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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco

Texto completo y vigente, con su última reforma del 2 de septiembre de 2026. Legislación de Tabasco. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresotabasco.gob.mx).

Entidad
Tabasco
Situación
Vigente
Última reforma
2 de septiembre de 2026
Fuente oficial
Congreso del Estado
congresotabasco.gob.mx
Descargado · verificado
9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026
Huella SHA-256 del PDF
c0b28f972246697b236b776eea036163d5f146e200734a81777b8fe50bc4afd9

Cómo citar esta página

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco (vigente al 9 de octubre de 2026), última reforma del 2 de septiembre de 2026. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresotabasco.gob.mx). Biblioteca Legal Libre de México, https://bibliotecalegal.mx/ley/tabasco__ley_organica_del_poder_judicial_del_estado_de_tabasco/. Consultado el [fecha de consulta].

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Texto de la ley

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco

Última reforma mediante Decreto 284 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8764 Suplemento “J” de fecha 2 de septiembre de 2026, mediante el cual se reforman los artículos 2, inciso e) de la fracción I; 4, párrafos tercero y cuarto; 6; 20; 21, fracción XXIX; 23 Quáter, párrafo primero; 23

Quinquies; 23 Sexies, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 23 Septies, fracciones

I y V; 29; 53, las fracciones IV y V; 73 Bis, incisos o) y p); 77, fracciones II, IV y X del párrafo segundo; 78, fracción I del párrafo segundo; 94, párrafos séptimo y décimo; 97, fracciones I, párrafo primero, VI, XXI, XXXII, XXXV, LXV, LXXII y LXXIII; 99, párrafo primero; 106 Sexvicies, párrafo primero; 106 Octovicies, fracciones I, IV y VIII; 106 Novovicies;126, fracciones VIII y XII; 129, fracción XII;

130; 132; 151, fracción XIX;157; la denominación del Capítulo IX del Título Sexto;

158; 159; 160, primer párrafo; 160 Bis, incisos a), b) y c) del párrafo primero, párrafo segundo y sus fracciones I y II; 160 Ter; 160 Quáter; 161; 162, párrafos primero y segundo; 164, fracciones XVIII, XXX y XXXVI; 165 Quáter; 169, fracciones VI y VII; 173, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX; 179, fracciones II, XI, XVIII y XIX; 230, párrafo tercero; 246, párrafo primero; 254, párrafo sexto; 259 Bis; 259 Sexies; 259 Octies; 260, párrafo cuarto;

260 Bis, fracciones IV, VI y VII; 260 Septies, fracción III; 260 Nonies, fracciones II y III; 261, fracciones II y III del párrafo tercero; 266, fracciones II, V y XI; 274

Quáter, fracción VII; 277 Bis; 277 Octies, fracción II; 277 Nonies, párrafo segundo; 297, párrafo primero de la fracción II del párrafo primero;299, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; 322, primer párrafo y su fracción II; se adicionan un párrafo quinto al artículo 4; un párrafo segundo a la fracción XIX del artículo 16; las fracciones IX, X, XI y XII al artículo 23 Sexies; el artículo 23 Octies; los incisos q), r) y s) al párrafo primero del artículo 73 Bis; los párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto al artículo 94; un párrafo segundo a la fracción VI, un párrafo segundo a la fracción LXV y la fracción LXXIV al artículo 97; un párrafo quinto al artículo 99; un párrafo quinto al artículo 106 Bis; un párrafo segundo a la fracción XII del artículo 129; 159 Bis; 159 Ter; 160 Quinquies; 160 Sexies; un tercer párrafo al artículo 161; un segundo párrafo a la fracción XXX del artículo 164; las fracciones VIII y IX al artículo 169; las fracciones XX, XXI y XXII al artículo 173; un segundo párrafo a la fracción II, las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV al artículo 179; un párrafo tercero a la fracción II del párrafo primero del artículo 297 y un párrafo séptimo al artículo 299; y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 23 Quáter.

Reforma mediante Decreto 230 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8693 “Q” de fecha 27 de diciembre de 2025,

mediante el cual se reforman: El inciso d), de la fracción I y la fracción II del artículo 2; la fracción XXI del artículo 16; la fracción

XXII del artículo 21; el párrafo segundo del artículo 45; las fracciones LXV y LXVII del artículo 97; el párrafo primero del artículo 127; las fracciones II, IV, V, VI, XI, XII, XV, XVI y XX del artículo 129; el párrafo segundo del artículo 130; el párrafo primero del artículo 191; el párrafo segundo del artículo 198; la fracción VII del artículo 213; el artículo 325; el párrafo segundo del artículo 326; el artículo 327; el párrafo primero del artículo 329; y los artículos 330 y 331. Se adicionan: Las fracciones III y IV del artículo 2; se adiciona el párrafo noveno del artículo 94; las fracciones LXIX, LXX, LXXI, LXXII y LXXIII del artículo 97. Se derogan: El párrafo segundo del artículo 12; las fracciones VII y XI del artículo 16; el artículo 20; las fracciones VIII, XIV, XVI y XXIX del artículo 21; las fracciones I, II, VIII, IX y X del artículo 22; las fracciones LII y LXVIII del artículo 97; el artículo 132; y el segundo párrafo del artículo 161.

Reforma aprobada mediante Decreto 127 de fecha 27 de agosto de 2025, publicado en el Periódico Oficial del Estado número

8659 “L” de fecha 30 de agosto de 2025, por el que se reforman: los artículos 1; 2, primer párrafo, parte preambular y fracciones I, incisos d) y e), y II, inciso i); 3; 6; 7; 8, párrafos primero, segundo y tercero; 10, párrafos segundo, fracciones I, II, III, V, VI y X, y tercero; 12; 13, párrafo segundo; la denominación del Capítulo II, Título Segundo; 16, primer párrafo, parte preambular y las fracciones V, VII, XI, XIII, XVIII, XIX, XXI, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII y XXXVIII; 20, párrafos primero y segundo; la denominación del Capítulo III, Título Segundo; 21, párrafo primero, parte preambular y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XVI, XIX, XXI, XXIV, XXV y XXVI; 22, párrafos primero, fracciones III, IX y X, y segundo; 23; 24, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto; 25, parte preambular y fracciones II, III, V, VI y VIII; 26; 27, fracciones IV y VI; 28, fracciones II y III; 33; 34, párrafos primero y segundo; 35, párrafos primero, parte preambular y fracciones I, II y III, segundo y tercero; 36; 37, parte preambular y fracciones I y II; 38, parte preambular y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI; 40, fracción

VIII; 41, fracciones X, XII, XV y XVIII; 42, fracción VIII; 44, fracción V; 45; 46, parte preambular y sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX y XI; 48, fracción II; 53, parte preambular y fracciones IV, IX, XI, XII, XIV y XVII; 54, párrafo primero; 56; 60, fracción VIII;

61, fracciones XI y XII; 62, fracción XVI; 66, fracción V; 67, párrafo primero y segundo; 67 Bis, párrafo segundo; 67 Ter, fracción

VII; 67 Quinquies, fracción II; 67 Sexies, fracciones XII, XXII y XXVI; 67 Septies párrafo segundo, fracción XX; 67 Octies, párrafo segundo, fracción XXII; 67 Nonies, párrafo segundo, fracción XII; 67 Decies; 67 Duodecies, parte preambular y fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y IX; 68, párrafos tercero y cuarto; 71, fracciones II y III; 72; 73, fracción V; 73 Bis, párrafo segundo; 73, Ter, párrafos segundo y tercero; 75, fracciones IV y V; 77, párrafo segundo, fracciones II, IV y XIII; 78, párrafo segundo, fracciones III, IV, V y XII; 83, párrafo primero y segundo fracción VIII; 84; 85; 86; 87, fracciones II, III, V, VII, VIII, IX, XIII y XIV; 89, fracciones III, IV, IX, XI, XVII, XIX, XXIII, XXX y XXXI; 91; 93 párrafo primero; el Capítulo Único del Título Cuarto; 94; 95; 96, párrafos primero y segundo; 97, parte preambular y fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X, XII, XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII; 99, párrafos primero, segundo y tercero; 101, primer párrafo, fracciones I, II, IV, V, VII, XIII y XIV; 102, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V; 103, párrafo primero; 104; 105, párrafo primero; 106; 107, párrafo primero;

111 Quater, párrafos primero y segundo; 112, párrafo primero; 126, fracciones IX, XVII y XVIII; 127, párrafos primero, parte preambular y fracciones I, II, III y IV, y segundo; 129, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, X y XI; 132, fracciones II, V, VI y VII; 133; 134;

135, parte preambular y fracción I; 136; 137, párrafo primero; 138, párrafo primero; 139; 140; 141; 142; 143; 144; 145; 147; 148;

151, parte preambular, fracciones I, III, V, VI y VII; 152, parte preambular y fracciones I y III; 153; 154; 155; 157, fracciones I, II, V, VI, IX, XVI, XVIII, XIX, XX y XXI; 158, parte preambular; 159; 160, parte preambular y fracciones I, II, III, IV y V; 160 Bis, párrafos primero, incisos a), c) y d), y segundo, fracción IV; la denominación del Capítulo X Título Sexto; 161; 162; 163, parte preambular y fracción II; 164, parte preambular y fracciones I, III, IV, VI, VII, IX, XII, XIII, XVI, XVIII, XXV, XXVI y XXVII; 165; 168, fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XIII, XVI y XVIII; 169, párrafos primero, fracciones III y VII, y segundo; 171; 172, parte preambular y fracción III; 173, fracciones XI, XII y XIII; 174; 175, parte preambular y la fracción III; 176, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y X; 177;

178 párrafo primero, fracciones I, IV, V y VI; 179, fracciones V, VI, y VII; 180, párrafos primero y segundo; 181, en su integridad;

182, parte preambular y fracciones III, V, XV y XVI; 183; 184; 185 Bis, párrafos primero, parte preambular y fracciones I y II, segundo y tercero; 186, parte preambular y fracciones I, II, III, VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 187, párrafos primero, fracción I, segundo y tercero; 188, párrafo primero, cuarto y quinto; 189 párrafo primero, fracción IV; 190, párrafo primero; 191, párrafo segundo; 193, fracciones I y III; 195, fracción V; 196, párrafos primero y segundo;

199; 204; 207, fracciones IV y VII; 208, parte preambular y fracciones I, III y XI; 209, párrafo primero, fracciones IV y VI; 210; 211, fracción XV; 213, párrafo primero, fracciones XI, XV, XVII y XIX; 215, párrafos primero y segundo; 217, párrafos primero, segundo y tercero; 219, párrafo primero; 221, párrafo segundo; 222, párrafo primero; 227; 228; 229, párrafo segundo; 230, párrafos quinto y sexto; 233; 236, párrafo primero; 239; 241; 242; 244, párrafo primero; 245, párrafos primero y segundo, fracción I; 246, párrafo primero; 247, párrafo primero; 252, párrafos primero y segundo; 253; 254, párrafo primero; 257, párrafo primero; 258, párrafos primero y segundo; 259, párrafos primero, segundo y tercero; 260, párrafos primero, fracciones I y II, y segundo; 261 párrafos primero y segundo; 266; 273; 274; 276, párrafo primero; la denominación del Capítulo VII, Título Séptimo; 278; 282, párrafos primero, segundo y tercero; 283, párrafo primero y las fracciones II y III; 284; 286; 287; 288; 289; 290; 293, párrafos primero, segundo y tercero; 297, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 299, párrafos segundo, tercero y quinto; 300, párrafo segundo; 302; 303; 306; 311; 312, párrafo primero; 313; 316; 317, párrafos primero y segundo; 319; 320; 321; 322, fracción IV; 323 y 324; se adiciona: los incisos f) y g) a la fracción I del artículo 2; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al párrafo segundo del artículo 10; un párrafo segundo al artículo 12; un párrafo tercero al artículo 13; las fracciones XXXIX, XL y XLI al artículo 16; un párrafo segundo al artículo 17; las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII al artículo 21; las fracciones

XI, XII y XIII al primer párrafo del artículo 22; la Sección Primera del Capítulo III Título Segundo; el artículo 23 Bis; el artículo 23

Ter; la Sección Segunda del Capítulo III Título Segundo; el artículo 23 Quater; el artículo 23 Quinquies; el artículo 23 Sexies; el artículo 23 Septies; las fracciones III, IV, V y VI y un párrafo segundo al artículo 37; las fracciones XII y XIII al artículo 38; un párrafo segundo al artículo 45; el artículo 56 Bis; el artículo 56 Ter; la fracción XIII al artículo 61; los párrafos segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, séptimo, octavo y noveno al artículo 94; la Sección Primera del Capítulo I del Título

Cuarto; el artículo 94 Bis; las fracciones I, II, III, IV, V y VI, al párrafo primero, así como los párrafos segundo y tercero al artículo 95; los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 96; un párrafo segundo a la fracción I, las fracciones XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LVIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII y LXVIII al artículo 97; la Sección Segunda del Capítulo I del Título Cuarto; las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI al artículo 101; la fracción VI al artículo 102; la Sección Tercera del Capítulo I del Título Cuarto; las fracciones I, II, III, IV, V y VI al párrafo primero y un párrafo segundo al artículo 103; el Capítulo II al Título Cuarto; el artículo 106 Bis; el artículo 106 Ter; el artículo 106 Quater; el artículo 106 Quinquies; el artículo 106 Sexies; el artículo 106 Septies; el artículo 106 Octies; el artículo 106

Nonies; el artículo 106 Decies; el artículo 106 Undecies; el artículo 106 Duodecies; el artículo 106 Terdecies; el artículo 106

Quaterdecies; el artículo 106 Quindecies; el artículo 106 Sexdecies; las Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta al Capítulo II del Título Cuarto integradas por los artículos 106 Septdecies, 106 Octodecies, 106 Novodecies, 106 Vicies, 106

Unvicies, 106 Duovicies, 106 Tervicies, 106 Quatervicies, 106 Quinvicies, 106 Sexvicies, 106 Septvicies, 106 Octovicies y 106

Novovicies; la fracción XIX al artículo 126; un párrafo tercero al artículo 127; el artículo 127 Bis; el artículo 127 Ter; el artículo 127

Quater; el artículo 127 Quinquies; las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XIV, XXV, XVI, XVII, XVIII,XXIX, XXX, XXI y XXXII al artículo 129; las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI al artículo 132; el artículo 134 Bis; un párrafo segundo al artículo 137;

las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI al artículo 151; las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII y XLVIII al artículo 157; la fracción VI al artículo 160; el Capítulo IX Bis al Título Sexto integrado por los artículos 160 Ter y 160 Quater; un párrafo segundo al artículo 161; los párrafos segundo y tercero y los incisos a), b), c) y d) al artículo 162;

las fracciones XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII y XLIII al artículo 164; el artículo 165 Bis; el artículo 165 Ter; el artículo 165 Quater; el artículo 165 Quinquies; las fracciones XIX, XX, XXI, XXII y XXIII al artículo 168; el Capítulo XI Bis al Título Sexto integrado por los artículos 168 Bis, 168 Ter y 168 Quater; las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 173; las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII al artículo 176; las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 179; el artículo 182 Bis; el artículo 190 Bis; el artículo 190 Ter; el artículo 190 Quater; los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 196; los párrafos segundo y tercero al artículo 228; el artículo 244 Bis; las Secciones Quinta Bis y Quinta Ter del Capítulo

VI del Título Séptimo integradas por los artículos 252 Bis, 252 Ter, 252 Quater, 252 Quinquies y 252 Sexies; los párrafos segundo y tercero al artículo 253; los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 254; el artículo 254 Bis; el párrafo cuarto al artículo

259; el artículo 259 Bis; el artículo 259 Ter; el artículo 259 Quater; el artículo 259 Quinquies; el artículo 259 Sexies; el artículo 259

Septies; el artículo 259 Octies; el artículo 259 Nonies; el artículo 259 Decies; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 260; las Secciones Séptima Bis, Séptima Ter y Séptima Quater del Capítulo VI del Título Séptimo integradas por los artículos 260 Bis, 260 Ter, 260 Quater, 260 Quinquies, 260 Sexies, 260 Septies, 260 Octies y 260 Nonies; un párrafo tercero y sus fracciones I, II, III y IV al artículo 261; el artículo 274 Bis; el artículo 274 Ter; el artículo 274 Quater; las Secciones Primera, Segunda y Tercera al Capítulo VII del Título Séptimo que se integran por los artículos 277 Bis, 277 Ter, 277 Quater, 277

Quinquies, 277 Sexies, 277 Septies, 277 Octies, 277 Nonies, 277 Decies y 277 Undecies; un segundo párrafo a la fracción II, los párrafos segundo y tercero a la fracción VIII, y los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes, un segundo párrafo a la fracción IX al artículo 297; un sexto párrafo al artículo 299; los párrafos tercero y cuarto al artículo 300 y un tercer párrafo al artículo 312; y se deroga: el inciso b) de la fracción I del artículo 2; las fracciones IV, VII, VIII y IX del artículo 10;

las fracciones VIII, X, XVII, el segundo párrafo de la XXI, XXII, XXV, XXIX y XXXVII del artículo 16; las fracciones XV y XX del artículo 21; la fracción VII del artículo 22; el artículo 30; el párrafo tercero del artículo 34; la fracción VIII del artículo 39; la fracción

IX del artículo 43; la fracción XI del artículo 67 Quinquies; las fracciones VI, XV, XXIV, XXV, XXX, XXXIII y XXXIV del artículo 97;

el artículo 98; el párrafo cuarto del artículo 99; las fracciones III, VIII, XI y XII del artículo 101; las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII y XIV del artículo 127; el artículo 146; la fracción X del artículo 164; las fracciones XII, XIV, XV y XVII del artículo 168; el artículo 185; el segundo párrafo del artículo 190; la fracción II del artículo 193; el artículo 194; la fracción I del artículo 195; las fracciones IV y V, del artículo 208; la fracción XVI del artículo 213; el segundo párrafo del artículo 222; el último párrafo del artículo 230; el segundo párrafo del artículo 236; el último párrafo del artículo 244; el párrafo segundo del artículo 247; el último párrafo del artículo 255; el artículo 262; el artículo 263; el artículo 265; el artículo 267; el artículo 268; el artículo 272; el artículo 279; el artículo 280; el artículo 281; la fracción IV del artículo 283; las fracciones V y VI del artículo 322.

Reforma aprobada mediante Decreto 031 de fecha 05 de diciembre de 2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado número

8588 “C” de fecha 25 de diciembre de 2024, por el que se deroga la fracción XXIII del artículo 97.

Reforma aprobada mediante Decreto 180 de fecha 28 de noviembre de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Estado número

8478 de fecha 6 de diciembre de 2023, por el que se reforman los artículos 2, fracción II, incisos i) y j); 10, párrafo primero, y las fracciones VII y VIII del párrafo segundo; 11; 15; 16, fracciones I, V, XXV, XXXVI y XXXVII; 21, fracciones XXIV y XXV; 22, fracciones VI, VII y VIII del párrafo primero; 24, párrafo quinto; 25, fracción VII; 27, fracción IV y V; 28, fracción II del párrafo primero, y el párrafo segundo; 33; 35; 37; 38, fracciones IX y X; 39, fracciones VII y VIII del párrafo primero; 40, fracciones V y VI;

41, fracciones XV y XVI; 42, fracciones V y VI; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo V, Título Segundo para intitularse “De los Actuarios o Notificadores de Sala”; 43, párrafo primero, y las fracciones VI y VII; 44, párrafo primero, y las fracciones III y IV; 46, fracciones VIII y IX; 48, fracciones II, IV, VII y VIII; 53, fracciones IV, XV y XVI; 59; 60, fracciones V y VI; 61, fracciones VII, IX y X; 62, fracciones XIII y XIV; 66, fracciones III y IV; 67 Quinquies, fracciones VIII y IX; 68, párrafo tercero; 73, fracción V; 74; 75, párrafo primero, y las fracciones III y IV; 77, párrafo primero, y las fracciones VIII y IX del párrafo segundo; 78, párrafo primero, y las fracciones IX y X del párrafo segundo; 83, párrafo primero, y la fracción VIII del párrafo segundo; 84; 85; 87, fracciones XI y XII; 88, fracciones III, IV y V; 89, fracciones I, VI, XVII, XXII y XXIII; 94, párrafos tercero y cuarto; 95; 97, fracciones

I, V, XXXVI y XXXVII; 99, párrafo tercero; 101, fracción XI; 102, fracción V; 103; 106; 110, fracción II; 111 Quinquies; la denominación del Capítulo II del Título Quinto para intitularse “De los Síndicos e Interventores”; 112, párrafo primero; 113, fracción

II; 114; 118, párrafo primero; 126, fracción VII; 127, fracción XIII del párrafo primero; 128, fracciones III y IV; 129, fracción XI; 130, fracciones IV y V del párrafo primero; 132, fracción VII; 134; 135, fracciones V y VI; 138, párrafo segundo; 141; 143; 151, fracciones I, V y VI; 152, fracciones II y III; 153; 154; la denominación del Capítulo VIII del Título Sexto para intitularse “De la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”; 156, párrafos primero y segundo, y las fracciones II y III del párrafo segundo; 157, párrafo primero, y las fracciones IV, X y XXI; 158, fracciones II y III; 163, fracciones IV y V; 167, fracciones

III y IV; 168, fracciones III, XI, XIV, XV y XVIII; 170, fracciones III y IV; 172, párrafo primero, y las fracciones III y IV; 173, párrafo primero, y las fracciones III, V y XII; 175, fracciones III y IV; 176, fracciones I, II, III, VIII y X; 178, fracciones V y VI; 179, fracción

VII; 181, párrafo primero, y la fracción II del párrafo segundo; 182, fracciones XIV y XV; 186, fracciones XXIV y XXV; 187, fracciones II, V y VI del párrafo primero, y el párrafo segundo; 188, párrafo primero; 189, fracciones V y VI; 190, párrafo segundo;

191, párrafo primero; 193, fracciones I y II; 198; 200, fracciones I, II y III; 207, fracción XX; 208, párrafo primero, y las fracciones

III, IX, X y XI; 209, párrafo primero, y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV; 210; 212, fracciones VII y VIII;

213, fracciones XV, XVII y XVIII; 215, párrafo segundo; 229, párrafo primero; 231, fracciones III y IV del párrafo segundo; 236, párrafo primero; 241; 244, párrafo primero, y la fracción I del párrafo segundo; 245, párrafo primero; 249; 260, fracción I del párrafo primero; 268; 269, fracción II del párrafo primero; 278, párrafo octavo; 279; 280, párrafo primero; 297, fracciones V, VI, VII y VIII del párrafo primero, y el párrafo tercero; 298, fracciones IV y V del párrafo segundo; 299, párrafo segundo; 300; 301; 308;

313; 317, párrafo primero; 326, fracciones II y III del párrafo primero; 327 y 328; se adicionan: el inciso k) a la fracción II del artículo 2; las fracciones IX y X al párrafo segundo del artículo 10; la fracción XXXVIII al artículo 16; la fracción XXVI al artículo 21;

las fracciones IX y X al primer párrafo del artículo 22; la fracción VIII al artículo 25; la fracción VI al artículo 27; un segundo párrafo al artículo 31; la fracción XI al artículo 38; las fracciones IX y X al artículo 39; las fracciones VII y VIII al artículo 40; las fracciones

XVII y XVIII al artículo 41; las fracciones VII y VIII al artículo 42; las fracciones VIII y IX al artículo 43; la fracción V al artículo 44;

las fracciones X y XI al artículo 46; la fracción XVII al artículo 53; las fracciones VII y VIII al artículo 60; las fracciones XI y XII al artículo 61; las fracciones XV y XVI al artículo 62; la fracción V al artículo 66; las fracciones X y XI del artículo 67 Quinquies; los artículos 73 Bis y 73 Ter; la fracción V al artículo 75; las fracciones X, XI, XII y XIII al segundo párrafo del artículo 77; las fracciones XI y XII al párrafo segundo del artículo 78; las fracciones XIII y XIV al artículo 87; las fracciones VI y VII del artículo 88;

las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI al artículo 89; la fracción XXXVIII al artículo 97; la fracción XIV al artículo 127; las fracciones V y VI al artículo 128; la fracción VI al primer párrafo del artículo 130; la fracción VII al artículo 151;

las fracciones IV y V al párrafo segundo del artículo 156; las fracciones IV y V al artículo 158; el artículo 160 Bis; las fracciones VI y VII al artículo 163; las fracciones V y VI al artículo 167; las fracciones V y VI al artículo 170; las fracciones V y VI al artículo 172;

la fracción XIII al artículo 173; las fracciones V y VI al artículo 175; las fracciones VII y VIII al artículo 178; la fracción XVI al artículo 182; el artículo 185 Bis; la fracción XXVI al artículo 186; la fracción VII al párrafo primero del artículo 187; la fracción IX al artículo 212; la fracción XIX al artículo 213; la fracción V al párrafo segundo del artículo 231; y las fracciones IX y X al párrafo primero del artículo 297; y se derogan: el inciso f) de la fracción II del artículo 2; el tercer párrafo del artículo 28; el segundo párrafo del artículo 39; el artículo 52; la Sección Segunda del Capítulo II del Título Tercero conformada por los artículos 63 y 64; el segundo párrafo del artículo 75; los artículos 79, 80, 81 y 82; la fracción VI del artículo 87; el artículo 100; la fracción IX del artículo 101; la fracción XII del artículo 127; la fracción IX del artículo 176; las fracciones XIII y XV del artículo 209 y el artículo 264.

Reforma aprobada mediante Decreto 219 de fecha 23 de septiembre de 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado

Extraordinario número 181 de fecha 25 de septiembre de 2020, por el que se reforman los artículos 7; 67 Ter fracciones V y VI; y se adicionan la fracción VII al artículo 67 Ter; los artículos 67 Quinquies, 67 Sexies, 67 Septies, 67 Octies, 67 Nonies, 67 Decies, 67 Undecies, 67 Duodecies y 67 Terdecies.

Reforma aprobada mediante Decreto 186 de fecha 25 de febrero de 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado número

8087 de fecha 7 de marzo de 2020, por el que se reforman los artículos 1; 2 fracción II, incisos h), i) y j); 16 fracciones XXXIV y XXXV; 135 fracción I; y se adicionan la fracción XXXVI y XXXVII al artículo 16; el CAPÍTULO III BIS denominado DE LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES LABORALES al TÍTULO TERCERO que se integra por los artículos 67 Bis, 67 Ter y 67

Quater; y el CAPÍTULO I BIS denominado DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES al TÍTULO QUINTO, que se integra por los artículos 111 Bis, 111 Ter, 111 Quater y 111 Quinquies.

Reforma aprobada mediante Decreto 109 de fecha 29 de julio de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8026

Suplemento “K” de fecha 9 de agosto de 2019, por el que se reforman los artículos 2, fracción II, incisos h) e i); 10, párrafo primero; 16, fracción I; 28, párrafo último; 47, fracción V; 191; y 194; se adiciona un párrafo segundo al artículo 10, recorriéndose los subsecuentes párrafos en su orden; y se derogan el inciso j) de la fracción II del, artículo 2; la fracción IX, del artículo 16; el párrafo segundo del artículo 54; 55; 57 y 58.

Reforma aprobada mediante Decreto 072 de fecha 07 de marzo de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número

7985 “C” de fecha 16 de marzo de 2019, por el que se reforman: los artículos 2, fracciones I, inciso e), II y su inciso h); 24, párrafo quinto; 28, primer párrafo y fracción II; 68, tercer párrafo; 71, fracción II; 72; 73, fracción II; 74; y 75, primer y último párrafo; se adicionan: un segundo párrafo al artículo 28, recorriéndose el subsecuente para ser el párrafo tercero; un cuarto párrafo al artículo 68, recorriéndose el subsecuente para ser el párrafo quinto.

Reforma aprobada mediante Decreto 131 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número

7847 “C” de fecha 18 de noviembre de 2017, por el que se REFORMAN: los artículos 9, párrafo primero fracción IV; 12; 16, las fracciones I, X, XVIII, XXXIII y XXXIV; 21, la fracción XVI, el párrafo segundo; 24, tercer párrafo; 28, párrafo segundo; 49 fracción

I; 57 párrafo primero, fracción III, párrafos primero y segundo; 87, fracción IX; 89, fracción III; 97, fracción II, IX y X; 101, fracción

VIII; 113, fracción II; 132, fracción II, párrafo segundo; 164, fracción IX; 191; 195, el párrafo primero; 203; 204; 260, las fracciones I y II del párrafo primero; y el párrafo segundo; 325 y 331. SE ADICIONAN: una fracción XXXV al artículo 16; un párrafo tercero a la fracción III del artículo 57; los párrafos segundo y tercero, al artículo 282. SE DEROGAN: la fracción II del artículo 49; I al XI del artículo 204.

Reforma aprobada mediante Decreto 082 de fecha 02 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número

7778 “B” de fecha 22 de marzo de 2017, por el que se reforma: el segundo y cuarto párrafo del artículo 4; la fracción XV y XXII del artículo 16; la fracción XI del artículo 21; la fracción VIII del artículo 22; el tercer párrafo del artículo 24; las fracciones II y III del artículo 28; el tercer párrafo del artículo 35; las fracciones VIII y XIV del artículo 41; la fracción I del artículo 44; la fracción I del artículo 48; las fracciones IX y X del artículo 53; el artículo 56; la fracción VIII del artículo 62; la fracción V del artículo 64; la fracción VII y VIII del artículo 77; el primer párrafo del artículo 79; la fracción II del artículo 82; la fracción IX del artículo 87; la fracción XIX del artículo 89; las fracciones XII, XIV y XX del artículo 97; la fracción I del artículo 102; el artículo 103; la fracción XIII del artículo 126; la fracción II del artículo 135; el artículo 140; el primer párrafo del artículo 156; la fracción III del artículo 173; la denominación del capítulo XIV del Título Sexto; el artículo 174; el primer párrafo del artículo 175; el primer párrafo y la fracción VI del artículo 176; el primer párrafo del artículo 195; el primer párrafo del artículo 196; el penúltimo párrafo del artículo 197; la fracción II del artículo 200; las fracciones XIV, XV, XVI, XVIII y XIX del artículo 207; el segundo párrafo del artículo 217;el actual párrafo segundo del artículo 244; el artículo 271; la fracción III del artículo 283; la fracción IV del artículo 297; el primer párrafo del artículo 304; el primer párrafo del artículo 317; los incisos a), b) y c) del artículo 325; el primer párrafo del artículo 329 y el artículo

331. Se adiciona: un párrafo a la fracción XXI, del artículo 16; un último párrafo al artículo 39; una fracción XV al artículo 41, pasando la actual fracción XV a ser XVI; un segundo párrafo con cinco fracciones al artículo 244, pasando el actual párrafo segundo a ser el tercero; un segundo párrafo con catorce fracciones al artículo 298 y un segundo párrafo al artículo 300. Se deroga: la fracción VII del artículo 53 y la fracción VII del artículo 208.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, disciplina y administración del Poder Judicial del Estado, al que le corresponde ejercer las atribuciones que le competen en materia de responsabilidades administrativas de sus personas servidoras públicas; en los asuntos del orden civil, familiar, mercantil concurrente, laboral, penal, de adolescentes, de ejecución del fuero común; y, del orden federal en los casos en que la Constitución

Federal y las leyes le confieran jurisdicción expresa.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 2

Son órganos del Poder Judicial del Estado:

I. El Tribunal Superior de Justicia, que distribuye los asuntos de su competencia en:

a) El Pleno;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

b) Se deroga;

c) Las Salas en materia civil;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

d) Las Salas en materia penal; y

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

e) La Sala Especializada en Justicia para Adolescentes;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II.- El Tribunal de Disciplina Judicial.

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III.- El Órgano de Administración Judicial.

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

IV.- Los Juzgados y Tribunales de primera instancia, mismos que se clasifican en:

a) Civiles;

b) Familiares;

c) Mercantiles concurrentes;

d) Penales;

e) Especializados en justicia para adolescentes;

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

f) Se deroga;

g) De control;

Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

h) De enjuiciamiento;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

i) De ejecución;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

j) Laborales; y

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

k) De justicia terapéutica.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 3

El Poder Judicial contará también, con Centros de Acceso a la Justicia

Alternativa competentes en la aplicación de los mecanismos de solución de conflictos.

Artículo 4

La representación del Poder Judicial del Estado, en su relación con los otros

Poderes y Órganos Constitucionales Autónomos, así como con las demás Autoridades

Federales o Locales, corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

El Poder Judicial del Estado tiene plena autonomía para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, así como para programar y ejercer su presupuesto, debiendo observar que la administración de los recursos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, y llevará su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables a entidades gubernamentales, según su naturaleza, funciones y finalidades, cuidando que los registros contables permitan identificar con precisión cada una de las operaciones efectuadas, de conformidad con las normas previstas en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, y demás disposiciones aplicables.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

De igual forma, el Poder Judicial del Estado, a través de la Universidad Judicial tiene facultades para impartir educación jurídica especializada, de conformidad con las normas previstas en la Ley de Educación del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables en la materia.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Para su identificación cuenta con un logotipo aprobado por el Pleno, que tiene los símbolos esenciales de la Nación, del Estado y de la Justicia.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

El logotipo tiene una forma circular en color oro, en la parte superior la leyenda: “Poder

Judicial del Estado de Tabasco”, tiene la representación de nuestra Nación a través de los colores de nuestra bandera, al interior al centro un recuadro en blanco, lleva la silueta de nuestro Estado y sobre ella la imagen de la dama de la justicia, los diecinueve distritos que integran el Poder Judicial están representados por los círculos superiores y los diecisiete municipios del Estado por los círculos inferiores, el fondo es de color café y en su base la frase: “Tribunal Superior de Justicia”, y demás elementos relativos a su identidad visual se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 5

El Tribunal Superior de Justicia tendrá jurisdicción en todo el Estado de Tabasco y residirá en la Capital.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 6

Para los efectos de la administración de justicia, el Estado de Tabasco, conforme al sistema mixto tradicional, funcionará en el distrito judicial que al efecto determine el Órgano de Administración Judicial en los acuerdos respectivos, que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. Extraordinaio 181 25-Sep-2020

Artículo 7

La impartición de justicia del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, y del Sistema de Justicia Laboral, se dividirá en regiones judiciales que al efecto determine el Órgano de Administración Judicial en los acuerdos respectivos, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 8

Los distritos y regiones judiciales podrán variar cuando sea necesario; su extensión territorial comprenderá la que designe el Pleno del Órgano de Administración

Judicial y en ellos residirán los órganos jurisdiccionales que se autoricen, a los cuales se les fijará sede y competencia por materia.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Pleno del Órgano de Administración Judicial, para modificar los distritos o regiones judiciales, deberá analizar su viabilidad con la finalidad de que facilite el acceso a la justicia y solicitar la opinión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Una vez aprobada la modificación de los distritos o regiones judiciales, el Pleno del Órgano de Administración Judicial solicitará su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 9

Son auxiliares de la Administración de Justicia:

I. Los Presidentes Municipales, Presidentes de los Concejos Municipales, Síndicos de Hacienda, Ayuntamientos, Concejos Municipales y los Auxiliares de éstos;

II. Los Directores, Jefes y Ayudantes de los cuerpos de policía dependientes de la Fiscalía General del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

III. Toda clase de peritos, intérpretes, síndicos, interventores, tutores, curadores, albaceas, depositarios y similares, en las funciones que le sean encomendadas por la Ley;

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

IV. El titular de la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, así como los registradores encargados de las oficinas que se establezcan en el Estado; y el Director del Archivo General de Notarías;

V. El Director General del Registro Civil y Oficiales;

VI. Los Notarios Públicos, así como los Corredores Públicos; y,

VII. Todos los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.

Los auxiliares de la Administración de Justicia están obligados a cumplir con la Ley y los mandatos Judiciales.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado en su totalidad P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

Artículo 10

El Tribunal Superior de Justicia del Estado se integra por veinticuatro

Magistrados y funcionará en Pleno o en Salas; y en el Sistema Procesal Penal

Acusatorio y Oral, en forma Colegiada o Unitaria.

A propuesta del Presidente el Pleno del Tribunal comisionará a uno de ellos para que auxilie en la Presidencia, con las funciones siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Asistir a la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia en el desarrollo de las audiencias y, en general, apoyar al público que asiste al Tribunal Superior de Justicia y que le comisione la Magistrada o el Magistrado Presidente;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Representar a la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia en los eventos que le comisione;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Colaborar, en su caso, como enlace interno en la coordinación de programas y trabajos que le encomiende la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia y su Pleno; así como los que se desarrollen entre este con los Plenos del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración

Judicial;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Colaborar en el cumplimiento de las atribuciones internas y funciones que le encomiende la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia y su Pleno;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Colaborar, en su caso, como enlace interno de la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia con las áreas auxiliares de su Presidencia;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Se deroga; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

X. Solicitar la información que requiera la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia para la atención al público;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XI. Atender las audiencias en los casos que le asigne la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Coordinar actividades, con los demás Órganos y áreas de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, exclusivamente en los casos que así lo determine la Magistrada o el Magistrado que presida éste;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Dar seguimiento, hasta su cumplimiento, a las instrucciones o determinaciones establecidas por la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIV. Solicitar a los órganos o áreas del Poder Judicial la información, documentación y datos que la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia requiera para el despacho de los asuntos propios de su encargo; así como transmitir sus indicaciones o instrucciones; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XV. Las demás que determine la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal

Superior de Justicia o los Acuerdos Generales del Pleno de este Tribunal.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El número de Magistrados podrá aumentarse o disminuirse conforme a las necesidades del servicio público de administración de justicia, quienes serán electos en los términos del artículo 56 de la Constitución del Estado.

Los Magistrados interinos o suplentes, que por necesidad de la administración de justicia sean designados por el Pleno del Tribunal o por el Congreso del Estado, según corresponda, durarán en su encargo únicamente por el tiempo que dure la causa que lo originó, sin que pueda exceder de los plazos previstos por la ley para el caso respectivo, por lo que su naturaleza es eventual.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 11

Para ser Magistrado deberán satisfacerse además de los requisitos que señala el artículo 57 de la Constitución del Estado, los siguientes:

I.

No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

II. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa; salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Artículo 12

Las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia serán electas por un período de nueve años, podrán ser reelectas y si lo fueren, solo podrán ser privadas de sus puestos en los términos que establece la Constitución del Estado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 68, del Título VII, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y la presente Ley.

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Se deroga.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

CAPÍTULO II DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo 13

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno para conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y los de naturaleza judicial que determinen la Constitución del Estado y esta Ley.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Tribunal también funcionará en Pleno o en Salas colegiadas y unitarias para conocer de los asuntos de legalidad.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

las funcionará en pleno para conocer, como órgano revisor, de Asimismo, determinaciones del Tribunal de Disciplina Judicial, así como para emitir las recomendaciones respecto de los procedimientos de responsabilidades administrativas y las opiniones consultivas en materia de responsabilidades administrativas a que alude el artículo 16 de esta Ley.

Artículo 14

Las decisiones del Pleno serán tomadas por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados presentes; en caso de empate, tendrá voto de calidad el Presidente del Tribunal.

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 15

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia se integra por su Presidente, los Magistrados de las Salas y el Magistrado comisionado a la Presidencia.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 16

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrá las facultades siguientes:

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

I. Conocer, en el ámbito de su competencia, de los juicios políticos, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Constitución del Estado; los aplicables de la Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, Reglamentaria del artículo 68, del Título VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

II. Elegir a su Presidente;

III. Señalar la adscripción de los Magistrados que deban integrar cada una de las Salas y a quien las presida, así como designar a los Magistrados de otras Salas para que transitoriamente formen parte de alguna de ellas;

IV. Nombrar a los Magistrados Interinos; asimismo, a propuesta del Magistrado

Presidente, designar al personal que se adscriba a las áreas del propio Tribunal y de las que se encuentren bajo la subordinación jerárquica del Magistrado Presidente;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Designar por el voto de la mayoría simple de sus integrantes, a las tres personas que deban integrar el Órgano de Administración Judicial, de conformidad con el artículo 55-TER, segundo párrafo, de la Constitución del Estado;

VI. Calificar las excusas, recusaciones e impedimentos de los Magistrados;

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VIII. Se deroga;

Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

IX. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

X. Se deroga;

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XI. Se deroga;

XII. Exigir al Presidente del Tribunal, a los de las Salas y a los Magistrados el cumplimiento de sus obligaciones;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Solicitar al Tribunal de Disciplina Judicial, sin perjuicio de las atribuciones del mismo, visitas especiales a los Juzgados y a los establecimientos carcelarios, cuando en el cumplimiento de sus atribuciones y las jurisdiccionales de las Salas, se detecte alguna irregularidad, dando seguimiento a las observaciones que se deriven de las mismas;

XIV. Conocer y decidir lo conducente respecto de las discrepancias que se suscitaren en los criterios jurídicos entre los Jueces del Estado;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XV. Establecer criterios de interpretación jurídica cuando no exista jurisprudencia al respecto y resolver cuando los sustentados por las Salas de la materia sean contradictorios, vigilando su cumplimiento a través de los mecanismos que al efecto se establezcan en el Reglamento;

XVI. Designar al Magistrado integrante de las Salas Civiles que fungirá como jurado en el examen de suficiencia notarial;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVII. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

XVIII. Solicitar al Tribunal de Disciplina Judicial se investigue la conducta de las y los Jueces cuando se tenga conocimiento de una posible irregularidad administrativa, prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en esta Ley o en algún otro ordenamiento;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIX. Conceder a las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, licencia hasta por un mes, con o sin goce de sueldo; así como designar a la persona que suplirá las ausencias o suspensiones hasta por un año;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

De igual forma, proponer quien sustituirá a las y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, en caso de licencia hasta por un año; así como, quien suplirá sus ausencias o suspensiones hasta por un año;

XX. Otorgar, sustituir o revocar poderes y mandatos, incluso aquellos que requieran cláusula especial, a favor de apoderados legales para la procuración y defensa de sus intereses, por conducto del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XXI. Proponer al Órgano de Administración Judicial, la designación de las y los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial, así como del personal que desempeñe funciones de apoyo, administrativo o adscrito al Pleno, y a la Presidencia del Tribunal

Superior de Justicia, que reúna los requisitos para el cargo, además de su adscripción, ratificación, comisión, prórroga, remoción, otorgamiento de licencias, aceptación de renuncias, en su caso;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XXII. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIII. Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuido a otro órgano judicial, al Órgano de Administración Judicial o al Tribunal de Disciplina Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIV. Expedir el Reglamento del Poder Judicial del Estado, que regule las funciones, atribuciones y responsabilidades de las áreas u órganos que lo conforman;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXV. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVI. Expedir los ordenamientos legales, acuerdos generales, Código de Ética y demás normas administrativas del Poder Judicial del Estado que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. Cuando considere que pudieren resultar de interés general, podrá ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVII. Recibir la protesta del cargo a las y los Magistrados que sean designados en forma interina, en términos de la fracción XIX de este artículo;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVIII. Proponer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público. Para tal efecto, deberá emitir la regulación suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales, para la presentación de los escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen firma electrónica, documentos digitalizados o algún otro medio electrónico, de conformidad con lo estipulado en la normatividad aplicable y lo que se establezca en el Reglamento Interior;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIX. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXX. Determinar los períodos de sesiones de labores del Poder Judicial del Estado y comunicar a los demás Plenos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXI. Autorizar, a propuesta de la Magistrada o el Magistrado Presidente, el diseño y uso de los sellos y papelería oficial del Poder Judicial del Estado y de los imagotipos, en su caso, de las áreas que lo conforman;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXII. Desahogar las consultas u opiniones que le solicite el Órgano de Administración

Judicial;

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

XXXIII. Expedir los protocolos;

Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

XXXIV. Conocer y resolver, en única instancia, sobre el recurso que se presente contra la imposición de las medidas de apremio que determine el órgano garante en la materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; lo anterior en observancia a lo dispuesto por los artículos 162 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 151 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco, debiendo seguirse para su tramitación, las mismas reglas aplicables para el recurso a que se refiere la fracción XVII del presente artículo;

Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020

XXXV. Resolver sobre los conflictos de competencia a que se refiere la fracción I del artículo 705 Bis de la Ley Federal del Trabajo;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020

XXXVI. Resolver la recusación a que se refiere el artículo 709-A de la Ley Federal del Trabajo conforme al procedimiento establecido en dicho ordenamiento;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

XXXVII. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXXVIII. Emitir recomendaciones respecto de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se tramiten en contra de cualquiera de las y los Magistrados de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial y de los titulares de las áreas auxiliares del Pleno del Tribunal Superior y de su Presidencia, sin sustituir la facultad del Tribunal de Disciplina

Judicial, y, de considerarlo indispensable, recabar los elementos que estime necesarios para su pronunciamiento;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXIX. Emitir opiniones consultivas a petición de cualquiera de las y los Magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de los del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial y de los titulares de las áreas auxiliares del Pleno del Tribunal Superior y de su Presidencia, sin sustituir la facultad del Tribunal de Disciplina

Judicial en materia de responsabilidades administrativas, y, en caso de considerarlo indispensable, recabar los elementos que estime necesarios;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las opiniones consultivas podrán ser promovidas por dos o más jueces cuando las determinaciones afecten sus intereses jurídicos;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XL. Designar a las y los Magistrados que integren comisiones substanciadoras de aquellos procesos judiciales que corresponda conocer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, las cuales podrán dictar los acuerdos de trámite necesarios; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XLI. Las demás que le confiera la presente Ley, las leyes en la materia, el Reglamento

Interior y los Acuerdos Generales.

Artículo 17

El Pleno del Tribunal podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las primeras una vez a la semana, el día y hora que sus miembros determinen; y las segundas, tantas como sean necesarias. En ambos casos las sesiones serán públicas o, por excepción, privadas en los términos que establece el artículo 55, párrafo Octavo, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrán ser de manera presencial o virtual, cuando menos una vez al mes.

Artículo 18

Para el funcionamiento legal del Pleno del Tribunal se requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 19

El Tribunal Superior de Justicia, realizará sus labores en dos períodos de sesiones: el primero, comprendido de enero a julio; y el segundo, de agosto a diciembre.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 20

El Magistrado o Magistrada que presida el Tribunal Superior de Justicia no integrará Sala.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 21

La Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Presidir las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y las conjuntas que se realicen con los otros Plenos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y conjuntas;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Proponer a los Plenos del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, los acuerdos que juzgue convenientes para la investigación y evaluación del desempeño del personal del Poder Judicial del Estado, en el ámbito de sus competencias;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Suscribir con la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal

Superior de Justicia, la correspondencia, circulares, acuerdos, actas, libros de gobierno del Pleno del propio Tribunal, de las Salas y el Libro de Gobierno relativo al registro de los procesos administrativos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Desechar o tramitar, en su caso, los asuntos de la competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, hasta dejarlos en estado de resolución;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Rendir el informe a que se refieren los artículos 55-TER, penúltimo párrafo y 59, párrafo segundo, de la Constitución del Estado. Para tal efecto, requerirá a los órganos del Poder Judicial remitan sus informes de actividades;

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VIII. Se deroga

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IX. Comunicar al Congreso del Estado las ausencias absolutas y temporales de las y los Magistrados, para que se proceda en los términos del artículo 36, fracción XXI y 56 de la Constitución del Estado, en su caso;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

X. Firmar en unión de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos, las actas de las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en las que constarán las deliberaciones y los acuerdos que se dicten;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XI. Cumplimentar los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los términos del artículo 16, fracción XII de esta Ley;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Rendir los informes correspondientes en los juicios de amparo y demás procedimientos jurisdiccionales que se promuevan en contra de las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

XIII. Representar al Poder Judicial en los actos oficiales o designar comisión para tal efecto;

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

XIV. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XV. Se deroga;

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVI. Se deroga;

XVII. Resolver sobre los asuntos urgentes de naturaleza administrativa, que no admitan demora aun cuando sean de la competencia del Pleno, en los casos que éste no pudiera reunirse, dando cuenta de lo que hubiere hecho en la sesión inmediata, para el efecto de que se ratifique o rectifique el acuerdo tomado;

XVIII. Dar cuenta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de todos los actos que, como representante legal del mismo lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIX. Autorizar el libro o registro electrónico de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, relativo a los datos del título y cédula profesional de licenciados en derecho, que ejerzan la profesión en el Estado;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XX. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXI. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el número de Salas, su sede, la adscripción y número de las y los Magistrados, conforme la materia que determine el Órgano de Administración Judicial;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

XXII. Delegar, cuando así lo considere necesario, las funciones de celebración y firma de contratos, convenios y toda clase de actos, a los titulares de las áreas a su cargo, de acuerdo con la naturaleza de asunto de que se trate, sin perjuicio de que pueda ejercerlas directamente;

XXIII. Presentar, al Congreso del Estado, las iniciativas de leyes en el ámbito de la impartición de justicia en el Poder Judicial del Estado;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXIV. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia el diseño y uso de los sellos y papelería oficial del Poder Judicial del Estado y de los imagotipos, en su caso, de las áreas que lo conforman;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXV. Ejercer por sí o por el apoderado correspondiente, la representatividad laboral a que se refiere la fracción III del artículo 7 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXVI. Tramitar las recomendaciones y opiniones consultivas que se soliciten ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVII. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a la Magistrada o Magistrado integrante de este, para substanciar aquellos procesos judiciales que corresponda resolver al Pleno, quien podrá dictar los acuerdos de trámite necesarios;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVIII. Proponer al Órgano de Administración Judicial, lineamientos, protocolos, manuales y, en general, buenas prácticas administrativas para el buen funcionamiento de los tribunales laborales;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIX. Proponer al Pleno del Órgano de Administración al Rector o Rectora de la Universidad Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXX. Designar a las y los integrantes de los órganos auxiliares de la Presidencia que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a las y los secretarios y personal judicial que sea necesario para apoyar sus funciones;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXI. Coordinarse con la persona titular de la Unidad de Transparencia para el ejercicio de las funciones de esta; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXII. Las demás contenidas en el presente ordenamiento y las que le confieran las leyes, el Reglamento Interior y los Acuerdos Generales del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 22

La Presidencia del Tribunal contará con el auxilio de las áreas siguientes:

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

I. Se deroga;

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

II. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Jefatura del Despacho de la Presidencia;

IV. Dirección Jurídica;

V. Dirección de Comunicación Social;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. Se deroga;

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

VIII. Se deroga;

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Se deroga;

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

X. Se deroga;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XI. Dirección de Estrategias y Promoción Institucional;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Dirección de Enlace Social y Vinculación Ciudadana; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Coordinación de asesores.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Asimismo, dispondrá del número de servidoras o servidores públicos que sean necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia y el presupuesto permita.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 23

La o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia puede renunciar a la Presidencia, sin dejar el cargo de Magistrado o Magistrada. Su renuncia la presentará ante su Pleno, quien elegirá, por mayoría, a otro de sus integrantes para concluir el plazo para el que fue designado el o la dimitente.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN PRIMERA DE LA JEFATURA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 23 Bis

La persona titular de la jefatura del despacho de la Presidencia será designada por la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia, de quien dependerá directamente y podrá removerlo libremente.

Para el cumplimiento de sus funciones se auxiliará de:

a) La Dirección de Enlace Social y Vinculación Ciudadana;

b) La Coordinación de asesores; y

c) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares de las áreas auxiliares de la Jefatura del Despacho de la Presidencia, serán designadas por la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 23 Ter

La persona titular de la jefatura del despacho de la Presidencia tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Coordinar la agenda de actividades de la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia;

II. Atender las audiencias que le encomiende la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia y canalizar el asunto a la Dirección de Enlace Social y Vinculación Ciudadana;

III. Dar puntual seguimiento, hasta su cumplimiento, a las instrucciones, órdenes o determinaciones asignadas por la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal

Superior de Justicia;

IV. Despachar, previo acuerdo con la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia, la correspondencia recibida y darle seguimiento al trámite que le den la Dirección de Enlace Social y Vinculación Ciudadana y los órganos o áreas correspondientes;

V. Proponer a la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia temas para que puedan ser abordados en reuniones con los órganos y áreas auxiliares del Poder Judicial;

VI. Auxiliar a la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia en la revisión de los informes que rindan los órganos y áreas auxiliares de Poder

Judicial;

VII. Coordinarse con los responsables de atender la logística personal de la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia, así como proponer las medidas que apoyen a su eficaz organización y funcionamiento;

VIII. Preparar y coordinar el desarrollo de las reuniones generales o específicas que la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia celebre con los titulares de los órganos o áreas del Poder Judicial, de otros poderes o dependencias estatales, federales o municipales;

IX. Atender las audiencias que le encomiende la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia y canalizar el asunto de que se trate al área u órgano correspondiente;

X. Turnar los asuntos dirigidos a la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal

Superior de Justicia, que corresponde ejecutar a las áreas y órganos dentro del ámbito de su competencia;

XI. Solicitar a los órganos o áreas del Poder Judicial, la información, documentación y datos que la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia requiera para el despacho de los asuntos propios de su encargo, así como transmitir sus indicaciones o instrucciones; y

XII. Las demás que le encomiende la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PSICOLÓGICOS

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 23 Quater

La Unidad de Servicios Psicológicos es un órgano técnico dependiente del Órgano de Administración Judicial, que tiene a su cargo la prestación de servicios especializados en materia de valoraciones psicológicas y procesos terapéuticos, requeridos en los procedimientos judiciales y administrativos de la competencia del Poder Judicial.

Derogado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Se deroga

Derogado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Se deroga

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 23 Quinquies

La Unidad de Servicios Psicológicos estará a cargo de una persona titular y contará con la estructura y el personal que determine el Pleno del Órgano de Administración Judicial, de acuerdo con la necesidad del servicio y al presupuesto.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 23 Sexies

La persona titular de la Unidad de Servicios Psicológicos tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

I. Dirigir, coordinar, administrar y representar a la Unidad de Servicios Psicológicos a su cargo;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

II. Supervisar de manera constante que la aplicación de valoraciones psicológicas, peritajes y procesos terapéuticos se brinden de manera eficiente, oportuna y con altos estándares de calidad;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

III. Elaborar, en colaboración con la Coordinación de Planeación, el manual de operaciones de la Unidad, manteniéndolo actualizado a fin de unificar criterios y procedimientos; someterlo a la consideración del Pleno del Órgano de Administración para su aprobación y vigilar su estricto cumplimiento;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

IV. Coordinar y distribuir equitativamente entre el personal adscrito, las valoraciones, asistencias especializadas, peritajes y requerimientos ordenados por las autoridades jurisdiccionales y áreas competentes;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

V. Revisar y remitir a la autoridad correspondiente los dictámenes periciales e informes emitidos por los especialistas de la Unidad, vigilando que se realicen con apego a las normas aplicables, bajo un tengan conocimientos técnicos;

lenguaje comprensible para quienes no

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VI. Garantizar el uso de técnicas que salvaguarden el interés superior de la infancia en casos donde intervengan niñas, niños y adolescentes;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VII. Auxiliar en el ámbito de su competencia, a la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia, así como a los Plenos del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VIII. Brindar y gestionar las condiciones necesarias y adecuadas, para garantizar entornos de prevención y seguridad en la prestación de los servicios de la Unidad.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

IX. Colaborar en los procesos de revinculación filial y convivencias, que le soliciten las autoridades jurisdiccionales y áreas competentes;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

X. Mantener una eficiente organización, control, sigilo y confidencialidad de los archivos, expedientes e información técnica derivados de las intervenciones de la Unidad;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XI. Promover, diseñar e impulsar acciones de capacitación, actualización y desarrollo dirigidas al fortalecimiento del personal y de los servicios de la Unidad; y

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XII. Las demás que le atribuya la normatividad aplicable, la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia, así como los Plenos del Poder Judicial.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 23 Septies

Para ser titular de la Unidad de Servicios Psicológicos se requiere satisfacer los requisitos siguientes:

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

I. Ser de nacionalidad mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener veinticinco años cumplidos;

III. Ser de reconocida honorabilidad;

IV. No ser ministro de algún culto religioso; y

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

V. Contar con título y cédula profesional, preferentemente de la licenciatura en psicología o carrera afín.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Artículo 23 Octies

La Unidad de Servicios Psicológicos tendrá las funciones siguientes:

I. Realizar valoraciones psicológicas, peritajes, dictámenes, informes, opiniones técnicas y procesos las autoridades jurisdiccionales y áreas competentes, conforme a los principios científicos, éticos y derechos humanos;

terapéuticos que sean solicitados por

II. Colaborar con el Centro Estatal de Convivencia Familiar en el cumplimiento de las medidas decretadas por la autoridad jurisdiccional;

III. Elaborar, proponer, actualizar y aplicar protocolos, lineamientos, criterios técnicos y modelos de valoraciones psicológicas;

IV. Brindar asistencia y auxilio en materia de psicología, a jurisdiccionales y áreas competentes en sus procedimientos;

las autoridades

V. Colaborar con el Centro de Acceso a la Justicia Alternativa en el fortalecimiento de los medios alternativos de solución de controversias;

VI. Auxiliar a otras instituciones en programas relacionados con su ámbito de competencia, previo acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial;

VII. Diseñar y colaborar en programas de capacitación y actualización en el ámbito de su competencia;

VIII. Proponer al Pleno de Órgano de Administración Judicial programas de orientación psicológica, prevención de violencia, fortalecimiento socioemocional, adicciones y salud mental;

IX. Proporcionar atención terapéutica solicitada por las autoridades jurisdiccionales y áreas competentes;

X. Dar seguimiento al cumplimiento de medidas terapéuticas ordenadas por las autoridades jurisdiccionales y áreas competentes;

XI. Elaborar reportes de evolución terapéutica e informes técnicos requeridos por las autoridades jurisdiccionales y áreas competentes;

XII. Salvaguardar la confidencialidad y protección de datos personales derivados de los procesos de la Unidad, conforme a la normativa aplicable;

Integrar expedientes, registros y documentación

XIII.

intervenciones;

técnica derivada de sus

XIV. Brindar asistencia especializada durante la participación de alguna niña, niño o adolescente en un proceso judicial, cuando le sea requerido por las autoridades jurisdiccionales y áreas competentes; y

XV. Las demás que establezcan la normatividad aplicable, la Magistrada o Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia o por los Plenos del Poder Judicial.

CAPÍTULO IV DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 24

El Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en Salas colegiadas o unitarias, para conocer asuntos de legalidad; las primeras se integrarán con tres

Magistrados o Magistradas.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de su Presidente o Presidenta, determinará el número de Salas, su sede y la adscripción de las y los Magistrados.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Las Salas colegiadas estarán presididas por uno de sus Magistrados o Magistradas designada por el Pleno. Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, sin que ningún Magistrado o Magistrada pueda abstenerse de votar. Las y los Magistrados podrán formular voto particular o concurrente, según sea el caso. Se entenderá por voto particular cuando se esté contra el sentido de la propuesta o proyecto respectivo. Se entenderá por voto concurrente cuando se acepta el sentido de la propuesta o proyecto respectivo, pero no por las razones expuestas, sino por otras.

En ambos casos, el voto que corresponda se insertará al final de la ejecutoria de que se trate. Cada Sala sesionará por lo menos una vez en la semana.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Todas las Salas tendrán jurisdicción mixta para conocer de aquellos asuntos en que se excusen o sean recusados todos las y los Magistrados de las Salas de una misma materia.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

Los recursos que procedan contra resoluciones del Tribunal de Enjuiciamiento, de Jueces o Juezas de Control o de Ejecución, serán resueltos por el Tribunal de Alzada que corresponda. El recurso de apelación de la sentencia deberá ser conocido por las y los Magistrados que no hubieren intervenido en el mismo asunto en etapas anteriores y habrán de integrarse de manera unitaria o colegiada, según corresponda.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 25

Corresponde al Presidente o Presidenta de la Sala:

I. Tramitar la correspondencia de la Sala;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Rendir los informes previos y con justificación en los juicios de amparo promovidos contra resoluciones de las Salas;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Turnar a la Magistrada o Magistrado Ponente o a quien lo sustituya, los asuntos de amparo para dictar nueva resolución;

IV. Presidir las Audiencias de las Salas, cuidar el orden y respeto de las mismas, y dirigir los debates que en ella se susciten;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Rendir al Pleno del Tribunal Superior de Justicia un informe semestral de las actividades desarrolladas por la Sala;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Dar cuenta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia con una recopilación de los criterios sobresalientes sustentados por la Sala;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. Levantar actas al personal cuando este incurra en alguna falta oficial; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. Las demás que le encomienden las leyes, y que no sean competencia del Magistrado o la Magistrada que presida el Tribunal Superior de Justicia o del Órgano de Administración Judicial, así como las que determinen los Acuerdos Generales.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 26

Los tocas se sortearán entre las y los Magistrados de las Salas correspondientes, de conformidad con lo que establece la legislación aplicable.

Artículo 27

Corresponde a las Salas Civiles conocer:

I. De los recursos de apelación y quejas en asuntos civiles, de lo familiar, de extinción de dominio y mercantiles;

II. De la revisión de oficio en materia civil ordenadas por las leyes;

III. De los asuntos de amparo que se promuevan contra las resoluciones dictadas por la Sala;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. De las excusas, recusaciones, incompetencias, quejas o impedimentos de las y los Jueces y Secretarias y Secretarios de Acuerdos de la Sala de su competencia;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. De las incompetencias en materia mercantil; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. De los demás asuntos que le señalan las leyes y los Acuerdos Generales del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 28

Corresponde a las Salas Penales y a las de Oralidad, conocer:

I. De las apelaciones, casaciones y denegadas apelaciones, incluyéndose las determinaciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos respectivos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

II. De las excusas, recusaciones, incompetencias, quejas o impedimentos de las y los Jueces y las y los Secretarios de Acuerdos de la Sala de su competencia; así como de las excusas y recusaciones de los Magistrados o Magistradas que conocen del Sistema

Procesal Penal Acusatorio y Oral, en los términos establecidos en el artículo 41 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

III. De los asuntos de amparo que promuevan contra las resoluciones dictadas por las Salas;

IV. De la revisión extraordinaria de sentencia; y,

V. De los demás asuntos que le señalen las leyes.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Adicionado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

En lo conducente de las fracciones que preceden, se deberá resolver en forma colegiada cuando el asunto provenga de un Juez del Sistema Mixto Tradicional o de un Tribunal de Enjuiciamiento que haya conocido de alguno de los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Federal, los remitidos expresamente por dicho precepto y aquellos que establece el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, independientemente del tipo de medida cautelar que se determine. En los demás casos conocerán de manera unitaria.

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Se deroga.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Artículo 29

Corresponde a la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes, conocer de los recursos previstos en la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 30

Se deroga.

Artículo 31

Cada Magistrado contará con los Secretarios de Estudio y Cuenta y Auxiliares que la administración de justicia requiera y el presupuesto lo permita.

Asimismo, tendrá adscrito el personal de apoyo señalado por el Reglamento.

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

El Magistrado estará facultado para levantar actas al personal, cuando este incurra en alguna falta oficial.

Artículo 32

Cada Sala tramitará los asuntos de su competencia hasta su total conclusión, para lo cual contará con un Secretario de Acuerdos de Sala y el personal que el Pleno determine.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 33

Por necesidad del servicio y motivos extraordinarios podrán crearse nuevas

Salas, con las funciones y atribuciones que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia determine.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 34

Para la atención de los juicios de amparo que promuevan las partes contra resoluciones de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, se contará con una sección para el trámite correspondiente.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Tendrá las coordinaciones que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia establezca, atendiendo a la materia y contará con el personal de apoyo que el presupuesto permita y las necesidades que el servicio requiera, quien será autorizado por dicho Pleno, a propuesta de su Presidencia.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Se deroga.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado en su totalidad P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 35

El Comité de Compilación, Sistematización y Publicación de Criterios

Aislados y Criterios Jurisprudenciales Locales, es un órgano auxiliar del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que tendrá las funciones siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Cuidar que, mediante la creación de tesis aisladas y de jurisprudencias locales, se unifiquen criterios diversos en las Salas de apelación, para evitar se incurra en decisiones contradictorias; para tales efectos el Comité dará cuenta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para que determine qué criterio prevalecerá;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Sistematizar los criterios y precedentes que emita el Tribunal de Disciplina Judicial; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Las demás que le encomiende el Pleno y la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Comité estará integrado por una persona Coordinadora designada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de su Presidente y por el personal que el presupuesto determine.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Para ser Coordinador o Coordinadora deberán satisfacerse los mismos requisitos que para ser Juez.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité se coordinará con el Centro de Información y Documentación Jurídica, así como con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para digitalizar en medios electrónicos la información y hacerla del conocimiento de los distintos órganos jurisdiccionales y del público en general.

CAPÍTULO V DEL PERSONAL JUDICIAL DE SEGUNDA INSTANCIA

SECCIÓN PRIMERA DEL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 36

Para el despacho de los asuntos del Pleno y de la Presidencia del Tribunal

Superior de Justicia se contará con un o una Secretaria General de Acuerdos que estará apoyada por el personal que el presupuesto determine.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado en su totalidad P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 37

Para ser titular de la Secretaría General de Acuerdos deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Tener al día de la designación treinta años cumplidos;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho expedida legalmente y, además con práctica profesional de al menos tres años; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. No estar inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Su designación se hará por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de su Presidente o Presidenta.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 38

Son obligaciones de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Dar cuenta al Tribunal Superior de Justicia, a su Pleno y a las Salas, de los asuntos de su competencia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Certificar y dar fe de las actuaciones del Tribunal Superior de Justicia, elaborando las actas respectivas;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Suscribir con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia la correspondencia de su Pleno;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal Superior de Justicia o las leyes le encomienden;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Elaborar las actas de Pleno del Tribunal Superior de Justicia dentro de los tres días siguientes a su realización, debiendo circularla para su firma, previa su revisión; así como las que correspondan a las sesiones conjuntas celebradas con el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Autorizar conjuntamente con la Magistrada o el Magistrado que preside el Tribunal

Superior de Justicia, los libros de Gobierno de su Pleno, de las Salas, de los demás órganos jurisdiccionales y de registro y control que correspondan;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Procurar el orden del personal de la Secretaría General;

VIII. Llevar el registro y cotejar los datos del título y cédula profesional de los licenciados en derecho, que ejerzan la profesión en el Estado, con las copias que exhiban los solicitantes;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Mantener actualizado su expediente personal;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

X. Atender las observaciones que las y los Magistrados realicen en los asuntos de su competencia, en los términos que establezca el Reglamento Interior;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XI. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y legalizar, la firma de las y los Magistrados, de los integrantes del Órgano de Administración Judicial y el demás personal, en los casos en que la ley exija este requisito;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Difundir las circulares que emita el Poder Judicial del Estado; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Las demás que le asigne el Pleno del Tribunal Superior de Justicia o su Presidente o Presidenta, para las funciones propias que le son encomendadas.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA, SECRETARIOS DE SALA Y AUXILIARES DE MAGISTRADO.

Artículo 39

Para ser Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Sala y Auxiliar de Magistrado, se requieren los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener veinticinco años cumplidos;

III. Ser de reconocida honorabilidad;

IV. Poseer título de Licenciado en Derecho y cédula profesional;

V. No haber sido condenado por delitos intencionales;

VI. No estar mentalmente impedido para el ejercicio de su cargo;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. No ser ministro de algún culto religioso;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. Se deroga;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

X. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Se deroga.

Artículo 40

Son obligaciones de los Secretarios de Estudio y Cuenta:

I. Dar cuenta al Magistrado que corresponda con el resultado del estudio de cada asunto encomendado;

II. Presentar el proyecto de resolución que le sea encomendado, antes del vencimiento de los plazos legales;

III. Apoyar al Magistrado en las actividades que directamente les encomiende;

IV. Actualizarse en los criterios jurídicos y de interpretación que correspondan;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Mantener actualizado su expediente personal;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. Elaborar las versiones públicas de las resoluciones, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. Las que directamente le encomiende el Magistrado, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional, así como aquellas que determine la normatividad aplicable o los Acuerdos Generales de los Plenos del Poder Judicial.

Artículo 41

Son obligaciones de los Secretarios de Sala:

I. Dar cuenta a los integrantes de la Sala, por conducto de su presidente, con el trámite de los asuntos encomendados, dentro de los plazos legales;

II. Recibir la correspondencia y las promociones;

III. Dar cuenta a los integrantes de la Sala, por conducto de su presidente, con el resultado del estudio de cada asunto encomendado, salvo cuando aquéllos funcionen como Sala Unitaria, en cuyo caso la dará directamente;

IV. Presentar el proyecto de resolución que le sea encomendado, antes del vencimiento de los plazos legales;

V. Elaborar la lista de acuerdos y de promociones;

VI. Apoyar a los integrantes de la Sala en las actividades que directamente se le encomienden;

VII. Actualizarse en los criterios jurídicos y de interpretación que correspondan;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

VIII. Acordar diariamente con los integrantes de la Sala, por conducto de su Presidente;

IX. Autorizar y dar fe de las actuaciones de la Sala, cuando corresponda, elaborando las actas respectivas;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

X. Entregar oportunamente a los actuarios o notificadores los expedientes para su notificación;

XI. Realizar el sorteo de los tocas entre los integrantes de la Sala;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Enviar los tocas al archivo, según corresponda;

XIII. Llevar y conservar los libros de gobierno y de registro que correspondan;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XIV. Mantener actualizado su expediente personal;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XV. Realizar las funciones equivalentes del Nuevo Sistema de Justicia Penal

Acusatorio y Oral establecidas en los artículos 77 y 78 de la presente Ley;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XVI. Elaborar las versiones públicas de las resoluciones, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XVII. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XVIII. Las que directamente le encomienden los integrantes de la Sala, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional, así como aquellas que determine la normatividad aplicable o los Acuerdos Generales de los Plenos del Poder Judicial.

Artículo 42

Son obligaciones de los Auxiliares de Magistrado:

I. Dar cuenta al Magistrado que corresponda con el resultado del estudio de cada asunto encomendado;

II. Auxiliar al Magistrado en la elaboración del proyecto de resolución que le sea encomendado, antes de los plazos legales;

III. Auxiliar al Magistrado en las actividades que directamente les encomiende;

IV. Actualizarse en los criterios jurídicos y de interpretación que correspondan;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Mantener actualizado su expediente personal;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. Elaborar las versiones públicas de las resoluciones, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. Las que directamente le encomiende el Magistrado, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional, así como aquellas que determine la normatividad aplicable o los Acuerdos Generales de los Plenos del Poder Judicial.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

SECCIÓN TERCERA DE LOS ACTUARIOS O NOTIFICADORES DE SALA.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 43

Para ser Actuario o Notificador del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser de reconocida honorabilidad;

III. No haber sido condenado por delitos intencionales;

IV. No estar mentalmente impedido para el ejercicio de su cargo;

V. Contar con título de Licenciado en Derecho o carta de pasante;

Una vez concluida su carrera, contará con un plazo improrrogable de dieciocho meses calendario para obtener su cédula profesional respectiva, en el entendido que de no hacerlo, quedará sin efectos su nombramiento.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. No ser ministro de algún culto religioso;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente; y

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Se deroga.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 44

Son obligaciones de los Actuarios o Notificadores del Tribunal:

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

I. Notificar, citar o emplazar según el caso y llevar a efecto todas las diligencias que el Pleno, el Presidente o las Salas del Tribunal le encomienden;

II. Rendir en forma oportuna y eficaz, los datos estadísticos relativos a sus funciones;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Mantener actualizado su expediente personal;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Las demás que determine la normatividad aplicable y los Acuerdos Generales de los Plenos del Poder Judicial.

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN PRIMERA INSTANCIA

CAPÍTULO I DE LOS JUECES DEL PROCESO ESCRITO

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 45

Las Juezas y Jueces que integran el Poder Judicial del Estado serán electos para un período de nueve años en el ejercicio de su encargo, pudiendo ser reelectos de forma consecutiva cada que concluyan su período. No podrán ser readscritos fuera del distrito o región judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional o de interés público, así lo determine el Órgano de Administración

Judicial, o bien, que el Tribunal de Disciplina Judicial lo resuelva previo procedimiento de responsabilidad administrativa.

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca esta Ley.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 46

Para ser electo Juez o Jueza se requiere:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Tener al día de la elección correspondiente, veinticinco años cumplidos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Gozar de buena reputación;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Contar, el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 56 de la Constitución del Estado, con título de licenciatura en derecho y cédula profesional expedida legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Contar con tres años de antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I, del artículo 56 de la Constitución del Estado;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. No ser ministro de algún culto religioso;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. No haber sido sancionado por sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

X. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XI. No haber sido en la entidad, titular de una Secretaría o equivalente en la Administración Pública, de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, ni senador, senadora, diputado o diputada federal o local, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I, del artículo 56 de la Constitución del Estado.

Artículo 47

Los Juzgados de lo Civil son competentes para conocer de:

I. Los negocios contenciosos en materia civil, concurrente, de extinción de dominio y en su caso, de materia familiar;

II. Los asuntos judiciales de jurisdicción común relativos a concursos, cualquiera que sea su monto;

III. Los interdictos;

IV. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, requisitorias o despachos;

Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

V. Los procedimientos judiciales no contenciosos; y

VI. Los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 48

Los Juzgados de lo Familiar conocerán:

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

I. De los procedimientos judiciales no contenciosos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del matrimonio y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima natural o adoptiva; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, apoyos extraordinarios de reconocimiento de la capacidad jurídica de la persona mayor de edad y salvaguardias; tutela y las cuestiones de ausencias y de presunción de muerte; de los que se refieren a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia como su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;

III. De los juicios sucesorios;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. De los asuntos concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; con excepción de las relacionadas a la rectificación y al registro extemporáneo de las actas del estado civil;

V. De las diligencias de consignación de todo lo relativo al derecho familiar, en su cuantía;

VI. De la diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, requisitorias o despachos;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona, a los menores de edad e incapacitados; así como en general todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial; y,

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes, el Reglamento y los Acuerdos Generales.

Artículo 49

Los Juzgados de lo penal conocerán:

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

I. De todos los procesos por delitos del orden común y de aquellas materias respecto de las cuales la Constitución Federal, así como las leyes que de ella emanen les otorguen competencia, conforme a lo dispuesto por los Códigos Penal y Nacional de Procedimientos Penales y leyes especiales;

Derogado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

II. Se deroga;

III. De la diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, requisitorias o despachos; y,

IV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 50

Los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes conocerán de:

I. Las causas legales iniciadas por conductas tipificadas como delitos en las leyes estatales, que se atribuyan a las personas mayores de doce años y menores de dieciocho;

II. Los exhortos, requisitorias y despachos en materia de justicia para adolescentes; y,

III. Los demás asuntos de los cuales la Constitución Federal, así como las leyes que de ella emanen, les otorguen competencia.

Artículo 51

Los Juzgados de Ejecución en Materia de Adolescentes, conocerán de la ejecución de las medidas legales, de conformidad con la sentencia definitiva que las impuso, salvaguardando la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al adolescente.

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 52

Se deroga

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 53

Son facultades y obligaciones de las y los Jueces:

I. Conocer de los asuntos de su competencia, entre ellos, verificar las promociones respectivas;

II. Ordenar que se remitan oportunamente al archivo judicial del Estado los expedientes concluidos;

III. Cumplir y hacer cumplir, sin demora y con estricto apego a la ley, sus propias determinaciones, las del Tribunal Superior de Justicia y la de las Autoridades Judiciales de la Federación;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. Dar aviso inmediato al Órgano de Administración Judicial de forma electrónica, a través del correo oficial respectivo, de los inicios y terminación de los expedientes y causas, según sea el caso; rendir dentro de los cinco primeros días de cada mes los datos estadísticos que le impongan las leyes, así como realizar dentro de ese plazo las autovisitas relacionadas con el trámite de los expedientes;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

V. Vigilar la asistencia y comportamiento de Servidores Públicos del Juzgado, así como dar vista al Tribunal de Disciplina Judicial de las actas que se levanten respecto a la disciplina de estos;

VI. Practicar, en su caso, visitas mensuales a los establecimientos carcelarios de su distrito;

Derogado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

VII. Se deroga;

VIII. Poner a los reos, en su oportunidad y conforme a la Ley, a disposición del Juez de Ejecución de Sanciones Penales legalmente competente;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

IX. Dar el visto bueno para la tramitación de días económicos, permisos y licencias al personal a su cargo;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

X. Calificar los impedimentos, excusas o recusaciones con causa de los Secretarios, Proyectistas y Conciliadores, sin más recurso que el de su responsabilidad;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XI. Informar al Tribunal Superior de Justicia y al Órgano de Administración Judicial sobre las deficiencias que advierta en el juzgado a su cargo;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Vigilar que el Sistema de Gestión Judicial y los que señale el reglamento respectivo se lleven correctamente;

XIII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIV. Cumplir y acatar las disposiciones de carácter administrativo que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, su Presidente o Presidenta o el Órgano de Administración Judicial;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XV. Mantener actualizado su expediente personal;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XVI. Presidir las audiencias, cuidar el orden y respeto de las mismas y dirigir los debates que en ellas se susciten; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XVII. Las demás que les imponga la Ley, el Reglamento, así como los Acuerdos

Generales de los Plenos del Poder Judicial del Estado.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 54

Los Juzgados residirán y funcionarán en los lugares y cabeceras de distrito que el Órgano de Administración Judicial determine.

Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

Se deroga.

Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

Artículo 55

Se deroga

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 56

Para el despacho de los asuntos de su competencia, cada juzgado contará con el personal que para el caso determine el Órgano de Administración Judicial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 56 Bis

Los distritos y regiones judiciales contarán, además, con una persona

Administradora de Servicios, quien será designada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Magistrada o Magistrado que lo presida, cuando las necesidades del servicio lo requieran y el presupuesto permita.

La persona Administradora de Servicios tendrá las funciones siguientes:

I. Gestionar y suministrar los insumos necesarios para el mantenimiento de los edificios sede de los juzgados civiles y familiares;

II. Verificar que las áreas comunes se encuentren ordenadas y limpias;

III. Verificar que la infraestructura inmobiliaria de los juzgados civiles y familiares se encuentre en óptimas condiciones y gestionar que se realicen los trabajos de jardinería y mantenimiento;

IV. Implementar y fomentar las normas de seguridad necesarias para crear ambientes seguros;

V. Vigilar y procurar la conservación y en su caso, el acondicionamiento de los edificios sede de los juzgados civiles y familiares, las oficinas y áreas comunes que las integran;

VI. Participar, en su caso, en la logística relacionada con el traslado de expedientes, papelería y mobiliario, en apoyo a los juzgados civiles o familiares;

VII. Vigilar el sistema de control de los estacionamientos en los edificios sede;

VIII. Gestionar la prestación de servicios generales de mantenimiento, vigilancia y logística de las áreas comunes correspondientes a los juzgados civiles y familiares;

IX. Gestionar el abasto de artículos, materiales y equipo de trabajo, insumos, enseres y demás productos de uso recurrente para el mantenimiento de los edificios y jardinería de las sedes de los juzgados civiles en los que se encuentre adscrito;

X. Coordinar y supervisar las acciones en materia de protección civil;

XI. Llevar el registro, control y periodicidad de fumigación de las áreas sede de los juzgados civiles o familiares;

XII. Coordinar a los conserjes judiciales adscritos a los juzgados civiles y familiares para mantener limpios los espacios y áreas comunes; así como los servicios sanitarios; y

XIII. Las demás que determine el Órgano de Administración Judicial, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y los ordenamientos legales y normativos aplicables.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 56 Ter

Para ser la persona titular de la Administración de Servicios de los Juzgados Civiles y Familiares, se requiere:

I. Contar con licenciatura en administración o carrera afín;

II. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

IV. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Artículo 57

Se deroga

Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

Artículo 58

Se deroga.

CAPÍTULO II DEL PERSONAL JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL PROCESO ESCRITO

SECCIÓN PRIMERA DE LOS PROYECTISTAS, CONCILIADORES y SECRETARIOS JUDICIALES

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 59

Para ser Proyectista, Conciliador y Secretario Judicial, se requieren, en lo aplicable, los mismos requisitos que se señalan en el artículo 39 de esta Ley.

Artículo 60

Son obligaciones de los Proyectistas:

I. Dar cuenta al juez con el resultado del estudio de cada asunto encomendado;

II. Presentar el proyecto de resolución que le sea encomendado, antes de los plazos legales;

III. Apoyar al juez en las actividades que directamente les encomiende;

IV. Actualizarse en los criterios jurídicos y de interpretación que correspondan;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Mantener actualizado su expediente personal;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. Elaborar las versiones públicas de las resoluciones, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. Las que directamente le encomiende el o la Juez, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional, así como aquellas que determine la normatividad aplicable o los Acuerdos Generales de los Plenos del Poder Judicial.

Artículo 61

Son obligaciones de los Conciliadores:

I. Dar cuenta al Juez con el resultado del estudio de cada asunto encomendado;

II. Presentar el proyecto de resolución que le sea encomendado, antes de los plazos legales;

III. Presentar el proyecto que resuelva las excepciones previas, por lo menos tres días antes de la audiencia previa y de conciliación;

IV. Apoyar al juez en las actividades que directamente les encomiende;

V. Actualizarse en los criterios jurídicos y de interpretación que correspondan;

VI. Promover y difundir los medios alternos de solución de conflictos entre las partes;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. Aplicar los medios alternativos de solución de conflictos en los asuntos que se le encomienden;

VIII. Elaborar y presentar el proyecto de convenio de solución al conflicto, en su caso, con independencia del que las partes puedan presentar para su aprobación;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Mantener actualizado su expediente personal;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

X. Elaborar las versiones públicas de las resoluciones, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XI. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XII. Contar con la certificación, en los términos establecidos en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Las que directamente le encomiende el Juez, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional, así como aquellas que determine la normatividad aplicable o los Acuerdos Generales del Órgano de Administración Judicial.

Artículo 62

Son obligaciones de los Secretarios:

I. Dar cuenta al Juez, con el trámite de los asuntos encomendados, dentro de los plazos legales;

II. Recibir la correspondencia y las promociones;

III. Dar cuenta al Juez con el resultado del estudio de cada asunto encomendado;

IV. Presentar el proyecto de resolución que le sea encomendado, antes de los plazos legales;

V. Elaborar la lista de los acuerdos y de las promociones que se reciban diariamente, de las cuales deberá informar al Juez;

VI. Apoyar al Juez en las actividades que directamente se le encomienden;

VII. Actualizarse en los criterios jurídicos y de interpretación que correspondan;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

VIII. Acordar diariamente con el Juez, en horas hábiles;

IX. Autorizar y dar fe de las actuaciones, elaborando las actas respectivas;

X. Entregar oportunamente a los actuarios los expedientes para su notificación;

XI. Enviar los expedientes al archivo, según corresponda;

XII. Llevar y conservar los libros de gobierno y de registro que correspondan;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIII. Mantener actualizado su expediente personal;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIV. Expedir las certificaciones de registros y actuaciones procesales que las leyes le encomienden;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XV. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XVI. Las que directamente le encomiende el Juez, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional, así como aquellas que determine la normatividad aplicable o los Acuerdos Generales del Órgano de Administración Judicial.

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

SECCIÓN SEGUNDA

Se deroga

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 63

Derogado

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 64

Se deroga

SECCIÓN TERCERA DE LOS ACTUARIOS JUDICIALES

Artículo 65

Para ser Actuario de primera instancia se requieren los mismos requisitos que se señalan en el artículo 43 de esta Ley.

Artículo 66

Son obligaciones de los Actuarios de primera instancia:

I. Notificar, citar, embargar o emplazar según el caso y llevar a efecto todas las diligencias que el Juez le encomiende;

II. Rendir en forma oportuna y eficaz, los datos estadísticos relativos a sus funciones;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Mantener actualizado su expediente personal;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. Elaborar las constancias de las diligencias o actuaciones que practique; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Las demás que determine la normatividad aplicable y los Acuerdos Generales de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial.

CAPÍTULO III DE LOS JUECES DEL PROCESO DE ORALIDAD MERCANTIL

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 67

Las y los Jueces de Oralidad Mercantil, por razón de la materia, conocerán de los asuntos, en términos de lo que establece el Código de Comercio. Su sede y competencia territorial será la que el Pleno del Órgano de Administración Judicial determine.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las y los Jueces de Oralidad Mercantil contarán con el personal de apoyo necesario, que el presupuesto permita para el desempeño de sus funciones. Al efecto le serán aplicables las mismas disposiciones a que se refiere el capítulo II del presente Título.

Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020

CAPÍTULO III BIS DE LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES LABORALES

Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Artículo 67 Bis

Los Tribunales Laborales serán competentes para conocer y resolver de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones, en los términos de la fracción

XX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Órgano de Administración Judicial determinará su sede y competencia en los términos establecidos en la fracción II del artículo 97 de esta Ley.

Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Artículo 67 Ter

Los Tribunales Laborales se integrarán por:

I. Un juez;

II. Secretario instructor;

III. Jefe de Unidad de Causa;

IV. Jefe de Unidad de Sala;

V. Notificador; y

Reformado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020

VI. Director General de Administración; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020

VII. Demás personal que el Pleno del Órgano de Administración Judicial determine y el presupuesto permita.

Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Artículo 67 Quater

Para ser Juez laboral además de los requisitos establecidos en el artículo 46 de esta Ley, se requiere contar con conocimientos y experiencia en la materia.

Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020

Artículo 67 Quinquies

Para ser Secretario Instructor se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Tener veinticinco años cumplidos;

III. Poseer título de licenciado en derecho y cédula profesional;

IV. No haber sido condenado por delito intencional;

V. Tener capacidad y experiencia en materia laboral;

VI. Ser de reconocida honorabilidad;

VII. Haber desempeñado algún cargo en el Poder Judicial o en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando menos durante tres años o su equivalente en el ejercicio profesional;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. No ser ministro de algún culto religioso;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

X. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente; y

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XI. Se deroga.

Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020

Artículo 67 Sexies

El Secretario Instructor tendrá las funciones siguientes:

I. Dirigir las actividades necesarias para la tramitación y seguimiento de los procedimientos judiciales, en el ámbito de su competencia;

II. Admitir o prevenir con inmediatez las demandas derivadas de conflictos del trabajo;

III. Adoptar las medidas necesarias para evitar retrasos en la atención de personas en condiciones de vulnerabilidad relacionadas con los procedimientos judiciales, dentro del ámbito de su competencia;

IV. Ordenar al Notificador el desahogo de vistas, traslados y notificaciones;

V. Admitir y proveer respecto de pruebas ofrecidas para acreditar excepciones dilatorias;

VI. Dictar las providencias cautelares que resulten procedentes;

VII. Dictar los acuerdos conducentes hasta antes de la audiencia preliminar;

VIII. Certificar que las notificaciones personales estén debidamente practicadas;

IX. Hacer constar oralmente el registro, fecha, hora y lugar de las audiencias, el nombre de quienes intervendrán y tomar la protesta de ley a las partes;

X. Rendir en tiempo y forma, dentro del ámbito de su competencia, el informe relacionado con la observancia a los ordenamientos jurídicos en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XI. Vigilar que la conducta del personal a su cargo se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, el Código de Ética y el Reglamento Interior del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Dar vista al Tribunal de Disciplina Judicial de las faltas administrativas cometidas por el personal a su cargo;

XIII. Despachar los exhortos, requisitorias y colaboraciones que reciba el Tribunal, observando las formalidades procesales correspondientes;

XIV. Revisar el estatus de los expedientes para gestionar el impulso de los mismos, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo;

XV. Registrar, administrar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los amparos que se promuevan contra resoluciones o sentencias definitivas, de conformidad con la Ley de Amparo;

XVI. Certificar los medios en donde se encuentren registradas las audiencias, identificarlas con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que puedan alterarse;

XVII. Expedir copias certificadas de registros y actuaciones procesales a los interesados;

XVIII. Dar vista al Fiscal del Ministerio Público en los casos que establece la Ley Federal del Trabajo;

XIX. Certificar las actas que se generen a través del Sistema de Gestión Judicial;

XX. Auxiliar al Juez en los casos que determine la Ley Federal del Trabajo;

XXI. Administrar en conjunto con el Jefe de Unidad de Causa la agenda del Juez, a fin de realizar el registro de las audiencias ordenadas en los asuntos de su competencia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXII. Elaborar la autovisita mensual y coordinarse con la Visitaduría Judicial para atender las visitas ordinarias y extraordinarias que determine el Tribunal de Disciplina Judicial;

XXIII. Designar al auxiliar de unidad de causa que tendrá a su cargo la recepción y turno de las promociones, correspondencia, escritos y documentos, relacionados con la tramitación y seguimiento de los asuntos competencia del Tribunal;

XXIV. Proponer la capacitación y adiestramiento del personal a su cargo;

XXV. Disponer la tramitación inmediata del escrito de emplazamiento a huelga que de manera lícita y justificada formule una coalición de trabajadores, observando los plazos establecidos en la Ley Federal del Trabajo; así como atender en el ámbito de su competencia, la substanciación del procedimiento correspondiente; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVI. Las que le confiera esta Ley, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, los acuerdos emitidos por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, las que le asigne el o la Juez y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020

Artículo 67 Septies

Para ser Jefe de Unidad de Causa de los tribunales laborales se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 de esta Ley, además de contar con los conocimientos necesarios en el Sistema de Justicia Laboral.

El Jefe de Unidad de Causa de los tribunales laborales tendrá las funciones siguientes:

I. Registrar los asuntos iniciados en el Sistema de Gestión Judicial o en los mecanismos implementados para tal efecto, asignarles el número de expediente y mantenerlos actualizados, acorde con el estatus procesal;

II. Dar cuenta conforme a los plazos de ley y acordar con su superior jerárquico inmediato lo concerniente a las promociones, correspondencia, escritos o documentos recibidos, a efecto de ejecutar las determinaciones derivadas de la tramitación y seguimiento de los asuntos competencia del Tribunal;

III. Revisar diariamente el Sistema de Gestión Judicial, conforme al ámbito de su competencia;

IV. Tramitar, llevar el registro y control de los juicios de amparo que se promuevan

V.

contra las resoluciones dictadas por el Tribunal;

Llevar el registro de los convenios derivados de las conciliaciones celebradas en sede judicial;

VI. Dirigir y supervisar la captura, digitalización e integración de las causas, actuaciones, documentos e información en el Sistema de Gestión Judicial, conforme al ámbito de su competencia;

VII. Constatar que el expediente cuente con todos los documentos que deben integrarlo, que su integración corresponda a las actuaciones ordenadas y que se encuentren debidamente requisitadas, en el ámbito de su competencia;

VIII. Turnar al Notificador con prontitud, los acuerdos, oficios o resoluciones, mediante el Sistema de Gestión Judicial para que efectúe las notificaciones en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo;

IX. Verificar que el Notificador haya llevado a cabo, en tiempo y forma las notificaciones;

X. Administrar en conjunto con el Secretario Instructor la agenda del Juez, a fin de realizar el registro de las audiencias ordenadas en los asuntos de su competencia y coordinarse al respecto con el Jefe de Unidad de Sala;

XI. Constatar que el Juez tenga preparados los expedientes en los que deberá presidir audiencias;

XII. Comunicar al Jefe de Unidad de Sala, con la debida anticipación, la agenda de audiencias acordadas;

XIII. Efectuar y mantener actualizados sus reportes estadísticos, así como remitirlos oportunamente a las áreas correspondientes;

XIV. Dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XV. Coordinarse con el Jefe de Unidad de Sala y el Técnico de Audio y Video para la implementación de acciones a fin de mantener ordenado y clasificado el archivo general del Tribunal;

XVI. Vigilar que el personal a su cargo se conduzca con orden y disciplina;

XVII. Brindar atención al público, dentro del ámbito de su competencia;

XVIII. Verificar el cumplimiento de los plazos y términos procesales, conforme al ámbito de su competencia;

Intervenir en las autovisitas y rendir la información requerida; y

XIX.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XX.

Las que le asigne el Juez o Secretario Instructor, con apego a lo establecido en esta Ley, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020

Artículo 67 Octies

Para ser Jefe de Unidad de Sala de los tribunales laborales se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 de esta Ley, además de contar con los conocimientos necesarios en el Sistema de Justicia Laboral.

El Jefe de Unidad de Sala de los tribunales laborales tendrá las funciones siguientes:

I. Organizar el trabajo diario de la Unidad de Sala;

II. Coordinarse con el Jefe de Unidad de Causa para la observancia de lo relacionado con la agenda del Juez y, en el ámbito de su competencia, realizar los preparativos necesarios para el desahogo de las audiencias;

III. Llevar el control de las audiencias que deberán efectuarse en la sala a su cargo, de acuerdo con la agenda del Juez, así como operar y mantener actualizada la información que corresponda en el Sistema de Gestión Judicial;

IV. Supervisar la utilización adecuada de las salas, controlar el acceso a las mismas y verificar su disposición oportuna de acuerdo a la programación de audiencias;

V. Verificar la preparación de los medios de comunicación remota, programando su la adecuada disponibilidad y supervisando su utilización para garantizar transmisión de datos;

VI. Verificar que las partes intervinientes en las audiencias hayan sido notificadas en tiempo y forma, así como confirmar su presencia en la fecha y hora señalada;

VII. Ordenar el ingreso de las partes que intervendrán en las audiencias programadas a la sala correspondiente;

VIII. Permitir el acceso del público en general a la sala de audiencias, salvo los casos en que el Juez determine que deban ser a puerta cerrada;

IX. Llamar a los peritos, testigos y a quienes deban absolver posiciones para que accedan a la sala;

X. Ubicar a las partes intervinientes en sus respectivos lugares;

XI. Constatar que el expediente cuente con todos los documentos que deben integrarlo, que su integración corresponda a las actuaciones ordenadas y que se encuentren debidamente requisitadas, conforme al ámbito de su competencia;

XII. Verificar que el expediente completamente integrado y requisitado se encuentre en el módulo del Juez antes de cada audiencia;

XIII. Permanecer en la sala durante el tiempo que dure la audiencia, asistiendo al Juez en todo lo necesario;

XIV. Vigilar que las personas en condiciones de vulnerabilidad reciban atención prioritaria y pronta;

XV. Coordinarse con el Jefe de Unidad de Causa y el Técnico de Audio y Video para la implementación de acciones a fin de mantener ordenado y clasificado el archivo general del Tribunal;

XVI. Efectuar y mantener actualizados sus reportes estadísticos, así como remitirlos oportunamente a las áreas administrativas correspondientes;

XVII. Supervisar las actas que contengan la transcripción de las audiencias;

XVIII. Verificar el cumplimiento de los términos y plazos procesales, conforme al ámbito de su competencia;

XIX. Vigilar que el personal a su cargo se conduzca con orden y disciplina;

XX. Intervenir en las autovisitas y rendir la información requerida;

XXI. Dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXII. Las que le confiera esta Ley, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, los acuerdos emitidos por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, las que le asigne el Juez o el Secretario Instructor y demás ordenamientos aplicables.

Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020

Artículo 67 Nonies

Para ser Notificador de los tribunales laborales se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 de esta Ley.

El Notificador de los tribunales laborales tendrá las funciones siguientes:

I. Efectuar las notificaciones, traslados y vistas que le encomiende el Secretario

Instructor, atendiendo a las formalidades y plazos que marca la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables;

II. Realizar las notificaciones por buzón electrónico a las partes que intervendrán en las audiencias y expresamente lo hubieren solicitado;

III. Entregar la correspondencia y citaciones a las partes, recabando la firma de acuse de recibo, para efectos de control;

IV. Asentar en las actas, en forma clara y precisa las circunstancias de cada notificación, así como los datos relevantes que deba conocer su superior jerárquico inmediato;

Informar al Secretario Instructor o al Jefe de Unidad de Causa sobre las notificaciones efectuadas, o en su caso, reportar las causas por las que no han sido practicadas;

V.

VI. Establecer con el Secretario Instructor o con el Jefe de Unidad de Causa, la mecánica para la entrega recepción de los expedientes para notificación;

Llevar el control físico y electrónico de las notificaciones;

VII.

VIII. Rendir los datos que le sean requeridos en las autovisitas, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias que efectúe la Visitaduría Judicial;

IX. Ajustar su conducta a los lineamientos establecidos en esta Ley, el Código de Ética y el Reglamento Interior del Poder Judicial;

X. Revisar diariamente el Sistema de Gestión Judicial y efectuar las notificaciones correspondientes;

XI. Coordinar sus actividades con el Jefe de Unidad de Causa y de Unidad de Sala, para efectuar las notificaciones en los términos que indica la Ley Federal del Trabajo y esta Ley; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII.

Las que le confiera esta Ley, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, los acuerdos emitidos por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, las que le asigne el o la Juez, la o el Secretario Instructor o la o el Jefe de Unidad de Causa y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020

Artículo 67 Decies

La Dirección General de Administración de los Tribunales Laborales estará a cargo de un titular, que será nombrado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial a propuesta de la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia.

Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020

Artículo 67 Undecies

Para ser Director General de Administración de los Tribunales

Laborales se requiere:

I. Tener nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener 30 años cumplidos, al día de su designación;

III. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho;

IV. No haber sido condenado por delito doloso; y

V. Tener conocimiento en materia laboral.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020

Artículo 67 Duodecies

El Director o Directora General de Administración de los Tribunales Laborales dependerá del Órgano de Administración Judicial y tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las funciones siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Supervisar y ejecutar el cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, protocolos, manuales y demás ordenamientos aprobados por el Pleno del Órgano de Administración Judicial relacionados con el funcionamiento de los tribunales laborales;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial, lineamientos, protocolos, manuales y, en general, buenas prácticas administrativas para el buen funcionamiento de los tribunales laborales;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Elaborar, en el ámbito de su competencia, los informes solicitados por las autoridades encargadas de previsión social, transparencia, conciliación y registro laboral, así como los requeridos por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno de este y del Órgano de Administración Judicial, la Visitaduría

Judicial del Tribunal de Disciplina Judicial o cualquier otro órgano administrativo;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Fungir como enlace administrativo de los tribunales laborales ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás instituciones encargadas de previsión social; los centros federal y estatal de conciliación; las instituciones nacionales y estatales en materia de transparencia; el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Órgano de Administración Judicial y demás autoridades correspondientes;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Realizar con base en los datos proporcionados por los tribunales laborales, los informes estadísticos requeridos, así como la estadística analítica que permita medir cualitativa y cuantitativamente los resultados de la operatividad de aquellos e informar semestralmente sobre los resultados al Órgano de Administración

Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Proponer al Órgano de Administración Judicial indicadores de medición que permitan detectar la funcionabilidad y áreas de oportunidad de los tribunales laborales;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Elaborar y presentar al Órgano de Administración Judicial estudios y diagnósticos que contribuyan a la mejora continua de los tribunales laborales;

VIII. Participar en las acciones de coordinación con las autoridades competentes a fin de solventar las necesidades de orden administrativo y de seguridad de los tribunales laborales; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IX.

Las que le confiera esta Ley, el Pleno del Órgano de Administración Judicial, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020

Artículo 67 Terdecies

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Administración de los Tribunales Laborales contará con el personal auxiliar que se requiera conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

CAPÍTULO IV DE LOS JUECES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL

Artículo 68

Los órganos jurisdiccionales del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, tendrán la competencia, facultades y obligaciones que les confieren las leyes respectivas. En específico, conocerán de los delitos del orden común, previstos en el Código Penal para el Estado y leyes especiales, cuando no estén reservados a otra autoridad judicial; así como de aquellas materias respecto de las cuales la Constitución

Federal y las leyes que de ella emanen les otorguen competencia.

Los órganos jurisdiccionales se integrarán con jueces que asuman atribuciones de control o de juicio oral o de ejecución, siempre y cuando los dos primeros no desempeñen ambas funciones en un mismo asunto, los cuales podrán tener competencia en las materias señaladas en el párrafo anterior y ejercerla en todo el territorio estatal, según las necesidades.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

Los Jueces de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución actuarán en forma unitaria en todos los casos, incluso, en aquellos en que se ordene reposición de procedimiento en etapa de enjuiciamiento.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

Para la sustanciación de los recursos de apelación en materia de justicia para adolescentes, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

Para ser juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral se requieren los mismos requisitos establecidos en el artículo 46 de esta Ley, además de tener conocimientos del aludido sistema, así como de la materia a cuyo desempeño sean designados.

Artículo 69

En el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, los Jueces y Magistrados certificarán el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso, cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video o sean transcritos.

Artículo 70

Para el despacho de los asuntos que atañen al Sistema Procesal Penal

Acusatorio y Oral, se crearán en cada Región Judicial Centros de Administración de Justicia.

Artículo 71

En cada Centro Regional de Administración de Justicia, la función jurisdiccional será ejercida por:

I. Los Jueces de Control;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

II. Los Tribunales de Enjuiciamiento; y,

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Las y los Jueces de Ejecución, quienes tendrán la sede y competencia territorial que el Pleno del Órgano de Administración Judicial determine.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

Artículo 72

En materia de justicia para adolescentes, los jueces especializados de control, del Tribunal de Enjuiciamiento y de ejecución, tendrán la sede y competencia territorial que el Pleno del Órgano de Administración Judicial determine.

Artículo 73

Serán atribuciones de los Jueces de Control:

I. Resolver de manera inmediata cualquier asunto que se les solicite, en los casos cuando así proceda conforme a la ley;

Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

II. Presidir la audiencia inicial e intermedia, y emitir las decisiones que en ellas corresponda, así como, celebrar cualquier otra audiencia que legalmente les sea solicitada y asumir las decisiones atinentes al caso;

III. Vigilar que se respeten los derechos constitucionales del imputado y de la víctima u ofendido;

IV. Ejercer las funciones que determina el Código Nacional de Procedimientos Penales;

y,

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Las demás que señalen las leyes y los Acuerdos Generales del Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 73 Bis

Para atender asuntos exclusivos de violencia contra las mujeres, en los que estas sean sujeto pasivo de cualquier edad, se designarán Jueces de Control y de Enjuiciamiento para conocer respecto de los delitos siguientes:

a) Violencia Familiar;

b) Pederastia;

c) Violación;

d) Abuso Sexual;

e) Hostigamiento Sexual;

f) Feminicidio;

g) Violación a la Intimidad Sexual;

h) Sexting;

i) Trata de Personas;

j) Estupro;

k) Acoso Sexual;

l) Delitos Cometidos por Personas Servidoras Públicas;

m) Incesto;

n) Inseminación Artificial y Esterilidad Provocada;

ñ) Corrupción de Menores e Incapaces;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

o) Pornografía Infantil;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

p) Comunicación de Contenido Sexual con Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para Comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

q) Acecho;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

r) Desaparición forzada de personas, desaparición cometidos por particulares, cuando la víctima sea mujer; y

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

s) Discriminación.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El número de Jueces o Juezas que atenderán estos asuntos y su sede será determinada por el Órgano de Administración Judicial.

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 73 Ter

Los Jueces de Control y de Ejecución podrán ejercer la función jurisdiccional en los Tribunales de Justicia Terapéutica, para conocer de aquellos asuntos relacionados con el uso, consumo o dependencia de sustancias psicoactivas, en los que se satisfagan los requisitos de elegibilidad jurídica para el ingreso al programa.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Órgano de Administración Judicial, a petición de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, designará a las y los Jueces que integrarán el Tribunal de Justicia

Terapéutica y establecerá mediante Acuerdos Generales su sede.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial establecerán mediante Acuerdos Generales los requisitos de elegibilidad para el ingreso al programa.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

Artículo 74

El Juez del Tribunal de Enjuiciamiento presidirá las audiencias propias del juicio y determinará la responsabilidad o atribuibilidad, según sea el caso, en que hubieren incurrido el o los acusados por algún delito o alguna conducta tipificada como delito conforme a las leyes aplicables.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

Artículo 75

El Juez del Tribunal de Enjuiciamiento tendrá las facultades siguientes:

I. Dirigir la audiencia y la deliberación de los asuntos de su competencia;

II. Representar al tribunal en el trámite de juicios de amparo;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Firmar los autos de trámite que el caso genere;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. Elaborar, firmar y comunicar la sentencia; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Las demás que señalen las leyes, el Reglamento Interior y los Acuerdos Generales de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial.

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019

Se deroga

Artículo 76

Los Jueces de Ejecución conocerán del proceso de ejecución de sanciones penales o medidas legales, según corresponda, de conformidad con lo establecido en las leyes especiales de la materia.

CAPÍTULO V DEL PERSONAL JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL

SECCIÓN ÚNICA

DE LOS JEFES DE UNIDAD DE CAUSA, JEFES DE UNIDAD DE SALA, JEFES DE UNIDAD DE SERVICIOS, JEFES DE UNIDAD DE INFORMÁTICA Y NOTIFICADORES

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 77

Para ser Jefe de Unidad de Causa se requieren, en lo aplicable, los mismos requisitos que señala el artículo 39 de esta Ley y contar con los conocimientos necesarios en el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral.

Tendrán las funciones siguientes:

I. Realizar y supervisar las labores de actualización, control de la información, asignación y registro de causas en el sistema de gestión y en general las solicitudes de despacho asignadas;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Integrar y digitalizar las causas, así como realizar las notificaciones electrónicas a las partes que intervengan en la audiencia, y verificar que se realicen las personales ordenadas en sus domicilios procesales;

III. Proporcionar a la Unidad de Sala la información básica de cada audiencia a fin de que realice las acciones conducentes para la organización de las mismas;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Solicitar al Jefe de la Unidad de Sala la designación del encargado de sala que deberá apoyar la función del juez o jueza durante las audiencias;

V. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su área de competencia;

VI. Promover la capacitación y adiestramiento, así como el desarrollo de su personal, en coordinación con el área responsable;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

VII. Verificar que se hayan revisado los acuerdos que deban recaer a las solicitudes presentadas por escrito;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

VIII. Solicitar al jefe de la unidad de sala, le proporcione fecha y hora para la celebración de una audiencia;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Supervisar que las resoluciones sean notificadas a las partes de forma oportuna;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

X. Corroborar que se realicen las constancias de forma oportuna de las diligencias de las notificaciones;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XI. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XII. Las que directamente le encomiende el titular del órgano al que se encuentre adscrito, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIII. Las demás que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial, los Acuerdos Generales y los ordenamientos legales y normativos aplicables.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 78

Para ser Jefe de Unidad de Sala se requieren, en lo aplicable, los mismos requisitos que señala el artículo 39 de esta Ley y contar con los conocimientos necesarios en el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral.

Tendrán las funciones siguientes:

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

I. Administrar las agendas de los Órganos Jurisdicciones del Sistema Procesal Penal

Acusatorio y Oral, a fin de realizar el registro de las audiencias que sean solicitadas y correspondan a su jurisdicción, estableciendo el día y hora en que deberán ser celebradas, lo cual informará en forma inmediata al jefe de la unidad de causa;

II. Informar a los jueces sobre las audiencias que les han sido asignadas y las causas que correspondan a cada una de ellas;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Coordinarse con el Jefe de Unidad de Causa para la observancia de lo relacionado con la agenda de las y los Jueces, y en el ámbito de su competencia, realizar los los preparativos necesarios para el desahogo de requerimientos de aquellos de manera ágil y eficiente durante su desarrollo;

las audiencias y atender

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Designar al encargado de sala que deberá apoyar la función de las y los Jueces durante las audiencias;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Llevar el control de las audiencias programadas en la sala a su cargo, de acuerdo con la agenda correspondiente, además de supervisar su desarrollo, la utilización de la sala, el control de acceso a la misma, los jueces que intervendrán y las partes;

VI. Coordinar la adecuada videograbación de cada una de las audiencias, su clasificación, administración y archivo de los videos;

VII. Solicitar la presencia de la policía procesal para garantizar la seguridad de los traslados de imputados y el orden en las audiencias;

VIII. Verificar que las partes intervinientes en las audiencias hayan sido notificadas oportunamente y confirmar su presencia en la fecha y hora indicadas;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Supervisar y revisar las transcripciones de las audiencias así como turnarlas al Juez correspondiente para su validación;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

X. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XI. Las que directamente le encomiende el titular del órgano al que se encuentre adscrito, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XII. Las demás que determinen los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, los Acuerdos Generales y los ordenamientos legales y normativos aplicables.

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 79

Se deroga

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 80

Se deroga

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 81

Se deroga

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 82

Se deroga

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 83

Para ser Notificador, se requieren los mismos requisitos que señala el artículo 43 de esta Ley y contar con los conocimientos necesarios en el Sistema

Procesal Penal Acusatorio y Oral.

Tendrán las funciones siguientes:

I. Realizar labores de notificación que le encomienden en el Centro de Administración de Justicia, que se deriven en la entrega de correspondencia a las partes interesadas;

II. Obtener firma de acuse de recibo para efectos de control;

III. Agotar el trabajo encomendado dentro de los plazos que señalen los códigos adjetivos de la materia y demás leyes aplicables;

IV. Asentar en las actas, de manera clara y veraz las circunstancias de cada notificación, así como las razones que deba conocer su jefe inmediato;

V. Informar a su superior directo sobre las notificaciones realizadas y en su caso, dar las razones de aquellas que no fue posible llevar a cabo, mediante reportes de trabajo;

VI. Recibir de forma diaria los documentos de notificación y anexos, ordenándolos según la ruta que deban seguir en la zona que le fue asignada;

VII. Entregar al jefe inmediato la documentación relativa a las notificaciones, el mismo día que las realizó; y,

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. Las demás que determinen los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, los Acuerdos Generales y los ordenamientos legales y normativos aplicables.

CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL, CENTROS REGIONALES DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SUS ADMINISTRADORES

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 84

La función administrativa de los Centros Regionales de Administración de Justicia estará a cargo de la Dirección General de Administración del Sistema Procesal

Penal Acusatorio y Oral, la cual contará con el personal que el servicio requiera y autorice el Pleno del Órgano de Administración Judicial, en su respectiva competencia.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 85

La Dirección General de Administración del Sistema Procesal Penal

Acusatorio y Oral tendrá a su cargo la organización de la prestación de los servicios comunes de notificación, ejecución, oficialías de partes y otras áreas para varios órganos jurisdiccionales, que autorice el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 86

Los Centros Regionales de Administración de Justicia estarán coordinados administrativamente por la Dirección General de Administración del Sistema Procesal

Penal Acusatorio y Oral, cuyo titular será nombrado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Artículo 87

Las funciones de la Dirección General de Administración del Sistema

Procesal Penal Acusatorio y Oral, serán:

I. Planear, estructurar, organizar, implementar y supervisar las pautas aprobadas que establezcan el funcionamiento de los Centros Regionales de Administración de Justicia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Someter a consideración del Órgano de Administración Judicial, para su aprobación, los manuales de procedimiento y de modelos de gestión que se requieran para el mejor funcionamiento de los Centros Regionales de Administración de Justicia, en la esfera de su competencia, en los que se deberá adoptar las metodologías propias a la estructura, acorde a lo establecido en las leyes;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Proponer al Órgano de Administración Judicial las modificaciones a los manuales de procedimiento y de modelos de gestión que considere pertinentes con la finalidad de mejorar la operatividad de los Centros Regionales de Administración de Justicia;

IV. Supervisar que cada Centro Regional de Administración de Justicia, cumpla con los manuales de procedimientos y de modelos de gestión;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Proponer al Órgano de Administración Judicial los programas de capacitación para el personal adscrito a los Centros Regionales de Administración de Justicia;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Proponer al Órgano de Administración Judicial, modalidades y buenas prácticas administrativas que permitan reducir los tiempos en las distintas etapas del Sistema

Procesal Penal Acusatorio y Oral;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VIII. Realizar con base en los datos proporcionados por los administradores, la estadística analítica que permita medir cualitativa y cuantitativamente los resultados de la operatividad de los Centros Regionales de Administración de Justicia e informar semestralmente al Órgano de Administración Judicial sobre el resultado de la misma;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

IX. Estar enterada de los informes que le remitan los administradores de los Centros

Regionales de Administración de Justicia, relacionados con las faltas cometidas por el personal adscrito, así como supervisar a aquéllos y dar cuenta al Tribunal de Disciplina

Judicial de las faltas administrativas en que a su vez incurran;

X. Sin perjuicio de la facultad de los administradores regionales, coordinarse con los jueces para el funcionamiento de cada Centro Regional de Administración de Justicia;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XI. Auxiliar por sí, o por conducto del personal a su cargo, a los Magistrados que funjan como Tribunal de Alzada en los asuntos que así corresponda;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XII. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIII. Las que directamente le encomienden el Pleno del Órgano de Administración

Judicial, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIV. Las demás que determinen la ley, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia o el Pleno del Órgano de Administración Judicial y los Acuerdos Generales.

Artículo 88

Para ser titular de la Dirección General de Administración del Sistema

Procesal Penal Acusatorio y Oral, se requiere:

I. Tener la nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener como mínimo 25 años cumplidos, al día de su designación;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. No haber sido condenado por delito doloso;

V. Tener conocimientos en el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral.

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Artículo 89

El administrador de cada Centro Regional de Administración de Justicia, tendrá las obligaciones siguientes:

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

I. Gestionar, organizar y administrar el funcionamiento del Centro y asegurarse que las audiencias y actividades del personal a su cargo y bajo su responsabilidad, sean ejecutadas oportunamente y de conformidad con las disposiciones legales establecidas para ello, los manuales de procedimientos y de modelos de gestión, protocolos de actuación y Acuerdos Generales;

II. Dirigir las actividades administrativas de los órganos jurisdiccionales de su adscripción;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

III. Supervisar la disciplina del personal administrativo o de apoyo del Centro y dar cuenta de las faltas administrativas en que incurran al Tribunal de Disciplina Judicial, remitiendo copia a la Dirección General de Administración del Sistema Procesal Penal

Acusatorio y Oral, para enterarle;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Resguardar los bienes inmuebles del Centro y poner de inmediato en conocimiento del Órgano de Administración Judicial, cualquier deterioro que sufran o sugerir las mejoras que los mismos requieran;

V. Resguardar los bienes muebles que le sean asignados y solicitar la reparación o sustitución de los mismos, así como su provisión cuando se requiera;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. Solicitar el abastecimiento del material de trabajo que se requiera para el funcionamiento del Centro y administrando adecuadamente para el desarrollo de las labores cotidianas;

VII. Custodiar los bienes y valores que se encuentren a disposición de los órganos jurisdiccionales de su adscripción con motivo de la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento;

VIII. Entregar y recibir bajo riguroso inventario los bienes y valores a que se refiere la fracción anterior;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IX. Elaborar y remitir al Órgano de Administración Judicial, los informes estadísticos mensuales, semestrales y anuales, así como los demás que le sean solicitados por el Órgano de Administración Judicial o la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia;

X. Remitir a la Dirección General de Administración del Sistema Procesal Penal

Acusatorio y Oral, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una relación de las actividades realizadas durante el mes anterior y los pendientes que presenten en su área laboral el personal administrativo, así como, los demás datos del Centro de Administración de Justicia, necesarios para la elaboración de la estadística analítica;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XI. Llevar el registro de los inicios, estado procesal y causas de terminación de los procesos, en las formas y medios autorizados por el Reglamento aplicable o el Pleno del Órgano de Administración Judicial;

XII. Cotejar las actuaciones con sus reproducciones, para fidelidad de estos documentos;

XIII. Verificar la debida integración de las carpetas judiciales;

XIV. Coordinarse con los jueces para el funcionamiento de cada Centro Regional de Administración de Justicia;

XV. Dar cuenta de la correspondencia a los jueces;

XVI. Tramitar la correspondencia administrativa de los tribunales;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XVII. Mantener actualizados los registros correspondientes autorizados por el Órgano de Administración Judicial y los que señale el Reglamento respectivo;

XVIII. Elaborar y mantener actualizado el registro de los sujetos procesales que intervienen en cada caso;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XIX. Dar el visto bueno para la tramitación de días económicos, permisos y licencias del personal a su cargo;

XX. Remitir oportunamente al archivo judicial del Estado las carpetas judiciales concluidas, así como los respaldos judicializados;

XXI. Distribuir las causas de acuerdo al procedimiento establecido en los manuales de procedimiento y modelos de gestión;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXII. Mantener actualizado su expediente personal;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXIII. Distribuir los insumos necesarios que se requieren para las funciones del personal;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXIV. Verificar que las áreas de trabajo se encuentren ordenadas y limpias;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXV. Verificar que se encuentren en óptimas condiciones la infraestructura inmobiliaria;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXVI. Implementar y fomentar las normas de seguridad necesarias para crear ambientes seguros;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXVII. Realizar las gestiones propias para garantizar que se cuente con los equipos necesarios para las grabaciones de audio y video de las audiencias programadas;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXVIII. Solicitar al área respectiva la sustitución o compra de equipos de grabación, audio y video para soportar las audiencias;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXIX. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXX. Las que directamente le encomienden el Órgano de Administración Judicial, el Director General de Administración del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXXI. Las demás que determinen los Reglamentos, Manuales de Procedimiento y modelos de gestión, protocolos de actuación, así como los acuerdos que emitan los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración

Judicial.

leyes, las

Artículo 90

Para ser administrador de los Centros Regionales de Administración de Justicia, deberán satisfacerse los mismos requisitos que para ser Director General de Administración del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral.

CAPÍTULO VII DE LOS CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA ALTERNATIVA

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 91

Los Centros de Acceso a la Justicia Alternativa serán los órganos encargados de los mecanismos alternativos de solución de controversias; tendrán la sede y competencia territorial que el Pleno del Órgano de Administración Judicial determine.

la aplicación de

Artículo 92

En materia penal, los Centros intervendrán en los asuntos en los términos de la ley aplicable.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 93

Los Centros de Acceso a la Justicia Alternativa contarán con el personal especializado y administrativo que determine el Órgano de Administración Judicial, de acuerdo al presupuesto del Poder Judicial.

El personal adscrito a dichos Centros, deberá reunir los requisitos y tendrá las funciones que establezca la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco y demás ordenamientos aplicables.

TÍTULO CUARTO

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

CAPÍTULO I DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 94

El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial.

Tendrá a su cargo:

l. La determinación del número, división en distritos, competencia territorial y especialización por materias de las Salas de Segunda Instancia y los Juzgados de Primera Instancia;

II. El administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño;

ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y

III. La inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y

IV. Las demás que establezcan las leyes.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por la persona titular del Poder Ejecutivo; una por el Congreso del Estado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, electo por mayoría simple de votos. Solo podrán ser removidas en los términos de lo dispuesto en el artículo 55-TER de la Constitución del Estado y de esta Ley. La Presidencia del Órgano durará dos años y será rotatoria. Será presidido por la persona que elija la mayoría de sus miembros presentes en escrutinio secreto.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

El Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir los Acuerdos funciones

Generales que sean necesarios para el debido ejercicio de sus administrativas, a través de los cuales establecerá, las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de las personas servidoras públicas, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Órgano de Administración Judicial expedirá los Acuerdos Generales que le sean solicitados por el Tribunal de Disciplina Judicial y los relativos a la ejecución de las resoluciones que este considere necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su competencia; así como aquellos que considere necesarios para incluir en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, que beneficien y sean útiles para cumplir obligaciones con el personal del Poder Judicial.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Órgano de Administración Judicial contará con el auxilio de la Universidad Judicial, que será la responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización de las personas juzgadoras, del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, y en su caso, de la Fiscalía General del Estado, del Instituto de la Defensoría Pública, la Comisión

Estatal de los Derechos Humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, lo anterior, a través de la impartición de licenciaturas, maestrías, doctorados, especialidades, diplomados, talleres, cursos y conferencias; así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, en términos de las disposiciones aplicables.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

También contará para el ejercicio de sus atribuciones con la Contraloría y tendrá a su cargo el Centro de Acceso a la Justicia Alternativa del Poder Judicial.

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Se deroga.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

funciones de administración, el Órgano de Para el debido ejercicio de sus Administración Judicial se auxiliará de la Universidad Judicial, la Oficialía Mayor, la Tesorería Judicial, la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, la Unidad de Servicios Psicológicos, la Unidad de Peritos Judiciales en Materia Laboral, el Archivo

General del Poder Judicial, el Centro de Información y Documentación Jurídica, las Oficialías de Partes, el Centro de Convivencia Familiar, la Dirección General de Administración del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral y la Dirección General de Administración de los Tribunales Laborales.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

El Órgano de Administración Judicial contará con un logotipo aprobado por su Pleno que se integrará por los elementos gráficos siguientes:

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Un emblema circular en color oro con una línea interna en tono vino; en su interior, un círculo blanco que contiene en la parte superior la leyenda “Poder Judicial del Estado de Tabasco” y, en la parte inferior, la frase “Órgano de Administración Judicial”.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

En su eje central se representa con un escudo dividido en tres cuarteles, estilo terciado en perla. Del lado derecho aparece la figura del escribano prehispánico, símbolo de quien en las culturas originarias fungía como juez de paz, árbitro y mediador de conflictos. Representa al líder que resolvía disputas y promovía acuerdos de paz. El pincel en su mano alude a la justicia escrita, la importancia de hacer constar resoluciones y sentencias, fundamento de la certeza jurídica.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Del lado izquierdo se representa el recinto judicial de impartición de justicia. En la parte superior, el libro y la balanza simbolizan la ley y la justicia. El libro representa el marco normativo que rige la vida social, mientras que la balanza expresa la imparcialidad, el equilibrio y la equidad en la toma de decisiones.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

El escudo está rodeado por un círculo dorado que representa la unidad del Poder

Judicial. En su parte superior alude a los 19 distritos judiciales que integran la estructura jurisdiccional, y en la parte inferior a los 17 municipios del Estado.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Tal como se muestra a continuación:

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN PRIMERA DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 94 Bis

Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial se tomarán por el voto de la mayoría de las y los integrantes presentes, y por mayoría calificada de cuatro votos tratándose de los casos previstos en las fracciones X, XXXI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, LV y LVI del artículo 97 de esta Ley. Las y los integrantes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial calificará los impedimentos de sus miembros que hubieran sido planteados en asuntos de su competencia, y si la persona impedida fuera la o el Presidente, será sustituido por la Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial que al efecto designe su Presidente.

La o el integrante que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Los actos y decisiones del Órgano de Administración Judicial, en ningún caso, podrán modificar las resoluciones o invadir la función jurisdiccional depositada en los órganos del Tribunal Superior de Justicia ni podrán afectar las resoluciones de las y los jueces y Magistradas o Magistrados.

Reformado en su totalidad P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 95

Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán:

l. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad y experiencia profesional mínima de cinco años;

III. No estar inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

IV. No haber sido condenadas por delito doloso con sanción privativa de la libertad, ni tener suspendidos sus derechos en términos de la fracción III del artículo 8 de la Constitución del Estado;

V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración

Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título VII, de la Constitución del Estado.

En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes, la autoridad que lo designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al período de designación respectivo.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 96

El Órgano de Administración Judicial realizará sus labores en dos períodos de sesiones anuales. El primero, comprendido de enero a julio y el segundo, de agosto a diciembre.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Al clausurar sus períodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Órgano de Administración Judicial, en el ámbito de su competencia, designará a las y los integrantes que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a las y los secretarios y personal que sea necesario para apoyar sus funciones. Al reanudarse el correspondiente período ordinario de sesiones, las y los integrantes darán cuenta al Pleno del Órgano de Administración Judicial de las medidas que hayan tomado, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las sesiones ordinarias del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán durante los períodos a que alude el párrafo primero de este artículo y, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse a la o el Presidente del propio Órgano de Administración Judicial a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las sesiones del Órgano de Administración Judicial podrán ser de manera presencial o virtual.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 97

Son atribuciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial:

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

I. Resolver sobre la designación de las y los Jueces, en casos de sustitución por licencias hasta por un año; autorizar licencias sin goce de sueldo, de personas juzgadoras de primera instancia, que no excedan del término de un año, y resolver sobre la adscripción de los Jueces; de igual forma podrá nombrar jueces interinos en caso de renuncia o defunción de alguno de los titulares, hasta que dicha vacante sea votada en la siguiente elección judicial; así como lo relativo a los servidores públicos auxiliares de la función jurisdiccional de carrera judicial y al personal que desempeñe funciones administrativas o de apoyo.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Tratándose de cambios de adscripción deberá ponderarse los elementos siguientes:

a) El expediente personal del servidor público respectivo, el cual deberá estar actualizado;

b) La antigüedad, desempeño, desarrollo profesional y vocación de servicio; cursos de enseñanza, actualización, especialización, capacitación y grado académico, acreditados fehacientemente, y exámenes presentados; resultado de las visitas de inspección que haya tenido el servidor público y disciplina;

c) La oportunidad de exponer lo que a su interés convenga;

d) El tiempo que como máximo puede estar adscrito en determinado juzgado;

e) Una ayuda económica por gastos de mudanza; y,

f) Se deberá notificar personalmente la resolución final al interesado.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El trámite para el cambio de adscripción y valor de cada elemento se determinará en el Reglamento o Acuerdo General respectivo y deberá constar en las resoluciones del Órgano de Administración Judicial.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

II. Determinar la división del Estado en distritos y regiones judiciales, su número, su competencia territorial, su grado y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales, juzgados y salas de segunda instancia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Expedir acuerdos generales para el ejercicio de sus funciones administrativas, incluyendo los relativos a la carrera judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Informar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia respecto de la designación y adscripción de Jueces asignados a los órganos jurisdiccionales de Primera Instancia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Organizarse entre sus integrantes para la distribución de las tareas específicas, tendentes a lograr su mejor funcionamiento;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Conceder a las y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración, licencia hasta por un año, con o sin goce de sueldo; así como designar a la persona que suplirá sus ausencias o suspensiones hasta por un año.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Otorgar licencias hasta por un año con o sin goce de sueldo al Rector o Rectora de la Universidad Judicial, cuando sea designado para ocupar un cargo dentro del Poder

Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. A solicitud y aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, emitir acuerdos generales para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional;

interiores en materia

VIII. Expedir y mantener actualizados administrativa, que rijan las funciones de los órganos de justicia y sus servidores públicos; los de examen de oposición para ocupar el cargo de Juez y demás servidores públicos; de la carrera judicial; de escalafón y de regímenes disciplinarios que sean necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial;

los reglamentos

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

IX. Nombrar, a propuesta que haga su Presidenta o Presidente, a su Secretaria o Secretario General, a las y los secretarios auxiliares, así como al demás personal que reúna los requisitos para el cargo de que se trate y conocer de sus licencias y renuncias;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

X. Investigar, substanciar y resolver, a través de la Contraloría, los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones administrativas en el Poder Judicial del Estado, con excepción de aquellas adscritas a las áreas u órganos jurisdiccionales;

XI. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos del Poder Judicial que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XII. Vigilar el funcionamiento del Archivo General del Poder Judicial y administrar los documentos que integran, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

lo

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia o a las Salas, así como de las unidades de apoyo de aquel y de su Magistrada o Magistrado Presidente, la información procedente y opiniones que requiera para el mejor desempeño de sus funciones;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XIV. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XV. Se deroga;

XVI. Elaborar estudios de las leyes y disposiciones reglamentarias relacionadas con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;

XVII. Establecer Oficialías de Partes Común, cuando así lo demanden las necesidades del servicio;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVIII. Conocer y resolver respecto de las renuncias de los servidores públicos de confianza, de base y demás personal administrativo del Poder Judicial del Estado, con excepción de lo previsto en esta materia para el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIX. Conceder licencia con goce de sueldo hasta por sesenta días, o sin él por mayor tiempo y hasta un año, cuando exista causa que lo justifique, al personal de confianza, de base y demás administrativos del Poder Judicial, con excepción de lo reservado al respecto para el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XX. Nombrar y remover, previa consulta con el titular del área, al personal adscrito a la misma, excepto aquellos cuyo nombramiento corresponda al Pleno del Tribunal

Superior de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución del Estado, esta Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXI. Establecer las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización profesional de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, así como para el desarrollo de la carrera judicial, auxiliándose para tal efecto de la Universidad

Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXII. Supervisar que la aplicación y evaluación de los exámenes de oposición que se practiquen a las personas servidoras públicas de carrera judicial, se hagan con imparcialidad, objetividad y excelencia académica, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Derogado P.O. 8588 “C” 25-Dic-2024

XXIII. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIV. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXV. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVI. Autorizar a los secretarios de los juzgados para desempeñar las funciones de los jueces, en las ausencias temporales de éstos, facultándolos para designar secretarios interinos, conforme a los acuerdos que al respecto emita;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVII. Crear para el debido cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, conforme las disposiciones presupuestales, las unidades administrativas o de apoyo, así como las estructuras orgánicas y ocupacionales que se requieran, estableciéndose en los términos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables sus funciones;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVIII. Vigilar, con el auxilio de la Contraloría del Poder Judicial, la correcta administración y ejercicio de los recursos asignados a los órganos que forman el Poder

Judicial del Estado;

XXIX. Resolver en cuanto a las propuestas de manuales de procedimiento y de modelos de gestión, así como de todas aquellas otras que conforme a la ley pueda someter a su consideración la Dirección General de Administración del Sistema

Procesal Penal Acusatorio y Oral;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXX. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXI. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicios al público, en el ámbito de su competencia; así como para la organización, administración y resguardo de los archivos físicos del Poder Judicial del Estado. Para tal efecto, deberá emitir la regulación suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la firma electrónica, documentos digitalizados o algún otro medio electrónico, de conformidad con lo estipulado en la normatividad aplicable y lo que se establezca en el Reglamento

Interior;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XXXII. Crear los Comités en materia de Obra, Compra, Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con las mismas y establecer la normatividad y lineamientos inherentes a su integración y funcionamiento, conforme a la normativa aplicable;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXIII. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXIV. Se deroga;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXV. Constituir la Junta Directiva de la Universidad Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXXVI. Expedir Acuerdos Generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y atribuciones;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXXVII. Autorizar, cuando así lo considere, que sean prestados servicios comunes de notificación, ejecución, oficialías de partes y otras áreas para varios órganos jurisdiccionales;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXXVIII. Resolver sobre la adscripción y readscripción de las personas juzgadoras, al órgano jurisdiccional correspondiente del distrito o región judicial en el que hayan sido electos;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXIX. Emitir acuerdos generales para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos en los casos en que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia lo solicite o bien por las necesidades del servicio;

La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público y constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XL. Dictar las medidas que sean necesarias para preservar la seguridad de los Jueces;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XLI. Substanciar y resolver en Pleno los recursos de revisión en los casos que involucren faltas no graves del personal administrativo del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XLII. Dictar, aplicar y ejecutar medidas relativas al cambio de adscripción, de órgano la efectiva jurisdiccional o reubicación del personal del Poder Judicial para substanciación de las investigaciones y procedimientos administrativos de su exclusiva competencia y coordinarse con el Tribunal de Disciplina Judicial en aquellas que son competencia de este;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XLIII. Hacer del conocimiento del Congreso del Estado los cargos sujetos a elección, la cantidad de plazas disponibles para cada cargo, la especialización por materia, el distrito o región judicial respectiva, género y demás información que se requiera;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XLIV. Recibir las renuncias que presenten las y los Magistrados y las y los Jueces e informarlas al Congreso del Estado para los efectos del artículo 36, fracción XXI de la Constitución del Estado;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XLV. Acordar el retiro por término de mandato de los Jueces;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XLVI. Dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina Judicial al personal del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XLVII. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

ingreso,

XLVIII. Determinar permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, de conformidad con la presente Ley, acuerdos generales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

las disposiciones generales necesarias para el

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XLIX. Conocer y autorizar las licencias, con o sin goce de sueldo, para todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial, con excepción de los cargos de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina

Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

L. Autorizar las licencias, cuando éstas no excedan de un mes, para el caso de Juezas y Jueces;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LI. Elaborar, listas de servidoras y servidores públicos autorizados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los diversos distritos o regiones judiciales, en caso de ausencia hasta por treinta días;

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LII. Se deroga;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LIII. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LIV. Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos auxiliares del Órgano de Administración Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LV. Nombrar a las y los servidores públicos de sus órganos auxiliares y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, cambios de adscripción, comisiones, remociones y renuncias;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LVI. Auxiliar a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en la elaboración de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LVII. Impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho humano que garantiza el acceso efectivo a la justicia, la solución de conflictos y genera una cultura de paz;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LVIII. Diseñar y aplicar evaluaciones de desempeño al personal del Poder Judicial para garantizar el buen servicio;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LIX. Elaborar anualmente en el mes de febrero, la lista de síndicos, interventores, tutores, curadores y peritos con los requisitos y para los efectos que señale la Ley, a fin de someterla a aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LX. Formular consultas al Pleno de Tribunal Superior de Justicia, cuando considere necesario;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LXI. Cambiar el domicilio de los Juzgados o Tribunales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LXII. Emitir en los términos de las leyes y disposiciones administrativas aplicables, políticas y lineamientos que las áreas correspondientes hayan de observar en las adquisiciones, enajenaciones y baja de bienes muebles; arrendamientos, contratación de servicios y, en su caso, obras públicas del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LXIII. Establecer con base en la ley de la materia, las políticas y lineamientos en materia de registro contable y control presupuestal;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LXIV. Expedir, a petición del Tribunal de Disciplina Judicial, acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional de este;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LXV. Designar a propuesta del Magistrado o Magistrada que preside el Tribunal

Superior de Justicia, al Rector o Rectora de la Universidad Judicial, conforme a los procedimientos, bases, requisitos y mecanismos establecidos en los acuerdos generales que para tal efecto emita.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

El Rector o Rectora de la Universidad será designado por un periodo de dos años, el cual podrá ser reelecto;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LXVI. Gestionar con entidades financieras la implementación de mecanismos que considere necesarios en beneficio del personal del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LXVII. Determinar los días inhábiles, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia cuando las necesidades del servicio lo requieran o por causas de fuerza mayor;

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

LXVIII. Se deroga;

Adicionado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

LXIX. Ejercer, por conducto de la Tesorería, el presupuesto del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

LXX. Vigilar que el Tesorero Judicial, en su representación, envíe mensualmente, dentro de los treinta días siguientes del mes que corresponda, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, el avance financiero y presupuestal.

Asimismo, remitir anualmente al mencionado Órgano de Fiscalización, a más tardar el treinta de abril del año siguiente, la cuenta pública del Poder Judicial, debidamente comprobada y con la información suficiente que sea proporcionada por conducto de los titulares responsables de las áreas auxiliares, en los términos de la ley aplicable, para su examen y calificación anual;

Adicionado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

LXXI. Delegar a la persona titular de la Presidencia la firma de informes de comprobación de gastos y programación;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

LXXII. Administrar por conducto de las áreas auxiliares competentes, los recursos asignados a los órganos que conforman el Poder Judicial del Estado;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

LXXIII. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para facultar a la dirección jurídica para que realice adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, donaciones y cesiones de todo tipo de bienes del Poder Judicial; y

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

LXXIV. Las demás que las leyes, Reglamentos o Acuerdos Generales le otorguen.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 98

Se deroga.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 99

El Órgano de Administración Judicial, para el cumplimento de sus atribuciones, se auxiliará por las unidades administrativas que conforman orgánicamente al Tribunal Superior de Justicia.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las resoluciones del Órgano de Administración Judicial constarán en acta y deberán firmarse por sus integrantes, notificándose personalmente a la brevedad posible a las partes interesadas.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Cuando el Pleno del Órgano de Administración Judicial estime que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones pudieren resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Se deroga.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Las resoluciones del Órgano de Administración Judicial serán definitivas e inatacables y por lo tanto no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo lo que establece la Constitución.

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 100

Se deroga

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN SEGUNDA DE LA PRESIDENCIA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 101

Son atribuciones de la Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial, las siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Representar y presidir el Órgano, dirigir los debates, conservar el orden en las sesiones y llevar la correspondencia del mismo;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Convocar a los integrantes del Órgano a sesiones ordinarias o extraordinarias cada vez que lo estime necesario, señalando si serán públicas o privadas;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dada su importancia y trascendencia, informando de ello al Pleno del Órgano;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares y de las unidades administrativas del Órgano de Administración Judicial;

VI. Supervisar la publicación de la Revista del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Hacer del conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial en Pleno, las faltas absolutas de los Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

VIII. Se deroga;

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Se deroga

X. Ejercer las atribuciones que esta Ley le encomienda en lo relativo al archivo judicial, en materia editorial y el Centro de Información y Documentación Jurídica;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XI. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII Proponer al Pleno del Órgano los acuerdos que juzgue convenientes para la evaluación del desempeño del personal del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIV. Informar al Congreso del Estado de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XV. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Órgano de Administración

Judicial, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.

En caso de que la o el Presidente estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un integrante del Pleno para que someta el asunto a la consideración del Pleno del Órgano de Administración Judicial, a fin de que determine lo que corresponde;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVI. Despachar la correspondencia oficial del Órgano de Administración Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVII. Proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial los nombramientos de las y los secretarios ejecutivos, así como de las y los titulares de los órganos auxiliares del propio Órgano de Administración Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVIII. Otorgar licencias en los términos previstos en esta Ley;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIX. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Órgano de Administración

Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XX. Rendir al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al finalizar cada período de sesiones, un informe de las actividades desarrolladas por los Juzgados de Primera

Instancia, así como por el órgano que representa y aquellos que lo conforman; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXI. Las demás que determinen las leyes, el Pleno del Órgano de Administración

Judicial, los reglamentos y acuerdos generales.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 102

La persona titular de la Secretaría General del Órgano de Administración

Judicial tendrá las atribuciones siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

I. Recibir y tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Órgano de Administración Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Desahogar la correspondencia oficial del Órgano de Administración Judicial, dando cuenta de ello a su Presidente o Presidenta y al Pleno del Órgano;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial y del Presidente o de la Presidenta de este;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Coordinar y supervisar las funciones de las unidades administrativas y de apoyo del Órgano, a petición de su Pleno;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Presentar oportunamente al Pleno del Órgano de Administración Judicial, la relación de peritos y auxiliares de la Administración de Justicia, para la formulación de la lista correspondiente; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Las demás que le asignen las leyes, reglamentos o Acuerdos Generales.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN TERCERA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 103

Para ser persona titular de la Secretaría General del Órgano de Administración Judicial, se requiere lo siguiente:

I. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener al día de la designación treinta años cumplidos;

III. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho, expedida legalmente y, además, con práctica profesional de al menos tres años;

IV. No estar inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

V. No tener sentencia firme, por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Su designación se hará por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, a propuesta de su Presidente o Presidenta.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 104

Para el despacho de los asuntos del Pleno del Órgano de Administración

Judicial y de su Presidencia, el Órgano contará con los Secretarios Auxiliares, Proyectistas, Actuarios y demás personal de apoyo que su presupuesto determine.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 105

Los requisitos para ser Secretario Auxiliar y Proyectista del Órgano de Administración Judicial serán los mismos que los establecidos en el artículo 39 de esta Ley.

Sus funciones se establecerán en el reglamento respectivo.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 106

Para ser Actuario o Notificador del Órgano de Administración Judicial deberán satisfacerse los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente Ley.

Sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

CAPÍTULO II DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Bis

El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones que tiene por objeto la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado, así como la resolución de los recursos de revisión en los procedimientos administrativos del personal administrativo tratándose de faltas graves.

El Tribunal de Disciplina Judicial también es el encargado de inspeccionar, mediante visitas, a las Juezas y Jueces y demás órganos y áreas auxiliares del Poder Judicial.

Así también es el órgano que tiene a su cargo evaluar el desempeño de las personas integrantes del Poder Judicial que resulten electos, durante su primer año de ejercicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 55-BIS de la Constitución del Estado y en esta Ley.

El Tribunal de Disciplina Judicial funciona en Pleno y en Comisiones.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

El Tribunal de Disciplina contará con un logotipo aprobado por su Pleno, el cual se integrará por los elementos gráficos y cromáticos siguientes:

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Un emblema circular en color oro con una línea interna en tono vino; en su interior, un círculo blanco que contiene en la parte superior la leyenda “Poder Judicial del Estado de Tabasco” y, en la parte inferior, la frase “Tribunal de Disciplina Judicial”. Al centro, un círculo en color dorado y vino con las letras “TDJ”, estilizadas que conforman la imagen de una balanza, como símbolo de equidad y justicia.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

En la parte superior del círculo interno se representan, mediante los diecinueve distritos judiciales que conforman el Poder Judicial; y en la parte inferior los diecisiete municipios del Estado tal y como se muestra a continuación:

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Ter

El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco Magistraturas electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en el artículo 56 de la Constitución del Estado.

Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, además de reunir los requisitos señalados en el artículo 57 de la Constitución del Estado, deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período.

Cada dos años se renovará la Presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quien alcance mayor votación.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Quater

El Tribunal de Disciplina Judicial realizará sus labores en dos períodos de sesiones, el primero, comprendido de enero a julio; y el segundo, de agosto a diciembre.

Al clausurar sus períodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Tribunal de Disciplina

Judicial, en el ámbito de su competencia, designará a las y los Magistrados que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a las y los secretarios auxiliares y personal necesario para apoyar sus funciones.

Al reanudarse el correspondiente período ordinario de sesiones, las y los Magistrados darán cuenta al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial de las medidas que hayan tomado, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

Las sesiones ordinarias del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial serán públicas y se celebrarán durante los períodos a que alude el párrafo primero de este artículo y, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales.

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse a la Magistrada o Magistrado Presidente del propio Tribunal a fin que emita la convocatoria correspondiente.

Las sesiones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial podrán ser de manera presencial o virtual, cuando menos una vez al mes.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Quinquies

El Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres Magistradas o Magistrados, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante su Pleno, que resolverá por mayoría de tres votos, en los términos que señale esta Ley.

Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106

Sexties. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinará, mediante acuerdos, el número y especialidad de las Comisiones. En el ejercicio de esa facultad, el Pleno establecerá cuando menos una comisión para substanciar y resolver el procedimiento administrativo. La integración de las comisiones deberá aprobarse por su Pleno.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Septies

De existir cambios en la integración de las Comisiones, deberá emitirse el acuerdo respectivo para comunicar a las partes, en su caso, tal determinación.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Octies

Las resoluciones de las Comisiones y del Pleno se tomarán por mayoría de votos, sin que ningún Magistrado o Magistrada pueda abstenerse de votar.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Nonies

Si el proyecto no se aprueba, pero la o el Magistrado ponente acepta las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión.

Si el voto de la mayoría de las y los Magistrados fuere en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará la sentencia. En ambos casos el plazo para redactar la sentencia será de cinco días hábiles, debiendo quedar en autos constancia del proyecto original.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Decies

En los casos de votos particulares o concurrentes, no se afectará el turno que le haya correspondido a quien sea el Magistrado ponente o relator, en cuanto a la presentación de un nuevo proyecto.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Undecies

Las sesiones de las Comisiones y del Pleno serán ordinarias. Si existiere tramitación de algún asunto urgente, la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias a solicitud de cualquier Magistrado o Magistrada integrante.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Duodecies

Los proyectos de resolución deberán ser turnados por los ponentes o relatores a los demás integrantes de la Sala para su estudio, cuando menos con tres días hábiles de anticipación, salvo cuando sean asuntos urgentes.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Terdecies

El Tribunal de Disciplina Judicial para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará de la Visitaduría Judicial y de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Quaterdecies

Para el despacho de los asuntos del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y de su Presidencia, contará con los Secretarios Auxiliares, Proyectistas, Actuarios o Notificadores y demás personal de apoyo que las necesidades del servicio requieran y su presupuesto permita.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Quindecies

Los requisitos para ser Secretario Auxiliar y Proyectista del Tribunal de Disciplina Judicial serán los mismos que los establecidos en el artículo 39 de esta Ley.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Sexdecies

Para ser Actuario o Notificador del Tribunal de Disciplina

Judicial deberán satisfacerse los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente

Ley. Sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN PRIMERA DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Septdecies

Son atribuciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial las siguientes:

I. Resolver las impugnaciones, en términos de esta Ley;

II. Ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones;

III. Ejercer la facultad de atracción en los procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos;

IV. Ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine;

V. Resolver los impedimentos, excusas y recusaciones que se presenten en los procedimientos disciplinarios, en los términos previstos en la Ley;

VI. Designar, a propuesta de la Magistrada o el Magistrado Presidente, a las y los titulares de los órganos auxiliares del Tribunal de Disciplina Judicial;

VII. Aprobar la implementación de mecanismos para el control y evaluación del desempeño de las y los servidores judiciales del Poder Judicial;

VIII. Solicitar al Órgano de Administración Judicial la emisión de acuerdos generales que regulen el funcionamiento interno del Tribunal de Disciplina Judicial;

IX. Solicitar al Órgano de Administración Judicial, la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de su función jurisdiccional;

X. Remover a las y los jueces en los casos y conforme a los procedimientos que establezca esta Ley; y

XI. Las demás que le confiera la presente Ley, las leyes de la materia y el Reglamento

Interior.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN SEGUNDA DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Octodecies

Son atribuciones de la Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial las siguientes:

I. Representar al Tribunal de Disciplina Judicial en los actos oficiales, jurídicos o administrativos dentro del ámbito de su competencia;

II. Presidir las sesiones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, dirigir los debates, conservar el orden y llevar la correspondencia;

III. Convocar a las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial a sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno;

IV. Emitir voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Pleno;

V. Solicitar a funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial;

la Oficialía Mayor los recursos materiales necesarios para el

VI. Proponer al Órgano de Administración Judicial la designación de personal al Tribunal de Disciplina Judicial, así como su ratificación y remoción, salvo los casos previstos expresamente en esta ley;

VII. Proponer al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial la designación de las y los titulares de los órganos auxiliares del Tribunal de Disciplina Judicial;

VIII. Suscribir con el Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial la correspondencia, circulares, acuerdos y actas;

IX. Dictar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial;

X. Proponer al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial la emisión de acuerdos que regulen su funcionamiento interno;

XI. Vigilar el correcto desempeño de los órganos y áreas auxiliares del Tribunal de Disciplina Judicial;

XII. Vigilar la ejecución de las resoluciones, autos y acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal de Disciplina, las comisiones y los órganos auxiliares en los procedimientos de responsabilidad administrativa;

XIII. Proponer al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial los impedimentos, excusas y recusaciones que se presenten en los procedimientos disciplinarios, en los términos previstos en la ley;

XIV. Proponer al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial la implementación de mecanismos de control y evaluación del desempeño de las y los servidores públicos del Poder Judicial;

XV. Mantener relaciones interinstitucionales con otros órganos relacionados con el ámbito de su competencia;

XVI. Garantizar la publicación de los criterios y resoluciones del Tribunal de Disciplina

Judicial en los términos de la legislación aplicable;

XVII. Remitir al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el informe semestral y anual sobre la situación que guarda la función disciplinaria;

XVIII. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial;

XIX. Resolver los asuntos que, por su urgencia, requieran una determinación inmediata, informando de ello al Pleno en la siguiente sesión;

XX. Desechar o tramitar, en su caso, los asuntos de la competencia del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, hasta dejarlos en estado de resolución;

XXI. Rendir los informes correspondientes en los juicios de amparo y demás procedimientos jurisdiccionales que se promuevan en contra de las resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial; y

XXII. Las demás que le confieran la Constitución del Estado, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN TERCERA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106

Novodecies. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría

General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial:

I. Recibir y tramitar los asuntos de la competencia del Tribunal de Disciplina Judicial;

II. Desahogar la correspondencia del Tribunal de Disciplina Judicial, dando cuenta de ello a su Presidente o Presidenta y al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial;

III. Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Pleno del Tribunal de Disciplina

Judicial y de su Presidente o Presidenta;

IV. Coordinar y supervisar las funciones de los órganos auxiliares del Tribunal de Disciplina Judicial, a petición de su Pleno;

V. Atender las observaciones que los Magistrados y Magistradas realicen en los asuntos de su competencia, en los términos que establezca el Reglamento Interior del Poder Judicial;

VI. Elaborar las actas del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial dentro de los tres días siguientes a su realización, debiendo circularlas para firma, previa revisión;

VII. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y legalizar la firma de las y los Magistrados; y

VIII. Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y acuerdos.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Vicies

Para ser persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial, se requiere lo siguiente:

I. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener al día de la designación treinta años cumplidos;

III. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho, expedida legalmente y, además, con práctica profesional de al menos tres años;

IV. No estar inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

V. No tener sentencia firme, por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Su designación se hará por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, a propuesta de su Presidente o Presidenta.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN CUARTA DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Unvicies

La Visitaduría Judicial será el órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial competente para realizar la evaluación y seguimiento del desempeño de quienes resulten electos, durante su primer año de ejercicio, en términos del artículo 55-BIS párrafo once de la Constitución del Estado.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Duovicies

Para el cumplimiento de la evaluación la y seguimiento del desempeño a que se refiere el artículo anterior, la Visitaduría Judicial podrá tomar en consideración, lo siguiente:

I. Elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con el desempeño de los órganos jurisdiccionales;

II. La revisión integral, imparcial y objetiva del desempeño judicial;

III. Evaluación por objetivos, siempre que se encuentren establecidos en los acuerdos que dicte el Órgano de Administración Judicial para tal efecto;

IV. Análisis de indicadores clave de rendimiento;

V. Encuestas de satisfacción a las personas usuarias del sistema de justicia;

VI. Requerimientos de información, análisis de datos, entre otros, siempre que estén previstos en los acuerdos generales que dicte el Órgano de Administración Judicial para tal efecto;

VII. La eficiencia que se haya tenido en el ejercicio de su función;

VIII. Los resultados de las visitas de inspección; y

IX. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, los diversos cursos de actualización y especialización judicial acreditados.

La evaluación podrá constar de dos visitas: ordinaria y extraordinaria.

Las y los visitadores deberán informar con la debida oportunidad a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales o a la Presidenta o Presidente, de los Tribunales que correspondan, tratándose de las y los Magistrados, de la evaluación de desempeño que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del Órgano con una anticipación mínima de quince días, para que las personas interesadas puedan manifestar lo que a sus derechos convengan.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Tervicies

En la visita ordinaria la Visitaduría Judicial evaluará el desempeño de los Jueces y Juezas, Magistrados y Magistradas, con posterioridad a los primeros noventa días naturales desde su toma de protesta y con anterioridad a que concluya el primer año de su mandato.

Cuando la visita ordinaria resulte insatisfactoria la Visitaduría Judicial podrá decretar medidas correctivas o sancionadoras para el fortalecimiento de los conocimientos o competencias técnicas, profesionales o éticas de la persona evaluada.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106

Quatervicies. La visita extraordinaria será realizada para dar seguimiento a las medidas correctivas o sancionadoras decretadas.

En caso de que la persona servidora pública no acredite favorablemente las medidas correctivas ordenadas derivadas de la evaluación o se niegue a realizarlas, la Visitaduría Judicial dará vista al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial quien podrá ordenar la suspensión de la persona servidora pública hasta por un año, y determinará las acciones y condiciones para su restitución.

Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Disciplina Judicial resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial del Estado.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Quinvicies

El Tribunal de Disciplina Judicial podrá publicar oportunamente la realización de las evaluaciones de desempeño judicial para garantizar el derecho a la información y la participación pública.

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial reglamentará, mediante acuerdos generales que solicite al Órgano de Administración Judicial, los procedimientos, medios y mecanismos para la difusión oportuna y adecuada de los procesos de evaluación a la sociedad.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN QUINTA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Sexvicies

La Unidad de Investigación de Responsabilidades

Administrativas fungirá como autoridad investigadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas cometidas por el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas, en los términos establecidos en esta Ley, en los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.

En el ejercicio de sus funciones podrá ordenar la recopilación de indicios y medios de llamar a prueba, requerir comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.

información y documentación, realizar inspecciones,

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Septvicies

La persona titular de la Unidad será designada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, a propuesta de su Presidente o Presidenta, y deberá contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho y con experiencia mínima de responsabilidades administrativas.

tres años, preferentemente, en la materia de El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante acuerdos, establecerá la estructura orgánica a través de la cual la persona titular de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se apoyará para ejercer sus funciones. En dichos acuerdos se debe prever la existencia de secretarios auxiliares, proyectistas, actuarios o notificadores y demás personal de apoyo que las necesidades del servicio requieran y el presupuesto permita.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 106 Octovicies

La Unidad de Administrativas tendrá las funciones siguientes:

Investigación de Responsabilidades

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

I. Llevar a cabo las investigaciones por faltas administrativas del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado;

II. Ordenar la recopilación de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal oportuno;

III. Llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

IV. Requerir información y documentación a las autoridades que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos y conductas investigadas; así como, requerir información de las investigaciones llevadas ante otras autoridades, en las que se encuentren relacionados servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado;

V. Solicitar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los mismos;

VI. Inspeccionar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales a partir de las quejas interpuestas en contra de servidoras o servidores adscritos a ellas o de los indicios señalados por la Visitaduría Judicial en el ejercicio de sus funciones;

VII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VIII. Integrar y presentar al Pleno o a las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda, los informes de presunta responsabilidad administrativa cuando así resulte conducente o, emitir el acuerdo de conclusión y archivo del expediente, de conformidad con los acuerdos generales que dicte el Órgano de Administración Judicial a petición del Tribunal de Disciplina Judicial;

IX. Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, las medidas cautelares a que se refiere el artículo 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

X. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;

XI. Habilitar al personal de la Unidad a fin de realizar actuaciones y diligencias en los procedimientos de investigación de su competencia;

XII. Someter a consideración de la Comisión respectiva, la imposición de medidas cautelares;

XIII. Recibir, tramitar y remitir al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial el recurso que se promueva en contra de las resoluciones que esta emita;

XIV. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Investigación de Responsabilidades

Artículo 106 Novovicies

La Unidad de Administrativas, como resultado de su facultad investigadora, será la responsable de presentar a las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial, el informe de presunta responsabilidad administrativa cuando así resulte conducente.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

TÍTULO QUINTO DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO I DE LOS PERITOS

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 107

El Pleno del Órgano de Administración Judicial formulará anualmente en el mes de marzo una relación de peritos y auxiliares de la Administración de Justicia, remitiéndola a cada Juzgado y ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Para tal efecto, las asociaciones profesionales legalmente constituidas y las Cámaras respectivas, podrán proponer en el mes de enero los peritos, síndicos o interventores que consideren.

Artículo 108

Los Jueces deberán designar peritos, síndicos o interventores de la relación correspondiente, sin que pueda designarse una misma persona para el desempeño de varias sindicaturas o diversos peritajes en el mismo asunto.

Artículo 109

El peritaje en los asuntos que se presentan ante las autoridades judiciales del Estado, es una función pública y en esa virtud, los profesionistas, los técnicos o simplemente prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio, están obligados a presentar su cooperación a la administración de justicia, dictaminando en los asuntos que se les encomienden.

Artículo 110

Para ser perito se requiere:

I. Ser mayor de edad;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

II. Tener buenos antecedentes de moralidad y conocimientos, título y cédula de la ciencia, arte, técnica u oficio sobre el cual vaya a versar el peritaje, si estuvieran legalmente reglamentados; y

III. Tratándose de extranjeros, acrediten su legal estancia en el país, haciendo manifestación expresa de que se someten a las leyes mexicanas para todos los efectos legales del peritaje.

Artículo 111

Todos los peritos, inclusive los médicos e intérpretes, son auxiliares de la administración de justicia y están obligados a prestar sus servicios, salvo excusa con causa justificada que calificará la autoridad que conozca del asunto.

Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020

CAPÍTULO I BIS DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES EN MATERIA LABORAL

Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Artículo 111 Bis

La Unidad de Peritos Judiciales es un área técnica cuyo objeto es el auxilio exclusivo a los Tribunales Laborales en los casos que así lo determine la Ley, mediante la emisión de dictámenes periciales.

Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Artículo 111 Ter

El peritaje en los asuntos judiciales que se sustancien ante los Tribunales Laborales, es una función pública. Los profesionales, técnicos o prácticos en cualquier ciencia, materia, arte u oficio que funjan como peritos y que presten sus servicios a la administración pública, están obligados a cooperar con dichas autoridades en los asuntos que les sean encomendados.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Artículo 111 Quater

Además de los requisitos establecidos en el artículo 110 de esta Ley, quien funja como perito en auxilio de los Tribunales Laborales deberá acreditar su pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe el Órgano de Administración Judicial.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Para tales efectos, el Órgano de Administración Judicial solicitará la cooperación de instituciones públicas o privadas que a su juicio cuenten con la capacidad para ello.

La decisión del jurado será irrecurrible.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020

Artículo 111 Quinquies

Los peritajes que versen sobre materias relativas a profesiones, deberán encomendarse a personas acreditadas con título y cédula profesional, quienes además deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

CAPÍTULO II DE LO SÍNDICOS E INTERVENTORES

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 112

Los Síndicos provisionales serán designados por las y los Jueces, en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles, en primer orden, entre las personas comprendidas en la lista que para tal efecto les enviará el Órgano de Administración Judicial.

Los Síndicos definitivos nombrados con arreglo a la Ley, quedarán sujetos a disposiciones de ésta y de las demás leyes, al igual que los provisionales por lo que se refiere a sus facultades y obligaciones.

Artículo 113

Para ser Síndico se requiere ser:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso y goce de todos sus derechos;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

II. Licenciado en Derecho o profesión en la materia con cédula profesional y acreditar una práctica profesional no menor de dos años, comerciante establecido o inscrito en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

III. De notoria honradez y responsabilidad;

IV. No encontrarse comprendido dentro de los casos previstos por el artículo siguiente de esta Ley;

V. No haber sido condenado por delito intencional;

VI. No haber sido removido de alguna otra sindicatura por faltas, o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; y,

VII. No estar comprendido en alguna de las restricciones a que se refiere el Código de Procedimientos Civiles vigente.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 114

En todo caso que se trate de designación de un Síndico, el Juez deberá cerciorarse de que la persona en cuyo favor se pretende hacer la designación no se encuentra desempeñando otra sindicatura, pero si por circunstancias especiales, consistentes en que en negocio distinto ya estuviere funcionando como síndico y no obstante por el turno llevado en el Juzgado le correspondiera la designación, ésta podrá hacerse siempre y cuando en el primer negocio se hubiera llevado ya hasta la presentación y aprobación de los créditos.

Artículo 115

La fianza que en cumplimiento de lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles tiene que otorgar el Síndico para garantizar su manejo; deberá ser por cantidad limitada y bajo la responsabilidad del Juez; en el concepto de que si no la otorgase, se tendrá por perdido su turno en la lista.

Artículo 116

El Síndico podrá ser relevado en su cargo por causas que calificará el Juez, oyendo previamente, si fuera posible, a los acreedores. Cuando el Síndico no hubiese aceptado su cargo perderá el turno en la lista respectiva.

Artículo 117

Los Síndicos en ejercicio de sus funciones podrán bajo su más estricta responsabilidad, asesorarse o consultar con Procuradores, Abogados, Curadores o Contadores.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 118

El Síndico que faltare al cumplimiento de las obligaciones que le impone esta Ley, perderá la retribución que le corresponda por el ejercicio de su encargo, independientemente de quedar sujeto a la responsabilidad que procediera; además, pagará los daños y perjuicios que se ocasionen a los acreedores del concurso por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones, procediéndose a retener la garantía que haya dado, sin perjuicio de que se ejercite por quienes corresponda la acción procedente a fin de asegurar los intereses de la causa.

Al respecto, la garantía respectiva no será cancelada, sino cuando concluya totalmente el procedimiento aun cuando el Síndico hubiere renunciado o se le haya removido.

Cuando concurran dos o más Síndicos, la garantía que cada uno hubiere otorgado responderá de su respectivo ejercicio.

Artículo 119

Los interventores serán nombrados por los acreedores en cualquier tiempo, por mayoría de votos y en los términos del Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 120

Son atribuciones de los interventores:

I. Exigir mensualmente la presentación de las cuentas de administración del Síndico al Juez, dentro de los diez primeros días de cada mes; y,

II. Vigilar la conducta del Síndico, especialmente que éste cumpla oportunamente todas las obligaciones y desempeñe todas las funciones que las leyes imponen, dando cuenta inmediatamente de las irregularidades que notare y de todos los actos que pudieran afectar los intereses o derechos de la mesa.

Artículo 121

Serán causas de remoción del interventor, las siguientes:

I. No vigilar los actos encomendados al Síndico; y,

II. No dar aviso al Juez dentro del Plazo de cinco días, a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de las faltas u omisión del Síndico.

Cualquiera de los acreedores podrá denunciarlo al Ministerio Público.

Artículo 122

Respecto a los demás interventores, se observarán en lo que fuera compatible, las disposiciones de este Capítulo, además de las que expresamente señalen las leyes.

CAPÍTULO III DE LOS ALBACEAS, INTERVENTORES DE SUCESIONES, TUTORES, CURADORES Y NOTARIOS

Artículo 123

Los albaceas, interventores de sucesiones, tutores o curadores, provisionales o definitivos, deberán satisfacer los requisitos establecidos para ser síndicos o interventores de concurso. Sus funciones serán las que dispongan las leyes, independientemente de que fueren designados por los Tribunales o los litigantes.

Artículo 124

En los casos que los litigantes designen un Notario para que desempeñe las funciones de Secretario, conforme al Código de Procedimientos Civiles, quedará obligado a cumplir todas las disposiciones que esta Ley prescriba para dichos funcionarios, sin que sea preciso que permanezcan en el Juzgado más que el tiempo necesario para que se desahoguen y dicten las diligencias, acuerdos y resoluciones del negocio de que se trate.

Artículo 125

Todos los auxiliares de la administración de justicia quedarán sujetos a las sanciones establecidas en el Capítulo correspondiente de esta Ley, por las faltas o delitos oficiales en los negocios en que actúen.

TÍTULO SEXTO OTRAS ÁREAS DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I DE LAS ÁREAS

Artículo 126

Para el auxilio en la realización de sus actividades administrativas, el Poder Judicial contará con las áreas siguientes:

I. Oficialía Mayor;

II. Tesorería Judicial;

III. Archivo Judicial;

IV. Centro de Información y Documentación Jurídica;

V. Oficialía de Partes;

VI. Comisión Editorial;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VIII. Universidad Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IX. La Contraloría;

X. Dirección de Comunicación Social;

XI. Dirección Jurídica;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

XII. Unidad de Transparencia;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XIII. La unidad de planeación; y

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIV. El personal necesario para su funcionamiento.

XV. Unidad de Supervisión de Obra;

XVI. Centro de Convivencia Familiar;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVII. Visitaduría Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVIII. Dirección de Estrategias y Promoción Institucional; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIX. Las demás que el servicio requiera y autoricen en sus respectivas competencias, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Órgano de Administración Judicial.

CAPÍTULO II DE LA OFICIALÍA MAYOR

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 127

La Oficialía Mayor, como área auxiliar del Órgano de Administración

Judicial estará integrada por una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las coordinaciones siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Recursos materiales;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Adquisiciones;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Planeación; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Recursos Humanos;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VIII. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IX. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

X. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XI. Se deroga;

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

XII. Se deroga; y,

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIII. Se deroga

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIV. Se deroga.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Además, contará con un Contador cajero y el demás personal que el presupuesto permita.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las coordinaciones tendrán a su cargo los departamentos o áreas correspondientes, los cuales contarán con el personal de apoyo que el presupuesto permita y las necesidades que el servicio requiera, quienes tendrán las facultades que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y la normatividad aplicable.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 127 Bis

La coordinación de recursos materiales estará integrada por los departamentos y áreas siguientes:

I.

II.

Inventarios;

Transporte;

III. Mantenimiento;

IV. Servicios generales;

V.

Vigilancia y logística; y

VI. Correspondencia.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 127 Ter

La coordinación de adquisiciones estará departamentos siguientes:

integrada por los

I.

II.

Compras; y Almacén.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 127 Quater

La coordinación de planeación estará integrada por los departamentos siguientes:

I.

De planeación y gestión administrativa; y

II.

Control de desarrollo y modernización institucional.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 127 Quinquies

La coordinación de recursos humanos estará integrada por los departamentos siguientes:

I.

II.

Personal; y Nómina.

Artículo 128

Para ser Oficial Mayor se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser Licenciado en Derecho, en Administración de Empresas, Contador Público u otra profesión afín y contar con la cédula profesional correspondiente;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Ser de reconocida honorabilidad;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Artículo 129

Son obligaciones del Oficial Mayor:

I. Coordinar los recursos humanos y materiales del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Ejecutar las medidas administrativas que acuerde, en el ámbito de su respectiva competencia, con el Órgano de Administración Judicial, en relación con el personal, el patrimonio y el presupuesto del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Mantener actualizado el padrón mobiliario e inmobiliario del Poder Judicial del Estado y la correcta integración de los documentos legales correspondientes;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Ejecutar el presupuesto con base a la información que le proporcione la Tesorería de manera eficaz, honesta y ajustada a la normatividad aplicable e informar mensualmente al Órgano de Administración Judicial, del estado que guardan las partidas que le correspondan, turnándole relación de gastos;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Asistir a las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, cuando sea requerido por acuerdo del Pleno;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Dotar, previo acuerdo con el Órgano de Administración Judicial, a las áreas y órganos del Poder Judicial, de equipo, material de trabajo y demás enseres; así como vigilar y procurar la conservación y el buen estado de las oficinas y pertenencias del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Tramitar los nombramientos, licencias, permisos, renuncias y bajas que acuerden los Plenos del Poder Judicial;

VIII. Revisar, elaborar y suscribir, en su caso, las cédulas de solventaciones y demás documentación que, en términos de la normatividad aplicable, deba remitirse al Órgano

Superior de Fiscalización del Estado;

IX. Comunicar oportunamente a la Dirección Jurídica del incumplimiento de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las mismas, para los efectos legales que correspondan;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

X. Supervisar en coordinación con el Órgano de Administración Judicial el buen funcionamiento del Archivo General del Poder Judicial y de los archivos regionales;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XI. Informar al Órgano de Administración Judicial de los asuntos que competan y requieran de su determinación;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Proponer al Órgano de Administración Judicial los criterios y medidas para el cumplimiento eficiente de las facultades y obligaciones de la Oficialía Mayor.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Así mismo, solicitar al Pleno del Órgano de Administración la creación del Comité de Compras;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Promover acciones para el desarrollo administrativo de las áreas y órganos del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIV. Coadyuvar en la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Poder

Judicial;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XV. Rendir los informes que le solicite el Órgano de Administración Judicial;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVI. Dar seguimiento, en los asuntos de su competencia, a las determinaciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVII. Coordinar y supervisar el desempeño del personal conforme los lineamientos contenidos en la Ley Orgánica y demás ordenamientos aplicables;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVIII. Establecer los mecanismos de control de asistencia del personal;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIX. Crear, resguardar y mantener actualizados los expedientes del personal;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XX. Informar al Órgano de Administración Judicial, lo concerniente a la suscripción de contratos, convenios y aquéllos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXI. Coordinar la elaboración de proyectos de modificaciones mayores o nuevos espacios de trabajo de las áreas y órganos del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXII. Coordinar la elaboración y actualización de los resguardos e inventarios de los bienes muebles asignados al personal;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIII. Presidir y coordinar los procesos de adquisición de bienes muebles, insumos y suministros; los arrendamientos y la contratación de servicios; de conformidad con la normatividad aplicable;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIV. Administrar el parque vehicular del Poder Judicial, así como adoptar las medidas para su correcto funcionamiento;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXV. Coordinar la implementación de políticas y normas de uso del servicio de mensajería, así como de la ejecución de sistemas de control de la correspondencia recibida y entregada;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVI. Coordinar la prestación de servicios generales de mantenimiento, vigilancia y logística a las áreas y órganos del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVII. Administrar los activos del almacén a efecto de que sean suficientes para garantizar a las áreas y órganos del Poder Judicial, el abasto de artículos, refacciones, muebles, insumos, enseres y demás productos de uso recurrente; verificando la exactitud del registro de los bienes, la integración de los datos y la información que conforma el detalle de sus inventarios;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVIII. Proporcionar a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, el apoyo administrativo y demás servicios que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIX. Coordinar y supervisar las acciones en materia de protección civil;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXI. Coordinarse con la Contraloría en las actividades propias de su competencia, para el logro de los objetivos institucionales; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXII. Las demás que la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia o el Pleno de este le solicite y que se establezcan en el Reglamento o en los Acuerdos Generales.

CAPÍTULO III DE LA TESORERÍA JUDICIAL

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Artículo 130

La Tesorería Judicial, como área auxiliar del Órgano de Administración

Judicial, estará integrada por una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las Coordinaciones siguientes:

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

I. Control Presupuestal;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

II. Recursos Financieros;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

III. Contabilidad; y

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. Consignaciones y Pagos.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

La tesorería Judicial y sus Coordinaciones contarán con el personal de apoyo que el presupuesto permita y las necesidades que el servicio requiera y tendrán las facultades que determinen los Plenos del Poder Judicial y la normatividad aplicable.

Artículo 131

Para ser Tesorero Judicial se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Oficial Mayor.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Derogado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Artículo 132

Son atribuciones de la Tesorería Judicial:

I. Administrar el presupuesto del Poder Judicial de manera eficaz, honesta y ajustada a la normatividad aplicable;

II. Supervisar, evaluar y controlar las políticas de ingresos, egresos y contabilidad gubernamental, planeación, programación, presupuestos e inversión pública del Poder

Judicial;

III. Elaborar la cuenta pública del Poder Judicial, debidamente comprobada y con la información suficiente, en los términos de la Ley aplicable, para su examen y calificación anual;

IV. Coadyuvar en la elaboración del proyecto del Presupuesto de Egresos del Poder

Judicial, con base en los programas establecidos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación aplicable;

V. Dar cumplimiento a los acuerdos del Órgano de Administración Judicial en relación con el Presupuesto del Poder Judicial;

VI. Recibir depósitos de correspondientes;

los pagos y fianzas y realizar las devoluciones

VII. Manejar y administrar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder

Judicial;

VIII. Presentar al Pleno del Órgano de Administración, la propuesta sobre la política institucional en materia financiera, fiscal, patrimonial y de gasto público, para la toma de decisiones;

IX. Presentar al Pleno del Órgano de Administración, el Plan Anual de Trabajo de la Tesorería Judicial, vigilar su ejecución e informarles de los avances y resultados alcanzados;

X. Elaborar mensualmente el informe relativo al avance financiero y presupuesta!, el cual, deberá rendir la persona que presida el Pleno del Órgano de Administración

Judicial, dentro de los siguientes treinta días del mes correspondiente al Órgano

Superior de Fiscalización del Estado;

XI. Cubrir los gastos de operación administrativa, adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y de la inversión pública en el ejercicio del presupuesto autorizado, conforme a la normatividad aplicable;

XII. Gestionar y dar seguimiento a la ministración de los recursos asignados a cada partida del Poder Judicial;

XIII. Efectuar puntualmente los pagos de nóminas y demás erogaciones autorizadas conforme al presupuesto;

XIV. Gestionar cumplimiento de las disposiciones fiscales y sus modificaciones;

los pagos de prestaciones, seguros e impuestos, y vigilar el

XV. Aplicar las retenciones, descuentos y multas procedentes;

XVI. Efectuar las devoluciones que procedan, observando los requisitos legales;

XVII. Recepcionar y enviar las facturas de comprobación de los fondos revolventes;

XVIII. Elaborar las conciliaciones bancarias correspondientes;

XIX. Supervisar que las pólizas de ingresos y egresos cumplan con la documentación soporte de acuerdo a los requisitos fiscales requeridos, a las disposiciones legales aplicables a cada operación y los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria;

XX. Revisar, elaborar y suscribir, en su caso, las cédulas de solventaciones y demás documentación que, en términos de la normatividad aplicable, deban remitirse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado;

XXI. Revisar los cortes y arqueos de caja practicados por la Coordinación de Consignaciones y Pagos;

XXII. Asistir a las reuniones del Órgano de Administración, cuando sea requerido para ello o por instrucción de su Presidencia;

XXIII. Dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a los acuerdos que emitan los Plenos del Poder Judicial;

XXIV. Rendir los informes que le soliciten los órganos competentes;

XXV. Efectuar las revisiones financieras que ordene el Pleno del Órgano de Administración Judicial o su Presidencia, en el ámbito de su competencia, y elaborar las actas correspondientes a fin de informar sobre los resultados obtenidos;

XXVI. Elaborar y rendir el informe anual de ingresos y egresos del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial al Pleno del Órgano de Administración

Judicial;

XXVII. Dar cumplimiento, en calidad de autoridad responsable, a las determinaciones de la autoridad federal, respecto de actos reclamados en juicios de amparo; y

XXVIII. Las demás relacionadas con su cargo y las que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

CAPÍTULO IV DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 133

El Órgano de Administración Judicial tomará las medidas que estime convenientes para el funcionamiento y buena conservación del Archivo General del Poder Judicial y del Sistema Institucional de Archivo.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 134

El Archivo General del Poder Judicial estará a cargo de un Director o Directora y contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 134 Bis

El Director o Directora del Archivo General del Poder Judicial, además de las obligaciones que le establecen los artículos 27 y 28 de la Ley General de Archivos tendrá las siguientes:

I. Gestionar, implementar y mantener actualizado el sistema institucional de archivos para llevar a cabo los procesos de gestión documental;

II. Adoptar la cultura de la calidad en los archivos mediante el seguimiento de buenas prácticas nacionales e internacionales;

III. Usar y aprovechar las tecnologías de la información para mejorar la administración del archivo;

IV. Vigilar la debida integración de los expedientes y carpetas judiciales, así como los audios y videos generados en las audiencias, su organización y descripción, de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos;

V. Supervisar la debida identificación y localización de los expedientes, incluyendo los digitales, carpetas judiciales, audios, videos y demás considerados como documentos, en función a la materia y órganos de procedencia, mediante la elaboración de inventarios documentales;

VI. Resguardar y velar por la conservación de los expedientes, incluyendo los digitales, carpetas judiciales, audios, videos y demás considerados como documentos, hasta en tanto le sean requeridos por los órganos correspondientes;

VII. Generar el índice de expedientes clasificados como reservados a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en el ámbito de su competencia;

VIII. Mantener actualizados los instrumentos de control y de consulta archivística;

IX. Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación del Archivo General del Poder Judicial;

X. Comunicar al Órgano de Administración Judicial cualquier irregularidad que advierta en el funcionamiento del Archivo General del Poder Judicial y en el Sistema Institucional de Archivos;

XI. Guardar y hacer guardar el orden en el local del Archivo General del Poder Judicial;

XII. Cumplir las disposiciones de la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos para el Estado de Tabasco, en lo que sea aplicable al Archivo General del Poder Judicial; y

XIII. Las demás que deriven de la normatividad aplicable y los acuerdos generales que dicten el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración

Judicial.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 135

Se depositarán en el Archivo General del Poder Judicial:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020

I. Todos los expedientes del orden civil, familiar, mercantil, laboral, penal, de adolescentes y de extinción de dominio, concluidos por el Tribunal Superior de Justicia, los Juzgados y Tribunales, así como los expedientes administrativos que genere el Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

II. Los expedientes que hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante más de un año, en materia Civil, Familiar y Mercantil, aun cuando no estén concluidos;

III. Las carpetas judiciales debidamente concluidas;

IV. Los expedientes digitales en todas las materias, que se generen en la modalidad de oralidad;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Los audios y videos generados en las audiencias de los órganos jurisdiccionales de oralidad, así como la conservación de su contenido, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y

VI. Los demás documentos que las leyes, Reglamentos o Acuerdos Generales determinen.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 136

Para su mejor funcionamiento el Archivo General del Poder Judicial podrá organizarse por departamentos o áreas, según sea la materia y conforme el artículo que antecede.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 137

Los servidores judiciales que remitan al archivo los expedientes o carpetas judiciales para su resguardo llevarán un registro o sistema en el cual harán constar en forma de inventario lo que contenga cada remisión; cumpliendo con lo que para tal efecto establezcan los Acuerdos Generales o Lineamientos que emita el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Director o Directora del Archivo General del Poder Judicial o los Encargados o Encargadas de los Archivos Regionales acusarán recibo de cada remisión.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 138

Los expedientes, carpetas judiciales y documentos a que se refiere el artículo 135 de esta Ley, que se reciban en el Archivo, serán anotados en un registro o sistema de entradas para cada órgano o área remitente, procurando que no sufran deterioro.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, deberá observarse lo dispuesto por la Ley de Archivos para el Estado de Tabasco.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 139

Por ningún motivo se extraerá expediente, carpeta judicial o documento alguno del Archivo General del Poder Judicial o de los Archivos Regionales, a no ser a petición escrita de la autoridad que lo haya remitido, de quien legalmente la substituya, o de cualquier otra competente.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 140

La vista o revisión de los libros, documentos, carpetas judiciales o expedientes del archivo, podrá permitirse a las partes o a sus procuradores, en presencia del Director o Directora o encargado o encargada del archivo o del personal que se designe, siempre dentro de la oficina.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 141

No se permitirá al personal del archivo que extraigan documentos, carpetas judiciales o expedientes de ninguna clase, sin previa autorización del Director o Directora.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 142

La falta de remisión oportuna, sin causa justificada, de las carpetas judiciales, expedientes y documentos a los solicitantes, será sancionada disciplinariamente por el Órgano de Administración Judicial.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 143

Cualquier defecto, irregularidad o infracción que advierta el Director o Directora del Archivo General del Poder Judicial o las o los Encargados de los Archivos

Regionales en los expedientes, carpetas judiciales y documentos que se le remitan para su resguardo, lo comunicará al remitente.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 144

El reglamento respectivo fijará las funciones y obligaciones del personal del Archivo General del Poder Judicial y de los Archivos Regionales, así como de los integrantes del Sistema Institucional de Archivo y determinará la forma de los registros o sistemas que en la misma oficina deben llevarse. El Presidente o Presidenta del Órgano de Administración Judicial y el Oficial Mayor podrán coordinarse para adoptar las medidas que estimen convenientes.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 145

El Archivo General del Poder Judicial tendrá sus oficinas centrales en la Ciudad de Villahermosa; si las necesidades del servicio lo requieren, podrá establecer, previo acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial, Archivos Regionales y oficinas en otros distritos o regiones judiciales del Estado, que dependerán de aquel.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 146

Se deroga.

CAPÍTULO V DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN JURÍDICA

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 147

El Centro de Información y Documentación Jurídica del Poder Judicial estará a cargo de un titular, bajo el cuidado y vigilancia del Órgano de Administración

Judicial.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 148

El Centro de Información y Documentación Jurídica, estará al servicio del Poder Judicial y del público en general.

Artículo 149

El horario del Centro de Información y Documentación Jurídica será fijado conforme a las necesidades del servicio, procurando que esté abierto en los períodos de receso o vacaciones.

Artículo 150

Solamente a los servidores del Poder Judicial les será permitido extraer del Centro de Información y Documentación Jurídica, algún libro o documento bajo recibo firmado y por un término que no exceda de diez días.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 151

Corresponde a Documentación Jurídica:

la persona titular del Centro de Información y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

I. Formular un inventario electrónico, por nombres de autores de todos los libros y documentos del Centro de Información y Documentación Jurídica y uno general de muebles y útiles del servicio de la misma;

II. Ordenar las obras que se encuentren en el Centro de Información y Documentación

Jurídica y formar un catálogo de ellas;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Formar cada semestre listas de obras nuevas para su compra y de otras para empastar y entregárselas al Órgano de Administración Judicial, presentando presupuesto de su costo y encuadernación;

IV. Conservar en buen estado los libros y documentos, así como los muebles y útiles, dando cuenta del deterioro que sufran;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Distribuir las labores entre él y el personal de apoyo para el mejor funcionamiento;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. Llevar una estadística de asistencia de lectores al Centro de Información y Documentación Jurídica;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII.

que se publican digitalmente, así como los impresos;

Mantener actualizadas las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VIII. Organizar las obras con que cuenta el Centro de Información y Documentación

Jurídica en forma ordenada, integrando un catálogo sistematizado y actualizado, que permita su ágil localización y fácil consulta;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IX. Conservar las obras y el material documental que constituye el acervo del Centro de Información y Documentación Jurídica y ponerlo a disposición del personal, para solventar sus requerimientos de información;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

X. Difundir y promover el uso del acervo del Centro, así como los servicios y las actividades que se realizan;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XI. Remitir mensualmente a las y los Magistrados, integrantes del Órgano de Administración Judicial y Jueces y Juezas, la diseminación selectiva de información;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Remitir a las y los Magistrados, integrantes del Órgano de Administración Judicial, Jueces y demás personal con funciones jurisdiccionales, las reformas a las leyes publicadas en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Difundir periódicamente la lista de adquisiciones recientes;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIV. Vigilar que el personal adscrito al Centro de Información y Documentación Jurídica brinde un trato amable a los usuarios;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XV. Verificar que el personal a su cargo actúe siempre con el debido cuidado a fin de preservar el buen estado y orden de las obras que integran el acervo;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVI. Remitir de manera inmediata al área conducente, el material que requiera mantenimiento o restauración, previo registro de su salida en el inventario correspondiente;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVII. Proponer al Órgano de Administración Judicial, para su aprobación, la actualización y reformas del Reglamento del Centro de Información y Documentación

Jurídica;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVIII. Seleccionar material bibliográfico para su adquisición sobre temas afines para la actualización del acervo del Centro de Información y Documentación Jurídica;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIX. Elaborar la bibliografía que solicite la Universidad Judicial de acuerdo a los planes y programas de estudio de licenciaturas, doctorados, maestrías, diplomados, especialidades, talleres, cursos, conferencias y demás propios de su objeto;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XX. Coordinar y verificar lo relativo a la actualización de la legislación estatal, así como difundirla en el portal institucional; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXI. Las demás que determine el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

CAPÍTULO VI DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 152

Los Oficiales de Partes dependerán del Órgano de Administración Judicial y tendrán las obligaciones siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Recepcionar demandas, consignaciones, promociones en forma escrita o electrónica, escritos y toda clase de correspondencia dirigida al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Disciplina Judicial, al Órgano de Administración Judicial, a los Juzgados o Tribunales, turnándolas a la brevedad posible a quien corresponda;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

II. Llevar una relación diaria de los asuntos que reciba y turne, registrándolos en el sistema de gestión correspondiente; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Las demás que le ordenen las leyes, reglamentos y los Acuerdos Generales de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 153

Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial determinarán el personal que se requiera para el desempeño de las Oficialías de Partes que dependan funcionalmente de los órganos jurisdiccionales de su competencia administrativa.

CAPÍTULO VII DE LA COMISIÓN EDITORIAL

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 154

La Comisión Editorial estará integrada por las personas que sean designadas por la persona titular de la Dirección de Comunicación Social, quien la presidirá.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 155

La Comisión Editorial estará encargada de orientar la política editorial del Poder Judicial y revisar el contenido de sus publicaciones editoriales.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 156

La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones estará a cargo de un Director y contará con el personal técnico-administrativo necesario, conforme a la disponibilidad presupuestal.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Para ser titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

II. Tener título de Licenciado en Informática o carrera afín y contar con su cédula profesional;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Contar con una experiencia profesional de tres años, como mínimo;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

V. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Reformado en su totalidad P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 157

La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá las funciones siguientes:

I. Concentrar y sistematizar los datos procedentes de los Juzgados, Tribunales, Centros

Regionales de Administración de Justicia, Salas, Plenos y demás áreas del Poder

Judicial, relativos a los juicios y procedimientos que ante ellos se tramiten, con el propósito de llevar un control integral mediante el sistema informático institucional. Las personas titulares de los órganos y áreas referidos tendrán la obligación de remitir sus informes con la periodicidad que se establezca;

II. Mantener, conservar y actualizar registros estadísticos y datos digitales de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial;

III. Desarrollar y mantener herramientas funcionamiento operativo y administrativo del Poder Judicial;

tecnológicas orientadas al óptimo

IV. Dar soporte y mantenimiento al sistema de consignaciones de pensiones alimenticias, rentas, cauciones, multas, reparaciones del daño y garantías, entre otros conceptos que determine la normativa aplicable;

V. Elaborar semestral y anualmente las estadísticas del Poder Judicial;

VI. Brindar soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo asignados a las y los servidores públicos del Poder Judicial, en coordinación con los responsables de cada área;

VII. Grabar, resguardar y almacenar los audios y videos generados en las audiencias de los órganos jurisdiccionales, garantizando la conservación íntegra de su contenido;

VIII. Auxiliar y dar soporte técnico en la digitalización de la carpeta judicial de los asuntos que se tramiten conforme al Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, de acuerdo a los lineamientos de la normatividad aplicable y los acuerdos generales que al efecto se emitan;

IX. Realizar las gestiones necesarias para garantizar la disponibilidad de los equipos de grabación de audio y video requeridos para las audiencias programadas en los Centros

Regionales de Administración de Justicia y demás órganos jurisdiccionales;

X. Atender y dar seguimiento a las solicitudes de asistencia técnica que formulen los encargados de las unidades informáticas de los Centros Regionales de Administración de Justicia, conforme a los procedimientos establecidos;

XI. Supervisar y asegurar que los sistemas de grabación de audio y video, así como los equipos informáticos de las salas de audiencias, se encuentren en óptimas condiciones de operación al momento de cada diligencia;

XII. Supervisar que se realice periódicamente el respaldo de la información contenida en los sistemas de grabación, así como de las grabaciones de audio y video de las audiencias, con el fin de preservar su integridad;

XIII. Coordinar con los proveedores la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos, de grabación, audio y video, así como de los sistemas y programas licenciados del Poder Judicial, conforme a los contratos vigentes;

XIV. Solicitar al área administrativa correspondiente la sustitución o adquisición de equipos de grabación, audio y video, así como de equipos informáticos y demás dispositivos necesarios para el desarrollo de las audiencias, con base en el diagnóstico técnico que emita la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación;

XV. Dar mantenimiento y atender las necesidades de actualización y corrección de los sistemas de gestión utilizados por los órganos y áreas del Poder Judicial;

XVI. Diseñar, instrumentar y evaluar el Programa Institucional de Desarrollo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Poder Judicial, alineado a la Agenda Digital y a los estándares que, en su caso, establezca el Consejo Estatal de Gobierno Digital del Estado de Tabasco;

XVII. Elaborar y presentar ante la Magistrada o el Magistrado que presida del Tribunal

Superior de Justicia los proyectos y programas de innovación y modernización tecnológica, apoyar su implementación y evaluar periódicamente su efectividad e impacto institucional, en su caso;

XVIII. Dirigir la administración de las tecnologías de la información y comunicaciones del Poder Judicial bajo criterios de eficiencia, productividad, racionalidad y austeridad, orientados al óptimo aprovechamiento de los recursos públicos;

XIX. Elaborar y someter a consideración de la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia los proyectos de estándares técnicos, procedimientos y metodologías para la adquisición, administración y uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como proponer las actualizaciones que correspondan y supervisar su aplicación;

XX. Emitir opinión técnica fundamentada para la adquisición, contratación de servicios, arrendamiento y mantenimiento de bienes informáticos, de telecomunicación y radiocomunicación, así como para la adquisición de refacciones y consumibles para equipos de cómputo, de conformidad con los estándares técnicos institucionales y los lineamientos que al efecto se emitan por los órganos que correspondan;

XXI. Proponer la viabilidad operativa para la implementación de sistemas operativos, licenciamientos, aplicaciones ofimáticas, manejadores de bases de datos, herramientas para el desarrollo de software, software de redes y configuración de los equipos de procesamiento de datos del Poder Judicial;

XXII. Elaborar y mantener actualizados los lineamientos para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, software, telecomunicaciones, periféricos, conmutadores, sistemas de aplicación y bases de datos en los órganos y los servicios de mantenimiento áreas del Poder Judicial, y proporcionar correspondientes;

XXIII. Supervisar y controlar el desarrollo e implementación de aplicaciones y sistemas de gestión, así como la administración del correo institucional, el portal oficial, el acceso a internet y los servicios derivados de la red del Poder Judicial;

XXIV. Rendir informe oportunamente a la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia sobre las anomalías detectadas en el seguimiento de los procedimientos, normas y políticas relativas al uso de los equipos y sistemas informáticos institucionales;

XXV. Establecer prácticas de coordinación, integración y sinergia del capital humano destinado a las tecnologías de la información y comunicaciones, entre los responsables de las áreas informáticas que integran la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XXVI. Colaborar con los Plenos del Poder Judicial en el manejo de los sistemas informáticos gubernamentales vinculados con sus atribuciones, tanto federales como estatales, así como en lo relativo a la administración de la red intergubernamental de internet;

XXVII. Diseñar, coordinar e implementar el programa de automatización y digitalización del Poder Judicial, ajustado a la Agenda Digital y a los estándares en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones aprobados por el Consejo Estatal de Gobierno Digital del Estado de Tabasco, en los términos que correspondan;

XXVIII. Administrar los recursos en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Poder Judicial y proveer los servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento de sus órganos y áreas;

XXIX. Realizar la proyección presupuestal anual, derivada del diagnóstico de necesidades en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Poder

Judicial;

XXX. Planear, diseñar, mantener y supervisar la operación de los sistemas de información y comunicaciones requeridos por los órganos y áreas del Poder Judicial;

XXXI. Ejecutar y mantener actualizados los mecanismos de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Poder Judicial, verificando permanentemente su correcto funcionamiento;

XXXII. Brindar el apoyo instrumentación, operatividad y modernización de las tecnologías de la información y comunicaciones del Poder Judicial, incluyendo la administración y actualización de la página web institucional;

técnico-operativo necesario para la

XXXIII. Administrar los programas de asistencia y supervisión informática con el propósito de verificar el uso adecuado y la correcta asignación de los equipos tecnológicos y de comunicaciones;

XXXIV. Verificar la existencia del licenciamiento de software correspondiente, así como la pertinencia de adquisiciones para los órganos y áreas del Poder Judicial;

XXXV. Proponer, coordinar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos generales de licenciamiento y contratación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con la Oficialía Mayor y las áreas afines;

XXXVI. Recibir, concentrar y sistematizar la estadística institucional del Poder Judicial del Estado de Tabasco;

XXXVII. Resguardar los datos procedentes de los órganos y áreas del Poder Judicial, estableciendo los mecanismos necesarios para su debida protección y confidencialidad;

XXXVIII. Informar mensualmente a la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia sobre la situación estadística del Poder Judicial, mediante los reportes e indicadores que se determinen;

XXXIX. Atender las solicitudes de soporte técnico que le formulen las personas titulares de los órganos y áreas del Poder Judicial, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto;

XL. Diseñar, proyectar y coordinar la ejecución de cursos de capacitación en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones dirigidos al personal adscrito a los órganos y áreas del Poder Judicial;

XLI. Fomentar, en coordinación con la Universidad Judicial, la cultura informática y el intercambio tecnológico, la investigación, el desarrollo y la actualización continua en la materia, entre las y los servidores públicos del Poder Judicial;

XLII. Participar en los comités y grupos de trabajo que determine la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia; y

XLIII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la presente Ley, su Reglamento y los acuerdos que emitan los Plenos del Tribunal Superior de Justicia o del Órgano de Administración Judicial.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

CAPÍTULO IX DE LA UNIVERSIDAD JUDICIAL

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 158

La Universidad Judicial será un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión, estará a cargo de un Rector o Rectora, quien deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser Licenciado en Derecho, en Administración de Empresas, Contador Público u otra profesión afín con cédula profesional correspondiente;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

II. Ser de reconocida honorabilidad;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 159

La Universidad Judicial será responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial y, en su caso, de la Fiscalía General del Estado, del Instituto de la Defensoría Pública, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, lo anterior, a través de la impartición de licenciaturas, maestrías, doctorados, especialidades, diplomados, talleres, cursos y conferencias, de conformidad con las normas previstas en la Ley de Educación del Estado de Tabasco; así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, en términos de las disposiciones aplicables.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Artículo 159 Bis

La Universidad Judicial contará con un logotipo aprobado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, sus características, diseño gráfico, uso, significado y demás elementos relativos a su identidad visual se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Artículo 159 Ter

La Universidad Judicial tendrá facultades para diseñar, organizar, impartir, desarrollar, coordinar y evaluar programas académicos, de investigación, las profesionalización, actualización y educación continua disposiciones del artículo 159.

relacionados con Para el cumplimiento de sus facultades, la Universidad Judicial podrá:

I. Impartir estudios de licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, diplomados, cursos, talleres, seminarios, conferencias y demás programas académicos especializados;

II. Diseñar, actualizar y ejecutar planes y programas de estudio vinculados con la formación judicial, la carrera judicial y la profesionalización de personas servidoras públicas;

III. Expedir títulos profesionales, grados académicos, diplomas, certificados, constancias y demás documentación académica derivada de los estudios impartidos por la Universidad Judicial, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Obtener, promover, gestionar y mantener el reconocimiento de validez oficial de estudios de los programas académicos que imparta, en términos de la legislación educativa aplicable;

V. Celebrar convenios de colaboración académica, científica, tecnológica y de instituciones públicas y privadas, nacionales e reconocimiento internacionales, para el fortalecimiento de sus funciones;

recíproco con

VI. Promover y desarrollar proyectos de investigación jurídica, judicial, interdisciplinaria y de innovación institucional;

VII. Realizar publicaciones académicas, relacionadas con el ejercicio de la función jurídica;

jurídicas, científicas y de divulgación

Implementar programas de

VIII.

certificación y evaluación;

formación inicial, capacitación, actualización,

IX. Diseñar e implementar mecanismos de educación presencial, virtual, híbrida y a distancia, mediante el uso de plataformas tecnológicas y herramientas digitales;

X. Organizar congresos, foros, coloquios, encuentros académicos y actividades de intercambio institucional orientadas al fortalecimiento de la cultura jurídica y judicial;

XI. Integrar acervos bibliográficos, hemerográficos, digitales y bases de datos especializadas para apoyar las actividades académicas y de investigación; y

XII. Las demás que establezcan la Constitución del Estado, la presente Ley, el Reglamento Interior del Poder Judicial y otras disposiciones aplicables.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 160

Son funciones y responsabilidades del Rector o Rectora de la Universidad

Judicial:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Formular anualmente el programa de actividades, para ser sometido a la aprobación del Pleno del Órgano de Administración Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Cuidar que el programa de especialización judicial se elabore con apego a las necesidades del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Establecer y mantener comunicación permanente con otras áreas, dependencias, instituciones educativas y centros de investigación, con el propósito de lograr el mejoramiento académico y práctico de los cursos que se impartan;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Promover, entre el personal del Poder Judicial, cursos de capacitación y actualización;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Coordinar lo relativo a la prestación del servicio social y prácticas profesionales, de conformidad con los convenios suscritos; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Realizar las demás funciones y asumir las responsabilidades que las disposiciones legales le asignen y las que le confiera el Órgano de Administración Judicial.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 160 Bis

La Universidad Judicial contará con una Junta Directiva integrada por:

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

a) El Magistrado o Magistrada que presida el Tribunal Superior de Justicia o la persona a quien éste designe, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

b) El Presidente o Presidenta del Órgano de Administración Judicial o la persona a quien éste designe;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

c) El Rector o Rectora de la Universidad, quien fungirá como secretario;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

d) Dos integrantes más que serán nombrados por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, quienes deberán haberse destacado en el ámbito de la educación superior, investigación jurídica o el ejercicio libre de la profesión del derecho, sus cargos serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

La Junta Directiva de la Universidad Judicial tendrá las facultades siguientes:

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

I. Aprobar los planes de trabajo, el Reglamento Interior y la estructura orgánica de la Universidad Judicial;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

II. Conocer los informes de actividades que realice la Universidad;

III. Establecer las políticas para el otorgamiento de apoyo a los servidores públicos del Poder Judicial; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Las demás que le confiera el Órgano de Administración Judicial.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

CAPÍTULO IX BIS DEL CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA ALTERNATIVA

Reformado en su totalidad P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 160 Ter

La Universidad Judicial contará con un Consejo Académico como órgano colegiado de consulta, deliberación, evaluación y apoyo técnico-académico, encargado de garantizar la calidad, pertinencia, actualización y excelencia de las actividades académicas, de investigación y profesionalización que desarrolle la Universidad Judicial.

El Consejo Académico estará integrado por:

I. El Rector o Rectora de la Universidad Judicial, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Coordinación de Licenciatura, Posgrado, Capacitación y Actualización;

III. Las personas titulares de las áreas académicas o de investigación que determine el Reglamento Interior de la Universidad Judicial;

IV. Hasta tres especialistas o personas académicas de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, judicial o educativo, designadas por el Pleno del Órgano de Administración

Judicial; y

V. La persona titular de la Secretaría Académica o quien determine el Reglamento

Interior, quien fungirá como Secretario Técnico.

Las personas integrantes del Consejo Académico desempeñarán su encargo de manera honorífica, con excepción de quienes formen parte de la estructura orgánica de la Universidad Judicial.

Reformado en su totalidad P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 160 Quater

El Consejo Académico tendrá las facultades siguientes:

I. Opinar sobre los planes y programas de estudio que imparta la Universidad Judicial;

II. Emitir recomendaciones para el fortalecimiento de la calidad académica y la actualización permanente de los programas educativos;

III. Proponer líneas de investigación jurídica, judicial, interdisciplinaria y de innovación institucional;

IV. Opinar sobre la creación, modificación o supresión de programas académicos;

V. Evaluar el desarrollo y desempeño de las actividades académicas y de investigación de la Universidad Judicial;

VI. Promover mecanismos de vinculación académica con instituciones educativas, organismos públicos y centros de investigación nacionales e internacionales;

VII. Opinar sobre los criterios para la certificación, evaluación y profesionalización de las personas servidoras públicas judiciales;

VIII. Impulsar la publicación de obras jurídicas, investigaciones, revistas, estudios y materiales académicos especializados;

IX. Proponer estrategias para el fortalecimiento de la educación digital, híbrida y a distancia;

X. Emitir opiniones técnicas sobre los asuntos académicos que le sean sometidos por el Rector o Rectora o por el Pleno del Órgano de Administración Judicial; y

XI. Las demás que establezcan esta Ley, el Reglamento Interior del Poder Judicial, el Reglamento Interior de la Universidad Judicial y demás disposiciones aplicables.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Artículo 160 Quinquies

El Centro de Acceso a la Justicia Alternativa es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica, operativa y de gestión, facultado para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la Ley de Acceso a la Justicia

Alternativa para el Estado de Tabasco y los acuerdos generales que el Órgano de Administración Judicial emita al respecto.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Artículo 160 Sexies

La persona titular del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado será designada por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

La estructura, organización y funcionamiento del centro de acceso a la justicia alternativa se regirá por un reglamento interior, aprobado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial. Dicho reglamento cumplirá con las disposiciones previstas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia

Penal, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el estado de Tabasco en lo que corresponda a la materia civil, familiar y mercantil y demás ordenamientos aplicables.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

CAPÍTULO X DE LA CONTRALORÍA

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 161

La Contraloría como área auxiliar del Órgano de Administración Judicial, contará con independencia técnica y de gestión y tendrá las facultades de supervisión, evaluación, vigilancia y de coadyuvar en el cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Será competente para realizar auditorías, revisiones e inspecciones con la finalidad de verificar el cumplimiento a la normatividad aplicable; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como para iniciar y substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa cometidos por los servidores públicos que desempeñen funciones administrativas.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Así mismo, será la autoridad garante del derecho a la información que para tal efecto establece el artículo 4 bis fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y demás disposiciones aplicables.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 162

La Contraloría estará integrada con el personal necesario para el correcto ejercicio de sus facultades y que el presupuesto permita; contará con una persona titular y se auxiliará de las coordinaciones siguientes:

a) Auditoría;

b) Control interno;

c) Investigación; y

d) Procedimientos administrativos.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

También contará con la Unidad de Transparencia y la de Supervisión de Obras como órganos auxiliares, los cuales serán nombrados por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Para la designación de la persona titular de la Contraloría se presentará una terna con los antecedentes profesionales de los interesados, de entre los cuales, el Pleno del Órgano de Administración Judicial seleccionará al titular.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 163

Para ser Contralor, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría Pública, Licenciado en Administración o carrera afín, a juicio del Órgano de Administración Judicial;

III. Tener práctica profesional en el ejercicio de las tareas propias o afines del control interno, no menor de tres años;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. Ser de reconocida solvencia moral;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. No haber sido sentenciado por delito doloso que amerite sanción privativa de libertad;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 164

La Contraloría tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno establecidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial;

II. Diseñar las políticas, planes de trabajo, sistemas y acciones, para el logro de su objetivo institucional de fiscalización y evaluación;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Acatar y verificar el cumplimiento de las normas que expida el Órgano de Administración Judicial, y instrumentos y procedimientos de control administrativo del Poder Judicial;

funcionamiento de regulen el los

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Practicar auditorías a juzgados, tribunales y unidades administrativas, informando al Pleno que corresponda, el resultado de las mismas;

V. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que deriven de las visitas practicadas por las áreas internas y auditorías externas;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, y lineamientos que las áreas correspondientes hayan de observar en las adquisiciones, enajenaciones y baja de bienes muebles; arrendamientos, contratación de servicios y, en su caso, obras del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Supervisar el cumplimiento de las normas en materia de registro contable y control presupuestal;

VIII. Evaluar el funcionamiento de los juzgados y demás áreas, en el ámbito administrativo, formulando las recomendaciones que estime conducentes al logro de las metas institucionales y de una mayor eficiencia administrativa;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

IX. Recibir, registrar y requerir las declaraciones patrimoniales y de intereses, constancias de presentación de declaración fiscal y sus modificaciones, que presenten los servidores públicos del Poder Judicial, comprobando la exactitud y veracidad de ellas y comunicar al Presidente o Presidenta del Órgano de Administración Judicial, las irregularidades que, en su caso, se detecten. Asimismo, incorporar en los diversos sistemas electrónicos, la información que a cada uno de ellos corresponda, de conformidad con las bases y lineamientos que al efecto se emitan;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

X. Se deroga;

XI. Evaluar, proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gestión pública para el desarrollo administrativo integral de las áreas, a fin de que los recursos humanos y materiales y los procedimientos técnicos de las mismas sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia y simplificación administrativa;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Organizar y realizar los actos de entrega-recepción que se lleven a efecto en los Tribunales, las Salas, los Juzgados y demás áreas y órganos del Poder Judicial, conforme la normatividad aplicable;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Proponer para su aprobación por el Órgano de Administración Judicial, las normas, procedimientos y medidas de control aplicables al manejo de efectivo en los juzgados y demás áreas que correspondan, así como vigilar su estricto cumplimiento;

XIV. Analizar, diseñar y controlar las formas impresas de uso interno, procurando su adecuación a los sistemas y procedimientos establecidos;

XV. Homologar sus sistemas de verificación contable presupuestal con los existentes en el Órgano Superior de Fiscalización del Estado;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVI. Formar un expediente de la diligencia o auditoría que se practique, el cual deberá incluir los papeles de trabajo y documentación correspondiente. Será motivo de responsabilidad del Contralor y sus auxiliares el que no se forme el expediente o que se integre de manera incompleta;

XVII. Mantener en sus diligencias y procedimientos la más absoluta reserva y abstenerse de comunicar a los interesados o a terceros el resultado de sus indagaciones. La infracción de esta disposición será motivo de separación del cargo de los responsables, independientemente de otras responsabilidades que le correspondan conforme a la ley;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVIII. Auxiliar en la vigilancia de la administración del presupuesto del Poder Judicial, para que sea eficaz, honesta y ajustada a la normatividad aplicable, ejecutando las acciones operativas necesarias y las procedentes, informando el resultado al Pleno del Órgano de Administración Judicial para los efectos legales a que hubiere lugar;

XIX. Para dar cumplimiento a la fracción anterior, en el ejercicio de sus atribuciones podrá auxiliarse, previa autorización del Pleno que corresponda, de despachos o profesionistas especializados en la materia a que se refiere el numeral anterior;

XX. Vigilar, a través de la unidad de supervisión de obra, la debida ejecución de los programas que en la materia correspondan;

XXI. Conocer, iniciar, tramitar los procedimientos que correspondan a personal administrativo;

XXII. Resolver en la esfera de su competencia, los procedimientos administrativos que conozca;

XXIII. Imponer sanciones y aplicar medidas de apremio en la esfera de su competencia;

XXIV. Comunicar el inicio de los procedimientos al Pleno respectivo;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXV. Llevar los registros de los procedimientos que tramite, con independencia del de inhabilitados;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVI. Revisar, elaborar, suscribir y cotejar, en su caso, las cédulas de solventaciones y demás documentación que, en términos de la normatividad aplicable, deba remitirse a los entes fiscalizadores;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de contratación y remuneraciones de personal, servicios generales, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, arrendamientos, ejecución de obra, mantenimiento y conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles, almacenes y demás activos, así como, recursos materiales del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de planeación, programación, presupuesto, ingresos, egresos, inversión, financiamiento, patrimonio, fondos y valores, por parte de las áreas administrativas;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIX. Coordinar la recepción, registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial del personal; y en su caso, instruir las acciones correspondientes por incumplimiento en su presentación, así como, coordinar las acciones correspondientes de verificación de la situación patrimonial conforme a la normativa aplicable;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXX. Presentar a consideración del Pleno del Órgano de Administración Judicial, la propuesta de normatividad que se requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y facultades.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Así mismo, solicitar al Pleno del Órgano de Administración la creación del Comité de Obra;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXI. Representar al Órgano de Administración Judicial, en los términos que determine su Pleno;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXII. Vigilar el ejercicio presupuestal, así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción y programas aprobados en el Presupuesto Anual de Egresos del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXIII. Coadyuvar en la mejora de los programas de modernización y desarrollo relativo a administrativo, simplificación de función la desconcentración y analizar administrativa que determine el Pleno del Órgano de Administración Judicial; así como evaluar su operación y avances;

lo la descentralización de trámites y procedimientos; en lo relativo a

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXIV. Elaborar y someter a consideración del Pleno del Órgano de Administración

Judicial, dentro de los primeros dos meses del año, el programa anual de control y auditoría enfocado a comprobar la observancia de las normas para el ejercicio del gasto y su congruencia con el presupuesto de egresos.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXV. Proponer al Órgano de Administración Judicial, las medidas preventivas y correctivas para la determinación conducente del manejo de los recursos materiales, humanos y financieros con cargo a su presupuesto de egresos;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXVI. Plantear al Pleno del Órgano de Administración Judicial, los tipos de auditoria para verificar que los sistemas, procedimientos, métodos de contabilidad, registro contable de los libros, documentos comprobatorios de ingreso y gasto público, así́ como de la cuenta pública, son los idóneos para obtener resultados congruentes entre el gasto público ejercido y el presupuesto de egresos del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXVII. Apoyar al Pleno del Órgano de Administración Judicial en la formulación de las observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías, revisiones o visitas; así como efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que se hubieren determinado;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXVIII. Verificar que la elaboración de la cuenta pública del Poder Judicial cumpla con la normativa respectiva y se apegue a los principios de contabilidad aplicables al sector público;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXXIX. Vigilar que el ejercicio del gasto por concepto de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y obras que se realicen, se ajuste a lo establecido en la normatividad aplicable;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XL. Proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial, la realización de investigaciones y auditorías correspondientes, cuando por cualquier medio se detecten irregularidades;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XLI. Atender y canalizar al Pleno del Órgano de Administración Judicial, las quejas e inconformidades que presenten los proveedores, prestadores de servicios y contratistas por los actos del procedimiento de adjudicación que consideren realizados en contravención de las disposiciones legales aplicables;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XLII. Substanciar los procedimientos de revisión que se promuevan en contra del Poder

Judicial, en calidad de sujeto obligado, en materia de transparencia, en términos de la Constitución Federal y la Constitución del Estado; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XLIII. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos, acuerdos generales de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, la normatividad aplicable, así como las que le asigne el Presidente o Presidenta del Órgano.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 165

La Contraloría del Poder Judicial dependerá directamente del Órgano de Administración Judicial.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 165 Bis

La Coordinación de Auditoría tendrá como función realizar las auditorías o revisiones conforme al Programa Anual de Auditoría que permita comprobar el cumplimiento de los ingresos, egresos, manejos, custodias y aplicación de recursos de que disponen los órganos del Poder Judicial y vigilar que los estados financieros sean presentados de acuerdo a la normatividad aplicable. Además de, organizar y realizar los actos de entrega-recepción que se lleven a efecto en el Poder

Judicial.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 165 Ter

La Coordinación de Control Interno tendrá a su cargo vigilar y participar en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno de las áreas y órganos del Poder Judicial, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 165 Quater

La Coordinación de Investigación tendrá́ a su cargo investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en el ámbito de su competencia.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 165 Quinquies

La Coordinación de Procedimientos administrativos tendrá a su cargo recibir, registrar y custodiar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; así como iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos y los de responsabilidad administrativa, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XI DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 166

La Dirección de Comunicación Social tendrá como función ser el vínculo entre el Poder Judicial y la población con el propósito de informar sobre el acontecer de la impartición de justicia, así como los avances, acciones y proyectos de la institución.

Artículo 167

El titular de la Dirección de Comunicación Social deberá de cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener 25 años cumplidos;

III. Tener título y cédula profesional, preferentemente en las carreras de periodismo o en ciencias de la comunicación;

IV. Contar con una experiencia profesional de tres años, como mínimo;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Artículo 168

La Dirección de Comunicación Social tendrá las funciones siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Monitorear en los medios de comunicación las solicitudes y denuncias de la población en materia de impartición de justicia y coordinarse con la Dirección de Enlace Social y Vinculación Ciudadana para su seguimiento;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Realizar las síntesis informativas diarias, a nivel local y nacional sobre noticias y temas relevantes para el Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Elaborar las memorias informativas que contengan material sobre los cursos, conferencias y demás actividades de capacitación que se imparten;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Mantener los archivos de los eventos realizados por el Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Difundir las actividades y proyectos que realiza el Poder Judicial, a través de los medios de comunicación;

VI. Redactar los boletines de la información relevante, en su caso;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Redactar spots y avisos para ser publicados en diferentes medios de comunicación;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VIII. Organizar ruedas de prensa para dar a conocer eventos o información relevante sobre el Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IX. Programar entrevistas de algún servidor público del Poder Judicial, previa autorización de la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia, cuando sean solicitadas por medios de comunicación;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

X. Coordinarse con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la actualización de la información generada en el portal de internet del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XI. Elaborar en coordinación con otras áreas el informe semestral y anual de labores;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Recopilar los artículos o ensayos y realizar las entrevistas para la elaboración y publicación de la revista del Poder Judicial;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIV. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XV. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVI. Cotizar publicidad para anuncios, avisos o notas en medios de comunicación;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVII. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XVIII. Generar y coordinar una política institucional de difusión de la cultura jurídica y el respeto al Estado de Derecho;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIX. Instrumentar políticas de comunicación social, así como, fortalecer las relaciones del Poder Judicial con los medios de información;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XX. Impulsar la imagen del Poder Judicial y promover sistemáticamente la difusión de la información relacionada con sus objetivos, avances y resultados alcanzados;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXI. Conducir y coordinar las reuniones de prensa de carácter oficial de la Magistrada o el Magistrado Presidente y demás personal;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXII. Administrar las redes sociales del Poder Judicial, así como la información que a través de ellas se difunde; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIII. Las demás que encomienden los Plenos del Poder Judicial y directamente la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia, las que se determinen en el Reglamento, en los Acuerdos Generales y normatividad aplicable.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

CAPÍTULO XI BIS DE LA DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 168 Bis

La Dirección de Estrategias y Promoción Institucional es la encargada de crear, planificar y ejecutar estrategias para gestionar la percepción pública del Poder

Judicial.

Estará integrada por una persona titular y el personal que las necesidades del servicio requieran y el presupuesto permita.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 168 Ter

La Dirección de Estrategias y Promoción Institucional tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar e invitar a los diferentes eventos que organiza el Poder Judicial;

II. Coordinar la logística de las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

III. Coordinar la logística de los eventos de la Magistrada o el Magistrado que preside el Tribunal Superior de Justicia del Estado;

IV. Resguardar el directorio de servidores públicos del Poder Judicial y estatales, así como actualizar los datos cuando se presenten cambios;

V. Coordinar la entrega de invitaciones y confirmar la asistencia a los eventos;

VI. Coordinar las visitas guiadas por las instalaciones del Poder Judicial;

VII. Coordinarse con las áreas u órganos del Poder Judicial en la realización de campañas sociales o ecológicas, en el ámbito de su competencia;

VIII. Coadyuvar con la Oficialía Mayor en las campañas de protección civil;

IX. Colaborar con la Dirección de Comunicación Social, en las actividades propias de su competencia; y

X. Las demás que encomienden los Plenos del Poder Judicial y directamente la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia, las que se determinen en el Reglamento, en los Acuerdos Generales y normatividad aplicable.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 168 Quater

La persona titular de la Dirección de Estrategias y Promoción

Institucional deberá de cumplir con los requisitos siguientes:

I.

Ser ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener 25 años cumplidos;

III. Tener título y cédula profesional, preferentemente en las carreras de relaciones públicas, ciencias de la comunicación, mercadotecnia o carrera afín;

IV. Contar con una experiencia profesional de tres años, como mínimo;

V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

CAPÍTULOXII

DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

Artículo 169

La Dirección Jurídica contará con el personal de apoyo que el presupuesto permita y las necesidades que el servicio requiera y tendrá las funciones siguientes:

I. Asesorar y desahogar consultas jurídicas que le formulen los órganos, áreas y unidades administrativas del Poder Judicial del Estado de Tabasco;

II. Atender los asuntos jurisdiccionales donde sea parte el Poder Judicial del Estado;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Revisar los actos jurídicos de naturaleza administrativa que realice el Poder Judicial del Estado de Tabasco y elaborar, modificar y revisar los contratos que correspondan al Poder Judicial, cuando así se requiera, en coordinación con las demás áreas;

IV. Realizar los trámites jurídicos necesarios para hacer efectivas las fianzas que se expidan en beneficio de la Institución;

los trámites

V. Llevar a cabo las penalizaciones y las rescisiones en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales que se pacten en beneficio de la Institución, así como los relativos a las terminaciones anticipadas de los contratos, coadyuvando con las demás áreas en los procedimientos licitatorios y de concursos;

jurídicos necesarios para hacer efectivas

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VI. Llevar a cabo los trámites jurídicos necesarios para mantener actualizada la documentación inherente al patrimonio inmobiliario de la institución;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Realizar, previa autorización del Pleno del Órgano de Administración Judicial, mediante acuerdos generales, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, donaciones y cesiones de todo tipo de bienes, conforme a la normatividad aplicable;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VIII. Resguardar la documentación inherente a los bienes del Poder Judicial; y

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

IX. Las demás que le encomienden el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y la Magistrada o el Magistrado que lo presida, las que se determinen mediante acuerdos generales, en el Reglamento y normatividad aplicable.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Su titular y el personal adscrito, fungirán como apoderados legales en los asuntos de su competencia.

Artículo 170

El titular de la Dirección Jurídica deberá de cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener 25 años cumplidos;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesional;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. Contar con una experiencia profesional de tres años, como mínimo;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

CAPÍTULO XIII DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 171

La Unidad de Transparencia es el área responsable del Poder Judicial de atender las solicitudes de acceso a la información. Para el ejercicio de sus funciones se coordinará con la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 172

La persona titular de la Unidad de Trasparencia deberá de cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener 25 años cumplidos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Tener título y cédula profesional de licenciatura en derecho o carrera afín;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. Contar con una experiencia profesional de tres años, como mínimo;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 173

La Unidad de Trasparencia tendrá las funciones siguientes:

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

I. Recabar y difundir la información, y supervisar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Asesorar y orientar a quienes lo requieren, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para hacer efectivo el ejercicio de su derecho de acceso a la misma;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

III. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, previa consulta del área generadora o poseedora de la información, así como dar seguimiento hasta la entrega de dicha información en la forma que lo haya requerido el interesado conforme a la ley;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

IV. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la información pública generada por la Unidad, respetando en todo momento los lineamientos que al efecto dicte el Órgano garante en la materia;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VI. Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes en los términos señalados por el marco jurídico aplicable;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VIII. Elaborar un catálogo de información o de expedientes clasificados, actualizándolo, por lo menos cada seis meses;

IX. Verificar en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como reservada o confidencial;

X. Recibir las solicitudes de aclaración, la acción de protección de datos personales, dándoles el seguimiento que corresponde;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XI. Coordinarse con los órganos jurisdiccionales y áreas correspondientes, para el cumplimiento en la difusión de las sentencias en versión digital, garantizando su publicidad y acceso universal, de conformidad con el marco jurídico aplicable en la materia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XII. Dar cumplimiento a las determinaciones del Comité de Transparencia del Poder

Judicial del Estado de Tabasco;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, por parte del personal responsable del Poder Judicial, e informar al titular del área correspondiente cuando se presente o detecte algún incumplimiento;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIV. Someter a la consideración del Comité de Transparencia los asuntos que requieran su autorización y ejecutar los acuerdos respectivos para su tramitación;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XV. Organizar campañas entre el personal para la difusión de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVI. Promover la capacitación del personal responsable de rendir información, en materia de Acceso a la Información Pública, el ejercicio del derecho a la protección de datos personales y demás temas relacionados en la materia;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVII. Rendir los informes peticionados en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como los correspondientes a los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVIII. Auxiliar y orientar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIX. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XX. Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XXI. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sujeto Obligado; y

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XXII. Las demás que le encomienden los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial de acuerdo a lo que determine la normatividad aplicable.

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

CAPÍTULO XIV DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 174

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos tiene como función desarrollar las estrategias que permitan institucionalizar la aplicación de la perspectiva de género y los derechos humanos en el Poder Judicial.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 175

La persona titular de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos

Humanos deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener 25 años cumplidos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Tener título y cédula profesional de licenciatura en Derecho;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. Contar con una experiencia profesional de tres años, como mínimo;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 176

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos tendrá las funciones siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

I. Evaluar las implicaciones en materia de igualdad de género de acciones y actividades normativas, administrativas, económicas, sociales, culturales y de esparcimiento que incidan en la impartición de justicia e informarlas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al del Órgano de Administración Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

II. Realizar diagnósticos integrales sobre la situación del personal jurisdiccional y administrativo en diversos aspectos relacionados con la impartición de justicia con perspectiva de género e informar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al del Órgano de Administración Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Promover investigaciones sobre el impacto de la perspectiva de género en la impartición de justicia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Coordinarse con el Órgano de Administración Judicial para incorporar la perspectiva de género en los procesos de formación, capacitación y actualización;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Difundir y fomentar la capacitación y las actividades que impulsen la aplicación de los Tratados Internacionales relacionados con la perspectiva de género y derechos humanos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

VI. Brindar herramientas y sensibilizar al personal jurisdiccional y administrativo para atender los temas del hostigamiento y acoso laboral y sexual;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Proponer y desarrollar políticas institucionales para la prevalencia de ambientes laborales libres de todo tipo de violencia y discriminación;

VIII. Revisar las políticas laborales para eliminar la discriminación basada en el género;

y

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Se deroga

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

X. Promover la suscripción de convenios con instituciones públicas o privadas, encaminados al logro de capacitaciones, talleres y todo tipo de actividades que fomenten la perspectiva de género y derechos humanos;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XI. Gestionar ante el Órgano de Administración Judicial la impartición de cursos, talleres, capacitaciones y conferencias sobre temas relacionados con la aplicación de los tratados internacionales, para impulsar la perspectiva de género y los derechos humanos;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Proponer las medidas conducentes para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano a través de los Tratados y Convenciones internacionales en materia de género y derechos humanos;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Elaborar y someter a consideración del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, los proyectos de programas, medidas, políticas y estrategias para la prevención del hostigamiento y acoso laboral y sexual;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIV. Participar, en su caso, como enlace institucional, en los asuntos o eventos en que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia o la Magistrada o Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia así lo determine;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XV. Participar, en su caso, en reuniones de trabajo o comités internos que se conformen para tratar asuntos relacionados con el ámbito de sus funciones;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVI. Emitir los informes que le sean requeridos;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVII. Informar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de sus actividades y dar cumplimiento en los términos en que sean aprobadas;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVIII. Informar oportunamente al Pleno del Órgano de Administración Judicial, las actividades que pudieran resultar de la competencia de aquel;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIX. Coordinar la celebración o conmemoración de eventos o actividades en materia de género y derechos humanos;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XX. Proveer a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la información que deba difundirse a través del micro sitio de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos en el portal web del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXI. Proponer a los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, para su aprobación correspondiente, los indicadores para el seguimiento de las estrategias desarrolladas por la Unidad;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXII. Implementar y dar seguimiento a los indicadores aprobados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, así como evaluar su resultado;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIII. Realizar periódicamente la medición del ambiente laboral, a través de encuestas, entrevistas, grupos de enfoque, observación y revisión de datos;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIV. Verificar que se mantenga actualizado el registro de la plataforma del Banco

Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXV. Auxiliar a las demás áreas u órganos del Poder Judicial en las actividades que se relacionen con las funciones de la unidad;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVI. Integrar la comisión de las visitas a los Centros de Reinserción Social del Estado, cuando se determine; y

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXVII. Las demás que le encomiende la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia y su Pleno y aquellas que se establezcan en el Reglamento, los Acuerdos Generales y la normatividad aplicable.

CAPÍTULOXV

DE LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE OBRA

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 177

La Unidad de Supervisión de Obra es un órgano auxiliar de la Contraloría y tendrá como función vigilar la debida ejecución de los programas que en la materia se establezcan.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 178

La persona titular de la Unidad de Supervisión de Obra será designada por el Pleno del Órgano de Administración Judicial y deberá de cumplir con los requisitos siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Ser ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener 25 años cumplidos;

III. Tener título y cédula profesional en Ingeniería Civil o carrera afín;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Declaración jurada de no tener a la fecha de la designación contrato vigente de otra supervisión o residencia de obra o tener pendientes trabajos por entregar para instituciones del Estado;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Tener dominio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco y de las demás disposiciones normativas aplicables;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. Contar con experiencia profesional no menor a tres años, como supervisor o residente de obra;

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Artículo 179

La Unidad de Supervisión de Obra tendrá las funciones siguientes:

I. Revisar contratos, procedimientos de concursos o licitaciones de obra, con el auxilio de la Dirección Jurídica;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

II. Revisar que los anticipos, las garantías, las estimaciones y avances de obra, los proyectos ejecutivos, se cumplan en tiempo y forma.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Asimismo, verificar que los expedientes y demás documentación en la materia de obra pública se encuentren debidamente integrados;

III. Comunicar oportunamente a la Dirección Jurídica cualquier incumplimiento en los contratos de obra, para los efectos legales que correspondan;

IV. Atender las visitas practicadas a las obras por las áreas internas y auditorías externas y dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que de ellas deriven;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Coordinar y vigilar a los supervisores de obra externos y peritos, que sean contratados por el Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Revisar y validar los dictámenes técnicos que en materia de obra pública se emitan, atendiendo a los requerimientos del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. Supervisar, vigilar, controlar y revisar las obras que los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y el del Órgano de Administración Judicial determinen realizar;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VIII. Asesorar a los integrantes del comité de obras en lo conducente;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IX. Emitir las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de cada obra, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones con relación al cumplimiento de las obras, acorde con los derechos y obligaciones establecidos en los contratos;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

X. Llevar la bitácora de obras, la cual estará bajo su resguardo y le servirá de medio para girar las instrucciones pertinentes, así como recibir las solicitudes que le formule el contratista de que se trate;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XI. Vigilar y controlar la calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de cada obra, de conformidad con los avances físicos-financieros y los recursos autorizados para su ejecución;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Constatar que, al iniciar la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales, especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con su análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de los servicios;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIV. Dar el visto bueno de las estimaciones, previa verificación que estén debidamente requisitadas;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XV. Coordinar con la Contraloría, las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, para su formalización;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVI. Tramitar con el auxilio de la Dirección Jurídica los convenios modificatorios necesarios;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVII. Rendir informes periódicos y el informe final sobre el cumplimiento legal, técnico, económico, financiero y administrativo del contratista;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVIII. Verificar la correcta conclusión de los trabajos y que se entreguen en condiciones de operación, adjuntando los planos de la construcción final, los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, así como los manuales instructivos de operación y mantenimiento;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIX. Proponer al comité de obras los requisitos que se deben cumplirse para la inscripción en el Registro Único de Contratistas del Poder Judicial;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XX. Auxiliar en la recepción, revisión e integración de la documentación presentada por los interesados;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XXI. Efectuar previa autorización del comité de obra, las inscripciones que resulten procedentes al Registro Único de Contratistas;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XXII. Mantener actualizado el padrón de contratistas;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XXIII. Auxiliar al Comité de obra en la organización de las sesiones;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XXIV. Elaborar las actas de las sesiones del Comité de obras; y

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XXV. Las demás que le encomienden el Pleno del Órgano de Administración Judicial, la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia y las que se determinen en el Reglamento, los Acuerdos Generales y normatividad aplicable.

CAPÍTULO XVI DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 180

El Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial tiene por objeto, brindar un espacio adecuado para que se lleven a cabo las convivencias entre padres e hijos decretadas por la autoridad jurisdiccional, además de supervisar el correcto desarrollo de las mismas y la entrega recepción de los niños, niñas y adolescentes relacionados con éstas.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Centro es un órgano dependiente del Órgano de Administración Judicial, auxiliar en el cumplimiento de las determinaciones jurisdiccionales en materia de convivencia familiar.

Reformado en su totalidad P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 181

El Centro estará a cargo de una persona Coordinadora, quien deberá:

I. Ser ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título y cédula profesional de licenciado en Derecho; y

III. Tener experiencia en materia familiar, con conocimientos en psicología, trabajo social o medios alternativos de solución de conflictos, con una antigüedad mínima de tres años.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 182

Son obligaciones de la persona Coordinadora del Centro, las siguientes:

I.

Elaborar un programa mensual de actividades para el mejor desarrollo de las convivencias familiares;

II.

Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Mostrar las instalaciones del Centro a los familiares del niño, niña o adolescente, en su primer contacto, y dar a conocer sus objetivos, los métodos de intervención y su normatividad;

IV. Proponer a los usuarios alternativas de soluciones a los problemas que en particular observen en el desarrollo de la convivencia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V.

Supervisar la entrega-recepción de los niños, niñas y adolescentes asentando las condiciones en que los recibe, y vigilar que el desarrollo de la convivencia se produzca en los términos ordenados por la autoridad;

VI. Proporcionar atención oportuna y personalizada al público con respecto a las actividades del Centro a su cargo;

VII.

Informar a los usuarios interesados de las determinaciones emitidas por las autoridades en relación a las convivencias familiares;

VIII. Resolver las controversias que se susciten durante el desarrollo de las convivencias dentro del Centro;

IX. Notificar a la autoridad correspondiente de cualquier irregularidad que se presente durante el desarrollo de las convivencias familiares;

X.

Administrar los recursos humanos y materiales asignados al Centro;

XI.

Llevar un registro de las actividades desarrolladas en el desempeño de las tareas a su cargo;

XII. Conservar en buen estado las instalaciones del Centro, aplicando al efecto las medidas que estime necesarias;

XIII. Disponer del personal de vigilancia adscrito al Centro, para impedir o controlar las conductas agresivas o violentas por parte de los usuarios, que alteren el orden y la tranquilidad;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIV. Las demás inherentes y aplicables al adecuado cumplimiento del objeto del funcionamiento del Centro;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XV.

Informar al Órgano de Administración Judicial cuando considere que existe algún conflicto de las partes; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XVI. Las demás que le encomienden el Pleno del Órgano de Administración Judicial a través de su Presidente o Presidenta, las que establezcan el Reglamento, los Acuerdos Generales y la normatividad aplicable.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 182 Bis

La organización y funcionamiento del Centro de Convivencia Familiar se regirá por su reglamento interior y los acuerdos generales que al efecto emita el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

CAPÍTULO XVII DE LA VISITADURÍA JUDICIAL

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 183

La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina

Judicial, competente para inspeccionar el funcionamiento de los juzgados, tribunales y Centros Regionales de Administración de Justicia, en el ámbito administrativo; y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 184

La Visitaduría Judicial estará a cargo de un Director o Directora General y para el desempeño de sus funciones contará con los visitadores que el presupuesto y las necesidades del servicio de administración de justicia permitan. Los visitadores tendrán el carácter de representantes del Tribunal de Disciplina Judicial.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 185

Se deroga.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 185 Bis

Para ser la persona titular de la Dirección General de la Visitaduría

Judicial se requiere:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Ser ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su designación;

III. Gozar de buena reputación;

IV. No tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año;

V. Tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido, cédula y práctica profesional de cuando menos cinco años;

VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

VII. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Su designación se hará por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, a propuesta de su Magistrada o Magistrado Presidente.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Tribunal de Disciplina Judicial establecerá, mediante acuerdos generales, que dicte el Órgano de Administración Judicial, los sistemas que permitan evaluar periódicamente el desempeño, profesionalismo, excelencia, objetividad, imparcialidad y la honorabilidad de la persona titular de la Dirección General para efectos de lo que se dispone en esta Ley en materia de responsabilidad.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 186

El Director o Directora General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección, y enviar a la Presidenta o Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial la documentación relativa al plan de visitas;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Implementar las visitas extraordinarias de inspección que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial le ordene, designando al visitador judicial que lo auxiliará para la práctica de las mismas, en caso de que no se asigne uno en especial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Proponer a la Presidenta o Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial, cuando exista razón fundada, la práctica de visitas extraordinarias, o bien la investigación de algún hecho o acto concreto, relacionado con la conducta de cualquier persona servidora judicial que pudiera ser constitutivo de causa de responsabilidad;

IV. Cambiar la fecha de inicio de cualquier visita ordinaria, cuando a su juicio exista causa fundada para ello;

V. Calificar los impedimentos de los visitadores judiciales que deben practicar las visitas ordinarias y cambiar a aquéllos, cuando a su juicio exista causa fundada para ello;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Cumplir con los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, para la investigación de un hecho relacionado con algún servidor público de la competencia del Tribunal, o instruir su cumplimiento a quien considere indicado para ello;

VII. Informar con la oportunidad debida a los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales para que comuniquen al público lo concerniente a la visita judicial conforme a la ley, salvo en los casos que se estime que no es pertinente;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VIII. Cuidar que los procedimientos de inspección y las actas que se elaboren, se ajusten a los lineamientos establecidos por esta Ley, el Reglamento Interior del Poder

Judicial y las disposiciones normativas relativas;

IX. Revisar los informes circunstanciados que rindan los órganos jurisdiccionales y en su caso, autorizar la ampliación del término para su remisión;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

X. Recibir las quejas administrativas que resulten durante la práctica de las visitas, ya sean por escrito o verbales, por quienes estén legitimados para ello, debiendo turnar sus actuaciones respectivas a la brevedad posible al Pleno del Tribunal de Disciplina

Judicial, para que proceda en consecuencia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XI. Remitir a la Presidenta o Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial, un ejemplar del acta de visita y, en su caso, original del informe circunstanciado;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XII. Rendir los informes que sean requeridos por el Tribunal de Disciplina Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIII. Llevar el archivo de la Visitaduría Judicial, certificar y expedir las copias de actas y documentos que obren en el mismo o que se encuentren en trámite, que le sean requeridas por el Tribunal de Disciplina Judicial, su Pleno o alguno de sus órganos;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XIV. Solicitar al Tribunal de Disciplina Judicial que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, durante el desarrollo de alguna visita de inspección, o que se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XV. Solicitar a las áreas del Tribunal de Disciplina Judicial, la información que requiera para la realización de sus funciones;

XVI. Coordinar las reuniones periódicas de los visitadores con el objeto de analizar y uniformar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de sus funciones;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVII. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación del desempeño y la conducta de los visitadores, informando de su resultado al Tribunal de Disciplina

Judicial, y en su caso, proponer lo conducente;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVIII. Informar al Tribunal de Disciplina Judicial el impedimento que tenga en lo personal o alguno de los Visitadores Judiciales, para realizar determinada visita de inspección;

XIX. Velar por el orden y el respeto entre los integrantes de la Visitaduría Judicial y de éstos hacia el personal de los órganos objetos de visita;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XX. Dar el visto bueno para la tramitación de las licencias económicas al personal a su cargo, informando de ello oportunamente al Tribunal de Disciplina Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXI. Proponer al Tribunal de Disciplina Judicial, al Visitador Judicial que deba suplirlo en sus ausencias temporales no mayores de tres días y al personal de apoyo que deba permanecer de guardia durante los periodos vacacionales;

XXII. Opinar acerca del período en que debe disfrutar de vacaciones el personal de la Dirección General de Visitaduría Judicial, que se haya quedado de guardia durante el período oficial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XXIII. Formular y proponer al Tribunal de Disciplina Judicial los proyectos normativos relacionados con las funciones de la Visitaduría Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXIV. Rendir al Tribunal de Disciplina Judicial, con copia para su Secretaría General, en los términos indicados por la Presidencia, el informe detallado de actividades realizadas durante los correspondientes períodos ordinarios de labores;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXV. Recibir los informes circunstanciados derivados de la visita, que remitan los Jueces e informar al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XXVI. Las demás que le confieran las leyes, el Reglamento, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, los Acuerdos Generales y demás ordenamientos aplicables.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 187

Las personas visitadoras deberán satisfacer los requisitos siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Ser ciudadanas mexicanas, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

II. Tener veinticinco años cumplidos;

III. Gozar de buena reputación;

IV. No tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Tener título y cédula profesional de licenciado en Derecho legalmente expedido y práctica profesional de cuando menos tres años; y,

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Su designación se hará por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El Tribunal de Disciplina Judicial establecerá, mediante acuerdos generales que dicte el Órgano de Administración Judicial, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de los visitadores para efectos de lo dispuesto en esta Ley en materia de responsabilidad.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 188

Los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, deberán inspeccionar de manera ordinaria los juzgados, tribunales, los Centros Regionales de Administración de Justicia en lo que atañe al ámbito administrativo y demás áreas de su competencia, cuando menos una vez por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el Tribunal de Disciplina Judicial en esta materia.

Los visitadores deberán informar con la debida oportunidad al titular del órgano jurisdiccional o del área correspondiente, de la visita ordinaria de inspección que vayan a practicar a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del órgano con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias.

Cuando el visitador advierta que en un proceso se venció el término para dictar sentencia, recomendará que ésta se pronuncie a la brevedad posible. En cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

De las visitas de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores del órgano de que se trate, las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o servidores del órgano, y sus firmas.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El acta levantada por el visitador será entregada al titular del órgano visitado, para que determine lo que corresponda y, en caso de responsabilidad, dé vista al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para que proceda en los términos previstos en esta Ley.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 189

En las visitas ordinarias, los visitadores tomando en cuenta las particularidades de cada órgano, realizarán, además, de lo que específicamente determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, lo siguiente:

I. Pedirán la lista del personal para comprobar su asistencia;

II. Verificarán que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano visitado o en alguna institución de crédito;

III. Comprobarán si se encuentran debidamente asegurados los instrumentos y objetos del delito y si los que son competencia de otra autoridad han sido canalizados a la misma;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Revisarán que los registros, ya sean impresos o digitales, se encuentran en orden y contengan los datos requeridos;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Harán constar, según la competencia del juzgado que revisen, el número de asuntos que hubieran ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprenda la visita, y determinarán si los procesados que disfrutan de libertad han cumplido con las obligaciones contraídas y si en algún proceso en suspenso transcurrió el término de prescripción; y

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. Examinarán los expedientes y causas formadas, según el caso, que se estime conveniente a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás derechos que la Constitución

Federal otorga a los procesados.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 190

El Tribunal de Disciplina Judicial podrá ordenar al titular de la Visitaduría

Judicial la celebración de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación, siempre que, a su juicio, o a solicitud del Pleno o de la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia, existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por la persona juzgadora o demás personal de un juzgado o de otro órgano que sea competencia del Tribunal de Disciplina Judicial.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Se deroga.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 190 Bis

Los visitadores, en su carácter de representantes del Tribunal de Disciplina Judicial, tendrán las funciones que en esta Ley se confieren a la Visitaduría

Judicial.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 190 Ter

Los visitadores adscritos a la Visitaduría Judicial, tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Proponer al Director General el anteproyecto de calendario para la realización de visitas ordinarias de inspección;

II. Practicar las visitas de inspección que les correspondan por sorteo, siguiendo los lineamientos que establece esta Ley, así como los criterios establecidos por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y el Director General;

III. Practicar las visitas extraordinarias de inspección que determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial;

IV. Informar al Director General sobre los impedimentos que tengan para practicar alguna de las visitas ordinarias de inspección que les correspondan, a fin que determine lo conducente;

V. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director General;

VI. Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría, como al de los órganos y áreas inspeccionadas, así como a toda persona que acuda ante ellos con motivo de sus funciones;

VII. Realizar las comisiones específicas que durante la práctica de las visitas le encomiende el Director General;

VIII. Recopilar la normatividad de interés para el desarrollo de la función de la Visitaduría; y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones u ordenamientos aplicables y el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 190 Quater

En la práctica de las visitas ordinarias de supervisión, los visitadores, tomando en cuenta las particularidades de cada órgano, realizarán, además de lo que dispone el artículo 189 de esta Ley, lo siguiente:

I. Se cerciorarán del número de asuntos egresados por no haberse admitido o por haber concluido, y, los que queden en existencia, distinguiendo los que se encuentren en trámite y pendientes de resolución, durante el tiempo que comprenda la visita;

II. Revisarán los registros en los libros -Gobierno, Fianzas, Exhortos, Amparo, Apelaciones, Incidentes, Índices, Sistema de Gestión Judicial, entre otros, a fin de determinar que se encuentran debidamente actualizados y coincidan con el movimiento que durante el período que abarca la visita se reportó en la Estadística al órgano visitado;

III. Constatarán que las anotaciones en los libros se hayan efectuado de manera correcta;

IV. Obtendrán, con vista a los libros correspondientes y con apoyo en las relaciones que presente el titular o titulares para ese efecto, el número de asuntos que, en caso de ser recurridos, fuesen confirmados, modificados o revocados; así como de aquellos en los que, habiéndose promovido amparo, se haya concedido o negado éste;

V. Verificarán en los Centros Regionales de Administración de Justicia y demás órganos del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, de manera enunciativa y no limitativa, lo concerniente a:

1. Las resoluciones dictadas para resolver:

a) Providencias precautorias;

b) Órdenes de aprehensión y comparecencia;

c) Control de detención;

d) Vinculación a proceso;

e) Medidas cautelares;

f) Apertura a juicio;

g) Sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;

h) Sobreseimiento y las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo; y

i) Exhortos y requisitorias.

2. Las soluciones alternas por:

a) Acuerdos reparatorios;

b) Suspensión condicional del proceso; y

c) Procedimientos abreviados.

3. Las causas:

a) En investigación inicial;

b) En etapa de investigación complementaria;

c) En etapa intermedia o para juicio;

d) Fuera de proceso;

e) Suspendidas; y

f) Concluidas;

Así también, el número de carpetas de investigación, de imputados vinculados a proceso en libertad bajo alguna medida cautelar o bien, en prisión preventiva; y, si en alguna causa suspendida transcurrió el término de prescripción de la acción penal;

las condiciones en que se archivan

VI. Revisarán los expedientes; registros correspondientes, documentos importantes, Discos Versátiles Digitales con registros de audiencias; y las del local destinado para tal fin, las instalaciones del órgano jurisdiccional visitado, así como los reportes del equipo técnico de audio y video de las salas de audiencias;

VII. Supervisarán las Oficialías de Partes Comunes con la finalidad de constatar su funcionamiento, el estado en que se encuentran los registros de control y las anotaciones asentadas en ellos; así como, el sistema de gestión para la recepción y distribución de asuntos; y

VIII. Las demás que determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o su Presidente o Presidenta.

TITULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES, LOS PRINCIPIOS RECTORES, LOS ÓRGANOS COMPETENTES, LAS SANCIONES, LAS FALTAS, EL PROCEDIMIENTO Y EL RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA

CAPITULO I DE LAS RESPONSABILIDADES

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Artículo 191

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los integrantes del Órgano de Administración Judicial, las Juezas, Jueces y demás personas servidoras públicas del Poder Judicial, serán sujetos de responsabilidad y sancionados por las faltas, actos u omisiones y delitos que cometan durante el ejercicio de su cargo, conforme lo dispuesto por los artículos del 108 al 111 de la Constitución Federal; 62, 66 al 68 y 73 de la Constitución del Estado; las leyes penales; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, Reglamentaria del artículo 68, del Título VII, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, Acuerdos Generales, lineamientos o manuales de organización interna y demás ordenamientos aplicables.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Cuando a dichos servidores públicos se les instruya proceso penal por la posible comisión de algún delito, quedarán separados provisionalmente de sus cargos a partir de que se dicte auto de vinculación a proceso, previa declaración del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial, según el caso. Si la sentencia es condenatoria ameritará la separación definitiva, pero si es absolutoria podrán reasumir su función.

CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 192

Serán principios rectores en el procedimiento de responsabilidad los siguientes:

I. La confianza pública en la administración de justicia;

II. La independencia judicial;

III. La imparcialidad;

IV. La transparencia;

V. La ética judicial;

VI. La justicia equitativa;

VII. La economía procesal;

VIII. La accesibilidad;

IX. La celeridad;

X. La eficacia;

XI. La eficiencia;

XII. La legalidad;

XIII. La publicidad; y,

XIV. La buena fe.

CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 193

Los órganos competentes para sustanciar los procedimientos de responsabilidad, serán los siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

I. Respecto de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, integrantes del Órgano de Administración Judicial, personas

Juzgadoras, Secretarios Generales de Acuerdos de los Tribunales y del Órgano, Director General de Administración del Sistema Procesal Penal, Acusatorio y Oral, Director General de Administración de los Tribunales Laborales, Administradores de cada Centro Regional de Administración de Justicia, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Sala, Auxiliares de Magistrados, Proyectistas, Conciliadores, Secretarios

Judiciales, Jefes de Unidad de Causa, Jefes de Unidad de Sala, Secretarios de Mesa, Auxiliares de Mesa, Actuarios o Notificadores y demás servidores judiciales que ejerzan funciones jurisdiccionales o de apoyo a estas, el Pleno del Tribunal de Disciplina

Judicial por conducto de la Comisión respectiva, quien también conocerá respecto de su propio personal. Para tales efectos será asistido por un Secretario de Acuerdos del mismo Tribunal;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

II. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Referente al personal que realice funciones administrativas en las áreas del Poder

Judicial del Estado, la Contraloría; y

IV. Respecto del personal que se encuentre comisionado dentro del mismo Poder

Judicial, la competencia se determinará por la adscripción en donde se encontrare a la fecha en que se haya cometido la conducta imputada.

CAPITULO IV DE LAS SANCIONES

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019

Artículo 194

Se deroga.

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 195

Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en la presente Ley, consistirán en:

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Se deroga;

II. Amonestación privada o pública;

III. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año, sin goce de sueldo;

IV. Sanción económica:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Destitución o cese; y

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 196

Las faltas señaladas en la fracción IV del artículo 207 y en las fracciones

III, VII, IX, y XIV del artículo 213, todos de esta Ley, así como las establecidas en los artículos del 51 al 64 Ter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán consideradas como graves.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Tratándose de faltas no graves, serán aplicables las sanciones contempladas en las fracciones II, III, V y VI.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

La suspensión del empleo, cargo o comisión, por faltas no graves podrá ser de uno a treinta días naturales.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

En el caso de faltas graves, se aplicarán las sanciones previstas en las fracciones III, IV, V y VI.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

La suspensión del empleo, cargo o comisión, por faltas graves podrá ser de treinta a noventa días naturales.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las faltas serán sancionadas y calificadas por el Tribunal de Disciplina Judicial y por la Contraloría, de acuerdo a su competencia.

Artículo 197

Para la individualización de las sanciones por responsabilidad se tomarán en cuenta, además de los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en la falta, los que se refieren a continuación:

I. Gravedad de la conducta en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable;

II. Circunstancias socioeconómicas del servidor judicial;

III. Nivel jerárquico, antecedentes y las condiciones del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

IV. Condiciones exteriores y medios de ejecución;

V. Reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y,

VI. En su caso, monto del beneficio o lucro obtenido, o del daño o perjuicio ocasionado, derivado de la conducta que se sanciona.

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Las sanciones deberán aplicarse de manera proporcional al tipo de falta cometida, así como su reincidencia.

Las sanciones derivadas de responsabilidad administrativa, se aplicarán con independencia de aquellas que se deriven en otras materias.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 198

Cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, se obtenga beneficio o lucro, o se cause daño o perjuicio, procederá la imposición de sanción económica;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

La sanción económica impuesta no podrá ser menor al monto del beneficio obtenido.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 199

La destitución se aplicará a los servidores públicos siempre y cuando se justifique con base en los elementos previstos en el artículo 197 de esta Ley.

Artículo 200

La sanción de inhabilitación se aplicará de la manera siguiente:

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

I. De tres meses a un año, al servidor público que con la comisión de la falta no cause daño o perjuicio, ni obtenga beneficio alguno;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

II. De uno a diez años, al servidor público que con la comisión de la falta, cause daño o perjuicio u obtenga un beneficio, siempre que el monto de éstos no exceda de doscientas veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización; y

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. De diez a veinte años, al servidor público que con la comisión de la falta, obtenga un beneficio que exceda de la cantidad establecida en la fracción anterior, así como al servidor público que cometa una falta considerada como grave.

Artículo 201

Para la valoración y sanción de las faltas conforme a los criterios previstos en el artículo 197 de esta Ley, se tendrá a la vista el expediente personal del servidor judicial correspondiente.

Artículo 202

Se considera reincidente al servidor público que una vez declarado responsable de la comisión de cualquier causa de responsabilidad prevista en esta Ley, o del incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en cualquier otro ordenamiento, incurra nuevamente, con posterioridad a la notificación de la imposición de la sanción, en la misma falta o conducta por la que fue previamente sancionado, o en alguna otra.

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Artículo 203

La autoridad que resuelva informará a las autoridades responsables del Registro Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, las sanciones impuestas derivadas de un procedimiento de responsabilidad, para la inscripción y efectos correspondientes.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Artículo 204

Para garantizar la correcta identificación del servidor público sancionado, así como la determinación y efectos de la sanción impuesta, el comunicado de aviso de inscripción que elabore la autoridad que resuelva se sujetará a las bases que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Artículo 205

La autoridad que imponga suspensión o inhabilitación, deberá acompañar a la resolución respectiva, copia certificada de la constancia de notificación efectuada al servidor público sancionado; asimismo, señalará el periodo de ejecución aplicable a dichas sanciones, fecha de inicio y conclusión.

CAPITULO V DE LAS FALTAS

Artículo 206

Son faltas de los Magistrados, con independencia de su carácter, las que señalan las fracciones I, II, V, VI, XI, XII, XV, XVI y XVII del artículo siguiente y además, cuando:

I. Falten a las sesiones del Pleno o de las Salas;

II. Abandonen las sesiones, vistas o audiencias del Pleno o de las Salas;

III. No presenten en tiempo a la sesión de Sala el proyecto de resolución en que sea ponente; y,

IV. Se abstengan de votar el proyecto que presente otro Magistrado.

Artículo 207

Los Jueces incurrirán en faltas cuando:

I. No acuerden dentro del plazo legal las demandas, los escritos y las promociones de las partes;

II. No pronuncien las sentencias interlocutorias o definitivas en los asuntos de su conocimiento dentro del plazo legal;

III. Hagan uso de los medios de apremio con notorio perjuicio a las partes;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. No cumplan las comisiones que les sean conferidas por el Tribunal Superior de Justicia o por el Órgano de Administración Judicial;

V. No concurran puntualmente al desempeño de sus labores;

VI. Retrasen el procedimiento legal con resoluciones frívolas o innecesarias;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VII. Admitan fianzas, contrafianzas, garantías o contragarantías de personas que no acrediten su solvencia económica o la libertad de gravamen de los bienes que la garanticen;

VIII. Deleguen sus funciones jurisdiccionales en otra persona, ya sea para audiencias o diligencias que la Ley les encomiende estar presentes;

IX. Habiliten a otra persona para llevar a efecto diligencias jurisdiccionales, salvo los casos previstos por la Ley;

X. Retarden el procedimiento jurisdiccional señalando términos para las audiencias y vistas notoriamente prolongadas;

XI. Apliquen indebidamente los preceptos legales, en perjuicio de alguna de las partes;

XII. Empleen a los servidores bajo sus órdenes para el desempeño de labores ajenas al Poder Judicial;

XIII. Resuelvan contra constancias de autos;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XIV. No verifiquen que le den cuenta a diario con las demandas, escritos o promociones recibidas para que sean acordadas dentro de los plazos previstos en la ley;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XV. No verifiquen que se remitan dentro del plazo legal los recursos interpuestos por las partes para la sustanciación de los mismos;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XVI. No se excusen en aquellos asuntos en que deban hacerlo;

XVII. Realicen alguna de las prohibiciones previstas en los demás ordenamientos y disposiciones normativas que les sean aplicables;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XVIII. Oculten datos o proporcionen datos falsos en los informes que deban rendir conforme a la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XIX. Se nieguen a recibir comunicaciones oficiales, con independencia del ejercicio de sus derechos; y,

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XX. Se abstengan de cumplir alguna de las obligaciones previstas en los demás ordenamientos, Acuerdos Generales y disposiciones normativas que les sean aplicables

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 208

Son faltas de las y los integrantes del Órgano de Administración Judicial las siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Falte o abandone las sesiones de su Pleno;

II. No cumpla con las comisiones encomendadas;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. No informe al Presidente o Presidenta del Órgano, con tres meses de anticipación, como mínimo, de la fecha en que vence el plazo para el cual fueron designados;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Se deroga;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Se deroga;

VI. Realice nombramientos, ratificaciones o cambios de adscripción, infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

Derogado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

VII. Se deroga;

VIII. Abstenerse de excusarse en aquellos asuntos que deba hacerlo;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Realice alguna de las prohibiciones previstas en los demás ordenamientos, disposiciones normativas o Acuerdos Generales que les sean aplicables;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

X. Se abstenga de cumplir alguna de las obligaciones previstas en los demás ordenamientos, disposiciones normativas o Acuerdos Generales que les sean aplicables; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XI. Las señaladas en el artículo 213 de esta Ley y las demás, que, en su caso, se establezcan en el Reglamento Interior del Poder Judicial o en los Acuerdos Generales.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 209

Son faltas de los Secretarios o Jefes de Unidad de Causa, en su caso, abstenerse de:

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

I. Dar cuenta dentro del término legal con los escritos y promociones de las partes;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

II. Asentar en autos las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Elaborar hasta poner en estado de notificación los proveídos dictados por el Juez, o retardarlos innecesariamente;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. Dar cuenta al superior jerárquico de las faltas u omisiones que personalmente hubiere notado en el personal a su cargo o que sean denunciadas por el público verbalmente o por escrito;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Engrosar a sus autos las sentencias dentro del término legal;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. Entregar a los actuarios o notificadores los expedientes para notificación;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. Proporcionar los expedientes o tocas a las partes que lo soliciten;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. Enviar al archivo, cuando corresponda, los expedientes cuya remisión sea forzosa, conforme a la ley;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Verificar que las demandas, escritos o promociones recibidas diariamente, sean acordadas dentro de los plazos previstos en la ley;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

X. Guardar la discreción que la ley le impone sobre los asuntos que estén a su cargo;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XI. Tramitar o remitir dentro del plazo legal los recursos interpuestos por las partes para la sustanciación de los mismos;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XII. Certificar algún acto o documento de forma fiel y auténtica a las constancias de autos;

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIII. Se deroga.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIV. Excusarse en aquellos asuntos que deba hacerlo; y

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

XV. Se deroga.

XVI. Las señaladas en las fracciones IX y XI del artículo 207 de esta Ley.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 210

Son faltas del Director General de Administración del Sistema Procesal

Penal Acusatorio y Oral, incumplir con las funciones a que se refiere el artículo 87 de la presente Ley, las que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia o del Órgano de Administración Judicial, los demás ordenamientos aplicables.

los Acuerdos Generales, así como

Artículo 211

Son faltas del personal que ejerce funciones administrativas en los Centros Regionales de Administración de Justicia, las siguientes:

I. No informar a los jueces sobre las audiencias que les han sido asignadas, o respecto a las causas que corresponde a cada uno de ellos;

II. No llevar al día el registro de las audiencias en las agendas del Tribunal;

III. Desatender la coordinación de la logística, los requerimientos o necesidades de los jueces asignados a los órganos jurisdiccionales del sistema, previo a la celebración de las audiencias, o durante su desahogo;

IV. Abstenerse de designar al encargado de audiencias que deberá apoyar la función de los jueces asignados a los órganos jurisdiccionales del sistema, durante las audiencias;

V. Dañar, destruir o descuidar la correcta grabación de audio o video de alguna audiencia; o desatender la clasificación, administración y archivo de audios o videos;

VI. No solicitar oportunamente la presencia de la policía para garantizar la seguridad de los traslados de los imputados y el orden de las audiencias;

VII. No entregar a los actuarios los expedientes para notificación, o no verificar la correcta ejecución de las notificaciones a las partes, para lograr su puntual asistencia a las audiencias;

VIII. No brindar durante las audiencias, atención oportuna a los ofendidos, víctimas o testigos que presenten alteración o daños psicológicos;

IX. No transcribir o vigilar que se transcriban con prontitud las resoluciones que se emitan en las audiencias;

X. No solicitar las copias de las resoluciones, así como del audio y video, para su distribución a las partes;

XI. No entregar oportunamente a los legítimos solicitantes, las copias de audio y video, o las transcripciones de las resoluciones y su certificación, o bien, entregarlos intencionalmente con fallas y errores;

XII. No elaborar con prontitud los oficios ordenados en audiencia o mediante resolución por los titulares de los órganos jurisdiccionales.

XIII. No acordar con el superior inmediato, la resolución o tramitación de los asuntos a su cargo;

XIV. No guardar la discreción que la ley les impone sobre los asuntos que estén a su cargo; y,

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XV. Las demás que establezcan los reglamentos, Manuales de las Procedimiento y Modelos de Gestión, los acuerdos que emita el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

leyes,

Artículo 212

Son faltas de los Actuarios o Notificadores:

I. No practicar las notificaciones, citaciones, emplazamientos, embargos, diligencias y demás funciones que le encomienden las leyes o el superior, o simule las mismas;

II. Retardar indebida o maliciosamente las diligencias a su cargo;

III. Asentar sus actuaciones en forma dolosa;

IV. No guardar la discreción que le impone la ley de los asuntos a su cargo;

V. Abusar de su fe pública expresando haber notificado por cédula o personalmente a las partes, sin que lo hubiere hecho;

VI. Practicar embargos, aseguramientos, retención de bienes, o lanzamientos de personas físicas o morales que no estén ordenados en autos y en perjuicio de terceros;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. Realizar alguna de las prohibiciones previstas en los demás ordenamientos, Acuerdos Generales y disposiciones normativas que les sean aplicables;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. Tener a su cargo sin notificar un número considerable de expedientes, sin causa justificada para ello; y

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Abstenerse de cumplir alguna de las obligaciones previstas en los demás ordenamientos, Acuerdos Generales y disposiciones normativas que les sean aplicables.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 213

También serán faltas de los Servidores Públicos del Poder Judicial:

I. La negligencia en el desempeño de las labores;

II. El desaseo personal;

III. Estar, durante las horas de labores, en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica;

IV. La impuntualidad para llegar al trabajo;

V. La comisión de actos inmorales;

VI. Demostrar parcialidad o interés manifiesto por alguna de las partes en litigio;

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

VII. Recibir dádivas o gratificaciones por actos u omisiones relacionados con los asuntos que se ventilen en el Tribunal, Juzgados o ante el Tribunal de Disciplina

Judicial;

VIII. Cometer indiscreciones que vayan en notorio perjuicio de las partes;

IX. Incurrir, dentro del ejercicio de sus funciones, en delito doloso determinado por sentencia ejecutoriada;

X. Tener notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deben realizar;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XI. No poner en conocimiento del Órgano de Administración Judicial cualquier acto tendente a vulnerar la independencia de la función judicial;

XII. No preservar la dignidad, la imparcialidad y profesionalismo en la ejecución de sus labores;

XIII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

XIV. Abandonar o dejar de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XV. Las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional, a la función del Tribunal de Disciplina o del Órgano de Administración Judicial;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

XVI. Se deroga;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XVII. Incurrir en conductas que transgredan lo dispuesto en el Código de Ética del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

XVIII. Disponer para sí o para otros de recursos financieros que le hayan sido entregados por virtud de su empleo, cargo o comisión; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

XIX. Las demás que establezcan los reglamentos, Manuales de Procedimiento y Modelos de Gestión, Manual de Organización del Poder Judicial y Descriptores de Puestos, así como los acuerdos que emitan los Plenos del Tribunal

Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial.

leyes, las

CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

SECCIÓN PRIMERA DE LAS FORMALIDADES

Artículo 214

Las actuaciones se practicarán en días y horas hábiles; expresarán el lugar, fecha y hora en que se realizan y las personas que en ellas intervengan; y se redactarán en idioma español.

En el acta que se levante se asentará únicamente lo necesario para hacer constar el desarrollo que haya tenido la diligencia.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 215

Todos los escritos que se presenten deberán estar en idioma español o lengua nacional y firmados o contener su huella digital, por quienes intervengan en ellos. En caso de que no supieren o pudieren firmar bastará que se estampe la huella digital, o bien, podrán pedir que firme otra persona a su ruego y a su nombre debiéndose señalar tal circunstancia. En este último caso se requerirá que el autor de la promoción comparezca personalmente ante la autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso, a ratificar su escrito dentro de los tres días siguientes, de no comparecer se tendrá por no presentado dicho escrito. Los escritos que se presenten en lengua extranjera, se acompañarán de la traducción correspondiente.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

En caso de que el escrito sea presentado utilizando lengua originaria o el promovente no comprenda o hable el idioma español y no cuente con intérprete, la autoridad investigadora o substanciadora ordenará de oficio la traducción, para salvaguardar sus derechos.

Artículo 216

Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de responsabilidad, se considerarán como días inhábiles los establecidos en las disposiciones aplicables.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 217

En investigadora o substanciadora por conducto de la persona que se designe, estará asistido de un Secretario de Acuerdos, que dará fe de todo lo que en aquéllas acontezca y deberá estarse al procedimiento que se establece en la presente Ley.

las diligencias que practique la autoridad

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Las actuaciones serán autorizadas por la autoridad investigadora o substanciadora y, en su caso, por el secretario a quien corresponda certificar o dar fe del acto cuando así se determine, de conformidad con las leyes correspondientes.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

La Contraloría tiene facultades para tramitar y resolver en la esfera de su competencia, los procedimientos administrativos de que conozca y las diligencias que practique se sujetarán al procedimiento de sanciones previsto en la presente Ley.

Artículo 218

En la práctica o desahogo de las diligencias, podrá utilizarse, según el caso, cualquier medio electrónico o magnético. El medio utilizado y la reproducción deberán constar en el acta respectiva.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 219

El investigado, el quejoso y los autorizados si los hubiere, tendrán acceso a los expedientes integrados con motivo de un procedimiento de responsabilidad, salvo lo dispuesto en la regulación que en materia de transparencia rige al Poder Judicial.

En la investigación o el procedimiento de responsabilidad, se deberá guardar la reserva y confidencialidad de la información materia de éstos.

Artículo 220

En las actuaciones y promociones no se utilizarán abreviaturas ni se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas, el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras que se hayan entrerrenglonado.

Todas las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Durante el procedimiento las actuaciones serán autorizadas y se conservarán en los archivos respectivos.

Artículo 221

Inmediatamente después de que se asienten las actuaciones del día o se agreguen los documentos recibidos, el secretario de acuerdos, foliará y sellará las fojas respectivas y pondrá el sello de la oficina correspondiente en el fondo del expediente, de manera que abarque ambas fojas.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

La autoridad investigadora o substanciadora resguardará con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales u objetos que se presenten y se anexarán en copia autorizada.

Las actuaciones deberán ser autorizadas por los servidores públicos a quienes corresponda firmar, dar fe o certificar el acto.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 222

Las personas referidas en el artículo 219 de esta Ley, en el asunto de responsabilidad donde intervengan, pueden solicitar, en todo tiempo y a su costa, copia simple o certificada de constancias o documentos que obren en autos.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Se deroga.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 223

Las notificaciones se realizarán a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se dictan las resoluciones que las motiven.

Artículo 224

El investigado podrá autorizar, para oír y recibir notificaciones en su nombre persona con capacidad legal, quien deberá contar con cédula profesional de Licenciado en Derecho, misma que quedará facultada para ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, pedir que se dicte resolución y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.

Artículo 225

En los procedimientos de responsabilidad ningún servidor público podrá ser representado por otro servidor público del Poder Judicial, aun cuando este último se encuentre disfrutando de licencia.

Se exceptuará lo establecido en el párrafo anterior cuando quien asuma la defensa sea la representación sindical.

Artículo 226

Si la parte que debe ser notificada autorizó a varias personas, bastará notificar a cualquiera de ellas.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 227

Las notificaciones podrán hacerse personalmente, por estrados, oficio, mensajería, telegrama o medio electrónico; en cualquiera de esos casos deberá agregarse la constancia respectiva en el expediente.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 228

Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos a los tres días hábiles siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 229

Las personas que intervengan en el procedimiento de responsabilidad designarán, en la primera actuación, un domicilio, correo electrónico o número de teléfono celular para oír y recibir notificaciones.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Si por cualquier circunstancia no realizan la designación, cambian de domicilio sin dar aviso o señalan uno falso, las notificaciones posteriores al emplazamiento se harán por los estrados, en la forma que establece el artículo 227 de esta Ley, aun cuando deban ser personales.

Artículo 230

Las notificaciones personales se realizarán directamente al interesado, su representante o a cualquier persona que aquél autorice para el efecto, en el lugar en que labore o el domicilio que haya designado conforme a lo previsto en el artículo anterior.

La notificación personal también podrá llevarse a cabo por cualquier medio electrónico o a través de mensajería autorizada, debiéndose recabar constancia que demuestre que el servidor público quedó debidamente notificado.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Excepcionalmente, las notificaciones a los servidores públicos presuntos responsables que hayan dejado de laborar en el Poder Judicial o se encuentren disfrutando de licencia mayor a tres meses, se realizarán en el domicilio particular registrado en su expediente personal.

Cuando la notificación deba realizarse en el domicilio particular, el notificador estará obligado a cerciorarse, por cualquier medio, que la persona a notificar vive en la casa designada y, después de ello, practicará la diligencia entregándole al servidor público copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Si el destinatario se niega a recibir la notificación, ésta se fijará en la puerta de entrada o en lugar visible del domicilio, se asentará razón de ello y previa autorización se notificará por los estrados.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Para el cumplimiento de sus obligaciones, en tratándose de los procedimientos de responsabilidad, las autoridades de investigación y de substanciación contarán con el apoyo de los actuarios adscritos al Tribunal de Disciplina Judicial.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Se deroga.

Artículo 231

Para el caso del emplazamiento, se preferirá el lugar de adscripción del investigado. En el supuesto que ya no preste sus servicios para el Poder Judicial, se practicará en su domicilio particular; de no encontrarse en su domicilio se practicará con cualquier persona que allí resida.

Dicha notificación contendrá:

I. Denominación del órgano que dictó el acuerdo o resolución que se pretende notificar;

II. Datos del expediente en el que se dictó;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. Extracto del acuerdo o resolución que se notifica;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

IV. Día y hora en que se practica la notificación y nombre de la persona con quien se entiende la misma; y

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Descripción y contenido de los anexos.

Las subsecuentes notificaciones se harán en el domicilio que los intervinientes en el procedimiento hayan señalado.

Artículo 232

Si se desconoce el domicilio del investigado que deba ser notificado personalmente, por no corresponder al que se tiene registrado en su expediente, se tomarán las medidas que se estimen pertinentes, con el propósito de que se investigue su domicilio.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 233

La primera notificación a las personas que intervengan se llevará a cabo de forma personal, entregándole cédula. Serán personales, además, la citación para audiencia, el requerimiento que tenga que cumplir el investigado, las que así determine el Tribunal de Disciplina Judicial o la Contraloría, según sea, el ámbito de su competencia.

Artículo 234

La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de responsabilidad oficial se hará personalmente, y se entregará al servidor público correspondiente copia certificada de la resolución.

Artículo 235

Durante la audiencia podrán realizarse notificaciones personales de manera verbal, lo que se hará constar en acta.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 236

Las notificaciones por estrados se practicarán fijando en lugar visible de las oficinas de las autoridades investigadoras y substanciadoras, la lista relativa al asunto acordado, donde únicamente se expresarán el número del expediente y un extracto del acuerdo o resolución que deba notificarse, y se asentará constancia de ese hecho en los expedientes respectivos.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Se deroga.

Artículo 237

En las notificaciones por oficio, mensajería, telegrama y medios electrónicos se precisará la denominación del órgano que dictó el acuerdo que se notifica, los datos del expediente en el cual se dictó y el extracto o transcripción del acuerdo que se notifica.

Artículo 238

Las notificaciones a las personas jurídicas colectivas oficiales se realizarán por oficio.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 239

Las notificaciones por medios electrónicos, podrán realizarse si la persona manifiesta expresamente su voluntad para que se le notifique por ese medio y proporciona el número telefónico o la dirección de correo electrónico.

Artículo 240

Las notificaciones por mensajería se realizarán a través de alguna empresa especializada que proporcione un acuse con el que se acredite que la comunicación relativa fue recibida por el destinatario o, en su caso, en el que se asiente la razón por la que ésta no pudo ser entregada.

SECCIÓN TERCERA DE LAS CITACIONES

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 241

Toda persona está obligada a presentarse ante las autoridades investigadoras o substanciadoras, cuando sea citada.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 242

Las citaciones se realizarán por cédula o por oficio, las cuales serán notificadas personalmente o a través de otro medio comprendido en las secciones precedentes, con excepción de la notificación por estrados.

Artículo 243

La cédula deberá contener:

I. Nombre, apellido y domicilio del citado;

II. Lugar, día y hora en donde debe presentarse el citado;

III. Objeto de la citación;

IV. Medida de apremio que, en su caso, se empleará si no comparece; y,

V. Firma del servidor público que ordena la citación.

SECCIÓN CUARTA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

investigación o procedimiento de

Artículo 244

En cualquier etapa de responsabilidad, la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete medidas cautelares, debidamente fundadas y motivadas, las cuales no prejuzgarán sobre la responsabilidad que se imputa, lo que se hará constar expresamente en la determinación, y cesarán cuando así se resuelva.

investigadoras podrán solicitar a las autoridades la

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Dichas medidas cautelares podrán consistir en:

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

I. Suspensión temporal del servidor público sujeto al procedimiento, del empleo, cargo o comisión que desempeñe, en términos de lo dispuestos por los artículos 245, 246 y 247 de esta Ley;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

II. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta falta administrativa;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

III. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, para conminar a los sujetos al procedimiento y testigos, a presentarse el día y hora que se señalen para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

IV. Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. Al respecto será aplicable de forma supletoria el Código Fiscal del Estado o las leyes que, en su caso, en esta misma materia, sean aplicables; y

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

V. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública, o al patrimonio del Poder Judicial del Estado, para lo cual las autoridades resolutoras del asunto, podrán solicitar el auxilio y colaboración de cualquier autoridad.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Se deroga.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 244 Bis

El otorgamiento de medidas cautelares se tramitará de manera incidental. El escrito en el que se soliciten se deberá señalar las pruebas cuyo ocultamiento o destrucción se pretende impedir; los efectos perjudiciales que produce la presunta falta administrativa; los actos que obstaculizan el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; o bien, el daño irreparable a la Hacienda Pública, o al patrimonio del Poder Judicial del Estado, expresando los motivos por los cuales se solicitan las medidas cautelares y donde se justifique su pertinencia.

En cualquier caso, se deberá indicar el nombre y domicilios de quienes serán afectados con las medidas cautelares, para que, en su caso, se les dé vista del incidente respectivo.

Con el escrito por el que se soliciten las medidas cautelares se dará vista a todos aquellos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior la autoridad resolutora dictará la resolución interlocutoria que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes. En contra de dicha determinación no procederá recurso alguno.

Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen, para lo cual se deberá seguir el procedimiento incidental descrito en esta sección. Contra la resolución que niegue la suspensión de las medidas cautelares no procederá recurso alguno.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 245

Durante la investigación, o una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad, las autoridades investigadoras o substanciadoras podrán determinar, como medida cautelar, la suspensión temporal del servidor público en su cargo, empleo o comisión.

Dicha medida sólo podrá aplicarse en los casos siguientes:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Cuando al investigado se le atribuyan cualquiera de las faltas graves previstas en la presente Ley y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

II. Cuando se advierta que el investigado no cumpla con alguno de los requisitos que la normatividad aplicable exija para el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

III. Cuando se ponga en riesgo la adecuada prestación del servicio público inherente al cargo del investigado o las obligaciones a su cargo; y,

IV. Cuando por su permanencia en el cargo, el investigado pudiese entorpecer el desarrollo de la investigación.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 246

La suspensión temporal surtirá efectos desde el momento de su notificación, podrá mantenerse vigente durante todo el proceso de investigación y substanciación y dejará de surtir sus efectos hasta en tanto el Tribunal de Disciplina

Judicial acuerde lo conducente.

La resolución que determine la suspensión temporal de un servidor público, se notificará personalmente por conducto del servidor público que al efecto se designe.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 247

Cuando se decrete la suspensión temporal del servidor público, el órgano competente que dicte la medida, determinará si debe continuar recibiendo alguna remuneración económica fijando, en su caso, el monto de la misma y demás condiciones de su otorgamiento.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Se deroga.

Artículo 248

Se informará al área correspondiente del Poder Judicial, el monto que se haya determinado como remuneración económica, a fin de que realice los trámites que correspondan, con el objeto de garantizar las percepciones económicas que deban pagarse al servidor público.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 249

El órgano competente que determine el otorgamiento de la remuneración económica al servidor público suspendido, podrá dejar sin efectos esa determinación en los casos que establezcan las disposiciones reglamentarias o Acuerdos Generales respectivos.

Artículo 250

Cuando se determine imponer al investigado como sanción la suspensión, la destitución o la inhabilitación, no se le pagarán las percepciones económicas que se le hayan dejado de cubrir, lo que se informará al área que corresponda.

Artículo 251

En caso de que en la resolución definitiva se absuelva al investigado, se le reintegrará el total o las diferencias de las percepciones económicas que haya dejado de percibir a la fecha en que fue decretada la suspensión temporal, considerando los incrementos autorizados.

SECCIÓN QUINTA DE LAS PRUEBAS

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 252

El órgano que decrete el inicio de la investigación o del procedimiento, podrá ordenar la práctica de todas aquellas actuaciones y diligencias para mejor proveer, que sean conducentes para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, sin más la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones normativas aplicables.

lo previsto en limitación que

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El quejoso y el investigado podrán ofrecer ante el órgano encargado, los medios de convicción que estimen pertinentes.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN QUINTA BIS DE LOS INCIDENTES

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 252 Bis

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial se promoverán por escrito, con el cual se dará vista a la contraparte para que en un término de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y en un plazo igual se resuelva.

En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo.

Si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente solo versa sobre puntos de derecho, la Autoridad substanciadora o resolutora del asunto, según sea el caso, las desechará.

De admitirse las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes, en la que se desahogarán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 252 Ter

Cuando los incidentes tengan por objeto tachar testigos, o bien, objetar pruebas en cuanto su alcance y valor probatorio, será necesario que quien promueva el incidente señale con precisión las razones que tiene para ello, así como las pruebas que sustenten sus afirmaciones. En caso de no hacerlo así, el incidente será desechado de plano.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 252 Quater

Los incidentes que tengan por objeto reclamar la nulidad del emplazamiento, interrumpirán la continuación del procedimiento.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN QUINTA TER DE LA ACUMULACIÓN

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 252 Quinquies

La acumulación será procedente:

I. Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más faltas administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas; y

II. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen dos a más faltas administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 252 Sexies

Cuando sea procedente la acumulación, será competente para conocer del asunto aquella autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor. Si la falta administrativa amerita la misma sanción, será competente la autoridad encargada de substanciar el asunto que primero haya admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

SECCIÓN SEXTA DE LA ETAPA PREVIA DE INVESTIGACIÓN

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 253

Antes del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa o durante su tramitación, la autoridad investigadora podrá ordenar la práctica de investigaciones conducentes para el esclarecimiento de las conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Las autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Igualmente, incorporarán a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 254

Las investigaciones estarán a cargo de la autoridad investigadora correspondiente, según el ámbito de su competencia.

Para el trámite de la investigación, se aplicará en lo conducente, las secciones de la primera a la sexta del Capítulo VI de este Título.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las inspecciones practicadas por parte de las autoridades competentes.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas faltas administrativas.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas administrativas.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezca mediante acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 254 Bis

Las autoridades investigadoras tendrán acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las disposiciones la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de faltas administrativas, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes.

legales en Las autoridades encargadas de la investigación, podrán ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, hacer uso de medidas de apremio para el desarrollo de sus investigaciones.

Artículo 255

El acuerdo que ordena la investigación deberá expresar las circunstancias que la justifiquen, sin extenderse a hechos distintos de los señalados en el mismo.

Si durante la investigación se descubren otros hechos probablemente constitutivos de responsabilidad, podrá ordenarse el inicio de una nueva investigación.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Se deroga.

Artículo 256

El investigado podrá imponerse del contenido de las actuaciones, en cualquier día y hora hábiles, por sí o por conducto de persona autorizada.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 257

Al servidor público que se le solicite información o documentación con motivo de una investigación, deberá proporcionarla en los términos solicitados y en un plazo de cinco hasta quince días, mismo que podrá ser prorrogado a solicitud justificada de aquél. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente.

Si lo requerido no se rinde conforme a lo solicitado, previo apercibimiento, se aplicarán los medios de apremio que correspondan, o en su caso, se requerirá al superior jerárquico.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 258

La autoridad investigadora que conozca del asunto deberá tomar las medidas necesarias para preservar la materia de la investigación o evitar que se pierdan, oculten, destruyan o alteren los medios o elementos de prueba relacionados con los hechos investigados.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Asimismo, podrá acordar las medidas para identificar a los probables responsables y testigos de esos hechos, evitar que éstos se sigan cometiendo y, en general, para facilitar la realización de la investigación.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 259

La investigación deberá realizarse considerando los plazos para la prescripción.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 259 Bis

La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las autoridades investigadoras, será notificada al denunciante, cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al expediente de presunta responsabilidad administrativa. La calificación y la abstención podrán ser impugnadas, en su caso, por el denunciante, mediante el recurso de inconformidad conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley. La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 259 Ter

El plazo para la presentación del recurso será de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 259 Quater

El escrito de impugnación deberá presentarse ante la autoridad investigadora que hubiere hecho la calificación de la falta administrativa como no grave, debiendo expresar los motivos por los que se estime indebida dicha calificación.

Interpuesto el recurso, la autoridad investigadora deberá correr traslado, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada, al Tribunal de Disciplina Judicial.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 259 Quinquies

En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuera obscuro o irregular, el Tribunal de Disciplina Judicial requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que corresponda, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado el recurso se tendrá por no presentado.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 259 Sexies

En caso de que el Tribunal de Disciplina Judicial tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en esta Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto responsable para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 259 Septies

Una vez subsanadas las deficiencias o aclaraciones o si no existieren, el Tribunal de Disciplina Judicial resolverá el recurso de inconformidad en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 259 Octies

El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el denunciante o el presunto responsable. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 259 Nonies

El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los requisitos siguientes:

I. Nombre y domicilio del recurrente;

II. La fecha en que se le notificó la resolución impugnada; y

III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto es indebida.

Asimismo, el recurrente acompañará su escrito con las pruebas que estime pertinentes para sostener las razones y fundamentos expresados en el recurso de inconformidad.

La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos contra la calificación de los hechos versan solo sobre aspectos de derecho.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 259 Decies

La resolución del recurso consistirá en:

I. Confirmar la calificación o abstención; o

II. Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.

SECCIÓN SÉPTIMA DE LA PRESCRIPCIÓN

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 260

Las facultades del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Contraloría, para imponer las sanciones se sujetarán a lo siguiente:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

I. Para el caso de faltas administrativas no graves, prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

II. Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos de la fracción anterior.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

La prescripción se interrumpirá con la calificación de las faltas.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad

Administrativa y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el referido informe.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto responsable, la caducidad de la instancia.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN SÉPTIMA BIS DEL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 260 Bis

El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será emitido por las autoridades investigadoras, el cual deberá contener los elementos siguientes:

I. El nombre de la autoridad investigadora;

II. El domicilio de la autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre o nombres de las o los servidores públicos que podrán imponerse de los autos del expediente de responsabilidad administrativa por parte de la autoridad investigadora, precisando el alcance que tendrá la autorización otorgada;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

IV. El nombre y domicilio de la o el servidor público a quien se señale como probable responsable, así como el órgano o área al que se encuentre adscrito y el cargo que ahí desempeñe. En caso de que los presuntos responsables sean particulares, se deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados;

V. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta falta administrativa;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VI. La infracción que se imputa a la persona señalada como presunto responsable, señalando con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VII. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa, para acreditar la comisión de la falta administrativa, y la responsabilidad que se atribuye al señalado como presunto responsable.

Las pruebas documentales que obren en su poder, o bien, aquellas que, no estándolo, se acredite con el acuse de recibo correspondiente debidamente sellado, que las solicitó oportunamente;

VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso, y

IX. Firma autógrafa de la autoridad investigadora.

Artículo 260 Ter

En caso de que la autoridad substanciadora advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la autoridad investigadora para que los subsane en un término de tres días. De no hacerlo se tendrá por no presentado dicho informe, sin perjuicio de que la autoridad investigadora podrá presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la falta administrativa en cuestión no hubiera prescrito.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN SÉPTIMA TER DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 260 Quater

Las autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, para hacer cumplir sus determinaciones podrán hacer uso de los medios de apremio siguientes:

I. Multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;

II. Arresto hasta por treinta y seis horas; y

III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 260 Quinquies

Las medidas de apremio podrán ser decretadas sin seguir rigurosamente el orden en que han sido enlistadas en el artículo que antecede, o bien, decretar la aplicación de más de una de ellas, para lo cual la autoridad deberá ponderar las circunstancias del caso.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 260 Sexies

En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN SÉPTIMA QUATER DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 260 Septies

Son causas de responsabilidad administrativa, las siguientes:

improcedencia del procedimiento de

I. Cuando la falta administrativa haya prescrito;

II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento no fueran de competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto. En este caso, mediante oficio, el asunto se deberá hacer del conocimiento a la autoridad que se estime competente;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

III. Cuando las faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria pronunciada por las autoridades resolutoras del asunto, siempre que el señalado como presunto responsable sea el mismo en ambos casos;

IV. Cuando de los hechos que se refieran en el Informe de Presunta Responsabilidad

Administrativa, no se advierta la comisión de faltas administrativas; y

V. Cuando se omita acompañar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 260 Octies

Las autoridades substanciadoras, o en su caso, las resolutoras se abstendrán de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esta Ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, adviertan que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio del Poder Judicial del Estado, y que se actualiza alguna de las hipótesis siguientes:

I. Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el Servidor Público en la decisión que adoptó; o

II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron.

La autoridad investigadora o el denunciante, podrán impugnar la abstención, a través del recurso de inconformidad, en los términos de lo dispuesto en esta Ley.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 260 Nonies

Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada;

Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

III.

de responsabilidad administrativa; o,

IV. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la la autoridad substanciadora o resolutora, según comunicarán de corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.

inmediato a

SECCIÓN OCTAVA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

Reformado en su totalidad P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 261

El procedimiento de responsabilidad administrativa dará inicio cuando las autoridades substanciadoras, en el ámbito de su competencia, admitan el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y formen el Expediente de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.

En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán observarse los principios de imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.

legalidad, presunción de inocencia,

Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

I. La autoridad investigadora;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares; y

IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 262

Se deroga.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 263

Se deroga.

Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 264

Se deroga

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 265

Se deroga.

SECCIÓN NOVENA DE LA TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO

Reformado en su totalidad P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 266

En los asuntos relacionados con faltas administrativas, se deberá proceder en los términos siguientes:

I. La autoridad investigadora deberá presentar ante la autoridad substanciadora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la cual, dentro de los tres días siguientes se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la autoridad investigadora para que subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados en el informe;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

II. En el caso de que la autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta

Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento del presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor público;

III. Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la audiencia sólo podrá otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas; en aquellos casos en que justificadamente se solicite o a juicio de la autoridad;

IV. Previo a la celebración de la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

V. El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos en los términos previstos en esta Ley;

VI. Los terceros llamados al procedimiento de responsabilidad administrativa, a más tardar durante la audiencia inicial, podrán manifestar por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen conducentes, debiendo exhibir las documentales que obren en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitaron mediante el acuse de recibo correspondiente.

Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudieron conseguirlos por obrar en archivos privados, deberán señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos;

VII. Una vez que las partes hayan manifestado durante la audiencia inicial lo que a su derecho convenga y ofrecido sus respectivas pruebas, la autoridad substanciadora declarará cerrada la audiencia inicial, después de ello las partes no podrán ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes;

VIII. Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde ordenará las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;

IX. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la autoridad substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes;

X. Una vez trascurrido el período de alegatos, la autoridad resolutora del asunto, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

XI. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 267

Se deroga.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 268

Se deroga.

Artículo 269

El procedimiento de responsabilidad se suspenderá de oficio, en los supuestos siguientes:

I. Cuando la autoridad se encuentra impedida para tramitar el procedimiento por caso fortuito o fuerza mayor;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

II. Cuando la autoridad competente considere que no es posible pronunciarse sobre el asunto sino hasta que se emita una resolución en otro procedimiento; y,

III. En cualquier otro caso previsto en las disposiciones aplicables.

La suspensión se declarará por la autoridad que conozca el procedimiento. Los efectos de la suspensión comenzarán a partir de que se dicte el acuerdo correspondiente.

Artículo 270

El procedimiento de responsabilidad que se instruya contra algún ex-servidor público cuyo domicilio se desconozca, se suspenderá en tanto se cumpla con lo previsto en el artículo 232 de esta Ley.

En su caso, se podrá ordenar la notificación mediante edictos en los términos de la normatividad supletoria.

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 271

A más tardar al tercer día siguiente de fenecido el término establecido para la contestación, se dictará el acuerdo respectivo.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 272

Se deroga

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 273

La Contraloría informará al Pleno del Órgano de Administración Judicial que corresponda sobre las resoluciones que emita. Tratándose de las resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial, informará a su Pleno.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN DÉCIMA DE LAS RESOLUCIONES

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 274

Las resoluciones serán:

I. Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite;

II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente;

III. Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo;

IV. Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente, y

V. Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 274 Bis

Toda resolución deberá ser clara, precisa y congruente con las promociones de las partes, resolviendo sobre lo que en ellas hubieren pedido. Se deberá utilizar un lenguaje sencillo y claro, debiendo evitar las transcripciones innecesarias.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 274 Ter

Las resoluciones se considerarán que han quedado firmes, cuando transcurridos los plazos previstos en esta Ley, no se haya interpuesto en su contra recurso alguno; o bien, desde su emisión, cuando no proceda contra ellas recurso o medio ordinario de defensa.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 274 Quater

Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente:

I. Lugar, fecha y autoridad resolutora correspondiente;

II. Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la autoridad resolutora;

III. Los antecedentes del caso;

IV. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes;

V. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;

VI. Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda

Pública, o al patrimonio del Poder Judicial del Estado, se deberá señalar la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como falta administrativa o falta de particulares y la lesión producida; la valoración del daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

VII. El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como falta administrativa grave o falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad plena del servidor público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la autoridad resolutora advierta la presunta comisión de faltas administrativas, imputables a otra u otras personas, podrá ordenar en su fallo que las autoridades investigadoras inicien la investigación correspondiente;

VIII. La determinación de la sanción para el servidor público que haya sido declarado plenamente responsable o particular vinculado en la comisión de la falta administrativa grave;

IX. La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen faltas administrativas, y

X. Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la resolución.

Artículo 275

En caso de que el encargado de elaborar el proyecto de resolución considere necesaria la práctica de alguna diligencia para mejor proveer, realizará una consulta a la autoridad que conoce del asunto para que determine lo procedente.

SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 276

La ejecución de las sanciones por faltas administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas y conforme se disponga en la resolución respectiva.

Las que consistan en sanción económica, deberán comunicarse además a las áreas respectivas, quienes realizarán las retenciones correspondientes.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA DE LOS RECURSOS

Artículo 277

Para el trámite de los procedimientos de responsabilidad es aplicable, de manera supletoria, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN PRIMERA DE LA REVOCACIÓN

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 277 Bis

Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en la presente Ley, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 277 Ter

La tramitación del recurso de revocación se sujetará a las normas siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del Servidor Público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir;

II. La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso en un término de tres días hábiles; en caso de admitirse, tendrá que acordar sobre las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución;

III. Si el escrito de interposición del recurso de revocación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo y la autoridad no cuenta con elementos para subsanarlos se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revocación.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la autoridad para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo, y

IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad substanciadora lo turnará al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial, según sea el caso, quien dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándola a la parte interesada en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 277 Quater

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que la solicite el recurrente; y

II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En los casos en que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere resolución favorable.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, la autoridad que resuelva el recurso fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

La autoridad deberá de acordar en un plazo no mayor de veinticuatro horas respecto a la suspensión que solicite el recurrente.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN SEGUNDA DE LA RECLAMACIÓN

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 277 Quinquies

El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 277 Sexies

La reclamación se interpondrá ante la autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se turnará al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración

Judicial, según sea el caso, para que resuelva en el término de cinco días hábiles.

Del trámite del recurso de reclamación conocerá la autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido.

La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

SECCIÓN TERCERA DE LA APELACIÓN

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 277 Septies

Las resoluciones emitidas por la autoridad resolutora, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación.

El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante la autoridad resolutora que la emitió, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre.

En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 277 Octies

Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes:

I. La que determine imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o faltas de particulares, y

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

II. La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos responsables, ya sean servidores públicos o particulares.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 277 Nonies

La instancia que conozca de la apelación deberá resolver en el plazo de tres días hábiles si admite el recurso, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 277 Septies de esta Ley, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.

La autoridad resolutora dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido este término se turnará al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para que resuelva con los elementos que obren en autos.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 277 Decies

El Tribunal de Disciplina Judicial procederá al estudio de los conceptos de agravios, atendiendo a su prelación lógica. En todos los casos, se privilegiará el estudio de los conceptos de agravios de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden dé la certeza de la inocencia del servidor público o del particular, o de ambos; o que en el caso de que el recurrente sea la autoridad investigadora, las violaciones de forma hayan impedido conocer con certeza la responsabilidad de los involucrados.

En los asuntos en los que se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa, la inocencia del recurrente, o la determinación de culpabilidad respecto de alguna conducta, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 277 Undecies

En el caso de ser revocada la sentencia o de que su modificación así lo disponga, cuando el recurrente sea el servidor público o el particular, se ordenará al ente público en el que se preste o haya prestado sus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

CAPÍTULO VII DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 278

Si el Tribunal de Disciplina Judicial considera que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá a la parte quejosa, a su representante, abogada o abogado, o a todos, una multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de interponerse la queja.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 279

Se deroga.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 280

Se deroga

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 281

Se deroga.

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DEL PERSONAL

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 282

El personal del Poder Judicial se determinará por su propio presupuesto de egresos y de acuerdo con las necesidades de la impartición de justicia.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Previo a la designación, nombramiento o contratación de cualquier servidor público en el Poder Judicial del Estado, se deberá consultar en el Sistema Nacional de Servidores

Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones respecto de la persona de que se trate, para desempeñar un cargo público.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

El mecanismo o procedimiento para realizar las consultas a que se refiere este artículo, serán los que determinen las autoridades competentes.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 283

Para ser servidor público del Poder Judicial del Estado se requiere:

I. Ser de notoria honorabilidad;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. No tener antecedentes penales; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

III. Contar con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del empleo de que se trate.

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Se deroga.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 284

Los nombramientos que expida el Órgano de Administración Judicial, se ajustarán a lo que se establezca en el Reglamento Interior, en los acuerdos generales y en las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 285

Si dentro de los tres días siguientes a su designación no se presenta el interesado a tomar posesión del cargo, se cancelará el nombramiento y se procederá en consecuencia.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 286

Los Secretarios, los Actuarios y demás servidores públicos del Poder

Judicial que autorice la Ley, tendrán fe de actuación en todo lo relativo al ejercicio de su cargo.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 287

Los servidores públicos del Poder Judicial que deban rendir protesta, lo harán en la forma establecida por la Constitución del Estado o ante el superior correspondiente.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 288

La renuncia de los servidores judiciales, con excepción de las y los Magistrados, integrantes del Órgano de Administración Judicial y Jueces, se presentará ante la autoridad que expidió su nombramiento, debiendo de cumplirse al efecto con la normatividad aplicable.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 289

Cuando los servidores públicos del Poder Judicial y demás personal del Poder Judicial faltaren por más de tres días a sus labores en un término de treinta días naturales, sin causa justificada, causarán baja.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 290

El personal del Poder Judicial con más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutará cada año de ejercicio constitucional de dos períodos de vacaciones con goce de sueldo, uno que iniciará en julio y otro en diciembre, de conformidad con los acuerdos que emita el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Artículo 291

El personal del Poder Judicial deberá concurrir a sus labores en días y horas hábiles.

Artículo 292

Ningún servidor del Poder Judicial podrá ejercer la abogacía, ni ser apoderado judicial, abogado patrono, mandatario judicial, asesor jurídico, tutor, curador, albacea, depositario judicial, síndico, administrador o interventor, de concurso, testamentario o intestado, árbitro ni arbitrador.

Se exceptúa de lo anterior, cuando el servidor público actúe en causa propia.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 293

Los y las Magistradas, los integrantes del Órgano de Administración

Judicial y demás funcionarios judiciales, no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, Estado, Municipio o de particulares, salvo los cargos docentes, literarios, de beneficencia y honoríficos en asociaciones científicas; así como las funciones electorales que le fueran encomendadas; la infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado o Magistrada, integrantes del Órgano de Administración Judicial, salvo los asuntos de índole personal o causa propia no podrán, dentro del año siguiente a la fecha de su conclusión, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

La remuneración que perciban las y los Magistrados, integrantes del Órgano de Administración Judicial y los Jueces, por los servicios que presten al Poder Judicial, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Artículo 294

Ningún nombramiento de auxiliar de la Administración de Justicia podrá recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o en segundo por afinidad, de quien hace la designación.

La inobservancia de esta disposición es motivo de responsabilidad de quien haga el nombramiento, la que se exigirá de inmediato por el órgano competente del Poder

Judicial, imponiendo al infractor multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

CAPÍTULO II DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES DEL PODER JUDICIAL

Artículo 295

Las ausencias de los Servidores Judiciales serán suplidas en los términos que ordena la presente Ley.

Artículo 296

Las ausencias son accidentales, temporales y absolutas:

I. Accidentales cuando falte al desempeño de sus labores, sin licencia previa o sin causa justificada;

II. Temporales, por licencia, incapacidad médica, suspensión del cargo o por disfrutar de vacaciones, y;

III. Absolutas en los casos de renuncia, baja por abandono de empleo, destitución, cese, imposibilidad física o mental y muerte.

Artículo 297

Las ausencias de los Servidores del Poder Judicial se suplirán:

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

I. Las de la Magistrada o el Magistrado que preside el Tribunal Superior de Justicia, por el Magistrado o Magistrada que elija el Pleno, a propuesta del Presidente o Presidenta, si excede de treinta días; en las de menor tiempo, por la o el Magistrado de mayor antigüedad, en su orden;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

II. Las temporales de las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a partir de treinta días hasta por un año, por la persona que designe el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Magistrada o el Magistrado que lo preside;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las temporales de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de menos de treinta días, por el Magistrado o la Magistrada que designe su Pleno, a propuesta de la Magistrada o Magistrado que lo preside;

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Las definitivas por renuncia o defunción de las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia por la persona que designe el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Magistrada o el Magistrado que lo preside, hasta que dicha vacante sea votada en la siguiente elección judicial.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

III. Las temporales de la Presidenta o el Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial, a partir de treinta días hasta por un año, por quien determine, por mayoría, su Pleno;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

IV. Las temporales de la Presidenta o el Presidente del Órgano de Administración

Judicial, a partir de treinta días hasta por un año, por quien determine, por mayoría, su Pleno;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

V. Las temporales de los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de los integrantes del Órgano de Administración Judicial, a partir de treinta días hasta por un año, por la persona que designen sus respectivos Plenos, a propuesta de la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VI. Las de los Secretarios Generales de Acuerdos, por quienes designen los Plenos del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, según corresponda;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VII. Las de los Secretarios de Sala del Tribunal Superior de Justicia, por otro de diversa

Sala, pero de la misma materia que designen los Presidentes de estas;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

VIII. Las de las y los Jueces que no excedan de quince días, inmediatamente y sin trámite alguno, por el Secretario Judicial, quien despachará en funciones de Juez y será designado por el Órgano de Administración Judicial, a propuesta de la persona juzgadora;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Cuando la ausencia exceda de quince días, el Órgano de Administración Judicial, podrá autorizar al mismo Secretario u otro, encargado del despacho en funciones de Juez;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Tratándose del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, los Jueces no podrán ser suplidos más que por otro juez con conocimientos del mismo Sistema;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

IX. Las de los jueces laborales que no excedan de quince días, inmediatamente y sin trámite alguno por el Secretario Instructor. Si la ausencia fuere mayor de quince días por quien designe el Órgano de Administración Judicial;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las de los Secretarios Instructores de los Tribunales Laborales, por el Jefe de Unidad de Causa; y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

X. Las de los demás servidores judiciales, si no exceden de un mes, por el que designe el Órgano de Administración Judicial.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las ausencias de los demás servidores públicos de primera instancia, incluyendo a los del Órgano de Administración Judicial, se suplirán en la forma que este determine;

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

En los casos que se tratare del personal adscrito a la Presidencia y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y a las Salas, se estará a la determinación que dicte aquel, a propuesta del Magistrado Presidente; tratándose del personal adscrito a las ponencias, a propuesta del Magistrado o Magistrada titular de la misma; en el caso del personal de las Secretarias de Salas, será a propuesta de las y los Magistrados

Presidentes de Sala; tomando en consideración la Ley de la materia y en su caso, las Condiciones Generales de Trabajo que rijan para el personal del Poder Judicial.

Las ausencias de los demás servidores públicos de primera instancia, incluyendo a los del Órgano de Administración Judicial, se suplirán en la forma que este determine.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo que se determine en las disposiciones reglamentarias aplicables o los Acuerdos Generales

CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Artículo 298

Los Magistrados, Jueces, Secretarios, Proyectistas y Conciliadores de los órganos jurisdiccionales, estarán impedidos para conocer de aquellos asuntos en que las disposiciones reglamentarias respectivas así lo prevengan, debiendo excusarse del negocio.

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Los Magistrados, Jueces y Secretarios Judiciales, están impedidos para conocer de las hipótesis siguientes:

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grados; en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado; y en la colateral por afinidad, hasta el segundo, con alguna de las partes o de sus representantes;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

II. Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

III. Tener interés personal por la suerte de alguna de las partes, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

IV. Haber presentado querella o denuncia el servidor, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno o de alguna de las partes;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

V. Tener pendiente el servidor, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I, un juicio o proceso contra alguna de las partes o de sus representantes;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

VI. Haber sido procesado, su cónyuge o pariente, en los grados expresados en la misma fracción, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades por alguna de las partes o de sus representantes;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

VII. Asistir, durante la tramitación del proceso, a convivios que le diere o costeare con alguna de las partes o de sus representantes; o tener mucha familiaridad o vivir en familia con unos y otros;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

VIII. Aceptar presentes o servicios de alguna de las partes o de sus representantes;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad hacia alguna de las partes o amenazar de cualquier modo a cualquiera de ellas;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador, arrendatario, comodante o comodatario de alguna de las partes o de sus representantes;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XI. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las partes o de sus representantes, si el servidor ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XII. Ser cónyuge o hijo del servidor, acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes o de sus representantes;

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XIII. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo proceso, o en otra Instancia; y

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

XIV. Haber sido Fiscal del Ministerio Público, testigo, apoderado, patrono o defensor en la causa de que se trata, haber recomendado anteriormente el asunto, en favor o en contra de alguna de las partes o de sus representantes.

Artículo 299

A los servidores públicos del Poder Judicial que teniendo la obligación de excusarse no lo hagan, procederá en su contra la recusación.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Las excusas de los Magistrados y del Secretario General de Acuerdos serán calificadas por sus respectivos Plenos.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Las excusas de los jueces las calificará la Sala respectiva según la materia, y por el turno que corresponda, quien dará cuenta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Las excusas de la autoridad investigadora y substanciadora del Tribunal de Disciplina

Judicial serán calificadas por el Pleno de este Tribunal.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las de los Secretarios, Proyectistas y Auxiliares de Sala, por el Pleno de la Sala de su adscripción, quien dará cuenta al Pleno del Tribunal.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

La de los Secretarios, Proyectistas y Conciliadores de los órganos jurisdiccionales de Primera Instancia, por los titulares de éstos, quienes darán cuenta al Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Adicionado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Las excusas de los integrantes del Órgano de Administración Judicial, del Secretario

General de Acuerdos, de la autoridad investigadora y substanciadora de la Contraloría serán calificadas por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 300

Cuando algún Magistrado esté impedido para conocer de algún asunto por excusa o recusación, la Sala de su adscripción será integrada con otro que designe el Pleno.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Las excusas de los Magistrados y del Secretario General de Acuerdos serán calificadas por sus respectivos Plenos. Las excusas de la autoridad investigadora y substanciadora del Tribunal de Disciplina Judicial serán calificadas por el Pleno de este Tribunal.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

La de los Secretarios, Proyectistas y Conciliadores de los órganos jurisdiccionales de Primera Instancia, por los titulares de éstos, quienes darán cuenta al Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Las excusas de los integrantes del Órgano de Administración Judicial, del Secretario

General de Acuerdos, de la autoridad investigadora y substanciadora de la Contraloría serán calificadas por el Pleno del Órgano.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 301

Cuando se califique de legal el impedimento, excusa o recusación de un Juez, el asunto será turnado al que le siga en número o el que proceda en su caso, en el mismo Distrito o Región; si no lo hubiere, se designará al Juez de igual categoría en el Distrito Judicial o Región más cercano.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 302

En todo lo no previsto en las disposiciones anteriores, será resuelto por los Plenos del Poder Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO IV DE LAS VISITAS A LOS RECLUSORIOS

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 303

Los Plenos del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, designarán a uno o varios Magistrados o Magistradas del propio Tribunal o Jueces, respectivamente, cuando lo estimen conveniente, para visitar los Centros de Reinserción Social del Estado, independientemente de las visitas previstas en esta Ley y las que se determinen en otros ordenamientos legales aplicables.

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 304

Las visitas tendrán por objeto:

I. Dar oportunidad para que los procesados se enteren del estado que guardan sus causas y presenten promociones que sean de su interés;

II. Que el Magistrado, Juez o la Comisión se enteren del estado de higiene y seguridad de los Establecimientos Carcelarios;

III. Conocer el tratamiento que reciben los procesados; y,

IV. Constatar si se observan o no las prescripciones relativas al régimen penitenciario.

Artículo 305

Se levantará acta de la visita en la que se hará constar todo lo que ocurra, así como las observaciones que hagan los Jefes o Directores de los Centros de Reinserción Social.

las quejas o reclamaciones que presenten los procesados y

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 306

Las actas serán puestas a la consideración del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial que resolverá lo que conforme a derecho proceda.

CAPÍTULO V DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS

Artículo 307

Únicamente los servidores del Poder Judicial podrán obtener los reconocimientos previstos en esta Ley, cuando reúnan los requisitos exigidos.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 308

Los estímulos se otorgarán a los servidores judiciales de confianza, de mandos medios o inferiores y a los de base, por el reconocimiento público o trayectoria ejemplar; por la actuación sobresaliente en el desempeño de las funciones que tengan asignadas, así como cualquier otro acto excepcional, realizado con desinterés para mejorar la impartición de justicia, lo mismo que por antigüedad en el servicio, sin alguna nota mala en el expediente personal o fallo ejecutoriado, en el que se le haya fincado responsabilidad de cualquier índole.

Artículo 309

Los estímulos podrán ir acompañados de recompensa en numerario, cuando las condiciones del presupuesto lo permitan.

Artículo 310

Los estímulos consistirán en medallas y diplomas y las recompensas, en máximo tres meses de sueldo o quince días de vacaciones extraordinarias.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 311

Las medallas por méritos en el servicio y por antigüedad llevan el nombre que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia determine.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 312

Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial resolverán tratándose de los servidores públicos del ámbito de sus competencias, todo lo concerniente al otorgamiento de estímulos y recompensas.

Para su valoración, la Oficialía Mayor deberá remitir el expediente debidamente actualizado, de los candidatos propuestos.

Adicionado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El resultado de la valoración realizada por el Órgano de Administración Judicial, se remitirá a la Magistrada o Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien resolverá lo conducente conforme a la suficiencia presupuestaria.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 313

El número de asignaciones por año será determinado respectivamente por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, sin que sea obligatorio su otorgamiento cuando no haya lugar a conferirlo.

Artículo 314

Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta:

I. Del Titular de cada adscripción;

II. De las Asociaciones de Abogados legalmente constituidas e inscritas en el Tribunal;

III. Del representante del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos del Poder

Judicial del Estado de Tabasco, debidamente reconocido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado; y,

IV. Del interesado que se considere con derecho.

Artículo 315

Toda proposición deberá estar debidamente motivada y justificada, expresándose los merecimientos del candidato.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 316

La o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial llevarán el registro de las candidaturas.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 317

En la primera sesión del mes de octubre de cada año, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, de manera indistinta, resolverán sobre las propuestas sometidas a su consideración. Las decisiones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos; en caso de empate, la Magistrada o el Magistrado que presida cada pleno tendrá voto de calidad.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

El o la Secretaria General de Acuerdos respectiva engrosará el dictamen y una vez formalizado, la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia señalará el lugar y fecha en que se efectuará la ceremonia respectiva.

Las determinaciones en esta materia serán definitivas e inatacables.

Artículo 318

Podrá proponerse el otorgamiento póstumo de un estímulo o recompensa.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 319

El Tribunal Superior de Justicia deberá contar con un Libro de Honor en el cual se registrarán los nombres de las personas a quienes se haya otorgado un estímulo o recompensa, el cual, al cerrarse, será depositado en el Centro de Información y Documentación Jurídica del citado Tribunal.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 320

Las erogaciones que genere el otorgamiento de estímulos y recompensas serán a cargo del Fondo Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia o en caso de ser insuficiente, con cargo a su presupuesto conforme a su suficiencia.

CAPÍTULO VI DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 321

El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia se integrará con las percepciones que obtenga el Tribunal Superior de Justicia en el manejo de depósitos y fianzas por conducto de su Tesorería y cualquier otro valor que perciba conforme a otros ordenamientos legales aplicables.

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

Artículo 322

El patrimonio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, se destinará a sufragar los gastos que se originen con motivo de:

I. El otorgamiento de estímulos y recompensas al personal del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8764 “J” 2-Sep-2026

II. La adquisición de materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles, inmuebles e intangibles, así como la contratación de inversión pública, cuando las necesidades así lo exijan para el desempeño de las actividades vinculadas con la administración de justicia y la función jurisdiccional;

III. La impartición de cursos de capacitación y mejoramiento profesional, seminarios y conferencias a los servidores del Poder Judicial;

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

IV. Ayudas económicas a servidores del Poder Judicial cuando el caso lo requiera, cuyo pago quedará sujeto a la aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

V. Se deroga; y

Derogado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

VI. Se deroga.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 323

La Tesorería Judicial tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo y la administración del Fondo.

Reformado P.O. 8659 “L” 30-Agosto-2025

Artículo 324

El Tesorero Judicial podrá ordenar la práctica de las auditorías que consideren necesarias, para verificar que el manejo del Fondo Auxiliar se realice con probidad y conveniencia, de acuerdo a las necesidades del Poder Judicial.

CAPÍTULO VII DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Artículo 325

Las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado tienen la obligación de presentar declaración patrimonial y de intereses, ante la Contraloría del Poder Judicial, bajo protesta de decir verdad, en los términos previstos en la Ley

General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad a los lineamientos que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 326

La declaración patrimonial deberá presentarse en los plazos siguientes:

I. La inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de sus funciones;

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

II. La de modificación patrimonial, en el mes de mayo de cada año; y

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

III. De conclusión, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de sus funciones o separación del cargo.

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

La Contraloría del Poder Judicial del Estado, una vez recibidas las declaraciones correspondientes, podrá llevar a cabo las investigaciones que considere pertinentes para comprobar la veracidad de los datos asentados en la misma, para que, satisfaciéndose las formalidades legales se haga del conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades que al respecto se encontrare.

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 327

Si alguna Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Disciplina Judicial o integrante del Órgano de Administración Judicial, no presentare su declaración inicial o de modificación en los plazos fijados, la persona titular de la Contraloría, lo comunicará a sus respectivos Plenos, quien, por conducto de su Presidencia, amonestará por escrito y requerirá al omiso para que ineludiblemente la presente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, apercibiéndolo que de no hacerlo se le descontará el cincuenta por ciento de sus percepciones mensuales y, además, se autorizará a la Presidencia de cada Pleno para que formule investigación administrativa y se proceda conforme a derecho.

Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023

Artículo 328

Tratándose de los demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado, si transcurridos los plazos que señala el artículo 326 fracción I y II de esta Ley, no presentan sus declaraciones correspondientes, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación administrativa correspondiente y se les requerirá por escrito el cumplimiento de dicha obligación para que la presenten dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, si transcurrido el plazo no se diera cumplimiento se procederá a la baja de su nombramiento o contrato.

Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión se inhabilitará hasta por un año para desempeñar cualquier cargo público.

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 329

En todo caso, a quien no presente la declaración de conclusión, se impondrá una sanción pecuniaria hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se procederá de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 327 de esta Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, se le inhabilitará por un año para el desempeño, del empleo cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en el servicio público.

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Artículo 330

La Contraloría, atenta a lo resuelto por el Órgano de Administración

Judicial, emitirá las bases y normas en que la persona servidora pública deberá presentar su declaración, para lo cual proporcionará gratuitamente los formatos, manuales e instructivos.

Reformado P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017

Artículo 331

En todo lo no previsto por esta Ley y su Reglamento, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial, sus respectivos presidentes y la Contraloría, en su caso, aplicarán supletoriamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código de Procedimientos Civiles en vigor.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco del dos de octubre de mil novecientos noventa, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa, mediante decreto 0118 y sus reformas.

TERCERO. Se establece un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia emita el Reglamento

Interior del Poder Judicial del Estado de Tabasco y demás ordenamientos, por lo que los actuales continuarán vigentes para todos los efectos legales a que haya lugar, en tanto no se opongan al presente Decreto.

CUARTO. Los procedimientos administrativos radicados a la fecha, se continuarán tramitando conforme a la ley que se abroga por el presente Decreto, hasta su total conclusión.

la composición del Comité de Compilación, QUINTO. A efecto de adecuar

Sistematización y Publicación de Criterios Aislados y Criterios Jurisprudenciales

Locales, conforme lo establecido en el presente Decreto, con la entrada en vigor del mismo se procederá conforme a lo siguiente:

De los tres actuales coordinadores, podrán ser ratificados dos de ellos por el Pleno del Tribunal, conforme a lo señalado por el artículo 35 de la nueva Ley. Los coordinadores que no sean ratificados concluirán sus funciones como tales y regresarán a su adscripción de origen, según corresponda; o bien, a su decisión, recibirán la indemnización que conforme a derecho proceda y se dará por terminado su nombramiento de origen y actual.

SEXTO. En tanto el Consejo de la Judicatura emite los acuerdos relativos a la división en distritos y regiones judiciales, se mantendrán vigentes los que actualmente existen para garantizar la adecuada prestación del servicio de impartición de justicia.

SÉPTIMO. Las áreas de nueva creación entrarán en funciones conforme lo permita el presupuesto que se autorice y sus atribuciones se determinarán en los acuerdos y reglamentos respectivos. Al efecto de lo anterior, se autoriza al Titular del Poder

Ejecutivo para que instruya a la Secretaría de Planeación y Finanzas, para que realice los trámites legales y administrativos que correspondan.

OCTAVO. Al servidor público que a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley no cumpla con alguno de los requisitos legales para el desempeño de sus funciones, se le otorgará un plazo perentorio, a criterio de los Plenos, según el caso, para que justifique lo conducente; para el caso de no hacerlo, podrá reubicársele en otra área, sin que ello implique alguna afectación a sus derechos laborales, conforme lo permita el presupuesto autorizado y se determine en los acuerdos y reglamentos respectivos.

NOVENO. Hasta en tanto no se expida el ordenamiento único en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, a que hace referencia el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplicarán, en lo conducente, la legislación local correspondiente, manteniendo su competencia los Juzgados del Poder Judicial en la materia respectiva. En consecuencia, se faculta al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que, en su momento oportuno, emita los acuerdos generales y demás disposiciones administrativas y reglamentarias, para la liquidación y extinción de los órganos jurisdiccionales que correspondan.

DÉCIMO. En lo que respecta a la competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan, respecto de la materia penal de las causas del sistema mixto tradicional, cuyo procedimiento se encuentre sujeto a las reglas del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, aquella subsistirá en tanto se concluyan las causas respectivas o prescriban los delitos que se hayan cometido antes de la vigencia del Nuevo Sistema. En consecuencia, se faculta al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que, en su momento oportuno, emita los acuerdos generales y demás disposiciones administrativas y reglamentarias, para la liquidación y extinción de los órganos jurisdiccionales que correspondan.

DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

DECRETO 082 DE FECHA02 DE MARZO DE 2017.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO.- Los procedimientos administrativos radicados a la fecha, se continuarán tramitando conforme las disposiciones vigentes hasta su total conclusión.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente

Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

DECRETO 131 DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2017 P.O. 7847 “C” DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2017.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Los procedimientos administrativos radicados a la fecha, se continuarán tramitando conforme a las disposiciones vigentes, hasta su total conclusión.

TERCERO. El Pleno del Tribunal y del Consejo, expedirán reformas correspondientes a los reglamentos interiores de su respectiva competencia, cuyas funciones se ajustan o actualizan por el presente Decreto, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

las CUARTO. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Dependencias cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias o entes público que, respectivamente, adquieren tales funciones, ya sea por virtud de la presente reforma o de otros ordenamientos.

QUINTO. Las obligaciones derivadas de las reformas materia del presente Decreto, referentes a designación de servidores públicos; a la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses; y, a la inclusión de información en los sistemas de la Plataforma Digital Nacional; así como a la presentación de informes a las Instancias del Sistema Nacional Anticorrupción o del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco, deberán ser cumplidas una vez que las autoridades competentes de dichos sistemas determinen los mecanismos y procedimientos correspondientes.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente

Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

DECRETO 072 P.O. 7985 “C” FECHA 16 DE MARZO DE 2019

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de los treinta días hábiles posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, en los que se haya dictado el auto de apertura a juicio oral, el Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado designado, continuará con su sustanciación, hasta su culminación.

TERCERO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado de Tabasco, emitirán los acuerdos generales que sean necesarios, para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente

Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

DECRETO 109 P.O. 8026 SPTO K 7-AGOSTO-2019

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Los procedimientos y juicios en materia penal que se encuentren en trámite ante los Juzgados de Paz serán concluidos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual serán turnados a los juzgados penales existentes del sistema tradicional.

TERCERO. En lo concerniente a los asuntos en materia civil tramitados en los Juzgados de Paz de Centro, serán declinados a los juzgados civiles y familiares de ese distrito judicial.

Los expedientes civiles de los Juzgados de Paz foráneos se declinarán a los juzgados civiles o mixtos, según sea el caso, del mismo distrito judicial.

CUARTO. Los derechos laborales del personal que se desempeña en los Juzgados de Paz serán respetados en su totalidad. Para tales efectos, el Consejo de la Judicatura llevará a cabo las acciones administrativas que considere necesarias, con la finalidad de satisfacer eficazmente la operatividad de los restantes órganos jurisdiccionales, ponderando la carrera judicial y la experiencia de las y los trabajadores.

QUINTO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

DECRETO 186 P.O. 8087 7-MARZO-2020

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. El Consejo de la Judicatura adoptará en el ámbito de su competencia las medidas correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

CUARTO. Los Tribunales Laborales iniciarán sus funciones en el cuarto trimestre de 2020, en los términos que para tal efecto se establezcan mediante acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura.

QUINTO. El Consejo de la Judicatura definirá mediante acuerdo las atribuciones que corresponderán a los jefes de Unidad de Causa y de Unidad de Sala a los que se refieren las fracciones III y IV del artículo 67 Ter, que se adiciona mediante el presente

Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Decreto 219 P.O. Extraordinario 181 25/sep/2020

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

TERCERO. El Consejo de la Judicatura adoptará en el ámbito de su competencia, las medidas correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Decreto 180 p.o. 8478 06-Dic-2023

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto, para lo cual cuenta con un plazo de noventa días naturales.

TERCERO. Los tribunales de enjuiciamiento colegiados continuarán conociendo de los asuntos ya iniciados hasta su total conclusión.

CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

Decreto 031 P.O. 8588 “C” 25-DIC-2024

TRANSITORIOS

Artículo Primero

El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

Artículo Segundo

Se derogan las disposiciones legales o administrativas que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CINCO

DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Decreto 127 P.O. 8659 “L” 30-AGOSTO-2025

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Las Magistradas y Magistrados de Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las Juezas y Jueces electos, entrarán en funciones en los términos establecidos en el artículo Segundo Transitorio del Decreto 080 publicado el 16 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado.

Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial a que se refiere el artículo 55-TER de la Constitución del Estado deberán ser designadas para iniciar sus funciones el mismo día en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.

TERCERO. El período de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de las Juezas y Jueces que resultaron electos en la elección extraordinaria que se celebró en el año 2025 conforme a los artículos 12, 45, 94 y 106 Ter de esta Ley, durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033.

CUARTO. El período de los nombramientos de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, que sean electos conforme al presente artículo transitorio vencerá el año 2030 para tres de ellos, y el año 2033 para los dos restantes.

Los períodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un período mayor a quienes alcancen mayor votación.

QUINTO. El Consejo de la Judicatura del Estado continuará la substanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y entregará la totalidad de los expedientes en trámite, así como su acervo documental, al Tribunal de Disciplina

Judicial o al Órgano de Administración Judicial, según corresponda.

SEXTO. Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en los que se haya emitido el informe o dictamen conclusivo de la etapa de investigación, se substanciarán por el Tribunal de Disciplina Judicial, o el Órgano de Administración Judicial, según corresponda, conforme a las disposiciones vigentes en aquel momento.

Los procesos disciplinarios cuya etapa de investigación no haya concluido a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán por el Tribunal de Disciplina Judicial y sus órganos auxiliares, o en su caso por el Órgano de Administración Judicial, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto y los acuerdos generales que emita el propio Tribunal.

SÉPTIMO. En todo lo no previsto en el presente Decreto, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, regulará la transición de los procesos disciplinarios de los que conoce el Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo General que dicte el Órgano de Administración Judicial.

OCTAVO. En lo relativo a los derechos laborales del personal administrativo que sea readscrito del Consejo de la Judicatura al Tribunal de Disciplina Judicial, estos serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes laborales y demás disposiciones aplicables.

NOVENO. En lo relativo a los derechos laborales del personal administrativo que sea readscrito del Consejo de la Judicatura al Órgano de Administración Judicial, estos serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes laborales y demás disposiciones aplicables.

DÉCIMO. Se establece un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para que la Contraloría realice las gestiones conducentes previas a la extinción del Consejo de la Judicatura y la comunicación a sus integrantes, para la organización y ejecución oportuna de los actos de entrega recepción al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial.

DÉCIMO PRIMERO. Las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo período conforme al segundo párrafo del artículo Segundo transitorio del Decreto de la reforma constitucional local publicado el 16 de diciembre de 2024, en el Periódico Oficial del Estado, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos estatales al momento de su retiro.

DÉCIMO SEGUNDO. El Magistrado en funciones que preside el Tribunal Superior de Justicia, a la entrada en vigor del presente Decreto, continuará ostentando ese cargo, posteriormente las Magistradas y Magistrados que integren el Pleno, elegirán de entre todos sus integrantes, sin exclusión alguna, a una Presidenta o Presidente, a más tardar en el mes de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la presente Ley.

DÉCIMO TERCERO. Los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura, continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución del Estado y a la presente Ley, hasta en tanto, el Órgano de Administración Judicial emita sus propios Acuerdos y los que le solicite el Tribunal de Disciplina Judicial.

DÉCIMO CUARTO. En lo que no se oponga al presente Decreto las Magistradas y Magistrados, Jueces y Juezas del Poder Judicial del Estado que no hayan sido insaculados, les serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado.

La adscripción y readscripción de los Jueces que no hayan sido insaculados, serán determinadas por el Órgano de Administración Judicial, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y Acuerdos Generales.

DÉCIMO QUINTO. Se establece un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto para que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia emita el nuevo Reglamento del Poder Judicial del Estado.

DÉCIMO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Decreto 230 P.O. 8693 “Q” 27-Dic-2025

TRANSITORIOS

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

Artículo Segundo

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Decreto 284 P.O. 8764 “J” 2-SEP-2026

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Centro de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Tabasco se transforma en la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Tabasco, conservando su naturaleza de órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión.

los recursos humanos, materiales,

TERCERO. Todos tecnológicos, documentales y presupuestales asignados al Centro de Especialización Judicial pasarán a formar parte de la Universidad Judicial, sin necesidad de trámite adicional alguno.

financieros,

CUARTO. Las referencias realizadas en leyes, reglamentos, acuerdos, lineamientos, manuales, disposiciones administrativas y demás normativa vigente al Centro de Especialización Judicial se entenderán realizadas a la Universidad Judicial del Poder

Judicial del Estado de Tabasco.

QUINTO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas adscritas al Centro de Especialización Judicial serán respetados en términos de las disposiciones legales aplicables.

SEXTO. Los estudios, cursos, diplomados, especialidades, maestrías, doctorados, certificaciones, constancias y demás actividades académicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservarán plenamente su validez y continuidad académica y administrativa.

SÉPTIMO. El Pleno del Órgano de Administración Judicial realizará las adecuaciones presupuestales, administrativas y orgánicas necesarias para el debido funcionamiento de la Universidad Judicial.

OCTAVO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberá expedir el Reglamento Interior de la Universidad Judicial.

NOVENO. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias correspondientes, continuarán aplicándose las normas vigentes en lo que no se opongan al presente

Decreto.

DÉCIMO. La persona titular del Centro de Especialización Judicial continuará en funciones y asumirá provisionalmente la titularidad de la Rectoría de la Universidad

Judicial, hasta en tanto el Pleno del Órgano de Administración Judicial realice la designación correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.

DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

Sobre este documento

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