Saltar al contenido

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco

Texto completo y vigente, con su última reforma del 19 de septiembre de 2026. Legislación de Tabasco. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresotabasco.gob.mx).

Entidad
Tabasco
Situación
Vigente
Última reforma
19 de septiembre de 2026
Fuente oficial
Congreso del Estado
congresotabasco.gob.mx
Descargado · verificado
9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026
Huella SHA-256 del PDF
da6db74de0500877638d970401ee3ecf206998d11cf20e3a89fff7f6f851ff3c

Cómo citar esta página

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco (vigente al 9 de octubre de 2026), última reforma del 19 de septiembre de 2026. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresotabasco.gob.mx). Biblioteca Legal Libre de México, https://bibliotecalegal.mx/ley/tabasco__ley_organica_del_poder_ejecutivo_del_estado_de_tabasco/. Consultado el [fecha de consulta].

Para citar un artículo, agrega su ancla a la dirección; por ejemplo, el artículo 1: https://bibliotecalegal.mx/ley/tabasco__ley_organica_del_poder_ejecutivo_del_estado_de_tabasco/#art-1

Ir al índice

Texto de la ley

Última reforma mediante Decreto 290 publicado en el periódico Oficial delEstado número 8769 suplemento “F” de fecha 19 de septiembre de 2026, por medio del cual se reforman los artículos 23, fracción XXXVI; 29, fracciones I, V, VI, X, XIII, XIV, XIX, XXII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII; 33, fracciones I, III, V, VI, XXII y XXXV; se adicionan las fracciones I Bis, I Ter, IV Bis, IV Ter, IV Quáter y XXXV Bis al artículo 33 y se derogan las fracciones XXIII y XXV del artículo 29.

Reforma mediante Decreto 280 de fecha 4 de agosto de 2026, publicado en el Periodico Oficial del

Estado de Tabasco número 8757 Suplemento J de fecha 8 de agosto de 2026, mediante el cual se adiciona la fracción XXXIV Bis y se reforma la fracción XXXV del artículo 28.

Reforma mediante Decreto 219 de fecha 11 de diciembre de 2025, publicado en el Periodico Oficial

número 8692 Suplemento “V” de fecha 24 de diciembre de 2025, por el que se reforman los artículos 8, fracción XII; 21, fracción XXXVIII. Se adicionan una fracción II Bis al artículo 20; las fracciones XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX al artículo 21. Se derogan las fracciones

XXXV, LII, LIII, LIV, LV y LVI del artículo 24; la fracción XXVII del artículo 27,

Reforma mediante Decreto 211 de fecha 02 de diciembre de 2025, publicado en el Periodico Oficial

número 8689 Suplemento “H” de fecha 13 de diciembre de 2025, mediante el cual se adicionan las fracciones XI Bis y LI Bis al artículo 24.

Reforma mediante Decreto 137 de fecha 18 de septiembre de 2025, publicado en el Periodico Oficial del

Estado de Tabasco número 8666 Suplemento “F” de fecha 24 de septiembre de 2025, mediante el cual se reforman los artículos 11, fracciones VI y VII; 27, fracciones II, XLVII y XLVIII; 35, fracciones II, VI, IX, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXV y XXXVI; y se adiciona la fracción VIII al artículo 11; la fracción XLIX al artículo 27; y la fracción XXXVII al artículo 35.

Reforma mediante Decreto 119 de fecha 06 de junio de 2025, publicado en el Periodico Oficial del

Estado número 8636 Suplemento “L” de fecha 11 de junio de 2025, por el que se reforman los artículos 4, párrafo segundo; 5, fracción VI; 8, fracciones II y VIII; 11, fracción V; 25, fracciones IV, V, XXIII y XLI;

30, fracciones XXIV, XXXVII y XLI; 35, fracción XXXIII; 41, párrafo primero; 43; y 48, párrafos primero y tercero; y se adiciona la fracción II Bis al artículo 35.

Reforma aprobada mediante Decreto 079 de fecha 16 de diciembre de 2024, publicado en el Periódico

Oficial del Estado Extraordinario número 259, de fecha 16 de diciembre de 2024, por el que se reforman:

los artículos 2; 5, fracciones V y VI; 14; 19, fracción X; 20; 21, fracciones I, XI, XXIX, XXXI, XXXV, XXXVI y XXXVII; 24, fracciones I y XLIX; 30; 35, fracción II; y los transitorios TERCERO y SÉPTIMO; se adiciona: un segundo párrafo al artículo 19; y se deroga: la fracción I del artículo 19.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco

Título Primero Disposiciones Generales

Artículo 1

Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular y organizar a la Administración Pública del Estado de Tabasco, cuya naturaleza es centralizada y paraestatal.

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

Artículo 2

La Administración Pública centralizada se integra por la Oficina de la Gubernatura, las Secretarías y sus órganos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado y las demás unidades administrativas que refieran las normas.

Artículo 3

La Administración Pública paraestatal se conforma por los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y las demás Entidades creadas por ley, decreto o acuerdo de creación.

Artículo 4

El Estado garantizará el derecho a un gobierno democrático y a una eficiente administración pública, priorizará la atención a la población en el territorio y deberá estar orientada al interés general, con la finalidad de lograr el bienestar de las personas, especialmente de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de otros grupos vulnerables; para lo cual deberá regirse por los principios de honestidad, honradez, igualdad profesionalismo, inclusión, racionalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia.

responsabilidad, sostenibilidad, legalidad, género, de

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

Para los efectos del párrafo anterior, la persona titular del Poder Ejecutivo determinará los mecanismos y lineamientos para que las Dependencias, Órganos y Entidades coadyuven, desde los Centros Integradores, para la implementación de políticas públicas, programas y servicios que garanticen los derechos a la salud, educación, movilidad, cultura, deporte, medio ambiente y vivienda, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y el acceso al gobierno digital. La Administración Pública mantendrá el vínculo y comunicación directa con la sociedad desde los Centros integradores, para la atención a sus demandas, a través de la eficiente coordinación interinstitucional e intergubernamental.

Artículo 5

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Administración Pública: el conjunto de entes que componen la Administración

Centralizada y Paraestatal;

II. Congreso: el Congreso del Estado de Tabasco;

III. Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

IV. Centros Integradores: los espacios destinados al bienestar de las personas, desde los cuales la Administración Pública promoverá la integración y el desarrollo económico, social, cultural, ambiental y productivo de las localidades indígenas y afromexicanas, rurales y suburbanas, especialmente las que se ubican en condiciones de pobreza, marginación y violencia, así como demás grupos vulnerables;

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

V. Dependencias: las Secretarías y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado;

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

VI. Dependencias Globalizadoras: la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, que tienen a su cargo emitir disposiciones de cumplimiento general para la Administración Pública, las cuales podrán ser normativas, de vigilancia, planeación y control;

VII. Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

VIII. Estado: el Estado Libre y Soberano de Tabasco;

IX. Ley: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;

X. Órganos: los órganos desconcentrados creados por Ley, Acuerdo o Decreto, adscritos a alguna Dependencia;

XI. Órganos Internos de Control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en las Dependencias, y Entidades, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XII. Periódico Oficial: el Periódico Oficial del Estado de Tabasco;

XIII. Servicio Público: la actividad técnica con sentido humanista atribuido por ley a la Administración Pública, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una necesidad de carácter común, realizada directamente por esta o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico;

y

XIV. Unidades de Apoyo Jurídico: las unidades administrativas adscritas a la Consejería

Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado en las Dependencias, Órganos y Entidades.

Artículo 6

El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde originariamente al Gobernador o Gobernadora del Estado quien tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le confieren las normas, las cuales podrá delegar en las personas servidoras públicas subalternas, mediante los reglamentos interiores y los acuerdos delegatorios de facultades que se publicarán en el Periódico Oficial.

Artículo 7

La persona titular del Poder Ejecutivo se auxiliará de las Dependencias y Entidades que señale esta Ley para el despacho de los asuntos que le competan.

Podrá crear o suprimir mediante reglamento, decreto o acuerdo, las unidades administrativas, órganos desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo a la Administración Pública.

Artículo 8

Además de las otorgadas en la Constitución y otras normas, son facultades y obligaciones de la persona titular del Poder Ejecutivo, las siguientes:

I. Promover la revisión y actualización de la legislación y normatividad que regula a la Administración Pública a su cargo;

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

II. Expedir las disposiciones reglamentarias de las leyes secundarias locales, los reglamentos interiores y estatutos orgánicos de las Dependencias, Entidades y Órganos, así como ordenar su publicación en el Periódico Oficial;

III. Determinar, expedir y dirigir el diseño y la instrumentación de las políticas públicas del Poder Ejecutivo;

IV. Ordenar la regularización, registro, actualización e inventario de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado;

V. Instrumentar el sistema de seguimiento, evaluación y control de la actividad notarial;

VI. Dirigir y coordinar el Sistema Estatal de Planeación Democrática y las relaciones con los sectores público, social y privado, así como la formulación e instrumentación de planes y programas;

VII. Resolver, en caso de duda, sobre la competencia de alguna Dependencia para conocer de algún asunto determinado y reasignar la misma según corresponda;

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

VIII. Supervisar la publicación en el Periódico Oficial de los manuales administrativos de las Dependencias, Órganos y Entidades que al respecto se hubieren autorizado;

IX. Informar de manera permanente y transparente mediante el sistema de gobierno abierto sobre los actos de la Administración Pública;

X. Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas y al personal que forma parte de la Administración Pública, salvo aquellos cuyo nombramiento o remoción sean regulados de manera específica por la Constitución o por otros ordenamientos legales aplicables;

XI. Autorizar la comparecencia o rendición de información al Congreso por parte de las personas titulares de las Dependencias, Órganos y Entidades, cuando se discuta en aquel una ley o asunto relativo de su competencia; y

REFORMADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XII. Implementar, supervisar y vigilar las disposiciones en materia de simplificación, digitalización, mejora regulatoria y gobierno digital, a través de la Agencia Estatal de Transformación Digital, en términos del artículo 13 de la Ley Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos.

Artículo 9

Para que sean obligatorios los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que dicte el Gobernador o Gobernadora, deberán estar refrendados por la persona titular de la Dependencia a la que el asunto corresponda y serán publicados en el Periódico Oficial.

Artículo 10

Las Dependencias y Entidades, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, deberán conducir sus actividades de acuerdo con los planes, programas y políticas presupuestales vigentes y en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Austeridad, Racionalidad y Disciplina del Gasto y la Ley de Austeridad del Estado de Tabasco.

Artículo 11

Para ser titular de alguna de las Dependencias o Entidades, se requiere:

I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano;

II. Tener 21 años como mínimo en la fecha de su designación;

III. No ser ministro o ministra de algún culto religioso;

IV. No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por delito doloso que merezca pena corporal o por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

V. No estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

VI. Contar, preferentemente, con estudios profesionales relativos al ejercicio de las atribuciones o experiencia en actividades laborales, profesionales o académicas en la materia que le compete al ente público de que se trate;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

VII. No estar inhabilitado o inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión;

y

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

VIII. Los demás requisitos que establezcan los ordenamientos en la materia.

La persona titular del Poder Ejecutivo garantizará la paridad de género en la conformación del gabinete, mediante la promoción de la participación equitativa de mujeres y hombres.

Artículo 12

Corresponde a las personas titulares de las Dependencias y Entidades, en su ámbito de competencia, las siguientes atribuciones generales:

I. Regular, instrumentar, coordinar, supervisar, difundir y evaluar las políticas, programas y presupuestos de la Dependencia y el sector a su cargo, asegurando su participación en el Sistema Estatal de Planeación Democrática. Asimismo, establecer, de conformidad con la normatividad aplicable, los indicadores de desempeño en cada uno de los programas señalados;

II. Administrar y coordinar los sistemas de programación, información y evaluación en el sector de su responsabilidad, o aquellos que se realicen con otras Dependencias, conduciendo sus actividades en forma programada, de acuerdo con sus atribuciones y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, en términos de las leyes, establezca la persona titular del Poder Ejecutivo para el logro de los objetivos, metas y programas del Plan Estatal de Desarrollo.

Las actuaciones que realicen las Dependencias para dar cumplimiento a los fines señalados en esta fracción deberán atender la normatividad que emitan, en forma individual o de común acuerdo, las Dependencias Globalizadoras;

III. Someter a consulta de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, proyectos de iniciativas y decretos de reforma, abrogación y expedición de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, cuya materia corresponda a sus atribuciones, para proponerlos al Gobernador o Gobernadora;

IV. Instrumentar los respectivos manuales de organización y de procedimientos, necesarios para su funcionamiento, los cuales deberán contener información sobre la estructura orgánica de la Dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, los sistemas de comunicación y coordinación, así como los principales procedimientos administrativos que se realicen en cada Dependencia, previa consulta de la Secretaría de Administración y Finanzas para su revisión;

V. Mantener permanentemente actualizados los manuales de organización y demás instrumentos de apoyo administrativo interno. Asimismo, deberán publicarse en el Periódico Oficial y estar disponibles en las páginas web oficiales de cada Dependencia y en el registro electrónico que opera la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, para consulta de los usuarios y de las personas servidoras públicas;

VI. Realizar análisis e informes sobre los requerimientos y el comportamiento del gasto público de la Dependencia y sector bajo su responsabilidad, así como colaborar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación del anteproyecto de presupuesto de egresos, para su análisis correspondiente y su vinculación con los proyectos de presupuesto de ingresos y del gasto público;

VII. Consolidar, regular, promover y vigilar los servicios regionales y sectoriales a su cargo, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado, bajo criterios de eficiencia, austeridad, productividad, ahorro en el ejercicio del gasto público y calidad en los servicios a la población. De igual forma, apoyar las acciones relacionadas con sus atribuciones, que involucren la descentralización de funciones o recursos;

VIII. Asistir, supervisar, asesorar y dar apoyo técnico, sobre los asuntos de su competencia a las Entidades que así lo soliciten;

IX. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo el despacho de los asuntos encomendados a la Dependencia, así como aquellos que sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

X. Recibir a las personas titulares de las unidades administrativas subordinadas y en audiencia a las personas servidoras públicas de su sector, así como atender de manera directa los planteamientos y solicitudes de la ciudadanía que se relacionen con las atribuciones de su responsabilidad, bajo los principios de legalidad e inmediatez;

XI. Suscribir los acuerdos, contratos o documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, así como aquellos que sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XII. Operar los servicios de transparencia y acceso a la información pública a su cargo y los de administración y protección de datos personales, de conformidad con la legislación y normatividad aplicables. Asimismo, atender la adecuada operación y retroalimentación de los Consejos Consultivos de Participación Ciudadana, vinculados con el sector de su responsabilidad;

XIII. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia, que sean interpuestos, en los términos de la legislación y normatividad aplicables; así como coadyuvar, por medio de los titulares de las Unidades de Apoyo Jurídico, con la autoridad competente para el desahogo de los juicios y recursos relacionados con sus atribuciones y en su caso, proceder al cumplimiento de resoluciones correspondientes;

las

XIV. Compilar, registrar y actualizar los archivos, la información, la legislación y demás documentación que le competan;

XV. Promover, contribuir y cooperar, en la profesionalización del personal y en la modernización de los servicios y funciones a su cargo;

XVI. Nombrar, adscribir, readscribir, promover, estimular, o remover a las personas servidoras públicas subalternas, de conformidad con la normatividad aplicable;

XVII. Desempeñar las comisiones que la persona titular del Poder Ejecutivo le encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de sus actividades;

XVIII. Delegar por oficio en las personas servidoras públicas adscritas a sus unidades, para la mejor organización del trabajo, cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo deben ser ejercidas directamente por las personas titulares;

XIX. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dependencia, con sujeción a las políticas y normatividad que determine la persona titular del Poder Ejecutivo bajo principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, eficiencia y eficacia administrativa;

XX. Ostentar la representación legal de la dependencia a su cargo, la cual podrá ser delegada, mediante oficio o poder notarial, en la persona servidora pública profesional del derecho que forme parte de la Unidad de Apoyo Jurídico adscrita a su Dependencia, conforme a los criterios que establezca la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado;

XXI. Dar cumplimiento a los principios, directrices y procedimientos señalados en la Ley

General de Responsabilidades Administrativas y en el ámbito estatal a las disposiciones correspondientes en esta materia;

XXII. Dar cumplimiento a las directrices y criterios en materia de Gobierno Digital, para elevar la calidad de los servicios gubernamentales, mejorar la comunicación con los usuarios y agilizar los trámites en que intervengan, así como coadyuvar a transparentar la función pública.

Para el desarrollo de las acciones precisadas en esta fracción, las Dependencias y Entidades deberán contar con un área específica y especializada, que fungirá como enlace con la Secretaría de Administración y Finanzas, cuya obligación será la de coordinarse e informar sobre las acciones realizadas, de conformidad con los lineamientos que emita la persona titular del Poder Ejecutivo; y

XXIII. Las demás que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo, y las que se establezcan en las leyes o reglamentación vigente.

Artículo 13

Las personas titulares de las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley, no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia e investigación y aquellos que, por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador o Gobernadora y que no constituyan conflicto de interés, conforme a las leyes correspondientes.

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

Artículo 14

Al tomar posesión del cargo o separarse de éste, las personas titulares de las Dependencias y Entidades deberán realizar el proceso de entrega recepción, conforme a la normatividad aplicable, con la participación de sus Órganos Internos de Control, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Secretaría de Administración y Finanzas, como Dependencias Globalizadoras.

Artículo 15

En la organización y funcionamiento de las estructuras, programas, sistemas y recursos de las unidades administrativas, Dependencias, Entidades y Órganos de la Administración Pública, se otorgará prioridad al desempeño de las funciones sustantivas.

Título Segundo Administración Pública Centralizada

Artículo 16

Cada Dependencia encabezará el sector que se determine en las políticas y lineamientos que establezca la persona titular del Poder Ejecutivo, en los términos de la legislación respectiva; tendrán igual rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna.

Artículo 17

Al frente de cada Dependencia habrá una persona titular, designada por el Gobernador o Gobernadora. Se auxiliará de las personas servidoras públicas que establezcan los reglamentos y otras disposiciones legales, quienes tendrán las atribuciones que se señalen en dichos ordenamientos y las que le asigne la persona titular de la Dependencia o unidad de su adscripción.

Artículo 18

La persona titular del Poder Ejecutivo dispondrá la instrumentación de un Tabulador General de Remuneraciones, aplicable a todas las personas servidoras públicas de la Administración Pública, para racionalizar y sistematizar los respectivos esquemas de remuneraciones y prestaciones, que estarán en correlación con la disponibilidad presupuestal y las responsabilidades, actividades y requisitos inherentes a las funciones a desempeñar por aquellos; debiéndose aplicar bajo una estricta política de austeridad republicana. Dicho Tabulador deberá incluirse en el Presupuesto General de Egresos correspondiente.

Artículo 19

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de las diversas ramas de la Administración Pública, la persona titular del Poder Ejecutivo contará con las siguientes Dependencias:

DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

I. Se deroga;

II. Secretaría de Gobierno;

III. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

IV. Secretaría de Administración y Finanzas;

V. Secretaría de Bienestar;

VI. Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;

VII. Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico;

VIII. Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Pesca;

IX. Secretaría de Movilidad;

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

X. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

XI. Secretaría de Educación;

XII. Secretaría de Salud;

XIII. Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas;

XIV. Secretaría de Cultura; y

XV. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.

ADICIONADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

Además, contará con una Oficina de la Gubernatura que apoyará directamente a la persona titular del Ejecutivo. La administración y ejecución del presupuesto asignado a la Oficina de la Gubernatura será ejercido por la Secretaría de Administración y Finanzas.

REFORMADO EN SU TOTALIDAD P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

Artículo 20

La Oficina de la Gubernatura tendrá una persona titular que será designada por la persona titular del Poder Ejecutivo, de quien dependerá directamente.

Para el despacho de sus asuntos la Oficina de la Gubernatura se auxiliará de las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y contará con:

I.

II.

La Coordinación de Asesores;

La Representación del Gobierno del Estado en la Ciudad de México;

ADICIONADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

II Bis. La Agencia Estatal de Transformación Digital;

III.

IV.

La Coordinación General de Comunicación Social y Vocería, y Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las personas titulares de las unidades administrativas de la Oficina de la Gubernatura serán designadas por la persona titular del Poder Ejecutivo. Para la atención y cumplimiento de los asuntos que les correspondan se coordinarán con la persona titular de la Oficina de la Gubernatura.

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

Artículo 21

A la Oficina de la Gubernatura le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

I. Coordinar y supervisar la actividad operativa de la Oficina de la Gubernatura, con el propósito de incrementar su eficiencia y productividad, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo, para su autorización y aplicación;

II. Preparar, desahogar y coordinar la agenda de la persona titular del Poder Ejecutivo de conformidad con sus directrices;

III. Presentar a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado los documentos enviados para su firma por las Dependencias, Entidades y Órganos;

IV. Instruir el archivo, clasificación y resguardo de la correspondencia de la persona titular del Poder Ejecutivo;

V. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos e instrucciones de la persona titular del Poder Ejecutivo;

VI. Coordinar la elaboración de documentos técnicos de apoyo a la persona titular del Poder Ejecutivo, para sus actividades públicas y privadas;

VII. Participar en los comités, comisiones y mesas de trabajo que la persona titular del Poder Ejecutivo le instruya;

VIII. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo sobre los asuntos relacionados con la Administración Pública y turnar a las diferentes instancias las indicaciones o determinaciones emitidas;

IX. Dar seguimiento a los acuerdos tomados entre la persona titular del Poder Ejecutivo y representantes de los demás órdenes de gobierno, de los distintos poderes, de órganos autónomos y entidades federativas;

X. Administrar, supervisar y sistematizar el registro, seguimiento, turno y archivo de los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la persona titular del Poder

Ejecutivo;

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

XI. Organizar y conducir las giras de trabajo de la persona titular del Poder Ejecutivo en coordinación con las unidades administrativas de la Oficina de la Gubernatura que correspondan;

XII. Coordinar a los responsables de atender la logística de la persona titular del Poder

Ejecutivo;

XIII. Coordinar la atención y gestión de las peticiones y quejas que la ciudadanía haga llegar a la persona titular del Poder Ejecutivo;

XIV. Atender a los diversos grupos de los sectores social y privado que soliciten audiencia a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y proceder a su adecuada canalización hacia las instancias competentes;

XV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las medidas requeridas para la mejor integración, organización y funcionamiento de los gabinetes especializados que se determinen y apoyarlo en la instrumentación de las políticas públicas y programas de trabajo que correspondan en cada caso;

XVI. Convocar a las reuniones de Gabinete, generales o específicas, que se celebren con los titulares de las Dependencias, Entidades y Órganos. Así como, formular la invitación a participar en esas reuniones a especialistas o personas que determine la persona titular del Poder Ejecutivo para coadyuvar en el desarrollo de estas;

XVII. Apoyar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en la coordinación del gabinete, así como dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos e instrucciones dirigidos a los titulares de las Dependencias, Entidades y Órganos;

XVIII. Asistir a la persona titular del Poder Ejecutivo en su agenda y gestiones con instituciones, organismos, agencias de desarrollo y otras instancias de carácter regional, nacional o del extranjero, así como en temas de índole interinstitucional y en comisiones especiales;

XIX. Promover al Estado de Tabasco, por acuerdo de la persona titular del Poder

Ejecutivo con la participación de las Dependencias, Entidades y Órganos que corresponda, ante deportivas tanto públicas como privadas que tengan sede en la Ciudad de México;

instancias públicas, diplomáticas, turísticas, culturales y las

XX. Apoyar a las Dependencias, Entidades y Órganos en las gestiones que realicen ante instituciones públicas y privadas que se encuentran fuera del estado de Tabasco;

XXI. Participar con la Secretaría de Cultura en el funcionamiento de la Casa de Cultura de Tabasco en la Ciudad de México;

XXII. Coordinar la participación de la persona titular del Poder Ejecutivo y en general, de las personas servidoras públicas estatales, en reuniones públicas y privadas en la Ciudad de México, que permitan la consolidación de relaciones intergubernamentales;

XXIII. Proveer información y análisis acerca de los acontecimientos ocurridos en la Ciudad de México, que tengan repercusiones para el Estado, así como los de trascendencia nacional e internacional;

XXIV. Promover las relaciones, vínculos de cooperación y asistencia mutua con las representaciones en la Ciudad de México de otras entidades federativas;

XXV. Brindar atención y orientación a la ciudadanía que se encuentre en la Ciudad de México respecto a trámites y servicios estatales o federales;

XXVI. Instaurar métodos de coordinación y seguimiento para la debida atención de los asuntos que se remitan a las diversas instancias de la Administración Pública desde la Ciudad de México;

XXVII. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo de los avances y resultados de su gestión pública en la Ciudad de México;

XXVIII. Instrumentar sistemas de atención e información para la difusión y promoción de las actividades de los ámbitos público, social y privado en la Ciudad de México;

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

XXIX. Formular y conducir la política de comunicación social del Poder Ejecutivo que se aplicará en la Administración Pública, de conformidad con la determinación que para tal efecto adopte la persona titular del Poder Ejecutivo;

XXX. Instrumentar, desarrollar y aplicar el Programa de Imagen Institucional del Gobierno del Estado, vigilando que las Dependencias y Entidades den estricto cumplimiento a lo dispuesto en materia de propaganda oficial en términos del párrafo octavo del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables, incluyendo los informes de labores y mensajes que de conformidad con las leyes respectivas se deban presentar;

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

XXXI. Divulgar entre los sectores público, social y privado, de manera sistemática, la información relevante sobre los objetivos, avances y resultados de las actividades y programas del Poder Ejecutivo;

XXXII. Impulsar la imagen institucional del Poder Ejecutivo, asegurando que los medios informativos reciban de manera oportuna, suficiente, sin distinciones ni privilegios, la información relevante sobre el desarrollo de los programas, los objetivos del trabajo y las actividades de la Administración Pública;

XXXIII. Atender las relaciones públicas con los medios de comunicación, procurando garantizar una adecuada coordinación institucional con las Dependencias, Entidades y Órganos;

XXXIV. Promover, en coordinación con las Dependencias, Entidades y Órganos competentes en cada caso, la difusión estatal, nacional e internacional de las actividades educativas, culturales, turísticas, recreativas, deportivas y económicas de la entidad y la región;

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

XXXV. Promover la suscripción de convenios que autorice la persona titular del Poder

Ejecutivo para la difusión de la propaganda oficial e información sobre la gestión gubernamental en impresos, electrónicos y alternativos, así como locales, nacionales y del extranjero, según sea el caso, acatando lo dispuesto por los ordenamientos correspondientes;

los medios de comunicación públicos, privados,

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

XXXVI. Asesorar a las Dependencias y Entidades para la correcta operación y uso transmisivo de las frecuencias de radio y televisión, que estuvieren autorizadas por la instancia competente;

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

XXXVII. Dar seguimiento a indicadores relevantes de temas de carácter económico, social y político que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;

REFORMADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XXXVIII. Proveer a la persona titular del Poder Ejecutivo de la información y datos necesarios para sus actividades, toma de decisiones y asistencia a giras o eventos;

REFORMADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XXXIX. Coordinar e implementar la política en materia de simplificación, mejora regulatoria y digitalización, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable;

ADICIONADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XL. Conducir, ejecutar y vigilar el proceso de modernización e gubernamental;

innovación

ADICIONADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XLI. Impulsar, implementar, coordinar, sistematizar y vigilar el desarrollo, uso y aprovechamiento estratégico de las Comunicaciones para la consolidación de un Gobierno Digital en la Administración

Pública;

las Tecnologías de Información y la

ADICIONADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XLII. Coordinar y vigilar la correcta administración de la red intergubernamental de Internet;

ADICIONADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XLIII. Colaborar con las Dependencias, Entidades y Órganos, en el desarrollo, operación, vigilancia y control de los sistemas informáticos gubernamentales vinculados directamente con sus atribuciones, favoreciendo su interrelación tanto con los respectivos sistemas federales, como con los municipales y la ciudadanía;

ADICIONADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XLIV. Dirigir los programas regulares de asistencia y supervisión informática, con el tecnológicos y de propósito de verificar el adecuado uso de comunicaciones, la existencia de los licenciamientos correspondientes, así como la pertinencia y adecuada asignación de las nuevas adquisiciones que realicen las Dependencias y Entidades;

los equipos

ADICIONADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XLV. Establecer Llave Tabasco como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales;

ADICIONADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XLVI. Promover acciones para la cooperación en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, y desarrollo de capacidades tecnológicas públicas;

ADICIONADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XLVII. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de simplificación y digitalización;

ADICIONADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XLVIII. Emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos en materia de simplificación y digitalización; y

ADICIONADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XLIX. Las demás que se prevean en otras disposiciones normativas y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 22

A la Secretaría de Gobierno le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

I. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo en los términos que defina la persona titular del Poder Ejecutivo con los demás poderes del Estado, poderes federales, entidades federativas, gobiernos municipales y órganos autónomos;

II. Participar en las acciones para garantizar el orden y la paz pública, la seguridad pública y la gobernabilidad del Estado, así como, formar parte en el Gabinete de Seguridad, o su equivalente, conforme a las disposiciones que instruya la persona titular del Poder Ejecutivo;

III. Conducir en el ámbito de su competencia la relación del Poder Ejecutivo con los sindicatos, partidos políticos, así como demás organizaciones sociales e instituciones de la sociedad civil;

IV. Coadyuvar en las acciones en materia de Derechos Humanos en coordinación con las Dependencias, Entidades y Órganos para que garanticen su respeto;

V. Participar en la formulación y conducción de las políticas públicas y programas relativos a desarrollo político, así como velar la fiel observancia de esas disposiciones legales;

VI. Coordinar la atención a los asuntos fronterizos y migratorios en colaboración con las autoridades federales competentes;

VII. Coordinar las acciones de apoyo del Gobierno del Estado en los procesos electorales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Recabar, recopilar y clasificar información vinculada con el desarrollo de las estrategias de gobernabilidad;

IX. Administrar, organizar, publicar, difundir y conservar el Periódico Oficial;

X. Aplicar las políticas demográficas que fije la Secretaría de Gobernación en el ámbito del Estado y coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Población;

XI. Coordinar, dirigir y supervisar el ejercicio de las funciones del Registro Civil, procurando la adecuada distribución, funcionamiento y modernización de sus servicios, así como la correlación de sus funciones con el sistema federal en la materia y su vinculación con las políticas de población y las de desarrollo económico y social;

XII. Vigilar el desempeño de la función notarial y en materia de archivos, de conformidad con las leyes correspondientes;

XIII. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes en materia de cultos religiosos, pirotecnia, portación de armas, loterías, rifas, juegos con apuestas y sorteos;

XIV. Presentar al Congreso las iniciativas de ley y decretos de la persona titular del Poder Ejecutivo y ordenar por instrucciones de éste la publicación de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que deban regir en el Estado;

XV. Remitir al Congreso las propuestas de las personas o ternas para ocupar cargos públicos que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la persona titular del Poder

Ejecutivo deba someter al órgano legislativo para su ratificación o aprobación;

XVI. Gestionar y, otorgar en su caso, a las autoridades judiciales y en general, a las Dependencias, Entidades y Órganos, el auxilio necesario para el debido ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus determinaciones;

XVII. Llevar el registro de firmas autógrafas, legalizar y certificar las firmas de las personas servidoras públicas estatales, titulares de las presidencias y secretarías municipales, y demás a quienes esté encomendada la fe pública;

XVIII. Coordinar y supervisar las funciones del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco;

XIX. Coordinar, dirigir, administrar y supervisar el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia registral, de conformidad con la Ley Registral del Estado de Tabasco;

XX. Ejecutar los acuerdos de la persona titular del Poder Ejecutivo relativos a la expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio en los casos de utilidad pública;

XXI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral del Estado, coordinando las tareas del Servicio Estatal de Empleo, mediante el apoyo a las empresas en los procesos de promoción y difusión de vacantes, el reclutamiento y selección de candidatos, así como promover la inclusión laboral de las personas que presentan mayores barreras para el acceso al trabajo digno;

XXII. Coadyuvar con las autoridades federales, en la vigilancia y cumplimiento de las leyes y reglamentos federales;

XXIII. Promover en colaboración con las autoridades competentes acciones para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de discriminación;

XXIV. Coordinar las acciones con las autoridades competentes para la atención de víctimas y el seguimiento de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas;

XXV. Formular y coordinar políticas públicas integrales, con perspectiva de género, multidisciplinarias, secuenciales e interinstitucionales, encaminadas a lograr la igualdad de género y el pleno derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y

XXVI. Las demás que se prevean en otras disposiciones normativas y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 23

A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

I. Salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, teniendo como objetivo la prevención e investigación del delito, la reinserción social y la sanción de las infracciones administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia;

II. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las políticas y programas de seguridad pública en el ámbito estatal para garantizar la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, la reinserción social, tránsito y vialidad, con estricto respeto a los derechos humanos y perspectiva de género;

III. Formular y ejecutar políticas, programas y acciones tendientes a garantizar los fines de la seguridad pública del Estado y de sus habitantes;

IV. Promover la cultura de la paz, la legalidad y la participación ciudadana, garantizando una vida libre de violencia y el respeto a los derechos humanos de todas las personas, especialmente, de los grupos vulnerables;

V. Organizar, dirigir, administrar y supervisar las instituciones policiales, acorde a las facultades que al respecto establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco;

VI. Hacer uso de la fuerza pública de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos conforme la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, así como a las demás disposiciones normativas y administrativas aplicables;

VII. Ejercer las funciones de prevención, investigación, reacción y proximidad social en el Estado, con independencia de las facultades que les competa a los municipios;

VIII. Conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, participar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, dentro del ámbito de su competencia;

IX. Proponer acciones que generen mecanismos eficaces, para asegurar la coordinación y colaboración, con el objetivo de asegurar la coordinación entre el Gobierno Federal, el Estado y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Colaborar con las autoridades federales y municipales que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública;

XI. Conforme a las leyes aplicables, intervenir en el marco del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en lo concerniente a las materias de seguridad pública, prevención e investigación del delito, reinserción social, tránsito y vialidad del Estado, en un ámbito de gobernabilidad, legalidad y respeto a los derechos humanos, a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada, sistemática o circunstancial;

XII. Coadyuvar con diversas autoridades de los tres órdenes de gobierno en la búsqueda y localización de las personas reportadas como desaparecidas y en caso de dar con su paradero, informar inmediatamente a la Fiscalía General del Estado, así como a cualquier otra autoridad competente;

XIII. Organizar, coordinar y operar el Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y Comando C-4; así como proponer su fortalecimiento;

XIV. Dotar a los cuerpos policiales con tecnología, para fortalecer la prevención e investigación del delito, y tener capacidad de reacción ante cualquier emergencia;

XV. Proveer la información necesaria a la autoridad que corresponda para mantener actualizadas las bases de datos del Sistema Nacional de Información, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, conforme lo señala la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad pública;

XVI. Prestar el auxilio de la fuerza pública cuando lo requieran las Dependencias y Entidades, y los Poderes del Estado, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable;

XVII. Aplicar y supervisar la carrera policial, profesionalización, capacitación, certificación y régimen disciplinario de los integrantes de legales y reglamentarias aplicables;

instituciones policiales, de acuerdo con los procedimientos relativos a las disposiciones las

XVIII. Organizar, dirigir y administrar la Academia de Policía, proveyendo lo necesario para la capacitación, profesionalización y especialización de las instituciones policiales del Gobierno del Estado, y en su caso, brindar la atención a las solicitudes de los municipios;

XIX. Realizar las detenciones e inmediatamente poner a disposición de la autoridad competente a las disposiciones legales aplicables, asimismo, deberá de justificar cualquier retardo en la puesta a disposición, de acontecer algún atraso y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos;

las personas y bienes asegurados en flagrancia conforme

XX. Coadyuvar con otras autoridades cuando se infrinjan las normas administrativas y en caso de ser necesario, realizar las detenciones e inmediatamente poner a disposición de la autoridad competente;

XXI. Colaborar con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas y los convenios que se celebren, en materia de detonantes y pirotecnia, portación de armas, migración, prevención y reinserción social;

XXII. Atender, oportuna y eficazmente, las denuncias ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones y fomentar la participación ciudadana en la formulación de los programas estatales de seguridad pública, prevención del delito, reinserción social, tránsito y vialidad;

XXIII. Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil, de conformidad con la ley de la materia;

XXIV. Supervisar el funcionamiento de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial como órgano auxiliar de la Secretaría;

XXV. Establecer y mantener el registro de las empresas que presten servicios privados de seguridad; negar, otorgar autorizaciones o permisos a dichas empresas para su funcionamiento con la participación que corresponda a las autoridades municipales; así como, vigilar y supervisar el funcionamiento de éstas e inspeccionar los servicios de vigilancia privada que presten a los particulares;

XXVI. Suscribir convenios de coordinación en materia de Seguridad Pública con instancias de los tres órdenes de gobierno;

XXVII. Atender, conforme a los tratados, acuerdos y disposiciones jurídicas aplicables, el aseguramiento, custodia y traslado de las personas detenidas, las sujetas a proceso y las que cumplan una sentencia;

XXVIII. Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva y las condiciones a cargo del imputado, en caso de suspensión condicional del proceso;

XXIX. Administrar, coordinar y organizar los Centros Penitenciarios y el Centro de Internamiento para Adolescentes, sujetos al Sistema Integral de Justicia; así como, aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y al interés superior de los adolescentes;

XXX. Mantener la seguridad de los centros penitenciarios, así como de internamiento para adolescentes;

XXXI. Orientar, validar y aprobar técnicamente los proyectos para la construcción remodelación y mantenimiento de la infraestructura de los Centros Penitenciarios, de Internamiento para Adolescentes y de cualquier otra en coordinación con las Dependencias que correspondan;

XXXII. Sujetar a los sentenciados a las medidas de orientación, supervisión y vigilancia que se dicten al otorgarles algún beneficio conforme a la ley de la materia;

XXXIII. Proporcionar antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir, previa solicitud, constancias de los mismos a personas con interés jurídico, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto;

XXXIV. Fomentar medidas de prevención social para el combate a la delincuencia, en su caso, ejecutar los programas relativos a dichas materias para la protección de las personas, la preservación del orden público y la prevención de delitos. Igualmente, coordinar sus programas y acciones con las Dependencias, Entidades y sectores que puedan apoyarle en la realización de tareas para la prevención de conductas delictivas;

XXXV. Organizar, promover, realizar y evaluar, con la participación de las autoridades y sectores involucrados, campañas preventivas de información o colaboración, respecto de los rubros de tránsito y vialidad en el Estado, considerando sus implicaciones en la contaminación del ambiente;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXXVI. Vigilar en coordinación con los municipios y, de acuerdo con los convenios en la materia, el tránsito en vías de comunicación terrestre de jurisdicción estatal y en la infraestructura vial estratégica, en los términos que señalen las leyes y reglamentos respectivos;

XXXVII. Participar en el ámbito de su competencia, en forma concurrente con las Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y los municipios, en las acciones relativas a la ingeniería y al señalamiento de la vialidad carretera y caminos del Estado; y

XXXVIII. Las demás que se prevean en otras disposiciones y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 24

A la Secretaría de Administración y Finanzas le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

I. Participar en el proceso de planeación del desarrollo del Estado; en la elaboración, control, seguimiento y evaluación de los programas, en el ámbito de su competencia, conforme las disposiciones normativas aplicables; así como coordinar la evaluación del desempeño de las políticas públicas y de los programas presupuestarios;

II. Dictar las normas, lineamientos y criterios en materia presupuestal a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto, así como para el control, evaluación y seguimiento del gasto público;

III. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios;

IV. Formular el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, de acuerdo con la legislación y normatividad aplicable, y presentarlo a la aprobación de la persona titular del Poder

Ejecutivo;

V. Controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado y evaluar el resultado de su ejecución;

VI. Formular y someter a la consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo, el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la iniciativa de Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto;

VII. Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la deuda pública, informando periódicamente a la persona titular del Poder Ejecutivo sobre la situación de la misma, considerando las amortizaciones de capital y el pago de intereses respectivos;

VIII. Administrar, recibir, transferir, definir y evaluar los fondos de transferencias presupuestales a favor del Estado que se deriven de asignaciones o aportaciones federales, para el combate a la pobreza, el impulso de micro regiones, zonas prioritarias, proyectos de inversión estratégica o el desarrollo social de población de la Entidad, con la participación de las instancias que correspondan;

IX. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, accesorios y demás ingresos a que tenga derecho el Estado, así como los demás ingresos de origen federal, que correspondan al Estado, en los términos de las leyes y convenios de coordinación respectivos;

X. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación, acuerdos o convenios de colaboración que rijan la materia, así como ejercer las facultades y demás actos de comprobación que las mismas establezcan;

XI. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal aplicables en el Estado;

ADICIONADO P.O. 8689 “H” 13-DIC-2025

XI Bis. Resolver los asuntos de su competencia que originalmente correspondan.

Además, requerir de pago cualquier póliza de fianza expedida a favor de la Secretaría o del Gobierno del Estado, incluyendo las de carácter penal, administrativas y aquellas que garanticen obligaciones fiscales;

XII. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones, dictámenes y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia de las contribuciones previstas en las leyes estatales y federales, en los términos de los convenios de coordinación, colaboración y anexos respectivos;

XIII. Determinar los créditos fiscales e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a las disposiciones fiscales estatales y federales;

XIV. Ejercer el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Estado, así como, solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o a la entidad financiera que corresponda, que ejecuten el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios, y solicitar su levantamiento cuando así proceda, de conformidad con las disposiciones fiscales federales y estatales aplicables, los convenios y sus anexos, suscritos entre el Estado y el Gobierno Federal;

XV. Otorgar devoluciones de contribuciones pagadas indebidamente y derivadas de la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones e inspecciones;

XVI. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo la cancelación de créditos incobrables a favor del Estado, en los términos de la legislación fiscal;

XVII. Proveer el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado, sin menoscabo de la autonomía municipal;

XVIII. Formular las denuncias, querellas o su equivalente, en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente un daño a la hacienda pública del Estado;

XIX. Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales;

XX. Intervenir, con la representación de la persona titular del Poder Ejecutivo en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la hacienda pública del mismo;

XXI. Dictar las políticas, normas y lineamientos relacionados con el manejo de fondos y valores, así como custodiar los documentos que constituyan valores, fondos, acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado;

XXII. Coordinar, dirigir, administrar y supervisar el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia catastral de conformidad con la Ley de Catastro del Estado de Tabasco y colaborar con los gobiernos municipales de la entidad, en la materia;

XXIII. Dirigir y supervisar el Sistema de Contabilidad Gubernamental en el Estado;

XXIV. Autorizar, administrar y efectuar el pago de los gastos que afecten el Presupuesto de Egresos, de conformidad con los programas y presupuestos aprobados, estableciendo el calendario de ministraciones financieras respectivo;

XXV. Estudiar, analizar y otorgar en su caso, previo cumplimiento de las formalidades de ley, el aval del Gobierno y las obligaciones de pasivos que requieran contraer las entidades públicas y realizar los registros correspondientes;

XXVI. Solventar las observaciones que formulen los entes fiscalizadores, a partir de los informes que emitan las Dependencias, Entidades y Órganos que corresponda, derivadas de las evaluaciones del ejercicio del gasto público, y en preparación de la glosa de la cuenta pública, en los plazos legalmente establecidos;

XXVII. Coadyuvar con la persona titular del Poder Ejecutivo en la presentación del informe escrito al Congreso, sobre el estado general que guarde la Administración

Pública;

XXVIII. Organizar y llevar la contabilidad de la hacienda pública y la elaboración de los informes de avance financiero y presupuestal, para efectos de integrar la Cuenta

Pública del Poder Ejecutivo, para su revisión y calificación en los términos de la Constitución, así como a la legislación aplicable;

XXIX Aprobar, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, la participación estatal en empresas, sociedades, asociaciones civiles y mercantiles, ya sea en su creación, aumento o reducción del capital o en la adquisición de todo o parte de éste.

Igualmente, representar a la persona titular del Poder Ejecutivo en los actos vinculados con su participación en las mismas;

XXX. Fungir como fideicomitente único de las Dependencias y Entidades en la constitución de fideicomisos públicos y cuidar que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se derive de derechos de terceros, así como los derechos de terceros que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso el Comité Técnico;

XXXI. Facilitar, dentro del ámbito de su competencia, así como realizar, por sí o en coordinación con las Dependencias o Entidades que corresponda, las tareas y acciones relacionadas con proyectos de asociaciones público-privadas, derivados de la ley de la materia;

XXXII. Instrumentar los procedimientos de adquisición para la contratación consolidada de los bienes y servicios que requieran las Dependencias y Entidades. Además de coordinar, asesorar y apoyar a los mismos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y compras consolidadas;

XXXIII. Presidir el Comité de Compras del Poder Ejecutivo, en los términos de la ley correspondiente;

XXXIV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, medidas técnicas y políticas para el seguimiento sectorial, la organización interna, desarrollo administrativo, modernización de la actuación y funcionamiento de la Administración Pública;

DEROGADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XXXV. Se deroga.

las medidas de desconcentración y

XXXVI. Supervisar descentralización administrativa, que resulten de los procesos de actualización de la Administración Pública, en coordinación con las demás Dependencias Globalizadoras;

la aplicación de

XXXVII. Elaborar y presentar los criterios generales para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública, bajo los principios de racionalidad y disciplina del gasto, en los términos indicados en la Ley de Austeridad del Estado de Tabasco y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios;

XXXVIII. Dictaminar respecto de la creación, modificación o fusión de las Dependencias y Entidades, que sean la persona titular del Poder Ejecutivo, considerando la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal, así como las políticas y directrices emitidas por la persona titular del Poder Ejecutivo al respecto. Una vez obtenida la aprobación de este, formular junto con la Consejería Jurídica del Poder

Ejecutivo del Estado, el instrumento legal requerido para tal efecto;

instruidos por

XXXIX. Difundir y supervisar en la Administración Pública, la normatividad que regule la ejecución, aplicación y actualización de las políticas, reglas, estructuras, funciones, sistemas, procesos, recursos y procedimientos, en materia de su competencia;

XL. Emitir y supervisar normas y lineamientos que en las relaciones de trabajo deban aplicar en la Administración Pública;

XLI. Dirigir y conducir las relaciones laborales del personal al servicio de la Administración Pública;

XLII. Asumir la representación patronal, en coordinación con otras Dependencias competentes ante representaciones sindicales y autoridades laborales, en relación con las condiciones generales y contratos colectivos de las Dependencias y Entidades, en su caso;

trabajo vigentes en

XLIII. Establecer, operar y vigilar los procedimientos relacionados al adecuado cumplimiento de las obligaciones de las Dependencias, Órganos y Entidades con las personas servidoras públicas de la Administración Pública en materia fiscal, laboral y de seguridad social, en lo que corresponde a las retenciones y pagos respectivos a las instancias competentes;

XLIV. Normar y aprobar los programas de contratación de las personas prestadoras de servicios profesionales, así como emitir las reglas para dictaminar la procedencia de los contratos con remuneración equivalente a la de personas servidoras públicas de estructura;

XLV. Emitir los criterios y lineamientos sobre el reclutamiento, selección, contratación, inducción, remuneraciones, seguridad social, prestaciones y antigüedad de las personas servidoras públicas;

XLVI. Coordinar y supervisar los programas de capacitación directiva, técnica, administrativa y en habilidades digitales, para la formación y desarrollo de las personas servidoras públicas, atendiendo a los requerimientos de la Administración Pública;

XLVII. Elaborar, revisar y actualizar el Tabulador de Remuneraciones de la Administración Pública, que se propondrá a la persona titular del Poder Ejecutivo, para integrarlo al proyecto de Presupuesto de Egresos que se someterá a la aprobación del Congreso cada año; y diseñar programas de estímulos y recompensas para las personas servidoras públicas, regularizando y homologando categorías, salarios y prestaciones, conforme a las particularidades de cada una de las Dependencias y Entidades;

XLVIII. Administrar, controlar y mantener actualizado el registro o inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo; así como, en coordinación con la conservación y mantenimiento de los bienes que se encuentren a su cargo, en términos de la normatividad aplicable;

instancias competentes, administrar y asegurar las

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

XLIX. Establecer en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los criterios y lineamientos que fortalezcan la concentración en materia de adquisición, arrendamiento, suministro, registro, almacenamiento de bienes y servicios, materiales logísticos e informáticos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública;

L. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, en coordinación con la dependencia involucrada y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, la disolución de las Entidades u Órganos, en razón de haber cumplido su cometido, o por la incorporación de sus funciones o atribuciones a otras instancias de la Administración

Pública. En caso aprobatorio, deberá coordinarse con las Dependencias que correspondan, para atender y resolver los asuntos relacionados con recursos humanos, financieros, presupuestales y materiales, así como el patrimonio público que, en su caso, se les hubiere asignado para el cumplimiento de sus objetivos;

LI. Proteger de manera conjunta con las Dependencias, Entidades y en su caso, ayuntamientos y Gobierno Federal, el patrimonio inmobiliario propiedad del Estado.

Asimismo, en coordinación con el Gobierno Federal, establecer un registro;

ADICIONADO P.O. 8689 “H” 13-DIC-2025

LI Bis. Fungir como representante del Estado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como ejercer las atribuciones que al Estado le confieren el Convenio de Adhesión y sus anexos. Además, cuidar que se paguen correctamente las participaciones, aportaciones y demás recursos que corresponda a los municipios del Estado;

DEROGADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

LII. Se deroga.

DEROGADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

LIII. Se deroga.

DEROGADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

LIV. Se deoga.

DEROGADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

LV. Se deroga.

DEROGADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

LVI. Se deroga.

LVII. Coordinar y supervisar la regulación de la administración y destino de los bienes asegurados, abandonados o decomisados en juicios y procedimientos de índole penal o administrativa, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

LVIII. Planear, coordinar, regular y supervisar, en coordinación con la Consejería

Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, el programa de descentralización de funciones y recursos de la Administración Pública a las administraciones públicas municipales de conformidad con las instrucciones que señale la persona titular del Poder Ejecutivo;

LIX. Administrar, regular, supervisar y controlar las actividades de los organismos descentralizados y de las empresas de participación mayoritaria del sector que coordine;

LX. Coordinar, apoyar y supervisar las funciones de la Unidad de Inteligencia

Patrimonial y Económica del Estado; y

LXI. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 25

A la Secretaría de Bienestar le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las facultades que la legislación general en materia de desarrollo social establece a los Estados para lograr el bienestar de las personas, así como las atribuciones descentralizadas por la celebración de convenios;

la Federación hacia el Estado mediante

II. Fortalecer, fomentar, coordinar y formular acciones que incidan en el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento en términos de ley, de los programas y las políticas para el combate efectivo a la pobreza, la atención preponderante a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres, personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sujetos agrarios señalados en la Ley Agraria y demás grupos en condiciones de vulnerabilidad y rezago social;

III. Fomentar y conducir la participación de las organizaciones de la sociedad civil, Dependencias y Entidades de la Administración Pública y en su caso, de los gobiernos municipales, en materia de bienestar para el mejoramiento del nivel de vida de la población, con base en la legislación aplicable, procurándose que las normas, criterios y lineamientos que deriven de la política general de bienestar se apliquen con perspectiva de género;

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

IV. Formular, normar, emitir y coordinar las políticas, reglas de operación y programas que incidan en el bienestar de la población, el desarrollo social y la protección de los grupos vulnerables, difundiéndolos con base en los principios de inclusión, equidad, igualdad de oportunidades y justicia distributiva;

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

V. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de su competencia, así como depurar sus duplicidades y remitir la información a las Dependencias o Entidades que la persona titular del Poder Ejecutivo determine de conformidad con la normatividad aplicable y en apego a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;

VI. Conducir, ejecutar y, en su caso, correlacionar las políticas y programas sectoriales en materia de bienestar social, combate a la pobreza y desarrollo humano con base en la legislación estatal y federal aplicable, así como las normas y lineamientos que determine la persona titular del Poder Ejecutivo en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

VII. Regular y coordinar los sistemas estatales en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano, procurando que en su operación participen las Dependencias vinculadas con el asunto de que se trate, con información y programas específicos de su responsabilidad, que tengan que ver con los objetivos y las metas a cargo del sector; asimismo, promover su correlación con las instituciones y programas del sector social o privado, que atiendan la problemática y el bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano en el Estado, asegurando la participación ciudadana de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes para la definición, identificación y medición de la pobreza en el Estado para la implementación de zonas de atención prioritaria en donde se ejecuten políticas y estrategias para su atención;

IX. Asistir técnicamente y supervisar los programas a su cargo, así como, difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan brindar mejores servicios a la población en esos rubros;

X. Promover y ejecutar los convenios y acuerdos de colaboración que en esta materia celebre instituciones nacionales o internacionales, de los sectores público, social y privado para el bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano;

titular del Poder Ejecutivo con la persona

XI. Concertar con las instituciones de investigación y docencia, la ejecución de programas especiales para la formación, desarrollo o actualización del personal técnico o administrativo a cargo de los servicios y programas de la dependencia;

XII. Programar, organizar, ejecutar y supervisar, en coordinación con las autoridades y sectores participantes, campañas de desarrollo comunitario y sostenible para la atención de grupos en situación de marginación o de vulnerabilidad;

XIII. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia;

XIV. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales en materia de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano, para la atención de los sectores sociales más desprotegidos en las áreas rurales y urbanas, en especial para las personas en situación de vulnerabilidad, considerando la intervención de las Dependencias y Entidades correspondientes y la participación de los sectores social y privado;

XV. Participar en el ámbito de su competencia, en la instrumentación y coordinación de las políticas de desarrollo rural para elevar el bienestar de las familias, comunidades, ejidos, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XVI. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de la generación e organizaciones no gubernamentales y de instrumentación de estrategias, programas y recursos relacionados con el ámbito de su competencia;

la sociedad, en

XVII. Instrumentar y llevar a cabo programas relacionados con el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de los grupos en situación de marginación y vulnerabilidad que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos, coordinando acciones con las Dependencias vinculadas a los sistemas de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano, procurando su participación;

XVIII. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de las personas adultas mayores para el ejercicio pleno de sus derechos;

XIX. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables;

XXI. Definir y proponer la organización y participación social como eje fundamental para la determinación, ejecución y vigilancia de las acciones y programas, coadyuvando a la ampliación de los espacios democráticos para la toma de decisiones y la transparencia en el ejercicio de los recursos;

XXII. Desarrollar los sistemas y procesos de recepción, acopio y sistematización de información para que, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, se realicen los diagnósticos y la evaluación de impacto de las políticas orientadas al bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano;

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

XXIII. Administrar, operar y controlar el Padrón Único de Beneficiarios respecto de los diferentes apoyos que se otorgan a la población. Asimismo, emitir los criterios y orientaciones a que deberán sujetarse las instituciones y Dependencias de la Administración Pública Estatal, con respecto a la asignación y control de los beneficios pertinentes y la utilización del Padrón citado, para una mayor transparencia de los recursos otorgados;

XXIV. Colaborar con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado en la incorporación al Sistema de Información de los programas municipales para el desarrollo social y sus beneficiarios. Asimismo, en la ampliación y fortalecimiento de los vínculos con el Gobierno Federal para el intercambio de información;

XXV. Participar en el cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Estado en materia de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano, con el Gobierno Federal o con los ayuntamientos, atendiendo la opinión legal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado;

XXVI. Levantar el mapa de las condiciones socioeconómicas de los núcleos poblacionales del Estado y los centros integradores;

XXVII. Administrar y ejercer los recursos vinculados con los fondos de aportaciones federales o de cualquier tipo de esta naturaleza que se transfieran al Estado para la realización de los programas en materia de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano de acuerdo a los compromisos adquiridos en los convenios con el Gobierno Federal, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

XXVIII. Coadyuvar en el diseño e implementación de acciones orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y evitar la migración de las áreas rurales;

XXIX. Participar en las acciones tendientes a asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población, indígenas y afromexicanos, en condiciones de especialmente a vulnerabilidad;

los pueblos

XXX. Organizar y conducir los programas estatales de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en torno a los problemas relativos a sus núcleos, previa realización de las consultas e investigaciones correspondientes;

XXXI. Opinar sobre la administración y asignación de los fondos mixtos nacionales e internacionales, para apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los grupos marginados. Igualmente realizar la coordinación y ejecución de los programas para la preservación de su cultura, sus costumbres y su carácter bilingüe. Además, asegurar y fortalecer la participación de los sectores social y privado, en los programas destinados al desarrollo de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas;

XXXII. Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas, en materia de bienestar social, combate a la pobreza y desarrollo humano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como difundir, cuando lo estime conveniente y por los medios adecuados, los resultados de sus investigaciones, estudios y promociones;

XXXIII. Colaborar con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, en el cumplimiento de los convenios de coordinación que celebre el Estado con el Gobierno Federal, en materia de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como, los grupos en situación de marginación;

XXXIV. Solicitar información a las Dependencias y Entidades para evaluar los indicadores que generen en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano en la ejecución de los programas y proyectos a su cargo;

XXXV. Contar con espacios físicos para fines informativos y promover el desarrollo e integración de comunidades, especialmente las que se encuentran en situaciones de pobreza, marginación y violencia con el fin de acercar al gobierno a la gente a través de los programas integrales de desarrollo;

XXXVI. Coordinar a las personas adscritas a la Secretaría, encargadas de promover, orientar e informar acerca de los programas implementados por el Poder Ejecutivo, a los cuales se les denominarán Servidores Estatales;

XXXVII. Contar con un enlace en cada municipio, el cual coordinará los trabajos de los Servidores Estatales, acorde a las actividades que esta Secretaría les instruya;

XXXVIII. Dar atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y de las personas con discapacidad;

XXXIX. Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XL. Formular y conducir las políticas de fomento y desarrollo del sector social de la economía;

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

XLI. Colaborar con la Secretaría de Administración y Finanzas en la integración de los programas y presupuestos, así como en la dispersión de los apoyos correspondientes a los programas sociales en beneficio y para el bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano; así como las Dependencias relacionadas a los sectores productivos, los proyectos y la adecuada ejecución de los programas que involucren el mejoramiento de las comunidades; y instrumentar y supervisar con

XLII. Las demás que se prevean en otras disposiciones y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 26

A la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

I. Fomentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de políticas públicas, programas y acciones encaminadas a proteger y garantizar el equilibrio ecológico y los derechos ambientales conforme a las leyes aplicables, así como la conservación, preservación, y restauración de los ecosistemas y la biodiversidad, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, bienes y servicios ambientales;

II. Formular, normar, promover, conducir, ejecutar y evaluar las políticas, programas, acciones y estrategias sectoriales y estatales en materias de regulación y protección ambiental, ecología, mitigación y adaptación al cambio climático, desarrollo sostenible y urbano, agua y saneamiento, conforme las leyes aplicables, asimismo, ejercer actos de inspección y vigilancia con el fin de dar cumplimiento a dichas disposiciones, trabajando en coadyuvancia con Dependencias o sectores gubernamentales cuando se requiera;

III. Formular y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, en acuerdo y por conducto de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, convenios, y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos que sean competencia de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;

IV. Desempeñar las facultades y ejercer las atribuciones, de acuerdo con su competencia, que se establecen en la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Protección Ambiental y Equilibrio Ecológico, la Ley

General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y las demás disposiciones que por materia se vinculen a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;

V. Aplicar y vigilar el cumplimiento del marco normativo estatal y federal en materia de medio ambiente, cambio climático y equilibrio ecológico;

VI. Elaborar y promover, en coordinación con la Secretaría de Educación, la ejecución del Programa Estatal de Educación Ambiental y Cambio Climático, en el que se amplíen los contenidos en materia Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Energético

Sostenible;

VII. Elaborar, supervisar y vigilar, en colaboración con las autoridades competentes, el cumplimiento de los programas en materia hídrica, conservación de las corrientes, ríos, lagos y lagunas ubicadas en el Estado, así como el estudio y la protección de cuencas alimentadoras y obras de corrección a cauces torrenciales;

VIII. Fomentar y coadyuvar con las autoridades competentes, en la conducción para la elaboración de servicios meteorológicos de la entidad;

IX. Instrumentar metodologías y procedimientos para la elaboración de evaluaciones y estudios de riesgo ambiental de las obras o actividades de jurisdicción estatal, en los términos que establece la normatividad aplicable;

X. Impulsar, de acuerdo con sus atribuciones, esquemas de simplificación para los trámites de apertura de operación de empresas industriales, comerciales y de servicios en las actividades de bajo impacto;

XI. Fijar, normar, dictaminar y evaluar las medidas y mecanismos para combatir, prevenir, controlar y regular la contaminación atmosférica, del aire, agua y suelo;

XII. Evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo ambiental de las obras o actividades de jurisdicción estatal;

XIII. Formular y ejecutar el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Tabasco;

XIV. Elaborar y someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo, las declaratorias y planes de manejo de áreas naturales protegidas y las de valor ambiental, que sean de competencia estatal;

XV. Promover la participación de autoridades federales, municipales, universidades, centros de investigación y, en caso especial, particulares, en acciones de monitoreo y evaluación periódica de las áreas naturales protegidas y las de valor ambiental;

XVI. Establecer un Registro Estatal de personas físicas o jurídicas colectivas que se encuentren autorizadas en materia ambiental, para ejercer el servicio de asesoría y capacitación técnica en la materia, en temas de jurisdicción estatal;

XVII. Expedir el registro de consultor ambiental a personas físicas o jurídicas colectivas que permita prestar el servicio de asesoría y capacitación técnica en materia ambiental en temas de jurisdicción estatal;

XVIII. Coordinar, supervisar y administrar las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal;

XIX. Promover la participación de organismos, organizaciones sociales y vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas, en la preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, gestión, uso sostenible, disfrute y demás actividades relativas al patrimonio natural, así como, el concertar acciones e inversiones para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas del Estado. De igual manera, promover y difundir por cualquier medio de comunicación la generación y consolidación de la cultura ambiental y el desarrollo energético sostenible;

XX. Asesorar a indígenas y afromexicanos, sobre el manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas y las de valor ambiental;

los municipios, comunidades, ejidos y pueblos

XXI. Expedir las autorizaciones y permisos que establece la legislación y normatividad ambiental estatal, incluyendo las relativas al aprovechamiento de sustancias no reservadas a la Federación, como lo son los materiales agregados, pétreos y recursos naturales;

XXII. Participar, en coordinación con la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y la Secretaría de Administración y Finanzas, en la determinación de las zonas de fomento económico en la entidad, evaluando el riesgo ambiental que impliquen las actividades industriales, comerciales y de servicios en el Estado;

XXIII. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades del orden federal y municipal, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente;

XXIV. Promover y aplicar, en colaboración con la Secretaría de Turismo y Desarrollo

Económico, las políticas, programas, acciones y estrategias de desarrollo sostenible que coadyuven a la instrumentación y operación del capital de los recursos naturales, así como del Sistema de Evaluación Económica;

XXV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, la celebración de convenios con organismos internacionales, autoridades federales y municipales, así como, con los sectores públicos y privados, cuyo fin sea obtener recursos materiales o económicos, para realizar acciones tendientes a resolver las problemáticas ambientales del Estado;

XXVI. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, la celebración de convenios y contratos, previa consulta a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, cuya finalidad consista en coadyuvar en materia de residuos sólidos urbanos en colaboración con los municipios correspondientes;

XXVII. Imponer y aplicar restricciones, sanciones y medidas de seguridad, previstas en los marcos legales aplicables en la materia;

XXVIII. Coadyuvar con levantamiento de vedas forestales, de caza y de pesca;

las autoridades competentes, en el establecimiento y

XXIX. Impulsar, promover y coordinar las políticas públicas, programas y acciones de reforestación, en coadyuvancia con las autoridades competentes;

XXX. Prevenir, controlar y regular la contaminación generada por todas aquellas actividades que dañen al ambiente y el equilibro ecológico en el Estado;

XXXI. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;

XXXII. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y municipales en materia ambiental y de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental, conservación y aprovechamiento sostenible;

XXXIII. Elaborar en coadyuvancia con la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras

Públicas y el Instituto de Protección Civil, o en su caso, con las demás autoridades competentes federales o municipales, los atlas de las regiones del territorio estatal con el objetivo de identificar zonas de riesgo de desastres naturales y medir su impacto poblacional y económico para identificar soluciones;

XXXIV. Regular y promover, en colaboración con las autoridades federales y municipales, la protección y preservación de los recursos de vida silvestre del Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación aplicable;

XXXV. Coordinar, conducir y supervisar la operación de los parques zoológicos, jardines botánicos, reservas y parques naturales del Estado;

XXXVI. Ejercer las atribuciones y funciones que, en materia de preservación del ambiente y recursos naturales, estipulen los convenios firmados entre la persona titular del Poder Ejecutivo y el Gobierno Federal;

XXXVII. Desarrollar y actualizar, en coordinación con las autoridades federales y municipales, el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos, las cartografías y, los inventarios de recursos naturales y de población de vida silvestre de competencia estatal;

XXXVIII. Promover, operar y actualizar el Sistema Estatal de Información Ambiental y Cambio Climático y sus sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de los cuerpos de agua de jurisdicción estatal;

XXXIX. Establecer, registrar, validar, capacitar y coordinar la participación de grupos voluntarios, y demás colectivos que realicen actividades a favor del medio ambiente y desarrollo energético sostenible en el Estado;

XL. Prevenir, regular y controlar la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias de manejo especial, conforme las leyes aplicables en el ámbito de su competencia;

XLI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la regulación y supervisión de los programas y actividades que se realicen para la disposición final de los residuos con el fin de beneficiar al sector social;

XLII. Participar en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XLIII. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos de manejo especial y urbanos conforme las leyes aplicables;

XLIV. Ejercer las funciones que le transfiera la Federación en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente;

XLV. Establecer indicadores de efectividad e impacto social, tendientes a instrumentar y evaluar las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, con base en la normatividad aplicable;

instrumentar el Programa en Materia de Cambio Climático,

XLVI. Elaborar e los sectores público y privado, así como el promoviendo fortalecimiento de las capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático;

la participación de

XLVII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

XLVIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales, en colaboración con la Secretaría de Movilidad, que aborden la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar la eficiencia y sostenibilidad del transporte público y privado;

XLIX. Formular y conducir la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre en la materia, con base en las leyes aplicables;

L. Elaborar, conducir y evaluar, en coordinación con el Gobierno Federal y los municipios, los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes a los ordenamientos aplicables en la materia y, en su caso, proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, previa consulta a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento a la materia, a la prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;

LI. Coadyuvar en la concertación, instrumentación y supervisión de las acciones dirigidas a la prevención y restauración de daños causados por las actividades petroleras, de electrificación, hidráulicas y otras, con el propósito de conservar y proteger los recursos naturales de la entidad en coordinación con las autoridades federales competentes;

LII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, en coordinación con la Consejería

Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, iniciativas, reformas y modificaciones a las leyes y, en su caso, ordenamientos administrativos para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, el manejo de residuos, la contaminación ambiental, cambio climático y demás relativos;

LIII. Compilar la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales, promoviendo la organización de grupos y su integración a los procesos de desarrollo sostenible, en los términos de la legislación aplicable;

LIV. Apoyar, asesorar y capacitar técnicamente a los centros integradores y a las comunidades rurales aledañas, sobre el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre;

LV. Diseñar y proponer las estrategias para la implementación de corredores biológicos;

LVI. Promover la utilización de ecotecnias, insumos y prácticas culturales de manejo, diversificación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

LVII. Elaborar y supervisar los registros estatales de organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, de mascotas, de especies silvestres y aves de presa;

LVIII. Autorizar y controlar los residuos peligrosos cuando el Gobierno Federal lo determine, de conformidad a lo establecido en los convenios suscritos;

LIX. Regular todas las actividades relacionadas con los residuos de manejo especial y los sólidos urbanos, así como el ejercicio de las atribuciones locales en materia de residuos;

LX. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo ante los organismos correspondientes, de los tres órdenes de gobierno en la atención de temas relativos a los recursos naturales, equilibrio ecológico, protección ambiental, sostenibilidad, cambio climático, cultura ambiental, emergencias y contingencias ambientales;

LXI. Fomentar, en coordinación con los municipios, el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en diversos procesos de generación de energía;

LXII. Formular, aplicar y evaluar los programas, proyectos y acciones de desarrollo energético sostenible que se realicen en el Estado;

LXIII. Coadyuvar con el Gobierno Federal, entidades federativas, municipios, agencias de cooperación, organismos no gubernamentales, sectores sociales y privados, en acciones que permitan el desarrollo sostenible de la industria energética;

LXIV. Instrumentar, regular y promover la transición energética, aprovechando el potencial de los recursos naturales con que cuenta el Estado y proponer, en su caso, los estímulos correspondientes;

LXV. Coordinar los programas federales que se apliquen en el Estado en materia energética dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con los convenios que se suscriban al respecto;

LXVI. Gestionar ante la Comisión Federal de Electricidad y las autoridades competentes que el suministro de energía eléctrica se provea con la cantidad y calidad suficiente y mediante tarifas accesibles para el desarrollo social del Estado;

LXVII. Diseñar e implementar, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo, las políticas públicas y programas que contribuyan al beneficio y bienestar de los habitantes de las zonas de influencia de actividad petrolera;

LXVIII. Gestionar la aportación de recursos por parte de los organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales para la implementación de programas de desarrollo del sector energético en el Estado;

LXIX. Permitir, fomentar y promover estudios, investigaciones y diagnósticos que determinen el potencial de generación de energía por medio de fuentes renovables en la entidad y, el aprovechamiento eficiente de los recursos con los que se cuenta;

LXX. Emprender y coordinar acciones de concertación con el sector de energía y propiciar el equilibrio armónico entre las actividades petroleras y de electrificación con las demás productivas del Estado, para mejorar las condiciones sociales, económicas y ambientales de las zonas petroleras del Estado, con la participación que le corresponde a las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal;

LXXI. Vincular estrategias y diseñar lineamientos con las empresas del sector energético para garantizar el desarrollo comunitario sostenible y el uso eficiente de la energía en el Estado, fortaleciendo alianzas estratégicas con empresas transnacionales, sociedad civil, universidades y centros de investigación para fortalecer la proveeduría local, el capital humano y la transferencia tecnológica en materia energética;

LXXII. Colaborar con las autoridades federales, estatales y municipales para fomentar la investigación, producción y uso de energías alternativas, además de coadyuvar con el Gobierno Federal en la promoción del uso eficiente de la energía;

LXXIII. Coadyuvar con la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico a impulsar la integración de cadenas productivas locales para suministrar bienes y servicios especializados a los asignatarios de exploración y extracción, así como a las empresas del sector energético en el Estado;

LXXIV. Revisar y validar, en el ámbito de su competencia, proyectos de modelos productivos del sector energético en donde intervenga la persona titular del Poder

Ejecutivo; y

LXXV. Las demás que se prevean en otras disposiciones legales y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 27

A la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar políticas públicas alineadas con el Plan Estatal de Desarrollo que promuevan el desarrollo turístico y económico sostenible en el Estado;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

II. Fungir como representante de la persona titular del Poder Ejecutivo, ante las dependencias e instancias de su sector en el país, así como para realizar trámites materia de su competencia ante entes públicos federales;

III. Diseñar, coordinar y ejecutar los programas de promoción, desarrollo turístico y económico del Estado, con el propósito de posicionar a Tabasco como un destino competitivo, atractivo, turístico y productivo a nivel nacional e internacional;

IV. Impulsar la coordinación interinstitucional entre los distintos órdenes de gobierno y los sectores social y privado, a través del Sistema Estatal de Desarrollo Turístico y Económico, para implementar acciones conjuntas que fomenten el crecimiento económico y el desarrollo turístico sostenible en todo el Estado;

V. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública para el cumplimiento de sus objetivos institucionales;

VI. Establecer mediante acuerdo, órganos de consulta y asesoría en las materias de turismo y desarrollo económico;

VII. Realizar y coordinar estudios e investigaciones estratégicas para el desarrollo sostenible de la actividad turística y económica, incluyendo la diversificación de productos turísticos y la mejora de la infraestructura relacionada;

VIII. Crear espacios de participación ciudadana para que el gobierno, las empresas y la sociedad civil trabajen de manera conjunta en el diseño e implementación de proyectos turísticos y económicos;

IX. Fortalecer las capacidades locales en materia de turismo y economía, a través de programas de capacitación dirigidos a emprendedores, empresarios y servidores públicos, en colaboración con instituciones educativas y el sector privado, para impulsar el desarrollo económico sostenible de las comunidades;

X. Colaborar con autoridades municipales y estatales en la elaboración de planes y programas de desarrollo turístico sostenible, con el fin de obtener declaratorias que reconozcan a localidades como pueblos mágicos o similares, facilitando así el acceso a fondos para la inversión en infraestructura turística y la promoción de los atractivos locales;

XI. Formular e implementar políticas de turismo social y económico orientadas a la inclusión y equidad social; asimismo, implementar acciones para fortalecer el tejido productivo local, mediante el apoyo al crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, especialmente en zonas marginadas, con el objetivo de reducir la desigualdad y promover el desarrollo turístico y económico;

XII. Llevar un registro detallado de los prestadores de servicios turísticos y unidades económicas, así como realizar visitas de verificación;

XIII. Promover y apoyar la formación y fortalecimiento de organismos sociales y privados dedicados a la promoción del turismo y la actividad económica;

XIV. Instrumentar y mantener actualizada la información estadística relacionada con el turismo y la actividad económica estatal, operando y optimizando los sistemas de información, así como crear y administrar los sistemas de información turística y de desarrollo económico, conforme a las leyes aplicables;

XV. Desarrollar y ejecutar estrategias de comunicación turística y económica, incluyendo la creación de materiales audiovisuales informativos y otorgar asesoría a organismos y empresas privadas en el sector, para maximizar el alcance de sus propias campañas de difusión;

XVI. Promover la inversión nacional e internacional para fortalecer el desarrollo turístico y económico del Estado, facilitando la generación de empleos y el crecimiento económico;

XVII. Promover la participación de organizaciones y grupos sociales, artesanos, campesinos, empresarios y prestadores de servicios turísticos, a efecto de que se involucren en las actividades relacionadas con el desarrollo económico, turístico y cultural del Estado y los municipios con la participación de las Entidades competentes de la Administración Pública;

XVIII. Establecer mecanismos de orientación, asistencia y conciliación de intereses entre los prestadores de servicios turísticos y las personas turistas, a fin de procurar satisfacer la demanda de estos y en caso de ser necesario, canalizar el asunto ante las autoridades competentes;

XIX. Fomentar la realización de estudios y propuestas en instituciones educativas y académicas para el desarrollo económico y turístico, la formación de personal especializado, así como coadyuvar a identificar las necesidades de capacitación y certificación laboral, con las autoridades competentes y la participación de los sectores privado y social;

XX. Proponer a la Secretaría de Administración y Finanzas, el establecimiento de estímulos las actividades impulsar comerciales, industriales, agropecuarias, acuícolas, de aprovechamiento forestal y de empleo en la entidad;

facilidades administrativas para turísticas, de servicios, fiscales y

XXI. Actuar como ente público coordinador que agrupe fondos para el financiamiento de actividades que promuevan el desarrollo económico y turístico del Estado, así como fungir de enlace con las cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial y turístico, así con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico;

los

XXII. Presidir y participar en los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento económico y turístico establecidos, así como instrumentar la normativa correspondiente para regular, coordinar y dar seguimiento a los subcomités de su competencia;

XXIII. Coordinar con las dependencias estatales y municipales la promoción de rutas turísticas que integren atractivos naturales y culturales, fomentando la inversión pública y privada en infraestructura turística complementaria y el desarrollo de productos turísticos basados en la artesanía local;

XXIV. Planear, concertar, organizar y coordinar eventos, ferias, festivales, exposiciones, congresos y espectáculos de carácter local, nacional e internacional orientados a la promoción de actividades turísticas, productivas y económicas, contribuyendo a la visibilidad y atracción de inversiones;

XXV. Brindar asesoría y capacitación a los prestadores de servicios y productos turísticos, comerciales, empresariales, artesanales y culturales;

XXVI. Fomentar que las dependencias de los diferentes órdenes de gobierno participen en los programas turísticos y económicos del Estado;

DEROGADO P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

XXVII. Se deroga.

XXVIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo la declaración de zonas turísticas y económicas y elaborar los proyectos de reglamentos correspondientes, asegurando la conservación y promoción del patrimonio cultural y natural, así como el mayor aprovechamiento de las zonas turísticas existentes en la entidad, con la participación de las Dependencias y Entidades competentes;

XXIX. Hacer del turismo en las localidades una actividad que coadyuve a elevar los niveles de bienestar, incrementar el empleo y fomentar la inversión local y extranjera en los términos legales aplicables;

XXX. Impulsar y difundir los pueblos mágicos y aquellos con otras denominaciones, así como los centros turísticos, históricos y culturales del Estado, en coordinación con la Secretaría de Cultura y otras Dependencias competentes;

XXXI. Organizar actividades en colaboración con las autoridades competentes, así como con la iniciativa privada, que destaquen los valores artísticos y patrimoniales, de los atractivos turísticos;

XXXII. Administrar y regular los servicios comerciales y de apoyo al turista en áreas de importancia arqueológica, histórica, cultural, social y ambiental, contribuyendo a la conservación y mejora de la infraestructura turística;

XXXIII. Otorgar permisos y concesiones conforme a la legislación vigente para el aprovechamiento de infraestructura turística y servicios;

XXXIV. Promover e impulsar el desarrollo turístico cultural, familiar, ecológico, recreativo y económico involucrando a todos los sectores sociales, artesanales, de agricultura, ganadería, y gastronomía que permitan aprovechar los recursos que dispone el territorio;

XXXV. Colaborar estrechamente con la Secretaría de Seguridad y Protección

Ciudadana para implementar estrategias de seguridad turística efectiva, enfocadas en fortalecer la vigilancia en zonas turísticas, capacitar a los elementos policiales y promover la participación social en la prevención del delito;

XXXVI. Instrumentar proyectos productivos que incentiven la formación y consolidación de la industria con la participación de instituciones de carácter público, privado y social;

XXXVII. Promover, en coordinación con las dependencias de las diversas instancias de gobierno competentes, el apoyo a los procesos de transformación y comercialización de los bienes y servicios. Así como, fomentar la organización de sociedades integradoras, cuyo objeto sea la distribución o el consumo, y de sociedades para la producción industrial;

XXXVIII. Proponer y establecer el marco normativo de actuación de los centros de atención al sector productivo, así como promover, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, la creación o modificación de las unidades administrativas o de los organismos auxiliares del sector, las ventanillas y centros de gestión y fomento económico, establecidos en las distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de desarrollo vinculados con el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo económico;

XXXIX. Brindar asesoría técnica a las comunidades rurales y a los municipios para que sus productos logren acceso a la cadena comercial sin intermediarios, procurando su diversificación y elevando la competitividad;

XL. Coordinar programas y asesorías a las empresas establecidas en Tabasco, en materia de exportaciones;

XLI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la divulgación de la normatividad y registro de la propiedad industrial y mercantil;

XLII. Vigilar que establecimientos comerciales, se ajuste a la normatividad;

la operación de los prestadores de servicios turísticos y

XLIII. Participar en los consejos consultivos y órganos colegiados que, en términos de las leyes aplicables, sean competencia de la Secretaría;

XLIV. Intervenir como dependencia facilitadora, en asuntos de carácter turístico o de desarrollo económico, en los que participen dos o más municipios del estado de Tabasco;

XLV. Promocionar a nivel nacional e internacional, los destinos turísticos del Estado, así como propiciar inversiones que impulsen el desarrollo económico del Estado;

XLVI. Desarrollar programas de impulso económico para las personas que desean iniciar o hacer crecer sus negocios, a través de la provisión de microcréditos, capacitación empresarial y asistencia técnica, con el objetivo de fomentar el emprendimiento y mejorar la calidad de vida de las comunidades;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XLVII. Impulsar programas de gobierno para favorecer la generación de empleos en el Estado;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XLVIII. Realizar la actividad de certificación de marca de los bienes, servicios y productos elaborados o producidos en el Estado de Tabasco ante las autoridades competentes, con el objeto que se formalicen las operaciones que garanticen al público destinatario que los bienes, servicios y productos, que fueron elaborados o producidos poseen una característica, calidad o reputación de origen Tabasqueño; y

ADICIONADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XLIX. Las demás previstas en otras disposiciones y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 28

A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Pesca le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

las facultades que

I. Ejercer legislación general, en materia agropecuaria, agroindustrial, pesca y acuacultura prescribe a las entidades federativas y las descentralizadas mediante la celebración de convenios con la federación;

la

II. Formular, conducir y evaluar las políticas, planes y programas de la entidad, incluyendo el Programa de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuícola;

III. Participar en el desarrollo de obras, políticas y planes que promuevan el aprovechamiento sostenible y sustentable de los recursos, la protección al ambiente, elevar la productividad y mejorar los niveles de bienestar de la población rural;

IV. Conducir y promover el desarrollo armónico, sustentable, sostenible y equilibrado de las regiones de la Entidad y del trópico húmedo, así́ como la adecuada integración de sus productores al desarrollo estatal y de la región;

V. Contribuir al fortalecimiento de la seguridad y soberanía alimentarias;

VI. Actualizar el inventario estatal de los recursos e infraestructura en la materia, incluyendo la hidráulica;

VII. Clasificar y evaluar los suelos para su aprovechamiento, conservación y mejoramiento;

VIII. Promover y apoyar, en coordinación con las autoridades competentes, el desarrollo de infraestructura industrial y comercial y de las actividades productivas de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos;

IX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la formulación de planes y programas para la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales para fines agrícolas o pecuarios;

X. Participar, con las autoridades competentes, en la emisión de normatividad técnica y legal relacionada con la ejecución de programas y proyectos de operación, conservación y construcción de infraestructura agropecuaria e hidroagrícola, para la atención, mejoramiento o rehabilitación de suelos agrícola y ganadero;

XI. Establecer políticas, estrategias, objetivos y normas para la debida operación de los programas que, con relación al uso y abastecimiento del agua y sus bienes inherentes, haya transferido o transfiera la Federación al Estado;

XII. Fomentar, promover, apoyar y coordinar la organización de los productores y la conformación de empresas colectivas y sociales, así como de industrias familiares;

XIII. Impulsar, ejecutar, regular y supervisar sistemas de ahorro y crédito, en el ámbito de su competencia;

XIV. Instrumentar esquemas de financiamiento mediante la creación de fondos de fomento y garantía;

XV. Promover ante la banca comercial y de desarrollo esquemas de financiamiento y la asignación de recursos y apoyos crediticios, sus garantías y el cumplimiento de los proyectos involucrados en favor de los productores;

XVI. Promover el establecimiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas, conforme a su esfera de competencia;

XVII. Fomentar y coordinar, con la participación de las Dependencias competentes, los programas de promoción de las exportaciones y la inversión extranjera;

XVIII. Llevar un control estadístico de las actividades productivas en coordinación con las autoridades y Dependencias que correspondan;

XIX. Fomentar, promover y apoyar la economía de escala, la mejora y eficiencia de los sistemas de producción y administración de los recursos, así como la integración económica de la Entidad a los mercados potenciales;

XX. Promover la integración de cadenas productivas locales de los productos primarios con mayor potencial económico para el Estado;

XXI. Promover, fomentar, instrumentar y ejecutar, en coordinación con las autoridades competentes, acciones y programas de industrialización, almacenamiento, envase, distribución, abastecimiento, comercialización y consumo de productos;

XXII. Fomentar, supervisar y controlar los servicios agroindustriales y de desarrollo rural, tales como distribución de semillas, fertilizantes, árboles frutales y centrales de maquinaria agrícola;

XXIII. Promover el establecimiento de un sistema de certificación de origen y calidad de los productos;

XXIV. Impulsar las denominaciones de origen para los productos del sector rural;

la expansión, mejoramiento y

XXV. Planear las actividades relacionadas con la producción e industrialización agrícola, ganadera, pesquera, acuícola y de desarrollo rural, así como aquellas que permitan clasificar y evaluar los suelos para lograr su aprovechamiento racional, su conservación y mejoramiento, en una perspectiva de desarrollo económico sustentable y sostenible;

tecnificación de

XXVI. Instrumentar programas y acciones de asistencia técnica, capacitación y adiestramiento de los productores para la creación de nuevas fuentes de ocupación;

XXVII. Fomentar y promover, en coordinación con las instituciones académicas y de investigación, la eficaz instrumentación de proyectos, la formación del personal especializado e investigaciones relacionadas con los aspectos económicos de la vida rural;

los estudios, propuestas y recomendaciones para

XXVIII. Contribuir e impulsar el desarrollo de investigaciones y de transferencia tecnológica y la adopción de innovaciones que aumenten la producción en el trópico húmedo;

XXIX. Regular, instrumentar, conducir y evaluar las políticas y programas de promoción y fomento económico de la pesca y acuacultura, con base en la legislación y normatividad estatal y federal aplicable;

XXX. Intervenir, en coordinación con las autoridades competentes, en la regulación, fomento y conservación de la formación y organización de la flota pesquera, así́ como colaborar con las autoridades en la instrumentación de las medidas de protección social vinculadas con la materia;

XXXI. Colaborar con las autoridades competentes, en la titulación de derechos ejidales y en la tramitación de asuntos agrarios para la atención y desarrollo de la población rural del Estado;

XXXII. Atender a los criterios y orientaciones conducentes a la participación de la Secretaría en la integración del Padrón Único de Beneficiarios que administra y opera la Secretaría de Bienestar;

XXXIII. Promover las disposiciones jurídicas y normas oficiales mexicanas aplicables en las materias agroindustrial, pecuaria, pesquera, acuícola e hidrológica;

XXXIV. Coordinar acciones en materia de sanidad agropecuaria, de conformidad con las disposiciones establecidas, así como instrumentar y evaluar las campañas de prevención en conjunto con las autoridades correspondientes y con las asociaciones de productores, con el fin de prevenir, combatir y erradicar siniestros, plagas, enfermedades y epidemias;

ADICIONADO P.O. 8757 “J” 8-AGOSTO-2026

XXXIV Bis. Implementar, coordinar y supervisar mecanismos de trazabilidad, vigilancia fitosanitaria y control de movilización aplicables a productos agrícolas estratégicos del Estado, en coordinación con las autoridades federales competentes;

REFORMADO P.O. 8757 “J” 8-AGOSTO-2026

XXXV. Implementar las medidas de control, trazabilidad, verificación y vigilancia fitosanitaria aplicables a la movilización de productos agropecuarios y agrícolas estratégicos, con el objeto de garantizar la protección sanitaria del Estado y prevenir riesgos derivados de plagas, enfermedades o movilización irregular; y

XXXVI. Las demás que se prevean en otras disposiciones y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 29

A la Secretaría de Movilidad le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

I. Planear y regular la movilidad y el uso adecuado del transporte en el Estado, con el fin de optimizar el transporte de personas y de carga, garantizando la protección de la vida, así como la seguridad, comodidad y rapidez en la movilidad de las personas y el transporte de bienes;

II. Participar en colaboración con el Gobierno Federal, mediante los convenios o instrumentos, en materia de sistemas ferroviarios y puertos, de conformidad con las leyes aplicables para la prestación del servicio de movilidad, que se lleven a cabo dentro de la demarcación territorial estatal;

III. Actuar en materia de movilidad y transporte, según las atribuciones que le otorga este artículo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el inciso h) fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en estricta coordinación con las autoridades municipales;

IV. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco, la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco en lo que le compete, así como formular y ejecutar los programas de movilidad, transporte y vialidad de la entidad;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

V. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las políticas y programas relativos al transporte en la Entidad;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

VI. Elaborar, con la participación de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras

Públicas, en el ámbito de su competencia, políticas públicas relativas a la ingeniería de tránsito y transporte en el Estado, coordinando las acciones con los municipios y demás autoridades competentes que deban llevarse a cabo para su debida atención;

VII. Planear, regular, orientar y supervisar la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades, y las terminales de autobuses de jurisdicción estatal, precisando las rutas de penetración o de paso, así como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las autorizaciones correspondientes;

VIII. Estudiar y establecer las normas para la determinación de sitios de transportes públicos, de carga, taxis y autobuses, para tramitar las concesiones, permisos y autorizaciones correspondientes;

IX. Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte, así como otorgar, revisar, cancelar, revocar, modificar, prorrogar y revalidar los permisos y autorizaciones para la prestación de cualquier modalidad del servicio público y de transporte en sus distintas modalidades, en vías de jurisdicción local, y declarar en términos de ley su caducidad;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

X. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de transportes en la entidad, que realice directamente o en forma concertada con el Gobierno Federal o los municipios;

XI. Regular, modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores del mismo;

inspeccionar y vigilar el servicio de transporte en sus diversas

XII. Tomar las medidas necesarias para evitar la suspensión del servicio del transporte público, y en su caso, organizar los servicios emergentes de transporte público de la modalidad que corresponda cuando las circunstancias lo requieran;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XIII. Aprobar, con el apoyo técnico de las Dependencias involucradas, las tarifas de cualquier modalidad de transporte público del Estado, con base en los estudios técnicos que se realicen, así como administrar las vías de cuota de movilidad y transportes, a cargo del Gobierno del Estado;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XIV. Normar, organizar, integrar, operar y actualizar el registro estatal de los sistemas de transportes en el Estado;

XV. Autorizar cambios en la tipología y equipamiento del parque vehicular para el transporte de pasajeros y de carga, en apego a las disposiciones normativas aplicables en la materia, así como fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte del servicio público; determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros suburbano, foráneo y de carga, otorgando, en coordinación con las autoridades competentes, las autorizaciones de tránsito que correspondan;

XVI. Planear, integrar y coordinar los servicios del transporte público que ofrece el Estado;

XVII. Realizar y ejecutar los estudios necesarios sobre transporte en todas sus modalidades, a fin de lograr una mejor utilización y aprovechamiento de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida y a la seguridad, a la protección del ambiente, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga;

XVIII. Establecer, evaluar, promover e impulsar estrategias, programas y proyectos, así como instrumentos necesarios para fomentar la cultura y seguridad vial;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XIX. Participar con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y en su caso, con los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en las acciones relativas a la ingeniería del transporte público y al señalamiento de la infraestructura vial estratégica de jurisdicción estatal;

XX. Elaborar los planes, estudios y proyectos, directamente o a través de terceros en materia de movilidad, y transportes en la modalidad que corresponda, dentro del ámbito de competencia que le señalen las leyes federales y estatales;

XXI. Contribuir al desarrollo de una cultura de tránsito y vialidad con la participación de las autoridades y sectores involucrados, a través de campañas preventivas de información en el Estado. En materia de transporte y carga de materiales peligrosos solicitará opinión de las Dependencias cuya competencia y objeto se relacione con estas acciones;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXII. Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad con el objeto de conocer su problemática en materia de transporte;

DEROGADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXIII. Se deroga.

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXIV. Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito para realizar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del Estado que no correspondan a la competencia de otra dependencia, entidad o municipio, atendiendo las que corresponden a personas con discapacidad;

DEROGADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXV. Se deroga.

XXVI. Otorgar concesiones y permisos a los particulares para establecer corralones o encierros oficiales en el Estado, y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación con visitas y auditorías que corroboren el buen funcionamiento de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones normativas aplicables y en su caso emitir dictámenes o resoluciones sancionatorias;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXVII. Participar con las autoridades competentes de los tres órdenes, en la emisión de lineamientos y disposiciones relativas a la construcción o rehabilitación de la infraestructura que permita el acceso de vías de intercomunicación fluvial, marítimo y ferroviaria que coadyuve a las tareas económicas y productivas de la población;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXVIII. Apoyar y asesorar a las autoridades municipales y a los diversos sectores de la sociedad, cuando éstos lo soliciten, en la elaboración de propuestas de servicios de transporte;

XXIX. Otorgar, revisar, cancelar, revocar, modificar, prorrogar y revalidar las concesiones, autorizaciones y permisos para la prestación de cualquier modalidad del servicio de transporte público en vías de jurisdicción local, en términos de la normatividad aplicable;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXX. Intervenir como instancia normativa y emitir lineamientos para la construcción y mantenimiento de la red fluvial, así como coadyuvar con instancias diversas de la administración pública federal en los asuntos del sistema ferroviario y puertos de la entidad;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXXI. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas relativos a la construcción y reparación de las obras de movilidad, en coordinación con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, y evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social y aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental y de riesgo para la población;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXXII. Coordinar los aspectos relativos a la planeación de la infraestructura para el transporte de jurisdicción local, y los derechos de vía para los servicios de transporte;

así como solicitar a la autoridad competente coadyuvar en lo relativo al cumplimiento de las disposiciones ambientales;

XXXIII. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico operativo en materia de movilidad. Así como, realizar convenios con instituciones y organizaciones públicas y privadas para el cumplimiento de estas disposiciones;

XXXIV. Fomentar, auxiliar y orientar a los interesados en la organización de sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios de transportes;

XXXV. Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos, así como emitir las opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios de transportes; con la asesoría de la Consejería Jurídica del Poder

Ejecutivo del Estado;

XXXVI. En coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, definir y precisar aquellas inversiones en materia de transportes que se vinculen al proyecto estratégico de desarrollo definido en el Plan Estatal de Desarrollo; y

XXXVII. Las demás que se prevean en otras disposiciones y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

REFORMADO EN SU TOTALIDAD P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

Artículo 30

A la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y conducir la política pública en materia de integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción de la Administración Pública

Estatal;

II. Coordinarse con los sistemas de fiscalización, para el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos, así como, para la ejecución de acciones en los rubros relacionados con el ejercicio de recursos federales, dirigidas a evaluar los avances y resultados generales de las Dependencias y Entidades en el desarrollo y cumplimiento de los respectivos planes, programas y presupuestos, conforme a las directrices señaladas en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;

III. Emitir las normas en el ámbito de su competencia que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública, que impulsen la modernización administrativa, conforme a las mejores prácticas en la materia y, en su caso, requerir a las Dependencias y Entidades que resulten aplicables en términos de las disposiciones jurídicas en materia de contrataciones y obras públicas;

IV. Promover los mecanismos de coordinación necesarios con los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización y los municipios para la identificación de áreas comunes de auditoría y fiscalización, para la revisión de los ordenamientos legales en la materia y la formulación de propuestas que mejoren la eficacia del combate a la corrupción, así como, para la elaboración y adopción de un marco de referencia general para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción y el fomento de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión gubernamental;

V. Emitir recomendaciones preventivas y normativas en materia de contrataciones públicas;

VI. Emitir, en el ámbito de su competencia, las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de internas, transversales o externas, incluida la fiscalización o auditorías de gabinete y electrónicas o cualquier otro tipo de revisiones, así como realizar las investigaciones, actos de fiscalización o auditorías que se requieran;

investigación, fiscalización y auditorías

VII. Auditar, revisar y evaluar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública y su congruencia con el presupuesto de egresos, así como llevar el control, seguimiento y evaluación de las normas y políticas del Estado en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal;

VIII. Auditar, revisar y evaluar técnica y financieramente los recursos federales ejercidos por las Dependencias, Órganos y Entidades, derivados de los acuerdos o convenios suscritos;

IX. Establecer los esquemas de vigilancia y control preventivo, definiendo los mecanismos de interrelación entre los diferentes instrumentos de control, tales como los Órganos Internos de Control, los comisarios y las auditorías externas;

X. Ejercer las facultades de coordinación sectorial, reservando a sus áreas centrales las funciones globales de regulación, control, evaluación y auditoría gubernamental, y transfiriendo a los órganos internos respectivos el control, evaluación y auditoría gubernamental directos de la Dependencia y Entidad a la que se encuentren designados. En materia de responsabilidades administrativas, aplicar lo dispuesto por la legislación y normatividad correspondiente, en forma directa o por conducto de los Órganos Internos de Control competentes en la materia;

XI. Establecer mecanismos para la Administración Pública que prevengan actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas e impulsar la participación ciudadana y la cultura cívica y ética que contribuya a la mejora continua;

XII. Organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluar la gestión gubernamental y sus resultados, así como concertar con las Dependencias, Órganos y Entidades, los indicadores para dicha evaluación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Evaluar el sistema de control interno institucional y proponer las medidas que permitan el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, así como la mejora continua;

XIV. Fungir como Comisario Público, o designarlo, en su caso, ante los órganos de gobierno o similares de las Entidades, de conformidad con los ordenamientos e instrumentos jurídicos aplicables;

XV. Promover en las Dependencias, Órganos y Entidades, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la gestión pública;

XVI. Vigilar directamente o a través de los Órganos Internos de Control, que las Dependencias y Entidades cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, presupuesto, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública, así como lo dispuesto para los procesos de entrega recepción;

XVII. Elaborar el programa anual de fiscalización orientado a promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en la gestión pública. Dicho programa podrá incluir los actos de fiscalización que propongan la Secretaría de Administración y Finanzas o las coordinadoras de sector, en el ámbito de su competencia;

XVIII. Promover en participación ciudadana, en los programas de desarrollo social y obras públicas;

las Dependencias, Órganos y Entidades mecanismos de

XIX. Vigilar que las Dependencias, Órganos y Entidades rindan los informes y remitan la información correspondiente al Órgano Superior de Fiscalización, de conformidad a la legislación y normatividad aplicable;

XX. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas, adquiridas con el Poder Ejecutivo, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen, y determinar las deductivas, sanciones y revocaciones, así como fincar las responsabilidades que en su caso procedan, conforme a la normatividad aplicable.

Las unidades administrativas de la Secretaría coadyuvarán para realizar las actividades de vigilancia, inspección y control preventivo de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XXI. Opinar, en coadyuvancia con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, sobre los proyectos de normas de contabilidad gubernamental, control presupuestal, programación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, de austeridad, contratación de deuda o manejo de fondos y valores, que formulen las Dependencias competentes, así como, sobre las iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y lineamientos jurídicos que correspondan al ámbito de su competencia. Asimismo, con respecto a la normatividad que expidan las Dependencias competentes para regular las adquisiciones o arrendamiento de bienes y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XXII. Designar a los prestadores de servicios profesionales de auditorías externas gubernamentales de las Entidades, así como normar y vigilar su desempeño;

XXIII. Formular y conducir la política de la Administración Pública para establecer medidas que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas, el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere y la protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como promover dichas acciones hacia la sociedad;

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

XXIV. Atender las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como lo relativo a los procedimientos para su protección y demás asuntos conforme se establezca en la ley de la materia;

XXV. Establecer las políticas, bases y normativa para la determinación de la información de interés público que, en materia de anticorrupción y buen gobierno, se deba difundir proactivamente;

XXVI. Promover y consolidar los principios de la transparencia y acceso a la información pública, y los mecanismos de participación ciudadana en la ejecución y evaluación de la gestión pública;

XXVII. Emitir y difundir el Código de Ética de las personas servidoras públicas del gobierno estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la gestión pública, así como promover en el sector privado directrices para la emisión de sus Códigos de Ética y modelos de declaración de integridad;

XXVIII. Impulsar la transparencia y la publicación de datos en formatos accesibles a la ciudadanía; vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital y las de gobierno y datos abiertos de la Administración Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIX. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las Dependencias, Órganos y Entidades y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales sean aprovechados y los procedimientos técnicos sean aplicados, con criterios de eficacia, eficiencia, economía, honestidad, transparencia y legalidad;

XXX. Impulsar la integridad de las personas servidoras públicas, así como diseñar y aplicar los programas de capacitación que promuevan la mejora de la gestión pública;

XXXI. Opinar la política, normas y criterios, en materia de planeación y administración de recursos humanos para la contratación de las personas servidoras públicas, en coordinación con las Dependencias competentes de conformidad con las normas de control de gasto en materia de servicios personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXXII. Emitir opinión respecto a las estructuras orgánicas de las Dependencias, Órganos y Entidades y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Administración y Finanzas;

XXXIII. Promover la formación cívica y la participación ciudadana en materia de anticorrupción y buen gobierno;

XXXIV. Impulsar la participación de los sectores social y privado en la prevención y combate a la corrupción, mejora de la gestión pública y, en su caso, celebrar los convenios correspondientes;

XXXV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación e Instituciones de Educación Superior, la inclusión de contenidos educativos sobre integridad pública y combate a la corrupción;

XXXVI. Participar en el establecimiento de las bases y principios de coordinación de los integrantes de los Sistemas de Anticorrupción y de Fiscalización;

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

XXXVII. Ejercer las atribuciones que correspondan al Ejecutivo Estatal en el Sistema

Estatal Anticorrupción, así como proveer la asistencia técnica al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, para el desempeño de sus atribuciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVIII. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Sistema Estatal

Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXIX. Vigilar el cumplimiento de la política de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, y hacer recomendaciones con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las leyes mencionadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XL. Acceder en el ámbito de su competencia, a la información, documentación, datos e imágenes, registros y demás relacionadas en poder de la Administración Pública que contribuyan con las investigaciones, actos de fiscalización, incluida su programación y, en general, con cualquier acción anticorrupción, para lo cual puede celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas, así como con el gobierno federal;

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

XLI. Nombrar y remover a las personas titulares de los Órganos Internos de Control, así como a las personas titulares de sus áreas en las Dependencias y Entidades, los cuales dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría Anticorrupción y Buen

Gobierno. La persona titular del órgano interno de control de la Secretaría será designada por la persona titular del Poder Ejecutivo, y se encargará de atender los asuntos de la Secretaría. Los Órganos Internos de Control de las Dependencias atenderán además los asuntos de sus Órganos Desconcentrados, conforme a las disposiciones administrativas y normatividad aplicable.

Los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades, se coordinarán con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado para realizar la defensa jurídica en la esfera administrativa y ante los Tribunales, en el ámbito de su competencia;

XLII. Conocer e investigar las conductas de las personas servidoras públicas de la Administración Pública y de particulares que puedan constituir responsabilidades, así como substanciar los procedimientos correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; aplicar las sanciones por faltas administrativas no graves y, cuando se trate de faltas administrativas graves, remitir ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en general, ejercer las atribuciones que en materia de responsabilidades correspondan a la autoridad investigadora, a la autoridad substanciadora y a la autoridad resolutora, en términos de las disposiciones aplicables;

XLIII. Participar en los actos de entrega-recepción de las Dependencias, Órganos y Entidades, en los términos de la legislación y normatividad respectivas;

XLIV. Llevar el registro de las actas de entrega recepción de las Dependencias, Órganos y Entidades, y de las sanciones administrativas que les hayan sido impuestas a los servidores públicos o a los particulares;

XLV. Recibir, registrar y custodiar las declaraciones patrimoniales y de intereses que presenten las personas servidoras públicas de las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública, promoviendo el cumplimiento oportuno y adecuado de dicha obligación. Derivado de ello, mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a los Declarantes de la Administración Pública, así como verificar su contenido mediante las acciones e instrumentos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y

XLVI. Las demás que se prevean en otras disposiciones y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 31

A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y garantizar que el derecho a la educación sea universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, conforme al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y las disposiciones jurídicas aplicables en materia educativa;

II. Diagnosticar, planear, programar, ejecutar, supervisar y evaluar la educación que se imparta en el Estado, en todos los tipos y niveles, en los términos de las leyes de la materia, observando los principios de la no violencia y discriminación, así como de la educación para la paz, privilegiando los aprendizajes de niñas, niños y adolescentes, y jóvenes como interés superior;

III. Elaborar, implementar y evaluar el Programa sectorial en materia educativa, alineados a los principios de la Nueva Escuela Mexicana;

IV. Instrumentar, conducir, difundir y evaluar, las políticas y programas en materia de educación, ciencia y tecnología, que determine la persona titular del Poder Ejecutivo, con base en la legislación estatal y federal aplicable, en vinculación con los demás entes de la administración pública;

V. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Educación, Ciencia y Tecnología de Tabasco, con la participación de las distintas unidades de la Secretaría, en los términos de la ley en la materia;

VI. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica de Tabasco, conforme a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación;

VII. Coordinar el Consejo Estatal de Participación Social, considerando la competencia de los municipios, para implementar la política educativa estatal;

VIII. Promover e impartir los servicios de educación básica con igualdad sustantiva, equidad y excelencia en forma integral del educando, orientados a que coadyuven al desarrollo del Estado y de la región, priorizando la atención de los grupos vulnerables, de quienes se encuentren en zonas de alta marginación y enfrenten barreras para el aprendizaje, de la población indígena y afromexicana, así como de las personas adultas;

IX. Coadyuvar como autoridad corresponsable según lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en lo relacionado a la educación en los Centros Penitenciaros y el Centro de Internamiento para Adolescentes;

X. Fomentar en coordinación con la Secretaría de Cultura, los semilleros creativos entre las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, para el desarrollo de las artes, la lectura y la preservación de la identidad cultural de Tabasco y de México;

XI. Participar, coordinar y supervisar el impulso y apoyo al deporte como parte integral del desarrollo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con las autoridades de los tres órdenes y el sector privado, en los términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte y demás ordenamientos aplicables en la materia;

XII. Implementar, en el ámbito de su competencia, la formación permanente del magisterio, revalorizándolos como agentes fundamentales del proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una amplia visión pedagógica;

XIII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en el desarrollo profesional del personal docente, directivo y de apoyo técnico pedagógico, a través de acciones de formación e intervenciones formativas contextualizadas, situadas, relevantes y con base en la lectura de la realidad, a fin de propiciar una educación de excelencia, en un marco de inclusión y equidad, en concordancia con los principios de la Nueva Escuela Mexicana;

XIV. Establecer mecanismos de colaboración interinstitucional para conocer prácticas educativas de otros países, con finalidad de su posible adaptación al contexto del Estado;

XV. Participar en el impulso al deporte y el apoyo integral a la juventud del Estado en coordinación con las autoridades competentes y las relacionadas con el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, así como la profesionalización que corresponda en materia deportiva;

XVI. Conducir las relaciones con el Gobierno Federal para la descentralización de los servicios y otras actividades conjuntas, así como, ejercer las facultades de coordinación sectorial y regional de la Dependencia, transfiriendo a los Órganos y a las Entidades del sector, la operación de los servicios a cargo de estos. Asimismo, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el funcionamiento de los servicios en el ámbito de su competencia;

XVII. Intervenir en programas institucionales, regionales y sectoriales de inclusión social, con componentes educativos, dirigidos a la población que vive en situación de alta marginación;

XVIII. Administrar y supervisar los establecimientos de educación, investigación, ciencia y tecnología en el Estado, en coordinación con las Entidades involucradas, vinculando su desarrollo con los requerimientos del Estado y disposición presupuestal;

XIX. Contribuir al desarrollo integral del educando, a través de mecanismos de coordinación institucional entre los diversos órdenes e instancias de Gobierno, con organismos no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realicen trabajo educativo o académico, orientado preferentemente a prevenir y combatir las adicciones, la discriminación, enfermedades de transmisión sexual; así como, fomentar la salud mental, equidad de género, la no violencia escolar, salud reproductiva, responsabilidad social, cultura ambiental, estilos de vida saludable;

XX. Proponer y ejecutar los programas de comunicación y difusión educativa, así como los convenios de coordinación o concertación que, en materia de educación, ciencia y tecnología, suscriba la persona titular del Poder Ejecutivo o en su caso, la persona titular de la Secretaría, con el Gobierno Federal, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados, sectores social y privado, en los términos de la ley en la materia;

XXI. Colaborar con las autoridades federales en la distribución de los libros de texto gratuitos a nivel básico que se otorgan periódicamente a la población escolar de la Entidad;

XXII. Llevar un control de los particulares que impartan educación, así como revisar, otorgar, negar, regular, vigilar, y en su caso, sancionar con la revocación del reconocimiento de validez oficial para impartir educación en todos sus tipos y modalidades;

XXIII. Asegurar que los procesos para la admisión, promoción y reconocimiento, así como cambios de centros de trabajo en los que participan docentes de educación básica y escuelas normales, se realicen en igualdad de condiciones y en los términos que estén establecidos en la Ley, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales;

XXIV. Supervisar y verificar que las instituciones educativas oficiales o particulares incorporadas, den cumplimiento a la normativa aplicable en cada caso, e imponer y ejecutar los procedimientos, quejas, jurídicas derivadas de denuncias con respecto a deficiencias o violaciones a las mismas;

las consecuencias

XXV. Promover, normar y otorgar las becas que en términos de la Ley de Educación del Estado le corresponde proporcionar a las escuelas particulares incorporadas en todos sus tipos, niveles y modalidades, así como asegurar su correcta administración;

XXVI. Atender y gestionar, conforme a la normatividad aplicable, los estudios de viabilidad y factibilidad que deban ser presentados a la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior, así como las propuestas y justificaciones que se requieran para la creación, operación y en su caso, supresión o liquidación de instituciones de nivel medio superior, superior y de la formación para el trabajo en el Estado;

XXVII. Publicar anualmente en el Periódico Oficial y difundir en los medios, el listado de instituciones educativas particulares a las que se haya otorgado autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y a las que, en su caso, se les haya retirado;

XXVIII. Organizar y difundir en colaboración con los sectores público, social y privado, campañas de alfabetización y programas tendientes a lograr la transformación positiva de las personas y de la sociedad con el desarrollo de sus conocimientos, para elevar su nivel y calidad de vida;

XXIX. Instrumentar, fomentar y coordinar programas en el Estado para elevar el índice de escolaridad de la población. Asimismo, procurar e impulsar acciones de apoyo pedagógico, para eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación de los estudiantes y de adultos para su formación;

XXX. Supervisar que las instituciones educativas del nivel medio superior y superior, públicas y particulares, incorporadas al Sistema Estatal de Educación, realicen el registro y control de los egresados y de los documentos que acrediten los estudios correspondientes. De igual forma, de los profesionistas que ejerzan en el Estado, en coordinación con la autoridad federal en la materia. Además, cuando sea de su competencia, autorizar la constitución de los Colegios de Profesionistas, vigilar su ejercicio y coordinar el servicio social que deberán prestar sus colegiados;

XXXI. Autenticar las constancias, certificados, certificaciones de estudios, diplomas, títulos y grados académicos de los estudios realizados en las instituciones educativas de la entidad, coadyuvando en la expedición de la cédula personal correspondiente para el ejercicio profesional, sin demérito de la facultad de esas instituciones para su expedición directa, con excepción de la cédula precitada;

XXXII. Revalidar los estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza o para la formación de docentes, que se imparta en el Estado, y llevar el control escolar respectivo en los términos de la Ley en la materia; así como, aprobar el funcionamiento y, en su caso, la incorporación de los servicios educativos que presten los particulares en las diferentes modalidades que previene la legislación;

XXXIII. Fomentar el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, en todos los niveles y tipos de educación, mediante programas orientados al beneficio social;

XXXIV. Asegurar que los programas de educación, ciencia y tecnología que se impartan en el Estado, se vinculen con el desarrollo político, económico, social y de seguridad jurídica, tomando como prioridad las necesidades de la Entidad en materia de productividad, competitividad y calidad de los bienes y servicios;

XXXV. Concertar con los sectores productivos de la región y las Dependencias involucradas, las acciones, inversiones y recursos destinados a promover la formación de infraestructura educativa, técnicos, especialistas y mejoramiento en investigación y tecnología, que requiera el desarrollo del Estado;

los la

XXXVI. Mantener actualizada la información de los requerimientos de personal capacitado para los sectores productivos y fomentar el establecimiento de instituciones que proporcionen formación para el trabajo en forma temporal o permanente;

XXXVII. Organizar, administrar, enriquecer, orientar y fomentar el establecimiento y operación de centros de educación, investigación, ciencia y tecnología en el Estado;

XXXVIII. Intervenir en la organización y operación de las bibliotecas y hemerotecas públicas, en los términos de la ley de la materia, así como colaborar con la Secretaría de Cultura, en la organización de actividades culturales y en el funcionamiento de los museos, centros culturales y galerías del Estado;

XXXIX. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo ante los organismos educativos, científicos y tecnológicos, nacionales o extranjeros, así como promover los convenios y acuerdos de colaboración con los mismos, orientados hacia el desarrollo educativo del Estado;

fomentar y estimular en

XL. Promover, instituciones educativas, acciones encaminadas a la preservación de la salud y el ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás

Dependencias competentes;

las

XLI. Colaborar con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas en las tareas relacionadas con la regulación, ejecución, evaluación y protección de las escuelas y demás establecimientos educativos;

XLII. Establecer premios, estímulos, recompensas y reconocimientos para el personal docente que se destaque en el ejercicio de su profesión, en los términos de ley, así como de los que resulten beneficiados en los procesos que impulsa la Unidad Estatal del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (UESICAMM);

XLIII. Disponer el uso temporal de los planteles educativos oficiales para albergue de la población, cuando por razón de siniestros naturales u otro tipo de contingencias sean requeridos, en coordinación con el Consejo Estatal de Protección Civil;

XLIV. Participar en coordinación con la Secretaría de Cultura, así como con todas aquellas Dependencias, unidades, instituciones u organizaciones cuyo objeto sea el fomento de la cultura cívica y democrática, en la realización de los actos cívicos que organice el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el calendario oficial;

XLV. Impulsar y promover en los planteles educativos y áreas administrativas de la Secretaría la política transversal para la igualdad de género;

XLVI. Colaborar con la Secretaría de Administración y Finanzas para el adecuado registro de los bienes inmuebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del Estado; y

XLVII. Las demás que se prevean en otras disposiciones y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 32

A la Secretaría de Salud, le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

I. Regular, instrumentar, coordinar, supervisar, difundir y evaluar los programas de salud de la Entidad, en el ámbito de su competencia;

II. Asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud que establece el cuarto párrafo del artículo 4o y demás relativos aplicables, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Tabasco, así como los convenios de coordinación y demás instrumentos jurídicos que para tal efecto se celebren;

III. Instrumentar, conducir, difundir, evaluar y, en su caso, correlacionar las políticas y programas sectoriales en materia de salud, seguridad social, asistencia social, sanitaria y salud pública, con base en la legislación estatal, general y federal aplicable, así como las normas y lineamientos que determine la persona titular del Poder Ejecutivo y en congruencia con el Sistema Estatal de Planeación Democrática;

IV. Conducir y proponer las relaciones con el Gobierno Federal en materia de salud, así como, formular y desarrollar programas locales, en el marco de los sistemas estatales y de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo;

V. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Salud, procurando que, en su instrumentación, aplicación y supervisión, participe la Administración Pública, conforme a las metas y objetivos del programa y el sistema estatal a cargo del Sector. Asimismo, fomentar que en el desarrollo de éstos se promueva y asegure la participación de los sectores social y privado;

VI. Elaborar competentes para la implementación de la prestación de servicios de salud;

local y proporcionarla a información estadística las autoridades

VII. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de los instrumentos jurídicos celebrados por el Estado;

VIII. Promover, interrelacionar, asistir técnicamente, organizar y supervisar a los servicios de salud, seguridad y asistencia social en la Entidad, a cargo de los sectores público, social y privado, conforme a la legislación aplicable; así́ como difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan brindar mejores servicios a la población en esos rubros. Asimismo, proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo de la salud pública;

IX. Participar en la instrumentación y evaluación de los programas, acciones y recursos que se emprendan en el Estado para elevar las condiciones de salud, salubridad, asistencia y seguridad social de su población, así como, coadyuvar con el Gobierno

Federal en los términos señalados en la legislación aplicable;

X. Promover y coadyuvar, en los términos de los instrumentos jurídicos celebrados para la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema de Salud;

XI. Promover las acciones, convenios y acuerdos de colaboración con las instituciones, nacionales o extranjeras, vinculadas con los subsistemas del Sistema Estatal de Salud, con la asesoría de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado. Igualmente, concertar con las instituciones de investigación y docencia, la ejecución de programas especiales para la formación, desarrollo o actualización del personal técnico o administrativo, en su ámbito de competencia;

XII. Proveer los servicios de salud a que se refiere el Convenio de Colaboración celebrado entre la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Tabasco, la Ley

General de Salud, en los términos previstos, garantizando la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna, así como la infraestructura, personal, insumos y medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad;

XIII. Dar cumplimiento y seguimiento en el ámbito de su competencia, a las acciones mandatadas por las autoridades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, en términos de la normatividad aplicable; de igual manera, identificar a las personas beneficiarias de dicho Sistema, a través de actividades de difusión y promoción, así como las correspondientes al proceso de incorporación, incluyendo la integración, administración y actualización del padrón de beneficiarios en el Estado;

XIV. Vigilar, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco (DIF TABASCO), los asilos e instituciones de beneficencia pública del Gobierno del Estado. De igual forma, verificar que los particulares que operan centros de beneficencia cumplan con los propósitos para los que fueron creados;

XV. Aplicar, ejercer y vigilar, de manera racional, transparente y oportuna, los recursos que sean transferidos y los que se aporten, para la ejecución de las acciones de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos;

XVI. Programar los recursos necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en el Estado, en congruencia con el plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud;

XVII. Recabar, custodiar y conservar la documentación justificante y comprobatoria original de las erogaciones de los recursos en numerario que le sean transferidos, en términos de Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables, y proporcionar a la Secretaría de Salud, a Servicios de Salud del Instituto

Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) según corresponda, y a los órganos de fiscalización competentes, la información que les sea solicitada, incluyendo los montos y conceptos de gasto;

XVIII. Proponer el desarrollo de la red de laboratorios sanitarios en la Entidad, así́ como la infraestructura científica y tecnológica que resulte indispensable para el adecuado desarrollo de las funciones sanitarias; así como procurar que estos servicios puedan colaborar con otros sectores de la Administración Pública Estatal, cuando precisen de la realización de estudios especializados para respaldar técnicamente sus resoluciones; al efecto, coordinarse con las dependencias de la Administración Pública competentes para promover y propiciar la mejora en los establecimientos dedicados al sacrificio y transformación de los productos agropecuarios, en apego a la política de inocuidad alimentaria;

XIX. Concertar, fomentar y ejecutar, con los sectores Público, Privado y Social, acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de la población; así como realizar los estudios sobre la situación alimentaria de los habitantes del Estado y de los nutrientes que puedan complementar su alimentación, en atención a las nuevas condiciones nutricias, hábitos alimenticios, transición epidemiológica y evolución demográfica;

XX. Colaborar, con las autoridades laborales, en la instrumentación, difusión y evaluación de las normas existentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo;

XXI. Expedir las autorizaciones sanitarias para las actividades, establecimientos, productos y servicios en el ámbito de su competencia, conforme lo señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXII. Regular y controlar los asuntos sanitarios, en el ámbito de su competencia, y aplicar las acciones y programas que en la materia se concierten con el Gobierno local de actividades, Federal, asimismo

66

integrar y administrar el padrón establecimientos, prestadores de servicios, productos y servicios que se encuentren sujetos a control y vigilancia sanitaria, así como ordenar y practicar verificaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a la materia;

XXIII. Colaborar con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas en las tareas relacionadas con la regulación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones de construcción especializada, mantenimiento y protección sanitaria de las instalaciones, servicios y establecimientos de salud de su competencia;

XXIV. Programar, organizar, ejecutar y supervisar, en coordinación con las autoridades y sectores participantes, campañas de salud, seguridad social, asistencia pública, desarrollo comunitario y atención de grupos marginados o en situación de riesgo o rehabilitación;

XXV. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales en materia de salud pública o asistencia sanitaria, para la atención de los sectores sociales más desprotegidos en las áreas rurales y urbanas, en especial para las personas discapacitadas, considerando la intervención de las Dependencias y Entidades correspondientes y la participación de los sectores social y privado;

XXVI. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de organizaciones no gubernamentales y de la generación e instrumentación de estrategias, programas y recursos destinados a mejorar la salud de la población del Estado, así como a superar los rezagos sociales e impulsar el bienestar social;

la sociedad, en

XXVII. Instrumentar en coordinación con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Educación, los programas de salud vinculados a la transformación socioeconómica de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como grupos marginados del Estado, procurando su participación;

XXVIII. Atender los criterios y orientaciones conducentes a la participación del sector salud en la integración del Padrón Único de Beneficiarios que administra y opera la Secretaría de Bienestar;

XXIX. Incorporar en los programas de salud lo conducente a atender las políticas transversales orientadas a la atención de grupos vulnerables, así como promover al interior del sector la política de igualdad de género;

XXX. Colaborar con la Secretaría de Administración y Finanzas, para el adecuado registro de los bienes inmuebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del Estado;

XXXI. Realizar campañas, acciones y estrategias de políticas públicas de prevención y promoción en materia de Salud;

XXXII. Crear, administrar y vigilar establecimientos de salud, de asistencia pública, de medicina tradicional complementaria y de formación de recursos humanos en salud, priorizando la movilidad y accesibilidad, en el ámbito de su competencia;

XXXIII. Ejercer las facultades de coordinación sectorial, reservando a las unidades administrativas del nivel central las funciones de regulación y supervisión, transfiriendo a los órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del Sector la operación de los servicios a cargo de éste. Igualmente, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el otorgamiento de los servicios; y

XXXIV. Las demás que se prevean en otras disposiciones y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 33

A la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

I. Formular, conducir, regular y evaluar la política estatal y los programas sectoriales en materias de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano, obra pública, vivienda, agua potable, alcantarillado, saneamiento y gestión integral del recurso hídrico, así como de infraestructura vial estratégica de jurisdicción estatal y sus respectivos derechos de vía;

ADICIONADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

I Bis. Coordinar y ejecutar las acciones derivadas de la política habitacional de la entidad, así como intervenir en el diseño, instrumentación y seguimiento de los programas de crédito oficial destinados a la construcción, mejoramiento, ampliación y rehabilitación de vivienda;

ADICIONADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

I Ter. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración las políticas públicas de ingeniería de tránsito en la infraestructura vial estratégica y coordinar con los municipios y demás autoridades competentes las acciones necesarias para su debida atención, así como normar y establecer los criterios para llevar a cabo, directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos correspondientes para la instalación y mantenimiento de la señalización en dichas vías;

II. Participar con las demás instancias y órdenes de gobierno, en la elaboración de identificación de zonas de riesgo en el Estado. Además, en el marco del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, promover con las autoridades estatales y federales competentes, las acciones necesarias para que el Sistema de Información Geográfica del Estado de Tabasco incluya lo relativo al impacto ambiental;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

III. Diseñar, ejecutar y evaluar, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas, programas y acciones en materias de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y en la infraestructura vial estratégica en el ámbito de su competencia y criterios de desarrollo sostenible y equilibrio ecológico;

para lo cual coordinará la participación de las Dependencias, Entidades y Órganos competentes de la Administración Pública Estatal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV. Ordenar los asentamientos humanos, así como regular el desarrollo y el ordenamiento urbano conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la legislación estatal en la materia y los ordenamientos municipales;

ADICIONADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

IV Bis. Otorgar, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las la construcción, operación, explotación, conservación y concesiones para mantenimiento de la infraestructura vial estratégica de jurisdicción estatal, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la legislación aplicable y bajo criterios de viabilidad económica y/o rentabilidad social;

ADICIONADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

IV Ter. Autorizar las tarifas de infraestructura vial estratégica concesionada de jurisdicción estatal, así como sus modificaciones, de conformidad con los títulos de concesión respectivos y las disposiciones legales aplicables;

ADICIONADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

IV Quáter. Recibir y coordinar, por conducto del organismo descentralizado competente en materia de caminos, la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de federal concesionada al Estado, con sujeción a la normatividad aplicable y a los respectivos títulos de concesión;

infraestructura vial estratégica de jurisdicción la

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

la

V. Planear, coordinar y regular, en el ámbito de infraestructura en materia de obras públicas, desarrollo de vivienda, infraestructura vial estratégica e hidráulica, así como vigilar el desarrollo urbano de los centros de población;

la competencia estatal,

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

VI. Coadyuvar con los ayuntamientos en la planeación, construcción, rehabilitación, los sistemas de agua potable, operación, conservación y mejoramiento de desalinización, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, así como en el desarrollo de caminos rurales y comunitarios mediante esquemas de participación social; para lo cual, brindará asistencia técnica, jurídica y administrativa a los municipios que lo requieran, y coordinará con las autoridades de los tres órdenes de gobierno la planeación, el financiamiento y la ejecución de la infraestructura pública en la materia dentro del territorio de la entidad;

VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de fraccionamientos, construcción y desarrollo urbano, en el ámbito de su competencia;

VIII. Diseñar y ejecutar los programas de reservas territoriales y los programas especiales de desarrollo de áreas prioritarias, en coordinación con las Entidades y organismos de los distintos órdenes de gobierno conforme a sus competencias;

IX. Participar en la elaboración, implementación y evaluación del ordenamiento ecológico estatal y regional del territorio;

X. Participar en el diseño, aprobación, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas regionales y municipales de desarrollo urbano, conforme a la ley;

XI. Administrar las reservas territoriales y demás tierras que no sean del dominio del Gobierno Federal o de otras entidades públicas y establecer los métodos para determinar el valor monetario más cercano al real de acuerdo con sus características en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas;

XII. Contribuir con la Secretaría de Administración y Finanzas al adecuado registro del patrimonio inmobiliario del Estado;

XIII. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de reservas territoriales del Estado, con la participación que corresponda a otras autoridades.

Además, intervenir en los actos vinculados con la transferencia o enajenación de las reservas territoriales y demás tierras propiedad de la administración centralizada del Poder Ejecutivo, en los términos que señale la legislación de la materia;

XIV. Determinar las provisiones, usos, reservas y destino de áreas y predios propiedad del Estado, en los términos de la legislación y normatividad aplicables;

XV. Planear, ejecutar y evaluar, el Programa de Vivienda del Estado en coordinación con las autoridades federales y municipales, cuando así corresponda;

XVI. Promover y ejecutar la regularización de la tenencia de la tierra, en su ámbito de competencia y en coordinación con la Coordinación Estatal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra;

XVII. Realizar los estudios para la fundación de nuevos centros de población y para la promoción e instrumentación de las políticas, normas, acciones y programas requeridos para la regularización de la tenencia de la tierra en la Entidad, con base en el ordenamiento territorial señalado;

XVIII. Diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública del Estado;

XIX. Intervenir en los procedimientos de planeación, programación, presupuestación, adjudicación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en coordinación con las Dependencias y Entidades que participen en dichos procedimientos;

XX. Establecer y expedir las bases y normas a las que deben sujetarse las adjudicaciones y concursos para la ejecución de obras públicas y servicios que realice la dependencia, vigilando y evaluando su contratación, ejecución y liquidación, conforme a las leyes aplicables;

XXI. Proyectar y ejecutar directamente o a través de terceros, y vigilar, la construcción, mantenimiento, conservación, o cualquier la Administración Pública, requerida por las Dependencias y Entidades, conforme a los programas, proyectos, convenios y presupuestos aprobados, por sí o en cooperación con el Gobierno Federal, municipios, otras entidades públicas o con particulares y que no se encomienden expresamente a otras Dependencias;

infraestructura de intervención en

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXII. Administrar y mantener el laboratorio técnico del Estado y establecer los sistemas de control de calidad, normalización y verificación de los materiales y procesos constructivos empleados en la edificación de la obra pública y de la infraestructura vial estratégica, en el ámbito de su competencia, con el objeto de asegurar los estándares de calidad, durabilidad y economía en la infraestructura pública;

XXIII. Conservar y mantener actualizados los sistemas de ordenamiento territorial, así como el de tabuladores de precios unitarios de mano de obra y materiales a efecto de establecer parámetros de valores empleados en la obra pública;

XXIV. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas aplicables al uso del suelo para obras públicas y apoyar a los municipios que lo requieran en el establecimiento y supervisión de la zonificación urbana de sus centros de población, observando lo dispuesto en el atlas de riesgos y demás disposiciones preventivas en la materia;

XXV. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación, restauración y demolición que le sean asignadas, de inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así́ como impulsar y promover los trabajos de conservación de las obras públicas y supervisar los proyectos correspondientes;

XXVI. Convocar, en los términos de la ley en la materia, a la celebración de concursos para la ejecución de obras públicas en el Estado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas. Además, supervisar e integrar los estudios y proyectos ejecutivos para la construcción y mantenimiento de las obras públicas, así como los procesos de licitación de obras públicas y de estudios de infraestructura, en coordinación con las autoridades competentes;

XXVII. Asesorar técnica y jurídicamente a las autoridades municipales para la planeación, diseño y ejecución de obras públicas a su cargo cuando lo soliciten;

XXVIII. Impulsar y diseñar las bases y directrices para planificar territorialmente y regular alternativas sustentables de movilidad de las personas y del transporte de bienes en la entidad;

XXIX. Propiciar que los Órganos y Entidades sectorizados a esta dependencia, atiendan los criterios y orientaciones conducentes a la participación del sector en la integración del Padrón Único de Beneficiarios que administra y opera la Secretaría de Bienestar;

XXX. Planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de construcción, rehabilitación, adecuación, mantenimiento de infraestructura y adquisición de equipamiento físico de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación en todos sus niveles, en coordinación con la Secretaría de Educación;

XXXI. Verificar que, en los nuevos proyectos de infraestructura pública y urbana, se cumpla con la normativa correspondiente en materia de accesibilidad e inclusión para personas con discapacidad;

XXXII. Colaborar con las autoridades federales competentes en la planeación, proyección y ejecución de las obras de infraestructura que se desarrollen o resulten en beneficio del Estado;

XXXIII. Planear, programar, ejercer y llevar un control de las obras y acciones realizadas por sí, a través de terceros o convenidas, derivadas del ejercicio de fondos federales de infraestructura social y educativa, cuidando el cumplimiento de sus lineamientos y normativa respectiva, en coordinación con las autoridades estatales y federales que corresponda;

XXXIV. Administrar, conservar y renovar la maquinaria, equipo e instalaciones del Gobierno destinadas para la ejecución de obras públicas, pudiendo ser aprovechadas por terceros mediante la contratación de servicios;

REFORMADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXXV. Planear, construir, operar, explotar, conservar y mantener la infraestructura vial estratégica de su competencia, de conformidad con la Ley de la materia, en coordinación con las autoridades competentes en lo que resulte aplicable;

ADICIONADO P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

XXXV Bis. Coordinar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno la formulación, homologación y aplicación de las normas técnicas y criterios de calidad para la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura vial estratégica, en el ámbito de su competencia;

XXXVI. Realizar supervisiones e inspecciones en las materias de su competencia y determinar e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales; y

XXXVII. Las demás que se prevean en otras disposiciones y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 34

A la Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

I. Formular y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, para su aprobación, el Programa Estatal de Cultura con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública estatal y municipal; y en particular, ejecutar los programas anuales de inversión relacionados con la materia;

II. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Gobierno del Estado, en materia de arte y cultura, así como en todo asunto relacionado con la preservación y promoción de los bienes y valores culturales;

III. Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Así como, establecer los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural;

IV. Fomentar a través de la cultura y las artes, el reconocimiento, formación y desarrollo integral de todas las personas;

V. Diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado;

VI. Elaborar, coordinar y ejecutar a través del Instituto para el Fomento de las Artesanías de Tabasco, el programa anual del Sistema Estatal de Protección y Fomento a las Artesanías;

VII. Impulsar los acuerdos de colaboración con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, que conlleven al establecimiento de una política cultural en favor de las personas;

VIII. Crear, organizar y coordinar el Consejo Editorial del Estado;

IX. Ejecutar el Programa de Fomento al Libro e Impulso a la Lectura;

X. Promover, apoyar y gestionar la preservación e incremento del patrimonio histórico, documental, arqueológico, artístico, cultural y arquitectónico del Estado; así como aquellos objetos que enriquezcan el acervo de los museos, archivos privados, bibliotecas y documentos en posesión de particulares, de conformidad con la legislación aplicable;

XI. Vigilar en coordinación con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras

Públicas, que en la elaboración de proyectos constructivos o en la ejecución de obras públicas o privadas no se afecten los bienes artísticos, arquitectónicos y culturales del Estado;

XII. Promover, apoyar y gestionar las manifestaciones de la creación intelectual, artística y cultural de la población; además de las investigaciones estéticas, artísticas e intelectuales del Estado;

XIII. Organizar y coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública estatal y municipal la realización de los actos cívicos que se ordene de acuerdo con el calendario oficial;

XIV. Promover e implementar la educación artística, en coordinación con la Secretaría de Educación, que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes tradicionales o populares;

XV. Promover la vinculación de la cultura y sus valores con la educación, la ciencia, la tecnología, el medio ambiente, la seguridad pública, el desarrollo agropecuario, social y turístico;

XVI. Organizar y promover exposiciones artísticas, festivales, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, y demás actividades artísticas, culturales y populares;

XVII. Dirigir y administrar los museos, bibliotecas, hemerotecas, teatros, centros de investigación artística, establecimientos de libros y objetos de arte, plazas y casas culturales y establecimientos afines del Estado, así como promover la apertura de nuevas fuentes de cultura;

XVIII. Impulsar acciones y políticas públicas para el fortalecimiento y modernización de bibliotecas utilizando las nuevas tecnologías para la digitalización y comunicación;

XIX. Promover, gestionar y organizar el establecimiento de bibliotecas, para darles impulso a las mismas desde los Centros Integradores;

XX. Impulsar desde los Centros Integradores programas y acciones que permitan a la población el acceso a la lectura, la tecnología y el esparcimiento, con un esquema cultural, recreativo y social;

XXI. Regular, coordinar y, en su caso, diseñar y ejecutar programas de investigación, promoción y difusión de la cultura en el Estado;

XXII. Propiciar la participación de las personas en las actividades artísticas y culturales, a través de las caravanas y demás programas que se implementen en los Centros

Integradores, apoyando así su desarrollo integral;

XXIII. Realizar investigaciones, estudios y demás acciones tendentes a preservar y difundir el acervo documental y cultural estatal, de sus aspectos arqueológicos, artísticos e históricos;

XXIV. Organizar, impulsar y apoyar a personas o grupos interesados en la cultura, dentro de los lineamientos adecuados a la idiosincrasia del pueblo tabasqueño y a sus necesidades de expresiones artísticas que tiendan a formar y reafirmar la identidad cultural del mismo;

XXV. Promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones artísticas y culturales, así como los derechos culturales, propiedad intelectual y derecho de autor, que de forma comunitaria o colectiva detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XXVI. Fomentar la participación de los grupos y organizaciones sociales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno e instituciones públicas y privadas, en el estudio y la investigación sobre las culturas olmeca, maya y sus variantes;

XXVII. Fomentar la capacitación y actualización de las personas promotoras y docentes que realizan actividades artísticas y culturales dentro de la entidad;

XXVIII. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos consensuales con organismos culturales municipales, estatales, nacionales o internacionales, personas físicas o morales de carácter público o privado para la realización de programas de intercambio cultural y artístico;

XXIX. Coordinarse con el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, así como la iniciativa privada en las actividades de preservación del patrimonio cultural de la nación, situado en el ámbito estatal, de conformidad con las normas y legislación vigente;

XXX. Realizar las gestiones y trámites para que las instituciones federales e internacionales que otorgan reconocimientos y créditos en el campo de la educación artística formal y no formal, reconozcan y acrediten los planes y programas de las diversas instancias culturales, avaladas por la Secretaría;

XXXI. Coordinar y administrar el Centro Cultural Quinta Grijalva, así como fomentar, administrar y promover la creación de espacios y fuentes de cultura y arte;

XXXII. Administrar, conservar y proponer la adquisición de los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de sus atribuciones; y

XXXIII. Las demás que se prevean en otras disposiciones legales y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 35

A la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la función jurídica de la Administración Pública, con excepción de la materia fiscal;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

II. Brindar la asistencia jurídica que requiera la persona titular del Poder Ejecutivo en los asuntos que ésta le encomiende;

ADICIONADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

II Bis. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial de los instrumentos jurídicos emitidos por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, y los demás que le instruya;

III. Asesorar y asistir jurídicamente a las Dependencias, Entidades y Órganos, cuando lo soliciten;

IV. Elaborar y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico y normativo, atendiendo a la opinión y necesidades de las Dependencias, Entidades y Órganos, a efecto de someterlos a la consideración y firma de la persona titular del Poder

Ejecutivo;

V. Emitir, cuando así lo solicite la persona titular del Poder Ejecutivo, la opinión correspondiente sobre los proyectos de convenios, acuerdos y programas a celebrarse con el Gobierno Federal, otros estados y los municipios de la entidad;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

VI. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos, sus reformas, adiciones o derogaciones, que sean necesarias para sustentar debidamente las políticas públicas, considerando la opinión de las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública, relacionadas con el proyecto respectivo;

VII. Elaborar los nombramientos que la persona titular del Poder Ejecutivo determine y someterlos a su firma;

VIII. Sistematizar, compilar y difundir la información jurídica del Estado, haciendo uso de información y comunicación que facilite el conocimiento de la población en general;

tradicionales, así como de las tecnologías de los medios

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

IX. Prestar la asesoría jurídica necesaria, de conformidad con las directrices de la persona titular del Poder Ejecutivo, en asuntos en los que intervengan varias

Dependencias, Órganos y Entidades;

X. Coordinar la debida armonización y congruencia de los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública que deban ser aprobados por la persona titular del Poder Ejecutivo;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XI. Nombrar y, en su caso, remover a los titulares de las Unidades de Apoyo Jurídico de las Dependencias, Órganos y Entidades, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a esta Consejería, así como coordinar y supervisar sus actividades;

XII. Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas sustantivas y orgánicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública, observándose los principios de constitucionalidad y legalidad;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XIII. Formular, en forma conjunta con la Secretaría de Gobierno, el proyecto de agenda legislativa de la persona titular del Poder Ejecutivo, atendiendo a las propuestas de las Dependencias, Órganos y Entidades, y someterlo a su consideración;

XIV. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los municipios que lo soliciten, sin menoscabo de la competencia de otras Dependencias;

XV. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XVI. Fungir como representante legal o jurídico de la persona titular del Poder Ejecutivo y de las Dependencias, Órganos y Entidades en los juicios o negocios en que intervenga, con cualquier carácter, cuando se tenga interés jurídico o se afecte el patrimonio del Estado;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XVII. Fungir como representante jurídico de la persona titular del Poder Ejecutivo y de las Dependencias, Órganos y Entidades en todos los juicios laborales en términos de las disposiciones legales aplicables;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XVIII. Emitir recomendaciones, opiniones y, en su caso, resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por la persona titular del Poder Ejecutivo, las Dependencias, Órganos y Entidades, derivadas de la atención en los Centros

Integradores;

XIX. Tramitar y substanciar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, conforme a los términos de la ley de la materia, así como, refrendar los títulos de propiedad que legalmente expida la persona titular del Poder Ejecutivo;

XX. Revisar y, en su caso, validar todos los contratos, convenios, acuerdos, decretos, iniciativas de ley, reglamentos y toda clase de documentos que requieran la firma de la persona titular del Poder Ejecutivo, así como todos aquellos que procedan del mismo;

XXI. Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos que competan a la persona titular del Poder Ejecutivo, así́ como los del área de su competencia;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XXII. Promover y coordinar la formación de grupos de trabajo dentro de la Consejería

Jurídica y otras Dependencias, Órganos y Entidades u otras entidades federativas, para el análisis y resolución de los asuntos jurídicos que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo;

XXIII. Intervenir en los juicios de amparo en representación o sustitución de la persona titular del Poder Ejecutivo cuando sea señalada como autoridad responsable o en su caso como tercero interesado, elaborando los informes previos y justificados, así como atender las promociones o requerimientos e interponer los recursos que procedan conforme a la Ley de la materia;

XXIV. Asignar a las distintas Dependencias los asuntos jurídicos que por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo requieran del análisis, intervención directa, y resolución dentro del ámbito de su competencia;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XXV. Certificar en la esfera de su competencia, los documentos expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo y aquellos expedidos por la propia dependencia; en su caso, las personas titulares de las Unidades de Apoyo Jurídico de las Dependencias, Órganos y Entidades deberán certificar copias de los documentos que se encuentren en sus archivos, y solo podrán expedirlos por mandato de autoridad debidamente fundado y motivado;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XXVI. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de convenios y demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de sus respectivas competencias acuerden las Dependencias, Órganos y Entidades;

XXVII. Realizar estudios e investigaciones en materia legislativa, a fin de que la persona titular del Poder Ejecutivo cuente con la información necesaria para que, en su caso, promueva las iniciativas correspondientes ante el Congreso del Estado;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XXVIII. Atender las consultas que formulen las Dependencias, Órganos, Entidades y ayuntamientos, sobre interpretación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares de cualquier índole, sea cual fuere su forma de expedición;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XXIX. Participar en la disolución, fusión, liquidación y extinción de las Dependencias, Órganos y Entidades, en razón de haber cumplido su cometido, o por la incorporación de sus funciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades competentes;

XXX. Realizar los estudios necesarios que permitan conducir los aspectos técnicos, financieros de los recursos y servicios comprendidos en el programa de transferencia de servicios públicos a los municipios, así́ como los aspectos legales correspondientes;

XXXI. Someter a consideración y aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo, el programa y el convenio de los ayuntamientos, apegándose a la normatividad aplicable;

los servicios públicos a transferencia de

XXXII. Coordinar los procesos de transferencias de los servicios públicos a los municipios, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

XXXIII. Coadyuvar con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la regulación, coordinación y supervisión de la integración y funcionamiento de las unidades responsables de atender las solicitudes de información que formulen las personas, asegurando que su desempeño se cumpla con los términos previstos en la legislación y normatividad de la materia;

XXXIV. Coordinar la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y sus Juntas Especiales 1, 2 y 3, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, así como, las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales y vigilar su funcionamiento, en términos de las demás disposiciones legales en materia de trabajo, sin perjuicio de su autonomía e independencia jurisdiccional;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XXXV. Participar, con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Administración y Finanzas, en la conducción de las relaciones laborales con los trabajadores al servicio de la Administración Pública, en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables en la materia;

REFORMADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XXXVI. Emitir los lineamientos generales para la gestión de las validaciones jurídicas solicitadas por las Dependencias, Órganos y Entidades, derivadas de las obligaciones de pago con motivo de las resoluciones emitidas por la autoridad competente; y

ADICIONADO P.O. 8666 SPTO “F” 24-SEP-2025

XXXVII. Las demás que se prevean en otras disposiciones y las que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Título Tercero Administración Pública Paraestatal

Artículo 36

Para la atención de las áreas estratégicas y prioritarias del Estado y el despacho de los asuntos del orden administrativo, la persona titular del Poder Ejecutivo se auxiliará de las siguientes entidades paraestatales:

I. Organismos Descentralizados;

II. Empresas de Participación Estatal Mayoritaria; y

III. Fideicomisos.

Artículo 37

La persona titular del Poder Ejecutivo podrá agrupar a las entidades paraestatales por sectores y determinará su integración y participación en el Sistema

Estatal de Planeación Democrática, por conducto del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco.

Artículo 38

Las Entidades contarán con el órgano colegiado de gobierno y el titular de la administración que determinen la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo estar integrados mayoritariamente por servidores públicos.

Artículo 39

Las Entidades gozarán de autonomía de gestión para el cumplimiento de sus programas.

Artículo 40

La persona titular del Poder Ejecutivo podrá disponer de manera directa o solicitar al Congreso del Estado, la creación, fusión o liquidación de empresas de participación estatal o la constitución y liquidación de fideicomisos.

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

Artículo 41

Son organismos públicos descentralizados las Entidades creadas por ley, decreto o acuerdo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La ley, decreto o acuerdo de creación deberá precisar su objeto, la fuente de recursos para integrar su patrimonio, la conformación del órgano de gobierno y la forma de nombrar a la persona titular y sus funciones.

Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.

Artículo 42

Cuando algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público, la Secretaría de Administración y Finanzas, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá a la persona titular del Poder Ejecutivo la disolución, liquidación o extinción de aquél.

Asimismo, podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.

REFORMADO EN SU TOTALIDAD P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

Artículo 43

Son empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades de cualquier naturaleza en que se satisfaga alguno de los siguientes requisitos:

I. El Poder Ejecutivo o una de sus Entidades paraestatales, aporten o sean propietarias de más del 50% del capital social; o

II. El Poder Ejecutivo tenga la facultad de nombrar a la mayoría de las y los integrantes de los órganos de gobierno o su equivalente, o bien de designar al presidente o director general, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades civiles en las que:

I. La mayoría de los asociados sean Dependencias o Entidades;

II. La mayoría de los asociados sean servidores públicos que participen en razón de sus cargos; o

III. Alguna o varias de las Dependencias o Entidades, se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo el ejercicio o delegación de las facultades de suscripción de capital y nombramientos.

Artículo 44

El Estado podrá participar en la integración del capital de las sociedades cuyo objeto social tienda a cumplimentar los planes y programas de desarrollo económico o social o satisfacer necesidades de interés público de la Entidad.

Artículo 45

Es aplicable a la empresa de participación estatal mayoritaria lo previsto en el artículo 47 de esta Ley.

Artículo 46

Los fideicomisos son aquellos contratos mediante la Administración Pública, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar a la persona titular del Poder Ejecutivo en la realización de las funciones que legalmente le corresponden.

los cuales

Artículo 47

Los fideicomisos contarán, en su caso, con una estructura orgánica análoga a las otras Entidades y su órgano colegiado de gobierno se denominará Comité

Técnico.

La persona titular del Poder Ejecutivo deberá determinar la forma de integración del respectivo comité técnico. La Secretaría de Administración y Finanzas designará a sus representantes ante los órganos de gobierno de los mismos.

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

Artículo 48

La persona titular del Poder Ejecutivo deberá precisar, en su caso, las facultades especiales del Comité Técnico en los contratos de los fideicomisos públicos, indicando cuales asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan a la institución fiduciaria, entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para ésta.

La institución fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el Comité

Técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el Fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de Fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato.

REFORMADO P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al Comité Técnico por cualquier circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar a la persona titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, quedando facultada para ejecutar aquellos actos que le autorice.

Artículo 49

En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública, se deberá reservar a la persona titular del Poder Ejecutivo la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los Fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de una ley, o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero del dos mil veinticinco, previa publicación en el Periódico Oficial.

SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial, extraordinario número 133, Decreto 060, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, así como sus subsecuentes reformas y todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

TERCERO. Las Dependencias Globalizadoras deberán trabajar de manera colegiada para instrumentar políticas, programas y acciones, así como, adecuaciones jurídicas, administrativas, reglamentarias, normativas, técnicas, presupuestales, de estructuras orgánicas y de logística, que sean necesarias para la correcta organización de la Administración Pública Estatal, a partir del 1 de enero del 2025.

CUARTO. A las Dependencias que asumen atribuciones que anteriormente correspondían a otras, recibirán el traslado de los recursos humanos, materiales técnicos y financieros correspondientes, mediante los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios, bajo las Dependencias

Globalizadoras.

los criterios que establezcan

QUINTO. En el caso de que alguna unidad administrativa, pase conforme a esta Ley de una Dependencia a otra, el traspaso o transferencia se hará incluyendo el personal a su servicio, el mobiliario, los vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipamiento de las unidades que se hayan venido usando para la atención de los asuntos que tuvieron encomendados conforme a la Ley anterior.

SEXTO. Tratándose de los organismos públicos descentralizados y desconcentrados, que con motivo de las disposiciones contenidas en esta Ley, pasen a formar parte de alguna Dependencia, las Dependencias Globalizadoras y la Dependencia coordinadora del sector deberán plantear a la persona titular del Poder Ejecutivo los mecanismos administrativos para la fusión o sectorización respectiva.

Todos los recursos humanos, financieros y materiales pasarán a la Secretaría de que se trate, sin perjuicio de los derechos laborales de las personas servidoras públicas, así como los activos y pasivos del organismo respectivo.

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 259 16-DIC-2024

SÉPTIMO. Cada Dependencia deberá programar anualmente el presupuesto necesario para la operación de los Órganos Internos de Control. El Órgano Interno de Control de la Secretaría de Administración y Finanzas, se encargará de atender los asuntos de la Oficina de la Gubernatura.

Las Entidades deberán programar los recursos necesarios para la creación y operación de sus Órganos Internos de Control.

OCTAVO. Las referencias hechas en otros ordenamientos a las Dependencias que por virtud de esta Ley hubieren dejado de tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a la Dependencia que establece el presente Decreto.

NOVENO. Los asuntos administrativos que deban pasar de una Dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que estén conociendo de las mismas se incorporen a la Dependencia que señale esta Ley, a excepción de los urgentes o sujetos a plazos improrrogables que deberán atenderse con la inmediatez que se requiera.

DÉCIMO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

DÉCIMO PRIMERO. La persona titular del Poder Ejecutivo deberá emitir los nuevos reglamentos interiores o sus equivalentes de las Dependencias, Entidades y Órganos de la Administración Pública que sean necesarios, en los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, para regular debidamente lo concerniente al funcionamiento interno de las unidades administrativas adscritas a las Dependencias.

En igual período, las Entidades de la Administración Pública Paraestatal que corresponda, a través de sus órganos de gobierno, emitirán sus respectivos estatutos orgánicos, los cuales deberán ser enviados para su publicación en el Periódico Oficial.

DÉCIMO SEGUNDO. En tanto se expiden los nuevos ordenamientos que regulen aspectos sustantivos y adjetivos de este mandato, seguirán aplicándose en lo conducente en todo lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones legales, tanto reglamentarias como administrativas que regulaban los actos previstos en la Ley que se abroga.

De igual forma, hasta en tanto no se emitan los nuevos reglamentos interiores de las Dependencias y Entidades, se aplicará la presente Ley en lo concerniente al funcionamiento interno de las unidades administrativas adscritas a las Dependencias.

DÉCIMO TERCERO. En caso de duda o interpretación en el ámbito administrativo, con motivo de la creación de las Dependencias previstas por esta Ley, quedará a la exclusiva competencia de la persona titular del Poder Ejecutivo su resolución, el cual podrá pedir opinión, según el caso, a los responsables de las Dependencias que estimare pertinente, en conjunto con la Secretaría de Administración y Finanzas y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

DECRETO 079 P.O. EXTRAORDINARIO 259 16-DIC-2024

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero del dos mil veinticinco, previa publicación en el Periódico Oficial.

SEGUNDO.- Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa que se haga de la Secretaría de la Función Pública, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

TERCERO.- Las autoridades correspondientes deberán llevar a cabo los ajustes normativos y presupuestales necesarios para implementar las disposiciones del presente Decreto.

CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

DECRETO 119 P.O. 8636 “L” 11-JUNIO-2025

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Las autoridades correspondientes deberán llevar a cabo los ajustes administrativos, normativos y presupuestales necesarios para las disposiciones del presente Decreto.

implementar

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.

CUARTO. Las Entidades deberán realizar los trámites correspondientes en el presente ejercicio fiscal, para que a más tardar el 1 de enero de 2026 cuenten con sus órganos internos de control en sus estructuras y el presupuesto autorizado para su operación.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

DECRETO 137 P.O. 8666 “F” 24-SEP-2025

TRANSITORIOS

PRIMERO. EI presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, cuando en cualquier las Unidades de Asuntos Jurídicos y ordenamiento se hagan referencias a Transparencia, Unidades Jurídicas, Direcciones de Asuntos Jurídicos, Direcciones de Asuntos Jurídicos y Transparencia, o cualquier otra denominación equivalente, se entenderá hecha a las “Unidades de Apoyo Jurídico”.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

DECRETO 211 P.O. 8689 “H” 13-DIC-2025

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. La Secretaría de Administración y Finanzas contará con un plazo de noventa días naturales, a fin de adecuar sus ordenamientos internos necesarios que regulen el ejercicio de las facultades conferidas en este Decreto.

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

DECRETO 219 P.O. 8692 “V” 24-DIC-2025

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del 2026.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Se abroga la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco y sus Municipios, su Reglamento y demás lineamientos que emanen de dicha legislación.

CUARTO. En un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizarse las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios.

QUINTO. En un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones a los reglamentos interiores de la Secretaría de Administración y Finanzas, y la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico.

SEXTO. En un plazo no mayor a 90 días hábiles, la Agencia Estatal de Transformación

Digital deberá expedir los lineamientos y demás normatividad que considere pertinente para la implementación del presente Decreto.

SÉPTIMO. En un plazo no mayor a 15 días hábiles, la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico deberá transferir a la Agencia Estatal de Transformación Digital los expedientes de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

La persona titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria deberá entregar a la Agencia Estatal de Transformación Digital una relación con toda la documentación relativa al ejercicio de sus atribuciones, en términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVO. Todos los asuntos en trámite por parte de la Comisión Estatal de Mejora

Regulatoria adscrita a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico y de la Coordinación General de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas, previos a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos por la Agencia Estatal de Transformación Digital, en el ámbito de su respectiva competencia.

NOVENO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, cuando en cualquier ordenamiento se haga referencia a la Coordinación General de Modernización

Administrativa e Innovación Gubernamental o a la Comisión Estatal de Mejora

Regulatoria, se entenderán hechas a la Agencia Estatal de Transformación Digital.

DÉCIMO. La Secretaría de Administración y Finanzas deberá realizar las adecuaciones presupuestarias y administrativas necesarias para la implementación del presente

Decreto.

DÉCIMO PRIMERO. El Consejo Estatal deberá quedar instalado dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Decreto 280 P.O. 8757 “J” 8-AGOSTO-2026

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Decreto.

TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de las autoridades competentes, deberá expedir o adecuar las disposiciones reglamentarias necesarias para la debida aplicación del presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

CUARTO.- Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de producción, acopio, transporte, comercialización o movilización de productos plataneros contarán con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo transitorio tercero del presente Decreto, para adecuar sus procedimientos y cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

DECRETO 290 P.O. 8769 “F” 19-SEP-2026

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras

Públicas y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevará a cabo los actos jurídicos y administrativos necesarios para transferir los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos que actualmente se encuentran asignados a la Junta Estatal de Caminos, a favor del Organismo Público Descentralizado que se crea.

Para tal efecto, se transferirá de manera directa la titularidad, resguardo y posesión de los bienes muebles, inmuebles, maquinaria pesada, planta de emulsión asfáltica, archivos, equipamiento y derechos sobre infraestructura que correspondan, los cuales pasarán a integrar el patrimonio propio del nuevo ente paraestatal. Dicha transferencia y desincorporación deberá formalizarse mediante los convenios y las actas de entrega-recepción respectivas, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO. Se abroga el Acuerdo de Creación de la Junta Estatal de Caminos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco Número 4663, de fecha el 20 de mayo de 1987.

CUARTO. La Secretaría de Administración y Finanzas deberá realizar las gestiones pertinentes para la asignación del presupuesto, inmueble y demás recursos materiales que se requieran para el funcionamiento del Organismo Público Descentralizado.

QUINTO. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la instalación de la Junta de Gobierno, la Junta Estatal de Caminos deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para establecer su estructura orgánica.

SEXTO. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aprobación de la estructura orgánica, deberá expedirse el Estatuto Orgánico de la Junta Estatal de Caminos.

SÉPTIMO. Las referencias que en otras disposiciones jurídicas se hicieren a la Junta

Estatal de Caminos se entenderán hechas al organismo público descentralizado que se crea por el presente Decreto, en lo que no se contraponga a su naturaleza jurídica.

OCTAVO. Los asuntos en trámite ante la Junta Estatal de Caminos, en su carácter de órgano administrativo desconcentrado a la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos por el organismo público descentralizado que con motivo del presente

Decreto se crea, conforme a las disposiciones que le resulten aplicables.

NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo concerniente a las reformas a la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado de Tabasco y a la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para tal fin a las Secretarías de Movilidad y de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, así como a la Junta Estatal de Caminos, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable en el ejercicio fiscal en el que entre en vigor este Decreto.

DÉCIMO. Los asuntos relativos a la infraestructura vial estratégica de jurisdicción estatal en términos del presente Decreto, en trámite ante la Secretaría de Movilidad, a la entrada en vigor del presente Decreto serán atendidos por la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y la Junta Estatal de Caminos conforme a las disposiciones que le resulten aplicables.

DÉCIMO PRIMERO. Los derechos laborales, de antigüedad y de seguridad social del personal que, con motivo del presente Decreto, pase a formar parte de la estructura orgánica del nuevo Organismo Público Descentralizado, serán respetados y salvaguardados íntegramente, con estricto apego a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

DÉCIMO SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor, así como la operación subsecuente del Organismo Público Descentralizado que se crea con el presente Decreto, deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

DÉCIMO TERCERO. La creación del nuevo organismo no genera plazas adicionales;

los requerimientos se realizarán mediante movimientos compensados.

DÉCIMO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

Sobre este documento

Lo publica el Congreso del Estado (congresotabasco.gob.mx). El texto de esta página se obtuvo del PDF oficial con una conversión automática, sin editar una palabra; la conversión puede tener errores de formato. Extensión: 49 artículos.

Aviso: esta copia es para consulta. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial del estado tiene validez legal; ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial. El texto de esta página es una conversión automática del documento oficial y puede tener errores. Consultar la ley no sustituye la asesoría de un profesional del derecho.