Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato
Texto completo y vigente, con su última reforma del 30 de diciembre de 2025. Legislación de Guanajuato. Fuente oficial: Congreso del Estado (congreso-gto.s3.amazonaws.com).
- Entidad
- Guanajuato
- Situación
- Vigente
- Última reforma
- 30 de diciembre de 2025
- Fuente oficial
- Congreso del Estado
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- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
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Texto de la ley
Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXVI Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm.260; 50ª Parte; 30-12-2025
| Instituto de Investigaciones Legislativas |
DECRETO NÚMERO 165
LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026, para quedar en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
Título Primero Ingresos del Estado
| Capítulo Único |
Ingresos del Estado
| Pronóstico d e ingresos |
Artículo 1
Los ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2026 provendrán de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
| Ingr esos t ota les | $140,331,0 93,736.00 | |||||
| A. Recursos fiscales | $18,392,957,557.00 | |||||
| I. | Impuestos | $12,293,392,783.00 | ||||
| a) Impuestos Sobre los Ingresos | $1,614,038,893.00 |
Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas
| 1. | $1,588,870,302.00 | |||||
| Físicas |
1.1. Por la prestación de servicios profesionales $222,817,436.00
| Por el otorgamiento del uso o goce temporal de |
1.2.
| bienes inmuebles | $286,058,294.00 |
1.3. Por la realización de actividades empresariales $822,143,388.00
1.4. Por la enajenación de bienes inmuebles $257,851,184.00
2. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos $13,183,747.00
| 3. |
Impuesto por la obtención de premios derivados de juegos y sorteos con apuestas
| $11,984,844.00 | ||||||
| b) Impuesto Sobre el Patrimonio | $522,792,258.00 |
1. Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados $240,264,691.00
2. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos $282,527,567.00
Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las
| c) | $266,581,890.00 | |||||
| Transacciones | ||||||
| 1. Impuesto por Servicios de Hospedaje |
$172,527,352.00
2. Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $83,113,094.00
| Impuesto por las erogaciones derivadas de juegos y |
3.
| sorteos con apuestas | $10,941,444.00 | |||||
| d) | ||||||
| Impuestos al Comercio Exterior | $0.00 |
e) Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $9,739,970,779.00
| f) Impuestos Ecológicos | $67,789,038.00 | |||||
| g) Accesorios de los Impuestos | $82,219,925.00 |
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| h) Otros Impuestos | $0.00 |
i) Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente,
| causados | en ejercicios | fiscales anteriores | pendientes | de | |||||
| liquidación o pago | $0.00 | ||||||||
| II. | Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social | $0.00 | |||||||
| a) Aportaciones para Fondos de Vivienda | $0.00 | ||||||||
| b) Cuotas para la Seguridad Social | $0.00 | ||||||||
| c) Cuotas de Ahorro para el Retiro | $0.00 |
d) Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $0.00
| 1. | Contribuciones no clasificables | $0.00 |
e)
Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00
III.
| Contribuciones de Mejoras | $0.00 | ||||||||
| a) Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas | $0.00 |
1. Las que se determinen de conformidad con lo dispuesto
| por el | Título Cuarto, | Capítulo | Único | de la Ley | de | ||||
| Hacienda para el Estado de Guanajuato | $0.00 |
b)
Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores
| pendientes de liquidación o pago | $0.00 | ||||||||
| IV. | Derechos | $3,907,544,965.00 |
a)
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
| $1,820,306.00 | |||||||||
| 1. | Secretaría de Obra Pública | $1,820,306.00 |
b) Derechos por Prestación de Servicios $3,358,641,741.00
| 1. | Secretaría de Gobierno | $758,781,299.00 |
1.1. Legalización o apostilla de firmas $1,918,345.00
1.2. En materia de Registro Civil $242,740,818.00
| 1.3. | En materia de Notarías | $16,521,684.00 | |||||||
| En materia de Registro Público de la Propiedad y |
1.4.
| del Comercio | $435,827,556.00 | ||||||||
| 1.5. | En materia de transporte | $61,772,896.00 | |||||||
| 2. | Secretaría de Finanzas | $2,214,084,631.00 |
2.1. En materia de bebidas alcohólicas $105,550,980.00
| Por certificados de no adeudo de las obligaciones |
2.2.
| fiscales | $686,362.00 | ||||||||
| Por ministración de placas metálicas y tarjeta de |
2.3.
| circulación | $427,252,654.00 |
Por refrendo de placas metálicas y tarjeta de 2.4.
| circulación | $1,599,259,258.00 | ||||||||
| En materia de otros servicios de registro y control |
2.5.
| vehicular | $74,917,735.00 | ||||||||
| 2.6. | En materia de casas de empeño | $0.00 | |||||||
| 2.7. | En materia de yonques | $0.00 | |||||||
| 2.8. | En materia de catastro | $0.00 |
2.9. En materia de certificación de firma electrónica $1,467,098.00
| En materia de consulta de archivo y certificación |
2.10.
| de pagos | $4,950,544.00 | ||||||||
| 3. | Secretaría de Educación | $9,726,434.00 | |||||||
| 4. | Secretaría de Economía | $325,812.00 | |||||||
| 5. | Secretaría de Obra Pública | $1,395,729.00 |
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| 6. Secretaría de Seguridad y Paz | $359,476,175.00 | ||||||
| 6.1. | En materia de seguridad privada | $1,009,175.00 |
6.2. En materia de licencias y permisos para conducir $351,734,784.00
6.3. En materia de otros servicios de tránsito $6,732,216.00
| 7. Secretaría de la Honestidad | $2,695,769.00 |
8. Secretaría del Agua y Medio Ambiente $3,052,272.00
| 9. Secretaría de Derechos Humanos | $0.00 |
10. Otros servicios de dependencias y entes $9,103,620.00
c)
| Otros Derechos | $0.00 | ||||||
| d) Accesorios de Derechos | $547,082,918.00 |
e) Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente,
| causados | en ejercicios | fiscales anteriores | pendientes | de | |||
| liquidación o pago | $0.00 | ||||||
| V. | Productos | $1,901,120,534.00 | |||||
| a) Productos | $1,901,120,534.00 | ||||||
| Arrendamiento, explotación, uso o enajenación de bienes | |||||||
| 1. | $13,641,020.00 | ||||||
| muebles o inmuebles | |||||||
| 2. Fianzas | $15,037,910.00 |
3. Capitales, valores y sus réditos $1,843,864,043.00
| 4. Formas valoradas | $18,200.00 |
5. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato $15,542,968.00
| 6. Otros actos productivos | $13,016,393.00 |
b) Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente,
| causados | en ejercicios | fiscales anteriores | pendientes | de | |||
| liquidación o pago | $0.00 | ||||||
| VI. | Aprovechamientos | $290,899,275.00 | |||||
| a) Aprovechamientos | $290,828,970.00 | ||||||
| 1. Multas y sanciones | $71,402,207.00 | ||||||
| 2. Indemnizaciones | $16,892,663.00 | ||||||
| 3. Donativos y Subsidios | $2,489,275.00 | ||||||
| 4. Herencias y Legados | $0.00 | ||||||
| 5. Otros aprovechamientos | $200,044,825.00 | ||||||
| b) Aprovechamientos patrimoniales | $0.00 | ||||||
| c) Accesorios de aprovechamientos | $70,305.00 |
d) Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes
| de liquidación o pago | $0.00 |
B. Recursos por venta de bienes y servicios
$16,096,781,585.00
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y
VII.
| Otros Ingresos | $16,096,781,585.00 | ||||||
| a) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de |
instituciones públicas de seguridad social $13,196,545,577.00
1. Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato $13,196,545,577.00
b) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
$0.00
| empresas productivas del estado |
c) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no
| financieros | $1,648,011,251.00 | ||||||
| 1. Archivo General del Estado | $28,000.00 |
Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado
2.
de Guanajuato $32,670,900.00
Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de
3.
Guanajuato $104,479,609.00
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado
4.
de Guanajuato $117,260,013.00
5. Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato $66,885,000.00
6. Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas $240,000.00
Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del
7.
Estado de Guanajuato $9,875,000.00
8. Escuela Preparatoria Regional del Rincón $5,211,800.00
9. Fideicomiso Ciudad Industrial de Celaya $3,500,000.00
Fideicomiso de Bordería e Infraestructura Rural para el
10.
Estado de Guanajuato $450,000.00
11. Fideicomiso de Inversión y Administración del Parque
Guanajuato Bicentenario $7,563,042.00
Fideicomiso Fondo Guanajuato de Inversión en Zonas
12.
Marginadas $6,121,800.00
13. Fideicomiso Fondos Guanajuato de Financiamiento $79,305,289.00
14.
Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato
$1,550,000.00
15. Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado $15,263,490.00
16.
Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad del Estado de Guanajuato
$1,144,867.00
17. Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato $58,585,900.00
18. Instituto Estatal de Capacitación $148,580,000.00
19.
Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato
$19,400,000.00
20. Instituto Tecnológico Superior de Abasolo $7,352,560.00
21. Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato $5,834,350.00
22. Instituto Tecnológico Superior de Irapuato $51,456,242.00
23. Instituto Tecnológico Superior de Purísima del Rincón $9,081,070.00
24. Instituto Tecnológico Superior de Salvatierra $4,117,234.00
25. Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato $10,932,323.00
26. Museo Iconográfico del Quijote $3,123,500.00
27.
Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato
$90,000.00
28.
Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato
$16,320.00
29. Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato $154,275,509.00
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
30.
Estado de Guanajuato $287,823,261.00
31. Unidad de Televisión de Guanajuato $13,000,000.00
32. Universidad Intercultural del Estado de Guanajuato $600,410.00
33. Universidad Politécnica de Guanajuato $31,559,837.00
34. Universidad Politécnica de Juventino Rosas $7,633,205.00
35. Universidad Politécnica de Pénjamo $6,161,567.00
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| Instituto de Investigaciones Legislativas |
36. Universidad Politécnica del Bicentenario $11,805,567.00
| 37. Universidad Tecnológica de León | $58,830,877.00 |
38. Universidad Tecnológica de Salamanca $14,509,554.00
39. Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende $7,702,878.00
40. Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato $16,296,093.00
41 Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato $12,287,792.00
42. Universidad Tecnológica Laja Bajío $2,799,542.00
43. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato $252,606,850.00
d)
| Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de | |||||||
| entidades | paraestatales | empresariales | no financieras | con | |||
| participación estatal mayoritaria | $448,084,322.00 |
1. Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V. $434,501,670.00
2. Parque Agro Tecnológico Xonotli, S.A. de C.V. $13,582,652.00
e)
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria
| $0.00 |
f)
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
| entidades | paraestatales | empresariales | financieras | no |
monetarias con participación estatal mayoritaria
| $0.00 |
g) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
| fideicomisos | financieros | públicos con | participación | estatal | |||
| mayoritaria | $0.00 |
h)
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos
| $804,140,435.00 | |||||||
| 1. Poder Legislativo | $13,298,480.00 | ||||||
| 2. Poder Judicial | $98,543,751.00 | ||||||
| 3. Organismos Autónomos | $692,298,204.00 |
3.1. Fiscalía General del Estado de Guanajuato $200,842,547.00
| Instituto de Acceso a la Información Pública del |
3.2.
| Estado de Guanajuato | $2,750,000.00 | ||||||
| Procuraduría | de los Derechos | Humanos | del |
3.3.
| Estado de Guanajuato | $7,720,185.00 | ||||||
| Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de |
3.4.
| Guanajuato | $3,270,569.00 |
3.5. Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato $72,789.00
| 3.6. | Universidad de Guanajuato | $477,642,114.00 | |||||
| i) Otros Ingresos | $0.00 | ||||||
| C. Recursos federales | $113,938,136,179.00 |
VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de
| Aportaciones | $113,938,136,179.00 | ||||||
| a) Participaciones | $59,667,859,138.00 |
1. Fondo General de Participaciones $46,213,597,193.00
| 2. Fondo de Fomento Municipal | $2,543,775,875.00 |
3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas;
| así como de tabaco labrado | $916,917,410.00 |
4. Fondo de Fiscalización y Recaudación $3,987,708,160.00
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| Instituto de Investigaciones Legislativas |
5.
| Impuesto | Especial | sobre Producción | y Servicios | a la |
venta final de gasolinas y diésel
| $746,116,745.00 |
Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal (Fondo ISR
6.
| participable) | $5,259,743,755.00 |
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
| 7. | $0.00 | ||||||
| Federativas |
b)
| Aportaciones | $43,463,424,986.00 | ||||||
| Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto |
1.
| Operativo | $22,895,679,286.00 | ||||||
| 1.1. | Servicios personales | $19,659,346,642.00 | |||||
| 1.2. | Otros de gasto corriente | $1,222,502,333.00 | |||||
| 1.3. | Gasto de operación | $634,221,016.00 | |||||
| 1.4. | Fondo de compensación | $1,379,609,295.00 |
2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $4,601,207,607.00
3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $3,495,102,690.00
3.1. Infraestructura Social para las Entidades $423,657,185.00
3.2. Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $3,071,445,505.00
| 4. | |||||||
| Fondo de Aportaciones Múltiples | $1,897,627,865.00 | ||||||
| 4.1. | Asistencia Social | $875,022,139.00 | |||||
| 4.2. | Infraestructura Educativa Básica | $823,542,197.00 |
4.3. Infraestructura Educativa Media Superior $44,638,194.00
4.4. Infraestructura Educativa Superior $154,425,335.00
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
5.
| de Adultos | $536,449,492.00 | ||||||
| 5.1. | Educación Tecnológica | $369,117,468.00 | |||||
| 5.2. | Educación de Adultos | $167,332,024.00 | |||||
| 6. |
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
| $344,495,220.00 | |||||||
| Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las |
7.
| Entidades Federativas | $3,163,212,485.00 |
8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
| Municipios | y de | las Demarcaciones | Territoriales | del | |||
| Distrito Federal | $6,529,650,341.00 | ||||||
| c) Convenios | $8,161,131,232.00 | ||||||
| 1. De protección social en salud | $4,370,534,117.00 | ||||||
| 2. De descentralización | $3,709,796,953.00 | ||||||
| 3. De reasignación | $0.00 | ||||||
| 4. Otros convenios y subsidios | $80,800,162.00 |
d)
Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal $2,645,720,823.00
| 1. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos | $613,736,352.00 | ||||||
| 2. Impuesto sobre la Renta | $7,316,718.00 | ||||||
| 3. Impuesto al Valor Agregado | $17,558,275.00 | ||||||
| 4. |
Artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles
| $243,989,992.00 | |||||||
| 5. Verificación al comercio exterior | |||||||
| $5,031,863.00 |
Derechos de vigilancia, inspección y control en materia
6.
| de obra pública | $2,853,856.00 |
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| Instituto de Investigaciones Legislativas |
7. Multas Administrativas Federales No Fiscales $11,958,606.00
| 8. | Honorarios de notificación | $4,167,898.00 |
9. Vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales $31,868,126.00
10. Autoliquidación de incentivos por acciones fiscales $1,265,650,513.00
| Fondo de compensación del Impuesto Sobre Automóviles |
11.
| Nuevos | $117,907,629.00 | |||||||
| 12. | ||||||||
| Fondo | de compensación | del Régimen | de Pequeños |
Contribuyentes y del Régimen Intermedio
| $27,915,459.00 | ||||||||
| 13. |
Artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles
| $252,516,540.00 | ||||||||
| 14. | Accesorios de Incentivos | $43,248,996.00 |
15. Incentivos no vigentes, causados en ejercicios fiscales
$0.00
| anteriores pendientes de liquidación o pago | ||||||||
| e) Fondos Distintos de Aportaciones | $0.00 | |||||||
| Fondo | para Entidades | Federativas | y Municipios |
1.
| Productores de Hidrocarburos | $0.00 |
2. Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de
| Estados y Municipios Mineros | $0.00 | |||||||
| D. Recurs os por transferencias y asignaciones | $0.00 | |||||||
| IX. | Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Subvenciones, | |||||||
| Pensiones y Jubilaciones | $0.00 | |||||||
| a) Transferencias y Asignaciones | $0.00 | |||||||
| 1. | Otras transferencias no clasificables | $0.00 | ||||||
| b) Subsidios y Subvenciones | $0.00 | |||||||
| c) Pensiones y Jubilaciones | $0.00 |
d) Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
$0.00
| Estabilización y el Desarrollo |
E. Recursos derivados de financiamiento $8,000,000,000.00
X. Ingresos Derivados de Financiamientos $8,000,000,000.00
| a) Endeudamiento Interno | $0.00 | |||||||
| b) Endeudamiento Externo | $0.00 | |||||||
| c) Financiamiento Interno | $8,000,000,000.00 | |||||||
| 1. | ||||||||
| Ingresos | derivados | de | financiamientos | con fuente | de |
pago de recursos de libre disposición
| $8,000,000,000.00 | ||||||||
| 2. | ||||||||
| Ingresos | derivados | de | financiamientos | con fuente | de |
pago de transferencias federales etiquetadas
| $0.00 |
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, párrafo primero y 18, fracción I de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los Poderes
Legislativo y Judicial, Entidades Paraestatales y los Organismos Autónomos percibirán ingresos propios para el ejercicio fiscal 2026 por la cantidad de $16,096,781,585.00 (dieciséis mil noventa y seis millones setecientos ochenta y un mil quinientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), cuyo monto no se refleja en el Presupuesto General de Egresos, conforme a la salvedad prevista en el artículo 13, párrafo segundo de la Ley de referencia, por lo que se integran de acuerdo a lo previsto en la fracción VII de este artículo, los cuales se destinarán a los fines públicos establecidos en las leyes, decretos o reglamentos correspondientes.
La estructura del pronóstico de ingresos se presenta con base en la norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos, en observancia de lo dispuesto por el artículo 61, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Título Segundo Impuestos
| Capítulo Único |
Impuestos
| Imp uestos es tatales |
Artículo 2
Los impuestos y sus accesorios a que se refiere el artículo 1, fracción I, de esta Ley, se causarán, determinarán y liquidarán de acuerdo con las tasas y en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, así como lo previsto en esta Ley, en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y en las disposiciones generales de la materia.
| Título Tercero |
Contribuciones de Mejoras
Capítulo Único Ejecución de Obras Públicas
| Contribuc iones de m | ejoras |
Artículo 3
Las contribuciones por ejecución de obras públicas se causarán y liquidarán en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
| Título Cuarto |
Derechos
| Capítulo I |
Disposiciones Generales
Difusión de tarifas
Artículo 4
Las dependencias de la Administración Pública Estatal que presten servicios a que se refiere este Título, deberán fijar en lugares visibles la tarifa que corresponda como contraprestación de estos.
Certificaciones, copias certificadas y con sultas de archivo
Artículo 5
Los derechos por servicios en materia de expedición de certificaciones, copias certificadas y consultas de archivo se pagarán de conformidad con la siguiente:
| TARIFA | |||||
| I. | Por c ert ificac iones | ||||
| $82.00 |
II. Por cop ias certificadas que emitan las autoridades judiciales y
| administrativas por página | $8.00 | ||||
| III. | Por c ons ulta s de archivo | $151.00 |
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable para aquellos servicios que de manera específica se presten por las dependencias que se señalan en la presente Ley.
Capítulo II
Servicios que presta la Secretaría de Gobierno
| Legalización o ap ostilla de firmas |
Artículo 6
Los derechos por expedición de legalización o apostilla de firmas de documentos de autoridades judiciales y administrativas, y notarios públicos, se pagarán a una cuota fija de $159.00.
| Regist ro Civil |
Artículo 7
Los derechos en materia de Registro Civil se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por el a sent amiento de nacimiento en lugar distinto de la Oficialía del
| Registro Civil | $1,603.00 | ||
| II. | Por e l as enta miento de reconocimiento: | ||
| a) En l a Ofi cialía del Registro Civil | $261.00 |
b) En l ugar distinto a la Oficialía del Registro Civil $1 ,705.00
III. Por e l as enta miento de adopción simple $34.00
IV. Por l a tr amit ación y celebración de matrimonios:
| a) En l a Ofi cialía del Registro Civil | $503.00 |
b) En l ugar distinto de la Oficialía del Registro Civil $4 ,633.00
| V. | Por e l as enta miento de divorcio | $459.00 |
VI. Por inse rcio nes en los libros respectivos, de los actos y hechos del estado civil adquiridos en el extranjero por personas mexicanas $399.00
VII. Por i nsc ripci ón de ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes $185.00
VIII. Por a not acio nes a los libros del Registro Civil:
a) Deri vada s del procedimiento de nulidad de las actas del Registro
| Civil por la vía administrativa | $877.00 |
b) Deri vada s del procedimiento de nulidad de las actas del Registro
$243.00
Civil por la vía judicial
Deri vada s del procedimiento de rectificación judicial $240.00
| c) | ||
| d) Otra s an otaciones | $240.00 |
IX. Por la e xped ición impresa de la certificación de actas del estado civil de las personas:
| a) Nac imien to: | ||
| 1. De m enor de edad |
$40.00
| 2. De p ersona adulta mayor | $40.00 | |
| 3. De mayor de edad | $189.00 | |
| b) Matr imo nio | $189.00 | |
| c) Defu nció n | $189.00 | |
| d) De a pén dices y expedientes | $189.00 | |
| e) En f orma to copia fiel | $279.00 |
X. Por l a ex ped ición digital de la certificación de actas del estado civil de las personas:
| a) Nac imien to: | ||
| 1. De m enor de edad |
$40.00
| 2. De p ersona adulta mayor | $40.00 | |
| 3. De mayor de edad | $130.00 | |
| b) Matr imo nio | $130.00 | |
| c) Defu nció n | $130.00 |
XI. Por la b úsqu eda de registros incluyendo su respuesta o constancia de inexistencia, de extemporaneidad o de registro de descendientes $264.00
P ara el ca so d e la s fr acciones I a VII de este artículo, se entregará el tanto del asentamie nto que corresponda a la persona interesada, o la anotación respectiva.
Exenciones en materia de Registro Civil
Artículo 8
Además de la exención prevista en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, los derechos en materia de Registro Civil estarán exentos de pago en los siguientes supuestos:
I. Por l os a sent amientos de nacimientos realizados en la Oficialía del Registro Civil.
II. La p rime ra c opia certificada del acta de registro de nacimiento.
III. Las con stanc ias de inexistencia que sean necesarias para llevar a cabo e l asentami ento de nacimiento.
| IV. | Por a sen tam ientos de defunciones. |
V. Por inscripción de ejecutorias que declaren la ausencia y la presunción de muerte cuando se relacione con la comisión de un delito.
VI. Por los trámites y servicios derivados de campañas del Registro Civil.
VII. Por l os a sent amientos de nacimientos, matrimonios y expedición de certific aciones:
| a) |
Para las personas privadas de su libertad, así como las próximas a ser liberadas o preliberadas de los Centros Penitenciarios dentro del Estado;
| b) |
Para las personas campesinas y comuneras, incorporadas al Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR);
| c) |
Para las personas que lo soliciten a través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal o municipales; y
d) Para las personas que solicite la Comisión Nacional para el Desarro llo de los Pueblos
Indígenas (CDI).
| VIII. |
Por las certificaciones de nacimiento para las personas mexicanas repatriadas que cuenten con la constancia correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM).
| IX. | Por l as c ertif icaciones: |
a) Para la r egularización y expropiación de predios que realiza el Gobierno del Estado ;
b) Que sea n solicitadas por autoridades judiciales y ministeriales;
c) Que sea n solicitadas por el ente competente en materia de servicios para las p ersonas con discapacidad; y
| d) |
Que sean solicitadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (PEPNNA).
| X. |
Por las anotaciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 7 de esta Ley, solicitadas por autoridades ministeriales, que se deriven de registros de defunciones de personas desaparecidas, no identificadas o identificadas no reclamadas.
XI. Por ano tacio nes a los libros y las certificaciones previstas en las fraccione s VIII, IX y XI del artículo 7 de esta Ley, que sean solicitadas por la Dirección General de Defensoría Pública del Estado de Guanajuato, o bien, por la Secretaría de Derechos Humanos para personas migrantes.
| N otarías |
Artículo 9
Los derechos en materia de notarías se pagarán conforme a la siguiente:
| TARIFA |
I. Por b úsq ued a de actos jurídicos en los protocolos notariales $452.00
II. Por l a ex ped ición de segundos o ulteriores testimonios $1 ,316.00
III. Por c ert ificac ión de existencia o no existencia de documentos $301.00
| IV. | Por l a ex ped ición de folio para: | |||
| a) Prot ocolo notarial | $4.00 | |||
| b) Libr o de ratificaciones | $4.00 | |||
| V. | Por h olo gram | |||
| a de seguridad | $3.00 | |||
| VI. | Por h oja de t estimonio | |||
| $6.00 | ||||
| VII. | Sello de auto rizar | $2 ,253.00 | ||
| VIII. |
Por los exámenes para la obtención del fíat de notario, la calidad de aspirante a notario o la licencia de notario auxiliar, respectivamente
| $6,576.00 |
IX. Por l a ex ped ición de cédula de identidad de notario y de notario auxiliar $3 ,414.00
Por l a re posi ción de cédula de identidad de notario y de notario auxiliar $1 ,134.00
| X. |
Por insc ripc ión de constancia que acredita la calidad de aspirante a
XI.
| notario | $528.00 | |||
| XII. | Cons tan cia d e estatus notarial | $983.00 |
XIII. Cons tan cia d e antecedentes de responsabilidad notarial $983.00
XIV. Por t om a de razón de fíat y registro de notario $1 ,063.00
XV. Por t om a de razón de licencia y registro de notario auxiliar $1 ,063.00
Registro Público de la Propieda d y del Co mercio
Artículo 10
Los derechos por servicios en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se pagarán conforme a la siguiente:
| TARIFA |
I. Por i nsc ripció n de escritura o documento registrable que contenga:
| a) |
Adquisición de inmueble en que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda
$462.00
| b) | |||||
| En caso | de compraventa | entre particulares | en que intervengan |
organismos públicos de fomento a la vivienda como otorgantes del crédito, se pagará conforme al inciso a de esta fracción.
c) Cua ndo habiendo adquirido un inmueble bajo los supuestos anteriores, se celebre en forma posterior un contrato traslativo de dominio entre particulares, los derechos se pagarán conforme a la fracción II de este artículo.
| d) |
Por cualquier otra inscripción derivada de los supuestos anteriores previstos en los incisos a y b se cobrará la misma cantidad que se cause por cada una de ellas.
| e) |
Constitución de garantía hipotecaria a favor de organismos públicos de fomento a la vivienda
$462.00
f) Por la cancelación de hipotecas que fueron constituidas a favor de
| organismos públicos de fomento a la vivienda | $462.00 |
II. Por insc ripc ión de cualquier otra escritura o documento registrable,
| conforme al tipo de recepción del trámite: |
a) Físic a o presencial en la oficina registral $2 ,574.00
b) Elec trón ica mediante la plataforma en línea $2 ,460.00
Cuando una misma escritura o documento registrable contenga más de un inmueble, se pagará la tarifa establecida por cada uno de ellos.
Por cualquier otra inscripción que se requiera, subsecuente o derivada de dicha escritura o documento, distinta a lo que señala el párrafo que antecede, se cobrará el 25 por ciento de la cantidad pagada en la primera inscripción.
III. Por i nsc ripci ón de la constitución, modificación, extinción del régimen de propiedad en condominio se pagará conforme a los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso y por cada unidad privativa derivada de éste $415.00
Por la insc ripción de las modificaciones al reglamento interior del condominio, se causará la cuota prevista en los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso.
IV.
Tratándose de testimonios que provengan de otra entidad federativa, además de los derechos causados conforme a este artículo
$3,946.00
V. Por la c onsti tución de hipoteca donde se otorguen como garantía varios inmuebles consignados en una sola escritura, en el caso de los convenios modificatorios a la garantía hipotecaria y al fideicomiso y reversiones de los inmuebles fideicomitidos, embargos y demandas, se cobrará por la inscripción de esta conforme a los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso, y por cada inmueble $340.00
VI.
Tratándose de escrituras rectificatorias o actas complementarias, conforme al tipo de recepción del trámite:
a) Físic a o presencial en la oficina registral $344.00
b) Elec trón ica mediante la plataforma en línea $256.00
Cuando una escritura rectificatoria o acta complementaria contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos
$38.00
VII. Por c ada can celación de una inscripción $577.00
Cuando una cancelación contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos
$79.00
VIII. Por c anc elac ión de inscripción por medio de la caducidad $642.00
Cuando una cancelación contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos
$79.00
Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXVI Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm.260; 50ª Parte; 30-12-2025
| Instituto de Investigaciones Legislativas |
IX.
Por la expedición de certificados de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes y anotaciones preventivas, de inscripción o no inscripción, de propiedad o no propiedad, de historia registral, de información testamentaria, de aviso de poder notarial entre personas que no tengan actividad mercantil y de existencia o inexistencia de inscripciones, por cada certificado, conforme al tipo de recepción del trámite:
a) Físic a o presencial en la oficina registral $470.00
b) Elec trón ica mediante la plataforma de certificados en línea $424.00
Por la e xped ición de certificados de libertad o existencia de gravámenes relativos a inmuebles a que se refiere el inciso a de la fracción I de este
| artículo | $126.00 |
Cuando en una misma petición de certificación de información testamentaria obren diversos nombres, se cobrará por cada uno de ellos $29.00
| X. | Por la expe dición | ||||||
| de copias | certificadas | del Registro | Público | de la |
Propiedad y del Comercio, por página
| $12.00 | |||||||
| XI. |
Por la expedición de copias certificadas de apéndices electrónicos del Registro Público de la Propiedad, por página
| $16.00 |
XII. Por r egi stro de contratos de bienes muebles $271.00
| XIII. |
Por el registro de títulos en que se fraccione o lotifique un inmueble, o en aquellos en que modifique la lotificación o se consigne la protocolización del permiso de venta, se cobrará por cada acto conforme a los incisos a o b de la fracción II de este artículo y, además, por lote
| $415.00 | |||||||
| XIV. |
Por cada inscripción que se efectúe en el registro de testadores del aviso que presenten los notarios
| $101.00 | |||||||
| XV. | Por d epó sito o retiro de testamento: | ||||||
| a) Públ ico c errado | $187.00 | ||||||
| b) Ológ rafo | $259.00 |
XVI. Por la in scri pción de declaratoria de herederos en el supuesto a que se refiere el artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Guanajuato $497.00
Cuan do la d eclaratoria de herederos afecte a más de un inmueble, se cobrará, además de la cantidad señalada en el párrafo anterior, por cada
| uno de ellos | $29.00 |
XVII. Por la inscripción de testamentos en el supuesto a que se refiere el artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Guanajuato $497.00
Cuan do el te stamento afecte a más de un inmueble, se cobrará además de la cantidad señalada en el párrafo anterior, por cada uno de ellos $29.00
XVIII. Por cer tifica ciones y ratificaciones de contratos realizados por el registrador público para la inscripción de documentos privados a que se refiere la fracción III del artículo 2507 del Código Civil para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones legales de aplicación en esta materia,
| en su caso | $589.00 |
XIX. Por la s uscri pción anual al servicio de consulta remota vía internet con
| asignación de clave para una sesión | $1,986.00 |
Por c ada ses ión simultánea con la misma clave $219.00
XX. Por rein gres o de la solicitud, cuando se deniegue la inscripción de un
| documento | $245.00 |
El pago de los derechos señalado en el párrafo que antecede no prejuzga sobre la calificación de procedencia de la inscripción del documento.
| XXI. | Por f orm a de entrada y trámite | $30.00 | |
| XXII. |
Por prórroga de inscripción que garantice el cumplimiento de obligaciones y derechos
| $306.00 | |||
| XXIII. |
Por inscripción del otorgamiento, revocación, renuncia de mandato o poder o la sustitución de las partes:
a) Cua ndo el otorgante sea persona física $304.00
b) Cua ndo el otorgante sea persona moral $1 ,661.00
| XXIV. | Por s erv icio de alerta registral: | ||
| a) Has ta 5 inmuebles, por cada uno de ellos: | |||
| 1. Sem estral | $235.00 | ||
| 2. Anua l | $353.00 |
b) Por más de 5 inmuebles, por cada uno de ellos:
| 1. Sem estral | $116.00 | ||
| 2. Anua l | $146.00 |
Las inscripciones de instrumentos que contengan reestructuraciones de créditos derivados de operaciones realizadas con instituciones de crédito, cuyo origen sea anterior al 1 de enero de 1995, pagarán el 20 por ciento de la tarifa establecida en este artículo.
Exenciones en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Artículo 11
Además de la exención prevista en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, los derechos por la prestación de servicios en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, estarán exentos de pago en los siguientes supuestos:
I.
Por las inscripciones derivadas de escrituras relativas a los programas de regularización de asentamientos humanos realizadas por organismos oficiales.
II.
Por la inscripción de títulos derivados del programa que certifique derechos ejidales y titulación de solares urbanos.
III. Por la i nscr ipción de escrituras o documentos registrables que conten gan actos que se deriven de procedimientos para la regularización de predios rústicos, realizados por organismos oficiales. También se eximen de pago cuando se constituyan programas de vivienda en las reservas de los organismos oficiales estatales o municipales.
IV.
Por la expedición de certificados de inscripción o no inscripción, derivados de los programas de regularización de asentamientos humanos, así como de los inmuebles adquiridos en los que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda.
V. Cuan do se trate de la inscripción de contratos de habilitación o avío que celeb ren los productores agrícolas dentro del estado de Guanajuato, con motivo de los programas de financiamiento de los fideicomisos instituidos en relación con la agricultura.
VI. Por la i nscri pción en el registro de testadores del aviso que presenten los notario s o por depósito o retiro de testamento ológrafo o público cerrado, cuando se realicen al amparo de los programas de promoción de la cultura de la legalidad, efectuados por la Secretaría de Gobierno.
VII.
Por la inscripción de declaratorias de los bienes afectos al patrimonio cultural del Estado, realizada por la Secretaría del Nuevo Comienzo o por el organismo que esta autorice.
VIII.
Por la inscripción que derive de los actos o anotaciones ordenados por la autoridad judicial o el Ministerio Público con motivo de la aplicación del procedimiento de extinción de dominio.
IX. Por l a in scrip ción que derive de los actos o anotaciones ordenados por la U nidad de la Fiscalía
General del Estado de Guanajuato, con motivo de la aplicación de la Ley para la Administración y disposición de bienes relacionados con hechos delictuosos para el estado de Guanajuato.
X. Por los actos de inscripción o registro solicitados por policías estatales y municipales.
Para efectos de esta fracción, se entiende por policías estatales y municipales a los integrantes de las instituciones policiales en el Estado, previstos en la ley de la materia.
Permisos para circular
Artículo 12
Los derechos por permisos para circular se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
| I. |
Provisional para circular sin placas, por día, de los servicios de transporte particular y público
$34.00
II. Para circ ular con exceso de carga o dimensiones, por mes o fracción $207.00
Otorgamiento y transmisión de concesion es de tran sporte
Artículo 13
Los derechos por el otorgamiento o transmisión de concesiones para la explotación del servicio público de transporte en las vías terrestres de jurisdicción estatal se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente:
| TARIFA | |||
| I. | Serv icio púb lico de transporte de personas: |
a) lnte rmun icipal de autotransporte o ferroviario $11 ,915.00
| b) De a lqui ler sin ruta fija -Taxi- | $32 ,080.00 |
II. Por la t rans misión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte, otorgadas bajo el amparo de la abrogada
Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato:
| a) De p erso nas: |
1 Inter municipal de autotransporte o ferroviario $11 ,915.00
| 2 Turís tico | $13 ,987.00 | ||
| 3 Alqu iler sin ruta fija -Taxi- | $32 ,080.00 | ||
| b) De c arga : | |||
| 1 En g eneral | $6 ,215.00 | ||
| 2 Mate riales para la construcción | $6 ,215.00 | ||
| 3 Grúa s | $20 ,671.00 |
Prórroga o refrendo anual de concesion es de tran sporte
Artículo 14
Los derechos por prórroga o refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte se pagarán por vehículo conforme a la siguiente:
TARIFA
I. lnter mu nicip al de autotransporte o ferroviario $1 ,191.00
| II. | De a lqui ler s in ruta fija -Taxi- | $1 ,604.00 | ||
| III. | Turís tico | $700.00 | ||
| IV. | Carg a en gen eral | $622.00 | ||
| V. | Mate rial es p ara construcción | $622.00 | ||
| VI. | Grúa s | $2 ,068.00 |
Cuando se trate de concesiones para la explotación del servicio público de transporte de carga especializada, otorgadas bajo el amparo de la abrogada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, se pagará por refrendo anual una cuota fija de $726.00.
El pago del refrendo anual de concesiones de transporte se hará en una sola exhibición, durante el periodo comprendido entre enero y marzo.
| Tarifa por concesion es de tran sporte |
Artículo 15
Las tarifas de otorgamiento, transmisión, prórroga y refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte se aplicarán en un 100 por ciento si se trata de concesiones en los municipios de: Celaya, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón y San Miguel de Allende; en un 80 por ciento si se trata de concesiones en los municipios de:
Acámbaro, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, Silao de la Victoria, Uriangato y Valle de Santiago; y en un 60 por ciento si se trata de concesiones en cualquiera del resto de los municipios del Estado.
| Permis os de tran sporte |
Artículo 16
Los derechos por la expedición de permisos de transporte se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Even tua l de transporte público, por mes o fracción de mes $172.00
II. Extr aord inar io de transporte público, por día $28.00
III. Para tra nspo rte público por mes o fracción:
| a) De p erso nas: | ||||
| 1 Disca pacidad o movilidad reducida | $254.00 | |||
| 2 Turís tico | $549.00 | |||
| b) De c arga : | ||||
| 1 En g eneral | $254.00 | |||
| 2 Mate riales para construcción | $254.00 | |||
| 3 Grúa | $549.00 | |||
| IV. |
Para el servicio especial de transporte, por mes o fracción de mes, a
$79.00
excepción del servicio especial de transporte comercial y de emergencia
Tratándose de instituciones de seguridad o de servicio social, los permisos para prestar los servicios señalados en esta fracción están exentos del pago de este derecho.
| Otros servic ios de tran sporte |
Artículo 17
Los derechos por otros servicios en materia de transporte se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inici o d el pr ocedimiento administrativo de transmisión de derechos de
$1,880.00
| concesión | |||
| II. |
Prórrogas a vehículos de los servicios de transporte público y especial, y
$566.00
de transporte privado
Auto riza ción de depósitos de vehículos por año $2 ,178.00
| III. | |||
| IV. |
Autorización para portar publicidad en vehículos de transporte público y
$93.00
especial, por mes y por cada vehículo
| V. |
Autorización de diseño distintivo para vehículos del servicio de
$945.00
transporte público y especial, por año y por flotilla
| VI. |
Reconocimiento anual como Centro Capacitador de Operadores de los
$3,239.00
servicios público, especial y privado de transporte
VII. Actu aliz ación de estatus de organización transportista $457.00
VIII. Reco noc imie nto de fondo de garantía o fideicomisos $759.00
IX. Reco noc imie nto de certificados de garantía $151.00
| X. | Rectificación de título concesión | $759.00 |
XI. Constancia de designación o revocación de beneficiarios $156.00
XII. Por e nro lam iento del servicio público de transporte $3 ,047.00
XIII.
Por el estudio técnico de ampliación o modificación de ruta del servicio o la determinación de existencia de necesidad de servicio en un lugar distante al origen o destino o al recorrido de la ruta
$7,620.00
XIV.
Por el estudio técnico para la determinación de tarifa del servicio público de transporte de personas en las modalidades de intermunicipal de autotransporte, turístico y de carga en la modalidad de grúa, cuando sea a solicitud de parte interesada
$1,525.00
XV. Auto riza ción semestral para operar como centro de revista físico-mecánica $1,045.00
XVI. Impr esió n de consulta electrónica de no infracción $89.00
XVII. Cons tan cia d e despintado $84.00
XVIII. Auto riza ción de sitio o base de contratación $1 ,169.00
XIX. Por e mis ión anual del Código de Respuesta Rápida $3 ,543.00
XX. Por l a re posi ción del Código de Respuesta Rápida $1 ,772.00
XXI. Por e l us o an ual de la infraestructura digital estatal de transporte $1 ,772.00
Capítulo III
Servicios que presta la Secretaría de Finanzas
Sección Primera Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato
Otorgamiento de licencias de be bidas alco hólicas
Artículo 18
Los derechos por el otorgamiento de licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas y sus modalidades complementarias, así como la verificación de ubicación y condiciones de los establecimientos, se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por e l ot orga miento de licencias de cada uno de los tipos:
a) A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto $165 ,195.00
b) A2 - De alto contenido alcohólico en envase cerrado $152 ,487.00
c) B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto $19,061.00
d) B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado $1 ,271.00
II. Por c ada mo dalidad complementaria en cada licencia autorizada:
Perm itir el acceso al establecimiento exclusivamente a mayores de
| a) | $63,537.00 | |
| edad |
Llev ar a cabo juegos y sorteos, así como en aquellos que medien
| b) | $508,294.00 | |
| apuestas |
c) Desarrollar actividades en establecimientos con una capacidad
| mayor a 5,000 personas | $190,609.00 |
Ena jenar bebidas alcohólicas en horario posterior a las 23:59 horas $63 ,537.00
| d) | ||
| e) Ena jenar mensualmente o almacenar: |
1. De 1 ,001 hasta 30,000 litros de bebidas alcohólicas $25 ,416.00
2. Más de 30,001 litros de bebidas alcohólicas $50 ,829.00
f) Contar con acceso desde los carriles de circulación de las carreteras
| federales o estatales | $190,609.00 | |
| g) |
Enajenar bebidas alcohólicas sin el servicio de alimentos para las licencias tipo A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto o B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto
$38,122.00
| h) Por su m odalidad de producción: | ||
| 1. En se rie | $25 ,416.00 | |
| 2. Artes anal | $12 ,708.00 |
III. Por l a ve rific ación respecto de la ubicación y condiciones que guardan las instalaciones de los establecimientos dedicados a la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas para las licencias en materia de bebidas alcohólicas tipo A2 y B2, por primera vez o subsecuentes
$549.00
En caso de modificaciones de domicilio, se pagará lo que establece la
| fracción IV de este artículo. |
IV. Por la verificación respecto de la ubicación y condiciones que guardan las instalaciones de los establecimientos dedicados a la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas para licencias en materia de bebidas alcohólicas tipo A1 y B1, por primera vez o subsecuentes, de manera presencial $2,181.00
El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, establecerá el monto total que deberá pagar la persona peticionaria por la licencia de que se trate, para lo cual tomará en cuenta la tarifa base por el tipo de licencia establecida en la fracción I, a esta, se le adicionará la tarifa señalada en la fracción II, por cada modalidad complementaria, que según le corresponda.
Refrendo de licencias de be bidas alco hólicas
Artículo 19
Los derechos por refrendo a las licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas, se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
Para las licencias con tipos A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto y A2 - De alto contenido alcohólico en envase cerrado
$6,930.00
Cuando las licencias a que hace referencia la presente fracción cuenten con las modalidades complementarias que a continuación se señalan, se pagará lo siguiente:
a) Perm itir el acceso al establecimiento exclusivamente a mayores de edad y enajenar bebidas alcohólicas en horario posterior a las 23:59 horas $16,355.00
b) Llev ar a cabo juegos y sorteos, así como en aquellos que medien apuestas $72,870.00
II.
Para la licencia de los tipos B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto y B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado
$763.00
Modificaciones a las licencias de be bidas alco hólicas
Artículo 20
Los derechos por modificaciones a las licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas establecidas en el artículo 18, fracción I de esta Ley, se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
Por el cambio de titular se causará el 15 por ciento del importe total al de su otorgamiento.
Cuan do el cambio de titular se efectúe entre ascendientes y descendientes, se causará el 5 por ciento del importe total al de su otorgamiento.
II. Por e l ca mbi o de domicilio autorizado en la licencia de que se trate $10 ,481.00
Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXVI Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm.260; 50ª Parte; 30-12-2025
| Instituto de Investigaciones Legislativas |
En el caso de cambio de domicilio autorizado para las licencias tipo B2 -
De bajo contenido alcohólico en envase cerrado y no cuenten con alguna actividad adicional, se causará el mismo derecho al de su otorgamiento.
III. Por e l ca mbi o de modalidades complementarias autorizadas en la licencia de que se trate, se causará el cobro respecto de cada una de aquellas que se incorporen.
Por la a ctua lización de los datos establecidos en la licencia de que se
| IV. | $991.00 | |||||
| trate |
En l os caso s en que la actualización resulte por modificación de la nomenclatura o número oficial del establecimiento, no procederá su
| cobro. |
V. Por la celebración de la cesión de derechos de licencias en materia de
| bebidas alcohólicas ante autoridades fiscales | $842.00 | |||||
| Permisos eventuales de be bidas alco hólicas |
Artículo 21
Los derechos por la expedición de permisos eventuales a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y la actualización de datos, se pagarán conforme a la siguiente:
| TARIFA |
I. Por l a ex ped ición de permisos individuales, por día:
| a) De a lto c ontenido alcohólico | $4 ,138.00 | |||||
| b) De b ajo contenido alcohólico | $877.00 |
II. Por l a ex ped ición de permisos globales, por día:
| a) De a lto c ontenido alcohólico: | ||||||
| 1. | De 2 a 5 establecimientos | $5 ,526.00 | ||||
| $6 ,589.00 | ||||||
| 2. | De 6 a 10 establecimientos | |||||
| $8 ,327.00 | ||||||
| 3. | De m ás de 10 establecimientos | |||||
| b) De b ajo contenido alcohólico: | ||||||
| 1. | De 2 a 5 establecimientos | $2 ,265.00 | ||||
| $3 ,328.00 | ||||||
| 2. | De 6 a 10 establecimientos |
3. De más de 10 establecimientos $5,066.00
P o r la actu aliza ción de datos señalados en los permisos eventuales se pagará una cuo ta fija de $ 991.00
En los casos que la actualización resulte por modificación de la nomenclatura o número oficial del establecimiento, no procederá su cobro.
Ad icional a las ta rifas anteriores de los permisos eventuales según se trate, la pe rsona peti cionaria deberá pagar el monto proporcional al número de días por cada modalidad complementaria que el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato autorice, de acuerdo con las tarifas contenidas en el artículo 18, fracción II de esta Ley.
Otorgamiento de permisos provisionales de bebidas alcohólicas
Artículo 22
Los derechos por el otorgamiento de permisos provisionales para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas, se cobrarán al 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la tarifa del tipo de licencia y, en su caso, de las modalidades complementarias que el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato determine para el permiso provisional de que se trate, señaladas en el artículo 18, de la presente Ley.
Por la renovación de los permisos provisionales, se cobrará el 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el cálculo que antecede.
Certificados de no adeudo de obligaciones fiscales
Artículo 23
Los derechos por certificados de no adeudo de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos en materia vehicular y de bebidas alcohólicas, se cobrarán a una cuota fija de $189.00.
Ministración de placas metálicas y tarje ta de circ ulación
Artículo 24
Los derechos por ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación se pagarán de acuerdo con la siguiente:
TARIFA
I.
Por ministración de un juego de placas, incluyendo su calcomanía y tarjeta de circulación, como comprobante del registro y la identificación de vehículos de motor, remolques y semi-remolques
$1,473.00
II.
Por ministración de placa, incluyendo la tarjeta de circulación para motocicletas, bicimotos y vehículos similares
$400.00
L o s contrib uye nte s qu e no hayan realizado el canje de placas metálicas y tarjeta de circula ción, al amparo del Programa de Canje de Placas Metálicas 2020, deberán efectuar el pago establecido en las fracciones anteriores del presente artículo, según corresponda, así como el pago de la multa establecida en el artículo 48, fracción III, de esta Ley.
Artículo 25
Los derechos por refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación deberán pagarse, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Resp ect o de la fracción I del artículo anterior $940.00
II. Resp ect o de la fracción II del artículo anterior $200.00
Cuando se trate de unidades de servicio público, el pago a que se refiere la fracción I se realizará simultáneamente con el pago del refrendo anual de concesión.
El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato podrá llevar a cabo la celebración de un sorteo, con el objeto de incentivar el cumplimiento de pago de los derechos contemplados en el presente artículo, a cargo de los contribuyentes o sujetos obligados.
Otros servicios de registro y control ve hicular
Artículo 26
Los derechos por otros servicios de registro y control vehicular se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por e xpe dició n o reposición de la tarjeta de circulación $241.00
Para aquellas tarjetas de circulación que no son vigentes, derivado de los canjes de tarjetas de circulación efectuados por la Secretaría de Finanzas, durante los ejercicios fiscales de 2004, 2007 y 2012;
únicamente se pagarán los derechos contemplados en esta fracción.
II. Por l a va lida ción de documentos $259.00
III. Por r egi stro de baja o modificación al padrón vehicular $373.00
Cuando la modificación al padrón vehicular resulte de presentar el aviso de cambio de domicilio de los propietarios o legítimos poseedores de los vehículos, no se pagarán los derechos previstos en esta fracción.
C asas de e mpeño
Artículo 27
Los derechos en materia de casas de empeño se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
Por el análisis de la solicitud para el permiso de instalación y
$3,791.00
funcionamiento como casa de empeño
II.
Por el análisis de la solicitud para refrendar anualmente el permiso para
$966.00
la instalación y funcionamiento como casa de empeño
III.
Por modificaciones al permiso para la instalación y funcionamiento como casa de empeño:
a) Por cambio en la razón social o denominación $1,325.00
b) Por el ca mbio de domicilio del establecimiento autorizado $3 ,791.00
c) Por el cambio de propietario o representante legal $1,325.00
Y onques
Artículo 28
Los derechos en materia de establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen de metales para reciclaje (yonques) se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por aná lisis de la solicitud para el permiso para la instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen de metales para reciclaje $3,791.00
II. Por anál isis de la solicitud para refrendar anualmente el permiso para la instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen de metales para reciclaje $966.00
III. Por mo difica ciones al permiso para la instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen de metales para reciclaje:
a) Por cambio en la razón social o denominación $1,325.00
b) Por el ca mbio de domicilio del establecimiento autorizado $3 ,791.00
c) Por el cambio de propietario o representante legal $1,325.00
d)
Por cambio de actividad para la que fue obtenido el permiso conforme a la Ley de la materia
$1,325.00
Sección Segunda
Prestación de otros servicios de la Secretaría de Finanzas
| C atastro |
Artículo 29
Los derechos por servicios en materia de catastro se pagarán conforme a la siguiente:
| TARIFA | |||||
| I. | Por b úsq ued a de documentos | $44.00 | |||
| II. | Por c ert ificad os de planos | $164.00 |
III. Por ava lúos de inmuebles urbanos y suburbanos realizados por la Secretaría de Finanzas, se cobrará una cuota fija de $133.00 más 2 al millar sobre el valor que resulte del peritaje.
IV. Por el a valú o de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno:
| a) Has ta un a hectárea | $362.00 |
b) Por cada una de las hectáreas excedentes $5.00
Cua ndo un predio rústico contenga construcciones, además de las
c) tarifas anteriores, se causará el 2 al millar sobre el valor de la
| construcción. |
V. Por el a valú o de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del
| plano del terreno: | |||||
| a) Has ta un a hectárea | $2 ,817.00 |
b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $359.00
c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 $292.00
Tratá ndo se de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios
Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25 por ciento de la tarifa fijada en los incisos anteriores de esta fracción.
Los ava lúos que realice la Secretaría de Finanzas sólo se cobrarán cuando se hagan a solicitud del contribuyente o de parte interesada.
| Certificación de firma elec trónica |
Artículo 30
Los derechos por expedición de certificación de firma electrónica se pagarán conforme a la siguiente:
| TARIFA |
Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXVI Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm.260; 50ª Parte; 30-12-2025
| Instituto de Investigaciones Legislativas | |||||
| I. | Seis meses | $861.00 | |||
| II. | Un a ño | $1 ,272.00 | |||
| III. | Dos año s | $2 ,153.00 | |||
| Certif icación de pagos |
Artículo 31
Los derechos por consulta de archivo y certificación de pagos se cobrarán a una cuota fija de $233.00.
| Capítulo IV |
Servicios que presta la Secretaría de Educación
| Edu cación |
Artículo 32
Los derechos en materia de educación se causarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por la valid ación de exámenes extraordinarios de regularización por alumno que presente la asignatura en instituciones educativas particulares de la Secretaría de Educación del:
| a) Tipo de e ducación medio superior | $74.00 | ||||
| b) Tipo de e ducación superior | $111.00 |
II. Por la aute nticación de títulos profesionales, grados académicos y diplomas por estudios realizados en instituciones educativas del tipo medio superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $371.00
III. Por la expe dición del duplicado de constancia de servicio social en instituciones educativas del tipo medio superior y educación normal
| pertenecientes al Sistema Educativo Estatal | $49.00 |
IV. Por l a ce rtifi cación del acta de examen recepcional del tipo de educación medio superior, superior y formadoras de docentes, pertenecientes al
| Sistema Educativo Estatal | $105.00 | ||||
| V. | Por r eva lidac ión de estudios del: | ||||
| a) Nive l de educación primaria | $49.00 | ||||
| b) Nive l de educación secundaria | $49.00 | ||||
| c) Tipo de e ducación medio superior | $151.00 | ||||
| d) Tipo de educación superior | $1,362.00 | ||||
| VI. | Por e qui vale ncia de estudios: | ||||
| a) Tipo de e ducación medio superior | $301.00 | ||||
| b) Tipo de e ducación superior | $594.00 |
VII. Por c om puls a de documento, por página $18.00
VIII. Por reco noc imiento de firmas de educación básica, media superior y
$76.00
| superior pertenecientes al Sistema Educativo Estatal |
IX. Por e mis ión de constancia que se encuentra en trámite el título, diploma o grado de instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo
Estatal del:
| a) Tipo de e ducación medio superior | $105.00 | ||
| b) Tipo de e ducación superior | $114.00 |
X. Por vali dació n de la inscripción o reinscripción en cada grado que el alumno curse en planteles educativos particulares incorporados a la
| Secretaría de Educación, en cada periodo escolar: | |||
| a) Tipo de e ducación medio superior | $42.00 | ||
| b) Tipo de e ducación superior | |||
| $69.00 |
XI. Asig naci ón de número de examen profesional para egresados de
| educación normal y formadoras de docentes | $279.00 |
XII. Por emi sión de títulos, diplomas y grados de egresados del tipo de educación medio superior, superior y formadoras de docentes
| pertenecientes al Sistema Educativo Estatal | $512.00 |
XIII. Por c ada aná lisis y revisión de proyecto pedagógico $2 ,994.00
| XIV. | Por a nál isis y dictamen de: |
a) Solic itud de reconocimiento de validez oficial de estudios $11 ,123.00
b) Solic itud de autorización de estudios $1 ,240.00
XV. Por el o torg amiento de reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones de educación del tipo medio superior, superior y formación para el trabajo, en cualquier modalidad y nivel escolar equivalente $12,853.00
XVI. Por análisis de la solicitud para el otorgamiento para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización $5,068.00
XVII. Por e l ot orga miento del refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización $7,195.00
XVIII. Por la a prob ación de cambios al plan y los programas de estudios, a instituciones particulares de educación del tipo medio superior y superior $3,855.00
XIX. Por el otorg amiento de autorización a instituciones educativas, para impartir estudios de educación básica, normal y demás para la formación de docentes del tipo básico $1,538.00
XX. Por actu aliza ción de expediente de instituciones educativas particulares incorporadas o con registro $512.00
XXI. Por la em isión del certificado de reconocimiento oficial a los profesionistas que hayan acreditado el proceso de certificación profesional o su refrendo $437.00
XXII. Por l a re ctifi cación solicitada por las instituciones educativas particulares de educación media superior y superior, de los datos que proporcionaron a la autoridad educativa y que obran en los registros de control escolar, por alumno $207.00
XXIII. Por l a em isió n de cédula profesional:
a) Tipo med io superior de nivel técnico profesional $435.00
b) Tipo sup erior de nivel técnico superior universitario $483.00
c) Tipo sup erior nivel licenciatura $1 ,345.00
d) Tipo sup erior de nivel maestría, especialidad y doctorado $1 ,482.00
Por el d uplic ado de cédula profesional de cualquiera de los tipos señala dos en los incisos anteriores se cobrará una cuota fija de $418.00.
XXIV. Por mod ifica ción de nomenclatura de la institución, de la carrera o del plan de estudios $105.00
L a emisión y v alid ación de documentos electrónicos y de los procesos de control esco lar, certifi cación y titulación de educación básica, media superior, superior y formadoras de docentes sistematizados de instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, no tendrán costo.
Capítulo V
Servicios que presta la Secretaría de Economía
Certificado digital y cédula de competencia labo ral y ocup acional
Artículo 33
Los derechos por expedición de certificado digital y cédula de competencia laboral y ocupacional se cobrarán a una cuota fija de $141.00.
Capítulo VI
Servicios que presta la Secretaría de Obra Pública
Concesiones de carreteras e statales d e cuota
Artículo 34
Los derechos en materia de concesiones de carreteras estatales de cuota se pagarán conforme a lo siguiente:
I. Del L ibra mie nto Sur y Libramiento Nororiente de Celaya:
a)
Por los Beneficios No Programados provenientes del cobro de peaje en el Libramiento Sur y Nororiente de Celaya, el concesionario pagará lo establecido en la Condición 14.2 del Título de Concesión publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 121, Tercera Parte, de fecha 30 de julio de 2010.
b)
Por la Contraprestación Estatal Anual por la explotación del Libramiento Sur y Libramiento Nororiente de Celaya, el concesionario pagará conforme a lo establecido en la condición 15.3 del Título de Concesión publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 121, Tercera Parte, de fecha 30 de julio de 2010.
II. De la s a utop istas Silao – San Miguel de Allende y Guanajuato – Silao:
a) Por la c ompartición de ingresos diferenciales provenientes del cobro de peaje en las Autopistas Silao – San Miguel de Allende y Guanajuato – Silao, el concesionario pagará lo establecido en la Condición 21.2 del Título de Concesión publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 193, Octava Parte, de fecha 25 de septiembre de 2024.
b) Por el Pa go de la Contraprestación Estatal Anual por la explotación de l as Autopist as Silao – San Miguel de Allende y Guanajuato – Silao, el concesionario pagará lo establecido en la Condición 22.2 del Título de Concesión publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 193, Octava Parte, de fecha 25 de septiembre de 2024.
Otorgamiento de permisos para la construcción
Artículo 35
Los derechos por el otorgamiento de permisos para la construcción de obras e instalaciones dentro del derecho de vía de carreteras y puentes de jurisdicción estatal se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por a uto rizac ión de obra de construcción o modificación de cruzamientos $3 ,191.00
II. Por auto riza ción de obra de construcción o modificación de instalaciones marginales $3,191.00
III. Por a uto rizac ión de obra para construcción de paradores $10 ,416.00
IV. Por aut oriza ción de obra para la instalación de anuncios, y la construcción con fines de publicidad, información o comunicación $2,190.00
V. Por autorización de modificación o ampliación de obras en el derecho de vía $10,416.00
VI. Por a uto riza ción de obra para la construcción o modificación de accesos, retornos, bahías para paradero y carriles de aceleración y desaceleración longitudinales $10,416.00
VII. Por a uto rizac ión de obra para la construcción de puentes $10 ,416.00
VIII. Por aut oriza ción para la construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de dispositivo para el control de tránsito $3,879.00
Laboratorios de ensayos y pruebas
Artículo 36
Los derechos en materia de laboratorios de ensayos y pruebas se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por l a ev alua ción para la aprobación o renovación de vigencia $4 ,739.00
II. Por l a ev alua ción para la ampliación de competencias $2 ,920.00
Artículo 37
Los derechos en materia de infraestructura física educativa se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por la emis ión de la opinión técnica a los dictámenes de planteles educativos particulares $8,028.00
II. Por cap acita ción en la elaboración de los dictámenes de verificación a quienes deseen fungir como peritos en la materia $2,637.00
Capítulo VII
Servicios que presta la Secretaría de Seguridad y Paz
S eguridad p rivada
Artículo 38
Los derechos por el análisis de la solicitud para prestar servicios de seguridad privada se cobrarán a una cuota fija de $5,924.00.
Expedición de licencias y permis os para co nducir
Artículo 39
Los derechos por expedición de licencias y permisos para conducir vehículos se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por l icen cias para conducir:
| a) Tipo «A» : | ||
| 1. Dos años | $936.00 | |
| 2. Tres años | $1 ,189.00 | |
| 3. Cinco años | $1 ,420.00 | |
| b) Tipo «B» : | ||
| 1. Dos años | $936.00 | |
| 2. Tres años | $1 ,189.00 | |
| 3. Cinco años | $1 ,420.00 | |
| c) Tipo «C» : | ||
| 1. Dos años | $1 ,001.00 | |
| 2. Tres años | $1 ,200.00 | |
| 3. Cinco años | $1 ,550.00 | |
| d) Tipo «D» : | ||
| 1. Dos años | $481.00 | |
| 2. Tres años | $661.00 | |
| 3. Cinco años | $954.00 | |
| II. | Por p erm isos para conducir: | |
| a) Tipo «A» | $936.00 | |
| b) Tipo «D» | $481.00 |
Por reposición o duplicado de la licencia o permiso para conducir, en caso de extravío, deterioro, robo o destrucción o cuando se solicite el cambio de los datos insertos en estos por circunstancias justificables que resulten procedentes, se cobrará a una cuota fija de $298.00.
Otros servicios de tránsito
Artículo 40
Los derechos por la expedición de constancias de movilidad y reconocimiento en materia de tránsito se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
| I. | Cons tan cia d e no infracción |
$89.00
II. Cons tan cia d e historial del registro estatal de antecedentes $64.00
| III. |
Por reconocimiento anual como Escuela de Manejo para la impartición de cursos a conductores de vehículos particulares
$5,307.00
| Capítulo VIII |
Servicios que presta la Secretaría de la Honestidad
| Anteceden tes discip linarios |
Artículo 41
Los derechos por la emisión de constancia de antecedentes disciplinarios se cobrarán a una cuota fija de $82.00.
| Capítulo IX |
Servicios que presta la Secretaría del Agua y Medio Ambiente
| M ateria am biental |
Artículo 42
Los derechos en materia ambiental se cobrarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por l a ex ped ición de manifestaciones de impacto ambiental:
| a) Gen eral: | ||||
| 1. Moda lidad «A» | $3 ,226.00 | |||
| 2. Moda lidad «B» | $6 ,204.00 | |||
| 3. Moda lidad «C» | $6 ,874.00 | |||
| b) Inte rmed ia | $8 ,562.00 | |||
| c) Espe cífic a | $11 ,476.00 |
II. Por l a ev alua ción del estudio de riesgo ambiental $8 ,400.00
III. Por l a ev alua ción de estudios de afectación ambiental $61 ,154.00
IV. Por l a re visió n y validación de la Cédula de Operación Anual (COA) $500.00
Capítulo X
Servicios que presta la Secretaría de Derechos Humanos
| Servicios para personas con discap acidad |
Artículo 43
Los derechos en materia de servicios para personas con discapacidad se cobrarán de conformidad con lo establecido en el Anexo Único de esta Ley.
Las personas sin seguridad social a que hace referencia el artículo 77 Bis-1 de la Ley General de Salud, estarán exentas del pago de los derechos contenidos en el Anexo Único.
Título Quinto Productos
| Capítulo Único |
Productos
| Pro ductos |
Artículo 44
Los productos que perciba el Estado se cobrarán en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato o en lo dispuesto en el Acuerdo
Administrativo que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas.
Título Sexto Aprovechamientos
Capítulo Único Aprovechamientos
| A provecham | ientos |
Artículo 45
Los aprovechamientos que perciba el Estado se cobrarán en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato o en lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas.
| Título Séptimo |
Accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos
Capítulo I Multas
Multa por falta de refrendo anual de concesion es de tran sporte
Artículo 46
Cuando no se cubra el refrendo anual de concesiones de transporte señalado en el artículo 14, último párrafo de esta Ley, dentro del plazo establecido para tal efecto, se impondrá una multa de 4 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada incumplimiento.
Multa por falta de refrendo anual de placas metálicas
Artículo 47
El incumplimiento a las obligaciones de refrendar anualmente los documentos de registro de un vehículo, de conformidad con lo regulado en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, será sancionado con una multa de 7 a 17 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en lo relativo a la fracción I del artículo 25 de la presente Ley y, por lo que refiere a la fracción II del citado artículo, el incumplimiento será sancionado con una multa de 1 a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Multas de otros servicios de registro y control ve hicular
Artículo 48
Las multas en materia de derechos de movilidad por registro, circulación y control de vehículos, de conformidad con lo regulado por la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se cobrarán, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente:
I. Por la p rese ntación extemporánea del aviso de alta, baja o modificación
| de | 1 a 2 veces |
II. Cuan do no s e devuelvan las placas metálicas y tarjeta de circulación se cobrará:
| a) Por falta de una placa, de | 6 a 7 veces | |
| b) Por falta de dos placas, de | 12 a 1 3 veces |
c) Por falta de placa de motocicleta, bicimotos y vehículos similares, de 3 a 4 veces
d) Por falta de tarjeta de circulación, de 1 a 2 veces
Si se trata de placas de servicio público, los montos establecidos en esta fracción se incrementarán en un 50 por ciento.
| III. |
Por trámite extemporáneo de canje de placas metálicas y tarjeta de circulación del ejercicio fiscal 2020:
Veh ículo s de motor distintos a motocicletas, bicimotos y vehículos
| a) | 17 a 24 veces |
similares de
b) Moto cicle tas, bicimotos y vehículos similares de 4 a 6 veces
Multas en materia de licencias de be bidas alco hólicas
Artículo 49
Por la omisión del pago del refrendo establecido en el artículo 19 de la presente Ley, de conformidad con lo regulado por la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se cobrarán, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente:
I. De a lto cont enido alcohólico de 100 a 19 9 veces
II. De b ajo cont enido alcohólico de 20 a 9 9 veces
Capítulo II Recargos
| Re cargos |
Ar tículo 5 0. E n lo s ca sos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán re cargos:
I. Al 1. 38 por c iento mensual sobre los saldos insolutos;
| II. | Cuan do de | |||||
| conformidad | con el Código | Fiscal | para el Estado | de |
Guanajuato, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
| a) |
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42 por ciento mensual.
| b) |
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual.
| c) | ||||||
| Tratándose | de pagos | a plazos | en parcialidades | superiores | a 24 |
meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.
Capítulo III Gastos de Ejecución
| Gas tos de eje cución |
Artículo 51
Los accesorios de las contribuciones y aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2 por ciento sobre el adeudo, por cada una de las diligencias siguientes:
| I. | Por e l re quer imiento de pago; | |||||
| II. | Por l a de em bargo; y | |||||
| III. | Por l a de rem |
ate.
Cuando el 2 por ciento del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará este último.
En ningún caso, los gastos a que se refieren cada una de las fracciones anteriores podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización que corresponda.
Título Octavo
Recursos provenientes de la Federación
Capítulo Único
Recursos federales
Re cursos fe derales
Artículo 52
El Estado percibirá las participaciones, aportaciones e incentivos derivados de los ingresos federales conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y a los Convenios de Colaboración suscritos para tales efectos. Asimismo, recibirá otros recursos federales que están destinados a la ejecución de programas federales, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que para tales fines se celebren.
Con venios fe derales
Artículo 53
Las dependencias y entidades que durante el ejercicio fiscal celebren convenios con la Federación, que impliquen ingresos para la hacienda pública estatal, deberán comunicarlos formalmente a la Secretaría de Finanzas, mediante el mecanismo que para ello establezca.
TRANSITORIOS
Vigencia de la Ley
Artículo Primero
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados
Artículo Segundo
Con relación a la causación del Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor
Usados, contemplado en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, únicamente se cobrará lo correspondiente al último acto jurídico de adquisición del vehículo, en los términos señalados en la presente Ley, así como en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a favor de aquellos propietarios o legítimos poseedores que realicen el trámite de cambio de propietario ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, durante el ejercicio fiscal 2026.
Obligación de pago de deuda pública
Artículo Tercero
Conforme a lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, inciso b, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el importe destinado al pago de las obligaciones por deuda pública para el ejercicio fiscal de 2026, cuyo origen proviene de ejercicios fiscales anteriores se encuentra contenido en el Ramo 24 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2026.
Descuento por el uso de plataforma digital estatal
Artículo Cuarto
A las personas prestadoras del servicio de transporte privado, así como a las concesionarias y permisionarias del servicio público de transporte de personas en la modalidad de alquiler sin ruta fija «Taxi», se les aplicará el descuento del 100 por ciento del pago por los derechos por el uso de la infraestructura digital estatal de transporte, contemplado en el artículo 17, fracción XXI de esta Ley.
Reglas de Operación del Sorteo para incentivar el p ago del re frendo
Artículo Quinto
El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, mediante Reglas de Operación, establecerá las bases, premios, fechas, participantes y demás disposiciones a las que se sujetará, en su caso, la realización del sorteo señalado en el artículo 25 de esta Ley.
Canje de licencias en materia de bebidas alcohólicas
Artículo Sexto
En el caso de que existan licencias de funcionamiento en materia de alcoholes emitidas al amparo de la abrogada Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato canceladas a la entrada en vigor de la presente Ley que, a su vez, se vinculen a procesos judiciales que se encuentren sub judice, cuya litis verse sobre la legalidad de la cancelación de la licencia de funcionamiento en materia de alcoholes del caso concreto o, alguna actuación de la autoridad competente que se relacione directamente con la cancelación de dicha licencia y, si de la sentencia correspondiente se resuelve la expedición o restitución de la licencia de mérito, ésta, deberá realizar el canje respectivo atendiendo a las disposiciones legales aplicables vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, para tales efectos se pagará una multa por trámite extemporáneo de canje de licencias de bebidas alcohólicas, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente:
I. De a lto cont enido alcohólico de 100 a 19 9 veces
II. De b ajo cont enido alcohólico de 20 a 9 9 veces
P a ra efecto s de lo esta blecido en el párrafo anterior, el Servicio de Administración Tr ibutaria de l Estado de Guanajuato podrá emitir disposiciones de carácter general.
E stímulos Fiscales
Artículo Séptimo
Se otorgan diversos beneficios fiscales sobre contribuciones estatales y sus accesorios, así como sobre multas por la comisión de infracciones a las disposiciones fiscales estatales, los cuales serán aplicados por conducto del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato en los términos siguientes:
I. Se a plic ará un estímulo fiscal del 100 por ciento sobre los recargos de im puestos es tatales, siempre que los contribuyentes presenten las declaraciones respectivas manifestando dichos impuestos omitidos actualizados y realicen el pago de éstos en una sola exhibición a más tardar el 30 de junio de 2026.
II. Se a plic ará un estímulo fiscal del 25 por ciento sobre el pago de lo s derechos por el otorgamiento de licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas y sus modalidades complementarias, a quienes acrediten la titularidad de los derechos de las licencias que no realizaron su canje en términos del artículo Séptimo
Transitorio de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y, pretendan obtener un nuevo derecho hasta el 30 de junio de 2026.
Los estímulos fiscales referidos en el presente artículo serán otorgados de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.
Los pagos que efectúen los contribuyentes no podrán realizarse en especie o mediant e compensación.
Los estímulos fiscales que se otorguen a través de la presente disposición transitoria no constituirán instancia.
La aplicación de los estímulos fiscales a que hace referencia el presente artículo, en ningún caso se considera como ingreso para los efectos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, ni dará lugar a la devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, respecto de pagos que hubieran sido efectuados de manera previa a la entrada en vigor de la presente Ley; ni será acumulable con algún otro beneficio previsto en la legislación fiscal tendiente a disminuir el importe que no fue sujeto de estímulo.
LO TENDRÁ ENTENDIDO LA CIUDADANA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
GUANAJUATO, GTO., 16 DE DICIEMBRE DE 2025
DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS DIPUTADO ERNESTO MILLÁN SOBERANES
P r e s i d e n t e V i c e p r e s i d e n t e DIPUTADA NOEMÍ MÁRQUEZ MÁRQUEZ DIPUTADA CAROLINA LEÓN MEDINA
Primera secretaria Prosecretaria en funciones de secretaria
Anexo Único
Tabulador de derechos por servicios en materia de personas con discapacidad
Los servicios en materia de personas con discapacidad se clasifican en niveles de atención, por lo que el siguiente tabulador señala la tarifa expresada en pesos, mismas que se comprenden de la siguiente manera:
I. Por consultas médicas:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Integración de Expediente Clínico 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 N/A 0.00
Consulta Médica
(Primera Vez) 125.00 136.00 148.00 181.00 181.00 181.00 N/A 0.00
Consulta Médica
(Subsecuente) 97.00 107.00 136.00 159.00 192.00 232.00 N/A 0.00
Consulta Médica de Especialidad 146.00 203.00 260.00 338.00 395.00 452.00 N/A 0.00
Consulta de Contactología 208.00 208.00 208.00 208.00 208.00 208.00 N/A 0.00
Consulta de Nutrición 88.00 104.00 135.00 166.00 187.00 218.00 N/A 0.00
Infiltración de Esteroides 114.00 135.00 166.00 198.00 239.00 312.00 N/A 0.00
Aplicación de Tape en Consultorio 78.00 99.00 120.00 156.00 166.00 198.00 N/A 0.00
Reposición de Carnet 45.00 56.00 69.00 74.00 79.00 96.00 N/A 0.00
Constancias
Médicas/Psicológicas o Resúmenes Médicos 52.00 68.00 88.00 109.00 125.00 187.00 N/A 0.00
Certificado de Discapacidad 74.00 85.00 103.00 130.00 187.00 192.00 130.00 0.00
Consulta Médica de Urgencia 142.00 142.00 142.00 142.00 142.00 142.00 N/A 0.00
II. En materia de psicología:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Terapia psicológica primera vez 114.00 125.00 135.00 166.00 166.00 166.00 N/A 0.00
Terapia psicológica subsecuente 83.00 94.00 114.00 146.00 177.00 208.00 N/A 0.00
Programa de Intervención Familiar o de pareja 94.00 114.00 135.00 156.00 187.00 224.00 N/A 0.00
III. En materia de tratamiento de adicciones:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Internamiento por un día 73.00 104.00 135.00 151.00 156.00 177.00 0.00 0.00
Internamiento por 01 semana 499.00 723.00 832.00 946.00 998.00 1,113.00 0.00 0.00
Casa de medio camino (día de tratamiento) 104.00 114.00 120.00 125.00 135.00 146.00 N/A 0.00
IV. En materia de pruebas psicológicas psicometrías:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Personalidad: MMPI-II 125.00 151.00 187.00 224.00 244.00 307.00 224.00 0.00
PROYECTIVAS (CAT-TAT- SAT- HTP-MACHOVER-SACKS 99.00 109.00 125.00 151.00 172.00 198.00 151.00 0.00
ORGANICIDAD:
(BENDER) 88.00 104.00 125.00 140.00 166.00 187.00 203.00 0.00
C.I. (Wisk-Wais y Wipsi) 333.00 499.00 556.00 780.00 946.00 1,004.00 1,113.00 0.00
C.I. (Cleaver-Beta III-Raven-Terman
Merrilolis-Barsit) 125.00 151.00 182.00 224.00 244.00 307.00 333.00 0.00
Pruebas de Desarrollo
Infantil: (Gesell-Bayloy-Edi) 99.00 109.00 125.00 151.00 172.00 198.00 224.00 0.00
Pruebas CHIPS:
(Diversos Trastornos) 125.00 146.00 182.00 218.00 244.00 307.00 218.00 0.00
V. En materia de enfermería:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Curaciones, retiro de puntos, lavado de oídos 33.00 78.00 83.00 88.00 99.00 114.00 N/A 0.00
Toma de glucosa con tiras reactivas 21.00 26.00 31.00 36.00 42.00 52.00 N/A 0.00
Suturas 172.00 229.00 286.00 343.00 400.00 458.00 N/A 0.00
Vendajes 31.00 36.00 42.00 47.00 52.00 62.00 N/A 0.00
Aplicación de inyecciones 17.00 23.00 28.00 34.00 40.00 46.00 N/A 0.00
VI. En materia de terapia física:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Sesión de Terapia Física 57.00 78.00 120.00 182.00 244.00 312.00 N/A 0.00
Robot LOKOMAT, ARMEO, DIEGO 151.00 229.00 307.00 390.00 468.00 556.00 N/A 0.00
Sesión de Isocinesia 166.00 224.00 307.00 390.00 468.00 556.00 N/A 0.00
Sesión de Terapia
Horario doble 73.00 120.00 198.00 224.00 312.00 390.00 N/A 0.00
Sesión de Terapia
Ocupacional 57.00 78.00 120.00 182.00 244.00 302.00 N/A 0.00
Sesión de Tanque
Terapéutico 151.00 229.00 307.00 390.00 468.00 556.00 N/A 0.00
Sesiones Terapia de Lenguaje 57.00 78.00 120.00 182.00 244.00 302.00 N/A 0.00
Terapia Estimulación
Múltiple Temprana 68.00 114.00 198.00 224.00 312.00 390.00 N/A 0.00
Cámara de Estimulación
Multisensorial 68.00 114.00 198.00 224.00 312.00 390.00 N/A 0.00
Sesión de VitalStim 78.00 130.00 224.00 255.00 333.00 390.00 N/A 0.00
VII. En materia de vendaje neuromuscular:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Vendaje Neuromuscular
Facial 36.00 73.00 109.00 156.00 198.00 281.00 N/A 0.00
Vendaje Neuromuscular otra parte del cuerpo 68.00 135.00 208.00 281.00 354.00 416.00 N/A 0.00
Vendaje Neuromuscular
Pediátrico 57.00 99.00 156.00 218.00 270.00 343.00 N/A 0.00
VIII. En materia de férulas elaboradas en terapia:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Férula en material termoplástico
PEDIÁTRICO 187.00 244.00 322.00 364.00 442.00 520.00 364.00 0.00
Férula en material termoplástico ADULTO 255.00 307.00 364.00 489.00 614.00 728.00 489.00 0.00
Material para respaldo 114.00 166.00 224.00 281.00 333.00 447.00 281.00 0.00
Material para asiento posicionador 416.00 499.00 614.00 780.00 1,040.00 1,248.00 780.00 0.00
IX. En materia de odontología:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Consulta para plan de tratamiento 42.00 88.00 140.00 192.00 239.00 286.00 N/A 0.00
Obturación con amalgama de plata 78.00 125.00 177.00 229.00 286.00 343.00 N/A 0.00
Obturación con IRM o con óxido de zinc 78.00 125.00 177.00 229.00 286.00 343.00 N/A 0.00
Cemento incrustaciones y corona 57.00 114.00 172.00 229.00 286.00 343.00 N/A 0.00
Pulido de restauración 57.00 114.00 172.00 229.00 286.00 343.00 N/A 0.00
Pulpotomía piezas posteriores 11.00 26.00 42.00 57.00 78.00 94.00 N/A 0.00
Pulpotomía piezas anteriores 21.00 31.00 52.00 73.00 94.00 114.00 N/A 0.00
Radiografía Periapical 16.00 21.00 26.00 31.00 36.00 114.00 N/A 0.00
Profilaxis 31.00 42.00 104.00 146.00 187.00 229.00 N/A 0.00
Exodoncia Simple (Por Pieza vía Alveolar) 47.00 68.00 104.00 146.00 187.00 229.00 N/A 0.00
Suturas Dentales 36.00 68.00 104.00 146.00 187.00 229.00 N/A 0.00
X. En materia de estudios de electrofisiología, audiología y marcha:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Audiometría y logoaudiometria 88.00 177.00 286.00 400.00 510.00 608.00 400.00 0.00
Impedanciometria 57.00 94.00 120.00 161.00 208.00 244.00 161.00 0.00
Evaluación de isocinesia 390.00 468.00 556.00 671.00 780.00 884.00 671.00 0.00
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Electromiografía y Velocidades de conducción nerviosa por segmento (miembros superiores o inferiores) 655.00 978.00 1,352.00 1,716.00 2,080.00 2,449.00 1,716.00 0.00
Potenciales Evocados
Somatosensoriales 614.00 936.00 1,196.00 1,508.00 1,820.00 2,184.00 1,508.00 0.00
Potenciales Visuales 614.00 936.00 1,196.00 1,508.00 1,820.00 2,184.00 1,508.00 0.00
Potenciales Auditivos 614.00 936.00 1,196.00 1,508.00 1,820.00 2,184.00 1,508.00 0.00
Emisiones Otoacústicas 88.00 244.00 426.00 614.00 733.00 978.00 614.00 0.00
Evaluación
Fibroendoscópica de la deglución 364.00 728.00 1,092.00 1,456.00 1,820.00 2,184.00 1,456.00 0.00
Nasofribrolaringoscopia 244.00 489.00 728.00 983.00 1,196.00 1,456.00 983.00 0.00
Videonistagmografía 364.00 728.00 1,092.00 1,336.00 1,820.00 2,184.00 1,336.00 0.00
Prueba de impulso cefálico 364.00 728.00 1,092.00 1,336.00 1,820.00 2,184.00 1,336.00 0.00
XI. En materia de estudios de ultrasonido músculo esquelético:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Ultrasonido de partes blandas HOMBRO-RODILLA 307.00 364.00 426.00 489.00 551.00 624.00 489.00 0.00
Ultrasonido de partes blandas CODO-TOBILLO 244.00 307.00 364.00 426.00 489.00 551.00 426.00 0.00
XII. En materia vial y aplicación de toxina botulínica:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Vial de 500 unidades de Toxina Botulinica 556.00 832.00 1,144.00 1,664.00 2,236.00 3,328.00 N/A 0.00
Vial de 300 unidades de Toxina Botulinica 390.00 640.00 946.00 1,144.00 1,352.00 2,444.00 N/A 0.00
Vial de 100 unidades de Toxina Botulinica 281.00 489.00 858.00 988.00 1,248.00 1,872.00 N/A 0.00
XIII. En materia de auxiliares auditivos:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Auxiliares
Auditivos 780.00 2,236.00 5,564.00 8,840.00 12,168.00 16,640.00 N/A 0.00
XIV. En materia de prótesis miembro inferior:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Ortoprótesis con pie dinámico 4,451.00 5,304.00 6,032.00 6,968.00 8,320.00 9,360.00 N/A 0.00
Prótesis
Transtibial
Movilidad 1 10,400.00 13,000.00 15,080.00 16,640.00 19,240.00 21,840.00 N/A 0.00
Prótesis
Transtibial
Movilidad 2 (liner) 19,760.00 22,880.00 26,520.00 30,160.00 34,320.00 39,520.00 N/A 0.00
Prótesis
Transtibial
Movilidad 3 (liner + pie k3) 30,680.00 36,400.00 41,600.00 46,800.00 54,080.00 62,400.00 N/A 0.00
Prótesis
Transtibial
Movilidad 4(liner + pie k 4) 55,640.00 61,204.00 67,080.00 72,800.00 80,080.00 87,880.00 N/A 0.00
Prótesis
Transfemoral
Movilidad 1 19,968.00 24,440.00 27,820.00 32,240.00 36,400.00 42,640.00 N/A 0.00
Prótesis
Transfemoral
Movilidad 2 24,440.00 28,080.00 32,240.00 36,400.00 42,640.00 48,880.00 N/A 0.00
Prótesis
Transfemoral
Movilidad 3 53,040.00 63,440.00 72,800.00 84,240.00 96,720.00 111,280.00 N/A 0.00
Prótesis
Transfemoral
Movilidad 4 93,600.00 101,400.00 124,800.00 143,520.00 164,320.00 187,200.00 N/A 0.00
Prótesis
Desarticulado de Cadera
Movilidad 1-2 35,880.00 41,600.00 47,840.00 54,080.00 63,440.00 72,800.00 N/A 0.00
Prótesis PP
(Parcial de Pie) 2,002.00 2,392.00 2,782.00 3,505.00 4,160.00 4,888.00 N/A 0.00
Sistema suspensión liner con 11,128.00 12,792.00 14,664.00 16,848.00 19,448.00 22,360.00 N/A 0.00
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento carraca transtibial
Sistema suspensión liner con pin transfemoral 22,360.00 25,480.00 29,120.00 33,800.00 39,000.00 44,720.00 N/A 0.00
Socket fibra de carbono transfemoral 5,564.00 6,396.00 72,800.00 8,424.00 9,672.00 11,128.00 N/A 0.00
Socket fibra de carbono transtibial 3,328.00 3,796.00 4,420.00 5,148.00 5,720.00 6,760.00 N/A 0.00
XV. En materia de reparaciones de prótesis miembro inferior:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Cambio de rodillera de silicón para prótesis transtibial 1,820.00 2,236.00 2,704.00 2,912.00 3,380.00 3,900.00 2,912.00 0.00
Cambio de socket transtibial 2,236.00 2,444.00 2,860.00 3,276.00 3,692.00 4,368.00 3,276.00 0.00
Cambio de socket transfemoral 3,640.00 4,160.00 4,784.00 5,512.00 6,032.00 6,864.00 5,512.00 0.00
Cambio de pie Movilidad 1-2 1,716.00 1,841.00 1,924.00 2,080.00 2,236.00 2,444.00 2,080.00 0.00
Cambio de pie Movilidad 2-3 17,160.00 21,840.00 24,440.00 29,120.00 34,268.00 42,848.00 29,120.00 0.00
Cambio de pie Movilidad 3-4 42,640.00 48,880.00 56,160.00 64,480.00 74,880.00 85,280.00 64,480.00 0.00
Cambio de medias de perlón 182.00 244.00 307.00 364.00 426.00 489.00 364.00 0.00
Cambio de funda cosmética transtibial 1,404.00 1,820.00 2,236.00 2,444.00 3,640.00 4,888.00 2,444.00 0.00
Cambio de válvula de succión
(Nacional) 2,080.00 2,444.00 2,756.00 3,120.00 3,640.00 4,160.00 3,120.00 0.00
Cambio de rodilla 5,304.00 6,032.00 7,072.00 8,112.00 9,360.00 10,712.00 8,112.00 0.00
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Movilidad 1-
2
Cambio de tubo 764.00 920.00 1,113.00 1,336.00 1,612.00 1,820.00 1,336.00 0.00
Cambio de tubo 3R80 2,444.00 2,808.00 3,224.00 3,744.00 4,264.00 4,940.00 3,744.00 0.00
Cambio de carraca 3,900.00 4,628.00 5,616.00 6,708.00 8,008.00 9,672.00 6,708.00 0.00
Cambio de liner transtibial 5,460.00 6,448.00 7,280.00 8,528.00 9,776.00 12,168.00 8,528.00 0.00
Cambio de liner transfemoral 8,320.00 9,568.00 11,024.00 12,688.00 14,560.00 16,744.00 12,688.00 0.00
Cambio de bolsa de colocación 1,456.00 1,685.00 1,997.00 2,226.00 2,548.00 2,912.00 3,120.00 0.00
Cambio de funda cosmética transfemoral 2,236.00 2,704.00 3,432.00 3,900.00 5,512.00 6,136.00 3,900.00 0.00
Pilón
Transtibial 712.00 853.00 1,019.00 1,196.00 1,456.00 1,716.00 1,196.00 0.00
Pilón
Transfemoral 853.00 1,019.00 1,217.00 1,404.00 1,768.00 2,132.00 1,404.00 0.00
XVI. En materia de prótesis miembro superior:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Prótesis transradial con mano mecánica 18,304.00 21,112.00 24,440.00 27,820.00 32,240.00 38,896.00 N/A 0.00
Prótesis transhumeral con mano mecánica 26,520.00 30,160.00 34,497.00 39,520.00 46,800.00 53,040.00 N/A 0.00
Desarticulado de hombro con mano mecánica 34,320.00 38,480.00 44,512.00 52,000.00 58,240.00 68,640.00 N/A 0.00
XVII. En materia de reparaciones de prótesis miembro superior:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Gancho mecánico 14,560.00 16,640.00 19,240.00 22,880.00 25,480.00 29,120.00 N/A 0.00
Guante 2,184.00 2,548.00 3,016.00 3,432.00 4,108.00 4,680.00 N/A 0.00
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento cosmético
Cambio de mano mecánica 8,424.00 9,776.00 11,180.00 12,844.00 14,768.00 16,952.00 N/A 0.00
Cambio de arnés de fricción para prótesis de miembro superior 1,092.00 1,284.00 1,560.00 1,872.00 2,288.00 2,808.00 N/A 0.00
Cambio de socket para prótesis transradial 2,662.00 3,120.00 3,536.00 4,108.00 4,784.00 5,564.00 N/A 0.00
Cambio de socket para prótesis transhumeral 2,808.00 3,432.00 3,900.00 4,472.00 4,784.00 6,136.00 N/A 0.00
XVIII. En materia de órtesis:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Plantillas del 13
AL 20 (PAR) 104.00 114.00 135.00 156.00 177.00 198.00 156.00 0.00
Plantillas del 20/
½ AL 29 (PAR) 135.00 151.00 177.00 198.00 239.00 281.00 198.00 0.00
Plantillas del 13 al 20 ½ en material blando
(PELITE) 146.00 166.00 203.00 224.00 260.00 291.00 224.00 0.00
Plantillas del 21 al 30 en material blando (PELITE) 161.00 182.00 208.00 234.00 270.00 312.00 234.00 0.00
Cuñas a tacones 52.00 68.00 88.00 125.00 166.00 224.00 125.00 0.00
Virones bajo 5to. 52.00 68.00 88.00 125.00 166.00 224.00 125.00 0.00
Virones corridos 83.00 94.00 114.00 151.00 198.00 250.00 151.00 0.00
Aumentos corridos 1 CM.
Del 20 al 23 1/2 68.00 83.00 94.00 104.00 114.00 125.00 104.00 0.00
Aumentos corridos 1 CM.
Del 24 al 30 88.00 99.00 109.00 125.00 146.00 166.00 125.00 0.00
Aumentos corridos 2 CM.
Del 20 al 23 1/2 125.00 146.00 161.00 187.00 213.00 239.00 187.00 0.00
Insert Foot del número 12 al 19 1/2 (PAR) 374.00 426.00 499.00 567.00 655.00 754.00 567.00 0.00
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Insert Foot del número 20 al 25
(PAR) 426.00 478.00 551.00 634.00 738.00 842.00 634.00 0.00
Insert Foot del número 26 al 30
(PAR) 567.00 655.00 749.00 863.00 1,092.00 1,144.00 863.00 0.00
Órtesis tipo
DAFO
SUPRAMALEOLAR del número 12 al 19 1/2 (PAR) 411.00 468.00 530.00 640.00 697.00 868.00 640.00 0.00
Órtesis tipo
DAFO
SUPRAMALEOLAR del número 20 al 25 (PAR) 411.00 468.00 530.00 640.00 697.00 868.00 640.00 0.00
Órtesis tipo
DAFO
SUPRAMALEOLAR del número 26 al 30 (PAR) 468.00 530.00 582.00 697.00 754.00 811.00 697.00 0.00
Órtesis tipo
DAFO HASTA PANTORRILLA del número 12
AL 20 1/2 CADA UNA 468.00 530.00 582.00 697.00 754.00 811.00 697.00 0.00
Férula O.T.P. del 12 al 18 con articulación
Tamarack CADA UNA 1,508.00 1,591.00 1,820.00 2,080.00 2,444.00 2,808.00 2,080.00 0.00
Férula O.T.P. del 18 1/2 al 23 con articulación
Tamarack CADA UNA 1,612.00 1,716.00 2,028.00 2,340.00 2,600.00 3,068.00 2,340.00 0.00
Férula O.T.P. del 23 1/2 al 30 con articulación
Tamarack CADA UNA 1,716.00 1,820.00 1,955.00 2,444.00 2,912.00 3,276.00 2,444.00 0.00
Férula O.T.P. 90° del 12 al 18
CADA UNA 530.00 614.00 697.00 801.00 926.00 1,196.00 801.00 0.00
Férula O.T.P. 90° del 18 1/2 al 23
CADA UNA 650.00 744.00 853.00 988.00 1,144.00 1,352.00 988.00 0.00
Férula O.T.P.90° del 23 1/2 al 30
CADA UNA 811.00 946.00 1,092.00 1,248.00 1,404.00 1,664.00 1,248.00 0.00
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Férula mano-dinámica chica
CADA UNA 551.00 640.00 728.00 853.00 988.00 1,196.00 853.00 0.00
Férula mano-dinámica mediana CADA UNA 598.00 697.00 780.00 915.00 1,040.00 1,300.00 915.00 0.00
Férula mano-dinámica grande
CADA UNA 816.00 936.00 1,092.00 1,196.00 1,404.00 1,664.00 1,196.00 0.00
Férula en posición funcional chica
CADA UNA 343.00 390.00 442.00 520.00 598.00 759.00 520.00 0.00
Férula en posición funcional mediana CADA UNA 582.00 676.00 796.00 858.00 1,040.00 1,352.00 858.00 0.00
Férula en posición funcional grande
CADA UNA 853.00 1,040.00 1,196.00 1,456.00 1,768.00 2,184.00 1,456.00 0.00
Férula para genu varo o genu valgo en thermoplástico
Infantil c/una 978.00 1,144.00 1,300.00 1,534.00 1,716.00 1,976.00 1,534.00 0.00
Corset doble ensamble para adulto 3,120.00 3,640.00 4,160.00 4,888.00 5,408.00 6,365.00 4,888.00 0.00
Corset tipo
Boston 2,392.00 2,808.00 3,224.00 3,640.00 4,264.00 5,096.00 3,640.00 0.00
Corset en thermoplástico tipo boston o doble ensamble infantil 1,820.00 2,080.00 2,444.00 2,704.00 3,068.00 3,744.00 2,704.00 0.00
KAFO/Aparato largo mixto infantil
UNILATERAL 3,077.00 3,640.00 4,368.00 5,200.00 6,032.00 7,280.00 5,200.00 0.00
HKAFO Infantil 7,280.00 8,736.00 10,572.00 12,241.00 14,560.00 17,160.00 12,241.00 0.00
KAFO/Aparato largo mixto
Mediano
UNILATERAL 4,264.00 5,096.00 6,136.00 7,280.00 8,736.00 10,920.00 7,280.00 0.00
HKAFO Mediano 10,400.00 12,480.00 14,976.00 17,680.00 21,320.00 24,960.00 17,680.00 0.00
KAFO/Aparato largo mixto
Grande 6,032.00 7,332.00 8,736.00 10,400.00 12,480.00 15,600.00 10,400.00 0.00
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
UNILATERAL
HKAFO Grande 15,912.00 19,032.00 22,880.00 27,560.00 32,240.00 39,520.00 27,560.00 0.00
Barra Denis
Brown 244.00 296.00 369.00 447.00 603.00 728.00 447.00 0.00
Arnés de Pavlick 728.00 848.00 972.00 1,113.00 1,300.00 1,456.00 1,113.00 0.00
XIX. En materia de reparación de órtesis:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Cambio de cintas de sujeción de AFO 99.00 109.00 130.00 151.00 166.00 192.00 151.00 0.00
Cambio de cintas de sujeción de KAFO 192.00 218.00 255.00 296.00 328.00 380.00 296.00 0.00
Cintas o resortes desrrotadoras infantiles (hasta 10 años ) 234.00 270.00 348.00 421.00 494.00 577.00 421.00 0.00
XX. En materia de óptica:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Lentes Terminados 44.00 68.00 74.00 102.00 107.00 113.00 N/A 0.00
Armazón Oftálmica 220.00 340.00 482.00 646.00 794.00 1,004.00 N/A 0.00
Lente CR-39 215.00 255.00 266.00 322.00 374.00 414.00 N/A 0.00
Lente CR-39 con AR 551.00 686.00 952.00 1,087.00 1,336.00 1,908.00 N/A 0.00
Fotocromático 632.00 736.00 1,248.00 1,718.00 2,052.00 2,267.00 N/A 0.00
Tinte 56.00 62.00 68.00 96.00 125.00 164.00 N/A 0.00
Flap Top 28 294.00 317.00 567.00 754.00 946.00 1,111.00 N/A 0.00
Accesorios Ópticos 62.00 62.00 62.00 62.00 62.00 62.00 N/A 0.00
XXI. En materia de cirugías:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Cirugía de Catarata 6,609.00 7,340.00 8,070.00 9,545.00 12,470.00 13,943.00 N/A 0.00
Pupiloplastía 1,474.00 1,814.00 2,154.00 2,551.00 2,834.00 3,401.00 N/A 0.00
Chalazion 794.00 874.00 936.00 1,030.00 1,076.00 1,134.00 N/A 0.00
Evisceración 3,287.00 3,701.00 4,308.00 5,157.00 6,121.00 7,164.00 N/A 0.00
Blefaroplastía 2,573.00 2,913.00 3,639.00 4,308.00 4,976.00 5,713.00 N/A 0.00
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Implante
Secundario de LIO 2,573.00 3,016.00 3,582.00 4,194.00 4,852.00 5,701.00 N/A 0.00
Biopsia 1,292.00 1,587.00 1,858.00 2,267.00 2,425.00 2,913.00 N/A 0.00
Cierre de herida 2,857.00 3,287.00 3,764.00 4,194.00 4,426.00 4,852.00 N/A 0.00
Resección de Pterigión +
Autoinjerto 2,550.00 3,033.00 3,639.00 4,250.00 4,852.00 5,701.00 N/A 0.00
Trabeculectomía 3,287.00 3,797.00 4,477.00 5,215.00 6,064.00 7,164.00 N/A 0.00
Implante de Válvula 5,781.00 6,802.00 8,128.00 9,352.00 11,165.00 13,342.00 N/A 0.00
Retina 1 3,945.00 5,668.00 8,049.00 10,712.00 13,342.00 14,283.00 N/A 0.00
Retina 2 (Antes
Vitrectomía) 7,878.00 9,205.00 10,679.00 12,673.00 12,691.00 17,344.00 N/A 0.00
Medicamento
Intravítreo 5,702.00 6,314.00 6,915.00 9,081.00 9,976.00 12,130.00 N/A 0.00
XXII. En materia de laser oftalmológico:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Sesión de Láser Yag
(Capsulotomía /
Iridotomía) 646.00 963.00 1,383.00 1,837.00 2,290.00 2,573.00 N/A 0.00
Sesión de Láser de Retina 838.00 1,076.00 1,610.00 2,075.00 2,539.00 3,344.00 N/A 0.00
XXIII. En materia de anestesia:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Sedación 1,009.00 1,156.00 1,292.00 1,462.00 1,587.00 1,757.00 N/A 0.00
Anestesia General 2,188.00 2,913.00 3,650.00 4,364.00 5,101.00 5,702.00 N/A 0.00
XXIV. En materia de estudios especiales de oftalmología:
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Ultrasonido Modo B 271.00 271.00 271.00 271.00 271.00 271.00 271.00 0.00
Cálculo de Lente
Intraocular (LIO) 368.00 368.00 368.00 368.00 368.00 368.00 368.00 0.00
Tomografía de Coherencia Óptica
(OCT) 936.00 936.00 936.00 936.00 936.00 936.00 936.00 0.00
Paquimetría 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 0.00
Microscopía 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 0.00
Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento
Especular
Campimetría 488.00 488.00 488.00 488.00 488.00 488.00 488.00 0.00
Queratometría 68.00 68.00 68.00 68.00 68.00 68.00 68.00 0.00
Paquete Catarata
(Incluye:
Queratometría +
Cálculo de LIO +
Microscopía
Especular) costo por cada ojo 488.00 488.00 488.00 488.00 488.00 488.00 488.00 0.00
Paquete Glaucoma
(Incluye: Campo visual + OCT fibras nerviosas +
Paquimetrías) Costo por ambos ojos 1,462.00 1,462.00 1,462.00 1,462.00 1,462.00 1,462.00 1,462.00 0.00
Plan de Rehabilitación de 12
Sesiones 837.00 983.00 1,227.00 1,284.00 2,090.00 2,324.00 N/A 0.00
Terapia Visual 156.00 156.00 156.00 156.00 156.00 156.00 N/A 0.00
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