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Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo

Texto completo y vigente, con su última reforma del 18 de diciembre de 2025. Legislación de Quintana Roo. Fuente oficial: Congreso del Estado (documentos.congresoqroo.gob.mx).

Entidad
Quintana Roo
Situación
Vigente
Última reforma
18 de diciembre de 2025
Fuente oficial
Congreso del Estado
documentos.congresoqroo.gob.mx
Descargado · verificado
9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026
Huella SHA-256 del PDF
5e38d7b646750d84359e3ebd16187490bea4bf4bb271e11439edee16b64ef789

Cómo citar esta página

Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo (vigente al 9 de octubre de 2026), última reforma del 18 de diciembre de 2025. Fuente oficial: Congreso del Estado (documentos.congresoqroo.gob.mx). Biblioteca Legal Libre de México, https://bibliotecalegal.mx/ley/quintana_roo__ley_de_ingresos_del_estado_de_quintana_roo/. Consultado el [fecha de consulta].

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Texto de la ley

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

Ley publicada POE 18-12-2025 Decreto 197

Artículo 1

La presente Ley es aplicable para el Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Estado de Quintana Roo, percibirá durante el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2026, para cubrir los gastos de administración y demás provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se mencionan:

Estado de Quintana Roo

Estimado 2026

Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026

O
OE
RS
PATOTAL DE INGRESOS53,981,792,386

B

U I TL

C

R

1IMPUESTOS9,999,112,118
11Impuestos Sobre los Ingresos278,735,367

1 Del Impuesto Sobre Libre Ejercicio de Profesiones 39,859,290

Del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes

2150,526,316

Inmuebles 3 Del impuesto a las erogaciones en juegos y concursos 82,364,526

4 Del Impuesto a Casas de Empeño5,985,235
12Impuestos Sobre el Patrimonio272,406,539

1 Del Impuesto Sobre Uso o Tenencia Vehicular 272,406,539

Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las

134,013,615,208

Transacciones

Del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor

134,444,663

Usados entre Particulares

2 Del impuesto al hospedaje3,643,330,582
Del Impuestoa la VentaFinal deBebidas con
3224,848,584

Contenido Alcohólico en Envase Cerrado

Del impuesto Sobre las Erogaciones por Participar en

4110,991,379

Actividades con Animales Cetáceos

14Impuestos al Comercio Exterior0

15 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 4,961,424,775

1 Del impuesto sobre nóminas4,961,424,775
16Impuestos Ecológicos309,840,057

Del Impuesto Sobre la Extracción de Materiales del

1309,840,057

Suelo y Subsuelo

17Accesorios de Impuestos163,090,172
1 Recargos77,675,923
2 Sanciones46,441,563

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

3 Gastos de ejecución38,972,686
4 Indemnizaciones0
18Otros Impuestos0

Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos

19Vigente,CausadosenEjerciciosFiscales0

Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

CUOTASY APORTACIONESDE SEGURIDAD
20

SOCIAL

21Aportaciones para Fondos de Vivienda0
22Cuotas para la Seguridad Social0
23Cuotas de Ahorro para el Retiro0
Otras Cuotasy Aportacionespara laSeguridad
240

Social

AccesoriosdeCuotasy Aportacionesde
250

Seguridad Social

1 Recargos0
2 Sanciones0
3 Gastos de ejecución0
4 Indemnizaciones0
3CONTRIBUCIONES DE MEJORAS1
31Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas1

De las Contribuciones de Mejora de Zonas Prioritarias

11

de Gestión Turística Sustentable

Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios

390

Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

4DERECHOS4,542,011,170

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o

411,775,256,452

Explotación de Bienes de Dominio Público 1 De la Secretaría de Finanzas y Planeación 1,775,256,452

42Derechos a los hidrocarburos (derogado)0

43 Derechos por Prestación de Servicios 2,644,493,130

1 De la Secretaría de Gobierno913,064,118

2 De la Secretaría de Finanzas y Planeación 1,490,655,121

De laSecretaríadeDesarrolloTerritorialUrbano
3144,894,333

Sustentable

4 De la Secretaría de Obras Públicas4,312,392

5 De la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente 48,570,135

De la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y

61,010,951

Pesca

7 De la Secretaría de Educación22,320,408
8 De la Secretaría de Salud50,778

9 De la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno 2,024,634

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

10 De la Secretaría de Seguridad Ciudadana 14,058,914

11De la Secretaría de las Mujeres2,734,385

12 De la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo 796,712

De los Derechos de las Unidades de Transparencia, 13 Acceso a la Información Pública y Protección de Datos 249

Personales

44Otros Derechos12,585
1 Otros Derechos12,585
45Accesorios de Derechos122,249,003
1 Recargos28,356,044
2 Sanciones21,640,032
3 Gastos de ejecución72,252,927
4 Indemnizaciones0

Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos

49Vigente,Causadosen EjerciciosFiscales0

Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

5PRODUCTOS440,555,760
51Productos440,555,760
1 Otros diversos56,499,461
2 Rendimientos financieros384,056,299
52Productos de capital (Derogado)0

Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos

59Vigente,Causadosen EjerciciosFiscales0

Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

6APROVECHAMIENTOS372,412,173
61Aprovechamientos372,412,173
1 Multas e Indemnizaciones no Fiscales6,932,588
2 Otros Aprovechamientos365,479,585
62Aprovechamientos Patrimoniales0
63Accesorios de Aprovechamientos0
1 Recargos0
2 Sanciones0
3 Gastos de ejecución0
4 Indemnizaciones0

Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de 69 Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales 0

Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN

70

DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS

Ingresospor Ventade Bienesy Prestaciónde0
71Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad

Social

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

0

IngresosporVentadeBienesy Prestaciónde
72

Servicios de Empresas Productivas del Estado

IngresosporVentadeBienesy Prestaciónde0
73ServiciosdeEntidadesParaestatalesy

Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

IngresosporVentadeBienesy Prestaciónde0
ServiciosdeEntidadesParaestatales
74
EmpresarialesNoFinancierascon Participación

Estatal Mayoritaria

IngresosporVentadeBienesy Prestaciónde0
ServiciosdeEntidadesParaestatales
75
EmpresarialesFinancierasMonetariascon

Participación Estatal Mayoritaria

IngresosporVentadeBienesy Prestaciónde0
ServiciosdeEntidadesParaestatales
76
EmpresarialesFinancierasNoMonetariascon

Participación Estatal Mayoritaria

IngresosporVentadeBienesy Prestaciónde0
77ServiciosdeFideicomisosFinancierosPúblicos

con Participación Estatal Mayoritaria

IngresosporVentadeBienesy Prestaciónde0
78Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y

de los Órganos Autónomos

79Otros Ingresos0
PARTICIPACIONES,APORTACIONES,
CONVENIOS,INCENTIVOSDERIVADOSDE LA
838,627,701,164

COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS

DE APORTACIONES

81Participaciones19,690,661,794
1 Fondo General de Participaciones14,463,450,061
2 Fondo de Fomento Municipal675,641,997

3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,942,159,093 4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 569,450,075

5 Participaciones de Gasolina y Diesel622,092,356
6 Fondo de Impuesto Sobre la Renta1,417,868,212
Fondode Estabilizacióndelos Ingresosde las
70

Entidades Federativas

82Aportaciones14,456,236,441

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y

1
Gasto Operativo8,078,931,108

2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 579,463,959 3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 1,499,622,883

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

4

Municipios 1,969,936,062

5 Fondo de Aportaciones Múltiples

1,033,661,176

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica

6
y de Adultos227,265,974

7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 249,075,899

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las

8
Entidades Federativas818,279,380
83Convenios2,159,416,939
1 Ramo 04 Gobernación14,900,000
2 Ramo 06 Hacienda y Crédito Público1
3 Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural1
4 Ramo 09 Comunicaciones y Transportes1
5 Ramo 10 Economía1

1,347,577,887

6 Ramo 11 Educación Pública

55,009,700

7 Ramo 12 Salud

1

8 Ramo 14 Trabajo y Previsión Social

9 Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 10,000,000 10 Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 110,229,966

11Ramo 18 Energia1
12Ramo 20 Bienestar1
13Ramo 21 Turismo1

14 Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas 7,062,602 15 Ramo 36 Seguridad y Protección Ciudadana 18,817,566 16 Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 1

17Ramo 47 Entidades no Sectorizadas560,572,762
18Ramo 48 Cultura9,200,001
19Ramo 54 Mujeres26,046,446

84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 2,321,385,990 1 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 233,802

2 Fondo de Compensación del ISAN79,628,130
3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos428,789,761

4 Fondo de Compensación de REPECOS e Intermedios 19,794,468

5 Impuesto Sobre la Renta250,313,465
6 Impuesto al Valor Agregado110,338,997

7 Derechos de la Zona Federal Marítimo Terrestre 518,806,798 8 Derechos por Inspección y Vigilancia 5% al Millar 2,514,962

9 Multas Administrativas Federales No Fiscales

9,204,823

10Honorarios por Requerimientos

5,707,956

11Incentivos de Vigilancia de Obligaciones

69,473,964

12 Incentivos de Fiscalización Concurrente 467,412,033 13 Incentivos de Cobro de Créditos Fiscales 92,028,012 14 Incentivos por el Uso de Medios Electrónicos de Pago 209,707

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

15 Incentivos de ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles 257,429,368

Por la Expedición de Permisos de Pesca Deportiva y

16999,744

Recreativa

17Comercio Exterior8,500,000

0

85Fondos Distintos de Aportaciones
TRANSFERENCIAS,ASIGNACIONES,SUBSIDIOS
9Y SUBVENCIONES,Y PENSIONESY0

JUBILACIONES

91Transferencias y Asignaciones0
Transferenciasal restodelsector público0
92

(Derogado)

93Subsidios y Subvenciones0
94Ayudas sociales (Derogado)0
95Pensiones y Jubilaciones0
Transferenciasa Fideicomisos,Mandatosy0
96

Análogos (Derogado)

Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo 0

97

para la Estabilización y el Desarrollo

0INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS0
01Endeudamiento Interno0
02Endeudamiento Externo0

0

03Financiamiento Interno

Artículo 2

Se ratifican todos los convenios derivados de la coordinación fiscal, celebrados con la Federación y los municipios.

La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá administrar en forma transitoria los impuestos patrimoniales y derechos del municipio, con base en lo acordado en el convenio que para tal efecto se celebre conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo, siempre y cuando cuente con la autorización correspondiente del Ayuntamiento a través de su Cabildo que así lo decida.

Artículo 3

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en el artículo primero de esta Ley, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere dicho artículo.

Artículo 4

Serán ingresos del Estado, los provenientes de:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

I. La enajenación de los bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos en los que el Poder Ejecutivo tenga interés jurídico;

II. Los derivados de la venta de bienes asegurados a favor del Gobierno Estatal, incluyendo numerario, y

III. Los ingresos provenientes de las sanciones resarcitorias, así como los reintegros por concepto de daño patrimonial efectuados por las personas servidoras públicas en favor del Gobierno del Estado.

Estos ingresos se enterarán en la Tesorería General del Estado en el momento en que se cobre la contraprestación pactada y su destino y aplicación se determinará con base en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Artículo 5

Las dependencias y las entidades paraestatales a través del Sistema

Único de Ingresos, deberán remitir un informe mensual dentro de los primeros diez días naturales de concluido el mes de que se trate a la Secretaría de Finanzas y Planeación, sobre la evolución de los ingresos obtenidos, respecto de la estimación de los ingresos y una explicación detallada de la misma, así como los que tengan programados percibir durante el mes inmediato posterior, para que sea revisado por esta Secretaría; asimismo, deberán informar a dicha dependencia a más tardar el 31 de enero del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos que hayan generado, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 6

Se faculta al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación para fijar o modificar los porcentajes, producto de la explotación o enajenación, que deban cubrir o reintegrar las entidades paraestatales, que por disposición legal administren bienes inmuebles de dominio del Estado.

Artículo 7

A más tardar el segundo día hábil siguiente al de su recepción, se enterarán a la Tesorería General del Estado, los ingresos que se capten por contribuciones estatales y federales coordinados en el ejercicio fiscal 2026, en instituciones bancarias, medios electrónicos y en las Direcciones de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, y se encuentren abonados en las cuentas recaudadoras.

Artículo 8

Los Poderes Legislativo, Judicial, los Órganos Públicos Autónomos y los municipios del Estado, así como cualquier ente público estatal, respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 conserven recursos, que no hayan sido devengados, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería General del Estado, si los recursos fueron de origen estatal, dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Tratándose de transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de cada año.

Sin perjuicio de lo anterior, las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente;

una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.

Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.

Artículo 9

Los recursos públicos que se reintegren de un fideicomiso, mandato o contrato análogo, así como aquellos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de estos instrumentos jurídicos, deberán ser concentrados bajo la naturaleza de Aprovechamientos, y se podrán destinar a los fines que determine la Secretaría de Finanzas y Planeación, salvo aquellos para los que esté previsto un destino específico en el instrumento correspondiente.

Artículo 10

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación o extinción concluidos de entidades paraestatales podrán destinarse a la creación de un Fondo para la Desincorporación o Extinción de Entidades para cubrir los gastos y pasivos derivados de dichos procesos, siempre que se cuente con la opinión favorable de la dependencia encargada de dicho proceso, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería General del Estado. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador, fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta específica.

Los pasivos a cargo de entidades paraestatales en proceso de desincorporación que tengan como acreedor al Gobierno Estatal, con excepción de aquéllos que tengan el carácter de crédito fiscal, quedarán extinguidos de pleno derecho sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

Los recursos disponibles de los convenios de cesión de derechos y obligaciones suscritos, como parte de la estrategia de conclusión de los procesos de extinción o desincorporación de entidades paraestatales, podrán ser utilizados por el Fondo para sufragar las erogaciones relacionadas con el cumplimiento de su objeto, relativo a la atención de encargos bajo su administración, cuando éstos sean deficitarios. Lo anterior, estará sujeto, al cumplimiento de las directrices que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Artículo 11

Los recursos que las entidades paraestatales concentren en la Tesorería

General del Estado se considerarán Aprovechamientos y se destinarán a los fines que determine el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 12

Se faculta al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación para fijar o modificar los Productos y Aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal 2026; incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público del Estado, o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Artículo 13

Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:

I. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia nacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos;

II. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. La Secretaría de Finanzas y Planeación, mediante resoluciones de carácter general, aprobará en cada ejercicio fiscal, los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública

Estatal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias estarán obligadas a someter para su aprobación, hasta el 23 de enero de 2026, los montos de los aprovechamientos a cobrarse en el ejercicio fiscal en curso;

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

III. Los aprovechamientos incluyendo los causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, y los que de manera esporádica se pudieran percibir, que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 31 de enero del 2026;

IV. En caso de surgir un nuevo aprovechamiento posterior al 23 de enero de 2026 o se requiera modificar uno existente, la dependencia correspondiente deberá someterlo a consideración de la Secretaría de Finanzas y Planeación acompañado de la justificación correspondiente para su aprobación mediante resoluciones de carácter general, en tanto esto no ocurra no se podrá cobrar;

V. Los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva;

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2026, a que se refiere este artículo, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2025;

VI. Las solicitudes de aprobación de tarifas de aprovechamientos generadas por las dependencias y la autorización de estas por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa de la persona servidora pública facultado o mediante certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables; el pago correspondiente se acreditará mediante la factura electrónica que al efecto se emita;

El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio;

VII. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Finanzas y Planeación durante el ejercicio fiscal 2026, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, la Secretaría de Finanzas y Planeación autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente, salvo que ya se encuentre previsto en otras leyes.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

Artículo 14

El Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter general las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2026, cuando su cobro no se encuentre previsto en otras leyes, con base en lo siguiente:

I. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Finanzas y Planeación para el ejercicio fiscal de 2026, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente;

II. Para los efectos de la fracción anterior las dependencias deberán someter para su aprobación, hasta el 23 de enero 2026, los montos de los productos que se cobren de manera regular;

III. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 23 de enero de 2026;

IV. En caso de surgir un nuevo producto posterior al 23 de enero de 2026 o se requiera modificar uno existente, la dependencia correspondiente deberá someterlo a consideración de la Secretaría de Finanzas y Planeación acompañado de la justificación correspondiente para su aprobación mediante resoluciones de carácter general, en tanto esto no ocurra no se podrá cobrar;

V. Los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva;

VI. Las solicitudes de aprobación de tarifas de productos generadas por las dependencias y la autorización de éstas por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa de la persona servidora pública facultado o mediante certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio, y

VII. En tanto no sean autorizados los productos para el ejercicio fiscal 2026, a que se refiere este artículo, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2026.

SEGUNDO. En tanto el Estado de Quintana Roo, permanezca adherido al Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes:

A. IMPUESTOS

I. Sobre enajenación de vehículos de motor y bienes muebles usados entre particulares de manera parcial.

II. Sobre productos y rendimientos de capital.

III. Al comercio y la industria.

IV. Sobre producción de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e incristalizables.

V. Sobre compraventa de primera mano de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e incristalizables.

VI. Sobre la compraventa de primera mano de productos agrícolas.

VII. Sobre compraventa o permuta de ganado o sus esquilmos.

VIII. Sobre la cría de ganado.

IX. Al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas de manera parcial.

X. Sobre explotación y venta de primera mano de diversos materiales para construcción.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

B. DERECHOS

I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:

a) Licencias de construcción.

b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado.

c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.

d) Licencias para conducir vehículos.

e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.

f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.

II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:

a) Registro Civil, y

b) Registro de la Propiedad y del Comercio.

III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

IV. Actos de inspección y vigilancia.

Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.

Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción

I y la fracción III.

Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedarán comprendidas dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las entidades federativas o a los municipios.

En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo.

También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, Aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.

TERCERO. En caso de que al 31 de diciembre del año 2026 no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2027, en tanto se apruebe ésta y entre en vigor, continuarán aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del Estado correspondiente al propio ejercicio fiscal 2026.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

C. Jennifer Paulina Rubio Tello. Lic. Jorge Armando Cabrera Tinajero.

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