Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas
Texto completo y vigente, con su última reforma del 30 de septiembre de 2026. Legislación de Tamaulipas. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresotamaulipas.gob.mx).
- Entidad
- Tamaulipas
- Situación
- Vigente
- Última reforma
- 30 de septiembre de 2026
- Fuente oficial
- Congreso del Estado
congresotamaulipas.gob.mx - Descargado · verificado
- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
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Texto de la ley
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas
Documento de consulta
Última reforma aplicada P.O. No. 117, del 30 de septiembre del 2026.
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-571
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Artículo 1
1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, que se integra por la Administración Pública Central y la Paraestatal.
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Documento para
2. La Oficina del Gobernador, las secretarías del despacho y demás unidades administrativas de control, coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación conforman la Administración
Pública Centralizada. Se denominarán genéricamente como Dependencias.
3. Los Organismos Públicos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, conforman la Administración Pública Paraestatal. Se denominarán genéricamente como Entidades.
Artículo 2
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
2. El Ejecutivo podrá delegar su representación, mediante Acuerdo Gubernamental, a favor de los servidores públicos del Estado que estime conveniente. Asimismo, el Ejecutivo podrá otorgar su representación para asuntos que se requieran, fuera o dentro del Estado a personas que no tengan el carácter de servidores públicos estatales, con la forma más amplia que estime el Ejecutivo, mediante el instrumento jurídico correspondiente.
Artículo 3
En ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que le competen al Ejecutivo del Estado, contará con las Dependencias y Entidades que señale la Constitución Política del Estado, la presente Ley, los decretos respectivos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 4
1. El Gobernador del Estado podrá crear, agrupar, fusionar y suprimir, por decreto, las Entidades que estime necesarias para el mejor despacho de los asuntos públicos, así como nombrar y remover libremente a los servidores públicos y empleados de confianza. De igual forma, podrá coordinar y concentrar temporalmente atribuciones entre Dependencias o entre éstas y las Entidades, con el objeto de cumplir con los fines de la planeación para el desarrollo del Estado o responder a situaciones emergentes.
2. Si la creación de tales Entidades requiere asignación de recursos públicos adicionales a los contenidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, éstos deberán ser autorizados por el Congreso del Estado.
2. Las funciones de dichas oficinas se especificarán en el decreto o acuerdo que las establezca.
Artículo 5
1. El Gobernador podrá disponer la creación de oficinas bajo su adscripción directa a cargo de tareas de coordinación, planeación, programación, ejercicio presupuestario y evaluación de las acciones públicas, asesoría y apoyo técnico, administrativo y jurídico de conformidad con la disponibilidad del Presupuesto de Egresos.
Artículo 6
1. El Gobernador podrá establecer mecanismos permanentes de coordinación de las acciones públicas, con la participación de los titulares de las Dependencias o de las Entidades y demás servidores públicos que estime pertinente, a fin de definir, impulsar y evaluar las políticas del Gobierno del Estado en materias que comprendan la competencia de varias Dependencias o Entidades.
Documento para
2. Esos mecanismos se referirán administrativamente como gabinetes, serán presididos por el titular del Poder Ejecutivo y tendrán un Secretario Técnico dependiente de las oficinas a cargo de la coordinación de las acciones públicas.
3. El Gobernador Constitucional del Estado contará con una Consejería Jurídica que le brindará asesoría y apoyo técnico jurídico; su constitución y organización, estará determinada en el Acuerdo
Gubernamental correspondiente.
Artículo 7
1. El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras Entidades Federativas y con los Ayuntamientos del Estado, así como con personas y asociaciones de los sectores social y privado, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.
2. El Ejecutivo del Estado decidirá cuáles Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deberán coordinarse con las Dependencias y Entidades de la administración pública federal, así como con las autoridades municipales, para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 8
Corresponderá a los titulares de las secretarías, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables, establecer políticas de desarrollo para las Entidades coordinadas por su sector, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, fijando la planeación, programación y apego al ejercicio presupuestario, con el fin de conocer la operación de la política pública mediante indicadores de desempeño para evaluar su resultado.
Artículo 9
El Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos públicos resolverá, en caso de duda, cualquier cuestión de la competencia de las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley.
Artículo 10
1. El Gobernador suscribirá los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes y demás disposiciones que requiera el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. Todas esas disposiciones deberán ser firmadas por el Secretario General de Gobierno.
2. Los decretos promulgatorios de leyes, decretos o acuerdos expedidos por el Congreso del Estado requerirán el refrendo del Secretario General de Gobierno.
2. El titular de cada Dependencia y Entidad expedirá los manuales de organización, de perfiles de puestos, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para su funcionamiento y de conformidad a la normatividad aplicable.
Artículo 11
1. El Gobernador del Estado determinará la estructura orgánica de cada Dependencia, expedirá los reglamentos internos correspondientes, acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
Documento para
3. Los manuales de organización, de perfiles de puestos y de procedimientos deberán elaborarse conforme a los lineamientos y/o guías emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los manuales de organización y de perfiles de puestos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de las personas usuarias y de las propias servidoras y servidores públicos, en el portal de transparencia que opera la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Numeral reformado, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Numeral reformado, P.O. No. 8, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Numeral reformado, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
4. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados por parte de los titulares de cada Secretaría.
Artículo 12
Los titulares de las Dependencias y Entidades no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, de la Federación, del Estado o de los municipios, salvo los relacionados con la docencia o la beneficencia pública o privada, en tanto no interfieran con su encargo público.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
Artículo 13
Al frente de cada Dependencia habrá un titular, quien ejercerá las funciones de su competencia por acuerdo del Gobernador del Estado y para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará con los servidores públicos previstos en los reglamentos, decretos y acuerdos respectivos.
Artículo 14
1. Los titulares de las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley ejercerán las atribuciones y dictarán las resoluciones que les competen, pudiendo delegar en sus subordinados cualesquiera de sus facultades, siempre que no corresponda a aquellas que no lo permitan la Constitución, leyes o reglamentos vigentes.
2. Los titulares de las Dependencias o subordinados podrán ser suplidos en sus ausencias por aquellos que se establezcan en las reglamentaciones que a cada Dependencia o Entidad corresponda.
Artículo 15
La designación de los responsables de las áreas administrativas y jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, se realizará por el Ejecutivo del Estado o el órgano competente, a propuesta de los titulares de la Secretaría de Administración y Consejería Jurídica, respectivamente.
Artículo 16
1. Los titulares de las Dependencias formularán los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, cuyas materias correspondan al ramo a su cargo y los remitirán al Ejecutivo para su consideración, a través de la Secretaría General de Gobierno.
Documento para
2. Las leyes, decretos, acuerdos y demás resoluciones que el Congreso del Estado envíe al Ejecutivo serán turnados a la Secretaría General de Gobierno, para su análisis y opinión sobre la facultad del Ejecutivo de emitir las observaciones conducentes.
3. Una vez realizado el estudio correspondiente de las leyes, decretos, acuerdos y demás resoluciones referidas en el párrafo anterior, y en caso de no haber observaciones al respecto, serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 17
1. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Dependencias del Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
2. La estructura orgánica interna de los Organismos Desconcentrados en cada una de las Dependencias y Entidades, deberá someterse a la consideración y acuerdo del titular del Ejecutivo.
Artículo 18
Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública formularán el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, a sus programas y a los lineamientos que al efecto señale el área correspondiente.
Artículo 19
Las Dependencias del Ejecutivo se coordinarán para el mejor cumplimiento de sus funciones; cuando una de ellas necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.
Artículo 20
1. El Gobernador podrá establecer comisiones intersecretariales para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias Dependencias. A esas comisiones podrán integrarse las Entidades de la Administración Pública cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
2. Estas comisiones serán presididas por quien determine el Gobernador del Estado y tendrán un carácter permanente o transitorio.
3. Los acuerdos para la conformación de comisiones intersecretariales señalarán su objeto, integrantes ordinarios y extraordinarios, en su caso, y la naturaleza permanente o transitoria de su encargo.
4. Las comisiones intersecretariales podrán invitar a participar en sus reuniones a representantes de los sectores sociales y privado, cuando así lo amerite la materia del asunto a tratar.
Artículo 21
Las personas titulares de las Dependencias a que se refieren los artículos 24 al 41, 42 Bis y 42 Ter de esta Ley, acordarán directamente con la persona titular del Ejecutivo; los titulares de las Entidades lo harán a través de la Secretaria o Secretario del ramo a que correspondan, salvo disposición en contrario de la Gobernadora o Gobernador del Estado, sin perjuicio de las facultades que a la Secretaría General de Gobierno le confieren los artículos 87 y 95 de la Constitución Política del Estado.
Documento para
Artículo 22
1. Los titulares de las Dependencias estarán plenamente facultados para representar al Ejecutivo local en el despacho de los asuntos que conforme a esta Ley les correspondan.
2. También podrán certificar copias de documentos en que intervengan o que se encuentren en los archivos de la Dependencia y se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo reformado P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
Artículo 23
1. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal normarán su actuación con base en los principios de legalidad, imparcialidad, igualdad, objetividad, eficiencia y transparencia. Al desempeñar sus funciones promoverán la participación ciudadana, la concertación social y el desarrollo regional.
2. Los titulares de las Dependencias informarán permanentemente al Gobernador del Estado sobre el despacho de los asuntos a su cargo; a su vez, los titulares de las Entidades darán cuenta regular al propio Ejecutivo del ejercicio de sus atribuciones, en forma directa o a través del coordinador del sector al cual se encuentren adscritos.
CAPÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 24
1. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración
Pública Estatal, el Gobernador del Estado contará con las siguientes Dependencias:
I.
II.
Oficina del Gobernador;
Secretaría General de Gobierno;
III.
Secretaría de Finanzas;
IV.
Secretaría de Administración;
V.
Secretaría de Economía;
VI.
Secretaría de Turismo;
VII.
Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social;
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura;
Secretaría de Desarrollo Energético;
Secretaría de Bienestar Social;
Documento para Secretaría de Educación;
Secretaría de Salud;
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
Secretaría de Obras Públicas;
XVI.
Secretaría de Seguridad Pública;
Fracción reformada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
XVII. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
XVIII. Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital; y
Fracción adicionada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
XIX. Secretaría de las Mujeres.
Fracción adicionada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
Sección I De la Oficina del Gobernador
Artículo 25
Al titular de la Oficina del Gobernador, además de las atribuciones que le asignan las disposiciones legales vigentes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Dirigir las Oficinas del Gobernador y coadyuvar en la organización administrativa de la Consejería
Jurídica y de las coordinaciones de Asesores y de Comunicación Social;
Comunicar a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, la designación que el titular del Ejecutivo instruya para que le representen en actos públicos;
Dar seguimiento a la instrumentación y desarrollo del Servicio Estatal de Información
Geoestadística y el Sistema de Información Geográfica y Estadística del Estado de Tamaulipas, a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de acuerdo con la Ley de Información Geográfica y Estadística del Estado de Tamaulipas;
Establecer la coordinación necesaria con los demás servidores públicos de la Administración
Pública Estatal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Ejecutivo. Para tal efecto, convocará por acuerdo del Ejecutivo del Estado a las reuniones de gabinete, acordará con los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes;
Documento para Coordinar la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, para la cual requerirá de los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal la información necesaria para su elaboración;
Dar trámite a los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
Verificar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal desarrollen programas y acciones que se encuentren alineadas a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo;
VIII.
Coordinar los programas y proyectos que integren a distintas Dependencias y Entidades públicas estatales, excepto aquellos que por disposición de algún ordenamiento jurídico, se encuentren designados al titular de otra Dependencia o Entidad;
IX.
X.
XI.
Promover, regular y establecer los instrumentos que incentiven la participación ciudadana en las acciones de gobierno;
Integrar el contenido de los informes de gobierno, con base en la información que le sea suministrada por el resto de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
Establecer los criterios para la evaluación parcial y anual en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, emitiendo las recomendaciones que estime pertinentes a las mismas para la consecución de las metas trazadas por el Ejecutivo del Estado;
XII.
Integrar un Registro Estatal de Programas, Obras e Inversiones realizadas en el Estado, recabando de manera periódica la información estadística y financiera de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XIII.
Coadyuvar con la Secretaría de Finanzas, en la formulación de los proyectos de Ley de Ingresos y de Decreto del Presupuesto de Egresos;
XIV.
Recabar periódicamente el informe de los órganos de administración o decisión de los fondos y fideicomisos en que participa el Estado, dando cuenta de ello al titular del Ejecutivo;
XV.
Contribuir al cumplimiento y aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XVI.
Formular y proponer al Gobernador políticas públicas, planes, programas y acciones generales o para cada ramo o en las Dependencias;
XVII. Dar seguimiento a las políticas, planes, programas y acciones de gobierno y evaluar sus resultados presupuestales, económicos y sociales, informando al Gobernador de ellos;
Fracción reformada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Documento para
Fracción reformada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
Fracción derogada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
Fracción adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
Fracción derogada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
XVIII. Se deroga.
XIX.
Se deroga.
XX.
Se deroga.
XXI.
Se deroga.
Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
Fracción derogada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
Fracción derogada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
XXII. Se deroga.
XXIII. Se deroga.
XXIV. Se deroga.
XXV. Se deroga.
Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción derogada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
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Fracción derogada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
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Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
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Fracción derogada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
XXVI. Se deroga.
XXVII. Se deroga.
Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
Fracción derogada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
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Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
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XXVIII. Se deroga.
XXIX. Se deroga.
XXX. Se deroga.
Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
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Fracción derogada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
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Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
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Fracción derogada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
XXXI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Fracción Recorrida (antes Fracción XVIII), P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción recorrida (antes Fracción XXIV) P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
Sección II De la Secretaría General de Gobierno
Artículo 26
A la Secretaría General de Gobierno, además de las atribuciones que específicamente se le asignan en la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Conducir la política interior del Ejecutivo del Estado;
Tramitar en ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo del Estado, las propuestas a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, en los términos que establece el artículo 91 fracción XIV de la Constitución Política del Estado;
Llevar el registro de autógrafos de los servidores públicos estatales y municipales, así como de los demás servidores a quienes esté encomendada la fe pública, así como legalizar las firmas de los mismos;
Documento para Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, los Ayuntamientos de la Entidad, los organismos con autonomía de los Poderes establecidos por la Constitución
Política del Estado, los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales federales autónomos, los gobiernos de otras Entidades Federativas, siempre que no se atribuya a otra Dependencia por disposición legal;
Conducir las relaciones políticas del Ejecutivo del Estado con los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, las asociaciones religiosas y las organizaciones sociales;
Prestar a los órganos administrativos y jurisdiccionales del Estado con competencia en materia electoral, la colaboración que requieran del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus funciones;
VII.
Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades agrarias;
VIII.
Ejecutar los actos de expropiación, de ocupación temporal y de limitación de dominio por causa de utilidad pública, de conformidad con la legislación aplicable;
IX.
X.
Participar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en la realización de los programas para la regularización de la tenencia de la tierra;
Impulsar el desarrollo político democrático, la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos y la generación de condiciones para asegurar la gobernabilidad democrática en un contexto de entendimientos, acuerdos y consensos políticos y sociales;
XV.
XVI.
XI.
XII.
XIII.
Coordinar los programas estatales de desarrollo municipal; y proporcionar asesoría jurídica a los Ayuntamientos cuando éstos lo soliciten;
Ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado se asignen en disposiciones generales del Poder Legislativo Federal en materia de migración, así como coordinar la política de atención a los migrantes;
Dar trámite a las atribuciones del Gobernador del Estado en términos de la ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de agrupaciones religiosas e iglesias, asociaciones religiosas y culto público;
XIV.
Coordinar la prestación de los servicios del Registro Civil, conforme a las leyes que lo rigen;
Tramitar y expedir los nombramientos que otorgue el Gobernador para el ejercicio de la función notarial, organizar, administrar y vigilar la Dirección de Asuntos Notariales, autorizar los libros que deben utilizar los notarios en el desempeño de sus funciones, así como disponer la práctica periódica de visitas de inspección;
XVII. Coordinar administrativamente las actividades del Instituto Registral y Catastral del Estado de Conducir y poner en ejecución las políticas y los programas de Gobierno Estatal en materia de protección ciudadana y coordinar, en términos de la ley respectiva, el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Estatal que correspondan en relación con la Federación, las Entidades federativas y los municipios; así mismo, establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes, en materia de prevención y atención de emergencias originadas por fenómenos naturales;
Documento para
XVIII. Dar cauce a la atribución del Gobernador de auxiliar a los tribunales y juzgados del Estado, así como a la Fiscalía General de Justicia para que la justicia se administre pronta y cumplidamente, y se ejecuten las sentencias que dicten, prestándoles el apoyo que requieran para el mejor ejercicio de sus funciones;
Tamaulipas;
XIX. Organizar y vigilar el funcionamiento de la Defensoría Pública;
XX.
Tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnistía e indultos;
XXI.
Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales por parte de las autoridades del Estado, particularmente en lo relativo a los derechos y libertades fundamentales de las personas requiriendo la información que estime necesaria para ello, así como dictar medidas administrativas para tal efecto;
XXII. Representar legalmente al Gobernador del Estado, así como ejercer su representación general ante los tribunales competentes y, de manera particular, en los litigios previstos en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIII. Preparar y dar trámite a la presentación de observaciones del Ejecutivo con relación a las leyes o decretos que apruebe el Congreso del Estado;
XXIV.
Informar al Gobernador del Estado sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la Constitución Política del Estado, y proponer las reformas necesarias;
XXV. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativa de ley o de decreto del Gobernador y ser el conducto para su envío al Congreso del Estado; así como, elaborar los decretos de promulgación y efectuar su publicación en el Periódico Oficial del Estado;
XXVI. Organizar, editar y publicar el Periódico Oficial del Estado, y mantener un archivo actualizado del mismo en el Archivo General del Estado;
XXVII. Intervenir en la elaboración y suscripción de los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y cualquier otra disposición jurídica cuya emisión competa al Gobernador del Estado;
XXVIII. Ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado se asignen en disposiciones generales del Poder Legislativo Federal en materia de detonantes y pirotecnia, portación de armas y juegos y sorteos;
Fracción reformada, P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
XXIX. Llevar el registro de mediadores públicos y privados que ejerzan la mediación en el Estado, así como su capacitación, certificación y supervisión conforme a la ley de la materia;
XXX. Calificar jurídicamente, previo a su otorgamiento, la suspensión, cancelación o revocación, concesiones, permisos y autorizaciones administrativas, así como los contratos de compra venta, permuta, comodato o donación de bienes en los cuales se afecte el patrimonio estatal;
Documento para
XXXI. Dar trámite a las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento y cancelación de permisos y concesiones para la prestación de servicios de autotransporte en las carreteras estatales, caminos vecinales, zonas urbanas y demás guías de jurisdicción estatal en términos de las leyes aplicables;
XXXII. Organizar, dirigir y administrar el servicio para la atención a las víctimas de violencia, así́ como de todo aquello que lacere a la sociedad y celebrar acuerdos de colaboración con instituciones federales, de otras Entidades federativas o municipales del Estado, o con el sector privado;
XXXIII. Organizar y vigilar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;
XXXIV. Se deroga.
Fracción derogada, P.O. Edición Vespertina No. 132, del 04 de noviembre de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/11/cl-132-041125-EV.pdf
XXXV. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección III De la Secretaría de Finanzas
Artículo 27
A la Secretaría de Finanzas, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Proponer, formular y ejecutar los programas hacendarios, económicos, financieros y crediticios del Gobierno del Estado;
Formular y dirigir la política de ingresos y egresos del Estado, de acuerdo con los lineamientos señalados por el titular del Ejecutivo del Estado, así como representar al Gobierno del Estado en los juicios y controversias que se ventilen ante cualquier tribunal, y tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia;
lineamientos y manuales para Emitir políticas, la planeación, programación, ejercicio presupuestario, ejercicio y evaluación del gasto público con enfoque en resultados a los que deben sujetarse los ejecutores del gasto. Ello sin detrimento de las facultades que las leyes confieren a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en materia de Evaluación del Desempeño;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Recaudar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos del Estado, y aquellos derivados de los convenios que celebren con la Federación y los municipios, y dictar las medidas administrativas necesarias para estos efectos;
y controlar y vigilar los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado por conducto de los Organismos Públicos Descentralizados;
Documento para Formular el Programa de Gasto Público Estatal y presentar al titular del Poder Ejecutivo los proyectos de Ley de Ingresos y de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado dando la participación que legalmente corresponda al Titular de la Oficina del Gobernador en los términos de esta Ley, así como las demás propuestas de adecuación al orden normativo para optimizar la administración de las finanzas públicas;
Dar curso a los trámites y efectuar los registros que requiere el control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público estatal, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos;
Administrar, controlar, y actualizar el Registro Estatal de Contribuyentes y aplicar las disposiciones legales vigentes respecto de las obligaciones fiscales de los sujetos obligados a contribuir al gasto público;
Llevar la contabilidad del Poder Ejecutivo y formular sus estados financieros, asimismo fijar los lineamientos para la elaboración de la información necesaria relativa a la integración de la Cuenta
Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas;
Recibir la información contable, financiera, patrimonial, presupuestal y programática del Poder
Legislativo, del Poder Judicial y de los órganos estatales con autonomía para la integración y consolidación en la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas y su presentación ante el Congreso del Estado, en los términos de las leyes de la materia;
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
Administrar y custodiar los fondos y valores del Gobierno del Estado y fincar, en su caso, las responsabilidades correspondientes, sin demérito de la acción que compete a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y en su caso, a la Fiscalía General de Justicia;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos previstos por la legislación fiscal y aduanera para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de Comercio Exterior, de acuerdo a las atribuciones y funciones contenidas en los convenios celebrados con la Federación;
Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos previstos por la legislación fiscal para comprobar el cumplimiento en el pago de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, comprobantes fiscales y accesorios de carácter estatal, y de los de carácter federal de acuerdo a las atribuciones y funciones contenidas en los convenios celebrados con la Federación;
Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de notificaciones, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y actos del procedimiento administrativo de ejecución;
Determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como los demás créditos fiscales que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como autorizar el pago a plazos de los créditos fiscales;
Documento para Presidir, mediante facultad indelegable del Secretario, los órganos de administración o decisión de los fondos y fideicomisos del Estado y ser el principal representante estatal en los demás fondos y fideicomisos en que participa el Estado; además de llevar el registro contable de los ingresos y egresos de los fondos y fideicomisos, y mantener actualizados los instrumentos jurídicos relacionados con los mismos;
XVII. Resolver las consultas que le formulen los contribuyentes, proporcionarles asistencia gratuita para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como dictar reglas de carácter general en materia fiscal, promoviendo en todo caso, una cultura de cumplimiento al deber tributario;
XVIII. Ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado le confiere la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal y hacerse cargo de la administración de la deuda pública estatal;
XIX.
Diseñar, poner en práctica y ejecutar las políticas de recaudación por los derechos que se generen en virtud de los servicios que preste el Instituto Registral y Catastral del Estado;
XX.
Determinar los criterios y montos de los subsidios y estímulos fiscales, así como estudiar, proyectar y evaluar sus efectos en los ingresos estatales;
XXI.
Analizar y evaluar la situación financiera de las Entidades de la Administración Pública
Paraestatal, a fin de proponerles las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
XXII. Dirigir y controlar el funcionamiento técnico-administrativo de las Oficinas Fiscales del Estado;
XXIII. Efectuar los pagos autorizados con cargo al Presupuesto de Egresos, y los demás que conforme a las leyes, convenios, contratos y demás disposiciones legales deban realizarse;
XXIV. Evaluar y dar seguimiento a las principales variables económicas, de carácter nacional e internacional, que pudieran afectar las finanzas públicas del Estado, e informar al titular sobre el comportamiento y perspectivas de la economía en Tamaulipas;
XXV. Planear la obtención de recursos financieros y no financieros que respalden el desarrollo económico y social del Estado;
XXVI. Suscribir los convenios materia de su competencia que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, con los municipios de la Entidad y con otras Entidades federativas y ejercer las atribuciones derivadas de éstos;
de cantidades pagadas indebidamente;
XXVIII. Resolver las solicitudes de condonación y cancelación de créditos fiscales;
XXVII. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución
XXIX. Notificar los procedimientos administrativos que lleven a cabo las autoridades fiscales incluso aquellos que deriven del ejercicio de la colaboración administrativa en materia fiscal federal y todo tipo de actos administrativos;
Documento para
XXX. Coordinar el diseño, administración y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto público con el fin de conocer los resultados en el cumplimiento de objetivos y metas establecidos en la Administración Pública Estatal, a través de los indicadores de sus programas presupuestarios;
XXXI. Contar con un área encargada de evaluar el análisis socioeconómico, inherente al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión en los términos que establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades federativas y los municipios, conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos; así como de integrar y administrar el registro de proyectos de inversión pública productiva del Estado; las evaluaciones deberán ser publicadas a través de la página oficial de la dependencia;
XXXII. Publicar en la página oficial de la dependencia la información relativa a subsidios, en donde se identifique la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento;
XXXIII. Realizar la estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que se presenten a la consideración del Congreso del Estado, así como de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación;
XXXIV. Otorgar apoyo técnico a los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población oficial, en la formulación de las proyecciones y resultados de sus finanzas públicas, en la elaboración de su Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, las cuales comprenderán solo un año;
XXXV. Interpretar, aplicar y vigilar el cumplimiento a la Ley para la Operación y Funcionamiento de Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Tamaulipas;
Fracción adicionada P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
XXXVI. Expedir la opinión favorable para la instalación y operación de centros con cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como, para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, en territorio del Estado, señalada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;
Fracción derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf
Fracción adicionada P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
XXXVII. Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Tamaulipas;
Fracción adicionada P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
XXXVIII. Efectuar la evaluación del cumplimiento de obligaciones de responsabilidad hacendaria en materia de deuda estatal garantizada a cargo de los municipios, debiendo remitirla trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, debiendo publicar a través de su respectiva página oficial de internet el resultado de la citada evaluación;
así como también enviar trimestralmente la información correspondiente a cada financiamiento y obligación del Estado y de cada uno de sus entes públicos para la actualización del Registro
Público Único a cargo de la citada dependencia federal; y Documento para
Fracción recorrida P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
Fracción recorrida P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
XXXIX. (Derogada).
XL. Crear, administrar, controlar, y actualizar el Padrón de Maquinaria Pesada, conforme a los lineamientos que como mínimo contendrán:
a) Especificaciones y características sobre los tipos de maquinaria pesada que deberán ser inscritas en el Padrón;
b) Requisitos y documentos que deberán presentar los propietarios para inscribir la maquinaria pesada en el Padrón; y
c) Disposiciones relativas a la obligación, por parte de los propietarios, de inscribir en un lugar visible, la razón social de la empresa y el número de inscripción en el Padrón.
Los lineamentos deberán ser públicos aplicando las disposiciones legales vigentes; y
Fracción adicionada, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf
XLI. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
I.
II.
III.
IV.
Fracción recorrida P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
Fracción recorrida, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf
Sección IV De la Secretaría de Administración
Artículo 28
A la Secretaría de Administración, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Dictar las medidas administrativas para el ingreso, selección, contratación, inducción, capacitación y control administrativo del personal de la Administración Pública del Estado, así como procurar el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo;
Tramitar los nombramientos, promociones, remociones, cambios de adscripción, ceses, renuncias, vacaciones, licencias, bajas y jubilaciones de los servidores públicos del Estado, expidiendo las credenciales o constancias de todos ellos, exceptuando aquellas que refiere la fracción V del artículo 25 de esta Ley;
IV Bis. Administrar y revisar la nómina de pensiones por Decreto;
Mantener actualizada la normatividad en materia de Escalafón y el Tabulador de Sueldos de los servidores públicos del Estado, así como administrar y regular el otorgamiento y pago de pensiones;
Observar las disposiciones de la ley que rige las relaciones entre el Gobierno del Estado y sus servidores públicos; y representar al Ejecutivo del Estado ante las autoridades de impartición de justicia laboral, cuando se instauren procedimientos en torno a los derechos de los trabajadores del Estado;
Documento para
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Fracción adicionada P.O. 117, del 30 de septiembre del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/cli-117-300926.pdf
IV Ter. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Estatal la modificación o revocación de las pensiones por Decreto;
Fracción adicionada P.O. 117, del 30 de septiembre del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/cli-117-300926.pdf
V.
Elaborar a normatividad que regule las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Estado, así como vigilar su cumplimiento;
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
VI.
VII.
Otorgar becas, estímulos y promover actividades socioculturales y deportivas para los servidores públicos del Estado, en coordinación con el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, y el Instituto del Deporte de Tamaulipas;
Programar presupuestalmente la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios que requieran las Dependencias de la Administración Pública en los términos que establece la ley respectiva, sin demérito de la naturaleza de las Entidades de la propia administración, y contribuir a la programación presupuestal de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que necesiten. Para la realización de adquisiciones y contrataciones se solicitará la actuación del Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales;
VIII.
Llevar el inventario, administrar, controlar y vigilar los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del Gobierno del Estado de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública;
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
Dictaminar sobre la procedencia de la enajenación de los bienes propiedad del Gobierno del Estado, así como de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes respectivas;
Intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos, de arrendamiento, compraventa, seguros, fianzas, comodato, donación, convenios de colaboración y coordinación y demás en los que se afecte el patrimonio del Gobierno del Estado;
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Se deroga mediante el Decreto 66-451 del 24 de septiembre de 2025.
Se deroga mediante Decreto 66-451 del 24 de septiembre de 2025.
Fracción derogada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Fracción derogada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Documento para Concentrar, en el ámbito de su competencia, la información de las Dependencias y Entidades que cuente con valor administrativo, legal o fiscal, estableciendo los criterios y procedimientos conforme a los cuales deberá ser presentada;
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Administrar la correspondencia oficial de la dependencia y responsabilizarse de su recepción, clasificación, distribución y envío;
Proporcionar la información, cooperación técnica y logística de carácter administrativo, que le sea requerida por otras Dependencias o por Entidades de la Administración Pública;
Proporcionar servicios generales de intendencia, vigilancia, conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles de las Dependencias de la Administración Pública;
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
XVII. Se deroga mediante Decreto 66-451 del 24 de septiembre de 2025.
Fracción derogada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
XVIII. Dictar las disposiciones y medidas administrativas para el uso y aprovechamiento de los bienes propiedad de Gobierno del Estado, así como para optimizar los espacios físicos de las oficinas del Poder Ejecutivo del Estado;
XIX.
Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024.
Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
XX.
Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024.
Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
XXI.
Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024.
Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
XXII. Administrar y mantener actualizado el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Estado, clasificando a las personas inscritas conforme a los criterios establecidos;
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
XXIII. Coordinar administrativamente a la entidad estatal denominada Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas;
XXIV. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024.
XXV. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024.
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Documento para
XXVI. Colaborar en coordinación con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en la implementación de disposiciones en materia de administración del gasto público;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XXVII. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024.
Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
XXVIII. Establecer mecanismos de monitoreo en el ámbito de competencia de esta Dependencia que aseguren la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la administración de los recursos humanos, materiales, físicos y tecnológicos de las Direcciones Administrativas o equivalentes en su función en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal, quienes informarán a la Secretaría de Administración el estado que guarda la unidad administrativa a su cargo, en la periodicidad que dicha dependencia establezca; y
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
XXIX. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Fracción adicionada y recorrida en su orden natural (antes XXVIII), P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Sección V De la Secretaría de Economía
Artículo 29
A la Secretaría de Economía, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Formular y ejecutar las políticas públicas, planes y programas de competitividad, promoción y desarrollo de la actividad industrial, comercial y de servicios;
Coordinar, promover y concertar la interacción de acciones y recursos federales, estatales y municipales con empresarios, academia y sociedad organizada;
Promover y fortalecer la participación de los productores con las Dependencias y Entidades competentes, para la realización de programas y acciones tendentes al desarrollo económico sostenible de los sectores;
Fomentar y apoyar, con las autoridades competentes, los programas de innovación, investigación, enseñanza y ciencia aplicable que fomenten el desarrollo sostenible de los sectores económicos;
Promover y coordinar proyectos de infraestructura económica para el incremento de la competitividad de las regiones del Estado;
Promover el establecimiento de industrias, comercios, empresas de servicios y de la economía del bienestar, disponiendo de la tecnología existente y, en su caso, impulsar el desarrollo de la infraestructura requerida;
Documento para Promover con las Dependencias y Entidades competentes, así como con las Entidades Estatales y Municipales correspondientes, el establecimiento en el medio rural de plantas agroindustriales y coadyuvar en la implementación de los programas de transporte y comercialización que se requieran para promover la economía en el territorio estatal;
Impulsar el establecimiento y crecimiento de la micro, pequeña y mediana industria en el Estado, y coadyuvar en la organización de la actividad artesanal, artes populares e industrias familiares, en coordinación con las instancias federales, estatales y municipales competentes;
Efectuar los estudios técnicos que determinen la creación de parques industriales, centros de abasto, y comerciales, a fin de promover el desarrollo económico sostenible en el Estado;
Promover esquemas de participación de la inversión privada, pública o mixta, nacional o extranjera, en proyectos de infraestructura otorgados bajo el sistema de concesiones y participar, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, en los relativos a redes carreteras, autopistas, vías fluviales, vías férreas, puertos aéreos y marítimos, cruces y puentes internacionales;
impacto ambiental, para contribuir en Participar en la formulación de estudios técnicos, financieros, jurídicos, de tenencia de la tierra y infraestructura de concesionables, mismas que podrá gestionar, previo acuerdo con el Ejecutivo Estatal, ante las Dependencias del Gobierno Federal y organismos nacionales e internacionales;
la promoción de obras de
XII.
XIII.
Coadyuvar en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, con las Dependencias y Entidades competentes, así como con las autoridades federales, estatales y municipales en el establecimiento y operación de mecanismos para la planeación, administración, coordinación y evaluación de las obras concesionadas en materia de vías de comunicación, transporte y demás infraestructura;
Participar y promover con las Dependencias y Entidades competentes, así como con las secretarías de Finanzas y de Obras Públicas, en los ámbitos nacional e internacional, los planes de financiamiento y ejecución de obras de infraestructura y de servicios, necesarios para el desarrollo económico sostenible del Estado;
XIV. Organizar y operar los sistemas integrales sectoriales de información sobre los recursos, características y participantes en las actividades económicas del Estado;
XV.
XVI.
Formular, difundir y gestionar en forma coordinada con las instituciones públicas y privadas la información relacionada con las actividades industriales, comerciales, aéreas, marítimas, de servicios, de transporte y de infraestructura en general, a fin de promover y estimular el establecimiento de industrias y empresas afines;
Proponer ante las diversas instancias federales, estatales y municipales la creación y otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y de infraestructura, a fin de alentar y apoyar la inversión nacional y extranjera;
XVII. Estimular la inversión nacional y extranjera, las coinversiones y la instalación en el Estado de empresas maquiladoras y de la industria manufacturera y observar lo establecido en las leyes y disposiciones de la materia;
Documento para
XVIII. Propiciar y mantener en el marco de lo estipulado en los tratados, convenios, convenciones y acuerdos Internacionales, una coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con los organismos del sector social y privado, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades económicas, a fin de promover en el ámbito de su competencia la integración conjunta de programas que estimulen el desarrollo económico sostenible en el Estado;
XIX. Gestionar de manera coordinada con los organismos involucrados en las actividades económicas, la celebración de eventos que permitan promocionar en las esferas nacional e internacional, los bienes producidos en la Entidad, así como dar a conocer las ventajas competitivas y comparativas que tienen las regiones del Estado para atraer la inversión;
XX.
XXI.
Vigilar, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que la operación industrial, minera, comercial, de servicios y de las empresas se ajuste a las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídico-administrativos vigentes;
Impulsar, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal, los proyectos de inversión para la generación y cogeneración de energías, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XXII. Formular, promover y conducir de manera coordinada con las Dependencias y Entidades competentes, los programas de economía sostenible, propiciando el desarrollo económico óptimo en el Estado;
XXIII. Participar por acuerdo del Ejecutivo, en las asambleas de consejo, juntas directivas y comités técnicos de las Entidades Paraestatales relacionadas con los sectores del desarrollo económico en el Estado;
XXIV. Dirigir y coordinar el funcionamiento técnico-administrativo de sus delegaciones ubicadas en el Estado, en el país y en el extranjero;
XXV. Establecer criterios para llevar a cabo la desregulación empresarial, eliminando requisitos, simplificando trámites y acortando plazos previstos en disposiciones administrativas de carácter estatal, así como elaborar propuestas de reformas a disposiciones jurídico-administrativas en los ámbitos federal, estatal o municipal, con la misma finalidad, sometiendo éstas a las instancias correspondientes;
XXVI. Proponer al Ejecutivo Estatal, la firma de convenios de colaboración con los demás Estados miembros de la Federación, a fin de promover de manera conjunta, la creación de polos de desarrollo que beneficien a los Estados participantes;
XXVII. Establecer y operar los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones en general, que se lleven a cabo en el ámbito de su competencia;
XXVIII. Gestionar, administrar y operar los fondos para financiar el emprendimiento y la micro, pequeña y mediana empresa tamaulipeca, así como para el financiamiento de la infraestructura estratégica para el desarrollo económico sostenible;
XXIX. Coordinar en el ámbito de su competencia, la operación de los fondos y fideicomisos de fomento establecidos por el titular del Ejecutivo con los gobiernos federal y municipales, y los sectores social y privado;
Documento para
XXX.
Impulsar en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, la igualdad de oportunidades laborales y de emprendimiento para las mujeres, jóvenes y los grupos sociales vulnerables y en desventaja;
XXXI.
Impulsar la economía del bienestar para el desarrollo de los sectores productivos tamaulipecos;
Fracción reformada, P.O. No. 25, del 26 de febrero del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-25-260225.pdf
XXXII. Coordinar administrativamente las actividades de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Administración Portuaria Integral de Tamaulipas", Sociedad Anónima de Capital
Variable, así como las demás entidades que determine el Ejecutivo del Estado, de acuerdo a Ia materia de su competencia; y
Fracción adicionada, P.O. No. 25, del 26 de febrero del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-25-260225.pdf
XXXIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Fracción recorrida, P.O. No. 25, del 26 de febrero del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-25-260225.pdf
Sección VI De la Secretaría de Turismo ARTÍCULO 30.
A la Secretaría de Turismo, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Promover, en coordinación con los ayuntamientos del Estado, las zonas de desarrollo turístico;
Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Prestadores de Servicios Turísticos y llevar a cabo el proceso de certificación de los mismos;
Emitir opiniones para el establecimiento de estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística;
Autorizar precios y tarifas de los servicios turísticos, en los términos establecidos por las leyes y reglamentos, y vigilar su correcta aplicación;
Regular las medidas de protección al turista y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales;
Promover el intercambio turístico en el exterior del Estado;
Formular y difundir la información estatal de turismo, así como coordinar la publicidad que en esta materia efectúen los ayuntamientos del Estado y las que lleven a cabo los sectores social y privado;
Documento para Promover y, en su caso, organizar, en coordinación con el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, los espectáculos, congresos, audiciones, representaciones y otras actividades tradicionales y folclóricas para atracción turística;
Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación a las disposiciones en materia turística;
Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios turísticos;
Formular, promover y conducir las estrategias, objetivos y normas en materia de turismo de naturaleza, pesca deportiva y turismo cinegético, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con la Comisión de Caza y Pesca Deportiva y con la Comisión de Parques y Biodiversidad, con objeto de lograr el uso óptimo de los recursos, manteniéndose los procesos ambientales esenciales e impulsándose la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica; y
XII.
Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección VII De la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social
Artículo 31
A la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Coordinar con la Federación y los Ayuntamientos, las acciones relacionadas con la explotación, uso, aprovechamiento del agua; el tratamiento y reúso de las aguas residuales;
Aplicar las disposiciones legales y administrativas en materia hidráulica, referente a la prestación de los servicios públicos de agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de agua y reúso de las aguas residuales;
Planear, administrar, conservar y rehabilitar, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y los ayuntamientos, obras de infraestructura hidráulica en zonas urbanas y rurales;
Programar, contratar y supervisar obras hidráulicas que permitan aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en coordinación con las autoridades competentes;
Coordinar y vigilar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de las aguas residuales que presten los organismos operadores estatales;
Coadyuvar con los Ayuntamientos y organismos operadores municipales del Estado para que la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de las aguas residuales se lleven a cabo con continuidad, regularidad, calidad y cobertura suficiente;
Documento para Formular y expedir lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales y disposiciones que permitan a los organismos operadores de los servicios públicos del agua en el Estado ser eficientes en su actividad operativa, técnica, comercial y administrativa;
Fungir como una instancia de consulta y asesoría para los prestadores de los servicios públicos del agua en materia operativa, técnica, comercial, administrativa y legal para el mejor desarrollo de sus actividades;
Ejercer funciones de consulta y orientación para los usuarios de aguas nacionales presentes en el Estado;
Promover el financiamiento para la construcción, instalación, conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica en el Estado;
Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia hidráulica establece para los Estados, de manera coordinada con las autoridades federales, Entidades Federativas y ayuntamientos que corresponda;
Ejercer las funciones que asuma el Estado en virtud de convenios de coordinación o de asunción de funciones celebrados con la Federación en términos de la legislación federal en materia hidráulica;
XIII.
Formular planes y programas para la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales para fines productivos en el medio rural en colaboración con las autoridades competentes;
XIV.
Promover la construcción, mantenimiento o mejoramiento de infraestructura hidráulica que permita el reúso de las aguas residuales tratadas en términos de la normatividad aplicable;
XV.
Colaborar con la Federación, los ayuntamientos y organismos operadores para la prevención, vigilancia, control y disminución de la contaminación de aguas;
XVI.
Intervenir en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Federación, en el cuidado, gestión y administración de las aguas nacionales presentes en el Estado;
XVII. Celebrar acciones de coordinación y colaboración administrativas con la Federación y los Ayuntamientos sobre objetivos inherentes a la mejor gestión y administración del agua;
XVIII. Coadyuvar con la Federación y los Ayuntamientos para formular planes y programas específicos que permitan la eficiencia en la potabilización y distribución del agua, y su tratamiento;
XIX.
XX.
XXI.
Coadyuvar en el ámbito de su competencia, para la obtención de financiamientos que apoyen la construcción, desarrollo de obras y servicios hidráulicos del Estado y de los Ayuntamientos que lo soliciten;
Apoyar a los organismos operadores estatales y municipales en la gestión ante la Federación, para la obtención de las asignaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales de uso público urbano;
Documento para Vigilar que se respeten los usos prioritarios del agua, garantizando su acceso para el consumo humano y doméstico;
la política hídrica estatal;
XXII. Promover la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de
XXIII.
Integrar información y datos estadísticos que permitan un mayor conocimiento inherente a la gestión y manejo del agua;
XXIV. Asesorar sobre el uso del agua a los usuarios de los distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado en el Estado;
XXV. Coadyuvar con la Federación en los programas, proyectos y presupuestos de los distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado que permitan el uso eficiente del agua por los usuarios;
XXVI. Representar al Gobierno del Estado ante los consejos de cuenca y sus organismos auxiliares de los que forma parte el Estado, de conformidad con la legislación aplicable, así como ante las instancias públicas y privadas, en temas inherentes al sector agua en Tamaulipas; y
XXVII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección VIII De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 32
A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Ejercer las funciones que en materia de trabajo y previsión social correspondan al Ejecutivo del Estado y llevar la estadística general del ramo;
Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo, proporcionándoles la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones;
Participar en la integración y funcionamiento de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
Intervenir a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo, así como en los conflictos que surjan por violación a las leyes o a los citados contratos;
Proporcionar el apoyo administrativo que para su funcionamiento requieran las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios de Tamaulipas;
Coordinar el funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales, así como vigilar el funcionamiento de las mismas;
Documento para Coordinar y vigilar el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para el Estado de Tamaulipas; promover la conciliación entre las partes en los conflictos laborales, e impulsar la defensa de los derechos de los trabajadores;
Fracción Reformada, P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf
Coordinar el Servicio Nacional del Empleo en Tamaulipas y establecer con otras Dependencias, instancias u organismos federales y estatales, acciones tendentes a promover los programas de adiestramiento y capacitación industrial, realizar investigaciones y prestar servicios de asesoría para incrementar la productividad en el trabajo;
Fomentar el trabajo digno con perspectiva de género e inclusión de grupos vulnerables y sensibles, mediante acciones y programas que impulsen la creación y mejoren la calidad de los empleos;
Generar y aplicar políticas públicas que establezcan la protección de los derechos de los menores que trabajan, así como combatir la explotación del trabajo infantil;
XI.
Promover el incremento de la productividad del trabajo;
XII.
Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento;
XIII.
Fomentar y coordinar con sectores público y privado exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV.
Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;
XV.
Organizar, coordinar y vigilar el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Tamaulipas;
Fracción reformada, P.O. No. 74, del 19 de junio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-74-190625.pdf
XVI.
Proporcionar la asesoría para que las personas empleadoras implementen los protocolos para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual;
XVII. Vigilar la existencia del protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual, así como verificar que dicho protocolo sea del conocimiento del personal y se encuentre accesible dentro del centro de trabajo;
Fracción adicionada, P.O. No. 74, del 19 de junio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-74-190625.pdf
Fracción reformada P.O. No. 43, del 09 de abril del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/04/cli-43-090426.pdf
XIX.
XVIII. Expedir las acreditaciones y credenciales de las personas inspectoras del trabajo en el Estado;
y
Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende la Gobernadora o el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Fracción adicionada P.O. No. 43, del 09 de abril del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/04/cli-43-090426.pdf
Documento para
Sección IX De la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura
Fracción reformada y recorrida (antes fracción XVI) P.O. No. 74, del 19 de junio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-74-190625.pdf
Fracción recorrida en su orden natural (antes fracción XVIII) P.O. No. 43, del 09 de abril del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/04/cli-43-090426.pdf
Artículo 33
A la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
II.
III.
Formular y ejecutar los programas de promoción y desarrollo de las actividades agrícola, pecuaria, forestal, pesca y acuacultura;
Coordinar, promover y concertar la integración de acciones y la inversión de recursos federales y estatales con los productores y los consumidores;
Promover y fortalecer la participación de los productores con las Dependencias y Entidades competentes para la realización de programas y acciones tendentes al desarrollo sustentable de los sectores agrícolas, pecuario, forestal, pesca y acuacultura;
IV.
Operar los Centros de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, así como las Casetas de Revisión
Agrícola, Pecuaria, Forestal y Pesquero estableciendo, en su caso, convenios y acuerdos con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las organizaciones de productores, a fin de mejorar la prestación de esos servicios;
Promover y apoyar a las organizaciones de productores agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas, en la gestión de créditos y seguros, así como para la adopción de innovaciones tecnológicas, la apertura de canales de comercialización y, en general, el establecimiento de sistemas de administración;
Fomentar y apoyar los programas de investigación y enseñanza agrícola, forestal, pecuaria, pesquero y acuícola, así como divulgar sus resultados y otorgar asesoría en dichos campos;
Realizar, en coordinación con las autoridades federales y municipales, campañas permanentes para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que repercuten en las especies vegetales y animales del Estado;
V.
VI.
VII.
VIII.
Elaborar programas de obras de infraestructura agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola, así como promover su ejecución ante las instancias competentes;
IX.
X.
XI.
XII.
Promover, vigilar y desarrollar la preservación de los recursos naturales agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas del Estado, en forma coordinada con las Dependencias y Entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, así como con organismos no gubernamentales, en los términos de las disposiciones vigentes;
Establecer, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, políticas, estrategias, objetivos y normas para la debida operación de los programas relacionados con el uso y abastecimiento del agua para efectos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas, así como de los bienes inherentes que la Federación haya transferido o transfiera al Estado;
Documento para Promover y apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas, generados en el Estado, en coordinación con las secretarías de Economía y de Turismo;
Organizar y participar en congresos, ferias, exposiciones, concursos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas, así como de otras actividades que promuevan el desarrollo y la competitividad, así como en las misiones orientadas a la consolidación y apertura de mercados;
XIII.
Fomentar la organización, capacitación y asistencia técnica de los productores agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas, así como asesorar a los municipios y organizaciones de productores que lo soliciten;
XIV.
Promover un sistema para la certificación de origen y calidad de los productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas del Estado;
XV.
Organizar y fomentar eventos y servicios en coordinación con las Dependencias y Entidades correspondientes, relacionados con las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas, considerando la disponibilidad de recursos naturales y de productos generados en cada región, así como la situación del mercado;
XVI.
Proponer y apoyar el desarrollo de infraestructura hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola, en coordinación con la Federación, Dependencias y Entidades del Estado, los ayuntamientos y en concertación con las organizaciones de productores;
XVII. Fomentar programas reproductivos para elevar la calidad genética de la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola;
XVIII. Fomentar y coadyuvar en la conservación, preservación y uso racional de los recursos hidráulicos, suelos agrícolas, agostaderos, áreas forestales y recursos pesqueros y acuícolas con las autoridades competentes;
XIX.
Ejercer, en coordinación con las Dependencias y Entidades estatales correspondientes, las funciones que asuma el Estado en virtud de convenios de coordinación celebrados con la Federación o los Ayuntamientos del Estado en materia hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola, cuando así se establezca en los mismos;
XX.
Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales mexicanas aplicables en las materias agrícola, pecuaria, forestal, hidroagrícola, pesquera y acuícola;
XXII. Promover y contribuir, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la conservación de flora y fauna acuícola, así como fomentar su desarrollo;
XXI.
Formular el inventario de los recursos e infraestructura agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola y, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, de los recursos de infraestructura hidráulica, existentes en el Estado;
Documento para
XXIII. Colaborar con el Gobierno Federal en la integración y revisión del Registro Nacional de Pesca y, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, del Registro de Derechos de Agua y Padrones de Usuarios de los Distritos de Riego, que se dediquen a la acuacultura;
XXIV. Coordinar las Entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su competencia;
XXV. Coordinar y ejecutar la política estatal para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines, así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal correspondientes y de los Gobiernos Municipales, y con la participación de los sectores social y privado; y
XXVI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección X De la Secretaría de Desarrollo Energético
Artículo 34
A la Secretaría de Desarrollo Energético, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Formular, promover y ejecutar las políticas, programas, acciones y estrategias sectoriales de desarrollo sostenible en el ámbito energético de conformidad a la legislación aplicable;
Formular y proponer al Ejecutivo Estatal los programas en materia de desarrollo sostenible en el ámbito energético, mismos que podrá ejecutar con la participación de los tres órdenes de gobierno y de los sectores público y privado;
Proponer, ejecutar y supervisar los acuerdos de coordinación y los convenios de coinversión, vinculación y cooperación, en materia de desarrollo energético sostenible, entre el Estado, la Federación y los municipios, así como con organismos privados y públicos, tanto nacionales como internacionales;
Establecer, conducir y coordinar la política energética del Estado, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, en términos de las disposiciones legales aplicables;
Coordinar el desarrollo del sector energético en el Estado, de conformidad con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y, en apego a la normatividad y disposiciones jurídicas aplicables;
Fomentar e impulsar la generación de energías limpias;
Documento para Fomentar e impulsar proyectos y acciones para el aprovechamiento de los recursos renovables y no renovables existentes en el Estado;
Planear acciones y elaborar directrices económicas y sociales que contribuyan al desarrollo del sector energético estatal, conforme a las disposiciones federales, estatales o municipales aplicables;
VIII. Promover la participación de los particulares en las actividades del sector energético, con apego a la legislación y las disposiciones normativas federales, estatales o municipales aplicables;
Promover el ahorro y la eficiencia energética, además de realizar y apoyar la ejecución de estudios e investigaciones en la materia;
Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, la validación de los proyectos operativos y estratégicos que éstas desarrollen con cualquiera de las actividades a que se refieren la normatividad y disposiciones jurídicas vinculadas al sector energético del Estado;
XII.
Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en tareas de inspección que realicen a entes públicos y privados que participen o desarrollen proyectos en materia de energía en el Estado;
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
IX.
X.
XI.
XIII. Realizar acciones que contribuyan a la suficiencia energética en el Estado;
XIV. Promover la libre competencia en el sector energético conforme a la normatividad federal, estatal o municipal aplicable;
XV. Realizar acciones de gestión ante organismos públicos y privados, a fin de cumplir con la legislación aplicable para la ejecución de proyectos de desarrollo energético;
XVI. Gestionar la obtención de recursos públicos o privados, nacionales o internacionales, para el desarrollo de proyectos en materia energética;
XVII. Participar en la constitución y operación de empresas de participación estatal mayoritaria, fondos y fideicomisos públicos relacionados con el sector energético;
XVIII. Alinear y armonizar los planes y programas estatales en materia energética, en observancia a la política y directrices establecidas por la Federación; y
XIX. Los demás que le encomienden expresamente las leyes, los reglamentos y disposiciones normativas aplicables a la materia.
Artículo 35
A la Secretaría de Bienestar Social, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Sección XI De la Secretaría de Bienestar Social
Documento para Impulsar la participación corresponsable de los grupos beneficiarios de los programas de desarrollo social en la toma de decisiones y la ejecución de acciones con relación a su propio desarrollo;
Proponer, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social, así como los programas y las acciones específicas para el combate a la pobreza, la atención especial a grupos vulnerables y en desventaja y, en general, la superación de las desigualdades sociales;
Diseñar, concertar, ejecutar y dar seguimiento a los programas sociales en los ámbitos rural y urbano para la atención de grupos específicos y sectores marginales, promoviéndose la participación de los sectores social y privado;
Impulsar la igualdad de oportunidades de los grupos sociales vulnerables y en desventaja, para el acceso de los servicios de salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda adecuada y a los servicios públicos básicos;
Fracción Reformada, P.O. No. 75, del 24 de junio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-75-240625.pdf
Participar en la ejecución y supervisión de los programas sociales que el Gobierno Federal desarrolle en el Estado, de conformidad con los convenios de coordinación que se suscriban al efecto;
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos o que ha sido afectada por siniestros o desastres;
Participar, en el ámbito de su competencia, en la promoción de programas y acciones de asistencia social;
Integrar y mantener actualizado el acervo informativo sobre la evolución de la pobreza en el Estado y el impacto de los programas sociales en marcha, con objeto de evaluar y revisar las políticas de desarrollo social;
Participar en la planeación, formulación y aplicación de programas de desarrollo regional, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo;
Promover la inversión pública y privada para el desarrollo social del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos del Estado;
Fomentar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y el bienestar social, en coordinación con las Dependencias y Entidades estatales correspondientes, los ayuntamientos del Estado y con la participación de los sectores social y privado;
Diseñar y promover políticas y programas para la atención de las microregiones con índices de mayor marginalidad relativa en el Estado;
Promover la concertación de acciones en materia de desarrollo social con la Federación, otras
Entidades federativas, los municipios del Estado y las organizaciones sociales de todo tipo;
Documento para Ejecutar los planes de desarrollo regional y los convenios de desarrollo social celebrados con la Federación, Ayuntamientos y grupos sociales, así como las obras de desarrollo social que favorezcan a las comunidades, en el marco de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas;
Fracción derogada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
Se deroga.
XVI.
Se deroga.
Fracción derogada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
XVII. Organizar, coordinar y vigilar el funcionamiento del Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, y del Instituto del Deporte de Tamaulipas;
Fracción reformada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
XVIII. Participar en la elaboración de políticas y estrategias para la prevención social de la violencia e incentivar la participación ciudadana en su diseño;
XIX.
Promover, generar y difundir políticas públicas encaminadas a respetar y proteger los derechos humanos, a fin de lograr el bienestar social en los diferentes sectores de la comunidad;
XX.
Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general, en el desarrollo y ejecución de estrategias en el combate a la pobreza y el mejoramiento del bienestar de la población;
XXI. Coadyuvar con las instancias competentes en la atención a la población en casos de desastres naturales;
XXII.
Identificar y definir las zonas, localidades y regiones del Estado que requieran atención integral e inmediata, en materia de combate a la pobreza, en concordancia con la dependencia y Entidades de la Administración Pública;
XXIII. Fomentar proyectos de economía social en concordancia con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública; y
XXIV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección XII De la Secretaría de Educación
Artículo 36
A la Secretaría de Educación, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación que corresponden al Ejecutivo del Estado conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, las leyes del Congreso de la Unión, la Ley Estatal de Educación y demás disposiciones relativas en la materia;
Documento para Hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de la concurrencia de la Federación y de los municipios;
Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la educación a cargo del Estado y de los particulares, en todos los tipos, niveles y modalidades;
Organizar y coordinar el Sistema Educativo Estatal;
Cumplir con los convenios y acuerdos que en materia educativa hayan sido suscritos o que se celebren por el Estado con el Gobierno Federal y con los Gobiernos Municipales;
Determinar y aplicar las normas a las cuales deberá sujetarse la revalidación de estudios, diplomas y grados académicos, así como la reincorporación de escuelas particulares al Sistema
Educativo Estatal y ejercer la supervisión que corresponda;
VII.
Promover la creación de instituciones de investigación científica y tecnológica, laboratorios y demás centros que se requieran para lograr la excelencia educativa en el Estado;
VIII. Organizar y, en su caso, crear los sistemas de enseñanza técnica, industrial, agrícola, comercial, de artes y oficios, de educación especial, para adultos y de alfabetización, por sí o en coordinación con el Gobierno Federal y los Gobiernos Municipales;
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Coordinar con las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, el Servicio
Social de Pasantes y llevar los registros de títulos y certificados, de profesionales y de colegios y asociaciones de profesionistas;
Emitir opinión técnica para que el titular del Ejecutivo otorgue, niegue, revoque o retire la autorización o el reconocimiento de validez oficial, a los estudios que se impartan en los planteles particulares;
Autorizar el uso temporal de los planteles educativos oficiales como albergues de la población, cuando sean requeridos por razón de siniestros naturales u otro tipo de contingencias;
Promover y, en su caso, realizar conferencias, congresos, convenciones, actos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo;
Diseñar e implementar programas, en coordinación con otras Dependencias, tendentes a la vinculación de la educación media superior y superior a las necesidades y oportunidades de desarrollo del Estado;
Coordinar administrativamente las actividades de las Entidades denominadas: Consejo
Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tamaulipas, Colegio de San Juan Siglo XXI, Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos, Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte, Universidad Tecnológica de Matamoros, Universidad Tecnológica de Altamira, Universidad
Tecnológica de Nuevo Laredo, Universidad Tecnológica del Mar Tamaulipas Bicentenario, Universidad Politécnica de Victoria, Universidad Politécnica de Altamira, Universidad Politécnica de la Región Ribereña de Miguel Alemán, Instituto Tecnológico Superior de El Mante, Instituto
Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo, el Instituto Tamaulipeco de Becas, Estímulos y Créditos Educativos y las demás Entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su competencia;
Documento para Aplicar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de las leyes: General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora
Continua de la Educación; y General de Educación Superior;
XVI.
Suscribir convenios relacionados con el ramo educativo; y
XVII.
Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección XIII De la Secretaría de Salud
Artículo 37
A la Secretaría de Salud, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Atender y desarrollar las responsabilidades en materia de salud pública a que se refieren los artículos 144 a 146 de la Constitución Política del Estado;
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Establecer y administrar los programas de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria en el territorio del Estado, en los términos establecidos en las leyes, reglamentos y disposiciones en la materia;
Intervenir en la celebración de convenios que en materia de salud suscriba el Gobierno del Estado con la Federación, los municipios o con organismos internacionales y vigilar su cumplimiento;
Celebrar, cuando así lo acuerde el Gobernador del Estado, convenios con el Gobierno Federal o con Gobiernos Municipales sobre coordinación de servicios sanitarios;
Administrar los recursos que le sean asignados, las cuotas de recuperación, así como el fondo de administración para la beneficencia pública;
Coordinar el Sistema Estatal de Salud y dictar las normas técnicas que regirán para su funcionamiento y consolidación con el Sistema Nacional de Salud;
Organizar y operar en el Estado los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general, la regulación y control sanitario previsto en la Ley Estatal de Salud, así como ejercer las atribuciones derivadas del Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud;
Vigilar y supervisar la organización, funcionamiento y cumplimiento de las normas técnicas en las instituciones hospitalarias y organismos afines estatales;
Documento para Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, proponiendo las adecuaciones a la normatividad estatal y en los esquemas para lograr su correcto funcionamiento;
Realizar campañas tendentes a prevenir y erradicar enfermedades transmisibles y epidemias en el territorio del Estado, coordinándose, en su caso, con las autoridades federales y municipales competentes para ello;
Auxiliar a la población, en el ámbito de su competencia, en caso de desastres y fenómenos naturales;
Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas y los programas de coordinación con las autoridades federales y municipales en materia de salud, prevención específica, atención médica especial y asistencia social;
XIII.
Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios, apoyando los programas de salud que para tal efecto elabore la dependencia federal del ramo;
XIV.
Coadyuvar a organizar y vigilar el funcionamiento de las instituciones de asistencia social;
XV.
Proponer al Ejecutivo Estatal la suspensión de instituciones de asistencia social, que no cumplan con su objetivo en los términos de ley o que carezcan de los recursos suficientes;
XVI.
XVII.
Estudiar e instrumentar, en concurrencia con las autoridades federales y municipales y con la participación de la sociedad, las medidas para combatir el alcoholismo, la drogadicción y otros vicios sociales;
Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud;
XVIII. Dirigir, coordinar y participar, conforme lo determine la ley, en el Consejo General de Salud;
XIX. Organizar seminarios, congresos, conferencias y demás actos análogos en materia de salud y de asistencia;
XX.
Coordinar el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Tamaulipas de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;
XXI.
Coordinar el Organismo Desconcentrado denominado Patrimonio de la Beneficencia Pública en el Estado y otorgar los apoyos que requiera;
XXII. Coordinar administrativamente las actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y de las demás Entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su competencia;
XXIII. Coordinar el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia;
Documento para
XXIV. Coordinar el Organismo Desconcentrado denominado Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios, para el manejo de recursos humanos, materiales y financieros, así como la ejecución de sus programas;
XXV. Participar, conforme a lo establecido en la ley de la materia, en la Comisión Estatal para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;
XXVI. Tener bajo su responsabilidad a todos los organismos públicos descentralizados que se encuentren sectorizados a esta dependencia, conforme a la ley o sus respectivos decretos de creación; y
XXVII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección XIV De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Artículo 38
A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Formular y conducir la política general de asentamientos humanos, medio ambiente, recursos naturales y desarrollo sustentable; elaborar, actualizar y ejecutar los instrumentos de la
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
planeación del ordenamiento territorial y desarrollo urbano y participar coordinadamente con los municipios en la elaboración de sus Planes Municipales respectivos;
Aplicar las disposiciones legales y administrativas estatales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, asentamientos humanos, vivienda, medio ambiente, vida silvestre, forestal, áreas naturales protegidas, residuos, recursos naturales y desarrollo sustentable, vigilar su cumplimiento, y proponer al Ejecutivo Estatal las reformas que estime pertinentes;
Procurar la integración de los asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano, de acuerdo con las leyes que rigen en la materia y las disposiciones administrativas que dicte el Ejecutivo;
Integrar, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Geográfica y Urbana, y el Archivo Cartográfico del Estado;
Crear y administrar sistemas de información geográfica y estadística para la planeación urbana y regional del Estado;
Promover la planeación incluyente de los sectores público, social y privado con la finalidad de elaborar, actualizar o modificar el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Urbano;
Integrar y mantener actualizada, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, la información catastral del Estado en los términos de la ley de la materia;
Planear, diseñar, promover, implementar y evaluar, en coordinación con los catastros municipales, la Secretaría General de Gobierno y el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, estudios, mecanismos, instrumentos y comisiones para la actualización, implementación de tecnologías, digitalización y valuación del inventario catastral del Estado;
Documento para Proponer, diseñar e implementar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo, así como de sus características de infraestructura y equipamiento urbano;
Diseñar y proponer al Ejecutivo Estatal y, en su caso, implementar y evaluar mecanismos para evitar la especulación del suelo, procurando el aprovechamiento eficiente del suelo urbano;
Proponer normas y lineamientos en material de financiamiento privado, total o parcial, y su pago, para el desarrollo urbano y la vivienda;
Promover y apoyar, mecanismos de financiamiento para el desarrollo urbano, el desarrollo regional y la vivienda, con la participación de Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal, de instituciones de crédito y de grupos sociales;
Ejecutar o coordinar, en su caso, las acciones concertadas por el Ejecutivo con los sectores público, social y privado, celebrar convenios de coordinación y asistencia técnica con éstos y con Dependencias, Entidades y organismos que apoyen los planes y programas de desarrollo urbano, vivienda, urbanización, medio ambiente, cambio climático y desarrollo sustentable;
XIV.
Proponer y ejecutar el Programa Estatal de Desarrollo Sustentable;
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
Aplicar y vigilar el cumplimiento de los instrumentos y programas de política ambiental, recursos naturales y desarrollo sustentable previstos en los ordenamientos del Estado;
Convenir con los Gobiernos Federal, de otras Entidades Federativas y de los Municipios del Estado, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y recursos naturales para el desarrollo sustentable;
Proponer, ejecutar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de planes y programas de preservación y desarrollo de la flora, fauna y recursos naturales renovables y regular su aprovechamiento racional, en coordinación con las secretarías de Economía, Turismo, Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, y Desarrollo Energético, así como con la Federación y los Ayuntamientos;
Adoptar las medidas y realizar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, cuando haya peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente o de emergencia ambiental en donde exista una afectación continua y grave al mismo, y que afecte los recursos naturales o la biodiversidad del territorio estatal, aun tratándose de actividades u obras de competencia de otras autoridades en caso de que éstas representen un riesgo inminente a la salud pública; al efecto, actuará de inmediato, sin demérito de la coordinación con la Secretaría de Salud, y el ejercicio que ésta haga de sus atribuciones;
Normar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y el tratamiento y disposición final de contaminantes y de sustancias peligrosas, que el Estado tenga asignados;
Documento para Promover, coordinar y participar, de manera conjunta con la secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado;
Coadyuvar con los municipios en el diseño e implementación de mecanismos de prevención y restricción a la contaminación visual y auditiva;
Proponer al Ejecutivo del Estado la declaración de las áreas naturales protegidas de interés estatal;
Administrar, vigilar y controlar las áreas naturales protegidas y parques, así como fomentar el desarrollo de las comunidades que las integran, generando programas de identificación y respuestas a las necesidades de la región que forman;
XXIV. Crear, propiciar y administrar los Fideicomisos para la Administración de las Áreas Naturales
Protegidas de competencia estatal, de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, de fomento e incentivos al cumplimiento de la normatividad y, en general toda actividad vinculada con el desarrollo sustentable en el Estado, con la participación de las Dependencias estatales a las cuáles competa y la participación de los sectores social y privado, cuando corresponda;
XXV.
Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos, así como la investigación ambiental, fomentándose la participación de las instituciones de educación superior;
XXVI.
Evaluar y, en su caso, autorizar o negar manifestaciones de impacto ambiental y estudios de daños de la competencia del Estado;
XXVII. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
XXVIII. Promover y fomentar las investigaciones sobre el medio ambiente, cambio climático y el desarrollo sustentable;
XXIX.
Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos naturales en el Estado;
XXX.
XXXI.
XXXII.
Formular los lineamientos para la elaboración de los estudios para la cuantificación del daño ambiental causado por obras y actividades antropogénicas, dictaminar los estudios de impacto ambiental presentados por los responsables de las obras y actividades presuntamente causantes de dicho daño; así como aplicar las sanciones y requerir las medidas de compensación ambiental que sean procedentes;
Ejercer acciones de inspección y vigilancia, facultades de comprobación fiscal en materia ambiental y urbana, imponer medidas de seguridad y de urgente aplicación, determinar las contribuciones omitidas y sus recargos, así como las sanciones previstas en las disposiciones legales en materia ambiental y urbana que sean de su competencia;
Documento para Iniciar las acciones que procedan en el ámbito de su competencia, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal, así como participar como legitimado procesal para emitir dictámenes, rendir pruebas e informes en los procesos que para el efecto se instruyan;
Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 37, del 23 de diciembre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-Ext.No_.37-231223.pdf
XXXIII. Diseñar, instrumentar y aplicar, programas temporales de fomento a la regularización voluntaria del cumplimiento de la normatividad ambiental;
XXXIV. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas y móviles que le correspondan al Estado, así como operar, por sí o a través de terceros, los Centros de Verificación de Contaminantes Atmosféricos;
XXXV. Desarrollar y ejercer las facultades en materia ambiental que, con motivo de los acuerdos y convenios, se asuman de la Federación;
XXXVI. Participar, de manera coordinada con las secretarías de Obras Públicas y Administración, en la instrumentación y vinculación con el Programa Estatal de Desarrollo Sustentable de los programas de desarrollo urbano y medio ambiente en la Entidad, fomentándose su congruencia;
XXXVII. Instrumentar, aplicar y administrar, a través de los instrumentos económicos respectivos que al efecto se constituyan, el cobro y pago de servicios ambientales en compensación de los beneficios que generan los propietarios y poseedores de cualquier régimen de tenencia de la tierra en las Áreas Naturales Protegidas Estatales, con la participación de las Secretarías de Obras Públicas, de Economía, de Turismo, de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura así como de las demás instancias encargadas de la regulación y del aprovechamiento de los recursos naturales en el Estado;
XXXVIII. Promover la participación del Estado en programas globales de acceso a financiamiento de acciones de recuperación de ecosistemas, de mejoramiento ambiental, de atención y reversión a los problemas de efecto invernadero y de acceso a tecnología que garantice el desarrollo sustentable;
XXXIX.
Instrumentar y propiciar la participación ciudadana en la atención y consecución de los objetivos del Programa Estatal de Desarrollo Sustentable, fomentando la conciencia ambiental y el reconocimiento de la importancia de la preservación de los recursos naturales;
XL.
XLI.
XLII.
XLIII.
XLIV.
XLV.
XLVI.
Elaborar y publicar lineamientos, guías, normas ambientales, estatales, planes de manejo y demás ordenamientos para el ejercicio de la política estatal ambiental;
Establecer y aplicar las sanciones administrativas por violaciones a las disposiciones ambientales, así como, en su caso, acordar la compensación de las mismas por obras o acciones de beneficio ambiental o en favor de las funciones de esta Secretaría;
Formular, ejecutar, evaluar, vigilar y modificar los programas de ordenamiento ambiental, así como participar con la Federación y en su caso con otros Estados en los procesos de ordenamiento ambiental de competencia federal;
Documento para Recibir, investigar y atender o, en su caso, canalizar a las autoridades competentes, denuncias por la inobservancia de la normatividad ambiental, aplicando medidas de seguridad e imponiendo las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Coordinar la política estatal sobre cambio climático y sobre la protección de la capa de ozono, de acuerdo con las competencias de las autoridades federales;
Expedir y suscribir, por acuerdo del Ejecutivo y por conducto del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, las escrituras y títulos de propiedad que deba otorgar en cumplimiento de sus atribuciones, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a otras Dependencias de la Administración Pública Estatal;
Formular, coordinar, promover y ejecutar, por conducto del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, y en coordinación con las Dependencias correspondientes, los programas de vivienda, particularmente de las de bajo costo, edificios multifamiliares y zonas habitacionales para trabajadores de escasos recursos, y procurar la regeneración de zonas marginadas y viviendas insalubres e inadecuadas;
XLVII.
Fomentar, por conducto del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, y en coordinación con las Dependencias correspondientes, la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales para construcción;
XLVIII. Establecer los lineamientos urbanísticos que deben ajustarse a los proyectos de obra pública y desarrollo urbano que realicen las Dependencias y Entidades oficiales o particulares;
XLIX.
Establecer y aplicar las sanciones administrativas por violaciones a las disposiciones de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano; así como, en su caso, acordar la compensación de las mismas por obras o acciones de beneficio colectivo o de las funciones de esta Secretaría;
L.
LI.
LII.
LIII.
LIV.
LV.
LVI.
LVII.
Recibir, investigar y atender o, en su caso, canalizar a las autoridades competentes, denuncias por la inobservancia de la normatividad en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano; aplicando medidas de seguridad e imponiendo las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Elaborar los programas de servicios públicos del Gobierno Estatal, en coordinación con las Dependencias que correspondan, y atender a los criterios de la comunidad y sectores involucrados;
Asesorar y apoyar técnica y administrativamente, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, a los Ayuntamientos y sus organismos, cuando lo requieran, en la realización de sus planes y programas de desarrollo urbano, vivienda, agua potable y alcantarillado;
Documento para Formular en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, la adopción de medidas de carácter administrativo en el orden estatal para la optimización del uso y aprovechamiento del recurso del agua; así como promover para ese propósito, la adopción de ese tipo de medidas en los ámbitos Federal y Municipal;
Coadyuvar con los Ayuntamientos, cuando así lo requieran y exista disponibilidad presupuestal, en la instalación, desarrollo y mantenimiento de obras de ornato y alumbrado público;
Vigilar y opinar previamente a la modificación o demolición de inmuebles que pudieran tener valor cívico, arquitectónico o histórico en los municipios;
Elaborar y mantener actualizado el inventario del patrimonio histórico-cultural, y promover la conservación del entorno urbano original de las poblaciones del Estado;
Coordinar administrativamente las actividades de la Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas; la Comisión de Caza y Pesca Deportiva de Tamaulipas; el Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, la Procuraduría Ambiental y Urbana de Tamaulipas, así como de las otras Entidades que determine el Ejecutivo del Estado, de acuerdo con la materia de su competencia;
LVIII.
El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del Estado, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios;
LIX.
Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población;
LX.
LXI.
LXII.
Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación del Gobierno Federal y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo estatal en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración;
Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las secretarías del Estado;
Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
LXIII.
Facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en los municipios cuando así lo convengan;
LXIV.
LXV.
LXVI.
Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos municipales, la planeación regional del desarrollo;
Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Estatal tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las Dependencias de la Administración
Pública y los gobiernos municipales;
Documento para Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos municipales y con la participación de los sectores social y privado;
LXVII. Planear, proponer y elaborar programas urbanos para el fortalecimiento de un sistema de ciudades que atiendan el balance urbano y rural;
LXVIII. Diseñar modelos de planeación urbana logística metropolitana;
LXIX.
LXX.
Convenir, en materia de desarrollo urbano, con los municipios involucrados y, en su caso, con las Dependencias federales, lo referente a la red vial, cuando ésta sea de carácter estatal, intermunicipal e incida en zona conurbada;
Diseñar, planear, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de movilidad, seguridad vial, transporte e infraestructura de movilidad conforme a las disposiciones legales aplicables y los acuerdos que emita el Gobernador del Estado;
LXXI.
Adoptar y promover las políticas que permitan garantizar el derecho a la movilidad y servicios hacia el ciudadano;
LXXII.
Fomentar y coordinar medidas y acciones orientadas a una mejor estructuración del sistema de movilidad, a efecto de brindar servicios modernos, eficientes, seguros y de alta calidad para el traslado de personas, bienes, mercancías y objetos en general;
LXXIII. Coordinar la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas y acciones que promuevan el desarrollo de la movilidad sostenible en el Estado, con la colaboración de las Dependencias de la Administración Pública;
LXXIV. Mejorar la capacidad de la red vial existente, a través de la coordinación y la optimización del uso de tiempo real en diversas intersecciones semaforizadas de los municipios;
LXXV. Promover la construcción de ciclovías y ciclocarriles; así como la elaboración de programas de mejora de banquetas y vías peatonales, a fin de asegurar la accesibilidad universal;
LXXVI. Emitir lineamientos, manuales y criterios para el diseño de la infraestructura y equipamiento para la movilidad, con la participación de los municipios y de la sociedad en general;
LXXVII. Proporcionar a los municipios que lo requieran, el apoyo técnico necesario para la correcta planeación de la movilidad;
LXXVIII. Celebrar convenios de coordinación, asistencia técnica y la realización de acciones, inversiones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano con los municipios, Entidades y organismos del sector público, social y privado;
LXXIX. Formular, coordinar, promover y ejecutar, por conducto de la Comisión de Caza y Pesca
Deportiva de Tamaulipas, el aprovechamiento de la vida silvestre, en coordinación con las Dependencias correspondientes;
LXXX. Formular, coordinar, promover y ejecutar, por conducto de la Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas, la conservación de la flora y fauna, en coordinación con las Dependencias correspondientes;
LXXXI.
Impulsar los instrumentos de Gobernanza para facilitar la socialización de los programas, proyectos y políticas públicas estatales y municipales, en materia ambiental, desarrollo urbano y movilidad;
Documento para
LXXXII. Suscribir convenios con Dependencias y Entes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; así como con organismos de la sociedad civil e iniciativa privada que procuren la realización de las atribuciones y asuntos descritos en esta sección;
Fracción reformada, P.O. No. 82, del 09 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-82-090725.pdf
LXXXIII. Implementar y coordinar, en colaboración con los municipios y las autoridades competentes, el registro, seguimiento y vigilancia de las personas físicas o morales dedicadas a la compra, venta, acopio, reciclaje o comercialización de cobre, aluminio, hierro, fibra óptica u otros metales o materiales susceptibles de robo conforme a lo previsto en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, a fin de prevenir y disuadir su sustracción ilegal en perjuicio de los bienes públicos y privados, así como de la infraestructura urbana y rural; y
Fracción adicionada, P.O. No. 82, del 09 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-82-090725.pdf
LXXXIV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Fracción recorrida en su orden natural, (antes fracción LXXXIII) P.O. No. 82, del 09 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-82-090725.pdf
Sección XV De la Secretaría de Obras Públicas ARTÍCULO 39.
A la Secretaría de Obras Públicas, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Sugerir y operar los mecanismos de coordinación y consulta entre los sectores público, social y privado para la realización de la obra pública Estatal;
Elaborar los programas de obras del Gobierno Estatal, en coordinación con las Dependencias que correspondan, y atender a los criterios de la comunidad y sectores involucrados;
Ejecutar, por sí misma o a través de terceros, las obras públicas estatales y los servicios relacionados con las mismas;
Elaborar y ejecutar los programas de construcción y conservación de los caminos estatales, puertos, aeropuertos, vías fluviales y marítimas y demás vías de comunicación, competencia del Gobierno del Estado;
Realizar estudios sobre disposiciones legales y administrativas relativas a las etapas que integran la obra pública y los servicios relacionados con la misma;
Realizar los trámites y gestiones necesarios para la liberación de derechos de vía para la ejecución de las obras públicas estatales y, en su caso, proponer al Ejecutivo la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública, en el cumplimiento de sus objetivos;
Proponer reformas a las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la obra pública, así como vigilar el cumplimiento de las mismas;
Documento para Determinar, previos los estudios técnicos y administrativos correspondientes, la conveniencia de realizar la obra pública directamente o a través de terceros;
Expedir, de acuerdo a las leyes de la materia, las bases a que deben sujetarse los concursos y licitaciones públicos para la ejecución de obras públicas en el Estado, así como para la adjudicación, cancelación y vigilancia en el cumplimiento de los contratos de obras, celebrados por la Administración Pública Estatal;
Participar, conforme a las leyes o decretos de su creación, en los Organismos Públicos Estatales y Municipales relacionados con la obra pública, promoviéndose que la misma se realice conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
Asesorar y apoyar técnica y administrativamente a los ayuntamientos y sus organismos, cuando lo requieran, en la realización de sus planes y programas de obras públicas;
Coordinar administrativamente las actividades de las Entidades denominadas: Servicios
Aeroportuarios Tamaulipecos, S.A. de C.V., y del Instituto Tamaulipeco de Infraestructura Física
Educativa, así como las demás Entidades que determine el Ejecutivo del Estado, de acuerdo a la materia de su competencia;
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
Integrar y mantener actualizados los catálogos de conceptos, especificaciones y precios unitarios para la ejecución de las obras públicas estatales;
Proponer normas y lineamientos en material de financiamiento privado, total o parcial, y su pago, para la realización de las obras públicas estatales;
Llevar y mantener actualizado el Padrón de Contratistas de Obras Públicas de Estado y fijar los criterios y procedimientos para clasificar las personas inscritas en el mismo;
Fracción reformada, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf
Celebrar convenios, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, con los colegios y asociaciones civiles integradas por propietarios de maquinaria pesada, para la inscripción en el padrón de unidades, así como para la organización y operación de medidas preventivas que garanticen la seguridad; y
XVII.
Fracción adicionada, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf
Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Fracción recorrida, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf
Artículo 40
A la Secretaría de Seguridad Pública, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer en el ámbito estatal los criterios para prevenir eficazmente la comisión de delitos, mediante la adopción de normas, acciones, estrategias y tácticas, así como la conjunción de los recursos a disposición del Ejecutivo del Estado;
Sección XVI De la Secretaría de Seguridad Pública
Documento para Proponer al Gobernador del Estado las medidas que garanticen la congruencia de la política de prevención eficaz de los delitos entre las Dependencias de la Administración Pública;
Diseñar y ejecutar programas para fomentar la cultura de legalidad;
Participar en representación del Gobierno del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad
Pública;
Participar, conforme a lo establecido en la ley de la materia, en el Consejo Estatal de Seguridad
Pública;
Proponer políticas, acciones y estrategias de coordinación estatal en materia de prevención del delito, al tiempo de alentar la coordinación regional en la materia;
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Fomentar la participación ciudadana en la elaboración de planes y programas de prevención del delito;
VIII.
Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;
IX.
Atender las denuncias y quejas ciudadanas relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, dando parte de ello a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
X.
XI.
XII.
XIII.
Organizar, dirigir, administrar y supervisar la guardia estatal, así como aplicar el régimen disciplinario de dicha corporación;
Recopilar y mantener actualizada la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los cuerpos de las instituciones preventivas de seguridad pública estatales;
Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del fuero común y preservar las libertades públicas, el orden y la paz social;
Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el respeto a los derechos y libertades fundamentales;
XIV.
Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;
Efectuar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia, estudios sobre actos delictivos no denunciados para incorporar este elemento en el diseño de las políticas de prevención de los ilícitos;
Determinar y aplicar las normas y políticas de ingreso, capacitación, desarrollo y disciplina del personal responsable de funciones de seguridad pública, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes y coordinar la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas;
Documento para
XVIII. Previo cumplimiento de los requisitos previstos por los ordenamientos jurídicos aplicables, otorgar autorización a empresas que presten servicios privados de seguridad, cuando los mismos se realicen exclusivamente en el territorio del Estado, así como supervisar su funcionamiento;
XVII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la Guardia Estatal;
Promover la celebración de convenios de colaboración con autoridades federales, de otras entidades federativas o municipales del Estado para el cumplimiento de sus atribuciones;
XV.
XVI.
XIX.
XX.
Colaborar, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a requerimiento de autoridades federales competentes, de otras Entidades federativas o municipales del Estado, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, cuando se vean amenazadas por situaciones de peligro que generen disturbios, violencia o riesgo inminente;
XXI.
Auxiliar a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y a la Fiscalía General de Justicia, cuando así lo requieran para el debido ejercicio de sus funciones;
XXII. Ejecutar las penas por delitos del orden común y administrar el sistema penitenciario del Estado, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados y externados;
XXIII.
Implementar, dirigir y ejecutar los programas de reinserción social de los infractores de la ley penal y administrar los Centros de Ejecución de Sanciones del Estado y los Centros Regionales de Ejecución de Medidas para Adolescentes;
XXIV. Proponer o canalizar, según sea el caso, ante la autoridad jurisdiccional competente, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de libertad anticipada y traslado de internos;
XXV. Ser conducto para el ejercicio de la atribución del Gobernador del Estado en materia de inclusión de personas privadas de la libertad del orden común para su traslado a su país de origen para el cumplimiento de la condena que les hubiere sido impuesta, conforme a lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVI. Realizar la evaluación de riesgo a personas adultas y personas adolescentes, que sean solicitadas por las partes dentro del procedimiento penal, para determinar la proporcionalidad e idoneidad de las medidas cautelares previo a su imposición por la autoridad judicial;
XXVIII. Coordinar los programas y comisiones de seguridad pública;
XXVII. Ejecutar y supervisar las medidas cautelares y de sanción impuestas por las autoridades judiciales competentes en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley
Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, por conducto de las instituciones y órganos establecidos en las leyes aplicables en la materia, velando por el estricto respeto de los derechos, principios y garantías, de las personas adultas sujetas a un procedimiento penal y de los adolescentes en conflicto con la ley penal;
Documento para
XXX. Coordinar las tareas de vigilancia, con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente, tendentes a prevenir y combatir las acciones que afecten el medio ambiente y los recursos naturales en el Estado, en especial la cacería furtiva, la afectación de la actividad cinegética, el uso inadecuado del agua y la disposición de materiales o residuos en lugares no autorizados para ello; así como vigilar la observancia y cumplimiento de las disposiciones establecidas en los ordenamientos en materia ambiental y desarrollo sustentable del Estado;
XXIX. Coordinar actividades en materia vehicular con las autoridades federales;
XXXI. Proponer a la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas, los programas de capacitación, profesionalización y especialización para el personal de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado;
XXXII. Establecer y operar un sistema de información y plataformas informáticas compartidas, que contribuya a preservar el orden y la tranquilidad social, así como la estabilidad y permanencia de las instituciones constitucionales del Estado;
XXXIII. Promover la capacitación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal en materia de búsqueda de personas, con la finalidad de contar y garantizar la disponibilidad de personal especializado y capacitado;
XXXIV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las instituciones preventivas de seguridad pública Estatal, y conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de faltas al régimen disciplinario y, en su caso, poner a disposición de la autoridad competente el resultado;
Fracción Reformada, P.O. No. 64, del 28 de mayo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-64-280524.pdf
XXXV. Implementar, dirigir y ejecutar las atribuciones en materia de tránsito de competencia estatal, en los términos expresados en el artículo 3º de la Ley de Tránsito;
Fracción Adicionada, P.O. No. 64, del 28 de mayo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-64-280524.pdf
Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina No. 132, del 04 de noviembre de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/11/cl-132-041125-EV.pdf
XXXVI. Supervisar y vigilar el funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y
Fracción adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 132, del 04 de noviembre de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/11/cl-132-041125-EV.pdf
XXXVII Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Fracción Recorrida (antes Fracción XXXV), P.O. No. 64, del 28 de mayo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-64-280524.pdf
Fracción recorrida (antes fracción XXXVI), P.O. Edición Vespertina No. 132, del 04 de noviembre de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/11/cl-132-041125-EV.pdf
Denominación reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Sección XVII De la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Documento para
Artículo 41
A la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Párrafo reformado, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
I.
Organizar, coordinar y supervisar el sistema de control interno en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la evaluación de la gestión gubernamental y la mejora continua en el desempeño institucional, así como concertar las acciones correspondientes;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
I Bis.
Inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con los presupuestos de egresos y normatividad aplicable, a través de los Órganos Internos de Control en las Dependencias, Comisarias y Comisarios en las Entidades de la Administración Pública Estatal, así como concertar las acciones correspondientes;
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
II.
Emitir las normas que regulen los instrumentos, procedimientos y sistema de control interno de las dependencias y entidades que impulsen la mejora en la Administración Pública Estatal, y en su caso, requerir a las dependencias y entidades competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
III.
IV.
V.
VI.
Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización y en su caso, emitir las observaciones y recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal;
Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas e impulsar la participación ciudadana de conformidad a los acuerdos y convenios en la materia, fortaleciendo una cultura ética que contribuya a la mejora continua;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, de ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio;
las disposiciones en materia de planeación, presupuestación,
Vigilar que las Dependencias y Entidades cumplan con las normas emitidas por la Secretaría de Administración para que los recursos humanos y patrimoniales, sean aprovechados y aplicados, con legalidad;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
VII.
Se deroga.
VIII.
IX.
X.
XI.
Fracción derogada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Establecer los lineamientos y otras disposiciones que normen la realización de auditorías internas, transversales, externas, electrónicas, de desempeño, de cumplimiento, financieras y de gabinete o cualquier otro tipo de revisiones e inspecciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
Documento para Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública
Estatal, además de hacer las observaciones correspondientes;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Designar y remover a las personas consultoras y auditoras externas para auxiliar en el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Tratándose de despachos de consultoría, personal y asesorías especializadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá contratar, normar y supervisar su desempeño de acuerdo a las necesidades del servicio y a la normatividad aplicable;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Designar y remover para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental, a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y Comisarios en las entidades de la Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, asimismo podrá designar que un mismo órgano interno de control se haga cargo del control y vigilancia de más de una dependencia o entidad en la Administración Pública Estatal, cuando por las funciones que realicen o por el volumen de las operaciones se justifique;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XII.
Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes, con el propósito de implementar y vigilar las acciones y políticas acordadas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal, en términos de las disposiciones aplicables;
XIII.
Planear, organizar y coordinar la evaluación del desempeño de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal con fines de mejora de la gestión y modernización administrativa;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XIV.
XV.
XVI.
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Realizar, por sí o a solicitud de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal, actos de fiscalización, auditorías, revisiones, inspecciones y evaluaciones, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad;
Informar periódicamente al Ejecutivo Estatal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;
Documento para Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar las servidoras y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables, y emitir las disposiciones que regulen dicho registro y verificaciones;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XVII. Mantener permanentemente actualizado el registro estatal correspondiente a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones impuestas a las y los servidores públicos y particulares, de conformidad con la normatividad aplicable;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XVIII. Establecer el sistema de quejas y denuncias y hacer difusión del servicio de atención a la ciudadanía a través de los medios correspondientes, así como promover la cultura de la presentación de éstas por la ciudadanía, como mecanismo de mejora de la gestión pública y de combate a la corrupción, haciendo del conocimiento a las autoridades competentes, los hechos u omisiones de presuntas responsabilidades administrativas;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XIX.
Conocer e investigar las conductas de las y los servidores públicos de la Administración Pública
Estatal y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, por sí, o por conducto de las autoridades correspondientes en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables y, en general, ejercer las atribuciones que en materia de responsabilidades corresponden a la autoridad investigadora, a la autoridad substanciadora y a la autoridad resolutora, en términos de las disposiciones aplicables;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XX.
Emitir los dictámenes de las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; en coordinación con las secretarías de Finanzas y Administración, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XXI.
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Verificar a través de los Órganos Internos de Control y las y los comisarios según corresponda, el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de contrataciones públicas, mediante la vigilancia permanente de las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Obras Públicas, así como asesorar a través de sus áreas competentes, en materia de adquisiciones, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando así lo requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, en su caso, los municipios;
Documento para
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XXII. Vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cumplan con las políticas y acciones emitidas por la Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital en materia de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley le otorga a esa dependencia;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Fracción reformada P.O. Edición Vespertina No. 98 del 18 de agosto del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/08/cli-98-180826-EV.pdf
XXIII. Formular y conducir la política general para establecer medidas que propicien la integridad y transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas, el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere y la protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, promoviendo dichas acciones con la sociedad;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XXIV. Promover el ejercicio de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Constitución Política del Estado le otorga a los órganos internos de control para fiscalizar permanentemente el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XXV. Emitir las disposiciones que promuevan la evaluación de la gestión pública para impulsar la mejora y modernización administrativa, dando seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
XXVI. Designar y remover en las unidades administrativas de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno a las Autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras, para el ejercicio de sus funciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y demás disposiciones legales, de conformidad con la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Tamaulipas;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción derogada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Fe de erratas, P.O. No. 119, del 2 de octubre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/10/cl-119-021025-EV.pdf
XXVII. Emitir el Código de Ética de las servidoras y los servidores públicos del gobierno estatal, las Reglas de Integridad y otros instrumentos que regulen el ejercicio de la función pública, coordinando a los comités de ética de las Dependencias y Entidades, así como promover en el sector privado directrices para la emisión de sus Códigos de Ética y modelos de declaración de integridad, de acuerdo a la normatividad aplicable;
Documento para
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
XXVIII. Fiscalizar a través de los Órganos Internos de Control, Comisarías y demás unidades administrativas competentes la distribución y aplicación de los recursos estatales, y los de carácter federal en el marco de los acuerdos y convenios correspondientes, ejercidos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, por los municipios y particulares;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
XXIX. Coordinar la evaluación de los fondos y programas del gasto federalizado en los términos de los Acuerdos o Convenios respectivos con la finalidad de que se cumpla con la ejecución del Programa Anual de Evaluación;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XXX. Emitir los lineamientos que regulen el acto de entrega-recepción e intervenir a través de los Órganos Internos de Control y Comisarios para efectos de verificación en los procesos de entrega-recepción de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
los recursos asignados a las unidades administrativas de las
XXXI. Se deroga.
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Fracción derogada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XXXII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, e instancias Federales y Municipales, así como instituciones públicas y privadas, en materia de lo establecido en el presente artículo;
XXXIII. Coordinar a las Unidades de Transparencia del Ejecutivo del Estado de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas;
XXXIV. Supervisar el cumplimiento del uso de los Sistemas o plataformas tecnológicas que establezca la normatividad federal y/o local aplicable, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXXV. Se deroga.
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Fracción derogada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XXXVI. Fungir en representación del Gobierno del Estado como enlace ante la Auditoría Superior de la Federación para la atención de las auditorías notificadas de acuerdo al Programa Anual de Fiscalización, así como ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Federal para la atención y práctica de auditorías de su competencia;
Documento para
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción derogada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XXXVII. Se deroga.
XXXVIII. Elaborar el programa sectorial, los programas presupuestarios, los programas operativos anuales, los programas anuales de auditoría y demás programas en el ámbito de competencia de esta Dependencia;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
XXXIX. Se deroga.
Fracción derogada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XL. Ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia y acceso a la información pública, y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones;
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
XLI. Promover y fortalecer los principios de la transparencia y acceso a la información pública, y los mecanismos de participación ciudadana en la ejecución y evaluación de la gestión pública;
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XLII.
Impulsar la formación en la ética e integridad de las personas servidoras públicas, así como diseñar y aplicar los programas de capacitación que promuevan la mejora de la gestión pública;
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
XLIII. Promover la formación cívica y la participación ciudadana en materia de anticorrupción y buen gobierno, de conformidad con los convenios y/o acuerdos de los que la Secretaría forme parte;
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XLIV.
Impulsar la participación de los sectores social y privado en la prevención y combate a la corrupción y mejora de la gestión pública de conformidad con los convenios y/o acuerdos de los que la Secretaría forme parte;
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XLV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación e Instituciones de Educación
Superior, la inclusión de contenidos educativos sobre integridad pública y combate a la corrupción, de conformidad con los convenios y acuerdos que se formalicen en la materia;
Documento para
XLVI. Acceder a la información, documentación, datos e imágenes, registros y demás relacionadas en poder de la Administración Pública Estatal que contribuyan con las investigaciones, actos de fiscalización, incluida su programación y, en general, con cualquier acción anticorrupción, para lo cual puede celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas;
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XLVII. Conducir la organización y funcionamiento de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, así como encomendar las funciones adicionales necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia, designando y removiendo a las personas titulares de dichas unidades administrativas para el mejor desarrollo y desempeño de la dependencia, de acuerdo con la normatividad aplicable;
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
XLVIII. Emitir las disposiciones normativas en materia de Auditoría Pública, Auditoría a Obra Pública, Auditorías de Desempeño, Fiscalización por los Órganos Internos de Control, Evolución
Patrimonial, Entrega-Recepción, Investigación, Quejas y Denuncias, Control Interno, Mejora de la Gestión, Evaluación del Desempeño Gubernamental, Estructuras orgánicas, Manuales
Administrativos, Ética, entre otros, a fin de facilitar el cumplimiento del ejercicio de las atribuciones de esta dependencia;
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
XLIX. Desempeñar la función que determine la normatividad federal aplicable, en los Sistemas o plataformas tecnológicas de las contrataciones públicas;
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción recorrida, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
L.
LI.
LII.
Validar que los manuales de organización, de perfiles de puestos y de procedimientos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, se elaboren de acuerdo a los lineamientos y/o guías emitidos por esta Secretaría;
Fracción adicionada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, municipios y en su caso particulares, en el marco de la normatividad aplicable, a través de las unidades administrativas responsables de las auditorías, los informes del ejercicio de los recursos que tengan a su cargo de índole Estatal y/o Federal que no pierdan esta naturaleza, a través de las unidades administrativas correspondientes, con el objeto de fomentar la rendición de cuentas y la transparencia del uso de los recursos públicos; y
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción recorrida en su orden natural (antes XLIX), P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Documento para
Fracción recorrida en su orden natural, (antes fracción XLIX), P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
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Fracción recorrida en su orden natural (antes L), P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-116-250925.pdf
Las y los titulares de los órganos internos de control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, además de las disposiciones que se establecen en la Constitución, la presente Ley y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, tendrán las siguientes funciones:
Artículo 42
Numeral reformado, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
I.
II.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos del control interno, fiscalización, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas y demás facultades en la materia, en términos de las políticas, directrices y normativa que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
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Inspeccionar y vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, las normas y disposiciones en materia de planeación, programación, cumplan con presupuestación, inversión, deuda, patrimonio, sistema y registro de contabilidad, ingresos, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, financiamiento, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes y demás activos y recursos materiales, y su congruencia con el presupuesto autorizado, emitiendo las observaciones y recomendaciones que en su caso procedan;
Fracción reformada, P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025
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III.
IV.
Vigilar que la distribución y aplicación de los recursos federales y estatales destinados a programas, prestación de servicios, adquisiciones y obra pública que se deriven de acuerdos, convenios o contratos celebrados por las Dependencias o Entidades de la Administración Pública
Estatal, se ejerzan de acuerdo a la normatividad aplicable;
Intervenir para efectos de verificación, en los actos de entrega-recepción de las unidades administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de dar cumplimiento a la ley de la materia;
V.
Formular en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y presentar al superior inmediato para su validación;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
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VI.
VII.
Observar y aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
Presentar, en mayo de cada año, un informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior a la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
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Documento para
d. El informe anual de los Órganos Internos de Control establecido en la fracción VI del presente artículo, deberá contener al menos los siguientes elementos:
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
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d) Resumen ejecutivo de los resultados de la fiscalización y los hallazgos detectados;
b) Las recomendaciones preventivas y al desempeño;
c) Las observaciones correctivas;
d) Las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias;
e) Las denuncias de hechos;
f) Las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción;
g) La información del estado en que se encuentran los procedimientos promovidos por los órganos internos de control;
h) Integración y Funcionamiento de la Dependencia o Entidad, que considere al menos el estado en cuanto a su estructura, reglamento o estatuto orgánico según corresponda, y el estado de los manuales administrativos;
d) La evaluación del sistema de control interno institucional;
j) Gestión financiera y operativa;
k) Estado de las Declaraciones de Situación patrimonial y de intereses y acciones promovidas;
l) Intervención en actos de entrega-recepción;
m) Verificaciones de recursos humanos y materiales;
n) Cumplimiento de obligaciones de transparencia y acciones promovidas;
o) Evaluación de Programas Operativos anuales y acciones promovidas;
p) Participación en sesiones de órganos de gobierno y seguimiento de acuerdos; y
q) Con base en dicho informe exponer las recomendaciones y acciones implementadas pertinentes para la mejora de la gestión;
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
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d. Conducir su actuación por las leyes y disposiciones transparencia y acceso a jurídicas sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionadas con las mismas, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, información, responsabilidades administrativas, combate a la corrupción y materias afines. Asimismo, se conducirán conforme a las bases y principios que emitan el Comité Coordinador del Sistema
Estatal y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Documento para Vigilar el cumplimiento de las acciones y metas contenidos en los Programas Operativos Anuales de las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y entregar en el mes de enero de cada año su informe de evaluación; y
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf la
X.
XI.
Participar en los comités de control y desempeño institucional de las dependencias y entidades correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Fracción adicionada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
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2. Las unidades encargadas de la función de auditoría dentro de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, tendrán además de las facultades establecidas en las diversas disposiciones aplicables vigentes, las descritas en las fracciones II, III y V del presente artículo, asimismo deberán presentar su informe anual en enero de cada año, del ejercicio inmediato anterior, que contendrá los siguientes elementos:
d) Resumen ejecutivo de los resultados de la fiscalización;
b) Resumen ejecutivo de las recomendaciones preventivas y al desempeño;
c) Resumen ejecutivo de las observaciones correctivas; y
d) Las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias.
Numeral reformado, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
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Sección XVIII De la Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital
Artículo 42 Bis
A la Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Definir, desarrollar, regular, operar y conducir la política pública estatal en materia de informática, tecnologías de la información, telecomunicaciones, gobierno digital, datos abiertos, gobierno abierto, gestión de datos y mejores prácticas regulatorias en las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal y los municipios, asegurando su correcta implementación y cumplimiento conforme a las disposiciones aplicables;
II. Fungir, por conducto de su titular, como Autoridad Local de Simplificación y Digitalización del Estado de Tamaulipas, y ejercer las atribuciones previstas en la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos, sus lineamientos, los Modelos Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Fungir como Autoridad Certificadora del Poder Ejecutivo del Estado en materia de firma electrónica avanzada y ejercer las atribuciones previstas en la legislación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Emitir políticas, normas, lineamientos, estándares, criterios técnicos, manuales, protocolos y demás disposiciones de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal en las materias de su competencia;
Documento para
V. Definir, emitir y coordinar las políticas, estándares y protocolos en materia de seguridad de la información, ciberseguridad, gestión de riesgos tecnológicos, continuidad operativa, recuperación ante desastres y atención de incidentes de la Administración Pública Estatal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades y observando las disposiciones aplicables en materia de seguridad pública, protección de datos personales, información reservada y confidencialidad;
VI. Definir, implementar y coordinar la arquitectura digital gubernamental, la interoperabilidad de sistemas y bases de datos, los mecanismos de identificación y autenticación digital, el expediente digital, las ventanillas digitales y las plataformas tecnológicas transversales de la Administración Pública Estatal, así como su integración con las plataformas nacionales;
VII. Formular y conducir la política para la adopción, desarrollo, implementación, evaluación y uso responsable, seguro, ético y transparente de la inteligencia artificial, la automatización y demás tecnologías emergentes en la Administración Pública Estatal;
VIII. Planificar, administrar y supervisar la Red Estatal de Comunicaciones, coordinándose para tal efecto con las instancias federales, estatales, municipales y particulares que se requiera;
IX. Diseñar desarrollar y optimizar las redes de voz, video y datos para mejorar la operación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
X. Analizar las necesidades de información de las diferentes Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con objeto de hacer más eficiente y optimizar los sistemas actuales así como proponer, desarrollar, ejecutar proyectos ya sea de manera interna o a través de terceros, así como autorizar los proyectos de desarrollos tecnológicos que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración
Pública Estatal;
XI. Diseñar, desarrollar, implementar, administrar, reutilizar y compartir software, plataformas y soluciones tecnológicas públicas; integrar el Portafolio Estatal de Proyectos Tecnológicos y coordinar la incorporación de las soluciones estatales al Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
XII. Emitir disposiciones para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, telecomunicaciones, y desarrollo de software, así como dictaminar su aprovisionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XIII. Gestionar la ejecución de la política de simplificación y digitalización, integrando la tecnología en los procesos regulatorios del Gobierno del Estado y municipios;
XIV. Coordinar la simplificación y digitalización de trámites y servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XV. Diseñar y conducir proyectos de simplificación y digitalización en coordinación con los municipios del Estado de Tamaulipas, mediante los convenios, acuerdos o instrumentos jurídicos aplicables;
XVI. Diseñar, administrar, operar, coordinar y difundir el Sistema Estatal de Atención Ciudadana para Trámites y Servicios, incluyendo la línea telefónica 070, portales electrónicos, ventanillas digitales, módulos de atención, medios digitales, aplicaciones, sistemas de mensajería y demás canales de contacto ciudadano, con el objeto de brindar información, orientación, asesoría, acompañamiento, seguimiento y soluciones de primer nivel a las personas usuarias de trámites y servicios públicos, conforme al Modelo Nacional de Atención Ciudadana de la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos y demás disposiciones aplicables;
Documento para
XVII. Definir los instrumentos, herramientas y mecanismos para la implementación del modelo integral de contacto ciudadano de la Agencia para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal;
XVIII. Gestionar el análisis de las bases de datos que las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal generen, mediante una arquitectura de datos consumibles, excluyendo la información en materia de seguridad para identificar información que contribuya a la toma de decisiones y al diseño de políticas públicas;
XIX. Requerir a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como definir indicadores, métricas y mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas, programas, proyectos, sistemas y acciones en las materias de su competencia;
XX. Aplicar, vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables, así como de las políticas, normas, lineamientos, estándares, criterios técnicos, protocolos y demás instrumentos que emita la Secretaría, y formular las recomendaciones o medidas de mejora que correspondan;
XXI. Emitir opiniones, dictámenes, evaluaciones y validaciones técnicas y, en su caso, otorgar las autorizaciones que correspondan, en las materias de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Proporcionar asesoría, asistencia técnica, acompañamiento y capacitación a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y, mediante los instrumentos de coordinación correspondientes, a los municipios, en las materias de su competencia;
XXIII. Fomentar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de inclusión digital, innovación e inteligencia digital en el Estado de Tamaulipas;
XXIV. Promover, coordinar y apoyar la realización de estudios, investigaciones, proyectos de experimentación e innovación, así como el desarrollo de capacidades digitales y tecnológicas en el servicio público, en colaboración con instituciones académicas y de investigación y con los sectores social y privado;
XXV. Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos de colaboración, coordinación y concertación con autoridades federales, estatales y municipales, poderes públicos, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones académicas y de investigación, organismos nacionales e internacionales, así como con los sectores social y privado, en las materias de su competencia;
XXVI. Participar en sistemas de coordinación institucional, consejos, comités, comisiones, grupos de trabajo y demás órganos colegiados relacionados con las materias de su competencia, así como ejercer la representación del Estado cuando le sea encomendada conforme a las disposiciones aplicables;
XXVII. Proponer a la Gobernadora o Gobernador del Estado los programas, estrategias, proyectos prioritarios y acciones transversales en materia de innovación, inteligencia digital, gobierno digital, simplificación, digitalización y desarrollo tecnológico gubernamental;
Documento para
XXVIII. Formular, proponer, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los planes, programas, estrategias, proyectos y acciones estatales en las materias de su competencia, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y demás instrumentos de planeación aplicables; y
XXIX. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende la Gobernadora o Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección XVIII Adicionada P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026
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Sección XIX De la Secretaría de las Mujeres
Artículo 42 Ter
A la Secretaría de las Mujeres le corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular, conducir, coordinar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar la política estatal en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II. Formular, articular, fortalecer, vigilar y monitorear políticas públicas con perspectiva de género, enfoque interseccional y de derechos humanos para garantizar la igualdad sustantiva, el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias y el impulso al sistema público de cuidados;
III. Incorporar y coordinar la transversalización de la perspectiva de género en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de la Administración
Pública Estatal;
IV. Diseñar, implementar y evaluar acciones afirmativas, programas, proyectos y estrategias orientadas al avance de los derechos humanos de las mujeres y la reducción de brechas de desigualdad;
V. Coordinar acciones para prevenir, atender, sancionar y contribuir a erradicar las violencias contra las mujeres, promoviendo mecanismos de actuación interinstitucional;
VI. Elaborar, conducir y dar seguimiento a los programas estatales en materia de igualdad sustantiva y de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres;
VII. Coordinar la operación, seguimiento y evaluación del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y promover el cumplimiento de sus acuerdos e instrumentos;
VIII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
IX. Coordinar la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los sistemas estatales, comités y grupos vinculados con los derechos de las mujeres así como, de manera permanente con las autoridades de procuración y administración de justicia y en su caso, coadyuvar con las autoridades competentes en la implementación de acciones para fortalecer el acceso a la justicia de mujeres y niñas en el Estado;
Documento para
X. Diseñar e implementar programas de formación, capacitación, sensibilización, profesionalización y certificación dirigidos a personas servidoras públicas y población en general;
XI. Impulsar mecanismos institucionales que incorporen la perspectiva de género en la gestión pública estatal;
XII. Promover que los medios de comunicación masiva y los entes públicos fomenten una cultura que elimine estereotipos e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres; propiciar y difundir masivamente la cultura de no violencia contra las mujeres, de igualdad, lenguaje incluyente y no discriminación;
XIII. Promover programas y acciones para fortalecer el acceso de las mujeres a la salud integral y al ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos, en coordinación con la Secretaría de Salud e instituciones que integran el Sistema Estatal de Salud;
XIV. Promover y proponer acciones orientadas a fortalecer la autonomía económica, inclusión productiva, empleo digno y desarrollo integral de las mujeres, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el Servicio Nacional del Empleo;
XV. Impulsar mecanismos para el reconocimiento, redistribución y fortalecimiento social del cuidado;
XVI. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos sobre los asuntos de las competencias de la Secretaría;
XVII. Promover, concertar y suscribir convenios de colaboración, así como demás instrumentos jurídicos con autoridades federales, estatales, municipales, organismos autónomos, instituciones académicas y sectores social y privado;
XVIII. Generar, integrar, sistematizar y difundir información, indicadores y estadísticas para el diseño y evaluación de políticas públicas;
XIX. Coordinar los mecanismos estatales de registro, análisis e intercambio de información sobre violencia contra las mujeres;
XX. Coordinar la integración, actualización, seguimiento y aprovechamiento de la información que corresponda al Estado en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM);
XXI. Elaborar diagnósticos, estudios e investigaciones que contribuyan al diseño y fortalecimiento de políticas públicas para el adelanto de las mujeres;
XXIII. Promover el cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres que resulten aplicables al Estado;
XXII. Promover y realizar campañas de sensibilización, prevención de las violencias y difusión de los derechos de las mujeres en la administración pública estatal, así como la colaboración de los sectores privado y social;
Documento para
XXIV. Promover la coordinación con las Instancias Municipales de las Mujeres, mediante mecanismos de articulación institucional, asistencia técnica, seguimiento y evaluación, expresamente dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con respeto a la autonomía municipal, para fortalecer la implementación territorial de la política estatal en materia de igualdad sustantiva, prevención y atención de las violencias contra las mujeres;
XXV. Representar al Titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la persona titular de la Secretaría, ante las instancias públicas y privadas, organismos nacionales e internacionales, así como ante los mecanismos de coordinación, concertación y participación relacionados con la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y demás asuntos inherentes al ámbito de competencia de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable; y
XXVI. Las demás que establezcan esta Ley, otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le encomiende la persona Titular del Ejecutivo del Estado.
CAPÍTULO CUARTO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
Artículo 43
1. Son organismos públicos descentralizados las Entidades creadas por ley o decreto del Poder
Legislativo o por decreto del Gobernador del Estado, cuyo objeto sea la prestación de un servicio público o social, la obtención o aplicación de recursos para fines de seguridad social o de asistencia social, la explotación de bienes o recursos propiedad del Gobierno del Estado o la satisfacción de intereses generales del Estado y acciones de beneficio colectivo.
2. Cualquiera que sea la estructura legal que adopten, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido total o parcialmente con aportaciones del Gobierno del Estado.
3. El órgano de gobierno de estos organismos tendrá carácter colegiado y participarán en él titulares de Dependencias de la Administración Pública.
4. El Ejecutivo del Estado determinará la adscripción específica de los organismos públicos descentralizados a la coordinación administrativa de las Dependencias, sin demérito de reservar su coordinación en las oficinas del propio Ejecutivo.
Artículo 44
1. Son empresas de participación estatal mayoritaria las Entidades creadas en los términos de las disposiciones legales aplicables, cuyo objeto sea la satisfacción de necesidades colectivas a través de la producción de bienes y servicios de naturaleza económica, a fin de promover el desarrollo del Estado y obtener recursos que contribuyan al erario público.
Documento para
2. Cualquiera que sea la estructura legal que adopten, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido total o parcialmente con aportaciones del Gobierno del Estado.
3. Las empresas de participación estatal, además del objeto señalado en el párrafo 1 de este artículo, deberán tener alguna de las siguientes características:
El Gobierno del Estado aporta o es propietario de más del 50% del capital social;
La constitución de su capital incorpora títulos representativos de serie especial que sólo pueden ser suscritos por el Gobierno del Estado;
El estatuto de la empresa reserve al Gobierno del Estado la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración o al administrador único; o El estatuto de la empresa reserve al Gobierno del Estado la facultad de vetar las decisiones y acuerdos del órgano de gobierno.
I.
II.
III.
IV.
4. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las asociaciones y sociedades civiles en las que la mayoría de sus miembros son Dependencias o Entidades de la Administración Pública
Estatal, servidores públicos estatales que participen en ellas en razón de sus cargos o alguna o varias de aquellas realicen o se obliguen a realizar las aportaciones económicas preponderantes.
Artículo 45
1. Los fideicomisos públicos son los constituidos por el Gobierno del Estado con objeto de auxiliarlo en la realización de actividades prioritarias, de interés público o beneficio colectivo.
2. Los fideicomisos públicos podrán contar con estructura análoga a la de las otras Entidades, y regirán sus actividades por Comités Técnicos.
3. En los fideicomisos constituidos por el Gobierno del Estado, la Secretaría de Finanzas será el fideicomitente único de la Administración Pública del Estado.
4. En los documentos contractuales que creen y regulen los fideicomisos públicos del Estado, deberán precisarse los derechos y obligaciones que corresponda ejercer al fiduciario sobre el patrimonio fideicomitido, sus limitaciones, así como las facultades y derechos que el fideicomitente se reserve.
Artículo 46
1. En el ordenamiento legal del Congreso o del Gobernador del Estado para la creación de un organismo público descentralizado, así como en el decreto, en su caso, para la creación de una empresa de participación estatal o de un fideicomiso, se establecerán, por lo menos, los siguientes elementos:
I.
II.
IV.
V.
VI.
Denominación;
Domicilio legal;
III. Objeto de la entidad;
Aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio y, en su caso, la forma en que habrá de incrementarse;
Documento para Designación o integración del órgano de gobierno, así como la forma de designar a la persona titular de la Dirección General o Dirección;
Atribuciones de la persona titular de la Dirección general o Dirección;
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
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VII. Órganos de vigilancia y sus atribuciones;
VIII. Régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo; y
IX.
Forma y términos de su extinción y liquidación.
2. Las Entidades remitirán la información financiera, contable, patrimonial, presupuestal y programática a la Secretaría de Finanzas en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas.
Artículo 47
1. El Gobernador determinará la agrupación de las entidades por sectores administrativos, con objeto de promover los diferentes aspectos del desarrollo del Estado. Al efecto, podrán establecerse tantos sectores administrativos como se estime pertinente para dicho propósito.
2. Cada sector será coordinado por el titular de la dependencia que señale el titular del Poder Ejecutivo.
3. Las relaciones de las Entidades con el Ejecutivo se llevarán a cabo a través de la dependencia coordinadora.
4. Los sectores administrativos normarán su actuación con base en los principios de la planeación democrática del desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que se deriven de éste.
Artículo 48
La liquidación o extinción de una entidad se realizará mediante el mismo procedimiento seguido para su creación, previa opinión de la dependencia coordinadora del sector al que pertenezca.
Artículo 49
1. El control y vigilancia de las Entidades estará a cargo de personas comisarias designadas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, previo acuerdo de la o del Gobernador del Estado, y su función, podrá ser temporal o permanente.
Numeral reformado, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
2. Las atribuciones del comisario se determinarán en la ley o decreto que establezca o autorice la creación de la entidad, y en el cumplimiento de su encargo estará obligado a observar la demás normatividad correspondiente.
Artículo 50
1. Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores o entre los municipios y sus trabajadores; existirán un Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios de Tamaulipas y Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
Documento para
2. Los tribunales administrativos gozarán de plena autonomía jurisdiccional para emitir sus laudos y resoluciones.
3. El nombramiento y remoción de los titulares de los tribunales administrativos se hará en los términos de las leyes que los rigen.
Artículo 51
1. Para el ejercicio de sus funciones, los tribunales administrativos contarán con el apoyo del Poder
Ejecutivo.
2. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social atenderá administrativamente el funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios de Tamaulipas y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 52
1. Las relaciones entre el Ejecutivo Estatal y las Entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema estatal de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente.
2. La Secretaría de Finanzas y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, emitirán los criterios para la clasificación de las Entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las Entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción.
Artículo reformado, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-83-100725.pdf
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, expedida en el Decreto No. LXII-1171 del 26 de septiembre de 2016, publicada en el Periódico Oficial del Estado Anexo al número 115 de fecha 27 de septiembre del mismo año.
Artículo Tercero
Para el cumplimiento de esta Ley, el titular del Ejecutivo del Estado, dispondrá de las acciones necesarias para reorganizar la estructura de las Dependencias y Entidades mediante los procedimientos aplicables.
Documento para
Artículo Cuarto
Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a las secretarías de Desarrollo Rural y de Pesca y Acuacultura, deberán ser transferidos a la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura.
Artículo Quinto
Los procesos administrativos derivados de la reorganización de las Dependencias o Entidades previstas en la presente ley deberán realizarse a partir de la entrada en vigor de este Decreto y concluirán más tardar a los noventa días siguientes.
Los asuntos de las Dependencias y Entidades que se crean y/o se fusionan, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán continuar hasta su conclusión a cargo de la dependencia conforme al presente Decreto resulte competente.
Artículo Sexto
La transferencia que con motivo de la expedición de la presente ley deba realizarse de una dependencia a otra, incluirá los recursos presupuestales, programas y calendarios financieros asignados a las Dependencias y Entidades que se crean y fusionan, los cuales se incorporan a las nuevas Dependencias.
Artículo Séptimo
La Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social ejercerá las funciones que venía desempeñando el organismo público descentralizado denominado Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas. Al efecto, el Ejecutivo del Estado deberá emitir las iniciativas, decretos y acuerdos correspondientes para la adecuación de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de ciento veinte días.
Artículo Octavo
La Secretaría de Desarrollo Energético ejercerá las funciones que venía desempeñando el organismo público descentralizado denominado Comisión de Energía de Tamaulipas.
Al efecto, el Ejecutivo del Estado deberá emitir las iniciativas, decretos y acuerdos correspondientes para la adecuación de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de ciento veinte días.
Artículo Noveno
Se instruye a la Secretaría de Finanzas, a la Contraloría Gubernamental y a las Dependencias coordinadoras del sector, para que en un plazo no mayor a ciento veinte días, lleven a cabo las acciones jurídicas y/o administrativas correspondientes a la liquidación de los Organismos
Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado de Tamaulipas, denominados Comisión de Energía de Tamaulipas y Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas, en términos de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Tamaulipas, observando lo siguiente:
a) Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a la Comisión de Energía de Tamaulipas, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, deberán ser transferidos a la Secretaría de Desarrollo Energético; y
b) Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a la Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, deberán ser transferidos a la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social.
Artículo Décimo
Cuando en una ley, reglamento, decreto, acuerdo, o disposición general, refiera a las Dependencias y organismos públicos descentralizados, que se fusionan y extinguen, se entenderán que se refieren a las Dependencias que se crean por este Decreto.
Artículo Décimo Primero
Se instruye a la Secretaría de Administración, de Finanzas y a la Contraloría Gubernamental a realizar las adecuaciones presupuestales, materiales y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Documento para
Artículo Décimo Tercero
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
Artículo Décimo Segundo
Los trabajadores seguirán conservando sus derechos laborales, mismos que no se verán afectados con motivo de la expedición de la presente Ley.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.-
Cd. Victoria, Tam., a 03 de mayo del año 2023.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ISIDRO JESÚS VARGAS
FERNÁNDEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- GUILLERMINA MAGALY DEANDAR
ROBINSON.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- GUSTAVO ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉRREZ.-
Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA
EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-621, DEL 8 DE JULIO DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 106, DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
Se instruye al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas a que realicen las adecuaciones y transferencias presupuestarias, financieras y de recursos humanos, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor.
Artículo Tercero
Se instruye al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas, para que lleven a cabo los procedimientos correspondientes para realizar las adecuaciones reglamentarias, de estructura orgánica y demás normatividad a la que haya lugar en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Cuarto
Quien ostente la titularidad de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Servidor Público continuará en el encargo hasta en tanto el Gobernador del Estado, nombre a un nuevo Titular.
Artículo Quinto
Los trabajadores de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Servidor
Público seguirán conservando sus derechos laborales, mismos que no se verán afectados con motivo de la expedición del presente Decreto.
Documento para
2.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-804, DEL 15 DE DICIEMBRE DE
2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO NÚMERO 37, DEL 23
DE DICIEMBRE DE 2023.
Artículo Primero
El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Artículo Segundo
En relación a la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas para los efectos del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, cuya tasa impositiva se establece en 3% para servicios de hospedaje y para las plataformas digitales, se emitirán las reglas de carácter general que regulen los procedimientos de administración y destino del ingreso recaudado por este concepto en general, dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
De igual forma, para los efectos de los Impuestos Ambientales de la Emisión de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero a la Atmósfera relativo a los artículos del 52 Tervicies al 52 sextricies; dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se emitirán las reglas de carácter general que regulen los procedimientos de administración y destino del ingreso recaudado por este concepto en general.
Artículo Tercero
En un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán adecuaciones administrativas y normativas necesarias a que haya lugar.
Artículo Cuarto
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
3.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-847, DEL 13 DE MAYO DE 2024
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 64, DEL 28 DE MAYO DE 2024.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
Las personas integrantes de la Dirección de Tránsito Estatal, se regirán bajo las disposiciones legales previstas en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, en la Ley de Tránsito y su Reglamento.
Artículo Tercero
Los procesos de certificación, evaluación de control de confianza y demás requisitos que establecen para el ingreso y permanencia de las personas integrantes previstas en la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado de Tamaulipas y demás normatividad vigente, les serán aplicables a las personas integrantes que formen parte de la Dirección de Tránsito Estatal.
Artículo Quinto
Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto.
Artículo Cuarto
En un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán las acciones jurídicas y administrativas inherentes a la integración, organización y funcionamiento de la Dirección de Tránsito Estatal, por lo que deberán adecuarse la normatividad aplicable, a efecto de que se adopten las funciones en materia de tránsito.
Documento para
4.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-875, DEL 14 DE AGOSTO DE
2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 99, DEL 15 DE AGOSTO DE 2024.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y será publicado inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
La estructura administrativa, los recursos materiales, humanos y financieros, actualmente a cargo de la Subsecretaría de Innovación y Tecnologías de la Información dependiente de la Secretaría de Administración, serán re adscritos a la dependencia denominada Oficina del Gobernador, para la creación e integración de la Agencia de Innovación e Inteligencia Digital de Tamaulipas (AIIDT), como unidad administrativa especializada encargada de coordinar las políticas, estrategias y los proyectos tecnológicos que mejoren la eficiencia, transparencia y calidad de los servicios públicos, así como de modernizar las actividades gubernamentales mediante la actualización y el desarrollo tecnológico, con el fin de ofrecer un gobierno altamente accesible, eficiente transparente e innovador. Los citados recursos humanos, materiales y financieros, podrán ser redistribuidos en función de la estructura orgánica de la citada Agencia.
Artículo Tercero
Los recursos económicos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2024, para la Subsecretaría de Innovación y Tecnologías de la Información dependiente de la Secretaría de Administración, formarán parte de la Agencia de Innovación e Inteligencia Digital de Tamaulipas (AIIDT), que estará adscrita a la dependencia denominada Oficina del Gobernador, quien en los ejercicios fiscales subsecuentes contemplará en su Presupuesto de Egresos los recursos correspondientes a dicha instancia gubernamental
Artículo Cuarto
Las personas titulares de las Secretarías de Administración, de Finanzas, Contraloría Gubernamental y Oficina del Gobernador, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizarán las adecuaciones normativas administrativas para el inicio de operaciones de la AIIDT.
5.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-68, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No.
31, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero
Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Secretaría de Finanzas, Contraloría Gubernamental y a la Secretaría de Administración, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, las cuales deberán quedar concluidas en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiéndose garantizar en todo momento las prestaciones económicas con que cuenta actualmente el recurso humano adscrito a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica.
Artículo Cuarto
Los recursos materiales y financieros asignados a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado para que ésta a su vez, los asigne conforme a la naturaleza de sus funciones a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Documento para
Artículo Quinto
Los recursos humanos adscritos a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía
General de Justicia del Estado, para lo cual contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para acreditar los requisitos de ingreso o permanencia respectivamente, conforme a la normatividad aplicable.
Los recursos humanos transferidos a la Fiscalía General deberán dar cumplimiento a las tales como declaración obligaciones en materia de responsabilidades administrativas, patrimonial, fiscal o cualquier otra que como servidores públicos de la Fiscalía General deban observar.
Artículo Sexto
Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Contraloría Gubernamental, Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas, lleven a cabo los procedimientos correspondientes a las adecuaciones normativas a las que haya lugar con la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Séptimo
En tanto no se emita la normatividad jurídica y administrativa indispensable para el funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se seguirán aplicando las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan al mismo.
Artículo Octavo
Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, serán atendidos por ésta hasta su conclusión.
6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-116, DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 41, DEL 20 DE DICIEMBRE
DE 2024.
Artículo Primero
El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
7. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-230, DEL 16 DE ENERO DE 2025 Y PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 08, DEL 15 DE ENERO DE 2025.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
La Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Seguridad Pública deberán realizar las adecuaciones administrativas y normativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Artículo Tercero
La Secretaría de Finanzas deberá emitir los lineamientos a los que deberán sujetarse los propietarios para quedar inscritos en el Padrón de Maquinaria Pesada Destinada o de Uso para la Construcción, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
8. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-250, DEL 25 DE FEBRERO DE 2025 Y PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 25, DEL 26 DE FEBRERO DE 2025.
Artículo Cuarto
Se derogan las disposiciones normativas que se opongan al presente
Decreto.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Documento para
Artículo Tercero
Con fundamento en lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Entidades la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada
Paraestatales del Estado,
"Administración Portuaria Integral de Tamaulipas", Sociedad Anónima de Capital Variable, será coordinada administrativamente por la dependencia denominada Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Artículo Segundo
Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto.
Artículo Cuarto
Se instruye a la Secretaría de Economía para que en un plazo de 90 días, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, realice las adecuaciones normativas y administrativas, que, en su caso, se originen con la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Quinto
Los actos jurídicos celebrados por la Empresa de Participación Estatal
Mayoritaria denominada "Administración Portuaria Integral de Tamaulipas", Sociedad Anónima de Capital Variable, previos a la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán válidos y vigentes, sin que se cause perjuicio alguno derivado de la nueva sectorización de la misma.
9. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-323, DEL 20 DE MAYO DE 2025 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 62, DEL 22 DE MAYO DE 2025.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
Se instruye a la Oficina del Gobernador, así como a la Contraloría
Gubernamental, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, las cuales deberán quedar concluidas en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, debiéndose garantizar en todo memento las prestaciones económicas con que cuenta actualmente el recurso humano adscrito a la Contraloría Gubernamental.
Artículo Tercero
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
10. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-347, DEL 10 DE JUNIO DE 2025 Y PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 74, DEL 19 DE JUNIO DE 2025.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
Las personas empleadoras tendrán 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para elaborar y, en su caso, registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social del Estado de Tamaulipas, los protocolos que implementen para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual.
11. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-349, DEL 12 DE JUNIO DE 2025 Y PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 75, DEL 24 DE JUNIO DE 2025.
Artículo Único
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
12. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-363, DEL 29 DE JUNIO DE 2025 Y PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 82, DEL 09 DE JULIO DE 2025.
Documento para
13. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-371, DEL 08 DE JULIO DE 2025 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 83, DEL 10 DE JULIO DE 2025.
Artículo Único
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de la Contraloría Gubernamental se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Todos los actos jurídicos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, por la Contraloría
Gubernamental, se entenderán vigentes hasta en tanto las partes acuerden lo contrario.
Artículo Tercero
Se convalida la vigencia de los nombramientos de las personas titulares de las unidades administrativas de la Contraloría Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado, expedidos a partir del 1 de octubre de 2022 cuya denominación o adscripción no haya sido
modificado con motivo de acuerdos que entrañen reformas a la estructura orgánica de la Contraloría
Gubernamental, expedidos en fecha posterior.
Artículo Cuarto
En un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán las adecuaciones reglamentarias, de estructura orgánica y demás normatividad a la que haya lugar.
14. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-451, DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 116, DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a este Decreto.
15. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-535, DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 132, DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto.
inmediata las adecuaciones y
Artículo Tercero
Se instruye a la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Secretaría de Seguridad Pública, a realizar de manera transferencias presupuestales, financieras y de recursos humanos, derivados de la presente reforma, sin que tales procesos puedan exceder de 30 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
Artículo Cuarto
Los recursos materiales y financieros asignados a la Secretaría General de Gobierno vinculados con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia, se transferirán a la Secretaría de Seguridad
Pública, y a la Secretaría de Finanzas, respectivamente, según corresponda, para que se asignen conforme a la naturaleza de sus funciones.
Documento para El presupuesto ejercido por la Secretaría General de Gobierno vinculado con el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia, se comprobará conforme a la legislación aplicable.
Artículo Quinto
Los recursos humanos adscritos al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; al Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia, se incorporarán a la Secretaría de Seguridad Pública, de manera inmediata, sin que dicho proceso pueda exceder de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto
Artículo Sexto
Las personas titulares del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; del Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones correspondientes, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo Séptimo
Se instruye a la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Secretaría de Seguridad Pública, a realizar de manera inmediata, los procedimientos correspondientes a llevar a cabo las adecuaciones normativas y de estructura orgánica a las que haya lugar, derivados de la presente reforma, sin que tales procesos puedan exceder de 30 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
Artículo Octavo
En tanto no se emita la normatividad jurídica y administrativa indispensable para el funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, del Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de la entrada en vigor del presente
Decreto, en lo que no se opongan al mismo.
Inteligencia, se seguirán aplicando
Artículo Noveno
Los procedimientos de responsabilidad administrativa, de separación y remoción de cargo, iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dio inicio.
Artículo Décimo
Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia, serán atendidos por éstos hasta su conclusión.
Cualquier trámite administrativo y/o judicial del ámbito federal o estatal de los que sean partes tanto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia a la entrada en vigor del presente Decreto, se continuarán tramitando por dichas áreas a través de sus unidades administrativas, hasta su total conclusión, para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios y/o entes administrativos.
Artículo Décimo Primero
Los instrumentos jurídicos, convenios, contratos acuerdos interinstitucionales o actos equivalentes, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a las partes, sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de ratificarlos, modificarlos o rescindirlos.
Documento para
Artículo Único
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
17. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-1355, DEL 18 DE AGOSTO DEL 2026 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 98, DEL 18 DE AGOSTO
DEL 2026.
16. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-1033, DEL 24 DE MARZO DE 2026 Y PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 43, DEL 09 DE ABRIL DE 2026.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día de su expedición y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
La estructura administrativa, los recursos materiales, humanos, financieros, tecnológicos, presupuestarios, documentales, contractuales y administrativos, actualmente a cargo de la Agencia de Innovación e Inteligencia Digital de Tamaulipas, dependiente de la Oficina del Gobernador, serán transferidos para la creación e integración de la Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Tercero
Los actos e instrumentos jurídicos, convenios, contratos acuerdos interinstitucionales o actos equivalentes, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a las partes, sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de ratificarlos, modificarlos o rescindirlos.
Artículo Cuarto
La transferencia del personal adscrito a la Agencia de Innovación e Inteligencia Digital de Tamaulipas a la Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital respetará los derechos laborales adquiridos, antigüedad, prestaciones y condiciones generales de trabajo que resulten aplicables. La readscripción del personal no constituirá, por sí misma, terminación de la relación laboral ni afectación a los derechos previamente adquiridos.
Artículo Quinto
Los actos, autorizaciones, dictámenes, lineamientos, criterios, trámites, procedimientos, sistemas, plataformas, portales, licencias, registros, proyectos, programas y demás actos administrativos emitidos, suscritos, administrados o en proceso por la Agencia de Innovación e Inteligencia Digital de Tamaulipas continuarán vigentes y se entenderán a cargo de la Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital, en lo que no se opongan al presente Decreto.
Artículo Sexto
Los recursos económicos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2026, para la Agencia de Innovación e Inteligencia Digital de Tamaulipas dependiente de la Oficina del Gobernador, se transferirán a la Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital, quien en los ejercicios fiscales subsecuentes contemplará en su Presupuesto de Egresos los recursos correspondientes a dicha instancia gubernamental.
Artículo Séptimo
Las personas titulares de las Secretarías de Administración, Secretaría de Finanzas y Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizarán las adecuaciones normativas administrativas para el inicio de operaciones de la Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital, así mismo deberán realizar las adecuaciones presupuestales, materiales y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Los asuntos de la Agencia de Innovación e Inteligencia Digital de Tamaulipas, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán continuar hasta su conclusión a cargo de la Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital.
Artículo Octavo
Los procesos administrativos derivados de la reorganización de las dependencias previstas en la presente ley deberán realizarse a partir de la entrada en vigor de este Decreto y concluirán más tardar a los noventa días siguientes.
Documento para
Artículo Noveno
La transferencia que con motivo de la expedición de la presente ley deba realizarse de una dependencia a otra, incluirá los recursos presupuestales, programas y calendarios financieros asignados a las dependencias que se crean, los cuales se incorporan a las nuevas dependencias.
Artículo Décimo
La Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital, ejercerá las funciones que venía desempeñando la Agencia de Innovación e Inteligencia Digital de Tamaulipas. Al efecto, se deberán emitir las iniciativas, decretos y acuerdos correspondientes para la adecuación de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días.
Artículo Décimo Primero
Las dependencias Oficina del Gobernador y la Secretaria de Innovación Digital, disponen de un periodo de 30 días naturales contados al día siguiente de la publicación del presente Decreto, para reorganizar su estructura orgánica, en caso de requerirse movimientos estructurales, observando que no genere ningún impacto presupuestario, a fin de dar cumplimiento a las atribuciones establecidas en este decreto, asimismo, en un plazo que no exceda de los 60 días naturales, contados a partir de la publicación de los Acuerdos correspondientes a la Estructura Orgánica, deberán presentar al Titular del Ejecutivo el proyecto de los Reglamentos
Interiores respectivos.
Artículo Décimo Segundo
Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de la Agencia de Innovación e Inteligencia Digital de Tamaulipas, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital, respectivamente.
Artículo Décimo Tercero
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta en tanto no se realicen las adecuaciones necesarias, las referencias hechas a la Oficina del Gobernador en la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas, relacionadas con el ejercicio de las funciones de Autoridad Certificadora del Poder Ejecutivo del Estado, se entenderán hechas a la Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital, la cual ejercerá las atribuciones, facultades y responsabilidades previstas en dicha Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Décimo Cuarto
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
18. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-1356, DEL 18 DE AGOSTO DEL 2026 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 98, DEL 18 DE AGOSTO
DEL 2026.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor al día 03 de septiembre de 2026 y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
La Secretaría de las Mujeres deberá presentar a la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, en un plazo que no exceda de ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los anteproyectos de iniciativas de ley, así como las reformas y adiciones a los reglamentos y demás disposiciones normativas que resulten necesarias para la adecuación del marco jurídico en la materia.
Artículo Tercero
Para cumplimiento del presente Decreto, el titular del Ejecutivo del Estado dispondrá de las acciones necesarias para organizar la estructura de la dependencia mediante los procedimientos aplicables.
Documento para
Artículo Quinto
La transferencia que, con motivo de la expedición del presente Decreto deba realizarse del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas a la Secretaría de las Mujeres, incluirá los recursos presupuestales, programas, proyectos, obligaciones con dependencias y entidades federales, estatales, así como los asuntos, procesos administrativos y actos jurídicos vigentes de la entidad que se extingue, mismos que deberán continuar hasta su conclusión.
Artículo Cuarto
Los procesos administrativos derivados de la organización de la dependencia, previstos en el presente Decreto, deberán realizarse a partir de su entrada en vigor y concluirán más tardar a los ciento veinte días naturales siguientes.
Artículo Sexto
Con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto de las Mujeres en Tamaulipas transferirá a la Secretaría de las Mujeres los bienes, recursos, derechos, obligaciones y demás elementos que resulten necesarios para el ejercicio de las atribuciones que correspondan a ésta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Para tal efecto, se instruye a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de Anticorrupción y Buen
Gobierno, a la Secretaría de Administración y a la Secretaría de Bienestar Social, esta última en su carácter de dependencia coordinadora del sector al que se encuentra adscrito el Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, para que, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones jurídicas, administrativas, fiscales, presupuestarias, contables y otras de naturaleza análoga que resulten necesarias para concluir el proceso de transición del citado organismo público descentralizado.
Al efecto, deberá observase lo siguiente:
a) Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, deberán ser transferidos a la Secretaría de las Mujeres; y
b) Los recursos económicos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2026, para el Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, se transferirán a la Secretaría las Mujeres, quien en los ejercicios fiscales subsecuentes contemplará en su Presupuesto de Egresos los recursos correspondientes a dicha instancia gubernamental.
Derivado de lo anterior, será designado por la persona Titular de la Secretaría de las Mujeres, el personal necesario para atender las obligaciones jurídicas, administrativas, presupuestales y contables que refieran a la entidad que se extingue, respecto de terceros y los proyectos y programas federales en cuanto a su ejecución, comprobación, conclusión y cierre.
Concluido el proceso de transición se dará inicio al proceso de liquidación en términos de lo previsto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas y atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 de su propio reglamento, así como las bases de liquidación que al efecto expida la Secretaría de Bienestar Social, cabeza de sector del organismo público descentralizado.
Artículo Séptimo
La Secretaría de las Mujeres, por conducto de las unidades administrativas competentes, asumirá la representación del Organismo Público Descentralizado para realizar todos los actos jurídicos, administrativos, presupuestarios, financieros, contables, fiscales, patrimoniales, laborales, jurisdiccionales y de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para concluir el proceso de liquidación y extinción del Organismo, así como para atender, substanciar, promover, comparecer, contestar, dar seguimiento y resolver cualquier procedimiento, juicio, recurso, requerimiento, auditoría, fiscalización, revisión o acto de autoridad que se encuentre en trámite o que se inicie con posterioridad a su extinción, hasta su total conclusión.
Documento para Asimismo, el Liquidador designado quedará facultada para ejercer los derechos, cumplir las obligaciones y realizar las gestiones necesarias ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órganos constitucionales autónomos, organismos públicos, tribunales, personas físicas o morales, instituciones financieras y cualquier otra instancia pública o privada, pudiendo suscribir los documentos, convenios, actas y demás instrumentos jurídicos que resulten indispensables para la debida conclusión de los asuntos derivados de la liquidación y de la extinción del Organismo.
Artículo Octavo
Al personal adscrito al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas que será transferido a la Secretaría de las Mujeres le serán respetados los derechos laborales adquiridos, antigüedad, prestaciones y condiciones generales de trabajo que resulten aplicables. La readscripción del personal no constituirá, por sí misma, terminación de la relación laboral ni afectación a los derechos previamente adquiridos.
Artículo Noveno
Cuando una ley, reglamento, decreto, acuerdo, o disposición general, refiera al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, se entenderá conferida a la Secretaría de las Mujeres, en tanto se realizan las modificaciones necesarias.
Artículo Décimo
Se instruye a la Secretaría de Administración, a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno a realizar las adecuaciones presupuestales, materiales y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente
Decreto.
Artículo Décimo Primero
Todos los procesos de orden jurídico de diversa naturaleza, que se encuentren en substanciación al momento de la transición serán asumidos por la Secretaría de las Mujeres.
Artículo Décimo Segundo
Las disposiciones normativas y administrativas correspondientes al marco jurídico aplicable en la materia deberán adecuarse a los procesos legislativos, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto
19. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-1416, DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2026 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 117, DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2026.
Artículo Primero
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo
En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Administración realizará las modificaciones n
Documento para
1.
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3.
4.
5.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Decreto No. 65-571, del 03 de mayo de 2023.
P.O. Edición Vespertina No. 54, del 04 de mayo de 2023.
En el Artículo Segundo Transitorio establece que se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, expedida en el Decreto No. LXII-1171 del 26 de septiembre de 2016, publicada en el Periódico Oficial del Estado Anexo al número 115 de fecha 27 de septiembre del mismo año.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/05/cxlviii-54-040523-EV.pdf
REFORMAS:
Decreto No. 65-621, del 8 de julio de 2023.
P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023.
Artículo Primero
Se reforma la fracción VII del artículo 32.
Decreto No. 65-804, del 15 de diciembre de 2023.
P.O. Extraordinario No. 37, del 23 de diciembre de 2023.
Artículo Tercero
Se reforma el artículo 38, fracción XXXI.
Decreto No. 65-847, del 13 de mayo de 2024.
P.O. No. 64, del 28 de mayo de 2024.
Artículo Segundo
Se reforma la fracción XXXIV, y se adiciona una fracción XXXV recorriéndose la actual para ser XXXVI, al artículo 40.
Decreto No. 65-875, del 14 de agosto de 2024.
P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024.
Artículo Único
Se reforma la fracción XVII del artículo 25; se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII, recorriéndose la actual XVIII, en su orden natural para ser XXIV al artículo 25; y se derogan las fracciones XIX, XX, XXI, XXIV, XXV y XXVII del artículo 28.
Documento para
6. Decreto No. 66-116, del 13 de diciembre de 2024.
P.O.E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
Artículo Tercero
Se reforma la fracción XXVIII del artículo 26 y se adicionan las fracciones
XXXV, XXXVI y XXXVII, recorriéndose las subsecuentes en su orden natural del artículo 27.
Decreto No. 66-68, del 18 de noviembre de 2024.
P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Artículo Segundo
Se deroga la fracción XXXVI, del artículo 27.
7. Decreto No. 66-230, del 15 de enero de 2025.
P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025.
Artículo Primero
Se reforma el artículo 39, fracción XV; y se adicionan la fracción XL, recorriéndose la subsecuente en su orden natural, al artículo 27, y la fracción XVI, recorriéndose la subsecuente en su orden natural al artículo 39.
8. Decreto No. 66-250, del 25 de febrero de 2025.
P.O. No. 25, del 26 de febrero de 2025.
Artículo Unico
Se reforma la fracción XXXI; y se adiciona la fracción XXXII, recorriéndose la actual en su orden natural para ser XXXIII, del artículo 29
9. Decreto No. 66-323, del 20 de mayo de 2025.
P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025.
Artículo Único
Se reforman los artículos 25, fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII; 41, fracciones VI y XXII; se adicionan las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX recorriendo la actual fracción XXIV para quedar como fracción XXXI, al artículo 25; y se deroga la fracción XXII del artículo 25.
10. Decreto No. 66-347, del 10 de junio de 2025.
P.O. No. 74, del 19 de junio de 2025.
Artículo Único
Se reforman las fracciones XV y XVI; y se adicionan las fracciones XVI y XVII, recorriéndose la actual XVI para ser XVIII, del artículo 32.
11. Decreto No. 66-349, del 12 de junio de 2025.
P.O. No. 75, del 24 de junio de 2025.
Artículo Cuarto
Se reforma la fracción IV, del artículo 35.
12. Decreto No. 66-363, del 29 de junio de 2025.
P.O. No. 82, del 09 de julio de 2025.
Artículo Primero
Se reforma la fracción LXXXII y se adiciona una fracción LXXXIII, recorriéndose la actual en su orden natural, del artículo 38.
13. Decreto No. 66-371, del 08 de julio de 2025.
P.O. No. 83, del 10 de julio de 2025.
Artículo Único
Se reforman los artículos 11, numeral 3; 24, fracción XVII; 25, fracción XV;
27, fracciones III y X; 28, fracción XXVI; 40, fracción IX; la denominación de la Sección XVII, del Capítulo Tercero; 41, párrafo único y sus fracciones I, II, IV, VI, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXVI y XXXVIII; 42, numeral 1, y sus fracciones I, V, VI y VII, numeral 2; 46, numeral 1, fracciones V y VI;
49, numeral 1; y 52; se adicionan las fracciones I Bis, XL, recorriéndose la actual XL para ser L, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX, del artículo 41; y las fracciones VIII, IX, X y XI, al numeral 1 del artículo 42; y se derogan las fracciones VII, XXXI, XXXV, XXXVII y XXXIX del artículo 41.
14. Decreto No. 66-451, del 24 de septiembre del 2025.
P.O. No. 116, del 25 de septiembre del 2025.
Artículo Primero
Se reforman los artículos 11, párrafos 2 y 3; 28, fracciones IV, V, VIII, X, XIII, XVI, XXII y XXIII; 41, fracciones I, II, XX, XXII, XXV, XXVII, XXVIII, XXX, XXXIV, XXXVIII, XL, XLII y XLVIII; y 42, párrafo 1, fracción II; se adicionan la fracción XXVIII, recorriéndose la subsecuente en su orden natural, al artículo 28; y las fracciones XLIX y L, recorriéndose las subsecuentes en su orden natural, al artículo 41; y se derogan las fracciones XI, XII y XVII del artículo 28.
Documento para
FE DE ERRATAS con relación al Decreto número 66-451, publicado en el Periódico Oficial número
116, del 25 de septiembre de 2025, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas; y se deroga el ARTÍCULO CUARTO
TRANSITORIO del Decreto Número 66-370, expedido el 8 de julio de 2025, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 83 de fecha 10 de julio de 2025.
15. Decreto No. 66-535, del 04 de noviembre del 2025.
P.O. Edición vespertina No. 132, del 04 de noviembre del 2025.
Artículo Primero
Se reforma el artículo 40, fracción XXXV; se adiciona la fracción XXXVI, recorriéndose en su orden natural la subsecuente, del artículo 40; y se deroga la fracción XXXIV del artículo 26.
16. Decreto No. 66-1033, del 24 de marzo del 2026.
P.O. No. 43, del 09 de abril del 2026.
Artículo Segundo
Se reforma el artículo 32, fracción XVII; y se adiciona una fracción XVIII, recorriéndose en su orden natural la subsecuente.
17. Decreto No. 66-1355, del 18 de agosto del 2026.
P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026.
Artículo Único
Se reforman los artículos 21; 24, fracciones XVI y XVII; y 41, fracción XXII; se adicionan la fracción XVIII al artículo 24; la Sección XVIII denominada “De la Secretaría de Innovación e Inteligencia Digital” al Capítulo Tercero; y el artículo 42 Bis; y se derogan las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo 25.
18. Decreto No. 66-1356, del 18 de agosto del 2026.
P.O. Edición Vespertina No. 98, del 18 de agosto del 2026.
Artículo Único
Se reforman los artículos 21; 24, fracciones XVI y XVII; 35, fracción XVII; se adicionan las fracciones XVIII y XIX al artículo 24; y la Sección XIX denominada “De la Secretaría de las Mujeres” al Capítulo Tercero y el artículo 42 Ter; y se derogan las fracciones XV y XVI del artículo 35.
19. Decreto No. 66-1416, del 30 de septiembre del 2026.
P.O. No. 117, del 30 de septiembre del 2026.
Artículo Único
Se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 28.
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