Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Veracruz
Texto completo y vigente, con su última reforma del 19 de diciembre de 2025. Legislación de Veracruz. Fuente oficial: ssaver.gob.mx.
- Entidad
- Veracruz
- Situación
- Vigente
- Última reforma
- 19 de diciembre de 2025
- Fuente oficial
- ssaver.gob.mx
- Descargado · verificado
- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
- 64a3c3cd7b0a26636239a7df39155bc899e4f48da612f3d7ebf2a6754483fdf7
Texto de la ley
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
EDUARDO JUÁREZ DEL ÁNGEL
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCXII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 19 de diciembre de 2025 Núm. Ext. 506
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO ———
P E ODER JECUTIVO
Oficina de la Gobernadora
LEY NÚMERO 276 DE INGRESOSDEL GOBIERNODEL ESTADODE VERACRUZ
DE IGNACIODELA LLAVEPARAEL EJERCICIO FISCALDE 2026.
folio 1919
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO VII
Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 19 de diciembre de 2025
GOBIERNO DEL ESTADO ———
PODEREJECUTIVO
Oficina de la Gobernadora
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz.
Oficio número NGNR/GOBVER-386/2025
Xalapa – Enríquez, Ver. a 17 de diciembre de 2025
Norma Rocío Nahle García, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la Ley Número 276 de Ingresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal de 2026.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000992 de los diputados Presidenta y Secretario de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.
Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
A t e n t a m e n t e Rúbrica.
| Viernes 19 de diciembre de 2025 | GACETA OFICIAL | Página 3 |
AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.—PODER
LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LAS FACULTAD
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER
LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y NÚMERO 276
De Ingresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo 1
Durante el Ejercicio Fiscal de 2026, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave percibirá los ingresos por los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir los gastos públicos, en las cantidades estimadas en pesos que a continuación se detallan:
| Descripción | Ingreso Estimado | |||||||
| TOTAL | 177,408,439,386.00 | |||||||
| 1 IMPUESTOS | 7,119,994,015.00 | |||||||
| 1 Impuestos Sobre los Ingresos | 101,869,442.00 |
01 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con 101,869,442.00
Apuestas y Concursos
| 2 Impuesto Sobre el Patrimonio | 116,561,919.00 |
01 Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos 116,561,919.00 3 Impuestos Sobre la Producción, el 102,332,071.00
Consumo y las Transacciones
| 01 Por | la Prestación | de Servicios | de |
Hospedaje 65,647,647.00
| 02 Sobre | Adquisición | de Vehículos |
36,684,424.00
Automotores Usados
| 4 Impuestos al Comercio Exterior | 0.00 | |||||||
| 5 Impuestos | Sobre | Nóminas | y | |||||
| Asimilables | 5,475,223,823.00 |
01 Sobre Erogaciones por Remuneraciones al 5,475,223,823.00
Trabajo Personal
| 6 Accesorios de Impuestos | 76,762,430.00 |
01 Recargos 56,950,501.00
| 02 Multas | 779,606.00 |
03 Actualizaciones 19,032,323.00
| 7 Otros Impuestos | 1,247,244,330.00 |
01 Adicional para el Fomento de la Educación 1,247,244,330.00 8 Impuestos no Comprendidos en la Ley
| de | Ingresos Vigente, | Causados | en | |||||
| 0.00 | ||||||||
| Ejercicios | Fiscales | Anteriores |
Pendientes de Liquidación o Pago
| 2 CUOTAS | Y APORTACIONES | DE |
0.00
SEGURIDAD SOCIAL
| 1 Aportaciones para Fondos de Vivienda | 0.00 | |||||||||
| 2 Cuotas para la Seguridad Social | 0.00 | |||||||||
| 3 Cuotas de Ahorro para el Retiro | 0.00 | |||||||||
| Página 4 | GACETA OFICIAL | Viernes 19 de diciembre de 2025 |
4 Otras Cuotas y Aportaciones para la
| 0.00 |
Seguridad Social 5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones
| 0.00 |
de Seguridad Social
| 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS | 0.00 |
1 Contribuciones de Mejoras por Obras
| Públicas | 0.00 | |||||||||
| 2 Contribuciones | de | Mejoras | no |
Comprendidas en la Ley de Ingresos
| Vigente, | Causadas | en | Ejercicios | 0.00 | ||||||
| Fiscales | Anteriores | Pendientes | de |
Liquidación o Pago
| 4 DERECHOS | 3,469,869,889.00 | |||||||||
| 1 Derechos | por | el | Uso, Goce, | |||||||
| Aprovechamiento | o Explotación | de | 1,433,521.00 |
Bienes de Dominio Público
| 01 De Inmuebles | Ubicados | en la Zona | ||||||||
| Federal Marítimo Terrestre y los Terrenos | 0.00 |
Ganados al Mar (ZOFEMAT)
02 De Inmuebles Ubicados en los Cauces, Vasos, así como en las Riberas o Zonas
| Federales Contiguas a los Cauces de las | 1,433,521.00 |
Corrientes y en los Vasos o Depósitos de Propiedad Nacional 2 Derechos por Prestación de Servicios 3,339,359,714.00
| 01 Secretaría de Gobierno | 452,497,743.00 | |||||||||
| 02 Secretaría de Seguridad Pública | 536,612,861.00 |
03 Secretaría de Finanzas y Planeación 2,206,912,807.00
| 04 Secretaría | de | Infraestructura | y Obras | |||||||
| 0.00 |
Públicas
| 05 Secretaría de Educación | 78,240,931.00 | |||||||||
| 06 Secretaría de Medio Ambiente | 30,759,223.00 | |||||||||
| 07 Secretaría de Desarrollo Social | 837,815.00 | |||||||||
| 08 Secretaría de Protección Civil | 2,743,452.00 | |||||||||
| 09 Secretaría de Salud | 0.00 | |||||||||
| 10 Secretaría de Cultura | 2,842,001.00 | |||||||||
| 11 Contraloría General | 27,811,616.00 |
12 Servicios prestados por la administración
| 0.00 |
pública paraestatales
| 13 Por Servicios Diversos | 101,265.00 | |||||||||
| 3 Otros Derechos | 0.00 | |||||||||
| 4 Accesorios de Derechos | 129,076,654.00 | |||||||||
| 01 Recargos | 96,422,224.00 | |||||||||
| 02 Multas | 9,110.00 | |||||||||
| 03 Actualizaciones | 32,645,320.00 |
5 Derechos no Comprendidos en la Ley
| de Ingresos | Vigente, | Causados | en | |||||||
| 0.00 | ||||||||||
| Ejercicios | Fiscales | Anteriores |
Pendientes de Liquidación o Pago
| 5 PRODUCTOS | 86,044,450.00 | |||||||||
| 1 Productos | 86,044,450.00 |
01 Derivados del Uso y Aprovechamiento de
| Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio | 10,586,284.00 |
Público 02 Otros Productos que Generen Ingresos 75,458,166.00
Corrientes 2 Productos no Comprendidos en la Ley
| de Ingresos | Vigente, | Causados | en | |||||||
| 0.00 | ||||||||||
| Ejercicios | Fiscales | Anteriores |
Pendientes de Liquidación o Pago
| 6 APROVECHAMIENTOS | 173,341,315.00 | |||||||||
| 1 Aprovechamientos | 172,998,492.00 |
01 Venta de Bienes Muebles e Inmuebles
| Propiedad del Estado Destinados a un Fin | 0.00 |
de Interés Público
| 02 Reintegros e indemnizaciones | 0.00 | |||||||||
| 03 Subsidios | 0.00 | |||||||||
| 04 Multas Estatales no Fiscales | 29,073,494.00 |
05 Cauciones cuyas Pérdidas se Declaren por 0.00
Resolución Firme a Favor del Estado
| Viernes 19 de diciembre de 2025 | GACETA OFICIAL | Página 5 | |||||||||
| 06 Bienes | y Herencias | Vacantes, | Tesoros, | ||||||||
| Herencias, Legados, Donaciones y otros | 0.00 |
Conceptos en Favor del Estado
| 07 Honorarios | 0.00 |
08 Aportaciones del Gobierno Federal y de Terceros para Obras y Servicios Públicos a
| 0.00 |
cargo del Gobierno del Estado para Obras de Beneficio Social 09 Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales
| Anteriores, Pendientes de Liquidación o de | 0.00 |
Pago
| 10 Venta de Bases de Licitación Pública | 461,333.00 | ||||||||||
| 11 Aportaciones de las Dependencias | 3,285,913.00 | ||||||||||
| 12 Aportaciones Municipales | 0.00 | ||||||||||
| 13 Aprovechamientos Diversos | 140,177,752.00 | ||||||||||
| 14 Venta | de certificado | holográfico | para | ||||||||
| 0.00 |
verificación vehicular o verificentro
| 15 Aprovechamientos | de | la administración | 0.00 |
pública paraestatal
| 16 Otros Aprovechamientos | 0.00 | ||||||||||
| 2 Aprovechamientos Patrimoniales | 0.00 | ||||||||||
| 3 Accesorios de Aprovechamientos | 342,823.00 | ||||||||||
| 4 Aprovechamientos | no Comprendidos | ||||||||||
| en de | la Ley | de | Ingresos | Vigente, | |||||||
| Causados | en Ejercicios | Fiscales | 0.00 |
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
| 7 INGRESOS | POR VENTA | DE | BIENES, | ||||||||
| PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS | 2,082,736,818.00 |
INGRESOS
| 1 Ingresos | por | Venta | de Bienes | y | |||||||
| Prestación de Servicios de Instituciones | 0.00 |
Públicas de Seguridad Social
| 2 Ingresos | por | Venta | de Bienes | y | |||||||
| Prestación de Servicios de Empresas | 0.00 |
Públicas del Estado
| 3 Ingresos | por | Venta | de Bienes | y |
Prestación de Servicios de Entidades
| 2,082,736,818.00 | |||||||||||
| Paraestatales | y | Fideicomisos | No |
Empresariales y No Financieros
| 01 Derechos | 167,179,510.01 | ||||||||||
| 02 Productos | 1,755,513,352.14 | ||||||||||
| 03 Aprovechamientos | 160,043,955.85 | ||||||||||
| 4 Ingresos | por | Venta | de Bienes | y |
Prestación de Servicios de Entidades
| Paraestatales | Empresariales | No | 0.00 | ||||||||
| Financieras | con Participación | Estatal |
Mayoritaria
| 5 Ingresos | por | Venta | de Bienes | y |
Prestación de Servicios de Entidades
| Paraestatales | Empresariales | 0.00 | |||||||||
| Financieras | Monetarias | con |
Participación Estatal Mayoritaria
| 6 Ingresos | por | Venta | de Bienes | y |
Prestación de Servicios de Entidades
| Paraestatales | Empresariales | 0.00 | |||||||||
| Financieras | No | Monetarias | con |
Participación Estatal Mayoritaria
| 7 Ingresos | por | Venta | de Bienes | y | |||||||
| Prestación | de | Servicios | de | ||||||||
| 0.00 |
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria
| 8 Ingresos | por | Venta | de Bienes | y |
Prestación de Servicios de los Poderes
| Legislativo y Judicial, y de los Órganos | 0.00 |
Autónomos
| 9 Otros Ingresos | 0.00 | ||||||||||
| 8 PARTICIPACIONES, | APORTACIONES, |
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS
| DE | LA COLABORACIÓN | FISCAL | Y | 164,476,452,899.00 | |||||||
| FONDOS | DISTINTOS | DE |
APORTACIONES
| 1 Participaciones | 79,662,703,118.00 | ||||||||||
| Página 6 | GACETA OFICIAL | Viernes 19 de diciembre de 2025 | |||||||||
| 01 Fondo General de Participaciones | 63,993,854,124.00 | ||||||||||
| 02 Fondo de Fomento Municipal | 3,181,155,570.00 | ||||||||||
| 03 Impuesto | Especial sobre | Producción | y |
894,805,167.00
Servicios (IEPS)
| 04 Fondo de Fiscalización y Recaudación | 2,610,494,026.00 | ||||||||
| 05 Fondo de Extracción de Hidrocarburos | 237,753,662.00 | ||||||||
| 06 Fondo de Compensación del IEPS | 638,240,343.00 | ||||||||
| 07 Fondo | de Compensación | del Impuesto |
139,744,828.00
sobre Automóviles Nuevos
| 08 Participaciones en el IEPS a las Gasolinas | 1,941,309,833.00 |
y Diésel 09 Fondo de Compensación del Régimen de 37,819,403.00
Pequeños Contribuyentes e Intermedios
| 10 Impuesto sobre la Renta Participable | 5,987,526,162.00 | ||||||||
| 2 Aportaciones | 71,610,928,401.00 |
01 Fondo de Aportaciones para la Nómina 39,127,804,497.00
Educativa y Gasto Operativo
| 02 Fondo de Aportaciones para los Servicios | 2,635,220,247.00 |
de Salud
| 03 Fondo | de Aportaciones | para | la | ||||||
| Infraestructura Social de las Entidades | 1,541,124,634.00 | ||||||||
| 04 Fondo | de Aportaciones | para | la | ||||||
| Infraestructura Social Municipal y de las | 11,172,902,268.00 | ||||||||
| Demarcaciones | Territoriales | del | Distrito |
Federal
| 05 Fondo | de Aportaciones | para | el |
Fortalecimiento de los Municipios y de las 8,404,029,017.00
| Demarcaciones | Territoriales | del | Distrito |
Federal
| 06 Fondo de Aportaciones Múltiples | 2,408,621,285.00 |
07 Fondo de Aportaciones para la Educación 627,268,406.00
Tecnológica y de Adultos 08 Fondo de Aportaciones para la Seguridad
| Pública | de los Estados | y del | Distrito | 344,660,908.00 |
Federal
| 09 Fondo | de Aportaciones | para | el | ||||||
| Fortalecimiento | de | las Entidades | 5,349,297,139.00 |
Federativas
| 3 Convenios | 9,581,284,656.00 | ||||||||
| 01 Aportaciones | Federales | para | la |
3,299,603,287.00
Universidad Veracruzana 02 Fideicomiso para la Infraestructura en los 0.00
Estados (FIES)
03 Fondo de Estabilización de los Ingresos de 0.00 las Entidades Federativas (FEIEF)
| 04 Otras Aportaciones de la Federación | 0.00 | ||||||||
| 05 Convenios | 6,281,681,369.00 | ||||||||
| 4 Incentivos | Derivados | de | la | ||||||
| Colaboración Fiscal | 1,315,800,049.00 | ||||||||
| 01 Impuesto | sobre Tenencia | o Uso | de |
0.00
Vehículos
| 02 Impuesto sobre la Renta (ISR) | 88,408,484.00 | ||||||||
| 03 Impuesto Empresarial a Tasa Única | 0.00 | ||||||||
| 04 IEPS a las Gasolinas y Diésel | 0.00 | ||||||||
| 05 Impuesto al Valor Agregado (IVA) | 862,066.00 | ||||||||
| 06 Impuesto sobre Automóviles Nuevos | 703,709,912.00 | ||||||||
| 07 OtrosIncentivos Autoliquidables | 513,874,326.00 | ||||||||
| 08 Actos de Fiscalización | 0.00 | ||||||||
| 09 Multas Federales no Fiscales | 527,350.00 | ||||||||
| 10 Honorarios | 423,801.00 | ||||||||
| 11 Aportación Federal al Fondo ZOFEMAT | 2,227,583.00 | ||||||||
| 12 Accesorios | 5,766,527.00 | ||||||||
| 5 Fondos Distintos de Aportaciones | 2,305,736,675.00 | ||||||||
| 01 Fondo | para Entidades | Federativas | y | 2,305,736,675.00 |
Municipios Productores de Hidrocarburos 02 Sistema de Protección Social en Salud
| (Seguro Popular) | 0.00 | ||||||||
| 9 TRANSFERENCIAS, | ASIGNACIONES, | ||||||||
| SUBSIDIOS | Y SUBVENCIONES, | Y | 0.00 |
PENSIONES Y JUBILACIONES
| 1 Transferencias y Asignaciones | 0.00 | ||||||||
| 2 Subsidios y Subvenciones | 0.00 | ||||||||
| 3 Pensiones y Jubilaciones | 0.00 |
Viernes 19 de diciembre de 2025 GACETA OFICIAL Página 7 4 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el 0.00
Desarrollo 0 INGRESOS DERIVADOS DE 0.00
FINANCIAMIENTO 1 Endeudamiento Interno 0.00 2 Endeudamiento Externo 0.00 3 Financiamiento Interno 0.00
Los elementos de las Contribuciones, conformadas por Impuestos y Derechos, así como de los Productos y Aprovechamientos contenidos en la presente Ley, tales como objeto, sujeto, base, tarifa y tratamiento fiscal, están desglosados en la legislación en la materia.
Artículo 2
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72, segundo párrafo, de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los ingresos que tenga derecho a percibir el Estado deberán recaudarse por la Secretaría de Finanzas y Planeación, por medio de la Oficina
Virtual de Hacienda y la red de Cajeros Automáticos de Veracruz de Ignacio de la Llave, y cuando lo autorice el Ejecutivo, por conducto de las Oficinas de Hacienda, las Cobradurías y los Organismos Descentralizados del Estado.
La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá autorizar a instituciones bancarias, establecimientos mercantiles y organismos públicos para realizar el cobro de los ingresos previstos en esta Ley, cuando se cumplan los requisitos establecidos en los convenios respectivos.
Los recibos o comprobantes de pago que emitan los bancos, empresas y organismos autorizados para recaudar, en términos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrán los mismos alcances que los comprobantes expedidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación, los Organismos
Descentralizados y los Organismos Autónomos del Estado. Para efectos de la emisión del comprobante fiscal digital por las Contribuciones, Productos y Aprovechamientos que se recauden, el contribuyente deberá acceder a la página en Internet de la Oficina Virtual de Hacienda de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Artículo 3
Los créditos fiscales por concepto de las Contribuciones y los Aprovechamientos señalados en la presente Ley se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en la fecha que se causaron, sin perjuicio de los accesorios que autorice la legislación en la materia.
Artículo 4
Las Dependencias y Organismos Descentralizados del Estado deberán informar mensualmente a la Secretaría de Finanzas y Planeación acerca de los ingresos que perciban derivados de la actividad en el ámbito de su competencia. Dichos ingresos serán reportados en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal correspondiente.
Artículo 5
La falta de pago puntual de cualquiera de las Contribuciones o los Aprovechamientos dará lugar al pago de recargos por mora en concepto de indemnización, a razón de 1.5 por ciento por cada mes o fracción de mes que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar.
Página 8 GACETA OFICIAL Viernes 19 de diciembre de 2025
Artículo 6
Cuando se otorgue prórroga o se autorice el pago en parcialidades de los créditos fiscales, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
I. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será de 1.0 por ciento mensual;
II. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual, y
III. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 24 meses y hasta de 48 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 2.0 por ciento mensual.
Artículo 7
Los ingresos presupuestados en la presente Ley se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de las leyes, decretos, reglas, acuerdos y demás disposiciones aplicables. La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá autorizar el pago en parcialidades de los adeudos por concepto de Contribuciones y sus accesorios causados en ejercicios fiscales anteriores, cuyo importe mínimo sea equivalente al valor de 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) en la fecha de la solicitud que presente el contribuyente ante la autoridad fiscal.
Artículo 8
Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación efectúe la administración y recaudación del Impuesto Predial por cuenta y orden del Municipio que lo solicite, de conformidad con el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, previa celebración del Convenio de Colaboración Administrativa, el cual deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado y ser publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 9
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Secretaría de Finanzas y Planeación elaborará y difundirá en su página en Internet los documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2026, previa publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. El valor de la UMA será el que autorice y publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de 2026, mismo que entrará en vigor el 1 de febrero de dicho año y permanecerá vigente
Viernes 19 de diciembre de 2025 GACETA OFICIAL Página 9 hasta en tanto se publique otra actualización en términos del artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Tercero. Los importes de los ingresos cuya asignación, distribución y recepción dependen de fórmulas establecidas en las leyes, reglamentos y lineamientos federales respectivos, podrán ser afectados por la actualización de los indicadores y fórmulas, y por modificaciones o ajustes de las previsiones de recursos que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación, y que comunique oficialmente al Gobierno del Estado por medio de sus dependencias competentes. En este caso, se podrán hacer las modificaciones o ajustes correspondientes en los ingresos presupuestarios y en las estimaciones de la presente Ley.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXVII LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
NAOMI EDITH GÓMEZ SANTOS
DIPUTADA PRESIDENTA
RÚBRICA.
ALEJANDRO PORRAS MARÍN
DIPUTADO SECRETARIO
RÚBRICA.
folio 1919
Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 19 de diciembre de 2025
ATENTO AVISO
A los usuarios de la Gaceta Oficial se les recuerda que al realizar el trámite de publicación deben presentar:
a) El documento a publicar en original y dos copias.
b) El archivo electrónico.
c) El recibo de pago correspondiente en original y dos copias.
La Dirección
| Viernes 19 de diciembre de 2025 | GACETA OFICIAL | Página 11 |
A V I S O A todos nuestros usuarios:
Se les informa que el módulo de la Gaceta
| Oficial, | en | la | ciudad | de | Xalapa, | ||||
| se | encuentra | ubicado | en la | siguiente |
dirección:
| Calle | Gutiérrez | Zamora | sin | número, | esquina | ||||
| Diego | Leño, | (Planta | baja | de | Palacio | Federal), |
colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.
| Página 12 | GACETA OFICIAL | Viernes 19 de diciembre de 2025 |
Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el Código de Derechos para el Estado, publicado en la Gaceta
Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017
COSTO EN PESOS
| PUBLICACIONES | U.M.A. | INCLUIDO EL 15% |
PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN
| a) Edicto de interés pecuniario, como: las prescripciones | |||||||||
| positivas, | denuncias | de | juicio | sucesorio, | aceptación | de | |||
| 0.0360 | $4.68 |
herencia, remates, convocatorias para fraccionamientos, palabra por inserción;
b)Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza
| 0.0244 | $3.17 |
de defunción, palabra por inserción;
| c) Cortes de caja, balances o cualquier documento de |
formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial; 7.2417 $942.22
| d) Sentencias, resoluciones, deslinde de carácter agrario y |
convocatorias de licitación pública, una plana tamaño 2.2266 $289.71
Gaceta Oficial;
COSTO EN PESOS
| V E N T A S | U.M.A. | INCLUIDO EL 15% |
PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN a)Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. 2.1205 $275.90 b)Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. 5.3014 $689.77
| c) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis | |||||||||
| 6.3616 | $827.71 |
planas.
4.2411
| d)Número Extraordinario. | $551.81 |
0.6044
| e)Por hoja certificada de Gaceta Oficial. | $78.64 |
f)Por un año de suscripción local pasando a recogerla. 15.9041 $2,069.30
| g)Por un año de suscripción foránea. | 21.2055 | $2,759.07 | |||||||
| h) Por | un semestre | de suscripción | local pasando | a | |||||
| 8.4822 | $1,103.63 |
recogerla.
i)Por un semestre de suscripción foránea. 11.6630 $1,517.48
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