Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo
Texto completo y vigente, con su última reforma del 18 de diciembre de 2025. Legislación de Quintana Roo. Fuente oficial: Congreso del Estado (documentos.congresoqroo.gob.mx).
- Entidad
- Quintana Roo
- Situación
- Vigente
- Última reforma
- 18 de diciembre de 2025
- Fuente oficial
- Congreso del Estado
documentos.congresoqroo.gob.mx - Descargado · verificado
- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
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Texto de la ley
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Ley publicada POE 18-12-2025 Decreto 197
Artículo 1
La presente Ley es aplicable para el Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Estado de Quintana Roo, percibirá durante el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2026, para cubrir los gastos de administración y demás provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se mencionan:
Estado de Quintana Roo
Estimado 2026
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026
| O | ||||||
| O | E | |||||
| R | S | |||||
| P | A | TOTAL DE INGRESOS | 53,981,792,386 |
B
| U I T | L |
C
R
| 1 | IMPUESTOS | 9,999,112,118 | ||||
| 11 | Impuestos Sobre los Ingresos | 278,735,367 |
1 Del Impuesto Sobre Libre Ejercicio de Profesiones 39,859,290
Del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes
| 2 | 150,526,316 |
Inmuebles 3 Del impuesto a las erogaciones en juegos y concursos 82,364,526
| 4 Del Impuesto a Casas de Empeño | 5,985,235 | |||||
| 12 | Impuestos Sobre el Patrimonio | 272,406,539 |
1 Del Impuesto Sobre Uso o Tenencia Vehicular 272,406,539
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
| 13 | 4,013,615,208 |
Transacciones
Del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor
| 1 | 34,444,663 |
Usados entre Particulares
| 2 Del impuesto al hospedaje | 3,643,330,582 | |||||
| Del Impuesto | a la Venta | Final de | Bebidas con | |||
| 3 | 224,848,584 |
Contenido Alcohólico en Envase Cerrado
Del impuesto Sobre las Erogaciones por Participar en
| 4 | 110,991,379 |
Actividades con Animales Cetáceos
| 14 | Impuestos al Comercio Exterior | 0 |
15 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 4,961,424,775
| 1 Del impuesto sobre nóminas | 4,961,424,775 | |||||
| 16 | Impuestos Ecológicos | 309,840,057 |
Del Impuesto Sobre la Extracción de Materiales del
| 1 | 309,840,057 |
Suelo y Subsuelo
| 17 | Accesorios de Impuestos | 163,090,172 | ||||
| 1 Recargos | 77,675,923 | |||||
| 2 Sanciones | 46,441,563 |
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
| 3 Gastos de ejecución | 38,972,686 | ||||||||
| 4 Indemnizaciones | 0 | ||||||||
| 18 | Otros Impuestos | 0 |
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
| 19 | Vigente, | Causados | en | Ejercicios | Fiscales | 0 |
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
| CUOTAS | Y APORTACIONES | DE SEGURIDAD | |||||||
| 2 | 0 |
SOCIAL
| 21 | Aportaciones para Fondos de Vivienda | 0 | |||||||
| 22 | Cuotas para la Seguridad Social | 0 | |||||||
| 23 | Cuotas de Ahorro para el Retiro | 0 | |||||||
| Otras Cuotas | y Aportaciones | para la | Seguridad | ||||||
| 24 | 0 |
Social
| Accesorios | de | Cuotas | y Aportaciones | de | |||||
| 25 | 0 |
Seguridad Social
| 1 Recargos | 0 | ||||||||
| 2 Sanciones | 0 | ||||||||
| 3 Gastos de ejecución | 0 | ||||||||
| 4 Indemnizaciones | 0 | ||||||||
| 3 | CONTRIBUCIONES DE MEJORAS | 1 | |||||||
| 31 | Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas | 1 |
De las Contribuciones de Mejora de Zonas Prioritarias
| 1 | 1 |
de Gestión Turística Sustentable
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios
| 39 | 0 |
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
| 4 | DERECHOS | 4,542,011,170 |
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
| 41 | 1,775,256,452 |
Explotación de Bienes de Dominio Público 1 De la Secretaría de Finanzas y Planeación 1,775,256,452
| 42 | Derechos a los hidrocarburos (derogado) | 0 |
43 Derechos por Prestación de Servicios 2,644,493,130
| 1 De la Secretaría de Gobierno | 913,064,118 |
2 De la Secretaría de Finanzas y Planeación 1,490,655,121
| De la | Secretaría | de | Desarrollo | Territorial | Urbano | ||||
| 3 | 144,894,333 |
Sustentable
| 4 De la Secretaría de Obras Públicas | 4,312,392 |
5 De la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente 48,570,135
De la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y
| 6 | 1,010,951 |
Pesca
| 7 De la Secretaría de Educación | 22,320,408 | ||||||||
| 8 De la Secretaría de Salud | 50,778 |
9 De la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno 2,024,634
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10 De la Secretaría de Seguridad Ciudadana 14,058,914
| 11 | De la Secretaría de las Mujeres | 2,734,385 |
12 De la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo 796,712
De los Derechos de las Unidades de Transparencia, 13 Acceso a la Información Pública y Protección de Datos 249
Personales
| 44 | Otros Derechos | 12,585 | ||||
| 1 Otros Derechos | 12,585 | |||||
| 45 | Accesorios de Derechos | 122,249,003 | ||||
| 1 Recargos | 28,356,044 | |||||
| 2 Sanciones | 21,640,032 | |||||
| 3 Gastos de ejecución | 72,252,927 | |||||
| 4 Indemnizaciones | 0 |
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
| 49 | Vigente, | Causados | en Ejercicios | Fiscales | 0 |
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
| 5 | PRODUCTOS | 440,555,760 | ||||
| 51 | Productos | 440,555,760 | ||||
| 1 Otros diversos | 56,499,461 | |||||
| 2 Rendimientos financieros | 384,056,299 | |||||
| 52 | Productos de capital (Derogado) | 0 |
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
| 59 | Vigente, | Causados | en Ejercicios | Fiscales | 0 |
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
| 6 | APROVECHAMIENTOS | 372,412,173 | ||||
| 61 | Aprovechamientos | 372,412,173 | ||||
| 1 Multas e Indemnizaciones no Fiscales | 6,932,588 | |||||
| 2 Otros Aprovechamientos | 365,479,585 | |||||
| 62 | Aprovechamientos Patrimoniales | 0 | ||||
| 63 | Accesorios de Aprovechamientos | 0 | ||||
| 1 Recargos | 0 | |||||
| 2 Sanciones | 0 | |||||
| 3 Gastos de ejecución | 0 | |||||
| 4 Indemnizaciones | 0 |
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de 69 Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales 0
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN
| 7 | 0 |
DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
| Ingresos | por Venta | de Bienes | y Prestación | de | 0 | |
| 71 | Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad |
Social
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0
| Ingresos | por | Venta | de | Bienes | y Prestación | de | ||||
| 72 |
Servicios de Empresas Productivas del Estado
| Ingresos | por | Venta | de | Bienes | y Prestación | de | 0 | |||
| 73 | Servicios | de | Entidades | Paraestatales | y |
Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
| Ingresos | por | Venta | de | Bienes | y Prestación | de | 0 | |||
| Servicios | de | Entidades | Paraestatales | |||||||
| 74 | ||||||||||
| Empresariales | No | Financieras | con Participación |
Estatal Mayoritaria
| Ingresos | por | Venta | de | Bienes | y Prestación | de | 0 | |||
| Servicios | de | Entidades | Paraestatales | |||||||
| 75 | ||||||||||
| Empresariales | Financieras | Monetarias | con |
Participación Estatal Mayoritaria
| Ingresos | por | Venta | de | Bienes | y Prestación | de | 0 | |||
| Servicios | de | Entidades | Paraestatales | |||||||
| 76 | ||||||||||
| Empresariales | Financieras | No | Monetarias | con |
Participación Estatal Mayoritaria
| Ingresos | por | Venta | de | Bienes | y Prestación | de | 0 | |||
| 77 | Servicios | de | Fideicomisos | Financieros | Públicos |
con Participación Estatal Mayoritaria
| Ingresos | por | Venta | de | Bienes | y Prestación | de | 0 | |||
| 78 | Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y |
de los Órganos Autónomos
| 79 | Otros Ingresos | 0 | ||||||||
| PARTICIPACIONES, | APORTACIONES, | |||||||||
| CONVENIOS, | INCENTIVOS | DERIVADOS | DE LA | |||||||
| 8 | 38,627,701,164 |
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE APORTACIONES
| 81 | Participaciones | 19,690,661,794 | ||||||||
| 1 Fondo General de Participaciones | 14,463,450,061 | |||||||||
| 2 Fondo de Fomento Municipal | 675,641,997 |
3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,942,159,093 4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 569,450,075
| 5 Participaciones de Gasolina y Diesel | 622,092,356 | |||||||||
| 6 Fondo de Impuesto Sobre la Renta | 1,417,868,212 | |||||||||
| Fondo | de Estabilización | de | los Ingresos | de las | ||||||
| 7 | 0 |
Entidades Federativas
| 82 | Aportaciones | 14,456,236,441 |
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
| 1 | ||||||||||
| Gasto Operativo | 8,078,931,108 |
2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 579,463,959 3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 1,499,622,883
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Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
| 4 |
Municipios 1,969,936,062
| 5 Fondo de Aportaciones Múltiples |
1,033,661,176
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica
| 6 | |||
| y de Adultos | 227,265,974 |
7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 249,075,899
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
| 8 | |||
| Entidades Federativas | 818,279,380 | ||
| 83 | Convenios | 2,159,416,939 | |
| 1 Ramo 04 Gobernación | 14,900,000 | ||
| 2 Ramo 06 Hacienda y Crédito Público | 1 | ||
| 3 Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural | 1 | ||
| 4 Ramo 09 Comunicaciones y Transportes | 1 | ||
| 5 Ramo 10 Economía | 1 |
1,347,577,887
| 6 Ramo 11 Educación Pública |
55,009,700
| 7 Ramo 12 Salud |
1
| 8 Ramo 14 Trabajo y Previsión Social |
9 Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 10,000,000 10 Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 110,229,966
| 11 | Ramo 18 Energia | 1 | |
| 12 | Ramo 20 Bienestar | 1 | |
| 13 | Ramo 21 Turismo | 1 |
14 Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas 7,062,602 15 Ramo 36 Seguridad y Protección Ciudadana 18,817,566 16 Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 1
| 17 | Ramo 47 Entidades no Sectorizadas | 560,572,762 | |
| 18 | Ramo 48 Cultura | 9,200,001 | |
| 19 | Ramo 54 Mujeres | 26,046,446 |
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 2,321,385,990 1 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 233,802
| 2 Fondo de Compensación del ISAN | 79,628,130 | ||
| 3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos | 428,789,761 |
4 Fondo de Compensación de REPECOS e Intermedios 19,794,468
| 5 Impuesto Sobre la Renta | 250,313,465 | ||
| 6 Impuesto al Valor Agregado | 110,338,997 |
7 Derechos de la Zona Federal Marítimo Terrestre 518,806,798 8 Derechos por Inspección y Vigilancia 5% al Millar 2,514,962
| 9 Multas Administrativas Federales No Fiscales |
9,204,823
| 10 | Honorarios por Requerimientos |
5,707,956
| 11 | Incentivos de Vigilancia de Obligaciones |
69,473,964
12 Incentivos de Fiscalización Concurrente 467,412,033 13 Incentivos de Cobro de Créditos Fiscales 92,028,012 14 Incentivos por el Uso de Medios Electrónicos de Pago 209,707
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15 Incentivos de ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles 257,429,368
Por la Expedición de Permisos de Pesca Deportiva y
| 16 | 999,744 |
Recreativa
| 17 | Comercio Exterior | 8,500,000 |
0
| 85 | Fondos Distintos de Aportaciones | |||||
| TRANSFERENCIAS, | ASIGNACIONES, | SUBSIDIOS | ||||
| 9 | Y SUBVENCIONES, | Y PENSIONES | Y | 0 |
JUBILACIONES
| 91 | Transferencias y Asignaciones | 0 | ||||
| Transferencias | al resto | del | sector público | 0 | ||
| 92 |
(Derogado)
| 93 | Subsidios y Subvenciones | 0 | ||||
| 94 | Ayudas sociales (Derogado) | 0 | ||||
| 95 | Pensiones y Jubilaciones | 0 | ||||
| Transferencias | a Fideicomisos, | Mandatos | y | 0 | ||
| 96 |
Análogos (Derogado)
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo 0
| 97 |
para la Estabilización y el Desarrollo
| 0 | INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS | 0 | ||||
| 01 | Endeudamiento Interno | 0 | ||||
| 02 | Endeudamiento Externo | 0 |
0
| 03 | Financiamiento Interno |
Artículo 2
Se ratifican todos los convenios derivados de la coordinación fiscal, celebrados con la Federación y los municipios.
La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá administrar en forma transitoria los impuestos patrimoniales y derechos del municipio, con base en lo acordado en el convenio que para tal efecto se celebre conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo, siempre y cuando cuente con la autorización correspondiente del Ayuntamiento a través de su Cabildo que así lo decida.
Artículo 3
Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en el artículo primero de esta Ley, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere dicho artículo.
Artículo 4
Serán ingresos del Estado, los provenientes de:
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I. La enajenación de los bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos en los que el Poder Ejecutivo tenga interés jurídico;
II. Los derivados de la venta de bienes asegurados a favor del Gobierno Estatal, incluyendo numerario, y
III. Los ingresos provenientes de las sanciones resarcitorias, así como los reintegros por concepto de daño patrimonial efectuados por las personas servidoras públicas en favor del Gobierno del Estado.
Estos ingresos se enterarán en la Tesorería General del Estado en el momento en que se cobre la contraprestación pactada y su destino y aplicación se determinará con base en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Artículo 5
Las dependencias y las entidades paraestatales a través del Sistema
Único de Ingresos, deberán remitir un informe mensual dentro de los primeros diez días naturales de concluido el mes de que se trate a la Secretaría de Finanzas y Planeación, sobre la evolución de los ingresos obtenidos, respecto de la estimación de los ingresos y una explicación detallada de la misma, así como los que tengan programados percibir durante el mes inmediato posterior, para que sea revisado por esta Secretaría; asimismo, deberán informar a dicha dependencia a más tardar el 31 de enero del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos que hayan generado, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 6
Se faculta al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación para fijar o modificar los porcentajes, producto de la explotación o enajenación, que deban cubrir o reintegrar las entidades paraestatales, que por disposición legal administren bienes inmuebles de dominio del Estado.
Artículo 7
A más tardar el segundo día hábil siguiente al de su recepción, se enterarán a la Tesorería General del Estado, los ingresos que se capten por contribuciones estatales y federales coordinados en el ejercicio fiscal 2026, en instituciones bancarias, medios electrónicos y en las Direcciones de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, y se encuentren abonados en las cuentas recaudadoras.
Artículo 8
Los Poderes Legislativo, Judicial, los Órganos Públicos Autónomos y los municipios del Estado, así como cualquier ente público estatal, respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 conserven recursos, que no hayan sido devengados, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería General del Estado, si los recursos fueron de origen estatal, dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Tratándose de transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente;
una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.
Artículo 9
Los recursos públicos que se reintegren de un fideicomiso, mandato o contrato análogo, así como aquellos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de estos instrumentos jurídicos, deberán ser concentrados bajo la naturaleza de Aprovechamientos, y se podrán destinar a los fines que determine la Secretaría de Finanzas y Planeación, salvo aquellos para los que esté previsto un destino específico en el instrumento correspondiente.
Artículo 10
Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación o extinción concluidos de entidades paraestatales podrán destinarse a la creación de un Fondo para la Desincorporación o Extinción de Entidades para cubrir los gastos y pasivos derivados de dichos procesos, siempre que se cuente con la opinión favorable de la dependencia encargada de dicho proceso, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería General del Estado. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador, fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta específica.
Los pasivos a cargo de entidades paraestatales en proceso de desincorporación que tengan como acreedor al Gobierno Estatal, con excepción de aquéllos que tengan el carácter de crédito fiscal, quedarán extinguidos de pleno derecho sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Los recursos disponibles de los convenios de cesión de derechos y obligaciones suscritos, como parte de la estrategia de conclusión de los procesos de extinción o desincorporación de entidades paraestatales, podrán ser utilizados por el Fondo para sufragar las erogaciones relacionadas con el cumplimiento de su objeto, relativo a la atención de encargos bajo su administración, cuando éstos sean deficitarios. Lo anterior, estará sujeto, al cumplimiento de las directrices que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Artículo 11
Los recursos que las entidades paraestatales concentren en la Tesorería
General del Estado se considerarán Aprovechamientos y se destinarán a los fines que determine el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 12
Se faculta al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación para fijar o modificar los Productos y Aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal 2026; incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público del Estado, o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
Artículo 13
Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:
I. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia nacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos;
II. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. La Secretaría de Finanzas y Planeación, mediante resoluciones de carácter general, aprobará en cada ejercicio fiscal, los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública
Estatal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias estarán obligadas a someter para su aprobación, hasta el 23 de enero de 2026, los montos de los aprovechamientos a cobrarse en el ejercicio fiscal en curso;
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
III. Los aprovechamientos incluyendo los causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, y los que de manera esporádica se pudieran percibir, que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 31 de enero del 2026;
IV. En caso de surgir un nuevo aprovechamiento posterior al 23 de enero de 2026 o se requiera modificar uno existente, la dependencia correspondiente deberá someterlo a consideración de la Secretaría de Finanzas y Planeación acompañado de la justificación correspondiente para su aprobación mediante resoluciones de carácter general, en tanto esto no ocurra no se podrá cobrar;
V. Los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva;
En tanto no sean autorizados los aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2026, a que se refiere este artículo, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2025;
VI. Las solicitudes de aprobación de tarifas de aprovechamientos generadas por las dependencias y la autorización de estas por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa de la persona servidora pública facultado o mediante certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables; el pago correspondiente se acreditará mediante la factura electrónica que al efecto se emita;
El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio;
VII. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Finanzas y Planeación durante el ejercicio fiscal 2026, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, la Secretaría de Finanzas y Planeación autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente, salvo que ya se encuentre previsto en otras leyes.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Artículo 14
El Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter general las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2026, cuando su cobro no se encuentre previsto en otras leyes, con base en lo siguiente:
I. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Finanzas y Planeación para el ejercicio fiscal de 2026, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente;
II. Para los efectos de la fracción anterior las dependencias deberán someter para su aprobación, hasta el 23 de enero 2026, los montos de los productos que se cobren de manera regular;
III. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 23 de enero de 2026;
IV. En caso de surgir un nuevo producto posterior al 23 de enero de 2026 o se requiera modificar uno existente, la dependencia correspondiente deberá someterlo a consideración de la Secretaría de Finanzas y Planeación acompañado de la justificación correspondiente para su aprobación mediante resoluciones de carácter general, en tanto esto no ocurra no se podrá cobrar;
V. Los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva;
VI. Las solicitudes de aprobación de tarifas de productos generadas por las dependencias y la autorización de éstas por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa de la persona servidora pública facultado o mediante certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio, y
VII. En tanto no sean autorizados los productos para el ejercicio fiscal 2026, a que se refiere este artículo, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2026.
SEGUNDO. En tanto el Estado de Quintana Roo, permanezca adherido al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes:
A. IMPUESTOS
I. Sobre enajenación de vehículos de motor y bienes muebles usados entre particulares de manera parcial.
II. Sobre productos y rendimientos de capital.
III. Al comercio y la industria.
IV. Sobre producción de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e incristalizables.
V. Sobre compraventa de primera mano de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e incristalizables.
VI. Sobre la compraventa de primera mano de productos agrícolas.
VII. Sobre compraventa o permuta de ganado o sus esquilmos.
VIII. Sobre la cría de ganado.
IX. Al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas de manera parcial.
X. Sobre explotación y venta de primera mano de diversos materiales para construcción.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
B. DERECHOS
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:
a) Registro Civil, y
b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
IV. Actos de inspección y vigilancia.
Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción
I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedarán comprendidas dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las entidades federativas o a los municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, Aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
TERCERO. En caso de que al 31 de diciembre del año 2026 no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2027, en tanto se apruebe ésta y entre en vigor, continuarán aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del Estado correspondiente al propio ejercicio fiscal 2026.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
C. Jennifer Paulina Rubio Tello. Lic. Jorge Armando Cabrera Tinajero.
Sobre este documento
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