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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala

Texto completo y vigente, con su última reforma del 13 de abril de 2026. Legislación de Tlaxcala. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresodetlaxcala.gob.mx).

Entidad
Tlaxcala
Situación
Vigente
Última reforma
13 de abril de 2026
Fuente oficial
Congreso del Estado
congresodetlaxcala.gob.mx
Descargado · verificado
9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026
Huella SHA-256 del PDF
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala (vigente al 9 de octubre de 2026), última reforma del 13 de abril de 2026. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresodetlaxcala.gob.mx). Biblioteca Legal Libre de México, https://bibliotecalegal.mx/ley/tlaxcala__ley_organica_de_la_administracion_publica_del_estado_de_tlaxcala/. Consultado el [fecha de consulta].

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Texto de la ley

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.

Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder

Legislativo.

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA

DECRETO No. 345

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer los principios que regulan la organización, funcionamiento y coordinación de la administración pública del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Integran la Administración Pública Centralizada: el Despacho de la Persona Titular del Ejecutivo, las unidades y departamentos administrativos adscritos a éste, las Secretarías, las Coordinaciones, la Oficialía Mayor, la Consejería Jurídica del Ejecutivo y los Órganos Desconcentrados, creados por la Persona Titular del Ejecutivo mediante Decreto.

Constituyen la administración pública descentralizada, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, creados por el Ejecutivo mediante Decreto.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo deberá residir en la capital del Estado. Sus órganos subsidiarios podrán residir fuera de la capital por acuerdo específico de la Persona

Titular del Ejecutivo cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.

Artículo 3

El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un sólo ciudadano denominado "Gobernador o Gobernadora", quien tendrá las facultades y obligaciones que marcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución

Política del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes.

(ADICIONADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 3 Bis

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.

Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

II. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Coordinaciones: Las referidas en el artículo 18 de esta Ley;

IV. Estado: el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

V.

Ley: la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;

VI. Oficialía Mayor: la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Tlaxcala;

VII. Persona Titular del Ejecutivo: la Gobernadora o el Gobernador del Estado, y

VIII. Persona Titular de la Secretaría: la persona que ocupe la titularidad de alguna de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, a que se refiere esta Ley.

Artículo 4

Las facultades conferidas a la Persona Titular del Ejecutivo, no son delegables sino en los casos expresamente determinados por la Constitución Política del Estado y demás leyes que lo indiquen.

Artículo 5

Para el ejercicio de la función pública, la Persona Titular del Ejecutivo se auxiliará de los servidores públicos, de mandos medios, personal de apoyo, técnicos y empleados necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y que la Ley de Egresos determine, estableciendo la Oficialía Mayor las bases y mecanismos esenciales de un esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos.

(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)

Los servicios jurídicos y de representación legal del Poder Ejecutivo, así ́ como las funciones de control, auditoria, fiscalización, procedimientos relacionados con responsabilidades de los servidores públicos y desarrollo administrativo de la Administración Pública del Estado, así como de Gobernanza Digital se realizarán por las instancias o unidades administrativas que determine la persona titular del Poder

Ejecutivo en términos de las leyes aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la presente Ley y en los reglamentos y acuerdos administrativos que emita el titular del Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

Artículo 6

Cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Estatal en materia de administración pública, la Persona Titular del Ejecutivo en cualquier momento efectuará reuniones de gabinete ampliado en la que se convocarán a todos los titulares de la administración pública centralizada y si fuere necesario a los titulares de la administración pública descentralizada, así como de los organismos desconcentrados que estime pertinentes, con el carácter de órgano colegiado de consulta y coordinación en las tareas de planeación, ejecución, modernización y desarrollo administrativo.

Las tareas que se efectúen conforme a este artículo se orientarán a modernizar y fortalecer las estructuras, sistemas, procedimientos y mecanismos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Gobierno del Estado y a proporcionar elementos de congruencia orgánica en las actividades sustantivas y de apoyo a la comunidad.

Artículo 7

La Persona Titular del Ejecutivo podrá contar con las coordinaciones, unidades de asesoría y apoyo técnico que las necesidades de su función exijan en áreas prioritarias que él mismo determine; podrá crear, suprimir, liquidar o transferir a las mismas, conforme lo requiera la administración pública del Estado, asignarles las funciones que considere conveniente, así como nombrar y remover libremente a sus funcionarios y empleados, observando, en su caso, lo dispuesto por las leyes de la materia.

La Persona Titular del Ejecutivo podrá crear y suprimir comités, patronatos, comisiones y otros organismos auxiliares o de apoyo que juzgue necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, fijándoles su organización y funcionamiento.

Artículo 8

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal conducirán sus actividades en forma programática y con arreglo a las políticas, prioridades, métodos, objetivos y metas de los planes de gobierno que establezca el Titular del Ejecutivo del Estado directamente o a través de las Dependencias competentes. Se establecerán los mecanismos y sistemas de planeación, programación, organización, presupuesto, contabilidad, evaluación, información, auditoría interna y control de gestión correspondientes.

Asimismo, los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Estatal son responsables de la planeación, programación, registro, comprobación, control y ejercicio del presupuesto de los programas a su cargo, así como de la presentación de informes, supervisión y evaluación del cumplimiento de metas y gasto, trámite de prórrogas y cierre de programas, de los recursos estatales y federales que se encuentren a su cargo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 9

Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración

Pública, el personal servidor público de mandos medíos y aquellos que por la naturaleza e importancia de las funciones que realicen, corresponderá a la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno determinar cuando sean relevados de su cargo, deberá hacer entrega del despacho a la persona servidora pública que lo sustituya, mediante acta de entrega-recepción con intervención de una persona representante de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y una representante del Órgano Interno de Control correspondiente, dicha acta de entrega-recepción deberá levantarse y firmarse en ese acto, de conformidad con los términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

Con el propósito de cumplimentar debidamente las disposiciones contenidas en el párrafo precedente, los servidores públicos deberán mantener actualizados los inventarios y registros relativos al despacho a su cargo.

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal organizarán, conservarán y preservarán los documentos que deban obrar en sus archivos, respecto a todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, deberes jurídicos o funciones, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

El personal servidor público saliente entregará el despacho a su cargo, se firmará el acta de entrega- recepción en ese acto, ante dos testigos señalados por la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno.

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

La verificación del contenido del acta de entrega-recepción correspondiente, deberá realizarse por el servidor público entrante o por la persona designada por el superior jerárquico para recibir el despacho, en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega-recepción del mismo; para tal efecto y durante el mismo plazo, el servidor público saliente podrá ser requerido para que realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

En caso de que la persona servidora pública entrante detecte irregularidades durante la verificación del contenido del acta, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno y del Órgano Interno de Control correspondiente, para que sean aclaradas por el personal servidor público saliente o, en su caso, se proceda en términos de los ordenamientos aplicables.

Con independencia de la causa o motivo que origine la separación del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente, no quedará liberado de las obligaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido durante el mismo.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 9 Bis

Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo, la rectoría y conducción de la política estatal en materia de gobernanza digital, en términos de lo que establece la legislación en la materia y demás normatividad aplicable.

Artículo 10

Corresponde a la Persona Titular del Ejecutivo nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias centralizadas y descentralizadas. Los niveles de confianza podrán ser nombrados por los titulares respectivos.

TÍTULO SEGUNDO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 11

La Administración Pública del Estado de Tlaxcala desempeñará sus funciones sobre la base del respeto a los derechos humanos de los ciudadanos del Estado y transeúntes, contenidos en la Constitución Federal, la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 12

En el Estado de Tlaxcala, toda persona tiene el derecho a una buena administración pública, que incluye lo siguiente:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

El trámite imparcial y equitativo de sus asuntos;

La tutela administrativa efectiva;

La garantía de audiencia;

Acceso a los expedientes administrativos que les afecten en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva que en todo caso habrán de concretar el interés general al caso concreto;

Una resolución administrativa justa y en plazo razonable;

Que la autoridad administrativa funde y motive toda resolución que le afecte;

Presentar por escrito o de palabra si la persona no sabe escribir, peticiones de acuerdo con lo que se establezca en las normas, en los registros físicos o informativos;

VIII. Respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas;

IX.

X.

XI.

No presentar documentos que ya obren en poder de la administración pública;

Participación de la persona en las actuaciones administrativas en que tengan interés, especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas;

Opinar sobre el funcionamiento de los servicios de responsabilidad administrativa y conocer las obligaciones y compromisos de dichos servicios;

XII.

Presentar quejas, reclamaciones y recursos ante la administración pública;

XIII.

Interponer recursos ante la autoridad judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en las leyes;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIV. Un orden racional y eficaz de los archivos públicos, con base en la legislación estatal y federal de la materia;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XV.

Acceso a la información de interés general y ser asesorado profesionalmente en dichos asuntos;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XVI. Obtener copia sellada de los documentos que presenten a la administración pública;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XVII. Ser tratado con cortesía y cordialidad;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XVIII. Conocer al responsable de la tramitación del procedimiento administrativo;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIX. Conocer el estado de los procedimientos administrativos que les afecten;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XX.

Participar en asociaciones o instituciones de usuarios de servicios públicos o de interés general;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXI. Actuar en los procedimientos administrativos a través de representante legal, en base al reconocimiento que de éste haga la ley correspondiente, y

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXII. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades del personal al servicio de la administración pública y de los particulares que cumplan funciones administrativas.

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 13

Las personas en situación de discapacidad, niñas, niños, adolescentes, mujeres en periodo de gestación o lactancia, adultos mayores y, en general, las personas en estado de indefensión, situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria, tienen derecho a recibir una atención especial y preferente.

Artículo 14

Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por la administración pública, por su condición física, género, discapacidad, origen étnico o nacional, edad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o el estado civil ni a recibir ningún trato que vulnere su dignidad y valor inherentes como ser humano.

El Estado tiene la obligación de generar y aplicar una política transversal no discriminatoria, tanto en la aplicación normativa, como en la atención al público en general y al interior de la administración pública con el propio personal de las instituciones, abonando con ello a la prevención, la atención y eliminación de la discriminación.

(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

La Coordinación de Comunicación, instrumentará campañas de difusión y promoción de la denuncia de conductas discriminatorias; sensibilización y toma de conciencia de las personas servidoras públicas respecto al derecho a la no discriminación, incorporación de la igualdad en el Código de Ética y Código de Conducta respectivos.

Artículo 15

El Gobierno del Estado está obligado a contar con instalaciones adecuadas para las personas con discapacidad física, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices.

Para efectos del párrafo anterior se entenderá por “diseño universal”; el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.

CAPÍTULO II DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 16

Los actos y procedimientos de la administración pública del Estado de Tlaxcala, respetarán los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Artículo 17

La administración pública del Estado de Tlaxcala proporcionará un servicio receptivo, eficaz y eficiente; y se regirá por los principios de atención ciudadana, simplificación, agilidad, economía, información, innovación, precisión, legalidad, transparencia, gobierno abierto, proporcionalidad, buena fe, integridad, plena accesibilidad, debido procedimiento e imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización, eficacia y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

CAPÍTULO I DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 18

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada del Estado, la Persona Titular del Ejecutivo se auxiliará de las dependencias siguientes:

I.

Secretaría de Gobierno;

II. Secretaría de Seguridad Ciudadana;

III. Secretaría de Finanzas;

IV. Secretaría de Desarrollo Económico;

V. Secretaría de Infraestructura;

VI. Secretaría de Educación Pública;

VII. Secretaría de Salud;

VIII. Secretaría de Movilidad y Transporte;

IX. Secretaría de Impulso Agropecuario;

X. Secretaría de Turismo;

XI. Secretaría de Bienestar;

XII. Secretaría de Medio Ambiente;

XIII. Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda;

XIV. Secretaría de Trabajo y Competitividad;

XV. Secretaría de Cultura;

XVI. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

XVII. Secretaría de las Mujeres;

XVIII. Oficialía Mayor de Gobierno;

XIX. Coordinación General de Planeación e Inversión;

XX. Coordinación de Comunicación, y

XXI. Consejería Jurídica del Ejecutivo.

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 19

Las personas titulares de las secretarías, de la Oficialía Mayor, de las Coordinaciones y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo tendrán igual rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna; ejerciendo las funciones de su competencia en los términos de la presente Ley, y de sus respectivos reglamentos interiores.

Artículo 20

Los titulares de las Dependencias de la Administración Pública antes de tomar posesión de su cargo, rendirán la protesta a la que se refiere la Constitución

Política del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

Artículo 21

Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública formularán, respecto de los asuntos de su competencia, reglamentos, decretos y acuerdos remitiéndolos a la Persona Titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para su aprobación y publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Asimismo, los titulares de las dependencias de la Administración Pública podrán proponer al Titular del Ejecutivo proyectos de Ley de su competencia para que éste los someta al Congreso del Estado para su aprobación.

Los titulares de las secretarías y organismos descentralizados serán responsables del manejo y aplicación del presupuesto asignado y del cuidado del patrimonio, debiendo informar del ejercicio y situación de los mismos a la Persona Titular del Ejecutivo.

Artículo 22

Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado deberán, para su validez y observancia constitucional, ser firmados por el Secretario respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por los Titulares de cada una de ellas.

Artículo 23

Al frente de cada dependencia habrá un titular del ramo, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de los servidores públicos que establezcan la plantilla de plazas y puestos correspondientes en los organigramas autorizados por la Persona Titular del Ejecutivo.

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 24

Corresponde originalmente a los titulares de las Dependencias el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; sin embargo, para la mejor organización del trabajo y el ejercicio de sus funciones, tareas, obras y servicios públicos, podrán delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que, por disposición de la Ley o del Reglamento Interior respectivo, deban ser ejercidas por los titulares.

Les corresponde a los servidores públicos de la administración pública centralizada, así como de las entidades paraestatales, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les correspondan por suplencia.

Artículo 25

Para ser titular de cualquier Dependencia de la Administración Pública

Estatal, se requiere:

I.

II.

III.

Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

No ser ministro de algún culto religioso, y

(DEROGADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026).

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Para ser titular de la Secretaría de Gobierno deberán cumplirse los requisitos que al efecto establezca la Constitución.

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

La Persona Titular de la Secretaría de Finanzas deberá contar con título y cédula profesional en alguna licenciatura afín al área de las ciencias económico administrativas, así como con experiencia mínima de seis años en la materia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

Artículo 26

El reglamento interior de cada dependencia y entidad será expedido por la Persona Titular del Ejecutivo, en él se determinarán las atribuciones de sus unidades orgánicas administrativas y se precisará la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias, determinando quién deberá realizar la función correspondiente.

Artículo 27

El titular de cada dependencia expedirá los manuales e instructivos de organización, de informática, de procedimientos, de puestos y de servicios al público, así como los catálogos de formularios y registros necesarios para la inducción y el entrenamiento del personal y el buen funcionamiento de las tareas públicas.

Estos documentos deberán mantenerse actualizados y se ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el mes de febrero de cada año, para efectos de primera publicación y las posteriores para efectos de actualización.

Artículo 28

El Titular del Ejecutivo del Estado expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Dependencias de la Administración Pública; y deberá autorizar con su firma la expedición de los manuales administrativos, previamente sancionados por los titulares de cada Dependencia.

Artículo 29

En cada una de las Dependencias de la Administración Pública

Centralizada se establecerán las acciones necesarias para la instrumentación y operación del esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos, bajo la coordinación de la Oficialía Mayor.

Artículo 30

Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo referentes a planeación, programación, presupuesto, informática, estadística, organización, métodos, recursos humanos, materiales, financieros, archivos y contabilidad gubernamental.

Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Dependencias del Ejecutivo Estatal, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, ya sea en su Reglamento Interior o de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 31

Los Secretarios, los Coordinadores, el Procurador General de Justicia y el Oficial Mayor de Gobierno, deberán comparecer previa citación del Congreso para informar a la Legislatura del Estado, la situación que guardan los asuntos de sus respectivos ramos y dependencias e informar sobre el avance de los planes y programas. Esta disposición comprende a los titulares de los organismos descentralizados, que se efectuará en los términos y modalidades que para el efecto se emitan.

Artículo 32

Cuando exista duda sobre la competencia facultativa de alguna dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, para conocer de un asunto determinado, el Titular del Ejecutivo del Estado resolverá, por sí mismo o por conducto de la Secretaría de Gobierno, a quien corresponde el despacho del mismo.

Artículo 33

Las dependencias centralizadas y los organismos descentralizados, deberán desarrollar actividades de cooperación técnica y administrativa, para tal efecto tendrán la obligación de establecer vínculos de cooperación necesarios para intercambiar la información necesaria.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS SECRETARIOS

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 34

Sin perjuicio de las que esta Ley prevé para cada una de las Dependencias, las personas titulares de las mismas tendrán las atribuciones genéricas siguientes:

I.

II.

III.

Representar e intervenir en todos los procedimientos judiciales y administrativos en los que, conforme a su propio ámbito de competencia, cada Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, así como representar legalmente a la dependencia en lo relativo a las relaciones laborales;

Recibir, tramitar y resolver, los recursos, medios de defensa y procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia;

Celebrar, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado, convenios con la Federación, estados, municipios, instituciones públicas o privadas y otros organismos, para coordinar la realización de acciones en el ámbito de su respectiva competencia y cumplir con las facultades y atribuciones que le otorgan la ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

IV.

Tramitar la expedición, revocación y modificación de licencias, autorizaciones, permisos y concesiones, que de acuerdo con la Ley le competan a la Persona

Titular del Ejecutivo, en el respectivo ámbito de competencia de la Secretaría que a su cargo o que estén reservadas a la misma;

V.

VI.

Requerir la información necesaria a otras dependencias, entidades, municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades;

Participar, en su caso, en las comisiones consultivas, órganos colegiados, interinstitucionales e intersectoriales que estén relacionados con las funciones asignadas a la Secretaría que se encuentra a su cargo;

VII. Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con las materias de su competencia;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

VIII. Ordenar y ejecutar, en su caso, la realización de visitas de verificación y de inspección que les correspondan de acuerdo a la Secretaría a su cargo, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los ámbitos de su competencia; así como imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad y sanciones administrativas con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, cuando así corresponda a sus atribuciones, además de solicitar la aplicación de las que correspondan a otras autoridades, con relación a los asuntos de su despacho;

IX.

Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

X.

romover, en el ámbito de su competencia, el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad y el combate a la corrupción, así como la promoción de la ética y el profesionalismo en el servicio público, en coordinación con las dependencias facultadas para ello;

XI.

XII.

Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, por conducto del Consejero Jurídico, las iniciativas de leyes, así como de los reglamentos y demás disposiciones generales en las materias de su competencia;

Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, convenios con sus anexos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones en las materias de su competencia, que sean aplicables en el estado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

XIII. Elaborar los manuales administrativos de la Secretaría a su cargo y formular los proyectos de sus reglamentos interiores, con la intervención y asesoría de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Oficialía Mayor y de la Consejería Jurídica, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

XIV. Emitir recomendaciones a las autoridades correspondientes en las materias de su competencia;

XV.

Respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y dar respuesta escrita, congruente, fundada y motivada, o comunicar el trámite dado a la petición, en términos de las disposiciones correspondientes;

XVI. Desempeñar y ejecutar las comisiones y encargos que le sean conferidos por el Titular del Ejecutivo del Estado;

XVII. Nombrar y remover a los servidores públicos y empleados de la dependencia a su cargo, previstos en la estructura y el presupuesto autorizados, cuyo nombramiento o remoción no sea facultad exclusiva del Titular del Ejecutivo del Estado, ni esté determinado de otro modo en la legislación local;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XVIII. Coordinarse y permitir la coadyuvancia con otras dependencias cuando así se indique en sus atribuciones o se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIX. Expedir copia certificada en el ámbito de sus atribuciones, de los documentos y la información que obren en los archivos físicos o electrónicos, así como de los emitidos por la persona titular de la dependencia o por los servidores públicos adscritos a la misma, en el desempeño de sus funciones;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XX.

Implementar mecanismos cuantitativos y cualitativos de mejora de la gestión pública en materia de indicadores de calidad gubernamental, que posibiliten una eficiente, transparente y adecuada administración de los asuntos a su cargo.

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXI. Suscribir contratos o convenios para el correcto desempeño de sus funciones, y

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXII. Las demás que se les confiera en esta Ley y otros ordenamientos legales o por indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.

CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

Artículo 35

La Secretaría de Gobierno es la encargada de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado.

(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

Artículo 36

Corresponde a la Secretaría de Gobierno, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución, el despacho de los siguientes asuntos:

I.

Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes del Estado, los poderes de la Unión, de otras entidades de la República y los ayuntamientos; así como, conducir y atender aspectos relativos a la política interna de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

II.

Coordinar las actividades de las diferentes dependencias del Gobierno del Estado, que expresamente le sean encomendadas por la Persona Titular del Ejecutivo;

III.

IV.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Gobierno del Estado;

Requisitar con su firma los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicte la persona titular del Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus funciones

Constitucionales, así como los contratos que éste celebre y enviarlos a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para que surtan efectos legales;

V.

Ser el conducto para la presentación de iniciativas del Ejecutivo ante el Congreso Local;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

VI.

Apostillar los documentos que legalmente procedan;

VII.

Coadyuvar con las autoridades federales en asuntos referentes al culto, detonantes, pirotecnia, portación de armas, loterías, rifas, juegos prohibidos, migración, prevención, combate y extinción de catástrofes naturales, y acciones contra el narcotráfico, en el ámbito de sus facultades;

VIII.

Ejercitar por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, el derecho a la ocupación temporal y limitación de dominio, en casos de bienes expropiados por utilidad pública y de acuerdo con la legislación de la materia;

IX.

X.

Auxiliar a los ayuntamientos en sus gestiones ante las dependencias y entidades de la administración pública y proporcionarles la asistencia técnica indispensable para que asuman su función de órganos promotores del desarrollo político, económico y social;

Coadyuvar con las autoridades electorales en las acciones que señalan las leyes o los convenios que para ese efecto se celebren;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XI.

Despachar directamente los asuntos que por su importancia le encomiende la Persona Titular del Ejecutivo;

XII.

Vigilar lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del Estado y sus municipios;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIII.

Expedir, previo acuerdo de la Persona Titular del Ejecutivo, licencias, autorizaciones, concesiones y permisos, cuando su otorgamiento no esté atribuido expresamente a otras dependencias del Ejecutivo;

XIV.

Intervenir en los asuntos agrarios, de regulación de la tenencia de la tierra y de asentamientos humanos irregulares que le encomiende la persona titular del Ejecutivo, de conformidad con la legislación vigente;

XV.

Coordinar con las autoridades del gobierno federal y de los municipios, las políticas y programas en materia de participación ciudadana;

XVI.

Cumplir y controlar las actividades del calendario oficial de ceremonias cívicas;

XVII.

Auxiliar a las autoridades federales en lo relativo a la situación jurídica de las personas extranjeras y resolver los asuntos de éstas en los que sean competencia del Gobierno del Estado de Tlaxcala;

XVIII. Someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo, las propuestas para normar el aprovechamiento del tiempo que le corresponde al Estado en canales de radio y televisión;

XIX.

XX.

Coordinar y vigilar el debido funcionamiento del Consejo Estatal de Población, así como planear y ejecutar la política de población en la entidad;

Organizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, así como la función notarial, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia;

XXI.

Suplir a la persona titular del Poder Ejecutivo en sus ausencias conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado;

XXII. Recabar información y los datos indispensables del movimiento general de los asuntos del Ejecutivo que sirvan de apoyo para el informe anual que debe rendir la persona titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado de Tlaxcala;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXIII. Promover y difundir el respeto de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXIV. Coordinar el gabinete integrado por las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal con el objeto de dar seguimiento y evaluar los resultados de la matriz de riesgos políticos y sociales, así como las actividades de las mismas que expresamente le sean encomendadas por la Persona Titular del Ejecutivo;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXV. Coordinar asuntos que se desarrollen en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, que a juicio de la persona titular de la Secretaría de Gobierno tengan relevancia social, de gobernabilidad y gobernanza en el Estado, y

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXVI. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.

Artículo 37

El Secretario de Gobierno no podrá desempeñar otro puesto o empleo, cargo o comisión ni ejercer profesión alguna durante el tiempo que dure su encargo, exceptuando la docencia.

Artículo 38

Las faltas temporales del Secretario de Gobierno que no excedan de quince días, serán cubiertas por el Oficial Mayor de Gobierno, con las facultades legales que le corresponden.

(ADICIONADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

CAPÍTULO III BIS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

Artículo 38 Bis

La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendentes a garantizar la seguridad pública, la cual, es una función a cargo del Estado, tendiente a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz sociales y comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en el artículo 21 de la Constitución Federal y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

Artículo 38 Ter

A la Secretaría de Seguridad Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I.

II.

Proponer a la Persona Titular del Ejecutivo, los programas de seguridad pública, prevención del delito y la reinserción social; así como los programas para implementar el sistema integral de justicia para adolescentes;

Salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, disuadiendo la comisión de conductas delictivas en la Entidad, con la constante vigilancia e implantación de políticas de prevención, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

Proponer a la Persona Titular del Ejecutivo la suscripción de convenios con la Federación, estados y municipios, así como con organismos nacionales o internacionales para fortalecer las relaciones institucionales en materia de prevención, protección ciudadana y persecución de los delitos;

Colaborar con la Federación, estados y municipios con el fin de proteger los derechos, la integridad y el patrimonio de las personas que se encuentren en situación de peligro por disturbios o riesgo inminente;

Implementar técnicas de recolección, interpretación y procesamiento de información arrojada de la perpetración de los delitos e incidencia delictiva, garantizando siempre los derechos fundamentales, dicha información servirá como soporte para la planeación de acciones para la prevención de los índices delictivos;

Elaborar estudios multidisciplinarios y estadísticos sobre el fenómeno delictivo, en el que se incluyan aspectos esenciales como: condiciones sociales, riesgos de seguridad, identificación de delincuentes, reincidentes y otras que sean convenientes, con el fin de garantizar una eficaz protección de la sociedad;

Celebrar convenios con los tres órdenes de gobierno y organismos competentes, para contar con información sobre seguridad pública y preventivo, que esta Secretaría requiera;

Instruir al cuerpo de seguridad en la formación en materia de violencia de género, trata de personas, protección al medio ambiente, inteligencia, y las que resulten necesarias para su debida formación;

Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas relacionados con la seguridad pública, así como en el diseño de las políticas para la prevención del delito;

Intervenir en los procesos de ejecución de sanciones penales y medidas restrictivas de la libertad, impuestas por los Tribunales Judiciales en términos de la normatividad aplicable, así como en los procedimientos a cargo de las y los Jueces de Ejecución competentes;

Adoptar acuerdos y establecer líneas de acción en materia de inteligencia policial, para realizar el análisis e intercambio de información con otras instituciones policiales;

XII.

Ejecutar las acciones de investigación necesarias solicitadas por las Fiscalías, para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de delitos, para lo que se deberá contar con una unidad de investigación certificada conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Elaborar el análisis criminal y de contexto que permita generar productos;

identificar patrones criminales y tendencias delictivas que sean de relevancia y utilidad para la investigación y la persecución de los delitos; implementar el intercambio de información con autoridades de los tres órdenes de gobierno;

Supervisar que las labores de primer respondiente, que realicen las personas integrantes de esta Secretaría, incluyendo la recepción de denuncias y aquellas para la preservación de la vida; la preservación del lugar de los hechos; el aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito que puedan servir como evidencia en el proceso penal, y la identificación de personas víctimas, testigos, contribuyan a la investigación de los delitos;

Coordinar la prestación del servicio de seguridad pública cuando, con independencia de la razón que lo motive, un municipio no cuente con policía propia o, ante alguna situación, ésta no pueda hacer frente a la amenaza que se presente;

Coordinar y ejecutar acciones de proximidad, prevención de las violencias y del delito, vialidad y atención de faltas administrativas en los casos en los que algún municipio justifique su necesidad o no cuente con policía propia;

Auxiliar a las autoridades en materia de procuración de justicia cuando así lo requieran, dentro de sus funciones constitucionales de investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público;

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII. Tramitar por acuerdo de la Persona Titular del Ejecutivo del Estado, las solicitudes de liberación conforme con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

XIX.

XX.

Administrar, resguardar y vigilar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la rehabilitación, reintegración y reinserción social, así como el de justicia para adolescentes en el Estado;

Organizar y dirigir la supervisión de la libertad condicional, servicios postpenales, así como las relativas a la supervisión de medidas cautelares, policía procesal y suspensión condicional al proceso de conformidad con la normatividad aplicable en la materia y en coordinación con las autoridades competentes;

XXI.

Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias en política criminal;

XXII.

Formar parte de la Conferencia Nacional de secretarios de Seguridad Pública y de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, así como asistir ante instituciones y organismos cuando sea convocado;

XXIII. Coordinar dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública con las instancias federales, estatales y municipales, a efecto de cumplir con los objetivos de éste, conforme a la legislación correspondiente;

XXIV. Coordinar con las instancias federales la supervisión de los servicios de seguridad privada en el Estado, a fin de verificar que mantengan los requisitos previstos en las leyes aplicables para su funcionamiento;

XXV. Auxiliar a las autoridades ministeriales, judiciales y administrativas, cuando sea requerida para ello;

XXVI. Coadyuvar con la Secretaría de Movilidad y Transporte para llevar a cabo los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito, así como la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales y en las vías de jurisdicción estatal, sea en forma directa, en concurrencia con otras autoridades o a través de terceros;

XXVII. Organizar, dirigir, capacitar y administrar al Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado y supervisar sus acciones en materia de prevención, protección, auxilio y apoyo a la sociedad en situaciones de riesgo o peligro, derivadas de agentes perturbadores naturales y accidentes, u otras emergencias similares;

XXVIII. Promover, en el ámbito de su competencia, el registro, la profesionalización y modernización de las corporaciones de seguridad pública del Estado;

XXIX.

Implantar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendientes al desarrollo policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la profesionalización del personal dedicado a las tareas de seguridad pública y custodia penitenciaria;

XXX. Proponer, fortalecer, ejecutar planes y programas de capacitación de conformidad con el programa rector de profesionalización, de aspirantes, de manera sistemática y continua, de conformidad con lo previsto en el marco jurídico federal y estatal aplicable, con el fin de brindar un servicio profesional, y promover la dignificación de la labor policial;

XXXI.

Impartir, diseñar y ejecutar planes y programas académicos para la formación, especialización y desarrollo de las personas integrantes de las instituciones de Seguridad Ciudadana del Estado;

XXXII. Administrar los recursos que le sean asignados, a efecto de realizar una distribución presupuestal de los mismos entre las diferentes áreas que la integran, asignando, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de cada una de ellas, los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga;

XXXIII. Velar por el reconocimiento de los derechos fundamentales de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, para ello se establecerán los mecanismos necesarios para establecer sueldo digno, vacaciones, vivienda y profesionalización, no solo en su carrera policial sino instruirlos en su educación profesional, entre otros elementos con los que se reconozca y dignifique su entereza;

XXXIV. Administrar los programas de la Red Estatal de Telecomunicaciones para la Seguridad Pública, Procuración de Justicia y el Servicio Telefónico de Emergencia 911, el sistema de denuncia anónima 089 y los que por normativa o convenios de coordinación con la federación sean de competencia del C5i;

XXXV. Ejercer el mando operativo y administrativo del C5i, Prevención Social o del Delito, Centro Estatal de Información y del Departamento de Operaciones de Tecnologías de Información, comprendiendo las instalaciones de seguridad pública y atención de emergencias que integran tecnologías de videovigilancia, identificación vehicular, análisis de datos y coordinación operativa, destinadas a la coordinación y supervisión operativa en tiempo real de las actividades de prevención, vigilancia y atención de emergencias, y

XXXVI. Las demás que le confiera la Persona Titular del Ejecutivo, esta Ley y demás ordenamientos legales.

CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

Artículo 39

La Secretaría de Finanzas es la encargada de la administración de la Hacienda Pública Estatal, así como de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la política en materia fiscal, presupuestaria, financiera y de deuda pública del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

En materia de gobernanza digital, la Secretaría será la encargada de la coordinación y administración del Autentificador Digital Único, así como de la emisión de los lineamientos para el desarrollo de la herramienta digital.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 40

Corresponde a la Secretaría de Finanzas, además de las atribuciones que expresamente se le confieren en la Constitución, las siguientes:

I.

EN MATERIA DE INGRESOS:

a) Elaborar y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo el proyecto anual de Ley de Ingresos del Estado;

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

b) Administrar los padrones de contribuyentes y mantenerlos actualizados por conceptos estatales y los federales que, por convenio, tenga en administración;

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

c) Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás conceptos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado.

En materia federal, determinar, liquidar y recaudar los impuestos y sus accesorios de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios celebrados en esa materia, entre la Federación y el Gobierno del Estado.

Asimismo, emitirá y notificará los requerimientos de obligaciones fiscales omitidas, cuando no hayan sido cumplidas en los términos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en los ámbitos estatal y federal, en el supuesto establecido en el párrafo anterior;

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

d) Recibir, registrar y administrar los recursos financieros que correspondan al Estado, de acuerdo con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y a los convenios de descentralización y reasignación, así como a los demás conceptos que otorgue la Federación al Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

e) Llevar las estadísticas de ingresos del Estado;

f) Ejecutar en el orden administrativo las leyes hacendarias y demás disposiciones fiscales respectivas;

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

g)

Imponer sanciones por infracciones a los ordenamientos fiscales del Estado.

En materia federal, imponer multas por las infracciones en la administración y cobro de los impuestos coordinados, derivadas del incumplimiento a lo preceptuado en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales; así como tramitar y resolver los recursos administrativos establecidos en el citado Código, en relación con actos o resoluciones emitidas por la Secretaría;

h) Elaborar y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones en materia fiscal;

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

i) Proporcionar servicios de apoyo, sistemas de información, soluciones digitales, aplicaciones o herramientas tecnológicas en materia de administración del impuesto predial a los municipios que lo soliciten;

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

j) Brindar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias, cuando le sea solicitada por las dependencias de la administración pública estatal, por los ayuntamientos, por las entidades paraestatales y por particulares en general; así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

k) Con excepción de los bienes a los que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, ejecutar los procedimientos administrativos, regulados en la ley aplicable, relacionados con la adjudicación y venta de los bienes muebles que se encuentren abandonados, por no poder acreditar su procedencia y propiedad, en las instalaciones de las dependencias y entidades de la administración pública, cuando los derechos y multas adeudados, resultantes del uso del espacio ocupado por estos, sean iguales o superiores al valor del bien que se trate;

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

l) Realizar el cobro derivado de los trámites de obtención de placas, engomado, tarjetas de circulación, refrendo y todos aquellos relacionados con cualquier modificación al padrón vehicular, a través del uso de sistemas de información, soluciones digitales, aplicaciones o herramientas desarrolladas y administradas por la Secretaría;

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

m) Instaurar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el pago de créditos fiscales provenientes de omisión de pago del impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, incluidas las multas por infracciones a las disposiciones legales en el ámbito estatal, así como aquellas que se hayan impuesto por autoridades de otras entidades federativas si el contribuyente se encontrara domiciliado en la circunscripción territorial del Estado, previa suscripción del acuerdo de colaboración respectivo, e

n) Representar al Gobierno del Estado y participar activamente dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en el Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria;

II.

EN MATERIA DE EGRESOS:

a) Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados, entidades, órganos autónomos y demás Poderes para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de Presupuesto Basado en Resultados;

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

b) Coadyuvar con la Coordinación General de Planeación e Inversión en la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias, objetivos y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo, que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y estatales;

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

c) Coadyuvar con las unidades ejecutoras del gasto, en la conciliación de la información que se requiera en materia de egresos, para la verificación sistemática y periódica del avance de las metas de los programas presupuestarios que anualmente ejercen las dependencias y entidades gubernamentales del Estado, ante la Coordinación General de Planeación e Inversión;

d) Elaborar y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Estado;

e) Dictar los lineamientos y políticas generales del ejercicio del presupuesto, las medidas de mejora y modernización, así como de austeridad del gasto público de la gestión administrativa;

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

f) Registrar y vigilar el correcto ejercicio del presupuesto de egresos; en los términos establecidos en la legislación aplicable;

g) Autorizar presupuestalmente los programas de inversión, gasto corriente y financiamiento que se deriven de la planeación estatal y municipal;

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

h) Efectuar el trámite y turnar al área correspondiente para que se realicen los pagos de acuerdo a los programas, partidas de gasto; así como transferir a municipios, dependencias y entidades de la administración pública las participaciones y aportaciones estatales y federales de conformidad con lo establecido en el presupuesto de egresos, decretos, convenios y otras disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables, así como otros ingresos federales que al Estado le correspondan;

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

i) Realizar el trámite y turnar al área correspondiente para pagar las nóminas de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, a petición de la Oficialía Mayor, a través del uso de sistemas de información, soluciones digitales, aplicaciones o herramientas desarrolladas y administradas por la Secretaría, e

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

j) Emitir, a petición del Congreso del Estado de Tlaxcala, la estimación de impacto presupuestario de las iniciativas de Ley o Decretos que se presenten a su consideración;

III.

EN MATERIA DE CONTROL Y VIGILANCIA:

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

a) Ejercer la comprobación de los impuestos estatales y coordinados, incluyendo la facultad de ordenar y practicar visitas de auditoría e inspección en el domicilio fiscal de los contribuyentes, en los establecimientos y en las oficinas de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones fiscales federales o estatales aplicables y los convenios, y sus anexos, celebrados por la Federación y el Estado;

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

b)

Imponer sanciones por infracciones a los ordenamientos fiscales del Estado;

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

c) En materia federal, imponer multas por las infracciones descubiertas por el Estado en la administración y cobro de los impuestos coordinados, derivadas del incumplimiento a lo preceptuado por el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales;

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

d) Tramitar y resolver los recursos administrativos establecidos en el Código

Fiscal de la Federación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación

Fiscal, así como en los convenios de colaboración administrativa que celebre la Federación con el Gobierno del Estado, y en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, con relación a los actos o resoluciones del Estado;

(ADICIONADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

e) Defender el interés del fisco estatal en los juicios en que la Secretaría sea parte, por actos o resoluciones emanados de la misma o de sus unidades administrativas, con relación a los actos administrativos que al efecto se establecen en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Asimismo, intervendrá como parte en los juicios que se susciten con motivo del ejercicio de las facultades que sean delegadas por la Federación al Gobierno del Estado, en los convenios de colaboración administrativa y acuerdos de coordinación fiscal que celebren;

(ADICIONADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

f)

Intervenir en todas las controversias y trámites en los que tenga interés jurídico, ante órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante instituciones públicas y privadas, en las que sea necesaria la presencia de la Persona Titular de la Secretaría o de alguna unidad administrativa de ésta, con las facultades generales y especiales que, en su caso, se requieran conforme a la legislación aplicable, e

(ADICIONADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

g)

Implementar los mecanismos de control para realizar el registro de las personas físicas o morales, cuyas actividades industriales o comerciales les permitan participar en la realización de obras públicas que se ejecuten en la Entidad y los servicios que con ellas se relacionen;

IV.

EN MATERIA DE REGISTRO E INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO:

a) Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestal del Gobierno del Estado;

b) Realizar la Glosa de las cuentas en el orden administrativo;

c) Preparar mensualmente, y cuando se requiera, la información financiera y presupuestal, contenida en la Cuenta Pública, así como la información relativa a las entidades paraestatales;

d) Solventar las responsabilidades que finque el Congreso del Estado a través del Órgano de Fiscalización Superior;

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

e) Constituir las responsabilidades en favor del Estado, como resultado de la Glosa de las cuentas, registrarlas y hacerlas efectivas, informando al respecto a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, e

f) Publicar trimestralmente en el Periódico Oficial y difundir en el portal del Gobierno del Estado, la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo;

V.

VI.

EN MATERIA DE GUARDA Y CUSTODIA DE VALORES: Establecer las medidas que sean necesarias para guardar, custodiar y manejar eficaz y eficientemente los bienes, capitales, inversiones, valores y obligaciones del Gobierno del Estado de acuerdo a las leyes relativas;

EN MATERIA DE DEUDA PÚBLICA: Registrar la deuda pública de los poderes del Estado, municipios, organismos públicos descentralizados y demás entes públicos, así como ejercer las facultades que las leyes de la materia le señalen;

VII. EN MATERIA DE GARANTÍAS:

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

a) Hacer efectivas las pólizas de fianzas, que garanticen obligaciones distintas a las fiscales, que remitan las demás dependencias y entidades a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, e

b) Respecto a los impuestos federales coordinados, recibir y exigir, en su caso, las garantías del interés fiscal en cantidad suficiente; así como resolver sobre la dispensa de garantías en los casos previstos por los convenios celebrados entre la Federación y el Gobierno del Estado;

VIII. EN MATERIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA:

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

a) Llevar a cabo la recolección, acopio, análisis y diseminación de información en materia de prevención y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

b) Solicitar y facilitar el intercambio de información patrimonial, fiscal y económica, con las autoridades estatales y federales competentes, en las materias combate a la corrupción, en lo general, y de prevención y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como para la investigación de delitos conexos, en lo específico;

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

c) Celebrar convenios o acuerdos en materia de prevención y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, e

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

d) Allegarse de los elementos suficientes para llevar a cabo el análisis de todas las actividades vulnerables en el Estado, así como de actividades comerciales relacionadas con la distribución habitual o profesional de vehículos automotores, nuevos o usados, con el propósito de detectar posibles irregularidades y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, para tal efecto, podrá recabar datos correspondientes a cada uno de los vehículos sujetos a venta, así como la documentación de las personas que los adquieran o que los reciban en concesión para su posterior venta, con el fin de identificar plenamente al beneficiario final, propietario y demás personas vinculadas a dicha actividad, para tal efecto, podrá coordinarse con autoridades de los tres órdenes de gobierno;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

IX.

EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

a) Diseñar, desarrollar, implementar, actualizar y gestionar soluciones y herramientas digitales necesarias para el funcionamiento de la administración pública, en coordinación con las demás dependencias y entidades que la conforman, conservando la propiedad intelectual de los desarrollos;

b) Diseñar, desarrollar, implementar, actualizar, gestionar y operar soluciones y herramientas digitales que, por su naturaleza, se interrelacionen con las facultades y deberes jurídicos de la Secretaría; manteniendo la propiedad intelectual de los desarrollos, e

c) Planear, diseñar, actualizar, implementar, administrar y coordinar la modernización y migración de la infraestructura de cómputo en sitio a infraestructura de cómputo en la nube, en la administración pública del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

X.

EN MATERIA DE GOBERNANZA DIGITAL

a) Establecer las bases, principios, procedimientos, instrumentos rectores y mecanismos de coordinación y administración de la Gobernanza Digital, conforme a lo estipulado en la Ley de la materia, e

b) Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos, y

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XI.

Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.

CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 41

La Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de conducir por sí, o en coordinación con las autoridades federales del ramo, las políticas y programas de desarrollo económico que comprendan lo relacionado a la inversión, la producción, la distribución de la industria, su fomento y consolidación en el Estado de Tlaxcala.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 42

A la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I.

II.

Planear y prever las necesidades para el establecimiento de la expansión industrial, procurando un adecuado equilibrio entre la actividad industrial y otras actividades que se realicen en el Estado;

Impulsar, en coordinación con las Entidades del Gobierno Federal, la producción industrial en el Estado;

III.

Apoyar el desenvolvimiento de las empresas establecidas en el Estado;

IV.

V.

Fomentar y promover, incentivar y estimular el establecimiento de la infraestructura en el Estado, para el desarrollo de la industria;

Promover y, en su caso, organizar la investigación, capacitación y mejoramiento de la tecnología industrial;

VI. Asesorar, estimular y, en su caso, auxiliar en los trámites necesarios para el establecimiento de nuevas industrias;

VII Fomentar, estimular e integrar la pequeña y mediana industria;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

VIII. Organizar, patrocinar y participar en exposiciones, ferias, congresos y eventos que tengan por objeto mejorar la economía en los sectores agropecuario, industrial, comercial o de servicios del Estado;

IX. Analizar, evaluar, proponer y concertar acciones de colaboración entre los sectores público y privado en materia de desarrollo, productividad y competitividad de la planta y cadenas productivas en el Estado;

X.

Establecer mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias del sector público y los organismos del sector privado en materia de desarrollo económico;

XI. Promocionar las ventajas comparativas de la economía estatal, en materia de ampliación, modernización y mantenimiento de la infraestructura en los sectores industrial, comercial, de servicios, artesanal, en el ámbito de su diversidad regional;

XII. Promover y proponer alternativas de planeación económica en el Estado;

XIII. Participar en la mejora regulatoria y la simplificación administrativa;

XIV. Promover la definición de los estímulos y apoyos necesarios a fin de facilitar el establecimiento y operación de las empresas, atendiendo tanto a criterios de generación de empleo como de calidad estratégica y prioritaria;

XV.

Impulsar la modernización empresarial, particularmente a las micros, pequeñas y medianas empresas, a fin de mejorar sus procesos productivos, comerciales y de servicios con el propósito de coadyuvar a la penetración y permanencia de más y mejores productos elaborados en el Estado, en el mercado Estatal, Nacional e Internacional, y

XVI. Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado, esta Ley y demás ordenamientos legales.

CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 43

La Secretaría de Infraestructura es la dependencia encargada de ejecutar, controlar y evaluar las obras públicas y la infraestructura del Estado, conforme los criterios fijados por el Titular del Ejecutivo y en apego a la legislación vigente.

Artículo 44

A la Secretaría de Infraestructura le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I.

Diseñar y ejecutar el programa de obra pública del Estado, de conformidad con las leyes aplicables y en coordinación con las dependencias del gobierno estatal correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

II.

Programar, contratar, proyectar, ejecutar, controlar y vigilar la realización de obra pública y servicios relacionados con las mismas a cargo del Estado, con excepción de la obra pública de vivienda que será regulada con base a lo dispuesto en el artículo 60 fracción XXXIV de la presente Ley; así como suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos, convenios y demás actos jurídicos inherentes que deriven de los procedimientos de licitaciones, invitaciones o adjudicaciones directas, que lleve a cabo la Oficialía Mayor de Gobierno para la adjudicación de obra pública y servicios relacionados, de conformidad con la legislación aplicable;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

III. Ejecutar y supervisar las obras públicas que emprenda el Gobierno del Estado de manera directa o a través de terceros, formulando los estudios, proyectos y presupuestos de las mismas y en los casos que proceda mediante la coordinación con las dependencias federales y municipales, así como emitir los dictámenes y opiniones que procedan con relación a los actos en materia de obra pública e infraestructura vial, de comunicaciones y de movilidad, cuando así lo soliciten las entidades competentes;

IV. Reconstruir y conservar los edificios y monumentos del Estado y consolidar y restaurar, en su caso, los espacios arquitectónicos y urbanísticos calificados como monumentos, además de aquéllos que se puedan aprovechar como recurso físico y especial;

V.

Programar, proyectar, ejecutar, controlar y vigilar la conservación, mantenimiento y modernización de las vías e infraestructura pública de comunicación del Estado en coordinación con las demás dependencias estatales;

VI. Aplicar la normatividad vigente en la entidad en materia de construcción, así como ejercer las facultades que éstas y sus reglamentos le otorguen Asesorar a los municipios en la realización de obra pública;

VII. Apoyar, previo acuerdo con el ayuntamiento respectivo y en coordinación con el mismo, la programación, proyección, ejecución, control, vigilancia y evaluación de obra pública municipal, así como la conservación, mantenimiento y modernización de las vías de comunicación e infraestructura pública municipal;

VIII. Programar, proyectar, ejecutar, controlar y vigilar las obras para apoyar las actividades agrícolas, ganaderas y forestales o para aprovechar de forma sustentable los recursos hidrológicos y naturales renovables integrados a las ramas del sector rural;

IX. Operar en lo procedente, conjuntamente con la federación, los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas, así como de servicios de drenaje y alcantarillado en lo correspondiente a su proyección, ejecución, control y vigilancia;

X.

Promover el mantenimiento o mejoramiento de la infraestructura hidráulica estatal;

construcción, financiamiento, instalación, conservación,

XI. Coordinar, formular y operar programas estatales de obras de abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado, así como aquellas relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano que no constituyan competencia de otras autoridades;

XII. Ejecutar y coordinar los programas y proyectos relativos a la construcción, mantenimiento, así como la reparación de obras de transporte y vialidad;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XIII.

Implementar los mecanismos de control para el padrón de directores responsable de obra;

XV. Revisar los estudios que midan la factibilidad económica y social, así como el impacto ambiental para complementar los requerimientos documentales de los proyectos ejecutivos;

XVI. Planear, elaborar y ejecutar el programa de conservación, mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles del gobierno del Estado;

XVII. Proveer y atender las emergencias en el ámbito de su competencia, entendiendo por éstas, toda acción que tienda a desestabilizar las acciones de infraestructura o las ponga en riesgo, y

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XVIII.Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, esta Ley y demás ordenamientos legales.

CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 45

La Secretaría de Educación Pública es la encargada de administrar la educación que imparta el Estado en todos los niveles y de atender, supervisar y coordinar las tareas educativas, así como las actividades culturales, recreativas y deportivas que otras instituciones realicen en la Entidad.

Artículo 46

A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

I.

Elaborar, ejecutar y evaluar los convenios de coordinación que en materia educativa celebre el Ejecutivo del Estado con los órganos del Gobierno Federal y los Municipios de la Entidad, enviando informes de los resultados a la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno, así como a las demás instancias que el Ejecutivo señale;

II.

Representar al Gobierno del Estado ante los diversos organismos educativos;

III.

Acreditar, convalidar, revalidar y certificar los estudios que de acuerdo con los programas respectivos se impartan en el Estado;

IV. Elaborar el registro y control de los profesionales que ejerzan en el Estado y organizar el servicio social de los estudiantes y pasantes en la Entidad;

V. Organizar, coordinar, dirigir y fomentar el establecimiento de bibliotecas, casas de cultura, museos, así como orientar las actividades que estos centros realicen;

VI. Planear, promover, coordinar, fomentar y realizar las actividades de carácter cultural;

VII. Desarrollar programas para la enseñanza y práctica del deporte en el Estado;

VIII. Organizar los programas de trabajo social y coordinarse con las diversas dependencias tantos estatales como federales, para la ejecución de los mismos;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

IX. Elaborar la nómina de los trabajadores adscritos a la misma y someterla a validación de la Oficialía Mayor de Gobierno para la autorización de pago correspondiente, y controlar el escalafón del Magisterio del Gobierno del Estado;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

X.

Resolver con relación al otorgamiento, revocación y terminación de la autorización o reconocimiento de validez oficial a las personas particulares para ofrecer servicios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, educación media superior, normal y demás para la formación de maestros;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XI. Planear, desarrollar, dirigir, promover, fomentar y vigilar los servicios educativos que ofrezca el Estado y los particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los diversos niveles y modalidades, en los términos de la legislación correspondiente;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XII. Coordinar con las instituciones de educación superior el servicio social de estudiantes o pasantes, el servicio de orientación vocacional y la implementación de programas y medidas de preservación y fomento de la cultura;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIII. Promover y coordinar la participación social en la educación, en las regiones, municipios y comunidades, de conformidad con los lineamientos y políticas que, a propuesta de la Secretaría, autorice la persona titular del Ejecutivo, y

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIV. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.

CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Artículo 47

La Secretaría de Salud es la encargada de establecer la política Estatal en materia de salud.

Artículo 48

A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

I.

Establecer y conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de la Ley de Salud del Estado y demás disposiciones legales aplicables y de conformidad con el convenio de descentralización, así como de las políticas del sistema nacional de salud y con lo dispuesto por el Ejecutivo Estatal;

II.

Establecer las bases para la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Salud;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

III. Coordinar los programas, acciones y servicios de salud de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, fungiendo como órgano rector;

IV. Promover instrumentos de coordinación en apoyo al cumplimiento de los programas y prestación de servicios de salud de toda dependencia o entidad pública Estatal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

En caso de los programas, acciones y servicios de instituciones federales de seguridad social, el apoyo se realizará de conformidad con las Leyes que rigen el funcionamiento de estas.

(DEROGADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

IV Bis. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la aplicación y cumplimiento de la normatividad en materia de salud, en los términos que señalen las leyes y demás programas y servicios puestos al servicio de la sociedad;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

V.

Impulsar la participación de los municipios en la prestación de servicios de salud, mediante la celebración de convenios. Estos últimos, con sujeción a lo establecido en la Ley de Salud del Estado, la Ley General de Salud y las Normas Oficiales

Mexicanas;

VI. Establecer las bases para el impulso en el ámbito estatal de las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud, con énfasis en la salud pública;

VII. Coadyuvar con las dependencias federales competentes a la vigilancia y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;

VIII. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de salud del Estado, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

IX. Coordinar las acciones en materia de mejora de la infraestructura física en salud, así como elaborar el programa estatal de salud alineado a las políticas federales en la materia;

X.

Establecer las bases para la promoción e impulso del modelo de atención comunitaria, con el objeto de definir la participación de la comunidad del Estado en el cuidado de la salud; XI. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud;

XII. Ejercer y realizar todas aquellas acciones que le correspondan en materia de salubridad general y local y, en su caso, expedir la normatividad correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Ejercer y realizar todas aquellas acciones que como órgano rector del sector salud, corresponda a los organismos públicos desconcentrados y descentralizados en materia de salud, y

XIV. Las demás que establezcan esta Ley, la Ley de Salud del Estado, los reglamentos que de ella deriven y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

Artículo 49

La Secretaría de Movilidad y Transporte es la dependencia encargada de establecer, conducir y operar la política estatal en materia de movilidad, seguridad vial, comunicaciones y transporte, en función de las necesidades del Estado y el interés público en alineación al Plan Estatal de Desarrollo, criterios y normas fijados por las autoridades federales.

Artículo 50

A la Secretaría de Movilidad y Transporte corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

I.

Planear, organizar, integrar, coordinar, supervisar y controlar la movilidad, seguridad vial, comunicaciones y transporte, así como los servicios de arrastre, salvamento y los conexos de jurisdicción estatal, además de los de jurisdicción federal o municipal que en virtud de la concertación de convenios se deleguen, desconcentren o descentralicen;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

I Bis.

Administrar y autorizar el transporte de personas en las aguas interiores y su zona federal ribereña que le concesionen al Estado o, en su caso, previo convenio de coordinación o concertación;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

II.

Formular, conducir y ejecutar las políticas y programas para el desarrollo de la movilidad, seguridad vial, comunicaciones y transporte de acuerdo con las necesidades del Estado;

III.

IV.

Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad en materia de seguridad vial, movilidad y transportes, siguiendo los objetivos y directivas del presupuesto, en el ámbito de su competencia;

Tramitar concesiones y permisos, para establecer y explotar sistemas y servicios de telecomunicaciones en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

V.

Otorgar, modificar, cancelar y reasignar concesiones, autorizaciones y permisos para la explotación de servicios de autotransporte público en sus diferentes modalidades en las carreteras y caminos del Estado.

En su caso, podrá administrar y operar servicios de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, cuando el interés público así lo requiera;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

VI.

Realizar la vigilancia en general, en las carreteras y caminos del Estado, en materia del servicio de transporte público y derecho de vía, en coordinación con las acciones legales de las autoridades federales;

VII.

Fomentar la organización de Sociedades Cooperativas y la participación de la comunidad para la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

VIII.

Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal que opera el equipo de transporte y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias de conducir y autorizaciones respectivas;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

IX.

Regular, supervisar y vigilar el servicio de transporte en sus diversas modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores de los mismos y, en su caso, establecer nuevas modalidades de transporte que así requiera el interés social;

X.

Estudiar, determinar y promover los señalamientos en los caminos de jurisdicción estatal y jurisdicción municipal cuando las obras sean realizadas con cargo al presupuesto del Gobierno del Estado;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XI.

Elaborar las tablas que estipulen los montos de las infracciones cometidas a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala; la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala, sus respectivos

Reglamentos y demás disposiciones normativas en esa materia, así como emitir para tal efecto, los acuerdos de coordinación necesarios con otras dependencias y los ayuntamientos de los municipios del Estado;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XII.

Otorgar, modificar y cancelar concesiones o autorizaciones a los particulares para la prestación de servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas y los Planes de Desarrollo Urbano;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIII.

Planear, integrar, ajustar, ejecutar, dirigir, coordinar y controlar los programas y las acciones en materia de movilidad, seguridad vial y comunicación vial, y transporte en el Estado, que realice directamente o en forma concertada con la Federación o los municipios, en el ámbito de su competencia, observando y ajustándose a los programas federales en la materia;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIV.

Regular, capacitar, vigilar, inspeccionar y controlar el uso adecuado de la infraestructura vial y de movilidad en general, con un enfoque de seguridad vial y preferencia al peatón, de acuerdo con la normatividad aplicable;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XV.

Diseñar y establecer políticas y criterios para el establecimiento de rutas, itinerarios, horarios y tarifas de transporte, autorizando, modificando, ampliando, reubicando o cancelando lo relativo a tales aspectos y verificando su correcta aplicación u observancia;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XVI.

Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y del servicio de transporte, así como determinar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del estado y en las vías de jurisdicción estatal, en coordinación con las autoridades competentes y en términos de las disposiciones aplicables;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XVII.

Promover, organizar y evaluar, con la participación de las autoridades y sectores involucrados, la investigación, educación, capacitación, desarrollo tecnológico e información en materia de movilidad, transporte y seguridad vial, considerando sus implicaciones sociales, económicas, urbanas y ambientales, así como realizar los estudios necesarios sobre transporte y circulación multimodal, y determinar las medidas técnicas y operaciones de todos los medios de transporte urbano;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XVIII.

Participar en coordinación con las instancias competentes, en la adquisición, administración y explotación, por sí o a través de terceros, de las instalaciones complementarias y los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios para cumplir con sus atribuciones;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIX.

Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de desarrollo urbano, movilidad y transporte en la entidad, y participar en el análisis de proyectos de infraestructura en materia de movilidad y sus servicios auxiliares, que se efectúen en el estado, a efecto de que se garantice la perspectiva de movilidad;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XX.

Crear y administrar plataformas digitales que mejoren la prestación y el control del servicio de transporte público en todas sus modalidades;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXI.

Administrar y coordinar el helipuerto del Gobierno del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXII.

Establecer, administrar, regular y sancionar las modalidades de transporte que se requiera conforme al interés social;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXIII.

Coadyuvar con la Secretaría de Finanzas en la administración del Padrón

Vehicular del Estado, así como para proveer al cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXIV.

Otorgar, modificar, prorrogar y revocar concesiones para la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y carreteras estatales, así como sus servicios conexos. En su caso, podrá administrar y operar las concesiones a que se refiere la presente fracción, cuando el interés público así lo requiera;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXV. Otorgar, modificar, prorrogar y revocar concesiones para la implementación de sistemas de transporte público de pasajeros, mediante alternativas y soluciones tecnológicas de movilidad sustentable para el mejoramiento y preservación del medio ambiente, así como sus servicios conexos;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXVI. Administrar y verificar el uso y funcionamiento adecuado de la infraestructura de la red de telecomunicaciones del Gobierno del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXVII. Diseñar y establecer políticas y criterios para el adecuado aprovechamiento de los servicios de telecomunicaciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXVIII.Registrar y administrar el padrón de prestadores de servicios para emitir dictámenes en materia vehicular, y

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXIX. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.

(REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

CAPÍTULO X DE LA SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

Artículo 51

La Secretaría de Impulso Agropecuario es la encargada de planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, programas y acciones orientadas a impulsar el desarrollo agropecuario, acuícola y rural del Estado de Tlaxcala, a fin de elevar la producción, productividad, competitividad y sustentabilidad, promoviendo la inclusión y el bienestar integral de la población productora, mediante programas de corto, mediano y largo plazo.

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 52

Corresponde a la Secretaría de Impulso Agropecuario el despacho de los asuntos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

I.

Impulsar el desarrollo agropecuario, acuícola y agroindustrial del Estado, con un enfoque inclusivo y sustentable, a través de la implementación de planes, programas y proyectos, mediante el otorgamiento de subsidios, apoyos, capacitación y asesoría técnica a la población productora, con el fin de fortalecer las unidades de producción que contribuyan a la soberanía alimentaria, el desarrollo rural, la inclusión de sectores vulnerables y el uso responsable de los recursos naturales;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

II.

Tramitar y resolver los asuntos relacionados con la organización, el impulso y el desarrollo del sector agropecuario y acuícola, incluyendo las cadenas de valor hasta su comercialización;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

III.

Promover la producción e industrialización agropecuaria, acuícola y agroindustrial, mediante el otorgamiento de subsidios y apoyos como insumos agrícolas, adquisición de semovientes, maquinaria e infraestructura que fortalezcan las unidades de producción de forma directa y equitativa a la población productora del sector;

IV.

V.

(DEROGADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

Impulsar la participación equitativa de las mujeres, a través de medidas específicas destinadas a garantizar la igualdad entre las personas en las actividades de los sectores agropecuario y acuícola;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

VI.

Emitir las reglas y lineamientos de operación que establezcan los requisitos y procedimientos técnicos, operativos y de control para la ejecución de los programas proyectos y acciones agropecuarias y acuícolas, incluyendo criterios de integridad, transparencia, sostenibilidad, trazabilidad e inocuidad;

VII.

(DEROGADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

VIII. Mantener actualizados los padrones de personas productoras beneficiadas con programas y proyectos agrícolas, pecuarios y acuícolas que estén a cargo de la Secretaría de Impulso Agropecuario;

IX. Obtener, clasificar, analizar y procesar la información agropecuaria, acuícola y agroindustrial que se genere en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

X.

Integrar y actualizar regionalmente un diagnóstico sobre el estado que guardan las condiciones y vocación del suelo agrícola del Estado con el fin de fortalecer su uso sustentable y productivo;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XI.

Impulsar proyectos basados en técnicas productivas con alto potencial de productividad y bajo impacto ambiental: agricultura orgánica, protegida, residuos pecuarios, rotación de cultivos, uso de maíces nativos y uso eficiente de agua y suelo;

XII. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, con fines de producción agropecuaria, agroindustrial y acuícola;

XIII.

Impulsar el proceso de transformación social y económica, orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, a elevar la productividad, la rentabilidad, competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural;

XIV. Proponer y ejecutar acciones, programas y estrategias que permitan mitigar los efectos adversos del cambio climático, aprovechando de manera sostenible los recursos naturales en las unidades de producción agropecuarias y acuícolas de la Entidad;

XV.

Impulsar la implementación de campañas fitosanitarias y zoosanitarias, acuícolas y de control de la movilización para preservar la sanidad de los animales y la salud pública en la Entidad;

XVI. Proponer la generación de tecnologías y conocimientos que contribuyan a resolver problemas que afecten la producción, industrialización y comercialización agropecuaria e impulsar entre las personas productoras la adopción de innovaciones;

XVII. Promover y organizar la celebración de congresos, ferias, giras de intercambio de experiencias, exposiciones y concursos agrícolas, pecuarios y acuícolas en la Entidad;

XVIII. Celebrar convenios de coordinación y colaboración en materia agropecuaria, agroindustrial, acuícola y de desarrollo rural, y

XIX. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.

CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

Artículo 53

La Secretaría de Turismo es la encargada de conducir, en coordinación con las autoridades federales y estatales del ramo, las políticas y programas de desarrollo turístico en el Estado de Tlaxcala.

Artículo 54

A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I.

II.

Elaborar y ejecutar los programas de promoción, fomento y desarrollo del turismo en el estado;

Promover el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado en esta actividad; así como proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, la declaración de zonas turísticas y elaborar los proyectos de reglamento correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

III.

Desarrollar y fortalecer el segmento de turismo de reuniones que comprende congresos, convenciones, exposiciones y viajes de incentivos; así como todo tipo de evento artístico y cultural, difundiendo la riqueza cultural, artesanal y artística del Estado, así como concertar con los prestadores de servicios turísticos la integración de una oferta conjunta y de calidad, que permita incrementar la afluencia y la estancia de los visitantes de la entidad;

IV.

Promover la conservación adecuada y la protección del medio ambiente, natural y cultural especialmente en zonas de mayor relevancia turística en el Estado;

gestionar la ejecución de obras y la creación de infraestructura básica y turística, con la participación de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado;

V.

Fomentar la responsabilidad social empresarial en el sector turístico, como parte del compromiso de las autoridades con la promoción del desarrollo sostenible;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

VI.

Promover el respeto a los territorios de población indígena y fomentar su integración en proyectos turísticos, mediante el impulso al turismo comunitario, rural y sostenible, a través de productos, experiencias y rutas turísticas, que generé bienestar económico y social a las comunidades del Estado;

VII.

Incentivar alianzas entre empresarios, operadores y comunidad en general, con la finalidad de que el desarrollo del sector turístico sea participativo e inclusivo, para garantizar la eficacia de la estrategia integral;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

VIII. Elaborar, promover y organizar programas de sensibilización, capacitación, investigación y desarrollo para los servicios turísticos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

IX.

Elaborar, coordinar y supervisar el desarrollo de programas de planeación y desarrollo turístico de manera inclusiva y sostenible dentro del Estado;

X.

Promover la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;

XI.

XII.

Auxiliar a las autoridades federales en la vigilancia de la aplicación de los precios y tarifas autorizadas y registradas en la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables;

Estimular la formación de asociaciones, comités, patronatos y otras organizaciones de carácter público, privado, social, y mixto de naturaleza turística;

XIII. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo y vigilar su cumplimiento, en coordinación con los organismos del Gobierno Federal;

XIV. Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico nacional e internacional, que tenga como destino turístico el Estado de Tlaxcala, en coordinación con las autoridades competentes; XV. Proporcionar a los turistas la información, orientación y auxilio que le asiste, de acuerdo con esta Ley y con las disposiciones relativas aplicables;

XVI.

Formular y difundir la información oficial en materia de turismo;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XVII. Llevar estadísticas de los servicios, sitios visitantes y demás relacionados con el turismo en el Estado, y fortalecer la operación del Observatorio Turístico de Tlaxcala como una herramienta necesaria para la toma de decisiones de manera consensada;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XVIII. Promover la inversión turística en el Estado, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XIX. Promover y coordinar activamente la inversión turística en el Estado, estableciendo mecanismos de incentivos fiscales y de facilitación administrativa en colaboración con las secretarías de Desarrollo Económico y de Finanzas;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XX. Organizar, promover y regular los eventos turísticos y culturales, estableciendo estándares de calidad y seguridad, así como certificaciones para prestadores de servicios turísticos;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXI. Elaboración y ejecución de un Plan Estatal de Capacitación Turística Alternativa en coordinación con instituciones educativas y el sector privado, y

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO XII DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Artículo 55

La Secretaría de Bienestar es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir, implementar y evaluar la política estatal en materia de bienestar y desarrollo social del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y en apego a la política nacional en la materia, así como de manera coordinada con los gobiernos municipales.

Artículo 56

A la Secretaría de Bienestar le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

I.

Planear en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios en apego a la política nacional, a las necesidades y realidades propias de la entidad, la política tendente a procurar y promover el bienestar de las y los tlaxcaltecas, así como el desarrollo social del Estado, para lo cual coordinará y dirigirá acciones encaminadas a la atención de los sectores sociales más desprotegidos, personas con discapacidad, así como de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, en el marco de los ordenamientos aplicables, para su incorporación en las políticas públicas y acciones prioritarias;

II.

Diseñar, validar, coordinar y dirigir los programas y proyectos sociales a ejecutarse por sí o por las dependencias y entidades que integran a la administración pública estatal;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

III.

Definir, implementar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el impacto de las políticas estatales de bienestar, coordinando los esfuerzos de vinculación con los demás organismos de la administración pública federal, estatal o municipal que ejecuten programas de desarrollo y participación social, cuyas acciones o programas correspondan a la atención y bienestar social;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

IV.

Promover, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al bienestar, combate a la pobreza, rezago social y marginación de la población de la entidad, además de permitir el acceso a las oportunidades de desarrollo, generar mejores condiciones de vida para la población, particularmente de aquella en situación de vulnerabilidad, a fin de garantizar el acceso a los derechos sociales en el contexto del desarrollo humano y el bienestar de las y los tlaxcaltecas;

V.

Coordinar las acciones de evaluación y de seguimiento de los resultados de programas y proyectos de las instituciones públicas y de los sectores social y privado, así como de los organismos nacionales e internacionales que influyan en el bienestar de la población y el desarrollo social de la Entidad;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

VI.

Promover ante las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la implementación y ejecución de acciones y proyectos que coadyuven al bienestar y desarrollo social, tanto comunitario como familiar, coordinándose con éstas y en lo particular con las federales, para la implementación de los programas de bienestar que tengan impacto en la entidad;

VII.

Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales vulnerables y desprotegidos, con la participación de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado, así como de organismos internacionales;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

VIII. Promover el bienestar y el desarrollo social, a través de la participación ciudadana, ejecutando las acciones, estrategias y políticas públicas orientadas a satisfacer sus demandas;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

IX.

Analizar y establecer las bases de colaboración, coordinación y celebración de convenios con la federación y los municipios, así como con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, con la finalidad de promover acciones que permitan dar cumplimiento a las atribuciones respectivas en materia de bienestar y derechos sociales, además de participar, cuando así sea requerida o lo tenga convenido, en la logística y entrega de las acciones y programas aplicables al ramo;

X.

Emitir los lineamientos, acuerdos y demás normatividad que regule la operación y coordinación de su personal en el desarrollo y ejecución de los programas de bienestar y desarrollo social que le corresponden directamente o aquellos en los que participen en coadyuvancia o apoyo para su implementación;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XI.

Fomentar acciones que promuevan el bienestar y desarrollo, así como generar estrategias para atender las necesidades sociales a través de un diálogo plural, abierto, tolerante, democrático y respetuoso, que fortalezca las relaciones entre las comunidades, los pueblos indígenas, las organizaciones sociales y el Estado, promoviendo el respeto a la vida, la dignidad y los derechos sociales;

XII.

Establecer criterios y lineamientos para la coordinación interinstitucional en el desarrollo de actividades, programas y proyectos en los que exista participación o se promueva el bienestar y desarrollo social;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XIII. Evaluar y dar seguimiento a los programas y apoyos otorgados por los organismos que integran la administración pública estatal, los cuales contribuyan a lograr el bienestar y el desarrollo social en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIV. Participar en la implementación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de obra, servicios básicos e infraestructura, que tengan como finalidad el mejoramiento a la vivienda, a través de la rehabilitación, equipamiento y ampliación, en materia de vivienda digna;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XV.

Administrar y gestionar la aportación estatal en los programas y proyectos que deriven de convenios y acuerdos de coordinación correspondientes a los ramos presupuestales federales y demás que sean suscritos por la persona titular del Ejecutivo y que sean delegados a esta dependencia para su atención;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XVI. Participar en el diseño e implementación de las políticas públicas y programas para el desarrollo social y el bienestar de mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas y, en general, personas en situación de vulnerabilidad, en función de los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en los instrumentos de planeación;

XVII. Fungir como instancia coordinadora estatal para la atención y ejecución de la política estatal en materia de desarrollo y respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, de acuerdo con la legislación estatal y federal aplicable;

XVIII. Participar en los procesos y acciones encaminadas a la celebración de esquemas de consulta y participación en los que estén involucradas las comunidades y los pueblos indígenas y originarios de la Entidad;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XIX. Participar y emitir opinión respecto a los programas y proyectos con contenido social y en materia de bienestar que se impulsen en la entidad, a fin de hacerlos acordes a las disposiciones e instrumentos de planeación;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XX.

Dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XXI. Coordinar con los ayuntamientos la inversión para el desarrollo integral de las comunidades rurales y urbanas en situación vulnerable o de marginación, a través de los programas de obra, servicios e infraestructura para el desarrollo y bienestar de los grupos vulnerables en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXII. Emitir los lineamientos para la elaboración del Padrón Único de Beneficiarios en materia de desarrollo social y bienestar de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXIII. Tener a su cargo la Secretaría Ejecutiva del Gabinete Social del Estado de Tlaxcala, y

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXIV. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.

CAPÍTULO XIII DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 57

La Secretaría de Medio Ambiente es la dependencia encargada de elaborar, ejecutar y evaluar la política en materia ambiental y de cuidado y conservación de los recursos naturales.

Artículo 58

A la Secretaría de Medio Ambiente le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I.

Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, la legislación en materia ambiental aplicable, las normas locales y federales y demás ordenamientos vinculados al ámbito de su competencia;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

II.

Formular, ejecutar y evaluar las políticas estatales en materia de medio ambiente, calidad del aire, residuos, economía circular, biodiversidad, ordenamiento ecológico, recursos naturales y de cambio climático, orientadas a prevenir el daño, conservar y restaurarlos, a fin de garantizar la protección de los recursos naturales, proteger la salud de las personas y de los ecosistemas, sus recursos naturales y servicios ambientales;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

II Bis. Realizar, por conducto del órgano desconcentrado correspondiente, las acciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas jurídicas y autorizaciones en materia ambiental;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

III.

Integrar y mantener actualizado el sistema estatal de áreas naturales protegidas, en el marco de las disposiciones estatales aplicables;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

III Bis. Administrar, conservar, restaurar y coadyuvar con la federación en materia de áreas naturales protegidas, en los términos de los instrumentos correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

IV.

Establecer las políticas, programas y proyectos para ordenar ecológicamente el territorio del Estado, procurando la preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección, conservación y uso sustentable del patrimonio natural, bajo el principio de sustentabilidad e impulsando la construcción de resiliencia en la Entidad;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

V.

Emitir y conducir programas e instrumentos necesarios para la prevención y control de la contaminación ambiental;

VI.

VII.

Establecer, autorizar y operar los sistemas de verificación vehicular ambiental, así como las acciones relativas a proveer dichos servicios y sistemas;

Autorizar la instalación, operación y funcionamiento de los dispositivos, equipos o insumos cuya naturaleza atienda a la medición, el control y/o la reducción de emisiones contaminantes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

VIII. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminantes atmosféricos;

IX.

Establecer, autorizar y operar, en coordinación con las autoridades federales y locales competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales;

X.

(DEROGADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XI.

Regular y fomentar la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos del Estado, conforme a la distribución de competencias prevista por las leyes aplicables, así como los convenios que, en su caso, se suscriban con otros órdenes de gobierno;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XII.

Promover el desarrollo y la instalación de tecnologías para el aprovechamiento de residuos, que permitan reducir el volumen de confinamiento en sitios de disposición final;

XIII. Establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y zonas de amortiguamiento, para aminorar los efectos de la contaminación ambiental y del cambio climático;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XIV. Establecer y evaluar políticas ambientales en materia de eficiencia energética y promover el desarrollo y uso de energías renovables, tecnologías y combustibles alternativos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XV.

Sustanciar, evaluar resolver las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, en términos de la legislación que resulte aplicable, abarcando la etapa de inicio del proceso administrativo correspondiente, y en caso de aprobación, procederá a la homologación de los resultados para su consideración en los impactos que ejerce en la estructura urbana y los demás sistemas en que afecte;

XVI. Convenir con los gobiernos federal, de otras entidades federativas y de los municipios, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones, para garantizar la protección de los recursos naturales y asegurar el fomento de una cultura ambiental;

XVII. Elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, para aminorar los efectos de la contaminación ambiental y del cambio climático;

XVIII. Establecer y promover políticas para la educación y participación comunitaria, social y privada, encaminadas a la conservación, preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente, fomentando la construcción de la resiliencia en la Entidad;

XIX. Regular las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que establezca la legislación que resulte aplicable;

XX.

(DEROGADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXI. Formular, conducir y ejecutar las políticas estatales sobre el conocimiento, registro, conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que correspondan al ámbito de su competencia, en términos de lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia y de conformidad con los convenios que se suscriban con la federación;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXII. Regular y fomentar la conservación, protección, restauración y uso sostenible de la biodiversidad de la Entidad, así como promover la investigación al respecto, con fines de desarrollo sostenible;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXIII. Administrar, coordinar, supervisar y facilitar la operación y funcionamiento de los zoológicos en la Entidad, como centros de conservación, preservación y exhibición de flora y fauna, con fines de investigación, educación, recreación y esparcimiento para la población, por conducto del órgano desconcentrado creado para tal efecto;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXIV. Participar en los programas de movilidad, ordenamiento vial y de transporte con relación a la calidad del aire, emisión de contaminantes, gases y compuestos de efecto invernadero, en la forma que establezcan las disposiciones aplicables;

XXV. Establecer, evaluar y determinar las estrategias, programas y proyectos, así como los instrumentos necesarios para fomentar y promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte sustentable para la Entidad, en coordinación con las demás dependencias estatales;

XXVI. Establecer modelos de prospectiva y los lineamientos de las políticas de desarrollo, con base en modelos de factibilidad, comparativa y análisis costo-beneficio de inversiones e impactos urbano-ambientales, así como las políticas de orden ambiental, incluyendo la tramitología para las licencias y permisos necesarios para cualquier construcción;

XXVII. Promover actividades para la divulgación científica que propicien el aprendizaje de niños y jóvenes, especialmente en las ciencias naturales, para que contribuyan a crear una cultura de cuidado y conservación del patrimonio natural y cultural de la Entidad;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXVIII.Fijar las políticas y acciones a que deba sujetarse la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el desarrollo forestal, así como la protección del ambiente en la Entidad;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXIX. Participar en la integración y difusión de la información cartográfica y prospectiva que posea o genere a través de su actuación, en materia de uso, conservación, preservación y aprovechamiento del suelo, así como del ordenamiento territorial y cambio climático a fin de integrar en una sola herramienta tecnológica de información que contribuya a la planificación, gestión y divulgación de los usos del suelo, la prevención de riesgos y el cuidado del medio ambiente;

XXX. Establecer y desarrollar las políticas y programas orientados a la protección y cuidado de los animales, y

XXXI. Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado, esta Ley y demás ordenamientos legales.

CAPÍTULO XIV DE LA SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

Artículo 59

La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda es la dependencia encargada de establecer la política estatal de desarrollo urbano, vivienda y ordenamiento territorial, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública y con las autoridades municipales y en marco de la política nacional en la materia, en apego a la legislación vigente que resulte aplicable.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 60

A la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

I.

Diseñar, definir y ejecutar los planes, programas y acciones en materia de desarrollo urbano, vivienda y ordenamiento territorial, de conformidad con la legislación aplicable y los lineamientos y criterios que al efecto emita la Persona

Titular del Ejecutivo, en conjunción con la Coordinación General de Planeación e Inversión;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

II.

Coordinar la elaboración, revisión y ejecución del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los programas que de él emanen, así como participar en la evaluación de los resultados de conformidad con lo que señale el Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

III.

Vigilar el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano, centros de población y los programas parciales y sectoriales que así lo requieran;

IV.

Regular, promover y vigilar el desarrollo de las zonas metropolitanas, conurbaciones, ciudades, localidades, colonias y demás asentamientos humanos, mediante una adecuada planificación, zonificación y ordenación del territorio;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

V.

Promover y ejecutar acciones de vivienda, programas de mejoramiento y reserva territorial, con apego a lo establecido en las disposiciones aplicables;

VI.

Establecer la coordinación con las instancias federales y municipales, así como el sector público y privado que tengan por objetivo la gestión y promoción de los programas de vivienda;

VII.

VIII.

Planear el desarrollo territorial y urbano a través de las políticas de conservación, mejoramiento, crecimiento, expansión, consolidación y redensificación de manera transversal en coordinación con las instancias competentes;

Promover la elaboración, revisión y actualización de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial estatal, regionales, municipales, de zonas metropolitanas, conurbaciones, centros de población y los que de ellos deriven, así como la creación y administración de reservas territoriales en los municipios, con la participación de los sectores público y privado;

IX.

Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento urbano de las zonas marginadas y periferias en situación de riesgo;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

X.

la elaboración, ejecución,

Coordinar actualización y administración del programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de los programas de zonas metropolitanas, de ordenación de zonas conurbadas interestatales e intermunicipales y de los programas regionales, así como vigilar y evaluar su cumplimiento, con la participación de los municipios y la sociedad;

modificación,

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XI.

Participar en la elaboración y ejecución de las acciones, obras y programas en materia de construcción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda y desarrollo urbano, en coordinación con las autoridades estatales en materia de infraestructura;

XII.

Impulsar la participación del sector público y privado en la construcción de fraccionamientos y condominios de interés social y popular;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XIII.

Gestionar ante las instituciones de crédito e instituciones de vivienda la disponibilidad de recursos financieros suficientes para la construcción y otorgamiento de vivienda, previa autorización de la Secretaría de Finanzas;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIV.

Promover, en coordinación con las autoridades federales competentes y con los municipios involucrados, la regularización de la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares en las zonas urbanas con apego a los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y a la legislación que resulte aplicable;

XV.

Suscribir, cuando así proceda, las escrituras públicas o títulos de propiedad con los que se reconozca la propiedad de los particulares en virtud de la regularización;

XVI.

Celebrar convenios de coordinación y colaboración con instancias federales y municipales, así como con los sectores social y privado, en las materias que le competan a la dependencia;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XVII.

Analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal, de los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, programas rectores urbanos de núcleos de población, programas parciales o sectoriales y los que de éstos se deriven, a través del dictamen de congruencia respectivo;

XVIII. Planear, diseñar, promover y concertar mecanismos de financiamiento para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos;

XIX.

Estudiar, planear y proponer la creación de nuevos centros de población;

XX.

Promover y proponer acciones encaminadas al desarrollo sostenible y equilibrado de las zonas urbanas y rurales;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXI.

Formular y emitir los dictámenes de congruencia respecto de las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Urbano del Estado y las políticas y estrategias establecidas en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en sus distintos niveles vigentes, con lo solicitado por los particulares y niveles de gobierno;

XXII.

Implementar acciones para el ordenamiento y la regulación de las zonas urbanas y rurales;

XXIII.

Llevar a cabo estudios, estadísticas e investigaciones relativas al ordenamiento territorial sustentable;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXIV. Gestionar y encauzar ante las instancias federales, estatales y municipales competentes, la demanda social de infraestructura y equipamiento urbano;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXV.

Brindar asesoría sobre el contenido de los programas que integran el Sistema

Estatal de Planeación Territorial y Desarrollo Urbano en relación al establecimiento de fraccionamientos;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XXVI. Realizar los estudios pertinentes a efecto que se conozcan las necesidades reales en las zonas de mayor marginación en el Estado de Tlaxcala, a fin de que se impulse la construcción de viviendas de interés social dentro de los programas de la Secretaría;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XXVII. Proponer la unificación de criterios en el ámbito estatal y municipal para la planeación y ejecución de los programas de vivienda;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XXVIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, la expropiación por causa de utilidad pública que favorezca el ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda, observando en todo momento las leyes que rijan la materia;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XXIX. Coordinar y operar los fondos de vivienda que se constituyan en la entidad, así como coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Vivienda;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XXX.

Adquirir, enajenar, permutar, arrendar y en general realizar todo acto jurídico para dar cumplimiento a los planes y programas encaminados al ordenamiento territorial y urbano, así como la dotación de mejor infraestructura urbana y comercial para contribuir al desarrollo de las comunidades y zonas de mayor marginación en el Estado, para satisfacer la demanda de vivienda de interés social digna y en observancia de la política de ordenamiento territorial en la entidad;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XXXI. Constituir y operar reservas territoriales en términos de la legislación aplicable, previo estudio para determinar las necesidades de suelo y vivienda digna que requieran las distintas regiones del Estado, gestionando ante las autoridades que corresponda su asignación de acuerdo a las normas para el ordenamiento territorial y desarrollo urbano que determine la persona titular del Poder

Ejecutivo;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XXXII. Promover la participación de la población en acciones de auto construcción de vivienda digna, en las comunidades encaminadas al mejoramiento de sus condiciones de vida, a través de capacitación en la materia;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XXXIII. Gestionar ante las autoridades competentes la desregulación, desgravación, simplificación de normas y trámites locales, federales y municipales en materia de desarrollo urbano y construcción de vivienda de interés social;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXXIV. Programar, proyectar, ejecutar, controlar y vigilar la realización de toda la obra pública de vivienda, así como celebrar y vigilar el cumplimiento de los convenios y demás actos jurídicos que deriven de ella de conformidad con la legislación aplicable, y

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXXV. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.

CAPÍTULO XV DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y COMPETITIVIDAD

Artículo 61

La Secretaría de Trabajo y Competitividad es la dependencia encargada de proponer, dirigir y operar en la Entidad la política de trabajo y competitividad, a fin de sentar las bases necesarias para apoyar la generación de empleo, participar en la creación de condiciones laborales favorables al aumento de la productividad y la competitividad, desarrollar el capital humano, así como coadyuvar a la creación de una sociedad del conocimiento y del aprendizaje.

Artículo 62

A la Secretaría de Trabajo y Competitividad le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar la política de trabajo y competitividad del Estado, en coordinación con las demás dependencias estatales, los gobiernos municipales y el gobierno federal, con base la legislación estatal y federal aplicable y en el marco de la planeación estatal;

Formular, concertar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos de educación, capacitación y vinculación en materia de trabajo, capacitación, empleo y competitividad;

Promover y desarrollar la formación y preparación integral de los trabajadores de la Entidad, a fin de dignificar y humanizar el trabajo y mejorar sus condiciones laborales y de vida;

Preparar, poner en marcha y evaluar programas y proyectos que tiendan a la consecución del pleno empleo y el trabajo digno;

Coordinar sus actividades, acciones, programas y proyectos con las dependencias y entidades de los sectores educación, salud, económico y social, a fin de integrar esfuerzos, dar coherencia a sus actividades y aprovechar los recursos públicos;

Diseñar, mantener actualizado y difundir conforme a la política estatal en la materia, el registro de asociaciones de trabajadores y patrones, considerando las modificaciones que se deriven de los cambios en directivas sindicales, federaciones y confederaciones, modificaciones en estatutos respectivos y altas y bajas de sus agremiados;

VII.

Promover y fortalecer las relaciones del estado con los organismos nacionales, regionales, estatales y sectoriales del sector laboral;

VIII.

Integrar, coordinar y vigilar el debido funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del trabajo del Estado;

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

Mediar y conciliar, a petición de parte, en los conflictos que surjan como resultado de presuntas violaciones a la ley o a los contratos colectivos de trabajo sometidos al ámbito de su competencia;

Dirigir, ejercer y evaluar todas aquellas funciones que en materia de competitividad, productividad y empleo contengan convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado y en coordinación con el gobierno federal, otros estados, municipios, instituciones de educación superior, representaciones empresariales y laborales y demás instancias que integran el sector;

Coadyuvar con las instancias federales correspondientes en el cumplimiento de sus fines, en el contexto de las prioridades nacionales y estatales;

Investigar, integrar informes y reportar a las instancias federales conducentes las presuntas violaciones cometidas por patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento, así como intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales conductas y corregir irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local:

Contribuir con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo y seguridad social, así como poner a su disposición toda aquella información que soliciten par el cumplimiento de sus funciones;

Investigar, analizar, procesar e interpretar la información en materia laboral que se vincule con sus objetivos, acciones y políticas;

Imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad, en los ámbitos de su competencia y con sujeción a las leyes aplicables, así como promover la aplicación de las medidas que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su competencia:

Instrumentar y evaluar las políticas públicas orientadas a combatir la explotación del trabajo infantil y la discriminación laboral, así como todas aquellas que, en general, se dirijan a alcanzar la igualdad sustantiva y la inclusión laboral de grupos vulnerables;

XVII.

Establecer y operar programas para impulsar y apoyar el desarrollo social y el bienestar, la cultura, la recreación, el deporte y la salud de los trabajadores y sus familias;

XVIII. Difundir las modificaciones y adecuaciones que se presenten en las normas laborales;

XIX.

XX.

XXI.

Programar y ejecutar procesos de medición, evaluación y certificación de la calidad de los lugares de trabajo, atendiendo las recomendaciones y normas internacionales y nacionales;

Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos relativos a la capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene de los trabajadores, así como elaborar y evaluar los programas correspondientes;

Prestar asistencia jurídica gratuita a los trabajadores, sindicatos y patrones cuando así lo soliciten, acerca del cumplimiento de las normas y políticas de trabajo:

XXII.

Diseñar y poner en práctica esquemas que fomenten el pleno empleo en la Entidad y el salario digno, en función de las políticas fijadas por el Servicio

Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

XXIII.

Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo:

XXIV. Formular e instrumentar políticas de competitividad, productividad y desarrollo integral del empleo, en el contexto de la creación de una sociedad del conocimiento de alcance estatal y vinculada a otras instancias similares;

XXV.

Diseñar y otorgar reconocimientos al desempeño en la calidad de la gestión de capital humano, así como realizar programas de capacitación, adiestramiento, seguridad, productividad, competitividad, higiene, relaciones laborales, empleo, organización y bienestar social, tendientes a crear y consolidar una sociedad de aprendizaje;

XXVI. Vigilar el debido cumplimiento del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones legales en la materia;

XXVII. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas, propiciando una relación armónica entre las distintas organizaciones obreras y patronales legalmente registradas;

XXVIII. Promover esquemas y modelos para incrementar la productividad en el trabajo y elevar la competitividad, así como desarrollar las funciones de capacitación y adiestramiento en y para el trabajo;

XXIX. Dirigir el ejercicio de las funciones relativas a la inspección del trabajo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables;

XXX.

Imponer las sanciones pecuniarias establecidas en las leyes de la materia, por violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, turnándolas a la dependencia que corresponda para hacerlas efectivas;

XXXI. Participar con las autoridades federales en la difusión y observancia de la Ley

Federal del Trabajo y demás disposiciones legales en la materia, así como en la aplicación de las normas referentes a los programas estatales de empleo, a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a la seguridad e higiene en el trabajo;

XXXII. Emitir opiniones sobre consultas en materia laboral que le formulen las diversas dependencias y entidades que integran la administración pública estatal;

XXXIII. Colaborar con las dependencias, entidades y sectores involucrados en la integración y funcionamiento de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en cualquier otra que se requiera;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXXIV. Participar en congresos, eventos o reuniones que se celebren con motivo de mejorar el ámbito laboral e impulsar la productividad y la competitividad en la Entidad;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXXV. Diseñar, proponer e implementar acciones que propicien la generación y fortalecimiento del empleo, y

(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXXVI. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.

CAPÍTULO XVI DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

Artículo 63

La Secretaría de Cultura es la dependencia estatal encargada de diseñar, instrumentar y evaluar la política cultural del estado, en coordinación con las demás instituciones públicas estatales y con las autoridades municipales, con la finalidad de difundir la cultura local y mantener y desarrollar el patrimonio artístico, gastronómico, biocultural y cultural de la Entidad.

Artículo 64

A la Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

Proponer e instrumentar la política cultural del estado, la cual tendrá por objetivo la identificación, valoración, protección, conservación, restauración, recuperación y difusión de la cultura y del patrimonio cultural, artístico, gastronómico y biocultural de la Entidad;

Elaborar y desarrollar programas y proyectos culturales, con base en la planeación nacional y estatal, cuidando que las acciones culturales y artísticas se vinculen a las estrategias de desarrollo educativo y turístico, procurando la conservación, operación y aprovechamiento del patrimonio cultural, material e inmaterial;

Establecer, dentro del ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la conservación, rescate o restauración de bienes constitutivos del patrimonio cultural del estado;

Gestionar y coordinar el acceso a programas y proyectos que ofrezcan dependencias y entidades federales, en función de los lineamientos establecidos al respecto;

Autorizar y regular reglamentos internos y demás instrumentos administrativos y técnicos de los establecimientos culturales del estado;

Impulsar la creación, investigación, formación y capacitación en las diferentes disciplinas artísticas y promover el acceso a becas;

Impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, a través de programas y proyectos culturales que permitan fortalecer su identidad, en coordinación y enlace técnico con las autoridades estatales de bienestar;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

VIII.

Proponer a ciudadanos que lo ameriten para que les sea conferida la calidad de cronistas del Estado o regionales, así como hacer la designación correspondiente de acuerdo con lo establecido en la legislación respectiva;

IX.

Promover la enseñanza y formación en las bellas artes y educación cultural en general, así como contribuir directamente en materia de formación de conservación del patrimonio, en coordinación con las autoridades educativas estatales y municipales;

X.

XI.

XII.

XIII.

Impulsar y organizar la integración de grupos artísticos profesionales, promoviendo su permanencia y la de los existentes en el Estado;

Constituir, administrar y actualizar el registro estatal de creadores, promotores culturales, así como el de los espacios físicos destinados a actividades de fomento cultural y artístico. Para cumplir este cometido, coordinará sus esfuerzos con los ayuntamientos para crear y mantener actualizados los padrones y directorios municipales, a fin de establecer una red de información y coordinación cultural;

Proporcionar servicios culturales, por sí o a través de los ayuntamientos o de terceros, mediante centros regionales, bibliotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás establecimientos de carácter cultural;

Promover la ampliación de los servicios culturales y de la infraestructura cultural del estado, así como encargarse, directamente o a través de terceros, de la administración, conservación, equipamiento y mejoras físicas y tecnológicas de espacios públicos con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y artísticas atendiendo a los ordenamientos legales aplicables;

XIV.

Promover y difundir el patrimonio cultural del Estado;

XV.

XVI.

XVII.

Dar opinión y fungir como asesor estatal en la materia cuando se afecte el patrimonio cultural del estado, así como en la implementación de instrumentos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano sustentable;

Impulsar ante las autoridades federales la expedición de las declaratorias de bienes y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, respecto a bienes y zonas ubicados en el territorio del estado, en los términos de la legislación aplicable;

Proponer la expedición y revocación de las declaratorias de patrimonio cultural de zona típica monumental y de belleza natural del estado, en términos de lo que establece la normatividad aplicable, así como vigilar su debida observancia, promoviendo ante las autoridades municipales el cabal cumplimiento de éstas;

XVIII. Organizar y promover directamente o a través de las instancias que se determine, la celebración de exposiciones, ferias, congresos, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas y otras representaciones de carácter cultural, a nivel municipal, estatal, nacional e internacional;

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

Ejecutar, directamente o en coordinación con autoridades municipales, estatales y federales, acciones de protección, conservación y, en su caso, restauración de los bienes constitutivos de patrimonio cultural, conforme a las disposiciones aplicables, en particular las que regulen el manejo, la intervención y la utilización de los bienes de carácter patrimonial del estado;

Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento y desarrollo de la cultura local ancestral, indígena y de los migrantes tlaxcaltecas, a nivel nacional e internacional;

Gestionar la recepción de donaciones en dinero o especie y proceder por sí o a través del órgano o instancia que determine, a su administración, destino y aprovechamiento a favor del desarrollo cultural del estado;

Promover la capacitación de creadores y administradores de la cultura, de promotores culturales regionales y de técnicos en conservación y restauración del patrimonio cultural;

XXIII.

Impulsar la promoción y difusión de los artistas y artesanos tlaxcaltecas, en los ámbitos local, nacional e internacional;

XXIV. Promover, impulsar y organizar el desarrollo del sector artesanal, en el ámbito de su competencia, y articularse con las autoridades estatales en materia de desarrollo económico para estimular su comercialización;

XXV.

Estimular la creación y la difusión editorial y dirigir acciones dirigidas al fomento y la promoción de la lectura, en conjunto con las autoridades estatales educativas;

XXVI. Participar con las demás dependencias y entidades estatales y los municipios que lo soliciten, en el manejo y preservación de los archivos históricos, como parte del patrimonio cultural del Estado;

XXVII. Coordinar y supervisar con las dependencias interesadas la emisión de las publicaciones oficiales del Gobierno del Estado, y

XXVIII. Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado, esta Ley y demás ordenamientos legales.

(REFORMADO SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

CAPÍTULO XVII DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 65

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la encargada de planear, coordinar y organizar el sistema de control y evaluación gubernamental, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización, anticorrupción e inspeccionar el ejercicio del gasto público del Estado y su congruencia con el Presupuesto de Egresos, impulsar la modernización de la Administración Pública Estatal, así como ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 66

A la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I.

II.

III.

Emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública del Estado que impulsen la modernización administrativa, conforme a las mejores prácticas en la materia y, en su caso, requerir a las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno y auditoría, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública;

Establecer la realización anual de auditorías orientadas a la promoción de la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en la gestión pública y evaluaciones de control interno a las Dependencias y entidades de la Administración Pública, así como las bases generales para su realización en sustitución o en apoyo de sus propios órganos internos de control;

ejercicio y control en materia de planeación, gasto,

IV. Realizar actos de fiscalización a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a la programación, Administración Pública, seguimiento, presupuestación, evaluación,transparencia y rendición de cuentas; verificar que las demás dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado realicen la correcta aplicación de los recursos asignados, conforme a los programas aprobados y montos autorizados, y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones normativas relativas a financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado;

del

V.

Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos internos de control que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento,

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

conservación, uso, destino, afectación, enajenación y bajas de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;

Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros que elabore la Secretaría de Finanzas, así como los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores;

Designar y remover a los auditores externos de las entidades, normar y controlar su actividad; así como requerir informes, dictámenes y los expedientes documentales de las revisiones practicadas, así como normar y controlar su desempeño;

Nombrar y remover a las personas titulares de los órganos internos de control y de aquellas personas servidoras públicas adscritas a dichos órganos, así como de aquellos que mediante acuerdo determine la persona titular de la Secretaría, en las Dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Estatal y de las unidades de responsabilidades o equivalente en las empresas productivas del Estado, los cuales dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y nombrará al personal que integre dichos órganos y unidades. Dichos órganos tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Locales, representando a la persona titular de la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno, salvo en los casos en que ésta ejerza su facultad de atracción;

Informar al titular del Ejecutivo del Estado, sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal que hayan sido objeto de revisiones, e informar a las autoridades competentes, si así fuere requerida, el resultado de tales intervenciones;

Coordinar, conjuntamente con la Coordinación General de Planeación e Inversión y Secretaría de Finanzas, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y estatales, así como concertar y validar los indicadores estratégicos y de gestión con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en los términos de las disposiciones aplicables; XI. Implementar la automatización de procesos administrativos a fin de que la información y coordinación entre las dependencias que integran el Gobierno del Estado fluya de manera eficiente;

XII.

Planear, coordinar e implementar las acciones de modernización de la Administración Pública Estatal, estableciendo para tal fin las acciones de coordinación necesarias con las dependencias, entidades y organismos gubernamentales federales, estatales y municipales;

XIII.

Impulsar la transparencia proactiva y la publicación de datos en formatos accesibles a la ciudadanía y vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital y las de datos abiertos de la Administración Pública Estatal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Conocer e investigar de las conductas de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal y de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; aplicar las sanciones por faltas administrativas no graves y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en general, ejercer las atribuciones que en materia de responsabilidades corresponden a la autoridad investigadora, a la autoridad substanciadora y a la autoridad resolutora, en términos de las disposiciones aplicables;

XV.

Llevar el registro de las personas servidoras públicas de la Administración

Pública Estatal, de las actas de entrega recepción de sus cargos y de las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas a ellas o a los particulares; así como, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentarse y verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y emitir las disposiciones que regulen dichos registros y declaraciones;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XVI. Obtener y procesar toda la información concerniente a los trámites, servicios y prestaciones que proporciona el Gobierno del Estado de conformidad con las atribuciones de esta Secretaría;

XVII. Atender y, en su caso, conciliar las quejas einconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias de la Administración Pública Estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XVIII. Coadyuvar con la Oficialía Mayor de Gobierno en la instrumentación del Esquema de Profesionalización y Ética e integridad de las personas servidoras públicas, así como diseñar y aplicar los programas de capacitación que promuevan la mejora de la gestión pública;

XIX.

XX.

XXI.

Participar en la política de Mejora Regulatoria de la Administración Pública

Estatal, en términos de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

Promover y consolidar los principios de la transparencia y acceso a la información pública, y los mecanismos de participación ciudadana en la ejecución y evaluación de la gestión pública;

Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los municipios de la Entidad, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, a solicitud de éstos y de conformidad con los convenios que se suscriban para tal fin, en materia de control, evaluación y transparencia del gasto público, así como de impulso a la modernización de sus administraciones;

XXII. Solicitar información a las demás dependencias y entidades de la administración pública, relativa a los procesos de programación, adjudicación, contratación, ejecución, pago y entrega- recepción de adquisiciones, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XXIII. Solicitar, obtener y tener acceso a la información y documentación de las demás dependencias y entidades de la administración pública, necesaria para la realización de revisiones y auditorías;

XXIV. Evaluar el sistema de control interno institucional y proponer las medidas que permitan el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, así como la mejora continua;

XXV. Organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluar la gestión gubernamental y sus resultados, así como concertar con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Estatal los indicadores para dicha evaluación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI. Proporcionar a las demás dependencias y entidades de la administración pública la información que obre en los archivos de la Secretaría, si la requirieran para el cumplimiento de sus funciones y no fuera información reservada o confidencial, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia;

XXVII. Emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigación, fiscalización y auditorías internas, transversales o externas, incluida la fiscalización o auditorías de gabinete y electrónicas, así como realizar las investigaciones, actos de fiscalización o auditorías que se requieran;

XXVIII. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal que prevengan actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas e impulsar la participación ciudadana en materia anticorrupción, así como la cultura cívica y ética que contribuya a la mejora continua de la gestión pública;

XXIX. Coordinar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación e Inversión y la Secretaría de Finanzas, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y estatales, así como concertar y validar los indicadores estratégicos y de gestión con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en los términos de las disposiciones aplicables;

XXX. Formular y conducir la política de la Administración Pública Estatal para establecer medidas que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas, el acceso por parte de los particulares a la información que las dependencias y entidades generen y la protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como promover dichas acciones hacia la sociedad;

XXXI. Ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXII. Establecer las políticas, bases y normativa para la determinación de la información de interés público que, en materia de anticorrupción y buen gobierno, se deba difundir proactivamente;

XXXIII. Emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno

Estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la gestión pública, así como proponer al sector privado directrices para la emisión de sus Políticas de Integridad y modelos de declaración;

XXXIV. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Estatal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales sean aprovechados y los procedimientos técnicos sean aplicados, con criterios de eficacia, eficiencia, economía, honestidad, transparencia y legalidad;

XXXV. Validar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Estatal y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Finanzas;

XXXVI. Promover la formación cívica y la participación ciudadana en materia de anticorrupción y buen gobierno;

XXXVII. Impulsar la participación de los sectores social y privado en la prevención y combate a la corrupción y mejora de la gestión pública y, en su caso, celebrar los convenios correspondientes;

XXXVIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública e instituciones de educación superior, la promoción de la cultura de la integridad pública y el combate a la corrupción;

XXXIX. Participar en el establecimiento de las bases y principios de coordinación de los integrantes en el Sistema Estatal Anticorrupción;

XL.

XLI.

Ejercer las atribuciones que correspondan a la persona titular del Poder

Ejecutivo del Estado en el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal;

XLII. Verificar el cumplimiento de la política de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala y la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XLIII. Acceder a la información, documentación, datos e imágenes, registros y demás relacionadas en poder de la Administración Pública Estatal que contribuyan con las investigaciones, actos de fiscalización, incluida su programación y, en general, con cualquier acción anticorrupción;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XLIV. Ejercer las facultades que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, otorga a los órganos internos de control;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XLV.

Intervenir como enlace designado por la Persona Titular del Ejecutivo, ante los entes fiscalizadores con la finalidad de realizar el seguimiento al proceso de fiscalización, así como, de los resultados que emitan los entes fiscalizadores respecto al ejercicio de los recursos otorgados para los fondos y/o programas subsidiados con diferentes fuentes de financiamiento, y

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XLVI. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.

Artículo 66 Bis

Las personas titulares de los órganos internos de control en las Dependencias, incluso en sus órganos administrativos desconcentrados y en las Entidades de la Administración Pública Estatal, y las áreas que les estén adscritas, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, son responsables del control interno, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas y demás facultades en la materia, en términos de las políticas, directrices y normativa que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables y conforme al plan anual de fiscalización que emita la propia Secretaría.

Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de fiscalización, prevista en el artículo 66 de esta Ley, se regirán por las leyes y disposiciones jurídicas sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y materias afines. Asimismo, se conducirán conforme a las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal y presentación de informes por parte de dichos órganos.

CAPÍTULO XVII BIS DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 66 Bis-1

La Secretaría de las Mujeres es la dependencia encargada de las materias relativas al pleno goce, promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres; la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; la transversalización de la perspectiva de género en la Administración Pública del Estado; la erradicación de la discriminación y todo tipo de violencia contra las mujeres, el impulso al sistema público de cuidados y las acciones de protección como parte integrante del Sistema Estatal que Garantiza el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado.

Artículo 66 Ter

A la Secretaría de las Mujeres le compete el despacho de los asuntos siguientes:

I.

Formular, impulsar, conducir y evaluar la política pública, planes, programas y acciones encaminadas a la autonomía y el empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres;

II.

III.

IV.

V.

Formular, conducir y evaluar la política de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres de la Administración Pública Estatal;

Implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva, mediante la aplicación del principio de transversalidad;

Promover y vigilar la integración de la perspectiva de género en los procesos de planeación, programación, presupuestación y seguimiento de las políticas públicas de la Administración Pública;

Establecer estrategias para promover el conocimiento y aplicación de la legislación existente en materia de igualdad de género y autonomía de las mujeres;

VI. Diseñar, promover, dar seguimiento y evaluar planes, programas y acciones encaminadas a erradicar los estereotipos de género para lograr la autonomía física, económica y política de las mujeres, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, además se fijarán las estrategias correspondientes para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos humanos, así como su visibilización en la esfera pública, privada y social para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

VII. Promover, diseñar e implementar programas de formación, capacitación, sensibilización y profesionalización en materia de perspectiva de género, derechos humanos, vida libre de violencia e igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

VIII.

Impulsar estrategias con las instituciones responsables de garantizar los derechos políticos y la ciudadanía plena de las mujeres para el logro del principio de paridad;

IX.

X.

Promover la creación de un sistema de información para conocer la situación que guarda la igualdad entre mujeres y hombres; en coordinación con otras instituciones públicas o privadas;

Formular y celebrar instrumentos jurídicos con instituciones públicas, privadas, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad de género, prevención y atención de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres;

XI.

Formular y proponer políticas en materia de cultura de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género para su integración en los planes de estudio de todos los niveles educativos;

XII. Promover que los medios de comunicación y los entes públicos fomenten una cultura que elimine estereotipos e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres;

XIII.

Impulsar y ejecutar programas y acciones en materia de prevención, detección y atención oportuna de la violencia hacia las mujeres;

XIV. Coordinarse con la Fiscalía General de Justicia del Estado, para coadyuvar con las autoridades competentes en la implementación de acciones para fortalecer el acceso a la justicia de mujeres;

XV. Desarrollar e implementar un sistema de prevención, detección y atención de todos los tipos de violencia contra las mujeres y las niñas de acuerdo con el modelo de atención establecido;

XVI.

Impulsar la cultura de paz y no violencia de los hombres, para fomentar relaciones interpersonales que detengan las prácticas de violencia y discriminación contra la pareja, las hijas y los hijos;

XVII. Promover la cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres;

XVIII. Realizar acciones orientadas a promover, difundir y mejorar la salud integral de las mujeres y al ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos, así como en el diseño de acciones para prevenir el abuso sexual, y

XIX. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.

CAPÍTULO XVIII DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN E INVERSIÓN

Artículo 67

La Coordinación General de Planeación e Inversión es la encargada de la conducción y rectoría del proceso integral de planeación del desarrollo del gobierno del Estado de Tlaxcala, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública, el gobierno federal, los gobiernos municipales y la participación de los sectores económicos, sociales, académicos, culturales y étnicos.

Artículo 68

A la Coordinación General de Planeación e Inversión le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

I.

Diseñar y elaborar el proyecto de Plan Estatal de Desarrollo, sus actualizaciones y modificaciones, así como dar seguimiento a su ejecución;

II.

Establecer las bases y criterios conforme a los cuales deban elaborarse los planes y programas sectoriales, institucionales, regionales autorizar su contenido y alcance, sus modificaciones, actualizaciones y dar seguimiento a su ejecución;

y especiales, y

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

III.

Coordinar las actividades con las demás dependencias y entidades de la administración pública, para la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de la planeación para el desarrollo en el marco del sistema estatal de planeación, así como las tendientes a la elaboración del informe anual de Gobierno, que debe rendir la Persona Titular del Ejecutivo ante el Congreso del Estado;

IV.

V.

VI.

VII.

Promover que el sistema estatal de planeación efectúe la transversalización de las prioridades estatales definidas por el Titular del Ejecutivo del Estado, programas, políticas públicas y acciones, su evaluación y orientación hacia los derechos humanos, así como definir los lineamientos para la vinculación y coordinación institucional de políticas transversales federales, de otros estados y municipales;

Integrar y actualizar el sistema de información estadística y geográfica del Estado, en coordinación con las instancias federales y municipales que corresponda, con carácter científico, público, transparente y accesible, cuyos datos deberán estar disponibles en formato abierto mediante la plataforma de gobierno;

Coordinar y realizar diagnósticos, estudios, proyectos, análisis y propuestas para la atención de problemas públicos que atañen a la población del Estado, requeridos por los procesos de planeación, prospectiva y estrategia;

Incorporar en los instrumentos de planeación los criterios y orientaciones que permitan ejecutar acciones afirmativas encaminadas al cumplimiento de los derechos humanos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

VIII.

Participar en la formulación de dictámenes técnicos relacionados con la elaboración y actualización de los planes y programas totales o parciales relacionados con los usos del suelo, el desarrollo urbano y la vivienda, en el marco de la legislación que resulte aplicable;

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

Participar en la formulación de los instrumentos de planeación que se vinculen al desarrollo de las zonas metropolitanas PueblaTlaxcala, Tlaxcala- Apizaco, así como en los acuerdos regionales de que forme parte el Estado de Tlaxcala;

Fomentar mecanismos de consulta a la ciudadanía y foros a través de la participación con las asociaciones ciudadanas legalmente constituidas o en proceso de constitución legal, y demás acciones, que fomenten la participación de los ciudadanos en las decisiones del gobierno, coadyuvando en estas tareas con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal;

Convocar y promover la capacitación a la ciudadanía y organizaciones sociales que corresponda, a fin de participar en las etapas y escalas del proceso integral de planeación, apoyándose en centro académicos y organizaciones de la sociedad civil;

Transparentar y difundir el conocimiento acerca del Estado de Tlaxcala y sus grupos y pueblos originarios, a través de la planeación, la plataforma de gobierno, observatorios y colectivos ciudadanos y otros mecanismos de participación establecidos en las leyes;

Formular y dar a conocer los dictámenes sobre los instrumentos de planeación que correspondan, y proponer recomendaciones en caso de existir posibles incongruencias;

Identificar y formular proyectos de detonadores de desarrollo social y económico; analizar y proponer fuentes de financiamiento que permitan determinar su factibilidad financiera y establecer criterios para determinar su factibilidad socioeconómica, así como el control y seguimiento hasta su conclusión;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XV.

Proponer al Ejecutivo Estatal, y éste al Federal, en su caso, previa autorización presupuestal de la Secretaría de Finanzas, los programas de inversión que se deriven de la planeación estatal y municipal;

XVII.

Establecer los lineamientos para la conformación y actualización del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Gobierno del Estado de Tlaxcala;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XVIII. Asegurar la congruencia y alineación entre las asignaciones presupuestales del gasto, las estrategias y acciones contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo y los demás planes y programas aprobados, emitiendo recomendaciones cuando se identifiquen incongruencias;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIX.

Participar en la determinación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal que deberán contar con unidades o áreas administrativas especializadas y emitir los lineamientos y mecanismos para su funcionamiento, en materia de planeación;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XX.

Diseñar y operar las bases y programas de funcionamiento de los órganos colegiados de planeación;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXI.

Definir o, en su caso, participar en la formulación de los lineamientos y criterios a través de manuales e instructivos para la elaboración y ejecución de los instrumentos de planeación estatal y municipal, así como asesorar y apoyar técnicamente en su formulación, actualización o modificación;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXII.

Coordinar, diseñar y, en su caso, ejecutar, con las dependencias involucradas, programas, estrategias y proyectos especiales que sean prioritarios en materias de bienestar y economía social, ordenamiento territorial, patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones interestatales, hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes, conforme lo establezcan las leyes;

XXIII. Realizar la vinculación con centros de estudios privados, dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como con organismo internacionales y entidades públicas y privadas internacionales para el intercambio de información, mejores prácticas y la realización colaborativa de estudios y análisis del proceso integral de planeación que repercuta en las políticas públicas;

XXIV. Establecer bases y criterios para la formulación del programa para el desarrollo científico, tecnológico, cultural y la innovación del Estado y su actualización, en coordinación con las instancias competentes y los centros de conocimiento pertinentes, en el contexto de la planeación y prospectiva, y analizar la posibilidad de colaborar, aportar o participar en programas de comercialización de proyectos, iniciativas y productos que se generen como resultado de dicho programa;

XXV.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, estrategias, objetivos y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXVI. Verificar sistemática y periódicamente el avance de las metas de los programas operativos anuales de las dependencias y entidades gubernamentales del Estado;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXVII. Realizar el análisis de costo y beneficio de los proyectos de inversión pública en los términos del artículo 288 fracción III del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXVIII. Fungir como instancia dictaminadora de los proyectos de inversión pública que se pretendan realizar a través de un esquema de asociación público privada, y

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXIX.

Las demás que le confiera la Persona Titular del Ejecutivo, esta Ley y demás ordenamientos legales.

(REFORMADA DENOMINANCIÓN, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

CAPÍTULO XIX DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN

(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

Artículo 69

La Coordinación de Comunicación, es la dependencia encargada de formular, operar y evaluar la política de comunicación del gobierno del Estado, así como normar la actividad comunicativa de las dependencias y entidades de la administración pública a fin de unificar la comunicación institucional del gobierno y atender las prioridades en la materia a través de programas y campañas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

Artículo 70

A la Coordinación de Comunicación le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I.

II.

III.

IV.

V.

Formular la política de comunicación del gobierno del Estado, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública y en función de la política de medios definida por el Titular del Poder Ejecutivo, en el contexto de la planeación estatal;

Diseñar, organizar, conducir y normar la política de comunicación y de medios que operarán, en el ámbito de su competencia, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, mediante la elaboración y publicación del programa estatal de comunicación y medios;

Dar cobertura y difundir las actividades oficiales que realiza el Titular del Ejecutivo y los titulares de las dependencias, entidades y demás instituciones públicas que integran la administración pública;

Elaborar y distribuir oportunamente las publicaciones y los materiales promocionales que se emplearán en la difusión del quehacer gubernamental;

Promover y fortalecer las relaciones entre el gobierno y los medios de comunicación, a fin de ampliar la cobertura y difusión de las actividades del Poder Ejecutivo Estatal;

VI.

VII.

IX.

X.

Vigilar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento y la operación de la política estatal de comunicación y medios, así como dar a conocer sus resultados;

Programar el desarrollo de campañas de difusión de las dependencias, entidades y demás instituciones de la administración pública estatal; VIII.

Elaborar los documentos informativos sobre la actividad gubernamental y coordinar su distribución entre los medios de comunicación;

Impulsar acciones orientadas a atender las necesidades de información de los medios de comunicación, respecto del quehacer gubernamental;

Programar y contratar los medios y servicios de comunicación para difundir las actividades del Poder Ejecutivo Estatal;

XI.

Mantener en buen estado los espectaculares y demás elementos que permiten difundir los mensajes institucionales y de interés público de la acción gubernamental;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XII Coordinar las acciones de comunicación social en las diferentes regiones de la entidad, en colaboración con los municipios;

XIII. Promover y realizar estudios de opinión pública para conocer el impacto de los programas y acciones del Poder Ejecutivo Estatal en las diferentes esferas de la acción gubernamental;

XIV. Diseñar estrategias de comunicación social para divulgar el quehacer gubernamental;

XV. Monitorear y analizar la información que difundan los medios de comunicación masiva sobre las actividades del Poder Ejecutivo Estatal;

XVI. Elaborar y entregar oportunamente al Titular del Ejecutivo y a los titulares de las dependencias, una síntesis informativa de los asuntos relevantes de la acción gubernamental;

XVII. Determinar y preparar el diseño gráfico de las publicaciones y materiales promocionales que difundan actividades relevantes del Poder Ejecutivo Estatal;

XVIII. Canalizar a las dependencias, según corresponda, información relativa a problemas que plantea la sociedad a través de los medios de comunicación;

XIX. Establecer las políticas de imagen institucional del gobierno del Estado, tanto gráfica como conceptual, evaluarlas y dictar su reforma o adecuación periódicas;

XX.

Coordinar las tareas de investigación y diseño de materiales orientados a divulgar los valores históricos y culturales que integran la identidad estatal;

XXI. Supervisar la transmisión y publicación de mensajes en los medios de comunicación, en términos de calidad y oportunidad de la información que se difunde;

XXII.

Integrar el acervo documental con la información que generen las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y con las notas y contenidos que se recopilen diariamente de los medios de comunicación, y

(REFORM0ADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

XXIII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, esta Ley y demás ordenamientos legales.

CAPÍTULO XX (DEROGADO, P.O 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 71

(DEROGADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

(REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

CAPÍTULO XXI OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO

(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

Artículo 72

La Oficialía Mayor de Gobierno, es la encargada de proporcionar el apoyo administrativo que requieren las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, además de proponer programas, proyectos o acciones que impulsen el desarrollo y mejora, que a su vez aseguren y contribuyan al eficiente funcionamiento de la administración pública.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 73

Además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución, corresponde a la Oficialía Mayor el despacho de los asuntos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 02 DE JUNIO DE 2022)

I.

Emitir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regirán las relaciones entre el Gobierno del Estado y los servidores públicos, las adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y de cualquier otra índole que sea de su competencia;

(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)

II.

Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder

Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de desarrollo, calidad, profesionalización y ética de los servidores públicos;

III.

Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos del Ejecutivo Estatal;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

IV.

Organizar, dirigir y controlar los servicios de vigilancia, intendencia, mantenimiento a parque vehicular, combustibles y lubricantes, energía eléctrica, agua, telefonía celular, seguros, acceso de internet, redes y procesamiento de información, arrendamiento de edificios y todos aquellos que el presupuesto de egresos le confiera;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

V.

Determinar y conducir la política de austeridad, simplificación y reingeniería de la tecnología informática, a la que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública, y normar el establecimiento de los sistemas, software, redes, así como la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios relacionados que le competen;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

VI.

Resolver los conflictos administrativos, cuyo conocimiento le imponga la presente ley, así como ejercer las funciones que al Ejecutivo del Estado le corresponden en materia laboral;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

VII.

Dirigir el Periódico Oficial y controlar la emisión de las demás publicaciones e impresos del Gobierno del Estado, y compilar y publicar la legislación vigente en el Estado, en coordinación con los órganos correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

VIII.

Planear, dirigir, autorizar y coordinar todas las acciones para la definición y autorización de las estructuras orgánicas, plantillas, sistemas, software, tecnologías, certificaciones y todo lo que se requiera para la estructura y reingeniería del Gobierno del Estado. Promoviendo la armonización de la misma, dentro del marco jurídico que corresponda;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

IX.

Llevar el control administrativo de los servidores públicos del Estado, así como elaborar y autorizar las plantillas, tabuladores de sueldos, prestaciones y demás compensaciones, así como incidencias o descuentos que afectan la elaboración y emisión de la nómina de los trabajadores de las dependencias centralizadas y descentralizadas del Gobierno del Estado. Con excepción de aquellos adscritos a la Secretaría de Educación Pública, respecto de los cuales únicamente validará la nómina y autorizará su pago, así como fungir como el representante del Gobierno del Estado en las relaciones laborales de los servidores públicos;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

X.

Organizar, coordinar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones de la Coordinación y Oficialías del Registro Civil del Estado;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XI.

Generar y conservar, por sí o a través de la Coordinación Estatal del Registro

Civil, el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los funcionarios estatales, autoridades municipales y demás funcionarios con fe pública;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XII.

Conducir las relaciones del Ejecutivo con el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIII.

Supervisar, dirigir y coordinar la implementación o modificación de los manuales de organización y de procedimientos, así como en la formulación de los proyectos de sus Reglamentos Interiores de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIV.

Suscribir con los particulares, a nombre del Ejecutivo, los contratos y convenios que se requieran para la atención de los servicios;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XV.

Emitir bases y convocatorias y llevar a cabo todo el proceso de licitación, invitación a cuando menos a tres personas y adjudicación directa para la adquisición de bienes y contratación de servicios con recurso estatal o federal que requieran las Dependencias centralizadas y descentralizadas, así como de los organismos desconcentrados, en su caso, hasta la emisión del fallo y contratación con el auxilio de las dependencias y entidades de la administración cuando así lo requiera. Así como la implementación del padrón de proveedores;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XVI.

Elaborar, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; debiendo implementar, cuando sea necesario, el procedimiento de desincorporación de bienes del registro patrimonial del Estado;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XVII.

Administrar, Controlar y vigilar los almacenes generales del Gobierno del Estado, en caso de que existan;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XVIII. Dirigir la administración y conservación del patrimonio del Gobierno del Estado;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XIX.

Emitir las bases, las convocatorias y llevar a cabo todo el proceso de licitación, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa de obra pública y servicios relacionados a la infraestructura, hasta la emisión del fallo con recurso estatal o federal;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XX.

Normar, organizar, coordinar y promover el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de las mismas, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, austeridad y racionalidad buscando en todo momento la eficacia, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública Estatal;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXI.

Normar, organizar, coordinar y promover que las dependencias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada establezcan los servicios de apoyo administrativo referentes a planeación, programación, presupuesto, informática, estadística, organización, métodos, recursos humanos, materiales, financieros, archivos y contabilidad gubernamental;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXII.

Proveer oportunamente a las dependencias del Poder Ejecutivo de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones;

(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

XXIII. Adquirir y administrar los bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento del Gobierno del Estado;

XXIV. (DEROGADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXV.

Las demás que le confiera la Persona Titular del Ejecutivo, esta Ley y demás ordenamientos legales.

CAPÍTULO XXII DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO

Artículo 74

La Consejería Jurídica del Ejecutivo, es la encargada de brindar asesoría, apoyo técnicojurídico y la representación legal del Poder Ejecutivo del Estado, coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública estatal que apruebe el Titular del Ejecutivo del Estado, procurar la congruencia de criterios jurídicos entre dependencias, entidades e instituciones conforme a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los Municipios que lo soliciten.

Artículo 75

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

I.

Proporcionar asesoría jurídica a la Persona Titular del Ejecutivo por medio de dictámenes respecto de consultas, contratos, convenios, iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y, en general, cualquier documento o acto de autoridad con efectos jurídicos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

II.

Representar a la Persona Titular del Ejecutivo en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

II Bis Representar legalment a la Persona Titular del Ejecutivo en los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

III.

Representar legalmente a la Persona Titular del Ejecutivo en los juicios de amparo en que sea parte;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

IV.

Proponer a la Persona Titular del Ejecutivo la solución de conflictos en los que dicho Titular sea parte o tenga algún interés jurídico, a través de medios alternativos y, en su caso, elaborar los proyectos de convenio para concluirlos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

V.

Revisar, elaborar o, en su caso, emitir opinión sobre proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y firma de la Persona Titular del Ejecutivo;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

VI.

Opinar e informar a la Persona Titular del Ejecutivo sobre los proyectos de contratos, convenios de coordinación, colaboración o cualquier otro instrumento jurídico a celebrar con: la Federación o sus Dependencias, Entidades

Federativas, Municipios, los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, organismos e instituciones públicas privadas o de la sociedad civil, así como de aquellos que pretendan celebrar las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

VII.

Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competan al Poder

Ejecutivo, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad con un enfoque basado en derechos humanos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

VIII.

Tramitar, integrar y substanciar debidamente los expedientes y procedimientos de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, en los términos que establece la Ley de Expropiación para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; así como conocer, tramitar y resolver el recurso administrativo respectivo;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

IX.

Representar legal y administrativamente al Poder Ejecutivo del Estado, en la suscripción de los convenios de ocupación previa para adquirir mediante el procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública, los bienes inmuebles que sean necesarios para llevarla a cabo, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte de la Persona Titular del Ejecutivo;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

X.

Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, instituciones públicas y municipios que lo soliciten;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XI.

Representar legalmente a la Persona Titular del Ejecutivo en los procedimientos administrativos, ministeriales o jurisdiccionales, tanto locales como federales, de cualquier materia o naturaleza en los que sea parte o tenga interés jurídico.

La representación legal comprende de manera enunciativa mas no limitativa, presentar y contestar demandas, reconvenir, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, promover incidentes, interponer medios de impugnación ordinarios o extraordinarios, así como rendir informes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XII.

Suscribir, previo acuerdo y en representación de la Persona Titular del Ejecutivo, los convenios de colaboración y coordinación en los que tenga participación, a excepción de aquellos que por su naturaleza o por disposición legal deban ser firmados por la Persona Titular del Ejecutivo;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XIII.

Celebrar por conducto de su titular, convenios y contratos con organismos e instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia en los términos de la ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XIV.

Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal intervengan con cualquier carácter. En su caso y previo acuerdo con las personas titulares de aquellas, ejercer las acciones y oponer las excepciones que correspondan y actuar en general para su debida defensa administrativa y judicial;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XV.

Informar a la Persona Titular del Ejecutivo sobre los programas de trabajo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y evaluar su cumplimiento;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XVI.

Proponer a la Persona Titular del Ejecutivo la modernización y actualización del marco jurídico estatal;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XVII.

Crear, implementar y mantener actualizado un portal electrónico de consulta del orden jurídico estatal, así como plataformas digitales integrales que permitan la gestión, seguimiento y tramitación eficiente de los asuntos jurídicos a cargo de la Consejería Jurídica, promoviendo la transparencia, el acceso remoto a la información y la optimización de los procesos administrativos;

XVIII.

Intervenir en los procedimientos judiciales relativos a las relaciones laborales en que la Consejería Jurídica del Ejecutivo sea parte o tenga interés jurídico;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XIX.

Desempeñar como instancia auxiliar, las funciones de mediación o conciliación conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables en la materia;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XX.

Instalar y presidir la Comisión de Coordinación Jurídica de la Administración

Pública del Estado, integrada por titulares de las áreas o unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia y entidad, con el objeto de uniformar criterios de interpretación y aplicación normativa y proponer estrategias de defensa jurídica;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXI.

Asesorar a las dependencias de la Administración Pública Estatal en el cumplimiento de resoluciones de juicios y procedimientos contenciosos que las vinculen, así como de las recomendaciones de la Comisión Nacional o Estatal de los Derechos Humanos;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXII.

Proponer a la Persona Titular del Ejecutivo observaciones para devolver los proyectos de Ley o Decretos que le envíe el Congreso del Estado para sanción y publicación, y

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

XXIII.

Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos o que sean asignadas por la Persona Titular del Ejecutivo.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)

CAPÍTULO XXII BIS DE LA AGENCIA ESTATAL DE GOBERNANZA DIGITAL

Artículo 75 Bis

Agencia Estatal es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, de carácter operativo y coordinador de las acciones para la implementación de la política estatal de gobernanza digital, y gozará de autonomía técnica y de gestión.

Artículo 75 Ter

La Agencia Estatal de Gobernanza Digital tendrá las atribuciones siguientes:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

Diseñar, coordinar, conducir vigilar y evaluar la implementación de las políticas de gobernanza digital de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades de la administración pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

Coordinar los mecanismos para la implementación de las políticas de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura de la Administración Pública

Estatal, con autoridades federales;

Coadyuvar con el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria en el establecimiento de mecanismos de colaboración e intercambio para la implementación de las herramientas del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

Diseñar herramientas tecnológicas que permitan resolver los problemas del Estado de manera eficiente y eficaz, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública;

Diseñar, gestionar y actualizar la Plataforma Estatal de Gobernanza Digital, en términos de la política estatal de mejora regulatoria;

Diseñar, gestionar, actualizar y administrar la infraestructura digital de la administración pública del Estado;

Solicitar, a cada dependencia o entidad, la información necesaria para la operación de la Agencia, conforme a su objeto, y observando lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como las disposiciones relativas a seguridad establecidas en las leyes y políticas en la materia;

VIII. Solicitar a las dependencias el acceso efectivo y los activos requeridos para la instalación y operación de las redes de telecomunicaciones, así ́ como los recursos y equipos auxiliares y conexos solicitados en el modo, tiempo y forma establecidos por la normatividad y políticas en la materia;

IX.

X.

XI.

Coordinar actividades y proyectos con la sociedad civil y la industria en los temas relacionados con el gobierno abierto, el gobierno digital, la gestión de datos, la gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura del Gobierno del Estado;

Celebrar acuerdos interinstitucionales en las materias de su competencia;

Asesorar a los municipios respecto al desarrollo e implementación de infraestructura pasiva, redes neutrales y ecosistemas informáticos, así como para la instalación, operación y crecimiento de las redes de comunicaciones y de telecomunicaciones;

XII.

Dirigir la política de formación de habilidades digitales en el Estado;

XIII.

Implementar mecanismos que permitan evaluar el diseño, la puesta en marcha y los resultados de las políticas en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura;

XIV. Diseñar, implementar, operar, gestionar y actualizar los sistemas de información de la administración pública del Estado;

XV.

Concentrar, en términos de la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales, la minería de datos que integre la información generada por las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales, en términos de los convenios de colaboración que se celebren;

XVI. Coordinarse con la autoridad en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa en los términos establecidos por la Ley General de Mejora

Regulatoria, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala y la Ley de Gobernanza Digital del Estado de Tlaxcala;

XVII. Promover, formular, instrumentar y ejecutar los programas, lineamientos y acciones en materia de gobernanza digital, en coordinación con la autoridad en materia de mejora regulatoria, y

XVIII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos

CAPÍTULO XXIII DE LAS ATRIBUCIONES DEL DESPACHO DEL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL

Artículo 76

Para el trámite de acuerdos de los asuntos que corresponden al Titular del Ejecutivo, éste contará con una Secretaría Particular, y las coordinaciones o unidades administrativas que él mismo establezca en acuerdos, reglamentos o manuales de organización, que autorice el Presupuesto.

TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 77

Forman parte de la Administración Pública Descentralizada, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos y los que con tal carácter determine la Ley. Los cuales, deberán ser creados previa autorización al Ejecutivo del Estado por parte del Congreso del Estado, dicha autorización se sujetará a que los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal garanticen una eficiencia financiera y una rentabilidad social.

Artículo 78

Los organismos públicos descentralizados, son personas jurídicas o entidades de derecho público no territoriales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forman parte de la Administración Pública Descentralizada, creados por Iniciativa del Ejecutivo Estatal, con la aprobación de la mayoría simple de los Diputados presentes en la sesión que trate el asunto, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten.

Artículo 79

Se consideran como empresas de Participación Estatal Mayoritaria aquellas que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:

I.

II.

Que el Gobierno Estatal, uno o más organismos descentralizados, otra u otras empresas de participación estatal, o uno o más fideicomisos, considerados en forma conjunta o por separado, aporten o sean propietarios del 50% o más del capital social o patrimonio;

Que en la constitución de su capital o patrimonio se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado, y

III. Que al Gobierno Estatal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Órgano de Gobierno, llámese este Consejo de Administración, Junta

Directiva, Consejo Directivo, designar al Presidente del mismo, al Director, al Gerente o al Administrador; o cuando tenga atribuciones para vetar los acuerdos y resoluciones de la asamblea general de accionistas u órgano de gobierno.

Artículo 80

Las empresas de participación estatal minoritaria, serán aquellas sociedades en las cuales la participación del Gobierno del Estado con las modalidades señaladas en la fracción I del artículo anterior, represente menos del 50% y hasta el 25% de su capital social o patrimonio.

Artículo 81

Podrán establecerse fideicomisos por parte del Gobierno del Estado, de conformidad a las normas y modalidades que establezca el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las leyes vigentes.

Artículo 82

Los fideicomisos públicos son contratos por medio de los cuales, el Gobierno del Estado, a través de sus dependencias y en su carácter de fideicomitente, previa autorización del Congreso del Estado, transmite la titularidad de bienes del dominio público o privado del Estado o afecta fondos públicos en una institución fiduciaria para realizar un fin lícito de interés público, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo en sus atribuciones para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos, de conformidad a las normas y modalidades que establezca el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las leyes vigentes.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

No tendrán el carácter de fideicomisos públicos, aquellos que se constituyan con la aportación por una sola vez del Gobierno del Estado o que reciban donaciones del mismo y que éste no intervenga en las funciones del comité técnico, salvo en la vigilancia de la correcta aplicación de los recursos y el cumplimiento de los fines del fideicomiso a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno previa autorización del Congreso del Estado.

Artículo 83

El Titular del Ejecutivo del Estado, estará facultado para conformar agrupamientos institucionales e integrar por sectores de actividad a la Administración

Pública Descentralizada, a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo y sus actividades sean programáticamente congruentes; estableciéndose la responsabilidad de la Coordinación Sectorial y Subsectorial por parte de las Secretarías, mismas que deberán fungir como cabezas de sector, y elementos de enlace para la tareas conjuntas de planeación, programación, organización, presupuestación, información y evaluación de las entidades y las dependencias centralizadas.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2026)

Para efectos del párrafo que antecede, la Coordinación General de Planeación e Inversión supervisará que las reuniones de los gabinetes sectoriales, se celebren de forma periódica y verificará de manera conjunta con la Secretaría cabeza de sector que los acuerdos tomados en las mismas, se lleven a cabo en los términos pactados.

Artículo 84

Los Órganos de Gobierno de la Administración Pública Descentralizada deberán ser presididos por la Persona Titular del Ejecutivo en su carácter de Presidente, o por el representante que designe.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

Asimismo, para efecto de seguimiento de los acuerdos tomados por los Órganos de Gobierno que integran la Administración Pública Descentralizada y la implantación de sistemas efectivos de control de gestión y fiscalización, las Secretarías y entidades deberán establecer los secretariados técnicos y la Secretaría Anticorrupción y Buen

Gobierno proponer los Titulares del Órgano Interno de Control en los términos que lo señalen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2025)

Las personas servidoras públicas que ocupen cargos de secretarios técnicos y vocales, así como las personas titulares del Órgano Interno de Control deben ser propuestos por la persona que funja como Secretario Coordinador del Sector y por la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respectivamente, sometiendo la propuesta a consideración de la persona titular del Ejecutivo quien podrá designarlos o removerlos de acuerdo a la Ley.

Artículo 85

El Titular del Ejecutivo determinará qué funcionarios habrán de ejercer las facultades que implique la titularidad de las acciones que formen el capital social o patrimonio de aquellas entidades paraestatales no agrupadas sectorialmente.

Artículo 86

La Administración Pública Centralizada al igual que los organismos que integran la Administración Pública Descentralizada, conforme a su presupuesto autorizado, podrán contar con las unidades de asesoría y apoyo técnico y los servicios administrativos como lo indica la presente Ley, previniéndose la creación de los Órganos Internos de Control cuando así lo ameriten.

Artículo 87

Deberán instrumentarse acciones específicas de administración y desarrollo de personal de la administración pública descentralizada, de conformidad con el esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos, coordinado por la Oficialía Mayor.

(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)

Artículo 88

Las dependencias de la administración pública centralizada del Estado, en coordinación con las entidades de la administración pública descentralizada estatal, establecerán los sistemas de adquisiciones, inventarios, almacenes y de servicios auxiliares, respetando la naturaleza jurídica de cada una.

Artículo 89

El Titular del Ejecutivo podrá crear por acuerdo o decreto, órganos normativos, técnicos y administrativos desconcentrados por servicio, por función, por territorio o con criterio múltiple, a fin de lograr un funcionamiento y una operación más eficaz y eficientes en las tareas regulativas, obras, equipamientos y servicios públicos.

Artículo 90

El titular del Ejecutivo Estatal, expedirá el reglamento y las bases operativas y orgánicas de los órganos desconcentrados, mismos que podrán constituirse con unidades normativas, Unidades Técnicas, Unidades Administrativas, Delegaciones de Servicios Múltiples y Delegaciones Administrativas.

Asimismo, el titular del Ejecutivo Estatal podrá decretar la disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación, separación, reestructura orgánica, sectorización, o bien, la transferencia a los municipios, de los organismos a que se refiere el artículo 77 de la presente ley, dando cuenta al Poder Legislativo del uso que haga de esta facultad.

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES CON LOS OTROS

PODERES LOCALES,

CON LOS MUNICIPIOS Y CON EL GOBIERNO FEDERAL

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 91

El Poder Ejecutivo mantendrá trato respetuoso y cordial con los Poderes

Legislativo y Judicial.

El Titular del Ejecutivo deberá prestar, por conducto de las entidades de la Administración Pública Estatal, el apoyo de la fuerza pública, en colaboración con el Poder Legislativo y Judicial para el mejor desempeño de sus funciones, cuando éstos lo soliciten.

Artículo 92

Las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades municipales deberán mantenerse en un plano de recíproca cooperación, respetando la autonomía municipal consagrada en las Constituciones Federal y del Estado.

Artículo 93

El Poder Ejecutivo cumplirá puntualmente con la obligación de entregar a los municipios las participaciones fiscales y demás prestaciones que les correspondan por Ley.

Artículo 94

El Titular del Ejecutivo del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal y con los ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras, o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.

Artículo 95

El Titular del Ejecutivo del Estado decidirá cuáles dependencias de la Administración Pública Estatal deberán de coordinarse con las dependencias federales, así como con las autoridades municipales para el cumplimiento de los propósitos a que se refiere el artículo anterior.

TRANSITORIOS

El presente Decreto entrará en vigor el día primero de

Artículo Primero

septiembre de dos mil veintiuno, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Artículo Segundo

Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el martes 7 de abril de 1998, mediante el Decreto número 162 del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo Tercero

A partir del primero de enero de dos mil veintidos, se abroga la Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 20 de abril de 1983, tomo LXXVII, número 17, mediante el Decreto número 140 del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo Cuarto

La Secretaría de Finanzas entrará en funciones el día primero de septiembre de dos mil veintiuno y establecerá las medidas conducentes necesarias a fin de continuar dando sustento presupuestal a las siguientes dependencias de nueva creación:

•

•

•

•

Coordinación General de Planeación e Inversión, que sustituye a la Secretaría de Políticas Públicas y Participación Ciudadana.

Secretaría de Infraestructura, que sustituye a la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda.

Secretaría de Movilidad y Transporte, que sustituye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secretaría de la Función Pública, que sustituye a la Contraloría del Ejecutivo.

La Coordinación General de Planeación e Inversión, la Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de Movilidad y Transporte, y la Secretaría de la Función Pública, iniciarán sus funciones con los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el ejercicio de dos mil veintiuno a las dependencias a las cuales sustituyen.

Artículo Quinto

A la Coordinación General de Planeación e Inversión le serán transferidas a partir del primero de septiembre de dos mil veintiuno, las unidades administrativas que actualmente efectúan funciones de planeación e inversión en la extinta Secretaría de Planeación y Finanzas, con los recursos presupuestales asignados, así como con los elementos humanos, materiales y financieros respectivos.

Artículo Sexto

La Secretaría de Finanzas elaborará el presupuesto de egresos correspondiente al año dos mil veintidós con la nueva estructura de la administración pública, dando suficiencia presupuestal a las secretarías de Bienestar, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Vivienda, Trabajo y Competitividad, y Cultura, así como a la Coordinación General de Comunicación, para lo cual la Oficialía Mayor de Gobierno habrá de instrumentar los cambios pertinentes para elaborar y autorizar las plantillas correspondientes y dotar de recursos materiales a éstas.

Artículo Séptimo

Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se formará una Comisión, integrada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo, la Coordinación General de Planeación e Inversión, la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor de Gobierno, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán el proceso de transferencia de atribuciones, asuntos y recursos técnicos, humanos, materiales y financieros existentes, entre las dependencias reorganizadas, representadas por sus titulares o el personal que éstos designen, bajo el cumplimiento de las disposiciones generales y especiales emitidas para la entrega-recepción. Los asuntos y recursos con que cuenten las unidades administrativas cuya adscripción cambie por disposición o consecuencia del presente ordenamiento, serán transferidos íntegramente a la nueva dependencia que los que los asuma en un plazo máximo de ciento veinte días a partir de la entrada en vigor del mismo. Los titulares de las dependencias y unidades administrativas de origen y de nueva creación, con el apoyo de las dependencias coordinadoras del proceso de transferencia, proveerán y acordarán lo necesario para cumplir oportunamente el mismo. La Consejería Jurídica del Ejecutivo, la Coordinación General de Planeación e Inversión, las Secretarías de Finanzas y la Oficialía Mayor de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos administrativos no contemplados en el presente ordenamiento, escuchando previamente la opinión de la dependencia involucrada.

Artículo Octavo

Cuando algún órgano desconcentrado o unidad administrativa deba pasar de una dependencia a otra, la transferencia se realizará incluyendo los recursos humanos, financieros y materiales que el órgano desconcentrado o la unidad administrativa utilice para la atención de los asuntos de su conocimiento.

Artículo Noveno

Todos los recursos técnicos, materiales, financieros y humanos de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, pasarán a formar parte de la Secretaría de Infraestructura. La Secretaría de Infraestructura se subrogará en todos los derechos y obligaciones que hasta la fecha haya contraído la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo Décimo

Todos los recursos técnicos, informáticos, materiales, financieros y humanos de la Coordinación General de Ecología pasarán a formar parte de la Secretaría de Medio Ambiente. La Secretaría de Medio Ambiente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que hasta la fecha haya contraído la Coordinación

General de Ecología.

Artículo Décimo Primero

Todos los recursos técnicos, informáticos, materiales, financieros y humanos de la Secretaría de Políticas Públicas y Participación Ciudadana, pasarán a formar parte de la Coordinación General de Planeación e Inversión. La Coordinación General de Planeación e Inversión se subrogará en todos los derechos y obligaciones que hasta la fecha haya contraído la Secretaría de Políticas Públicas y Participación Ciudadana.

Artículo Décimo Segundo

A fin de programar, fijar prioridades administrativas y establecer tiempos, órganos y responsables de la profesionalización de la gestión pública del nuevo gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno elaborará y ejecutará, a más tardar en un plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Programa de Reingeniería Gubernamental del Estado de Tlaxcala, el cual tendrá como propósito establecer las bases, términos y condiciones de la reingeniería de la administración pública, según los conceptos y alcances que fije el Ejecutivo del Estado.

Asimismo, en el citado plazo y con base en los criterios que fije el Ejecutivo del Estado, la Oficialía Mayor de Gobierno formulará e instrumentará el Plan de Reestructura de la Administración Pública Estatal, que tendrá como propósito desaparecer, fusionar, liquidar o reformar todas aquellas entidades, ya sean organismos descentralizados u órganos desconcentrados, a fin de evitar duplicidad de funciones y disponer de los recursos públicos de manera racional y con base en los principios de austeridad, eficiencia y eficacia. Para ello, dictará las medidas generales y específicas conducentes, en coordinación con la nueva Secretaría de Finanzas, las cuales repercutirán en el presupuesto de egresos del dos mil veintidós.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Titular del Ejecutivo Estatal, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura de las dependencias creando, fusionando, escindiendo o disolviendo las unidades administrativas y oficinas necesarias; asimismo, podrá trasladar o crear las nuevas unidades administrativas y oficinas que resulten necesarias, realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo estipulado en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda.

La Oficialía Mayor de Gobierno establecerá las medidas conducentes para garantizar la continuidad de las licitaciones, adjudicaciones y contrataciones en materia de obra pública. Para ello, le serán trasladados los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos.

Artículo Décimo Tercero

Los procedimientos y demás asuntos que con motivo de la entrada en vigor de esta Ley deban pasar de una dependencia a otra, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas dependencias o entidades o, en su caso, se establezcan las unidades administrativas que deban conocer aquéllos, en términos de esta Ley.

Artículo Décimo Cuarto

Todo instrumento jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, incluyendo los procedimientos judiciales, administrativos y/o conciliatorios, mencionados de manera enunciativa mas no limitativa, que a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se refiera a las dependencias que dejan de tener a su cargo el despacho de los asuntos respectivos, se entenderá atribuido a las dependencias a que se refiere el presente ordenamiento y a las que se asignen las facultades específicas que en cada caso se relacionen, incluidas las de coordinación de sector de las entidades respectivas y participación en sus órganos de gobierno, siendo facultad del Titular del Ejecutivo, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, hacer la interpretación legal correspondiente y aclarar cualquier duda al respecto.

Artículo Décimo Quinto

Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, pasen de una dependencia a otra de la administración pública centralizada, se respetarán en términos de la Ley Laboral de los Servidores

Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y, en su caso, de los lineamientos para el Servicio Civil de Carrera vigentes.

Se salvaguardan los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, pertenezcan a un organismo público descentralizado, para que puedan ser contratados en la dependencia creada que se haga cargo del despacho de dicha dependencia de origen, cuando a dicho organismo público descentralizado le sea aplicable la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Décimo Sexto

El proceso de transición de atribuciones de las dependencias y unidades administrativas de origen a las de nueva creación culminará en la fecha en que tengan que entrar en funciones, en razón de las siguientes fechas:

A) DEPENDENCIAS QUE ENTRARÁN EN FUNCIONES EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO:

Secretaría de Finanzas

Secretaría de Infraestructura

Secretaría de Movilidad y Transporte

Coordinación General de Planeación e Inversión

Secretaría de Medio Ambiente

Secretaría de la Función Pública

B) DEPENDENCIAS QUE ENTRARÁN EN FUNCIONES EL PRIMERO DE ENERO

DE DOS MIL VEINTIDOS:

Secretaría de Bienestar

Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda

Secretaría de Trabajo y Competitividad

Coordinación General de Comunicación

Secretaría de Cultura

Artículo Décimo Séptimo

Las dependencias de nueva creación: Secretaría de Bienestar, Secretaría de Medio Ambiente, Coordinación General de Comunicación, Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, Secretaría de Trabajo y Competitividad y Secretaría de Cultura, tendrán un plazo de ciento veinte días contados a partir del nombramiento de su titular, para la elaboración, revisión, aprobación y expedición de su reglamento interior, en términos del Programa de Reingeniería

Gubernamental del Estado de Tlaxcala y el Plan de Reestructura de la Administración

Pública Estatal.

La Coordinación General de Planeación e Inversión, la Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de Movilidad y Transporte y la Secretaría de la Función Pública, tendrán ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para adecuar su reglamento interior y publicar sus reformas; en términos del Programa de Reingeniería Gubernamental del Estado de Tlaxcala y el Plan de Reestructura de la Administración Pública Estatal y en tanto no se expidan las mismas, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes en todo aquello que no contravenga este Decreto.

La Oficialía Mayor de Gobierno vigilará y supervisará estas disposiciones a fin de darles cumplimiento en tiempo y forma. Además, establecerá las medidas necesarias para actualizar y publicar sus manuales administrativos correspondientes.

Artículo Décimo Octavo

La Secretaría de Finanzas designará los recursos económicos necesarios para la capacitación del personal de nuevo ingreso que sea adscrito a las dependencias de nueva creación, dentro de los ciento veinte días contados a partir la entrada en vigor de la presente ley. La Oficialía Mayor de Gobierno coordinará y organizará la capacitación mencionada.

Artículo Décimo Noveno

El Ejecutivo Estatal, a través de la Oficialía Mayor de Gobierno y la Coordinación General de Comunicación, contará con cuarenta días contados a partir la entrada en vigor de la presente ley, para publicar y dar a conocer a la población las nuevas denominaciones de las dependencias que cambian de nombre a partir del primero de septiembre de dos mil veintiuno. Asimismo, difundirá y dará a conocer la nueva estructura de la Administración Pública que operará en el estado a partir del año de dos mil veintidós.

Artículo Vigésimo

Se derogan aquellas disposiciones que se opongan con el contenido del presente Decreto.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR

Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

C. LUZ VERA DÍAZ.- DIP. PRESIDENTA.– Rúbrica.- C. LETICIA HERNÁNDEZ

PÉREZ.- DIP. SECRETARIA. - Rúbrica.- C. MAYRA VÁZQUEZ VELÁZQUEZ.- DIP.-

SECRETARIA. - Rúbrica.

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.

Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

GOBERNADOR DEL ESTADO

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ

Sin Rúbrica y sello

SECRETARIO DE GOBIERNO

JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO

Rúbrica y sello

CERTIFICACIÓN

El suscrito SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con las facultades que me confieren los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 10 fracciones X, XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno:

CERTIFICO

Que esta Secretaría recibió la entrega del presente decreto; omitiendo estampar la firma del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano saliente; en consecuencia, se procede a regularizar dicha omisión con la finalidad de darle trámite y continuidad a la sanción y publicación del presente decreto.

Lo que se hace constar para todos los efectos legales que haya lugar en Tlaxcala de Xicohténcatl a los treinta y un diás del mes de agosto del dos mil veintiuno.

DOY FE

SECRETARIO DE GOBIERNO

SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Rúbrica y sello

Por lo tanto, mando a que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento, dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil veintiuno.

GOBERNADORA DEL ESTADO

LORENA CUELLAR CISNEROS

Rúbrica y sello

SECRETARIO DE GOBIERNO

SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Rúbrica y sello

P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 85.- se reforman el párrafo tercero del

artículo 14; los artículos 18, 35, 36, 39 y 40; las fracciones II, III, XIII y XVIII del artículo 44; la denominación del Capítulo X “De la Secretaría de Fomento Agropecuario”, para quedar como “De la Secretaría de Impulso Agropecuario” del Título Tercero “De la Administración Pública Centralizada”; el artículo 51; el párrafo primero y la fracción XV del artículo 52; las fracciones I, III, IV, VI, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XIX y XX del artículo 56; las fracciones V, XXV y XXVI del artículo 60; las fracciones XV, XVIII y XXVIII del artículo 68; la denominación del Capítulo XIX “De la Coordinación General de Comunicación”, para quedar como “De la Coordinación de Comunicación” del Título

Tercero “De la Administración Pública Centralizada”; el artículo 69; el párrafo primero, las fracciones XII y XXIII del artículo 70; las fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIII del artículo 73; se adicionan un Capítulo III Bis denominado “De la Secretaría de Seguridad Ciudadana”, del Título Tercero “De la Administración Pública Centralizada”; los artículos 38 Bis y 38 Ter; las fracciones XXI, XXII y XXIII al artículo 56 y las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV al artículo 60; las fracciones XXIV, XXV y XXVI al artículo 73, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala” ]

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Artículo Segundo

Las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Seguridad pasarán a integrar la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala, con motivo de lo establecido en el presente Decreto y se le transferirán incluyendo los recursos humanos que sean necesarios, así como los financieros y materiales que la unidad administrativa haya utilizado para la atención de los asuntos de su competencia.

Artículo Tercero

Los asuntos que se encuentren en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos en los que sea parte la Comisión Estatal de Seguridad, los que se tramiten ante ésta, de alguna forma la vinculen, o a la Secretaría de Gobierno en representación de aquella, serán continuados, después de la entrada en vigor de este Decreto, por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de su titular o de sus unidades administrativas que resulten competentes.

Artículo Cuarto

Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por la Comisión Estatal de Seguridad, por sí o a través de la Secretaría de Gobierno, serán atribuidos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Artículo Quinto

Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, documento o registro respecto de las Secretarías cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones.

Artículo Sexto

Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 02 DE JUNIO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 108 SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL

ARTÍCULO 44, Y LAS FRACCIONES I Y XX DEL ARTÍCULO 73, AMBOS DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA”]

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Artículo Segundo

Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al contenido del presente Decreto

P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 238, SE REFORMA EL PÁRRAFO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 Y SE ADICIONAN UN ARTÍCULO 9 BIS, UN CAPÍTULO

XXII BIS AL TÍTULO TERCERO DENOMINADO “DE LA AGENCIA ESTATAL DE GOBERNANZA DIGITAL”, UN ARTÍCULO 75 BIS Y UN ARTÍCULO 75 TER, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA”]

P.O. 09 DE JULIO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 361, SE REFORMAN EL PÁRRAFO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1, LOS PÁRRAFOS PRIMERO, TERCERO Y QUINTO

DEL ARTÍCULO 9, LOS ARTÍCULO 11, 12, 13, 18, 19 Y 24, LOS PÁRRAFOS

SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 25, LOS ARTÍCULOS 34 Y 36, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 TER, LOS ARTÍCULOS 40 Y 41, 42, 46, 49, 50 Y 52, LAS FRACCIONES XIV, XVI, XXII Y XXIII DEL ARTÍCULO 56, LA FRACCIÓN XXII

DEL ARTÍCULO 58, EL ARTÍCULO 60, LAS FRACCIONES XXXIV Y XXXV DEL ARTÍCULO 62, LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 64, EL ARTÍCULO 66; LAS FRACCIONES I, III, XIX Y XXII DEL ARTÍCULO 68 Y LOS ARTÍCULOS 73 Y 88; SE ADICIONAN UN ARTÍCULO 3 BIS, UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 39; UNA FRACCIÓN XXIV AL ARTÍCULO 56 Y UNA FRACCIÓN XXXVI AL ARTÍCULO 62, Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 58, LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 68; EL CAPÍTULO XX “DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA”, DEL TÍTULO TERCERO, Y EL ARTÍCULO 71, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA”]

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Sin perjuicio de lo anterior, las reformas al párrafo segundo del artículo 1, a los artículos 18 y 19 y al párrafo segundo del artículo 25, así como con la derogación del Capítulo XX del Título

Tercero y el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en lo relativo a suprimir de la administración pública centralizada del Estado a la Procuraduría

General de Justicia del Estado, iniciarán su vigencia en el momento en que inicie el ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de Justicia del Estado, conforme a lo previsto en los artículos

Octavo y Noveno transitorios del Decreto número trescientos cuarenta y cuatro (344) por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día veintiuno de mayo del año dos mil veinticuatro.

Artículo Segundo

Se derogan las disposiciones que sean contrarias al contenido del presente Decreto.

Artículo Tercero

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado deberán adecuar sus normas de carácter reglamentario y administrativo a los contenidos establecidos en este Decreto, en un término improrrogable de noventa días naturales contados al día siguiente de la entrada en vigor del presente.

P.O. 19 SEPTIEMBRE DE 2024

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 5, SE REFORMA EL ARTÍCULO 18, Y SE

ADICIONAN UN CAPÍTULO XVII BIS DENOMINADO ”DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES”, LOS ARTÍCULOS 66 BIS Y 66 TER AL TÍTULO TERCERO, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA”]

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Artículo Segundo

La Secretaría de inanzas deberá contemplar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2025, los ajustes presupuestales y de infraestructura, así como de recursos humanos, a fin de garantizar la operación de la Secretaría de las Mujeres a partir del día primero del mes de enero del año 2025.

Artículo Tercero

Los recursos humanos, financieros, materiales e infraestructura, con que cuenta el Instituto Estatal de la Mujer, se trasladarán para su integración a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Tlaxcala, en un plazo no mayor a sesenta días naturales posteriores al inicio de funciones de la Secretaría de las Mujeres del Estado.

Artículo Cuarto

Todos los asuntos que se encuentren a cargo del Instituto Estatal de la Mujer, continuarán su trámite hasta su conclusión, a cargo de la Secretaría de las Mujeres.

Artículo Quinto

Todas las referencias de carácter legal y administrativa hacia el Instituto

Estatal de la Mujer, se entenderán dirigidas a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Tlaxcala.

Artículo Sexto

La Secretaría de las Mujeres del Estado de Tlaxcala deberá expedir su respectivo Reglamento Interior, en un término improrrogable de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Séptimo

Se abroga el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de fecha 17 de junio de 1999, TOMO LXXX, SEGUNDA ÉPOCA, No.

Extraordinario, por el que se crea el Instituto Estatal de la Mujer.

P.O. 27 AGOSTO DE 2025

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 158, SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS

PRIMERO, CUARTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 9; EL ARTÍCULO 18; LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 34; EL INCISO E) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 40; LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 46; LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO XVII “DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” PARA QUEDAR COMO “DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO”; LOS ARTÍCULO 65; 66 Y 66 BIS, ESTE ÚLTIMO PASARÁ A SER EL ARTÍCULO 66 BIS -1 DEL CAPÍTULO XVII BIS DENOMINADO “DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES”; EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 82 Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 84, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 66 BIS; AL CAPÍTULO XVII

DENOMINADO “DE LA SECRETARÍA ANTICORRUCIÓN Y BUEN GOBERNO”, TODOS DEL

TÍTULO TERCERO DENOMINADO “DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA”

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA”].

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Artículo Segundo

Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente

Decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo deberá emitir un Decreto para la creación de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno denominado "Transparencia para el Pueblo del Estado de Tlaxcala"; asimismo, la Secretaría de Finanzas verificará la viabilidad de otorgar recursos financieros a dicho organismo desconcentrado para su debido funcionamiento.

El órgano administrativo desconcentrado "Transparencia para el Pueblo del Estado de Tlaxcala", estará jerárquicamente subordinado a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y contará con autonomía funcional para la toma decisiones, debiendo en todo momento cumplir con las normas y leyes aplicables.

Las competencias y facultades del órgano administrativo desconcentrado "Transparencia para el Pueblo del Estado de Tlaxcala", estarán delimitadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por el Reglamento interior de la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno.

Al frente del órgano administrativo desconcentrado "Transparencia para el Pueblo del Estado de Tlaxcala" estará un Director responsable, quien contará con el personal que al efecto se autorice para su debido funcionamiento.

Artículo Tercero

Para el cumplimiento del presente Decreto la persona titular del Poder

Ejecutivo realizará las adecuaciones y reorganización de la Secretaría Anticorrupción y Buen

Gobierno, instruyendo a las instancias competentes la realización de las adecuaciones presupuestales necesarias de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

Artículo Cuarto

Dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor de Gobierno y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán el proceso de transferencia de las atribuciones, asuntos y recursos humanos, materiales y financieros existentes, entre las dependencias reorganizadas, representadas por sus titulares o el personal que éstos designen, bajo la vigilancia de la misma Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y en cumplimiento a las disposiciones generales y especiales emitidas por ésta, para su entrega-recepción.

Artículo Quinto

Todo instrumento normativo que, a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se refiera al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, se entenderá atribuido a la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno.

Artículo Sexto

La persona titular del Poder Ejecutivo, dentro de los cuarenta y cinco días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas a los reglamentos interiores correspondientes.

Artículo Séptimo

Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 13 ABRIL DE 2026

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 258, SE REFORMAN EL PÁRRAFO

PRIMERO DEL ARTÍCULO 6, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 21, EL ARTÍCULO 26,

LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 36, LOS ARTÍCULOS 38 BIS Y 38 TER, LOS INCISOS

B), C), F), H), I), J), DE LA FRACCIÓN II, LOS INCISOS B) Y C) DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 40, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 44, LAS FRACCIONES I, III Y V DEL ARTÍCULO 48, EL ARTÍCULO 49, LAS FRACCIONES I, II, V, VI, VIII, IX, XI, XII Y XXIII DEL ARTÍCULO 50, EL ARTÍCULO 51, LAS FRACCIONES I, II, III, VI, X Y XI DEL ARTÍCULO 52, LAS FRACCIONES III, VI, VIII, IX, XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 54, LAS FRACCIONES II, III, IV, V, VIII, XI, XII, XIV, XV, XXI, XXIII, XXIV, XXVIII Y XXIX DEL ARTÍCULO 58, LAS FRACCIONES II, III, XI, XIII, XXI, XXIV, XXV Y XXXIV DEL ARTÍCULO 60, LAS FRACCIONES

XVI Y XLIV DEL ARTÍCULO 66, LAS FRACCIONES III, VIII, XXI XXVII Y XXVIII DEL ARTÍCULO 68, LAS FRACCIONES V, XVI Y XXV DEL ARTÍCULO 73, LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 75; SE ADICIONAN UN INCISO D) A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 40, UNA FRACCIÓN IV BIS

AL ARTÍCULO 48, LAS FRACCIONES I BIS, XXIV, XXV,XXVI, XXVII Y XXVIII

RECORRIÉNDOSE EL CONTENIDO ACTUAL DE LA FRACCIÓN XXIV PARA PASAR A SER

LA FRACCIÓN XXIX AL ARTÍCULO 50, LAS FRACCIONES XIX, XX, XXI Y XXII AL ARTÍCULO 54, LAS FRACCIONES II BIS, III BIS AL ARTÍCULO 58, LAS FRACCIONES XLV Y XLVI AL ARTÍCULO 66, TEXTO A LA FRACCIÓN XX Y LAS FRACCIONES XXIX Y XXX AL ARTÍCULO 68, LAS FRACCIONES II BIS, XXI, XXII Y XXIII AL ARTÍCULO 75, UN PÁRRAFO SEGUNDO

AL ARTÍCULO 83, Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 25, LA FRACCIÓN XIV

DEL ARTÍCULO 36, EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 48, LAS FRACCIONES IV Y VII DEL ARTÍCULO 52, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 58, LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 73, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA”].

Artículo Primero

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Artículo Segundo

En lo que atañe a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, particularmente en relación con lo dispuesto en el artículo 38 Ter, fracciones XXXIV y XXXV, se concede un plazo de treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para que se lleven a cabo las reformas correspondientes a la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como al Reglamento del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Dichas reformas deberán tener por objeto la adecuación de la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, conforme a lo previsto en las citadas fracciones.

Artículo Tercero

Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

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