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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas

Texto completo y vigente, con su última reforma del 27 de mayo de 2026. Legislación de Chiapas. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresochiapas.gob.mx).

Entidad
Chiapas
Situación
Vigente
Última reforma
27 de mayo de 2026
Fuente oficial
Congreso del Estado
congresochiapas.gob.mx
Descargado · verificado
9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026
Huella SHA-256 del PDF
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Cómo citar esta página

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas (vigente al 9 de octubre de 2026), última reforma del 27 de mayo de 2026. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresochiapas.gob.mx). Biblioteca Legal Libre de México, https://bibliotecalegal.mx/ley/chiapas__ley_organica_de_la_administracion_publica_del_estado_de_chiapas/. Consultado el [fecha de consulta].

Para citar un artículo, agrega su ancla a la dirección; por ejemplo, el artículo 1: https://bibliotecalegal.mx/ley/chiapas__ley_organica_de_la_administracion_publica_del_estado_de_chiapas/#art-1

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Texto de la ley

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 108, DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2026. DECRETO NÚMERO 247.

TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 382 DE FECHA 05

DE DICIEMBRE DE 2024.

Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno

Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 045

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Novena Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 045

La Sexagésima Novena Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo al pacto federal.

El Estado moderno contiene una singularidad histórica configurada con un conjunto de rasgos o caracteres distintos a las formas de dominación que le precedieron, cuya índole es multifacética, merced a la confluencia de ingredientes políticos, económicos, sociales y jurídicos.

Esos rasgos suelen agruparse y especificarse en modalidades que acentúan algunos aspectos prominentes del Estado moderno, personificándolo opcionalmente como un Estado soberano, como un Estado Nacional o como un Estado de Derecho. Este último, el estado de derecho, no constituye un fenómeno histórico concreto, sino un conjunto de rasgos característicos que identifican al Estado moderno de manera peculiar. Muchos estados se rigen de las leyes, pero la índole de la ley en el estado de derecho tiene un carácter distintivo. El estado de derecho externa con toda nitidez su configuración individualista por cuanto que, al mismo tiempo, protege el derecho objetivo y las pretensiones jurídicas subjetivas de la ciudadanía." Vela tanto por la vida pública, como por la vida privada; se preocupa por igual del ciudadano, que del individuo”.

En ese sentido, la administración pública constituye una de las figuras más relevantes del Estado, pues a través de ella se ejecutan las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines del mismo. En el marco del derecho legislativo, resulta imperativo analizar y actualizar el ordenamiento que regula esta figura, la cual se encuentra normada dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para que esta responda a los cambios sociales, políticos y económicos que inciden en el ejercicio de las funciones gubernamentales.

Es así que la administración pública es una expresión concreta de la acción estatal y una herramienta indispensable para materializar las funciones del Estado. Su importancia radica en que es a través de esta estructura que se prestan servicios públicos, se ejecutan programas gubernamentales y se regulan diversas actividades para garantizar el bienestar colectivo.

Por ello, conforme a los principios de legalidad y certeza jurídica, la administración pública se organiza en diferentes niveles y ámbitos, tanto a nivel federal como estatal y municipal. La Ley Orgánica de la Administración Pública establece la estructura de las dependencias y entidades que conforman el Poder Ejecutivo, sus facultades y la manera en que interactúan con los otros poderes y órdenes de gobierno.

En relación a lo anterior, podemos definir a la Administración Pública, como el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado.

Es así que el concepto de administración pública es tan amplio que abarca tanto a servidores públicos, estructuras organizacionales, procedimientos, patrimonio, presupuesto y regulación, como a la gestión interna de las organizaciones y su relación con otros actores públicos y del sector privado.

Con base a lo plasmado con anterioridad, se concluye que la administración pública es la que llevan a cabo las organizaciones formales del sector público en el ejercicio de la función administrativa; esto incluye, formalmente, todo acto que realice el Poder

Ejecutivo, y materialmente, los actos particulares, concretos e individualizados que realice cualquier poder u órgano y que sean necesarios para aplicar las leyes.

Es por ello que derivado de lo anterior podemos decir que nuestra Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, es la Ley que establece las bases de organización de la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, así como las atribuciones de las Dependencias del Ejecutivo del Estado.

Por lo que un Estado de Derecho se logra a través de un marco normativo dinámico y constante, así como de la modernización de las instituciones a través de las cuales se desarrolla la función administrativa estatal, y de aquellas que brindan los servicios que se encuentra obligado a proporcionar el Estado a la ciudadanía.

Por lo que la revisión constante al conjunto de leyes aplicables en la entidad y del funcionamiento y desempeño de sus dependencias, entidades, organismos y en general todas sus instituciones, se vuelve tarea prioritaria, a efecto de realizar las adecuaciones que resulten necesarias en beneficio de la colectividad.

Que en aras de realizar un constante análisis de las funciones que tienen encargadas las dependencias que integran la Administración Pública Estatal, para su adecuado funcionamiento y optimización es necesario la redefinición de sus funciones haciéndolas cada vez más eficientes en sus actuaciones. Es por ello de vital importancia mantener actualizado el marco jurídico que regula sus atribuciones, para la eficacia de sus organismos que la integran, dando así la atención a las necesidades de la ciudadanía.

Para el Gobierno del Estado, es importante implementar la modernización en sus instituciones, reestructurando su marco jurídico, para hacerlo más acorde a nuestra realidad y sobre todo a nuestras necesidades.

En ese sentido la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, ha sufrido importantes modificaciones en los años recientes, en virtud de encontrarnos en un momento de grandes transformaciones jurídicas que día a día consolidan un sistema garantista y a la vanguardia, con la finalidad de dar certeza jurídica y garantizar a estos últimos el respeto a la legalidad, al estado de derecho y en general, a sus derechos.

En esa virtud, se describen de manera específica algunos de los cambios particulares que se consideran en la Ley, siguiendo el orden en el que se presenta la organización e integración de la Administración Pública Estatal.

Como parte fundamental, se cambia de denominación a diversas Secretarías, así como las atribuciones, los recursos humanos, materiales y financieros que se refieran y estuvieran asignados a las Dependencias, órganos y Entidades que por esta propuesta de Ley se reforman o extinguen se entenderán conferidas, serán transferidos y serán atendidas de la forma siguiente; salvo las conferidas a otras dependencias o entidades señaladas en la presente Ley:

a) Las atribuciones relativas en materia de gobernanza, que tenía atribuida la Secretaría General de Gobierno, serán conferidas a la Secretaría General de Gobierno y Mediación.

b) Las atribuciones relativas en materia hacendaria, que tenía atribuida la Secretaría de Hacienda, serán conferidas a la Secretaría de Finanzas.

c) Las atribuciones relativas en materia de función pública, que tenía la Secretaría de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, serán conferidas a Anticorrupción y Buen Gobierno.

d) Las atribuciones relativas en materia igualdad de género, que tenía atribuida la Secretaría de Igualdad de Género, serán conferidas a la Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género.

e) Las atribuciones relativas en materia de obra pública, que tenía atribuida la Secretaría de Obras Públicas, serán conferidas a la Secretaría de Infraestructura.

f) Las atribuciones relativas en materia desarrollo social, que tenía atribuida la Secretaría de Bienestar, serán conferidas a la Secretaría de Humanismo.

g) Las atribuciones relativas en materia de seguridad, que tenía atribuida la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, serán conferidas a la secretaria de Seguridad del Pueblo.

Se propone crear a la Secretaría de la Frontera Sur quien impulsará el desarrollo integral de la frontera sur de Chiapas, mediante la implementación de políticas públicas eficaces, la promoción de inversiones estratégicas, y la creación de condiciones óptimas para el crecimiento económico y social, así como para la atención a grupos vulnerables en condiciones de movilidad migratoria, quien deberá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

Se instituye en esta propuesta al Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, quien será el encargado de proporcionar asesoramiento y representación legal al Gobierno del Estado y a sus dependencias, así como revisión y validación de su normatividad.

Así mismo se hace necesario abrogar el Decreto número 035 por el que se crea la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, publicada en el Periódico Oficial número 006 de fecha 31 de Diciembre de 2018, toda vez que serán transferidos, y se entenderán conferidos y serán atendidos por la Secretaría Infraestructura.

Las atribuciones que tiene el Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, serán transferidos a la Secretaría de Educación; de igual modo se establece en el transitorio de la presente iniciativa de Ley, que las fracciones XL, XLI,XLII,XLIII,XLIV y XLV, del artículo 33 de la presente Ley, entraran en vigor una vez que el Congreso del Estado de Chiapas, de cumplimiento al artículo cuarto transitorio del Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Simplificación

Orgánica.

Todo lo anterior, es con la finalidad de que el próximo Gobierno del Estado que iniciará sus funciones el 08 de diciembre del año en curso, cuente con las herramientas legales necesarias para resolver las necesidades que apremian al Estado. Así como, tener un trabajo coordinado con cada una de las Secretarías, lo que sin duda será una estrategia clave para abordar los desafíos con los que se enfrenta nuestro Estado, ya que permitirá una respuesta más efectiva y eficiente para el bienestar de todas las y los Chiapanecos.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Artículo 1

La presente Ley establece las bases de organización de la Administración las Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, así como Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.

las atribuciones de Las leyes o decretos determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y las Dependencias, así como la intervención del Poder Ejecutivo del Estado en su operación.

Artículo 2

La Administración Pública Estatal se regirá por la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables, y se organizará conforme a lo siguiente:

I. Administración Centralizada: Estará integrada por las Dependencias y Unidades

Administrativas que se encuentran directamente adscritas a la persona titular del Poder

Ejecutivo; además de los órganos desconcentrados subordinados jerárquicamente a las Secretarías.

II. Administración Paraestatal: Estará integrada por las Entidades que se constituyen como Organismos Descentralizados; Organismos Auxiliares; Empresas de Participación

Estatal, y los Fideicomisos Públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados.

La constitución, organización y funcionamiento de los Organismos Descentralizados, de los Organismos Auxiliares, de las Empresas de Participación Estatal y de los Fideicomisos constituidos de forma análoga a los Organismos Descentralizados, estarán regulados por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; sus atribuciones y funcionamiento específico estarán determinados en la Ley o decreto de creación correspondiente.

Los fideicomisos públicos a que se refiere la fracción II de este artículo, son aquellos creados por ley o decreto del Congreso del Estado, con el propósito de impulsar las áreas prioritarias del desarrollo en la Entidad, que cuenten con una estructura orgánica análoga a los organismos públicos descentralizados, además de personalidad jurídica y patrimonio propios, con la única distinción que su órgano de gobierno será denominado

Comité Técnico.

Salvo lo dispuesto en la fracción II de este artículo, los Fideicomisos Públicos serán regulados conforme a las disposiciones del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas y las demás leyes de carácter federal aplicables.

Artículo 3

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Administración Pública. Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado de Chiapas;

II. Administración Pública Centralizada. A las Dependencias y los Órganos

Desconcentrados;

III. Administración Pública Paraestatal. Al conjunto de Entidades;

IV. Congreso del Estado. Al Honorable Congreso del Estado de Chiapas;

V. Constitución Federal. A la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

VI. Constitución Política Local. A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

VII. Dependencias. A las Secretarías de la Administración Pública;

VIII. Entidades. A Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

IX. Persona titular del Poder Ejecutivo. Al Gobernador o Gobernadora del Estado de Chiapas;

X. Persona Servidora Pública. A las servidoras y los servidores del pueblo entendido a éstos, como la persona que presta un servicio a favor del pueblo en la administración pública estatal.

XI. Poder Ejecutivo. Al Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, cuya titularidad recae en el Gobernador o Gobernadora del Estado de Chiapas;

XII. Reglamento. Al Reglamento Interior de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

Artículo 4

La persona titular del Poder Ejecutivo se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones, en estas formas de organización administrativa, de conformidad con las necesidades que requiera el ejercicio de sus facultades, y podrá contar además con unidades, coordinaciones, comisiones y asesorías, así como con el apoyo técnico que requiera para atender los programas prioritarios en el Estado; pudiendo crear además, los órganos desconcentrados que se requieran y que permita su presupuesto.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

Artículo 5

La persona Titular del Poder Ejecutivo representa al Gobierno del Estado en los asuntos en que éste sea parte, directamente o por conducto de la persona titular del Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, salvo que exista disposición expresa conferida a otras Dependencias y/o Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)

Artículo 6

La persona titular del Poder Ejecutivo contará con un órgano de apoyo directo, el cual se denominará como Oficina de Gubernatura; estará a cargo de administrar la oficina del Gobernador o Gobernadora del Estado y dará seguimiento permanente a los acuerdos y órdenes que éste emita, así como de la agenda de reuniones institucionales e interinstitucionales, garantizando el cumplimiento de las órdenes y acuerdos que al efecto emita el Gobernador o Gobernadora del Estado, y por acuerdo de éste, convocará a las reuniones de gabinete; acordará con las y los titulares de la Administración Pública Estatal, las acciones necesarias para dicho cumplimiento y requerirá a los mismos los informes que considere necesarios.

La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, designará al Jefe o Jefa de la Oficina de Gubernatura, la cual tendrá los siguientes Órganos Administrativos:

I. Coordinación de Asesores y Proyectos Estratégicos.

II. Coordinación de Giras, Logística, Ayudantía, Protocolo y Cultura Cívica.

III. Coordinación de Atención Ciudadana.

IV. Representación del Gobierno del Estado de Chiapas en la Ciudad de México.

La Oficina de Gubernatura tendrá las atribuciones y estará integrada con base en el acuerdo administrativo que para tal efecto expida la persona titular del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Artículo 7

El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde originalmente al Gobernador o Gobernadora del Estado, quien tendrá las atribuciones que señalen la Constitución

Política Local, las leyes y demás normativa aplicable.

La persona titular del Poder Ejecutivo para el ejercicio de sus atribuciones señaladas en el párrafo anterior, podrá realizar consultas públicas a través de las cuales permitirá recabar la opinión de la ciudadanía, promoviendo una gestión más democrática, transparente y eficiente, favoreciendo la identificación de necesidades reales, la generación de soluciones innovadoras o la construcción de consensos que contribuyan al desarrollo sostenible y al bienestar de la comunidad en su conjunto. La consulta a que se refiere el presente párrafo, se podrá realizar cuando no se actualice los supuestos descritos en las disposiciones contenidas en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Chiapas.

Para efectos de llevar a cabo las consultas públicas descrita en el párrafo anterior, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, podrá auxiliarse de las dependencias y/o órganos autónomos del Estado para su realización; en el supuesto de municipios con población mayoritariamente indígena o afromexicana, el procedimiento se deberá desarrollar de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables;

así como los tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

Las atribuciones a que remite este artículo, podrán ser ejercidas por sí o delegadas en la ley, o bien de manera convencional o a través de los decretos, acuerdos, reglamentos administrativos e instructivos, que para tal efecto emita u otorgue el Poder Ejecutivo; por lo que su ejercicio será responsabilidad de quien ejerza la atribución directamente.

Artículo 8

La persona titular del Poder Ejecutivo podrá delegar facultades de administración, representación y gestión en las y los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

En las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, lineamientos, manuales e instructivos, estarán establecidas las atribuciones que correspondan a cada servidor público, por lo que su ejercicio será responsabilidad de cada uno de éstos.

Artículo 9

La persona titular del Poder Ejecutivo podrá celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Ejecutivo Federal, con las demás Entidades Federativas y los Municipios de la Entidad, así como con personas físicas y morales de los sectores social, público y privado.

Artículo 10

Los actos jurídicos a los que se refiere el artículo anterior, deberán estar relacionados con el ejercicio de sus funciones y perseguirán el beneficio de los habitantes de la Entidad. Cuando afecten el patrimonio de la Hacienda Pública estatal, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Constitución Política Local y las leyes aplicables.

Artículo 11

La persona titular del Poder Ejecutivo está facultado para nombrar y remover libremente a las y los servidores públicos que integran la Administración Pública

Estatal, conforme a las disposiciones legales aplicables, para lo cual deberá procurar la paridad de género en la integración de la Administración Pública Estatal, por lo que no podrá nombrar a más del cincuenta por cierto de personas de un mismo género como titulares de las Dependencias de la Administración Pública del Estado.

La persona titular del Poder Ejecutivo deberá someter a ratificación del Congreso del Estado, o en su caso, de la Comisión Permanente, el nombramiento de la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, debiendo acompañar a dicho nombramiento, la declaración de interés de la persona propuesta, en términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

Artículo 12

La persona titular del Poder Ejecutivo podrá expedir con las formalidades legales los decretos, acuerdos, instructivos, circulares y oficios que considere necesarios para el buen desempeño de sus funciones, publicando en el Periódico Oficial los que por su naturaleza lo requieran. Para su validez deberán ser firmados por la Secretaría

General de Gobierno y Mediación y las personas titulares de las Dependencias o Entidades a las que corresponda intervenir en función de su competencia.

De la misma forma podrá instar leyes o decretos, en términos de lo previsto en la Constitución Política Local, y hacerlas llegar al Congreso del Estado para su trámite legislativo, por conducto de la Secretaría General de Gobierno y Mediación.

Artículo 13

A cargo del despacho de los asuntos que correspondan a cada una de las Dependencias y Entidades Paraestatales, habrá una persona titular que será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo, que para el caso de la Administración

Centralizada, se les denominará Secretarios, y para la Administración Paraestatal, Directores o Administradores Generales, Gerentes o sus equivalentes, según sea el caso.

La persona titular del Poder Ejecutivo podrá designar a una persona encargada de despacho en caso de ausencias de las y los titulares de las Dependencias y Entidades, en términos de lo prescrito en la Constitución Política Local. Las ausencias temporales, serán suplidas con base en lo dispuesto en los reglamentos y demás normativa aplicable.

Artículo 14

Las y los titulares de las Dependencias y Entidades, al tomar posesión del cargo, en un término de quince días, deberán levantar un inventario sobre los bienes y documentos recibidos que se encuentren en posesión de éstas, el que deberán de registrar ante las instancias competentes, quienes se encargarán de verificarlo.

Asimismo, serán responsables de la posesión, vigilancia y conservación de los bienes de propiedad estatal que administren, estando obligados a poner toda diligencia en su conservación, siendo responsables además de todo deterioro que sufran por el mal uso que den a los mismos, así como de la correcta aplicación de los recursos que les sean asignados a las dependencias y entidades que corresponda, y no podrán hacer pago alguno que no esté previsto en el presupuesto autorizado o en las leyes de la materia.

Las y los servidores públicos que administren fondos y valores del Estado, vigilarán y cuidarán su manejo.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 15

Las Dependencias a que se refiere esta Ley, deberán planear sus actividades, con base en las políticas y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, y conducirse bajo los lineamientos que determine la normativa aplicable.

Asimismo, deberán establecer dentro de los objetivos de cada una de las Secretarías, formación y programas de capacitación profesionalización en materia de derechos humanos, derechos de las mujeres, niñas y niños, paridad, inclusión y violencia de género, procurando se impartan a las servidoras y servidores públicos de su Dependencia.

la sensibilización, relacionados con

Artículo 16

Las y los titulares de las Dependencias Públicas tendrán entre otras, las siguientes obligaciones:

I. Optimizar los recursos que les fueran asignados conforme a los programas que elaboren para su funcionamiento o para el cumplimiento de sus objetivos;

II. Realizar sus funciones con racionalidad, con eficiencia y eficacia, desarrollando un servicio público de calidad;

III. Desempeñar sus funciones con la organización y con la estructura autorizada;

IV. Actuar con legalidad, objetividad y transparencia en la actuación administrativa;

V. Control de gestión y resultados;

VI. Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades de gestión;

VII. Atender de manera prioritaria, los requerimientos derivados de la práctica de auditorías, verificaciones, revisiones o cualquier otro acto de fiscalización efectuado por los entes fiscalizadores federales o estatales, o bien aquellos que en apoyo a éstos últimos, les dirija la Secretaría de Finanzas;

VIII. Las demás que les impongan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables o las que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

Artículo 17

Las personas titulares de las Dependencias de la Administración Pública

Estatal, formularán las iniciativas o proyectos de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos o manuales de las materias que les competan, y una vez que éstos fueren validados por el Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado y signados por la Secretaría General de Gobierno y Mediación, serán remitidos a la persona titular del Poder Ejecutivo para su suscripción correspondiente.

Asimismo, tendrán facultades para expedir las circulares y acuerdos administrativos, relativos a la materia de su ramo que, por su naturaleza jurídica, no ameriten la suscripción de la persona titular del Poder Ejecutivo, ni requieran para su formalidad el trámite legislativo ante el Congreso del Estado, debiendo remitirlos, por conducto del Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, a la Secretaría General de Gobierno y Mediación, para su publicación en el Periódico Oficial; sin que dicha facultad sea delegable.

Artículo 18

Para el despacho de los asuntos de su competencia, las y los titulares de las Dependencias Públicas podrán proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo la creación de órganos desconcentrados con autonomía para atender prioridades, que les estarán jerárquicamente subordinados.

Los órganos desconcentrados podrán ser creados mediante acuerdo o decreto administrativo que para tal efecto emita la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 19

Para ser titular de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Constitución Política

Local.

Artículo 20

Las y los Titulares de las Dependencias podrán auxiliarse y delegar sus atribuciones en inferiores jerárquicos, Subsecretarios, Directores Generales o sus equivalentes, Directores, Subdirectores, Delegados, Jefes de Unidad y de Departamento, según corresponda, y en general, en las y los demás servidores públicos que establezca su normativa interna, en la cual se determinará de manera específica las atribuciones de cada uno de éstos, por lo que su ejercicio será su responsabilidad directa.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)

Para efectos de acreditación y representación de las Dependencias, sus titulares podrán expedir los nombramientos de las y los servidores públicos jerárquicamente subordinados a ellos, hasta dos niveles inmediatos inferiores, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Secretaría de Finanzas, y al Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, a quienes deberán informar inmediatamente la expedición de aquéllos.

Asimismo, podrán otorgar, sustituir y revocar poderes, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 21

Las y los servidores públicos, desde el titular de Dependencia hasta el nivel de directores, no podrán desempeñar ningún otro cargo, puesto, empleo o comisión administrativa remunerada, salvo los de docencia y beneficencia y aquellos que por estar directamente les correspondan, sean expresamente autorizados por la persona titular del Poder Ejecutivo.

las atribuciones que relacionados con

Artículo 22

Las y los titulares de las Dependencias establecerán los servicios y apoyos administrativos necesarios para el funcionamiento y la realización de las actividades para el logro de los objetivos que les correspondan.

Artículo 23

Las y los titulares de las Dependencias bajo su responsabilidad y conforme al reglamento de las mismas, podrán celebrar contratos, convenios y acuerdos necesarios con las demás Dependencias estatales o federales, con los Municipios y con los particulares, para la realización de sus funciones, observando lo dispuesto en la Constitución Política Local y demás leyes aplicables. Cuando en la celebración de ello, implique ejercicio y/o ministración de recursos, las y los titulares de las Dependencias serán los responsables de la correcta aplicación de los mismos, suscribiendo de manera directa los instrumentos correspondientes.

En ese sentido, tratándose de disposiciones de carácter federal, estatal y/o municipal, en la que se refiera a la participación de la persona titular del Poder Ejecutivo en contratos, convenios o acuerdos, ésta se entenderá conferida en las y los titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo, del ramo que corresponda.

Asimismo, y bajo su responsabilidad, podrán celebrar con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, acuerdos interinstitucionales regidos por el derecho internacional público, sea que se deriven o no de un tratado previamente aprobado por el Senado de la República. Dichos acuerdos deberán circunscribirse a las atribuciones que esta ley y sus respectivos reglamentos les confieren, siendo necesario obtener previamente el dictamen de procedencia por parte de la Secretaría de Relaciones

Exteriores del Gobierno Federal, para su posterior firma y registro ante la dependencia federal antes referida, conforme a lo dispuesto por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

Artículo 24

Las y los titulares de las Dependencias deberán representar a la persona titular del Poder Ejecutivo, en los juicios en los que el asunto en controversia recaiga en la esfera de su competencia, salvo disposición en contrario.

Artículo 25

Los recursos administrativos a los que tengan derecho los contribuyentes, serán resueltos conforme a la ley que regule los procedimientos administrativos, excepto los especiales, como los de carácter fiscal que se regirán por lo dispuesto por el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Artículo 26

Las y los titulares de las Dependencias someterán a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo, los Reglamentos que determinarán su organización y las atribuciones de sus funcionarios, los cuales previamente deberán ser validados legalmente por el Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado y, remitidos para su firma y publicación a la Secretaría General de Gobierno y Mediación.

La o el titular de cada Dependencia expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de inducción, necesarios para su funcionamiento, los cuales deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus órganos administrativos, debiendo ser publicados en el Periódico Oficial y estar disponibles para consulta de los usuarios y de las y los servidores públicos a través del registro electrónico que opera la instancia correspondiente.

Artículo 27

La persona titular del Poder Ejecutivo podrá determinar la coordinación entre dependencias para la atención de los asuntos que considere en el ejercicio de sus funciones, para transitorias o permanentes, y en su caso, propondrá a los Ayuntamientos del Estado su participación.

lo cual podrá crear Comisiones

Intersecretariales

Las y los titulares de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, podrán participar en las Comisiones a que se refiere el párrafo anterior, cuando sean convocados por la o el titular de la Dependencia coordinadora de sector, o bien cuando sean instruidos por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 28

Las y los titulares de las Dependencias, informarán al Congreso del Estado, sobre lo que de sus respectivos ramos haya sido informado por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 29

Cuando existan dudas sobre la interpretación de esta Ley, o sobre la competencia para conocer de determinado asunto, la persona titular del Poder Ejecutivo, por conducto del Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, resolverá lo conducente.

Artículo 30

Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, la persona titular del Poder Ejecutivo se auxiliará de las Dependencias siguientes:

I. Secretaría General de Gobierno y Mediación;

II. Secretaría de Finanzas;

III. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

IV. Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género;

V. Secretaría de Protección Civil;

VI. Secretaría de Infraestructura;

VII. Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural;

VIII. Secretaría de Economía y del Trabajo;

IX. Secretaría del Humanismo;

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 081, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL 2025)

X. Secretaría del Campo;

XI. Secretaría de Turismo;

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 108, DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2026)

XII. Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos;

XIII. Secretaría de Salud;

XIV. Secretaría de Educación;

XV. Secretaría de Seguridad del Pueblo;

XVI. Secretaría de Movilidad y Transporte;

XVII. Secretaría de la Frontera Sur;

XVIII.

Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 081, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XIX. Secretaría de Pesca y Acuacultura del Pueblo.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS

Artículo 31

La Secretaría General de Gobierno y Mediación procurará la atención, prevención y resolución de conflictos a través de estrategias de diálogo y mediación entre la población chiapaneca con la finalidad de lograr la cohesión social, cultural y política en el Estado para construir un mejor humanismo. Además, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Atender lo conducente a los aspectos relativos a la política interior del Estado, ejecutando acciones que garanticen la gobernabilidad, la paz social y promover el fortalecimiento de las relaciones con los poderes legislativo y judicial, con los Ayuntamientos del Estado y con la Federación.

II. Dirigir el Periódico Oficial, ordenando la publicación de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que deban regir en la Entidad.

III. Enviar al Congreso del Estado, en representación de la persona titular del Poder

Ejecutivo las iniciativas de leyes y decretos que ésta promueva.

IV. Otorgar el auxilio a los tribunales y a las autoridades judiciales que lo requieran para el ejercicio de sus funciones.

V. Vigilar la observancia de las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares, oficios y demás disposiciones, dictando las medidas necesarias de carácter administrativo para su debido cumplimiento.

VI. Atender todo lo relativo a los límites de la Entidad, defendiendo los intereses del Estado, en coordinación con la Federación y las Entidades colindantes.

VII. Intervenir en el ámbito de su competencia y ejercer las atribuciones que le confieren al Poder Ejecutivo los convenios y leyes, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en observancia a las disposiciones relativas en materia electoral; agraria; de cultos religiosos; de armas de fuego y explosivos; de juegos y sorteos; de publicaciones y revistas ilustradas; y combate al narcotráfico.

VIII. Recopilar las normas jurídicas aplicables en el Estado y promover su difusión.

IX. Registrar y legalizar las firmas autógrafas de las y los funcionarios estatales y de las y los presidentes municipales.

X. Refrendar los decretos, reglamentos y acuerdos de la persona titular del Poder

Ejecutivo.

XI. Asesorar en todos los asuntos jurídicos a los Ayuntamientos del Estado que lo requieran.

XII. Expedir, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos que otorgue, que no sean competencia de otra

Dependencia.

XIII. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo en la suscripción de la documentación que éste dirija a las autoridades federales, estatales y municipales.

XIV. Conducir, siempre que no esté conferida expresamente esta facultad a otra

Dependencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes Públicos del Estado, con los Órganos Constitucionales Autónomos, con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, y con la demás autoridades federales, locales y municipales, así como rendir las informaciones oficiales del Poder Ejecutivo. Asimismo, conducir en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil.

XV. Solicitar, previa integración de los requisitos, por parte de la Entidad o Dependencia que lo requiera, la expropiación de tierras ejidales o comunales ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como brindar la asesoría y coadyuvancia para tal fin.

XVI. Tramitar los procedimientos de expropiación y de afectación de bienes por causa de utilidad pública, previendo cumplir con las indemnizaciones correspondientes conforme lo determine la Ley.

XVII. Promover el desarrollo de organizaciones políticas y su conducción dentro de los marcos legales, para fortalecer la vida democrática en la Entidad.

XVIII. Tramitar las solicitudes de extradición, amnistía y perdón de reos, de conformidad con las leyes respectivas, por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo.

XIX. Coordinar las acciones de las Delegaciones de la Administración Pública Estatal, con presencia en la Entidad.

XX. Coordinar las acciones institucionales con las delegaciones de la Administración

Pública Federal, con presencia en el Estado.

XXI. Registrar y dar seguimiento sobre las respuestas de informes documentados que, previa validación del Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, las Dependencias, Entidades y cualquier organismo público estatal y la persona titular del Poder Ejecutivo, deban enviar a los organismos públicos defensores de derechos humanos, y a los organismos no gubernamentales, ya sea estatales, nacionales o internacionales.

XXII. Coadyuvar con las instituciones y autoridades agrarias para la agilización de los programas de desarrollo agrario.

XXIII. Establecer acciones de asesoría que permitan mantener la seguridad en la propiedad ejidal, comunal y privada.

XXIV. Efectuar con el apoyo de la Secretaría de Finanzas a través del área de catastro del Estado, la actualización del padrón de la tierra rural del Estado.

XXV. Propiciar la concertación en las discrepancias que se susciten entre grupos, organizaciones y sujetos de derechos, así como de los sindicatos y asociaciones obrero-patronales, procurando la conciliación de sus intereses.

XXVI. Coadyuvar en la esfera de su competencia con el Registro Agrario Nacional, en la actualización de información inherente a la situación jurídica de la tierra.

XXVII. Proporcionar asesoría y orientación a los municipios de la Entidad que lo soliciten para la adecuada atención de los asuntos relacionados con la propiedad ejidal, comunal y privada.

XXVIII. Elaborar y dar seguimiento a los objetivos del Programa Estatal de Población de Chiapas, en coordinación con el Consejo Nacional de Población, Consejo Estatal de Población y Consejos Municipales de Población, con el fin de promover la incorporación de la población en los planes de desarrollo socioeconómico del Estado y vincular los objetivos de éste con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos a nivel nacional, regional y local.

XXIX. Promover el desarrollo de programas y proyectos de acciones sociales, empresariales e institucionales, relativas a la promoción y difusión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Estado, con la finalidad de instrumentar y ejecutar mecanismos para alcanzar el cumplimiento de las metas establecidas.

XXX. Gestionar la participación de organismos gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil, para contribuir en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo

Sostenible, así como fomentar la cooperación internacional en los temas de población y desarrollo sostenible.

XXXI. Promover programas y proyectos tendentes a impulsar en el Estado acciones de fomento al fortalecimiento y desarrollo integral de las comunidades, que procuran evitar su dispersión y la atención a sus necesidades.

XXXII. Preparar los reportes que la persona titular del Poder Ejecutivo, disponga rendir ante la población, así como todas las comunicaciones oficiales que emita dentro y fuera del país.

XXXIII. Coordinar los proyectos de promoción y difusión de las obras y acciones gubernamentales.

XXXIV. Los demás asuntos que le corresponda, en los términos de las leyes aplicables y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)

Artículo 32

La Secretaría de Finanzas es la dependencia de gobierno del Estado de Chiapas, responsable de la administración y gestión de las finanzas públicas en el Estado. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y proponer al Poder Ejecutivo la administración de recursos humanos, así como la hacendaria y financiera, definiendo específicamente la que corresponda a la administración de los ingresos, al gasto público y su presupuestación, al financiamiento e inversión de los recursos públicos, a la contabilidad gubernamental y la deuda pública, así como coordinar el desarrollo administrativo y el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la Administración Pública Estatal.

la política relacionada con

II. Ejercer la representación financiera o hacendaria del Estado, de recursos humanos y del presupuesto, financiamiento e inversión, deuda pública y contabilidad gubernamental, a través del Procurador Fiscal o del servidor público que determine su reglamento interior, ante todo tipo de autoridades judiciales, laborales, administrativas y militares, en los juicios, procesos o procedimientos de toda índole, del ámbito federal, estatal y municipal; así como ante sociedades y asociaciones.

III. Normar y reglamentar la administración de recursos humanos, hacendaria, gasto público y su presupuestación, financiamiento e inversión de los recursos públicos, contabilidad gubernamental, deuda pública, desarrollo administrativo y para el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la administración pública estatal; así como las relativas al manejo de los fondos de la Tesorería Única del Estado, procurando las mejores condiciones en beneficio del Gobierno del Estado, controlando y evaluando el ejercicio presupuestal del gasto público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

IV. Manejar a través de la Tesorería Única del Estado, el pago de proyectos de inversión y de adquisiciones y servicios de la Administración Pública Centralizada.

V. Emitir el proceso de cálculo de nóminas y deudores alimentistas, pago de sueldos, percepciones en general y compensaciones de las y los servidores públicos de la administración centralizada.

VI. Regular administrativamente las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores públicos, celebrando para ello los diversos actos jurídicos que correspondan y expedir los nombramientos de las y los servidores públicos de la administración centralizada que correspondan, convalidando aquellos otros que se expidan en términos de las leyes respectivas.

De la misma forma, y a través del área correspondiente, autorizar las licencias o comisiones, con o sin goce de sueldo, reconocimientos de antigüedad y pensiones, registrando las incidencias que correspondan.

VII. Elaborar con la colaboración de la Administración Pública Estatal, las normas y procedimientos de contabilidad gubernamental, así como coordinar la aplicación de normatividad, lineamientos y criterios referentes a las retenciones de impuestos por pagos de nóminas, asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos.

las Dependencias y Entidades de

VIII. Elaborar los proyectos de Decreto del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos del Estado, con base en los ordenamientos aplicables, políticas, proyecciones del entorno del estado, así como elaborar los programas anuales de ingresos y gasto público, con base en las políticas y proyecciones establecidas, conforme a las disposiciones del Código de la Hacienda Pública y las demás aplicables.

IX. Recaudar, fiscalizar y administrar los impuestos y otras contribuciones, los productos y aprovechamientos; así como determinar los créditos fiscales y sus accesorios y/o verificar la corrección del cumplimiento de las obligaciones fiscales;

recibir y registrar las participaciones y aportaciones federales y los ingresos que por cualquier concepto perciba el Estado.

X. Coordinar y administrar la función catastral que se realiza en el Estado.

XI. Fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las y los contribuyentes, y en su caso ordenar y practicar la fiscalización del cumplimiento de las mismas, a través de visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones y verificaciones, así como aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las disposiciones legales de la materia.

XII. Tramitar y resolver en los mismos términos de la fracción II de este precepto legal, todos los recursos administrativos que interpongan los contribuyentes en defensa de los derechos que les correspondan, por los actos de autoridad que emita la propia secretaría.

XIII. Promover la instrumentación de sistemas de desarrollo administrativo que coadyuven a su mejoramiento.

XIV. Ejercer y defender, a través de la o el servidor público que determine su reglamento interior, el interés de la Hacienda y las Finanzas Públicas del Estado y de la propia Secretaría, ante cualquier autoridad.

XV. Asesorar a los organismos de la administración pública estatal en la elaboración y actualización de sus reglamentos interiores y manuales administrativos.

XVI.

Implementar y operar el Sistema informático que determine la Secretaría, estableciendo las normas correspondientes para su operación.

XVII. Supervisar la aplicación del marco normativo en materia de ejercicio de los recursos humanos de las Dependencias de la Administración Pública, y coadyuvar con implementación correspondiente.

las Entidades Paraestatales en su incorporación e

XVIII. Participar y representar a la persona titular del Poder Ejecutivo, en los convenios que se celebren con la federación para asumir potestades hacendarias en materia federal, ejerciéndolas en los términos que señalen las leyes, y con otros estados para implementar proyectos de prestación de servicios.

XIX. Celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado, para la administración de contribuciones y aprovechamientos; incluyendo los que deriven de los convenios con la federación, con estricto apego a la autonomía de estos y en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política Local y demás legislación aplicable.

XX. Determinar la asignación del gasto de inversión y su financiamiento, procurando la congruencia y racionalidad, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

XXI. Determinar la normatividad para el proceso de presupuestación de los programas de acción de la administración pública estatal, así como las que correspondan para el ejercicio, seguimiento y control del gasto público.

XXII.

Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo de los excedentes de ingresos y de los remanentes del gasto público de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

XXIII. Autorizar el calendario de gasto, así como la asignación y las adecuaciones presupuestales con criterios de racionalidad, considerando entre ellas las ampliaciones y reducciones, las liberaciones, retenciones y recalendarizaciones, y las ministraciones para los organismos públicos.

XXIV. Remitir a la Secretaría General de Gobierno y Mediación para su publicación en el Periódico Oficial, los estados financieros de las Entidades de la Administración

Pública Paraestatal, en forma anual.

XXV. Establecer normas sobre subsidios, ayudas y transferencias que concede el Gobernador del Estado a las Dependencias y a sus órganos desconcentrados, Entidades y unidades del Poder Ejecutivo, así como a diversos sectores de la población, personas, instituciones sin fines de lucro y al sector educativo público.

XXVI.

Llevar el registro contable de la deuda pública, e informar a la persona titular del Poder Ejecutivo sobre las amortizaciones de capital y del pago de intereses.

XXVII. Ejercer las atribuciones que al Gobierno del Estado le confiere el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como los anexos que del mismo emanen, celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXVIII. Fungir, a través del servidor público que determine su reglamento, como fideicomitente del Gobierno del Estado, así como elaborar las iniciativas y los contratos, para la estipulación de recursos, para su constitución en el presupuesto de egresos, o en su caso, solicitar la afectación del patrimonio estatal.

fideicomisos, coordinarlos y prever la constitución de

XXIX. Registrar, coadyuvar y participar, en el ámbito de su competencia, en los órganos de gobierno de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.

XXX. Suscribir los convenios de confianza municipal a favor de los Ayuntamientos del Estado, con la finalidad de obtener recursos para la realización de obra pública.

XXXI. Establecer los mecanismos de control y seguimiento de los recursos federales, inherentes a los proyectos de inversión radicados al Estado, a fin de ser registrados e informados en la cuenta pública.

XXXII. Coordinar la integración de la cuenta pública.

XXXIII. Ejecutar la política relacionada con la administración de recursos humanos, materiales y servicios, así como la coordinación de desarrollo administrativo, la capacitación de las y los servidores públicos, el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la Administración Pública Estatal.

XXXIV. Presidir, a través de la o el servidor público que determine su reglamento interior, el órgano colegiado relativo a las Adquisiciones y Servicios del Gobierno del Estado, así como supervisar y coordinar sus funciones, en términos de la Ley de la materia.

XXXV. Aprobar presupuestal y funcionalmente, la creación, modificación y cancelación de las estructuras orgánicas y plantillas de plazas de proyectos institucionales y de los dictámenes inversión de correspondientes.

la Administración Pública Estatal, emitiendo

XXXVI. Evaluar permanentemente el comportamiento del gasto público de recursos ministrados a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, destinado a cubrir erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales y financieros, a fin de cumplir con las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria; asimismo coordinar y asesorar técnicamente a dichos organismos públicos en la aplicación de las políticas y normas en la materia, y servir de enlace ante otras instancias, sin transgredir la autonomía que tengan por su naturaleza jurídica.

XXXVII. Emitir los tabuladores de sueldos, percepciones en general y compensaciones de las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, con base a las asignaciones presupuestarias que al respecto autorice.

XXXVIII. Concertar y participar en los procesos operativos de programación y seguimiento de los programas y proyectos con las instancias federales.

XXXIX. Elaborar el programa de inversión anual de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que sean omisas en la elaboración del mismo.

XL. Coordinar la implementación de los mecanismos para la integración, evaluación y vinculación de información de operaciones financieras, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, para coadyuvar en la prevención de delitos.

XLI. Representar, en términos de su reglamento interior, a la Secretaría como beneficiaria única de las garantías que se otorguen ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, en materia fiscal y administrativa.

XLII. Hacer efectivas las garantías en materia fiscal y administrativa, por conducto de la Procuraduría Fiscal, previa solicitud de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal.

XLIII. Efectuar la expedición y reexpedición de licencias para conducir vehículos automotores.

XLIV. Coordinar la integración del Programa de Inversión del Gobierno del Estado, así como llevar a cabo los procesos de validación y coadyuvar en la realización de los estudios de costo beneficio de los programas y proyectos que presenten los organismos públicos en apego a las políticas públicas de planeación nacional y estatal.

XLV. Asesorar a los organismos de la Administración Pública Estatal, en los criterios de cálculo de retención, de contribuciones federales y estatales por pagos de nóminas, asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos.

XLVI. Coordinar el sistema estatal de planeación democrática, a través del comité de planeación para el desarrollo (COPLADE).

XLVII. Dirigir y administrar el sistema estatal de información estadística y geográfica, para apoyar los procesos de planeación y promover el intercambio de información con la federación y municipios, en el marco del sistema nacional de información estadística y geográfica.

XLVIII. Coordinar y operar el sistema estatal de seguimiento y evaluación, para generar información que incida en la toma de decisiones para corregir, fortalecer y mejorar la implementación de las políticas públicas del Plan Estatal de Desarrollo.

XLIX. Promover mejoras de desarrollo institucional en la gestión pública estatal y municipal.

L. Coordinar la las Dependencias y Entidades, para elaborar el informe anual de gobierno que debe rendir la persona titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado.

información cualitativa y cuantitativa de integración de

LI. Coordinar e integrar la evaluación del nivel de cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y de sus programas sectoriales.

LII. Coadyuvar con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en la suscripción de los requerimientos que se hagan a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para la atención y seguimiento de los procedimientos de auditoría, revisiones o verificaciones practicadas por los entes de fiscalización federal, así como para la solventación de observaciones derivadas de dichos actos, cuando la naturaleza de la observación implique el reintegro de algún importe.

LIII. Representar al Poder Ejecutivo en las relaciones colectivas con sus trabajadores, celebrando para ello los diversos actos jurídicos que correspondan.

LIV. Dictaminar pensiones, pago de marcha y funeral que sean solicitados por las y los trabajadores de base o de confianza de la Administración Pública estatal o sus beneficiarios, así como dictaminar el otorgamiento al premio anual a la responsabilidad, comportamiento y superación profesional.

LV. Emitir de manera conjunta con las instancias competentes, los lineamientos y demás normatividad para el pago de pensiones de la Administración Pública

Estatal.

LVI. Nombrar, designar, cambiar de adscripción, comisionar, reasignar, remover o trasladar a las y los titulares de las unidades de apoyo administrativo o su equivalente de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en los casos que juzgue conveniente, conforme a las disposiciones aplicables y lineamientos que para tales efectos emita la propia Secretaría.

LVII. Supervisar que la aplicación de las políticas y de los procedimientos que ejecuten las unidades de apoyo administrativo o su equivalente de la Administración Pública

Estatal, se realicen conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas.

LVIII. Formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado la política de planeación, así como coordinar la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Sectoriales, Regionales y Especiales, en congruencia con el Plan

Nacional de Desarrollo.

LIX. Conducir el proceso de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y acciones para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

LX.

Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 33

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la dependencia de gobierno del Estado responsable de la prevención, investigación y sanción de actos de corrupción en el sector público, para garantizar un buen gobierno. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar y coordinar el sistema de control y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con los presupuestos de egresos; verificar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos, así como concertar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y validar los indicadores de gestión, en términos de las disposiciones aplicables; promover la prevención de las infracciones de las y los servidores públicos e impulsar los principios rectores del servicio público, basándolos en la eficacia y eficiencia de los servicios y la honestidad de las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo.

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las Dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.

III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización en la Administración Pública Estatal.

IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la práctica de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio.

VI. Coordinar la atención, seguimiento y solventación de los procedimientos derivados de la práctica de una auditoría, verificación, revisión o cualquier otro acto de fiscalización, efectuados por los entes fiscalizadores de la federación y en su caso, servir como enlace y representante del Gobierno del Estado ante éstos.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal están obligadas a atender los requerimientos que para el cumplimiento de esta atribución les haga esta Secretaría, y las y los servidores públicos de aquellas, de cualquier nivel, serán responsables administrativamente del incumplimiento a dichos requerimientos o bien de aquellos que directamente les hubieren notificado los entes fiscalizadores de la federación.

VII. Fiscalizar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales.

VIII. Auditar el ejercicio de los recursos federales otorgados al Estado o Municipios, cuando lo establezcan las disposiciones legales, convenios o acuerdos respectivos.

IX. Designar y remover a las y los auditores externos de las Entidades Paraestatales, así como normar y controlar su desempeño.

X. Designar y remover a las y los contralores internos y de auditoría pública en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

XI. Designar y remover para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental, a las y los Comisarios Públicos en las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de esta Secretaría; así como normar y controlar su desempeño.

XII. Colaborar en el marco del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas y del Sistema Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes.

XIII. Implementar las acciones que acuerde el Comité Coordinador del Sistema

Anticorrupción del Estado de Chiapas, en términos de las disposiciones aplicables.

XIV. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, así como a la persona titular del Poder Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas.

XV. Llevar y normar el registro de situación patrimonial de las y los servidores públicos de la administración pública estatal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Así mismo registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas.

XVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes.

XVII. Conocer e investigar las conductas de las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Administrativo, y cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.

XVIII. Conocer y resolver los recursos administrativos que le correspondan, conforme a las facultades otorgadas en las disposiciones legales aplicables.

XIX. Requerir a los órganos administrativos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para que coadyuven en las actividades de esta Secretaría, en la práctica de diligencias que se estimen pertinentes, para la debida substanciación, trámite y resolución de los procedimientos de responsabilidades de las y los servidores públicos y los recursos administrativos que éstos interpongan. En caso de incumplimiento se harán acreedores de las acciones que correspondan.

XX. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, así como ordenar en cualquier momento, por sí o a solicitud de las instancias correspondientes, la práctica de auditorías, verificaciones, revisión o cualquier acto de fiscalización a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia y legalidad en su gestión y encargo.

XXI. Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, y promover con la intervención que corresponda a otras Dependencias de la Administración

Pública estatal, la coordinación y cooperación con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos, los municipios y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel estatal.

XXII. Formular y conducir de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, la política general de la Administración Pública estatal, para establecer acciones que propicien la honestidad, integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad.

XXIII. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal.

XXIV. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el comité coordinador del Sistema

Anticorrupción del Estado de Chiapas.

integren disposiciones y criterios que impulsen

XXV. Seleccionar al personal de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

los puestos, a

XXVI. Emitir el Código de Honestidad y Ética de las y los servidores públicos del Gobierno Estatal y las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública.

XXVII. Emitir, regular y aplicar las normas para la entrega recepción de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y vigilar el cumplimiento de las formalidades en dicho acto, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de la materia.

XXVIII. Integrar un padrón de prestadores de servicios profesionales externos, en materia de auditoría y consultoría relacionados con las funciones propias de la Secretaría.

XXIX. Vigilar y verificar que los recursos públicos estatales que mediante convenio conceda el Gobierno del Estado a los Ayuntamientos Municipales, entidades, instituciones públicas o privadas, organizaciones o personas, se apliquen al objeto que fueron otorgados emitiendo el informe correspondiente.

XXX. Establecer, coordinar y promover las estrategias para la operación y seguimiento de la Contraloría Social, en los programas, proyectos, obras, servicios y acciones de desarrollo social de las Dependencias, Entidades y organismos de la Administración

Pública Estatal y los de carácter Federal y Municipal, previo convenio de coordinación que suscriban con esos órdenes de gobierno.

XXXI. Integrar los registros de contratistas y supervisores de la obra pública, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.

XXXII. Representar, a través de la o el servidor público que determine su reglamento interior, a la Secretaría ante todo tipo de autoridad federal, estatal, municipal, ya sea jurisdiccional, administrativa o del trabajo y en general ante cualquier instancia con el fin de defender los intereses de ésta.

XXXIII. Emitir los actos administrativos de su competencia y los criterios de interpretación sobre el ejercicio de sus facultades.

XXXIV. Participar y representar a la persona titular del Poder Ejecutivo, cuando así sea instruido, en los convenios que se celebren con la federación, los Ayuntamientos del Estado y demás organismos, en relación a las acciones que sean materia de su competencia.

XXXV. Solicitar por escrito a terceros, la información necesaria con las que las dependencias y entidades del Ejecutivo tengan relación contractual o bien estén relacionadas con algún tipo de obra, servicio, trámite, concurso o procedimiento, con el objeto de verificar la autenticidad de la información presentada.

XXXVI. Suscribir convenios de colaboración con los Ayuntamientos del Estado y la Federación, en materia de prevención, transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, así como acordar y convenir con las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en aquellos asuntos que sean materia de su competencia.

XXXVII. Promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de los entes públicos que integran a la Administración Pública Estatal.

XXXVIII. Dirigir comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión.

XXXIX. Promover en las instituciones públicas, que la honestidad se convierta en un valor rector bajo las cuales se desarrollen las actividades de la Administración Pública y del servicio público.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 045, DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025)

XL. Promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 045, DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025)

XLI. Ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con las leyes de la materia.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 045, DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025)

XLII. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, de conformidad con la política nacional que emita el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 045, DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025)

XLIII. Establecer las políticas, bases y normativa para la determinación de la información de interés público que, en materia de anticorrupción y buen gobierno, se deba difundir proactivamente.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 045, DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025)

XLIV. Promover y consolidar los principios de la transparencia y acceso a la información pública, y los mecanismos de participación ciudadana en la ejecución y evaluación de la gestión pública, en términos de las leyes de la materia.

XLV. Fomentar los principios de gobierno abierto, transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica.

XLVI. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 34

La Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género es la dependencia de gobierno del Estado responsable de la promoción y protección de los derechos de las mujeres y garantizar la igualdad e inclusión de género en todos los ámbitos sociales. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las políticas y acciones encaminadas a la promoción y aplicación de la igualdad e inclusión de género en las políticas de la Administración Pública Estatal, así como promover el desarrollo y participación de género en las acciones prioritarias del Estado.

II. Promover y difundir información en materia de igualdad y violencia de género en el Estado.

III. Promover y difundir los derechos de incorporación e inclusión de género y de las mujeres víctimas de violencia, así como su aplicación y la igualdad entre éstos, ante todas las instituciones y en todos los programas del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Política Local, los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país.

IV. Coordinar la operación de los programas sociales tendentes a promover la igualdad e inclusión de género, así como gestionar con las Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno y la iniciativa privada, la promoción de acciones a favor de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

V. Promover y ejecutar acciones necesarias para impulsar la participación igualitaria de todos los géneros en la vida económica, política, social y cultural de la Entidad, así como instrumentar acciones y mecanismos que permitan alcanzar su pleno desarrollo desde una perspectiva paritaria o de igualdad.

VI. Promover acciones concretas para evitar la desigualdad, y ser la instancia coordinadora entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para llevar a cabo las acciones en materia de igualdad de género, en el ámbito de su competencia.

VII. Coadyuvar en la construcción de nuevas relaciones paritarias y equitativas entre mujeres y hombres, entre sectores de la sociedad, entre personas de diferentes géneros, y entre el Estado, éstos y la sociedad.

VIII. Promover el logro de la autodeterminación y empoderamiento de la igualdad e inclusión de género.

IX. Coordinar el diseño y ejecución de los Programas Estatales para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y para garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las diferentes Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, así como con la participación activa y comprometida del sector social.

X. Integrar diagnósticos y estudios con enfoque de género, que permitan tener una imagen actualizada de la problemática en los municipios y en el Estado en general.

XI Convocar a las diferentes organizaciones civiles y sociales, así como a los sectores académicos y educativos a fin de elaborar propuestas, planes y programas para mejorar la igualdad e inclusión de género.

XII. Promover la transversalidad del enfoque de género en las Entidades y Dependencias de los tres órdenes de gobierno.

XIII. Fomentar en grupos o sectores de la población rural la igualdad e inclusión de género, así como el desarrollo de capacidades y conocimientos técnico-prácticos de actividades productivas, a través de los centros de desarrollo comunitario.

XIV. Participar y, en su caso, coordinar la operación de instancias especializadas en violencia de género del Poder Ejecutivo, así como proporcionar la atención, asistencia jurídica y psicológica a las mujeres y otros géneros que afronten la vulnerabilidad en conflictos del orden familiar, relacionados con algún tipo de violencia que establezca la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

XV. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y coordinación, en el ámbito de su competencia, con Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad civil.

XVI. Contribuir, en coordinación con las Dependencias del Ejecutivo del Estado y los gobiernos municipales, en el mejoramiento de las condiciones alimenticias de la población marginada y desprotegida, a través de programas de productividad familiar.

XVII. Proponer, ejecutar y coordinar, las políticas, programas y acciones en materia de prevención, protección y atención para el cumplimiento de una vida libre de violencia política para las mujeres en la Entidad.

XVIII. Establecer el programa único de capacitación, sensibilización, formación y profesionalización, en materia de derechos humanos, igualdad e inclusión de género, que deberá de promoverse entre los servidores públicos del Gobierno del Estado.

XIX. Planear, dirigir, evaluar y ejecutar los programas y proyectos que le correspondan para su debido funcionamiento.

XX. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias de los gobiernos federal, estatal y municipal, organismos no gubernamentales relacionados con la promoción de la igualdad e inclusión de género, así como en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

XXI. Promover y coordinar ante las instituciones respectivas las demandas y necesidades de igualdad e inclusión de género, haciendo énfasis en las áreas de salud, empleo, educación, capacitación, seguridad, justicia, cultura y recreación.

XXII. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional e internacional en materia de igualdad de género.

XXIII. Asegurar el cumplimiento de las políticas en los convenios, reglas de operación y convocatorias de los programas ejecutados por esta Secretaría.

XXIV. Implementar y vigilar el funcionamiento del mecanismo institucional encargado de la promoción, incorporación y transversalidad de la perspectiva de género al interior de las Dependencias y Entidades.

XXV. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 35

La Secretaría de Protección Civil es la dependencia de gobierno del Estado encargada de proteger a la población y sus bienes de riesgos y desastres naturales o provocados por la acción humana, mediante la prevención, así como la preparación y respuesta a emergencias. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar, planear y supervisar el sistema estatal de protección civil.

II. Diseñar el proyecto del Programa Estatal de Protección Civil y someterlo a consideración del Consejo Estatal de Protección Civil.

III. Solicitar en representación de la persona titular del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo instruya, la corroboración de desastre ante el organismo rector en la materia, así como la emisión de declaratorias de emergencia y de desastres ante la instancia federal correspondiente, para el acceso a los fondos y programas federales.

IV. Verificar que el Atlas Estatal de riesgos contemple según la identificación y diagnostico realizados, los riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad.

V. Supervisar la correcta ejecución de los subprogramas básicos de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento.

VI. Coordinar la supervisión de la realización de acciones de educación, capacitación y difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y usos de equipos de seguridad personal para la protección civil, promoviendo la formación del personal que puede ejercer estas funciones.

VII. Verificar de forma permanente el sistema de comunicación con organismos especializados, para estar alertas ante la posible ocurrencia de un fenómeno perturbador.

VIII. Fungir como instancia de concertación y coordinación con el Consejo Estatal de Protección Civil, Sistema Municipal, instituciones y organismos involucrados en las tareas de protección civil.

IX. Coordinar la asesoría que el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, otorga a los ayuntamientos para la integración de los sistemas municipales y en la elaboración de sus programas.

X. Supervisar el establecimiento de las unidades internas y la elaboración de los Programas de Protección Civil en los Organismos de la Administración Pública Estatal, así como en las instituciones y organismos del sector social y privado.

XI. Coordinar la supervisión de la información y asesoría proporcionada a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social, promoviendo su participación en las acciones de protección civil.

XII. Coadyuvar con el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas en la integración del registro, asesoría y dirección a los grupos voluntarios.

XIII. Supervisar la correcta operación de la red de comunicación y dirigir las operaciones del Sistema Estatal de Protección Civil.

XIV. Coordinar y supervisar la ejecución de las funciones de vigilancia.

XV. Supervisar los peritajes de causalidad, los cuales sirven de apoyo para programas preventivos y dictámenes en materia de protección civil.

XVI. Supervisar las acciones que el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, de forma coordinada realiza con los municipios, para decretar y sancionar cualquier acción riesgosa.

XVII. Coadyuvar en la identificación de las zonas de alto riesgo y en la vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad del almacenamiento, distribución y transporte de materiales y residuos peligrosos.

XVIII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y coordinación con instituciones, organizaciones, asociaciones, agrupaciones públicas y privadas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, que le permitan cumplir con sus funciones.

XIX. Impulsar en el ámbito de su respectiva competencia, la política pública de protección civil, en coordinación con las Dependencias y Entidades de los tres niveles de gobierno.

XX. Coordinar las acciones y funcionamiento de los servicios de transportes aéreos del Ejecutivo del Estado, procurando que su uso se priorice en la atención y protección de la ciudadanía en situación de riesgo, derivado de las emergencias y desastres naturales.

XXI. Coordinar las acciones para el combate de incendios forestales y quema, y coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de los mismos.

XXII. Ejecutar el programa estatal de manejo integral del fuego.

XXIII. Los demás asuntos que le correspondan, en los términos de las leyes aplicables y su reglamento interior, las que establezca el Consejo Estatal de Protección Civil, y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

Artículo 36

La Secretaría de Infraestructura es la Dependencia de Gobierno del Estado responsable, conforme a su competencia, la planificación, programación y ejecución de la obra pública en el Estado. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

I. Proponer al Poder Ejecutivo, las políticas en materia de la obra pública, desarrollo urbano.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

II. Formular y ejecutar el programa anual de la obra pública del Estado, en coordinación con los demás organismos estatales y participar en los que determinen las instancias federales correspondientes.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

III. Llevar a cabo la planeación, programación, presupuestación, ejecución y en general, todo el proceso de obra pública que corresponda al Poder Ejecutivo, o que deriven de programas convenidos, coordinándose con las demás instancias encargadas de ejecutar obra pública en la Entidad.

IV. Ejecutar por sí o a través de terceros, los programas de las obras de carácter turístico, económico, penitenciario, y las demás que se encuentren reservadas a su competencia, vigilando la correcta aplicación de las disposiciones legales aplicables en la materia.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

V. Informar oportunamente a la Secretaría de Finanzas, para los efectos conducentes, la programación, ejecución, avance y conclusión de la obra pública.

VI. Presidir el Comité de Obra Pública del Poder Ejecutivo del Estado, en todo proceso de contratación y de conformidad con lo que determine la ley de la materia.

VII. Planear, formular, regular, vigilar y ejecutar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, el Sistema Estatal de Planeación Urbana y los programas relacionados con el desarrollo urbano en la Entidad, de conformidad con las leyes de la materia y en coordinación con las instancias federales, estatales y municipales competentes, llevando un registro para su difusión, consulta pública y control correspondientes.

VIII. Promover la participación de los sectores social y privado, en la ejecución, evaluación, actualización, modificación y vigilancia de los programas relativos al desarrollo urbano.

IX. Proponer las disposiciones legales en materia de construcción, fraccionamiento y desarrollo urbano, en términos de la legislación correspondiente; así como participar en la elaboración de las declaraciones de usos, destinos, reservas de predios y áreas que se expidan en el estado para la creación de centros de población, en coordinación con los municipios, de conformidad con las leyes de la materia y vigilar su cumplimiento.

X. Formular y emitir los dictámenes de factibilidad de uso de suelo para las obras de urbanización que por su naturaleza impacten a nivel regional o subregional la estructura urbana, así como dictaminar técnicamente, en el ámbito de su competencia, la factibilidad de las expropiaciones y afectaciones de bienes por causa de utilidad pública y las desincorporaciones que sean solicitadas a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

XI. Coadyuvar con las instancias competentes, y promover en los Municipios el equilibrado desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del Estado, además de promover la regularización de la tenencia de la tierra.

XII. Participar, suscribir, ejecutar, y en su caso, representar a la persona titular del Poder

Ejecutivo, en los convenios, contratos, acuerdos de colaboración y demás instrumentos que sean necesarios, con autoridades federales y de otras Entidades Federativas, con los ayuntamientos, la iniciativa privada y otras personas, con el objeto de promover y regular el desarrollo urbano en la entidad.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

XIII. Llevar a cabo la supervisión del proceso de ejecución de la obra pública, desarrollo urbano a cargo del Poder Ejecutivo, en forma directa y/o a través del supervisor externo que contrate para tal efecto, en términos de la normatividad aplicable, excepto en aquellos casos referentes a la infraestructura física educativa en el Estado o cualquier otro rubro que, por disposición de Ley, se encuentre reservada a una instancia diferente.

XIV. Planear, programar, coordinar y en su caso, por sí o a través de sus órganos, ejecutar las políticas, estrategias, acciones y procedimientos normativos del convenio de confianza municipal, para incentivar el desarrollo socioeconómico de las comunidades y municipios del Estado.

XV. Elaborar, formalizar y suscribir los convenios de confianza municipal que en representación del Poder Ejecutivo, realice con los municipios del Estado, vigilando el cumplimiento de los mismos, a fin de garantizar la debida ejecución de las obras y acciones programadas.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

XVI. Emitir las medidas necesarias de conservación, mantenimiento, remodelación, reconstrucción, reparación y buen funcionamiento de los bienes inmuebles del Poder

Ejecutivo.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

XVII. Efectuar visitas, peritajes y avalúos que se requieran en la ejecución de la obra pública, en términos de la Ley de la materia.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

XVIII. Rescindir los contratos de obra pública, en los términos establecidos por la ley en la materia.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

XIX. Informar oportunamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno todo lo referente a la programación, contratación, ejecución, supervisión, avance y conclusión de la obra pública a su cargo, para el desarrollo de la verificación de la misma y las demás acciones que deriven de la Ley de la materia.

XX. Coordinar la ejecución de obras de prevención, reducción y mitigación de riesgos de desastres naturales, para beneficio y protección de los habitantes de las zonas afectadas;

específicamente obras de bordos, enrocamientos, muros de contención, espigones, trincheras, dragado, limpieza y desazolve de ríos; para evitar su desbordamiento e inundaciones.

XXI. Impulsar y promover la ejecución de obras e instalaciones necesarias para introducir y dotar del servicio de energía eléctrica a los núcleos de población, principalmente en áreas rurales e indígenas; conforme a los convenios o acuerdos que se suscriban con la Comisión Federal de Electricidad y otras instancias de la Administración Pública Federal.

XXII. Coordinar y operar los sistemas de comunicaciones electrónicas en la Entidad, procurando ampliar su cobertura y modernización, de acuerdo a las necesidades que determine el Gobierno del Estado, en el marco de la legislación aplicable.

XXIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo los programas para la construcción, adecuación, ampliación, conservación, rehabilitación o mantenimiento de las instalaciones de los sistemas de comunicaciones electrónicas que opere o instale el Poder Ejecutivo, como resultado de convenios, concesiones o permisos del gobierno federal, en materia de comunicaciones.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

XXIV. Llevar a cabo la planeación, programación, presupuestación, ejecución y en general, todo el proceso de obra pública encaminado a fortalecer el desarrollo e inclusión social que corresponda al Poder Ejecutivo, referente a la ejecución del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE).

Para lo cual deberá coordinarse con el gobierno federal y municipal, con los sectores social y privado, así como, con las demás instancias encargadas de ejecutar obra pública en la Entidad.

(SE REFORMA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025 Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XXVI, XXXVII Y XXVIII DEL PREESENTE ARTÍCULO)

XXV. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 37

La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural es la dependencia de gobierno del Estado responsable de la protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales en el Estado. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer y ejecutar las políticas en materia de medio ambiente, ordenamiento ecológico territorial, desarrollo forestal y de energías, así como de flora y fauna en el Estado, estableciendo la normatividad regulatoria que a dichas materias corresponda, así como difundir, fomentar y desarrollar las acciones en materia de proyectos para el aprovechamiento de los recursos renovables existentes en el Estado.

II. Fomentar la protección, restauración, así como la ejecución de programas de aplicación de técnicas y procedimientos para la conservación de los ecosistemas, recursos naturales, suelos agrícolas, pastizales, aguas, bienes y servicios ambientales de la entidad, en coordinación con las instancias competentes y en los asuntos no reservados a la federación, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

III. Promover la creación, y en su caso administrar u operar por si o a través de sus órganos parques, reservas, corredores biológicos y áreas naturales que aseguren la permanencia de las regiones prioritarias para la conservación de la flora y fauna, así como la producción de bienes y servicios ambientales en beneficio de la sociedad.

IV. Programar y coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales, en la realización de acciones orientadas a prevenir, restaurar el daño y evitar la destrucción de los recursos naturales y el medio ambiente del Estado, así como coadyuvar con éstas, a través del órgano desconcentrado correspondiente, en la vigilancia y cumplimiento de las leyes sobre la materia.

V. Ejecutar a través del órgano correspondiente, los actos jurídicos relacionados con la protección al medio ambiente, representando al Estado ante las instancias competentes, para denunciar los hechos sancionados como delitos a nivel estatal, así como ejercer las acciones necesarias ante las autoridades administrativas y judiciales, para lograr una eficaz impartición de justicia ambiental en el ámbito local, además de ejercer los actos de autoridad en materia de inspección y vigilancia en recursos naturales y medio ambiente en la Entidad.

VI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental, de competencia estatal y de los proyectos de desarrollo que presente el sector público, social y privado, además de resolver sobre los estudios de riesgo ambiental no reservados a la federación y los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica o que afecten al medio ambiente.

VII. Elaborar el programa de ordenamiento ecológico territorial de la Entidad, y coordinar las acciones tendentes a su aplicación con los tres órdenes de gobierno, buscando que los asentamientos humanos y sus actividades productivas sean compatibles con la protección de las cuencas hidrográficas y el medio ambiente.

VIII. Realizar estudios para fortalecer la protección y el equilibrio ecológico, difundir su contenido e instrumentar y promover medidas preventivas y correctivas eficaces para mitigar posibles daños, así como promover el monitoreo de la calidad de los afluentes contaminantes y sus cuerpos receptores, estableciendo un sistema de información ambiental relacionado con la atmósfera, suelos y de cuerpos de agua, en coordinación con las autoridades federales y municipales.

IX. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, las medidas pertinentes para la regulación del manejo y disposición final de las descargas de aguas residuales, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de emisiones atmosféricas, emitiendo para estas últimas las licencias de funcionamiento correspondientes en el ámbito estatal y con relación a aquellas acciones no reservadas a la federación.

X. Planear, formular, regular y desarrollar los programas de ordenamiento ecológico territorial, desarrollo forestal y de energías, de conformidad con las leyes de la materia.

XI. Participar en la elaboración de las declaraciones de usos, destinos y reservas territoriales que se expidan en el estado, con la finalidad de preservar las áreas verdes de los centros de población y establecer zonas de salvaguarda, en coordinación con los municipios y de conformidad con las leyes de la materia y vigilar su cumplimiento.

XII. Planear y desarrollar la constitución, ampliación y administración de reservas territoriales que se establezcan en la entidad, de conformidad con la legislación, planes y programas de medio ambiente aplicables.

XIII. Elaborar y ejecutar con la participación de las comunidades de la Entidad, el programa para la protección, conservación, mejoramiento y rehabilitación del patrimonio histórico de los pueblos del Estado de Chiapas, a efecto de fortalecer la identidad e imagen de los mismos.

XIV. Llevar un registro general de los programas de medio ambiente, que se efectúen en el Estado, para su difusión, consulta pública y control correspondientes.

XV. Tramitar la ocupación de los inmuebles adquiridos para los programas de ordenamiento ecológico territorial, desarrollo forestal y medio ambiente.

XVI. Promover la participación de los sectores social y privado, en la formulación, ejecución, evaluación, actualización, modificación y vigilancia de los programas relativos a ordenamiento ecológico territorial, desarrollo forestal y medio ambiente.

XVII. Participar, suscribir, ejecutar, y en su caso, representar a la persona titular del Poder Ejecutivo en los convenios, contratos, acuerdos de colaboración y demás instrumentos que sean necesarios, con autoridades federales y de otras Entidades

Federativas, con los ayuntamientos, la iniciativa privada y otras personas, con el objeto de promover y regular el medio ambiente, ordenamiento ecológico territorial, desarrollo forestal y de energías.

XVIII. Promover en coordinación con las instancias competentes, una cultura de conservación de los recursos naturales en el estado, desarrollando la investigación científica y difundiendo por cualquier medio posible los conocimientos en el campo de los recursos bióticos, impulsando la silvicultura y manejo sustentable.

XIX. Fomentar la adecuada conservación, restauración y propagación de la flora, fauna silvestre, terrestre o acuática en el estado, así como administrar u operar por si o a través de sus órganos jardines botánicos, parques ecológicos, museos y demás espacios o lugares del Estado para la exhibición y mantenimiento de la flora y la fauna de la Entidad.

XX. Elaborar, proponer y difundir tecnologías vinculadas al uso y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y de eficiencia energética, asesorando a instituciones o personas que realicen actividades académicas relacionadas con la materia.

XXI. Promover la elaboración y realización por si o a través de sus órganos, de programas de restauración ecológica con especies en cautiverio de flora y fauna nativas con alguna categoría de protección, en áreas naturales protegidas, corredores biológicos y áreas prioritarias para conservación, con la colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, organizaciones civiles y no gubernamentales.

XXII. Asegurar el ejercicio legal de las concesiones mineras en la Entidad, otorgadas a nivel federal, promoviendo a través del órgano correspondiente, el cumplimiento de la legislación en la materia; así también, asegurar el reciclamiento de zonas de explotación minera no operantes mediante la recuperación ambiental y social de esas áreas.

institutos instancias

XXIII. Trabajar conjuntamente con académicos y empresariales, para la identificación y verificación de los proyectos de minería en el Estado; así como crear y actualizar un acervo geográfico y estadístico con relación a la condición geológica y de explotación minera en la entidad, manteniendo una base de datos actualizada de toda concesión otorgada para la explotación minera en Chiapas.

federales y estatales e

XXIV. Coordinar las acciones relativas a la formulación e instrumentación de las políticas estatales para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, y la adaptación a los efectos del cambio climático.

XXV. Diseñar y ejecutar políticas para impulsar el desarrollo forestal sustentable que fomente la inversión social y privada, así como, promover la participación social y pública, el uso de tecnologías y productos no contaminantes y de impactos positivos.

XXVI. Coordinar la integración de un foro consultivo multi e interdisciplinario forestal y ambiental constituido por académicos, investigadores, científicos y personalidades vinculadas a esta actividad, a efecto de promover el desarrollo de los programas específicos de desarrollo forestal, dar seguimiento y evaluarlos conforme a las reglas que para tal efecto se establezcan.

XXVII. Coordinar, integrar, planear, administrar, operar y fortalecer las actividades forestales en el estado, en materia de protección, conservación, restauración, desarrollo, fomento, diversificación productiva, transformación, industrialización y comercialización de los recursos forestales maderables y no maderables, así como de los servicios sistemáticos.

XXVIII. Promover proyectos de generación de energía eléctrica provenientes de fuentes renovables y fomentar propuestas de inversión en la materia.

XXIX. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 38

La Secretaría de Economía y del Trabajo es la dependencia de gobierno del Estado encargada de la promoción del desarrollo económico y el ámbito laboral, a través de políticas públicas que impulsen la productividad y competitividad en el Estado. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

las actividades económicas y

I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las políticas públicas de desarrollo económico para la Entidad, ejecutarlas y evaluar sus resultados, fomentando y la promoviendo transformación, la inversión y el comercio exterior de las mercancías que se produzcan en el Estado, además de proponer y ejecutar las políticas, programas y acciones que impulsen la productividad y competitividad, el mejoramiento de las condiciones en los centros de trabajo, y detonar la promoción y fomento al empleo.

industrialización, así como la

II. Coordinar y promover los proyectos y programas en el Estado, que tengan como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados, con la finalidad de darles un valor agregado.

III. Elaborar los programas anuales de desarrollo económico y ejecutarlos, procurando la creación de fuentes de empleo, impulsando la creación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

IV. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo en la celebración de contratos y convenios, con la federación, los ayuntamientos del Estado y los sectores social y privado, que tengan por objeto actividades para el desarrollo económico.

V. Participar con otras entidades en programas regionales que tengan como fin fortalecer las actividades económicas del Estado.

VI. Proporcionar apoyo y asesoría a empresarios para la elaboración de proyectos de inversión y estudios de factibilidad económica.

VII. Promover la creación y operación de centros regionales de desarrollo con la participación de los sectores empresariales, con el propósito de fomentar las actividades económicas.

VIII. Impulsar la inversión local, nacional y extranjera, participar en coinversiones, para la instalación de industrias en la Entidad.

IX. Desarrollar la investigación económica de las actividades productivas del estado, que generen la información y las estadísticas que permitan el establecimiento de políticas y la toma de decisiones adecuadas para el desarrollo económico.

X. Proporcionar asesoría técnica y atender, en coordinación con las autoridades municipales, a las y los comerciantes y locatarios de mercados públicos fomentando el desarrollo económico, comercial y empresarial de este sector.

XI. Establecer y operar el sistema de información sobre los recursos y características de las actividades económicas de los sectores primario, secundario y terciario, con el apoyo de las Dependencias estatales y los sectores productivos.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

XII. Coordinar acciones para la implementación de los programas y ventanillas que sean de beneficio para detonar la atracción de inversiones, apertura, constitución y consolidación de empresas; proporcionándoles la información y facilitando trámites en coordinación con los organismos federales, estatales y municipales de acuerdo con la normatividad aplicable.

(SE DEROGA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

XIII. Se deroga

XIV. Convenir con las instituciones bancarias y financieras programas de financiamiento para el establecimiento de empresas e industrias, implementando mecanismos de transparencia.

XV. Promover el desarrollo del comercio interior, fomentando la inversión y la comercialización de productos locales, nacionales y extranjeros.

XVI. Promover en coordinación con las Dependencias del ramo, la creación de industrias que mejoren la vida de los más desprotegidos y de los habitantes del campo, de conformidad con la normatividad que al efecto emita la propia Secretaría.

XVII. Organizar y participar en congresos, ferias, exposiciones y concursos en donde se promuevan las actividades económicas del estado y los productos chiapanecos.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XVIII. Impulsar el registro, posicionamiento y comercialización de los productos y conceptos vinculados a la estrategia Marca Chiapas, y el sistema de tiendas Marca

Chiapas, promoviendo su propiedad industrial, certificación de calidad y aprovechamiento como distintivos de identidad y origen del Estado de Chiapas.

XIX. Concertar y convenir con los sectores privados, acciones para modernizar e incentivar las actividades económicas.

XX. Realizar las actividades, programas y acciones encaminadas al fomento del comercio exterior y atraer la inversión extranjera a Chiapas.

XXI. Ejercer las atribuciones que las leyes y convenios le confieren al Poder Ejecutivo en materia laboral y promoción al empleo.

XXII. Coadyuvar con las instancias federales competentes, en la vigilancia, observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, de la Constitución Federal, así como las aplicables en el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones legales conducentes.

XXIII. Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción local, realizando las acciones de prevención y sanción, así como las demás que correspondan en el ámbito de su competencia.

XXIV. Coordinar el sector y las acciones de la instancia administrativa facultada para promover la conciliación de los conflictos laborales en el Estado, a que se contrae el Apartado A, del Artículo 123, de la Constitución Federal, así como las funciones relativas a los registros contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXV. Establecer, diseñar, operar, coordinar y fomentar políticas, programas y plataformas en materia laboral que optimicen el control y vigilancia del cumplimiento a las condiciones generales de trabajo, haciendo uso de los diversos medios digitales.

XXVI. Suscribir, a través de la instancia señalada en su reglamento interior, los convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, de otras entidades federativas, con los ayuntamientos del Estado y la iniciativa privada, así como ejecutarlos, con el objeto de fortalecer el respeto a las normas de trabajo, así como, de elaborar, implementar y ejecutar planes y programas para el desarrollo y promoción del empleo en el Estado.

XXVII. Promover en coordinación con las instancias competentes, la integración y capacitación del trabajo de las personas recluidas en los centros de reinserción social del Estado.

XXVIII. Establecer políticas que permitan la inclusión laboral de los grupos vulnerables, además de promover programas para el impulso y apoyo al desarrollo cultural, recreativo y deportivo de los trabajadores y sus familias.

XXIX. Vigilar y coadyuvar en el funcionamiento de los organismos administrativos a que se refiere el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Federal.

XXX. Garantizar la integración y fortalecimiento de actividades económicas motoras, a través de la oferta de servicios de capacitación, asesoría, vinculación, investigación e información, basados en normas de calidad que atiendan eficazmente las necesidades tecnológicas del sector productivo en el Estado.

XXXI. Fomentar y fortalecer la actividad económica de la Entidad, para darle un valor agregado y mejorar las condiciones de competitividad y productividad, mediante mecanismos y programas encaminados a dichos fines, así como, al desarrollo de proyectos productivos y sustentables.

XXXII. Coordinar y participar en el funcionamiento y administración del Fideicomiso de Fondo de Fomento Económico, y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXXIII. Fungir como instancia estatal responsable de gestionar, promover, regular, administrar y supervisar el uso de marcas de certificación, indicaciones geográficas e instrumentos de protección como las denominaciones de origen, en coordinación con las autoridades federales correspondientes, conforme a la normatividad aplicable en la materia.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXXIV. Realizar acciones encaminadas a la vinculación del empleo y fomento al autoempleo, mediante la operación de los programas de empleo del servicio nacional en la Entidad.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXXV. Programar y promover ante las instancias pertinentes la ejecución de proyectos que permitan la creación de autoempleos y la generación de ingresos, en coordinación con las demás instancias competentes.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXXVI. Fomentar el empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la capacitación laboral, además de fomentar y apoyar el autoempleo.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXXVII. Dirigir y coordinar los programas de capacitación tendentes al abatimiento del desempleo, así como ejecutar las acciones, políticas públicas y procedimientos que en materia de empleo y capacitación laboral correspondan al Ejecutivo del Estado.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXXVIII. Proponer las políticas en el ámbito local en materia de empleo y capacitación laboral, así como dirigir los programas de actividades que se deriven de los acuerdos y convenios de coordinación que se establezcan para tal efecto.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXXIX. Coordinarse con las Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, federal, o con los Ayuntamientos del Estado para llevar a cabo las acciones correspondientes a fomento al empleo y capacitación laboral.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XL. Garantizar la integración y fortalecimiento de actividades económicas motoras, a través de la oferta de servicios de capacitación, asesoría, vinculación, investigación e información, basados en normas de calidad que atiendan eficazmente las necesidades tecnológicas del sector productivo en el Estado.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XLI. Fomentar y fortalecer la actividad económica de la Entidad, para darle un valor agregado y mejorar las condiciones de competitividad y productividad, mediante mecanismos y programas encaminados a dichos fines, así como, al desarrollo de proyectos productivos y sustentables.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XLII. Coordinar y dirigir la estrategia para la capacitación, adiestramiento, así como la seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con las autoridades federales competentes en materia del trabajo y con la participación de los sectores empresarial, de las y los trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XLIII. Coordinar y participar en el funcionamiento y administración del Fideicomiso de Fondo de Fomento Económico, y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XLIV. Los demás asuntos que le correspondan, en los términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)

Artículo 39

La Secretaría del Humanismo es la dependencia de gobierno del Estado que se enfoca en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, la dignidad y el bienestar de las personas en el Estado. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coadyuvar en la planeación, en apego a la Política Nacional y a las necesidades y realidades propias de la Entidad, y en coordinación con los organismos de la Administración Pública estatal y los municipios, la política para procurar y promover el bienestar de todas y todos los chiapanecos y el desarrollo social y humano en el Estado.

Asimismo, coordinará las acciones encaminadas a la atención preponderante a los derechos de la niñez y participación de las y los jóvenes y su incorporación en las políticas públicas y acciones prioritarias del Estado.

II. Formular y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo programas regionales y de desarrollo Social, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo.

III. Validar, coordinar y dirigir los programas y proyectos sociales a ejecutarse por sí o por los organismos públicos que integran a la Administración Pública Estatal; así como ejecutar la obra de infraestructura social con sentido humanista, coadyuvando y participando con las Asambleas del Pueblo.

IV. Definir, implementar, ejecutar y dar seguimiento a las políticas de bienestar en el Estado, coordinando la vinculación con los demás organismos de la Administración

Pública Estatal, federal o municipal que ejecuten programas de desarrollo y participación social, cuyas acciones o programas correspondan a la atención y bienestar social.

V. Promover, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al bienestar y combatir la pobreza de la población; igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo y generar mejores condiciones de vida para la población en situación de riesgo de pobreza de la entidad, buscando con ello, el desarrollo humano y el bienestar de todas y todos los chiapanecos.

VI. Evaluar y dar seguimiento a los resultados de programas y proyectos de las instituciones públicas y de los sectores social y privado, así como de los organismos internacionales, que incidan en el bienestar de la población, el desarrollo social y humano en la Entidad.

VII. Promover ante los organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, la implementación y ejecución de acciones y proyectos que coadyuven al bienestar, desarrollo social, humano, comunitario y familiar, coordinándose con éstos, particularmente con los organismos federales, para la implementación de los programas de bienestar que tenga impacto en la Entidad.

VIII. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, con la participación de los tres órdenes de gobierno, de los sectores social y privado, así como de organismos internacionales.

IX. Promover el bienestar y el desarrollo de la sociedad chiapaneca a través de la participación ciudadana, ejecutando las acciones y estrategias para atender sus necesidades, así como establecer políticas públicas orientadas a satisfacer sus exigencias.

X. Establecer las bases de colaboración y celebración de convenios con la federación y los municipios, así como con otros organismos de la Administración Pública Estatal, para promover acciones que permitan a éstos el cumplimiento de sus atribuciones en materia de bienestar y desarrollo humano, además de participar, cuando así sea requerida o lo tenga convenido, en la logística y entrega de las acciones y programas aplicables al ramo.

XI. Emitir lineamientos, acuerdos y demás normatividad que regule la operación y coordinación de su personal en el desarrollo y ejecución de los programas de bienestar, desarrollo social y humano, que le corresponden directamente o aquellos en los que participen en coadyuvancia o apoyo para su implementación.

XII. Fomentar acciones que promuevan el bienestar, desarrollo y paz social, así como generar estrategias de atención a las necesidades sociales a través de un diálogo plural, tolerante, democrático y respetuoso, que fortalezca las relaciones entre las comunidades, las organizaciones sociales y el Estado, promoviendo el respeto a la vida, la dignidad y los derechos humanos.

XIII. Establecer lineamientos para la coordinación interinstitucional en el desarrollo de actividades, programas y proyectos en los que exista participación o se promueva el bienestar, el desarrollo social y humano.

XIV. Evaluar y dar seguimiento a los programas y apoyos otorgados por los organismos que integran a la Administración Pública Estatal, los cuales contribuyan a lograr la equidad y el desarrollo social en el Estado.

XV. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida y nutrición de las familias que habitan en zonas marginadas y desprotegidas, a través del desarrollo de sus capacidades y conocimientos técnicos-prácticos.

XVI. Coordinar sectorialmente a los organismos públicos constituidos como instrumentos financieros, de inversión o descentralizados, para la promoción y fomento de la vivienda de interés social y popular en el Estado, o aquellos encargados de promover el desarrollo y bienestar de las personas, procurando a través de éstos, satisfacer las necesidades de los chiapanecos en esta materia.

XVII. Administrar la aportación estatal de los programas y proyectos derivados de los convenios y acuerdos de coordinación correspondientes al Ramo 20, y demás suscritos por el Poder Ejecutivo y que deleguen a esta Secretaría para su atención, así como coordinar el proceso operativo del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas.

XVIII. Coordinar la integración del Programa de Inversión de Infraestructura Social del Estado, así como llevar a cabo los procesos de validación y coadyuvar en la realización de estudios de costo-beneficio de programas y proyectos en apego a políticas públicas de planeación nacional y estatal.

XIX. Fomentar el rescate, producción, preservación, fomento, promoción, acopio, distribución y difusión de artesanías y productos regionales, en coordinación con otras

Dependencias y Entidades estatales, así como establecer vínculos y estrategias con la iniciativa privada.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XX. Coordinar y ejecutar programas de apoyos y micro financiamiento, que impulsen la autogeneración de empleo productivo del sector social más vulnerable, como estrategia para abatir los índices de pobreza y el desarrollo humano.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXI. Promover ante las instancias pertinentes la ejecución de proyectos productivos que permitan el desarrollo económico del sector socialmente vulnerable, acorde a las políticas públicas para lograr los objetivos de bienestar y humanismo.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXII. Coordinar con las autoridades federales a aumentar la captación de ingresos del sector socialmente vulnerable, además de fomentar y crear proyectos productivos orientados a mejorar dicho sector.

(SE DEROGA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXIII. Se deroga.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXIV. Ejecutar y coordinar el diseño de programas e instrumentos que promuevan la autogeneración de empleo, en el sector socialmente vulnerable del Estado de Chiapas para abatir los índices de desempleo y pobreza.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXV. Coadyuvar en las políticas públicas para fomento y desarrollo del sector socialmente vulnerable que motive el autoempleo o la especialización laboral, así como dirigir, en el ámbito de su competencia, los programas de actividades que se deriven de los acuerdos y convenios de coordinación que se establezcan para tal efecto.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXVI. Articular acciones y estrategias con los gobiernos federal y de los municipios para la implementación de programas de inclusión productiva y desarrollo humano integral, a las personas que se encuentran en situación de pobreza extrema.

XXVII. Participar y representar a la persona titular del Poder Ejecutivo, en los convenios que se celebren con la Federación u otras instancias relacionadas con la materia de su competencia.

XXVIII. Promover y apoyar la distribución y comercialización de los bienes y servicios producidos por los empresarios, organizaciones y organismos del sector y de sus asociados.

XXIX. Diseñar y ejecutar en coordinación con las instancias de gobierno correspondientes los programas alimentarios, con excepción de aquellos que correspondan o estén atribuidos expresamente a otros organismos.

XXX. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Estatal, así como depurar sus duplicidades.

XXXI. Proponer estrategias para la orientación de recursos a proyectos de inversión con los gobiernos estatal y federal, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones económicas, políticas, culturales y sociales de todas las personas, concentrando esfuerzos y recursos en los sectores de mayor rezago en la Entidad.

XXXII. Apoyar en el impulso y seguimiento de los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública de los diferentes órdenes de gobierno.

XXXIII. Promover y ejecutar las acciones necesarias para facilitar a las y los ciudadanos, el acceso al financiamiento público y privado, así como brindar apoyos mediante aportaciones solidarias para el fortalecimiento y desarrollo del Estado.

XXXIV. Coordinar la operación de los programas sociales en beneficio y apoyo a las necesidades de la población, como microfinanciamiento y microempresas sociales.

XXXV. Establecer centros de acopio para recibir y administrar ayuda a la población afectada por un siniestro o desastre.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXXVI. Establecer acciones de coordinación con el gobierno federal y de los municipios para la ejecución de programas de desarrollo de habilidades o formación profesional brindando las herramientas necesarias a la población en situación de vulnerabilidad para el alcance de los objetivos de mejora.

XXXVII. Formular, instrumentar e implementar la política estatal de la juventud, acorde con los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

XXXVIII. Los demás asuntos que le correspondan en los términos de las leyes aplicables, su reglamento interior, y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 081, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL 2025)

Artículo 40

La Secretaría del Campo es la dependencia de Gobierno del Estado responsable de la promoción y desarrollo de la agricultura, el fomento de la ganadería, así como, el fomento de la competitividad agropecuaria y desarrollo rural. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las políticas de desarrollo rural, agricultura y ganadería a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como promover acciones, programas y proyectos que permitan detonar dichos sectores.

II. Suscribir, a través del área que determine su reglamento interior, con la federación convenios de colaboración para coadyuvar en actividades de su competencia.

III. Elaborar y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo los programas y acciones en materia de ganadería y agricultura que requiera la Entidad, en apego a las disposiciones legales aplicables.

IV. Ejecutar y evaluar los programas para promover el empleo en el medio rural, estableciendo acciones que tiendan a incrementar la productividad y rentabilidad de sus actividades.

V. Formular, dirigir y supervisar los programas y las actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación para impulsar la agricultura y la ganadería.

VI. Proporcionar apoyo y asesoría a los sectores privado y social para la elaboración de proyectos de inversión y estudios de factibilidad que detonen el desarrollo de la ganadería y agricultura en la Entidad.

VII. Fomentar la educación, investigación científica y programas de tecnología apropiada para el campo, la ganadería y agricultura, recopilando la información y estadísticas de cada sector, en coordinación con la Secretaría de Educación y las instituciones de enseñanza e investigación.

VIII. Concertar con el sector privado, dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, los programas de sanidad animal, vegetal, agricultura y ganadería.

IX. Participar con la Secretaría de Finanzas, en la determinación de criterios generales para el establecimiento de apoyos financieros, necesarios para el fomento de la producción agrícola y ganadera, de acuerdo con los programas autorizados.

X. Establecer los controles necesarios para garantizar la calidad de los productos para la alimentación animal y en la nutrición vegetal.

XI. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia agropecuaria y de desarrollo rural, los acuerdos, convenios y decretos corresponda al Estado en correspondientes.

términos de

XII. Promover el desarrollo de la infraestructura agroindustrial y la comercialización de productos agrícolas, fomentando la exportación en coordinación con las autoridades competentes.

XIII. Organizar y patrocinar congresos, concursos y eventos de divulgación agrícola y ganadera que promuevan el desarrollo de las actividades del sector rural.

XIV. Promover las plantaciones, organizar a los productores y fomentar la industria, comercialización y financiamiento de productos agroindustriales, frutales, hortícolas y tradicionales, a través de proyectos y programas de ejecución estatal y federal que correspondan.

XV. Promover el desarrollo regional armónico, con proyectos pertinentes que contribuyan al incremento de los ingresos de los productores al fortalecimiento de la economía del Estado, y con ello al mejoramiento de la calidad de vida familiar y comunitaria; así como la preservación y aprovechamiento del germoplasma nativo, a través de las colecciones vivas, jardines agronómicos y la promoción de cultivos tradicionales desarrollando estrategias para su viabilidad comercial.

XVI. Aplicar en viveros y plantaciones las normas y tecnologías de sanidad vegetal, para alcanzar estatus fitosanitarios e inocuidad alimentaria con técnicas amigables al medio ambiente y favorables al mercado nacional e internacional; actuar como organismo certificador de viveros y almácigos en el estado, con el fin de mejorar la calidad genética y fitosanitaria de los materiales destinados a plantaciones y a la productividad hortícola, estableciendo bancos de germoplasma y proyectos de mejoramiento y validación de cultivos estratégicos, nativos y exóticos en las zonas de mayor potencial.

XVII. Identificar, validar y transferir las tecnologías pertinentes para desarrollar el potencial de nuestros recursos naturales a los productores, e implementar sistemas de producción intensivos, de agricultura en ambientes controlados y de plantaciones perennes, que coadyuven a disminuir la tierra, elevar la productividad y diversificar la actividad agrícola en las regiones del Estado de Chiapas.

XVIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía y del Trabajo, la producción y comercialización para el consumo interno de los productos agrícolas, y ganaderos; así como la industrialización y mejoramiento de la calidad en los productos finales, para competir en los mercados externos.

XIX. Participar en los Programas de Descentralización del Gobierno Federal en la materia, y apoyar las actividades agrícolas y ganaderas en coordinación con los gobiernos municipales.

XX. Proporcionar servicios de asesoría y asistencia técnica, organización y capacitación a los agricultores, ganaderos y organizaciones sociales del sector, incluidas las ejidales y comunales, que se encuentren constituidas del sector.

XXI. Establecer mecanismos de coordinación y promover la participación en la actividad agrícola y ganadera de los sectores social y privado para el desarrollo del sector.

XXII. Promover la investigación científica y tecnológica aplicada en los centros educativos, proyectos operativos en materia ganadera y agrícola y recopilar información y estadísticas del lugar.

XXIII. Gestionar la obtención de recursos económicos de organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos productivos en materia agrícola y ganadera.

XXIV. Coordinar la operación de los Programas de los sectores agrícolas, y ganaderos, que se implementen en apoyo a todas las regiones del Estado, como una alternativa de fomento a la productividad, la cual permita lograr un mayor índice de desarrollo humano.

XXV. Coordinar el funcionamiento, operación y administración de los recursos del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chiapas, y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 108, DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2026)

XXVI. Coordinar el funcionamiento operación y administración del Centro

Internacional de Biotecnología Reproductiva de Chiapas (CIBRECH).

XXVII. Promover el desarrollo de la infraestructura básica agropecuaria, para contribuir en la modernización y a la productividad de los sectores agrícolas y ganaderos en el Estado.

XXVIII. Coordinar y vigilar la regulación y movilización pecuaria, productos y subproductos, centros de establecimientos de sacrificios y corrales de acopio de las diversas especies pecuarias en la Entidad, así como la movilización de vegetales y frutas en fresco, que permitan el desarrollo sostenible y sustentable del Estado.

XXIX. Emitir la acreditación de los inspectores pecuarios en el Estado, para la realización de la inspección y verificación de la movilización de animales, productos y subproductos pecuarios en la Entidad.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 108, DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2026)

XXX. Promover la certificación y cumplimiento de las normas de calidad e inocuidad del sector pecuario, productos y subproductos de origen animal, para el cumplimiento de los estándares de los mercados internacionales, nacionales y estatales.

XXXI. Promover campañas de sensibilización, estrategias y prácticas pecuarias sustentables y responsables con el medio ambiente.

XXXII. Formular la ejecución de un programa Estatal de Mejoramiento Genético y Reproducción Animal en concordancia con los objetivos y política Estatal y Nacional del sector Pecuario.

XXXIII. Promover la creación y actualización de estándares y protocolos para la evaluación y selección de animales, para los programas de mejoramiento genético y reproducción animal, inseminación artificial, transferencia de embriones y sexado de semen en beneficio del desarrollo del sector ganadero.

XXXIV. Promover la producción de alimentos y productos agroalimentarios de alta calidad, así como la investigación y desarrollo de tecnologías y prácticas agrícolas sustentables.

XXXV. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 41

La Secretaría de Turismo es la dependencia de gobierno del Estado responsable de la promoción del turismo, gestión de destinos turísticos y el fomento de la sostenibilidad turística en el Estado; para el mejor desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación General Ejecutiva a quienes les corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer al Ejecutivo del Estado la política en materia de turismo, ejecutarla y elaborar los programas anuales e implementar las acciones encaminadas al fomento y a la promoción de las actividades turísticas en la Entidad.

II. Fomentar la calidad de los servicios turísticos, a través de programas de capacitación y adiestramiento de las y los prestadores de servicio.

III. Impulsar el disfrute de los recursos naturales con vocación turística del Estado, ayudando a preservar el equilibrio ecológico, procurando la participación de los habitantes, preferentemente indígenas, de las comunidades del lugar de que se trate, así como integrar a las actividades del sector a las organizaciones públicas, privadas y sociales.

IV. Desarrollar y ejecutar los proyectos y obras de infraestructura turística, que permitan la modernización de los servicios turísticos, la creación de empleos y la generación de ingresos.

V. Diseñar y operar el sistema de información turística del Estado.

VI. Realizar actividades de fomento turístico en coordinación con otras Dependencias estatales, federales y los ayuntamientos del Estado, así como con los sectores sociales y privado.

VII. Fomentar la asociación de prestadores de servicios, asesorarlos y promover mecanismos de financiamiento y de inversión para las empresas turísticas.

VIII. Otorgar y revocar concesiones para la explotación de recursos turísticos y para el establecimiento de centros de servicio, en términos y de conformidad con la normativa aplicable.

IX. Promover el intercambio de información turística con otras Entidades Federativas e incluso con otros países, divulgando nuestras bellezas naturales, nuestro acervo arqueológico y cultural, así como las costumbres y tradiciones chiapanecas.

X. Realizar eventos turísticos y promoverlos a nivel nacional e internacional y participar en congresos, ferias y exposiciones de la misma naturaleza, representando al Estado de Chiapas.

XI. Realizar actividades en coordinación con las y los empresarios turísticos de la entidad con el objeto de obtener las clasificaciones y certificaciones para la prestación de servicios.

XII. Concertar con las y los prestadores de servicios turísticos la aplicación de los precios y tarifas autorizados, de conformidad con la calidad de los servicios que ofertan.

XIII. Promover la seguridad del turista, en acciones coordinadas con las instancias y Dependencias estatales, federales y municipales.

XIV. Fortalecer a nivel nacional e internacional, la imagen e identidad turística del Estado.

XV. Los demás asuntos que le correspondan, en los términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 108, DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2026)

Artículo 42

La Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos es la dependencia de gobierno del Estado, encargada de la promoción y protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de fomentar su desarrollo sustentable en el Estado. Para cumplir con su encargo, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer y ejecutar la política pública de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, buscando siempre su participación efectiva y promoviendo su desarrollo social y humano.

Il. Conducir y normar la aplicación de las políticas públicas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que garantice el ejercicio de sus derechos, fortaleciendo la coordinación interinstitucional de los tres niveles de gobierno en los proyectos, programas y acciones orientadas a su desarrollo sustentable.

III. Promover, proteger y difundir el respeto a los derechos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para erradicar toda forma de discriminación y de violencia de género.

IV. Promover el cuidado, protección y conservación del patrimonio cultural y natural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el acceso pleno a su identidad.

V. Contribuir con la instancia competente de la política interna del Estado, en los procesos de concertación para la solución de los conflictos sociales, políticos y religiosos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, procurando fortalecer una cultura de paz.

VI. Contribuir con la instancia competente, en la atención y asistencia a desplazados de la población de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

VII. Promover y fortalecer la participación a través de consultas previas, culturalmente adecuadas, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la toma de decisiones en acciones públicas inherentes a los mismos.

informadas y de buena fe de

VIII. Asesorar a las instituciones públicas del Estado, en materia jurídica y de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanas.

IX. Promover la igualdad de género de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como la participación de las mujeres en los ámbitos social, económico, cultural y político.

X. Contribuir con la instancia competente, en la promoción y difusión de los derechos humanos de la niñez indígena y afromexicanas.

XI. Contribuir con la instancia competente, en la difusión y promoción de las artesanías, así como en la protección de los diseños, modelos, productos artesanales y artísticos, con el fin de evitar su falsificación, logrando con ello fomentar la identidad de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanas.

XII. Fortalecer la coordinación interinstitucional que favorezca el desarrollo sustentable e integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

XIII. Participar en la formulación y evaluación de proyectos de cooperación internacional orientados al desarrollo sustentable y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

XIV. Formular, integrar, validar y evaluar en coordinación con las instancias los pueblos y correspondientes, comunidades indígenas y Afromexicanas.

inversión dirigidas a las propuestas de

XV. Instrumentar, ejecutar y supervisar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

XVI. Proporcionar asesoría y orientación jurídica de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

XVII. Contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible aplicable de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

XVIII. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con los tres niveles de gobierno y la sociedad civil, con el objeto de fortalecer el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

XIX. Contribuir con la instancia competente en la protección, promoción y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales e implementar programas y acciones para la conservación de la biodiversidad en los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y evitar la explotación irracional de los recursos naturales.

XX. Contribuir con los tres niveles de gobierno en la instrumentación de programas prioritarios encaminados al fortalecimiento e incremento de la cobertura de los servicios sociales básicos de agua potable, drenaje, electrificación, vivienda y demás servicios que promuevan el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

las instancias normativas con

XXI. Coadyuvar correspondientes, proporcionándoles según traductores certificados y acreditados en las doce lenguas indígenas reconocidas en el Estado, garantizando con ello, el acceso a justicia, salud y demás procedimientos administrativos en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

y

las necesidades, jurisdiccionales la

XXII. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder

Ejecutivo.

Artículo 43

La Secretaría de Salud es la dependencia de gobierno del Estado responsable de la promoción y protección de la salud de la población chiapaneca, a través de la prevención y control de enfermedades, así como de la regulación y supervisión de los servicios médicos. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer al Poder Ejecutivo la política de salud para la Entidad, ejecutando y observando las disposiciones federales.

II. Consolidar en coordinación con las autoridades de la materia, las acciones de descentralización que permitan acercar y mejorar los servicios de salud a la población de la Entidad.

III. Elaborar los programas anuales, conforme a las disposiciones legales, operando, supervisando y evaluando las acciones que de éstos se deriven, en beneficio de los habitantes del Estado.

IV. Modernizar y establecer centro de atención a la salud en el Estado, conforme a las necesidades de cada región, incluyendo los de atención mixta que incluyan medicina herbolaria y tradicional, procurando partir de un diagnostico científico.

V. Organizar y establecer el Centro de Atención a la Salud en el Estado, conforme a las necesidades de cada región, incluyendo los de atención mixta que incluyan medicina herbolaria y tradicional, procurando partir de un diagnostico científico.

VI. Formar y reclutar cuerpos técnicos y promotores de la salud en las propias comunidades, apoyando su desarrollo con materiales y capacitación.

VII. Determinar la necesidad de infraestructura para la atención en las comunidades de la entidad, que permitan mejorar los niveles de salud mínimos entre la población.

VIII. Coordinarse con la Secretaría del Humanismo, con el objeto de proveer lo necesario en materia de salud, para la atención de grupos marginados.

IX. Crear modelos de atención a la salud de acuerdo a las necesidades de cada región geográfica, y de las costumbres y creencias en los diferentes lugares del Estado.

X. Realizar campañas para prevenir y combatir el alcoholismo, tabaquismo y drogadicción, así como fomentar programas de planificación familiar y de medicina preventiva en coordinación con la Secretaría del Humanismo.

XI. Coordinar y ejercer, a través de la instancia correspondiente, las acciones de beneficencia pública.

XII. Promover una cultura de salud a través de la prevención de enfermedades proporcionando información sobre las que se transmiten por contagio.

XIII. Coordinar el órgano de gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, procurando en todo momento la congruencia de sus acciones con los objetivos que en materia de bienestar y desarrollo social dispone el Plan Estatal de Desarrollo.

XIV. Los demás asuntos que le corresponda, en los términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 44

La Secretaría de Educación es la dependencia de gobierno del Estado responsable de la promoción y garantía de educación de calidad para todas y todos los chiapanecos, por medio del desarrollo de políticas educativas y gestión del sistema educativo. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer al Poder Ejecutivo la política de educación a ejecutarse en el Estado, observando las disposiciones establecidas en la Constitución Federal.

II. En representación de la persona titular del Poder Ejecutivo, convenir la coordinación en materia educativa con la Federación y los municipios del Estado. En el caso de éstos últimos, se deberá atender a lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Constitución

Política Local.

III. Elaborar los programas anuales en materia de educación, ejecutarlos vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales.

IV. Fomentar la enseñanza pública autorizando la participación privada, cuidando estrictamente que la calidad y los servicios educativos que se presten, contribuyan al mejoramiento social.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 108, DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2026)

V. Ejecutar los programas de educación en los niveles inicial, preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y profesional, incluyendo la promoción de la enseñanza y licenciaturas, diplomados, especialidades y la postgrados.

investigación a través de

VI. Expedir los títulos, certificados, diplomas y constancias de estudios por los que otorgue autorización y llevar el registro de profesionistas, diplomados, especialistas y postgraduados.

VII. Revalidar estudios, grados, diplomas o títulos, equivalentes a la enseñanza que se imparta en el Estado conforme a las disposiciones legales.

VIII. Diseñar y operar programas de alfabetización y educación bilingüe, coordinándose con las Dependencias federales y estatales.

IX. Fomentar en coordinación con otras Dependencias estatales y federales programas de capacitación técnica especializada en las materias que requiera el desarrollo económico del Estado.

X. Cuidar que las festividades del calendario cívico oficial sea cumplido en las instituciones públicas y privadas.

XI. Promover la lectura y cooperar en la instalación de bibliotecas y hemerotecas en los centros educativos y de enseñanza.

XII. Consolidar la descentralización de la educación en coordinación con las instancias federales.

XIII. Privilegiar la orientación educativa en coordinación con las instituciones privadas y oficiales, identificando las necesidades de profesionistas y promover su vinculación con las actividades públicas y privadas.

XIV. Fomentar el intercambio académico, científico, tecnológico y humanístico con instituciones locales, nacionales e internacionales y promover su vinculación con las actividades públicas y privadas.

XV. Instrumentar el programa estatal de ciencia y desarrollo tecnológico que apoye el avance en la investigación y el equipamiento de la infraestructura científica y tecnológica.

XVI. Promover el establecimiento de escuelas bilingües que fortalezcan las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas.

XVII. Programar, promover y en su caso, por sí o a través de sus órganos o los descentralizados sectorizados a su ramo, ejecutar obras de construcción, reubicación, equipamiento, ampliación y mantenimiento de los edificios y espacios educativos del Estado.

XVIII. Supervisar que en los centros de educación básica, media superior y superior se adopten las medidas sanitarias, de control higiénico y salud.

XIX. Fomentar en coordinación con las instancias respectivas, así como con las instituciones educativas públicas y privadas, la enseñanza para la preparación de profesionistas técnicos, que apoyen el desarrollo de las empresas en la Entidad, y a través del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, capacitar a trabajadores que requieran las empresas e industrias.

XX. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 45

La Secretaría de Seguridad del Pueblo es la dependencia de gobierno del Estado responsable de garantizar la seguridad y protección de las y los chiapanecos, a través de la coordinación de la seguridad pública, la prevención del delito y la coadyuvancia en la investigación. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo a través del Consejo Estatal de Seguridad Publica la política en la materia, observando las disposiciones legales federales, estatales y municipales y ejecutar las acciones que se deriven de ellas.

II. Elaborar y ejecutar los programas anuales de seguridad pública de la Entidad.

III. Realizar labores de investigación e inteligencia para la ejecución de labores preventivas y de operatividad funcional, con el fin de obtener, analizar y procesar información en el ámbito de su competencia, tendientes a mantener el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en la Entidad.

IV. Autorizar, regular, controlar y supervisar el funcionamiento de empresas particulares que proporcionen servicios de seguridad privada.

V. Proponer a la Persona titular del Poder Ejecutivo y al Consejo Estatal de Seguridad

Pública, las normas, políticas y programas que derivan del Sistema Nacional de Seguridad Pública, coadyuvando con éste último, en la aplicación de las mismas, en el área de su respectiva competencia.

VI. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública los lineamientos, acciones y estrategias de coordinación en materia de investigación y prevención del delito, coadyuvando con las instancias correspondientes, en relación a la política criminal

VII. Convenir la capacitación de los cuerpos policiacos municipales como estrategia para el fortalecimiento de la seguridad pública de la Entidad.

VIII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos del fuero común, por conducto del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

IX. Brindar el auxilio de la fuerza pública al Poder Judicial del Estado, a la Fiscalía

General del Estado, y demás autoridades federales, estatales o municipales, cuando así lo requieran por oficio y resulte necesario para el debido ejercicio de sus funciones, siempre y cuando la disponibilidad de elementos policíacos lo permita.

X. Emitir las instrucciones, políticas y lineamientos tendentes a lograr la reintegración social y familiar de las y los adolescentes infractores, así como conducir lo relativo a las acciones de atención post-penitenciarias, disponiendo para ello de todos los mecanismos de concertación y participación social.

XI. Conducir, planear, regular y ejecutar los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública federal, estatal, municipal, y a personas físicas o morales, mediante el pago de la contraprestación correspondiente.

XII. Diseñar e implementar los lineamientos estatales en materia de investigación y de prevención del delito.

XIII. Realizar acciones para dictar las políticas, reglas y lineamientos en materia de seguridad, tendientes a investigar y prevenir los hechos delictivos, instruyendo para ello, la creación, estructuración y aplicación de programas, bancos de información y coordinación con los distintos cuerpos e instituciones policiales de la Federación, el Estado, los municipios, y demás Entidades Federativas, con el fin de llevar a cabo estrategias de combate a la delincuencia.

XIV. Dirigir las políticas, lineamientos, medidas y acciones relativas al fortalecimiento de la selección, profesionalización y capacitación del personal policiaco, de los custodios y demás personal operativo de la Secretaría, así como implementar el servicio de carrera para el personal operativo, vigilando su cumplimiento y desarrollo permanente con el fin de lograr una conducta basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

XV. Atender las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones.

XVI. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los mejores perfiles para el nombramiento de los titulares de los órganos y organismos que integran el Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

XVII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración, en el ámbito de su competencia, con autoridades federales, estatales y municipales, así como con instituciones similares, conforme a la legislación aplicable.

XVIII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados, buscando siempre su eficaz y justa distribución entre las diferentes áreas que la integran, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada una de ellas.

XIX. Dictar la política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir los órganos administrativos y el personal de la Secretaría; y vigilar su debido cumplimiento.

XX. Delegar la representación jurídica de la Secretaría de Seguridad del Pueblo, en los subalternos que designe, o en aquellos que determine su reglamento interior.

XXI. Operar, Radiocomunicaciones.

resguardar, coordinar, planear, y evaluar la Red Estatal de

XXII. Controlar, planear, coordinar, evaluar y dirigir el servicio de Sistema de Atención a Llamadas de Emergencia 911 y el Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089.

XXIII. Garantizar la cobertura de la Red Estatal de Telecomunicaciones que permita la intercomunicación entre las Dependencias en materia de seguridad pública y protección civil de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de poder salvaguardar la seguridad e integridad de los ciudadanos de nuestro Estado.

XXIV. Dirigir, planear y regular las políticas y acciones relativas al servicio público, particular, de tránsito vehicular y vialidad en el Estado.

XXV. Implementar el Plan de Reeducación para Personas Generadoras de Violencia, que deberá ser impartido por mandato judicial o de manera voluntaria, el cual contendrá acciones de reeducación y reinserción social.

XXVI. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 46

La Secretaría de Movilidad y Transporte es la dependencia de gobierno del Estado, responsable de la planificación, desarrollo y gestión de los sistemas de transporte y movilidad en el Estado, procurando la movilidad sostenible. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las políticas y programas para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos, así como para la planeación e implementación en materia de movilidad, de acuerdo a las necesidades del Estado.

II. Planear, programar y ejecutar acciones en materia de movilidad y transporte en estricta coordinación con las autoridades estatales y municipales.

III. Realizar las tareas relativas a la ingeniería de movilidad y transporte en el Estado, autorizando las modificaciones e interrupciones temporales a las mismas con motivo de la realización de obras y eventos públicos o privados, coordinando las acciones que deban llevarse a cabo para su debida atención.

IV. Realizar los estudios necesarios sobre transporte y circulación multimodal, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida y a la seguridad, a la protección del ambiente, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga.

V. Llevar a cabo los estudios para determinar, con base en ellos, las medidas técnicas y operaciones de todos los medios de transporte urbano, con el objeto de que se complementen e integren armónicamente entre sí y con las obras de infraestructura vial.

VI. Realizar estudios sobre la forma de mejorar el uso del equipo de transporte colectivo del sector y, con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento de normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento.

VII. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras estatales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación.

VIII. Autorizar y modificar rutas, tarifas, itinerarios, horarios, frecuencias, así como ordenar el cambio de bases, paraderos y terminales, y señalar las formas de identificación de los vehículos del servicio público del transporte estatal.

IX. Satisfacer la demanda de los usuarios de transporte en las zonas urbanas, suburbanas y rurales del Estado, con base en los correspondientes estudios de factibilidad.

X. Prevenir y sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte de los concesionarios y permisionarios del transporte público.

XI. Formular e implementar programas en materia de servicio público de transporte.

XII. Modificar y revocar concesiones para la prestación del servicio público de transporte, así como modificar y cancelar permisos para la prestación del servicio público de transporte especial.

XIII. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, de otras

Entidades Federativas, con los Ayuntamientos y la iniciativa privada, con el objeto de elaborar, implementar y ejecutar planes y programas para el desarrollo y mejoramiento del servicio de transporte, sus servicios conexos y de vías de comunicación terrestre.

XIV. Fijar normas técnicas de funcionamiento y operación de los servicios públicos de transporte y las tarifas para el cobro de los mismos.

XV. Coordinar y operar los sistemas de comunicaciones terrestres, procurando ampliar su cobertura y modernización, en beneficio de los ciudadanos.

XVI. Regular la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de transporte en el Estado.

la construcción, operación,

XVII. Generar proyectos y gestionar recursos para administración, desarrollo y conservación de transporte, en cooperación con el gobierno federal, otras Entidades Federativas, los municipios del Estado o la iniciativa privada.

infraestructura del

XVIII. Cuidar los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía estatales de comunicación terrestre.

XIX. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico en materia de transportes.

XX. Promover el acercamiento y relación entre el Gobierno del Estado y las instancias federales, de otras Entidades Federativas, municipios, asociaciones u otros organismos en materia de transporte.

XXI. Administrar, operar y conservar las estaciones, locales y/o terminales de transporte público estatal.

XXII. Promover, organizar y administrar la implementación de sistemas de transportación masiva de carga y pasaje en la Entidad.

XXIII. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 47

La Secretaría de la Frontera Sur impulsará el desarrollo integral de la frontera sur de Chiapas, mediante la implementación de políticas públicas eficaces, la promoción de inversiones estratégicas, y la creación de condiciones óptimas para el crecimiento económico y social, así como para la atención a grupos vulnerables en condiciones de movilidad migratoria, quien deberá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover el desarrollo sostenible y equitativo de la región sur de Chiapas.

II. Realizar trabajos de planeación para ejecutar políticas públicas que conviertan a la frontera sur en un polo de competitividad global.

III. Lograr que la región se destaque por su crecimiento económico inclusivo, su integración en cadenas de valor internacionales y su compromiso con la sostenibilidad ambiental, posicionándose como un ejemplo de desarrollo regional en México y América

Latina.

IV. Fomentar la competitividad regional, el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, y la protección del medio ambiente, en colaboración con los sectores público, privado y social, para mejorar la calidad de vida de las comunidades y consolidar a la región como un polo de desarrollo sostenible y dinámico.

V. Coordinar y gestionar políticas y programas de atención a personas migrantes.

VI. Promover la atención de los derechos humanos de las personas migrantes.

VII. Desarrollar programas de integración social y económica para las personas migrantes.

VIII. Coordinar con otras entidades y organismos internacionales en temas migratorios y,

IX. Elaborar su normatividad interna para el logro de sus fines y el funcionamiento de su estructura orgánica.

X. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

Artículo 48

El Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado es el encargado de proporcionar asesoramiento jurídico a la Administración Pública Estatal, así como la revisión de su normatividad y, en su caso, la validación de la misma, en términos de lo señalado en la presente Ley; además llevará la representación legal de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiéndole el despacho de los siguientes asuntos.

I. Dar apoyo técnico jurídico a la persona titular del Poder Ejecutivo en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.

II. Someter a consideración y, en su caso, firma de la persona titular del Poder Ejecutivo todos los proyectos de Iniciativas de Leyes y Decretos que se presenten al Congreso del Estado, y darle opinión sobre dichos proyectos.

III. Revisar los Proyectos de Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Nombramientos, Resoluciones del Ejecutivo Estatal y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma de la persona titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)

IV. Otorgar asesoría técnico jurídica a la Administración Pública Estatal cuando lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias.

V. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Estatal que apruebe la persona titular del Poder Ejecutivo y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las Dependencias y Entidades, determinando lo procedente.

VI. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado, integrada por las personas responsables de las unidades jurídicas de cada Dependencia y Entidad; la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de toda la Administración Pública

Estatal.

VII. Nombrar y, en su caso, remover a los titulares de las unidades de apoyo jurídico o su similar de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

VIII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico.

IX. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 77, de la Constitución Política Local, y en los juicios en que la persona titular del Poder Ejecutivo, intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción, comprende el desahogo de todo tipo de pruebas, la promoción de incidentes, la presentación de recursos o medios de impugnación, y constituye una representación amplísima.

X. Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas, que normen el funcionamiento de la Administración Pública

Estatal; así como unificar los criterios que deban seguir las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.

las autoridades de

XI. Vigilar el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales, de la Administración Pública centralizada y paraestatal, específicamente por lo que se refiere a garantías individuales, derechos indígenas y derechos humanos, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto.

XII. Asesorar a la persona titular del Poder Ejecutivo sobre los proyectos de convenios y contratos, a celebrar con otros Estados, otros países y con organismos nacionales e internacionales.

XIII. Suscribir convenios de colaboración e intercambio académico, con Instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, únicamente por lo que se refiere a la ciencia del derecho y a la cultura jurídica.

XIV. Representar a la Persona titular del Poder Ejecutivo, exclusivamente para presentar demandas o su desistimiento, rendir informes, ofrecer pruebas, formular alegatos y presentar recursos en los juicios de amparo y demás medios de control constitucional federales y locales, en los que éste aparezca, como autoridad responsable, tercero interesado, o tenga interés jurídico.

XV. Analizar y validar los proyectos de respuestas de informes documentados que las Dependencias, Entidades y cualquier organismo público estatal y la persona Titular del Poder Ejecutivo, deban enviar a los organismos públicos defensores de derechos humanos, y a los organismos no gubernamentales, ya sea estatales, nacionales o internacionales, cuando estos realicen denuncias o peticiones que consideran presuntas violaciones a los derechos humanos de los gobernados y éstas fueren impuestas a personas servidoras públicas o del pueblo o autoridades estatales.

los documentos, decretos, acuerdos, dictámenes,

XVI. Certificar y dar reglamentos, nombramientos, circulares, periódicos oficiales y demás disposiciones de carácter jurídico administrativo con efectos generales, que emita la persona titular del Poder Ejecutivo y las dependencias y entidades de la administración pública.

fe, de

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 108, DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2026)

XVII. Gestionar la publicación de los ordenamientos jurídicos estatales, a través de medios oficiales.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XVIII. Otorgar, cuando así lo requieran, asesorías respecto a las circulares, acuerdos y decretos que, en la materia de su ramo, expidan las y los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

(SE DEROGA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XIX. Se deroga.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XX. Coordinar y administrar al Registro Civil y Notarias del Estado.

XXI. Actuar en calidad de Notario Público en los actos en que participe el Poder

Ejecutivo, y designar a los Notarios Públicos que intervendrán en los actos en los que éste sea parte.

(SE DEROGA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

XXII. Se deroga.

XXIII. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya la persona titular del Poder Ejecutivo.

(SE ADICIONA MEDIANTE EL P.O. NUM. 081, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL 2025)

Artículo 49

La Secretaría de Pesca y Acuacultura del Pueblo, es la dependencia de gobierno del Estado responsable de la promoción, desarrollo y fomento de la pesca y acuacultura. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer a la persona titular del Ejecutivo del Estado las políticas de desarrollo de la pesca y acuacultura, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en las zonas rurales, costeras y urbanas, así como promover acciones, programas y proyectos que permitan detonar dichos sectores.

II. Suscribir convenios de colaboración con los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como con la iniciativa privada y organismos no gubernamentales, a través del área que determine su reglamento interior, para coadyuvar en el ámbito de su competencia.

III. Promover el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas en las aguas marinas, costeras y las interiores de la Entidad, proponiendo, formulando y conduciendo las políticas públicas estatales correspondientes.

IV. Elaborar y presentar a la persona titular del Ejecutivo del Estado los programas, proyectos y acciones en materia de pesca y acuacultura que requiera la Entidad, en apego a las disposiciones legales aplicables.

V. Ejecutar y evaluar los programas y proyectos para promover el empleo en el medio rural y costero, estableciendo acciones que tiendan a incrementar la productividad y rentabilidad de sus actividades.

VI. Formular, dirigir y supervisar los programas, proyectos y las actividades relacionadas con la asistencia técnica y la capacitación para impulsar la pesca y acuacultura en la Entidad.

VII. Proporcionar apoyo y asesoría a los productores de los sectores privado y social, para la elaboración de proyectos de inversión y estudios de factibilidad que detonen el desarrollo de la pesca y acuacultura en la Entidad.

VIII. Fomentar la educación, investigación científica y programas de tecnología apropiada para la pesca y acuacultura, recopilando la información y estadísticas de cada sector, en coordinación con la Secretaría de Educación e instituciones de enseñanza e investigación superior.

IX. Concertar con el sector privado, dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, los programas de sanidad pesquera y acuícola.

X. Participar con la Secretaría de Finanzas, en la determinación de criterios generales para el establecimiento de apoyos financieros, necesarios para el fomento de la producción pesquera y acuícola, de acuerdo con los programas autorizados.

XI. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los controles necesarios para garantizar la calidad de los productos derivados de la pesca y acuacultura, para la alimentación y nutrición humana y animal en la Entidad.

XII. Ejercer las atribuciones y funciones que, en materia pesquera y acuícola, corresponda al Estado, en términos de los acuerdos, convenios, decretos y normatividad en la materia.

XIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Economía y del Trabajo el desarrollo de la infraestructura industrial y la comercialización de productos derivados de la pesca y acuacultura, las autoridades competentes.

la exportación en coordinación con fomentando

XIV. Organizar y realizar congresos, concursos y eventos de divulgación pesquera y acuícola que promuevan el desarrollo de las actividades en el sector rural y costero de la Entidad.

XV. Organizar a los productores, fomentando la industria a través de la comercialización y financiamiento de productos derivados de la pesca y acuacultura, mediante proyectos y programas de ejecución estatal y federal.

XVI. Impulsar esquemas de comercialización directa y financiamiento especializado para los productores, eliminando el intermediarismo y fomentando el desarrollo de cadenas de valor que permitan el acceso a mercados nacionales.

XVII. Promover la transformación e industrialización de los productos pesqueros y acuícolas, facilitando la capacitación técnica y la transferencia tecnológica para otorgar valor agregado a la producción primaria del Estado.

XVIII. Promover el desarrollo regional, con proyectos pesqueros y acuícolas que contribuyan al incremento de los ingresos de los productores y al fortalecimiento de la economía del Estado; así como la preservación y aprovechamiento de especies nativas y endémicas de la Entidad.

XIX. Aplicar en granjas o jaulas flotantes la tecnología de sanidad animal, para dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad acuícola e inocuidad alimentaria, con técnicas amigables al medio ambiente y favorable al mercado nacional e internacional.

XX. Actuar como organismo certificador de granjas o jaulas flotantes en la Entidad, con el fin de mejorar la calidad genética y sanidad acuícola e inocuidad alimentaria de los materiales destinados a la productividad pesquera y acuícola, estableciendo bancos de mejoramiento genético de especies nativas y endémicas en las zonas de mayor potencial en la Entidad.

XXI. Identificar, validar y transferir las tecnologías pertinentes para desarrollar el potencial de nuestros recursos naturales a los productores, e implementar unidades de producción intensivas, de pesca y acuacultura, que coadyuven a disminuir la contaminación del agua, elevar la productividad y diversificar la actividad pesquera y acuícola en la Entidad.

XXII. Fomentar en los productores a través de una pesca responsable y sustentable, la conservación, preservación y el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el Estado.

XXIII. Participar en los Programas de Descentralización del Gobierno Federal en la materia, y apoyar las actividades pesqueras y acuícolas en coordinación con los gobiernos municipales.

XXIV. Programar y promover ante la Secretaría de Infraestructura, la ejecución de proyectos y obras de infraestructura pesquera y acuícolas que determine el sector.

XXV. Supervisar técnica y operativamente las obras de dragado y desazolve que se realicen en los sistemas lagunarios y estuarinos, asegurando el cumplimiento de las especificaciones hidrológicas necesarias para la actividad pesquera y acuícola.

XXVI. Proporcionar servicios de asesoría y asistencia técnica, organización y capacitación a los pescadores y acuacultores, organizaciones sociales incluidas las ejidales y comunales que se encuentren constituidas al sector.

XXVII. Gestionar la obtención de recursos económicos de organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos productivos pesqueros y acuícolas en la Entidad.

XXVIII. Coordinar la operación de los Programas de los sectores pesqueros y acuícolas, que se implementen en apoyo a todas las regiones del Estado, como una alternativa de fomento a la productividad, que permita lograr un mayor índice de desarrollo humano.

XXIX. Coordinar con las autoridades federales y municipales las acciones de inspección y vigilancia en los cuerpos de agua de jurisdicción estatal, para combatir la pesca ilegal y asegurar el cumplimiento de las vedas y normatividad vigente.

XXX. Garantizar la producción y distribución estratégica de insumos biológicos a través de los Centros Piscícolas del Estado, para fomentar la acuacultura rural, el repoblamiento de embalses y la seguridad alimentaria de las familias.

XXXI. Consolidar la organización social y empresarial de las cooperativas pesqueras y acuícolas, brindando acompañamiento jurídico y administrativo para su regularización y acceso a programas de fomento público.

XXXII. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

TRANSITORIOS

Artículo Primero

La presente Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, entrará en vigor el día 08 de diciembre del año 2024.

Artículo Segundo

Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 414, de fecha ocho de diciembre del año dos mil dieciocho y sus reformas y adiciones.

Artículo Tercero

Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Artículo Cuarto

Las atribuciones o referencias contenidas en otras leyes y demás normativa aplicable, así como los recursos humanos, materiales y financieros que se refieran y estuvieran asignados a las Dependencias, órganos y Entidades que por esta Ley se reforman o extinguen se entenderán conferidas, serán transferidos y serán atendidas de la forma siguiente; salvo las conferidas a otras dependencias o entidades señaladas en la presente Ley:

a) Las atribuciones relativas en materia de gobernanza, que tenía atribuida la Secretaría General de Gobierno, serán conferidas a la Secretaría General de Gobierno y Mediación.

b) Las atribuciones relativas en materia hacendaria, que tenía atribuida la Secretaría de Hacienda, serán conferidas a la Secretaría de Finanzas.

c) Las atribuciones relativas en materia de función pública, que tenía la Secretaría de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, serán conferidas a Anticorrupción y Buen Gobierno.

d) Las atribuciones relativas en materia igualdad de género, que tenía atribuida la Secretaría de Igualdad de Género, serán conferidas a la Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género.

e) Las atribuciones relativas en materia de obra pública, que tenía atribuida la Secretaría de Obras Públicas, serán conferidas a la Secretaría de Infraestructura.

f) Las atribuciones relativas en materia desarrollo social, que tenía atribuida la Secretaría de Bienestar, serán conferidas a la Secretaría de Humanismo.

g) Las atribuciones relativas en materia de seguridad, que tenía atribuida la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, serán conferidas a la Secretaría de Seguridad del Pueblo.

Artículo Quinto

Los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor de la presente Ley, hubiesen contraído, las Dependencias, órganos y Entidades que por esta Ley se reforman o se extinguen, se entenderán transferidos y conferidos en términos del Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley, al igual que los recursos que éstas tenían asignados y que deberán ser transferidos en ese orden, y su registro contable dará inicio a partir del 01 de enero de 2025.

tengan asignados o le correspondían a

Artículo Sexto

Las Dependencias normativas de la persona Titular del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley, en plena observancia de las disposiciones aplicables.

Los Titulares de las Dependencias que en su estructura o denominación sufrieron modificaciones, deberán someter a consideración de la persona Titular del Poder

Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a 120 días naturales, las adecuaciones que correspondan al marco jurídico de su actuación, a efecto de hacerlos congruentes con las disposiciones de la presente Ley.

Artículo Séptimo

El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, para realizar las adecuaciones reglamentarias que resulten necesarias para darle cumplimiento.

En tanto el Ejecutivo del Estado emite las modificaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para ejecutar la presente Ley, se seguirán aplicando, en lo que no se oponga, las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Octavo

La Secretaría de Finanzas será la encargada de dictaminar la creación, modificación, y supresión de los órganos administrativos y plazas de manera funcional y presupuestal, mediante los dictámenes correspondientes.

Artículo Noveno

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por el H. Congreso del Estado en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.

Artículo Décimo

Se abroga el Decreto número 035, por el que se crea la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, publicada en el Periódico Oficial número 006, de fecha 31 de Diciembre de 2018, por lo que, los recursos humanos, materiales y financieros, además de los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor de la presente Ley, hubiese contraído, tenga asignados o le correspondan al organismo que por esta ley se extingue, así como las atribuciones y referencias que otras leyes le asignen, serán transferidos, se entenderán conferidos y serán atendidos por la Secretaría

Infraestructura, en los términos previstos en la presente Ley.

Artículo Décimo Primero

El Congreso del Estado de Chiapas, en un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá realizar las adecuaciones al Decreto que crea el Instituto de Capacitación y Vinculación

Tecnológica del Estado de Chiapas.

Artículo Décimo Segundo

Las fracciones XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV y XLV, del artículo 33 de la presente Ley, entraran en vigor una vez que el Congreso del Estado de Chiapas, de cumplimiento al artículo cuarto transitorio del Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de Simplificación Orgánica.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández”, del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 05 días del mes de diciembre del año 2024.- D.P.C. LUIS IGNACIO

AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D.S.C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)

Transitorios

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan lo establecido en el presente Decreto.

Artículo Tercero

Las facultades conferidas al Instituto del Patrimonio del Estado, seguirán siendo ejercidas de conformidad a su decreto de creación.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 10 días del mes de enero del año dos mil Veinticinco.- D. P. C. LUIS

IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.-

Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diez días del mes de Enero del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025, DECRETO 204)

Transitorios

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero

El Poder Ejecutivo del Estado deberá emitir dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, los acuerdos y lineamientos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. D. P. C. LUIS

IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- C. ANA KAREN RUÍZ COUTIÑO.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los trece días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025, DECRETO NUM. 208)

Transitorios

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan lo establecido en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 13 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. D. P. C. Luis

Ignacio Avendaño Bermúdez.- D.S.C. Ana Karen Ruíz Coutiño.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los trece días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 045, DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025)

Transitorios

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo

A la entrada en vigor del presente Decreto se abrogan: la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial Número 095, Tomo III, de fecha 01 de abril de 2020 y sus correspondientes modificaciones; así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial

Número 315, Segunda Sección, Tomo III, de fecha 30 de agosto de 2017 y sus correspondientes modificaciones.

Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero

Las personas que ostentan cargos de Comisionado o Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales del Estado de Chiapas concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Cuarto

Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas se entenderán hechas o conferidas a las Autoridades Garantes, según corresponda.

Artículo Quinto

La persona Titular del Poder Ejecutivo, en un término no mayor de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir el Decreto de creación del Órgano desconcentrado denominado Transparencia para el Pueblo de Chiapas.

Artículo Sexto

Los recursos humanos, materiales y financieros que a la entrada en vigor del presente Decreto tenga asignados o le correspondan al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas que por este Decreto se extingue, serán transferidos a la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de la normatividad aplicable.

Artículo Séptimo

Las personas servidoras públicas del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas que dejen de prestar sus servicios en dicho Instituto y que estén obligadas a presentar declaración patrimonial y de intereses, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lo realizarán en los sistemas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno habilitados para tales efectos o en los medios que esta determine y conforme a la normativa aplicable a la Administración Pública Estatal.

Lo anterior también es aplicable a las personas que se hayan desempeñado como servidoras públicas en el referido Instituto y que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto aún tengan pendiente cumplir con dicha obligación.

Las personas que dentro de los diez días hábiles previos a la entrada en vigor del presente Decreto se hayan desempeñado como personas servidoras públicas del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, incluyendo a las y los Comisionados, deben realizar el proceso de entrega-recepción institucional e individual, según corresponda, a la persona servidora pública que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado designe, conforme a la normativa aplicable a la Administración Pública Estatal en los sistemas de la referida Dependencia habilitados para tales efectos o en los medios que esta determine, en el entendido que la entrega que se realice no implica liberación alguna de responsabilidades que pudieran llegarse a determinar por la autoridad competente con posterioridad.

Artículo Octavo

Los registros y padrones correspondientes al Estado de Chiapas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia con los que cuenta el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, así como los sistemas informáticos utilizados por dicho Instituto, incluso los que ya no se utilicen pero contengan registros históricos, incluida su documentación y titularidad, serán transferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, dentro de los siete días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Noveno

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales o cualquier otra distinta, se sustanciarán ante las Autoridades Garantes que resulten competentes, conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio.

La defensa legal ante autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales de los actos administrativos y jurídicos emitidos por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales o cualquier otra distinta a la mencionada en el transitorio anterior, así como el seguimiento de los que se encuentren en trámite, incluso los procedimientos penales y laborales, se llevarán a cabo por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

El Órgano Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, denominado Transparencia para el Pueblo de Chiapas, deberá remitir a las Autoridades Garantes competentes para su atención, los asuntos referidos en los párrafos anteriores que les correspondan, conforme al ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo Décimo

Las personas titulares de la Secretaría Anticorrupción y Buen

Gobierno y del Órgano Desconcentrado jerárquicamente subordinado a la misma, al momento que se encuentre en funciones, deberán someter a consideración de la los persona Titular del Poder Ejecutivo, reglamentos y demás disposiciones aplicables, en el ámbito de su respectiva competencia, dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, con la finalidad de armonizarlos a las disposiciones del mismo.

las adecuaciones correspondientes a

Artículo Décimo Primero

Los expedientes y archivos que a la entrada en vigor del presente Decreto estén a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas para el ejercicio de sus atribuciones, facultades o funciones sustantivas, de conformidad con la Ley de Archivos del Estado de Chiapas y demás disposiciones jurídicas aplicables, serán transferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, dentro de los diez días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Transparencia para el Pueblo de Chiapas, al momento que se encuentre en funciones, deberá transferir los expedientes y archivos, que se mencionan en el párrafo anterior, a la autoridad competente que corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de que se reciban los mismos.

Artículo Décimo Segundo

A la entrada en vigor del presente Decreto, los asuntos y procedimientos, así como los expedientes y archivos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encontraban asignados o en trámite ante el órgano de control interno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales del Estado de Chiapas que se extingue, serán transferidos a la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno, dentro de los diez días naturales siguientes y serán tramitados y resueltos por dicho Órgano Desconcentrado, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

Artículo Décimo Tercero

Para efectos de lo dispuesto en los transitorios sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo primero del presente Decreto el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas deberá integrar, en la fecha de publicación de este instrumento, un Comité de Transferencia conformado por las personas que se desempeñaban como Comisionados o Comisionadas y cinco personas servidoras públicas titulares de las direcciones del extinto Instituto, que tengan conocimiento o a su cargo los asuntos que se mencionan en los propios transitorios.

El Comité de Transferencia estará vigente por un periodo de diez días naturales, en el que sus integrantes participarán con el Órgano Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al momento que se encuentre en funciones, para recibir los asuntos que se señalan en los transitorios antes citados y realizar las demás acciones que se consideren necesarias para dichos efectos.

Artículo Décimo Cuarto

El Comité del Subsistema de Transparencia del Estado de Chiapas deberá instalarse a más tardar en noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, previa convocatoria que al efecto emita la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno a Órgano Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la misma, al momento que se encuentre en funciones.

través de su

Artículo Décimo Quinto

La persona titular de la Secretaría Técnica del Comité del Subsistema de Transparencia del Estado de Chiapas, propondrá las reglas de operación y funcionamiento de dicho órgano colegiado, a efecto de ser sometidas a la aprobación correspondiente.

Artículo Décimo Sexto

El órgano de control interno, homólogo o equivalente de cada uno de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos u Órganos

Autónomos y de los Ayuntamientos, Concejos Municipales y Organismos Públicos

Descentralizados de los Municipios, así como el Instituto de Elecciones y Participación

Ciudadana, los Juzgados Especializados en Materia Burocrática y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar las adecuaciones necesarias a su normativa interna para dar cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento.

Artículo Décimo Séptimo

Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, se suspenden por un plazo de noventa días naturales, contados a partir de su entrada en vigor, todos y cada uno de los trámites, procedimientos y medios de impugnación, establecidos en el presente Decreto y demás normativa aplicable, con excepción de la recepción y atención de las solicitudes de información pública y de ejercicio de Derechos

ARCO que se tramitan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el reporte de las obligaciones de transparencia, por parte de las Autoridades Garantes y Sujetos Obligados.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 17 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. D. P.C. LUIS

IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S.C. MARCELA CASTILLO ATRISTAIN.-

Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 057, DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

Transitorios

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo

Se derogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero

Los recursos humanos, materiales y financieros que, a la entrada en vigor del presente Decreto, tenga asignados o le correspondan a la Secretaría de Infraestructura, en materia de infraestructura hidráulica, así como las atribuciones referencias que otras leyes le asignen, serán transferidos, se entenderán conferidos y serán atendidos al Organismo Público Descentralizado que para tal efecto se cree.

Artículo Cuarto

Las obras públicas de recursos presupuestales, acciones, trámites y procedimientos relacionados con las mismas, referentes al Programa de Agua Potable Drenaje y Tratamiento (PROAGUA)

correspondientes al ejercicio fiscal 2025, continuarán siendo ejecutadas por la Secretaría de Infraestructura, hasta la conclusión de dicho ejercicio.

infraestructura hidráulica,

Las demás obras públicas de infraestructura hidráulica, recursos presupuestales, acciones, trámites y procedimientos relacionados con las mismas, que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren a cargo de la Secretaría de Infraestructura serán transferidas y se entenderán conferidas de manera inmediata al Organismo

Público Descentralizado que para tal efecto se cree.

La comprobación de las obras públicas en materia de infraestructura hidráulica licitadas o contratadas, así como, en su caso, la solventación de las observaciones realizadas por los órganos fiscalizadores competentes, será responsabilidad de la Secretaría de Infraestructura o del Organismo Público Descentralizado que para tal efecto se cree, según corresponda la ejecución del recurso.

Artículo Quinto

Las referencias y menciones que en otras legislaciones o disposiciones normativas, en materia de infraestructura hidráulica, se encuentren realizadas a favor de la Secretaría de Infraestructura, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán realizadas y serán asumidas por el Organismo Público

Descentralizado que para tal efecto se cree.

Artículo Sexto

Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Infraestructura que realicen funciones en materia de infraestructura hidráulica, pasaran a formar parte del Organismo Público Descentralizado que para tal efecto se cree, respetándose todos sus derechos laborales en términos de la Ley, tanto individuales como colectivos.

Artículo Séptimo

Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones aplicables.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. D. P.C. LUIS

IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S.C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.-

Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 076, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025)

Transitorios

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo

Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo Tercero

En las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para ejecutar el presente Decreto, se seguirán aplicando, en lo que no se oponga, las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto.

tanto el Ejecutivo del Estado emite

Artículo Cuarto

Las atribuciones y/o referencias contenidas en otras leyes y demás normatividad aplicable, así como los recursos humanos, materiales y financieros que se refieran y estuvieran asignados a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, serán transferidos y serán atendidos al Organismo Público Descentralizado, que para tal efecto se cree.

Artículo Quinto

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, llevarán a cabo las acciones necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. D. P.C.

ALEJANDRA GÓMEZ MENDOZA.- D. S.C. JUAN MARCOS TRINIDAD PALOMARES.-

Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.-

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 081, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL 2025)

Transitorios

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo

Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo Tercero

Los recursos humanos, materiales y financieros que, a la entrada en vigor del presente Decreto, tenga asignados o le correspondan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en materia de agricultura y ganadería, así como las atribuciones y/o referencias que otras leyes le asignen, serán transferidos, se entenderán conferidos y serán atendidos por la Secretaría del Campo. Los recursos humanos, materiales y financieros que, a la entrada en vigor del presente Decreto, tenga asignados o le correspondan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en materia de pesca y acuacultura, así como las atribuciones y/o referencias que otras leyes le asignen, serán transferidos, se entenderán conferidos y serán atendidos por la Secretaría de Pesca y Acuacultura del Pueblo.

Artículo Cuarto

En tanto el Poder Ejecutivo del Estado, emite las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para ejecutar el presente Decreto, se seguirán aplicando, en lo que no se oponga, las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Quinto

Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones aplicables.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. D. P. C.

ALEJANDRA GÓMEZ MENDOZA; D. S. C. JOSÉ ÁNGEL DEL VALLE MOLINA.-

Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 108, DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2026)

Transitorios

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo

Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero

Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones aplicables.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla

Gutiérrez, Chiapas a los 27 días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. D. P.C.

ALEJANDRA GÓMEZ MENDOZA.- D.S.C. JOSÉ ÁNGEL DEL VALLE MOLINA.-

Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder

Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria

General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

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