Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala
Texto completo y vigente, con su última reforma del 28 de noviembre de 2025. Legislación de Tlaxcala. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresodetlaxcala.gob.mx).
- Entidad
- Tlaxcala
- Situación
- Vigente
- Última reforma
- 28 de noviembre de 2025
- Fuente oficial
- Congreso del Estado
congresodetlaxcala.gob.mx - Descargado · verificado
- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
- 40128c6ae76f6794a85241c121b8abf1d9848ab2f73449eda59cd0ea899ff0bd
Texto de la ley
Página 2 Periódico Oficial No.1 Extraordinario, Noviembre 28 del 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.
DECRETO No. 244
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
Artículo 1
Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular la recaudación, registro, administración y custodia de los ingresos de la Hacienda Pública del Estado durante el Ejercicio Fiscal 2026.
Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, se implementarán las políticas públicas necesarias para hacer más eficiente la recaudación de las contribuciones previstas en la misma.
Artículo 2
Los ingresos que el Estado de Tlaxcala percibirá en el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2026, se integran por ingresos provenientes de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno
Federal e ingresos extraordinarios de conformidad con las estimaciones siguientes:
| C O N C E P T O S | P E S O S | ||||
| 1 Impuestos | 1,192,519,936.00 | ||||
| Impuestos Sobre | |||||
| 1.1 | 8,970,508.00 |
los Ingresos
| Impuesto sobre | |||||
| loterías, rifas, |
sorteos, concursos y
| 699,237.00 |
juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos
| Impuesto sobre | |||||
| diversiones | y | ||||
| 8,271,271.00 |
espectáculos públicos
Impuestos Sobre el
| 1.2 | 12,769,843.00 |
Patrimonio
| Impuesto estatal | |||||
| sobre tenencia o uso | 12,769,843.00 |
de vehículos
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| C O N C E P T O S | P E S O S | ||||
| Impuestos | Sobre | ||||
| la Producción, | el | ||||
| 1.3 | 41,134,065.00 | ||||
| Consumo y | las |
Transacciones
| Impuesto sobre | la | ||||
| prestación | del | ||||
| 6,157,066.00 | |||||
| servicio | de |
hospedaje
| Impuesto | sobre | ||||
| funciones notariales | 1,940,329.00 |
y correduría pública
| Impuesto | sobre | ||||
| ejercicio | de | 4,591,083.00 |
profesiones
| Impuesto | sobre | ||||
| adquisición | de | ||||
| 28,445,587.00 |
vehículos automotores usados
| Impuestos | al | ||||
| 1.4 | 0.00 |
Comercio Exterior
| Impuesto | Sobre | ||||
| 1.5 Nóminas | y | 1,113,450,462.00 |
Asimilables
| Impuesto | Sobre | ||||
| 1,113,450,462.00 |
Nóminas
Impuestos
| 1.6 | 0.00 |
Ecológicos
| Accesorios | de | ||||
| 1.7 | 16,195,058.00 |
Impuestos
| Actualizaciones | 4,293,048.00 | ||||
| Recargos | 6,236,147.00 | ||||
| Multas | 5,528,809.00 | ||||
| Gastos de ejecución | 137,054.00 | ||||
| Indemnización | por | ||||
| 0.00 |
cheques devueltos
| 1.8 Otros Impuestos | 0.00 | ||||
| Impuestos | no | ||||
| Comprendidos | en |
la Ley de Ingresos
Vigente, Causados
| en Ejercicios | |||||
| 1.9 | 0.00 |
Fiscales
Anteriores
| Pendientes | de | ||||
| Liquidación | o |
Pago
Página 4 Periódico Oficial No.1 Extraordinario, Noviembre 28 del 2025
| C O N C E P T O S | P E S O S | |||||
| Cuotas | y | |||||
| 2 Aportaciones | de | 0.00 |
Seguridad Social
Aportaciones para
| 2.1 Fondos | de | 0.00 |
Vivienda
| Cuotas | para | el | ||||
| 2.2 | 0.00 |
Seguro Social
Cuotas de Ahorro
| 2.3 | 0.00 |
para el Retiro
| Otras | Cuotas | y |
Aportaciones para
| 2.4 | 0.00 | |||||
| la | Seguridad |
Social
| Accesorios | de | |||||
| Cuotas | y | |||||
| 2.5 | 0.00 | |||||
| Aportaciones | de |
Seguridad Social
Contribuciones de
| 3 | 0.00 |
Mejoras
| Contribución | de | |||||
| 3.1 Mejoras | por | 0.00 |
Obras Públicas
Contribuciones de
| Mejoras | no | |||||
| Comprendidas | en |
la Ley de Ingresos
Vigente, Causadas
| 3.9 en | Ejercicios | 0.00 |
Fiscales
Anteriores
| Pendientes | de | |||||
| Liquidación | o |
Pago
| 4 Derechos | 755,821,294.00 | |||||
| Derechos | por | el | ||||
| Uso, | Goce, |
Aprovechamiento
| 4.1 | 0.00 | |||||
| o Explotación | de |
Bienes de Dominio
Público
| Derechos | a | los | ||||
| 4.2 Hidrocarburos |
(Derogado)
| Derechos | por | |||||
| 4.3 Prestación | de | 727,611,883.00 |
Servicios
| Secretaría | de | |||||
| 70,490,849.00 |
Gobierno
Periódico Oficial No.1 Extraordinario, Noviembre 28 del 2025 Página 5
C O N C E P T O S P E S O S
| Secretaría | de | |||
| Seguridad | 22,903,861.00 |
Ciudadana
| Secretaría | de | |||
| Movilidad | y | 385,012,978.00 |
Transporte
| Secretaría | de | |||
| 34,883,231.00 |
Finanzas
| Secretaría | de | |||
| Desarrollo | 77,613.00 |
Económico
Oficialía Mayor de
| 82,887,450.00 |
Gobierno
| Secretaría | de | |||
| 822,753.00 |
Infraestructura
Secretaría de Medio
| 83,148,805.00 |
Ambiente
| Procuraduría | de | |||
| Protección | al | |||
| 1,640,000.00 | ||||
| Ambiente | del |
Estado de Tlaxcala
| Coordinación | de | |||
| 503,695.00 |
Bienestar Animal
Secretaría
| Anticorrupción | y | 920,800.00 |
Buen Gobierno
| Secretaría | de | |||
| Impulso | 536,086.00 |
Agropecuario
| Secretaría de Salud | 0.00 |
Instituto
| Tlaxcalteca | de | |||
| Asistencia | 36,714,846.00 | |||
| Especializada | a la |
Salud
| Instituto de Catastro | 0.00 | |||
| Secretaría | de | |||
| 0.00 |
Turismo
| Poder Judicial | 0.00 | |||
| Secretaría | de | |||
| 1,414,293.00 |
Cultura
| Secretaría | de | |||
| 0.00 |
Bienestar
| Secretaría | de |
Ordenamiento
| 1,083,852.00 | ||||
| Territorial | y |
Vivienda
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| C O N C E P T O S | P E S O S |
Coordinación
| Estatal | de | 0.00 |
Protección Civil
| Casa | de | las | ||||
| Artesanías | de | 0.00 |
Tlaxcala
| Secretaría | de | |||||
| Educación | Pública | |||||
| 4,570,771.00 | ||||||
| del | Estado | de |
Tlaxcala
| Servicios Generales | 0.00 | |||||
| 4.4 Otros Derechos | 0.00 | |||||
| Accesorios | de | |||||
| 4.5 | 28,209,411.00 |
Derechos
| Recargos | 1,334,362.00 | |||||
| Actualizaciones | 439,743.00 | |||||
| Multas | 26,046,940.00 | |||||
| Gastos de ejecución | 388,366.00 | |||||
| Indemnización | por | |||||
| 0.00 |
cheques devueltos
| Derechos | no | |||||
| Comprendidos | en |
la Ley de Ingresos
Vigente, Causados
| en | Ejercicios | |||||
| 4.9 | 0.00 |
Fiscales
Anteriores
| Pendientes | de | |||||
| Liquidación | o |
Pago
| 5 Productos | 120,085,647.00 |
Productos de Tipo
| 5.1 | 120,085,647.00 |
Corriente
| Enajenación | de | |||||
| bienes | muebles | e | 0.00 |
inmuebles
| Arrendamiento | de | |||||
| bienes | muebles | e | 5,743,128.00 |
inmuebles
| Rendimientos | o | |||||
| 88,920,328.00 |
intereses
| Venta | de |
publicaciones
| 2,989,351.00 | ||||||
| oficiales | o del |
periódico oficial
| Venta | de formas | |||||
| 14,604,057.00 |
oficiales
Periódico Oficial No.1 Extraordinario, Noviembre 28 del 2025 Página 7
| C O N C E P T O S | P E S O S | ||||
| Instituto de | Fauna | ||||
| Silvestre para | el | ||||
| Estado de Tlaxcala | 6,555,807.00 | ||||
| (Zoológico | del |
Altiplano)
| Casa de | las | ||||
| Artesanías | de | 240,674.00 |
Tlaxcala
| Otros productos | 1,032,302.00 | ||||
| Productos | de | ||||
| 5.2 Capital |
(Derogado)
| Productos | no | ||||
| Comprendidos | en |
la Ley de Ingresos
Vigente, Causados
| en Ejercicios | |||||
| 5.9 | 0.00 |
Fiscales
Anteriores
| Pendientes | de | ||||
| Liquidación | o |
Pago
| 6 Aprovechamientos | 1,501,787.00 |
6.1
| Aprovechamientos | 1,501,787.00 |
.
Aprovechamientos
| 6.2 | 0.00 |
Patrimoniales
| Accesorios | de | ||||
| 6.3 | 0.00 |
Aprovechamientos
| Recargos | 0.00 | ||||
| Actualizaciones | 0.00 | ||||
| Multas | 0.00 | ||||
| Gastos | de | ||||
| 0.00 |
Ejecución
| Fianzas que | hagan | ||||
| 0.00 |
efectivas
| Indemnizaciones | 0.00 | ||||
| Reintegros | 0.00 |
Aprovechamientos no Comprendidos
| en la Ley | de | ||||
| Ingresos Vigente, | |||||
| Causados | en | ||||
| 6.9 | 0.00 |
Ejercicios Fiscales
Anteriores
| Pendientes | de | ||||
| Liquidación | o |
Pago
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| C O N C E P T O S | P E S O S | |||
| Ingresos | por | |||
| Venta de Bienes, | ||||
| 7 Prestación | de | 179,902,132.00 | ||
| Servicios y | Otros |
Ingresos
Ingresos por Venta
| de Bienes | y | |||
| Prestación | de | |||
| 7.1 Servicios | de | 0.00 |
Instituciones
| Públicas | de |
Seguridad Social
Ingresos por Venta
| de Bienes | y | |||
| Prestación | de | |||
| 7.2 Servicios | de | 0.00 |
Empresas
| Productivas | del |
Estado
Ingresos por Venta
| de Bienes | y | |||
| Prestación | de | |||
| Servicios | de | |||
| 7.3 Entidades | 179,902,132.00 | |||
| Paraestatales | y | |||
| Fideicomisos | no |
Empresariales y no Financieros
Ingresos por Venta
| de Bienes | y | |||
| Prestación | de | |||
| Servicios | de |
Entidades
| 7.4 | 0.00 |
Paraestatales
| Empresariales | no | |||
| Financieras | con |
Participación
Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta
| de Bienes | y | |||
| Prestación | de | |||
| Servicios | de |
Entidades
| 7.5 Paraestatales | 0.00 |
Empresariales
Financieras
| Monetarias | con |
Participación
Estatal Mayoritaria
Periódico Oficial No.1 Extraordinario, Noviembre 28 del 2025 Página 9
| C O N C E P T O S | P E S O S |
Ingresos por Venta
| de Bienes | y | ||||
| Prestación | de | ||||
| Servicios | de |
Entidades
| 7.6 Paraestatales | 0.00 |
Empresariales
| Financieras | no | ||||
| Monetarias | con |
Participación
Estatal mayoritaria
Ingresos por Venta
| de Bienes | y | ||||
| Prestación | de | ||||
| Servicios | de | ||||
| 7.7 Fideicomisos | 0.00 |
Financieros
| Públicos | con |
Participación
Estatal mayoritaria
Ingresos por Venta
| de Bienes | y | ||||
| Prestación | de | ||||
| Servicios | de los | ||||
| 7.8 | 0.00 |
Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos
Autónomos
| 7.9 Otros Ingresos | 0.00 |
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
| 8 Derivados | de la | 27,836,248,232.00 |
Colaboración
| Fiscal y | Fondos | ||||
| Distintos | de |
Aportaciones 8.1
| Participaciones | 13,938,713,735.00 |
.
| Fondo General | de | ||||
| 10,938,653,148.00 |
Participaciones
Fondo de Fomento
| 620,124,397.00 |
Municipal
| Fondo | de | ||||
| Fiscalización | y | 636,248,842.00 |
Recaudación
| Fondo | de | ||||
| 674,358,369.00 |
Compensación
Página 10 Periódico Oficial No.1 Extraordinario, Noviembre 28 del 2025
| C O N C E P T O S | P E S O S | |||||
| Impuesto | Especial | |||||
| Sobre Producción y | 105,377,254.00 |
Servicios
Incentivo a la Venta
| Final | de Gasolinas | 272,818,999.00 |
y Diésel
| Impuesto | Sobre |
Automóviles
| 13,454,125.00 |
Nuevos (compensación)
Fondo ISR Artículo
| 3-B | de la Ley | de | ||||
| 674,168,049.00 |
Coordinación
Fiscal
| REPECOS | e | |||||
| 3,510,552.00 |
INTERMEDIOS
| 8.2 Aportaciones | 13,741,742,244.00 | |||||
| Fondo | de |
Aportaciones para
| 7,940,415,903.00 |
la Nómina y Gasto
Operativo (FONE)
| FONE | Servicios | |||||
| 7,615,091,503.00 |
Personales
| FONE | Gasto | |||||
| 114,995,243.00 |
Corriente
| FONE | Gasto | |||||
| 210,329,157.00 |
Operativo
| Fondo | de |
Aportaciones para
| 628,816,099.00 | ||||||
| los | Servicios | de |
Salud (FASSA)
| Fondo | de |
Aportaciones para
| 1,491,622,290.00 | ||||||
| la | Infraestructura |
Social (FAIS)
| Fondo | para | la |
Infraestructura
| 1,310,816,014.00 | ||||||
| Social | Municipal |
(FAISMUN)
| Fondo | para | la |
Infraestructura
| 180,806,276.00 | ||||||
| Social | Estatal |
(FISE)
| Fondo | de |
Aportaciones para
| el Fortalecimiento | 1,542,082,585.00 |
Municipal
(FORTAMUN)
Periódico Oficial No.1 Extraordinario, Noviembre 28 del 2025 Página 11
| C O N C E P T O S | P E S O S | |||||
| Fondo | de |
Aportaciones para
| la | Educación | 135,455,774.00 | ||||
| Tecnológica | y | de |
Adultos (FAETA)
| Fondo | para | la | ||||
| Educación | de 65,291,170.00 |
Adultos (ITEA)
| Fondo | para | la |
Educación
| 70,164,604.00 |
Tecnológica
(CONALEP)
| Fondo | de |
Aportaciones para
| 207,371,555.00 | ||||||
| la | Seguridad |
Pública (FASP)
| Fondo | de | |||||
| Aportaciones | 662,260,608.00 |
Múltiples (FAM)
| FAM | Asistencia | |||||
| 272,108,786.00 |
Social
| FAM | Educación | |||||
| 213,128,961.00 |
Básica
| FAM | Educación | |||||
| 164,095,985.00 |
Superior
| FAM | Educación | |||||
| 12,926,876.00 |
Media Superior
| Fondo | de |
Aportaciones para el Fortalecimiento
| 1,133,717,430.00 | ||||||
| de | Entidades |
Federativas
(FAFEF)
| Rendimientos | o | |||||
| intereses del Ramo | 0.00 |
33
8.3
| Convenios | 0.00 |
.
Incentivos
| 8.4 Derivados | de | la | ||||
| 155,792,253.00 |
. Colaboración
Fiscal
| Impuesto | Sobre | |||||
| Tenencia o Uso de | 0.00 |
Vehículos
| Impuesto | Sobre | |||||
| Automóviles | 61,776,109.00 |
Nuevos
Página 12 Periódico Oficial No.1 Extraordinario, Noviembre 28 del 2025
| C O N C E P T O S | P E S O S |
Impuestos
| derivados de Actos | 7,389,455.00 |
de Fiscalización
| Impuesto | Sobre la |
Renta del Régimen
| Intermedio | de las | ||||
| 0.00 | |||||
| Personas | Físicas | ||||
| con | Actividades |
Empresariales
| Impuesto | Sobre la | ||||
| Renta | derivado de | ||||
| los Ingresos por la | 25,566,582.00 | ||||
| Enajenación | de |
Bienes Inmuebles
| Impuestos | del | ||||
| Régimen | de | ||||
| 0.00 |
Pequeños
Contribuyentes
Incentivos
Económicos:
| 21,660,561.00 |
Fiscalización
Concurrente
Incentivos
Económicos:
| Vigilancia | de | 4,713,992.00 |
Obligaciones
Fiscales
Incentivos
Económicos:
| Impuesto | Sobre la | 9,738,113.00 | |||
| Renta | de Bienes |
Inmuebles
| Multas fiscales | 11,881,502.00 |
Multas federales no
| 2,929,980.00 |
fiscales
| Recargos | 6,705,131.00 | ||||
| Actualizaciones | 2,523,746.00 | ||||
| Gastos | de | ||||
| 285,428.00 |
Ejecución
| Honorarios | por | ||||
| 621,654.00 |
Notificación
| Fianzas | que hagan | ||||
| 0.00 |
efectivas
| Indemnizaciones | 0.00 | ||||
| Reintegros | 0.00 | ||||
| Fondos | Distintos | ||||
| 8.5 | 0.00 |
de Aportaciones
Periódico Oficial No.1 Extraordinario, Noviembre 28 del 2025 Página 13
| C O N C E P T O S | P E S O S |
Transferencias, Asignaciones,
| Subsidios | y | ||||
| 9 | 0.00 | ||||
| Subvenciones, | y | ||||
| Pensiones | y |
Jubilaciones
| Transferencias | y | ||||
| 9.1 | 0.00 |
Asignaciones
| Transferencias | al | ||||
| Resto | del | Sector | |||
| 9.2 |
Público
(Derogado)
| Subsidios | y | ||||
| 9.3 | 0.00 |
Subvenciones
| Ayudas | Sociales | ||||
| 9.4 |
(Derogado)
| Pensiones | y | ||||
| 9.5 | 0.00 |
Jubilaciones
| Transferencias | a |
Fideicomisos,
| 9.6 Mandatos | y |
Análogos
(Derogado)
Transferencias del
| Fondo | Mexicano | ||||
| 9.7 del | Petróleo | para | 0.00 |
la Estabilización y el Desarrollo
Ingresos
| 0 Derivados | de | 0.00 |
Financiamientos.
Endeudamiento
| 0.1 | 0.00 |
Interno
Endeudamiento
| 0.2 | 0.00 |
Externo
Financiamiento
| 0.3 | 0.00 |
Interno
| Total Ley de Ingresos | 30,086,079,028.00 |
Los ingresos adicionales que perciba el Estado en el Ejercicio Fiscal 2026, por concepto de mayor recaudación proveniente de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios, se incorporarán de manera automática a esta Ley.
Artículo 3
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición que perciba el Estado y los poderes respectivamente, deberán ser destinados a los conceptos siguientes:
Página 14 Periódico Oficial No.1 Extraordinario, Noviembre 28 del 2025
I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación al Fondo para Desastres Naturales y de Pensiones, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la Entidad se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento, e
b) Cuando la Entidad se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 30 por ciento, y
II. En su caso, el remanente para:
a) El Fondo de Inversión pública productiva; para tal efecto, los recursos correspondientes se deberán ejercer a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, e
b) El Fondo para compensar la caída de ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.
Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.
Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir gasto corriente.
Tratándose de Ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las disposiciones legales, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 4
Los ingresos provenientes de participaciones e incentivos económicos, convenios, fondos de aportaciones federales, así como de otras transferencias federales que le correspondan al Estado, se percibirán de conformidad con los ordenamientos legales que los establezcan y los convenios que en su caso se celebren.
Artículo 5
Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse e incorporarse de manera automática, cuando el Ejecutivo del Estado así lo convenga con el Gobierno Federal, en el marco del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal o derivado del otorgamiento de facultades que las disposiciones legales federales establezcan, con el propósito de que el Estado obtenga mayores participaciones, aportaciones u otros ingresos de origen federal.
Artículo 6
Todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Estado, aun cuando se les denomine como cuotas o donativos en favor de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno del Estado, serán recaudados y administrados por la Secretaría de Finanzas quien, en el ámbito de su competencia, destinará los mismos a los fines previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio
Fiscal 2026, a los convenios suscritos por éstos y a la normatividad aplicable, hasta por el monto mensual autorizado por la Secretaría de Finanzas.
La aplicación de estos recursos deberá ser informada al Congreso del Estado, a través de la Cuenta Pública del Ente Público correspondiente.
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Asimismo, los catálogos de conceptos y costos de las cuotas o donativos que generen las Entidades del Gobierno del Estado, una vez aprobados por su órgano de gobierno para el ejercicio 2026, deberán entregarse de forma inmediata a la Dirección de Ingresos y Fiscalización para su inclusión en el Sistema Integral de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, utilizando como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a más tardar el 15 de enero de 2026.
Los ingresos percibidos, independientemente de la denominación que reciban, deberán concentrarse y registrarse en cuentas bancarias productivas y específicas de la Secretaría de Finanzas, en las que se depositarán los recursos estatales y federales, por concepto de participaciones e incentivos económicos, aportaciones, convenios, subsidios y demás ingresos extraordinarios; para tal efecto, ésta deberá de expedir el Comprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI o Factura Electrónica) por los ingresos percibidos durante el Ejercicio Fiscal de 2026.
Los recursos federales que tenga derecho a percibir el Estado, y que ingresen a la hacienda pública estatal, así como los rendimientos financieros que se deriven de éstos, se manejarán en cuentas bancarias productivas específicas y no podrán incorporarse recursos estatales a los mismos.
Artículo 7
Los ingresos derivados de los contribuyentes que tributan conforme a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativos a las operaciones de enajenación de bienes inmuebles; del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diésel; de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos establecido en los artículos 4, 12 y 14; así como de los actos de fiscalización por impuestos federales coordinados y de acciones en materia de comercio exterior, se determinarán, recaudarán y administrarán de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos 5, 8 y 13; así como en los ordenamientos legales que emita, con posterioridad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8
El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos, a razón del 2.07 por ciento mensual sobre el monto total de las mismas actualizadas, por cada mes o fracción que transcurra sin que se efectúe el pago.
Artículo 9
Cuando se concedan pagos en parcialidades o diferidos para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos como a continuación se establece durante el periodo de que se trate:
I. De los pagos a plazos en parcialidades de hasta doce meses, la tasa de recargos será del 1.42 por ciento mensual;
II. De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será del 1.63 por ciento mensual, y
III. De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazos diferidos, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.
Artículo 10
El factor de actualización para las contribuciones estatales para el Ejercicio Fiscal 2026, será el que se determine de conformidad con lo establecido en el artículo 26-A del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 11
La Secretaría de Finanzas, a través de sus oficinas recaudadoras, instituciones autorizadas y de medios electrónicos, recaudarán los ingresos generados por facultades delegadas a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos.
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Artículo 12
Las multas impuestas como sanción económica, así como lo correspondiente a la conmutación de las penas de prisión otorgadas por el Ejecutivo Estatal o por la autoridad judicial, se recaudarán a través de la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con las disposiciones y ordenamientos legales en la materia.
Asimismo, las fianzas y garantías derivadas de la aplicación de las leyes por el Poder Judicial del Estado, serán depositadas ante dicha Secretaría de Finanzas. La inobservancia a esta disposición será motivo de responsabilidad penal y/o administrativa, por los daños que pudiesen causarse a la Hacienda Pública Estatal.
Artículo 13
Los poderes del Estado, municipios y los organismos públicos descentralizados y autónomos, son sujetos del Impuesto Sobre Nóminas, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código
Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 14
El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de colaboración administrativa con los municipios, en materia del Impuesto Predial; Derechos del Registro del Estado Civil de las Personas, y expedición de Licencias o refrendo para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas, o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas;
señalados de conformidad con el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el incumplimiento a los convenios celebrados será sancionado con multas que van desde 30 hasta 100 Unidades de Medida y Actualización por cada mes incumplido, así como la cancelación de los convenios celebrados.
CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Sección I Certificados de Promoción Fiscal
Artículo 15
La presente Sección tiene como objeto otorgar exenciones e incentivos fiscales para coadyuvar en el desarrollo económico del Estado, mediante la expedición de Certificados de Promoción Fiscal a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala, a los contribuyentes del sector privado, sujetos del Impuesto Sobre Nóminas establecido en el Título Cuarto, Capítulo VII, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que tengan su domicilio de manera permanente en el Estado y que cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.
Artículo 16
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 15 de esta Ley que realicen inversiones en la Entidad que generen nuevos empleos, se les otorgará una exención fiscal, mediante la obtención de Certificados de Promoción Fiscal por el equivalente al Impuesto Sobre Nóminas que les corresponda pagar por la generación directa de nuevos empleos en la Entidad, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de esta Ley.
Artículo 17
Los contribuyentes que generen o adicionen trabajadores a su plantilla laboral, durante el Ejercicio Fiscal 2026, tendrán derecho a una exención fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas derivado de las remuneraciones económicas de los empleos generados o adicionales, de conformidad con lo siguiente:
I. A los contribuyentes que inicien actividades en la Entidad a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, se les otorgará una exención fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas, causado por las remuneraciones económicas de los empleos que generen y conserven durante el Ejercicio Fiscal 2026, el cual deberán tramitar ante la Secretaría de Desarrollo
Económico.
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Lo anterior, no los exime de las obligaciones establecidas en el artículo 59 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Los contribuyentes podrán solicitar la exención fiscal, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Llenar el formato de solicitud de Certificado de Promoción Fiscal (CPF-S1), que será proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Económico, y anexar la documentación siguiente:
1. La relación del personal que labore en su empresa, misma que deberá incluir el nombre completo, el número de seguridad social, las remuneraciones económicas pagadas por cada trabajador y el monto total de las remuneraciones a considerar para el cálculo del subsidio fiscal a que sea acreedor;
2. Copia simple del aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes (SF-1);
3. Copia simple de los movimientos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores a que se refiere el numeral 1 de este inciso, y
4. Copia simple del aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso.
Estos requisitos se deberán presentar cada vez que el contribuyente solicite el Certificado de Promoción Fiscal, excepto el contenido en el numeral 2 de este inciso, el cual se presentará sólo en la primera ocasión que solicite el Certificado. En el caso del requisito contenido en el numeral 3 de este inciso, se presentará en el primer mes que solicite el Certificado y tratándose de los meses posteriores, sólo cuando genere empleos adicionales a los inicialmente manifestados;
II. A los contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1 de enero de 2026, se les otorgará una exención fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas causado por las remuneraciones económicas de los empleos adicionales generados durante el ejercicio 2026.
Para determinar los empleos adicionales, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, compararán el número de trabajadores manifestados en la declaración del mes de diciembre de 2025, contra el número de trabajadores que se declaren en el mes de enero de 2026. Para cada uno de los meses subsecuentes, tomará el número de trabajadores registrados en el mes inmediato anterior contra el número de trabajadores registrados en el mes que declare, hasta el mes de diciembre de 2026, la diferencia que resulte será el número de trabajadores por los que se concederá la exención fiscal.
Los contribuyentes podrán aplicar la exención fiscal, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Llenar el formato de solicitud de Certificado de Promoción Fiscal (CPF-S1), que será proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Económico, y anexar la documentación siguiente:
1. La relación del personal de nuevo ingreso que labore en su empresa, misma que deberá incluir el nombre completo, el número de seguridad social, las remuneraciones económicas pagadas por cada trabajador adicional y el monto total de las remuneraciones a considerar para el cálculo de la exención fiscal a que sea acreedor;
2. Copia simple del aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes (SF-1);
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3. Copia simple de la declaración correspondiente al mes inmediato anterior al que solicita el beneficio;
4. Copia simple de la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2025;
5. Copia simple de los movimientos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores a que se refiere el numeral 1 de este inciso, y
6. Copia simple del aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso, e
b) No tener adeudos por concepto del Impuesto Sobre Nóminas, con una antigüedad de 12 meses anteriores al 1 de enero de 2026, para lo cual deberá presentar una carta de no adeudos, emitida por la Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Finanzas, certificando que se encuentra al corriente en la presentación de sus declaraciones.
Estos requisitos se deberán presentar cada vez que el contribuyente solicite el Certificado de Promoción Fiscal, excepto el contenido en los numerales 2 y 4 del inciso a) y el contenido en el inciso b), los cuales se presentarán sólo en la primera ocasión que solicite el Certificado. En el caso del requisito contenido en el numeral 5 del inciso a), se presentará en el primer mes que solicite el Certificado y tratándose de los meses posteriores, sólo cuando genere empleos adicionales a los inicialmente manifestados;
III. A los contribuyentes establecidos en la Entidad, que durante el Ejercicio Fiscal 2026 contraten a personas con alguna discapacidad se les otorgará una exención fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas causado por las remuneraciones económicas que perciban dichas personas.
Los contribuyentes podrán aplicar la exención fiscal, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la fracción anterior, y además deberán anexar copia del documento que acredite la discapacidad, expedido por autoridad competente, por cada trabajador, y
IV. A los contribuyentes establecidos en la Entidad, que durante el Ejercicio Fiscal 2026 contraten a personas con edad de 60 años en adelante, se les otorgará una exención fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas causado por las remuneraciones económicas pagadas a dichas personas.
Los contribuyentes podrán aplicar la exención fiscal, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la fracción II de este artículo y además anexen copia de la identificación expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
La solicitud del Certificado de Promoción Fiscal y la documentación que deban anexar, deberá ser presentada en la Secretaría de Desarrollo Económico, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que concluya el mes por el cual solicita la exención fiscal.
Artículo 18
Los contribuyentes que mantengan el número de trabajadores registrados al mes de diciembre de 2025 y que generen nuevos empleos, conforme a las reglas establecidas en el artículo anterior, se les otorgará un incentivo fiscal equivalente al 20 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas determinado y pagado en el mes de diciembre de 2025, siendo aplicable al impuesto determinado en el mes que declaren.
Artículo 19
En caso de incumplimiento a cualquiera de los supuestos establecidos en los artículos 17 y 18 de esta Ley, que le sean aplicables, el contribuyente perderá el derecho a la exención y, en su caso, al incentivo fiscal.
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La Secretaría de Finanzas se reserva las facultades de comprobación previstas en el artículo 61 del Código
Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y en caso de que el contribuyente aplique una exención o un incentivo fiscal en forma indebida deberá pagar el total del Impuesto Sobre Nóminas a la tasa del 3 por ciento y los accesorios correspondientes, además de sujetarse a los procedimientos de responsabilidad a que haya lugar y que se deriven de su conducta.
Artículo 20
La Secretaría de Finanzas, previa revisión y validación de la información por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico, expedirá Certificados de Promoción Fiscal, mismos que serán entregados a los beneficiarios por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico con la finalidad de promover y apoyar las actividades empresariales en materia de generación de nuevos empleos, en un plazo máximo de 7 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. La respuesta que recaiga a la solicitud del Certificado de Promoción Fiscal, no constituirá instancia.
Artículo 21
La Secretaría de Finanzas será la dependencia encargada de llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para administrar y aplicar las exenciones e incentivos fiscales.
Artículo 22
Los Certificados de Promoción Fiscal deberán contener, como mínimo, los datos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del beneficiario, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes;
II. Número de folio;
III. Fecha de expedición;
IV. Monto del subsidio que se otorga;
V. Concepto e importe total de las contribuciones por las que se otorga el subsidio;
VI. Periodo de las contribuciones que comprende el subsidio otorgado;
VII. Vigencia del certificado, y
VIII. Dependencia, nombre, cargo y firma de la autoridad que la expide.
Artículo 23
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, una vez que obtengan el Certificado de Promoción Fiscal, presentarán en la plataforma de la Secretaría de Finanzas la declaración del mes que corresponda, posteriormente deberán remitir el formato CPF-S1 a la Dirección de Ingresos y Fiscalización, para la integración de su expediente.
El Impuesto Sobre Nóminas se pagará adjuntando a la declaración del periodo que corresponda el Certificado de Promoción Fiscal, la diferencia que resulte del impuesto a cargo y del pagado con el Certificado de Promoción Fiscal, será cubierta por el contribuyente, al momento de hacer efectivo dicho Certificado.
Artículo 24
Las personas físicas o morales sujetas al pago de la tasa del 3 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas, cuyo domicilio sea temporal o permanente en el Estado, y que no gocen de los beneficios previstos en los artículos 16 a 18 de esta Ley, para el cálculo del Impuesto establecido en el artículo 131 del Código
Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, gozarán de un incentivo fiscal equivalente al 33 por ciento del total del impuesto a pagar.
Para la aplicación del incentivo fiscal del 33 por ciento, se deben cumplir con los requisitos siguientes:
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I. Que tengan su domicilio fiscal de manera temporal o permanente dentro del territorio del Estado de Tlaxcala;
II. Que se encuentren dados de alta en el padrón estatal de contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas;
III. Que estén al corriente en el pago del Impuesto Sobre Nóminas y haber presentado sus declaraciones en tiempo y forma por los 12 meses previos al periodo que se otorgue;
IV. Que no tengan en trámite medios de defensa en contra de adeudos fiscales por concepto del Impuesto Sobre Nóminas, o que, teniéndolos, el interés fiscal esté plenamente garantizado a satisfacción de la autoridad fiscal, y
V. Contar con autorización expresa por parte de la Secretaría de Finanzas para la aplicación de los incentivos a que sea acreedor.
Para efectos de contar con la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas, los contribuyentes deberán:
a) Solicitar por escrito, dentro de los primeros 5 días hábiles del primer mes del trimestre que corresponda, la aplicación del incentivo fiscal del 33 por ciento;
b) La solicitud a la Secretaría de Finanzas, debe contener como mínimo el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, número telefónico, correo electrónico, en caso de personas físicas, firma del solicitante y tratándose de personas morales, además de la firma del representante legal original para cotejo y copia del acta constitutiva correspondiente, e
c) Una vez presentada la solicitud por escrito, la Secretaría de Finanzas determinará en un plazo de 5 a 8 días hábiles si cumple o no con los requisitos establecidos en las fracciones
I a V del presente artículo, para acceder al incentivo fiscal, lo que será informado a la persona contribuyente dentro de los 10 días hábiles posteriores a su determinación.
El incentivo fiscal previsto en este artículo no es aplicable si se goza de los beneficios previstos en los artículos 16 al 18 de la presente Ley.
Sección II Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados
Artículo 25
Los contribuyentes del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados a que se refiere el artículo 137 y demás correlativos del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que regularicen su situación fiscal mediante su entero en una sola exhibición en el periodo de enero a abril de 2026, gozarán de una condonación en recargos y multas equivalente al 100 por ciento.
Sección III Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Artículo 26
Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores que tengan la obligación de pagar el Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere el artículo 91 y demás relativos del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que tengan adeudos de ejercicios anteriores a 2026, sólo pagarán el impuesto correspondiente a los dos últimos años adeudados, sin pagar multas, recargos y actualizaciones, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, siempre y Periódico Oficial No.1 Extraordinario, Noviembre 28 del 2025 Página 21 cuando regularicen su situación a más tardar el 30 de abril de 2026, y cumplan con los requisitos que para tal efecto establezcan la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Movilidad y Transporte.
Artículo 27
Para efectos de los artículos 97 A y 97 B del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores, cuyo valor total del vehículo sea hasta por un monto de $550,000.00, calcularán el impuesto aplicando la tasa del cero por ciento.
Para los casos en que el valor total del vehículo sea superior a la cantidad referida en el párrafo anterior, el impuesto se calculará sobre la diferencia obtenida entre el valor total del vehículo y la cantidad de $550,000.00, aplicando los procedimientos establecidos en la Sección II ó III, del Capítulo I, del Título Cuarto, del Código
Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, según sea el caso.
Artículo 28
Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores híbridos o que utilicen además de combustibles fósiles una fuente alterna de energía para su impulso, y que tengan la obligación de pagar el Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere el artículo 91 y demás relativos del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, estarán exentos del pago del impuesto correspondiente, durante el Ejercicio Fiscal 2026. Lo anterior, no los exime de presentarse en las Delegaciones de la Secretaría de Movilidad y Transporte para efectuar los movimientos vehiculares aplicables, así como en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas para realizar los pagos respectivos.
Sección IV
Derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Movilidad y Transporte
Subsección I
Servicio Público
Artículo 29
Para efectos del artículo 153, fracciones I inciso a); III incisos a), b) y g); IV incisos a), b) y c); VI inciso a); VIII incisos a), b) y c) y IX incisos a) y e), del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, relativo al pago por concepto de derechos causados a los concesionarios y operadores de unidades del servicio de transporte público, por concepto de expedición de licencias de chofer tipo A, refrendo anual y refrendos atrasados de concesiones, reexpedición de la concesión para la prestación del servicio público de transporte, transmisión de concesiones del servicio público de transporte y ampliación de ruta, para el Ejercicio Fiscal 2026, se otorgará una reducción del 70 por ciento de su costo, a los concesionarios, empresas y operadores de unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público, siempre que efectúen su pago a más tardar el 30 de abril de 2026.
Los beneficios contemplados en el presente artículo se hacen extensivos a los concesionarios del servicio de transporte público, que se encuentren obligados al pago de derechos causados sobre vehículos automotores de hasta 28 pasajeros.
Artículo 30
Para efectos del artículo 153, fracciones III, incisos a), b) y c) y IX incisos a) y e), del Código
Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios relativo al pago de derechos por concepto de refrendo anual de la concesión por el Ejercicio Fiscal 2026, se otorgará una reducción del 50 por ciento de su costo, a los concesionarios del transporte público que otorguen descuentos permanentes a estudiantes de nivel medio superior y superior de instituciones públicas, personas con discapacidad y artesanos, que firmen convenio con la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala.
Los beneficios establecidos en el presente artículo no son acumulables con los beneficios establecidos en el artículo 29 del presente ordenamiento.
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Artículo 31
Las personas solicitantes de concesiones de transporte público que cumplan con las condiciones y requisitos que establece la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala y su Reglamento; las Declaratorias de Existencia de Necesidad que al efecto se emitan, y previo análisis de solicitud, así como expedición del estudio técnico de factibilidad correspondiente por parte de la Secretaría de Movilidad y Trasporte, quedan exceptuadas del pago de los derechos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción
II del artículo 153 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, relativos al otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de transporte, alta al Registro Vehicular Estatal, asignación de placas, tarjeta de circulación, tarjetón de sitio o ruta y engomado en los supuestos siguientes:
a) A quienes presenten unidades vehiculares hibridas o eléctricas para la prestación del servicio público de transporte, e
b) A quienes entreguen tres unidades denominadas “mototaxis” para su incorporación al Programa de Desincorporación de Desecho Ferroso Mixto Contaminante.
El presente inciso aplica únicamente para concesiones del servicio de transporte público en la modalidad de taxi, con y sin itinerario fijo.
Los recursos obtenidos del Programa de Desincorporación de Desecho Ferroso Mixto Contaminante, que se deriven a favor del Estado por la incorporación de los “mototaxis” serán destinados al Fondo de Movilidad y Transporte.
Artículo 32
Para efectos de los artículos 54, fracción V, 117 y 150, fracción XX, del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en materia de Vías de Comunicación, Transporte Público y Privado, el modelo de las unidades vehiculares del servicio de transporte público de pasajeros no podrá tener una antigüedad mayor a doce años, siempre y cuando en el pase de revista vehicular, se determine que se encuentra en condiciones físico mecánicas para la prestación del servicio de transporte público.
Con relación al párrafo anterior, queda prohibido realizar cualquier trámite del servicio público de transporte sobre unidades vehiculares que sean modelo 2014 o anteriores; asimismo, no procederán trámites de cambio de unidad si ésta es de un modelo anterior al saliente.
Subsección II
Servicio Privado
Artículo 33
Para efectos del artículo 153, fracción XIII, inciso h), del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, relativo a los adeudos por el refrendo anual de la documentación, a los propietarios, tenedores o usuarios de unidades automotrices que deseen regularizar la situación de sus vehículos, que tengan adeudos de ejercicios anteriores a 2026, sólo pagarán los derechos correspondientes a los dos últimos años adeudados, sin pagar multas, recargos y actualizaciones, conjuntamente con el pago de derechos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, siempre y cuando regularicen su situación a más tardar el 30 de abril de 2026, y cumplan con los requisitos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Movilidad y Transporte.
Artículo 34
Las personas con discapacidad que obtengan los servicios señalados en las fracciones XII, inciso b); XIII, inciso b); XIV, inciso a), numeral 2; XV, inciso a); XVI, inciso a), numeral 2, e inciso b), numeral 3, y XVII, inciso a), del artículo 153 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, tendrán una reducción del 50 por ciento en el pago de sus derechos, al momento de realizar el trámite correspondiente a los vehículos de su propiedad.
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Artículo 35
Para efectos del artículo 153, fracción XIII, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, relativo al refrendo anual de la documentación; los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores híbridos o que utilicen además de combustibles fósiles una fuente alterna de energía para su impulso, estarán exentos del pago de los derechos por registro y control vehicular correspondientes al Ejercicio Fiscal 2026. Lo anterior, no los exime de presentarse en las Delegaciones de la Secretaría de Movilidad y Transporte para efectuar los movimientos vehiculares aplicables, así como en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas para realizar los pagos respectivos.
Artículo 36
Las personas adultas mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores (INAPAM) que obtengan los servicios señalados en el artículo 153, fracciones I, XII, inciso b); XIII, incisos b) y c); XIV, inciso a), numerales 2 y 3; XV, inciso a); XVI, inciso a), numeral 2, e inciso b), numeral 3, y XVII, inciso a), del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, tendrán una reducción del 50 por ciento en el pago de sus derechos, al momento de realizar el trámite correspondiente a los vehículos de su propiedad.
Artículo 37
Para efectos de lo establecido en el Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Morales
Autorizadas para operar y/o Administrar Aplicaciones y Plataformas Informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares pueden contratar el servicio privado de Transporte con chofer en el Estado de Tlaxcala, se establece el cobro de los siguientes derechos:
CONCEPTOS DERECHO CAUSADO
I. Por el análisis jurídico, técnico y administrativo que sirva como base para el registro ante la Secretaría de Movilidad y Transporte, de las Empresas de Redes de Transporte para la 533 Unidades de Medida y Actualización.
prestación del Servicio de Transporte Privado con chofer, que incluye Oficio de Autorización del Registro, por cada empresa.
II. Por el refrendo anual de las Empresas de Redes de 65 Unidades de Medida y Actualización.
Transporte.
III. Por la expedición anual de la Constancia de Registro
Vehicular de Servicio de Transporte Privado con Chofer inscrito por las Empresas de Redes de Transporte:
1. Camión de carga hasta de ocho toneladas; 20 Unidades de Medida y Actualización.
2. Van o panel; 18 Unidades de Medida y Actualización.
3. Camionetas Pick up; 16 Unidades de Medida y Actualización.
4. Automóvil, y 14 Unidades de Medida y Actualización.
5. Motocicleta, cuatrimoto y trimoto. 10 Unidades de Medida y Actualización.
IV. Por la expedición anual de la Constancia de Registro del Prestador del Servicio de Transporte Privado con Chofer 4 Unidades de Medida y Actualización.
inscrito por las Empresas de Redes de Transporte.
Artículo 38
Las personas morales que promuevan, operen y/o administren por sí mismas o a través de sus subsidiarias, aplicaciones para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares pueden contratar el servicio privado de transporte con chofer en el Estado de Tlaxcala, deberán realizar una aportación mensual al Fondo de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala, equivalente a 5 UMA (Unidades de Medida y Actualización) por cada vehículo inscrito o dado de alta en la misma, dichos recursos tendrán el carácter de aprovechamientos y serán destinados a los fines establecidos en el Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos del Fondo de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala.
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Para efectos del párrafo anterior, las Empresas de Redes de Transporte deberán remitir a la Secretaría de Movilidad y Transporte, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, la relación de vehículos inscritos activos correspondientes al mes inmediato anterior, la veracidad de esta información deberá ser corroborada por la Secretaría de Movilidad y Transporte con la supervisión de la Secretaría de Finanzas a través de los sistemas electrónicos de la Empresa de Redes de Transporte a la que se le permitirá el acceso, con la finalidad de determinar el monto mensual a aportar y emitir la orden de pago correspondiente.
Artículo 39
Los ayuntamientos que regularicen el pago de registro y control vehicular de los vehículos a su cargo, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, pagarán el 50 por ciento de los derechos por concepto de asignación de placas, tarjeta de circulación y engomado; así como canje de placas autorizadas, establecidos en el artículo 153, fracciones XII, incisos b), c) y f), y XV del Código
Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 40
Se reduce en un 20 por ciento el pago de recargos y multas en el cobro de derechos por concepto de canje de placas autorizadas a que se refiere el artículo 153, fracción XV del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, a los Ayuntamientos que regularicen el parque vehicular a su cargo, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Artículo 41
Los descuentos a que se refiere la fracción I del artículo 232 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala, en Materia de Vías de Comunicación, Transporte
Público y Privado, sobre las infracciones y multas, se realizarán con base en los días transcurridos contados a partir de su imposición y hasta el día de su respectivo pago, de conformidad con el tabulador siguiente:
Día de pago Descuento
Dentro de los primeros cinco días hábiles 50%
Dentro de los seis a diez días hábiles 40%
Dentro de los once a quince días hábiles 30%
Dentro de los dieciséis a veinte días hábiles 20%
Se exceptúan de los beneficios previstos en este artículo, a las conductas que violen disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en Materia de Vías de Comunicación, Transporte Público y Privado, captadas por dispositivos tecnológicos, en este caso, se estará a lo dispuesto por la fracción II del artículo 232 del mismo ordenamiento o las disposiciones específicas que para el caso se emitan.
Artículo 42
Quedan exceptuados de los beneficios establecidos en el artículo anterior, además de los que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 232 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala, en Materia de Vías de Comunicación, Transporte Público y Privado, aquellos que no demuestren ante la Secretaría de Movilidad y Transporte que la conducta o el hecho motivo de la infracción cesó.
Artículo 43
Se exceptuará el pago de los derechos establecidos en la fracción XII del artículo 153 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, cuando se trate de patrullas al servicio de la seguridad de instituciones estatales.
Artículo 44
Se exceptúa del pago de refrendo por años atrasados, así como de las multas y recargos, a las personas propietarias de motocicletas que realicen su trámite de alta en el Padrón Estatal Vehicular, cambio de propietario o canje de placas, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
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TRANSITORIOS
Artículo Primero
La presente Ley de Ingresos del Estado, tendrá vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2026.
Artículo Segundo
Los beneficios fiscales otorgados a través de este ordenamiento legal, no darán derecho a compensación o devolución alguna. La vigencia de las disposiciones sujetas a un plazo especifico, concluirán precisamente en la fecha de su vencimiento.
Artículo Tercero
Los ingresos que por concepto de prestación de servicios de Organismos Públicos
Descentralizados capte la Secretaría de Finanzas, serán otorgados a los entes generadores de los mismos, por lo que se excluyen en la determinación del Fondo Estatal Participable. Los entes que generen ingresos propios deberán informar los montos estimados y recaudados a la Secretaría de Finanzas por la prestación de los servicios inherentes a su funcionamiento, con la periodicidad que ésta establezca para su integración en la Cuenta Pública del Ejecutivo.
La aplicación de estos recursos deberá ser informada al Congreso del Estado, a través de la Cuenta Pública del ente público respectivo.
Artículo Cuarto
Los ingresos que los Municipios en sus demarcaciones territoriales recauden a cuenta y nombre del Estado, por los derechos del Registro del Estado Civil de las Personas y expedición de licencias o refrendo para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas, o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, señalados de conformidad con el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; captados a través de la Secretaría de Finanzas, observando las disposiciones establecidas en los convenios suscritos por las partes, otorgándose a los entes generadores de los mismos, serán excluidos en la determinación del Fondo Estatal Participable.
La aplicación de estos recursos deberá ser informada al Congreso del Estado, a través de la Cuenta Pública del ente público respectivo.
Artículo Quinto
Los ingresos que en su caso se obtengan por concepto de Otros Apoyos Federales, comprendido por Convenios de Reasignación, Subsidios y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación, estarán supeditados a la firma de los Convenios respectivos; y en caso de obtenerse, se incluirán de manera automática a esta Ley.
La aplicación de estos recursos deberá ser informada al Congreso del Estado, a través de la Cuenta Pública del ente público que los ejecute.
Artículo Sexto
Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones contrarias a lo dispuesto por la presente
Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2026, en materia de Empresas de Redes de Transporte.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
DIP. MARIBEL LEÓN CRUZ. – PRESIDENTA. – Rúbrica. - DIP. EMILIO DE LA PEÑA APONTE.
- SECRETARIO. – Rúbrica. - DIP. ENGRACIA MORALES DELGADO. – SECRETARIA. - Rúbrica
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Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco.
GOBERNADORA DEL ESTADO
LORENA CUÉLLAR CISNEROS
Rúbrica y sello
SECRETARIO DE GOBIERNO
LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
Rúbrica y sello
REFRENDO DEL SECRETARIO DEL RAMO
SECRETARIO DE FINANZAS
DAVID ÁLVAREZ OCHOA
Rúbrica y sello
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PUBLICACIONES OFICIALES
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