones del Cabildo convocadas de forma ex profesa para tratar los asuntos de las Tenencias con derecho a voz, que deberán ser al menos dos veces al año de forma ordinaria o de forma extraordinaria cuando haya algún asunto que así lo amerite.

Artículo 38

Cada Sesión del Ayuntamiento se iniciará con la lectura del Acta de la Sesión anterior sometiéndose a aprobación o rectificación de quienes intervinieron en la misma.

Posteriormente la Secretaria o el Secretario del Ayuntamiento informará sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Sesión anterior. Cumplido esto, se deliberarán los asuntos restantes del orden del día.

Los acuerdos del Ayuntamiento se registrarán en los Libros de Actas en original y duplicado, mismos que deberán tener un respaldo digitalizado, estableciendo una numeración anual consecutiva y única para cada acuerdo votado en Sesión de Cabildo, siendo firmados por los integrantes que hayan estado presentes.

La Secretaria o el Secretario del Ayuntamiento deberá expedir copias certificadas de los acuerdos asentados en el libro; así como de las actas levantadas por las distintas comisiones, comités o concejos al interior del Municipio, a integrantes del Ayuntamiento, y a cualquier ciudadana o ciudadano que acredite interés jurídico en la causa que lo soliciten, por escrito ante la autoridad, la cual en las siguientes 48 horas deberá proceder a su entrega, previo pago de los derechos correspondientes.

En el curso del primer mes de cada año, el Ayuntamiento deberá remitir a la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo, un ejemplar del libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento correspondiente al año anterior.

Artículo 39

Previo acuerdo de sus integrantes, en las sesiones del Ayuntamiento deberán comparecer las servidoras o servidores públicos municipales cuando se trate de asuntos de su competencia. Tal comparecencia será convocada por la Presidenta o Presidente Municipal a propuesta de cualquier integrante del Cabildo.

Los casos no previstos en la presente Ley, respecto al funcionamiento del Ayuntamiento, se sujetarán a las disposiciones de los respectivos reglamentos municipales o a los acuerdos del propio Ayuntamiento.

CAPÍTULO IX DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 40

El Ayuntamiento o el Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

a).- En materia de Política Interior:

I. Prestar, en su circunscripción territorial en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la presente

Ley, los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abastos;

panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; policía preventiva municipal y tránsito, así como los demás que se determinen conforme a otras disposiciones aplicables;

(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

Para la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal, el cual incluirá en detalle un cronograma de medidas y acciones a implementar para garantizar el buen funcionamiento, la adecuada prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, además de la detección, extracción, conducción, distribución, tratamiento y reúso de aguas residuales en el municipio. Asimismo, los indicadores para cumplir con los siguientes objetivos: asegurar la aplicación de la normatividad en la materia de agua potable y los límites máximos permisibles de contaminantes de las aguas residuales; y mejorar el funcionamiento de la infraestructura de tratamiento de aguas residuales, contemplando la posible construcción de plantas de tratamiento y colectores con un enfoque integral;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2025)

II. Desarrollar Políticas, Programas y Acciones de Gobierno, en coordinación con los Gobiernos Estatal y Federal y la sociedad organizada, con base a los principios de no discriminación, igualdad sustantiva y equidad de género;

III. Auxiliar en su circunscripción territorial a las Autoridades Federales y Estatales, en el cumplimiento de los asuntos de su competencia;

IV. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal en congruencia con los criterios que, en su caso, formule la Federación y el Gobierno del Estado;

V. Proteger y preservar el equilibrio ecológico en la materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo urbano municipal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Vigilar el uso adecuado del suelo municipal, de conformidad con las disposiciones y los planes de desarrollo urbano;

VIII. Decretar los usos, destinos y provisiones del suelo urbano en su jurisdicción;

IX. Participar con las dependencias Federales y Estatales competentes, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural del Municipio;

X. Celebrar por razones de interés público común, convenios de coordinación con otros Ayuntamientos o con los gobiernos Federal y Estatal;

XI. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

XII. Rendir a la población, por conducto de la Presidenta o Presidente Municipal o Concejera o Concejero Municipal respectivo, un informe anual en el mes de agosto, del estado que guardan los asuntos municipales y del avance de los programas de obras y servicios. En el último año de su gestión, rendirá su informe en la segunda quincena del mes de julio y en el proceso de entrega-recepción, entregará por separado toda la documentación del ejercicio correspondiente al mes de agosto, al Ayuntamiento o Concejo Municipal entrante;

XIII. Expedir y reformar en su caso, el Bando de Gobierno Municipal en el cual se establezca la delimitación territorial de las Jefaturas de Tenencia y Encargatura del Orden, mencionando todas las comunidades del Municipio y notificar al Congreso del Estado cada que actualice el mismo;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2025)

XIV. Expedir y reformar en su caso los reglamentos municipales necesarios para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento, tomando en consideración los derechos a la no discriminación, la igualdad sustantiva y la equidad de género;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2025)

XV. Integrar comisiones de trabajo para el estudio y atención de los servicios municipales, tomando en consideración la igualdad sustantiva y la equidad y paridad de género;

XVI. Conceder fundadamente a sus integrantes licencias hasta por dos meses y hasta por seis meses a las empleadas y empleados municipales;

XVII. Aprobar, en su caso, los nombramientos o remociones de la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, de la Tesorera o Tesorero Municipal y de la o el Titular del Comité de Desarrollo Integral de la Familia a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal;

XVIII. Integrar la lista de aspirantes para elegir a la Contralora o Contralor Municipal;

XIX. Proponer, y aprobar en su caso, el nombramiento y remoción de la Contralora o Contralor Municipal; así como denunciar a la Auditoría Superior de Michoacán, si fuera el caso; los actos u omisiones de responsabilidad graves en que pueda incurrir al ejercer el cargo debiendo dar el seguimiento respectivo la Sindicatura;

XX. Designar a la Directora o Director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, a partir de la propuesta de terna que realice la Presidenta o Presidente

Municipal, tomando en cuenta el principio de paridad de género, eligiéndole en votación calificada en Sesión de Cabildo;

XXI. Solicitar a los Gobiernos Federal y Estatal en su caso, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;

XXII. Proponer programas de uso, mantenimiento y ampliación del espacio público con la participación ciudadana; y,

XXIII. Garantizar el derecho a realizar actividades de ocio, esparcimiento, recreativas, artísticas, turísticas y ecoturísticas, privilegiando el interés público.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2023)

XXIV. Integrar la lista de aspirantes para elegir a la Comisaria o Comisario del Organismo Operador del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2023)

XXV. Proponer, y aprobar en su caso, el nombramiento y remoción de la Comisaria o Comisario del Organismo Operador del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio; así como denunciar a la Auditoría Superior de Michoacán, si fuera el caso; los actos u omisiones de responsabilidad graves en que pueda incurrir al ejercer el cargo debiendo dar el seguimiento respectivo la Sindicatura.

(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2025)

XXVI. Fomentar e impulsar la participación social, económica, cultural y política, dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio municipal.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE JUNIO 2026)

XXVII. Colaborar, en el ámbito de su competencia y de manera coordinada, con la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas y con el Poder Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y programas sectoriales, para la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de redes comunitarias de mujeres, con el fin de contribuir a la prevención de las violencias, la reconstrucción del tejido social, el empoderamiento territorial de las mujeres y la promoción de sus derechos humanos.

b).- En materia de Administración Pública:

I. Elaborar, presentar y publicar, en el curso de los cuatro primeros meses a partir de la fecha de la instalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente a su período constitucional de gobierno;

II. Organizar, estructurar y determinar las funciones de su Administración Pública, debiendo respetar siempre el principio de paridad de género;

III. Organizar y operar los procedimientos para la actualización, ejecución, seguimiento, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas;

IV. Constituir y supervisar el funcionamiento del Instituto Municipal de Planeación, que tendrá las funciones del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

V. Comunicar al Congreso del Estado la creación de nuevas Tenencias y Encargaturas del Orden o fusión de las existentes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la conservación de los edificios públicos municipales y en general del patrimonio municipal;

VII. Formular, aprobar y administrar la zonificación territorial municipal;

VIII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Supervisar que los centros de detención bajo su autoridad reúnan las condiciones mínimas de seguridad, higiene, educación y trabajo que determine la normatividad respectiva;

X. Adquirir bienes para el cumplimiento de sus atribuciones con sujeción a las disposiciones aplicables;

XI. Participar en la formulación y aplicación de programas de transporte público cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

XII. Someter a concurso las compras, prestación de servicios y la construcción de obras públicas de conformidad con las disposiciones de la materia, y en caso de que se establezcan obligaciones cuyo término exceda el ejercicio constitucional del Ayuntamiento, requerirá del acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b), de la fracción II, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Otorgar licencias y permisos conforme a las disposiciones aplicables;

XIV. Organizar, operar y actualizar el sistema municipal de información económica, social y estadística de interés general;

XV. Organizar, conservar y actualizar los archivos históricos municipales; así como promover, fomentar, difundir e institucionalizar la cultura de la transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, gobierno abierto, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;

XVI. Elaborar y publicar, en coordinación con las autoridades competentes, el Catálogo del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio, fomentando su divulgación;

XVII. Determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, los tipos de construcciones y edificios que no sean susceptibles de modificaciones arquitectónicas;

XVIII. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIX. Presentar iniciativas de leyes y/o decretos al Congreso del Estado para su aprobación en su caso, preferentemente aquéllas que tiendan a fortalecer la autoridad y la capacidad de gestión del Ayuntamiento como primer nivel de gobierno para atender los requerimientos comunitarios de obras y servicios públicos;

XX. Autorizar, de acuerdo a lo establecido en ésta Ley y demás disposiciones aplicables, a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal, la creación y supresión de dependencias, entidades y unidades administrativas para el mejor cumplimiento de los programas de obras y servicios públicos municipales;

XXI. Autorizar y establecer, a partir de la propuesta que las áreas técnicas, administrativas y financieras formulen, y con base en las leyes respectivas y las recomendaciones o lineamientos que expida el Congreso del Estado, directamente o por conducto de la Auditoría Superior de Michoacán, la política salarial del Municipio, que deberá guardar congruencia en la estructura orgánica autorizada y observar los principios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, equidad, certeza, motivación y proporcionalidad;

XXII. Resolver previo concurso, en los términos convenientes para la comunidad y de conformidad con las disposiciones aplicables, los casos de concesión de servicios públicos de su competencia;

XXIII. Establecer en las disposiciones reglamentarias correspondientes, las sanciones, multas o infracciones que procedan por la violación o incumplimiento de las disposiciones municipales;

Implementar

XXIV.

regulándolos de conformidad con las prácticas reconocidas en la materia;

la mejora regulatoria en sus procesos administrativos

XXV. Contar con una Secretaría o Dirección de Obras Públicas, vigilando que la Directora o Director de Obras Públicas o su equivalente cumpla con el perfil idóneo y con los requisitos de ser ciudadana o ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser profesionista en las áreas de arquitectura y/o ingenierías relacionados a la construcción, tener experiencia en alguna de ellas de cuando menos dos años; así como no haber sufrido condena por delito doloso; y,

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2025)

XXVI. Crear como Unidad Programática Presupuestal, la Dirección Municipal de Atención a la Mujer, o su Secretaría u Instituto Municipal, equivalente, cuya titular será mujer y tendrá al menos el rango de directora general municipal y un salario equiparable a su cargo que no podrá ser menor al de otros cargos análogos.

(ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)

XXVII. Declarar zonas de protección para la conservación del patrimonio histórico y cultural de localidades declaradas como pueblos mágicos por la Secretaría de Turismo Federal.

La titular de la dirección o de la dependencia municipal homóloga de atención a la mujer, deberá contar con conocimientos y experiencia en la atención de los derechos de las mujeres. No podrá ser titular la ciudadana que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su presupuesto establecido como Unidad Presupuestal del Municipio, la dirección o la dependencia municipal homóloga de atención a la mujer, tendrá los recursos presupuestales asignados, que le garanticen la suficiencia presupuestaria suficiente para la contratación de los recursos humanos necesarios, en especial del personal jurídico, de trabajo social, psicológico y tanatológico, así como para contar con el equipo y mobiliario indispensable y un espacio de atención físico digno, con la finalidad de atender las necesidades de las mujeres, que soliciten apoyo dentro del Municipio. El presupuesto que se le asigne nunca podrá ser menor al del ejercicio fiscal del año anterior.

Tratándose de fondos y subsidios, ya sean públicos o privados, estatales o federales obtenidos para el financiamiento de programas específicos, así como las acciones, derechos y productos adquiridos por cualquier otro título legal, deberán destinarse exclusivamente a la operatividad de la dirección o dependencia municipal homóloga de la atención a la mujer.

En los ayuntamientos, donde se encuentren presentes comunidades indígenas, se deberá de contar con una traductora, que hable la lengua nativa de las comunidades, y se desarrollarán protocolos de atención a las mujeres indígenas en su propia lengua, respetando su cultura, cuidando la dignidad e integridad de las mujeres indígenas, salvaguardando en todo momento la protección de los derechos que les confieren las leyes estatales y federales.

La dirección o dependencia municipal homóloga de atención a la mujer se encargará del desarrollo integral de las mujeres del municipio en aras de lograr su plena incorporación a la vida económica, política, cultural y social, y conforme a la legislación federal y estatal en la materia, participará en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres por razones de género.

Las diversas áreas y autoridades del ayuntamiento tendrán la obligación de vincularse con dicha institución municipal, para la atención integral de la mujer en el municipio y para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres por razones de género, conforme lo mandata la legislación en la materia. Es obligación del ayuntamiento atender y supervisar las acciones de la dirección o dependencia municipal homóloga de atención a la mujer.

c).- En materia de Hacienda Pública:

I. Administrar libre y responsablemente su Hacienda de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Aprobar, en su caso, el proyecto de Ley de Ingresos que le presente la Tesorera o Tesorero Municipal;

III. Presentar al Congreso del Estado para su aprobación, en su caso, la Ley de Ingresos Municipal;

IV. Aprobar, en su caso, el Presupuesto de Egresos que le presente la Tesorera o Tesorero Municipal y remitirlo al Congreso del Estado para la vigilancia de su ejercicio. Los Ayuntamientos deberán aprobar en los Presupuestos de Egresos las erogaciones plurianuales necesarias y suficientes para cubrir el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de proyectos para prestación de servicios que hayan sido celebrados por entidades públicas municipales para la implementación de proyectos de infraestructura o servicios públicos de conformidad con lo previsto en la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Michoacán de Ocampo, durante la vigencia de los mismos;

V. Someter anualmente para examen y en su caso aprobación del Congreso del Estado, la Cuenta Pública Municipal, correspondiente al año anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Formular y entregar al Ayuntamiento entrante los archivos, documentos y comprobantes de ingresos y egresos, el balance general, el estado de resultados del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos correspondientes al último año de su gestión, un informe detallado del patrimonio municipal y de los bienes que integran la Hacienda Municipal;

VII. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo los presupuestos de egresos, el Plan Municipal de Desarrollo, los reglamentos municipales, los bandos, las circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en el Municipio;

VIII. Publicar trimestralmente en la tabla de avisos del Ayuntamiento o en el periódico de mayor circulación en el Municipio, el estado de origen y aplicación de los recursos públicos a su cargo;

IX. Enviar una copia del Informe rendido ante la ciudadanía, a la o el Titular Poder

Ejecutivo del Estado y al Poder Legislativo, dentro de los primeros quince días del mes de agosto de cada año, de las labores desarrolladas en el ejercicio;

X. Autorizar la contratación de créditos y en general, ejercer las facultades en materia de deuda pública de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XI. Autorizar la afectación, como fuente de pago, garantía o ambas, de las obligaciones a su cargo el derecho y/o los ingresos que le correspondan que sean susceptibles de afectación en términos de las disposiciones aplicables; y,

XII. Autorizar que el Municipio se adhiera a mecanismos de fuente de pago o garantía en los que participen otros Municipios, sujetándose para tales efectos a la autorización y lineamientos emitidos por el Congreso del Estado.

d).- En materia de Desarrollo Social y Fomento Económico:

I. Fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras y servicios públicos municipales;

II. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos de la población, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios;

III. Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas que incidan en el mejoramiento de los niveles de vida de la población;

IV. Promover el desarrollo del campo en materia agropecuaria, participando en la coordinación de los programas federales, estatales y municipales que incidan en el sector y aprobando la asignación de recursos para fortalecer el funcionamiento y mantenimiento de las unidades de riego del Municipio;

V. Apoyar los programas de asistencia social;

VI. Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbano de las localidades, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Garantizar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones colectivas, estableciendo medios institucionales de consulta sobre ejecución, control y supervisión de obras o prestación de los servicios públicos;

VIII. Fomentar la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional para promover el mayor número de empleos entre las y los habitantes del Municipio;

IX. Promover, en el ámbito de su competencia, el mejoramiento cívico de sus habitantes;

X. Impulsar, asesorar, gestionar y apoyar a los inventores, artistas, creadores, intérpretes, artesanos, productores, emprendedores, empresarios y ciudadanía en general, para que logren proteger legalmente sus derechos de propiedad intelectual, tales como pueden ser: marcas, patentes, derechos de autoría, variedades vegetales, marcas colectivas, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, entre otras figuras de propiedad intelectual en sentido amplio, de tal manera que sus titulares puedan hacer uso legal y adecuado de dichos derechos en favor de ellos mismos y del desarrollo económico de los Municipios y sus comunidades, en coordinación con las autoridades responsables del fomento económico;

XI. Impulsar la realización de las actividades cívicas, culturales y deportivas que le correspondan;

XII. Promover el desarrollo del Municipio, con la concurrencia participativa y responsabilidad social de los sectores público, privado y social que establezcan un sistema de bienestar social y desarrollo económico distributivo;

XIII. Instrumentar y articular las políticas municipales en materia de protección de las mujeres para la prevención, atención y erradicación de la violencia por razones de género, en el marco del Subsistema Regional respectivo, conforme a lo establecido en la ley de la materia; y,

XIV. En general, las demás que establece la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.

e).- En materia de Cultura:

I. Contar con la instancia responsable del diseño e implementación de políticas, programas y acciones necesarios para el desarrollo cultural del Municipio;

II. Elaborar el Diagnóstico Cultural Municipal, el catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales y artísticas, los cuales deberán estar contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo;

III. Diseñar y desarrollar el Programa Municipal de Cultura en base a lo establecido en la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo;

IV. Promover el establecimiento y fortalecimiento de casas de cultura y centros culturales para el fomento del desarrollo cultural, alentando la participación social en las diversas actividades culturales;

V. Fomentar la investigación y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio a través de la instancia correspondiente;

VI. Impulsar y participar en el diseño e implementación de políticas, programas y acciones de promoción de la cultura y el arte, dentro de los lineamientos de la política cultural establecidos en la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo;

VII. Presentar propuestas ante la Secretaría de Cultura del Estado de Michoacán, para ser incorporados en el Sistema Estatal de Educación Artística;

VIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Redes Regionales de Cultura;

IX. Promover convenios con los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como con diversos organismos públicos, privados y sociales, con el fin de fortalecer las políticas, programas y acciones culturales en su Municipio;

X. Destinar presupuesto en materia de cultura, congruente con su Plan Municipal de Desarrollo y atendiendo las leyes en la materia;

XI. Impulsar las actividades turísticas y ecoturísticas, aprovechando de manera responsable y sustentable su patrimonio histórico, arquitectónico, artístico, natural, cultural y de las tradiciones del Municipio y sus comunidades; y,

XII. Las demás que señale la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo, así como otras disposiciones legales aplicables.

f).- En materia de Transparencia:

I. Expedir los reglamentos y acuerdos pertinentes para el fortalecimiento de la práctica de la transparencia y la rendición de cuentas del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal centralizada y paramunicipal y el acceso de la población a la información pública;

II. Impulsar, en el Presupuesto de Egresos del Municipio, de cada ejercicio fiscal, programas de inversión, adquisición y aplicación de tecnologías para facilitar la transparencia, la rendición de cuentas del Ayuntamiento y la Administración Pública

Municipal centralizada y paramunicipal y el acceso de la población a la información pública;

III. Garantizar que el responsable de la Unidad de Transparencia tenga los conocimientos acreditables en las materias de acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, cuente con al menos dos años de experiencia en la materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, que no haya sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado; y,

IV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 41

La Policía Preventiva Municipal, estará al mando de la Presidenta o Presidente Municipal, en los términos de la reglamentación correspondiente y acatará las órdenes que la o el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, el Ejecutivo Federal tomará el mando de la fuerza pública donde este resida de forma habitual o transitoria.

La policía preventiva municipal coadyuvará con la guardia nacional conforme a las disposiciones constitucionales y leyes relativas en la materia.

El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con la Guardia

Nacional para la realización de acciones en materia de seguridad pública con apego a la normatividad aplicable, dichos convenios deberán realizarse en coordinación con el Gobierno del Estado en los términos de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 41 Bis

Los ayuntamientos deberán instalar y operar en un máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir del inicio de sus funciones, su consejo municipal de seguridad pública, el cual tendrá las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, mismas que deberán de estar incluidas en su reglamento correspondiente.

Se dará por instalado el consejo municipal de seguridad pública, cuando el Ayuntamiento publique de manera oficial en el Periódico oficial del Estado su acta de instalación.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)

Artículo 41 Ter

Los Ayuntamientos que cuenten con localidades reconocidas como pueblos mágicos por la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal podrán establecer, mediante sus reglamentos y actos administrativos, zonas de protección para la conservación del patrimonio histórico y cultural local, a fin de fomentar un desarrollo turístico ordenado, sostenible y respetuoso de su identidad.

Con el propósito de preservar su singularidad cultural y favorecer la participación de actores económicos locales en la provisión, transformación, y comercialización de productos y servicios turísticos, los reglamentos municipales en materia de comercio podrán prever mecanismos de opinión consultiva del Comité de Pueblo Mágico correspondiente antes del otorgamiento de licencias o permisos para giros económicos en dichas zonas.

La administración municipal, a través del área correspondiente en materia de turismo, procurará la instalación y funcionamiento del Comité de Pueblo Mágico, como espacio de coordinación entre autoridades y comunidad para la promoción turística con identidad, en función de su disponibilidad institucional y presupuestaria.

CAPÍTULO X DE LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS

Artículo 42

Corresponde al Congreso del Estado, declarar la desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal de conformidad con lo establecido en la fracción

XIX del artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 43

Son causas de desaparición de un Ayuntamiento en su caso:

I. Incurrir en violaciones graves y reiteradas a la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo;

II. La ausencia de la mayoría de sus integrantes, tanto propietarios como suplentes, de manera que no pueda integrarse;

III. La renuncia calificada por el Congreso del Estado de la mayoría de integrantes y que no pueda conformarse aun con las y los suplentes;

IV. La declaratoria de procedencia emitida por el Congreso, en los términos de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, respecto de la mayoría de los integrantes y no pueda integrarse éste, aun con los suplentes;

V. Por actos u omisiones de las y los integrantes del Ayuntamiento que provoquen una situación grave y permanente, que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento o Concejo Municipal, conforme al Orden Constitucional Federal o Local; y,

VI. Todas las demás previstas en la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 44

La solicitud para que el Congreso del Estado declare la desaparición de un Ayuntamiento podrá ser formulada por los integrantes del Municipio, el o la titular del Ejecutivo del Estado y el Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán.

Artículo 45

El procedimiento para decretar la desaparición de un Ayuntamiento, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán.

Artículo 46

En el caso de desaparición de un Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará un Concejo Municipal, que funcionará hasta convocar a nuevas elecciones.

Dichos concejos municipales, ejercerán las atribuciones que la Ley establece para los Ayuntamientos y se conformarán con igual número de integrantes, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para las Regidoras y los Regidores.

Para cubrir las faltas o ausencias temporales de alguno de los integrantes del Concejo Municipal, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto por la presente Ley, para los miembros del Ayuntamiento.

Cuando por cualquier causa alguno de los integrantes del Concejo Municipal, dejare de desempeñar su cargo, éste será ocupado por la o el su suplente; a falta de ambos, el Congreso del Estado, nombrará a quien deba ocuparlo, en todo caso, la persona designada, deberá cubrir los requisitos que para ser Regidora o Regidor establezca la Ley.

Artículo 47

Las y los integrantes del Concejo Municipal designado, rendirán su protesta, en el lugar, día y hora que fije el Congreso del Estado, en los mismos términos que prevé esta Ley para la instalación del Ayuntamiento.

CAPÍTULO XI DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 48

Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarán comisiones colegiadas entre sus integrantes, las que se establecerán en el Bando de Gobierno Municipal.

Las y los responsables de las comisiones serán nombrados por Acuerdo de Cabildo, conforme al perfil de sus integrantes y no se podrán asignar más de tres comisiones a cada Regidor.

Las y los titulares de las Comisiones permanentes del Ayuntamiento podrán tener comunicación y solicitar información a los servidores públicos municipales responsables de las áreas de su vinculación. La Presidenta o Presidente Municipal instruirá a las o los servidores públicos municipales para entregar la información requerida. En caso de que un Regidor o Regidora requiera información de un área específica pero no pertenezca a la Comisión respectiva, deberá formular su petición directamente a la Presidenta o Presidente Municipal.

Las y los responsables de las distintas áreas de la administración pública municipal estarán obligados a rendir un informe de actividades en forma trimestral a la Comisión del Ayuntamiento que corresponda.

Artículo 49

Las comisiones propondrán al Ayuntamiento, los proyectos de solución a los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todas las ramas de la Administración Municipal; y deberán reunirse al menos una vez al mes de forma ordinaria.

Además, podrán citar a comparecencia a las y los Secretarios, Directores y Jefes de Área cuando lo crean pertinente y de conformidad con la reglamentación respectiva.

Los Ayuntamientos deberán establecer en su reglamentación municipal los criterios generales para la convocatoria y funcionamiento especifico de cada una de las Comisiones.

Artículo 50

Las Comisiones Municipales deberán ser entre otras:

I. De Gobernación, Seguridad Pública, Protección Civil y Participación Ciudadana, que será presidida por la Presidenta o Presidente Municipal;

II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio Municipal, que será presidida por la Síndica o el Síndico Municipal;

III. De Desarrollo Económico, Comercio y Trabajo;

IV. De Educación, Cultura, Turismo, Ciencia, Tecnología e Innovación;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022)

V. De Derechos Humanos y Grupos en Situación de Vulnerabilidad;

(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO 2026)

VI. De la Mujer, la cual será presidida preferentemente por una mujer;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)

VII. De la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

VIII. De Salud, Desarrollo Social, Juventud y Deporte;

IX. De Medio Ambiente, Protección Animal y Desarrollo Rural;

X. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

XI. De Acceso a la Información Pública, Transparencia y Protección de Datos

Personales;

XII. De Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable;

XIII. De Asuntos Indígenas, en donde existan pueblos y comunidades indígenas;

XIV. De Asuntos Migratorios, donde se requiera; y,

XV. Las demás que, en el ámbito de la competencia municipal, el Ayuntamiento por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Cabildo, se determinen, al inicio de una administración.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022)

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 51

La Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Protección Civil y Participación Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la normatividad que integra el Sistema Jurídico

Mexicano;

II. Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entre la población;

III. Promover la capacitación permanente de los empleados municipales, con la finalidad de eficientar la prestación de los servicios públicos;

IV. Coadyuvar con las autoridades competentes municipales y de los demás niveles de gobierno, a preservar la seguridad pública, el orden y la paz social en el Municipio;

V. Supervisar la prestación del servicio social que se efectúe en la Administración

Pública Municipal;

VI. Atender todo lo relacionado con los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen en el Municipio;

VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, que le corresponda observar al Ayuntamiento;

VIII. Establecer, en su caso, en coordinación con las autoridades federales y estatales, las disposiciones o mecanismos de Protección Civil necesarios ante las eventualidades que deba accionarse;

IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;

X. Buscar mecanismos de consulta a los Pueblos Originarios, en términos de la Ley de la materia, para que sean tomados en cuenta en la elaboración del Plan

Municipal de Desarrollo, y en su caso incorporar las recomendaciones y propuestas que ellos realicen; y,

XI. Las demás que le señale la Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 52

La Comisión de Hacienda, Financiamiento y Patrimonio Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, lo relacionado con los ingresos y egresos municipales; y con el patrimonio municipal tanto en sus bienes muebles e inmuebles así como su uso y destino;

II. Presentar los proyectos de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y demás disposiciones municipales en la materia, para aprobación del Ayuntamiento;

III. Instruir a la Tesorería Municipal la publicación de lo que en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de Michoacán de Ocampo debe;

IV. Dar opinión en todo lo relacionado a los proyectos que se planteen para contraer obligaciones a corto o largo plazo;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias competencia del Ayuntamiento;

VI. Refrendar, en su caso, los informes que sobre estados financieros le presente la Tesorería Municipal al Ayuntamiento;

VII. Establecer y supervisar el cumplimiento de conservación y mantenimiento de los bienes Municipales;

las disposiciones sobre

VIII. Promover la organización y funcionamiento de los inventarios sobre bienes

Municipales;

IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;

X. Vigilar y promover la implementación de las políticas de mejora regulatoria de conformidad con la legislación en la materia; y,

XI. Las demás que señale esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 53

La Comisión de Desarrollo Económico, Comercio y Trabajo; tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizar y ejecutar los diagnósticos necesarios para conocer y difundir las potencialidades y fortalezas productivas, económicas, laborales y sociales del Municipio y facilitar su aprovechamiento a corto, mediano y largo plazo;

II. Elaborar los proyectos de los programas sectoriales, para las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales y someterlos a consideración del Ayuntamiento;

III. Integrar y someter a consideración del Ayuntamiento, los proyectos de inversión que permitan racionalizar el aprovechamiento de los recursos y la generación de nuevas fuentes de ocupación y de riqueza en el Municipio, privilegiando que el crecimiento económico sea compatible con la protección al ambiente;

IV. Coadyuvar en el desarrollo económico, social y laboral del municipio;

V. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;

VI. Supervisar, en su competencia, el cumplimiento de las disposiciones administrativas, jurídicas y constitucionales en materia laboral; y,

VII. Las demás que le señale esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 54

La Comisión de Educación, Cultura, Turismo, Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con los diversos órdenes de gobierno en el cumplimiento de las disposiciones en materia de Educación, Cultura, Turismo, Ciencia, Tecnología e Innovación;

II. Vigilar que las autoridades en materia educativa garanticen e incrementen los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación inicial, la educación preescolar, la educación básica, la educación media superior y la capacitación productiva;

buscando un sistema de becas para estudiantes que pertenezcan a pueblos originarios en todos los niveles;

III. Implementar programas y campañas dirigidas a prevenir y disuadir, en el ámbito de su competencia, el ausentismo y la deserción escolar y el ausentismo magisterial;

IV. Participar en el diseño, implementación y seguimiento del Programa Municipal de Cultura; sustentado en los lineamientos de la política cultural establecidos en la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo;

V. Participar en las Redes Regionales de Cultura y en el Sistema Estatal de Educación Artística;

VI. Impulsar la participación social en la construcción, desarrollo y conservación de los centros educativos y culturales;

VII. Establecer y aplicar una política de difusión y promoción de los atractivos turísticos del Municipio;

VIII. Coadyuvar en el desarrollo de centros turísticos municipales;

IX. Participar en el diseño del Plan Municipal de Desarrollo en los rubros de Educación, Cultura, Turismo; Ciencia, Tecnología e Innovación;

X. Fomentar el establecimiento y operación de centros educativos, culturales y turísticos de esparcimiento público;

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;

XII. Promover todas las acciones necesarias para impulsar el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el Municipio;

XIII. Promover la capacitación permanente de las empleadas y los empleados municipales, con la finalidad de eficientar la prestación de los servicios públicos; y,

XIV. Las demás que le señale esta Ley u otras disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 54 Bis

La Comisión de Derechos Humanos y Grupos en Situación de Vulnerabilidad, tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar, fomentar y coordinar que los empleados y funcionarios municipales respeten los derechos humanos, durante su ejercicio, incluida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, diversidad de opiniones, orientación sexual, identidad y/o expresiones de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

II. Coordinar en conjunto y mediante consulta con la sociedad civil organizada de adultos mayores, así como personas con discapacidad a través de las asociaciones u organizaciones que los representan, pueden ser estos locales o regionales y en su caso de sus familiares o cuidadores, así como de las personas parte de la diversidad sexual, identidad de género, la generación de políticas públicas, programas y acciones en beneficio de los mismos, incorporándose en los planes de desarrollo municipal y en la construcción y ejecución del presupuesto municipal;

III. Recibir y dar vista a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de las quejas que por discriminación, negación de los servicios públicos o violación de sus derechos por parte de funcionarios y empleados municipales sean objeto los ciudadanos, así como de aquellas facultades que le confiera la legislación vigente en la materia de protección, fomento y vigilancia de los Derechos Humanos, acorde a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permitan el acceso de los jóvenes, adultos mayores, integrantes de los pueblos originarios, personas integrantes de la diversidad sexual y las personas migrantes, en términos de la normatividad aplicable, a los beneficios de los programas municipales y estatales que les apliquen, sin distinción o discriminación;

V. Fomentar la aplicación de programas que faciliten la incorporación de las personas en situación de vulnerabilidad a la actividad productiva;

VI. Promover las acciones necesarias para mejorar el nivel de vida de las personas, así como sus condiciones sociales y culturales;

VII. Fomentar la tolerancia, la armonía social, el respeto a la diversidad y la cultura de la paz entre los habitantes del municipio, en aras de lograr el respeto a los derechos humanos;

VIII. Promover la incorporación de los jóvenes, integrantes de la diversidad sexual, adultos mayores y los habitantes de los pueblos originarios, en el desarrollo de los proyectos productivos, acciones afirmativas, el acceso a la salud, el acceso presupuestario mediante el otorgamiento de estímulos económicos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria;

IX. Establecer mecanismos de participación conjunta con la dependencia estatal de atención al migrante y sus familias, para una mejor coordinación en la atención de los grupos del sector;

X. Vincularse con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia del Estado de Michoacán y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, con la finalidad de brindar y dar acompañamiento a las víctimas, la defensa de los derechos humanos de las personas que viven o transitan por el municipio;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026)

XI. Coadyuvar con las instancias y áreas competentes al impulso del desarrollo regional de los pueblos originarios que cuentan con población originaria, reconociendo el derecho a la «auto adscripción», con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de seguridad y de vida de sus pueblos, mediante las acciones coordinadas entre los tres niveles de gobierno y con la participación de las comunidades indígenas;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026)

XII. Proponer las políticas, directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones hacia las personas adultas mayores, de acuerdo con lo previsto en las leyes de la materia;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026)

XIII. Promover la generación de lineamientos, mecanismos e instrumentos para la vigilancia de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, en términos de lo señalado en las leyes federales y estatales;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026)

XIV. Promover acciones orientadas al bienestar y la calidad de vida de las personas adultas mayores, incluyendo su acceso a servicios de salud, recreación, participación socioeconómica, así como el fortalecimiento o creación de espacios de atención geriátrica y gerontológica;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026)

XV. Promover el reconocimiento, respeto, ejercicio de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades de las personas adultas mayores, así como el fortalecimiento de una cultura de inclusión y aprecio en la sociedad;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026)

XVI. Promover e impulsar acciones y programas de prevención, atención y protección de las personas adultas mayores, en especial aquellas en situación de riesgo o desamparo, en coordinación con autoridades estatales y federales, así como con instituciones públicas, sociales y privadas;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026)

XVII. Impulsar acciones de capacitación, sensibilización y formación para el cuidado de las personas adultas mayores, dirigidas principalmente al personal que labore en estancias y a los servidores públicos municipales; y,

(N. D E. SE RECORRE Y CAMBIA SU NUMERACIÓN, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026)

XVIII. Las demás que le señale esta Ley u otras disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 55

La Comisión de la Mujer, tendrá las siguientes funciones:

I. Promover la planeación del desarrollo municipal con perspectiva de género, bajo los principios de igualdad sustantiva y equidad;

II. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permitan el acceso de las mujeres, en términos de su normatividad, a los beneficios de los programas municipales y estatales que les apliquen, sin distinción o discriminación;

III. Gestionar a petición de parte ante las dependencias y entidades municipales, los apoyos que soliciten las mujeres, ya sea individualmente o a través de organizaciones y asociaciones;

IV. Impulsar que en la planeación del desarrollo municipal se establezca una política de fomento, desarrollo y promoción del deporte dirigido a las mujeres;

V. Fomentar la tolerancia, la armonía social y la cultura de la paz entre los habitantes del municipio a efecto de fortalecer el respeto y defensa de los derechos humanos de las mujeres;

VI. Buscar las medidas de apoyo a la nutrición para las madres en lactancia y población infantil;

VII. Promover la incorporación de las mujeres al desarrollo mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos económicos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria;

VIII. Coadyuvar con la instancia municipal de la mujer para brindar atención y asesoría jurídica, laboral, psicológica, emocional, nutricional, médica-ginecológica, dental a las mujeres que así lo requieran y a las víctimas de violencia;

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2025)

IX. Coadyuvar de manera interinstitucional con las direcciones del municipio de manera coordinada a fin de establecer programas de educación tendientes a erradicar las diferentes expresiones de violencia de género, fomentando una cultura de paz y respeto a los derechos humanos;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2025)

X. Promover la implementación de salas de lactancia en espacios públicos, con el fin de que las madres pueden (sic) amamantar, extraer su leche y conservarla de manera higiénica en ambientes y condiciones idóneas y salubres; y,

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2025)

XI. Las demás que le señale esta Ley u otras disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)

Artículo 55 Bis

La Comisión para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover que la planeación del desarrollo municipal, procure siempre la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Impulsar acciones, en favor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para que tengan un sano desarrollo, con respeto, tolerancia, inclusión e igualdad,

III. Garantizar que las acciones y programas municipales brinden amplia protección de los derechos humanos en favor (sic) los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

IV. Impulsar las estrategias y propuestas necesarias para que sean incluidas en la planeación del desarrollo municipal y se establezca una política de fomento, desarrollo y promoción de actividades jurídicas y culturales que permitan a los habitantes la sensibilización de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

V. Coadyuvar con las instancias y áreas competentes en la implementación, diseño y aplicación de una política pública con perspectiva de derechos humanos de la infancia y adolescencia en los órganos, entidades, mecanismos, instancias, leyes, normas, políticas, servicios y presupuestos, del Ayuntamiento, para que se respete, promueva, proteja, restituya y restablecer los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2026)

VI. Coadyuvar con las diferentes dependencias estatales y municipales que tengan como fin la protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que se les brinde atención y asesoría a las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE JUNIO DE 2026)

VII. Promover la asignación prioritaria, suficiente y progresiva de recursos en los proyectos de egresos del municipio, destinados a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2026)

VIII. Fomentar el cumplimiento de las obligaciones de ascendientes, tutores y personas encargadas del cuidado de niñas, niños y adolescentes, en materia de protección contra toda forma de abuso, trato digno, orientación, educación en derechos y prevención del maltrato;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2026)

IX. Promover y garantizar mecanismos efectivos de participación activa y protagónica de niñas, niños y adolescentes en los asuntos públicos municipales que les afecten, de acuerdo a su edad, madurez y evolución; y,

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 4 DE JUNIO DE 2026)

X. Las demás que le señale esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 56

La Comisión de Salud, Desarrollo Social, Juventud y Deporte, tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar con las autoridades de los diversos niveles de gobierno en la ejecución de los programas de salud, higiene y asistencia social que deban aplicarse en el Municipio;

II. Establecer y aplicar en coordinación con las autoridades competentes los programas de salud pública;

III. Promover la integración y aplicación de programas de asistencia social, especialmente a favor de los habitantes de las zonas marginadas de la municipalidad;

IV. Integrar una política municipal de combate al alcoholismo, la drogadicción, la prostitución y toda actividad que deteriore la dignidad de la persona humana;

V. Vigilar la aplicación de los reglamentos de sanidad e higiene en los centros de trabajo;

VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en los panteones municipales y privados;

VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la supervisión de los estándares de potabilidad y sanidad del agua para el consumo humano;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales para la conservación de manantiales, pozos, aljibes, acueductos y otras obras que sirvan para el abastecimiento de agua para la población;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2026)

IX. Vigilar que el funcionamiento de los rastros municipales se realice conforme a las normas, procesos y disposiciones zoosanitarias aplicables;

X. Fomentar que la exposición, conservación y venta de alimentos al público se ajuste a las disposiciones sanitarias aplicables;

XI. Atender los temas relacionados con la atención de las personas en situación de calle por las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal;

XII. Fomentar la aplicación de programas que faciliten la incorporación de los jóvenes a la actividad productiva;

XIII. Promover las acciones necesarias para mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales y culturales;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2023)

XIV. Convocar en un máximo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación, a la integración del Concejo Municipal de Cultura Física y Deporte del municipio, para impulsar en conjunto con el mismo, que en la planeación del desarrollo municipal se establezca una política de fomento, desarrollo y promoción del deporte en todos sus géneros y modalidades, así como todos los objetivos que se establecen en la Ley en la Materia;

XV. Fomentar el mejoramiento físico-intelectual de los habitantes a través del deporte;

XVI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;

XVII. Trabajar de forma coordinada con la instancia municipal especializada de atención a la juventud o sus equivalentes, que le corresponda. Así como, ser un posible conducto, para presentar asuntos y proyectos al Cabildo, en materia de jóvenes;

XVIII. Vigilar y coadyuvar con las medidas de prevención epidemiológicas establecidas por las autoridades sanitarias; y,

XIX. Las demás que le señale esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 57

La Comisión de Medio Ambiente, Protección Animal y Desarrollo Rural, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover e inducir inversiones en infraestructura ambiental encaminadas a favorecer el desarrollo sustentable y sostenible del Municipio;

II. Coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación del derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano;

III. Promover, en el ámbito de su competencia, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y a los recursos naturales;

IV. Fomentar la prevención de la contaminación de aguas que el municipio tenga asignadas o concesionadas;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2026)

V. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre residuos sólidos, aguas residuales, drenaje, alcantarillado y saneamiento, así como promover e impulsar acciones orientadas al manejo diferenciado de materiales de carácter tecnológico o electrónico en desuso, mediante esquemas de reciclaje, reutilización, disposición responsable y educación ambiental;

VI. Establecer las medidas para evitar la emisión de contaminantes a la atmósfera;

VII. Proponer al Ayuntamiento la protección de zonas o áreas verdes consideradas vitales para la estabilidad ambiental del municipio, decretándolas como zonas protegidas en términos de la Ley de la materia;

VIII. Regular, vigilar e implementar las acciones que, conforme a sus competencias, correspondan al Ayuntamiento en materia de protección de los animales conforme a lo establecido por la ley de la materia;

IX. Impulsar programas y políticas públicas que tengan como objetivo la protección, respeto y cuidado de los animales;

X. Promover acuerdos interinstitucionales para la creación municipal de centros de atención en materia de protección, bienestar y adopción de los animales;

XI. Fomentar la organización de los productores agrícolas, pecuarios, ganaderos y acuícolas con la finalidad de que solventen en mejores circunstancias su problemática común;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2023)

XII. Integrar el Concejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable en los términos que establece la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, en un máximo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación, así como cuidar de su funcionamiento en los términos de la legislación federal y estatal en la materia;

XIII. Opinar sobre la integración y aplicación del Programa Municipal de Desarrollo

Rural;

XIV. Coadyuvar con los Gobiernos Federal y Estatal en la ejecución de los programas municipales en la materia de su competencia; verificar el exacto cumplimiento de las normas y disposiciones que promuevan el desarrollo agropecuario en el municipio;

XV. Fomentar la conservación, generación y aprovechamiento de los recursos pesqueros en la circunscripción municipal;

XVI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

XVII. Las demás que le señale esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 58

La Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones que, en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos, corresponden al Municipio;

II. Promover la prestación puntual, oportuna y eficiente de los servicios públicos municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Participar en la formulación y aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;

IV. Opinar sobre la declaración de usos, destinos y provisiones del suelo urbano en la jurisdicción municipal;

V. Fomentar el cuidado y la conservación de los monumentos públicos;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023)

VI. Supervisar la conservación, rehabilitación y mejoramiento de los panteones, mercados, jardines y parques públicos, garantizando el principio de accesibilidad a través del diseño universal para las personas con discapacidad y movilidad reducida;

VII. Proponer la actualización de la nomenclatura de las calles, plazas, jardines y espacios públicos;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023)

VIII. Impulsar la satisfacción de los requerimientos sociales sobre pavimentación, embanquetados, nivelación y apertura de calles, plazas y jardines; así como la conservación de las vías de comunicación municipales, garantizando el principio de accesibilidad a través del diseño universal para las personas con discapacidad y movilidad reducida;

IX. Opinar sobre la ejecución de la obra pública municipal;

X. Vigilar el mantenimiento de los equipos y maquinaria destinada a la prestación de los servicios públicos;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023)

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobacioìn (sic), en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023)

XII. Supervisar que en los planes y programas de desarrollo urbano y obra pública se garantice la accesibilidad a través del diseño universal en la infraestructura básica, equipamiento y entorno urbano en los espacios públicos; y,

XIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 59

La Comisión de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Protección de Datos Personales, tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales; en particular que se difunda la información de oficio y se mantenga actualizada;

II. Orientar a las personas sobre el trámite y procedimiento para solicitar información pública al Ayuntamiento;

III. Proponer en su caso, la información que deba ser clasificada en los términos de la Ley de la materia;

IV. Ser el vínculo de comunicación del Ayuntamiento con el órgano garante en materia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos en el Estado y entre los Municipios; y,

V. Las demás que establezca la Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 60

La Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizar y ejecutar los diagnósticos necesarios para conocer y difundir las potencialidades y fortalezas productivas, económicas y sociales del Municipio y facilitar su aprovechamiento a corto, mediano y largo plazo;

II. Elaborar los proyectos de los programas sectoriales, para las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales y someterlos a consideración de la Presidenta o Presidente Municipal;

III. Integrar y someter a consideración del Ayuntamiento en pleno, los proyectos de inversión que permitan racionalizar el aprovechamiento de los recursos y la generación de nuevas fuentes de ocupación y de riqueza en el municipio, privilegiando que el crecimiento económico sea compatible con la protección al ambiente y el desarrollo sustentable;

IV. Vigilar que el Ayuntamiento no deseche sin fundamento los planes y programas de desarrollo municipales de mediano y largo plazo;

V. Participar en la elaboración de los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipales;

VI. Coadyuvar en el desarrollo económico y social del Municipio;

VII. Promover el fortalecimiento del Instituto Municipal de Planeación;

VIII. Participar en la elaboración, ejecución y control del Plan Municipal de Desarrollo, con criterios de sustentabilidad en el uso y manejo de los recursos naturales;

IX. Vigilar que el Ayuntamiento elabore planes y programas de desarrollo municipales a mediano y largo plazo, con proyección que trascienda la duración de una administración municipal;

X. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

XI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 61

La Comisión de Asuntos Indígenas, tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar con las instancias y áreas competentes al impulso del desarrollo regional de las zonas indígenas, con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, buscando las acciones coordinadas entre los tres niveles de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, y con la participación de las comunidades, buscar sus justas y equitativas medidas para mejorar las condiciones de vida de las mismas;

II. Vigilar que las diferentes instancias de gobierno garanticen e incrementen los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior, buscando un sistema de becas para estudiantes indígenas en todos los niveles;

III. Buscar las medidas de apoyo a la nutrición de las personas de las comunidades indígenas mediante programas de alimentación, en especial para las madres en lactancia y la población infantil;

IV. Participar en la organización de la creación de los mecanismos para mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de los espacios para la convivencia y recreación;

V. Promover la incorporación de las mujeres de las comunidades indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023)

VI. Impulsar los mecanismos adecuados para extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, observando en todo momento el principio de accesibilidad a través del diseño universal para las personas con discapacidad y movilidad reducida;

VII. Participar en la organización de las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, así como la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, procurando asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización;

VIII. Buscar mecanismos de consulta a los pueblos indígenas, para que sean tomados en cuenta en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, y en su caso incorporar las recomendaciones y propuestas que ellos realicen;

IX. Establecer políticas para mejorar las condiciones de salud de las mujeres, apoyar los programas especiales de educación y nutrición a niñas, niños y adolescentes de las familias indígenas, velar por el respeto a los derechos humanos y promover la difusión de sus culturas;

X. Supervisar y apoyar los trabajos de la Dirección o Unidad de Asuntos Indígenas del Municipio, y,

XI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 62

La Comisión de Asuntos Migratorios, tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer y promover políticas públicas municipales de atención al migrante y sus familias;

II. Usar mecanismos de consulta con los migrantes y sus familias, para que sus opiniones y propuestas sean tomadas en cuenta en la elaboración de los planes municipales de desarrollo;

(REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2026)

III. Vigilar el funcionamiento de los Centros Municipales de los Migrantes y el cumplimiento de los objetivos en términos de la Ley de la materia, promoviendo en conjunto con la Secretaría del Migrante, mecanismos de apoyo para la reunificación de familias;

IV. Fomentar la participación y vinculación de las asociaciones de migrantes en sus municipios y comunidades de origen; y,

V. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 63

Las comisiones serán coadyuvantes de las dependencias y entidades, a quienes corresponderá originariamente el cumplimiento de las atribuciones municipales.

Por su desempeño en las comisiones asignadas, las Regidoras y los Regidores recibirán una compensación económica por sus servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A las comisiones se les dotará de los medios necesarios para la realización de sus funciones.

Las Regidoras y los regidores están obligados a aceptar las comisiones que les sean conferidas y desempeñarlas conforme a las leyes y reglamentos municipales.

En caso de no entregar los informes de comisión o no asistir, serán sujetos de las sanciones correspondientes.

Las reuniones de las Comisiones del Ayuntamiento, en analogía a las sesiones a distancia de los integrantes del Cabildo o Concejo Municipal, considerando los supuestos de imposibilidad para reunirse de manera presencial, podrán realizar reuniones a distancia, con las mismas formalidades que para tal efecto se establecen en la presente Ley.

CAPÍTULO XII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 64

La Presidenta o Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las dependencias, entidades y unidades administrativas del Gobierno Municipal;

II. Cumplir y hacer cumplir en el municipio, la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones del orden municipal;

III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes del Estado y de la Federación, así como con otros Ayuntamientos;

IV. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento y ejecutar sus acuerdos y decisiones;

V. Ordenar la promulgación y publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento que deban regir en el Municipio y disponer, en su caso, la aplicación de las sanciones que corresponda;

VI. Informar anualmente a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento o Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de agosto, a excepción del último año de gestión, que será la segunda quincena del mes de julio, sobre el estado general que guarde la administración pública municipal, del avance del plan municipal de desarrollo y sus programas operativos; después de leído el informe podrá hacer uso de la palabra una regidora o regidor representante de cada una de las fracciones de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento, a efecto de comentar sobre el informe de labores. El Concejo

Municipal podrá definir previamente qué concejero comenta el informe de labores;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

VI Bis. El Plan Municipal de Desarrollo será el eje rector del informe anual que rinda el Presidente Municipal, mismo que debe contener información veraz, precisa, oportuna, objetiva y verificable;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

VI Ter. El funcionario que no dé cumplimiento con la disposición señalada en el párrafo anterior, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades

Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, con independencia de las sanciones que le resulten en términos de la legislación aplicable;

VII. Ejercer el mando de la policía preventiva municipal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones del orden municipal;

VIII. Proponer al Ayuntamiento las comisiones que deban integrarse y sus miembros;

IX. Presentar a consideración del Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las propuestas de nombramientos y remociones como lo establece esta ley;

X. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de sus programas operativos, así como vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales, bajo criterios de desarrollo sustentable para el municipio;

XI. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo municipal y en las actividades de beneficio social que realice el Ayuntamiento;

XII. Celebrar convenios, contratos y en general los instrumentos jurídicos necesarios, para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;

XIII. Informar, durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, sobre el estado de la administración y del avance del Plan Municipal de Desarrollo y los programas operativos;

XIV. Presidir el Órgano de Gobierno del Instituto Municipal de Planeación;

XV. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal;

XVI. Nombrar y remover libremente a los funcionarios municipales que le corresponda, observando el principio de paridad de género en todos los niveles de mando de la administración municipal;

XVII. Proponer la formulación, expedición, reforma, derogación y abrogación de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; y,

XVIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.

Artículo 65

Ante la ausencia de la Presidenta o Presidente Municipal de su municipio, el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

I. Cuando la ausencia no exceda de quince días, los asuntos de trámite y aquéllos que no admiten demora, serán atendidos por la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, como encargado de despacho; previa instrucción expresa de la Presidenta o Presidente Municipal;

II. Cuando la ausencia sea mayor de quince días sin exceder de sesenta días, la Presidenta o Presidente Municipal deberá solicitar previamente el permiso del Cabildo y en caso de ser concedido será suplido por la Síndica o Síndico como encargado del despacho, con todas las atribuciones legales y administrativas que se dispongan para la Presidenta o Presidente Municipal;

III. Cuando la ausencia sea mayor a quince días, y la Presidenta o Presidente no haya solicitado la licencia respectiva, el Ayuntamiento deberá notificar al Congreso del Estado, en tanto la Síndica o el Síndico estará como encargado de despacho, con todas las atribuciones legales y administrativas que se dispongan para la Presidenta o Presidente Municipal; y,

IV. Cuando la ausencia sea mayor de sesenta días por cualquier motivo, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombrará una Presidenta o Presidente Municipal

Provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva; en tanto el Congreso nombra a una Presidenta o Presidente Provisional, estará en funciones de Presidente la Síndica o Síndico Municipal.

Artículo 66

La Presidenta o Presidente Municipal Provisional, permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al Congreso para el trámite respectivo. En casos de que se declare ausencia definitiva conocerá el Congreso, quien contará con un término de hasta 30 días naturales contados a partir del día en que tenga conocimiento oficial, para designar a quien deba sustituirlo, respetando el género y el origen partidista o en su caso independiente, el sustituto deberá cumplir los requisitos de elegibilidad para ser candidato a Presidenta o Presidente Municipal que señala la Constitución Local.

En caso de ausencia definitiva y en tanto el Congreso nombra a una nueva

Presidenta o Presidente Municipal, estará en funciones de Presidenta o Presidente, la Síndico o el Síndico Municipal, con todas las atribuciones legales y administrativas que se dispongan para la Presidenta o Presidente Municipal.

CAPÍTULO XIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SÍNDICA O EL SÍNDICO MUNICIPAL

Artículo 67

Son facultades y obligaciones la Síndica o el Síndico Municipal:

I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

II. Coordinar la Comisión de Hacienda, Financiamiento y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos;

III. Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos y los estados financieros municipales;

IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio;

V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley y con los planes y programas establecidos;

VI. Proponer la formulación, expedición, reforma, derogación y abrogación de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;

VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento;

VIII. Representar legalmente al municipio, en los litigios en que éste sea parte y delegar dicha representación, previo acuerdo del Ayuntamiento;

IX. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determine la Ley de la materia;

X. Emitir en el ámbito de su competencia las órdenes de protección de emergencia, preventivas, de naturaleza civil, penal o familiar, debidamente fundadas y motivadas, ejecutándolas con el auxilio de la fuerza pública municipal;

XI. Representar o designar representante del Ayuntamiento en el Subsistema

Regional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género que le corresponda;

XII. Supervisar que el Ayuntamiento cuente con sus ordenamientos jurídicos publicados y actualizados;

XIII. Nombrar al titular de la Dirección Jurídica, con la anuencia de la Presidenta o Presidente Municipal, área de la cual será responsable la Síndica o el Síndico;

XIV. Nombrar al titular del Centro de Mediación, con la anuencia de la Presidenta o Presidente Municipal, área de la cual será responsable la Síndica o el Síndico;

XV. Vigilar que la declaración de su situación patrimonial al tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar su ejercicio;

funcionarios municipales presenten oportunamente los

XVI. Procurar que en los juicios en trámite de carácter laboral se llegue a un arreglo conciliatorio, donde deberán participar todas las partes involucradas, establecerse un valor fijo, así como las formas en que se extinguirá dicha obligación, informando al Ayuntamiento del mismo;

(REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2026)

XVII. Comparecer por si o a través de representante a las audiencias de conciliación y a las audiencias de los juicios en trámite, bajo pena de responsabilidad en caso de inasistencia a las mismas;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE ENERO DE 2026)

XVIII. Atender y asesorar a la ciudadanía sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos y canalizar, en su caso, a instancias competentes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE ENERO DE 2026)

XIX. Promover campañas de difusión sobre cultura de paz, legalidad y mecanismos de conciliación municipal; y,

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE ENERO DE 2026)

XX. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.

CAPÍTULO XIV DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS REGIDORAS Y LOS REGIDORES

Artículo 68

En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, las Regidoras y los Regidores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio;

III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales;

IV. Proponer la formulación, expedición, reforma, derogación y abrogación de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;

V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones;

VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento;

VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2026)

VIII. Solicitar y recibir toda información sobre los asuntos que se tratarán en las sesiones, en un plazo mínimo de 24 horas;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE JUNIO DE 2026)

IX. Presentar un proyecto integral de trabajo en el ámbito de sus funciones, así como de las comisiones edilicias de las que formen parte;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE JUNIO DE 2026)

X. Acudir a las reuniones de trabajo a las que sean convocados, previas a la celebración de las sesiones del Ayuntamiento en las que traten temas de deuda pública a largo plazo, cuenta pública e informes trimestrales, en donde se analizará la documentación e información correspondiente; y,

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE JUNIO DE 2026)

XI. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.

CAPÍTULO XV DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 69

La Secretaría del Ayuntamiento dependerá directamente de la Presidenta o Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar a la Presidenta o Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio;

II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de las disposiciones municipales aplicables;

III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho;

IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de beneficio social y en las instancias u organismos municipales que corresponda;

V. Organizar, operar y actualizar el Archivo del Ayuntamiento y el Archivo Histórico

Municipal;

VI. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que realice el gobierno municipal;

VII. Coordinar la acción de los delegados administrativos y demás representantes del Ayuntamiento en la división político-territorial del municipio;

VIII. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones de competencia municipal;

IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales y/o administrativos de la Presidenta o Presidente Municipal;

X. Coordinar las funciones de los titulares de las áreas administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento;

XI. Dar a las y los integrantes del Cabildo antecedentes y anexos de la información sobre los temas que se tratarán en las sesiones de Cabildo, de forma previa a la sesión. En temas como deuda municipal, contrataciones, dictámenes de protección civil, ecología, cambios de uso de suelo y cuenta pública, con antelación de cuando menos 24 horas antes;

XII. Facilitar la información que le soliciten las y los integrantes del Cabildo;

(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2026)

XIII. Presentar informes semestrales ante el Cabildo para su revisión de manera presencial, presentada por quien hace la propuesta, para verificar las fuentes de información y sustento;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE JUNIO DE 2026)

XIV. Convocar a reuniones de trabajo previas a la celebración de las sesiones del Ayuntamiento cuando se traten temas de deuda pública a largo plazo, cuenta pública e informes trimestrales, en las cuales deberá levantarse la minuta correspondiente; y,

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE JUNIO DE 2026)

XV. Las que determinen esta Ley, el Bando de Gobierno Municipal, los Reglamentos

Municipales y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 70

La Secretaria o el Secretario del Ayuntamiento será nombrado por los integrantes del Cabildo, por mayoría absoluta de votos a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal, en la primera sesión ordinaria posterior a la toma de posesión del Ayuntamiento entrante, solo podrá ser removida o removido por causa grave calificada como tal por la mayoría de los miembros del Cabildo.

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 71

La Secretaria o Secretario del Ayuntamiento deberá cumplir con los siguientes Requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser profesionista o cumplir con experiencia de cuando menos dos años en responsabilidades afines;

III. No haber sido condenada o condenado por delito doloso;

IV. No ser cónyuge o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o colateral hasta el segundo grado, o por afinidad dentro del segundo grado, o por afinidad dentro del segundo grado, de la Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras o Regidores, Síndica o Síndico correspondientes;

y,

V. No encontrarse inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones

Alimentarias.

Artículo 72

Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo, la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, sin ser miembro del Cabildo, tendrá las siguientes funciones:

I. Acordar directamente con la Presidenta o Presidente Municipal;

II. Citar oportunamente por escrito o por los medios digitales previamente autorizados, a sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo de la Presidenta o Presidente Municipal y acudir a éstas con voz pero sin voto;

III. Formular las Actas de Sesiones presenciales y a distancia del Ayuntamiento; y asentarlas en los libros correspondientes;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente lo procedente a la Presidenta o Presidente Municipal;

V. Auxiliar en la atención de la audiencia de la Presidenta o Presidente Municipal, previo acuerdo; y,

VI. Las que establezcan esta Ley, los reglamentos municipales y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XVI DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 73

La Tesorería Municipal dependerá directamente de la Presidenta o Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales, así como las participaciones federal y estatal y los ingresos extraordinarios que se establecen a favor del municipio;

II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento;

III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento;

IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinación fiscal que signe el Ayuntamiento;

V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados;

VI. Ejecutar los programas que le corresponden, vinculados con el Plan Municipal de Desarrollo;

VII. Elaborar un tabulador de sueldos y salarios de conformidad a las fuentes de ingreso y capacidad de la hacienda municipal, el cual deberá ser aprobado por el Cabildo; y,

VIII. Las demás que establecen esta Ley, el Bando de Gobierno Municipal, los reglamentos municipales y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 74

La Tesorera o Tesorero Municipal será el responsable directo de la administración de la hacienda municipal, será nombrado por los integrantes del Ayuntamiento por mayoría absoluta de votos a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal, en la primera sesión ordinaria posterior a la toma de posesión del Ayuntamiento entrante, solo podrá ser removida o removido por causa grave calificada como tal por la mayoría de los integrantes del Cabildo.

Artículo 75

La Tesorera o Tesorero del Ayuntamiento deberá cumplir con los siguientes Requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser profesionista en las áreas contables, jurídicas, económicas o administrativas o, tener experiencia en alguna de ellas de cuando menos dos años;

III. No haber sido condenado por delito doloso;

IV. No ser cónyuge o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o colateral hasta el segundo grado, o por afinidad dentro del segundo grado, de la Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras o Regidores, Síndica o Síndico correspondientes; y,

V. Otorgar la fianza establecida por la ley para garantizar el correcto desempeño de su responsabilidad.

Artículo 76

Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo, la Tesorera o Tesorero Municipal, tendrá las siguientes facultades y deberes:

I. Acordar directamente con la Presidenta o Presidente Municipal;

II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo de la Presidenta o Presidente Municipal;

III. Proponer al Ayuntamiento, con apego a las disposiciones aplicables, las medidas necesarias y convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales;

IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los causantes municipales;

V. Someter, previo acuerdo de la Presidenta o Presidente Municipal, a la aprobación del Ayuntamiento, la glosa de las cuentas públicas del municipio; la cuenta pública anual; los estados financieros trimestrales de la administración municipal; el programa financiero de la deuda pública y los mecanismos para administrarla;

VI. Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo que determinen las disposiciones legales y aplicar las multas y sanciones que correspondan;

VII. Supervisar y controlar el funcionamiento de las oficinas de recaudación municipales; y,

VIII. Las demás que establecen esta Ley, los reglamentos municipales y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XVII DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 77

El control interno, evaluación municipal y desarrollo administrativo, estarán a cargo de la Contraloría Municipal, la o el titular se nombrará por las y los integrantes del Ayuntamiento y durará en su cargo tres años pudiendo ser reelecto;

deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. No haber sido declarada o declarado en quiebra fraudulenta, ni haber sido sentenciada o sentenciado como defraudadora o defraudador, malversadora o malversador de fondos públicos o delitos graves;

III. Ser profesionista en las áreas contables, jurídicas, económicas o administrativas y tener experiencia en alguna de ellas de cuando menos cinco años;

IV. No ser cónyuge o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o colateral hasta el segundo grado, o por afinidad dentro del segundo grado, de la Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras o Regidores, Síndica o Síndico correspondientes;

V. No haber sido dirigente de partido político, ni candidata o candidato durante la elección del Ayuntamiento en funciones, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en todos los supuestos de esta fracción en el año próximo anterior a la designación;

VI. No haber sido sancionada o sancionado por actos vinculados a una falta administrativa grave de conformidad con la Ley de Responsabilidades

Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y/o su correlativa a nivel federal;

VII. No haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VIII. Contar con residencia efectiva en el Municipio respectivo, por más de 2 años anteriores a la designación;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2024)

IX. No haber sido condenada o condenado por delito doloso;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2024)

X. No haber formado parte de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de Michoacán, en el proceso electoral anterior inmediato, ya sea ordinario o extraordinario; y,

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2024)

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

El nombramiento se dará durante el mes de diciembre y entrará en funciones a partir del primero de enero del año posterior al inicio de la administración.

Artículo 78

Para la elección de la Contralora o Contralor Municipal, se observará el siguiente procedimiento:

I. El Ayuntamiento durante los treinta días posteriores al tomar protesta del cargo, emitirá convocatoria pública para ocupar el cargo de Contralora o Contralor

Municipal;

II. De entre los concurrentes a esa convocatoria, que cumplan todos los requisitos, un Consejo Municipal integrado por las regidoras o regidores de las comisiones de Gobernación, Seguridad Pública, Protección Civil y Participación Ciudadana; y, de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Protección de Datos Personales;

así como tres ciudadanas o ciudadanos de la sociedad civil, en un plazo de treinta días después de haber sido expedida la convocatoria, elegirá un máximo de seis propuestas teniendo en cuenta el criterio de paridad de género, en una lista que enviará a la Presidenta o Presidente Municipal, en cinco días;

III. La Presidenta o Presidente Municipal contará hasta con cinco días a partir de la recepción de las propuestas, para formar una terna, teniendo en cuenta el criterio de paridad de género, misma que remitirá al Cabildo;

IV. El Cabildo deberá, de entre la terna propuesta elegir en un plazo no mayor a ocho días, quien será la Contralora o Contralor Municipal, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes;

V. De no enviarse la terna por parte de la Presidenta o Presidente Municipal, dentro del plazo referido, el Cabildo integrará la terna correspondiente de entre las seis propuestas, teniendo en cuenta el criterio de paridad de género;

VI. De no lograr la votación requerida para elegir de entre los propuestos integrantes de la terna hasta en dos ocasiones, se solicitará a la Presidenta o Presidente

Municipal la integración de una dupla, teniendo en cuenta el criterio de paridad de género, que será integrada por personas de la lista inicial y electa por mayoría simple, en donde la Presidenta o Presidente Municipal tendrá voto de calidad;

VII. En caso de quedar desierta la convocatoria, el Cabildo deberá nombrar a la encargada o encargado del despacho de la Contraloría, de entre una terna conformada a propuesta de la Presidenta o Presidente, teniendo en cuenta el criterio de paridad de género, en tanto se designe a la Contralora o Contralor en forma definitiva;

VIII. Para efectos de la designación de la Contralora o Contralor bajo el supuesto de la fracción anterior la Presidenta o Presidente Municipal propondrá una terna al Cabildo, de entre la cual se elegirá al Titular por mayoría calificada de las dos terceras partes; y,

IX. La Contralora o Contralor Municipal tomará protesta ante el Cabildo previo a asumir el cargo.

Artículo 79

Son atribuciones de la Contralora o Contralor Municipal:

I. Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, un Plan de Trabajo Anual, incluyendo la estructura operativa, conforme a la suficiencia presupuestal en el primer trimestre, contado a partir de la fecha de su nombramiento;

II. Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal;

III. Vigilar y verificar en tiempo y forma el cumplimiento del Plan de Desarrollo

Municipal y los programas operativos anuales, por dependencia y entidad, atendiendo a su impacto social y desarrollo sustentable;

IV. Realizar auditorías de forma periódica, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

V. Vigilar y revisar la correcta captación y manejo de los ingresos y la aplicación del gasto público;

VI. Presentar a la Auditoría, un informe de las actividades de la Contraloría

Municipal, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia; señalando las irregularidades que, derivado de su función, se hayan detectado, estableciendo las sugerencias y recomendaciones correspondientes;

VII. Verificar que la Administración Pública Municipal realice el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio, cumpliendo con las normas para tal efecto, además de mantener dicho inventario actualizado de forma anual;

VIII. Vigilar y revisar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que realice el Ayuntamiento y la prestación de Servicios Públicos Municipales, se supediten a lo establecido por la normatividad en la materia, pudiendo manifestarse en relación con los mismos;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023)

IX. Vigilar y revisar que la obra pública municipal se ajuste a las disposiciones de la legislación de la materia, observando el principio de accesibilidad, a través del diseño universal para las personas con discapacidad y movilidad reducida;

X. Establecer, difundir y operar sistemas para quejas, denuncias y sugerencias, accesibles y amigables con la ciudadanía;

XI. Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

XII. Verificar los estados financieros de la Tesorería Municipal, revisar la integración y la remisión de la cuenta pública municipal en tiempo y forma, así como realizar las observaciones correspondientes;

XIII. Vigilar lo relacionado con las declaraciones, patrimonial, de intereses y lo relativo a la fiscal, de las servidoras y servidores públicos municipales, de acuerdo a la normatividad en materia de responsabilidades;

XIV. Vigilar el desarrollo de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal, a fin de que en el ejercicio de sus funciones, apliquen con eficiencia los recursos humanos, financieros y patrimoniales, priorizando la aplicación, seguimiento de programas de austeridad, racionalización del gasto y simplificación administrativa;

XV. Establecer y dar seguimiento a los indicadores de desempeño de las funciones de los servidores público municipales para que éstas se realicen conforme a la normatividad;

XVI. Proponer al Ayuntamiento, dentro del plan de trabajo, los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros requeridos para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a las condiciones presupuestales del Municipio;

XVII. Vigilar y revisar, bajo su estricta responsabilidad, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, la presente ley y la normatividad aplicable en lo concerniente al ejercicio presupuestal en materia de servicios personales, de cuyas irregularidades habrá de dar cuenta al Sistema Estatal Anticorrupción, a través de los órganos de éste;

XVIII. Presentar semestralmente a la Auditoría Superior de Michoacán los informes de sus actividades, dentro de los quince días siguientes al término del semestre, con base a su programa de trabajo aprobado y demás disposiciones que la Auditoría disponga;

XIX. Presentar informe a la Auditoría Superior de Michoacán sobre cualquier irregularidad observada y reportada al Ayuntamiento que no haya sido debidamente atendida;

XX. Iniciar los procedimientos de responsabilidades en términos de la legislación en la materia, como parte del Sistema Estatal Anticorrupción; y,

XXI. Los demás que le confiera la normatividad.

En caso de renuncia definitiva de la Contralora o Contralor, el Cabildo nombrará un encargado de despacho y se llevará a cabo de nuevo el procedimiento previsto para elegir a la nueva contralora o contralor emitiendo la convocatoria a los 15 días naturales después de haberse efectuado la renuncia.

Artículo 80

La Contraloría Municipal deberá contar con personal técnico calificado en las áreas contable, administrativa y de obra pública, pudiendo contratar como asesoría externa, si así lo decide el Ayuntamiento, en función de la suficiencia presupuestaria.

CAPÍTULO XVIII DE AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 81

La administración municipal, se auxiliará de las Jefas o Jefes de Tenencia y Encargadas o Encargados del Orden en sus respectivas demarcaciones territoriales, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Estos últimos aplicarán solo para aquellas demarcaciones urbanas o rurales en las que no haya Tenencia, ambos dependerán jerárquicamente en lo político y administrativo de la Presidenta o Presidente Municipal.

Los cabildos reconocerán las Jefaturas de Tenencia y determinarán el número de Encargaturas del Orden en que será dividido el territorio municipal respectivo.

Artículo 82

Las Jefas o Jefes de Tenencia funcionarán en sus respectivas demarcaciones como auxiliares de la administración pública municipal y tendrán las siguientes funciones:

I. Representar al municipio en la demarcación territorial que les corresponda en los términos que la reglamentación municipal respectivas lo establezca.

II. Participar de forma directa con derecho a voz y voto en los Concejos Municipales;

III. Organizar e instrumentar el Presupuesto Participativo en su demarcación de conformidad con la legislación correspondiente y la normatividad que establezca el municipio, y que será del total de la recaudación que por concepto del impuesto predial se obtenga en la Tenencia respectiva;

IV. Coadyuvar en las acciones de seguridad pública y prevención del delito en su demarcación que implementen las autoridades competentes en términos de lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

V. Coadyuvar en la ejecución de los programas, proyectos y acciones que realice el Ayuntamiento, en el ámbito territorial de su competencia;

VI. Comunicar oportunamente a las autoridades competentes, de cualquier alteración que adviertan en el orden público y protección civil, así como informar sobre las medidas que hayan tomado para prevenirlas, en el entendido de que, de ser necesario, la Presidenta o Presidente Municipal podrá delegar a la Jefa o Jefe de Tenencia la coordinación y actuación que corresponda, a excepción de la seguridad pública municipal;

VII. Supervisar la prestación de los servicios públicos y proponer las medidas necesarias a la Presidenta o Presidente Municipal, para mejorar y ampliarlos;

VIII. Cumplir y ejecutar los acuerdos, órdenes y citatorios del Ayuntamiento, de la Presidenta o Presidente Municipal y de la Síndica o Síndico;

IX. Implementar medidas conciliatorias que tengan por objeto resolver conflictos menores que se susciten entre los pobladores de su demarcación;

X. Solicitar a las instancias correspondientes del Poder Judicial del Estado, el reconocimiento e instalación de Juzgados Comunales en comunidades indígenas y/o Jefaturas de Tenencia cuyas condiciones sociales, demográficas, geográficas e históricas lo ameriten;

XI. Coadyuvar en la preservación de las zonas de reserva ecológica, territorial, áreas naturales protegidas y equipamiento urbano; informando oportunamente a las autoridades competentes de cualquier actividad que las afecte;

XII. Informar y coadyuvar con las autoridades de protección civil sobre incendios, desastres naturales, epidemias o cualquier otro evento que ponga en riesgo la seguridad de la población y el medio ambiente;

XIII. Promover entre las o los pobladores de su demarcación medidas que fomenten el desarrollo sustentable y la protección ecológica;

XIV. Informar anualmente al Ayuntamiento sobre el estado general que guarde la administración de la Tenencia y del avance del Plan Municipal de Desarrollo en su jurisdicción, un mes antes de la fecha límite para la presentación del informe anual de la Presidenta o Presidente Municipal;

XV. Participar en las sesiones del Cabildo convocadas de forma ex profesa para tratar los asuntos de las tenencias con derecho a voz, que deberán ser al menos dos veces al año de forma ordinaria o de forma extraordinaria cuando haya algún asunto que así lo amerite; debiendo recibir la información sobre los asuntos que se tratarán en la Tenencia;

XVI. Organizar las asambleas ciudadanas en las que serán electas las Encargadas o los Encargados del Orden; y,

XVII. Desempeñar todas las demás funciones que les encomienden esta Ley, los reglamentos municipales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 83

A propuesta de la Jefatura de Tenencia respectiva, la Presidenta o Presidente Municipal designará una Secretaria o Secretario Administrativo en cada Tenencia para apoyar las actividades de la Jefatura de Tenencia y tendrán las siguientes funciones:

I. Fomentar la participación ciudadana en los programas de beneficio social;

II. Organizar, operar y actualizar el archivo administrativo e histórico de la Tenencia;

III. Elaborar las certificaciones sobre actos y resoluciones de competencia de la Tenencia, debiendo recabar la firma de la Jefa o Jefe de Tenencia;

IV. Coadyuvar en la elaboración de los informes administrativos anuales para presentar al Ayuntamiento;

V. Elaborar los certificados para acreditar la insolvencia en los casos de inhumación y supervisar, en el ámbito de su competencia, que se cumplan las disposiciones relativas al Registro Civil, debiendo recabar la firma de la Jefa o Jefe de Tenencia;

VI. Cumplir y ejecutar los acuerdos, órdenes y citatorios del Jefe de Tenencia, del Ayuntamiento, de la Presidenta o Presidente Municipal, de la Síndica o Síndico o de las Juezas o Jueces Municipales; y,

VII. Las que determinen esta Ley, el Bando de Gobierno Municipal, los reglamentos municipales y las demás disposiciones aplicables.

Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Secretaria o Secretario de la Tenencia, además de ser mayor de edad, deberá como mínimo contar con la formación básica.

Artículo 84

Las Jefas o Jefes de Tenencia se elegirán mediante votación, libre, directa y secreta, sancionada por una comisión electa por el Ayuntamiento, integrada por siete ciudadanos, con voz y voto, que se encuentren inscritos en el listado nominal de electores del Instituto Nacional Electoral, residentes en la Tenencia de la elección respectiva y un Secretario Técnico, que contará con voz pero sin voto que actuará como fedatario.

La convocatoria para elegir a las Jefas o Jefes de Tenencia de cada municipio será expedida por el Ayuntamiento previa aprobación del Cabildo, que podrá solicitar el auxilio del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, cuando así lo requiera, la convocatoria deberá emitirse dentro de los 90 días naturales posteriores a la instalación del mismo.

La elección se llevará a cabo 30 días después de emitida la convocatoria y a más tardar dentro de los 120 días posteriores a la instalación del Ayuntamiento. Las Jefas o Jefes de Tenencia serán electos por el mismo periodo que el Ayuntamiento en funciones, pudiendo ser reelectas o reelectos por única vez para el periodo inmediato posterior.

Para ser Jefa o Jefe de Tenencia se requiere ser mayor de edad, vecino de la respectiva circunscripción, tener un modo honesto de vivir y saber leer y escribir.

Se requerirá credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral que corresponda con la sección en la que se está sufragando.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE JUNIO 2026)

La elección de Jefas o Jefes de Tenencia deberá observar el principio de paridad de género, garantizando condiciones de igualdad para la participación de mujeres y hombres en los procesos de elección correspondientes.

Artículo 85

Tratándose de comunidades indígenas, que constituyan una Tenencia o Encargatura del Orden y estén reconocidas por el Instituto Nacional de Pueblos

Indígenas, se podrá recurrir a formas de elección según usos y costumbres.

Artículo 86

En aquellas comunidades que pertenezcan territorial y administrativamente a la Jefatura de Tenencia se designará a una Encargada o Encargado del Orden, quien auxiliará a la Jefa o Jefe de Tenencia en sus funciones y en su ausencia a la Administración Pública Municipal, en su respectiva demarcación territorial.

La Encargada o Encargado del Orden será electa o electo en una asamblea ciudadana en la que participarán las ciudadanas o ciudadanos que estén inscritos en la lista nominal de electores de la comunidad respectiva.

Para ser Encargada o Encargado del Orden se requiere ser mayor de edad, vecina o vecino de la respectiva circunscripción, tener un modo honesto de vivir y contar con una instrucción de por lo menos educación básica, el Ayuntamiento expedirá la convocatoria respectiva, según su reglamentación municipal.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE JUNIO 2026)

La convocatoria para elección de Encargadas o Encargados del Orden se regirá por el principio de paridad de género en los cargos de elección popular. El Ayuntamiento deberá garantizar las condiciones de igualdad que contribuyan a la eliminación de cualquier clase de discriminación por razón de género en la elección de auxiliares de la Administración Pública Municipal.

Artículo 87

La Jefas o Jefes de Tenencia, las Encargadas o Encargados del Orden y las Secretarias o Secretarios Administrativos recibirán la remuneración que marque el Presupuesto de Egresos y se pagará directamente por la Tesorería

Municipal.

CAPÍTULO XIX DE LAS UNIDADES MUNICIPALES DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artículo 88

En cada Municipio funcionará una unidad administrativa o entidad encargada del Desarrollo Integral de la Familia, que contará con un Patronato que coadyuve en sus funciones y oriente las acciones y programas de la unidad o entidad, la cual promoverá el bienestar social y cuyos objetivos serán:

I. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda al mejoramiento de la vida de las personas y de la sociedad en general;

II. Apoyar a las mujeres gestantes solteras primerizas que estén en situación de vulnerabilidad a través de programas que le permitan tener una red de apoyo durante su embarazo y los primeros seis meses;

III. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas: de la familia, de las niñas, niños y adolescentes, de las y los adultos mayores, de las personas con discapacidad, proponer alternativas de solución y en su caso aplicarlas;

IV. Proporcionar servicios sociales a las niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, a las personas con discapacidad sin recursos y a las y los adultos mayores desamparados;

V. Coadyuvar en el fomento de la educación para la integración social a través de la enseñanza preescolar y extraescolar;

VI. Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitación, a las y los menores infractores con la Ley, las y los adultos mayores, las personas con discapacidad y fármaco dependientes;

VII. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva, dirigidas a las y los lactantes, las madres gestantes y población socialmente desprotegida;

VIII. Promover el desarrollo de la comunidad en territorio municipal;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)

IX. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a las niñas, niños y adolescentes, a las y los adultos mayores y las personas con discapacidad, sin recursos.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)

Prestar servicios de asistencia jurídica en la presentación de denuncias penales a las y los adultos mayores y las personas con discapacidad, que sean beneficiarios de cualquier tipo de prestación o beneficio social, que informen ser víctimas del delito de abuso de confianza específico;

X. Intervenir en el ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes, que corresponda al Estado; en los términos de la ley y auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que los afecten de acuerdo a la ley;

XI. Fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez, la orientación crítica de la población hacia una conciencia cívica y propiciar la recreación, el deporte y la cultura;

XII. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del sistema municipal a los que lleve a cabo el sistema Estatal a través de acuerdos y/o convenios, encaminados a la orientación del bienestar social;

XIII. Procurar y promover la coordinación con otras instituciones afines, cuyo objetivo sea la obtención del bienestar social;

XIV. Procurar la promoción, asistencia y apoyo a la planificación familiar a través de campañas de información en materia de salud sexual y reproductiva, así como promover mecanismos para el acceso a servicios en esta materia; y,

XV. Los demás que les confieran las leyes.

Lo anterior apoyado con programas de formación, organización y capacitación a los sujetos sociales, orientados a erradicar paulatinamente el asistencialismo y el paternalismo.

Artículo 89

Las unidades administrativas o entidades encargadas del Desarrollo

Integral de la Familia en los municipios, podrán ser áreas de la administración pública centralizada, o entidades administrativas descentralizadas con un nivel estructural no superior de Director de Área, el cual se regirá por el reglamento que para ello expida el Ayuntamiento o la junta de gobierno correspondiente.

Artículo 90

Tratándose de órganos centralizados, la o el titular de las unidades administrativas o entidades encargadas de la Dirección del Desarrollo Integral de la Familia en los municipios, será designado por la mayoría de las y los integrantes del Cabildo, de entre la propuesta presentada por la Junta de Gobierno del Patronato previamente electa por el Cabildo según el reglamento municipal respectivo, la cual deberá estar integrada al menos por la Presidenta o Presidente Municipal, la Síndica o Síndico, la Secretaria o Secretario, la Tesorera o Tesorero y la Contralora o Contralor bajo los siguientes lineamientos:

I. No podrá ser familiar directo, consanguíneo o civil, hasta en segundo grado, de los miembros del Cabildo del Ayuntamiento en funciones; y,

II. Recibirá la remuneración económica que marque el presupuesto de egresos, el que no será superior con los de la administración centralizada.

Podrá establecerse u otorgarse el cargo de Presidenta o Presidente del Patronato del DIF, a familiares directos, consanguíneos o civiles, de las y los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento en funciones. El cargo será honorífico, sin remuneración.

La duración del cargo será la misma que la del Ayuntamiento que otorga la designación.

Artículo 91

Tratándose de organismos descentralizados, el titular del mismo, será designado directamente por la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Artículo 92

Las unidades administrativas o entidades encargadas del Desarrollo

Integral de la Familia en los municipios, podrán ser entidades administrativas descentralizadas con un nivel estructural no superior de Director de Área, el cual se regirá por el reglamento que para ello expida el Ayuntamiento a propuesta de la Junta de Gobierno del Patronato.

Artículo 93

Para el eficaz cumplimiento de sus objetivos, las unidades administrativas o entidades encargadas del Desarrollo Integral de la Familia en los municipios, celebrarán las instituciones análogas en el ámbito Federal, Estatal y Municipal, en base al reglamento interno del Ayuntamiento o de la Entidad.

los convenios necesarios de coordinación con

CAPÍTULO XX DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 94

Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente.

Para los municipios deberá ser prioridad la creación, recuperación mantenimiento y defensa de los espacios públicos, componentes fundamentales de la convivencia, la expresión ciudadana y la cohesión social.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)

Artículo 94 Bis

Los espacios públicos municipales destinados a actividades de desarrollo de la comunidad y de desarrollo humano, recreación, capacitación, actividades artísticas, culturales, deportivas o de esparcimiento, se regirán conforme a lo siguiente:

I. Su operatividad es responsabilidad del Ayuntamiento;

II. Su operatividad conlleva:

a) Desarrollo, conservación y mantenimiento de las áreas verdes;

b) Limpia y recolección de basura;

c) Conservación y mantenimiento de la infraestructura e instalaciones;

d) Disponibilidad de agua potable, así como para riego y drenaje;

e) Instalación, conservación y reparación de alumbrado público;

f) Seguridad, vigilancia, protección civil, primeros auxilios y prevención de riesgos;

y,

g) Las demás que requieran los espacios públicos para cumplir su fin social.

III. Aquellos espacios públicos que no estén bajo la responsabilidad o vigilancia de una instancia municipal específica, quedarán bajo el cuidado de un equipo ciudadano encargado, conformado por tres vecinos de la colonia donde se encuentre el espacio público de que se trate, nombrados directamente por el Presidente Municipal;

IV. El Ayuntamiento publicará un catálogo actualizado de los espacios públicos que se encuentren en operación dentro de su municipio que contenga información relativa a su ubicación, las actividades que se pueden desempeñar en ellos y la instancia municipal o equipo ciudadano encargado directamente del cuidado de cada uno de ellos;

V. El Ayuntamiento asegurará la operatividad de los espacios públicos a través de las diferentes áreas municipales, en coordinación con la instancia municipal a cargo directo del cuidado del espacio público de que se trate o con el equipo ciudadano encargado, según corresponda;

VI. Por ningún motivo podrán ser usados con fines de lucro;

VII. En el caso de talleres, cursos, clases y cualquier otra actividad que allí se ofrezca, o en caso de que el espacio requiera mantenimiento constante de infraestructura e instalaciones, el Ayuntamiento asumirá los costos de éstos; y,

VIII. El Ayuntamiento será en todo momento responsable de la operatividad y deberá expedir el reglamento de espacios públicos conforme a las normas oficiales mexicanas, mismo que contendrá al menos sus reglas de uso y horarios.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)

Artículo 94 Ter

El nombramiento de los vecinos encargados se regirá conforme a lo siguiente:

I. En ningún caso el nombramiento de vecinos encargados deslinda al Ayuntamiento de su responsabilidad de garantizar la operatividad de los espacios públicos;

II. El Presidente Municipal expedirá el nombramiento de los vecinos encargados con nombre completo, las funciones a cumplir, la fecha en que inicia dichas funciones, el espacio público que quedará a su cargo y si se trata de un cargo honorífico o remunerado, conforme a la fracción IV de este artículo;

III. Cuando un ciudadano encargado sea removido por el Presidente Municipal, en el mismo acto nombrará a quien lo sustituya;

IV. La función de vecino encargado será honorífica, salvo en los casos en que el espacio requiera vigilancia constante, caso en el cual podrá ser remunerado;

V. Para ser ciudadano encargado se requiere:

a) Residir en la colonia donde se ubique el espacio de que se trate;

b) Tener al menos 18 años; y,

c) No ser servidor público del municipio o autoridad auxiliar del mismo.

VI. Los ciudadanos encargados tendrán las siguientes funciones:

a) Vigilar que se haga un adecuado uso de las instalaciones;

b) Informar al Presidente Municipal, por escrito, cualquier situación o necesidad relativa a su buena operación;

c) Vigilar el buen estado, limpieza y mantenimiento de las instalaciones, y en su caso, solicitar al Ayuntamiento su intervención para tal fin;

d) En su caso, tener bajo su resguardo las llaves de acceso, así como abrir y cerrar el lugar conforme los horarios establecidos por el Ayuntamiento;

e) En su caso, recibir del Ayuntamiento boletaje sellado y contra recibos para el control del acceso y llevar el registro de la afluencia diaria, informar al Ayuntamiento y a la comunidad usuaria la afluencia;

f) Solicitar el auxilio de seguridad pública cuando sea necesario para garantizar el uso adecuado del espacio; y,

g) Organizar a los vecinos para que coadyuven en el buen estado del espacio público.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 95

La Presidenta o Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas competentes, supervisarán que la prestación de los servicios públicos municipales se realice con eficiencia, calidad y puntualidad.

En la prestación de los servicios públicos municipales, preferentemente deberán emplearse materiales, nuevas tecnologías, así como realizarse obras y acciones que sean amigables con el medio ambiente, limiten al mínimo la generación de contaminantes y permitan en la medida de lo posible la conservación y rescate de la flora, la fauna y los recursos acuíferos y naturales del Municipio.

Artículo 96

Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;

IV. Mercados y centrales de abastos;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;

VIII. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Policía preventiva municipal y tránsito;

X. Los demás que determine el Congreso del Estado, según las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio, así como su capacidad administrativa y financiera; y,

XI. Las demás que se determinen conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables.

El Gobierno del Estado, podrá asumir una función o la prestación de un servicio público municipal a través de la celebración del convenio respectivo o en su caso el Congreso del Estado, previa solicitud del Ayuntamiento aprobada cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes, declarará que éste se encuentra imposibilitado y resolverá procedente la asunción.

Artículo 97

La o el Titular del Poder Ejecutivo Federal ejercerá el mando de la fuerza pública en los lugares en donde resida habitual o transitoriamente.

Artículo 98

Sin perjuicio de que se presten los servicios públicos a través de las dependencias, entidades los Ayuntamientos podrán prestarlos a través de particulares mediante el otorgamiento de concesiones.

y unidades administrativas municipales,

Artículo 99

Para los efectos del artículo anterior, con base en las políticas, estrategias y prioridades establecidas en los programas municipales de desarrollo urbano de los centros de población y en los relativos a los servicios públicos, el Ayuntamiento podrá acordar para la conveniencia de la comunidad, la concesión de determinados servicios públicos.

No podrán ser objeto de concesión los servicios de seguridad pública, policía preventiva y tránsito.

Artículo 100

Con base en el Acuerdo del Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, se emitirá una convocatoria, suscrita por la Presidenta o el Presidente

Municipal y la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio y en el Tablero de Avisos del Palacio Municipal.

Artículo 101

La convocatoria deberá contener:

I. La referencia del Acuerdo correspondiente del Ayuntamiento;

II. El señalamiento del centro de población o de la región donde se requiera el servicio público que se pretenda concesionar;

III. La autoridad municipal ante quien debe presentarse la solicitud;

IV. La fecha límite para la presentación de la solicitud y los documentos necesarios;

y,

V. Los demás requisitos que deben cumplir los interesados.

Artículo 102

No tienen derecho a solicitar la concesión de servicios públicos, las personas físicas o morales en cuyas empresas participe algún integrante del Ayuntamiento o sus cónyuges, o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, sea como accionistas, administradores o gerentes. Tampoco tienen este derecho, las personas físicas o morales que por cualquier causa estén legalmente impedidos para ello.

Artículo 103

Los Ayuntamientos proporcionarán a los interesados, previo el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal, la información que resulte necesaria respecto a las condiciones en que debe prestarse el servicio público cuya concesión pretenda otorgarse.

Artículo 104

Concluido el período de recepción de solicitudes, los Ayuntamientos en base a los dictámenes técnicos, financieros, legales y administrativos, emitirán la resolución correspondiente dentro del término de treinta días hábiles.

En dicha resolución se determinará quien reúne las condiciones técnicas, financieras, legales y administrativas otorgándosele la titularidad de la concesión a quien presente las mejores condiciones de rentabilidad para el Municipio.

Esta resolución se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 105

Emitida la resolución a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento por conducto de la Presidenta o Presidente Municipal, expedirá el documento que acredite la concesión.

Artículo 106

La concesión de servicios públicos se otorgará por tiempo determinado.

El período de su vigencia será fijado por los Ayuntamientos y podrá ser prorrogado, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La concesionaria o concesionario, previamente a la prestación del servicio público debe tramitar y obtener de las autoridades dictámenes, permisos, licencia y demás autorizaciones que se requieran.

Artículo 107

Las concesionarias y concesionarios obligaciones:

tienen las siguientes

I. Cubrir a la Tesorería Municipal, la participación que sobre las concesiones le corresponda al Municipio, así como las disposiciones de la materia;

los derechos determinados por

II. Prestar el servicio público concesionado, atendiendo a las políticas y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, con sujeción a las disposiciones legales que correspondan;

III. Prestar el servicio público, sujetándose estrictamente a los términos de la concesión y disponer del equipo, del personal y de las instalaciones suficientes, para atender adecuadamente las demandas del servicio;

IV. Conservar en óptimas condiciones las obras e instalaciones y el equipo destinado al servicio concesionado, así como hacer las renovaciones y modernizaciones para su prestación conforme a los adelantos técnicos;

V. Contratar los seguros contra riesgos, accidentes y siniestros en general, sobre personal, usuarias y usuarios, equipo e instalaciones;

VI. Cumplir con los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público;

VII. Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento y sujetarse a las mismas para el cobro del servicio concesionado;

VIII. Otorgar garantías a favor del Ayuntamiento, a efecto de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. La clase, el monto y las condiciones de la garantía serán fijadas por el Ayuntamiento, atendiendo a la naturaleza del servicio público concesionado;

IX. Realizar las obras e instalaciones que se requieran para prestar el servicio público, previa la autorización del Ayuntamiento de los estudios y proyectos respectivos.

La ejecución de dichas obras e instalaciones, así como la reconstrucción de los mismos, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica del Ayuntamiento;

X. Custodiar adecuadamente los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión, hasta que el Ayuntamiento tome posesión real de las mismas;

y,

XI. Los demás que establezca el Ayuntamiento, esta Ley, los reglamentos municipales y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 108

La concesionaria o concesionario no podrá iniciar la prestación del servicio público, sino después de emitido un dictamen técnico favorable por el Ayuntamiento, sobre las condiciones de equipo y de las instalaciones.

La concesionaria o concesionario estará obligado a iniciar la prestación del servicio público dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que el Ayuntamiento le notifique la aprobación aludida en el artículo anterior.

Artículo 109

Los Ayuntamientos, en el caso de las concesiones de servicios públicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria o concesionario y realizar, respecto de las concesiones, las modificaciones que estime convenientes;

II. Dictar las resoluciones de terminación de la concesión, de conformidad con las disposiciones aplicables; y,

III. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que la concesionaria o concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo, para lo cual podrá utilizar, en su caso, la fuerza pública.

Artículo 110

Las concesiones de los servicios públicos terminarán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Revocación;

II. Cumplimiento del plazo; y,

III. Cualquiera otra prevista en el documento en el que se haga constar la concesión.

Artículo 111

Las concesiones de servicios públicos podrán ser revocadas por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando se interrumpa, en todo o en parte, el servicio público concesionado, sin causa justificada a juicio del Ayuntamiento, o sin previa autorización por escrito del mismo;

II. Porque se ceda, hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o destinados de servicios públicos, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento;

III. Porque se modifique o se altere sustancialmente la naturaleza o condición en que se preste el servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa autorización por escrito del Ayuntamiento;

IV. Por dejar de pagar oportunamente las participaciones o los derechos que se hayan fijado en favor del Ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma;

V. Porque no se otorguen las garantías previstas por esta Ley o en las disposiciones aplicables;

VI. Por no iniciar la prestación del servicio público una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en esta Ley;

VII. Por violaciones a las tarifas o por incumplimiento de alguna de las obligaciones de la concesionaria o concesionario; y,

VIII. Por aquéllas que impidan una prestación oportuna y eficiente del servicio público concesionado.

Artículo 112

El procedimiento de revocación de las concesiones de servicios públicos se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes formalidades:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte;

II. Se notificará la iniciación del procedimiento a la concesionaria o concesionario en forma personal;

III. Se abrirá un período probatorio por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la notificación a que se refiere la fracción anterior;

IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal;

V. Se dictará la resolución dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de las pruebas; y,

VI. Se notificará personalmente al interesado la resolución que se emita.

Artículo 113

Cuando la concesión de servicios públicos termine por causa imputable al concesionario, se perderá en favor del Ayuntamiento el importe de las garantías previstas en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

Las resoluciones de terminación de concesiones de servicios públicos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio o en su caso, en los estrados del Palacio Municipal.

Cumplido el plazo por el que se haya otorgado la concesión, y no habiendo prórroga, los bienes se revertirán en favor del Ayuntamiento.

CAPÍTULO XXI DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 114

Tomando en consideración que el Estado de Michoacán tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, en los municipios donde se encuentren asentados éstos, los Ayuntamientos protegerán y promoverán el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables.

Asimismo, promoverán que la educación básica sea, tanto en español como en la lengua indígena originaria.

Para efectos del presente artículo, el Ayuntamiento o Concejo Municipal expedirá los reglamentos que normen este aspecto, en función de las particularidades de cada municipio libre.

Artículo 115

En los planes de desarrollo municipal se establecerán los programas, proyectos y acciones tendientes al desarrollo y bienestar de los pueblos indígenas, respetando sus formas de producción, comercio, de los usos y costumbres en general, y tomando en cuenta su opinión a través de sus órganos tradicionales de representación.

Artículo 116

En las comunidades indígenas se podrán elegir a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales con el propósito política.

Consecuentemente, podrán ser reconocidas las autoridades indígenas, de aquellas comunidades previstas en el catálogo de pueblos y comunidades indígenas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

representación participación fortalecer de su

y

Las comunidades indígenas en ejercicio de su derecho a la libre autodeterminación podrán organizarse con base a sus usos y costumbres, podrán participar en el presupuesto participativo en la reglamentación correspondiente; en caso contrario aquellas comunidades que decidan regirse de acuerdo al régimen municipal seguirán los procedimientos ordinarios señalados por el Ayuntamiento respectivo.

términos previstos en los Para la ejecución del presupuesto, las comunidades podrán participar en la determinación del tipo de obras que habrán de realizarse en las comunidades mediante consultas públicas.

En el caso de ejercer recursos presupuestales en forma directa, las autoridades de las comunidades indígenas observarán el marco regulatorio en materia de transparencia, fiscalización y responsabilidades administrativas.

Las comunidades indígenas que tengan el carácter de Tenencia, tendrán el derecho a ejercer directamente los recursos presupuestales que les sean asignados por el municipio que deberá incluir la totalidad del impuesto predial recaudado en la respectiva comunidad; siempre con previa consulta libre, informada y de buena fe.

Las autoridades comunales las atribuciones aquí mencionadas, tendrán la personalidad jurídica y atribuciones que el reglamento municipal respectivo les otorgue.

indígenas que asuman

Artículo 117

Para hacer efectivo su derecho al autogobierno, en el caso de las comunidades que así lo deseen y cumplan con todos los requisitos que señale la reglamentación municipal y estatal respectiva;

indígenas solicitarán el ejercicio y administración directa de los recursos presupuestales, de la siguiente forma:

las comunidades

I. Las comunidades indígenas, vía sus representantes autorizados por las respectivas asambleas, deberán presentar una solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán y el Ayuntamiento respectivo, en la que se especifique que por mandato de la comunidad y en ejercicio de sus derechos de autonomía y autogobierno, desean elegir, gobernarse y administrarse mediante autoridades tradicionales;

II. La solicitud deberá ser acompañada por el acta de asamblea y firmada por todas las autoridades comunales; y,

III. Una vez presentada la solicitud, el Instituto Electoral de Michoacán realizará en conjunto con el Ayuntamiento, en un plazo de quince días hábiles, una consulta a la comunidad en la que se especifique si es deseo de la comunidad el elegir, gobernarse y administrarse de forma autónoma.

En la consulta, se deberán observar los principios y requisitos establecidos en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, con la finalidad de cumplir con los parámetros internacionales de derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 118

Las comunidades indígenas que decidan ejercer su derecho al autogobierno, a través de sus autoridades o representantes, de conformidad al procedimiento de consulta que haya dado lugar al ejercicio del presupuesto directo, podrán asumir las siguientes funciones:

I. Administrar libre y responsablemente los recursos presupuestales mediante aplicación directa, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Prestar los servicios públicos catalogados como municipales dentro de esta misma ley, pudiendo celebrar convenio de prestación de dichos servicios con el Ayuntamiento respectivo;

III. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo comunal, de conformidad con sus mecanismos de gobierno interno, sus usos y costumbres, comunicando dicho plan de desarrollo al Ayuntamiento; y,

IV. Organizar, estructurar y determinar las funciones de su administración comunal conforme a sus propias formas de gobierno, normas, usos y costumbres.

En la misma medida en que las autoridades comunales asuman dichas atribuciones, se transferirán también las obligaciones correlativas que estuvieran a cargo de los Ayuntamientos.

Dicha transferencia incluirá únicamente las obligaciones generales previstas por esta ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución

Política del Estado y demás ordenamientos jurídicos que rijan a la Administración

Municipal.

Los términos en que las autoridades comunales indígenas asuman obligaciones municipales, deberán ser informados a la comunidad durante el proceso de consulta que dé lugar al ejercicio del presupuesto directo.

Artículo 119

En los municipios donde existan comunidades indígenas el municipio deberá crear una Dirección de Asuntos Indígenas cuya persona titular será electa por mayoría absoluta del Cabildo a propuesta de la Comisión de Asuntos Indígenas que presentará una terna surgida de una convocatoria pública.

Artículo 120

La Titular o el Titular de la Dirección de Asuntos Indígenas deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Saber leer y escribir; y,

III. No haber sido condenada o condenado por delito doloso.

CAPÍTULO XXII DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 121

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias, entidades y unidades administrativas necesarias, que estarán bajo las órdenes de la Presidenta o Presidente Municipal, en las cuales se deberá observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las y los titulares debiendo garantizar la inclusión y la no discriminación de las personas.

Artículo 122

La Presidenta o Presidente Municipal, previo acuerdo de las dos terceras partes de integrantes del Ayuntamiento, podrá crear dependencias, entidades y unidades administrativas que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las existentes, de acuerdo con las necesidades y la capacidad financiera del Ayuntamiento.

las y los El proyecto de acuerdo que sea sometido a consideración de las y los miembros del Ayuntamiento para la creación, fusión, modificación o supresión de dependencias, entidades y unidades administrativas deberá acompañarse de la documentación impresa y electrónica que deberá incluir los reglamentos o las modificaciones a los ya existentes para la adecuada operación de los mismos; cuando menos con 72 horas de anticipación a la sesión de aprobación, y deberá contener la situación que guardan las dependencias, entidades y unidades administrativas que se someterán a consideración, un tabulador de sueldos sobre los cargos de nueva creación, especificación de los perfiles necesarios para ocupar dichos cargos, así como las condiciones financieras que resultarían para la estructura municipal con la aplicación de dichas modificaciones.

Artículo 123

Para el estudio, la planeación y el despacho de los diversos asuntos de la administración Municipal, el Ayuntamiento se auxiliará por lo menos con las siguientes dependencias:

I. La Secretaría del Ayuntamiento;

II. La Tesorería Municipal;

III. La Contraloría Municipal;

IV. La Dirección de Obras Públicas; y,

V. El Instituto Municipal de Planeación.

Artículo 124

Las dependencias, entidades y unidades administrativas conducirán sus acciones con base en los programas anuales y las políticas correspondientes, que para el logro de los objetivos establezca el Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 125

Las dependencias, entidades y unidades administrativas, ejercerán las funciones que les asignen esta Ley y los respectivos Bandos de Gobierno Municipal y Reglamentos, en los que se establecerán las estructuras de organización y sus funciones.

Artículo 126

Las o los titulares de cada una de las dependencias, entidades y unidades administrativas deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanas, en pleno ejercicio de sus derechos, preferentemente vecinas o vecinos del municipio, de reconocida honorabilidad y probada aptitud para desempeñar los cargos que les correspondan y acordarán directamente con la Presidenta o Presidente Municipal.

CAPÍTULO XXIII DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 127

Al frente de cada dependencia, entidad o unidad administrativa habrá una o un titular, con la denominación que determinen las disposiciones que correspondan, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por las servidoras y servidores públicos que establezcan las disposiciones aplicables, conforme a la capacidad presupuestal, requerimientos administrativos y necesidades sociales del Municipio.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025)

No podrán ser titulares ni servidores públicos de las dependencias, entidades y unidades administrativas del Ayuntamiento aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y hayan sido declaradas como deudoras alimentarias morosas, salvo que se acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o se tramite el descuento correspondiente.

Así como aquellas personas que cuenten con una sentencia firme derivada de un proceso penal o familiar, ni quienes hayan sido condenados por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, así como por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual o violencia política de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025)

Para ser nombrado las dependencias, entidades y unidades administrativas del Ayuntamiento será requisito indispensable presentar certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual deberá ser entregado a la autoridad administrativa correspondiente.

titular de

Artículo 128

Corresponde originalmente a las y los titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en las y los servidores a que se refiere el artículo anterior, cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición de esta Ley, reglamentos o resoluciones del Ayuntamiento, no sean delegables.

Artículo 129

Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos resolverán la creación de órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados a la Presidenta o Presidente Municipal y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.

CAPÍTULO XXIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 130

Los Ayuntamientos, con el objeto de llevar a cabo una oportuna toma de decisiones y una más eficaz prestación de los servicios públicos, podrá crear organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Para los efectos de esta Ley, los organismos descentralizados, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten, serán aquellos que se constituyan y operen, total o mayoritariamente con recursos públicos del municipio.

Artículo 131

El Ayuntamiento designará una Comisaría o Comisario para cada uno de los organismos descentralizados que constituya y establecerá las formas para contar con una adecuada información sobre la organización y funcionamiento de dichos organismos.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2023)

La designación, en su caso, de la Comisaria o Comisario del Organismo Operador del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, se realizará de conformidad al artículo 131 Ter de la presente Ley.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2023)

Artículo 131 Bis

La Comisaria o Comisario del Organismo Operador del Agua

Potable Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, se nombrará por las y los integrantes del Ayuntamiento y durará en su cargo tres años pudiendo ser reelecto un periodo, recibirá la remuneración que marque el Presupuesto de Egresos, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. No haber sido declarada o declarado en quiebra fraudulenta, ni haber sido sentenciada o sentenciado como defraudador o defraudadora, malversador o malversadora de fondos públicos o delitos graves;

III. Ser profesionista en las áreas contables, jurídicas, económicas o administrativas y tener experiencia en alguna de ellas;

IV. No ser cónyuge o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o colateral hasta el segundo grado, por afinidad dentro del segundo grado, de la Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras o Regidores, Síndica o Síndico correspondientes;

V. Contar con carta de no inhabilitación, expedida por autoridad competente;

VI. No haber sido condenada o condenado por delito doloso; y,

VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2023)

Artículo 131 Ter

Para la designación de la Comisaria o Comisario del Organismo

Operador del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El Ayuntamiento durante los treinta días posteriores a la toma de protesta del cargo, emitirá convocatoria pública para ocupar el cargo de Comisaria o Comisario del Organismo Operador del Agua Potable del Municipio Respectivo;

II. De entre los concursantes a esa convocatoria, que cumplan con todos los requisitos establecidos, un Consejo Municipal integrado por las regidoras y regidores del Ayuntamiento; así como tres ciudadanas o ciudadanos de la sociedad civil, en un plazo de treinta días después de haber sido expedida la convocatoria, elegirá un máximo de seis propuestas teniendo en cuenta el criterio de paridad de género, en una lista que enviará a la Presidenta o Presidente Municipal, en cinco días;

III. La Presidenta o Presidente Municipal contará con hasta cinco días, a partir de la recepción de las propuestas, para formar una terna, teniendo en cuenta el criterio de paridad de género, misma que remitirá al Cabildo;

IV. El Cabildo deberá, de entre la terna propuesta, elegir en un plazo no mayor a ocho días, quien será la Comisaria o Comisario del Organismo Operador del Agua en el Municipio respectivo, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes;

V. De no enviarse la terna por parte de la Presidenta o Presidente Municipal, dentro del plazo referido, el Cabildo integrará la terna correspondiente de entre las seis propuestas, teniendo en cuenta el criterio de paridad de género;

VI. De no lograr la votación requerida para elegir, de entre las propuestas integrantes de la terna hasta en dos ocasiones, se solicitará a la Presidenta o Presidente Municipal la integración de una dupla, teniendo en cuenta el criterio de paridad de género, misma que será integrada por dos propuestas de la lista inicial y electa por mayoría simple, en donde la Presidenta o Presidente tendrá voto de calidad;

VII. En caso de quedar desierta la convocatoria, el Cabildo deberá nombrar a la encargada o encargado del despacho de la Comisaría del Organismo Operador del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio respectivo, de entre una terna conformada a propuesta de la Presidenta o Presidente, teniendo en cuenta el criterio de paridad de género, en tanto se designe a la Comisaria o Comisario del Organismo Operador del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio respectivo, en forma definitiva;

VIII. Para efectos de la designación de la Comisaria o Comisario del Organismo

Operador del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio respectivo, bajo el supuesto de la fracción anterior, la Presidenta o Presidente Municipal propondrá una terna al Cabildo, de entre la cual se elegirá al titular por mayoría calificada de las dos terceras partes; y,

IX. La Comisaria o Comisario del Organismo Operador del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio respectivo, tomará protesta ante el Cabildo previo a asumir el cargo.

CAPÍTULO XXV DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Y DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo 132

Los Ayuntamientos establecerán mecanismos administrativos y financieros que permitan la institucionalización del Servicio Civil de Carrera, el cual tendrá los siguientes propósitos:

I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;

II. Fomentar la vocación de servicio mediante una motivación adecuada;

III. Promover la capacitación permanente del personal;

IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;

V. Promover la eficiencia de las servidoras y servidores públicos municipales;

VI. Mejorar las condiciones laborales de las servidoras y servidores públicos municipales;

VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral, tomando como base sus méritos;

VIII. Garantizar a las servidoras y servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les reconocen leyes y otros ordenamientos jurídicos;

IX. Contribuir al bienestar de las servidoras y servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, recreativas y sociales; y,

X. Garantizar la profesionalización de las servidoras y servidores públicos municipales;

(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2025)

Artículo 132 Bis

Las y los servidores públicos municipales, que atiendan funciones en la dirección o dependencia municipal homóloga de atención a la mujer, de forma especial en las materias jurídica o de atención psicológica, participarán en el servicio civil de carrera, a efectos de garantizar la atención y el seguimiento institucional de la atención a las mujeres, cumpliendo los siguientes requisitos:

I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento, mayor de edad, y estar en pleno uso de sus facultades mentales;

II. Contar con certificado de estudios, título o cedula profesional que avale su profesión o carrera técnica en la cual se desempeñe;

III. Contar preferentemente con conocimientos o experiencia profesional comprobables en la atención de asuntos o casos relacionados con los derechos de las mujeres, equidad y perspectiva de género; y,

IV. No deberán estar en alguno de los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 133

Para la institucionalización del Servicio Civil de Carrera, los Ayuntamientos establecerán:

I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos, que definirán qué servidoras y servidores públicos participarán en el servicio civil de carrera;

II. Un estatuto del personal;

III. Un sistema de mérito para la selección, promoción y estabilidad del personal;

IV. Un sistema de clasificación de puestos, con su respectivo perfil; que deberá establecer la estructura orgánica ocupacional respecto de todos las servidoras y servidores públicos municipales, e incluir su jerarquía y funciones específicas, además de identificar cuales cargos podrán ser ocupados únicamente por las servidoras y servidores públicos que participen en el servicio civil de carrera;

V. Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y,

VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo del personal.

Artículo 134

El Ayuntamiento creará una Comisión del Servicio Civil de Carrera como organismo auxiliar de éste, cuyas funciones serán:

I. Promover ante las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, la realización de los programas específicos del Servicio Civil de Carrera;

II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del personal, encaminados a instrumentar el Servicio

Civil de Carrera;

III. Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco jurídico y administrativo que requiera la instauración del Servicio Civil de Carrera;

IV. Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la Administración Municipal, así como los correspondientes a las representaciones sindicales en la instrumentación del Servicio Civil de Carrera;

V. Estudiar y emitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del Servicio Civil de Carrera, con los instrumentos del Plan de Desarrollo Municipal;

VI. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del Servicio Civil de Carrera;

VII. Hacer público por los medios de comunicación social disponibles, el sistema de clasificación de puestos, el perfil requerido para ser considerado para ocupar dicho cargo, así como los resultados obtenidos a través del sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal; y,

VIII. Las demás que señale el Ayuntamiento para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 135

En la aplicación del presente capítulo se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.

El Ayuntamiento deberá elaborar el reglamento que determine los procedimientos de profesionalización de las servidoras y servidores públicos Municipales.

El reglamento deberá garantizar que las servidoras y servidores públicos municipales de base, tengan acceso al Servicio Civil de Carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento y selección, que establezcan los Ayuntamientos. Para la incorporación al Servicio Civil de Carrera de las y los trabajadores de base, será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activos en ambas situaciones.

El desempeño del Servicio Civil de Carrera será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes de las servidoras y servidores públicos Municipales.

CAPÍTULO XXVI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES QUE PARTICIPEN EN EL SERVICIO

CIVIL DE CARRERA

Artículo 136

Las servidoras y servidores públicos municipales de carrera, tendrán los siguientes derechos:

I. Tener estabilidad y permanencia en el Servicio en los términos y bajo las condiciones que establezcan los Ayuntamientos;

II. Recibir el nombramiento como Servidora Pública o Servidor Público Municipal de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos y aprobados los exámenes correspondientes;

III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean;

IV. Acceder a un nivel jerárquico más elevado, cuando haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento;

V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;

VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de este capítulo y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;

VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado; y,

VIII. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 137

Son obligaciones de las servidoras y servidores públicos Municipales de Carrera:

I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, calidad, calidez y demás que rigen el Servicio;

II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;

III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Servicio Civil de Carrera;

IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;

V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;

VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca;

VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;

VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias a la funcionaria o funcionario que se designe para suplirle en sus ausencias temporales o definitivas;

IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos del área de trabajo o de las personas que ahí se encuentren;

X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del Servicio; y,

XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XXVII DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

Artículo 138

Los Ayuntamientos deberán elaborar, aprobar, ordenar la publicación de su respectivo Plan Municipal de Desarrollo, así como presentarlo al Congreso del Estado, para su conocimiento y opinión dentro de los cuatro primeros meses de gestión administrativa. Su vigencia será por el período constitucional que corresponda. Para este efecto, los Ayuntamientos podrán solicitar cuando lo consideren necesario, la asesoría del Gobierno del Estado.

Artículo 139

El Plan de cada Ayuntamiento precisará los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal; que deberá tener criterios de sustentabilidad y una visión de largo plazo; contendrá prevenciones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y establecerá los instrumentos, dependencias, entidades y unidades administrativas responsables de su ejecución. Sus previsiones se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales de los programas que se deriven del Plan.

Artículo 140

Los programas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo deberán guardar congruencia entre sí y con los objetivos y prioridades generales del mismo, así como con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo.

Artículo 141

Una vez aprobado el Plan por el Ayuntamiento, éste y sus programas operativos, serán obligatorios para las dependencias, entidades y unidades administrativas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los programas podrán modificarse o actualizarse periódicamente, previa autorización del Ayuntamiento.

El Plan Municipal de Desarrollo se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

La coordinación en la ejecución del Plan y sus programas con el Gobierno del Estado se realizará a través del Comité para la Planeación del Desarrollo Municipal.

Artículo 142

Al someter a consideración del Congreso del Estado sus iniciativas de Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos, los Ayuntamientos informarán el contenido general de éstos y de su relación con los objetivos y prioridades del Plan

Municipal de Desarrollo.

Artículo 143

La revisión que lleve a cabo el Congreso del Estado de las cuentas públicas de los Ayuntamientos, deberá relacionarse con la ejecución del Plan

Municipal de Desarrollo y sus programas operativos, a fin de vincular el destino de los recursos con los objetivos y prioridades del Plan.

CAPÍTULO XXVIII DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL Y REGIONAL

Artículo 144

Los Ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo Federal, con el Ejecutivo del Estado, o con otros Ayuntamientos, la coordinación que se requiera a fin de impulsar su desarrollo, para coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de objetivos comunes y para la satisfacción de las necesidades colectivas de la municipalidad.

Cuando a juicio del Ayuntamiento sea necesario, podrá celebrar convenios con el Gobierno del Estado para que, éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente se haga cargo en forma temporal de determinados servicios públicos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio

Ayuntamiento.

Tratándose de la asociación de municipios locales con los de otro Estado se requerirá para convenir la autorización del Congreso del Estado.

En la creación de organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación municipal, podrán participar dos o más Ayuntamientos de Michoacán de Ocampo, constituyendo organismos intermunicipales, celebrando el convenio de asociación o coordinación respectivo, con la aprobación de dos terceras partes de quienes integren el Ayuntamiento.

Artículo 145

Para que los municipios puedan asociarse o coordinarse, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Que sea aprobado el proyecto de convenio de asociación o coordinación correspondiente, por cada Ayuntamiento;

II. Si los efectos del convenio de asociación o coordinación tienen mayor alcance que el periodo del Ayuntamiento de que se trate, este convenio deberá ser aprobado por la mayoría calificada de integrantes del Ayuntamiento; solicitando también autorización al Congreso del Estado;

III. El convenio de asociación o coordinación y reformas deberán constar por escrito, estar firmado por las Presidentas o los Presidentes Municipales y las representantes o los representantes legales de las partes;

IV. El plazo máximo de asociación o coordinación podrá ser hasta por 25 años, con opción a prórroga por un tiempo similar;

V. El convenio y sus reformas deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en las Gacetas

Municipales de cada Ayuntamiento;

VI. Los convenios deberán prever las causas de rescisión, terminación anticipada y efectos del incumplimiento de las partes; y,

VII. Las demás que previo acuerdo de las presidentas y los presidentes de los municipios, consideren.

Artículo 146

Los organismos descentralizados creados conforme al último párrafo del Artículo 130 de esta ley, tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y los convenios respectivos deberán contener por lo menos:

I. La denominación, objeto y domicilio legal;

II. El Órgano de Gobierno, que será la autoridad máxima del organismo descentralizado, deberá estar integrado por las Presidentas o los Presidentes

Municipales de cada Ayuntamiento que hubiere suscrito el convenio; en estos órganos se podrá integrar a funcionarias y funcionarios públicos con el carácter que señalen los convenios;

III. La Presidenta o el Presidente del Órgano de Gobierno y la manera de su designación;

IV. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno;

V. La forma de integrar e incrementar su patrimonio y la distribución de los rendimientos que en su caso genere;

VI. Las atribuciones de la Directora o Director General quien tendrá la representación legal del organismo, mismo que será designado por el Órgano de Gobierno;

VII. Las reglas para su operación, rescisión, terminación, desaparición y liquidación;

y,

VIII. Las demás que acuerden los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos podrán aportar recursos, bienes materiales y humanos a los organismos a que se refiere este artículo.

La creación de estos organismos descentralizados deberá comunicarse al Congreso del Estado, inmediatamente después de la instalación del Órgano de Gobierno y no podrán tener mayores facultades que los municipios.

Estos organismos deberán rendir su cuenta pública a la Auditoría Superior de Michoacán en los términos establecidos para los Municipios y deberán informar trimestralmente a los ayuntamientos integrantes el estado de sus finanzas.

Artículo 147

Además los Ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo Estatal o el Ejecutivo Federal:

I. Su participación en la planeación estatal y regional a través de la presentación de proyectos que consideran convenientes;

II. Los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral del municipio y su congruencia con la planeación estatal, así como para promover la participación de diversos grupos sociales en las actividades de planeación;

III. La metodología para la realización de las actividades de planeación en el ámbito de su jurisdicción;

IV. La ejecución de los programas y acciones que deben realizarse en los municipios que competan a dichos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los sectores de la sociedad;

V. La formación y el funcionamiento de órganos de colaboración; y,

VI. Las demás acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios públicos a su cargo.

Artículo 148

Un Ayuntamiento podrá celebrar convenios de coordinación administrativa con otro o varios Ayuntamientos para los siguientes fines:

I. La elaboración conjunta de los planes municipales y regionales de desarrollo y sus programas. Esta Coordinación podrá realizarse entre Ayuntamientos afines por su tipología o entre Ayuntamientos que por razones de igual importancia consideren conveniente la coordinación;

II. La prestación de servicios públicos;

III. La coordinación en conjunto con el Ejecutivo del Estado o con el Ejecutivo

Federal;

IV. La atracción de inversiones detonantes del desarrollo regional;

V. La planeación, programación y ejecución de obras de interés regional;

VI. La planeación, programación y ejecución de proyectos productivos regionales;

VII. La concertación con los sectores de la sociedad;

VIII. La constitución y el funcionamiento de Consejos Intermunicipales de colaboración para la planeación y ejecución de programas y acciones de desarrollo urbano; vivienda, seguridad pública, ecología y preservación del medio ambiente, salud pública, seguridad pública, tránsito y vialidad, nomenclatura, servicios públicos, cultura, deportes, integración familiar, comunicación social y demás materias que consideren de interés mutuo;

IX. La reglamentación municipal;

X. La adquisición en común de materiales, equipo e instalaciones para la prestación de servicios públicos;

XI. La contratación en común, de servicios de información;

XII. La contratación en común, de servicios de mantenimiento;

XIII. La contratación en común, de asesoría técnica especializada;

XIV. La ejecución y el mantenimiento de obra pública;

XV. La promoción de las actividades económicas; y,

XVI. Los demás procedentes de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de éstas emanen, esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 149

El Congreso del Estado expedirá las disposiciones que determinen los procedimientos para dirimir los conflictos que se presenten entre los Municipios y el Gobierno del Estado o entre aquellos sobre cumplimiento de convenios o acuerdos de coordinación en materia de asunción de la prestación de servicios públicos.

CAPÍTULO XXIX

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA fortalecer el

Artículo 150

Los Ayuntamientos fomentarán la participación ciudadana, con el régimen de democracia participativa, vincular propósito de permanentemente a gobernantes y gobernados y propiciar la colaboración directa y efectiva de ciudadanas y ciudadanos en el cumplimiento de sus fines, mediante el trabajo y la solidaridad en el desarrollo vecinal y cívico y para el beneficio colectivo del Municipio.

Artículo 151

El Ayuntamiento, dentro de un período de noventa días naturales contados a partir de la fecha de instalación, convocará y participará en la constitución, organización y funcionamiento de los organismos de participación ciudadana, cuyo objeto será contribuir a la elaboración, vigilancia y cumplimiento de los planes y programas del Municipio, impulsar la colaboración y participación de sus habitantes y proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para los problemas de sus localidades o regiones. Su ejercicio será por el periodo

Constitucional del Ayuntamiento correspondiente.

El procedimiento de integración, la designación de sus integrantes y sus funciones, serán determinados por el Ayuntamiento con la participación de las organizaciones sociales del Municipio y se sujetará a la Ley de la materia.

Artículo 152

Los Ayuntamientos podrán reglamentar la participación ciudadana democrática a través del referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, bajo las siguientes consideraciones:

I. El referéndum es el proceso por medio del cual los electores del municipio manifiestan su aceptación o rechazo de las medidas de carácter general que aprueben las autoridades municipales, o bien promueven la aprobación de iniciativas populares rechazadas por los integrantes del Cabildo. Puede ser convocado a iniciativa del Cabildo, por mayoría simple, o bien por la población local, bajo las condiciones que se establecerán en el Reglamento respectivo.

Una vez cubiertos los requisitos formales, son los electores del Municipio los que, por medio del sufragio universal y secreto, resolverán sobre su aprobación o rechazo. Los resultados del Referéndum tienen carácter obligatorio para el Ayuntamiento;

II. El plebiscito es el procedimiento por medio del cual los electores de un municipio aprueban o rechazan actos de Gobierno, del Ayuntamiento incluyendo los nombramientos de encargadas o encargados o responsables de un área de la administración Pública Municipal, salvo los casos de la Secretaria o Secretario, de la Tesorera o Tesorero y de la Contralora o Contralor Municipal. Puede ser convocado a iniciativa del Cabildo o bien por los integrantes de la población local bajo las condiciones que se establecerán en el Reglamento Municipal respectivo.

Los resultados del Plebiscito serán obligatorios para el Ayuntamiento; y,

III. La iniciativa popular es el derecho que tienen ciudadanas y ciudadanos de proponer ante la Autoridad Municipal la aprobación de Reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general, así como la ejecución de programas específicos para el beneficio de los integrantes de la población municipal. Cubiertos los requisitos formales es el Cabildo el que por mayoría simple resuelve sobre la procedencia de la iniciativa. No podrán ser objeto de iniciativa popular la materia tributaria o fiscal, de egresos y la regulación interna de los órganos del Municipio.

La reglamentación relativa a la participación ciudadana deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de la materia.

reglamentar

Artículo 153

Los Ayuntamientos deberán la implementación y ejecución de los presupuestos participativos de conformidad con la legislación establecida; además deberán promover permanentemente la participación ciudadana de la sociedad organizada en los comités de planeación del desarrollo municipal, de obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles, en los consejos municipales para el desarrollo agropecuario, en las comisiones municipales de ecología y en los demás organismos municipales que de conformidad con las disposiciones que regulan su integración y funcionamiento.

relativo a lo

Artículo 154

Las Asociaciones de Habitantes serán organismos de participación y colaboración ciudadana en la gestión de demandas y propuestas de interés general.

El Ayuntamiento convocará a estas asociaciones y a la ciudadanía en general, para la organización y funcionamiento de los Organismos de Participación Ciudadana, cuyo objeto será contribuir al desarrollo municipal; así mismo se procurará que participen en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo del Municipio.

CAPÍTULO XXX DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 155

El Patrimonio Municipal se constituye por:

I. Los ingresos que conforman su Hacienda Pública;

II. Los bienes de dominio público y del dominio privado que le correspondan; y,

III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que le sean transmitidos o que adquiera por cualquier título legal.

CAPÍTULO XXXI DE LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 156

Son los bienes de dominio público municipal, enunciativamente:

I. Los de uso común;

II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público;

III. Los muebles municipales que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles;

IV. Los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos, sean muebles o inmuebles de propiedad municipal; y,

V. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno de los indicados en este artículo.

Artículo 157

Los bienes de dominio público municipal son inalienables e imprescriptibles y no estarán sujetos mientras no varíe su situación jurídica, a acciones reivindicatorias o de posesión definitiva o provisional sin embargo, los particulares y las instituciones de derecho público podrán adquirir sobre éstos, sin que se constituyan derechos reales, su uso, aprovechamiento y explotación mediante el otorgamiento de las concesiones respectivas.

Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período constitucional del Ayuntamiento, se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

Las concesiones sobre esta clase de bienes, se otorgarán, extinguirán y revocarán en la forma y términos que determine esta Ley.

Artículo 158

Cuando un bien inmueble propiedad del Municipio vaya a incorporarse al dominio público por estar comprendido dentro de las disposiciones de esta Ley, el Ayuntamiento por conducto de su Presidenta o Presidente Municipal deberá emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, la que se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad del Estado para que surta efectos contra terceros. La incorporación surtirá efectos a partir de la publicación de la declaratoria. Igual declaratoria de incorporación deberá emitirse, cuando un bien, de hecho esté destinado al uso común, a un servicio público o a alguna de las actividades que se equiparen a éstos.

Artículo 159

Los bienes de dominio público de los Municipios, podrán ser desincorporados, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, cuando por algún motivo dejen de ser útiles para fines de servicio público o sean solicitados para realizar un proyecto de beneficio social, plenamente justificado, de provecho comunitario y bajo criterios de desarrollo sustentable.

A la solicitud que para estos efectos realicen los Ayuntamientos, deberá acompañarse:

I. Un dictamen técnico que justifique la desincorporación;

II. Tratándose de inmuebles, un plano de localización de los mismos, en el que se señale la superficie total del inmueble y sus medidas y colindancias; y,

III. La especificación del aprovechamiento que se pretenda dar al bien. Tratándose de las inmuebles, dicho aprovechamiento deberá ser compatible con correspondientes declaratorias de previsiones, reservas, usos y destinos que señalen los planes y programas de desarrollo urbano municipales.

Cuando la desincorporación tenga como finalidad la enajenación o el gravamen de los bienes a que se refiere este precepto, cumpliéndose con los requisitos que señala el artículo 163 de esta Ley, podrán presentarse las solicitudes en forma simultánea.

Para el caso de que no se cumplan estos requisitos, no procederá la desincorporación, si a pesar de ello se realiza los funcionarios se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, las desincorporaciones se darán con una cláusula de reversión, para que en el caso de que no se cumpla con los fines previstos el bien pueda volver al patrimonio municipal.

Artículo 160

Son bienes del dominio privado municipal, enunciativamente:

I. Los abandonados, adjudicados al Municipio por la autoridad judicial;

II. Los que resulten de la liquidación o extinción de organismos o entidades municipales;

III. Los muebles no comprendidos en el artículo 156 de esta Ley; y,

IV. Los inmuebles o muebles que adquiera el Municipio hasta en tanto no se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público o a alguna de las actividades que se equiparen a ésta o de hecho se utilicen para estos fines.

Artículo 161

Los bienes de dominio privado de los municipios son inembargables e imprescriptibles.

Se destinarán prioritariamente al servicio de las diversas dependencias, entidades y unidades administrativas municipales, en cuyo caso deberán de ser incorporados al dominio público.

Artículo 162

A excepción de los bienes de comodato, los Ayuntamientos podrán ejecutar sobre los bienes de dominio privado, todos los actos de administración y de dominio que regula el derecho civil con las modalidades y cumpliendo los requisitos establecidos en este Capítulo.

Artículo 163

La enajenación o gravamen de los bienes muebles del dominio privado del Municipio, requerirá la autorización previa del Ayuntamiento, la cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo acompañando a la misma el avalúo del bien, fecha y hora en la que se celebrará la subasta pública. Sólo podrán enajenarse los bienes muebles, que, previo acuerdo del Ayuntamiento, ya no se consideren útiles para el servicio público por haber sido amortizados o considerados como chatarra.

Para la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles Municipales, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Que la necesidad de las enajenaciones responda a la ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción del suelo urbano para vivienda, atendiendo preferentemente a la población urbana y rural de bajos ingresos, o bien al impulso o fomento de las actividades productivas o de desarrollo y/o asistencia social, cívica, deportiva o cultural de sus comunidades;

II. Que en la solicitud respectiva se especifique el destino que se proyecte dar al producto que se obtenga con la enajenación o gravamen; y,

III. Que se anexe un avalúo expedido por la Comisión Nacional de Avalúos de Bienes Nacionales, por una Institución de Crédito debidamente acreditada o por el Catastro.

Artículo 164

Los Ayuntamientos pueden dar en arrendamiento los bienes que integren su patrimonio. Cuando el período del arrendamiento exceda de tres años será necesaria la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, siempre que no se afecte con motivo de las obligaciones el interés y el patrimonio municipal.

Artículo 165

La enajenación onerosa de bienes muebles e inmuebles de los Municipios, deberá ser en numerario o especie y se efectuará en subasta pública que garantice al Municipio las mejores condiciones posibles en cuanto a precio de venta, de conformidad con los procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 166

El Ayuntamiento, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, podrá autorizar la enajenación directa en forma onerosa de inmuebles fuera de subasta, cuando se trate de satisfacer necesidades de suelo urbano para vivienda o para otro objeto de beneficio colectivo.

Artículo 167

Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Municipio son inembargables. En consecuencia, no podrán emplearse en la vía de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares y contra la Hacienda Municipal, salvo el caso de que, con autorización del Congreso del Estado, se hubieren dado en garantía de un adeudo destinado a la prestación de un servicio público.

Artículo 168

Los bienes de dominio público de uso común y los destinados a un servicio público, son imprescriptibles y no podrán ser objeto de gravámenes de ninguna clase ni reportar en provecho de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términos del derecho civil. Los derechos de tránsito, de vistas, de bienes y otros semejantes, se regirán por las leyes, reglamentos administrativos y los permisos o concesiones que llegue a otorgar la autoridad municipal sobre esta clase de bienes y tendrán siempre el carácter de revocables.

Artículo 169

La compra, venta, donación, cesión o gravamen de bienes inmuebles municipales, requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Las áreas verdes de donación que reciban los ayuntamientos, deberán ser espacios jardinados, la o el fraccionador tendrá la obligación de equiparlas para tales efectos en términos del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, deberán ser incorporadas como áreas de uso común de dominio público. El Municipio será el responsable de protegerlas evitando cualquier invasión o uso distinto al establecido

Los proyectos de construcción de obras de equipamiento urbano que se pretendan realizar en áreas de donaciones Estatales o Municipales, deberán contar con la aprobación mayoritaria de vecinas y vecinos del desarrollo que generó el área de donación, en los términos de la Ley de la materia.

CAPÍTULO XXXII

COMITÉ DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 170

Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública

Municipal, el Ayuntamiento aprobará las disposiciones administrativas relativas a la obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, considerando siempre el desarrollo sustentable de la comunidad.

Artículo 171

Se creará un Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se integrará con una Regidora o Regidor de cada una de las distintas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y las servidoras o servidores públicos auxiliares que determine el Ayuntamiento, atendiendo el criterio de paridad de género, de acuerdo con las áreas de apoyo requeridas o el carácter de la operación y que se nombrará durante los primeros treinta días de la constitución del Ayuntamiento, el cual deberá observar lo dispuesto en el Código de Desarrollo

Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 172

El Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Celebrar concursos para la adjudicación de contratos en los términos aprobados por el Ayuntamiento;

II. Proponer modificaciones a las disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento;

III. Proponer al Ayuntamiento previo dictamen, la rescisión de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, el pago de indemnización a proveedoras o proveedores que, en su caso, se consideren procedentes, así como las sanciones que correspondan a proveedoras o proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de contratos;

IV. Publicar en el diario de mayor circulación la convocatoria del concurso sobre obra pública y adquisición de bienes, de conformidad con las bases aprobadas por el Ayuntamiento y las disposiciones aplicables de la Ley de la materia;

V. Proponer acciones para la conservación de las zonas naturales protegidas y en general promover el desarrollo sustentable del Municipio; y,

VI. Realizar las licitaciones públicas conducentes.

Artículo 173

En lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley Estatal de la materia.

CAPÍTULO XXXIII DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Artículo 174

La Hacienda Pública Municipal se constituirá por los ingresos que señale la Ley de Hacienda Municipal y la Ley de Ingresos que apruebe el Congreso del Estado. Además, con aquellos ingresos que determinen las Leyes y Decretos

Federales y Estatales y los convenios respectivos.

Artículo 175

Las iniciativas de Ley de Ingresos Municipales deberán presentarse para su aprobación ante el Congreso del Estado, a más tardar el veinte de septiembre del año anterior al de su aplicación; exceptuando el primer año de la administración en el que tendrán una prórroga de 30 días, hasta el veinte de octubre para presentar las iniciativas de Ley de Ingresos Municipales. Estas leyes tendrán vigencia anual y regirán el ejercicio fiscal de que se trate, a partir del uno de enero y hasta el treinta y uno de diciembre del año al que correspondan.

Artículo 176

La vigilancia de la Hacienda Pública Municipal corresponde a la Presidenta o Presidente Municipal, la Síndica o Síndico, a la Comisión respectiva del Ayuntamiento, y a la Contralora o Contralor, en los términos de esta Ley y demás disposiciones de la materia. El Congreso del Estado revisará y aprobará en su caso la Cuenta Pública Municipal en los términos de la Constitución Política del Estado y otros ordenamientos.

CAPÍTULO XXXIV DEL BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 177

El Bando de Gobierno Municipal determinará el ámbito, la organización y el funcionamiento del gobierno municipal y de su administración.

El Bando de Gobierno Municipal deberá ser aprobado por el Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así mismo será remitido al Congreso del Estado y al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento.

Artículo 178

Los Reglamentos Municipales son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio, cuyo propósito es ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad.

Los Gobiernos Municipales deberán expedir y contar con sus reglamentos actualizados y vigentes, ajustándose a la Ley que establezca el Congreso del Estado y vigilando que se cumpla con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos

Federales y con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debiendo ser publicados para su observancia, en el Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 179

Los Reglamentos Municipales tendrán como objeto:

I. Determinar la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como máxima autoridad del Municipio y la correcta administración del patrimonio municipal;

II. Establecer los ordenamientos para la más óptima división administrativa y territorial del municipio;

III. Crear las disposiciones para regular el orden público, la seguridad personal y patrimonial de los habitantes del Municipio, la salud pública, la preservación del medio ambiente, la vialidad, el esparcimiento sano, la difusión de la cultura, el respeto de los derechos humanos de todas las personas y los demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria;

IV. Definir los lineamientos para el más eficiente funcionamiento de las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales;

V. Instituir las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales que preste el Ayuntamiento o los concesionarios;

VI. Fomentar la participación ciudadana en la gestión municipal;

VII. Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los Reglamentos

Municipales; y,

VIII. Los demás que sean procedentes de conformidad con las atribuciones municipales.

Artículo 180

Los Ayuntamientos deberán difundir permanentemente el Bando de Gobierno Municipal y los Reglamentos Municipales para orientar, vigilar y garantizar su cumplimiento.

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)

El Bando de Gobierno Municipal y los Reglamentos Municipales deberán revisarse y actualizarse del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año siguiente al de la toma de protesta del Ayuntamiento, de conformidad con los procedimientos que establezca el Ayuntamiento, cumpliendo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y con las formalidades que se establezcan en los mismos.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)

En aquellos casos en que, derivado del proceso de revisión, se determine que no existe necesidad de modificar o actualizar el Bando de Gobierno Municipal y los Reglamentos Municipales, el Ayuntamiento deberá dejar constancia de dicha determinación mediante el acta administrativa correspondiente, debidamente fundada y motivada, señalando las razones jurídicas, técnicas y administrativas que justifiquen su vigencia en los términos actuales.

Artículo 181

Los reglamentos municipales deberán comprender, entre otras, las siguientes materias:

I. Organización Administrativa;

II. Participación Ciudadana;

III. Justicia Administrativa;

IV. Seguridad Pública;

V. Protección Civil;

VI. Tránsito;

VII. Obras Públicas y Desarrollo Urbano;

VIII. Ecología;

IX. Salud;

X. Deporte y Juventud;

XI. Asistencia Social;

XII. Cultura;

XIII. Turismo;

XIV. Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos;

XV. Mercados y Centrales de Abasto;

XVI. Comercio en la Vía Pública;

XVII. Estacionamientos Públicos;

XVIII. Cementerios y Panteones;

XIX. Espectáculos Públicos y Privados;

XX. Horarios Comerciales;

XXI. Rastros y Expendios de Carne;

XXII. Anuncios y Diversiones;

XXIII. Desarrollo Agropecuario;

XXIV. De Acceso a la Información Pública; y,

XXV. Los demás que requieran los ayuntamientos, para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 182

Los Ayuntamientos tendrán la facultad de expedir el Bando de Gobierno Municipal, los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en su circunscripción territorial, cuya aplicación redunde en beneficio de la comunidad y de la administración municipal.

CAPÍTULO XXXV DEL CONSEJO DE LA CRÓNICA MUNICIPAL

Artículo 183

Cada Ayuntamiento formará un Consejo de la Crónica Municipal, como un órgano consultivo y de colaboración de la Administración Pública Municipal, integrado de forma colegiada, con el objeto de conservar, promover, investigar y difundir el acervo histórico y cultural del Municipio, así como integrar y mantener actualizado el registro de los acontecimientos relevantes en todos los órdenes de la vida del mismo.

Los integrantes del Consejo de la Crónica Municipal elaborarán y mantendrán actualizada la monografía de su Municipio; recopilarán las tradiciones y leyendas, los usos y costumbres del mismo y colaborarán en el registro de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su Municipio.

Artículo 184

El Consejo de la Crónica Municipal estará integrado por al menos tres personas, de conformidad con el reglamento que expida el Ayuntamiento para tal efecto, de los cuales uno fungirá como Presidenta o Presidente del Consejo.

Artículo 185

El nombramiento del Cronista integrante del Consejo de la Crónica

Municipal lo hará el Ayuntamiento, a propuesta de la Presidenta o Presidente

Municipal, quien previamente escuchará el parecer de las asociaciones e instituciones educativas, culturales y sociales de mayor relevancia en el Municipio, y del titular de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo, Ciencia, Tecnología e Innovación, del Ayuntamiento.

Artículo 186

Para ser Cronista integrante del Consejo se requiere:

I. Ser originario del Municipio o tener su domicilio permanente en él;

II. Ser de reconocida solvencia moral y de amplia aceptación social; y,

III. Acreditar un amplio conocimiento sobre los acontecimientos contemporáneos y trascendentales del Municipio, así como la relevancia de actividades económicas y la relación de los efectos y acciones estatales y nacionales en el Municipio.

Artículo 187

Se pierde la calidad de Cronista integrante del Consejo de la Crónica

Municipal:

I. Por causa de enfermedad grave que imposibilite de manera permanente el cumplimiento de sus obligaciones;

II. Por incumplimiento constante de sus obligaciones como Cronista durante seis meses, o por ausencias injustificadas durante el mismo periodo;

III. Por ausencia del Municipio, de manera que le impida ser testigo directo de la vida del mismo;

IV. Por renuncia en casos de extrema gravedad, aceptada por el Ayuntamiento;

V. Por faltas graves a la moral pública; y,

VI. Por escándalo grave relacionado con la honradez intelectual.

Artículo 188

El nombramiento de Cronista integrante del Consejo de la Crónica

Municipal será honorario por tiempo indeterminado, salvo que incurra en las causales previstas en esta ley.

Artículo 189

El Consejo de la Crónica Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar el acervo de los sucesos notables del Municipio;

II. Investigar, preservar, exponer y proponer las manifestaciones de la cultura local;

III. Proponer el rescate documental de la historia del Municipio;

IV. Publicar y difundir trabajos e investigaciones de carácter histórico, artístico o cultural de interés para el Municipio;

V. Ser órgano de consulta del Ayuntamiento para todo lo relacionado con la cultura, el turismo y el patrimonio cultural del Municipio;

VI. Establecer coordinación con sus similares en reuniones estatales y nacionales;

VII. Investigar y promover el conocimiento de la historia municipal y contribuir de manera decisiva en la formación de la conciencia histórica de los habitantes del Municipio, particularmente de las niñas, niños y adolescentes;

VIII. Participar conjuntamente con las Comisiones Municipales correspondientes, en la promoción de las actividades culturales, turísticas y ecológicas en el Municipio; y,

IX. Las demás que le señale el reglamento de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 190

Los ayuntamientos proporcionarán, con base en su Presupuesto de Egresos, los recursos necesarios al Consejo de la Crónica Municipal para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.

CAPÍTULO XXXVI DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

Artículo 191

El Instituto Municipal de Planeación, es un órgano profesional especializado en la planeación del desarrollo del Municipio, que procure y permita la permanencia de los planes, a corto, mediano y largo plazo, la equidad en el desarrollo y la participación social, que impulse la competitividad económica y el equilibrio ambiental de los planes, programas y proyectos del Municipio. El Instituto

Municipal de Planeación estará bajo la supervisión del Consejo Directivo, que será presidido por la Presidenta o Presidente Municipal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2026)

Artículo 192

La creación del Instituto Municipal de Planeación, será de observancia general para los Municipios en que se divide el Estado, como un organismo público y consultivo, podrá ser descentralizado o centralizado de la Administración Pública

Municipal.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2026)

En caso de que sea descentralizado, el Instituto Municipal de Planeación, contará con un Consejo Directivo, que será presidido por la Presidenta o Presidente

Municipal, además estará integrado por lo menos por tres integrantes ciudadanos que no desempeñen algún cargo de la Administración Pública o algún cargo directivo en algún partido político, así como las funcionarias y funcionarios del Ayuntamiento designados por la Presidenta o Presidente Municipal sin que éstos sean mayor al número de ciudadanas o ciudadanos integrantes del Consejo

Directivo, debiéndose observar el principio de paridad de género.

La designación del Titular del Instituto Municipal de Planeación, será mediante convocatoria pública dando prioridad e inclusión a la sociedad organizada, de acuerdo con el reglamento que cada Ayuntamiento elabore para su funcionamiento, por un periodo de tres años pudiendo reelegirse hasta por un periodo más y deberá entrar en funciones el primero de diciembre del año de inicio de la administración municipal.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2026)

Artículo 192 Bis

Cuando el Instituto Municipal de Planeación sea creado como un organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a su decreto de creación y reglamentación correspondiente.

En los casos en que se establezca como un organismo centralizado, formará parte de la estructura orgánica de la Administración Pública Municipal, dependiendo administrativamente del Ayuntamiento, y operará bajo las reglas presupuestarias y de organización interna que determine el propio Ayuntamiento en su reglamento respectivo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO],

P.O. 14 DE ENERO DE 2026)

Artículo 193

Para ser Titular del Instituto Municipal de Planeación se requiere:

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2026)

I. Ser ciudadana o ciudadano Michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No desempeñar algún cargo dentro de la Administración Pública y no tener militancia en algún partido político;

III. Ser de reconocida honorabilidad; y,

IV. Demostrar conocimiento profesional preferentemente en las áreas contables, jurídicas, de ingenierías o de arquitectura o profesiones afines a la planeación y con conocimiento de las actividades y acontecimientos pasados y presentes que afectan la situación del Municipio.

Artículo 194

Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo del Instituto

Municipal de Planeación serán honoríficos, con excepción del Titular.

La designación de los demás integrantes ciudadanos del Consejo Directivo deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecen para el Titular.

Artículo 195

Se pierde la calidad de Titular del Instituto Municipal de Planeación:

I. Por causa grave que imposibilite el cumplimiento de sus funciones;

II. Por incumplimiento constante de sus obligaciones o por ausencias injustificadas;

y,

III. Por renuncia.

Artículo 196

El Instituto Municipal de Planeación tiene los siguientes objetivos:

I. Fortalecer el proceso de planeación estratégica integral para el desarrollo sustentable a corto, mediano y largo plazo del Municipio;

II. Orientar el desarrollo del Municipio a través de la coordinación de los organismos de participación ciudadana;

III. Promover la continuidad de los planes y los programas municipales de desarrollo;

IV. Elaborar estudios y proyectos técnicos viables urbanos, semiurbanos y/o rurales, en apoyo a los programas municipales;

V. Coordinarse con las dependencias, entidades y unidades administrativas para diseñar la metodología para la elaboración de planes, programas y demás instrumentos del sistema municipal de planeación, así como de los proyectos de investigación y sistemas de información, que den sustento a los mismos;

VI. Crear, actualizar y dirigir el banco municipal de información estadística básica, a través de los instrumentos de investigación estadística y de actualización cartográfica, así como poner a disposición del Municipio, el sistema de información geográfica municipal;

VII. Elaborar estudios e identificar las zonas prioritarias de atención, para facilitar su desarrollo económico y social;

VIII. Elaborar estudios y proyectos para fortalecer el proceso de toma de decisiones del Ayuntamiento, así como impulsar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo;

IX. Incorporar la participación ciudadana en el proceso de planeación; y,

X. Crear un modelo de articulación entre la sociedad y el Gobierno Municipal, para el apoyo técnico y normativo dentro del proceso de planeación.

Artículo 197

El Instituto Municipal de Planeación, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en la elaboración, actualización, seguimiento y cumplimiento al Plan

Municipal de Desarrollo; el cual deberá ser aprobado por el Cabildo y deberá convocar al Consejo de Participación Ciudadana, para coordinar los trabajos para la elaboración del mismo;

II. Elaborar según las instrucciones de la Presidenta o Presidente Municipal y en coordinación con la Tesorera o Tesorero, el Programa Operativo Anual, el cual deberá ser aprobado por el Cabildo;

III. Promover la congruencia del Plan Municipal de Desarrollo con la planeación

Estatal y Federal;

IV. Participar en los procesos de planeación a largo plazo del desarrollo en los centros de población;

V. Promover la celebración de convenios para el logro de los objetivos del desarrollo integral del Municipio;

VI. Propiciar la vinculación para coadyuvar con otras estructuras de planeación para el desarrollo sustentable del Municipio;

VII. Proponer al Ayuntamiento estrategias y acciones para la conservación, mejoramiento, crecimiento y zonificación de los centros de población;

VIII. Proponer al Ayuntamiento las áreas naturales protegidas y las zonas sujetas a conservación ecológica de competencia Municipal;

IX. Elaborar programas en materia de desarrollo sustentable en el ámbito Municipal;

X. Elaborar programas que alienten el fortalecimiento de las actividades económicas y el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del Municipio, privilegiando aquellos que fortalezcan el consumo interno y la generación de mano de obra local;

XI. Coadyuvar en la elaboración de los expedientes técnicos de integración de las obras, acciones y programas;

XII. Participar en los comités, comisiones, subcomisiones y órganos municipales y estatales en materia de planeación, en los términos que señale la normatividad aplicable;

XIII. Facilitar la celebración de acuerdos de cooperación entre la sociedad y las diferentes instancias del Gobierno Municipal, para generar mecanismos que aseguren la permanente participación ciudadana en los procesos de planeación municipal;

XIV. Asegurar la participación de representantes de la sociedad organizada, a través del Instituto Municipal de Planeación; y,

XV. Todas aquellas atribuciones que las Leyes, Reglamentos y el Ayuntamiento le conceden.

CAPÍTULO XXXVII DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPALES

Artículo 198

El Instituto Municipal de Planeación, integrará un Consejo Ciudadano de Planeación de Desarrollo Municipal, que deberá constituirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su instalación.

Artículo 199

Habrá un Consejo Ciudadano de Planeación de Desarrollo Municipal en cada Municipio y será un organismo consultivo y auxiliar del Instituto Municipal de Planeación.

Artículo 200

Cada Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal se integrará con la participación de representantes de la sociedad civil organizada del Municipio.

Artículo 201

Cada Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal se integrará por:

I. La Presidenta o Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II. La o el titular del Instituto Municipal de Planeación, quien hará las funciones de la secretaria técnica;

III. La Presidenta o Presidente de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable;

IV. Representantes de la sociedad organizada que participen en las comisiones de trabajo, designados en los términos que señale el reglamento;

V. Las y los funcionarios municipales que acuerde el Ayuntamiento; y,

VI. Las y los funcionarios estatales que el Ayuntamiento invite a participar.

Cuando el Municipio forme parte de un área conurbada o zona metropolitana se invitará al representante de la comisión respectiva.

Los cargos de quienes integran el Consejo de Planeación de Desarrollo

Municipales, serán de carácter honorífico.

Artículo 202

Son atribuciones del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipales las siguientes:

I. Participar en el proceso de elaboración de los instrumentos municipales de planeación;

II. Implementar mecanismos de consulta y participación social en los procesos de planeación;

III. Dar seguimiento y evaluar el cumplimento, la ejecución y los impactos de los instrumentos municipales de planeación y difundir sus resultados;

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones de difusión en materia de planeación;

V. Realizar propuestas relativas al desarrollo del Municipio;

VI. Impulsar la planeación en congruencia con los objetivos, metas y estrategias de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación;

VII. Establecer las comisiones de trabajo necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Promover la celebración de convenios tendientes a orientar los esfuerzos para lograr los objetivos del desarrollo integral del Municipio; y,

IX. Propiciar vínculos de coordinación con otras estructuras de planeación.

Artículo 203

Los Ayuntamientos deberán señalar la forma y los procedimientos para la integración y funcionamiento del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, en el reglamento que para tal efecto emitan.

CAPÍTULO XXXVIII DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Artículo 204

Los ayuntamientos podrán crear los órganos necesarios, para dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la administración pública municipal y los gobernados, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

La integración, funcionamiento y atribuciones de los organismos de justicia, se determinarán en el reglamento que expida, según el caso, cada Ayuntamiento.

Artículo 205

Los actos y resoluciones dictadas por el Ayuntamiento, por la Presidenta o Presidente Municipal y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, podrán ser impugnados mediante el recurso de revisión, cuando afecten intereses jurídicos de los particulares.

Artículo 206

El recurso de revisión a que hace referencia el artículo anterior deberá interponerse ante el propio Ayuntamiento.

En este caso la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, fungirá como instructor del procedimiento del recurso de revisión, integrando el expediente.

Artículo 207

Tratándose de actos y resoluciones que emitan la Presidenta o Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, el recurso de revisión podrá interponerse ante el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado, bajo la reglamentación correspondiente.

CAPÍTULO XXXIX DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 208

Todas las funcionarias, funcionarios y autoridades municipales que señala esta Ley y Bandos de Gobierno, son responsables de los actos que realicen en contravención a sus preceptos. Los integrantes del Ayuntamiento, Contraloras o Contralores y las Tesoreras o Tesoreros municipales, serán responsables solidarios e ilimitadamente, por el incumplimiento de sus funciones de las irregularidades en el manejo de los fondos municipales. Se concede Acción Popular para denunciar alguna irregularidad a este respecto.

Artículo 209

La ausencia de la Síndica o Síndico, Regidoras o Regidores, será acordada en Sesión de Cabildo de conformidad con lo siguiente:

I. Se considerará ausencia temporal, cuando alguno de los integrantes del Ayuntamiento deje de desempeñar su cargo por treinta días, sin causa justificada.

Cuando sea por causas de fuerza mayor y el ausente hubiere estado imposibilitado para dar cuenta de los motivos que la provocaron, la ausencia podrá extenderse hasta noventa días, siempre que sean valorados por el Ayuntamiento; caso contrario, se considerará ausencia definitiva; y,

II. Se considera ausencia definitiva, si a partir de que se acordó la ausencia temporal transcurren sesenta días, debiéndose llamar de inmediato al suplente, quien sólo podrá excusarse por causa justificada que califique el propio Ayuntamiento.

El Ayuntamiento deberá notificar toda ausencia en el domicilio particular del ausente dentro de las setenta y dos horas siguientes a que fue acordada. Durante el tiempo que no se ejerza el cargo, el Ayuntamiento valorará y determinará lo relativo a las percepciones económicas del ausente.

Cuando no sea posible que el suplente entre en funciones, el Ayuntamiento dará vista al Congreso para los efectos correspondientes, tomando en cuenta el origen partidista y respetando la perspectiva de género.

Artículo 210

Cuando los actos de la Secretaria o Secretario, Tesorera o Tesorero y Contralora o Contralor contravengan el interés municipal, serán revisados por la Presidenta o Presidente Municipal y turnados en su caso al Ayuntamiento para que resuelva en definitiva.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 211

Los integrantes de los Ayuntamientos que falten a una Sesión de Cabildo o reunión de comisión sin causa justificada, serán sancionados con multa por el equivalente a cinco UMAS. En caso de tener más de cinco ausencias injustificadas, se les aplicará una sanción de cincuenta UMAS por cada inasistencia, mismas que serán descontadas directamente de su dieta o salario correspondiente.

Se deberá incluir un apartado en el informe sobre las inasistencias de los integrantes del Cabildo a las sesiones del mismo.

Las faltas reglamentarias u omisiones de las Jefas o Jefes de Tenencia, serán sancionadas con multa de una UMA y con el doble en caso de reincidencia, o decretar la destitución si fuera el caso.

Las faltas u omisiones de las Encargadas o Encargados del Orden y sus auxiliares, serán sancionadas por el Ayuntamiento con multa de una UMA para los que reciban compensación o con apercibimiento, amonestaciones o destitución, según corresponda a la falta cometida, de todas las sanciones aplicadas deberá tener conocimiento la Contraloría Municipal de conformidad con la reglamentación respectiva.

Artículo 212

De los delitos del orden común cometidos por los miembros del Ayuntamiento, conocerán los tribunales comunes y de las faltas y delitos oficiales el Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 213

Cuando a una o un integrante del Ayuntamiento se le dicte medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones, a partir del auto de vinculación a proceso que traiga aparejada como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa o justificada, llamándose al suplente;

si no concurriere, o no lo hubiere, se dará cuenta al Congreso del Estado, para que provisionalmente designe a quien deba sucederlo.

Si la sentencia es absolutoria o se sobresee la causa, se le reinstalará, corriendo el trámite que corresponda.

CAPÍTULO XL DE LAS SANCIONES

Artículo 214

Las sanciones y los procedimientos que deban aplicarse por infracciones a las normas contenidas en los reglamentos, acuerdos, bandos, circulares, ordenanzas y demás disposiciones administrativas de observancia general de los Ayuntamientos se establecerán en estos instrumentos, considerado la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares o en su caso la reincidencia, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte por la aplicación de otras disposiciones.

No se podrá cobrar ningún tipo de sanción que no esté previamente estipulada en los reglamentos correspondientes, y deberá acompañarse de un recibo oficial cualquier sanción impuesta por la autoridad. Finalmente, en los informes anuales deberá incluirse un apartado con las sanciones ejecutadas y los ingresos obtenidos por las mismas.

Artículo 215

Los Ayuntamientos, para asegurar el cumplimiento de las leyes y evitar los daños inminentes o los ya perjudiciales, podrán adoptar y ejecutar de inmediato contra los responsables, las medidas de seguridad necesarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XLI DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 216

El recurso de revisión, se tramitará conforme a lo establecido en esta Ley y en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el Código de Justicia

Administrativa.

Artículo 217

El recurso de revisión, se interpondrá por escrito, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que el acto haya ocurrido o se tenga conocimiento del mismo, o bien, haya surtido efectos la notificación de la resolución que se impugna.

Artículo 218

El escrito a través del cual se interponga el recurso de revisión, contendrá los siguientes requisitos:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio del inconforme y en su caso, de quien promueve en su nombre;

II. La autoridad o autoridades que dictaron el acto impugnado;

III. La manifestación del particular, bajo protesta de decir verdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución que impugna;

IV. La descripción clara y sucinta de los hechos o razones que den motivo al recurso;

V. Los conceptos de violación o en su caso, las objeciones a la resolución o acto que se reclama;

VI. Las pruebas que en su caso ofrezca, señalando aquellas que obren en el expediente administrativo;

VII. El lugar y fecha de la presentación del recurso de revisión;

VIII. El domicilio para oír notificaciones, el cual deberá ser dentro de la ciudad de residencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso o en su caso, la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; y,

IX. Cuando no se gestione en nombre propio, el carácter con el que ocurre.

Artículo 219

Recibido el escrito de revisión, se abrirá un término de prueba de diez días hábiles, a efecto de que se desahoguen aquellas que se hayan admitido y ofrecido.

Artículo 220

Concluido el período de pruebas, la autoridad, dentro del término de cinco días hábiles dictará resolución.

La notificación personal se hará directamente al recurrente, si acude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio señalado para tal efecto, o bien, por correo certificado con acuse de recibo; las demás notificaciones se harán por estrados.

Artículo 221

Podrá suspenderse la ejecución del acto reclamado, cuando no se afecte el interés público y se garanticen suficientemente, mediante fianza o depósito fijado por la autoridad, los posibles daños o perjuicios que pudieran causarse al confirmarse la resolución impugnada.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Segundo. Una vez que entre en vigor el presente Decreto, se abroga la «Ley

Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo» publicada el 31 de Diciembre del 2001.

Tercero. El Municipio deberá adecuar lo conducente en su Bando de Gobierno en un plazo no mayor a 120 días naturales, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. DE IGUAL FORMA EN UN PLAZO NO MAYOR A 120 DÍAS

NATURALES EL MUNICIPIO DEBERÁ ACTUALIZAR TODOS SUS REGLAMENTOS, Y ESPECÍFICAMENTE DEBERÁ MODIFICAR O CREAR UN REGLAMENTO MUNICIPAL PARA DOTAR DE ATRIBUCIONES A LAS JEFAS O A LOS JEFES DE TENENCIA Y LAS AUTORIDADES AUXILIARES SEGÚN CONSIDERE CONVENIENTE Y DE ACUERDO CON LINEAMIENTOS

SEÑALADOS EN LA PRESENTE LEY. Todo lo relativo a la Profesionalización de las Servidoras y los Servidores Públicos Municipales y del Servicio Civil de Carrera, establecido en los capítulos XXV y XXVI entrará en vigor hasta el primero de diciembre del 2021 y una vez que se haya realizado la reglamentación correspondiente.

Cuarto. Los nombramientos de los titulares de las diversas dependencias creadas en virtud de lo estipulado en la presente Ley, se harán a la entrada en funciones de la próxima administración.

Quinto. Los Ayuntamientos de conformidad con su capacidad presupuestaria harán los ajustes presupuestales necesarios o los incluirán en el siguiente ejercicio fiscal correspondiente para cumplir con lo establecido en la presente Ley.

Sexto. EL MUNICIPIO DEBERÁ ACATAR LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMUNIDADES INDÍGENAS, MODIFICANDO EN SU REGLAMENTO MUNICIPAL LO NECESARIO PARA SU ADECUADA CUMPLIMENTACIÓN.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.

DADO EN EL PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 15 quince días del mes de febrero de 2021 dos mil veintiuno.

ATENTAMENTE.- «SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN».- PRESIDENTE

DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. OCTAVIO OCAMPO CÓRDOVA.- PRIMER

SECRETARIA.- DIP. YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ.- SEGUNDA SECRETARIA.- DIP.

MARÍA TERESA MORA COVARRUBIAS.- TERCER SECRETARIO.- DIP.

ARTURO HERNÁNDEZ VÁZQUEZ. (Firmados).

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder

Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 16 dieciséis días del mes de marzo del año 2021 dos mil veintiuno.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.-

ING. SILVANO AUREOLES CONEJO.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- C.

ARMANDO HURTADO ARÉVALO.- (Firmados)

[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ORDENAMIENTO.]

P.O. 4 DE JULIO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 158 POR EL QUE “SE

ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I, INCISO A) DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial (sic) Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que se manda se publique y observe para su conocimiento general y efectos legales procedentes.

P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 207 POR EL QUE “SE

REFORMA LA FRACCIÓN V, SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI Y SE DEROGAN

SUS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 50; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 54 BIS; Y, SE REFORMA EL ARTÍCULO 55, TODOS DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Dese cuenta el presente Decreto a la Presidencia de la Mesa directiva y al Presidente de la Junta de Coordinación Política, ambos de este Congreso, para el solo efecto de su conocimiento y registro correspondiente.

P.O. 30 DE MARZO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 342 POR EL QUE “SE

ADICIONA UN ARTÍCULO 94 BIS Y UN ARTÍCULO 94 TER A LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Notifíquese a los 111 ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo, al Concejo Mayor de Cherán; y, al Concejo Municipal de Penjamillo.

Segundo. Los gobiernos municipales deberán expedir la reglamentación respectiva, publicar el catálogo de espacios públicos y resolver lo conducente, conforme al presente Decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Se deroga lo que se oponga al presente Decreto.

P.O. 30 DE MARZO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 343.-

Artículo Único

SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 50, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES Y UN ARTÍCULO 55

BIS, A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y observe.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y los efectos legales correspondientes.

TERCERO. Se exhorta a los 111 ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo, al Concejo Mayor de Cherán; y, al Concejo Municipal de Penjamillo, para que en un plazo no mayor a 90 días naturales se integre la Comisión Municipal para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

P.O. 13 DE JUNIO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 368 POR EL QUE "SE

ADICIONA UN ARTÍCULO 41 BIS A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Los gobiernos municipales tendrán sesenta días para expedir la reglamentación que mandata el presente Decreto a partir de la fecha de su publicación.

P.O. 26 DE JUNIO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 375 POR EL QUE “SE

REFORMA EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor él día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 28 DE JUNIO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 385 POR EL QUE "SE

MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 9 BIS, 9 TER, 9 QUATER, 9 QUINQUIES, 9 SEXIES Y 9 SEPTIES A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 5 DE JULIO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 379 POR EL QUE “SE

ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIV Y XXV AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 40;

SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 131; Y, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 131 BIS Y 131 TER A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la toma de protesta de los Ayuntamientos electos durante el proceso electoral 2023-2024.

P.O. 4 DE AGOSTO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 415 POR EL QUE “SE

REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 4 DE AGOSTO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 417.- ÚNICO.

SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 427 POR EL QUE “SE

ADICIONAN LAS FRACCIONES VI BIS Y VI TER AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 481.-

Artículo Primero

SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48, EL ARTÍCULO 51 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 55, TODOS DE LA LEY

PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI, VIII Y XI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII RECORRIÉNDOSE

LA SIGUIENTE EN SU ORDEN SUBSECUENTE, DEL ARTÍCULO 58; Y, SE

REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61 Y LA FRACCIÓN IX DEL

ARTÍCULO 79, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Decreto.

SEGUNDO. Notifíquese al Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, para que se sirva ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 28 DE MAYO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 652 POR EL QUE "SE

REFORMAN LAS FRACCIONES IX Y X Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 20 DE FEBRERO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 93 POR EL QUE “SE

REFORMAN LAS FRACCIONES II, XIV, Y XV; Y, SE ADICIONA LA FRACCIÓN

XXVI DEL APARTADO A; SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVI DEL APARTADO B

DEL ARTÍCULO 40; Y, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 132 BIS, A LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Los Municipios del Estado, deberán en su presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año próximo a la entrada en vigor del presente Decreto incluir los recursos necesarios para el cumplimiento del mismo.

TERCERO. Los Municipios del Estado, deberán adecuar su reglamentación municipal, a lo mandatado en el presente Decreto, en un máximo de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

P.O. 8 DE MARZO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 165 POR EL QUE “SE

ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 127 DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. El Congreso del Estado, tendrá un plazo improrrogable de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento al mismo.

TERCERO. Los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, deberán realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes para cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en un periodo no mayor a 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del mismo.

CUARTO. El Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, deberá realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes en un periodo no mayor a 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente

Decreto, a efecto de dar cumplimiento a establecido al mismo, así como a lo establecido en los Lineamientos para Regular el Registro Nacional de Obligaciones

Alimentarias.

P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 202.-

PRIMERO.- SE EXPIDE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS.- SEGUNDO.- SE SE (SIC)

ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 207.- ÚNICO.

SE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 208 POR EL QUE "SE

REFORMAN LOS ARTÍCULOS 36, 180 Y 211 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Los Ayuntamientos deberán expedir el reglamento de desarrollo de sesiones del Cabildo y funcionamiento de comisiones, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 246 POR EL QUE "SE

ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVII, AL INCISO B), DEL ARTÍCULO 40; Y, UN ARTÍCULO 41 TER A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. Los Municipios que actualmente cuentan con la distinción de pueblos mágicos, otorgada por la Secretaría de Turismo Federal, contarán con ciento ochenta días para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, el cual no será retroactivo.

P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 251 POR EL QUE "SE

REFORMAN LAS FRACCIONES IX Y X; Y, SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 9 DE ENERO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 257.- ÚNICO.

SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 9 DE ENERO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 266.- ÚNICO.

SE REFORMA EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 14 DE ENERO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 321.- ÚNICO.

SE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 14 DE ENERO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 322 POR EL QUE "SE

REFORMAN LOS ARTÍCULOS 192 Y 193; Y, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 192

BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 4 DE JUNIO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 454 POR EL QUE "SE

REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII; Y, SE ADICIONAN LAS FRACCIONES

VIII, IX Y X TODAS DEL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 4 DE JUNIO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 455.- ÚNICO.

SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 15 DE JUNIO 2026.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 464.-

ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 40, 50, 84 Y 86 DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor a 90 días naturales, para adecuar sus reglamentos, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

P.O. 15 DE JUNIO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 465.- ÚNICO.

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

18 DE AGOSTO DE 2026

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 503.- SE

REFORMA EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

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