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Ley de Ingresos del Estado de Tabasco

Texto completo y vigente, con su última reforma del 24 de diciembre de 2025. Legislación de Tabasco. Fuente oficial: publicacionperiodico.tabasco.gob.mx.

Entidad
Tabasco
Situación
Vigente
Última reforma
24 de diciembre de 2025
Fuente oficial
publicacionperiodico.tabasco.gob.mx
Descargado · verificado
9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026
Huella SHA-256 del PDF
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Cómo citar esta página

Ley de Ingresos del Estado de Tabasco (vigente al 9 de octubre de 2026), última reforma del 24 de diciembre de 2025. Fuente oficial: publicacionperiodico.tabasco.gob.mx. Biblioteca Legal Libre de México, https://bibliotecalegal.mx/ley/tabasco__ley_de_ingresos_del_estado_de_tabasco/. Consultado el [fecha de consulta].

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Texto de la ley

ÉPOCA 7A.SUPLEMENTO CEDICIÓN: 8590

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No.- 3795 DECRETO 190 (cid:43)(cid:16)(cid:82)(cid:39)(cid:30)(cid:62)(cid:95) (cid:52)(cid:22)(cid:95) (cid:62)(cid:56)(cid:29)(cid:62)(cid:89)(cid:36)(cid:77)(cid:34)(cid:1)(cid:95) (cid:36)(cid:57)(cid:23)(cid:30)(cid:62)(cid:54)(cid:17)(cid:29)(cid:56)(cid:62)(cid:95) (cid:24)(cid:56)(cid:55)(cid:64)(cid:67)(cid:42)(cid:67)(cid:78)(cid:25)(cid:40)(cid:56)(cid:54)(cid:17)(cid:45)(cid:95) (cid:29)(cid:30)(cid:45)(cid:95)

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el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de polrtica económica, acompañados de sus .,..

correspondientes indicadores .del desempelio, los cuales deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que derivan del mismo; e incluirán cuando menos lo siguiente:

l. Los objetivos anuales, estrategias y metas;

11. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, considerando las premisas empleadas en Jos

Criterios Generales de PoUtica Económica.

Las .proy~cc::;iones se realizarán con base en los. formatos que emita el Consejo

Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de cinco arios en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que, en su caso, se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

., 111. La descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas,

·~

incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

IV. Los resultados ·de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que·e mita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin; y

V. Un estudio actuaria! de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, eJ. cual como mrnimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población. afiliada, la edad promedio, las caracterrsticas de las prestaciones otorgadas conforme a la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco y el monto de reservas de pensiones, asr como el periodo de suficiencia y el balance actuaria! en valor presente.

Asimismo; la Ley de Ingresos y el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco deberán ser congrue~tes con los Criterios Generales de PoHtica

Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales

· etiquetad~s que se incluyan no deberán ·exce(:fer a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación .y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

SEXTO.-A Sl,J vez, de conformidad con el artrculo 36 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría ~~~Estado de Tabasco y sus Municipios, el proyecto de Ley de lngrf>sos contendrá:

l. La exposición de motivos en la que se señale:

a) La pol(tica de ingresos del Ejecutivo;

b) Los montos por rubro de ingresos a mayor, de los últimos cinco ejercicios fiscales;

e) La estimación de los rubros de ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales, a mayor;

d) La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales;

e) La evaluación de la polrtica de deuda pública de Jos ejercicios fiscales anterior y en.c urso, y

f) La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales.

11. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:

a) La estimación de ingresos desglosada por rubro de Ingresos, asr como lo~

Ingresos provenientes de financiamiento;

b) .Las propuestas de endeudamiento neto;

e) En su caso, disposiciones generales, regCmenes especrticos y ~strmulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión; y

d) Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que se deberá incluir en los informes trimestrales.

En caso de considerarse ingresos por financiamiento, deberán incluirse en la Ley de Ingresos.

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(cid:22)(cid:215)(cid:19)(cid:10)(cid:23)(cid:2)(cid:29)(cid:147)(cid:259) (cid:13)(cid:4)(cid:228)(cid:259)(cid:219)(cid:2)(cid:238)(cid:1)(cid:259)(cid:5)(cid:1)(cid:259) (cid:9)(cid:2)(cid:259) (cid:125)(cid:6)(cid:29)(cid:15)(cid:5)(cid:2)(cid:5)(cid:259) (cid:130)(cid:1)(cid:5)(cid:1)(cid:23)(cid:2)(cid:48)(cid:32)(cid:26)(cid:2)(cid:259)(cid:20)(cid:259)(cid:3)(cid:1)(cid:259)(cid:17)(cid:48)(cid:12)(cid:9)(cid:11)(cid:7)(cid:1)(cid:259)(cid:13)(cid:2)(cid:8)(cid:2)(cid:259)(cid:104)(cid:259)(cid:1)(cid:198)(cid:259)(cid:7)(cid:58)(cid:9)(cid:22)(cid:17)(cid:9)(cid:4)(cid:259)(cid:5)(cid:1)(cid:9)(cid:259)

Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del ~istema de Alertas, de acuerdo con el artrculo 46 de la referida Ley.

SÉPTIMO.-De igual manera, de análisis de la iniciativa respectiva, se aprecia que cumple con las ·disposiciones legales establecidas en la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades. Fed_erativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubemamental, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendária del Estado de Tabasco y sus Municipios y las demás normas aplicables, al contemplar los ~le ·mentos que enseguida se insertan a la letra:

l. t:NTORNO ECONÓMICO

ENTORNO ECONÓMICO INTERNACIONAL

Según el Fondo Monetario Internacional (2025) a través de ·¡a publicación

"Actualización de Perspectivas de la Economía Mundial, Tenue resiliencia de la economra mundial en medio de la persistente incertidumbre, julio 2025"

proyectó en julio tasas de crecimiento mundial del3.0 por ciento en 2025 y del

3. t por ciento para 2026. El pronóstico para 2025 se ubica 0.2 puntos porcentuales por encima del pronóstico de referencia del informe "Perspectivas de la economía mundiaí" de abril 2025, asimismo, es 0.1 puntos porcentuales superior al pronóstico para 2026. Lo anterior se debe a que el adelantamiento de IC!s importaciones antes de la subida de los aranceles .ha sido más marcado de lo previstó; a unas tasas arancelarias efectivas medias de Estados Unidos más bajas que las anunciadas én abril; a una mejora de las cqndiciones financieras, en particular a causa del debilitamiento del dólar estadounidense;

y a medidas de expansión fiscal en ciertas jurisdicciones de importancia. (p. 1) .

También se ·afirmó que:

Se prevé que el nivel·general de· inflación a escala mundial descienda al 4,2% en 2025 y 3,~% en 2026, lo que supone una trayectoria similar a la proyectada en abril. El ,panorama general óculta notables diferencias entre parses, y los pronósticos apuntan a que la inflación permanecerá por encima del nivel fijado como meta en Estados Unidos y que será más moderada en otras economras importantes.

Las perspectivas están expuestas a factores adverso~. tal como señalaba el informe WEO de abril de 2025. Un repunte de las tasas arancelarias efectivas podrfa refrenar el crecimiento. La elevada incertidumbre podrfa empezar a lastrar más la actividad, al tiempo que van vencie11do los plazos para la aplicación de aranceles adicionales sin que ·se logren avances en tomo a acuerdos sustanciales y permanentes. Las tensiones geopoUticas podrfan provocar trastornos en las cadenas mundiales de suministro y hacer subir los precios de las materias ·primas. Un aumento de los déficits· fiscales o de la aversión al riesgo podrfa incrementar las tasas de interés a largo plazo y endurecer las condiciones financieras mundiales. Esto, sumado a las inquietudes de fragmentación, podrfa reactivar la volatilidad en los mercados fin~mcieros . Por el lado·p ositivo, el crecimiento mundial podrfa verse incentivado si las negociaciones comerciales desembocan en un marco predeCible y una disminución .de los aranceles. Las polfticas tienen que generar confianza, previsibilidad y sostenibilidad y, para ello, deben calmar las tensiones, preservar la estabilidad financiera y de los pr~cios , reponer los márgenes de maniobra fiscal y ejecutar reformas estructurales surnamente necesarias.1

De acuerdo al Re~umen Ejecutivo "Informes de Perspectivas de la Econom r~

Mundial; La economfa mundial está cambiando, con sombrf~s ,p~rspectivas de crecimienton del Fondo Monetario Internacional {2025), para octubre de 2025 se informó que:

Las reglas de la economfá mundial atraviesan un penado de cambio. Los detalles de las polrticas recientemente adoptadas están esclareciéndose poco a poco, y las perspectivas de crecimiento se están adaptando en consecuencia.

Después de que Estados Unidos ·introdujera aranceles más altos en febrero, los acuerdos y replanteamientos posteriores han moderado algt,.mas de las posiciqnes extremás. Pero persisten graves dudas acerca de la estabilidad y la trayectoria de la economfa mundial. Al mismo tiempo, algunas economfas avanzadas han empezado a recortar sustancialmente la ayuda internacional para el desarrollo y a imponer nuevas restricciones a la inmigración. Varias de las principales economfas han adoptado üna orientación fiscal más expansiva, 1 Fondo Monetario lntemacional, "Actualización de Perspectivas de la Economra Mundial: Tenue reslliencia de la economra .mundial en medio de la persistente Incertidumbre':, julio de 2025, p. i..

https:u'www.lmf.org/es/Publlcatlons/WEO/lssues/2025/07/29/world·economlc·outlook·update·luly·2025 lo que suscita preocupación.acerca de la sostenibilidad de las finanzas públicas

· y posibles efectos de contagio transfronterizos. (p. 1) .

También se afirmó que:

Cuando empezaron a producirse lo$ cambios en las polrticas comerciales y la escalada de la incertidumbre, en la edición de abril de 2025 de Perspectivas de la economfa mundial (informe WEO) la proyección de crecimiento mundial para 2025 se revisó a la baja en 0,5 puntos porcentuales, hasta el 2,8%. La razón era que los aranceles constituyen shocks en la oferta para los pafses que los imponen y shocks en la demanda para los pafses cuyas exportaciones son objeto de dichos aranceles, en tanto que la incertidumbre generada.e s un shock negativo para la demanda en general. (p. 1) .

Asr mismo se menciona que:

Se proyecta que el crecimiento mundial se desacelere del3,3% en 2024 al 3,2% en 2025 y al 3,1% en 2026. Estas cifras.c onstituyen una mejora con respecto a las de la actualización del informe WÉO de julio, pero acumulativamente se sitúan 0,2 puntos porcentuales por debajo de los pronósticos elaborados antes de los .cambios en las poUticas que se presentaron en el informe WEO de octubre de 2024, y esta desaceleración refleja el lastre generado por la incertidumbre y el proteccionismo, a pesar de que el shock arancelario es menor de lo anunciado en un principio. En cifras de finales del año, se proyecta que el crecimiento mundial se desacelere del 3,6o/o en 2024 al2,6% en 2025.

Se pronostica que en las economras avanzadas el crecimiento se situé en alrededor de11 %% en 2025-26, y que Estados Unidos se desacelere hasta el 2,0%. Para las economras de mercados emergentes y en desarrollo, se proyecta una moderación hasta poco má$ del4,0%. Se prevé que la Inflación disminuya al4,2% a nivel mundial en 2025 y al3,7% en 2026, con variaciones notables: en Estados Unidos, inflación por encima del nivel fijado como meta, con riesgos de que sea aún mayor; y en gran parte del resto del mundo, inflación moderada. Se pronostica que el volumen del comercio mundial crezca a una tasa media del 2,9% en 2025-26 -impulsado por el adelanto de la actividad en 2025, pero aun asr muy por debajo de la tasa de crecimiento del 3,5% observada en 2024-, con una persistente fragmentación del comercio que limitará cualquier avance.

Las per$pectivas siguen expuestas a.f actores. adversos ,-tal como se señalaba en anteriores· ediciones del informe WEO .. Una incertil;tumbre prolongada acerca de las polrtlcas podrfa frenar el consumo y la inversión. Una nueva escalada de _las medidas proteccionistas, Incluidas las·b arreras no arancelarias, podrfa ·limitar la inversión, alterar las c~denas de suministro y atrofiar el crecimiento de la· product(vidad_. Si. la oferta de trabajo se viera golpeada por shocks más. fuertes ~e ló previsto, en particular debido a polrticas restrictivas d~ v~rse inmigración, el crecimiento podrfa ·mermado, sobre todo en las econonifas que se enfrentan al envejecimiento de la población y la escasez de mano de obra cualificada. Las vulnerabilidades:fiscales y las fragilidades de los mercados financieros podrfan interactuar col') el incremento de los costos de endeu.damlento y el agravamiento de los ri.esgos de refinanciamiento para las .~ntidades soberanas. Si las rental;>ilidades y los aumentos de la productividad relacionados con la inteligencia. artificial (lA) resultaran .decepcionantes, .un reaJuste brusco de los precios de las acciones de las empresas tecnológicas podrfa poner fin al auge de la inversión en lA y al optimismo que transmitió a los mercados financieros, con posibles implicacion~s más generales para la estabilidad macrofinanciera. . La presión sobre la independencia de instituciones económicas de importancia clave, como los bancos centrales, podrra eroslon;;~r la credibilidad de·l as polrticas, lograda a base de mucho esfuerzo·, y perjudicar la toma de decisiones económicas sólidas, como por ejemplo a rarz de una m~nor fiabilidad de los dato~. tas alzas bruscas de los. precios de las materias primas---debidas a shocks climáticos o tensiones geopolfticas-generan otros riesgos, en especial para los pafses de ingreso bajo que. importan materias primas. Por el lado positivo, un avance en las negociaciones comerciales podrrª reducir ios aranceles y atenuar .la Incertidumbre. Un renovado impulso reformista para. hacer frente a los desatros cada vez más graves podrfa .

estimular el crecimiento a mediano plazo. Un crecimiento más a~lerado de la productividad gracias a la lA podrra generar ventajas para toda la economra.

(pp. 1-2) ~2 m \l ~lal ~amb lando , i Fondo Monetario Internacional, "Informes de Perspectivas de la Economra Mundial; la·economl'a estií con sombrfas perspectivás de crecimiento (Resumen. Ejecutivo)", octubre de 2025.

h ttps i/Jwww .linf .org/eslpubl lcat lo ~s /w eó/ lss ue s/2025/10/14/Wp rl d -e co nomlc-ou tlook-o ct ober -202 5 _

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL11

Tabla 1. Proyecciones de Crecimiento de Perspectivas de la EconomraMundial

Estados Unidos2.8 '2,0
Zona dei.Euro'0.9 1.21.1
Alemania.{),5 0,20.9
Francia1.1 0.70.9
Italia0.7 o,s0.8

2.9

Espar'la3.52.0
Japón0.1 1.10.6
Reino Unido1.1 L313
Canadá1.6 1.21.5
Otras economras avanzadas2.3 l•S-2.0
Economras emergentes y en desarrollo de Asia5.3 5.24.7

China

5.0 48-4.2
India6.5 6.66.2
Economlas emergentes y en desarrollo de Europa3.5 ' h82.2
Rusia4.3 0.61.,0
América Latina y el Caribe2.42.3. '"
~-4,,g
Brasil3.4 "2.4
México1.4 1,0l.S
Oriente Medio y Asia Central2.6 '~ '3.53,8
Arabia Saudita2.0 4.04.0
África Subsahariana4.1 ~14.4
Nigeria4.1 3.94.2.
SudafricaO. S ' -1 ~11.2

Partidas lnfonnatlvas

Economlas emergentes y de ingreso mediano4.3 4.13.9

s:o

Parses en desarrollo de Ingreso bajo4.2 44

Fuente: FMI, Perspectivas de la economfa mundial, octubre de 2025

ENTORNO ECONÓMICO NACIONAL

De acuerdo con la Secretarra de Hacienda y Crédito Público (SHCP, 2025),

"Criterios Generala!:» de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal2026":

En 2025, la economra mexicana continuó con un desempeño positivo, pese a la incertidumbre sobre la polrtica comercial a nivel global. Durante el primer semestre, la actividad económica creció 0.3% respecto al semestre previo y acumuló- un crecimiento de 0.9% en el primer semestre, con. cifras ajustadas por estacionalidad. En ambos trimestres, el desempeño económico superó las expectativas de los analistas y, en el segundo, re·gistró un crecimiento superior al pro_medio de 2011 a 2019.

En lo que va del año, la actividad ~conómica se ha apoyado en fundamentos macroeconómicos sólidos y en la resiliencia de la demanda interna del pars, respaldada por ingresos laborales con.crecimientos por encima· dé'su promedio histórico y el fortalecimiento de la red de protección ·social. A lo .anterior se añade un tipo de cambio real más competitivo respecto al mismo periodo de 2024, que ha cumplido su papel como variable de ajuste frente a choques externos y ha favorecido el desempeño del sector exportador.

Asimismo, México se .ha mantenido como un destino atractivo para la lEO a nivel mundial, acumulando en el primer semestre c;tel año un· máximo histórico, según cifras preliminares.

Para el segundo semestre de 202~, se prevé que la actividad económica mantendrá un desempeño positivo,. apoyada en la recuperación gradual de la demanda interna y la resiliencia de ia demanda externa.

El consumo retomará su dinamismo gracias al crecimiento sostenic;to del ingr~so laboral y ~1 ahorro doméstico, asr·como a la generación de empleo y la continuidad de programas sociales. Hacia finales de año se anticipa una.

reactivación de la Inversión nacional, favorecida por un entorno global con mayor certidumbre, lo que beneficiará a los sectores más expuestos a cambios en la polftica comercial internacional. Las exportaciones contarán con el respaldo de la posición favorable de México frente a otros competidores comerciales y la mejora en las perspectivas de crecimiento de EE.UU.

Durante el primer semestre, las actividades primarias avanzaron 2.5% semestral en términos desestacionalizados, .favorecidas por mejores condiciones climáticas respecto a 2024. . aunque con rezagos por problemas fitosanitarios :que limitaron ·la producción ganadera. Las actividades·i ndustriales disminuyeron 0.4% frente al semestre previo como (esultado de la debilidad manufacturera asociada a la incertidumbre comercial y menores niveles de extr~cclón de crudo. Este desempeno fue parcialmente compe.nsado por un repunte de .la construcción, especialmente en edificación residencial, y por la mejorra en las ·exportaciones de equipo de cómputo y refinación. La manufactura creció 0.1% semestral, con menor dinamismo en equipo de transporte por cambios regulatorlos y ajustes en las cadenas de proveedurfa, y con resiliencia en segmentos de mayor contenido tecnológico. En· servicios, el crecimiento fue de 0.5% semestral, destacando comercio al por menor, esparcimiento, y apoyo a negocios y servicios profesionales (contabilidad y administración). En ·contraste, el comercio al por mayor se vio afectado por la menor actividad de construcción, cuellos logrsticos y una mayor importación directa por parte de grandes empresas que redujo la intermediación mayorista. 3

Inflación

De acuerdo con la Secretarfa de Hacienda y Crédito Público (SHCP, 2025), en sus "Informes sobre Ja Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Oeuda

Pública 3er Trimestre de 2025", (p. 5.). ·En lo que respecta a la inflación:

En el terGer trimestre, la Inflación general s~ mantuvo dentro del intervalo de variabilidad del Banco de México; con un nivel de 3.6% anual, 0.6 puntos porcentuales (pp) por debajo del nivel observado en el trimestre previo. Lo anterior se explicó principalmente por una disminución en la inflación no subyacente, la cual se ubicó en un nivel de 1.5% anual, desdé el 4.5% observado en el trimestre previo. Destacó la redgcción de precios e~ frutas y verdura!;!, asf como la menor inflación de energéticos, apoyada.por la Estrategia

Nacional para la Estabilización del Precio de la Gasolina.4

Conforme con la Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economfa del Sector Privado de octubre .del Banco de México (2.025); los resultados relativos a las expectativas de Inflación general y subyacente anual

3

SHCP, "Criterios Generales de Polftlca Económica para la Iniciativa de ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federadón Correspondientes al Ejercido Fiscal 2026", noviembre de 2025, p. 13, .. . .

https:Uwww.cpef.haclenda'.gob.mx/work!mode!s/pP3F2609/PPEF2026/Fiw326fp/paguete1Polltlca hacendaria/CGPE. 2026.pdf 4 SHCP, "Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Ptlbllcas y la Deuda Pública. 3er Trimestre 2025", p. S, https:l/www.flnanzaspubllcas.haclenda.gcib.mx/worlc/models/Finanzas Publlcas/docs/con·gresollnfotrlm/2025/!llt/011nf/itlndc 202503.PDF . . ..

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL14

para el .cierre de 2025 y para los próximos 12 meses se presentan en el siguiente cuadro;5

Tabla 2. Expectativas de la Inflación Anual. (Por ciento).

EXPECTATIVAS DE INFLACIÓN ANUAL

--~"-'l't'~ln fl ac16nGeneral,~::~.,;··t:lnflacfón Subyacente

~· - -~ ~

·· ,Encuesta··Encuesta.
·..)t• septiembre. , . Octubre _,__Septiembfe ,-.•~Octubre -

Para 2025 (dlc.·dlc)

Media3.853.804.164.20
Mediana3.853.784.18422

Para los próxlmos12 meses11

Media3.793.893.683.88
3.793.873.703.85

Mediana

Para 2026 (dlc.·dic.)

Media3.803.843.753.84
Mediana3.803.813.783.80

Para 2027 (dic.-dic.)

Media3.753.783.703.69
Mediana3.753.713.653.70

1/ Para esta variable se considera el mes posterior al levantamiento de la encuesta.

Fuente: Banco de México. Octubre de 2025.

Empleo

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadrstica y Geografra (INEGI, 2025),

"Indicadores de Ocupación y Empleo":

En septiembre de 2025, la tasa de participación económica (porcentaje de la población con trabajo, o que no tuvo, pero estaba en la búsqueda activa de uno)

se ubicó en 59.6 por ciento. Para septiembre de 2024, fue de 60.0 por ciento.

5 Banco de México, "Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: octubre de 2025", p. 2, l\ttps://www.banxico.org.mx/publlcaciones·y·prensa/encuestas-sobre·las·expectatlvas-de-!os-especlalis/'Yo7BBAB531C0-56D3· 6D6f·f071·EE1FS28D8DAB'Yo7D.pdf

La tasa de desocupación se situó en 3.0 por ciento. En el mismo mes de 2024 fue de 2.9 por ciento.

La tasa de subocupación (porcentaje de población ocupada que buscó ofertar una mayor cantidad de tiempo de trabajo en su ocupación actual o en un empleo adicional) se estableció en 7.3 por ciento. En el noveno mes de 2024, fue de 8.2 por ciento.

La tasa de condiciones crrticas de ocupación -a partir de salarlos mlnimos equiv~lentes, base enero de 2025-fue -de 33.6 por ciento. En septiembre de 2024, fue de 36.0 por ciento.

Por su parte, la tasa de informalidad laboral se ubicó en 54;9 por ciento. En igual mes de 2024, fue de 54.2%.6

De-acuerdo con eiiNEGI (4025), "Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo":

En el segundo trimestre de 2025, la tasa de participación económica (porcentaje de la población con trabajo, o que no tuvo, pero estaba en la búsqueda activa de uno) se ubicó en 59.5% de la población de _15 años y más.

(p. 1).

La tasa de ocupación mostró que· el porcentaje de personas ocupadas fue superior en Guerrero (99.0%), Oaxaca (98.9%), Michoacán (98.4%), Mor~los (98.3%), entre otras. Las tasas de -ocupación más bajas se presentaron en Tabasco (95.6%), Ciudad de México (96.0%), Coahuila (96.2%); asr como en San Luis Potpsr (96.3%).

Los niveles más altos de informalidad laboral se presentaron en Oaxaca (78.5%), Chiapas (78:0%) y Guerrero (76.0%). En cambio, Nuevo León (33.7%), Coahulla (34.2%), Chihuahua (34.3%) y Baja California Sur·(37.4%)

registraron los niveles más bajos de informalidag laboral, durante el segundo trimestre de 2025. (p. 12)7 6 INEGI, "'nd icad~res de Ocupación y Emphio", comunicado de prensa número 569/25, 28 de octubre de l025, p. 1, bttps:Uwww.lneaf.org.mx/rontenldos/saladeprensa/boletlnes/202S/Ioot!/IOE2025 lO.pdf

7

INEGI, "Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), Tercer trimestre de 2025", 26 de agosto de 2025, https ://www .lnegf.org .m)(/co nt~n!dos/sa!adeprensa/bo!etine s5/202 /enoe/enoe2025. 08.pdf

De acuerdo con eiiNEGI (2025), "Indicadores de Ocupación y E!J1pleo":

-..

La información de la ENOE, para septiembre de 2025, muestra que la población subocupada (personas que declararon tener necesidad y disponibilidad para trabajar nías horas de lo que su ocupación actual les demanda) fue de

4.4 ry¡il!ones de person¡:¡s, 471 mil menos respecto a septiempre de 2024. La tasa de subócupación se ubicó en 7.3% de ·¡a población ocupada, porcentaje inferior al 8.2% registrado en septiembre del año pasado. Según .~exo, la tasa correspondiente en las mujeres fue de 7.0% y en los hombres, de 7.5 por ciento.

Según su lugar en la ocupación, las y los subocupados se concentraron en las y los trabajadores subordinados y remunerados, con 46.9%: un decremento anual de 0.8 puntos porcentl,lales. Las y los trabajadores por cuenta propia representaron 41.0%, una disminución anual de 0.1 pu~to porcentual.8

De acuerdo con información del lnstitu~o Mexicano del Seguro Social (IMSS, 2025) "Boletín de prensa 570/25":

Al 31 de octubre de 2025, se tienen re{;Jistrados ante e.l .IMSS 24,029,752 (veinticuatro millones veintinueve mil setecientos cincuenta y dos) afiliaciones asociadas a un patrón,. que incluye .a las ,personas beneficiarias de la reforma de platafc;>rmas digitales.

Considerando únicamente puestos de. trabajo, el· registro ante eiiMSS es de 22,789,173 (veintidós millones setecientos ochenta y .nueve mil ciento setenta y tres) puestos,, cifra máxima desde que se tenga registro, de los cuales el 86.8% ·(ochenta y seis punto ocho por ciento) son permanentes y 13.2% (trece punto dos por ciento} son eventuales. Los puestos permanentes, 19,777,386 (diecinueve mi liones setecientos setenta y siete mil, trescientos ochenta y seis}, es la cifra· más alta desde que se tenga registro.

Los sectores económicos con el mayor avance relativo anual en puestos de trabajo son el de transportes y comunicaciones con 9.6% (nueve punto seis por ciento), comercio con 2.9% (dos punto nueve por ciento} y el sector de electricidad coh 2.8% (dos punto ocho por Ciento). Por entidad federativa 8 INEGI, ~ Indicadores de Ocupación y Empleo•, Comunicado de prensa número 569/25, 28 de octubre de 2025, (pp. 6-7), https://www.lnegl.org.mx/contenldos/saladeprensa/boletfnes/2025/fooe/IOE2025 10.pdf dest~can Estado de México, Ciudad de México e Hidalgo con aumentos anuales mayores~ 2.5% (dos punto cinco por ciento).

Segun el IMSS (2025) en su "Boletrn de prensa No. 570/2025", en· cuanto .al salario base de cotización promedio de los puestos de trabajo afiliados ai1M$S, al cierre de octubre éste aléánzó un monto de 622.00 pesos, lo .que representa un incremento anual nominal de 41.50 pesos, es decir una variación anual de

7.1 pQr ciento, el cuarto mayor aumento de los meses de octubre que ·se tenga registro.

También se afirmó que:

Al 31 de octubre de 2025, un total de 8,396,284 (ocho millones trecientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cuatro) personas afiliadas al Seguro

Facultativo cuentan con los servicios médicos deiiMSS.

Se registran 145,905 (ciento cuarenta y cinco mil novecientos cinco) afiliados al Seguro de Salud para la Familia, a través del cual se brinda atención médica a personas que ~e incorporan voluntariamente aJIMSS.

Un total de 272,971 {doscientos setenta y dos mil novecientos setenta y un)

asegurados en el esquem~ de Continuación Voluntaria ·del Régimen

Obligatorio. (p. 2).

Durante el mes de octubre se registraron 60,241 (sesenta mil doscientos cuarenta y un) puestos asociados a personas trabajadoras del hogar.

De estos 60,241 (se~enta mil.doscientos cuarenta y un) puestos, se.esperaun total de 98,735 (noventa y ocho mil .setecientos· treinta y cinco) beneficiarios potenciales.

El salario promedio diario asociado es de $478.7 (cuatrocientos set~nta y ocho punto siete pesos). (p. 3).9 9 .IMSS, Boletln de Prensa: Puestos de trabajo ~filiados al Instituto Mexicano del Seguro Social, No. '5'10/2025, lO.de noviembre de 2025, bttps://www.Jmss.gob.mx/sltes/aillstatlc5/J2f. news/NL%20570.pdf

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL18

Gráfica 1. Variación Anual de Puestos de Trabajo por Entidad Federativa

VARIACIÓN ANUAL DE PUESTOS DE TRABAJO POR ENliCAD

FEDERATIVA (octubre2025/octubre2024)

-------3.5·• e.a6

Estado dt Múleo

Cfudtd do Mbloo

Hidalgo- %.?96
COlima- %.2'16
I'QUosullonm- 2m~

Mlchoaeln

- 2m~

QUIIIUI'OA<»

- 1.396

NueYOLI6n-os.

Bojo C. ~fomia Sur -1111'16

Noyar1t -0.11'16

- o.616

JaWsoo•·o.sl6

Durango

• 0.316

Cu11na}uato 1 02'16

11aa!•-o.oozw. r
Mareros·D.04W. 1
VuaUn-<UW. 1
:r>oate<:o>-().4'16.
Chiapas.0.4'16.
s.nwiiPatool-o.sw.•

.0.5'11.-

·0.?96-

Veracntz:-d'n6-
Chl!a>•hJ.oo().ll'l6-
Slnaloo•1.7'l6-
Tt.,. u ~pa•I.BW.-
Baja Otlfonü•Z.MI.-

·:Z.1'16-

·:z.s'l6-

O&Jac;a·8.5'101 __·3.1_'1_6_-

Tabasco campeclle

·1D.396 --------

Fuente: IMSS. Boletfn de prensa No. 570/2025.

Finanzas Públicas

En el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda

Pública 3er trimestre de 2025 de la SHCP (2025) se informó que:

Al cierre del tercer trimestre del afio, las finanzas públicas mostraron una evolución favorable, con una reducción anual del déficit presupuestario, alineado con el proceso de normalización fiscal propuesto para el afio. Con ello, no sólo se anticipa el cumplimiento de las metas proyectadas recientemente en los Criterios Generales de Polrtica Económica (CGPE) 2026, sino también que

(cid:125)(cid:67)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:203)(cid:75)(cid:67)(cid:233)(cid:168)(cid:232)(cid:70)(cid:125)(cid:96)(cid:73)(cid:68)(cid:233)(cid:196)(cid:78)(cid:233)(cid:153)(cid:67)(cid:156)(cid:199)(cid:78)(cid:156)(cid:75)(cid:174)(cid:221)(cid:233)(cid:70)(cid:67)(cid:122)(cid:67)(cid:233)(cid:216)(cid:233)(cid:79)(cid:196)(cid:197)(cid:67)(cid:70)(cid:126)(cid:78)(cid:233)(cid:67)(cid:126)(cid:233)(cid:73)(cid:97)(cid:78)(cid:182)(cid:176)(cid:78)(cid:233)(cid:75)(cid:79)(cid:126)(cid:233)(cid:67)(cid:227)(cid:164)(cid:233)(cid:78)(cid:157)(cid:233)(cid:73)(cid:204)(cid:189)(cid:164)(cid:3)(cid:233)(cid:73)(cid:164)(cid:158)(cid:233)(cid:204)(cid:156)(cid:233)

(cid:168)(cid:164)(cid:190)(cid:67)(cid:91)(cid:125)(cid:115)(cid:164)(cid:233)(cid:153)(cid:67)(cid:216)(cid:164)(cid:175)(cid:98)(cid:199)(cid:67)(cid:175)(cid:98)(cid:67)(cid:153)(cid:78)(cid:156)(cid:198)(cid:78)(cid:233)(cid:75)(cid:79)(cid:156)(cid:164)(cid:153)(cid:98)(cid:156)(cid:68)(cid:75)(cid:165)(cid:233)(cid:78)(cid:157)(cid:233)(cid:153)(cid:164)(cid:156)(cid:78)(cid:75)(cid:67)(cid:233)(cid:156)(cid:67)(cid:73)(cid:97)(cid:164)(cid:156)(cid:67)(cid:125)(cid:4)(cid:233)(cid:67)(cid:233)(cid:199)(cid:68)(cid:196)(cid:68)(cid:233)(cid:86)(cid:98)(cid:123)(cid:67)(cid:233)(cid:217)(cid:233)(cid:73)(cid:164)(cid:156)(cid:233)

(cid:212)(cid:79)(cid:156)(cid:73)(cid:98)(cid:153)(cid:98)(cid:78)(cid:156)(cid:199)(cid:164)(cid:196)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:233)(cid:127)(cid:67)(cid:176)(cid:93)(cid:164)(cid:233)(cid:168)(cid:125)(cid:68)(cid:218)(cid:164)(cid:19)(cid:233)

(cid:48)(cid:164)(cid:153)(cid:164)(cid:233)(cid:169)(cid:67)(cid:191)(cid:79)(cid:233)(cid:75)(cid:79)(cid:233)(cid:128)(cid:67)(cid:196)(cid:233)(cid:67)(cid:73)(cid:73)(cid:99)(cid:164)(cid:156)(cid:78)(cid:196)(cid:233)(cid:168)(cid:67)(cid:175)(cid:67)(cid:233)(cid:87)(cid:166)(cid:179)(cid:202)(cid:67)(cid:129)(cid:79)(cid:73)(cid:79)(cid:177)(cid:233)(cid:126)(cid:68)(cid:233)(cid:169)(cid:164)(cid:196)(cid:98)(cid:73)(cid:98)(cid:231)(cid:156)(cid:233)(cid:83)(cid:101)(cid:156)(cid:67)(cid:156)(cid:73)(cid:98)(cid:78)(cid:175)(cid:68)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:233)(cid:61)(cid:78)(cid:153)(cid:78)(cid:214)(cid:5)(cid:233)(cid:216)(cid:233)

(cid:68)(cid:125)(cid:233)(cid:68)(cid:153)(cid:168)(cid:68)(cid:178)(cid:164)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:233)(cid:125)(cid:164)(cid:233)(cid:196)(cid:78)(cid:228)(cid:67)(cid:127)(cid:67)(cid:75)(cid:164)(cid:233)(cid:78)(cid:156)(cid:233)(cid:79)(cid:125)(cid:233)(cid:67)(cid:192)(cid:224)(cid:73)(cid:203)(cid:125)(cid:164)(cid:233)(cid:31)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:233)(cid:125)(cid:67)(cid:233)(cid:60)(cid:78)(cid:216)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:233)(cid:59)(cid:157)(cid:93)(cid:177)(cid:78)(cid:196)(cid:164)(cid:196)(cid:233)(cid:75)(cid:79)(cid:233)(cid:125)(cid:68)(cid:233)(cid:54)(cid:78)(cid:75)(cid:78)(cid:177)(cid:67)(cid:73)(cid:98)(cid:231)(cid:156)(cid:233)

(cid:1)(cid:66)(cid:55)(cid:2)(cid:233) (cid:32)(cid:25)(cid:32)(cid:36)(cid:6)(cid:233) (cid:78)(cid:156)(cid:233) (cid:196)(cid:79)(cid:168)(cid:199)(cid:98)(cid:78)(cid:153)(cid:70)(cid:183)(cid:79)(cid:4)(cid:233) (cid:78)(cid:125)(cid:233) (cid:58)(cid:164)(cid:70)(cid:98)(cid:79)(cid:176)(cid:156)(cid:164)(cid:233) (cid:56)(cid:79)(cid:75)(cid:79)(cid:175)(cid:68)(cid:125)(cid:233) (cid:164)(cid:199)(cid:164)(cid:176)(cid:93)(cid:231)(cid:233) (cid:203)(cid:156)(cid:68)(cid:233) (cid:68)(cid:168)(cid:164)(cid:193)(cid:67)(cid:73)(cid:98)(cid:231)(cid:156)(cid:233)

(cid:78)(cid:214)(cid:197)(cid:176)(cid:67)(cid:164)(cid:175)(cid:75)(cid:100)(cid:159)(cid:67)(cid:176)(cid:100)(cid:68)(cid:233)(cid:75)(cid:79)(cid:233)(cid:31)(cid:37)(cid:34)(cid:233)(cid:153)(cid:98)(cid:139)(cid:233) (cid:154)(cid:98)(cid:125)(cid:125)(cid:164)(cid:156)(cid:78)(cid:196)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:233)(cid:168)(cid:78)(cid:196)(cid:164)(cid:196)(cid:233)(cid:67)(cid:233)(cid:85)(cid:109)(cid:156)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:233)(cid:92)(cid:175)(cid:199)(cid:67)(cid:130)(cid:78)(cid:73)(cid:78)(cid:175)(cid:233)(cid:126)(cid:67)(cid:233) (cid:168)(cid:164)(cid:196)(cid:98)(cid:73)(cid:98)(cid:231)(cid:156)(cid:233)

(cid:85)(cid:108)(cid:157)(cid:67)(cid:160)(cid:73)(cid:98)(cid:78)(cid:176)(cid:68)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:233)(cid:131)(cid:68)(cid:233)(cid:78)(cid:156)(cid:199)(cid:106)(cid:75)(cid:68)(cid:75)(cid:4)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:196)(cid:199)(cid:106)(cid:156)(cid:67)(cid:156)(cid:75)(cid:164)(cid:233)(cid:75)(cid:101)(cid:73)(cid:94)(cid:164)(cid:196)(cid:233)(cid:175)(cid:78)(cid:73)(cid:205)(cid:176)(cid:196)(cid:164)(cid:196)(cid:233)(cid:67)(cid:125)(cid:233)(cid:168)(cid:67)(cid:93)(cid:164)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:233)(cid:68)(cid:153)(cid:164)(cid:194)(cid:102)(cid:218)(cid:67)(cid:73)(cid:103)(cid:164)(cid:156)(cid:78)(cid:196)(cid:233)

(cid:75)(cid:79)(cid:233)(cid:79)(cid:196)(cid:199)(cid:79)(cid:233)(cid:67)(cid:228)(cid:164)(cid:233)(cid:216)(cid:233)(cid:125)(cid:68)(cid:233)(cid:176)(cid:78)(cid:73)(cid:164)(cid:153)(cid:168)(cid:183)(cid:67)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:206)(cid:75)(cid:68)(cid:233)(cid:73)(cid:164)(cid:161)(cid:233)(cid:212)(cid:78)(cid:156)(cid:73)(cid:104)(cid:153)(cid:98)(cid:79)(cid:156)(cid:200)(cid:164)(cid:196)(cid:233)(cid:78)(cid:156)(cid:233)(cid:132)(cid:164)(cid:196)(cid:233)(cid:196)(cid:98)(cid:93)(cid:204)(cid:98)(cid:79)(cid:156)(cid:199)(cid:78)(cid:196)(cid:233)(cid:67)(cid:229)(cid:164)(cid:196)(cid:20)(cid:233)

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(cid:82)(cid:101)(cid:163)(cid:67)(cid:156)(cid:73)(cid:103)(cid:78)(cid:183)(cid:164)(cid:15)(cid:233)(cid:175)(cid:81)(cid:93)(cid:98)(cid:196)(cid:199)(cid:175)(cid:231)(cid:233)(cid:204)(cid:156)(cid:233)(cid:196)(cid:203)(cid:168)(cid:78)(cid:175)(cid:221)(cid:213)(cid:105)(cid:197)(cid:233)(cid:75)(cid:79)(cid:233)(cid:28)(cid:42)(cid:34)(cid:233)(cid:153)(cid:98)(cid:125)(cid:233)(cid:153)(cid:98)(cid:149)(cid:136)(cid:164)(cid:157)(cid:78)(cid:196)(cid:233)(cid:75)(cid:78)(cid:233)(cid:168)(cid:78)(cid:196)(cid:164)(cid:196)(cid:16)(cid:233)(cid:153)(cid:67)(cid:217)(cid:164)(cid:185)(cid:233)(cid:67)(cid:125)(cid:233)(cid:168)(cid:175)(cid:78)(cid:212)(cid:98)(cid:196)(cid:197)(cid:164)(cid:233)

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pesos si se considera el apoyo otorgado a Pemex-, que se compensó parcialmente con el superávit de las ·empresas públicas del Estado, Pemex y CFE, las cu~les registraron uh superávit en· conjunto de 27 mil millones de pésos, -280 mil millones de pesos considerando el apoyo otorgado a Pemex-

' y de los organismos de control presupuestario directo, IMSS ~ ISSSTE, de 178 mil' millones de pesos.

Cabe destacar que el balance presupuestario del sector público se financió con .

endeudamiento interno,por451 mil millones de pesos y endeudamiento externo por 335 mil millones de pesos.

En el acumulado a septiembre, los RFSP registraron un déficit de 897 mil millones de pesos, monto inferior al observado de enero a.s eptiembre de 2024, de 1 billón 265 mil. millones <;te pesos. Al exciJ,Jir el costo financiero, los RFSP primarios registraron un superávit de 420 mil millones de pesos, que se compara eon el déficit observado en el mismo periodo del a"o anterior de 30 mil millone$ de pesos.1 Q

'Ingresos Presupuestarlos

Al tercer trimestre de 2025, Jos ingresos presupuestarios del sector público alcanzaron un monto de '5 billones 994 mil millones de pesos, ~ billones 247

a

mn·millones de pesos considerando el apoyo otorgado Pemex - . Esta cifra fue inferior en 120 mil millones de pesos ·a lo estimado .en el programa, si bien aumentó 2.6% real respecto al monto registrado en él mismo periodo de 20.24,

0.3 pp por arriba del incremento promedio observado en la década previa.

Los ingresos del Gobierno Federal pasaron de representar 72.4% del total en 2024 á 77.0% en 2025; los inaresos de las empresas públi~s del Estado

(Pemex y CFE), de ·18.6 a 14.2%; y Jos de organismos bajo control presupuestario directo (IMSS e ISSSTE), de 9.0% a 8.8%. En cuanto a la composición de los Ingresos por su fuente de generación, los ingresos tributarios. aumentaron su participación de 65.7% en 2024 a 68.5% en 2025 y 10 SHCP, "lntorm.e5 sobre la Sltuaclón'Económlca,las Finanzas Públl~s v l a Deuda PÓbll~ . 3erTrlmestre 2025", op. cit., pp. 25· 26, https:Uwww.finanzaspublicas.hadenda.gob.mx/work/models/Finanqs Publicas/docs/congreso/lnfotrlm/2025/lilt/Ollnf/itindc 202503.PDF .

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL21

los no tributarios del Gobierno Federal de 4.8% a 5.4%; mientras que los ingresos petroleros disminuyeron de 13.8% a 11.2% (14.8% si s·e,c onsidera ei apoyo otorgado a P~mex) y los de la CFE pasaron de 6.8% a 6 ..1 %.

La evolución de los principales rubros de ingresos durante enero ~ septiembre de 2025·f ue la siguiente:

• t. os. ingresos tributarios sumaron 4 billones 10 7 mil millones de pesos, monto ·superior al programa -en 97 mil millones de pesos, apoyados por las acciones para combatir la evasi(m fiscal y el contra.bando. Con respecto al nivel observado en los primeros

nueve mes~sde 2024, este componente de 'los ingresos creció

7.0% en· términos rea!'es, tasa superior al incremento promedio de 6.0% real observado en la década previa.

o La re~audación del ISR sumó 2 ·billones Z43 mil millones

de pesos, monto mayor a lo programado para el periodo en 60 mil millones de pesos y superior a lo acumulado al tercer trimestre de 2024 en 6.1% real, beneficiada por la solidez

~erempleoformal,el aumentodela masa salarialy

mayores dividendos de :las personas morales.

La recaudación del IVA sumó 1 billón 149 mil millones de

o

pesos, monto mayor en 53 mil millones de peso~que el
monto programado para el p~riodoy superior en 6.5% real

respecto lo registrado a septiembre de 2024. Si bien este

resultéidoreflejó el efecto de un mayor tipo de cambio
promedioen la comparaciónanual,tambiénsevio·

favorecido por el· alimento del consumo de los hogares y el fortalecimiento 9e la vigilancia aduanera.

o Larec.aud~ciónasociadaalrubrode importaciones

ascendió a 126 mil millones de pesos, superior en 14 mil millones de pesos a lo calendarizado y en 23.6% real en la comparación anuál. En buena medida, este desempeño se atribuyó a las medidas del.c.ohlbate al contrabando en las

aduanas y a lamejora en la fiscalización delcomercio
24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL22

electrónico y el ingreso al pafs de productos de bajo valor bajo el esquema de minimis.

o La recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios(IEPS)decombustiblesfuemayorque lo
observadoaltercertrimestrede2024en10.7% en

términos reales. En cambio, los ingresos por concepto del IEPS distinto de gasolinas y diésel disminuyeron 1.3% real anual durante el mismo periodo de 2025.

• Los ingresos petroleros del sector público se ubicaron en 669 mil millones de pesos, -922 mil millones de pesos considerando el apoyo otorgado a Pemex-, monto inferior en 236 mil millones de pesos -superior en 18 mil millones de pesos incluyendo el apoyo a Pemex-respecto a lo programado, y menqr en 16.9 por ciento real respecto a enero-septiembre de 2024 -mayor en 14.7 por ciento real si se incluye el apoyo a Pemex-. Las disminuciones

seexplicaron,principalmente,porunamenorplataformade ..

producción de petróleo y por menores ventas internas de Pemex.

o En cuanto a su composición, los ingresos petroleros del Gobierno Federal pasaron de representar el13.9% del total de los ingresos petroleros en 2024 al27.7% en 2025 y los

ingresospropiosdePemexde86.1%a 72.3%-si se

incluyen los apoyos a Pemex, los ingresos de la empresa representaron 79;9% del total de los ingresos petroleros-

• Los ingresos no tributarios de! Gobierno Federal sumaron 323 mil

millonesde pesos,monto superior aloaprobadoeri 41 mil
millones de pesos y a Joregistrado al tercer trimestre del año

anterior en 16.2% real anual, el primer crecimiento desde 2020.

Si se excluyen los ingresos derivados del ROBM, la recuperación de fideicomisos del Poder Judicial y el cobro de los recursos por aprovechamientos a los bancos de desarrollo, los ingresos no

tributarios serran inferiores a .Jo aprobado en 1Omil millones de

pesos, con una disminuci(>n de 2.4% real anual.

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL23
o Ensuinterior,los aprovechamientospresentaronun
crecimientode 22.2%real anual,principalmente por el
efectodelROBM,la recuperacióndefideicomisosdel.

Poder Judicial y el cobro por las garantras otorgadas a los

bancos de desarrollo. Si se excluyen estos conc~ptos,los

aprovechamientos serran.menores en 9.9% real respecto al año anterior.

o Los rubros de derechos y productos también·a umentaron

enla comparaciónanual, a tasasde8.2 y 6.1%real

respectivamente.

• Los ingresos propios del IMSS· y el ISSSTE sé ubicaron en 528 .mil millones de pesos, monto superior en 15 mil millones de pesos a lo programado y en 0.4% real respecto al año.a nterior. Resp~cto a lo programado, este resultado obedeció a mayores ingresos del IMSS e ISSSTE pO.r el incremento de cuotas a la seguridad social, mientras que el. aumento anual observado se vio favorecido por las mayores cuotas obrero-patronales registradas por el IMSS.

• Los ingresos propios de la CFE ascendieron a 367 mil millones de

pesos,cifrainferior en38 mil millones depesos respectoal

programa. En relación con lo registrado en enero-septiembre de

2024, este rubro disminuyó 7.1% real..

En cumplimiento con lo señalado en el artrculo 1 de la UF 2025, se informa que en el periodo enero-septiembre se obtuvieron ingresos bajo la modalidad de pago de las contribuciones en especie ·o servicios por 504 millones de pesos.11

Tabla 3. Ingresos del Sector Público Presupuestario 11 SHCP, "Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. 3er Trimestre 2025", pp. 27-30, https:Uwww.flnanzaspubllcas.haclenda.gob.mx/work/models/Finanzas Publicas/docs/congreso/infotrim/2025/i.lit/Óllnf/itlndc

202503. PDF..
24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL24

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(cid:99)(cid:40)(cid:123)(cid:112)(cid:64)(cid:91)(cid:96)(cid:93)(cid:67)(cid:40)(cid:86)(cid:47)(cid:120)(cid:4)(cid:147)(cid:47)(cid:93)(cid:123)(cid:106)(cid:47)(cid:147)(cid:96)(cid:125)(cid:113)(cid:96)(cid:120)(cid:7)

(cid:7)(cid:19)(cid:27)(cid:93)(cid:44)(cid:87)(cid:134)(cid:141)(cid:47)(cid:147)(cid:88)(cid:96)(cid:120)(cid:147)(cid:69)(cid:92)(cid:51)(cid:114)(cid:47)(cid:120)(cid:96)(cid:120)(cid:147)(cid:101)(cid:129)(cid:47)(cid:147)(cid:47)(cid:79)(cid:147)(cid:53)(cid:96)(cid:43)(cid:57)(cid:47)(cid:106)(cid:92)(cid:96)(cid:147)(cid:106)(cid:47)(cid:44)(cid:57)(cid:43)(cid:47)(cid:147)(cid:40)(cid:147)(cid:126)(cid:115)(cid:40)(cid:136)(cid:143)(cid:120)(cid:147)(cid:46)(cid:47)(cid:79)(cid:147)(cid:24)(cid:96)(cid:93)(cid:46)(cid:96)(cid:147)(cid:31)(cid:47)(cid:138)(cid:70)(cid:44)(cid:40)(cid:93)(cid:96)(cid:147)(cid:46)(cid:47)(cid:83)

(cid:34)(cid:47)(cid:123)(cid:109)(cid:146)(cid:79)(cid:47)(cid:97)(cid:147)(cid:99)(cid:40)(cid:107)(cid:41)(cid:147)(cid:83)(cid:40)(cid:147)(cid:22)(cid:120)(cid:126)(cid:40)(cid:43)(cid:71)(cid:90)(cid:75)(cid:142)(cid:40)(cid:44)(cid:67)(cid:145)(cid:93)(cid:147)(cid:141)(cid:147)(cid:47)(cid:89)(cid:147)(cid:21)(cid:47)(cid:120)(cid:40)(cid:106)(cid:106)(cid:98)(cid:80)(cid:79)(cid:96)(cid:147)(cid:141)(cid:147)(cid:79)(cid:40)(cid:147)(cid:116)(cid:47)(cid:44)(cid:40)(cid:135)(cid:46)(cid:40)(cid:44)(cid:72)(cid:145)(cid:92)(cid:147)(cid:46)(cid:47)(cid:147)(cid:28)(cid:36)(cid:35)(cid:147)(cid:102)(cid:135)(cid:47)(cid:147)(cid:120)(cid:47)

(cid:99)(cid:107)(cid:96)(cid:46)(cid:129)(cid:44)(cid:47)(cid:147)(cid:99)(cid:96)(cid:106)(cid:147)(cid:79)(cid:96)(cid:120)(cid:147)(cid:94)(cid:129)(cid:47)(cid:136)(cid:96)(cid:120)(cid:147)(cid:44)(cid:96)(cid:92)(cid:123)(cid:104)(cid:40)(cid:123)(cid:96)(cid:120)(cid:147)(cid:141)(cid:147)(cid:40)(cid:120)(cid:58)(cid:51)(cid:93)(cid:40)(cid:44)(cid:60)(cid:96)(cid:95)(cid:47)(cid:120)(cid:147)(cid:47)(cid:93)(cid:147)(cid:91)(cid:40)(cid:125)(cid:47)(cid:103)(cid:73)(cid:40)(cid:147)(cid:46)(cid:47)(cid:147)(cid:54)(cid:55)(cid:46)(cid:103)(cid:96)(cid:45)(cid:40)(cid:103)(cid:43)(cid:128)(cid:113)(cid:96)(cid:120)(cid:8)

(cid:25)(cid:135)(cid:47)(cid:93)(cid:127)(cid:47)(cid:19)(cid:147)(cid:18)(cid:14)(cid:10)(cid:16)(cid:2)(cid:51)(cid:15)(cid:36)(cid:28)(cid:38)(cid:35)(cid:26)(cid:41)(cid:51)(cid:41)(cid:37)(cid:22)(cid:38)(cid:27)(cid:51)(cid:33)(cid:20)(cid:51)(cid:18)(cid:32)(cid:43)(cid:45)(cid:20)(cid:24)(cid:29)(cid:48)(cid:36)(cid:51)(cid:12)(cid:24)(cid:37)(cid:36)(cid:49)(cid:35)(cid:30)(cid:24)(cid:20)(cid:1)(cid:51)(cid:9)(cid:42)(cid:121)(cid:147)(cid:13)(cid:31)(cid:36)(cid:20)(cid:36)(cid:47)(cid:21)(cid:41)(cid:51)(cid:17)(cid:50)(cid:23)(cid:34)(cid:24)(cid:20)(cid:41)(cid:51)

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Gasto Presupuestario y Gasto Programable

Al tercer trimestre de 2025, el gasto neto pagado se ubicó en 6 billones 779 mil millones de pesos, monto inferior en 269 mil millones de pesos al previsto en el programa y en 2.7% en términos reales respecto al mismo periodo de 2024, en Unea con el programa de consolidación fiscal aprobado para el año -si se incluyen los apoyos otorgados a Pemex, el gasto neto·fue inferior en 15.6 mil millones de pesos al estimado en el programa y 1.0% mayor:en términos reales respecto al año ·anterior-.

·Er gasto primario registró una carda real de 4.3%, mientras que el gasto neto total excluyendo la inversión finandera, pensiones, participaciones y el costo financiero fue 15.1% menor en términos reales. Por su parte, el gasto corriente estructural disminuyó 1.5% real en comparación con el mismp periodo del año anterior.

Las menores erogaciones respecto al monto previsto· en el calendario se explicaron por un menor gasto programable y ahorros éh el costo financiero. En cuanto al primero, las erogaciones de las empresas del Estado, Pemex y CFE, se ubicaron por debajo de lo programado en 26 mil millones de pesos, las de los organismos bajo control presupuestario directo, IMSS e ISSSTE, en 20 mil millones de pesos, las de los entes autónomos en 13 mil millones de pesos y las erogaciones de la Administración Pública Centralizada en 196 mil millones de pesos.

Por su parte, el gasto no programable fue inferior a los previsto en el calendario en 36 mil millones. de pesos, debido a un menor costo financiero en 49 mil millones de pesos y a un menor pago de adeudos fiscales de años anteriores

(Adefas) y otros en 17 mil millones de pesos. En cambio, las participaciones a los estados y municipios fueron mayores a lo esperado para el perjodo en 30 mil millones dé pesos, en lrnea con el buen desempeño de la recaudación federal participable.12

Tabla 4. Gasto Total del Sector Público Presupuestario

12

SHCP, "Informe$ sobre la Situac:lón Económica, las Finan laS Públicas y la Deuda Pública. 3er.T rimestre 2025", p. 32, https:Uwww.finanzaspublicas.haclenda.gob.mx/work/models/Finanzas Publlcas/docs/congreso/lnfotrlm/2025/lllt/Ollnf/ltlndt 202SOÚDf

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL26
Coblerno Federal-4.8

Ramos autónomos

m.6 Tl6.6103.7-12!1-12.9 -105 ·105
RamoS ad.mlnistrativos1,778.0 \'7.n3\895.41,64\6 162.1-917 2.7 -nl
Ramos generales1,864.9 2,069.G1,965.41,965.4 -104.2 .-104215 15
Organismos de control prosupuostorlo dir«to\279.9
~~\41451,4145 ·19.7·19.7 6.4 6.4
IMSS!112.4 1,018.9\035.81P35.8 16.916.9 9.3 9.3
ISSSTE3615 41S.l378.73787 -3&6-36.6 ..0.8 -o.8
Empresas p~blicas del estado-15.0'
835.5 763.87'S157'S15 ·26.2·26.2 -15.0
Pemex470.9 37853S5.J3S5.J -23.1-23.1 -27.3 -273
CFE3645 385.338223822 -3.1-3.1 \0 lO
(·1 Operaciones compensadas y diferimiento de pagos1,012.36.4
\162.8\14\1\1411 ·21.7·21.7 6.4

No programable 1,019.9 1,084.8 l,O'if15 !p975 12.7 '1'),,7 3.6 3.6

Partldpadones988.G . \039.0'1,068.6\068.6 295295 o4.1 o4.1
AdofilsyotrosJ12 4SB29.0.29.0 ·168·16.8 ·10.7 ·'10.7

Costofimmclero 8511 1,0091 9600 9600 ·49,1 ·491 8 6 86 neta total sin erogadoMS en lrwersionesfinancleros,

pen$1on.,. partldpadonesyco.to finoncieroJ.G25.1 3.6614l,448.93.195.1 ·2145 ...q;s.J -8.4·15.1
neta total ¡In erogaciones en lnver~lo~s flna nderas,.5.2
pensiones y partlclpaciones4,476.2 4,67254,408.94,155.1 ·263.6 . ·517.4-10.6
6,506.9 6,900.7-1.8 -5.6

6!$34.7 6;580.9 -266.0 -519.7

·2,605.0-805·805 -ts '15

Notas:

Lás sumas parciales y las variaciones pueden no coincidir debido al redondeo.

pj Cifras preliminares.

t_/ Para fin~s de transparencia y comparación, la información de 2025 se presenta con y sin el apoyo del Gobierno Federal para la recompra de la deuda de Pemex por 253.8 miles de millones de pesos efectuada en septiembre.

Fuente: SHCP. Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública 3er trimestre de '2025.

ENTORNO ECONÓMICO ESTATA~

Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE)

De acuerdo con el INEGI (2025) en su Indicador Trimestral de 'la Actividad

Económica Estatal (ITAEE) se ofrece un panorama sobre la evolución económica de las entidades federativas del pars, en este se menciona que:

Durante el segundo trimestre de 2025 y con cifras ajustada{; por estacionalidad, las entidades federativas que registraron los crecimientos más significativos en su actividad económica, a tasa trimestral, fueron Hidalgo, con 3.1 %; Michoacán, con 3.0%; Guanajuato; con 2.9%; NL,tevo León, con 2.6 %; y Coahuila, con 2A%.

A tasa anual, Hidalgo, Guanajuato, Nuevo León, Ciudad de México, Michoacán y Tamaulipas reportaron los mayores avances en su actividad económica.13

El Estado de Tabasco observó una variación en este indicador respecto al mismo trimestre en 2024, de -6~a por ciento con cifras des~stacionalizadas y-

7.0 por ciento c9n cifras originales, mientras que la media nacional fue de 0.0 por ciento. El Estado tuvo una contribución a dich~ variación dé -0.17 por ciento.14

Inflación

De acLJerdo con eiiNEGI (2025), en su boletrn de indicador dellndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) se mencionó que:

En octubre dé 2025, eiiNPC presentó un nivel de 141.708: alimentó 0.36% respecto al mes anterior. Con este resultado, la inflación general anual se ubicó en 3.57 por ciento. En el mismo mes de 2024, la inflación mensual fue de 0.55% y la anual, de 4. 76%.

El rndice de precios subyacente, que e>ecluye bienes y servicios con precios más volátiles, q que no responden a condiciones de mercado, incrementó 0.29% a tasa mensual. A·su interior, los precios de las mercancras subieron 0 ..1 7% y los de servicios, 0.39 por ciento.

A tasa mensual, el Cndice de precios no subyacente creció 0;63 por ciento.

Dentro c::Je este, los precios de los productos agropecuarios bajaron 0.90% y los de energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno ascendieron

13

INEGI, Indicador Trimestral de la Actividad Ecortómlca Estatal (ITAEE), Boletln de Indicador 570/25, 29 de octubre de 2Ó25, p.

l, https://www.lnegl.órg.mx/app/saladeprensa/notlcla/10284 14 INEGI¡I ndlcador Trimestral de la Actividad Económica EStatal (ITAEE), Boletln de Indicador 570/25, 29 de octubre de 2025, pp.

2, 8, https://www.lnegl.org.mx/app/saladeprensa/notlcla[10284

1.89 por ciento. Lo anterior, en mayor medida, por la conclusión del subsidio al.

programa de tarifas eléctricas de temporada de verano en 18 ciudades del país donde eiiNPC tiene cobertura.15

Empleo

A continuación, con información del INEGI (2025), se presentan los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) al segundo trimestre de 2025, con respecto al mismo periodo de 2024 para el estado de Tabasco:

En el segundo trimestre de 2025, 1.1 millones de personas se encontraban ocupadas, número mayor en 30 mil en relación con el segundo trimestre de 2024. El comercio concentró el mayor incremento.

La población desocupada sumó 50 mil personas. Esta cantidad representó una tasa de desocupación de 4.4% de la PE:A, cifra mayor respe.cto a la del mismo trimestre de un año anterior. La población subocupada fue de 169 mil personas, Jo que representó 15.5% de la población ocupada. El porcentaje fue superior al del segundo trimestre de 2024 (11.0%).

La tasa de condiciones crrticas de ocupación -que se calcula a partir de salarios mrnimos equivalentes, base de enero de 2025-fue de 37.2 por ciento.

En 2024; fue de 40.2 por ciento. Por su parte, en el segundo trimestre de 2025, la tasa de informalidad laboral 2 se ubicó en 63.1 por ciento. En el mismo periodo de 2024, fue de 58.8%. (p. 1) .

En el segundo trimestre de 2025, la PEA fue de 1.1 millones de personas (una tasa de participación de 58.3%). Un año antes fue de 1.1 millones (57.2%), pero en 2025 con un incremento de 35 mil personas. La PEA femenina fue de 432 mil y la masculina, de 711 mil: 34 mil y 2 mil personas más que en el segundo trimestre de 2024, respectivamente. Asr, 42 de cada 100 mujeres y 76 de cada 100 hombres en edad de trabajar fueron personas económicamente activas. (p.

2).

15 INEGI, fndlce Nacional de Precios al Consumidor (INPC), Boletln de Indicador 614/25, 7 de noviembre de 2025, p. 1, http s: l/www .lnegi ,o rg .m ~/app/salad e prensa/n o tl cla /031 31

Al interior de la PEA se puede Identificar a la población que participó en la generación -de algún bien económico o en la prestación de un servicio (población ocupada). En Tabasco, en el segundo trimestre de 2025, esta fue de 1.1 millones de personas (4 11 mil mujeres y 682 mil hombres): 30 mil más

~on respecto al mismo periodo del alio anterior. (p. 3).

Al considerar a la población ocupada en relación con el sector económico en el que labora, durante el segundo trimestre de 2025, 165 mil personas (15.1% del total) trabajaban en el sector primario; .233 mil (21.3%), en el secundario o industrial y 687 mil (62.8%), en el terciario. El restante 0 .8~ no especificó el sector de actividad económica en el que se desarrolla. En el periodo abriHunio de 2024, estas cifras fueron: 171 mil, 214 mil y 675 mil personas, en ese orden.

El comercio concentró 19.8% de la población ocupada, con un aumento anual de 27 mil personas. Las actividades de agricultura, ganaderra, silvicultura, caza y pesca registró 15.1% de las personas ocupadas, lo que representó una disminución de 6 mil personas. En los servicios diversos, con 10.7 por ciento de las ocupadas, mostró un decremento de 8 mil personas. (p. 4).

Por su parte, el sector Construcción con 9.3% de la _población ocupada, registró un aumento de 4 mil personas. Restaurantes y servicios de alojamiento concentraron 9.0% y el número de personas se incrementó en 8 mil. La Industria manufacturera, que alcanzó 8.9% de la población ocupada, se incrementó en 13 mil personas. Los servicios sociales con 7.4% de las y los ocupados, disminuyó 21 mil person¡¡¡s, frente al segundo trimestre de 2024. (p. 5).16 161NEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), Tabasco Segundo trimestre de 2025, Boletln de Indicador 460/25, 26 de agosto de 2025, https://www.lnegl.or,.mx/app/saladeprensa/notlcla/10144

Tabla 5. Tasas.complementarias de ocupación y desocupación, según sexo ....

~

de part.icipa · de desocupación rro) 3/ 4.0 4.6 3.7 4.4 4.8 4.1 0.4 de ocupaciÓn parcial y desocupación 1 rroPD1 )31 14.1 21.5 10.0 16.3 23.2 12.1 2.2 . de presión general rrPRC)31 9.0 as 9.2 11.1 9.1 12.3 2.1 de trabajo asalariado4 f!l.4 64.7 69.0 63.1 59.9 65.0 -4.3

Tasa de subocupación4 11.0 10.1 11.5 15.5 14.7 15.9 4.5

Tasa de condiciones crfticas de ocupación {TCC0)4 40.2 31.1 45.2 37.2 28.7 42.3 ·3.0

Tasa de informalidad laboral1 (TILl )41 63.3 65.3 62.1 f!l.O 67.6 66.6 3.7

Tasa de ocupación en el sector informa 11 {TOSil l"' 32.3 375 29.4 36.0 40.6 33.1 3.7

Tasa de informalidad laboral.2 [riL2)4 58.8 64.6 54.8 63.1 66.9 60.3 4.3

Tasa de ocu en el sector informal2 38.5 38.7 38.3 42.3 42.1 42.6 3.8 1/ Para las definiciones de las tasas consulte https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=ENOE15#1etraGioT A 21 Población económicamente activa (PEA) como porcentaje de la población de 15 anos y más.

3/ Valor relativo respecto a la PEA.

4/ Valor relativo respecto a la población ocupada.

Fuente: INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, (ENOE), Tabasco

Segundo Trimestre de 2025.

En lo que respecta a .las perspectivas financieras para el ejercicio fiscal 2026, de análisis de la iniciativa también se aprecia que la Ley Ingresos del Estado, para ese ejercicio, se encuentra, estructurada conforme a la última actualización de los Lineamientos del Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC), utilizándose un sistema financiero gubernamental para la contabilización de las transacciones de ingresos que captará el Estado en el

'ejercicio fiscal 2026, en el cual estarán registradas de manera armónica, delimitada y específica las aportaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública.

Por otra parte, también es de considerarse que se Indica q~e el pasado 7 de noviembre, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federa~ión para el Ejercicio Fiscal 2026, asf como que, de las

·estimaciones de ingresos de dicha ley, se tomaron las qu~ se utilizan para el cálculo de los recursos federales que se esperan recibir durante dicho arlo, en el rubro de Participaciones y se tomó en consideración la Recaudación Federal

Participable (RFP) la cual aséiende a ~ billones 339 mil 634 mill.ones de pesos.

De acuerdo cc;>h las.e stimaciones para el ejercicio fiscal 2026, el Estado espera obtener un total de ingre~os por 68 mil 894 millones 545 mil 564 pesos; de los cuales, los Ingresos Federales representan el 8~.32 por ciento, que equivalen a 61 mil 535 millones 021 mil 676 pesos. Asimismo, ·el 7.76 por ciento, correspond~ a Ingresos Estatales, que representan 5 mll.349 miUones 523 mil 888 pesos, asr como 2 mil 1Q millones de peso~ de ingresos derivados de financiamientos, que representan el 2.92 por ciento.

Del proyecto de Presupuesto de E~resos de 'la Federación 2026, se toman los montos estimados de los recursos provenientes de las Aportaciones Federales .. ,. (Ramo 33), mismos que se integran a la estimación de la ley· de Ingresos estatal .

11. OBJETIVOS ANUALES, ESTRATEGIA$ Y METAS

Dando cumplimiento a los artfculos 5, fracción 1, de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 13, fracción 1, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad .Hacendaría del Estado de Tabasco y sus MuniCipios; a continuación, se menciona la poUtica de ingresqs para el ejerciciQ fiscal' 2026;.la cual se sustenta en los siguientes objetivos, estrategias

y. metas anuales:

Objetivos anuales

• Cumplir·con el pronóstico de ingresos previsto en el artrculo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el ejercicio fiscal 2026, asr como fortalecer las finanzas públicas, mediante una mayor eficacia y eficiencia recaudatoria, para que ~1 Estado cumpla con sus funciones, garantice el desarrollo económico y la ejecución de los programas sociales y proyectos prioritarios del Gobierno del Pueblo.

• Mejorar la atención y cobro en lrnea, de tal forma que sea más simple realizar el pago·de impuestos, derechos y aprovechamientos. ,.

• Llevar a cabo el cambio de placas vehiculares 2026 con una modalidad en lfnea, ágil y simplificada.

• Simplificar los requisitos que se piden en las Receptorfas de Rentas del Estado de Tabasco y en los diversos puntos de cobro, disminuyendo el tiempo de atención para los contribuyentes.

• Otorgar facilidades en materia de trámites fiscales.

• Aumentar la eficiencia recaudatoria en los ingresos propios del Estado, a través de cartas invitación, vigilancia oportuna del cumplimiento de las obligaciones. y fiscalización.

• Reclasificar los ingresos estatales mediante reformas legales, buscando con ello el aumento de ingresos estatales y asr, fortalecer las finanzas públicas.

• Aumentar la base de contribuyentes a través de verificaciones focalizadas y cartas invitación.

• Mejorar los esquemas de cobranza de la cartera vencida a través de

· cobro persuasivo y del Procedimiento Administrativo 'de Ejecución.

• Consolidar los convenios de colaboración entre la Federación, el Estado y los municipios, a fin de participar de los incentivos económicos derivados del cumplimiento de dichos convenios.

• Cumplir con el Programa Operativo Anual de Auditorras Fiscales, aumentando la calidad de la actuación de los actos realizados e incrementar la percepción de riesgo en los contribuyentes.

• Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales y federales de los entes públicos del Estado y sus municipios.

Estrategias

• Coadyuvar a la mejora de las herramientas digitales para el cobro de derechos vehiculares.

• Promover el uso de Llave Tabasco, para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de manera rápida, sencilla y oportuna.

• Asesorar, orientar y sensibilizar a los contribuyentes para el éumplimiento y regularización de las obligaciones de impuestos estatales y federales, mediante la difusión en diversos medios.

·'

• Emitir ordenamientos legales que otorguen incentivos y certeza jurfdica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.

• Continuar· con los programas coordinados con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) derivados del Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal.

• Ab~tir el rezago en el pago. de los impuestos estatales y federales coordinados, mediante la notificación· .de obligaciones omitid~s y cobranza coactiva, a través de las Receptorras de Rentas del Estado o por m~dio~ electrónicos.

• Fiscalización focalizada, dirigida a contribuyentes omisos más representativos o sectores especrticos.

• Ampliar la presencia de la autoridad·, mediante la emisión de cartas de invitación y vigilancia oportuna del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

• Combatir esquemas de evasión fiscal a través de .los diversos métodos de fiscalización, generando una mayor percepción de riesgo en los Contribuyentes.

h' • 1ncrementar la productividad por auditor y robustecer la programación de ·· los actos de fiscalización a fin de Implementar mejores· estrategias recaudatorias.

Metas

• Aumentar la cantidad de contribuyentes que realizan trámites vehiculares en Unea.

• Mejorar la percepción ciudadana respecto de la atenc::ión que se !;>rinda en las Receptorras de Rentas del Estado ·de Tabasco y en los diversos puntos de cobro.

• Mejorar la. calidad de los actos de fiscalización y del Procedimiento

Administrativo de Ejecución.

• Combatir el rezago de contribuyentes morosos, mediante esquemas que.

permitan el CUIT!plimlento de obli~¡Jaciones fiscales.

• Mantener e Incrementar la recauda.ción de ingresos del Estado, de acuerdo con los montos. establecidos en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026, ponderando los diversos factores que contraen la economra.

111. PROYECCIONES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE LOS AÑOS 2027 AL 2031, ASÍ COMO EL EJERCICIO FISCAL 2026

En cumplimiento con lo establecido en los artfculos 5, fracción 11 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 13, fracción 11 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Tabasco y sus Municipios, se presenta la estimación de los ingresos, a rubro mayor, para los ejercicios fiscales 2027 al2031, asf como el ejercicio fiscal2026 que se proyecta en la presente Ley:

Tabla 6. Proyecciones de lngresos-LDF

B. Cuolas y Aporlaclonos od ~ Social

c. Ccntr1buclonet do ~

o. D<nlclom

E. Ptuductos

F. ~let11cs

G. 11gresos porllonlasdoBionos yPrulaclóndoSeMclo$

K Palllc\>ae..,_ l hteniM>t llei1Vado$ do la Cdal>orocliJn Fiscal

L 01n>s 11greoos do l..lre O ~ posición

T,..,.lorondo '•do rolo o EUc¡~~o todu (l. .... ..,.Q

A.~

B. Convonlos

C. F<nlos Olltlntos do~ r1ae l6n eo

Tronsferonclas,Asl"'""l'"'"", Sut>oldlos y 0 . S.-.ciOnes, y Pensiones y J\Jllla<llres.

E 01na y..,. r""'""~as Fodenlleo EllcrJOCacla• lngro-DoriVodoo do Flnallclarrlontoo '' ~

A. ~ '"' o .- do FNnclamlon""

..

..., ....-

Der-. do FNnc-can F....,doP'9'

do l..lre Dbposldoln.

do FNnclamlen!os can FIIIOII&doP>q>

!doTtllnSf<rentlasFedonlles~ .

Domt-doFlnallclarrlont..e>-1tJ(

Fuente: Secretaria de Administración y Finanzas.

IV. DESCRIPCIÓN PE LOS RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINAN~S PÚBLICAS~ PROPUESTAS DE ACCIÓN:P ARA

ENFRENTARLOS

De conformidad con lo estipulado en el artrculo 5, fracción 111 de la Ley de Disciplina Financiera de /as Entidades Federativas .Y /os Municipios; asr como, el artrculo 13, fracción 111 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, existe la posibilidad que se presenten riesgos que pudieran impactar las finanzas públicas del Estado, por con$iguiente, se deberán realizar las acciones para enfr~ntarlos .

Los riesgos importantes para el Estado, comprenden el desarrollo de una pandemia, desastres naturales; principalmente inundaciones que podrran costar recursos considerables a la Hacienda Pública, asr como. una exacerbación de los efectos que una posible recesión económica podrra tener en la économra del Estado .

.., . La revisión "' d~' ·' Trata~o entre Mé~ico, Estados Unidos y Canad~ (T:-MEC) en 2026 podrra influirsignificativamente en las futuras inversiones de manufactura en el pars. Especrficamente, este pr()ceso plantea un escenario de incertidumbre que podrfa afectar la estabilidad de las cadenas de suministro de empresas que recientemente se han establecjdo en entidades como Tabasco.

Se plantea también, continuar con el fortalecimiento de las acciones de fiscalización, supervisión, vigilancia y comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los padrones de contribuyentes estatales y federales coordinados, asr como mantener una relación estrecha con las distintas autoridades del orden federal, estatal y municipal, para evitar que se acumulen las omisiones en contribuyentes que en un futuro pudieran ser afectados por los referidos desastres naturales.

Asimismo, las cifras presentadas, para los Ingresos Federales, fueron estimadas con base en los Criterios Generales de PoUtica Económica 2026, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación aprobada por el Congreso ,de la

''··· Unión, asr como con er Presupuesto;· de Egresos de la Federación dado a·- conocer en el Paquete Económico 2026, por lo que éstas se ajustarán, un¡:¡ vez aprobado y publicado en. el Diario Oficial .de la Federación (DOF), el Presupuesto de Egresos d~ la Fed~ración para el ejercicio fiscal ~026.

V. RESULTADOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE,LOS AÑOS 2020 AL 2024 Y LA ESTIMACIÓN Al CIERR~ DEL EJERCICIO FISCAL 2025

En razón·a lo establecido por los artrculos 5, fracción IV de la Ley de Disciplina

Financiera ·de las Entidades Federativas y los Municipios; y 13, fracción IV de la L~y de Presupu~sto y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Tabasco y sus Municipios, se presentan los montos de los ingreso~ a rubro mayor de los últimos cinco ejercicios fiscales, asr como la estimación al cierre de ingresos del ejercicio fiscal2025:

Tabla 7. Resultados de Ingresos

•y lngN10SciiUift~6nt1~oQ D,lllll,-1104.10) W;lAI.....,,I~ ;J;l,U.......,,.>...,i •a,V'll~UtO,U ...<

A. tnpueslos

B. CUo1as y #jlcrlaclones do Segtl'dod Scx:ill c . ~do"'JO<as

D. ll«eehoS

E. l'rclktas

F.~lflnlas

'G. ~porVaasdoB~yPnatacilndoSeMdos

H.p~

L ~ ÓOI1vocloo dÍ! la Coillxnc:l6n flsC411

J. TIW1Steronclas y Aslpclanea

K. CGIM!nlos

L. Ollas h¡J'esas do I.Jnl Dlsposlciln

Tranofen~ndo Fecltl'lfll Ellquoted•• (2~r>+q

A.~

B. CCIIMinloo

C. FandosD !s-do~

D Tnlns!etenclas, Asipclones, Salcb y

' SLfMlnclooieo, y Penslclnes y ülaebles.

E. 011os r,_¡erencfas Feclerllfa ~ ltiQrtiOSDiflvldolde ~twl

A ~D-doFNnc~

Cifras validada~ con Cuenta Pública.

2025; Cifras preliminares estim~das al cierre de septiembre 2025.

Fuente: Secretaria de Administración y Finanzas.

VI. ESTIJU)ACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el ejercicio fiscal 2026, es congruente con los Criterios Generales de Polftica Económica 2026 y con las disposiciones que emanan de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios; la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

asr como la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría d~l Estado de Tabasco y sus Municipios.

Dé igual mánera, ~e elabora con base en la estructura del. Clasificador por

Rubro de Ingresos (CRI), reformado por el Coñsejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC) publicado en el Diario Oficial· de la Fe.deración el 9 de agosto de 2023. ~os _rubros y concepto~ . que Integran la Ley en cuestió_n yJ~s ,.

.a cciones de fortalecimiento d~ ingresos propuestas son:

Ingresos Estatales

Son recursos derivados de la aplicación de Ley de Hacienda del Estado de.

Tabasco, cuyo objetivo es financiar Jos servicios y obras públicas que requiere la población; asr como los gastos de·operación y administración generados por las dependencias, órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente análogo de la administración pública estatal.

Esta recaudación comprende los rubros: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos por ventas de bien~s y servi~ios, siendo los más importantes los dos primeros del orden, ya que son considerados para el cálculo de los coeficientes de las Participaciones Federales de la entidad.

Los impuestos son las contribuciones establecidas én ley que deben pagar las personas trsicas y jurrdicas colectivas, qUe se ~ncu~ntren en la situación jurfdica o de hecho previstos por la misma. El principal concepto de recaudación es el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), que -representa el 91.33 por ciento de este apartado. De manera gloQal, el rubro de impuestos const.ituye un. 60.91 por ciento dél total de ingresos estatales estimados en ~sta Ley.

Para alcanzar un mejor resultado en la recaudación de Impuestos, se continuarán reforzando las acciones de fiscalización, vigilancia, depuración de padrones y requerimiento de obligaciones a contribuyentes qmisos y morosos en los impuestos estatales. Se continuará, con la actividad de vigilancia y cobro coactivo de obligaciones de ·impuestos estatales, mediante acciones conjuntas con otros entes públicos o institucion~s del orden federal y estatal. Asimismo, se simplificarán los trámites para el cumplimiento voluntario de sus cQntribuciones, mediante el uso de herramientas tecnológicas y se desarrollarán estrategias para sensibilizar al contribuyente.

Los derechos son las contribuciones establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, por el uso o aprovechamiento de los bienes del domjnio público del Estado, asr como por recibir los servicios que e~te presta en sus ..

funciones de derecho p~blico . Cabe sef\al~r que los derechos representan el .,

29.33 por ciento dentro de la· estimación de los ingresos estatales en 2026.

Dentro del rubro de derechos, los más representativos soñ los derivados de la prestación de servicios por las dependencias y órg~nos de~concentrados; tales como: la Secrétarfa d~ Seguridad y Protección Ciudadana a·t ravés de la Policra

Auxiliar, Bancaria,_lndustri~l y Comercial y de la Dirección "General de la Policra

Estatal de Caminos, asr como la Secretarra de Administración y Finanzas.

Para continuar incrementando el padrón de contribuyentes regularizados, eli 2026 se llevará a cabo un cambio de placas, tarjetas de circulación y calcomanras para vehfculos, motocicletas y motonetas y se continuará trabajando en la estrategia de depuración de vehfculos que llevan décadas sin movimientos en el padrón.

'

Dentro de este rubro, ·también se incluye la recaudación de los derechos por los servicios que prestan los organismos públicos descentralizados, en sus funciones de derecho público, de·c onformidad con lo sef\alado en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.

Además de los rubros anteriores, se obtienen ingresos por productos, que de confonilidad con lo que señala el artrculo 117 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, se definen como los ingresos que la entidad obtenga por la explotación de sus bienes patrimoniales o por actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público. Este rubro representa el 4.33 por ciento de los Ingresos Estatales que se estiman en la presente Ley.

Asimismo, se captan recursos por aprovechamientos, que constituyen un 's.43 por ciento del total de recursos propios estimados en esta Ley. Estos comprenden los ingresos que el Estado percibe por conceptos de herencias, legados, donaciones, concesiones de contratos, subsidios, cooperaciones, multas, recargos, gastos de ejecución, reintegros, remates, rez~gos e indemnizaciones a favor de la hacienda pública estatal, asr como, los ingresos de eventos artrsticos, culturales, deportivos, ferias, exposiciones y en general, cualquier otro ingreso no clasificado como impuesto, derecho, producto o .participaciones.

En total, los Ingresos Estatales estimados a recibir durante ·el ejercicio fiscal 2026, ascienden a 5 mil 349 millones 523 mil 888 pesos, los cuales representan el7. 76 por ciento del total de los ingresos estimados, mismos que se detallan en el artrculo 1 de la presente Ley.

Ingresos Federales

Las transferencias federales son los recursos económicos que la Federación participa a las entidades federativas y municipios, en virtud de formar parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF); las transferencias tienen la vertiente de condicionadas y de libre disposici(>n, siendo las primeras aquellas qu~ se denominan Aportaciones (Ramo 33), Convenios, Subsidios y Otras

Ayudas; mientras que, los recursos de libre disposición son las llamadas

Participaciones y/o Ramo. 28, al igual que los recursos que derivan de los Incentivos Económicos coordinados con .la Federación.

Las transferencias federales tienen su principal marco regulatorio en la Ley de .. Coordinación Fiscal (LCF), que regula los procedimientos, .tiempos y montos que se e~tim~n recibirán los estados y municipios en el ejercicio fiscal que corresponda, en virtud del arreglo de" potestad fiscal y recaudatoria acordado en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Los recursos federales constituyen la principal fuente de ingresos para las haciendas locales, por ello, no es condición propia de algún estado o municipio en particular. La base y/o fuente de estimaci_ón de los recursos federales es la Recaudación Federal Participable (RFP), que se estima en la Ley de Ingresos de la Federación para un ejercicio fiscal, siendo sus componentes los ingresos

a

fiscales tle la federación, que en orden de importancia y/o participación en su monto, destacan eiiSR, IVA e IEPS asr como los Derechos Petroleros.

Para el ejercicio fiscal 2026 las transferencias federales estimadas para el

1

estado son calculadas de acuerdo a la Recaudación Federal Participable (RFP)

que se publicó en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, monto que es de 5 -billones 339 mil 634 millones de pesos, los cuales representan un crecimiento de 447 mil 454.4 millones (9.1 por·ciento) con respecto a la RFP aprobada para el ejercicio fiscal 2025. Cabe señalar, que el rubro de participac.iones estimadas es ,d ·e 32 mil 601 ~s millones de pesos que· representan el 52.98 por ci~nto del total de Ingresos Federales presupuestados en la presente Ley.

Los 32 mll601.5 millones de pesos estirhados·de participaciones, se integran por siete fondos que se identifican como: Fondo General de Participaciones

{FGP); Fondo de Fomento Municipal (FFM); Impuesto Especial Sobre Producción y Servlcios.(IEPS); Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR);

Fondo de Compensación (FOCO); Fondo de Extracción de Hidrocarburos

(FEXHI) y Fondo del Impuesto Sobre la Renta (!SR).

Gráfica 2. Participaciones Estimadas por Fondos

Participacione~ Estimadas por Fondos

(Millones de pesos)

3,~& .0

Rmdo liTJluesiD Sobro le kents . Fondo de Cotirpensací6n

Fondo ds Extrac:cion de Htlrocarburos

FOndo de Rscalizacion y Recaudadón lmpuesiD ~~Sobro Producdon y Servicios

Fondo de Formnto Munfci¡jaJ

Fondo Geneialde Patti:ipaciooos ·-·--·--·--·-· 26,164.3

Nota: Elaborada a partir ·de la RFP estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2026.

Fuente: Secretaria de Administración y Finanzas.

··.~

Otra fuente importante de ingresos para los estados y municipios son los-recursos de las Aportaciones 'Federales, identificados como Ramo 33; estos r~cursos tienen su orig~n ,en el .Caprtulo V, de la Ley de Coordinación Fiscal.

De los ocho fondos que integran el Rarno 33, dos. corresponden directamente a los municipios: ·el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de l9s

Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su vertiente municipal.

El monto estimado de recursos del Ramo 33 es de 19 mil 984.2 millones de pesos, que represe.ntan el 32.48 por ciento de los Ingresos Federales estimados en esta ley. Los fondos que integran el Ramo 33 son: a) Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE); b) Fondo de Aportaciones para ·Jos Servicios de Salud (FASSA); e) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS); d) Fondo para el Fortalecimi_ento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del J?ist~to Federal (FORTAMUN); e) Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM); f)

Fondo 9e Aportaciones para la ,Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA);

g) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) y, h) Fondo de Aportaciones para,el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). Cada uno de los ocho fondos descritos, tienen de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal 1,m .fin especlfico, a diferencia de las participaciones que son de libre administración.

El monto estimado de las aport~ciones se encuentra referido al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal. 2026, dentro del apartado de "resumen por fondo y entidad federativa".

Gráfica 3. Aportaciones Estimad~s por Fondos

Aportaciones Estimadas por Fondos fondo de A¡¡ortadones para el rortalectnlento de In En!XI•des Federntlvas 1,1 7.f,

·Fondo de Apoltaclones par.o L1 Segutldad l'6bllCll de los Estadas .Fondo~ Aporbdones par.o la Educacl611 Tecnol6glca y de Adult09 fondo deApo~nes para losSeNic:losde Sl!ud

~-·-·--· ·-~-10,85

FondocleAportaclonespanL1N6mína EducatiVa ,. 1 .• . .6

Nota: Elaborado a partir del resumen por fondo y entidad federativa del .proyecto de Presupuesto de Egreso~ de la Federación 2026.

Fuente: Secretarfa de Administración y Finanzas.

Otros ruJ>ros de ingresos federales lo constituyen los convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de aportaciones y las tr~nsferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones; y pensiones y jubilacionés, los cuales en su conjunto se estiman en 8 mil 949~3 millones de pesos, los cuales se desagregan en: a) Convenios por 6 n,ll 021.0 millon~s de pesos, que ·representa el 9.78 por ciento de los Ingresos Federales proyectados para el presente ejercicio fiscal; b) Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal pot·1 mil117.2 millones de pesos, que representa el'1.82 por ciento de los Ingresos Federales; e). Fondos Distintos d~ Aportaciones por

1 mil 809.3 mlll()nes de pesos, que representa el 2.94 por ciento y d)

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, recursos que provienen principalmente del Ramo 23 "Provisiones

Salariales y Económicas" por 1.8 millones de pesos, que representa el 0.003 por ciento de los Ingresos Federales.

Gráfica 4. Convenios y Otros Ingresos Federales

Convenios y Otros Ingresos Federales

(Millones de pesos)

1

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvencbnes, y Pensiones y Jubilaciones 1.8

Fondos Distintos de AportBciones

Incentivos Derñlados de la Colaboraci6n Rscal

Convenios 6,021.0

Nota: Fuente: Elaborado a partir del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026.

Fuente: Secretaria de Administración y Finanzas.

En su conjunto, los ingresos federales estimados para el presente ejercicio fiscal, hacen un importe de 61 mil 535.0 millones, que representan el 89.32 por ciento del total de ingresos de la presente Ley.

Ingresos derivados de financiamiento

Considerando que el importe del o los financiamientos que individualmente contrate el Gobierno del Estado, mandato que se establece en los Decreto de Deuda Pública que aprueba el Congreso del Estado, deben ser consignados en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, al efecto de conservar el equilibrio· presupuesta!, establecido en las normas vigentes de finanzas públicas.

Por ello, una vez que se conoce el Proyecto de Construcción del Centro de Convenciones y Exposiciones de Tabasco, financiado bajo la figura de contratación de Deuda Pública, dichos recursos vendrán a sufragar la infraestructura destinada al desarrollo económico, social y turrstico que, en el caso de Tabasco exigen espaciqs modernos, funcionales y sostenibles que fortalezcan la promoción de inversiones, el turismo de negocios y la realización de eventos de alcance nacional e internacional.

Se ha previsto en el Plan Estatal de Desarrollo 2024-2030, que el estado debe retomar su competitividad frente a otros destinos del sureste mexicano, donde se han desarrollado recintos de última generación con capacidades mayores, conectividad tecnológica avanzada y espacios multifuncionales que atraen congresos, exposiciones y eventos internacionales.

Un proyecto de tal ,magnitud que se rige por los Compromisos Transformadores y de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2024-2030, es que se hará realidad la construcción de un nuevo Centro de Convenciones y Exposiciones moderno y eficiente que sea un referente en el pars y el mundo, para la realización de eventos, congresos y exposiciones, impulsando el desarrollo económico y turrstico del Estado.

Es asr que, atendiendo la norma de registro de los ingresos y egresos, será considerado ingreso por financiamiento o deuda pública el monto del financiamiento conocido para el proyecto del nuevo Centro de Convenciones y Exposiciones del Estado de Tabasco por la cantidad de 2 mi110 millones de pesos, los cuales representan 2.92 por ciento del total de los ingresos de la presente ley.

Gráfica 5. Ingresos por Fuente de Origen

(Millones de pesos)

2,010.0 5,349.5

• Ingresos Estatales

• Ingresos Federales

• Ingresos derivados-de financiamiento

Nota: Elaborado con base en las estimaciones de ingresos 2026.

Fuente: Secretaria .de Administración y Finanzas.

VIl. ESTUDIO ACTUARIAL

El estudio actuaria! de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, forma _parte del anexo de la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2026. Dicho estudio incluye la población afiliada, la edad promedio, las caracterrsticas de las prestaciones otorgadas conforme a la Ley de Seguridad Social ·del Estado de Tabasco y el monto de reservas de pensiones, asr como el periodo de suficiencia y el balance actuaria! en valor presente, en los términos de Jos artrculos 5, fracción V, de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 13, fracción VI, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría 9el E;stado de Tabasco y .sus Municipios.".. . .

OCTAVO: Por otra parte, del análisis de la ·iniciativa en estudio se aprecia que, con el objetivo de actualizar.divefSOS ordenamientos jurfdicos en·m ateria fiscal se propone realizar distintas adecuaciones a la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, el. Código Fiscal del Estado dé Tabasco, la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, y la Ley de Valuación para el Estado de Tabasco, mismas que a continuación se describen de manera literal:

Léy de Hacienda del 'Estado de Tabasco

En lo que respecta a la Secretarra de Gobierno, a través de la Dirección·General

a

del Registro Público de la Propiedad, se reestructura el artrculo 73-A, efectos de. darle certeza jurrdica a los contribuyentes respecto a los beneficios. que podrán tener acceso. Asimismo, se ·incorporan innovaciones en el uso de tecnologfas de la información como son 'la Alerta Registra! y la aplicación denominada Plataforma Notarial, las. cuales simplificarán los trámites.

Derivado de la reestructuración de la Seqretarfa de Gobierno, y para hacer más.

accesible los trámites por cada área, se separ~ron los serviciQs que ofrecen la Dirección General de Servicios ·Notariales y Direc~ión de Servicios Legales, destacando que, para esta última, se suprimieron diversos conceptos relacionados con la publicación en el Periódico Oficial del Estado, en virtud que

~ste es digitaL Asimismo,. para ~1 caso de la· Dirección General del Registro

Civil, se suprimen diversos con·ceptos ·en atención a lo ordenado por la Ley

Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Por los servicios prestados por la Secre.tarra de Administración y Finanzas, en materia de la actividad catastral se pretende implementar un proceso de evaluación para formar parte de los padrones .estatales de peritos dibujantes y peritos valuadores, para lo cual se e_stablece el pago de un derecho· por dichas evaluaciones, garantizando la constante capacitación de aquellos interesados en realizar estas actividades.

. '

Por otra parte, con relación al registro estatal de vehrculos, de un análisis de la legi~lación de diversas entidades del sur del pars,. se observó que el costo -de las placas en Tabasco es inferior al de sus homólogos como Campeche, Chiapas, ()axaca, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán, por Jo que se propone un aj1.1ste al monto que se paga actualmente, quedando aun asr por debajo de la mayorfa de las entidades antes mencionadas.

En ese mismo contexto, .tratándo~e de vehrculos ·particulares y de servicio público se homologa ~1 co.sto de registro, emisión de tarjeta de circulación, calcomanfa, .reposición de juego de placas y otorgamiento de juego de placas, con el costo ~stablecidó para el canje de placas. Tratándose de motocicletas, motocarros de tres llantas y motonetas particulares· y de servicio público, s~ realiza .un ligero -ajuste. De igual manera, se establece .que cuando un ciudadano desee repon~r sus pla~as de circulación por motivos de robo o extravro se exentará el pago dé baja de las placas anteriores.

Ahora. bien, la gestorfa de negocio es una práctica que no está éonsiderada en la legislación fiscal estatal, sin embargo, no permitir el servicio de los gestores podrra tener un Impacto negativo en la recaudación de un 23 por ciento, por lo

··• que se busca normar esta práctica mediante la creación de un Registro Estatal de Gestores Vehiculares y la emisión de unos lineamientos para :tales efectos.

Por los servicios prestados por la Secretarra de Educación, particularmehte lo rel~cionado con los organismos descentralizados sectorizados a ésta, conforme al Anexo Primero de la presente Ley, con la finalidad de garantizar certeza jurfdiéa en los trámites escolares, actualizar la estructura tarifaria de diversos centros educativos de los niveles media y superior, asr como armonizar los conceptos de cobro entre los distintos subsistemas educativos conforme a las disposiciones federales y estatales aplicables, se proponen reformas, adiciones y derogaciones a algunos derechos atendiendo al interés público, la mejora continua de la educación y fortal~ciendo la calidad académica y administrativa. Destacan centros educativos tales ·como: CECyTE, Universidad lntercultural del Estado de Tabasco, Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco, Instituto Tecnológico Superior de Macuspana, Instituto

Tecnológico Superior de Villa la Venta, Universidad Popular de la Chontalpa, Universidad Tecnológica de Tabasco, Universidad Tecnológica del Usumacinta y CONALEP. · ·

En .relación con· la Secretarra de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, ,con motivo del seguimiento·a la Agenda 2030 en el ámbito estatal, se llevará~ cabo de manera anual el evento denominado "Convención Internacional de Sostenlbilldad: Medio Ambiente y Energfa", para lo cual se adicionan diversos conceptos de cobro por el uso de los espacios ffsicos para stand de los participantes, asf como por los espa~ios publicitarios tanto ffsicos como

y

digitales. durante el evento. De igual manera se modificaron desagregaron algunos conceptos para quedar acorde a las leyes ambientales de competencia estatal.

En cuanto a los servicios prestados por la Comisión Estatal Forestal, como resultado del fortalecimiento y madurez en los procesos de producción de plantas clonadas desarrolladas en los viveros de ese órgano desconcentrado, es viable ajustar el costo de producción y aplicar un descuento sobre el valor de dicho material vegetativo, siendo aseq~ible para un mayor número de productores y plantadores comunitarios.

Respecto de la Secretarra de Salud, sus órganos descon<;:entrac;jos, asr como los organismos descentralizados sectorizados a ésta, establecidos en el Anexo

Segundo de la presente Ley, con la finalidad de ampliar el catálogo de servicios clfnicos que se ofrecen en el apartado de "Sanco de Sangre y Aféresis", y derivado de un exhaustivo estudio de mercado que asegura tanto la competitividad como la sostenibilidad, siempre. buscan(fo brindar servicios.

dignos y de calidad para la población tabasqueña, se adicionan cinco nuevos conceptos.

De los servicios prestados por la Secretarra de Desarrollo Agropecuario y Pesca, con la finalidad de continuar apoyando a los productores en la ganaderfa de·especies menores de traspatio con el programa social·de venta a bajo c~sto, se reducen 'los costos de algunas especies.

En cuanto a los servicios prestados por la Secretaria de Cultura, todos lós cursos, ·éJases, exámenes y talleres que se· realizaban en el Centro Cultural

Ágora, con motivo de que e$te inmueble se enc1,1entra .en desuso, serán impartidas en el recinto de la Casa de Artes "José Gorosti.za".

Ahora bien, por los servicios prestados por la Secretarra Antlcorrupción y Buen

Gobierno, se homologa. ei artrculo 99 conforme a la denominación de la , . - dependencia ciada en .la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Además, se ajusta la redacción en virtud que los derechos establecidos se causan por el trámite ante esta Secretarra, con independencia de la resolución que se emita ante la soliGitud.

En lo que respecta a los derechos que cobra la Consejerra Jurrdica del Poder

Ejecutivo del Estado, y en relación con las actividades, operaciones industriales y comerciales previstas en el artrculo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y vinculadas al permiso otorgado por la Secretarra de la Defensa

Nacional, se adecua el texto del artrculo 102 de esta Ley para dar mayor claridad y certeza a los peticionarios de este servicio, unificándolo en un solo trámite para todas las solicitudes de opinión favorable.

En cuanto a los servicios prestados por el Instituto de Vivienda de Tabasco contemplados en el artrculo 112, se propone la creación de nuevos conceptos ..

~· ley, lo$ .cuales permitirán al organismo, disponer de do~. predios de su propiedad, para uso de particulares mediante contrataciones mensuales o anuales.

Finalmente, para el caso de los serv1c1os prestados por el Centro de Interpretación y C<:mvivencia con la Naturaleza "YUMKA'", se propone modificar tres aspectos sustanciales: la .actualizacion de la referencia a la cabeza de sector del organismo, ya que en la actualidad se encuentra sectorizado a la Secretarra de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; la homologación de derechos y la precisión de criterios de elegibilidad de descuentos, a fin de otorgar claridad, equidad y operatividad en su aplicación, especialmente en lo relativo a visitantes escolares, convenios interinstitucionales y promociones con.

enfoque social, educativo y turrstico; y la incorporación de servicios especiales y actividades complementarias, tales como la renta de espacios para eventos, experiencias guiadas, talleres de educación para la conservación, interacción con animales, uso de tirolesa y sesiones fotográficas especiales.

Código Fiscal del Estado de Tabasco

Por otra part~. derivado de un análisis continuo a los ordenamientos normativos que rigen ~n el estado se observa la necesidad de realizar diversas modificaciones al Código Fiscal del Estado de Tabasco, entre las cuales se incluyen la actualización ·de la denominación del actual Tribunal de Justicia

Administrativa y la armonización con las últimas reformas a nivel federal.

Ley de Deuda Pública del Est(,ldo de Tabasco y sus Municipios y Ley de Valuación para el.E stado de Tabasco

En el marco de la reingenierra de la administración pública, se estima pertinente continuar con la actualización de la legislación estatal a efectos de que sean congruentes con .la Ley Orgánica del PoderEjecutivo d~l Estado de Tabasco.

Por lo antes expuesto, resulta Imperativo proceder con la armonización de la Ley de Deuda Pública. del Estado de Tabasco y sus Municipios y la Ley de Valuación para el Estado de Tabasco con la legislación vigente, un paso que no solo responde a la necesidad de actualización normativa, sino que se ..,· ·~ convierte en.una oportunidad invaluable para incorporar un lenguaje Incluyente en la redacción de las disposiciones normativas, alineando su contenido con los principios establecidos en la Constitución PoHtica del Estado Libre y Soberano de Tabasco., NOVENO.- Del análisis de lo expuesto y del articulado correspondiente a los ordenamientos a los que se ha hecho referencia, se aprecia que se encuentran satisfechos los requisitos constitucionales y legales aplicables los cuales han sido plasmados, por lo que al no existir impedimento alguno se considera jurfdicamente viable expedir la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco, para el Ejercicio Fiscal. 2026, asr como reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de laleyde Hacienda del Estado de Tabasco, del' Código Fiscal del Estado de Tabasco, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios; y de la Ley de Valuación para el Estado de Tabasco; para qlJedar en lbs términos que en la p¡lginas subsecuentes se indica.

DÉCIMO.- En consecuencia, estando facultado el Honorable Congreso del Estado, conforme a los artrculos 36, fracciones 1y VIl, de la Constitución PoHtica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar,

(cid:6)(cid:1)(cid:219)(cid:89)(cid:36)(cid:2)(cid:220)(cid:253)(cid:37)(cid:253)(cid:2)(cid:34)(cid:45)(cid:3)(cid:36)(cid:2)(cid:46)(cid:253)(cid:15)(cid:1)(cid:37)(cid:1)(cid:4)(cid:253)(cid:37)(cid:253)(cid:6)(cid:1)(cid:5)(cid:221)(cid:1)(cid:231)(cid:3)(cid:4)(cid:253)(cid:53)(cid:2)(cid:222)(cid:2)(cid:253)(cid:15)(cid:2)(cid:253)(cid:209)(cid:1)(cid:200)(cid:3)(cid:11)(cid:253)(cid:2)(cid:6)(cid:66)(cid:8)(cid:9)(cid:8)(cid:4)(cid:55)(cid:46)(cid:2)(cid:5)(cid:185)(cid:69)(cid:9)(cid:253)(cid:82)(cid:1)(cid:15)(cid:253)(cid:40)(cid:4)(cid:55)(cid:2)(cid:6)(cid:3)(cid:94)(cid:253)(cid:4)(cid:52)(cid:253)

(cid:4)(cid:3)(cid:66)(cid:1)(cid:232)(cid:1)(cid:253)(cid:2)(cid:253)(cid:5)(cid:3)(cid:9)(cid:4)(cid:8)(cid:35)(cid:1)(cid:46)(cid:2)(cid:5)(cid:86)(cid:69)(cid:9)(cid:253)(cid:6)(cid:1)(cid:253)(cid:1)(cid:13)(cid:55)(cid:2)(cid:253)(cid:79)(cid:216)(cid:34)(cid:1)(cid:45)(cid:2)(cid:9)(cid:247)(cid:2)(cid:253)(cid:1)(cid:16)(cid:253)(cid:4)(cid:8)(cid:36)(cid:237)(cid:8)(cid:1)(cid:9)(cid:233)(cid:1)(cid:137)(cid:253)

(cid:76)(cid:31)(cid:20)(cid:25)(cid:31)(cid:173)(cid:21)(cid:253)(cid:18)(cid:74)(cid:29)(cid:253)

(cid:19)(cid:25)(cid:42)(cid:245)(cid:20)(cid:178)(cid:158)(cid:21)(cid:253)(cid:166)(cid:25)(cid:62)(cid:163)(cid:50)(cid:25)(cid:21)(cid:108)(cid:253)(cid:79)(cid:1)(cid:253)(cid:1)(cid:241)(cid:53)(cid:186)(cid:35)(cid:1)(cid:253)(cid:16)(cid:2)(cid:253)(cid:159)(cid:1)(cid:37)(cid:253)(cid:6)(cid:1)(cid:253)(cid:77)(cid:9)(cid:36)(cid:91)(cid:1)(cid:4)(cid:3)(cid:13)(cid:253)(cid:6)(cid:1)(cid:16)(cid:253)(cid:40)(cid:4)(cid:234)(cid:2)(cid:6)(cid:3)(cid:253)(cid:35)(cid:1)(cid:253)(cid:174)(cid:2)(cid:34)(cid:2)(cid:13)(cid:5)(cid:3)(cid:253)

(cid:54)(cid:2)(cid:223)(cid:2)(cid:253)(cid:1)(cid:15)(cid:253)(cid:40)(cid:201)(cid:1)(cid:224)(cid:5)(cid:187)(cid:5)(cid:8)(cid:3)(cid:253)(cid:147)(cid:188)(cid:4)(cid:5)(cid:2)(cid:16)(cid:253)(cid:38)(cid:17)(cid:38)(cid:49)(cid:95)(cid:253)(cid:54)(cid:2)(cid:11)(cid:2)(cid:253)(cid:90)(cid:57)(cid:1)(cid:82)(cid:2)(cid:225)(cid:253)(cid:5)(cid:3)(cid:210)(cid:3)(cid:253)(cid:4)(cid:8)(cid:36)(cid:238)(cid:1)(cid:138)(cid:253)

(cid:160)(cid:61)(cid:180)(cid:253)(cid:60)(cid:50)(cid:253)(cid:62)(cid:78)(cid:151)(cid:25)(cid:31)(cid:32)(cid:21)(cid:32)(cid:253)(cid:60)(cid:31)(cid:63)(cid:253)(cid:50)(cid:170)(cid:175)(cid:19)(cid:76)(cid:164)(cid:253)(cid:60)(cid:31)(cid:253)(cid:42)(cid:140)(cid:143)(cid:19)(cid:32)(cid:20)(cid:21)(cid:253)(cid:65)(cid:19)(cid:25)(cid:142)(cid:253)(cid:144)(cid:63)(cid:253)(cid:61)(cid:157)(cid:61)(cid:25)(cid:20)(cid:41)(cid:20)(cid:41)(cid:165)(cid:253)

(cid:148)(cid:41)(cid:171)(cid:20)(cid:19)(cid:161)(cid:30)(cid:23)(cid:125)(cid:39)(cid:253)

(cid:19)(cid:229)(cid:248)(cid:26)(cid:56)(cid:205)(cid:10)(cid:253)(cid:18)(cid:109)(cid:253)(cid:145)(cid:44)(cid:253)(cid:1)(cid:16)(cid:253)(cid:1)(cid:202)(cid:1)(cid:226)(cid:5)(cid:8)(cid:5)(cid:8)(cid:3)(cid:253)(cid:184)(cid:13)(cid:5)(cid:2)(cid:15)(cid:253)(cid:6)(cid:1)(cid:206)(cid:253)(cid:2)(cid:251)(cid:3)(cid:253)(cid:38)(cid:115)(cid:38)(cid:49)(cid:96)(cid:253)(cid:16)(cid:2)(cid:253)(cid:153)(cid:2)(cid:5)(cid:189)(cid:1)(cid:9)(cid:6)(cid:2)(cid:253)(cid:167)(cid:252)(cid:34)(cid:15)(cid:197)(cid:5)(cid:2)(cid:253)(cid:6)(cid:1)(cid:15)(cid:253)(cid:40)(cid:4)(cid:47)(cid:2)(cid:6)(cid:3)(cid:253)

(cid:35)(cid:1)(cid:253)(cid:176)(cid:2)(cid:34)(cid:2)(cid:4)(cid:182)(cid:3)(cid:97)(cid:253)(cid:54)(cid:1)(cid:91)(cid:5)(cid:85)(cid:34)(cid:190)(cid:11)(cid:246)(cid:253)(cid:16)(cid:3)(cid:4)(cid:253)(cid:8)(cid:213)(cid:36)(cid:11)(cid:52)(cid:13)(cid:3)(cid:4)(cid:253)(cid:1)(cid:4)(cid:47)(cid:8)(cid:66)(cid:2)(cid:35)(cid:3)(cid:13)(cid:98)(cid:253)(cid:53)(cid:11)(cid:89)(cid:58)(cid:52)(cid:9)(cid:85)(cid:1)(cid:214)(cid:235)(cid:1)(cid:4)(cid:253)(cid:6)(cid:1)(cid:253)(cid:207)(cid:3)(cid:4)(cid:253)(cid:5)(cid:3)(cid:215)(cid:5)(cid:1)(cid:218)(cid:236)(cid:3)(cid:13)(cid:253)

(cid:90)(cid:239)(cid:1)(cid:253)(cid:2)(cid:253)(cid:5)(cid:3)(cid:44)(cid:47)(cid:198)(cid:44)(cid:57)(cid:2)(cid:5)(cid:191)(cid:69)(cid:88)(cid:253)(cid:4)(cid:1)(cid:253)(cid:1)(cid:88)(cid:57)(cid:211)(cid:1)(cid:45)(cid:2)(cid:9)(cid:139)(cid:253)

(cid:32)(cid:7)(cid:26)(cid:27)(cid:7)(cid:28)(cid:33)(cid:27)(cid:249)(cid:33)(cid:253)(cid:51)(cid:7)(cid:253)(cid:19)(cid:51)(cid:43)(cid:12)(cid:22)(cid:12)(cid:14)(cid:28)(cid:27)(cid:80)(cid:26)(cid:12)(cid:93)(cid:22)(cid:253)(cid:242)(cid:253)(cid:149)(cid:12)(cid:22)(cid:80)(cid:22)(cid:244)(cid:33)(cid:92)(cid:253)

(cid:146)(cid:68)(cid:28)(cid:12)(cid:212)(cid:33)(cid:26)(cid:12)(cid:93)(cid:22)(cid:253)(cid:51)(cid:7)(cid:253)(cid:162)(cid:7)(cid:243)(cid:253)(cid:51)(cid:7)(cid:253)(cid:41)(cid:22)(cid:84)(cid:27)(cid:7)(cid:92)(cid:10)(cid:68)(cid:253)

(cid:50)(cid:203)(cid:183)(cid:27)(cid:26)(cid:12)(cid:26)(cid:12)(cid:10)(cid:253)(cid:150)(cid:12)(cid:14)(cid:26)(cid:33)(cid:87)(cid:253)(cid:30)(cid:23)(cid:30)(cid:39)(cid:253)

(cid:20)(cid:21)(cid:78)(cid:20)(cid:31)(cid:65)(cid:42)(cid:21)(cid:253) (cid:42)(cid:21)(cid:42)(cid:19)(cid:63)(cid:30)(cid:23)(cid:126)(cid:39)(cid:253)

(cid:18)(cid:253) (cid:41)(cid:43)(cid:67)(cid:56)(cid:7)(cid:14)(cid:28)(cid:10)(cid:14)(cid:253) (cid:24)(cid:99)(cid:30)(cid:48)(cid:73)(cid:70)(cid:24)(cid:23)(cid:23)(cid:71)(cid:24)(cid:131)(cid:73)(cid:110)(cid:29)(cid:29)(cid:253)

(cid:18)(cid:117)(cid:253) (cid:155)(cid:43)(cid:67)(cid:56)(cid:7)(cid:14)(cid:28)(cid:10)(cid:14)(cid:253)(cid:32)(cid:10)(cid:81)(cid:227)(cid:7)(cid:253) (cid:132)(cid:18)(cid:71)(cid:18)(cid:48)(cid:39)(cid:100)(cid:48)(cid:18)(cid:39)(cid:111)(cid:29)(cid:29)(cid:253)

(cid:87)(cid:10)(cid:14)(cid:253)(cid:62)(cid:22)(cid:84)(cid:27)(cid:7)(cid:14)(cid:10)(cid:14)(cid:253)

(cid:118)(cid:119)(cid:17)(cid:120)(cid:253) (cid:154)(cid:3)(cid:9)(cid:3)(cid:45)(cid:2)(cid:11)(cid:8)(cid:3)(cid:4)(cid:253)(cid:53)(cid:3)(cid:11)(cid:253) (cid:127)(cid:49)(cid:101)(cid:121)(cid:72)(cid:135)(cid:107)(cid:59)(cid:49)(cid:128)(cid:112)(cid:17)(cid:17)(cid:253)

(cid:141)(cid:5)(cid:47)(cid:199)(cid:58)(cid:86)(cid:6)(cid:2)(cid:6)(cid:1)(cid:13)(cid:253)

(cid:168)(cid:46)(cid:3)(cid:83)(cid:1)(cid:4)(cid:192)(cid:3)(cid:44)(cid:2)(cid:16)(cid:1)(cid:4)(cid:253)(cid:37)(cid:253)

(cid:40)(cid:204)(cid:52)(cid:45)(cid:5)(cid:193)(cid:5)(cid:194)(cid:3)(cid:13)(cid:253)(cid:64)(cid:57)(cid:5)(cid:46)(cid:2)(cid:55)(cid:8)(cid:58)(cid:3)(cid:4)(cid:253)

(cid:44)(cid:3)(cid:253)(cid:152)(cid:11)(cid:2)(cid:58)(cid:2)(cid:35)(cid:3)(cid:4)(cid:253)(cid:54)(cid:3)(cid:11)(cid:253)(cid:16)(cid:2)(cid:253)

(cid:64)(cid:1)(cid:37)(cid:253)(cid:6)(cid:1)(cid:15)(cid:253)(cid:77)(cid:179)(cid:253)

(cid:122)(cid:123)(cid:17)(cid:38)(cid:253) (cid:64)(cid:3)(cid:47)(cid:1)(cid:11)(cid:250)(cid:2)(cid:4)(cid:102)(cid:253)(cid:169)(cid:195)(cid:83)(cid:181)(cid:4)(cid:103)(cid:253) (cid:59)(cid:59)(cid:104)(cid:136)(cid:72)(cid:133)(cid:105)(cid:17)(cid:129)(cid:124)(cid:113)(cid:17)(cid:17)(cid:253)

(cid:172)(cid:3)(cid:230)(cid:1)(cid:3)(cid:4)(cid:253)(cid:1)

(cid:75)(cid:3)(cid:9)(cid:5)(cid:240)(cid:11)(cid:4)(cid:3)(cid:13)(cid:253)(cid:6)(cid:1)(cid:253)(cid:177)(cid:217)(cid:6)(cid:2)(cid:253)

(cid:75)(cid:15)(cid:2)(cid:4)(cid:1)(cid:253)

(cid:18)(cid:30)(cid:253) (cid:156)(cid:43)(cid:67)(cid:56)(cid:7)(cid:14)(cid:28)(cid:10)(cid:68)(cid:253)(cid:32)(cid:10)(cid:81)(cid:27)(cid:7)(cid:253) (cid:24)(cid:48)(cid:70)(cid:29)(cid:134)(cid:24)(cid:106)(cid:24)(cid:24)(cid:74)(cid:114)(cid:23)(cid:23)(cid:253)

(cid:7)(cid:208)(cid:253)(cid:65)(cid:33)(cid:28)(cid:228)(cid:196)(cid:43)(cid:10)(cid:22)(cid:12)(cid:10)(cid:253)

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL52
1201Impuesto Vehicular0.00

Estatal

12020.00

Impuesto Predial

120335,073,339.00

Traslado de Dominio de Bienes

Muebles Usado

1204Impuesto de0.00

Traslado de Dominio de Bienes

Inmuebles

13Impuestos Sobre93,026,918.00

la Producción, el Consumo y las Transacciones

1301Actos, Contratos e46,917,854.00

1n strumentos

Notariales

130228,702,489.00

Prestación de Servicios de Hospedaje

1303Por la Venta Final17,406,575.00

de Alcoholes

14Impuestos alO.QO

Comercio Exterior

15Impuestos Sobre2,975,850,487.00

Nóminas y Asimilables

15011,415,130,781.00

Sobre Nóminas de Contribuyentes

Generales

1502170,064,155.00

Sobre Nóminas de Municipios

1503Sobre Nóminas de1,390,655,551.00

Entes Públicos y órganos

Autónomos de los

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL53

Poderes de la Federación y del Estado ..

16Impuestos0.00

Ecológicos

1775,191,061.00

Accesorios de lmpue$tos

1701'Recargos10,710,619.00
1702Multas18,426,500.00
1703Honorarios.. 17, 406,575.00
1704Gastos de2e,s41 ,367. oo

. Ejecución

18Otros Impuestos0.00

8,002,057.00

1~Impuestos .no

Comprendidos en la Ley de Ingresos

Vigente, Causadas ..

en Ejercicios

Fis'cales

Anteriores

Pendientes de Liquidación o Pago

2Cuotas y0.00

Aportaciones de Seguridad Social

3Contribuciones de0.00
·yMejoras
4Derechos1,568,996,381.00
410.00

Derechos por el Uso, Goce,

· Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio

Público

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL54
42Derechos a loso~oo

Hidrocarburos

(Derogado)

43Derechos por1 ,496,191,675.00

Prestación de Servjclos

4301Prestaciones de1 ,496,191 ,675.00

Servicios por Entes Públicos

43010Servicios181,080,214.00
1Prestados por la

Secretaria de Gobierno, relacionado con:

4301010La Dirección de5,190,477.00

1 Servicios Legales

4301010La Dirección15;889,737.00
2General del-

Registro Civil

4301010La-Dirección1( )0,000,000.00

3 General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio

4301010La Dirección0.00

5 General de Servicios Notariales

43010Servicios257,884,427.00

2

Prestados por la Secretarra de Seguridad y Protección

Ciudadana, relacionados con:

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL55
4301020Servicios4,403,762.00

1 relacionados con la Seguridad Privada

4301020Dirección General173,858,113.00

2 de la Policfa Estatal de Caminos

4301020Dirección de la79,622,552.00

3 Policra Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial

43010Servicios39,467' 702.00
5Prestados por la

Secretaría de Educación del Estado, relacionados con:

4301050Secretarfa de39,467,702.00

1 Educación del Estado

4301050Escuelas Normales0.00

2 del Estado de Tabasco, la Universidad

Pedagógica

Nacional (UPN) y el Instituto de Educación Superior del Magisterio

(IESMA)

4301050Otros0.00

4

43010Servicios26,127,219.00
7Prestados por la

Secretaría de Movilidad

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL56
43010Servicios2,225,231.00
9Prestados por la

Secretaría de Ordenamiento

Territorial y Obras

Públicas, relacionados con:

4301090· Dirección de1.,394;063.00

1 Construcción 4301090 Junta Estatal de .831 '168.00

2

Caminos ..

4301090Coordinación0.00

4 Estatal pará la Regularización de la Tenencia de la Tierra

43011Servicios12,770,232.00
3Prestados por la

Secretaría de Cultt~ra

43011Seriicios85;000.00
5Prestados por la

Consejería

•. Jurídica del Poder

Ejecutivo del Estado . 43011

Servicios381,901,974.00
6Prestados por los

· Organismos

Públicos

Descentralizados

'

4301160Instituto de7,684,510.00

1. · Seguridad Social del Estado de Tabasco· -

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL57
4301160Instituto de8,789,029.00

.... ,

2Protección Civil del

Estado de Tabasco

4301160Central de Abasto29,934,678.00
3de Villahermosa
4301160Instituto de Vivienda794,940.00
4de Tabasco
4301160Comisión Estatal de104,422,699.00
5Agua y

Saneamiento

430116015,592,447.00

Sistema para el

7

Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

4301160Servicio Estatal de19;600.00
8Administración de

Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados ..

"

4301160Colegio de56,395,429.00
9Bachilleres de

Tabasco

4301161Colegio de Estudios7,180,000.00

o

Científicos y Tecnológicos del Estado de Tabasco

43011614,500,000.00

Universidad

1

lntercu/tural del Estado de Tabasco

4301161Instituto3,913,022.00
2Tecnológico

Superior de Centla

4301161Instituto19,847,436.00
3Tecnológico

Superior de Coma/calco

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL58
43011614,835,658.00

Instituto

4

Tecnológico

Superior de la Región Sierra

4301161Instituto6,992, 792.00
5Tecnológico

Superior de los Rfos

4301161Instituto5,840,000.00
6Tec:;nológico

Superior de Macuspana

4301161Instituto3,389,120.00
7Tecnológico

Superior de Villa la Venta

43011614,300,000.00

Universidad

8Politécnica del

Centro

4301161Universidad12,491,242.00
9Politécnica del Golfo

de México

4301162Universidad3,518,248.00

o

Politécnica

Mesoamericana

4301162Universidad Popular21,854,732.00
1de la Chontalpa
4301162Universidad13,648,492.00

2

Tecnológica de Tabasco

43011622,661 ,554.00

Universidad

3Tecnológica del

Usumacinta

4301162Museo Interactivo3,607,950.00
4Papagayo
4301162Instituto de6,861,594.00
5Formación para el
24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL59

Trabajo del Estado

··-

de Tabasco

4301162Instituto para el0.00

7 Fomento de las Artesanras de Tabasco

4301162Colegio de19,390,059.00

8 Educación

Profesional Técnica de Tabasco

(CONALEP)

4301162Centro de13,436,743.00

9 Interpretación y Convivencia con la Naturaleza Yumká

43011Servicios0.00
7Prestados por los

..

Poderes

Legislativo y Judicial y los Órganos

Autónomos

43011Otros Servicios8,1 00,535.00
8Prestados
43011Servicios1 ,337,283.00
9Prestados por el

Instituto de la Juventud y el Deporte del Estado de Tabasco 43012

Seriticios564,174,755.00

o

Prestados por la Secretaría de Administración y ....

. ;.,,

Finanzas, relacionados con:

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL60
4301200Aplicación de la Ley5,435,183.00

1 de Catastro del Estado de Tabasco

4301200Aplicación de la Ley174,141,558.00

2 que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco 4301200

El registro de350,510,863.00

3 Vehfculos

Particulares

4301200El registro de9,998,306.00

4 Vehfculos del Transporte Público

4301200La aplicación de la4,611,420.00

5 Ley que Regula las

".. ...

Casas de Empeño en el Estado de Tabasco

4301200El registro de0.00

6

Vehfculos nuevos no Enajenados 4301200 7,311,853.00

OficlaHa Mayor

7

4301200Otros Ingresos12,165,572.00

8

43012Servicios6,048,165.00
1Prestados por

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible, relacionado con:

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL61
4301210Secretarra de Medio5,443,165.00

1 Ambiente y Desarrollo

· Sostenible

4301210Comisión Estatal605,000.00

2 Forestal

43012Servicios27,612.00
2Prestados por la

Secretarra de Turismo y Desarrollo

Económico

43012Secretarra de1, 318,670.00
3Desarrollo

Agropecuario y Pesca

43012Servicios13,642,656.00
5Prestados por la

Secretaría

Antlcorrupción y Buen Gobierno

44Otros Derechos13,244,971.00
4401Por la Vigilancia e13,244,071.00

Inspección de Obras Públicas

Estatales.

4402Otros0.00
45Accesorios de59,560,635.00

Derechos

4501Recargos57,473,394.00
4502Multas1,8211254.00
4503Honorarios265,987.00
45040.00

Gastos de Ejecución

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL62
49Derechos no0.00

Comprendidos en la Ley de Ingresos

Vigente, Causadas en Ejercicios

Fiscales

Anteriores

Pendientes de Liquidación o Pago

5Productos231 ,626,009.00
51Prod!Jcto$231,626,009.00

Financieros

5101Productos0.00

Financieros

Derivados de Ingresos Estatales

51020.00
..Productos

Financieros

Derivados de Ingresos Federales 5103

Productos120,195,228.00

Financieros

Derivados de Inversiones

Temporales

5104Productos0.00

Financieros de Cuantas Bancarias de Dependencias

5105Productos82,711 '772.00

Financieros

510728,719,009.00

Productos

Financieros de Organismos

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL63

Descentra! izados

(OPD)

..

59Productos no0.00
Corñprendi~os en

la Ley de Jngresos

Vigente, Causados en Ejercicios

Fiscales

Anteriores

Pendientes de Liquidación o

..Pago
6Aprovechamientos290,601,120.00
61Aprovechamientos284,470,047~00
6101Multas~4,621 '192.00

~

6102Indemnizaciones24,836.00
6103Reintegros25,651 ,839.00
6104Aprovechamientos0.00

"'~ ·

Provenientes de Obras Públicas 6105

Aprovechamientos0.00

por Participaciones

Derivadas de la Aplicación de Leyes

6106Aprovechamientos0.00

por Aportaciones y Cooperaciones

6107Otros204,172,180.00

. Apr«;»vechamientos

62'Aprovechamientos0.00

Patrimoniales

636,131,073.00

Accesorios de Aprovechamientos

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL64
69Aprovechamientos0.00

no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales

Anteriores

Pendientes de Liquidación o Pago

7Ingresos por0.00

Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otro~

Ingresos

'

Total de Jngresos Estatales5,349,523,888.00
8Participaciones,61,533,221,676.00

Aportaciones, .

.

Convenios, lnce~tivos

Derivados de la Colaboración

Fiscal y Fondos

Distintos de Aportaciones

81Participaciones32,601,575,461.00
8101Fondo General de25,164,346,871.00

Participaciones

(FGP)

·8102Fondo de Fomento1,240,538,515.00

Municipal (FFM)

8103Impuesto Especial338,360,621.00

Sobre Producción y Servicios (IEPS)

......

(Tabaco, Cerveza y

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL65

Bebidas

Alcohólicas)'

8104Fondo de2,149,085,178.00

Fiscalización y Recaudación

(FOFIR)

8105Forido de673,244,276.00

Extracción de Hidrocarburos

(FEXHI)

8106

Fondo de0.00

Compensación

(FOCOM)

8107Fondo de Impuesto3,036,000,000.00

Sobre la Renta

(ISR)

81070Fondo de Impuesto. 2,425,500,000.00
1Sobre la Renta

Est~do

81070Fondo de Impuesto610,500,000.00
2Sobre la Renta

Municipios 8108

Fondo de0.00

Estabilización de los Ingresos de las Entidades

Federativas (FEIEF)

82Aportaciones19,984,221,306.00
8201Fondo de10,852,561,714.00

Aportaciones para la Nómina

Educativa y Gasto

Operativo {FONE)

82010FONE-Otros de637,893,434.00
1Gasto Corriente
24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL66
82010FONE - Gastos de304,637,153.00

2 Operación 82010

FONE -Servicios9,910,031,127.00

3

Personales 8202

Fondo de703,687,193.00

Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

8203Fondo de3,093,744,022.00

Aportaciones para la Infraestructura

Social (FAIS)

82030Estatal (FISE)375,006,688.00

1

820302,718,737,334.00

Municipal (FISMDF)

2

82042,636,561,489.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal

(FORTAMUN)

8205Fondo de986,897,247.00

Aportaciones

Múltiples (FAM)

82050Asistencia Social553,819,371.00

1

82050258,164,990.00

1n fraestructu ra

2

Educativa Básica

82050Infraestructura35,328,947.00

3

Educativa Media

Superior

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL67
820501n fraestructu ra139,583,939.00
4Educativa Superior
8206Fondo de284,544,724.00

Aportaciones para la Educación

Tecnológica y de Adultos (FAETA)

82060Educación173,905,413.00
1Tecnológica

82060

Educación de110,639,311.00
2Adultos
8207Fondo de278,663,113.00

Aportaciones para la Seguridad

Pública de los Estados y del DF

(FASP)

8208Fondo de1 '147,561,804.00

Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades

Federativas . (FAFEF)

83Convenios6,020,983,687.00
8301Convenios de0.00

Coordinación

8302Convenios de0.00

Colaboración

8303Convenios de6,020,983,687.00

Reasignación

(Descentralización)

84Incentivos1 '117, 174,817.00

Derivados de la Colaboración

Fiscal

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL68
8401Incentivos310,748,917.00

Reintegrados por la TESOFE

84010Fondo de8,772,000.00
1Compensacióndel

Régimen de Pequeños

Contribuyentes y del Régimen Intermedio 42,000,000.00

84010Incentivos de
2Vigilancia de

Obligaciones

Fiscales

84010Incentivos0.00
3Derivados de la

Recaudación Del Régimen de

.,1n corporación Fiscal..
84010Incentivos por91,000,000.00
4Fiscalización

Concurrente

84010Incentivos134,309,100.00
5Derivados de Cobro

de Crédito Fiscales

Federales

840100.00

Incentivos

6Derivados del Uso

de Medios

Electrónicos de Pago y Comprobación

Fiscal

84010Incentivo del 5% de34,667,817.00
7ISR por

Enajenación de Bienes Inmuebles

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL69

8402

Incentivos por la806,425,900.00

Recaudación de Ingresos Federales

Coordinados

84020Impuesto Especial412,913,812.00
1Sobre la Producción

y Servicios (IEPS)

por la Enajenación de Gasolinas y Diesel.

84020Impuesto Sobre223,228,436.00
2Automóviles Nuevos

(!SAN)

84020Fondo de59,476,376.00
3Compensación del

!SAN

84020Impuesto Sobre0.00

4_

Tenencia y Uso de -

Vehfculos Años

Anteriores

84020Impuesto0.00
5Empresarial de

Tasa Única (IETU)

de Personas Ffsicas del Régimen de Pequeños

Contribuyentes.

84020Impuesto Sobre la0.00
6Renta de Personas

Frsicas del Régimen de Pequeños

Contribuyentes

(ISR)

84020Impuesto al Valor0.00
7Agregado de

Personas Frsicas

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL70

del Régimen de Pequef\os

Contribuyentes

(IVA )

84020Impuesto Sobre la0.00
8Renta de Personas

Frsicas del Régimen

Intermedio (ISR)

84020

Zona Federal13,256.00

9

Marrtimo Terrestre

84021Vigilancia e10,024,467.00

o

Inspección de Obras Públicas

Federales

84021Multas997,621.00
1Administrativas

Federales no Fiscales

84021Actos de25,657,520.00
2Fiscalización.
84021Control de2,568,941.00
3Obligaciones.
84021Impuesto Sobre la71 ,545,471.00

4

Renta ISR por la Enajenación de Bienes Inmuebles (5%)

85Fondos Distintos1 ,809,266,405.00

de Aportaciones

8501Fondo para1,809,266,405.00

Entidades

Federativas y Municipios

Productores de Hidrocarburos

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL71
9Transferencias,1,800,000.00

Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones

91Transferencias y0.00

Asignaciones

92Transferencias al0.00

resto del Sect.or

Público

(Derogado)

93

Subsidios y1,800,000.00

Subvenciones

Subsidios y

93011 ,800,000.00

Subvenciones

93010Fondo0.00
1Metropolitano
93010Fondo para la0.00
2Accesibilidad en el

Transporte Público para las Personas con Discapacidad

930100.00

Otros

3

93010

Fideicomiso para la0.00

4

Infraestructura· en los Estados (FIES)

93010Armonización1 ,800,000.00
5Contable
94Ayudas Sociales0.00

(Derogado)

95Pensiones y0.00

Jubilaciones

96Transferencias a0.00

Fideicomisos,

·Mandatos y

·Análogos

(Derogado)

o.o·o 97 Transferencia del Fondo Mexicano

: del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Total de Ingresos 61 ,535~021 ,676.00

Federales

Total de Ingresos ·6~,884,545¡564.00

Estatales más Federales

o

Ingresos· 2,010,000,000.00

Derivados de Financiamiento logr~sos Totales 68,894,545,564.00

Artfculo 2. La Secretarra de Administración y Finanzas; en un plazo de hasta 35 dCas hábiles después de terminado cada trimestre, rendirá un informe a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Honorable Congreso del Estado, que por lo·m enos contendrá lo siguiente:

l. Comportamiento de los Ingresos Ordinarios y Extraordinarios;

11. Los recursos provenientes de los Ramos Federales desagregados por tipo de fondo y otros ingresos acordados entre el Estado y la Federación, conforme a la legislación aplicable;

111. Indicadores de dese!'llpeño y auditorra fiscal; y

IV. Situación de la deuda pública y de los montos de endeudamiento interno neto del Poder Ejecutivo.

La información referente a todos los rubros de ingresos, deberá presentarse en los .mismos términos que se señalan en este artrculo, en relación con sus estimaciones y el comportamiento con respecto al ~ismo trimestre del afio anterior y también conforme a la calendarización realizada por el Ejecutivo

Estatal.

Asimismo, deberá presentarse la Información corre~pondiente a los fideicomisos que el; Gobierno del Estado tenga constituidos; dicho reporte

~ontendrá los recursos di~ponibles en cuentas bancarias, la fecha de constitución, el fiduciario, asf como el objeto del mismo.

Artículo 3

Los productos financieros que se generen por el manejq de los fondos a l.os que se refiere el concepto 82 del artfculo 1 de lá presente Ley, serán adicionados a los mismos, par~ que se incrementen por las cantidades que resulteh. Tratándose de los productos que se generen por los ingresos obtenidos a través del concepto e3, estos se ~justarán a :¡o pactado en cada uno de ellos.

y

Los productos financieros las ~conomfas obtenidas de la administración de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, asf como los que se generen de los recursos señalados en el artféulo 4 de esta Ley, deberán ser concentrados en las cuentas bancarias que para tal fin se aperturen a nombre de la Sécretarra de Administración y Finanzas, al tercer dfa hábil siguiente que

~e generen y, para ser ejercido~ y lib~rados a lós programas y proyectos que previamente sean autorizados a entes públicos competentes.

Para dar CUfT'!plimiento con lo estable.cido en el párrafo anterior, los entes públicos deberán solicitar de manera ofici~l a la Sééretarra de Administración y Finanzas, Jos productos financieros o e~nomfas generadas. Para el ejercicio de los recursos provenientes de productos financieros y de econpmfas, los entes públicos presentarán a la Sécretarfa de Administración y Finanzas, los proyectos correspondientes de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Tabasco y sus Municipios, su Reglamento y demás normatividad aplicable; en el caso de las economfas y de los productos financieros generados. en sus propias cuentas, deberán ser concentrados en la Secretarra de Administración y Finanzas, informándole de ello oportunamente; adicionados a los -productos financieros generados en la Secretarra dé Administración. y Finanzas.

Para los efectos de esta Ley, se· entenderá como entes públicos los definidos .en el artfculo 2, fracción XVII Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaría del Estado de Tabasco y sus Mun.icipios.

Artículo 4

Los recursos federales que se transfieran al Estado por cualquier concepto deberán ser recibidos por la Secretarfa de Administración y Finanzas, salvo disposición en contrario.

Los entes públicos qt,Je deban aplicar o ejercer cualquier recurso federal, deberán solicitar en términos del artfculo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Tabasco y sus Municipios, la apertura de cuentas bancarias para la administración e identificación de los .recursos transferidos por la Federación.

La Secretarra de Administración y Finanzas transferirá, previo al cumplimiento de las disposiciones normativas, los recursos federales a las cuentas de los entes públicos para su ejercicio correspondiente. Para tal efecto, los entes públicos se apegarán al procedimiento establecido en las disposiciones administrativas para la transferencia de recursos federales.

Asimismo, los entes públicos que reciban directamente recursos federales deb~rán informarlo a la Secretarra de Administración y Finé!nzas, en un término ,• no mayor a 5 dfas hábiles, contados a partir de la recepción del recurso.

Artículo S. Cuando no se cubran oportunamente las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las ·disposiciones fiscales para el ejercicio 2026, deberán pagarse actualizaciones desde el mes que debió hacerse el entero y hasta que el mismo se efectúe.

Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco estatal por falta ·de pago oportuno. Dichos recargos, se calcularán a una tasa del 0.98 por ciento por cada mes o fracción de mes que transcurra, desde la feéha en que debió. cumplirse la obligación y hasta que se efe~úe el pago.

Para obtener el factor que servirá de base para determinar la actualización a que se refiere el artfculo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se considera periodo, el que transcurra entre el mes en que debió hacerse el pago de la·c ontribución hasta el mes en que se efectúe.

Los contribuyentes podrán optar por pagar las contribuciones, mediante las siguientes opciones:

1. Sistema de Recaudación en Uhea:

2. Receptorras de Rentas;

3. Módulos permanentes de cobros; o

4. Aplicaciones digitales.

A través de los siguientes medios:

a) Transferencia electrónica (Sistema de Recaudación en Unea);

b) Tarjeta de crédito;

e) Tarjeta de débito;

d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago referenciado; y

e) Cheque certificado.

Lo anterior de conformidad ·con los procedimientos e~tablecidos en el artfculo 21 del Código Fiscal del Estado de Tabasco.

Artículo 6

En caso de prórroga, para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 0.98 por cielito mensual sobre saldos insolutos.

Cuando de conformidad con el artfculo 52 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se autorice el pago a pl~zos, se aplicarán las tasas de recargos que a continuación se establecen, sobre los s;;.~ldos y durante el periodo de que se trate:

l. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual;

11. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de· ·12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual;

y

111. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 me~es _;

asf como, de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas ~n las fracciones de este artrculo incluyen

a

la actualización realizada conforme lo establecido por el Código Flsc(il del Estado de Tabasco.

Artrculo 7. Además de la actualización y tasa.d e recargos a que se refieren los artfculos 5 y 6 de la presente Ley, el incumplimiento a las obligaciones fiscales, las,i nfracciones sen aladas en las leyes fi~cales y los delitos que s~ cometan en.

perjuicio del fisco estatal, serán sancionados de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás normatividad aplicable.

Artfc;ulo 8. Se faculta a la Secretarfa de Administración y Finanzas, para supervisar y administrar los Ingresos de la Hacienda Pública del Estado y para establecer los mecanismos, que en materia de ingresos, deban observar las dependencias, órganos desconcentrados, organismos públicos.

descentral~dos, empresas de participación estatal mayoritaria y cualquier entidad de la Administración Pública Paraestatal o ente análogo de la AdministraCión Pública Estatal.

·En el caso de los organismos públicos descentralizados y las empres(is de participación estatal mayoritaria, firmarán convenios de colaboración con la Secretarfa de A~ministración y Finanzas, para que dicha Secretar:fa administre sus ingresos. por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, conforme a lbs mecanismos y lineamientos que en materia de ingreso se establezcan, y sean publicados en ei Periódico OfiCial del Estado.

Las dependencias, órganos desconcentrados, orga_nismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria informarán a más tardar en el mes de septiembre del ejercicio fiscal vigente a la Secretarra-de Administración y Finanzas, los Derechos, Productos y Aprovechamiento~ que cobrarán en el siguiente ejercicio.f iscal, a través de los mecanismos que la propia Secretarra establezca, incluso por el goce, aprovechamiento Q explotación de bienes sujetos al régimen de dominio privado o público del Estado o por la prestación de servicios en el ejercicio :de las funciones de derecho· público, por los que no se establecen derechos o que por cualquier cam~a legal no ·se paguen.

Las dependencias y órganos desconcentrados que no operen mediante caja recaudadora o herramienta eleqtrónica Instalada por parte de esta Secretaria, para el cobro de sus servicios, deberán informar a la Secretaria de Administración y Finanzas, dentro de los 1O d ras ni:!turales siguientes del mes c;1l que se recauden, los ingresos respecto d~ los Dere9hos, Productos y Aprovechamientos obtenidos, a excepción de aquellos que les sean transferidos por la Secretaria de Administración y Finanzas para su ejercicio presupuestario.

Los organismos púhlicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y cualquier otra entidad de la Administración Pública Pí:lraestatal que no hayan firmado convenios con la Secretarra de Administración y Finanzas, para la administración de sus ingresos, deberán informar a la qe

Secretarra Administración y Finanzas, dentro dé los 10 dras naturales siguientes del mf;!s al que se recauden, los ingresos respecto de los Derechos, Productos y Aprovechamientos obtenidos.

De conformidad con lo dispuesto por el artrculo 13, fracción 11 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a ingresos excedentes, deberán contar con la autorización previa de la Secretarra de Administración y Finanzás.

Los cobros por derechos, productos y aprovechamientos d~ dependencias y órganos desconcentrados, que no sean informados durante el plazo previsto

o

en el cuarto párrafo de este artrculo, que habiendo sido informados no sean transferidos a la Secretarra de Administración y Finanzas·, no contarán con la í:lUtorización para ser ejercidos.

El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refieren los, párrafos anteriores, generará la obligación de pagar cargas financieras a razón mensual de la tasa CEJEs··v igente, el cálculo debe realizarse de manera proporcional a los dras de d~mora, con sus respectivos rendimientos financieros.

No será aplicable la carga financiar~ a que se refiere este artrculo, cuando se acredite ante la Secretaria de Administración y Finanzas, la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de ·¡a transferencia, siempre que cuenten-con la validación respectiva del órgano interno de control de la dependencia u órgano desconcentrado de que se trate.

SI de la revisión que realice la Secretarra de Administración y Finanzas, se determina que las dependencias, órganos desconcentrados, organismos público$ descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y cualquier otra entidad de la Administración Pública Paraestatal o ente análogo de la Administración Pública Estatal que administre y erogue recursos públicos a los que se refiere este .artrculo, obtuvi.eren ingresos superior~s a los transferidos, dicha Secretarra disminuirá del presupuesto asignado, ias cantidades que no hayan sido reportadas como ingresos, y podrán ser sujetos al procedimiento que en m~teria de responsabilidades corresponda .

.

Articulo 9. Las contribuciones a qué se ·refiere esta Ley se causarán, liquidarán ...

y recaudarán de acuerdo a lo ordenado por la Ley de Hacienda del Estado de

"'" 1

Tabasco, en la forma y términos dispuestos .en el Código Fiscal del Estado de Tabasco y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Tabasco y sus Municipios y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, la Secretaria de Administración y Finanzas podrá ~uxiliarse con terceros para la realización de dichos cobros, mediante los mecanismos que establezca la propia Secretaria.

Artículo 10

De conformidad con el·artlculo 1~ ·de la Ley de Bienes del Estado

·de Tabasco y sus Municipios, los recursos a que se refiere la presente Ley, asf como, los bienes que Integran el patrimonio del Estado, son lnalienables e imprescriptibles y no serán bajo ningún concepto, -objeto de embargo ni de gravamen alguno.

Únicamen~e podrán gravarse cuando se ofrezcan .como garantra y previa autorización del Hqnorable Congreso del Es~ado, cuando asl lo señalen las disposiciones legales aplicables.

r·

Artrculo 11. El Ejecutivo administrará Jos Ingresos a que se refiere el artrculo 1 de esta Ley,. de conformidad a las disposiciones legales aplicables.

Las leyes federales no limitarán las facultades del Estado, ni podrán bajo ninguna figura, exceptuar el pago de contribuciones locales en favor de particulares, ni las solicitadas por entes públicos que formen parte de la Administración Pública Federal, salvo las excepciones previstas en las disposiciones estatales.

Tampoco ·se podrá exceptuar el pago de contribuciones locales en favor de particulares, ni las solicitadas por entes públicos que formen parte de la Administración Pública Estatal, salvo las excepciones previstas en las dispo~iciones estatales vigentes.

Artículo 12

Las cifras correspondientes a las Aportaciones Federales (Ramo

33) provenientes de la Federación, fueron estimadas de acuerdo a lo publicado por la Secretarra de Hacienda y Crédito Público en el Proyecto de Presupuesto .,._ de Egresos de la Federación, en el apartado Resumen por fondo y Entidad

Federativa incluido en el Paquete Económico 2026.

Una vez que sea publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación y los montos autorizados del Ramo General 33 para el Estado de Tabasco en el Diario Oficial de la Federación, se harán del conocimiento público a través del Periódico Oficial del Estado.

Artículo 13

De conformidad con Jo establecido en el Código Fiscal del Estado de Tabasco, durante el ejercicio fiscal 2026, los ingresos recaudados por concepto~ de gastos de ejecución y honorarios de notificación, derivados de los actos administrativos realizados por las autoridades fiscales, se destinarán para fortalecer las actividades recaudatorias y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos que disponga la Secretarfa de Administración y Finanzas.

ARTiCULO SEGUNI)O. Sa reforman: los artrculos 71; 72, párrafo segundo; la denominación de la Sección Cuarta del Caprtulo Segundo del Trtulo Tercero ;·-~~· 73-A, párrafo primero y la fracción 1, incisos a) y m); 73-A, fracción 111, inciso d);

73-A, fracción VI, incisos a) y e); 73-A, fracción XXXIX; 73-B, párr;afo primero;

73-D; 73-E; 73-F; la denominación de la Sección Primera del Capftulo Tercero del Trtulo Ter(!ero; 74, párrafo segundo; 85, fracciones 1, inciso b), 11, incisos a) .

.Y b),.IV, inciso b), y V, incisos a) y b); 86, fracciones 1, inciso b), 11, incjsos a) y b), IV, inciso b), y V, incisos a) y b); 91-A; 98-A, fracción VI, incisos ññ) y qq); la denominación del capftulo décimo primero del trtulo tercero; 99, párrafo primero, fracciones 1y 11; 102, párrafo primero y fracción 1; 113 Quater, párrafos primero, fracción 1, inciso e), y segundo, fracciones 1; 11, 111, IV y V, incisos e) y f); OCTAVO del Anexo Primero, fracción XXVIII; DÉCIMO del An~xo Primero, fracciones IV, XXXVII, XXXVIII y XXXIX; DÉCIMO CUARTO del Anexo Primero, fracciones 1, 11, '111, IV, incisos a) y b), V, incisos a) y b), VI, Vil, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI; DÉCIMO

NOVENO del Anexo Primero, fracción XLV; VIGÉSIMO del Ánexo Primero, fracciones IV, V, XI, XIX, XX, XXIV, XXXIII, XLI y XLIII; VIGÉSIMO PRIMERO del Anexo Primero, frac9iones V, VI, VIl, X,. XI, XII, XV, XVI, XVII, XX, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XL, XLI y XLII;

VIGÉSIMO QUINTO del Anexo· Primero, fracción VIII; VIGÉSIMO QUINTO del Anexo Primero,, incisos b) y e) de la fracción X; VIGÉSIMO QUINTO del Anexo

Primero, fracciQnes XVI y XVII; Se adicionan: la Sección Tercera denominada

"Servicios Notariales" al Capítulo Segundo, del Título Tercero, integrado por el artrculo 73; un segundo párrafo al inc.iso .a) de la fracción 1 del artrculo 73-A; un

$egundo párrafo al inciso b) de la fracción 1, recorriéhdose en su orden los párrafos subsecuentes, del artfculo 73-A; los párrafos segundo y tercero al inciso h) de la fracción 1d el artfculó 73-A; un segundo párrafo al inciso a) de la fracción 11 del artrculo 73-A; un inciso e) a ia fracción lll.del artrculo 73-A; los incisos a) y b) a la .fracción V del artrculo 73-A; el inciso d) a la fracción VI del artrculo 73-A; el inciso e) y un párrafo segundo a la fracción XII del artrculo 73-

A; fracciones XL y XLI del artrculo 73-A; las fracciones XI y XII del .artfculo 74;

las fracciones XXV y XXVI del artrculo 78; un párrafo segundo a la fracción VI y una fracción .IX al artrculo 85; un párrafo segundo a la fracción VJ· del artrculo 86; la fracción XVII al artrculo 88 Bis; la sección octava denominada "Registro .Estatal de Gestores Vehiculares" que comprende del artfculo 88 Quáter al 88

Nonies; los sübincisos {a) y (b) al inciso d) de la fracción 1d el·artrculo 91-8; los incisos h}, i}, j), k), 1) y m) a la fracción 11 del artrculo 98-C; las fracciones VI y VIl al artrculo 112; los incisos a), b) y e) a la fracción 1 y las fracciones VI, VIl, VIII y IX al párrafo segundo ~ del artfculo 113 Quater; las fracciones XXXIV y XXXV al artrculo SÉPTIMO del Anexo Primero; una fracción XXXVIII al artrculo

OCTAVO del An~xo Primero; un subinciso (a) al inciso g) de .la fracción 111 del artrculo DÉCIMO d(;!l Anexo Primero; los incisos a), b), e) y d) a la fracción IV del artrculo DÉCIMO del Anexo Primero; la~ fracciones XXXIX bis, XLVI, XLVII ...

y XLVIII al artrculo DÉCIMO del Anexo Primero; un inciso a) a la fracción XXIX del artrculo. DÉCIMO TERCERO del Anexo Primero; Jos .. incisos a), b) y e) a la fracción XXX del artrculo DÉCIMO T~RCERO del Anexo Primero; los incisos a), b) y e) a la fracción 'X.X.YN del artículo DÉCIMO TERCERO del Anexo .Primero; los incisos a) y b) a la fracción XLVI del artrculo DÉCIMO TERCE_RO del,A nexo Primero; los incisos a) y b) a la fr~cción XLVII del artrculo DÉCIMO

TERCERO del Anexo Prirn~ro; los incisos a) y b) a la fracción XLVIII del artfculo

DÉCIM_O TERCERO del Anexo Primero; los incisos a) y b) a la fracción XLIX del artfculo DÉCIMO TERCERO del Anexo Primero; los incisps a) y b) a la fracción L del artrc4lo· DÉCIMO TERCERO del Anexo Primero; los incisos a) y b). a· la fracción U del artrculo DÉCIMO TERCERO del Anexo Primero; los incisos a) y b) a la fracción Lll del artrculo DÉCIMO TERCERO. del Anexo

Primero; los Incisos a) y b) a la fracción Llll del artrculo DÉCIMO TERCERO del Anexo Primero; una fracción LV Il al artrculo DÉCIMO TERCERO del Anexo

Primero; las fracciones LXXIX, LXXX, LXXXI, LXXXII, LXXXIII, LXXXIV, . .. LXXXV, Lxxxvl, LXXXVII, L)000/111, LXXXIX, XC, XCI, XCII, XCIII, XCIV, XCV,

~

XCVI, XCVII, XCVIII y XCIX al artfculo 'DÉCIMO NOVENO del Anexo Primero;

las fracciones XLIV, XLV y XLVI al artfculo VIGÉSIMO del Anexo Primero; las fracciones XIX, XX y XXI al VIGÉSIMO QUINTO del Anexo Primero; las claves 0141 BIS, 0142 BIS, 0161 BIS, 0161 TER y 0161 QUAT ER de la primera tabla del párrafo primero ·del Anexo Segundo. Se derogan: las fracciones V y .IX del artrculo 72; los párrafos segundo, tercero y cuarto de! ·artrculo 73MA; el párrafo segundo del artrculo 73-B; la .fracción XI del artrculo 88 Bis; las fracciones 11 y 111 del artrculo 91MB; los subincisos (b.1) y (b.2) del subinciso (b) del inciso e) y los sub incisos (c.1) y (c.2) del subinciso (e) del Inciso d), de la fracción 11·, .los sublnciso~ (b.1) y (b.2) al sub inciso (b) del inciso a) y Jos sub incisos (b.1) y (b ~2)

al subinciso (b) del inciso b) de la fracción IV, y la fracción VIl del artrculq 98-C;

la fracción 11 del artrculo 102; las fracciones VIl, XX, XXXI y XXXII, del artfculo

SÉPTIMO del Anexo Primero; la fracción XLIV del artrculo DÉCIMO del Anexo

Primero; !¡as fracciones LV y LVI del artrculo D~CIMO TERCERO c;f~l Anexo

Primero; los incisos e).y d) de la.f racción IV del. artrculo DÉCIMO CUARTO del Anexo Primero; los incisos e) y d) de la fracGión V del artrculo DÉCIMO

CUARTO del Anexo Primero; las fracciones X)J y XVI del artrculo DÉCIMO ·= , CUARTO del Anexo Primero; los incisos a), b) y e) de la fracción XXV del artfculo DÉCIMO CUARTO del-Anexo Primero; la .fracción LXXIII del. artrculo

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL82

DÉCIMO NOVENO del Anexo Primero; el inciso a) de la fracción ¡¡·del artrculo fr~cción

VIGÉSIMO del Anexo Primero; el inciso d} "e la iV del artrculo

VIGÉSIMO. del Anexo Primero; el inciso d) de la, fracción V del artrculo y XV

VIGÉSIMO del Anexo Primero; las ·fracciones VI, VIl del artfculo

ViGÉSIMO del Anexo Primero; el Inciso a) de la-fracción XVIII del artfculo

VIGÉSIMO del Anexo Primero; las fracciones VIII, XIII, XVIII, XXIII, XXVIII, XXXIII, XXXVIII y XLIII dél artfculo VIGÉSIMO PRIMERO .del Anexo Primero.

Todos de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco,. para quedar como sigi,Je:

l~Y DE HACIENDA DEL ~STADO'DE TABASCO

Artrculo 71. Por los servicios legales prestados por la Secretarra de Gobierno, se causarán y-pagarán los derechos siguientes:

.l. Por la legalización de exhortos provenientes de

autoridad administrativa o judicial.3.0 UMA

11. La legalización de firmas autógrafas en la

documentación de cada alu~node estudios ·de2.0 UMA .
bachillerato o equiv~lentesy profesionales.
111. Por adhesión de apostilla, por cada4.0 UMA

documento.

IV. Por publicaciones en el Periódico Oficial del Estado:

~) Por publicar 3 veces los Edictos.6.0 UMA
b) Por cualquier otra publicación innominada.3.0 UMA

v.

Certificación de registro de firma autógrafa dé4.0 UMA

autoridad educativa.

la Secretada podrá exentar o en su caso reducir el pago del derecho estable~ldo

·en lá fraccion11 del. presenteartículo,a solicitudde la

dependencia o entidad qu~ preste ei servicio de que se trate con motivo de programas colectivos y espécfficos de beneficio social q~e emprenda el· Gobierno de_l Estado.

Articulo.7 2 ....

l. a la IV ....

V. Se deroga.

VI. a la VIII. ...

IX. Se deroga.

X. y XI. ...

la Secretaría podrá exentar o en su caso reducir el pago del derecho establecido en la fracción VI del presente artículo, a solicitud de la dependencia que preste el servicio de que se trate con motivo de programas colectivos y especfflcos de beneficio social que emprenda el Gobierno del Estado.

SECCIÓN TERCERA SERVICIOS NOTARIALES

Artículo 73

Por los servicios notariales prestados por la Secretaria de Gobierno, se causarán y pagarán lo.s derechos siguientes:

l. Por la expedición de Flat de notario de número, adscrito o sustituto. 90.0 UMA

11. Por la autorización de cada libro para escrituras y actas en el protocolo de los notarios. Asimismo, 10.0 UMA por cada libro para el registro de certificaciones .

.1 11. Por la autorización de cada 150 folios o 300 números para la integración o uso de protocolo 10.0 UMA abierto.

IV. Por el registro de sello y firma que utiliza el notarlo público. 9.0UMA

V. Por la presentación de examen de suficiencia sobre el ejercicio notarial. 50.0 UMA

SECCIÓN CUARTA REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y El COMERCIO

Artfculo 73-A. Por los servicios prestados por la Dirección General del Registro

Público de la Propiedad y el Comercio, relacionados con la aplicación de la Ley

Registra! del Estado de Tabasco, se causarán. y pagarán previamente a la prestación del servicio los derechos siguientes:

l. ...

a) Tratándose de lotes o predios destinados a la edificación de vivienda, de conformidad con el artrculo 3 de la presente Ley.

Para los efectos de este inciso se podrán otorgar los siguientes beneficios:

(a) Cuando se trate de Vivienda de interés social, se cobrará el 25 por ciento de esta contribución.

(b) Cuando se trate de Vivienda popular, se .cobrará el 50 por ciento de esta contribución.

b) ...

Los derechos establecidos en el presente inciso, los contribuyentes que adquieran la propiedad de una vivienda o predio sin edificar, pudiendo pagar los derechos referidos, podrán utilizar de manera opcional·, la tasa del1 por ciento, calculada sobre la base gravable que resulte mayor de los siguiente.s valores:

1) El precio o valor del inmueble señalado en el acto traslativo de dominio y sus accesorios, independientemente del nombre con que se designe; o

2) El valor del inmueble determinado mediante el avalúo que practique perito valuador autorizado ante el Registro Estatal de Valuadores del Estado de Tabasco; o

3) El valor catastral.

e) a lag) ...

h) ...

No se causarán los derechos a que se refiere el presente inciso cuando se trate de los actos a que se refiere el artículo 93 fracción XXIIi Incisos a) y b)

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Tratándose de los derechos establecidos en el presente Inciso, los contribuyentes que adquieran la propiedad de una vivienda o predio sin edificar, pudiendo paQar los derechos referidos, podrán utilizar de manera.opcional, la tasa del1 por ciento, calculada sobre la base gravable que resulte mayor de los siguientes valores:

1) El precio o valor del inmueble señalado en el acto traslativo de dominio y sus accesorios, Independientemente del nombre con que se designe; o

2) El valor del inmueble determinado mediante el avalúo que practique perito valuador autorizado ante el Registro Estatal de Valuadores del Estado de Tabasco; o

3) El valor catastral.

i) a la 1) ...

m) Por cada convenio m·odificatorio de fideicomiso y/o aportación de bienes al fideicomiso, por cada uno.

11. •••

a) ...

Para los efectos de este inciso se podrán otorgar los siguientes beneficios:

(a) Cuando se trate de VIvienda de interés social, se cobrará el 25 por ciento de esta contribución.

(b) Cuando se trate de Vivienda popular, se cobrará el 50 por ciento de esta contribución.

b) a la e) ...

111. •••

a) a la e) ...

d) Reinscripción de Embargos por motivo de 12.0 UMA vigencia.

e) Por la cancelación de los actos de los Incisos a), 11.0 UMA b), e) y d).

IV. ...

V ....

a) Por el retiro de testamento ológrafo. 1.0 UMA

b) Por la búsqueda de testamento y/o testamento 5.0 UMA ológrafo en el Registro Público de la Propiedad por cada extinto.

VI. ...

a) Junta de herederos y nombramiento de albacea testamentaria e intestamentaria por cada una.

b) ...

e) Inscripción del Acta de Defunción por cada extinto.

d) Por la cancelación de los actos señalados en los 3.0 UMA incisos a), b) y e) por cada uno.

VIl. a la XI. ...

XII. ...

a) a la b) ...

e) Cancelación de obra. 5.0 UMA

Para los efectos de esta fracción se podrán otorgar los siguientes beneficios:

(a) Cuando se trate de Vivienda de interés social, se cobrará el25 por ciento de esta contribución.

(b) Cuando se trate de Vivienda popular, se cobrará el 50 por ciento de esta contribución.

XIII. a la XXXVIII. ...

XXXIX. Por 1~ alerta registrar por cada predio_:

a) Por seis meses. 6.0-UMA

b) Por un año. 10.0 UMA

XL. Por el' uso de la aplicación denominada Plataforma Notarial:

a) Por seis meses. 30.0l)MA

a) Por un afto. 45.0 UMA

XLI. Por cada uno de los documentos que deben inscribirse en la Dirección General de Registro 12.0 UMA

Público de la Propiedad y el Comercio que no se

_encuentren comprendidos en este artículo.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 73-B

Los servidores públicos encargados de las oficinas de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, expedirán previo las formalidades de la ley, las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos, asr como de los testimonios librados en relación a lo siguiente:

l. a la 111. ...

Se deroga.

Artrculo 73-D. Los magistrados, jueces, notarios o corredores y demás funcionarios que expidan testimonios o actos que deban ser registrados en la Dirección Generaf del Registro Público de la Propiedadyel Comercio, deberán cerciorarse de que previo a la prestación del servicio existe constancia de exención o pago de los derechos correspondientes, de lo contrario serán responsables solidarios en términos del Código Fiscal del Estado, y por ende estarán sujetos a las sanciones que correspondan.

Artrculo 73~E. La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio para efectos de acreditar los actos o trámites relacionados con viviendas de interés social o popular, podrá solicitar al interesado el avalúo correspondiente, cuando lo estime necesario.

Artrculo 73~F. Por cada escritura o documento hecho o elaborado en otras

Entidades Federativas y que por su naturaleza deba inscribirse en la Dirección

General el Registro Público de la Propiedad y el Comercio se deberá pagar un 25 por ciento más sobre el importe de los derechos que genera la inscripción en dicha Dirección General.

CAPITULO TERCERO DE LOS SERVICIOS PRESTÁ DOS POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRAOOS

·, SECCIÓN PRIMERA

SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 74

l. a la X ... .

XI. Por el registro e inspección de vehfculo para 1.0 UMA la prestación de los servicios de seguridad privada.

XII. Por el registro y verificación de perros de 2.0 UMA seguridad (Por cada canino).

Las inscripciones al Registro de Jos Servicios de Seguridad Privada y de Personal a que se refiere este articulo, se cobrarán sólo la primera vez que sean asentadas.

Artrculo 78. .. .

l. a la· XXIV. .. .

XXV. 'Por evaluación para pertenecer al Padrón de 5.0 UMA . Peritos Dibujantes c:tei.Estado de Tabasco.

XXVI. Por evaluación para pertenecer al Registro 5.0 UMA de Valuadores del Estado de Tabasco.

Artreulo 85 ....

l. ...

a) ...

b) ... S.OUMA

e) y d) ...

11. .. .

a) .. . 15.0 UMA

b) ... S.OUMA

e) y d) ...

111. .. .

IV. .. .

a)"

b),. ... s~OUMA

e) y d) ...

V ... .

a) .. . 15.0 UMA

b) ... ·s.OUMA e)· y d) ...

VI. ... ,.

\

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL91

No se cobrarán las bajas previstas en los incisos e), f) y h), cuando se cubra el derecho previsto en la fracción 11 de este artrculo.

VIl. y VIII. ....

IX. Por laautorizaciónde unaprórrogade treinta d(as

hábiles para la entrega de las placas anteriores, una vez que el contribuyente haya recibido las nuevas placas con motivo del pago del derecho previsto en la fracción V de

este artículo,siemprequeel titulardel vehículose
encuentre registrado en el Tabasco~BuzónFiscal.

5.0 UMA

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado entregue las

placasanteriores,éste seráacreedora la sanción
correspondiente, de conformidad ~onlo dispuesto por el

Código Fiscal del Estado de Tabasco.

Artículo 86

l. ...

a) ...

b) ...5.0UMA

e) ale) ...

11. •••

a) ...15.0 UMA
b) ...5.0UMA

e) al e) ...

111. •••

IV. ...

a)

b) ... 5.0UMA

e) y e) ...

V ... .

a) .. . 15.0 UMA

b) ... 5.0UMA

e) y e) ...

VI. ...

No se cobrarán las bajas previstas en los incisos e) y g}, cuando se cubra el derecho previsto en la fracción 11 de este artículo.

Artfculo 88 Bis ....

l. a la X ....

XI. Se deroga.

XII. a la XVI. ...

XVII. Por el uso de estacionamiento de Plaza

Juárez al público en general por vehículo, cuando se actualicen los siguientes supuestos:

a) Por pensión mensual. 7.95 UMA

b) Por 24 horas. 3.12 UMA

e) Por hora o fracción. 0.13 UMA

SECCIÓN OCTAVA REGISTRO ESTATAL DE GESTORES VEHICULARES

Artículo 88 Quáter

La Secretaría de Administración y Finanzas establecerá el Registro Estatal de Gestores Vehlculares. Las personas que pretendan realizar trámites vehiculares a nombre de terceros, en los términos previstos en el artículo .20, párrafo quinto, del Código Fiscal del Estado de Tabasco, deberán estar inscritas en el Registro.

Para la operación de dicho Registro, la Secretaría de Administración y Finanzas emitirá los Lineamientos del Registro Estatal de Gestores

Vehiculares.

Artículo 88

Qulnquies. La inscripción al Registro tendrá vigencia sólo durante el ejercicio fiscal en que se tramite, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cubrir el pago por concepto de Inscripción en el registro estatal de gestores vehiculares;

b) Activar el Tabasco Buzón Fiscal¡

e) Presentar credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente;

d) Acompañar comprobante de domicilio a su nombre o que coincida con el señalado en la credencial expedida por el Instituto Nacional

Electoral vigente, con una vigencia no mayor a 3 meses de antigüedad;

e) Acompañar constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales en el Estado de Tabasco en sentido positivo, previsto en el artículo 34-Bis del Código Fiscal del Estado de Tabasco; y

f) Las demás que establezcan los Lineamientos del Registro Estatal de Gestores Vehlculares.

La permanencia en el registro deberá ser renovada al inicio de cada ejercicio fiscal, debiendo cubrir el pago por concepto de refrendo anual en el Registro Estatal de Gestores Vehlculares, previsto en la fracción 111 del artículo 88 Nonies.

Artículo 88 Sexies

Serán motivo de suspensión en el Registro Estatal de Gestores Vehlculares las s"iguientes causales:

a) Cuando se presente documentación apócrifa, alterada, con firmas falsificadas o intenten regularizar vehículos mediante engaños o vicios en los documentos.

b) Cuando se altere el orden público mediante conductas escandalosas, peleas o amenazas en las receptorías de rentas o puntos de cobro de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Artículo 88 Septies

El procedimiento para determinar la suspensión estará regulado en los Lineamientos del Registro Estatal de Gestores

Vehlculares, en el cual se deberá observar por lo menos, Jo siguiente:

a) Cuando la persona gestora incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, el receptor de rentas o responsable de la oficina recaudadora levantará un acta de hechos en donde se Indiquen los motivos que dan lugar a la suspensión, misma que.

deberá ser firmada por el receptor de rentas o el responsable de la oficina, según sea el caso, dos testigos de la oficina recaudadora y el gestor relacionado con los hechos.

En caso de negarse a firmar, se asentará tal situación en el acta, misma que será motivo suficiente para realizar la suspensión temporal del registro del gestor.

b) La Dirección de Recaudación y Obligaciones, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a los hechos descritos en el inciso a)

de este artículo, emitirá oficio dirigido al gestor vehlcular involucrado, mismo que será notificado de forma electrónica, en el que se le comunicarán los hechos asentados en el acta indicada en el Inciso anterior y le otorgará un plazo de diez días hábiles para desvirtuarlos contados a partir del día siguiente a la notificación.

e) Transcurrido el plazo señalado para desvirtuar los hechos, la persona titular de la Dirección de Recaudación y Obligaciones tendrá quince días hábiles para emitir resolución, en la que se determinará en· forma definitiva la suspensión o el levantamiento de la suspensión temporal, misma que será notificada de forma electrónica.

La suspensión definitiva impedirá formar parte del Registro Estatal de Gestores Vehlculares de forma permanente.

Artículo 8~ Octies. Las resoluciones que emita la autoridad fiscal derivadas del ·procedimiento previsto en el articulo anterior· tendrán carácter de definitivas, por lo que ,no podrán ser Impugnadas por particulares.

Artículo 88 Nonies

Por los servicios pres.tados por la Secretaria de Administración y Finanzas, relacionados con el Registro Estatal de Gestores Vehlculares, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

l. Por Inscripción. 10 .0 UMA

11. Por modificación o actUalización de datos. 5.0 UMA

111. Refrendo anual. 5.0UMA

Artículo 91-A

Por los servicios prestados por la Secretaria de Medio

Ambiente y Desarrollo Sostenible, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

l. Derechos por trámites en materia de impacto y riesgo ambiental:

a) Solicitud de evaluación y resolución de la m~nifestaclón ' de lmpaéto ambiental, modalidad general. 515.0 UMA

b) Solicitud de evaluación y resolución de la manifestación de Impacto ambiental;

modalidad particular. 395.0 UMA

e) Solicitud de evaluación y resolución del 150.0 UMA informe preventivo.

d) Solicitud de evaluación y resolución del 125.0 UMA estudio de riesgo·a mb.lental.

e) Solicitud de ampliación de vigencia de 103.0 UMA resoluciones en materia de impacto y riesgo ambiental.

f) Solicitud de modificación de proyectos 105.0 UMA autorizados en materia de Impacto y riesgo ambiental.

g) Solicitud de autorización de transferencia 104.0 UMA de titularidad de la autorización en materia de impacto ambiental.

h) Solicitud de exención de procedimiento de 50.0 UMA evaluación en materia de impacto ambiental.

i) Solicitud de autorización para la 42.0 UMA elaboración de estudios en materia de impacto y riesgo ambiental.

J) Solicitud de revisión y análisis del estudio 155.0 UMA de evaluación de daños ambientales.

11. Derechos por trámites en materia de manejo Integral de residuos de manejo especial:

a) Solicitud de registro como generador de 42.0 UMA residuos de manejo especial.

b) Solicitud de verificación del protocolo de 62.0 UMA pruebas para el tratamiento de residuos de manejo especial.

e) Solicitud de prórroga de autorización en 102.0 UMA materia de residuos de manejo especial.

d) Solicitud de modificación de autorización 102.0 UMA en materia de residuos de manejo especial.

e) Solicitud de autorización de transferencia 102.0 UMA de derechos y obligaciones derivados de autorizaciones en materia de residuos de manejo especial. · ··

f) Solicitud de autorización para la 205.0 UMA recolección y transporte de residuos de manejo especial.

g) Solicitud de autorización para el 152.0 UMA tratamiento de residuos de manejo especial.

h) Solicitud de autorización para el acopio de 102.0 UMA residuos de manejo especial.

i) Solicitud de autorización de ingreso de 5.0 UMA residuos de manejo especial al Estado de Tabasco.

j) Solicitud de autorización para la 102.0 UMA reutilización de residuos de manejo especial.

k) Solicitud de autorización para el reciclaje 102.0 UMA de residuos de manejo especial.

1) Solicitud de autorización para la 102.0 UMA utilización en procesos productivos de residuos de manejo especial.

m) Solicitud de autorización para el 170.0 UMA almacenamiento de residuos de manejo especial.

n) Solicitud de registro de plan de manejo de 32.0 UMA residuos de manejo especial.

o) Solicitud de autorización para la 205.0 UMA disposición final de residuos de manejo especial.

p) Solicitud de autorización de modificación 11.0 UMA de registro como generador de residuos de manejo especial.

q) Solicitud de autorización de modificación de plan de manejo de residuos de manejo 11.0 UMA especial.

111. Derechos por trámites en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica:

a) Solicitud de autorización para la licencia 80.0 UMA de funcionamiento en materia de emisiones a la atmósfera, modalidad temporal.

b} Solicitud de autorización para la licencia 102.0 UMA de funcionamiento en materia de emisiones a la atmósfera, modalidad permanente.

e) Solicitud de actualización de la licencia de 72.0 UMA funclonamientq en materia de emisiones a la atmósfera.

d) Recepción y evaluación de la cédula de 32.0 UMA operación anual.

e) Solicitud de autorización de transferencia 80.0 UMA de titularidad de la licencia de funcionamiento.

f) Solicitud de permiso para realizar 5.0 UMA prácticas contra incendios a cielo abierto.

IV. Derechos por actividades dentro de círeas naturales protegidas:

a) Por el otorgamiento o expedición de 500.0 UMA concesiones para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales.

b) Por el otorgamiento o expedición de 300.0 UMA licencias para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas de competencia estatal.

e) Por el otorgamiento o expedición de 100.0 UMA permisos para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las ,, áreas naturales protegidas de competencia estatal.

V. Por los servicios de monitoreo y análisis de 20.0 UMA una muestra de agua por el laboratorio ambiental.

VI. Solicitud de opinión técnica de 40.0 UMA compatibilidad con el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Tabasco.

VIl. Por expedición de la constancia de 50.0 UMA reducción de emisiones.

VIII. Solicitud de opinión técnica sobre la 10.0 UMA aplicabilidad de la normatividad ambiental estatal.

IX. Solicitud de expedición de constancia de no 12.0 UMA contar con procedimiento administrativo.

X. Solicitud de expedición de constancia de 200.0 UMA cumplimiento a la Norma Ambiental Estatal

NAETAB-001-SBSCC-2020, en materia de transformación, modificación, producción de materias primas, fabricación, elaboración, producción o manufactura de bolsas y popotes de. plástico.

XI. Solicitud de renovación de constancia de 1.50.0 UMA cumplimiento a la Norma Ambiental Estatal

NAETAB-001-SBSCC-2020, en materia de transformación, modificación, producción de materias primas, fabricación, elaboración·, producción o manufactura de bolsas y popotes de plástico. · '"

XII. Por el uso de los espacios durante el evento "Convención

Internacional de Sostenlbllldad: Medio Ambiente y Energía", se pagarán los siguientes conceptos:

a) Espacio de 2.15m x 4m, esquina; 397.74 UMA

b) Espacio de 2.15m x 4m, centro; 309.35 UMA

e) Espacios publicitarios físicos 1; 530.32 UMA

d) Espacios publicitarios físicos 2; 777.80 UMA

e) Espacios publicitarios físicos 3; 1025.28 UMA

f) Espacios publicitarios físicos 4; 1272.76 UMA

g) Espacios publicitarios físicos 5; 1520.24 UMA

h) Espacios publicitarios físicos 6; 1767.72 UMA

i) Espacios publicitarios físicos 7; 2015.20 UMA

J) Espacios publicitarios físicos 8; 2262.68 UMA

k) Espacios publicitarios digltal1; 441.93 UMA

1) Espacios publicitarios digital2; 636.38 UMA

m) Espacios publicitarios digital 3; 830.83 UMA

n) Espacios publicitarios digital 4; 1025.28 UMA

o) Espacios publicitarios digital S; 1219.73 UMA

p) Espacios publicitario;; digital 6; 1414.18 UMA

q) Espacios publicitarios digital 7; 1608.63 UMA

r) Espacios publicitarios digital 8¡ 1803.08 UMA

XIII. Derechos por trámites en materia de aprovechamiento de recursos naturales de competencia del Estado.

a) Por el aprovechamiento y extracción de recursos naturales de competencia 0.18 UMA estatal, material pétreo por metro cúbico.

b) Por el aprovechamiento y extracción de recursos naturales por competencia estatal 0.1 O UMA como arena, arcilla, suelo o cualquier otro material, por metro cúbico.

Artfculo 91-B ....

l. ...

a) a la e) ...

d) ...

(a) Con descuento del 20%. 0.082 UMA

· (b) Con descuento del 40%~ 0.061 UMA

11. Se deroga.

111. Se deroga.

Artrculo 98-A ....

l. a la V ....

VI. ...

a) a la nn) ...

ññ) ... 11.49 UMA oo) a la pp) ...

qq) ... 11o49 UMA

a

rr) la ddd) ...

VIl. a la IX. ...

Artrculo 98-C. ...

l. ...

11.

•oo

a) y b) ...

e) o•o (a)

000

(b)

000

(b.1) Se deroga.

(b.2) Se deroga.

d) ...

(a) al (b) ...

(e)

oo• (c.1) Se deroga.

(c.2) Se deroga.

e) al g)

oo•

h) Propedéutico en Danza Clásica.

(a) Cuota mensual. 5o48 UMA (b) Inscripción semestral. 5o48 UMA

i) Licenciatura en Danza Clásica.

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL103

(a) Inscripción anual.

6.85 UMA (b) Cuota mensual.

8.21 UMA

(e) Examen de admisión.2.05 UMA
(d) ExamenExtraordinarioprimera1.78UMA

oportunidad.

(e) ExamenExtraordinariosegunda2.46 UMA

oportunidad.

(f) Constancia simple.0.41 UMA
(g) Constancia con calificaciones.0.68 UMA
(h) Examen de posicionamiento o ubicación.2.74 UMA
(1) Certificado de estudios.4.11 UMA

(j) Duplicado de estudios totales. 4.79 UMA

(k) Acta decertificaciónde documentos10.27 UMA

oficiales.

j) Propedéutico en Música.

(a) Inscripción semestral.

5.48 UMA

(b) Cuota mensual.5.48 UMA
(e) Examen Extraordinario primera1.78 UMA

oportunidad.

(d) Examen Extraordinario segunda2.46 UMA

oportunidad.

(e) Constancia simple.0.41 UMA
24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL104

(f) Constancia con calificaciones.

0.68 UMA

k) Iniciación Musical.

(a) Inscripción semestral.3.43 UMA
(b) Cuota mensual.8.21 UMA
(e) ExamenExtraordinarioprimera1.78 UMA

oportunidad.

(d) ExamenExtraordinariosegunda2.46 UMA

oportunidad.

(e) Constancia simple.0.41 UMA
(f) Constancia con calificaciones.0.68 UMA
(g) Examende posicionamientoo
ubicación.3.43 UMA

1) Técnico Superior Universitario en Música.

(a) Inscripción semestral.3.43 UMA
(b) Cuota mensual.8.21 UMA
(e) ExamenExtraordinarioprimera1.78 UMA

oportunidad.

(d) ExamenExtraordinariosegunda2.46 UMA

oportunidad.

(e) Constancia simple.0.41 UMA
(f) Constancia con calificaciones.0.68 UMA
24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL105
(g) Examende posicionamientoo 2.74 UMA

ubicación.

(h) Certificado de estudios.4.11 UMA
(1) Duplicado de estudios totales.4.79 UMA
(j) Actade certificaciónde documentos10 .27 UMA

oficiales.

(k) Notas al programa.68.46 UMA

m) Licenciatura en Música.

(a) Inscripción semestral.3.43 UMA
(b) Cuota mensual.8.21 UMA
(e) ExamenExtraordinarioprimera1.78 UMA

oportunidad.

(d) ExamenExtraordinariosegunda2.46 UMA

oportunidad.

(e) Constancia simple.0.41 UMA
(f) Constancia con calificaciones.0.68 UMA
(g) Examende posicionamientoo 2.74 UMA

ubicación.

(h) Certificado de estudios.4.11 UMA
(i) Duplicado de estudios totales.4.79 UMA
Ü) Actade certificaciónde documentos10.27 UMA

oficiales.

(k) Notas al programa.68.46 UMA

111. •••

IV. ...

a) ...

(a) .. .

(b) .. .

(b.1) Se deroga.

(b.2) Se deroga.

(e) al (1) ...

b) ...

(a) .. .

(b) .. .

(b.1) Se deroga.

(b.2) Se deroga.

(e) al (1) •..

V. a la VI. ...

VIl. Se deroga.

VIII. al XX ....

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO

Artículo 99

Por los servicios prestados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

l. Por los trámites relacionados con el Registro Único de Contratistas del Estado de Tabasco:

a) ale) ...

11. Por los trámites relacionados con la constancia de no inhabilitación:

a) y b) ...

Artrculo 102. Por .los servicios prestados por la Consejerfa Jurfdica del Poder

Ejecutivo del Estado, se causará y pagará el derecho siguiente:

l. Por el trámite de la opinión favorable expedida por la persona Titular del Poder Ejecutivo señalada en el articulo 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, relacionada con .las actividades, operacionesJndustriales y comerciales previstas en el articulo .41 de la referida, ley, y vincul.das al permiso otorgado por la Secretaría de la Defensa

Nacional.

11. Se deroga.

Artfculo 112 ....

l. a laV. ...

VI. Por el uso del predio ubicado·e n Boulevard Adolfo Rul~ Cortines S/N, colonia Casa Blanca, con supeñicle de 360.00 m2.

a) Costo mensual por contratación semestral. 883.86 UMA

b) Costo mensual por contratación anual. 707.09 UMA

VIl. Por el uso del estacionamiento ubicado en Prolongación Avenida 27 de Febrero número 4003, colonia Tabasco 2000.

a) Costo mensual por contratación semestral. 1,149.0 UMA

b) Costo mensual por contratación anual. 883.86 UMA

Artrculo 113' Quater. Por los servicios prestados por el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza ''YUMKA"', organismo público descentralizado sectorizado··a la Secretarfa de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

l ...

a) al b) ...

9) ... 0.39 UMA

11. ...

l. En apoyo al turismo del Estado:

a) Adultos y niños que presenten cupón, el 60 por ciento de descuento sobre la tarifa de entrada general que corresponda.

b) Hoteles domiciliados en el Estado, el60 por ciento de descuento sobre la tarifa de entrada general que corresponda, previa solicitud a la persona titular de la Dirección General dei"YUMKA"'.

e) Agencias de viajes, asociaciones civiles y empresas domiciliadas en el Estado, el 60 por ciento de descuento sobre el costo de entrada general que corresponda, previa solicitud a la persona titular de la Dirección

General del "YUMKA"'. El beneficio aplicará únicamente a grupos de 20 personas o más.

11. En apoyo a la educación:

a) A los estudiantes de escuelas de preescolar y primaria de Tabasco, el 60 por ciento de descuento sobre la tarifa de ni.ño general establecida.

b) Al personal que labora en instituciones educativas y tutores; así como estudiantes de escuelas secundarias, preparatorias y universidades de Tabasco, el 60 por ciento de descuento sobre la tarifa adulto general establecida.

e) A los estudiantes de escuelas de preescolar y primaria del resto de la República Mexicana, el40 por ciento de descuento sobre la tarifa de niño general establecida.

d) Al personal que labora en instituciones educativas y tutores; así como estudiantes de escuelas de secundarias, preparatorias y universidades del resto de la República Mexicana, el 40 por ciento de descuento sobre la tarifa adulto general establecida.

Para acceder a estos descuentos, el personal educativo y los tutores deberán acudir en la modalidad de visita escolar oficial, presentando identificación vigente y solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del ''YUMKA'". Estos descuentos aplicarán a·g rupos de 1O personas o más de martes a viernes, en el horario regular del parque, y estarán sujetos a disponibilidad en fines de semana.

111. En apoyo al bienestar cultural. y recreativo de las personas trabajadoras de las dependencias, órganos desconcentrados y organismos. públicos descentralizados de la administración pública estatal, Poderes Legislativo y Judicial, asr como los órganos autónomos y los Municipios, se les otorgará el 60 por ciento de descuento sobre la tarifa de adulto general establecida, siempre que éstas suscriban convenios con el "YUMKA"', presenten cupones de descuento o solicitud previa dirigida a la persona titular de la Dirección General del "YUMKA"' en el caso de visitas grupales de 1O personas o más.

IV. En apoyo al bienestar familiar, los grupos canalizados por el organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco (DIF) recibirán el 80 por ciento de descuento sobre la tarifa adulto y niño general establecidas, presentando solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del "YUMKA"'.

V. Se aplicará un descuento del 50% sobre las tarifas de entrada general y entrada para locales, en los siguientes dlas:

a) al d) ...

e) Aniversario del Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza "YUMKA"'; y

f) Fechas o eventos especiales que promuevan los objetivos de educación para la conservación o convivencia con la naturaleza, autorizadas por la persona titular de la Dirección General del ''YUMKA"'.

VI. Experiencia ''YUMKA"': Acceso especial al 2.2 UMA parque sujeto a disponibilidad (Por persona).

VIl. "Convive YUMKA"': Renta de espacios y experiencias personalizadas:

a) De martes a jueves (20 a 30 personas). 44.2 UMA

b) De viernes a domingo (20 a 30 personas). 61.9 UMA

e) De martes a jueves (31 a 50 personas). 70.7 UMA

d) De viernes a domingo (31 a 50 personas). 88.4 UMA

e) De martes a jueves (51 a 100 personas). 141.4 UMA

f) De viernes a domingo (51 a 100 personas). 159.1 UMA

VIII. Actividades complementarias (Por persona por cada actividad):

a) Talleres de conservación. 0.27 UMA

b) Interacción con animales. 0.27 UMA

e) Acceso a tirolesa. 0.89 UMA

IX. Permiso para sesiones fotográficas especiales con una duración máxima de 2 horas:

a) XV años (Acceso para 5 personas). 10.6 UMA

b) Bodas (Acceso para 4 personas). 8.84UMA

e) Cumpleaños (Acceso para 5 personas). 10.6 UMA

\

d) Sesión fotográfica en general (Acceso para 5 personas). 10.6 UMA

e) Persona adicional. 1.77UMA

ANEXO PRIMERO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

SÉPTIMO ... .

l. a la VI. .. .

VIl. Se deroga.

VIII. a la XIX. .. .

XX. Se deroga.

XXI. a la XXX. ...

XXXI. Se deroga.

XXXII. $e deroga.

XXXIII. ...

XXXIV. Búsqueda documental. 2.56 UMA

XXXV. Registro de Título en el Sistema Estatal de 10.0 UMA

Registro de Profesiones.

OCTAVO ....

l. a la XXVII. .. .

XXVIII. ... 10.0 UMA

XXIX. ala XXXVII. ...

XXXVIII. Expedición de Título electrónico. 10.0 UMA

D~CIMO ... .

l. a la 11. .. .

111 ....

a) al f) ...

g) ...

(a) Con beca del 50%. 3.62 UMA

h) ...

IV. Educación continua:

a) Curso-taller de 30 horas. 17.68 UMA

b) Curso-taller de 16 horas. 13.26 UMA

e) Curso-taller de 8 horas. 8.84 UMA d} Curso-taller de 4 horas. 4.42 UMA

V. a la XXXVI. ...

XXXVII. ... 31.0 UMA a} .... 26.38 UMA

XXXVIII. ... 66.29 UMA

XXXIX. ... 13.26 UMA

XXXIX bis. Diplomado con certificación 92.81 UMA

"CONOCER".

XL. a la XLIII. ...

XLIV. Se deroga.

XLV ....

XLVI. Asesoría estratégica empresarial. 44.19 UMA

XLVII. Asesoría en habilidades empresariales, 88.39 UMA marketing digital y mentarías.

XLVIII. Asesoría y vinculación para gestión de 17.68 UMA capital.

DÉCIMO TERCERO ....

l. a la XXVIII. ...

XXIX ....

a} Con beca de 50%. 6.28 UMA

XXX ....

a) Con beca de 25%. 12.84 UMA

b) Con beca de 50%. 8.56 UMA

e) Con beca de 75%. 4 .. 28 UMA

XXXI. a la XXXIV ....

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL113

"X:X.X:\1 . •..

a) Con beca de 25%.9.41 UMA
b) Con beca de 50%.6.28 UMA
e) CorJ beca de 75%.0.73 UMA,

XXXVI. a la XLV ....

XLVI. ...

a) Con beca de 25%.

5;35UMA

b) Con beca de 50%.3.57 UMA

XLVII. ...

a) Con beca de 25%.5.35 UMA
b) Con beca de 50%.3.57UMA

XLVIII. ...

a) Con beca de 25%.5.35 UMA
b) Con beca de 50%.3.57 UMA

XLIX. .•.

a) Con beca de 25%.5.35 UMA
b) Con beca de 50%.3'.57 UMA

L. ...

a) Con beca de 25%.

5.35 UMA

b) Con beca de 50%.3.57·UMA

Li. ...

a) Con beca de 25%.5.35 UMA

b) Con beca de 50%. 3.57 UMA

Lll. ...

a) Con beca de 25%. 5.35 UMA

b) Con beca de 50%. 3.57 UMA

Llll. ...

a) Con beca de 25%. 5.35 UMA

b) Con beca de SO%. 3.57 UMA

LIV ....

LV. Se deroga.

LVI. Se deroga.

LVII. Certificación de documentos. 0.73 UMA

DÉCIMO CUARTO ....

l. ... 8.0 UMA

JI .••. 13.26 UMA

111. ... 26.96 UMA

IV. ... 9.81 UMA

a) 7.35 UMA

b) 4.90 UMA

e) Se deroga.

d) Se deroga.

V .... 19.46 UMA

a) ... 14.59 UMA

b) ... 9.73 UMA

e) Se deroga.

d) Se deroga.

VI. ... 0.88 UMA ..!

VIl. ... 0.1;18 UMA

VIII. ... 1.32 UMA

IX. .... 1.32 UMA

X. ... 1.32 UMA

XI. ... 1.32 UMA

XII .... 4.42 UMA

XIII. ... 0.88 UMA

XIV .... 1.77 UMA

XV. Se deroga.

XVI. Se deroga;

XVII. ... 4.42UMA

XVIII. ... 4.27 UMA

XIX . ... 2.65 UMA

XX .... 5.35 UMA

XXI. ... 6.42 UMA

XXII. ... 6.42 UMA

XXIII. ... 5.35 UMA

XXIV. ... 13.28 UMA

XXV .... 7.38 UMA

a) Se deroga.

b) Se deroga.

e) Se deroga.

XXVI. ... 4.42 UMA

DÉCIMO NOVENO ....

l. a la XLIV ....

XLV .... 30.94 UMA

XLVI. a la LXXII. ...

LXXIII. Se deroga.

LXXIV. a la LXXVIII. ...

LXXIX. Duplicado de expedición de Certificado de Estudios Profesionales de Licenciatura. 2.64UMA

LXXX. Duplicado de Documento. 0.57 UMA

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL117
LXXXI. Rein~cripclónal Doctorado.13.23 UMA

LXXXII. Reinscripción a Especialidad en Geología. 26.46 UMA

LXXXIII. Inscripción Semi • Química Petrolera.10.58 UMA

Reinscripción Semi~ Química Petrolera. 5.13 UMA

LXXXIV~

LXXXV. Inscripción a Programa de Maestría

Cuatrimestral.7.07 UMA

LXXXVI. Inscripción al Programa.d e Maestría Semestral. 10.61 UMA

LXXXVII. Relnscrlpclón a Programa de Maestría7.07 UMA

Cuatrimestral.

10.61 UMA

LXXXVIII. Reinscripción a Programa de Maestría

Semestral.

LXXXIX. Colegiatura Semestral de Maestría.46.40 UMA

XC. Constancia de Cumplimiento de Requisito de 'ingl~s 1.0UMA para Egreso.

XCI. Curso de Idioma Inglés Junior.10.61 UMA
XCII. Curso de Idioma lnl)lés en Hnea.21.12 UMA
XCIII. Curso de Preparación ToefiiTP en línea.30.70 UMA
XCIV. Diplomado Multldlsclpllnarlo.30.94 UMA
XCV. Curso Taller para alumno.2.65 UMA
XCVI. Curso Taller para públicó en general.13.26 UMA

XCVII. Curso Taller Multidlsclpllnarlo. 30.94UMA

XCVIII. Autentificación de documentos. 3.01 UMA

XCIX. Reinscripción Sistema Mixto (Semiescolarfzado). 5.13 UMA

VIGÉSIMO ....

l. ...

11. ••.

a) Se deroga.

111. •••

IV. Colegiatura cuatrimestral técnico superior universitario

a) a la e) ...

d) Se deroga.

V. Colegiatura cuatrimestral licenciatura.

a) al e) ...

d) Se deroga.

VI. Se deroga.

VIl. Se deroga.

VIII. a la X . ...

XI. Baja temporal no tramitada (Para TSU, Licenciatura y Posgrado).

XII. a la XIV ....

XV. Se deroga.

XVI. a la XVII. ...

XVIII. ...

a) Se deroga.

b)

XIX. Préstamo de documentos originales a egresados para continuidad de estudios.

XX. Certificación de documentos en copias para egresados

(Para TSU, Licenciatura).

XXI. a la XXIII. ...

XXIV. Trtulo profesional técnico superior universitario extemporáneo (Trámite después de un año de egresado).

XXV. a la XXXII. ...

XXXIII. Curso Propedéutico de Posgrado.

XXXIV. a la XL. ...

XLI. Constancias: Nivel de Idiomas, Comprensión de Texto y Revalidación de Idioma.

XLII. ...

-.XLIII. Constancia de terminación de estudios (Para TSU y Licenciatura).

XLIV. Acta de Examen de Grado de Posgrado. 4.0 ~MA

'

XLV. Examen Profesional de Posgrados. 8.0 UMA

XLVI. Constancia de Estudios Concluidos de Posgrado. 2.56 UMA

VIGÉSIMO PRIMERO ....

l. ala IV ....

V. Colegiatura Técnico Superior Universitario mensual con promedio 9.5~9.7.

VI. Colegiatura Técnico Superior Universitario mensual con promedio 9.8M9.9.

VIl. Colegiatura Técnico Superior Universitario mensual con promedio 10.

VIII. Se deroga.

IX ....

X. Colegiatura Técnico Superior Universitario, cuatrimestre por pronto pago con promedio 9.5~9. 7.

XI. Colegiatura Técnico Superior Universitario, cuatrimestre por pronto pago con promedio 9 .8~9 .9 .

XII. Colegiatura Técnico Superior Universitario, cuatrimestre por pronto pago con promedio 10.

XIII. Se deroga.

XIV ....

XV~ Colegiatura Técnico Superior Universitario Gastrono"mra mensual con promedio 9.5~9.7.

XVI. Colegiatura Técnico Superior Universitario Gastronomra mensual con· promedio 9.8-9.9.

XVIL Colegiatura Técnico Superior Universitario Gastronomra mensual con promedio 1O .

XVIII. Se deroga~

XIX . ...

XX. Colegiatura Técnico Superior Universitario Gastronomra, cuatrimestre por pronto pago con promedio 9.5-9.7.

XXL Colegiatura Técnico Superior Universitario Gastronomfa, cuatrimestre por pronto pago con promedio 9.8-9.9.

XXII. Colegiatura Técnico S1,1perior Universitario Gastronomra, cuatrimestre por pronto pago con promedio 10.

XXIII. Se·derog,.

XXIV ....

XXV. Colegiatura Licenciatura e lngenierfa mensual con promedio 9.5-9.7.

XXVL Colegiatura Licenciatura e lngenierra mensual con promedio 9.8-9.9.

XXVIL Colegi;:~t\,Jra Licenciatura e lngenierra mensual con promedio 1 O.

XXVIII. Se deroga.

XXIX ....

XXX .. Colegiatura Licenciatura e lngenierra, cuatrimestre por pronto pago con promedio 9.5-9.7.

XXXI. Colegiatura Licenciatura e lngenierra, cuatrimestre por pronto pago con promedio 9.8-9.9.

XXXII. Colegiatura Licenciatura e lngenierra, cuatrimestre por pronto pago con ,promedio 10.

XXXIII. Se deroga.

XXXIV ... ,

XXXV. Colegiatura Licenciatura en Gastronomra mensual-con promedio 9;5-9.7.

...

XXXVL Colegiatl,Jra LicenciatUra eh Gastronomra mensual con promedio 9.S:.·9.9.

XXXVII. Colegiatura Licenciatura ~n Gastronomra mensual;

con promedio 10.

XXXVIII. Se deroga.

XXXIX ....

XL. Colegiatura Licenciatura en Gastrcinomra, cuatrimestre por pronto pago con promedio 9.5-9.7.

XU ..C olegiatura Licenciatura ~n Gastronomra, cuatrimestre con por pronto pago promedio 9.8-9.9.

XLII. Colegiatura:Lice_nciatura en Gastronomra, cuatrimestre por pr:onto pago con promedio 1O .

XLIII •.S e deroga.

XLIV. a la LX: ...

VIGÉSIMO QUINTO. . ,.

l. a .la VIl. ...

VIII. . , . 0.71UMA

IX ....

X. ...

a)

b) 3~54 UMA

24 DE DICIEMBRE DE 2025PERIODICO OFICIAL123

e) .... 5.31

UMA

d)

XI. ala XV. ...

XVI. ... 6.0 UMA

XVIL ...

XVIII. ...

XIX. 'Búsqueda de documentos. 3'.0UMA

XX ~ Dictamen de Equivalencia de Estudios por 2.5 UMA

Portabilidad o Equivalencia.

XXI. Expedición del Certificado Parcial..2.5 UMA

ANEXO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DI; TABASC.O

CLAVE· ·sERVICIO CLINICO
..'CIFRA$ EN UMA.. .
. 0001 A !:.A Of41-...
0'141-'BISERITROFERESIS70.80 UMA

...

0142...
0142 BIS. FENOTIPO ERITROCITARIO4.42'UMA
.0143 A LA 0161...

..

0161 ·818

PRUEBA NAT PARA VIH, 2~.23

AGHSB·, ANTICUERPOUMA

... .,

HEPATITIS C

0161 TER RASTREO DE ANTICUERPOS

IRREGULARES 44.25 UMA 0161 QUATER RECAMBIO PLASMATICO 41.79 UMA 0162 A LA 4927 ...

ART[CULO TERCERO: Se reforman: los artículos 6, párrafo primero; 20, párrafo primero; 68, fracciones VI y VIl; 69, párrafo primero, fracciones V y VI;

167, párrafos primero, segundo y tercero; 171, fracciones 111, VI y VIl; 187, párrafo octavo; y 189, párrafo cuarto. Se adicionan: los párrafos quinto y sexto al artículo 20; la fracción VIII al artrculo 68; la fracción VIl al artrculo 69; y las fracciones VIII y IX al artículo 171. Se derogan: el artículo 186 y la sección sexta denominada Impugnación de las Notificaciones, del caprtulo 111, trtulo V.

Todos del Código Fiscal del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE TABASCO

Artfculo 6.- Son créditos fiscales los que tenga. derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que tenga derecho a exigir de servidores públicos o de los particulares, así como, aquéllos a los que las leyes les den ese carácter.

Artrculo 20.- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios, con excepción de Jo dispuesto en el párrafo quinto de este artrculo. La representación de las personas físicas o jurfdicas colectivas ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

Cuando se trate de gestores para trámites vehiculares deberán presentar:

l. Inscripción vigente en el Registro Estatal de Gestores Vehiculares. Para tales efectos, los gestores solo podrán realizar el trámite cuando no cuenten con una suspensión en el Registro¡

11. Carta poder simple firmada por la persona titular del trámite vehlcular a realizarse; y

111. Originales o coplas de las identificaciones vigentes del otorgante y testigos.

Cuando los trámites vehiculares sean realizados por una persona física en nombre de un familiar, no será considerado gestor vehicular. En este caso, deberá acreditar el parentesco en liñea· recta, ascendente, descendente, o colateral hasta el tercer grado a través de doc~mento

Idóneo y además deberá exhibir los requisitos previstos en las fracciones 11 y 111 del párrafo anterior.

Artfculo 68.- ...

l. a la V ....

VI. Impedir a que se practique la verificación de cumplimiento de c;>bligaciones en el domicilio fiscal, sucursal, instalaciones, edificios, parques industriales, cUnicas, hospitales, conjuntos habitacionales, almacenes y cualquiera que sea el lugar en donde se presuma la existencia de personal que reciba por su trabajo, el pago a que h¡:¡ce referencia el artrculo 26 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabas~o;

VIl. Tratándose· :de establecimientos que comercialicen motocicletas, motocarros, motonetas y vehfculos recreativos todo terreno, que no retengan y enteren el pago del derecho establecido en el artrculo 85, fracción 1, incisos b)

y e) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, y cuando sed~ el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artrculo 81-A de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco;· y

VIII. No entregar las placas vencidas dentro del término seH alado en 1~ Ley de Hacienda del Estado de Tabasco o no acreditar la imposibilidad de hac~rlo.

Artrculo·69.-A quien cometa las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar declaraciones, soliCitudes o avisos, asf como de pagar las contribuciones a las que se encuentren sujetos o de expedir las const~ncias y demás obligaciones a que se refiere el artfculo 68, se impondrán las multas siguientes:

l. a la IV. ...

V. Tratándose de la señalada en la fracción VI, la multa será de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VI. Tratándose de la señalada en la fracción VIl, .la multa será de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

VIl. Por la Infracción prevista en la fracción VIII, se Impondrá una multa equivalente a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La imposición de esta sanción no exime al contribuyente de la obligación de devolver las placas referidas, ni de las demás responsabilidades que establezcan otros ordenamientos leg~les .

Artfculo 167,- La interposición del recurso de revocación se hará antes de acudir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco.

El interesado podrá optar por impugnar una re~olución definitiva o acto a través del recurso de revocación o promover, directamente juicio ante el Tribunal de Justlcla'Administratlva del Estado de Tabasco. D~berá intentar la misma,vfa elegida si. pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vra.

Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco que conoce del juicio respectivo.

Artrculo 171.- ...

l. a la 11 ••• 111'. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco;

IV.yV. ...

VI. Si son revocados los actos por la autoridad;

VIl. ·Que el contribuyente manifieste desconocer;

VIII. Que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones

• llquldatorias que hubieren sido Impugnadas y hayan quedado firmes por resoluci~n de autoridad competente; y

IX. Que resuelvan sobre solicitudes de prescripción .de créditos fiscales determinados en resolucl~mes llquldatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.

SECCION SEXTA IMPUGNACION DE LAS NOTIFICACIONES

Se deroga.

Artrculo 186.- Se deroga.

Artrculo 187. . ..

·.

~.

Para el trámite, desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas, serán aplicables las disposiciones legales que rijan para ei juicio ante el Tribunal de JUsticia Administrativa del'Estado d~ Tabasco, a-través del cual se puedan impugnar las re~oluciones .que pongan fin al recurso de revocación, en .tanto no se opongan a 'lo dispuesto en este Caprtulq.

Artrculo 189.- ...

La resolución expresará con claridad los. actos que se modifiquen y, si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente.

Asimismo, .en dicha resolución deberán sefialarse los píazos en que la· misma puede ser impugnada en el juicio ante el Tribunal de J~stlcla Administrativa del Estado de Tabasco. Cuando en la resolución se omita ·el sefialamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen· las disposiciones legales para interponer el juicio ante el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Tabasco.

ART(CULO CUARTO: Se·r eforman: los artrculos 3, párrafo primero, fracciones

XI y XXXVI;.S bis-1, párrafo t~rcero; 25 bis-1, párrafo tercero; y 51. Se adiciona:

la fracción VI bis al artrculo.3. Todos de la 'Ley ~e Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS

Artículo 3

Para los efectos de esta Ley además de los conceptos del glosario establecido en los artrculos 2 de. la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 3 de 1~ Ley de Pres.upuesto y R~sponsabilidad· Hacendaría del Estado d~ Tabasco y sus Municipios, se entenderá por:

l. a·la VI. ...

VI bis. Constitución Política del Estado: la Constitución PoUtlca del Estado

Libre y Soberano de Tabasco;

VIl. a la X ....

XL Ejecutivo del Estado: el Gobernador o Gobernadora del Estado "Libre y Soberano de .Tabasco;

XII..a la XXX\/ ....

XXXVI. Secretaría: La Secretaría de Administración y Finanzas;

XXXVII a la XL. ...

Artículo 8 Bis-1

Adicionalmente a lo anterior, el Ejecutivo del Estado deberá presentar la siguiente información y documentación al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, a más tardar en los 1O días posteriores a la inscripción en el Registro Público único:

l. a la IV. ...

Artículo 2q bis-1 ....

Adicionalmente a lo anterior, el Municipio deberá presentar la siguiente información y documentación al Congreso del Estad9, por conducto de la Comisión ·Ordinaria de Hacienda y Finanzas, a más tardar en los 10 días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único:

l. a la IV. ...

Artículo 51

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de responsabilidades administr~tivas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y del Título Séptimo de la Constitución PoHtica del Estado.

ART[CULO QUINTO: Se reforman: los .artículos 1, párrafo primero; 2, fracción 111; 4, fracciones V y VI; 7, fracción V; 13, inciso a); 14 Bis, párrafo segundo, fracciones 1, 11 y 111; 17, párrafo primero; y 22. Todos de la Ley de Valuación para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE VALUACIÓN PARA EL ESTADO DE TABASCO

Artfculo 1.-Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social de observancia general en todo el territorio del estado de Tabasco. Su aplicación compete al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Administración y Fina!Jzas.

Artículo 2

l. ~ la 11. •••

111. Establecer el Registro de.V aluadores del Estado de Tabasco;

IV. a lé;i VIl ....

Artrculo 4.- ...

J. a la IV. ...

V. Secretaría: La Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado; y

VI. Valuador o Perito Valuador: Persona trsica capacitada y legalmente facultada para realizar trabajos de valuación que cuenta con los conocimientos teóricos y prácticos que le permiten desempenar su labor, con trtulo universitario otorgado por instituciones educativas en nivel superior y con sus cédulas expedidas por la. Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretada de .Educación Pública; autorizada como tal por la Secretarra e Inscrita en el Registro, previo haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos que esta Ley establece para obten~r dicha acreditación. También podrán ser valuadores las personas que cuenten con trtulo de licenciatura, que ejerzan en forma empfrica, y cuenten con el aval d~ algún colegio de valuadores.

Artfculo 7.- ...

l. a la IV. ...

V. Emitir lineamientos y reglas de carácter general tendientes a homologar los criterios técnicos que se apliql,.len a la valuación' o dictámenes, así como proponer a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado las reformas necesarias a ·los ordenamientos legales orientados al mejoramiento del servicio de valuación profesional;

VI. a laXIV. ...

Artrculo 13.- ...

a) Tener cédula de especialista. o maestría en v~h,Jación expedida por la Dirección 'Generai de Profesiones dé la Secretaría de Educación Pública. o contar con el aval del Colegio Profesional al que pertenezca, en caso de ejercer conocimientos empíricos;

b) a la f) ...

Artículo 14 Bis

l. La pérsona titular de la ~ecretaría, quien presidirá;

11. La persona titular de la Subsecretarra de Ingresos de la Secretaria, quien ocupará la Secretaría Técnica;

111. Tres vocales que serán personas servidoras públicas de la Seqretaría, nombradas por su titular;

IV.alaV. ...

Artrculo 17.- La constancia de Inscripción a que se refiere el artículo anterior deberá contener las firmas de autorización de la persona titular de la Secretarfa, de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría, además de la del propio interes.ado, requisitos sin los cuales·carecerá de validez. '

Artículo 22

El Valuador deberá emitir de manera personal ·el avalúo que se le haya solicitado, no pudiendo delegar esa función, debiendo además definir o clarificar en forma técnica el asunto o asuntos sobre los que se solicita su intervención.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el dra uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, sin perjuicio de lo dispuesto en los artrculos transitorios siguientes.

SEGUNDO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal .de .la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos .que preste el Gobierno de!·Estadó y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que ,el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2026 el concepto tributario, habrá de considerarse para· los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaría de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Léy de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier, ordenamiento .legal en que asr proceda.

Para el caso de aquellas contribuciones de carápter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley

·de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; se-entenderán de la competencia hacendarra estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en ·el te~o de ra Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2026 o cualquier otro .ordenamiento legal en que asr proceda.

CUARTO. La Ley ·de Ingresos del Estado de Tabasco para .el Ejercicio Fiscal 2026 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2025, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2026.

QUINTO. En el. caso de los organismos públicos descentralizados. y empresas de participación estatal mayoritaria, firmarán convenios de colaboración con la Secretarra de Administración y Finanzas, para que mediante plataforma web administrada por esa Secretarra, se supervisen e informen en tiempo real su~ ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, conforme a los mecani~mos y lineamientos que en materia de ingresos se establezcan por esa misma dependencia.

SEXTO. El Registro Estatal de Gestores Vehiculares deberá crearse en un plazo no mayor a 180 dfas naturales cóntados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

SÉPTIMO. La Secretarra de Administración y Finanzas, a través de la Subsecretarfa de Ingresos, deberá emitir los lineamientos para regular lo concerniente al Registro Estatal de Gestores Vehiculares, dentro de los 180 dfas naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

OCTAVO. Con fundamento en el artfculo 116 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivado~ de las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicuiar Estatal, refrendo anual de placa de circulación, ta~eta de circulación y calcomanfa, y canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circul~ legalmente en la vfa pública, asr como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2021, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehfculos de la Secretarra de Administración y Finanzas, siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artrculo.

Asimismo, con fundamento en el artrculo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

VEINTICINCO. DIP.· MARCOS ROSENDO MEDINA FILIGRANA, .PRESIDENTE; DIP. ABBY CRISTHEL ·T EJEDA VÉRTIZ, PRIMERA

SECRETARIA. RÚBRICA$.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO; A LOS DIEZ D[AS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO EELECCIÓN."

JAVIE MAY ROO 'íGukz

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL STADO LIBRE Y SOBERANO

DETABASC

JESÚS MANUEL ARGÁEZ DE LOS SANTOS

CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Cadena Original:| 00001000000705364139 |

Firma Electrónica: bd9OUgS1XYG7KRUmUxEqQ3ERqX/SU57pAeyCiA7OiC3Khkq5x9gJBNEUwdNVE1cPP8zlsN 0l6dBBEpt4tRLxhfKFSX8A+yra2zNdIss1LlhgUaA5o21irhm/iT7p1KGy3tQsJniQjVBpTovS8nKlw5xw/1TEENBD2A8 51l0bSjnSvrE86+douML3dzKfR40M2l3eNarAlFiyFew7BYQsq4HD7AkoyebY9MTtcBAjPOuc/GIbZvB+HeZ0J08wK hukpTXsAh8iYD6Rqz0gQEDOgyPETOuP71QQcaVfi+lpheTUVIy3f+v0ZqK7aWUczuNW0dBFBCAGhzG8LzlWU1

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