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Ley de Ingresos del Estado de Chiapas

Texto completo y vigente, con su última reforma del 30 de diciembre de 2025. Legislación de Chiapas. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresochiapas.gob.mx).

Entidad
Chiapas
Situación
Vigente
Última reforma
30 de diciembre de 2025
Fuente oficial
Congreso del Estado
congresochiapas.gob.mx
Descargado · verificado
9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026
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Cómo citar esta página

Ley de Ingresos del Estado de Chiapas (vigente al 9 de octubre de 2026), última reforma del 30 de diciembre de 2025. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresochiapas.gob.mx). Biblioteca Legal Libre de México, https://bibliotecalegal.mx/ley/chiapas__ley_de_ingresos_del_estado_de_chiapas/. Consultado el [fecha de consulta].

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Texto de la ley

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 080 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2025. DECRETO NÚMERO 174)

TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÙMERO 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2025.

Secretaría General de Gobierno y Mediación

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno

Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 037.

Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Novena Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 037

La Honorable Sexagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política

Local; y con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo al pacto federal.

La Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal 2026, se sustenta en lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; la Ley de Disciplina

Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios; los Criterios Generales de Política Económica 2026 y lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Chiapas. Dichos instrumentos se enfocan en mantener la estabilidad macroeconómica mediante una conducción responsable y eficiente de las finanzas públicas, en estricto apego a los principios de equilibrio y responsabilidad fiscal.

En este contexto, la presente ley refrenda el compromiso fundamental de esta administración, privilegiando la transparencia en la obtención y aplicación de los ingresos, así como la eficiencia en la recaudación y administración de los recursos públicos. Así, bajo una visión de gobierno comprometido con el desarrollo económico sostenible, se busca fortalecer las finanzas públicas mediante una gestión responsable, eficiente y transparente de los recursos.

A nivel estatal, se retoman los referidos criterios de política económica de la federación y los principios de equilibrio presupuestario, con el propósito de mantener finanzas públicas sanas.

Para ello, se prioriza la eficiencia en la recaudación, el fortalecimiento de los ingresos propios, la integración oportuna de los recursos provenientes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como la gestión eficaz de otros recursos de origen federal.

1. Pronóstico de los Ingresos Presupuestarios 2026.

Para la elaboración de la presente Ley, se tomó en cuenta lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y la serie histórica de ingresos recaudados desde el ejercicio fiscal 2022 hasta octubre de 2025, el cierre proyectado del ejercicio fiscal 2025, así como los indicadores del marco macroeconómico establecidos en los Criterios Generales de Política Económica, en términos del artículo 5º de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para la determinación del monto a ser incluido en la Ley que se propone en la presente Ley, se aplicaron los siguientes criterios:

Marco Macroeconómico 2025-2026

Conceptos 2025 2026

PIB Crecimiento % real (Rango) 0.5, 1.5 1.8, 2.8

Inflación promedio 4.2 3.5

Tipo de cambio promedio 19.6 19.3

Tasa de Interés %, Nominal promedio 8.4 6.6

Petróleo, precio promedio (dólares / barril) 62.0 54.9

Plataforma de producción crudo total (mbd) 1,714.0 1,794.0

Participaciones (Porcentaje del PIB) 3.7 3.8

Ingresos Estatales

1.1 Ingresos tributarios

Los ingresos tributarios de carácter estatal están definidos en la fracción I del artículo 6 del Código de la materia y son las contribuciones que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho previstas por el mismo y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Para el ejercicio fiscal 2026, se encuentran considerados ingresos derivados del aumento de la tasa del Impuesto Sobre Nómina del 2% al 3% así como del aumento del Impuesto por la Adquisición de Vehículos Automotores Usados del 1% al 2%. Asimismo, se consideran los ingresos por Impuestos de nueva creación, tales como el Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos e Impuestos Ecológicos.

1.2 Ingresos No Tributarios.

Los ingresos no tributarios de carácter estatal están definidos en la fracción II del artículo 6 del Código de la materia. Lo integran los derechos, los productos, los aprovechamientos, contribuciones, los ingresos por venta de bienes prestación de servicios y otros ingresos, que deben pagar las personas físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes respectivas.

a) Derechos por la prestación de servicios.

Para la determinación de los ingresos por derechos aplicables durante el ejercicio fiscal 2026 por la prestación de servicios, en general se aplicó un incremento del 5%; y, excepcionalmente, una tarifa mayor atendiendo al costo que representa el otorgamiento de ciertos servicios.

Exenciones en el pago de derechos

Teniendo como sustento una política humanista, la presente Ley prevé otorgar exenciones de pago de derechos por la expedición de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, a las personas originarias y residentes de los municipios de atención prioritaria, a saber: San

Juan Cancuc, Chanal, Aldama, Chalchihuitán, Chenalhó, San Andrés Duraznal, Mitontic, Oxchuc, Tila, El Bosque, Pantelhó y Capitán Luis Ángel Vidal.

De igual manera se propone otorgar exenciones en el pago de derechos por los servicios que presta la Dirección del Registro Civil del Estado, en el marco de campañas o programas de carácter especial o específico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Finalmente, también se propone otorgar exenciones a las personas físicas y morales en el marco del Programa Nacional de Vivienda para el Bienestar 2025-2030, en un 100 % sobre el importe que resulte a pagar de las contribuciones que se causen por los servicios que proporcione el Instituto Registral del Estado de Chiapas, la Dirección de Catastro del Estado, la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural y el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.

b) Productos.

La estimación de los ingresos proyectados se realizó con base en los montos previstos de colocación de recursos provenientes de aportaciones estatales y federales, considerando las tasas de interés anticipadas en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2026, así como el entorno y las condiciones prevalecientes en los mercados financieros.

c) Aprovechamientos.

Si bien la política de determinación de cuotas por aprovechamientos se fundamenta principalmente en su actualización periódica, también se consideró eliminar el rezago existente en las tasas de recargos y de facilitar a los contribuyentes el proceso para su determinación, por lo que se propone su actualización, así como la adopción del esquema y los porcentajes que, para el ejercicio fiscal 2026, se aplicarán en el ámbito federal.

Por otra parte, se prevé otorgar los siguientes estímulos fiscales:

I. Sustitución de placas de circulación sin costo alguno a los propietarios de vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad y estén al corriente en sus obligaciones fiscales en materia vehicular, así como un 50% en refrendo vehicular.

II. Se autorizan estímulos fiscales del 100% por los derechos, recargos, gastos de ejecución, actualizaciones y multas que correspondan a los contribuyentes propietarios de motocicletas del servicio privado y público, por los adeudos generados durante los ejercicios fiscales 2025 y anteriores, siempre que el monto total del adeudo sea cubierto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2026.

III. Descuento del 15%, 10% y 5% a las personas propietarias de vehículos que realicen el pago del refrendo anual vehicular del ejercicio 2026 dentro de los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.

IV. Descuento del 25%, 20% y 15% en los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, por el pago de derechos por la expedición de constancias de inscripción de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, siempre y cuando efectúen el pago en una sola exhibición de ambos semestres del ejercicio fiscal 2026 y que no tengan adeudos anteriores.

V. Condonación del cien por ciento de los derechos del ejercicio fiscal 2025 y de años anteriores por la expedición de constancias de inscripción de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, incluyendo recargos, gastos de ejecución, actualizaciones y multas, siempre que el monto total del pago de derechos que corresponde el ejercicio fiscal 2026, sea cubierto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de ese año.

d) Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

Las estimaciones correspondientes a los ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos para el ejercicio fiscal 2026, fueron elaborados con base en las proyecciones de actividades de comercialización, prestación de servicios y generación de recursos derivados de las actividades de los entes públicos.

1.3. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

En este concepto se consideran los ingresos derivados de las cuotas aportadas por las personas trabajadoras y el patrón al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

1.4 Ingresos de origen federal.

Los ingresos de origen federal están definidos en la fracción III del artículo 6 del Código Fiscal del Estado de Chiapas, como participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de aportaciones y transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones.

Se sustentan en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, la cual establece los procedimientos, criterios y fórmulas de distribución conforme a los cuales cada entidad federativa participa en la Recaudación Federal Participable.

En este contexto, los ingresos de origen federal que se someten a la consideración del Honorable Congreso del Estado derivan de la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.

2. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 5, fracción IV de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los montos de los ingresos presupuestarios de los últimos cinco ejercicios fiscales.

Artículo 5

Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando menos lo siguiente:

I a III…

IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo

Nacional de Armonización Contable para este fin, y

2.1 Ingresos presupuestarios de los últimos cinco ejercicios fiscales y estimación de cierre 2025.

Formato 7c) Resultados de Ingresos (cifras en pesos)

Cifras

Conceptos Estimación de 2020 2021 2022 2023 2024 cierre 2025

1. Ingresos de Libre 51,089,793,640

Disposición 41,976,711,225 42,840,277,492 63,718,956,315 59,428,108,738 62,585,532,723 (1=A+B+C+D+E+F+G+H

+I+J+K+L)

A . Impuestos. 1,721,268,175 1,840,060,347 2,043,741,103 5,350,733,386 2,746,172,170 2,977,472,297

B. Cuotas y Aportaciones - - de Seguridad Social. - 3,081,176,058 1,835,943,868 1,278,233,937

C. Contribuciones de - - - - - -

Mejoras.

4 ,214,550,665

D. Derechos.

1,475,439,477 1,561,977,154 1,902,090,310 1,982,432,900 1,989,875,777

E. Productos. 377,059,141 359,659,862 806,147,801 1,298,375,230 1,181,781,466 629,139,299

F. Aprovechamientos. 1,370,758,338 1,302,751,867 1,250,352,576 4,814,392,236 1,901,600,728 2,157,050,944

G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de 106,291,729 140,043,537 255,486,829 212,893,486 170,439,258

Servicios.

H. Participaciones. 33,850,313,554 34,078,206,567 40,862,514,301 43,733,233,307 46,267,497,882 50,164,237,485

I. Incentivos Derivados 3,180,871,040 3,591,329,966 4,084,904,012 3,203,126,369 3,292,343,361 de la Colaboración 994,408,838

Fiscal.

J. Transferencias y - - - - - -

Asignaciones.

K. Convenios.------

L. Otros Ingresos de 1,001,500 - - - - -

Libre Disposición.

2.- Transferencias

Federales Etiquetadas 61,734,345,767 60,948,598,214 66,101,798,934 72,940,090,063 74,277,972,228 73,129,799,411 (2=A+B+C+D+E)

A. Aportaciones 49,650,803,308 50,327,087,337 54,103,653,791 60,753,309,232 62,695,301,162 62,770,700,566

B. Convenios 371,979,543 1,711,510,940 1,030,397,478 455,493,433 289,574,862 313,101,450

C. Fondos Distintos de 140,823,865 142,527,422 155,003,658 153,530,610 155,613,614 162,274,936

Aportaciones

D. Transferencias,

Asignaciones, Subsidios 11,570,739,051 8,767,472,515 10,812,744,007 11,577,756,788 11,137,482,590 9,883,722,459 y Subvenciones, y P ensiones y Jubilaciones

E. Otras Transferencias - - - - - -

F ederales Etiquetadas

3.- Ingresos Derivados------

de Financiamientos

( 3=A)
A. Ingresos Derivados de------

Financiamientos

4.- Total de Resultados

de Ingresos (4=1+2+3) 103,711,056,992 103,788,875,706 117,191,592,574 136,659,046,378 133,706,080,966 135,715,332,134

D atos Informativos

1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de - - - - - -

Recursos de Libre

D isposición

2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de - - - - - -

Transferencias Federales

E tiquetadas

3. Ingresos Derivados de Financiamiento - - - - - - (3=1+2)

2.2 De igual forma, a fin de observar lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico de los ingresos presupuestarios para los ejercicios fiscales de 2026 a 2031.

Formato 7a) Proyecciones de Ingresos (cifras en pesos)

Conceptos 2026 2027 2028 2029 2030 2031

1. Ingresos de Libre 62,954,653,106 63,181,661,700 65,010,029,864 66,891,482,164 68,827,570,820 70,819,895,531

Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+

J +K+L)

A . Impuestos 3,127,775,407 3,237,247,546 3,350,551,210 3,467,820,503 3,589,194,220 3,714,816,018

B. Cuotas y Aportaciones de 1,549,781,775 - - - - -

S eguridad Social

C. Contribuciones de - - - - - -

M ejoras

D . Derechos 2,104,580,514 2,178,240,832 2,254,479,261 2,333,386,035 2,415,054,546 2,499,581,456

E . Productos 180,261,000 192,158,226 204,840,669 218,360,153 232,771,923 248,134,870 382,194,719 395,571,534 409,020,966 422,518,658 436,039,255 449,556,472

F . Aprovechamientos

G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de 177,455,502 183,666,445 190,094,770 196,748,087 203,634,270 210,761,470

S ervicios

H . Participaciones 53,995,459,729 55,507,332,601 57,061,537,914 58,659,260,976 60,301,720,283 61,990,168,451

I. Incentivos Derivados de la 1,437,144,460 1,487,444,516 1,539,505,074 1,593,387,752 1,649,156,323 1,706,876,794

C olaboración Fiscal

J. Transferencias y - - - - - -

A signaciones

K . Convenios - - - - - -

L. Otros Ingresos de Libre - - - - - -

Disposición

2.- Transferencias 78,167,402,860 79,541,761,857 80,940,415,349 82,363,793,990 83,812,336,095 85,286,487,760

Federales Etiquetadas

( 2=A+B+C+D+E)

A. Aportaciones 68,088,218,991 69,313,806,933 70,561,455,458 71,831,561,656 73,124,529,766 74,440,771,301

B. Convenios 9,380,000 9,614,500 9,854,863 10,101,234 10,353,765 10,612,609

C. Fondos Distintos de 167,366,855 167,366,855 167,366,855 167,366,855 167,366,855 167,366,855

Aportaciones 10,667,736,995

D. Transferencias, 9,902,437,014 10,050,973,569 10,201,738,173 10,354,764,245 10,510,085,709

Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

E. Otras Transferencias - - - - - -

F ederales Etiquetadas

3.- Ingresos Derivados de - - - - - -

F inanciamientos (3=A)

A. Ingresos Derivados de - - - - - -

F inanciamientos

4.- Total de Ingresos 141,122,055,966 142,723,423,557 145,950,445,213 149,255,276,154 152,639,906,915 156,106,383,291

P royectados (4=1+2+3)

D atos Informativos

1. Ingresos Derivados de - - - - - -

Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de L ibre Disposición

2. Ingresos Derivados de - - - - - -

Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias

F ederales Etiquetadas

3. Ingresos Derivados de - - - - - -

Financiamiento (3=1+2)

3. Política de Ingresos 2026

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a continuación, se señalan los objetivos anuales, estrategias y metas, sobre las cuales se sustentan las proyecciones de los ingresos a obtener.

3.1 Objetivos

3.1.1 Consolidar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales mediante el incremento y la optimización de los ingresos, con el propósito de fortalecer la capacidad financiera del Estado para atender de manera eficiente los programas, proyectos y metas establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

3.1.2 Optimizar los procesos de administración tributaria mediante la modernización tecnológica, el fortalecimiento institucional y la mejora en los mecanismos de fiscalización, a fin de elevar la captación de ingresos propios.

3.1.3 Integrar al padrón a contribuyentes no registrados, mediante acciones de regularización, incentivos fiscales y campañas de cultura contributiva, con el objetivo de distribuir equitativamente la carga fiscal y aumentar la recaudación potencial.

3.1.4 Garantizar la publicación oportuna, accesible y clara de la información relativa a la captación y destino de los ingresos públicos, fortaleciendo la confianza ciudadana y la vigilancia del cumplimiento de metas fiscales.

3.2 Estrategias

3.2.1 Automatizar procesos tributarios para la presentación de declaraciones, facilitar los pagos de derechos y fortalecer la cobranza coactiva mediante sistemas digitales interoperables.

3.2.2 Promover convenios de pago y programas de regularización con facilidades administrativas.

3.2.3 Establecer mecanismos de atención y asesoría fiscal accesibles y eficientes para contribuyentes.

3.2.4 Reforzar la colaboración con la Federación y Municipios, mediante convenios de colaboración administrativa para la fiscalización conjunta y el intercambio de información.

3.3 Metas.

3.3.1 Incrementar en un 14% anual la recaudación de los ingresos propios, respecto al promedio del ejercicio inmediato anterior.

3.3.2 Aumentar en 80% el número de trámites fiscales realizados en línea, mediante plataformas digitales habilitadas por el Estado.

3.3.3 Aumentar en 40% el monto recuperado por créditos fiscales vencidos, mediante acciones de fiscalización y cobranza coactiva.

3.3.4 Lograr un aumento del 50% en el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales respecto al año anterior.

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 5, fracción III de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se describen los riesgos relevantes para las finanzas públicas.

4. Riesgos.

4.1 Un menor crecimiento económico respecto a lo previsto podría reducir los ingresos tributarios a nivel federal y, en consecuencia, disminuir el monto de las participaciones federales distribuidas a las entidades federativas.

4.2 Las fluctuaciones en el tipo de cambio constituyen un riesgo fiscal, dado que pueden incrementar los costos de los proyectos de inversión pública.

4.3 La evasión tributaria sostenida reduce de manera estructural los ingresos públicos y compromete la estabilidad fiscal.

4.4 La inflación representa un riesgo para las finanzas públicas, ya que erosiona el valor real de los ingresos y genera un aumento en el gasto público.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:

Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2026

Capítulo I De los Ingresos

Artículo 1o.

En el ejercicio fiscal de 2026, el Estado de Chiapas percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en pesos que a continuación se enumeran:

Concepto Cifra en pesos

Total 141,122,055,966

1 Impuestos 3,127,775,407

1.1 Impuestos Sobre los Ingresos 64,313,216

1.1.1 Impuesto sobre Hospedaje 30,638,993

1.1.2 Juegos Permitidos, Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos 28,974,223

1.1.3 A las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos 4,700,000

1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 144,836,979

1.3.1 Adquisición de Vehículos Automotores Usados 144,836,979

1.3.2 Sobre Servidumbre de Terreno para Obras y Trabajos de Primera 0

Mano de Materiales Mineros

1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 2,575,154,522

1.5.1 Impuesto Sobre Nóminas 2,575,154,522

1.6 Impuestos Ecológicos 17,300,000

1.7 Accesorios de Impuestos 10,017,046

1.7.1 Recargos de Impuestos Estatales 2,320,083

1.7.2 Multas de Impuestos Estatales 1,030

1.7.3 Recargos de Impuesto Sobre Nóminas 7,695,933

1.8 Otros Impuestos 316,153,644

1.8.1 Contribución para la Atención a Salvamentos y Servicios Médicos 48,493,879

1.8.2 Adicional para el Desarrollo Económico y Social en la Entidad 267,659,765

1.9 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, 0

Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,549,781,775 3 Contribuciones de Mejoras 0 4 Derechos 2,104,580,514

4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de 6,235,446

Bienes de Dominio Público

4.1.1 Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural 6,235,446

4.3 Derechos por Prestación de Servicios 2,026,149,085

4.3.1 Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado 154,036,334

4.3.2 Secretaría General de Gobierno y Mediación 18,564,015

4.3.3 Instituto de Bomberos 0

4.3.4 Secretaría de Finanzas 1,403,333,856

4.3.5 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 7,836,095

4.3.6 Secretaría de Seguridad del Pueblo 63,346,092

4.3.7 Secretaría de Movilidad y Transporte 95,174,879

4.3.8 Secretaría de Educación 80,619,367

4.3.9 Secretaría de Salud 35,676,629

4.3.10 Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno 14,841,288

4.3.11 Secretaría de Protección Civil 3,753,755

4.3.12 Agencia Digital Tecnológica del Estado 285,027

4.3.13 Poder Judicial del Estado 41,100

4.3.14 Fiscalía General del Estado 1,612,990

4.3.15 Instituto Registral del Estado de Chiapas 147,027, 658

4.4 Otros Derechos 8,354,173

4.4.1 Contribuciones Derivadas por Contraprestaciones no Incluidas en los 8,354,173

Tipos Anteriores

4.5 Accesorios de Derechos 63,841,810

4.5.1 Recargos de Derechos Estatales 63,840,810

4.5.2 Multas de Derechos Estatales 1,000 5 Productos 180,261,000

5.1 Productos 180,261,000

5.1.1 Uso de Bienes o Instalaciones Terrestres Aeroportuarias 0

5.1.2 Rendimientos de Establecimientos y Empresas del Estado 0

5.1.3 Utilidades de inversiones, Acciones, Créditos y Valores 0

5.1.4 Productos Financieros 180,261,000

5.1.5 Otros Productos 0 6 Aprovechamientos 382,194,719

6.1 Aprovechamientos 381,892,678

6.1.1 Multas 41,569,648

6.1.2 Indemnizaciones 22,488,780

6.1.3 Reintegros 154,722,603

6.1.4 Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas 126,266,665

6.1.5 Otros Aprovechamientos 36,844,982

6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 197,127

6.2.1 Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado 189,814

6.2.2 Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles 7,313

6.3 Accesorios de Aprovechamientos 104,914

6.3.1 Recargos 104,914 7 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros 177,455,502

Ingresos

7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de 2,029,054

Instituciones Públicas de Seguridad Social

7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de 170,629,239

Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los 4,797,209

Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

8 123,697,570,035

Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones

8.1 Participaciones 53,995,459,729

8.1.1 Fondo General de Participaciones 45,442,567,580

8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 1,718,307,160

8.1.3 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 332,894,163

8.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación 2,011,733,693

8.1.5 Fondo de Compensación 1,207,962,445

8.1.6 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 97,638,340

8.1.7 Participaciones a la Venta Final de Gasolinas y Diésel 855,349,770

8.1.8 Fondo ISR Participable Estatal 1,998,191,575

8.1.9 Fondo ISR Participable Municipal 330,815,003

8.2 Aportaciones 68,088,218,991

8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 26,915,553,580

8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 1,361,444,493

8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 22,960,044,058

8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 6,125,630,105

8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 3,033,514,892

8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 540,101,529

8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 272,937,247

8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades 6,878,993,087

Federativas

8.3 Convenios 9,380,000

8.3.1 Convenios de Descentralización 0

8.3.2 Convenios de Reasignación 1,785,000

8.3.3 Otros Convenios 7,595,000

8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,437,144,460

8.4.1 Fondo de Compensación de ISAN 58,284,052

8.4.2 Derechos de Inspección y Vigilancia 57,005,430

8.4.3 Incentivos Sobre Automóviles Nuevos 310,779,852

8.4.4 Fondo de Compensación Repecos-Intermedios 19,496,595

8.4.5 Fiscalización 62,826,309

8.4.6 Multas Federales 25,278,526

8.4.7 Multas Federales No Fiscales 2,298,240

8.4.8 I.S.R por Enajenación de Bienes 67,910,245

8.4.9 Régimen de Incorporación Fiscal 0

8.4.10 Otros Incentivos Económicos 833,265,211

8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 167,366,855

8.5.1 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de 167,366,855

Hidrocarburos 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y 9,902,437,014

Pensiones y Jubilaciones

9.3 Subsidios y Subvenciones 9,902,437,014

9.3.1 Programas Sujetos a Reglas de Operación 227,741,467

9.3.2 Otros Subsidios 9,674,695,547 0 Ingresos Derivados de Financiamientos 0

Con el propósito de cumplir con lo dispuesto en la Norma para armonizar la presentación de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2026, se presenta el análisis siguiente:

Entidad Federativa: Chiapas

Cifra en pesos

Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2026 141,122,055,96

Total

6

Impuestos 3,127,775,407

Impuestos Sobre los Ingresos 64,313,216

Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 144,836,979

Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 2,575,154,522

Impuestos Ecológicos 17,300,000

Accesorios de Impuestos 10,017,046

Otros Impuestos 316,153,644

Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en 0

Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,549,781,775

Contribuciones de Mejoras 0

Derechos 2,104,580,514

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de 6,235,446

Dominio Público

Derechos por Prestación de Servicios 2,026,149,085

Otros Derechos 8,354,173

Accesorios de Derechos 63,841,810

Productos 180,261,000

Productos 180,261,000

Aprovechamientos 382,194,719

Aprovechamientos 381,892,678

Aprovechamientos Patrimoniales 197,127

Accesorios de Aprovechamientos 104,914

I ngresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 177,455,502

Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la 123,697,570,03

Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 5

Participaciones53,995,459,729
Aportaciones68,088,218,991

Convenios 9,380,000

Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,437,144,460

Fondos Distintos de Aportaciones167,366,855

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y 9,902,437,014

Jubilaciones

Subsidios y Subvenciones9,902,437,014

Ingresos Derivados de Financiamientos 0

Artículo 2o.

Con base en el análisis de la capacidad de pago del Estado de Chiapas, el destino de los financiamientos, la situación de la deuda pública y de los recursos a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que durante el ejercicio fiscal 2026, realice el refinanciamiento de la siguientes obligaciones financieras asumidas actualmente mediante las emisiones bursátiles realizadas por conducto del Fideicomiso Irrevocable Emisor de Administración y Pago No. 635, cuyo fiduciario es Banco Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex

Grupo Financiero (Fideicomiso Emisor):

EmisiónClave de Inscripción

Saldo al 31 de

Clave deen el Registro PúblicoUnidad

diciembre 2025

CotizaciónÚnico de la SHCP
CHIACB 07IL07-1125002$497,925,226.00Pesos
UDIS
CHIACB 07UIL07-1125003684,594,217(Unidades de

Inversión)

Lo anterior, mediante la celebración de uno o más financiamientos bancarios hasta por el saldo insoluto de las emisiones anteriores.

El refinanciamiento autorizado en este artículo comprende la revisión en el monto, tasa, plazo, amortización, garantías, instrumentos derivados, fuente de pago y fideicomisos, ingresos afectados como fuente de pago o garantía de pago, fondos de reserva pactados y comisiones, así como las modificaciones necesarias a las demás condiciones, obligaciones y derechos previamente pactados en las emisiones antes citadas.

Las operaciones bancarias para el refinanciamiento autorizado se sujetarán a las siguientes especificaciones:

I. Monto. Hasta por la cantidad de $6,433,000,000.00 (seis mil cuatrocientos treinta y tres millones de pesos 00/100 M.N.), correspondiente al saldo actual proyectado en pesos de las emisiones cuyo refinanciamiento se autoriza, más las cantidades que resulten necesarias para constituir los fondos de reserva conforme a la estructura del o los créditos y hasta el 0.15% (cero punto quince por ciento) del o los financiamientos para cubrir los gastos y costos, tales como calificación crediticia de la estructura y primas de cobertura, relacionados con la contratación del o los financiamientos de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

El monto anterior se podrá incrementar para reflejar proporcionalmente el incremento en la cotización de la Unidad de Inversión a la fecha de prepago correspondiente a la emisión

CHIACB 07U.

II. Plazo Máximo de Pago. El plazo máximo de pago de los financiamientos será de hasta 15 (quince) años contados a partir de su contratación, en el entendido que los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y la fecha específica de vencimiento.

III. Fuente Pago. Como fuente de pago de las operaciones de crédito autorizadas se podrá afectar: el porcentaje necesario y suficiente de las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones (parte del Ramo 28) a que hace referencia el artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, así como de los derechos e ingresos derivados de los mismos, incluyendo, en su caso, los ingresos que lo remplacen, sustituyan o complementen. La afectación de los ingresos antes referidos deberá hacerse de manera irrevocable y por el plazo necesario para liquidar totalmente las obligaciones de pago adquiridas.

IV. Mecanismo de Pago. A efecto de instrumentar las operaciones de financiamiento autorizadas en el presente artículo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, estará autorizado para celebrar uno o más fideicomisos de administración y fuente de pago y/o usar o modificar cualquiera de los previamente constituidos y aportar al patrimonio de los mismos los ingresos que se determine afectar como fuente de pago de las operaciones de crédito celebradas en términos del presente artículo.

V. Autorizaciones Complementarias. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través del titular de la Secretaría de Finanzas, negocie y acuerde todas las bases, condiciones, términos y modalidades, convenientes o necesarios, en los contratos, convenios, títulos de crédito, solicitudes de autorización, mandatos, instrucciones irrevocables y demás documentos o instrumentos jurídicos necesarios o complementarios para la implementación o estructura de las operaciones autorizadas en el presente artículo así como para efectuar todos los actos que se requieran o sean convenientes para ejercer e instrumentar las autorizaciones concedidas en la presente autorización.

VI. Instrumentos Derivados. A fin de mitigar el riesgos de mercado relacionados con la variación en la tasa de referencia pactada en los créditos que se adquieran con fundamento en el presente artículo, el Poder Ejecutivo del Estado, a través del titular de la Secretaría de Finanzas podrá contratar uno o más instrumentos derivados de intercambio de tasa de interés o cobertura (SWAPS o CAPs), bajo las modalidades que estime convenientes;

instrumentos derivados que se podrán celebrar por un plazo de hasta sesenta meses, equivalentes a 2,129 días, contados a partir de su celebración y por un monto de hasta

$6,433,000,000.00 (seis mil cuatrocientos treinta y tres millones de pesos 00/100 M.N.), correspondiente al saldo insoluto de los créditos objeto de cobertura.

Tratándose de operaciones de intercambio de tasa de interés (SWAPS) se podrá afectar como fuente de pago el mismo porcentaje del Fondo General de Participaciones (parte del Ramo 28) asignado al financiamiento objeto de cobertura y, para tal efecto, se autoriza inscribir las operaciones de cobertura celebradas o su reestructura en el mismo fideicomiso pactado como mecanismo de fuente de pago.

VII. Ajustes Presupuestales. A efecto de reflejar las nuevas condiciones derivadas del canje bursátil o refinanciamiento autorizado respecto de las emisiones CHIACB 07 y CHIACB 07U, se autoriza a la Secretaría de Finanzas a realizar el ajuste correspondiente en la proyección de ingresos y egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, en los rubros o partidas correspondientes y notifiquen tales ajustes al Congreso del Estado al rendir la Cuenta

Pública.

(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O NUM. 080 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 2º Bis

Previo análisis de la capacidad de pago del Estado de Chiapas, del destino del financiamiento y del otorgamiento de los recursos que constituirán la fuente de pago, se autoriza la contratación de operaciones de instrumentos derivados relacionadas con los financiamientos, previamente celebrados por el Estado, bajo los siguientes términos:

I. Con la finalidad de mitigar los riesgos de una alza en la tasa de interés de los financiamientos a cargo del Estado que constituyen parte su deuda pública directa con fuente de pago en participaciones federales, se autoriza al Estado de Chiapas, a través del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que contrate instrumentos derivados de intercambio de tasa de interés denominados SWAPs con las instituciones financieras del sistema financiero mexicano que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, para cubrir un monto nocional de hasta $12,010,577,055.78 (doce mil diez millones quinientos setenta y siete mil cincuenta y cinco pesos 78/100 M.N.) y por un plazo de hasta 10 (diez) años, para la cobertura de los siguientes contratos de apertura de crédito simple:

a. El contrato de apertura de crédito simple de fecha 17 de octubre de 2025, celebrado entre el Estado en su carácter de acreditado y Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, como acreditante, hasta por la cantidad de $1,000,000,000.00 (mil millones de pesos 00/100 M.N.), con número de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y Municipios No. P07-1025057, de fecha 30 de octubre de 2025;

b. El contrato de apertura de crédito simple de fecha 17 de octubre de 2025, celebrado entre el Estado en su carácter de acreditado y Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como acreditante, hasta por la cantidad de $2,500,000,000.00 (dos mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), con número de inscripción en el Registro Público

Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y Municipios No. P07-1025058, de fecha 30 de octubre de 2025;

c. El contrato de apertura de crédito simple de fecha 17 de octubre de 2025, celebrado entre el Estado en su carácter de acreditado y Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como acreditante, hasta por la cantidad de $2,500,000,000.00 (dos mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), con número de inscripción en el Registro Público

Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y Municipios No. P07-1025059, de fecha 30 de octubre de 2025; y

d. El contrato de apertura de crédito simple de fecha 21 de octubre de 2025, celebrado entre el Estado en su carácter de acreditado y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como acreditante, hasta por la cantidad de $6,111,698,245.71 (seis mil ciento once millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y cinco pesos 71/100 M.N.), con número de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y Municipios No.

P07-1025060, de fecha 30 de octubre de 2025.

En ningún caso el monto nocional de los instrumentos derivados que se contraten con fundamento en el presente Artículo podrá exceder el saldo insoluto de los financiamientos a los que se encuentren directamente asociados, ni podrá destinarse a fines distintos a la cobertura de riesgo de tasa de interés de dichos financiamientos ni a incrementar el saldo de la deuda pública directa del Estado.

II. A efecto de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá realizar la contratación de los instrumentos derivados en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. La Secretaría de Finanzas estará facultada para definir y resolver los aspectos no previstos en las disposiciones aplicables.

Una vez celebrados el o los instrumentos derivados que impliquen obligaciones a cargo del Estado mayores a un año autorizados en el presente Artículo, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Deuda Pública y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, en términos de la normatividad aplicable.

Las operaciones autorizadas deberán ser pagaderas en pesos y dentro del territorio nacional, con la prohibición expresa de su cesión a personas, físicas o morales, de nacionalidad extranjera.

III. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, sin perjuicio de afectaciones previas, para que, en términos de la normativa aplicable, los instrumentos de cobertura y derivados que se contraten conforme al presente

Artículo tengan la misma fuente de pago de los contratos de crédito a los que se encuentren asociados; es decir, el derecho y los ingresos de hasta el 17.50% (diecisiete punto cincuenta por ciento) de las participaciones presentes y futuras que corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo se entregan a los municipios, e incluyendo sin limitar todos aquellos fondos que en el futuro sustituyan, modifiquen o complementen al Fondo General de Participaciones.

En ningún caso se podrán realizar afectaciones adicionales a las autorizadas en el presente Artículo, para efectos de servir como fuente de pago de los instrumentos de cobertura y derivados que se contraten conforme al presente.

IV. La afectación a que se refiere la fracción III que antecede, podrá formalizarse mediante fideicomisos previamente constituidos y, en caso de que resulte necesario y/o conveniente, se autoriza la modificación integral o parcial de los contratos de fideicomiso y/o fideicomisos maestros que a la fecha tenga celebrados el Estado, previo cumplimiento de los requisitos contractuales estipulados en los mismos. Los fideicomisos que se modifiquen en términos del presente Artículo no tendrán el carácter de fideicomisos públicos paraestatales, por lo que, no formarán parte de la Administración Pública Paraestatal o Descentralizada.

V. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, para que negocie y apruebe las bases, términos y condiciones que estime necesarias y/o convenientes para la celebración de los instrumentos derivados, así como para que suscriba los actos, convenios, instrumentos legales y documentos necesarios para la contratación y perfeccionamiento de las operaciones que se autorizan en el presente Decreto, incluyendo instrucciones y/o notificación a las autoridades competentes y, una vez celebrados, para dar cumplimiento a los instrumentos derivados y/o documentos correspondientes.

VI. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, en términos de la normativa aplicable, podrá realizar las contrataciones que resulten necesarias y/o convenientes para la instrumentación de los actos que se autorizan en el presente

Artículo, incluyendo la contratación de asesorías financiera y/o jurídica para el diseño e instrumentación de las operaciones que se autorizan en este Artículo, los cuales se cubrirán con cargo a los recursos presupuestales del Estado, es decir, con recursos ajenos a los contratos de crédito a los que se encuentren asociados los instrumentos derivados correspondientes.

VII. El Ejecutivo del Estado, con el apoyo de la Secretaría de Finanzas, deberá prever en el proyecto de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, el pago de los instrumentos derivados que se contraten al amparo de la presente autorización, hasta su total terminación. En términos del marco normativo aplicable, el Estado informará a la actual Legislatura sobre la celebración de las operaciones de instrumentos derivados, así como sobre las condiciones de contratación, autorizadas conforme al presente Artículo.

VIII. La vigencia de lo autorizado en el presente Artículo es hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que, el Estado podrá celebrar las operaciones autorizadas durante todo el ejercicio fiscal de 2026.

Capítulo II De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 3o.

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 1.30 por ciento mensual sobre saldos insolutos, y

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Chiapas, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el período de que se trate:

1. De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será de

1.42 por ciento mensual.

2. De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual.

3. De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Chiapas.

Artículo 4o.

Durante el ejercicio fiscal de 2026, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales.

I. La autoridad hacendaria competente, podrá autorizar estímulos fiscales en el pago de derechos por los servicios que presta la Dirección del Registro Civil del Estado, establecidos en el artículo 12 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, previa solicitud y justificación debidamente sustentadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, siempre que dichos estímulos se otorguen en el marco de campañas o programas de carácter especial o específico.

II. Los propietarios de vehículos automotores que estén al corriente en sus obligaciones fiscales en materia vehicular y que soliciten a más tardar el 31 de diciembre de 2026, la sustitución de la modalidad de placas de circulación del servicio privado por placas destinadas a vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad, podrán obtenerlas sin costo alguno.

Este beneficio se otorga conforme al Acuerdo por el que se establecen las reglas de carácter general para la expedición de placas para vehículos del servicio privado que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad, expedidas por la Secretaría de Finanzas.

Asimismo, se otorgará un estímulo del 50 (cincuenta) por ciento en el pago correspondiente al refrendo anual y/o la reposición de la tarjeta de circulación para vehículos del servicio privado que sean conducidos o trasladen a personas con discapacidad, conforme a lo establecido en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.

III. Se otorga un estímulo fiscal a las personas propietarias de vehículos automotores que realicen el pago del refrendo anual vehicular del ejercicio 2026 a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, conforme a lo siguiente:

a) Enero: 15 (quince) por ciento.

b) Febrero: 10 (diez) por ciento.

c) Marzo: 5 (cinco) por ciento.

IV. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que expenden bebidas alcohólicas, sujetos al pago de derechos por las constancias de inscripción a que hace referencia el artículo 24, fracción VII, inciso a), numerales 1, 2 y 3, inciso b), numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, de conformidad a lo siguiente:

a) Enero: 25 (veinticinco) por ciento.

b) Febrero: 20 (veinte) por ciento.

c) Marzo: 15 (quince) por ciento.

Los estímulos fiscales establecidos en la presente fracción, se concederán únicamente a los sujetos obligados al pago de los derechos correspondientes, que efectúen en una sola exhibición el pago de ambos semestres del ejercicio fiscal 2026 y que, además, se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones hasta el ejercicio 2025.

V. Se concede un estímulo fiscal consistente en la condonación del 100 (cien) por ciento de los derechos, recargos, gastos de ejecución, actualizaciones y multas que correspondan a los contribuyentes previstos en la fracción IV del presente artículo, respecto de los adeudos generados durante los ejercicios fiscales 2025 y anteriores, independientemente de que exista o no requerimiento de pago, siempre que el monto total del pago de derechos que corresponde a ambos semestres del ejercicio fiscal 2026 sea cubierto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de ese año.

El beneficio fiscal a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable a los contribuyentes que resulten beneficiarios de los estímulos contemplados en los incisos a), b) y c) de la fracción IV del presente artículo.

VI. Se exenta del pago de los derechos correspondientes a la expedición de actas de nacimiento, matrimonio y defunción a las personas originarias o residentes de los municipios de San Juan Cancuc, Chanal, Aldama, Chalchihuitán, Chenalhó, San Andrés

Duraznal, Mitontic, Oxchuc, Tila, El Bosque, Pantelhó y Capitán Luis Ángel Vidal, del Estado de Chiapas.

De igual forma, se concede un estímulo fiscal del 100 (cien) por ciento aplicable a la Contribución Adicional para el Desarrollo Económico y Social en la Entidad, prevista en los artículos 262, 263 y 265 del Código Fiscal del Estado de Chiapas, cuando dicha contribución derive de los derechos a que alude la presente fracción.

La Dirección del Registro Civil y sus oficialías, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar la correcta aplicación del presente beneficio, así como difundirlo ampliamente en los municipios beneficiados, asegurando procedimientos accesibles, interculturales y gratuitos.

VII. Se autorizan estímulos fiscales del 100 (cien) por ciento por los derechos, recargos, gastos de ejecución, actualizaciones y multas que correspondan a los contribuyentes propietarios de motocicletas del servicio privado y público, por los adeudos generados durante los ejercicios fiscales 2025 y anteriores, de conformidad al artículo 25, fracción IV, incisos a), b) y c) ambos numeral 2 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas;

independientemente de que exista o no requerimiento de pago, siempre que el monto total del adeudo sea cubierto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2026.

Los contribuyentes que resulten beneficiarios de los estímulos a que se refiere el párrafo anterior, no se les serán aplicables los estímulos contemplados en los incisos a), b), c) de la fracción III del presente artículo.

De igual forma, se concede un estímulo fiscal del 100 (cien) por ciento aplicable a la Contribución para la Atención de Salvamentos y Servicio Médicos, prevista en los artículos 261 A, 261 C y 261 D del Código Fiscal del Estado de Chiapas, cuando dicha contribución derive de los derechos a que alude la presente fracción.

VIII. Se otorgan estímulos fiscales a las personas físicas y morales en el marco del Programa Nacional de Vivienda para el Bienestar 2025-2030, en un 100 (cien) por ciento sobre el importe que resulte a pagar de las contribuciones que se causen por los servicios que proporcionen al Instituto Registral del Estado de Chiapas, la Dirección de Catastro del Estado, Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural y al Instituto para la Gestión

Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, establecidos en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas para el ejercicio 2026, de acuerdo a lo siguiente:

Al Instituto Registral del Estado de Chiapas: artículo 47 Ter, fracción l, inciso a); fracción III, inciso a), numeral 1); fracción III, inciso b); fracción XX, incisos a) y c); fracción XXIV;

fracción XXV y artículo 47 Quater, fracción l.

A la Dirección de Catastro del Estado: artículo 19, fracción l; artículo 20, fracción I incisos g), h), i); fracción ll, incisos a) y b); fracción III, incisos f) y g); fracción V, incisos a) y b); y fracción IX, incisos a) y d).

A la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural: artículo 46, fracciones l, ll, IV y XI.

Al Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas: artículo 47, fracción VII.

Los estímulos fiscales establecidos en esta fracción se otorgarán por una sola ocasión y la prestación de los servicios se realizará conforme a los lineamientos y requisitos que se emitan para tales efectos.

IX. Se autorizan estímulos fiscales del 100 (cien) por ciento sobre la Contribución Adicional para el Desarrollo Económico y Social en la Entidad, establecida en los artículos 262, 263 y 265 del Código Fiscal del Estado de Chiapas, que se generen por los derechos señalados en la fracción anterior.

Capítulo III Otras Disposiciones

Artículo 5o.

Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables se modifique la denominación de alguna Dependencia o Entidad, o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la presente ley, corresponderán a las Dependencias o Entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda.

Artículo 6o.

Las disposiciones contenidas en los presentes artículos no restringen la facultad de las autoridades hacendarias del Estado para otorgar o autorizar, conforme a lo previsto en la legislación aplicable, los beneficios o estímulos fiscales que se estimen necesarios para el cumplimiento de los planes y programas institucionales del Gobierno del Estado. Para tal efecto deberá emitirse el acuerdo correspondiente.

Artículo 7o.

Se faculta al Titular del Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, celebre con los Municipios del Estado los convenios de coordinación necesarios para la recaudación, cobro, vigilancia, y administración de contribuciones Estatales o Municipales.

Transitorios

Artículo Primero

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo Segundo

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- D. P.C. ALEJANDRA GÓMEZ

MENDOZA.- D.S.C. JOSÉ ÁNGEL DEL VALLE MOLINA.-Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria General de Gobierno y Mediación.-

Rúbricas. -

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O NUM. 080 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2025)

Transitorios

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo Segundo

Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. D. P.C.

ALEJANDRA GÓMEZ MENDOZA.- D. S. C. JOSÉ ÁNGEL DEL VALLE MOLINA.-

Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder

Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria

General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas

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