Ley de Ingresos del Estado de Puebla
Texto completo y vigente, con su última reforma del 27 de noviembre de 2025. Legislación de Puebla. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
- Entidad
- Puebla
- Situación
- Vigente
- Última reforma
- 27 de noviembre de 2025
- Fuente oficial
- ojp.puebla.gob.mx
- Descargado · verificado
- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
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Texto de la ley
Gobierno del Estado de Puebla
Secretaría de Gobernación
Orden Jurídico Poblano
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
REFORMAS
Publicación Extracto del texto 27/nov/2025 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2026.
Orden Jurídico Poblano
CONTENIDO
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 ............................................................. 11
TÍTULO PRIMERO ........................................................................ 11
DISPOSICIONES GENERALES ..................................................... 11
CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................ 11
ARTÍCULO 1 ............................................................................. 11
ARTÍCULO 2 ............................................................................. 25
ARTÍCULO 3 ............................................................................. 25
ARTÍCULO 4 ............................................................................. 25
ARTÍCULO 5 ............................................................................. 25
ARTÍCULO 6 ............................................................................. 26
ARTÍCULO 7 ............................................................................. 26
ARTÍCULO 8 ............................................................................. 27
ARTÍCULO 9 ............................................................................. 27
ARTÍCULO 10 ........................................................................... 27
ARTÍCULO 11 ........................................................................... 27
ARTÍCULO 12 ........................................................................... 28
ARTÍCULO 13 ........................................................................... 28
ARTÍCULO 14 ........................................................................... 28
ARTÍCULO 15 ........................................................................... 28
TÍTULO SEGUNDO ....................................................................... 29
DE LOS IMPUESTOS .................................................................... 29
CAPÍTULO I .................................................................................. 29
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES
AL TRABAJO PERSONAL .............................................................. 29
ARTÍCULO 16 ........................................................................... 29
CAPÍTULO II ................................................................................. 29
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ........ 29
ARTÍCULO 17 ........................................................................... 29
CAPÍTULO III ................................................................................ 31
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES USADOS ............................................................ 31
ARTÍCULO 18 ........................................................................... 31
ARTÍCULO 19 ........................................................................... 31
CAPÍTULO IV ................................................................................ 31
DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE ................. 31
ARTÍCULO 20 ........................................................................... 31
CAPÍTULO V ................................................................................. 31
DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS ............................................................................... 31
ARTÍCULO 21 ........................................................................... 31
CAPÍTULO VI ................................................................................ 32
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA REALIZACIÓN DE JUEGOS
CON APUESTAS Y SORTEOS ....................................................... 32
ARTÍCULO 22 ........................................................................... 32
TÍTULO TERCERO ....................................................................... 32
DE LOS DERECHOS .................................................................... 32
CAPÍTULO I .................................................................................. 32
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONSEJERÍA JURÍDICA .............................................................. 32
ARTÍCULO 23 ........................................................................... 32
ARTÍCULO 24 ........................................................................... 32
ARTÍCULO 25 ........................................................................... 33
CAPÍTULO II ................................................................................. 35
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ................................................ 35
ARTÍCULO 26 ........................................................................... 35
ARTÍCULO 27 ........................................................................... 35
ARTÍCULO 28 ........................................................................... 36
ARTÍCULO 29 ........................................................................... 37
ARTÍCULO 30 ........................................................................... 40
CAPÍTULO III ................................................................................ 42
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN . 42
ARTÍCULO 31 ........................................................................... 42
APARTADO A ............................................................................... 43
DEL CONTROL VEHICULAR ......................................................... 43
APARTADO B ............................................................................... 45
DE OTROS SERVICIOS ................................................................ 45
ARTÍCULO 32 ........................................................................... 45
ARTÍCULO 33 ........................................................................... 46
ARTÍCULO 34 ........................................................................... 48
APARTADO A ............................................................................... 49
DE LA PROPIEDAD ...................................................................... 49
SECCIÓN I ................................................................................... 49
DEL FOLIO REAL INMOBILIARIO ................................................. 49
SECCIÓN II .................................................................................. 51
DEL FOLIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CIVILES ................... 51
SECCIÓN III ................................................................................. 52
DEL FOLIO DE OTROS DERECHOS PATRIMONIALES ................. 52
SECCIÓN IV ................................................................................. 52
DEL FOLIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO PÚBLICO .............. 52
SECCIÓN V .................................................................................. 52
DEL FOLIO DE FEDATARIOS PÚBLICOS ..................................... 52
SECCIÓN VI ................................................................................. 53
Orden Jurídico Poblano
DEL FOLIO MOBILIARIO .............................................................. 53
SECCIÓN VII ................................................................................ 53
DISPOSICIONES COMUNES A LOS FOLIOS ................................. 53
SECCIÓN VIII ............................................................................... 53
DE LOS CERTIFICADOS Y AVISOS .............................................. 53
APARTADO B ............................................................................... 54
DE COMERCIO ............................................................................ 54
APARTADO C ............................................................................... 55
DISPOSICIONES COMUNES ......................................................... 55
ARTÍCULO 35 ........................................................................... 58
CAPÍTULO IV ................................................................................ 66
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO ................. 66
ARTÍCULO 36 ........................................................................... 66
CAPÍTULO V ................................................................................. 67
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TRABAJO .......... 67
ARTÍCULO 37 ........................................................................... 67
CAPÍTULO VI ................................................................................ 68
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE ARTE Y CULTURA ............................................. 68
ARTÍCULO 38 ........................................................................... 68
CAPÍTULO VII .............................................................................. 69
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ......................................... 69
ARTÍCULO 39 ........................................................................... 69
CAPÍTULO VIII ............................................................................. 73
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE ............................ 73
ARTÍCULO 40 ........................................................................... 73
APARTADO A ............................................................................... 73
DEL TRANSPORTE ....................................................................... 73
APARTADO B ............................................................................... 80
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS 80
APARTADO C ............................................................................... 82
DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO DE MOVILIDAD ....................... 82
CAPÍTULO IX ............................................................................... 83
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DEPORTE Y JUVENTUD ................................... 83
ARTÍCULO 41 ........................................................................... 83
APARTADO A ............................................................................... 83
UNIDAD DEPORTIVA ................................................................... 83
“MARIO VÁZQUEZ RAÑA” ............................................................ 83
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
APARTADO B ............................................................................... 87
POLIDEPORTIVO DE “SAN ANDRÉS CHOLULA” ........................... 87
APARTADO C ............................................................................... 90
“POLIDEPORTIVO PARQUE ECOLÓGICO” .................................... 90
APARTADO D ............................................................................... 93
CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO “MARIO VÁZQUEZ RAÑA” ...... 93
APARTADO E ............................................................................... 94
COMPLEJO DEPORTIVO CUAUTLANCINGO "SALOMÓN JAULI Y DÁVILA" ....................................................................................... 94
APARTADO F ............................................................................... 95
“PABELLÓN OLÍMPICO DE GIMNASIA” ........................................ 95
APARTADO G ............................................................................... 96
UNIDAD DEPORTIVA “CANCHAS LA NORIA” ................................ 96
APARTADO H ............................................................................... 98
GENERALIDADES ........................................................................ 98
CAPÍTULO X ............................................................................... 100
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA .................................... 100
ARTÍCULO 42 ......................................................................... 100
ARTÍCULO 43 ......................................................................... 106
ARTÍCULO 44 ......................................................................... 107
APARTADO A ............................................................................. 107
NIVEL LICENCIATURA ............................................................... 107
APARTADO B ............................................................................. 108
NIVEL DE POSGRADO ............................................................... 108
ARTÍCULO 45 ......................................................................... 109
ARTÍCULO 46 ......................................................................... 109
CAPÍTULO XI ............................................................................. 111
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA .................................... 111
ARTÍCULO 47 ......................................................................... 111
ARTÍCULO 48 ......................................................................... 111
ARTÍCULO 49 ......................................................................... 112
ARTÍCULO 50 ......................................................................... 115
APARTADO A ............................................................................. 115
INDUSTRIA PENITENCIARIA ...................................................... 115
APARTADO B ............................................................................. 115
PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS .................................................. 115
APARTADO C ............................................................................. 115
DISPOSICIONES COMUNES ....................................................... 115
CAPÍTULO XII ............................................................................ 116
Orden Jurídico Poblano
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO
SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ..................... 116
ARTÍCULO 51 ......................................................................... 116
APARTADO A ............................................................................. 116
DEL CONTROL AMBIENTAL ....................................................... 116
APARTADO B ............................................................................. 120
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN VISUAL 120
CAPÍTULO XIII ........................................................................... 125
DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES ...................................... 125
ARTÍCULO 52 ......................................................................... 125
APARTADO A ............................................................................. 125
DEL CENTRO DE CONVENCIONES ............................................ 125
APARTADO B ............................................................................. 126
DEL PARQUE DEL DEPORTE ..................................................... 126
APARTADO C ............................................................................. 126
DEL MERCADO .......................................................................... 126
APARTADO D ............................................................................. 126
GENERALIDADES ...................................................................... 126
ARTÍCULO 53 ......................................................................... 127
ARTÍCULO 54 ......................................................................... 130
ARTÍCULO 55 ......................................................................... 130
ARTÍCULO 56 ......................................................................... 131
ARTÍCULO 57 ......................................................................... 132
ARTÍCULO 58 ......................................................................... 133
ARTÍCULO 59 ......................................................................... 134
APARTADO A ............................................................................. 134
DEL “CENTRO CÍVICO CULTURAL 5 DE MAYO” ........................ 134
SECCIÓN ÚNICA ........................................................................ 134
DEL PLANETARIO DE PUEBLA .................................................. 134
APARTADO B ............................................................................. 135
DE LA EX HACIENDA DE CHAUTLA .......................................... 135
APARTADO C ............................................................................. 135
DE LOS PARQUES ..................................................................... 135
SECCIÓN I ................................................................................. 135
DEL PARQUE DEL ARTE ............................................................ 135
SECCIÓN IV ............................................................................... 136
DEL PARQUE DE LA NIÑEZ ....................................................... 136
SECCIÓN V ................................................................................ 136
DEL PARQUE ECOLÓGICO ........................................................ 136
SECCIÓN VI ............................................................................... 137
DEL PARQUE FLOR DEL BOSQUE ............................................. 137
SECCIÓN VII .............................................................................. 138
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
GENERALIDADES ...................................................................... 138
ARTÍCULO 60 ......................................................................... 139
ARTÍCULO 61 ......................................................................... 140
ARTÍCULO 62 ......................................................................... 141
ARTÍCULO 63 ......................................................................... 145
ARTÍCULO 64 ......................................................................... 146
ARTÍCULO 65 ......................................................................... 146
ARTÍCULO 66 ......................................................................... 148
ARTÍCULO 67 ......................................................................... 149
ARTÍCULO 68 ......................................................................... 150
ARTÍCULO 69 ......................................................................... 151
ARTÍCULO 70 ......................................................................... 152
ARTÍCULO 71 ......................................................................... 153
ARTÍCULO 72 ......................................................................... 153
ARTÍCULO 73 ......................................................................... 154
ARTÍCULO 74 ......................................................................... 155
ARTÍCULO 75 ......................................................................... 156
ARTÍCULO 76 ......................................................................... 157
ARTÍCULO 77 ......................................................................... 158
ARTÍCULO 78 ......................................................................... 159
ARTÍCULO 79 ......................................................................... 160
ARTÍCULO 80 ......................................................................... 170
ARTÍCULO 81 ......................................................................... 172
ARTÍCULO 82 ......................................................................... 179
ARTÍCULO 83 ......................................................................... 180
ARTÍCULO 84 ......................................................................... 181
ARTÍCULO 85 ......................................................................... 183
ARTÍCULO 86 ......................................................................... 184
ARTÍCULO 87 ......................................................................... 184
ARTÍCULO 88 ......................................................................... 185
ARTÍCULO 89 ......................................................................... 186
ARTÍCULO 90 ......................................................................... 187
ARTÍCULO 91 ......................................................................... 189
ARTÍCULO 92 ......................................................................... 189
ARTÍCULO 93 ......................................................................... 190
ARTÍCULO 94 ......................................................................... 190
ARTÍCULO 95 ......................................................................... 191
ARTÍCULO 96 ......................................................................... 193
ARTÍCULO 97 ......................................................................... 194
ARTÍCULO 98 ......................................................................... 195
CAPÍTULO XIV ........................................................................... 196
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PODER JUDICIAL Y POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO196
Orden Jurídico Poblano
ARTÍCULO 99 ......................................................................... 196
ARTÍCULO 100 ....................................................................... 198
ARTÍCULO 101 ....................................................................... 205
ARTÍCULO 102 ....................................................................... 205
CAPÍTULO XV ............................................................................ 206
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ............................................. 206
ARTÍCULO 103 ....................................................................... 206
ARTÍCULO 104 ....................................................................... 210
CAPÍTULO XVI ........................................................................... 210
GENERALIDADES DE LOS DERECHOS ..................................... 210
ARTÍCULO 105 ....................................................................... 210
ARTÍCULO 106 ....................................................................... 211
ARTÍCULO 107 ....................................................................... 212
ARTÍCULO 108 ....................................................................... 212
ARTÍCULO 109 ....................................................................... 212
ARTÍCULO 110 ....................................................................... 213
ARTÍCULO 111 ....................................................................... 213
TÍTULO CUARTO ........................................................................ 213
DE LOS PRODUCTOS ................................................................ 213
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................... 213
ARTÍCULO 112 ....................................................................... 213
TÍTULO QUINTO ........................................................................ 216
DE LOS APROVECHAMIENTOS .................................................. 216
CAPÍTULO I ................................................................................ 216
DE LOS RECARGOS ................................................................... 216
ARTÍCULO 113 ....................................................................... 216
CAPÍTULO II ............................................................................... 217
DE LAS SANCIONES .................................................................. 217
ARTÍCULO 114 ....................................................................... 217
CAPÍTULO III .............................................................................. 217
DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ............................................ 217
ARTÍCULO 115 ....................................................................... 217
ARTÍCULO 116 ....................................................................... 218
ARTÍCULO 117 ....................................................................... 218
TÍTULO SEXTO .......................................................................... 218
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS
Y RECURSOS PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, LAS REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS ................................... 218
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................... 218
ARTÍCULO 118 ....................................................................... 218
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
TÍTULO SÉPTIMO ....................................................................... 219
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ................................... 219
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................... 219
ARTÍCULO 119 ....................................................................... 219
TÍTULO OCTAVO ........................................................................ 219
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES ................................................. 219
CAPÍTULO I ................................................................................ 219
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES
AL TRABAJO PERSONAL ............................................................ 219
ARTÍCULO 120 ....................................................................... 219
ARTÍCULO 121 ....................................................................... 220
CAPÍTULO II ............................................................................... 220
DE LOS DERECHOS REGISTRALES Y CATASTRALES ............... 220
ARTÍCULO 122 ....................................................................... 220
ARTÍCULO 123 ....................................................................... 221
ARTÍCULO 124 ....................................................................... 221
ARTÍCULO 125 ....................................................................... 221
CAPÍTULO III .............................................................................. 222
DE LOS DERECHOS DEL “PANTEÓN LA PIEDAD – MEMORIAL DE LA PIEDAD” ............................................................................... 222
ARTÍCULO 126 ....................................................................... 222
ARTÍCULO 127 ....................................................................... 222
CAPÍTULO IV .............................................................................. 222
DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS ................................................................................. 222
ARTÍCULO 128 ....................................................................... 222
CAPÍTULO V ............................................................................... 223
DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE LICENCIAS Y/O REFRENDOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN MATERIA
DE FUENTES FIJAS ................................................................... 223
ARTÍCULO 129 ....................................................................... 223
CAPÍTULO VI .............................................................................. 223
DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE TRANSPORTE ................. 223
ARTÍCULO 130 ....................................................................... 223
ARTÍCULO 131 ....................................................................... 223
CAPÍTULO VII ............................................................................ 224
GENERALIDADES ...................................................................... 224
ARTÍCULO 132 ....................................................................... 224
ARTÍCULO 133 ....................................................................... 224
ARTÍCULO 134 ....................................................................... 224
ARTÍCULO 135 ....................................................................... 224
CAPÍTULO VIII ........................................................................... 224
Orden Jurídico Poblano
DE LOS PROGRAMAS PARA INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES ..... 224
ARTÍCULO 136 ....................................................................... 224
TRANSITORIOS .......................................................................... 226
APARTADO A ............................................................................. 228
DE LOS BENEFICIOS ................................................................. 228
APARTADO B ............................................................................. 229
DEL PROCEDIMIENTO ............................................................... 229
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1
Los ingresos de la Hacienda Pública del Estado de Puebla durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos;
II. Derechos;
III. Productos;
IV. Aprovechamientos;
V. Participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones de ingresos provenientes de la Federación con motivo de los programas de descentralización que realice ésta hacia el Estado de Puebla y, demás ingresos que determinen las leyes fiscales del Estado; así como las que se establezcan en los convenios celebrados con los distintos ámbitos de gobierno o con particulares;
VI. Ingresos extraordinarios que se decreten o autoricen en términos de las leyes fiscales del Estado, y
VII. Aquéllos que por cualquier título obtenga a su favor.
En efecto, en el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiséis, el Estado de Puebla percibirá los ingresos provenientes de los conceptos antes citados, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Concepto Total
Ingresos Totales 131,365,828,843 1 Impuestos 8,614,899,982
Orden Jurídico Poblano
Concepto Total
| 11 Impuestos Sobre los Ingresos | 7,856,346 |
1 1 . 0 0 1 S o b r e L o t e r í a s , R i f a s , S o r t e o s y C o n cursos 7,856,346
| 12 Impuestos Sobre el Patrimonio | 2,527,734,337 |
12.001 Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2,527,734,337 12.002 Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados 0 13 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 141,601,993
| 13.001 | Sobre Servicios de Hospedaje | 97,671,902 |
13.002 Sobre Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos 43,930,091
| 14 Impuestos al Comercio Exterior | 0 |
15 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 5,898,793,343 15.001 Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
| Personal | 5,898,793,343 | ||||
| 16 Impuestos Ecológicos | 0 | ||||
| 17 Accesorios de Impuestos | 38,913,963 | ||||
| 17.001 | Recargos | 23,728,035 | |||
| 17.002 | Actualizaciones | 13,667,087 | |||
| 17.003 | Multas | 1,518,841 | |||
| 18 Otros Impuestos | 0 |
19 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
| Causados | en Ejercicios | Fiscales Anteriores | Pendientes | de | |
| Liquidación o Pago | 0 | ||||
| 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social | 0 | ||||
| 21 Aportaciones para Fondos de Vivienda | 0 | ||||
| 22 Cuotas para la Seguridad Social | 0 | ||||
| 23 Cuotas de Ahorro para el Retiro | 0 |
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Concepto Total 24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0 25 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0
| 3 Contribuciones de Mejoras | 0 | |||||
| 31 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas | 0 |
39 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores
| Pendientes de Liquidación o Pago | 0 | |||||
| 4 Derechos | 3,640,331,423 |
41 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de
| Bienes de Dominio Público | 0 | |||||
| 42 Derechos por Hidrocarburos (Derogado) | 0 |
43 Derechos por Prestación de Servicios 3,627,309,247
| 43.001 | Poder Ejecutivo | 3,006,296,126 | ||||
| 43.001.001 | Consejería Jurídica | 13,890,769 |
43.001.001.001 Archivo de Notarias 13,432,727
| 43.001.001.002 | Dirección | General | del | |||
| Notariado | 458,042 |
43.001.002 Secretaría de Gobernación 332,364,285 43.001.003 Secretaría de Planeación, Finanzas y
| Administración | 1,663,298,914 | |||||
| 43.001.003.001 | Finanzas | 958,503,784 | ||||
| 43.001.003.002 | Administración | 25,338,817 | ||||
| 43.001.003.003 | Instituto | Registral | y |
Catastral del Estado de Puebla 679,456,313
| 43.001.004 | Secretaría | Anticorrupción | y | Buen |
Gobierno 84,982,302 43.001.005 Secretaría de Desarrollo Económico y 0
Orden Jurídico Poblano
Concepto Total
Trabajo 43.001.006 Secretaría de Arte y Cultura 582,477 43.001.007 Secretaría de Desarrollo Turístico 0 43.001.008 Secretaría de Agricultura y Desarrollo
| Rural | 0 |
43.001.009 Secretaría de Infraestructura 5,550,546 43.001.010 Secretaría de Movilidad y Transporte 514,761,089
| 43.001.011 | Secretaría de Salud | 0 |
43.001.012 Secretaría de Deporte y Juventud 30,524,482 43.001.013 Secretaría de Educación Pública 168,058,103 43.001.013.001 Secretaría de Educación 157,039,112
| 43.001.013.002 | Instituto | de | Artes | |||
| Visuales | del Estado | de | ||||
| Puebla | 864,304 | |||||
| 43.001.013.003 | Instituto | de Estudios |
Superiores del Estado 6,587,109
| 43.001.013.004 | Benemérito Conservatorio |
de Música del Estado de Puebla 1,765,130
| 43.001.013.005 | Escuela | Superior | de |
Ciencias y Humanidades 1,802,448 43.001.014 Secretaría de Ciencia, Humanidades,
| Tecnología e Innovación | 0 | |||||
| 43.001.015 | Secretaría de Bienestar | 0 |
43.001.016 Secretaría de Seguridad Pública 37,140,109 43.001.017 Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo
Sustentable y Ordenamiento Territorial 155,143,050
| 43.001.018 | Secretaría de las Mujeres | 0 |
43.002 Organismos Públicos Descentralizados 557,876,431
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Concepto Total 43.002.001 Capital de la Tecnología y Sostenibilidad 348,971 43.002.002 Carreteras de Cuota-Puebla 1,857,998 43.002.003 Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla 67,618,747 43.002.004 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla 37,220,714 43.002.005 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla
(CECYTE) 16,410,418 43.002.006 Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla 397,233 43.002.007 Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública 43,754,468 43.002.008 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla 6,530,221 43.002.009 Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla 122,628,140 43.002.010 Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano 0 43.002.011 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla 410,708 43.002.012 Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio 2,516,529 43.002.013 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra
Negra de Ajalpan 2,742,559 43.002.014 Instituto Tecnológico Superior de Atlixco 4,997,221 43.002.015 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad
Serdán 3,698,274 43.002.016 Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango 7,122,175 43.002.017 Instituto Tecnológico Superior de Libres 4,034,091
Orden Jurídico Poblano
Concepto Total 43.002.018 Instituto Tecnológico Superior de San
Martín Texmelucan 5,437,077 43.002.019 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra
Norte de Puebla 5,312,772 43.002.020 Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca 4,109,430 43.002.021 Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez 2,111,968 43.002.022 Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán 8,994,986 43.002.023 Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec 2,805,686 43.002.024 Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza 1,128,235 43.002.025 Instituto Tecnológico Superior de ZacapoaxtIa 7,865,761 43.002.026 Servicios de Salud del Estado de Puebla 2,845,189 43.002.027 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla 3,910,282 43.002.028 Universidad de las Ciencias Policiales y de la Seguridad del Estado de Puebla 0 43.002.029 Universidad del Deporte del Estado de Puebla 134,702 43.002.030 Universidad de la Salud 23,990,384 43.002.031 Universidad Intercultural del Estado de Puebla 483,916 43.002.032 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán 2,902,032 43.002.033 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla 1,010,070 43.002.034 Universidad Politécnica de Amozoc 7,942,852
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
| Concepto | Total |
43.002.035 Universidad Politécnica de Puebla 17,952,570 43.002.036 Universidad Politécnica Metropolitana de
| Puebla | 6,127,143 | |||||
| 43.002.037 | Universidad | Tecnológica | Bilingüe | |||
| Internacional y Sustentable de Puebla | 2,971,495 |
43.002.038 Universidad Tecnológica de Huejotzingo 14,308,559 43.002.039 Universidad Tecnológica de Izúcar de
| Matamoros | 7,520,645 |
43.002.040 Universidad Tecnológica de Oriental 3,857,888 43.002.041 Universidad Tecnológica de Puebla 52,849,912 43.002.042 Universidad Tecnológica de Tecamachalco 13,509,406 43.002.043 Universidad Tecnológica de Tehuacán 23,697,707 43.002.044 Universidad Tecnológica de Xicotepec de
| Juárez | 11,807,297 | |||||
| 43.003 | Poder Judicial | 17,623,292 | ||||
| 43.004 | Organos Autónomos | 45,513,398 |
43.004.001 Fiscalía General del Estado 45,513,398
| 44 Otros Derechos | 0 | |||||
| 45 Accesorios de Derechos | 13,022,176 | |||||
| 45.001 | Recargos | 8,835,065 | ||||
| 45.002 | Actualizaciones | 4,118,637 | ||||
| 45.003 | Multas | 68,474 |
49 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
| Causados | en Ejercicios | Fiscales | Anteriores | Pendientes | de | |
| Liquidación o Pago | 0 | |||||
| 5 Productos | 51,035,493 | |||||
| 51 Productos | 51,035,493 |
Orden Jurídico Poblano
Concepto Total 51.001 Productos por Prestación de Servicios 1,035,493 51.001.001 Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración 1,035,493
| 51.001.001.001 | Instituto | Registral | y |
Catastral del Estado de Puebla 1,035,493 51.002 Intereses por Inversiones de Aportaciones 0
| 51.003 | Intereses por Inversiones de Convenios | 0 | ||||
| 51.003.001 | Convenios Federales | 0 | ||||
| 51.003.002 | Convenios Municipales | 0 |
51.004 Intereses por Inversiones de Recursos Estatales 50,000,000
| 51.005 | Enajenación de Bienes | 0 | ||||
| 52 Productos de Capital (Derogado) | 0 |
59 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
| Causados | en Ejercicios | Fiscales | Anteriores | Pendientes | de | |
| Liquidación o Pago | 0 | |||||
| 6 Aprovechamientos | 276,954,874 | |||||
| 61 Aprovechamientos | 276,954,874 | |||||
| 61.001 | Multas y penalizaciones | 242,020,675 |
61.001.001 Multas Estatales No Fiscales 240,194,305
| 61.001.002 | Penalizaciones | 1,826,370 | ||||
| 61.002 | Indemnizaciones | 19,319,304 |
61.003 Incentivos por Administración de Ingresos Coordinados
Municipales 15,614,895
| 62 Aprovechamientos Patrimoniales | 0 | |||||
| 63 Accesorios de Aprovechamientos | 0 |
69 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
0
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Concepto Total de Liquidación o Pago 7 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros
| Ingresos | 0 |
71 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
| Instituciones Públicas de Seguridad Social | 0 |
72 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
| Empresas Productivas del Estado | 0 |
73 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No
| Financieros | 0 |
74 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
| Entidades | Paraestatales | Empresariales | No Financieras | con | |
| Participación Estatal Mayoritaria | 0 |
75 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias
| con Participación Estatal Mayoritaria | 0 |
76 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
| Entidades | Paraestatales | Empresariales | Financieras | No | |
| Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria | 0 |
77 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
| Fideicomisos | Financieros | Públicos con | Participación | Estatal | |
| Mayoritaria | 0 |
78 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0
| 79 Otros Ingresos | 0 |
8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 118,782,607,071
| 81 Participaciones | 61,697,647,719 |
81.001 Fondo General de Participaciones 48,652,161,077
| 81.002 | Fondo de Fomento Municipal | 2,259,543,211 |
81.003 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol, 8% tabaco 617,729,278
| 81.004 | Fondo de Compensación ISAN | 163,447,794 |
Orden Jurídico Poblano
| Concepto | Total |
81.005 Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 3,233,543,928
| 81.006 | Fondo de Compensación (FOCO) | 578,267,951 | |
| 81.007 | IEPS Gasolinas y Diésel | 1,122,133,103 |
81.008 Fondo de Compensación Repecos e Intermedios 20,089,420 81.009 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal de las
| Entidades y los Municipios (Fondo ISR) | 5,050,731,957 |
81.010 Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) 0
| 82 Aportaciones | 48,787,429,870 |
82.001 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
| Gasto Operativo | 25,547,917,208 |
82.001.001 FONE Servicios Personales 22,716,793,876 82.001.002 FONE Otros de Gasto Corriente 1,038,051,628 82.001.003 FONE Gasto de Operación 979,201,262 82.001.004 FONE Fondo de Compensación 813,870,442 82.002 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 725,579,668 82.003 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 8,371,539,815 82.003.001 Infraestructura Social para las Entidades 1,014,752,157 82.003.002 Infraestructura Social Municipal 7,356,787,658 82.004 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del DF 6,817,578,028 82.005 Fondo de Aportaciones Múltiples 2,149,099,844
| 82.005.001 | Asistencia Social | 1,276,531,949 |
82.005.002 Infraestructura Educativa Básica 560,831,458 82.005.003 Infraestructura Educativa Media Superior
| y Superior | 311,736,437 |
82.005.003.001 Infraestructura Educativa 62,132,190
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
| Concepto | Total |
Media Superior
| 82.005.003.002 | Infraestructura Educativa | ||||
| Superior | 249,604,247 |
82.006 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
| de Adultos | 443,579,501 | ||||
| 82.006.001 | Educación Tecnológica | 247,599,480 | |||
| 82.006.002 | Educación para Adultos | 195,980,021 |
82.007 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
| Estados y del Distrito Federal | 328,249,272 |
82.008 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
| Entidades Federativas | 4,403,886,534 | ||||
| 83 Convenios | 6,527,228,263 | ||||
| 83.001 | Convenios Federales | 6,527,228,263 |
83.001.001 Educación Superior Universitaria 5,516,838,885
| 83.001.001.001 | Benemérita | Universidad | |||
| Autónoma | de Puebla | ||||
| (BUAP) | 5,451,803,482 | ||||
| 83.001.001.002 | Universidad | Intercultural | |||
| del Estado de Puebla | 27,867,239 | ||||
| 83.001.001.003 | Universidad Interserrana | ||||
| del Estado | de Puebla- | ||||
| Ahuacatlán | 18,584,082 | ||||
| 83.001.001.004 | Universidad Interserrana | ||||
| del Estado | de Puebla- | ||||
| Chilchotla | 18,584,082 | ||||
| 83.001.002 | Educación Superior | 394,631,368 | |||
| 83.001.002.001 | Universidad | Tecnológica | |||
| de Huejotzingo | 53,502,361 | ||||
| 83.001.002.002 | Universidad | Tecnológica | |||
| de Izúcar de Matamoros | 36,003,349 |
83.001.002.003 Universidad Tecnológica 97,175,727
Orden Jurídico Poblano
| Concepto | Total |
de Puebla
| 83.001.002.004 | Universidad | Tecnológica | |||
| de Tecamachalco | 48,790,405 | ||||
| 83.001.002.005 | Universidad | Tecnológica | |||
| de Xicotepec de Juárez | 43,648,936 | ||||
| 83.001.002.006 | Universidad | Tecnológica | |||
| de Oriental | 12,412,392 | ||||
| 83.001.002.007 | Universidad | Tecnológica | |||
| de Tehuacán | 36,511,953 | ||||
| 83.001.002.008 | Universidad | Tecnológica | |||
| Bilingüe | Internacional | y |
Sustentable de Puebla 9,367,690
| 83.001.002.009 | Universidad | Politécnica | |||
| de Puebla | 30,521,283 | ||||
| 83.001.002.010 | Universidad | Politécnica | |||
| de Amozoc | 15,439,739 | ||||
| 83.001.002.011 | Universidad | Politécnica | |||
| Metropolitana de Puebla | 11,257,533 |
83.001.003 Educación Media Superior 593,654,034
| 83.001.003.001 | Colegio de Bachilleres del | ||||
| Estado de Puebla | 376,884,767 | ||||
| 83.001.003.002 | Colegio | de Estudios |
Científicos y Tecnológicos
| del Estado de Puebla | 102,263,106 | ||||
| 83.001.003.003 | Secretaría | de Educación | |||
| Pública | (Telebachillerato | ||||
| Comunitario) | 32,406,034 | ||||
| 83.001.003.004 | Instituto de Capacitación | ||||
| para | el Trabajo del | ||||
| Estado de Puebla | 82,100,127 |
83.001.004 Programa de Atención Integral para el
| Bienestar de las Mujeres PAIBIM | 20,515,839 |
83.001.005 Apoyo a Instituciones Estatales de 1,588,137
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
| Concepto | Total |
Cultura
| 83.002 | Convenios Municipales | 0 | ||
| 83.003 | Convenios Privados | 0 | ||
| 83.004 | Convenios Estatales | 0 |
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,660,002,979
| 84.001 | Impuesto Sobre la Renta | 265,241,196 | ||
| 84.001.001 | ISR Fiscalización | 15,216,912 |
84.001.002 ISR Enajenación de Bienes 250,024,284 84.002 Impuesto al Valor Agregado (Fiscalización) 7,617,696 84.003 Impuestos Sobre Automóviles Nuevos 912,479,995
| 84.004 | Impuestos al Comercio Exterior | 8,640,000 |
84.005 Multas Administrativas No Fiscales 12,199,778 84.006 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 0 84.007 5 al millar por Inspección y Vigilancia de Obra Pública 2,607,039
| 84.008 | 100% Multas Fiscales | 29,100,320 |
84.009 Impuesto al Valor Agregado (Vigilancia de Obligaciones) 0 84.010 Incentivos no Comprendidos en las Fracciones
Anteriores Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
| Pendientes de Liquidación o Pago | 0 |
84.011 Incentivos Autoliquidables Derivados de la Vigilancia de
| Obligaciones Coordinada | 27,328,192 |
84.012 Incentivos Autoliquidables Régimen de Incorporación
| Fiscal | 0 |
84.013 Incentivos Autoliquidables Derivados de la Fiscalización
| Concurrente | 249,998,014 |
84.014 Incentivos Por el Uso de Pagos Electrónicos 0 84.015 Incentivos Autoliquidables por Actos de Comercio 8,504,438
Orden Jurídico Poblano
Concepto Total
Exterior 84.016 Incentivos Autoliquidables por el Cobro de ISR Bienes
Inmuebles 136,286,311 84.017 Honorarios, Gastos de Notificación y Ejecución 0
| 85 Fondos Distintos de Aportaciones | 110,298,240 |
85.001 Fondo para Entidades Federativas y Municipios
Productores de Hidrocarburos 110,298,240 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y
| Pensiones y Jubilaciones | 0 | ||
| 91 Transferencias y Asignaciones | 0 |
92 Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado) 0
| 93 Subsidios y Subvenciones | 0 | ||
| 94 Ayudas Sociales (Derogado) | 0 | ||
| 95 Pensiones y Jubilaciones | 0 |
96 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado) 0 97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
| Estabilización y el Desarrollo | 0 | ||
| 0 Ingresos Derivados de Financiamientos | 0 | ||
| 01 Endeudamiento Interno | 0 | ||
| 02 Endeudamiento Externo | 0 | ||
| 03 Financiamiento Interno | 0 |
El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración difundirá la información financiera adicional que, en términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en los acuerdos, normatividad y lineamientos emitidos en estas materias por las autoridades competentes, resulten obligatorias para el Gobierno del Estado de Puebla.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo 2
Los derechos y productos por los servicios que prestan las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Estatal, los Órganos Constitucionalmente Autónomos; así como, los Poderes
Legislativo y Judicial del Estado, a que se refiere el presente ordenamiento y Acuerdos de ingresos extraordinarios, se causarán y pagarán conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas establecidas en la presente Ley, tomando en consideración el momento en que se realice la prestación del servicio o uso del bien de que se trate.
Artículo 3
Los ingresos que recauden las Dependencias del Estado en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en el que se reciban los citados ingresos.
Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados, éstos deberán concentrarse en la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en los términos y plazos que se fijen en los contratos o convenios que para estos efectos se suscriban en términos del Reglamento Interior de dicha Dependencia, en ningún caso, los mencionados plazos podrán ser mayores al citado en el párrafo anterior.
Las Dependencias de la Administración Pública del Estado que se encuentran obligadas a prestar servicios en funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta Ley o en algún Decreto o Acuerdo de ingresos extraordinarios, deberán otorgarlos en forma gratuita.
Artículo 4
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a través de la Subsecretaría de Ingresos vigilará en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los convenios y contratos que se suscriban relacionados con la recaudación de los ingresos a que se refiere esta Ley y Acuerdos de ingresos extraordinarios.
Artículo 5
Tratándose de los ingresos de las Entidades de la Administración
Pública Paraestatal, de los Órganos Constitucionalmente Autónomos
Orden Jurídico Poblano y de los Poderes del Estado, a que se refiere esta Ley, la recaudación se podrá realizar a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de conformidad con los convenios que para tal efecto se suscriban.
Artículo 6
El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley y demás leyes fiscales del Estado, deberá realizarse ante o a través de:
I. Instituciones bancarias y establecimientos autorizados.
II. Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente, cuando sean habilitadas por excepción para ello.
III. Medios electrónicos.
La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de atención, los dará a conocer la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Los pagos a que se refiere este artículo deberán hacerse conforme a los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, utilizando las formas oficiales que para estos efectos autorice la citada Dependencia y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 7
Para que las autoridades fiscales reconozcan la validez del pago de los conceptos de ingresos a que se refiere este ordenamiento, el contribuyente deberá obtener y exhibir el recibo de la institución o establecimiento autorizado, el comprobante fiscal electrónico de pago emitido por el Portal de Pagos en Línea de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración o el recibo oficial que expida la Oficina
Recaudadora y de Orientación y Asistencia al Contribuyente en los que conste el pago, según sea el caso.
Para estos efectos, tratándose de pagos por transferencia electrónica referenciada, con cargo a cuenta de cheques o con tarjetas de crédito o débito, el contribuyente deberá obtener el comprobante de pago vía internet que emite la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través del Portal de Pagos en Línea.
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Artículo 8
Los contribuyentes que presenten declaraciones, avisos y realicen pagos por medios electrónicos, podrán solicitar la certificación, a través de los medios electrónicos que dé a conocer la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, o en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente, debiendo pagar los derechos que establece esta Ley.
Artículo 9
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración distribuirá entre las Dependencias, Entidades de la Administración Pública del Estado y los Órganos Constitucionalmente Autónomos, los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que presten en cada uno de los lugares donde se emitan las órdenes de cobro, mismos que deberán fijarse en un sitio visible al público en general.
Artículo 10
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, deberá adquirir, suministrar y controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida, impresas o digitales que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias, Entidades de la Administración Pública del Estado y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos que lo soliciten; así como destruirlas con intervención de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Las personas Titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, mediante acuerdo que emitan y que se publique en el Periódico Oficial del Estado, podrán delegar a las Dependencias o Entidades para llevar a cabo el proceso a que se refiere el párrafo anterior, en los casos y en las condiciones que expresamente lo autoricen.
Artículo 11
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, vigilará permanentemente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, y en caso de que determine el incumplimiento de la misma, procederá en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones aplicables.
Orden Jurídico Poblano
Artículo 12
Para la determinación de los impuestos, derechos y aprovechamientos que señalen las leyes fiscales del Estado se aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente Ley y la normatividad aplicable. Para el caso de los productos se estará a lo dispuesto en la presente Ley, la legislación y normatividad que en la materia corresponda.
Los demás ingresos a favor del Estado se regirán por las leyes especiales, convenios, acuerdos e instrumentos legales aplicables.
Artículo 13
No serán válidas las exenciones a las contribuciones estatales no contenidas en las leyes fiscales del Estado.
Quedan sin efecto las disposiciones que consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales u otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos estatales, a excepción de los establecidos en el Código Fiscal del Estado de Puebla, la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, Decretos de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y Acuerdos de las autoridades fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones estatales o federales que contengan exenciones totales o parciales, consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales u, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones y demás órganos de carácter público que conforman la Administración Pública
Paraestatal.
Artículo 14
La recaudación proveniente de las contribuciones a que se refiere esta Ley, podrá ser bursatilizada o fideicomitida, en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia y en las demás disposiciones y normatividad que resulten aplicables.
Artículo 15
En el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiséis, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
Artículo 16
El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal, se pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del. 3%
CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Artículo 17
El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se pagará de conformidad con las cuotas, tasas y tarifas siguientes:
I. Automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, y vehículos usados de 1 a 9 años modelo de antigüedad:
TARIFA
Tasa para aplicarse
Límite inferior Límite superior Cuota fija sobre el excedente del límite inferior
Valor total del vehículo
$ $ $ %
0.01 1,036,553.70 0.00 3
1,036,553.71 1,995,035.09 31,099.57 8.7
1,995,035.10 2,681,548.30 114,477.23 13.3
Orden Jurídico Poblano
| 2,681,548.31 | 3,368,061.55 | 205,783.47 | 16.8 | |||||
| 3,368,061.56 | En adelante | 321,117.73 | 19.1 |
II. Motocicletas nuevas:
TARIFA
Tasa para aplicarse
Límite inferior Límite superior Cuota fija sobre el excedente del límite inferior
Valor total de la motocicleta
| $ | $ | $ | % | |||||
| 0.01 | 434,350.45 | 0.00 | 3 | |||||
| 434,350.46 | 597,333.79 | 13,030.52 | 8.7 | |||||
| 597,333.80 | 802,882.86 | 27,210.05 | 13.3 | |||||
| 802,882.87 | En adelante | 54,548.05 | 16.8 |
III. Vehículos Ecológicos, tales como automotores eléctricos, híbridos eléctricos o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alterna no contaminante para protección del medio
| ambiente…… | …………………0% |
IV. Vehículos usados de más de diez años modelo de antigüedad:
a) Vehículos destinados al servicio particular:
| 1. Motocicletas… | $235.00 | |||||||
| 2. Hasta 4 cilindros | $430.00 | |||||||
| 3. De 5 y 6 cilindros… | $670.00 | |||||||
| 4. De más de 6 cilindros… | $890.00 |
b) Vehículos destinados al servicio público:
| 1. Hasta 4 cilindros | …$495.00 | |||||||
| 2. De 5 y 6 cilindros……………… | $765.00 | |||||||
| 3. De más de 6 cilindros… | $890.00 |
Los sujetos de este impuesto que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, gozarán del beneficio conferido en el Programa de Apoyo
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 en el pago del 100% de esta contribución, en los términos que señala el citado ordenamiento legal y las Reglas de Carácter
General que emita la persona titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS
Artículo 18
El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores
Usados, será la cantidad que resulte de aplicar a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del… 0%
Artículo 19
Los sujetos de este Impuesto que adquieran vehículos automotores cuyos modelos sean de más de diez años de antigüedad, anteriores a la aplicación de esta Ley, pagarán la cuota de… $0.00
CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
Artículo 20
El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del……… ……………………….………….3%
CAPÍTULO V DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS
Artículo 21
El Impuesto Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del…………………
……….6%
Orden Jurídico Poblano
CAPÍTULO VI DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA REALIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS
Artículo 22
El Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos, se pagará aplicando a las bases a que se refiere la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del………
………..….6%
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONSEJERÍA JURÍDICA
Artículo 23
Los derechos por los servicios prestados por la Consejería Jurídica, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la constancia de registro de patente de aspirante, suplente, auxiliar o de persona titular de Notaría, por cada una $5,150.00
II. Por la constancia de registro del sello notarial, por cada una y por cada Notario Público .$1,080.00
III. Por la constancia de registro de firma, por cada una y por cada Notario Público $1,080.00
Artículo 24
Los derechos por los servicios prestados por la Consejería Jurídica, a través de la Dirección General del Notariado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la constancia del registro de convenio de suplencia o asociación, por cada una .$1,535.00
II. Por la constancia de registro de patente de aspirante, suplente, auxiliar o de persona titular de Notaría, por cada una .$5,150.00
III. Por el examen para obtener las patentes de aspirante, suplente o auxiliar de Notaría, por cada uno $4,780.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
IV. Por el examen de oposición para el ejercicio de la función notarial
$7,165.00
V. Por la constancia de registro del sello notarial, por cada una y por cada Notario Público $1,080.00
VI. Por la constancia de registro de firma, por cada una y por cada Notario Público .$1,080.00
VII. Por la expedición o reposición de credencial que acredita a los Notarios Públicos del Estado, por cada una $665.00
Artículo 25
Los derechos por los servicios prestados por la Consejería Jurídica, a través de la Dirección del Archivo de Notarías, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de testimonios, por cada hoja .$350.00
II. Por la transcripción para testimonios, respecto de instrumentos poco legibles para su reproducción, por cada hoja .$85.00
III. Por la autorización de los protocolos de Notarios, por cada hoja .$17.00
IV. Por el suministro y custodia de folios para protocolo, por cada folio
$8.00
V. Por el suministro y custodia de folios de reposición, por alguna de las causas que establece la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, por cada folio .$890.00
VI. Por la anotación de disposiciones testamentarias en la Base
Estatal de Avisos de Testamentos y en el Registro Nacional de Avisos de Testamentos, que presenten los Notarios Públicos, por cada una
$250.00
VII. Por el informe sobre la existencia o inexistencia de testamento inscrito en la Base Estatal de Avisos de Testamentos y en el Registro
Nacional de Avisos de Testamentos, por cada autor de la sucesión
$330.00
VIII. Por la búsqueda de instrumentos notariales en resguardo de la Dirección del Archivo de Notarías, por cada volumen y por cada Notaría Pública $205.00
IX. Por el informe sobre el otorgamiento, vigencia o revocación de poder notarial inscrito en instrumentos notariales en resguardo de la Dirección del Archivo de Notarías y/o en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales (RENAP) .$270.00
Orden Jurídico Poblano
X. Por la anotación marginal o nota complementaria en instrumento notarial que se encuentre en la Dirección del Archivo de Notarías, por cada una .$200.00
XI. Por la constancia de registro del sello notarial, por cada una y por cada Notario Público .$1,080.00
XII. Por la constancia de registro de firma, por cada una y por cada Notario Público $1,080.00
XIII. Por la recepción para guarda definitiva y custodia de protocolo ordinario, por cada libro, sin incluir apéndice $1,000.00
XIV. Por la guarda definitiva de libros que conforman el apéndice del protocolo ordinario, por cada 3 cm de grosor del lomo de cada libro;
cuando la suma del grosor no sea múltiplo exacto de 3 cm, se redondeará al siguiente múltiplo inmediato para efectos del cobro
$1,000.00
XV. Por la guarda definitiva del libro de registro de cotejos, por cada volumen .$2,305.00
XVI. Por la revisión de la razón de cierre de protocolos notariales, por cada libro $570.00
XVII. Por la certificación de la razón de cierre de protocolos notariales, por cada una .$955.00
XVIII. Por la consulta de libro dentro de la Dirección del Archivo de Notarías $380.00
XIX. Por la autorización definitiva de instrumentos notariales que hubiere quedado pendiente de autorizar por la persona titular de alguna Notaría, por cada una .$630.00
XX. Por la constancia del registro de convenio de suplencia o asociación .$1,535.00
XXI. Por la constancia de registro de patentes de aspirante, suplente, auxiliar o de titular de Notaría, por cada una $5,150.00
XXII. Por el pase anual para la consulta de libros, para historiadores e investigadores acreditados por escuelas o centros de investigación .$1,735.00
XXIII. Por la expedición de constancia de no estar cesado o separado del ejercicio de la función notarial .$580.00
XXIV. Por la expedición de oficios de Avisos Preventivos $500.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XXV. Por la expedición de certificados, manuales y contraseñas para el uso de la plataforma del Registro Nacional de Avisos de Poderes
Notariales (RENAP) $ 1,000.00
XXVI. Por la constancia de inicio de trámite para conclusión de escritura .$380.00
XXVII. Por la transcripción paleográfica de instrumentos pertenecientes al acervo histórico, por cada hoja. $350.00
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Artículo 26
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Gobierno, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la legalización de firmas en documentos de autoridades de instituciones de educación pública y privada, de autoridades municipales, estatales, Notarios, funcionarios del Poder Judicial del Estado de Puebla y, en general, de servidores públicos a los que esté encomendada la fe pública del Estado de Puebla, por cada documento
$360.00
No causará el pago de los Derechos a que se refiere la presente fracción, los servicios solicitados para la legalización de firmas de certificados de educación primaria, secundaria y preparatoria o bachillerato de instituciones públicas.
II. Por la legalización con apostille por cada documento, incluye forma oficial valorada $405.00
III. Por la expedición de credencial para autoridades y auxiliares municipales debidamente acreditadas, por cada una $58.00
Artículo 27
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección del Archivo General del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por transcripción de datos o documentos que obren en sus acervos, en los casos que proceda; por cada hoja, incluye forma oficial valorada $155.00
Orden Jurídico Poblano
II. Por la impartición de cursos de capacitación y actualización en gestión documental y administración de archivos a particulares, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos, y a cualquier persona física o moral, que reciba y ejerza recursos públicos o realicen actos de autoridad de la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios, por módulo, por persona $1,310.00
La Dirección del Archivo General del Estado programará los módulos secuenciales tomando en consideración las personas que soliciten el servicio y la disponibilidad para cada uno.
III. Por la impartición de cursos a particulares, en actividades afines a la archivística, tales como, encuadernación, paleografía, restauración de documentos, griego, latín y otros por cada uno, por persona
$400.00
IV. Por la búsqueda de documentos y actas en el archivo histórico del Registro del Estado Civil de las Personas, por cada año y juzgado que se revise .$70.00
Artículo 28
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección del Periódico Oficial del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por publicaciones:
a) Por plana (de 131 a 250 palabras) $ 1,685.00
b) Por media plana (de 71 a 130 palabras) $ 985.00
c) Por cuarto de plana (hasta 70 palabras) $ 525.00
II. Por suscripción y venta de ejemplares del Periódico Oficial del Estado:
a) Por suscripción semestral .$2,485.00
b) Por venta de ejemplares de hasta 20 páginas .$115.00
c) Por venta de ejemplares de 21 a 40 páginas .$170.00
d) Por venta de ejemplares de 41 a 60 páginas .$195.00
e) Por venta de ejemplares de 61 a 100 páginas .$275.00
f) Por venta de ejemplares de 101 a 200 páginas $305.00
g) Por venta de ejemplares de 201 a 400 páginas .$330.00
h) Por venta de ejemplares de 401 páginas en adelante $610.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
i) Por venta de ejemplares en archivo electrónico, por cada uno .$140.00
Los ejemplares a que se refiere el inciso i) de la fracción II del presente artículo, se entregarán en el medio de almacenamiento magnético o a la dirección de correo electrónico que proporcione el solicitante.
Los servicios a que se refiere esta fracción no incluyen las publicaciones de las leyes de ingresos y de egresos del Estado de Puebla, ni las leyes de ingresos de los municipios del Estado.
III. Por ejemplares de leyes y publicaciones del Estado, las cuotas que determine la Persona Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a propuesta de la Persona Titular de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración los costos de impresión y reproducción de las mismas.
IV. Por la expedición de copias de leyes y publicaciones del Estado, sólo aquéllas que el archivo del Periódico Oficial del Estado reporte como agotadas:
a) Por copia simple, por hoja .$12.00
b) Por copia certificada, por hoja $31.00
Artículo 29
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. De los nacimientos, tutela, transcripción de actas y reconocimiento:
a) Por el registro de nacimiento, incluye forma oficial valorada $0.00
b) Por el registro de tutela, incluye forma oficial valorada .$295.00
c) Por el registro de reconocimiento de hijos, incluye forma oficial valorada $0.00
d) Por el registro de nacimiento fuera del juzgado, dentro de su circunscripción territorial, incluye forma oficial valorada $540.00
Cuando la inscripción del nacimiento fuera del juzgado se refiera a menores de edad quienes por cuestiones de salud se encuentren internados en clínicas u hospitales, o alguno de sus progenitores se encuentre privado de la libertad en virtud de mandamiento judicial, no se pagarán los derechos indicados en este inciso.
Orden Jurídico Poblano
Los Jueces del Registro Civil que inscriban nacimientos fuera del juzgado, deberán informar dichos actos, así como el monto de los derechos pagados por este concepto a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas.
e) Por el registro de reconocimiento de identidad de género autopercibida ante los Jueces del Registro del Estado Civil de las Personas, incluye forma oficial valorada .$610.00
f) Por la inserción de datos de registro de nacimiento asentado en el extranjero de persona cuyo padre y/o madre sean de nacionalidad mexicana, incluye forma oficial valorada $650.00
g) Por la autorización de registro extemporáneo de nacimiento $0.00
h) Por la inserción de datos de registro de nacimiento estadounidense, cuyo padre y/o madre sean de nacionalidad mexicana, dentro del Programa de Verificación Electrónica de Eventos Vitales (EVVE) de NAPHSIS, incluye forma oficial valorada $0.00
II. De los matrimonios:
a) Por el registro y publicación de acta preparatoria de presentación matrimonial, incluye forma oficial valorada .$175.00
b) Por el registro y celebración del matrimonio en el juzgado en día y hora hábil, incluye forma oficial valorada .$925.00
c) Por la dispensa de publicación de la presentación matrimonial en los estrados del juzgado .$2,080.00
d) Por el registro y celebración de matrimonio fuera del juzgado, en día y hora hábil o inhábil, dentro de su circunscripción territorial .$4,680.00
Los Jueces del Registro Civil que celebren matrimonios fuera del juzgado, deberán informar dichos actos, así como el monto de los derechos pagados por este concepto a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas.
e) Por el registro de matrimonio, la publicación de actas preparatorias de presentación matrimonial y celebración de matrimonios colectivos en eventos organizados o autorizados por la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, incluyendo formas oficiales valoradas .$0.00
f) Por la inserción de datos de registro de matrimonio celebrado en el extranjero, cuando algún contrayente sea de nacionalidad mexicana, incluye forma oficial valorada .$650.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
g) Por la solicitud y trámite en el Juzgado del Registro del Estado Civil de las Personas ante quien se registró originalmente un acta de matrimonio, para sustituir su régimen patrimonial de separación de bienes a sociedad conyugal sin capitulaciones .$315.00
III. Del divorcio:
a) Por solicitud y trámite de divorcio administrativo ante los jueces del Registro del Estado Civil de las Personas, que incluye forma oficial valorada $3,380.00
b) Por el registro de resoluciones judiciales o administrativas emitidas por Notario Público, incluye forma oficial valorada
$650.00
IV. De las defunciones:
a) Por el registro de la defunción, incluye forma oficial valorada $0.00
b) Por la expedición de orden de inhumación, incluye forma oficial valorada $0.00
c) Por la expedición de orden de traslado de cadáver fuera de la circunscripción territorial del juzgado del Registro del Estado Civil de las Personas de que se trate $0.00
d) Por la inserción de datos de registro de defunción asentada en el extranjero de persona de nacionalidad mexicana, incluye forma oficial valorada .$650.00
V. Otros servicios:
a) Por el trámite de aclaración administrativa de acta de registro del estado civil de las personas $315.00
b) Por la anotación marginal de los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas en el libro original o duplicado, por cada una $105.00
c) Por la búsqueda de actas o antecedentes registrales en el archivo de los juzgados o de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, por cada año y juzgado que se revise, cuando el solicitante no conozca los datos de localización del acto que requiere, o no exhiba en ventanilla copia simple de éste .$85.00
d) Por la búsqueda de datos en el archivo histórico digital de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, por cada año transcurrido una vez que la parte interesada alcanzó la mayoría de edad establecida en la normativa federal y hasta la fecha de expedición de la Constancia de Soltería .$85.00
Orden Jurídico Poblano
e) Por la expedición de constancias de inexistencia de registro de nacimiento de personas vivas, cuya finalidad sea el inicio del procedimiento de registro extemporáneo de nacimiento de menores o mayores de dieciocho años de edad; la cual, incluye búsqueda de datos en el acervo digital de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas $0.00
f) Por la expedición de extractos y copias certificadas de actas, incluye forma oficial valorada, por cada una $170.00
g) Por la expedición de la constancia de soltería a personas vivas a la cual se refiere el inciso d) de esta fracción; y en los casos en los cuales la persona usuaria solicite la búsqueda de actas o antecedentes registrales y no sea posible la expedición de un extracto o copia certificada en términos del inciso anterior, incluye forma oficial valorada, por cada una $170.00
No se pagará la cuota a la que se refiere este inciso, cuando se localice un acta derivada del trámite a que se refiere el inciso c) de la presente fracción.
h) Por la inscripción derivada de sentencias ejecutoriadas que declaren la presunción de muerte, la pérdida o estado de interdicción
$135.00
i) Por la inscripción derivada de sentencias ejecutoriadas que declaren la ausencia de personas desaparecidas, por cada una .$0.00
j) Por la expedición de extracto de acta interestatal de nacimiento, matrimonio o defunción, por cada una. .$170.00
k) Por la expedición digital de extracto de acta de nacimiento, matrimonio o defunción, por cada una $170.00
Cuando las autoridades municipales realicen los servicios a los que se refiere este artículo, de conformidad con el Código Civil para el Estado
Libre y Soberano de Puebla y del Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla, deberán efectuar el cobro de las contribuciones en los términos que establece este artículo.
Asimismo, están obligados a obtener de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, las formas oficiales valoradas necesarias para llevar a cabo esta función, previo pago de las contribuciones que se señalan en este artículo.
Artículo 30
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 y Gestión del Riesgo de Desastres, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Por el dictamen técnico de riesgo estructural para inmuebles o zonas de riesgo, en el Municipio de Puebla:
Hasta 500 m2 de superficie del predio $2,235.00
Por cada m2 o fracción adicional a los 500 m2 de superficie del predio
$7.00
II. Por el dictamen técnico de riesgo estructural para inmuebles o zonas de riesgo, en los Municipios del interior del Estado:
a) Hasta 500 m2 de superficie del predio .$3,325.00
b) Por cada m2 o fracción adicional a los 500 m2 de superficie del predio .$7.00
III. Por la emisión de opinión favorable de inmuebles dedicados a la compra, almacenamiento, venta y fabricación de sustancias o materiales peligrosos .$3,325.00
IV. Por la impartición de cursos y organización de actividades que promuevan la reducción de riesgo de desastre y una cultura de prevención para los sectores privado y público:
a) Cursos de temas diversos a industria y comercio de la iniciativa privada, por grupo de hasta veinte personas, incluye constancia grupal de participación:
1. Municipio de Puebla .$1,565.00
2. Municipios del interior del Estado .$2,095.00
b) Cursos de temas diversos a industria y comercio de la iniciativa privada, incluye constancia de competencias y habilidades laborales (formato DC-3), por persona:
1. Municipio de Puebla, grupos de 5 a 20 personas $465.00
2. Municipios del interior del Estado, grupos de 10 a 20 personas
$640.00
c) Por la evaluación de simulacros ante diferentes escenarios de riesgo:
1. Municipio de Puebla .$2,235.00
2. Municipios del interior del Estado .$3,125.00
V. Por examen para obtener la cédula como perito en materia de protección civil $820.00
Orden Jurídico Poblano
VI. Por el trámite de expedición de cédula de perito en materia de protección civil .$4,865.00
VII. Por la renovación anual de la cédula como perito en materia de protección civil $2,455.00
VIII. Por el análisis y en su caso aprobación y registro de Programas
Internos de Protección Civil a industria, comercio y servicios de la iniciativa privada:
a) Hasta 500 m2 de superficie del predio .$580.00
b) Por cada m2 o fracción adicional a los 500 m2 y hasta los 8,658 m2 de superficie del predio $4.00
c) De 8,659 m2 y hasta 20,000 m2 de superficie del predio .$27,430.00
d) De 20,001 m2 y hasta 40,000 m2 de superficie del predio .$54,860.00
e) De 40,001 m2 en adelante .$109,720.00
IX. Por el análisis y en su caso aprobación y registro del Programa
Interno de Protección Civil Especial para Obra en Proceso
Constructivo o Demolición:
a) Hasta 500 m2 de superficie del predio .$12,065.00
b) Por cada m2 o fracción adicional a los 500 m2 de superficie del predio .$7.00
X. Por el análisis y en su caso aprobación y registro del Programa
Interno de Protección Civil Especial para Evento con capacidad:
a) De 2,501 a 20,000 personas .$7,745.00
b) De 20,001 personas en adelante .$16,640.00
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 31
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría de Ingresos, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
APARTADO A
DEL CONTROL VEHICULAR
I. De las placas de circulación:
a) Por la expedición, reposición o canje de placas de circulación del Transporte Privado del Servicio Particular, que incluye calcomanía de identificación vehicular:
1. Vehículos automotores, excepto motocicletas .$1,275.00
2. Remolques $970.00
3. Motocicletas $540.00
No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en los casos en que no se acredite ante la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva.
b) Por la expedición, revalidación, canje o reposición de placas de demostración para vehículos de prueba o demostración $1,500.00
Para el otorgamiento de las placas de demostración, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que mediante Reglas de Carácter
General autorice la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
La revalidación de las placas a que se refiere este inciso, deberá realizarse por año calendario y se pagará simultáneamente con los derechos por los Servicios de Control Vehicular, dentro de los primeros tres meses.
c) Por la expedición, canje o reposición de placas de los vehículos destinados exclusivamente como patrullas, vehículos destinados a los cuerpos de bomberos y ambulancias:
1. General. .$1,275.00
2. Motocicletas $540.00
d) Por el trámite de baja de placas de circulación en el Registro
Estatal Vehicular, así como de otras Entidades Federativas, previa devolución de las mismas $175.00
II. Por el trámite de baja de vehículo en el Registro Estatal Vehicular, en los casos de robo de la unidad $0.00
Orden Jurídico Poblano
III. Por los Servicios de Control Vehicular del Servicio Público de Transporte, del Servicio Mercantil, del Servicio Ejecutivo, del Transporte Privado del Servicio Particular; así como, de los destinados a patrullas, cuerpos de bomberos y ambulancias, se pagará anualmente $700.00
El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será el mismo que se señale para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Tratándose de vehículos automotores por los que se causa el citado impuesto, el entero de dichas contribuciones deberá realizarse en un mismo acto.
No se pagarán los derechos por los Servicios de Control Vehicular a que se refiere la presente disposición, por vehículos ecológicos; tales como automotores eléctricos, híbridos eléctricos o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alterna no contaminante para protección del medio ambiente.
Los derechos por los Servicios de Control Vehicular, invariablemente se pagarán en los casos siguientes:
a) Cuando se inscriba algún vehículo en el Registro Estatal Vehicular;
b) Cuando se expidan placas de circulación, salvo que por el vehículo de que se trate se haya realizado el pago de esta contribución en el mismo ejercicio fiscal en el Estado, y
c) Cuando los concesionarios o permisionarios del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, soliciten el cambio de modalidad o de vehículo, salvo que por el vehículo de que se trate se haya realizado el pago de esta contribución en el mismo ejercicio fiscal en el Estado.
IV. Por la expedición o reposición de tarjeta de circulación para cualquier vehículo del Transporte Privado del Servicio Particular, así como de los destinados a patrullas, cuerpos de bomberos y ambulancias $700.00
V. Por la reposición de la calcomanía de identificación vehicular para el Transporte Privado del Servicio Particular .$430.00
VI. Por la expedición de permisos provisionales con vigencia de 15 días hábiles, para que un vehículo del Transporte Privado del Servicio
Particular circule sin placas de identificación, incluye forma oficial valorada .$615.00
VII. Por la expedición de permisos provisionales con vigencia de 5 días hábiles, para que una motocicleta nueva circule sin placas de identificación, incluye forma oficial valorada $45.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Este permiso, se otorgará cuando los expendedores de las motocicletas realicen la pre inscripción del vehículo en el Registro
Estatal Vehicular.
VIII. Por la expedición de permisos provisionales para traslado único, exclusivo para motocicletas de transporte privado del servicio particular, válido por 5 días hábiles para que una motocicleta nueva circule sin placas de identificación, únicamente para el traslado del punto de venta al domicilio de resguardo, incluye forma oficial de reproducción restringida digital $45.00
APARTADO B
DE OTROS SERVICIOS
I. Por el resguardo de vehículos o mercancía que se hayan almacenado con motivo del inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o de bienes embargados dentro del Procedimiento
Administrativo de Ejecución, el propietario pagará diariamente, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad los ponga a disposición del interesado:
a) Vehículos. .$130.00
b) Mercancías y otros bienes, por m3 .$70.00
II. Por la expedición de la constancia de no adeudo para proveedores y prestadores de servicios del Gobierno del Estado, incluye forma oficial valorada o la forma oficial de reproducción restringida digital, según corresponda $625.00
Esta constancia se referirá al cumplimiento formal de obligaciones fiscales, así como a la inexistencia de créditos fiscales determinados en materia de ingresos estatales y federales coordinados.
El servicio comprende la búsqueda y análisis que derivan en un resultado específico, ya sea positivo o negativo.
La cuota de los derechos a que se refiere esta fracción, se causará independientemente de la información que contenga la constancia.
Artículo 32
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría de Administración, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes:
Orden Jurídico Poblano
I. Por el uso, goce y/o aprovechamiento de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que no se encuentren previstos en esta Ley, se regirá conforme a la normatividad que emita la persona titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y se publique en el Periódico Oficial del Estado.
II. Por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma .$5,250.00
III. Por las bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios .$3,680.00
IV. Por la reposición del gafete oficial que acredita a los servidores públicos como trabajadores del Gobierno del Estado $205.00
V. Por el uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios para la colocación de máquinas expendedoras de alimentos y/o vending, en los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, por cada una, por mes .$1,310.00
VI. Adicionalmente al pago de la cuota a que se refiere la fracción anterior, se deberá pagar la cantidad que resulte de multiplicar 1.8 por el consumo promedio mensual en kilowatts hora, de conformidad con lo que establezca la ficha técnica emitida por el fabricante del equipo a instalar, ajustada al múltiplo de cinco pesos inmediato superior.
Artículo 33
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría de Administración, por conducto del Panteón la Piedad-Memorial de la Piedad, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Capilla de Velación No. 1, por día $2,295.00
II. Capilla de Velación No. 2, por día .$3,125.00
III. Capilla para misa .$1,050.00
IV. Ataúd de madera, adulto $2,250.00
V. Ataúd infantil:
a) De 60 u 80 cm de madera .$860.00
b) De 1.20 mts de madera .$1,050.00
c) De 1.60 mts de madera $1,260.00
VI. Renta de ataúd en servicios de cremación, por evento $1,180.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
VII. Fosa que incluye certificado definitivo:
a) Zona A $20,635.00
b) Zona B $25,795.00
c) Zona C $30,935.00
VIII. Certificado definitivo de fosa o nicho por cambio de titular
$2,605.00
IX. Por reposición de certificado definitivo de fosa o nicho .$860.00
X. Sellado. .$240.00
XI. Equipo de velación $1,050.00
XII. Traslado:
a) Local. .$750.00
b) Foráneo, por kilómetro $48.00
XIII. Encortinado chico .$930.00
XIV. Encortinado grande $1,835.00
XV. Encortinado de nicho $440.00
XVI. Banqueta .$745.00
XVII. Banqueta y encortinado $1,470.00
XVIII. Incineración:
a) Feto o recién nacido de hasta 8 meses de edad .$2,540.00
b) Párvulo de 9 meses a 3 años de edad .$3,010.00
c) Niño o adolescente de más de tres y hasta 18 años de edad .$3,460.00
d) Adulto .$3,940.00
e) Restos áridos $2,540.00
XIX. Inhumación $2,090.00
XX. Reinhumación $1,050.00
XXI. Exhumación. .$2,090.00
XXII. Internación de restos o cenizas $985.00
XXIII. Nicho ubicado en Capilla Católica .$10,375.00
XXIV. Nicho ubicado en Santuario Guadalupe o en Santuario La Piedad $17,065.00
Orden Jurídico Poblano
XXV. Por la expedición de constancia de autorización para construcción:
a) 1 a 2 días .$190.00
b) 3 a 4 días .$440.00
c) 5 a 10 días .$640.00
d) 11 a 20 días $960.00
XXVI. Por la construcción de gaveta $4,775.00
XXVII. Por juego de lozas $1,160.00
XXVIII. Anualidades:
a) Por fosa .$430.00
b) Por nicho ubicado en Capilla Católica .$100.00
c) Por nicho ubicado en santuarios $185.00
d) Por nicho intemperie .$100.00
XXIX. Demolición:
a) Grande .$1,470.00
b) Chica $995.00
XXX. Recuperación de restos áridos $1,050.00
XXXI. Por el uso y/o aprovechamiento de espacio en el estacionamiento, por cada hora o fracción, por vehículo $12.00
XXXII. Por la reposición del boleto de estacionamiento, en caso de robo o extravío $56.00
Artículo 34
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección de Registro Público de la Propiedad, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
APARTADO A
DE LA PROPIEDAD
SECCIÓN I DEL FOLIO REAL INMOBILIARIO
I. Por inscripciones relativas a la declaración, reconocimiento, adquisición o transmisión de la propiedad o posesión de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, por cualquier título, incluyendo la compraventa a plazos, la compraventa con reserva de dominio, la permuta o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva, por cada acto jurídico y por cada inmueble que se afecte
$4,975.00
II. Por la inscripción de operaciones relativas a fideicomisos, sobre bienes inmuebles:
a) Por la constitución del fideicomiso .$6,265.00
b) Por cada nota de relación de asientos sobre inmuebles fideicomitidos derivados del inciso anterior, así como la cancelación de cada una de éstas $345.00
c) Por modificación de cualquier naturaleza, transmisión, sustitución o cesión de derechos de fideicomitente, fideicomisario o fiduciario, según corresponda. .$1,710.00
III. Por la inscripción o modificación de actos por los que se fraccione, divida, subdivida, segregue, fusione, lotifique o relotifique un inmueble, así como la división de copropiedad, por cada unidad resultante:
a) Fraccionamiento urbano o suburbano residencial, comercial, industrial o de servicios .$1,195.00
b) Fraccionamiento de tipo medio, interés social y popular o agropecuario y cementerios .$375.00
c) Por la constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada lote, piso, departamento, vivienda, local o cualquier otra unidad privativa no considerada en las anteriores.
.$690.00
d) Por la fusión de predios, por cada uno de los lotes fusionados, así como el resultante .$660.00
e) Por la división de copropiedad, por cada lote, nivel, departamento, vivienda o local .$660.00
Orden Jurídico Poblano
f) Por la división de un predio urbano o suburbano residencial, comercial, industrial o de servicios, hasta en diez fracciones .$1,195.00
g) Por la división de un predio urbano o suburbano de tipo medio, interés social y popular o agropecuario hasta en diez fracciones
$375.00
h) Por la declaración de lo edificado, ampliación o demolición de la construcción de un inmueble, por cada metro cuadrado .$24.00
Por las inscripciones de los actos a que se refieren los incisos a) y b)
de esta fracción, las características referidas deberán acreditarse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Fraccionamientos y Acciones
Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla.
IV. Por la inscripción de los actos correspondientes a la consolidación de la propiedad o posesión de bienes inmuebles, por cada una$765.00
V. Por la anotación o inscripción de actos o resoluciones por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad y/o posesión de bienes inmuebles, incluyendo los mandamientos judiciales o administrativos de embargo o aseguramiento, o por la anotación de providencias hechas por autoridad competente, ordenamientos que prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales, por cada una .$3,580.00
VI. Por la prórroga de la anotación preventiva, por cada una$3,580.00
VII. Por la inscripción de la constitución, individualización o división de crédito con garantía hipotecaria:
a) Por la inscripción .$3,580.00
b) Por nota de relación de asientos que origine la división de garantía derivada del inciso anterior, por cada una $360.00
VIII. Por la inscripción del otorgamiento, extensión de fianzas y contrafianzas, por cada uno. .$1,905.00
IX. Por la inscripción de la sustitución de acreedor o deudor $395.00
X. Por la inscripción de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, o contrato de comodato, por cada inmueble afectado $2,125.00
XI. Por la inscripción del contrato de promesa de compraventa .$2,125.00
XII. Por la inscripción de la constitución de servidumbre de paso
$615.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XIII. Por la inscripción del auto declarativo de herederos y nombramiento de albacea definitivo, así como otras resoluciones judiciales o extrajudiciales ante Notario Público derivadas de procedimientos sucesorios $1,500.00
XIV. Por nota de relación de asientos que origine la inscripción del auto declarativo de herederos y nombramiento de albacea definitivo, así como otras resoluciones judiciales o extrajudiciales ante Notaría
Pública derivadas de procedimientos sucesorios, establecidas en la fracción anterior, por cada inmueble que se afecte, de acuerdo al inventario y avalúo que al efecto corresponda $320.00
XV. Por la inscripción de la cesión de derechos hereditarios $1,710.00
XVI. Por la inscripción de mandato o poder, otorgamiento, modificación, nombramiento, revocación o renuncia de mandatario o apoderado, o de cumplimiento o terminación de mandato o poder especial para actos de dominio; por cada acto jurídico y cada bien inmueble afectado $615.00
XVII. Por la inscripción derivada del procedimiento de traslado de partida o folio .$1,795.00
No causará el pago de los derechos a que se refiere esta fracción cuando la operación registral se realice en cumplimiento a Decretos del Congreso del Estado en materia de límites territoriales de los Municipios de la Entidad.
SECCIÓN II DEL FOLIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CIVILES
XVIII. Por inscripciones de documentos o actos protocolizados relativos a personas jurídicas civiles:
a) Por la inscripción de la constitución de las personas jurídicas civiles .$1,340.00
b) Por la inscripción de instrumentos relativos al aumento de capital, modificación a la estructura societaria, cambio de domicilio, reformas estatutarias, escisión, fusión y liquidación $3,510.00
c) Por la inscripción de otorgamiento de mandato o poder, su modificación o revocación, nombramiento, revocación o renuncia de gerentes, administradores y cualquier otra representación, por cada uno $615.00
Orden Jurídico Poblano
d) Por la inscripción de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias en las que consten actos que no se contemplen en los incisos anteriores .$1,285.00
SECCIÓN III DEL FOLIO DE OTROS DERECHOS PATRIMONIALES
XIX. Por la inscripción o anotación total o parcial respecto a los actos que afecten el folio de otros derechos patrimoniales:
a) Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales, de sociedad conyugal y/o de la liquidación de la sociedad conyugal, así como su convenio de mediación, emitido por autoridad competente, por cada acto jurídico y cada bien inmueble afectado .$565.00
b) Por la inscripción de otorgamiento de mandato o poder, su modificación o revocación; nombramiento, revocación o renuncia de gerentes, administradores o cualquier otro representante a solicitud de personas físicas, por cada uno .$615.00
SECCIÓN IV DEL FOLIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO PÚBLICO
XX. Por cada inscripción parcial o total respecto a los inmuebles del patrimonio inmobiliario público federal, estatal y municipal, por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de los bienes inmuebles, por cada inmueble $4,975.00
XXI. Por la inscripción de planes y programas de desarrollo urbano, así como de Decretos de Utilidad Pública o Expropiación, por cada uno $4,950.00
No causará pago de derechos la inscripción de la revocación o reversión de Decretos de Utilidad Pública o Expropiación.
SECCIÓN V DEL FOLIO DE FEDATARIOS PÚBLICOS
XXII. Por los actos de registro respecto a Notarios Públicos, Notarías
Públicas y/o Corredores Públicos:
a) Por el registro del nombramiento, del sello y de la firma de los Notarios Titulares, Auxiliares o Suplentes, y/o Corredores Públicos .$9,395.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
b) Por otros actos registrables o anotables que afecten la situación del Notario o la Notaría, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla
$1,510.00
SECCIÓN VI DEL FOLIO MOBILIARIO
XXIII. Por inscripciones de actos u operaciones relativos a bienes muebles:
a) De actos o contratos que transmitan la propiedad de bienes muebles, sea plena o con alguna condición suspensiva o resolutiva
$4,975.00
b) De operaciones que limiten o graven bienes muebles $3,580.00
SECCIÓN VII DISPOSICIONES COMUNES A LOS FOLIOS
XXIV. Por la reposición de asientos registrales, por cada uno .$660.00
XXV. Por la reimpresión de boleta de ingreso de solicitud de trámite o servicio a la oficina registral. .$175.00
XXVI. Por el registro o cancelación de operaciones derivadas de inscripciones principales, cuando se refieran a reestructuración y reconocimiento de adeudo, modificaciones de plazo, intereses, garantías u otros, sin que constituyan novación del contrato que las originó, por cada uno .$565.00
SECCIÓN VIII DE LOS CERTIFICADOS Y AVISOS
XXVII. Por la expedición de certificados y anotación de avisos notariales o judiciales:
a) Por la expedición de certificado de situación registral; de no inscripción de bienes inmuebles, de no propiedad de bienes inmuebles, así como cualquier certificado de las unidades registrales consideradas en la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla $385.00
b) Por la expedición de certificados relativos al inciso anterior, se pagará una cuota adicional, por cada año que integre el periodo histórico del folio o partida actual .$80.00
Orden Jurídico Poblano
c) Por la anotación o cancelación de avisos preventivos notariales o judiciales, por cada uno $475.00
d) Por la anotación de avisos preventivos con expedición de certificado de libertad o existencia de gravamen, en el cual conste dicha anotación, incluye forma oficial valorada, por cada uno .$855.00
e) Por la expedición de certificado de libertad o existencia de gravamen con carácter de urgente, siempre y cuando no se encuentre un documento pendiente de calificación registral, se pagará una cuota adicional de $385.00
XXVIII. Por informes de bienes a autoridades administrativas o judiciales, o aquellos relativos a sucesiones que se deban rendir a Jueces y Notarios, por cada inmueble .$385.00
XXIX. Por otros actos inscribibles o anotables que no estén contemplados, en los diferentes folios de este Apartado $1,010.00
APARTADO B
DE COMERCIO
I. Por cada inscripción o anotación total o parcial que practique el Registro Público de la Propiedad en materia de Comercio, respecto de sociedades mercantiles, incluyendo las microindustriales:
a) Por constitución de la sociedad con los elementos que prevé la ley de la materia $1,340.00
b) Por la reforma, transformación, fusión, escisión o aumento de capital fijo .$3,510.00
c) Por la disolución, liquidación, disminución de capital fijo o extinción $1,075.00
d) Por los contratos, en todas sus modalidades, de habilitación y avío, refaccionarios, de arrendamiento financiero, de fianza y contrafianza, de comisión mercantil, prenda o de hipoteca, emisión de obligaciones o ampliación de crédito que graven o limiten a la unidad industrial .$6,280.00
e) Por cada otorgamiento, modificación, revocación, sustitución o prórroga de poderes de cualquier tipo, por cada apoderado designado, ratificado o sustituido $615.00
Las sociedades mercantiles o de cualquier naturaleza que fijen su domicilio en el Estado, cuando se encuentren inscritas con anterioridad en alguna otra nación o entidad federativa, pagarán conforme se establece en esta fracción.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
II. Por la inscripción de los siguientes actos accesorios:
a) La licencia conyugal a que se refiere el Código de Comercio, las capitulaciones matrimoniales y los documentos que modifican a las mismas, así como las resoluciones judiciales dictadas por causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial .$660.00
b) Las resoluciones judiciales que modifiquen la capacidad jurídica del empresario individual, sea para administrar bienes o para ejercer el comercio o por causa de quiebra o suspensión de pagos $660.00
c) Los documentos justificativos de los haberes o patrimonio del hijo o tutelado bajo la patria potestad o la tutela del padre o tutor comerciante $660.00
d) Tomas de razón de los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, de las fincas incluidas en el haber de la empresa .$660.00
e) Protocolizaciones de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias de sociedades mercantiles, independientemente del acto que consignen .$660.00
III. Por la inscripción de los siguientes actos conexos:
a) Declaraciones de quiebra y de suspensión de pagos $1,075.00
b) Resoluciones de autoridades administrativas o judiciales .$660.00
c) Por el depósito de firmas, por cada una $455.00
d) Por la ratificación de firmas ante el Registrador Público para sociedades microindustriales $455.00
IV. Por nombramiento y cancelación de interventor $660.00
V. Por la matriculación de comerciante individual $660.00
VI. Por el registro de la habilitación de Corredores Públicos .$9,395.00
VII. Por la expedición de certificado de situación registral mercantil de una persona física o moral, por cada uno $375.00
VIII. Por otros actos inscribibles o anotables que no estén contemplados en este Apartado $1,010.00
APARTADO C
DISPOSICIONES COMUNES
I. Por la rectificación por error material o de concepto por causas no imputables al Registro Público de la Propiedad respecto a la inscripción o anotación cuando exista discrepancia entre el título y el Orden Jurídico Poblano asiento, por cambio o actualización de nomenclatura, superficie, medidas y colindancias correspondientes a inmuebles, calles, colonias o fraccionamientos, por cada asiento registral o folio $660.00
No se pagará la cuota de los derechos por los servicios a que se refiere la presente fracción en los casos en que la rectificación por error material o de concepto sea por causas imputables al Registro Público de la Propiedad respecto a la inscripción o anotación cuando exista discrepancia entre el título y el asiento.
II. Por la calificación de los documentos, cuando se devuelvan sin haberse practicado la inscripción o anotación correspondiente, por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal, por no cubrir los derechos y, en su caso por no subsanar el rechazo dentro del plazo que señala la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla o a petición del interesado $360.00
III. Por conexión remota:
a) Por la inscripción al sistema de consulta y servicios registrales
$16,660.00
b) Por el mantenimiento anual al sistema de consulta y servicios registrales $6,280.00
c) Por cada folio inmobiliario, mobiliario, mercantil y personal .$230.00
d) Por la constancia de trámites registrales, por cada uno .$360.00
Esta cuota se pagará independientemente del pago de derechos que se origine por la prestación del servicio que se encuentre en trámite.
IV. Por requisitar la forma oficial de libre reproducción denominada
Declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles y Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad VPF-001, de operaciones registrales de Notarías de otras
Entidades Federativas o derivada de traslado de dominio por juicio de usucapión .$135.00
V. Por la consulta y búsqueda de información registral:
a) La consulta de antecedentes registrales no causará el pago de derechos, salvo que para estos casos se requiera la impresión del Sistema Digitalizado, debiendo pagar por hoja .$7.00
b) Por la búsqueda de antecedentes registrales, por cada oficina registral, por cada una $945.00
c) Búsqueda del tracto registral o histórico de un antecedente, por cada oficina registral, por cada periodo de 5 años .$385.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
VI. Por la cancelación total o parcial de las inscripciones o anotaciones previstas en el presente artículo, a excepción de las enunciadas expresamente, por cada una $1,955.00
VII. Cuando los servicios no se presten porque la solicitud contenga errores u omisiones y los derechos hayan sido cubiertos previamente, una vez subsanados los errores u omisiones, se expedirá la documentación solicitada haciendo válido el pago efectuado, siempre y cuando corresponda al mismo ejercicio fiscal y al mismo servicio.
En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio registral durante el ejercicio fiscal dos mil veinticinco y no se haya prestado dicho servicio en ese periodo, independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago de la diferencia de la cuota pagada en el ejercicio fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada durante el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil veintiséis. En ningún caso, los pagos realizados podrán aplicarse a un servicio diferente.
VIII. En la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en este artículo, se observarán las siguientes reglas:
a) La cuota señalada en cada fracción de este artículo será aplicable en cada servicio registral, para cada uno de los diferentes actos jurídicos o documentos correspondientes, aun cuando éstos se consignen en un mismo documento, y
b) Cuando un mismo acto origine una o varias inscripciones en los diferentes Apartados de este artículo, los derechos correspondientes se causarán y pagarán en forma independiente.
IX. No causarán el pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los siguientes actos y servicios:
a) Los informes que soliciten las autoridades federales, estatales o municipales para asuntos relacionados con juicios de alimentos, laborales, investigaciones o juicios en materia penal, juicios de amparo, procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa;
b) La inscripción de actas de embargo provenientes de pensiones alimenticias;
c) La inscripción o cancelación de actas de embargo en favor del trabajador provenientes de resoluciones laborales;
d) La inscripción de adjudicación por remate laboral, si quien se adjudica es el trabajador;
Orden Jurídico Poblano
e) Por la inscripción de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable, nacionales;
f) Por inscripción de operaciones de compraventa de inmuebles entre Sociedades Anónimas de Capital Variable, nacionales, siendo requisito que el bien enajenado esté libre de todo gravamen y anotación, y que no contenga otro acto accesorio motivo de inscripción;
g) Por la anotación del aviso preventivo notarial, siempre que se relacione con la hipótesis prevista en el inciso anterior;
h) Por la inscripción de la constitución del patrimonio de familia;
i) Consultas, búsquedas, anotaciones, inscripciones, expedición de certificados o certificaciones y demás servicios registrales que soliciten la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y las autoridades fiscales del Estado de Puebla; así como el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones;
j) La anotación del aseguramiento de bienes inmuebles que solicite la autoridad competente, relacionada con investigaciones o juicios en materia penal, así como su cancelación;
k) Las inscripciones relativas a la declaración, reconocimiento, adquisición, adjudicación o transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, por cualquier título a favor del Estado de Puebla, y
l) Por la anotación de avisos preventivos notariales con expedición de certificado de libertad o existencia de gravamen en el que conste la anotación, siempre que se relacione con la hipótesis prevista en el inciso k) de la presente fracción.
X. Por la expedición de copias de documentos que obren en sus archivos, por cada hoja:
a) Copia simple $7.00
b) Copia certificada .$8.00
Artículo 35
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección de Catastro, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Por medición de predios sin construcción:
a) Urbanos y suburbanos, por metro cuadrado (m2):
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
1. Menos de 300 m2 $6.18
2. De 300 m2 a 499 m2 $4.48
3. De 500 m2 a 999 m2 $3.06
4. De 1,000 m2 a 1,999 m2 $2.84
5. De 2,000 m2 a 4,999 m2 $1.84
6. De 5,000 m2 en adelante $1.76
b) Rústicos, por hectárea (ha) o fracción:
1. De 1 ha a 9.9 has .$1,335.00
2. De 10 has a 19.9 has $1,295.00
3. De 20 has a 29.9 has $975.00
4. De 30 has a 39.9 has $895.00
5. De 40 has a 49.9 has $820.00
6. De 50 has a 99.9 has $755.00
7. De 100 has en adelante .$670.00
Para el caso de predios rústicos menores a una hectárea, se aplicará como tarifa mínima la establecida en el numeral 1 de este inciso.
c) Por medición de construcciones, por m2 $1.90
d) Por identificación de vértices de predios urbanos, suburbanos y rústicos, con base a un plano topográfico, se aplicarán las tarifas de los incisos a) y b) de la fracción I de este artículo, según la superficie.
e) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos, en papel bond en tamaño tabloide o en forma oficial de reproducción restringida digital, por cada uno.
.$1,050.00
f) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos, dentro del periodo de vigencia de 180 días naturales a partir de notificada la cédula catastral que sirva de antecedente, conservando la información de dicha cédula y que corresponda al mismo ejercicio fiscal en que se emitió, en papel bond en tamaño tabloide o en forma oficial de reproducción restringida digital, por cada uno $1,050.00
g) Por la revisión y validación de levantamientos topográficos de peritos topógrafos registrados en el padrón del Instituto, por cada revisión $870.00
II. Por vértices geodésicos:
Orden Jurídico Poblano
a) Por levantamiento de cada vértice de control, con equipo GPS, para determinar coordenadas geográficas, UTM, altitud, SNMM, croquis de localización por vértice e inspección catastral .$1,695.00
b) Por colocación de vértices con varilla, en predios urbanos, suburbanos y rústicos, por vértice .$500.00
III. A las cuotas de los servicios señalados en las fracciones I, II y IX del presente artículo y los productos previstos en el inciso b) de la fracción II del artículo 112 de la presente Ley, se incrementará el monto según la cabecera municipal a que pertenezca el predio donde se realice el trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
a) Acajete, Amozoc, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Juan C.
Bonilla, La Magdalena Tlatlauquitepec, Ocoyucan, Puebla, San
Andrés Cholula, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Gregorio
Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Miguel Xoxtla, San Pedro
Cholula, Santa Isabel Cholula, Huehuetlán El Grande, Tecali de Herrera, Teopantlán, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlaltenango y Tzicatlacoyan $205.00
b) Acatzingo, Ahuatlán, Atlixco, Atoyatempan, Atzitzihuacan, Calpan, Coatzingo, Cuapiaxtla de Madero, Chiautzingo, Chigmecatitlán, Domingo Arenas, Epatlán, Huaquechula, Huatlatlauca, Huejotzingo, Huitziltepec, Izúcar de Matamoros, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nealtican, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San Felipe Teotlancingo, San José Chiapa, San Juan
Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, Xochiltepec, San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Verde, San
Salvador Huixcolotla, Santa Catarina Tlaltempan, Santo Tomás
Hueyotlipan, Soltepec, Tepeaca, Tepeojuma, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tianguismanalco, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec y Zacapala $315.00
c) Acteopan, Aljojuca, Aquixtla, Atexcal, Atzala, Cohuecan, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chietla, General Felipe Ángeles, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Juan N. Méndez, Libres, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, San Juan
Atenco, San Matías Tlalancaleca, San Nicolás Buenos Aires, San
Salvador El Seco, Santa Inés Ahuatempan, Tecamachalco, Tehuitzingo, Tepemaxalco, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlachichuca, Tlahuapan, Xochitlán Todos Santos y Yehualtepec $460.00
d) Acatlán, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Altepexi, Amixtlán, Atempan, Atzitzintla, Axutla, Caltepec,
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cohetzala, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Chapulco, Chiautla, Chiconcuautla, Chichiquila, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Piaxtla, Esperanza, Guadalupe, Guadalupe
Victoria, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetlán El Chico, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayán, Ixcamilpa de Guerrero, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Lafragua, Cañada
Morelos, Nauzontla, Nicolás Bravo, Olintla, Petlalcingo, Quimixtlán, San Antonio Cañada, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San
Jerónimo Xayacatlán, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San
Pedro Yeloixtlahuaca, Santiago Miahuatlán, Tecomatlán, Tehuacán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zongozotla y Zoquiapan .$710.00
e) Acateno, Ajalpan, Ayotoxco de Guerrero, Coxcatlán, Coyomeapan, Honey, Eloxochitlán, Huehuetla, Hueytamalco, Jalpan, Jopala, Juan
Galindo, Naupan, Pahuatlán, Pantepec, San José Miahuatlán, San
Sebastián Tlacotepec, Tenampulco, Tlacuilotepec, Tlaxco, Venustiano
Carranza, Xicotepec, Zihuateutla, Zinacatepec, Zoquitlán y Francisco
Z. Mena $995.00
IV. Por cartografía:
a) Cartografía catastral vectorial:
1. Por cartografía catastral vectorial de localidades urbanas del Estado, en proyección UTM, formato digital nativo escala 1:1,000, con las siguientes capas de información: manzanas, predios, construcciones, vectores de calle, por kilómetro cuadrado (Km2) o fracción .$970.00
2. Por cada capa adicional de cartografía catastral vectorial de localidades urbanas del Estado, en Proyección UTM, formato digital nativo (shape file, shp), escala 1:1,000 $140.00
3. Por cartografía vectorial de localidades urbanas del Estado, en Proyección UTM, en formato digital nativo (shape file, shp), escala 1:10,000, con las siguientes capas de información: manzanas y construcciones, vías de comunicación y curvas de nivel a cada 10 metros por Km2 o fracción $210.00
Orden Jurídico Poblano
4. Por cada capa adicional de cartografía vectorial del Estado, en Proyección UTM, formato digital nativo (shape file, shp), escala 1:10,000 .$30.00
5. Por cartografía vectorial del Estado, en Proyección UTM, formato digital nativo (shape file, shp), escala 1:20,000 con las siguientes capas de información: manzanas, construcciones, vías de comunicación y curvas de nivel a cada 20 metros (m) $140.00
6. Por cada capa adicional de cartografía vectorial del Estado, en Proyección UTM, formato digital nativo (shape file, shp), escala 1:20,000 .$30.00
7. Por cada capa de cartografía vectorial de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente inciso, en formato diferente (dwg, dxf, kml, etc.) al nativo (shape file, shp) $46.00
b) Ortofoto e imagen satelital digital:
1. Por ortofoto digital a color con resolución de 10 cm por píxel, vuelo 2013 y 2014, por Km2 o fracción .$2,580.00
2. Por ortofoto digital a color con resolución de 1 m por píxel, del año 2010, por Km2 o fracción $210.00
3. Por imagen satelital digital, con resolución de 61 cm por píxel, del año 2010, por Km2 o fracción. .$220.00
4. Por imagen satelital digital, con resolución de 1 m por píxel, del año 2007, por Km2 o fracción. .$165.00
5. Por ortofoto digital a color con resolución de 10 cm por píxel, de la Ciudad de Puebla, del año 2007, por Km2 o fracción $345.00
6. Por ortofoto digital pancromática de 1 m de resolución por píxel, del Estado de Puebla, año 2000, por Km2 o fracción .$85.00
7. Por ortofoto digital pancromática de 10 cm de resolución por píxel, de Huauchinango y San Andrés Cholula, del año 2003 y 2004, respectivamente, por Km2 o fracción $165.00
8. Por ortofoto digital pancromática de 25 cm de resolución por píxel, de Atlixcáyotl, del año 2002, por Km2 o fracción .$135.00
9. Por ortofoto digital a color con resolución de 10 cm por píxel, del año 2016 de cabeceras municipales de Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San
Matías Tlalancaleca, San Salvador El Verde y Tlahuapan, por Km2 o fracción $2,305.00
c) Impresión de cartografía vectorial o ráster:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
1. Por impresión de cartografía vectorial o ráster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamaño carta .$230.00
2. Por impresión de cartografía vectorial o ráster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamaño tabloide $560.00
3. Por impresión de cartografía vectorial o ráster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamaño 90x60 cm $1,950.00
4. Por impresión de cartografía vectorial o ráster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamaño 90x120 cm $3,870.00
5. Por la impresión de cartografía vectorial y ráster (ortofoto o imagen satelital), combinado, en papel bond a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente inciso, se cobrará adicionalmente a la cuota por la prestación de los servicios de que se trate el 50%.
6. Por impresión de cada fotografía oblicua, en papel bond tamaño carta o doble carta .$430.00
d) Por el archivo en medio magnético de los productos a que se refieren las fracciones I, inciso e) y IV, incisos a) y b) y, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso c) del presente artículo, se pagará adicionalmente a la cuota correspondiente respecto al servicio de que se trate .$25.00
e) Por reimpresión de constancia de ubicación, relativo a la fracción
IV, inciso g) del presente artículo, que incluye mapa de localización, en papel bond tamaño tabloide o en forma oficial de reproducción restringida digital, por cada una $455.00
f) Análisis cartográfico:
1. Por análisis geoespacial y cartográfico con información vectorial o ráster, por Km2 o fracción .$2,455.00
2. Por análisis interpretativo de documentos (escrituras, decretos, acuerdos, contratos privados, etc.), cuyo resultado no es posible georreferenciar dentro de la cartografía catastral, por documento .$2,455.00
3. Por análisis interpretativo de documentos (escrituras, decretos, acuerdos, contratos privados, etc.), cuyo resultado es posible georreferenciar dentro de la cartografía catastral, por documento .$2,845.00
g) Por la expedición de constancia de ubicación, que incluye mapa de localización en papel bond, tamaño tabloide o en forma oficial de reproducción restringida digital; adicionalmente al pago de los derechos por los servicios a que se refieren las fracciones III y V del presente artículo, según corresponda, se pagarán, por cada una .$580.00
Orden Jurídico Poblano
V. Por inspección catastral de predio urbano, suburbano o rústico, con vigencia de 180 días naturales a partir de realizada la operación, por cada predio $610.00
Cuando no pueda realizarse la inspección a que hace referencia esta fracción, por no haber asistido el usuario al lugar, en el día y hora programados previamente, el interesado deberá realizar nuevamente el pago de las cuotas de derechos establecidas en la fracción III del presente artículo, a fin de que la autoridad catastral competente proceda a ejecutar la inspección de mérito.
VI. Por la expedición anual de constancia que acredite su inscripción como perito valuador o perito topógrafo, por cada una .$2,010.00
VII. Por la búsqueda en el Padrón Catastral Estatal, de cualquiera de los datos siguientes, nombre del propietario o poseedor de predio, domicilio y clave catastral, por cada una $945.00
Dicha información solo podrá otorgarse a los titulares de la misma, sus representados y los servidores públicos facultados para ello que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones, en términos del artículo 21 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.
VIII. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo $860.00
El documento a que se hace referencia en esta fracción, perderá su vigencia si durante el transcurso de la misma, entran en vigor nuevas tablas de valores unitarios de suelo y construcción.
IX. Por la expedición de cédula catastral con vigencia de 180 días naturales .$1,030.00
El pago de los derechos a que se refiere la presente fracción, será independiente del pago de las contribuciones establecidas en las fracciones I, III y V del presente artículo, según corresponda.
X. Por la reexpedición de cédula catastral, que se encuentre dentro del periodo de vigencia de 180 días naturales, conservando la información de la cédula anterior y que corresponda al mismo ejercicio fiscal en que se emitió, por cada una .$1,030.00
XI. Por registro de la inscripción, modificación o cancelación de datos en el padrón catastral, a través de la solicitud respectiva, por cada predio existente o por cada unidad resultante de fraccionar, dividir, subdividir, segregar, fusionar, lotificar o aquellos en que no se tenga registro previo $515.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XII. Por la certificación de impresiones, reproducciones o copias de planos que obren en la Cartografía Catastral, por plano $175.00
XIII. Por la rectificación de error material por causas no imputables a las autoridades catastrales del Estado, respecto a la expedición de cédula catastral, siempre que se encuentre dentro del periodo de vigencia de la propia cédula $1,030.00
XIV. Por la revisión y validación de avalúo catastral a peritos valuadores registrados en el Padrón del Instituto, por cada uno
$655.00
Cuando de la revisión realizada al avalúo catastral a que hace referencia esta fracción, se advierta que existen errores u omisiones, el perito valuador registrado podrá corregirlos por única ocasión; en el supuesto de que en la segunda revisión subsistan los errores u omisiones o incurra en algunos diferentes, el solicitante deberá pagar nuevamente la cuota de los derechos establecidos en esta fracción, a fin de que la autoridad catastral proceda a la revisión correspondiente.
XV. Cuando derivado de las operaciones catastrales se detecten diferencias en cuanto a los datos manifestados al solicitar la prestación del servicio, el contribuyente deberá pagar la cantidad correspondiente a la diferencia entre los derechos pagados inicialmente y los efectivamente causados conforme a la información que resulte del procedimiento.
XVI. No causarán el pago de los derechos por la prestación de servicios, a que se refiere el presente artículo, en los siguientes casos:
a) Cuando se soliciten oficialmente por autoridades federales o estatales para asuntos relacionados con juicios de alimentos, laborales, investigaciones o juicios en materia penal, juicios de amparo, procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa, y
b) Cuando se soliciten por las autoridades fiscales del Estado de Puebla y el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
XVII. En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio catastral durante el ejercicio fiscal dos mil veinticinco y no se haya prestado dicho servicio en ese periodo, independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago de la diferencia de la cuota pagada en el ejercicio fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada durante el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil
Orden Jurídico Poblano veintiséis. En ningún caso, los pagos realizados podrán aplicarse a un servicio diferente.
CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO
Artículo 36
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de constancias de no inhabilitado para el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, incluye forma oficial de reproducción restringida digital, por cada una .$190.00
II. Por la expedición de constancias de no inhabilitado de personas físicas o jurídicas para participar en procedimientos de adjudicación o para suscribir contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, o de adjudicación, arrendamiento y servicios del sector público estatal, incluye forma oficial de reproducción restringida digital, por cada una $350.00
III. Por la expedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación al Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado, incluye forma oficial de reproducción restringida digital $1,725.00
IV. Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad:
a) Por la expedición de constancia de inscripción o revalidación en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad, incluye forma oficial de reproducción restringida digital. .$8,840.00
b) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, la emisión de oficio de autorización y constancia que acredite la especialización o experiencia, incluye forma oficial de reproducción restringida digital .$1,225.00
V. Por el seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y la prestación de servicios cuya fuente de financiamiento sean ingresos de libre disposición, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en su caso, los que se realicen con recursos convenidos
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 entre el Estado y los Municipios, cuando el Estado sea el ejecutor, los Contratistas, Arrendadores, Proveedores y Prestadores de Servicios, con quienes el Gobierno del Estado, celebre contratos o convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones o de los pagos, según corresponda.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, y en su caso, las Entidades Paraestatales, al cubrir cada una de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación del derecho a que se refiere esta fracción.
Las Dependencias u Organismos Públicos Federales, Estatales o Municipales que suscriban convenios o contratos con alguna de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado, por los actos a que se refiere el acápite de la presente fracción, estarán obligados a realizar el pago de los derechos por los servicios a que se refiere la misma.
La cuota de los derechos a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, se causarán y pagarán independientemente de que se expida o no la constancia, derivado del análisis de la información, datos o documentos en poder de la Dependencia.
CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TRABAJO
Artículo 37
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de la autorización para:
a) Gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de carácter público $6,730.00
b) Gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una zona industrial de carácter público .$6,730.00
Orden Jurídico Poblano
CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE ARTE Y CULTURA
Artículo 38
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Arte y Cultura, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Talleres de Iniciación Artística Pedro Ángel Palou Pérez:
a) Ordinarios, presenciales (3 meses de duración, 4 horas a la semana) $800.00
b) Verano, presenciales (1 mes y medio de duración, 4 horas a la semana) $615.00
c) Verano, intensivo (1 mes de duración, 20 horas a la semana)
.$1,570.00
d) Ordinarios, virtuales (3 meses de duración, 4 horas a la semana)
.$285.00
e) Verano, virtual (2 meses de duración, 4 horas a la semana).$195.00
f) Verano intensivo, virtual (1 mes de duración, 20 horas a la semana)
$505.00
Las personas con credencial del INAPAM pagarán el 50% de las cuotas establecidas en los talleres de esta fracción.
Las cuotas de la fracción I de este artículo, no incluyen material.
II. Por el uso de patios, salas, auditorios y vestíbulos:
Cuota
Cuota
Diaria de 1 a 3
Diaria de 4 a 7 horas. horas.
a) Patio del Sol, Talleres de Iniciación
Artística Pedro Ángel Palou Pérez con $30,050.00 - capacidad para 100 personas.
b) Sala Teatro “Luis Cabrera”, Casa de Cultura con capacidad para 165 $18,520.00 $6,215.00 personas.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
No causarán el pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los eventos que autorice la Secretaría como parte de su Agenda Cultural o de la Agenda Gubernamental.
III. La entrada individual a espectáculos que de manera particular organice para ese propósito, se determinará en función al tipo de evento, tomando en consideración, entre otros elementos, el costo que implique su presentación en el Estado.
IV. Por función en la Cinemateca Luis Buñuel, por persona:
| a) Funciones | mensuales | de estrenos | de cine | nacional, |
| latinoamericano e internacional, por cada una | .$45.00 |
b) Funciones especiales, muestras y festivales, por cada una $57.00
c) Funciones que forman parte de la programación mensual, por cada
| una | $0.00 |
V. Por la expedición de credenciales que acreditan la inscripción a
| los diferentes talleres y cursos, por cada una | $39.00 |
VI. Por la expedición de copias fotostáticas del material bibliográfico del acervo de las Bibliotecas Públicas que dependen de la Secretaría
| de Arte y Cultura, por cada hoja | $2.00 |
VII. Por la impresión de cada hoja en el Módulo de Internet de las Bibliotecas Públicas que dependen de la Secretaría de Arte y Cultura
| $3.00 |
CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 39
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Infraestructura, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por reparación de daños ocasionados a la infraestructura de las carreteras y demás vialidades a cargo del Estado, por pieza:
| a) Señal de información general | .$3,890.00 |
b) Señalamiento preventivo y restrictivo de 71x71 cm $2,875.00
c) Señalamiento preventivo y restrictivo de 117x117 cm $5,840.00
| d) Señalamiento de información general SIG-11 | .$1,895.00 |
Orden Jurídico Poblano
e) Señalamiento de información general SIG-7 $6,440.00
f) Señalamiento de información de destino, de 10 m SID-15
$285,465.00
g) Señalamiento de información de destino, de 12 m SID-15
$339,100.00
h) Indicadores de obstáculos OD-5 $2,155.00
i) Indicadores de obstáculos OD-6 $230.00
j) Indicadores de obstáculos OD-12 .$2,660.00
k) Defensa metálica pieza de 3 m tipo Aasthom de 2 crestas.$3,900.00
l) Defensa metálica pieza de 3 m tipo Aasthom de 3 crestas..$7,325.00
m) Barrera New Jersey pieza de 3 m. $4,605.00
n) Luminarias, incluye cableado, poste y base, tipo Churubusco
$12,500.00
o) Luminarias, incluye cableado, poste y base, tipo led sin panel solar
$14,880.00
p) Por verter sustancias corrosivas que afecten la superficie, incluye limpieza y retiro de sustancias de la superficie de rodamiento.
.$315.00
q) Por daños a obras complementarias (cunetas, contracuneta, guarniciones, bordillos, lavaderos, cabezotes de obra de drenaje y muro de contención) por m3 $3,805.00
r) Barrera New Jersey pieza de 2 m .$3,655.00
s) Semáforo tipo pedestal .$26,175.00
t) Semáforo tipo látigo de hasta 12 m de brazo. .$70,655.00
u) Reposición de sistema de 3 luces para semáforo. .$14,150.00
v) Reposición de sistema de 4 luces para semáforo. .$19,825.00
w) Reposición de sistema de 6 luces para semáforo. $24,290.00
x) Reposición de árbol de hasta 60 cm de altura $1,560.00
y) Reposición de árbol de 61 cm hasta 120 cm de altura $1,570.00
z) Reposición de árbol de 121 cm hasta 200 cm de altura. .$1,595.00 a1) Reposición de árbol de 201 cm hasta 500 cm de altura. $6,060.00 b1) Reposición de planta tipo maguey de hasta 150 cm de altura.
.$7,910.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 c1) Bolardo fijo de 90 cm de altura con tubo de 4’’ $1,810.00 d1) Bolardo fijo de 130 cm de altura con tubo de 4’’ .$1,895.00 e1) Defensa metálica de lámina galvanizada de 2 crestas soldada por metro. .$1,250.00 f1) Defensa metálica doble de lámina galvanizada de 2 crestas soldada por metro. .$3,030.00 g1) Parapeto metálico anclado con pernos, placa y tubo de acero de 3”
y 2” por metro. .$2,555.00 h1) Barandal de protección con placa y tubo de acero por metro.
.$625.00
i1) Alimentación y corrección vertical de escamas de concreto por m2
$585.00
j1) Luminarias, poste y base, por pieza tipo led, solar AIO-100w.
.$32,405.00
k1) Suministro y colocación de árbol tipo pino de 3.00 metros de altura. .$3,680.00 l1) Reparación de rayado en superficie de rodamiento de concreto asfáltico por m3 .$5,375.00 m1) Reparación de rayadura en pavimento de concreto hidráulico por metro lineal. $515.00 n1) Suministro, siembra, abono y mantenimiento durante 30 días de pasto alfombra en rollo. $120.00 o1) Suministro y colocación de poste metálico de 9.00 m de altura, con una placa con la leyenda "Puebla", 2 brazos metálicos, 2 luminarias 90 w-ah. .$27,680.00 p1) Suministro y colocación de terminal tangente mskt mash, con barreras con una altura de 31" y postes de acero $61,410.00 q1) Suministro y colocación de terminales de amortiguamiento et plus o similar con cabeza extrusor $63,910.00
II. Por la integración del expediente necesario para realizar el dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal:
a) Para obras menores a un monto de $1’000,000.00 .$56,635.00
b) Para obras mayores a $1’000,000.00 .$88,985.00
Orden Jurídico Poblano
III. Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales:
a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal .$315.00
b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal. .$215.00
c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 .$12.00
d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal. $14.00
e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00
f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal .$14.00
g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00
h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal. $23.00
i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal
$23.00
j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00
k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal.
$28.00
l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical, por cada uno. $ 250.00
m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura .$320.00
n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00
o) Cuando se trate de reubicación de luminaria .$1,315.00
IV. Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año:
a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud .$1,315.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal.
.$5,335.00
La persona física o jurídica autorizada expresamente por la Secretaría de Infraestructura para ocupar, usar o aprovechar el derecho de vía de los caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal, deberá pagar la cuota anual a que se refiere esta fracción, el mismo día del calendario que corresponda a aquél en que le haya sido legalmente notificada la autorización respectiva; la omisión del pago en el plazo mencionado, dará lugar al pago de actualización y recargos en los términos que establece el Código Fiscal del Estado de Puebla.
No causará el pago de los derechos a que se refiere la presente fracción, el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, cuando se realice por las dependencias y entidades de la Administración Pública, Centralizada y Paraestatal; así como, los demás órdenes de gobierno, siempre que actúen en el ejercicio de sus atribuciones en materia de ejecución de obra pública.
CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Artículo 40
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Movilidad y Transporte, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
APARTADO A
DEL TRANSPORTE
I. Por la expedición, renovación, reposición o duplicado del gafete de identificación del chofer del servicio de transporte público y mercantil de taxi o taxi local; incluye forma oficial valorada, con vigencia de:
a) 6 meses $300.00
b) 3 años $715.00
En el caso de los gafetes de identificación emitidos en ejercicios fiscales anteriores, con vigencia de 5 años, y que sean susceptibles del trámite de duplicado, se pagará la cuota establecida en el inciso b)
de la presente fracción.
Orden Jurídico Poblano
II. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirve como base a la autoridad para determinar el otorgamiento o reasignación de una concesión o permiso del servicio público de transporte y del servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o taxi local .$34,825.00
III. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirve como base a la autoridad para autorizar la cesión de derechos de una concesión o permiso del servicio público de transporte y del servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o taxi local $34,825.00
IV. Por el análisis jurídico, técnico y administrativo que sirve como base a la autoridad para el registro ante la Secretaría de Movilidad y Transporte de las Empresas de Redes de Transporte para la prestación del Servicio Ejecutivo, que incluye cédula de alta, por cada uno $372,560.00
V. Por el análisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se expidió el registro ante la Secretaría de Movilidad y Transporte, por cada Empresa de Redes de Transporte para la prestación del Servicio Ejecutivo, a fin de obtener constancia de renovación .$248,375.00
El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal.
VI. Por la expedición anual de la cédula de identificación de vehículo de Servicio Ejecutivo inscrito por las Empresas de Redes de Transporte, incluye forma oficial valorada, por cada una. .$3,400.00
La cédula a la que se refiere la presente fracción considerará las plataformas en las que se encuentre inscrito el vehículo al momento de solicitar el servicio.
VII. Por el análisis anual, tendiente a verificar que en el Registro
Estatal Vehicular de Concesiones y Permisos, no hayan variado las condiciones en que se expidieron las placas del servicio público de transporte y del servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o taxi local $3,400.00
VIII. Por la expedición y/o actualización de la constancia de acreditación de personalidad jurídica a los representantes legales, personas mandatarias y/o apoderadas de titulares de concesiones o permisos del servicio de transporte en todas sus modalidades .$1,160.00
IX. Por la autorización para el cambio de vehículo $385.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
La autorización a que se refiere esta fracción implica, solicitar la reposición de la calcomanía de identificación vehicular, independientemente del pago de la cuota de derechos por los servicios prestados de que se trate.
X. Por la autorización para el cambio de modalidad del vehículo con que se presta el servicio público de transporte, lo que implica cambio en el formato de placa $575.00
Para efectos de esta fracción, así como de las fracciones III y IX de este artículo, el concesionario o permisionario deberá contar con placas de circulación, título y tarjetón de concesión o permiso vigentes.
XI. Por el trámite de baja de vehículo y/o de placas del servicio público del transporte y del servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o taxi local. .$175.00
XII. Por la expedición o reposición del tarjetón que identifica a los vehículos destinados al servicio mercantil de transporte de carga, así como del servicio mercantil de transporte de personas, a excepción de los automóviles del servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o taxi local, con vigencia de un año, incluye forma oficial valorada .$570.00
XIII. Por el análisis tendiente a verificar que los vehículos destinados al servicio público de transporte, al servicio mercantil de transporte de personas y de carga, así como al servicio ejecutivo, cumplen con las características y condiciones físico-mecánicas para prestar el servicio respectivo, incluye constancia de resultados y calcomanía $630.00
XIV. Por la expedición o reposición de título o tarjetón de concesión o permiso del servicio público de transporte y del servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o taxi local, por cada documento, incluye forma oficial valorada $430.00
XV. Por la expedición y/o reposición de tarjeta de circulación de vehículos del servicio público de transporte y del servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o taxi local, incluye forma oficial valorada $700.00
XVI. Por la expedición, reposición, y en su caso, canje de placas de los vehículos del servicio público de transporte y del servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o taxi local, que incluye calcomanía de identificación vehicular .$1,275.00
Orden Jurídico Poblano
XVII. Por la reposición de calcomanía de identificación vehicular.
.$430.00
XVIII. Por cada curso de capacitación y adiestramiento impartido a las personas conductoras de los servicios de transporte público y mercantil, que incluye el derecho a presentar examen y en su caso, comprobante de aprobación, por cada persona $875.00
XIX. Por la expedición de duplicado del comprobante de aprobación correspondiente a la última acreditación del curso a que se refiere la fracción anterior, por cada una $230.00
El trámite de duplicado a que se refiere esta fracción, no implicará la ampliación de la vigencia señalada en el comprobante de aprobación que se duplica.
XX. Por la elaboración del estudio técnico relativo a la revisión e incremento de tarifas, para el servicio público de transporte, el servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de taxi, taxi local o moto-taxi, el servicio ejecutivo y los servicios auxiliares, por cada uno $9,675.00
XXI. Por la elaboración y expedición de estudios técnicos en materia de transporte, distintos a la fracción XX $4,730.00
Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán ser pagados independientemente de que se otorgue o no la concesión, permiso o autorización.
XXII. Por la elaboración de estudios para la autorización de bases, sitios, bahías ecológicas y/o terminales del servicio público del transporte o del servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o taxi local $1,315.00
XXIII. Por la elaboración de estudios de ampliación de ruta y/o
recorrido del servicio público de transporte, por unidad concesionada
en la ruta de que se trate .$2,380.00
XXIV. Por la elaboración de estudios técnicos para que unidades del servicio público de transporte federal transiten en tramos de la infraestructura vial de caminos de jurisdicción estatal, por unidad .$2,380.00
XXV. Por la elaboración de estudio de ampliación del parque vehicular en una ruta del servicio público de transporte .$11,700.00
XXVI. Por la elaboración de estudio de ampliación del parque vehicular; incorporación de concesiones en una ruta del servicio
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 público de transporte y/o fusión de rutas del servicio público del transporte. $11,700.00
XXVII. Por la elaboración de estudio de factibilidad de nuevas rutas
$23,315.00
XXVIII. Por la elaboración de estudio de cambio de modalidad de ruta fija. $900.00
XXIX. Por el análisis u opinión técnica que sirva de base para la reasignación de una concesión o permiso y/o cambio de área del servicio público de transporte o del servicio mercantil de transporte de personas en su modalidad de alquiler o taxi .$6,390.00
XXX. Por el análisis u opinión técnica que sirva de base para la reubicación de sitio del servicio mercantil de transporte en la modalidad de alquiler o taxi .$11,090.00
XXXI. Por las bases para participar en el otorgamiento de concesiones o permisos para la prestación del servicio público de transporte o del servicio mercantil de transporte de personas en su modalidad de alquiler o taxi, derivado de alguna declaratoria de necesidad, por cada una $28,645.00
XXXII. Por la expedición de la constancia de no adeudo de infracciones $175.00
XXXIII. Por la expedición de la constancia para que un vehículo destinado al servicio público de transporte preste un servicio extraordinario en el horario y en los días que la misma señale, por día .$175.00
XXXIV. Las tarifas por los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y de resguardo y custodia de unidades en depósito de vehículos, se establecerán en el tabulador que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte, que será publicado en el Periódico Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transporte del Estado de Puebla; así como, de las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
XXXV. Por la expedición de la constancia de autorización para que los vehículos destinados al servicio público de transporte, porten publicidad en el interior o en el medallón, por cada vehículo .$790.00
XXXVI. Por la expedición de la constancia de autorización para que los vehículos destinados al servicio mercantil de transporte de personas en su modalidad de alquiler o taxi, porten publicidad, en el medallón trasero (tipo microperforado), por cada vehículo .$385.00
Orden Jurídico Poblano
XXXVII. Por la expedición, canje, reposición o duplicado de gafete de identificación del chofer de los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento, por cada uno, incluye forma oficial valorada, con vigencia de:
a) 6 meses .$595.00
b) 3 años $905.00
c) 5 años .$1,235.00
XXXVIII. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirve como base a la autoridad para determinar el otorgamiento de una concesión del servicio auxiliar de depósito de vehículos:
a) De hasta 4,000 m2 .$68,180.00
b) Por cada m2 adicional $5.00
XXXIX. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirve como base a la autoridad para determinar el otorgamiento de un permiso del servicio auxiliar de arrastre y arrastre y salvamento, por vehículo $32,760.00
XL. Por el análisis anual, tendiente a verificar que no hayan variado las condiciones en las que se otorgó una concesión del servicio auxiliar de depósito de vehículos. .$4,225.00
XLI. Por el análisis anual, tendiente a verificar que no hayan variado las condiciones en las que se otorgaron los permisos para los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento, por vehículo $4,225.00
XLII. Por el estudio para la autorización de cambio de vehículo con el que se prestan los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento. .$1,625.00
Para efectos de esta fracción, el permisionario deberá contar con placas de circulación y permiso vigentes.
XLIII. Por la expedición o reposición del tarjetón que identifica a los vehículos destinados a los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento, con vigencia de un año. $1,495.00
XLIV. Por la elaboración de estudio de ampliación del parque vehicular de los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento. .$13,960.00
XLV. Por la expedición de la constancia de acreditación de personalidad jurídica de los representantes de las organizaciones de concesionarios o permisionarios de los servicios auxiliares de arrastre,
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 arrastre y salvamento, y de depósitos de vehículos en el Estado
$1,225.00
XLVI. Por el análisis tendiente a verificar que los vehículos destinados al servicio auxiliar de arrastre y arrastre y salvamento cuenten con las características y condiciones físico-mecánicas para prestar el servicio respectivo, incluye constancia de resultados y calcomanía .$1,225.00
XLVII. Por la expedición o reposición de título de concesión del servicio auxiliar de depósito de vehículos, por cada documento
$900.00
XLVIII. Por la adquisición e instalación de equipamiento tecnológico para los vehículos destinados al servicio público de transporte, al servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o taxi local, al servicio ejecutivo y a los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, que incluye equipo para la operación en la plataforma del Centro de Monitoreo a cargo de la Secretaría de Movilidad y Transporte, por cada vehículo .$31,055.00
XLIX. Por la conexión a la plataforma del Centro de Monitoreo a cargo de la Secretaría, por cada vehículo:
a) Anual $4,175.00
b) Semestral $2,485.00
c) Trimestral .$1,485.00
L. Por la expedición de la constancia de inscripción de gravamen en el Registro Estatal de Transporte .$780.00
LI. Por la búsqueda de antecedentes registrales de concesión, permiso o autorización, solicitada por los concesionarios y/o permisionarios de los servicios del transporte acreditando su interés jurídico, por cada una. $535.00
El plazo para el pago de los derechos a que se refieren las fracciones VII, XL y XLVI de este artículo, será el mismo que se señale para el pago de los derechos por los Servicios de Control
Vehicular, debiendo cubrirse conjuntamente.
Para que la autoridad fiscal reciba los pagos de los derechos por los trámites y movimientos que implican modificaciones al Registro
Estatal Vehicular, en materia de transporte, la Secretaría de Movilidad y Transporte emitirá la orden de cobro correspondiente, debiéndose cerciorar y documentar en el expediente respectivo que el Orden Jurídico Poblano particular que lo solicite haya cubierto los requisitos establecidos en las leyes de la materia y demás disposiciones aplicables; así como que por el vehículo de que se trate no se tengan adeudos en materia de impuestos federales o estatales relacionados con la adquisición, tenencia o servicio al que se destina el vehículo.
El trámite de cambio de propietario, así como la expedición, reposición o canje de placas de circulación de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte mercantil en modalidades distintas a las de alquiler o taxi o de taxi local, implicará la tramitación del tarjetón a que se refieren las fracciones XII y XLIII de este artículo.
No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos en que no se acredite ante la autoridad competente la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva.
APARTADO B
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS
I. Por la expedición del permiso para conducir para automovilista y para motociclista con vigencia de 6 meses, así como su renovación o reposición por igual plazo, incluye forma oficial valorada $560.00
II. Por la expedición de licencias de automovilista, motociclista y chofer particular, así como su renovación o reposición, incluye forma oficial valorada o la forma oficial de reproducción restringida digital, según corresponda, con vigencia:
a) De 3 años $895.00
b) De 5 años .$1,385.00
III. Por la expedición, renovación o reposición de licencias:
a) De chofer para el servicio de transporte mercantil, con vigencia de 3 años, incluye forma oficial valorada. $1,695.00
b) De chofer del servicio de transporte público y mercantil, con vigencia de 3 años, incluye forma oficial valorada .$2,210.00
c) Transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi, con vigencia de 6 meses, incluye forma oficial valorada $375.00
IV. Por la expedición de duplicado, en caso de robo o pérdida de:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
a) Licencias de automovilista, motociclista y chofer particular con vigencia de 3 o 5 años, incluye forma oficial valorada, según corresponda. $555.00
b) Licencia de chofer del servicio de transporte público y mercantil de taxi; chofer para el servicio de transporte mercantil, incluye forma oficial valorada. $735.00
c) Licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi, incluye forma oficial valorada .$300.00
El trámite a que se refiere esta fracción, no implicará la ampliación de la vigencia señalada en la licencia que se duplica.
V. Por la expedición de duplicado de licencia de automovilista, motociclista o chofer particular de vigencia permanente, incluye forma oficial valorada, por cada una. .$1,555.00
VI. Por la aplicación del examen médico como requisito para la expedición, renovación o reposición de licencias de chofer del servicio de transporte público y mercantil de taxi; chofer para el servicio de transporte mercantil, o transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi o, de chofer particular del servicio ejecutivo .$190.00
VII. Por la aplicación del examen de valoración psicofísica integral con vigencia de un año, que incluye el examen toxicológico y psicométrico;
como requisito para la expedición, renovación o reposición de licencia de chofer del servicio de transporte público y mercantil de taxi;
licencia de chofer para el servicio de transporte mercantil, o licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi o, de chofer particular del servicio ejecutivo $1,080.00
VIII. Por la aplicación del examen teórico de conocimientos, como requisito para:
a) La expedición, renovación o reposición del permiso para conducir, para automovilista y motociclista, por cada una .$165.00
b) La expedición, renovación o reposición de licencias de automovilista, motociclista o chofer del servicio particular, por cada una . $165.00
c) La renovación o reposición de la licencia de chofer para el servicio de transporte mercantil, y licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi, por cada una .
.$165.00
Orden Jurídico Poblano
El trámite de renovación o reposición de la licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi a que se refiere esta fracción, únicamente aplica en caso de cambio de tipo de licencia, toda vez que esta licencia una vez obtenida no podrá renovarse.
APARTADO C
DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO DE MOVILIDAD
I. Por la validación del Estudio de Impacto de movilidad:
a) De ampliaciones viales, nuevas vías y pasos vehiculares a desnivel:
1. De 1 m2 a 500 m2 de superficie .$7,800.00
2. De 501 m2 a 1,000 m2 de superficie $15,600.00
3. De 1,001 m2 a 2,500 m2 de superficie $31,200.00
4. De 2,501 m2 a 5,000 m2 de superficie $52,000.00
5. Por cada m2 adicional a los 5,000 m2, hasta 10,000 m2 de superficie $11.00
6. Por superficies mayores a 10,001 m2 $104,000.00
b) Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población:
1. De 1,000 m2 a 1,500 m2 de construcción .$7,800.00
2. De 1,501 m2 a 3,000 m2 de construcción .$15,600.00
3. De 3,001 m2 a 5,000 m2 de construcción .$26,000.00
4. Por cada m2 adicional a los 5,000 m2 de construcción $6.00
Para aquellas construcciones que superen los 10,000 m2, se aplicarán las cuotas establecidas en el inciso e) del presente artículo, relativo a las edificaciones para vivienda mayores a 10,000 m2.
c) Lugares destinados a la concurrencia masiva de personas, tales como centros comerciales, estadios, cines, escuelas, centros deportivos, hospitales, clínicas, centros de salud y laboratorios clínicos, privados de superficie mayor a 5,000 m2:
1. De 5,000 m2 a 10,000 m2 de construcción .$31,200.00
2. De 10,001 m2 a 50,000 m2 de construcción $57,200.00
3. De 50,001 m2 a 100,000 m2 de construcción $78,000.00
4. De 100,001 m2 a 150,000 m2 de construcción $88,400.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
5. Por cada m2 adicional a los 150,000 m2 de construcción $4.00
d) Centrales de abasto, mercados, industria refresquera, alimentaria, maquiladora, textil, ensambladora, autopartes, metalmecánica, hoteles y moteles de superficie mayor a 5,000 m2:
1. De 5,000 m2 a 50,000 m2 de superficie $62,400.00
2. De 50,001 m2 a 150,000 m2 de superficie .$88,400.00
3. De 150,001 m2 a 300,000 m2 de superficie .$176,800.00
4. Por cada m2 adicional a los 300,000 m2 de superficie $6.00
e) Edificaciones para vivienda mayores a 10,000 m2:
1. De 10,000 m2 a 50,000 m2 de construcción $52,000.00
2. De 50,001 m2 a 100,000 m2 de construcción $104,000.00
3. De 100,001 m2 a 150,000 m2 de construcción $156,000.00
4. Por cada m2 adicional a los 150,000 m2 de construcción $6.00
CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DEPORTE Y JUVENTUD
Artículo 41
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Deporte y Juventud, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
APARTADO A
UNIDAD DEPORTIVA
“MARIO VÁZQUEZ RAÑA”
I. Por el uso general de las instalaciones:
a) Plan Individual, para personas mayores de 15 años de edad, incluye una actividad fitness, dos sesiones por semana con duración de cincuenta minutos, cada una:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una .$350.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$350.00
Orden Jurídico Poblano
b) Plan Pareja, para personas mayores de 18 años de edad, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas, ni fitness:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por pareja $435.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$435.00
c) Plan Familiar, padres con hijos menores de 18 años de edad, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas, ni fitness:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Para padres con un hijo .$435.00
1.2. Para padres con dos hijos .$525.00
1.3. Para padres con tres hijos .$615.00
1.4. Por cada hijo adicional .$115.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades en Plan Familiar .$525.00
d) Preequipo, equipo y masters de natación, por persona, hasta doce horas por semana:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad $465.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$465.00
e) Disciplina deportiva de triatlón, clavados, polo acuático, por persona, seis horas por semana:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad $870.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$870.00
f) Béisbol, tiro con arco o frontón, dos horas por sesión, tres sesiones por semana, por persona:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad $310.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$310.00
g) Visitas, por persona, por día, no incluye clases de ninguna disciplina deportiva, ni fitness $130.00
h) Cancha de pádel, por partido .$415.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
i) Baile ritmo latino y danza folclórica, por persona, dos horas por semana $220.00
II. Actividad fitness o disciplina deportiva, por persona, dos horas por semana:
a) Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por actividad fitness .$220.00
b) Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por disciplina deportiva .$220.00
c) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$235.00
III. Clase de natación, por persona a partir de 5 años de edad, con duración de cincuenta minutos por sesión, dos sesiones a la semana:
a) Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada modalidad .$260.00
b) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades .$260.00
IV. Por uso y/o aprovechamiento de espacios de la unidad deportiva:
a) Para la realización de eventos especiales por día con acceso y uso de pista, campo 1, gradas, cancha de baloncesto al aire libre y cancha de voleibol al aire libre $24,725.00
b) Casillero, por mes, por cada uno $52.00
c) Fuente de sodas, por metro cuadrado, por mes $385.00
d) Tienda de artículos deportivos, por metro cuadrado, por mes
$560.00
V. Por el uso y/o aprovechamiento de instalaciones deportivas:
a) Cancha de fútbol soccer, por partido $1,270.00
b) Cancha de fútbol soccer, por partido, horario nocturno $2,425.00
c) Cancha de fútbol 7, por partido $435.00
d) Cancha de tenis, por hora .$395.00
e) Cancha de frontón, por hora .$260.00
f) Cancha de voleibol, por partido $260.00
g) Cancha de básquetbol al aire libre, por partido .$315.00
h) Gimnasio "Raúl Velazco de Santiago”, por evento, hasta 6 horas, por día $1,785.00
Orden Jurídico Poblano
i) Gimnasio "Raúl Velazco de Santiago”, por partido $415.00
j) Alberca olímpica, por hora para entrenamiento, máximo 8 personas por carril .$735.00
k) Alberca olímpica, para competencias, hasta seis horas .$5,020.00
l) Fosa de clavados por día, hasta 20 personas, hasta seis horas .$5,020.00
m) Pista de tartán, por día, hasta seis horas .$5,930.00
n) Salón, por hora .$350.00
VI. Curso de verano para personas de 5 a 17 años de edad:
a) Individual. $1,305.00
b) Por dos hermanos $2,425.00
c) Por tres hermanos $3,180.00
VII. Por la expedición o reposición de tarjetón de pago, por cada uno
$90.00
VIII. Por la inscripción a torneos institucionales de diferentes disciplinas, fútbol soccer, básquetbol, voleibol o béisbol .$1,215.00
IX. Por arbitraje en torneos institucionales por partido de fútbol soccer .$1,005.00
X. Por arbitraje en torneos institucionales por partido de fútbol 7
$360.00
XI. Por cambio de horario o disciplina $75.00
XII. Por consulta de nutrición, por persona .$170.00
XIII. Por consulta psicológica, por persona .$170.00
XIV. Por consulta médica, por persona .$170.00
XV. Por otorgamiento de certificado médico, por cada uno $110.00
XVI. Por prestación de servicios de primeros auxilios para eventos deportivos, sin material quirúrgico, por hora $330.00
XVII. Por el uso de las instalaciones del estacionamiento de la Unidad
Deportiva “Mario Vázquez Raña”, por vehículo, por hora .$9.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
APARTADO B
POLIDEPORTIVO DE “SAN ANDRÉS CHOLULA”
I. Clase de natación por persona a partir de 5 años de edad, con duración de cincuenta minutos por sesión:
a) Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una:
1. Nivel principiante, dos sesiones a la semana .$330.00
2. Nivel intermedio, tres sesiones a la semana $490.00
3. Nivel avanzado, cuatro sesiones a la semana .$650.00
b) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades:
1. Nivel principiante $330.00
2. Nivel intermedio $490.00
3. Nivel avanzado .$650.00
II. Matronatación para infantes de 2 a 4 años de edad, dos sesiones por semana, con un adulto:
a) Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una .$500.00
b) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$500.00
III. Aquaerobics, dos clases por semana con duración de cincuenta minutos cada una, por persona:
a) Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una .$395.00
b) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$395.00
IV. Por el uso general de instalaciones:
a) Plan Individual, para personas mayores de 15 años de edad, incluye una actividad fitness, dos sesiones por semana con duración de cincuenta minutos cada una:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una .$455.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$455.00
Orden Jurídico Poblano
b) Plan Pareja, para personas mayores de 18 años de edad, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas, ni fitness.
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una .$500.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$500.00
c) Plan Familiar, padres con hijos menores de 18 años de edad, incluye dos horas a la semana de actividad fitness para padres, con excepción de box y para los hijos una disciplina deportiva como taekwondo, box infantil o yoga, dos sesiones a la semana.
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Para padres con un hijo .$960.00
1.2. Para padres con dos hijos $1,260.00
1.3. Para padres con tres hijos $1,470.00
1.4. Por cada hijo adicional .$295.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$1,385.00
d) Preequipo, equipo y masters de natación, por persona, hasta doce horas por semana:
1. Por la inscripción o reinscripción anual o por mensualidad, por cada una .$660.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$660.00
e) Visitas por persona, por día, la cual incluye uso de gimnasio
$130.00
V. Actividades fitness o disciplinas deportivas, por persona, con una duración de cincuenta minutos:
a) Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una:
1. Dos sesiones a la semana $395.00
2. Cuatro sesiones a la semana .$685.00
b) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades:
1. Dos sesiones a la semana $395.00
2. Cuatro sesiones a la semana $685.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
VI. Por curso de verano para personas de 5 a 17 años de edad:
a) Individual. $1,755.00
b) Por dos hermanos $2,990.00
c) Por tres hermanos $4,145.00
VII. Otros servicios:
a) Por la expedición, cambio o reposición de credencial $140.00
b) Por cambio de horario o disciplina .$70.00
VIII. Por uso y/o aprovechamiento de espacios, por mes:
a) Para tienda de deportes .$4,355.00
b) Para cafetería .$4,355.00
IX. Por el uso de instalaciones deportivas:
a) Salón, por hora .$280.00
b) Área de tatami o piso coreano, para entrenamiento, máximo 8 personas, por hora $610.00
c) Área de tatami o piso coreano, por evento deportivo hasta cuatro horas, máximo 40 personas. .$2,015.00
d) Ring de box, semi profesional, para entrenamiento, por hora .$610.00
e) Alberca semi-olímpica, para entrenamiento máximo 8 personas, por carril, por hora $1,195.00
f) Alberca semi-olímpica, para competencias, máximo seis horas
$5,020.00
g) Área de gimnasio, hasta 15 personas, por hora $400.00
h) Área de gimnasio, evento hasta cuatro horas, 25 personas
$3,975.00
i) Por uso de vapor o sauna, previa cita, por hora, por persona .$58.00
X. Fisioterapia, sesión individual, una hora $195.00
XI. Hidroterapia, para personas mayores de 18 años de edad, sesión individual, treinta minutos $320.00
XII. Por consulta de nutrición, por persona .$170.00
XIII. Por consulta psicológica, por persona .$170.00
XIV. Por consulta médica, por persona .$170.00
Orden Jurídico Poblano
XV. Por otorgamiento de certificado médico, por cada uno $110.00
XVI. Por prestación de servicios de primeros auxilios para eventos deportivos, sin material quirúrgico, por hora $300.00
XVII. Por casillero, por mes .$115.00
XVIII. Por el uso de las instalaciones del estacionamiento del Polideportivo “San Andrés Cholula”, por vehículo, por hora o fracción .$9.00
APARTADO C
“POLIDEPORTIVO PARQUE ECOLÓGICO”
I. Clase de natación, por persona a partir de 4 años de edad, con duración de cincuenta minutos por sesión:
a) Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad de dos sesiones por semana, por cada modalidad .$260.00
b) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades de dos sesiones por semana $260.00
II. Matronatación, dos sesiones por semana, para infantes de 2 a 4 años de edad, con un adulto:
a) Por la inscripción, reinscripción anual o mensualidad, por cada una .$360.00
b) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$360.00
III. Por el uso general de instalaciones:
a) Plan Individual, para personas mayores de 15 años de edad, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas, ni fitness:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o mensualidad $450.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$450.00
b) Plan Pareja, para personas mayores de 18 años de edad, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas, ni fitness:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o mensualidad, por pareja .$500.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades, por pareja .$500.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
c) Plan Familiar, padres con hijos menores de 18 años de edad, incluye 2 clases de defensa personal, por semana durante el mes, para padres:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Para padres con un hijo .$515.00
1.2. Para padres con dos hijos .$595.00
1.3. Para padres con tres hijos .$690.00
1.4. Por cada hijo adicional .$110.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$610.00
d) Plan Energía, incluye clases fitness y uso de gimnasio, por persona:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad $755.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$755.00
e) Preequipo, equipo y masters de natación, por persona, hasta doce horas por semana:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad $560.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$560.00
f) Visitas por día, por persona, incluye actividad fitness o gimnasio, sin uso de alberca .$130.00
IV. Curso de verano para personas de 5 a 17 años de edad:
a) Individual .$1,570.00
b) Por dos hermanos $2,810.00
c) Por tres hermanos $3,795.00
V. Por disciplinas deportivas, dos horas a la semana, por persona:
a) Por la inscripción, reinscripción anual o mensualidad $270.00
b) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$270.00
c) Actividades fitness, 2 clases por semana, por mes:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o mensualidad $310.00
Orden Jurídico Poblano
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$310.00
d) Actividad aquafitness dos clases por semana, por mes:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o mensualidad $310.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$310.00
VI. Otros servicios:
a) Por la expedición o reposición de credencial $95.00
b) Por cambio de horario o disciplina .$75.00
VII. Por uso y/o aprovechamiento de espacios para cafetería, por mes .$3,095.00
VIII. Por el uso y/o aprovechamiento de instalaciones deportivas:
a) Salones con cupo máximo de 40 personas, cada uno, por hora .$135.00
b) Cancha de fútbol 7, sin techo, pasto sintético, por partido .$405.00
c) Cancha de fútbol 7 techada, pasto sintético, por partido $695.00
d) Cancha de baloncesto, por partido .$235.00
e) Área de tatami o piso coreano para entrenamiento por hora, hasta un máximo de 12 personas $360.00
f) Área de tatami o piso coreano para evento deportivo, hasta cuatro horas .$3,010.00
g) Uso de Ring de box profesional para entrenamiento, hasta un máximo de 10 personas, por hora $360.00
h) Ring de box profesional para evento deportivo, hasta cuatro horas .$3,010.00
i) Alberca semi-olímpica para entrenamiento, por un carril, máximo 8 personas, por hora .$785.00
j) Alberca semi-olímpica, para competencias, máximo cuatro horas .$5,020.00
IX. Por la inscripción a torneos institucionales de diferentes disciplinas, fútbol soccer, básquetbol, voleibol o béisbol .$1,190.00
X. Por arbitraje en diferentes disciplinas deportivas, por equipo, por partido $360.00
XI. Fisioterapia, sesión individual, una hora .$135.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XII. Hidroterapia, sesión individual una hora $130.00
XIII. Hidroterapia 2 sesiones de cincuenta minutos por semana, por mes .$765.00
XIV. Por consulta de psicología deportiva, por persona $170.00
XV. Por consulta nutricional, por persona .$170.00
XVI. Por consulta médica, por persona .$170.00
XVII. Por la expedición de certificado médico, por cada uno $110.00
XVIII. Por prestación de servicios de primeros auxilios para eventos deportivos, sin material quirúrgico, por hora $320.00
XIX. Por casillero, por mes, por cada uno .$105.00
XX. Por el uso de las instalaciones del estacionamiento del
“Polideportivo Parque Ecológico”, por vehículo, por cajón, por hora o fracción .$9.00
APARTADO D
CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO “MARIO VÁZQUEZ RAÑA”
I. Por el uso de habitación compartida, para hospedaje, por persona, por noche .$190.00
II. Sesión de fisioterapia, por persona .$170.00
III. Por consulta de nutrición, por persona .$170.00
IV. Por consulta psicológica, por persona .$170.00
V. Por consulta médica, por persona .$170.00
VI. Por la expedición de certificado médico, por cada uno $110.00
VII. Por el uso del auditorio para 60 personas, por hora $295.00
VIII. Por servicio de comedor, por persona:
a) Desayuno o cena .$80.00
b) Comida $85.00
IX. Por el uso y/o aprovechamiento del espacio designado para estacionamiento, por evento, por vehículo $16.00
Orden Jurídico Poblano
APARTADO E
COMPLEJO DEPORTIVO CUAUTLANCINGO "SALOMÓN JAULI Y DÁVILA"
I. Por el uso de las instalaciones, por disciplina, por visita, por persona .$135.00
II. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios deportivos:
a) Patinódromo, por día $5,020.00
b) Velódromo, por día $25,715.00
c) Cancha de Hockey 1, por partido .$910.00
d) Cancha de Handball, por partido .$515.00
e) Cancha de Handball, por día, hasta 8 horas .$2,410.00
f) Por las instalaciones del complejo, por día $34,290.00
g) Cancha de voleibol, por partido .$515.00
h) Cancha de pickleball, por partido $395.00
III. Escuelas de iniciación deportiva, patinaje, fútbol, voleibol, lucha olímpica, ciclismo o boxeo, dos sesiones por semana:
a) Por Inscripción o reinscripción anual $415.00
b) Mensualidad .$390.00
c) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$375.00
IV. Curso de verano para personas de 5 a 17 años de edad, por cada una $970.00
V. Por consulta de nutrición, por persona .$160.00
VI. Por consulta psicológica, por persona .$160.00
VII. Por consulta médica, por persona $160.00
VIII. Por otorgamiento de certificado médico, por cada uno $105.00
IX. Por prestación de servicios de primeros auxilios para eventos deportivos, sin material quirúrgico, por hora $315.00
X. Por el uso de las instalaciones del estacionamiento del Complejo
Deportivo Cuautlancingo “Salomón Jauli y Dávila”, por vehículo, por hora o fracción $14.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
APARTADO F
“PABELLÓN OLÍMPICO DE GIMNASIA”
I. Por el uso general de las instalaciones del Pabellón Olímpico de Gimnasia, por persona:
a) Por la inscripción o reinscripción anual, por disciplina deportiva, trampolín, gimnasia rítmica o gimnasia artística varonil y femenil
$715.00
b) Mensualidad:
1. Nivel Básico, dos sesiones por semana $540.00
2. Nivel Intermedio, tres sesiones por semana $715.00
3. Nivel Avanzado, cuatro sesiones por semana, de dos horas diarias .$875.00
4. Nivel Alto Rendimiento, cinco a seis sesiones por semana .$875.00
c) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$670.00
d) Visitas, por persona, por día .$130.00
II. Ballet, por persona, tres horas por semana:
a) Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una .$480.00
b) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$480.00
III. Por disciplina deportiva, por persona, tres horas por semana:
a) Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una .$480.00
b) Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$480.00
IV. Curso de verano para personas de 5 a 17 años de edad:
a) Individual .$1,550.00
b) Por dos hermanos $2,790.00
c) Por tres hermanos $3,320.00
V. Por el uso de instalaciones deportivas:
a) Área de gimnasia, por día, hasta 8 horas $25,715.00
Orden Jurídico Poblano
b) Por evento de hasta cuatro horas, área de gimnasia artística
$13,350.00
c) Por evento de hasta cuatro horas, área de gimnasia rítmica
$6,675.00
d) Por evento de hasta cuatro horas, por el uso del trampolín
$4,125.00
e) Área de tatami para entrenamiento, por hora máximo 12 personas .$395.00
f) Área de tatami por evento deportivo, hasta cuatro horas $4,515.00
g) Área de dojo para entrenamiento, por hora, máximo 12 personas .$375.00
h) Área de dojo por evento deportivo, hasta cuatro horas .$4,515.00
i) Ring de box para entrenamiento, por hora, máximo 10 personas .$375.00
j) Ring de box por evento deportivo, hasta cuatro horas $4,515.00
VI. Por uso de espacios, para fuente de sodas, por mes .$2,990.00
VII. Otros servicios:
a) Por la expedición o reexpedición de credencial .$45.00
b) Por cambio de horario o disciplina .$70.00
c) Por consulta de nutrición, por persona $170.00
d) Por consulta psicológica, por persona $170.00
e) Por consulta médica, por persona .$170.00
f) Por la expedición de certificado médico, por cada uno $110.00
g) Por prestación de servicios de primeros auxilios para eventos deportivos, sin material quirúrgico, por hora. .$320.00
h) Por el uso de las instalaciones del estacionamiento, por vehículo, por hora o fracción .$15.00
APARTADO G
UNIDAD DEPORTIVA “CANCHAS LA NORIA”
I. Por el uso general de las instalaciones:
a) Escuela de iniciación de fútbol, cualquier categoría, dos sesiones de dos horas, por semana, por persona:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
1. Por la inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una:
1.1. Individual $640.00
1.2. Dos hermanos $1,195.00
1.3. Tres hermanos .$1,735.00
1.4. Por hermano adicional .$580.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades:
2.1. Individual $640.00
2.2. Dos hermanos $1,195.00
2.3. Tres hermanos .$1,735.00
3. Por cuatro sesiones de entrenamiento adicionales, al mes $350.00
b) Por Plan Individual, que incluye actividad fitness, cuatro sesiones por semana con una duración de cincuenta minutos, por persona:
1. Por la inscripción, reinscripción anual o mensualidad, por cada una $435.00
2. Por reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades
$435.00
II. Por la inscripción a torneos de fútbol 7 que organice la Secretaría de Deporte y Juventud, por equipo .$1,225.00
III. Por la inscripción a torneos de fútbol soccer y fútbol 9 que organice la Secretaría de Deporte y Juventud, por equipo $1,735.00
IV. Por arbitraje, por partido, en torneos de fútbol soccer que organice la Secretaría de Deporte y Juventud, en cualquier categoría, por equipo. $755.00
V. Por arbitraje, por partido, en torneos de fútbol 7 que organice la Secretaría de Deporte y Juventud, en cualquier categoría, por equipo.
$295.00
VI. Por curso de verano para personas de 5 a 17 años de edad:
a) Individual .$1,585.00
b) Por dos hermanos $2,655.00
c) Por tres hermanos $3,455.00
VII. Por la expedición, cambio o reposición de credencial, por cada una .$130.00
VIII. Por cambio de horario, por cada uno .$65.00
Orden Jurídico Poblano
IX. Fisioterapia, sesión individual, una hora .$145.00
X. Por consulta de nutrición, por persona $170.00
XI. Por consulta psicológica, por persona .$170.00
XII. Por consulta médica, por persona .$170.00
XIII. Por otorgamiento de certificado médico, por cada uno .$110.00
XIV. Por prestación de servicio de primeros auxilios por partido de fútbol, sin material quirúrgico .$435.00
XV. Por uso y/o aprovechamiento de espacios, por mes:
a) Para cafetería $3,455.00
b) Cancha de fútbol de prácticas $3,455.00
XVI. Por el uso de instalaciones deportivas:
a) Para la realización de eventos especiales, con derecho al uso de las dos canchas de fútbol soccer y dos canchas de fútbol 7, hasta ocho horas, por día .$30,335.00
b) Cancha de fútbol soccer profesional, por partido .$1,040.00
c) Cancha de fútbol 7, por partido $520.00
d) Cancha de fútbol 7, por partido en horario nocturno .$675.00
e) Cancha de fútbol infantil de enseñanza, por hora .$190.00
f) Cancha de fútbol 9, por partido .$835.00
XVII. Por el uso y/o aprovechamiento del espacio designado para estacionamiento, por hora o fracción, por vehículo .$16.00
APARTADO H
GENERALIDADES
I. Por inscripción a competencias institucionales de natación, con un máximo de seis pruebas por día, por persona .$360.00
II. Por el uso de espacios para realizar actividades de esparcimiento, entretenimiento o expendio de alimentos u otros productos en eventos especiales en las diferentes unidades deportivas:
a) Por metro cuadrado, por día .$185.00
b) Expendedor andante en tribunas por persona, por evento $210.00
III. Por el uso de las instalaciones del gimnasio “Miguel Hidalgo”:
a) Por día $25,840.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
b) Cancha principal:
1. Por evento de hasta cuatro horas .$5,105.00
2. Por hora adicional .$1,285.00
c) Cancha Auxiliar:
1. Por evento de hasta cuatro horas .$3,200.00
2. Por hora adicional $800.00
Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fracción, gozarán de una reducción del 25% del pago, cuando los servicios se soliciten por asociaciones deportivas sin fines de lucro, legalmente constituidas, debiendo acreditar dicha situación al momento de su solicitud.
IV. Las cuotas por los servicios que presta la Secretaría de Deporte y Juventud, por concepto de inscripción, reinscripción anual, mensualidad y reactivación por falta de pago de una o más mensualidades, se reducirán en los siguientes supuestos y porcentajes:
a) 50% a favor de personas con credencial del INAPAM o a personas con discapacidad.
b) 25% en Planes Convenio con escuelas o empresas a partir de 20 personas.
En estos casos, la empresa o escuela solicitante deberá realizar el pago total en una sola exhibición de las contribuciones causadas al momento de la inscripción, reinscripción o cuota mensual, del total del grupo de que se trate.
V. Las cuotas a que se refiere el presente artículo respecto al uso de espacios, se reducirán en un 50% a favor de las personas físicas y/o asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Cultura
Física y Deporte (RENADE), siempre que las actividades a realizarse en dichos espacios estén apegados a la materia deportiva.
Las asociaciones sin fines de lucro a que se refiere la presente fracción, deberán acreditar dicha situación al momento de su solicitud, presentando el acta constitutiva correspondiente.
VI. El uso de los espacios a que se refiere este artículo estará sujeto a las fechas y condiciones que establezca la Secretaría. Los días autorizados de ingreso por mes, las disciplinas, el uso de espacios y las reglas de acceso, así como el número máximo de usuarios por Orden Jurídico Poblano grupo o instructor, serán definidos por la administración de la Secretaría de Deporte y Juventud.
CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 42
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por el análisis de factibilidad para otorgar el Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Estado a escuelas particulares, para impartir Educación Media Superior .$4,480.00
II. Por el análisis de factibilidad para otorgar el Acuerdo de Autorización a escuelas particulares, para impartir Educación Básica .$4,480.00
III. Por el análisis de factibilidad para otorgar los Acuerdos de Autorización para impartir educación o el Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios a particulares, por cada Plan de Estudios de tipo superior $9,885.00
IV. Por el otorgamiento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a escuelas particulares, por cada Plan de Estudios de Educación Media Superior o de tipo superior .$12,610.00
V. Por el otorgamiento de la Clave de Centro de Trabajo a escuelas particulares para Educación Media Superior, por cada Plan y Programa de Estudios o, por cada Institución que cuente con algún
Reconocimiento de Validez Oficial de tipo superior $3,880.00
VI. Por la autorización de cambio o nombramiento del Director, así como de los Directores frente a grupo de escuelas particulares de Educación Inicial, Básica o Media Superior $2,105.00
VII. Por el otorgamiento de la Autorización y de la Clave de Centro de Trabajo de escuelas particulares por cada Plan de Estudios de Educación Básica y de Educación Normal $16,240.00
VIII. Por la autorización que emita la persona titular de la Secretaría de Educación Pública, de títulos profesionales de Instituciones oficiales y particulares $215.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
IX. Por la expedición de duplicados de certificados de estudios de preescolar, primaria o secundaria y, solo de escuelas desaparecidas de Educación Media Superior y/o Superior, por cada uno .$230.00
X. Por la validación de duplicados de certificados de estudios de
| Educación Media Superior y/o Superior | .$360.00 |
XI. Por la expedición de certificados de estudios por rectificación o corrección del nombre del educando, incluye forma oficial valorada
| $445.00 |
XII. Por la expedición de copias certificadas y/o compulsas de los Acuerdos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, Planes y Programas de Estudio, que incluye forma oficial valorada, por hoja
| $210.00 |
XIII. Por la Transcripción a Punto y Raya de Título Profesional por
| daño, extravío o robo del original | .$470.00 |
XIV. Por la revalidación y equivalencia de estudios, por año o ciclo escolar:
| a) Primaria y secundaria | $230.00 | |||
| b) Educación Media Superior | .$775.00 | |||
| c) Educación Superior | $1,750.00 |
d) Por la expedición de duplicados de revalidación en Educación
Básica, y revalidación y equivalencia de Estudios en Educación Media
| Superior y Superior | $230.00 |
XV. Por exámenes extraordinarios de Educación Secundaria, Media
| Superior y Educación Superior, por cada asignatura | $135.00 |
XVI. Por exámenes a título de suficiencia para acreditar la educación
| primaria, derivado de programas especiales | .$375.00 |
XVII. Por exámenes a título de suficiencia de Educación Media
| Superior, Educación Superior, por cada asignatura | $155.00 |
XVIII. Por cuota anual por alumno inscrito en Instituciones
Educativas Particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial:
NIVEL MATRÍCULA ZONA I ZONA II MATRÍCULA ZONA I ZONA II
| INICIAL | Menos de 20 | $0.00 $0.00 | 20 o más | $0.00 $0.00 |
PREESCOLAR Menos de 20 $170.00 $145.00 20 o más $230.00 $175.00
Orden Jurídico Poblano
PRIMARIA Menos de 120 $230.00 $190.00 120 o más $255.00 $230.00
SECUNDARIA Menos de 60 $235.00 $195.00 60 o más $310.00 $255.00
SECUNDARIAS
Menos de 60 $255.00 $195.00 60 o más $310.00 $255.00
TÉCNICAS
MEDIA SUPERIOR
BACHILLERATO
GENERAL O Menos de 60 $310.00 $255.00 60 o más $340.00 $310.00
TECNOLÓGICO
CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO
TÉCNICO O TÉCNICO Menos de 60 $310.00 $255.00 60 o más $340.00 $310.00
PROFESIONAL
PROFESIONALES
SUPERIOR Menos de 300 $340.00 $310.00 300 o más $445.00 $340.00
XIX. Por módulo trimestral, por alumno inscrito a nivel Bachillerato
General no escolarizado en Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial:
MATRÍCULA ZONA I ZONA II MATRÍCULA ZONA I ZONA II
Menos de
$310.00 $255.00 60 o más $340.00 $310.00
60
XX. Por cuota única para Bachillerato por examen, a través de Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial, por alumno $310.00
Las Instituciones Educativas que reciban directamente el pago de las cuotas por los servicios a que se refieren las fracciones XVIII, XIX y XX deberán concentrarlo invariablemente en las Instituciones
Bancarias, Establecimientos Autorizados o a través de los medios
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 electrónicos que autorice la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción XVIII, será el día veintisiete de noviembre de dos mil veintiséis. Por lo que se refiere a las fracciones XIX y XX el pago se realizará a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior a aquél en el que la Institución Educativa obtuvo el mismo.
Para los efectos de las fracciones XVIII y XIX se entenderá como:
Zona I. Municipio de Puebla.
Zona II. Resto del Estado.
XXI. Por nombramiento de Aplicador de Programa de Incorporación de Bachillerato General Mediante Certificación por Examen .$2,105.00
XXII. Por el análisis de factibilidad para realizar cambios al Acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de escuelas particulares en Educación Básica y Media Superior; por concepto de Titular, de domicilio, de representante legal, de turno, de nombre de la Institución Educativa; por reapertura, por crecimiento gradual, de Actualización al Acuerdo, de Modificación a la Infraestructura, por adición o actualización de planes y programas para Educación Media Superior, por cada uno $4,185.00
XXIII. Por el análisis de factibilidad de cambios al Acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, por concepto de nombre de la Institución, cambio de domicilio o ampliación de instalaciones, cambio de representante legal, reapertura, modificación y actualización, por cada Plan y Programa de Estudios de tipo superior $9,885.00
XXIV. Por cada cambio al Acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de escuelas particulares, en Educación
Básica y Media Superior, por conceptos de titular, de domicilio, de representante legal, de crecimiento gradual o por Actualización de Acuerdo $6,435.00
XXV. Por el cambio de domicilio de escuelas particulares, en Educación Básica y Media Superior que implique el otorgamiento de una nueva Clave de Centro de Trabajo, por cada uno $14,145.00
XXVI. Por cambio de domicilio o ampliación de instalaciones de Educación Superior por cada Plan y Programa de Estudios$14,145.00
XXVII. Por cambio de nombre de la Institución de Educación
Superior. $6,435.00
Orden Jurídico Poblano
XXVIII. Por la autorización de cambios por concepto de turno, de nombre o por reapertura, de Modificación a la Infraestructura Escolar para escuelas particulares de Educación Básica y Media Superior .$3,455.00
XXIX. Por la autorización de cambios por concepto de adición o de actualización de planes o programas para escuelas particulares de Educación Media Superior $3,455.00
XXX. Por la autorización de reapertura o cambio en el período de inscripción, de cada Plan y Programa de Estudios de tipo superior
$4,785.00
XXXI. Por la autorización de cambio de representante legal por Institución de Educación Superior $4,785.00
XXXII. Por corrección administrativa del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y/o el Plan de Estudios de tipo superior .$140.00
XXXIII. Por la expedición de constancia anual de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se haya otorgado a las Instituciones de Educación Superior, por cada una $355.00
XXXIV. Por la autorización de actualización de cada Plan y Programa de Estudios de tipo superior $580.00
XXXV. Por la autorización de modificación de cada Plan y Programa de Estudios de tipo superior $8,130.00
XXXVI. Por la expedición y control de formas oficiales a Instituciones Educativas oficiales y/o particulares, para:
a) Formato de certificado físico o electrónico de Educación Media
Superior, por cada uno $130.00
b) Diplomas de capacitación para el trabajo y educación tecnológica, incluye forma oficial valorada, por cada uno $140.00
c) Kárdex de bachillerato, incluye forma oficial valorada, por cada uno .$140.00
XXXVII. Por el estudio de factibilidad para diplomado .$3,510.00
XXXVIII. Por el trámite de inscripción de diplomado en el Registro de Educación Continua con valor curricular .$895.00
XXXIX. Por el estudio de factibilidad de curso, seminario y/o taller .$1,610.00
XL. Por el trámite de inscripción de curso, seminario y/o taller en el Registro de Educación Continua con valor curricular .$375.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XLI. Por el estudio de factibilidad de coloquio, congreso, foro, jornada y/o simposio .$6,150.00
XLII. Por el trámite de inscripción de ofertas de coloquio, congreso, foro, jornada y/o simposio en el Registro de Educación Continua con valor curricular .$2,650.00
XLIII. Por la inscripción al Congreso de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) 2026, por persona .$1,095.00
XLIV. Por examen ordinario y/o extemporáneo para la acreditación de asignatura y/o módulo de preparatoria abierta, por cada uno.$115.00
XLV. Por la expedición de duplicado de certificado parcial o certificado de terminación de estudios de preparatoria abierta .$80.00
XLVI. Por la expedición de duplicado de credencial de preparatoria abierta $58.00
XLVII. Por la expedición de constancia de inscripción o de estudios de preparatoria abierta $80.00
XLVIII. Por la expedición de certificado parcial o certificado de terminación de estudios de preparatoria abierta $80.00
XLIX. Por los trámites de título y cédula para titulación por Acuerdo número 590 en las escuelas normales públicas y particulares
$9,075.00
L. Por curso del “Programa de Capacitación y/o Actualización Docente – Escuelas Particulares”, por persona:
HORAS DE DURACIÓN
Hora
CONCEPTO adicional 8 16 24
a) Por inscripción a grupos de 25 a 30 personas, que
$585.00 $850.00 $1,115.00 $51.00
incluye constancia de participación.
b) Paquete de material de apoyo para curso de capacitación $80.00
Impresión Impresión Impresión Impresión Soporte
c) Material
B/N de 25 a B/N de 51 a Color de 25 Color de 51 a digital didáctico.
50 hojas 100 hojas a 50 hojas 100 hojas
Orden Jurídico Poblano
$115.00 $210.00 $220.00 $445.00 $220.00
LI. Por la expedición de constancia a colegios de profesionistas y/o asociaciones profesionales registradas en el Estado .$8,665.00
LII. Por la dictaminación electrónica de expediente para el otorgamiento de Título Profesional Electrónico de Técnico, Técnico
Superior Universitario o Profesional Asociado y Licenciaturas, Diploma de Especialidad o Grado Académico de Maestría y Doctorado .$690.00
LIII. Por la validación de Título Profesional Electrónico de Técnico, Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado y Licenciaturas, Diploma de Especialidad o Grado Académico de Maestría y Doctorado para fines de legalización y apostilla $340.00
LIV. Por duplicado de Título Profesional, Diploma de Especialidad o Grado Académico electrónico .$285.00
Artículo 43
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto de Artes Visuales del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la inscripción o reinscripción, por semestre, por alumno .$1,440.00
II. Por examen de regularización $140.00
III. Por la expedición de certificado de estudios .$580.00
IV. Por la expedición de kárdex $205.00
V. Por la expedición de carta de pasante $205.00
VI. Por derechos de examen profesional .$1,500.00
VII. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
VIII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
IX. Por la expedición o reposición de credencial. .$205.00
X. Por la expedición de constancia de estudios .$140.00
XI. Por curso propedéutico $1,310.00
XII. Por el curso de titulación .$3,560.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XIII. Por seminario de titulación .$2,680.00
Artículo 44
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto de Estudios Superiores del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
APARTADO A
NIVEL LICENCIATURA
I. Por la expedición de constancia de estudios, simple y/o con asignaturas y calificaciones .$39.00
II. Por la expedición de constancia de estudios con promedio general .$80.00
III. Por la reposición de credencial .$130.00
IV. Por la reposición de boleta $130.00
V. Por examen extraordinario .$140.00
VI. Por examen a título de suficiencia $155.00
VII. Por examen semestral $90.00
VIII. Por examen de recuperación $130.00
IX. Por curso de regularización .$480.00
X. Por la expedición de certificado de estudios, parcial o total .$3,685.00
XI. Por el trámite de legalización de certificado de estudios .$1,130.00
XII. Por la revalidación de estudios $2,225.00
XIII. Por la expedición de carta de pasante .$945.00
XIV. Por examen profesional o protocolo de titulación $6,430.00
XV. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XVI. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XVII. Por el curso de titulación $3,685.00
XVIII. Por la inscripción o reinscripción, por semestre .$3,870.00
Orden Jurídico Poblano
APARTADO B
NIVEL DE POSGRADO
I. Por constancia de estudios $39.00
II. Por constancia con calificaciones y promedio, por semestre $385.00
III. Por constancia con promedio general de posgrado .$385.00
IV. Por la reposición de credencial .$130.00
V. Por la reposición de boleta .$130.00
VI. Por regularización de módulo no acreditado .$1,860.00
VII. Por revalidación de estudios $2,950.00
VIII. Por el trámite de legalización de certificado de estudios.$1,130.00
IX. Por certificado total o parcial de maestría $4,595.00
X. Por certificado de doctorado .$7,345.00
XI. Por seminario de titulación .$2,780.00
XII. Por derecho a examen profesional o protocolo de maestría
$8,265.00
XIII. Por derecho a examen de titulación a nivel doctorado $11,000.00
XIV. Por los trámites administrativos para titulación a nivel maestría o doctorado $2,050.00
XV. Por la expedición de Título Profesional Electrónico a nivel maestría o doctorado .$690.00
XVI. Por la inscripción a maestría o doctorado $4,595.00
XVII. Por la reinscripción a maestría o doctorado .$3,685.00
XVIII. Por mensualidad a nivel maestría $2,050.00
XIX. Por mensualidad a nivel doctorado $4,595.00
Las cuotas establecidas por concepto de mensualidad a nivel maestría y doctorado se reducen en los siguientes términos y porcentajes:
a) A profesores en servicio 20%
b) A ex alumnos del Instituto de Estudios Superiores del Estado 20%
c) A trabajadores y docentes del Instituto de Estudios Superiores del Estado .50%
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo 45
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través del Benemérito Conservatorio de Música del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la inscripción o reinscripción anual, por nivel:
a) Iniciación $1,930.00
b) Técnico Profesional en Música .$2,835.00
c) Licenciatura o Superior $2,950.00
II. Por la expedición o reposición de credencial .$205.00
III. Por la expedición de constancia de estudios:
a) Simple $205.00
b) Años anteriores $315.00
c) Con asignaturas aprobadas .$315.00
IV. Por la expedición de certificados de estudios:
a) Parcial o completo, nivel Técnico Profesional en Música, con registro $890.00
b) Parcial, nivel licenciatura, sin registro .$685.00
c) Completo, nivel licenciatura, con registro .$900.00
V. Por aspectos técnicos de examen profesional .$3,940.00
VI. Por los trámites administrativos de titulación .$2,050.00
VII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
VIII. Por cada examen:
a) Extraordinario, todos los niveles a que se refiere la fracción I del presente artículo .$480.00
b) A título de suficiencia, todos los niveles a que se refiere la fracción I del presente artículo .$580.00
c) De admisión $670.00
d) De ubicación .$945.00
Artículo 46
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Escuela Superior de Ciencias y Orden Jurídico Poblano
Humanidades, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la inscripción de nuevo ingreso a semestre académico, por cada alumno .$3,140.00
II. Por la reinscripción a semestre académico, por cada alumno .$3,140.00
III. Por la expedición de constancia de estudios, por cada una $80.00
IV. Por la expedición de constancia de estudios, con asignaturas y calificaciones, por cada una $130.00
V. Por la expedición y reposición de credencial, por cada una $130.00
VI. Por examen extraordinario, por asignatura $265.00
VII. Por la expedición de certificado de estudios, parcial o completo, por cada uno .$480.00
VIII. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
IX. Por la expedición de Título Profesional Electrónico .$690.00
X. Por la expedición de constancia de término de estudios, por cada una .$130.00
XI. Por examen a título de suficiencia, por asignatura $360.00
XII. Por la expedición de constancias de proceso de titulación, por cada una .$140.00
XIII. Por la reposición del tarjetón de servicio social, por cada uno
$90.00
XIV. Por la reposición de carnet de egreso, por cada uno $140.00
XV. Por la expedición de duplicado de actas de examen profesional y/o exención profesional $445.00
XVI. Por la reposición de carta de pasante .$445.00
XVII. Por la expedición de constancia de exención de examen profesional $130.00
XVIII. Por la expedición de kárdex oficial, por cada uno $85.00
XIX. Por la expedición de copias del Plan de Estudios de licenciatura, por cada semestre .$220.00
XX. Por la certificación TOEFL-ITP .$1,025.00
XXI. Por la elaboración del dictamen de equivalencia y revalidación de estudios, por cada uno .$205.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XXII. Por la expedición de duplicado de certificado de estudios, parcial o completo, por cada uno $665.00
XXIII. Por la expedición de constancia de acreditación de servicio social, por cada una .$205.00
XXIV. Por la expedición de constancia para examen profesional
$115.00
XXV. Por la expedición de carta de pasante .$240.00
XXVI. Por derechos de examen profesional y protocolos de titulación
$1,450.00
CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 47
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de constancias de inexistencia de infracciones viales en los archivos de la Dependencia, por cada una $175.00
Artículo 48
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, en materia de Seguridad Privada, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por el estudio y trámite de autorización para prestar servicios de Seguridad Privada en el Estado en las siguientes modalidades:
a) Seguridad Privada en Traslado de Bienes y Valores $73,125.00
b) Seguridad Privada en Investigación $73,125.00
c) Seguridad Privada en los Bienes .$73,125.00
d) De vigilancia y protección a servicios de depósito de valores y efectivo, operaciones prendarias y de juegos y apuestas .$73,125.00
e) Seguridad Privada a Personas .$73,125.00
f) Seguridad Privada de la Información .$73,125.00
g) Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico .$73,125.00
h) Actividad Vinculada con servicios de Seguridad Privada.$73,125.00
Orden Jurídico Poblano
i) Actividades relacionadas con consultoría en la materia $73,125.00
II. Por la expedición de la cédula de autorización, revalidación o modificación para prestar servicios de Seguridad Privada, incluye forma oficial valorada .$215.00
III. Por el análisis y diagnóstico anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se otorgó la autorización para la prestación de servicios de Seguridad Privada, por cada una de las modalidades a que se refiere la fracción I del presente artículo, establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla $36,580.00
Este servicio deberá solicitarse, por lo menos treinta días hábiles previos al vencimiento de la vigencia de la autorización o último diagnóstico anual emitido.
IV. Por el análisis y diagnóstico de la documentación del personal, para ingresar a la empresa de seguridad privada con fecha posterior al otorgamiento de la autorización inicial, por cada persona $945.00
V. Por la modificación por ampliación de modalidades de la autorización para prestar los servicios de Seguridad Privada
$36,580.00
VI. Por el análisis y diagnóstico de la documentación relativa al comando canino de la empresa de seguridad privada en su autorización inicial y posterior al otorgamiento de ésta, por cada expediente $945.00
VII. Por la expedición de la Cédula de Identificación del Personal
Operativo con la Clave Única de Identificación Permanente $75.00
Artículo 49
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de la Policía Estatal
Bomberos, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la visita de verificación de medidas preventivas contra incendios en industrias y/o sitios públicos o privados, a través de la cual se podrá expedir o revalidar en su caso, la constancia sobre el cumplimiento de dichas medidas, incluye forma oficial de reproducción restringida digital, con vigencia de un año en:
a) Industria:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
| Municipio | Resto | |||
| de Puebla | del Estado | |||
| 1. Grande | $3,030.00 | $4,050.00 | ||
| 2. Mediana | $2,430.00 | $3,490.00 | ||
| 3. Pequeña | $1,260.00 | $2,315.00 | ||
| 4. Micro | $635.00 | $1,700.00 |
b) Sitios públicos o privados de:
| Municipio | Resto |
de Puebla del Estado
| 1. Alto riesgo | $1,090.00 | $2,135.00 | ||
| 2. Mediano riesgo | $920.00 | $1,955.00 | ||
| 3. Bajo riesgo | $615.00 | $1,635.00 |
Para los efectos de esta fracción se considerará:
Industria:
- Grande. De 251 empleados en adelante.
- Mediana. De 51 a 250 empleados.
- Pequeña. De 11 a 50 empleados.
- Micro. Hasta 10 empleados.
Sitios públicos o privados de:
- Alto riesgo. Hoteles, centros comerciales, centros de acopio, bodegas, almacenes, salas de espectáculos, cada una de las salas de cines, las salas de teatros, las salas de los auditorios, centros recreativos, tiendas de autoservicio, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas L.P. para carburación y todos aquellos similares.
- Mediano riesgo. Talleres, tiendas de abarrotes, baños públicos, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías y todos aquellos similares.
Orden Jurídico Poblano
- Bajo riesgo. Oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, taquerías, boneterías, carnicerías y todos aquellos similares.
Para el caso de sitios públicos o privados que no se encuentren expresamente contenidos en los párrafos anteriores de esta fracción, la Policía Estatal Bomberos podrá determinar el riesgo de los mismos con base en la legislación y las normas oficiales dictadas en la materia.
En caso de que al momento de la visita se verifique que la industria o el sitio público o privado no cumple con las medidas preventivas contra incendios, se levantará constancia de forma inmediata del hecho por parte del visitador, en la cual se hará de conocimiento del interesado que a partir de ese momento tendrá diez días hábiles para cumplir con las medidas señaladas. Una vez transcurrido el término a que se refiere este párrafo, se hará una segunda visita y se realizará una nueva verificación y en caso de que continué el incumplimiento total o parcial, se cancelará el procedimiento bajo responsabilidad del interesado y no procederá la devolución de los derechos pagados.
II. Por la constancia de inscripción en el padrón de las industrias y los sitios públicos o privados dedicados a la venta y/o renta de equipo contra incendios y/o venta, renta, carga, recarga, instalación y mantenimiento de extintores, con vigencia de un año, incluye forma oficial de reproducción restringida digital $3,940.00
III. Por los servicios de seguridad para la prevención de incendios en eventos públicos y privados, tales como, presentaciones artísticas, musicales y otros similares que se lleven a cabo en forma masiva y que requieren la participación de equipo y personal de la Dirección de la Policía Estatal Bomberos:
a) Hasta por 6 horas $8,020.00
b) Por cada hora adicional .$1,405.00
IV. Por la impartición de alguno de los cursos a personas físicas y morales, en materia de “Uso y Manejo de Extintores”, “Medidas
Preventivas contra Incendios”, “Primeros Auxilios Básico”, “Formación de Brigada Multifuncional”, con duración total de 4 horas, que incluye forma oficial de reproducción restringida digital, con vigencia de un año, por persona .$505.00
V. Por la realización de simulacro al final del curso sobre “Medidas
Preventivas contra Incendios”, siempre que el interesado proporcione el material necesario $8,325.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo 50
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Centros
Penitenciarios, por el uso, goce y/o aprovechamiento de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, al interior de los Centros
Penitenciarios del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
APARTADO A
INDUSTRIA PENITENCIARIA
I. Centro Penitenciario de Puebla:
a) De 1 a 99 m2, por mes $4,700.00
b) De 100 m2 en adelante, por cada m2, por mes .$48.00
II. Centro Penitenciario de Tepexi de Rodríguez:
a) De 1 a 99 m2, por mes $4,265.00
b) De 100 m2 en adelante, por cada m2, por mes .$44.00
III. Centro Penitenciario de Ciudad Serdán:
a) De 1 a 99 m2, por mes $3,795.00
b) De 100 m2 en adelante, por cada m2, por mes .$39.00
APARTADO B
PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS
I. Centro Penitenciario de Puebla:
a) De 1 a 99 m2, por mes $3,995.00
El uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios a que se refiere este artículo, estará sujeto a la autorización que otorgue la autoridad competente en los términos y condiciones que se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado.
APARTADO C
DISPOSICIONES COMUNES
I. Por el uso de localizador electrónico conocido como brazalete electrónico, para servicio de rastreo colocado como medida cautelar a Orden Jurídico Poblano personas imputadas por algún delito, en tanto se desarrolla el proceso legal que enfrenta, por mes $1,345.00
II. Además de la cuota a que se refiere la fracción anterior, el imputado deberá realizar un depósito en dinero que garantice el monto de los gastos que pudieran suscitarse por la posible destrucción total o parcial, daño o deterioro irreparable y pérdida, del localizador electrónico conocido como brazalete electrónico, por la cantidad de $21,675.00
CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 51
Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Medio
Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
APARTADO A
DEL CONTROL AMBIENTAL
I. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero para la instalación y funcionamiento de un Centro de Verificación Vehicular, a que se refiere el artículo 122 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, que cuente con al menos una línea de verificación vehicular
$28,620.00
II. Por cada línea de verificación vehicular adicional a las autorizadas en los términos de la fracción l de este artículo, previo a su instalación en el Centro de Verificación Vehicular $14,820.00
III. Por la Certificación anual del Centro de Verificación Vehicular, siempre y cuando no hayan variado las condiciones a que se refiere la fracción I de este artículo $8,580.00
IV. Por la certificación anual de cada línea de verificación vehicular adicional a que se refiere la fracción III de este artículo $4,585.00
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá enterarse en el mes de enero del ejercicio fiscal de que se trate.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
V. Por el servicio de hospedaje en servidor(es) físico(s) y/o virtual(es), así como la interconectividad segura entre el Centro de Verificación
Vehicular y la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, por año $46,500.00
VI. Por las bases de licitación para la concesión del servicio de verificación vehicular .$4,390.00
VII. Por la expedición y control de las siguientes formas oficiales de reproducción restringida a los Centros de Verificación Vehicular:
a) Certificados y hologramas que se emiten como resultado de la prueba de verificación vehicular $195.00
b) Constancia de No Aprobado, correspondiente a la prueba de verificación vehicular .$46.00
VIII. Por la reposición de certificados u hologramas correspondientes a la prueba de verificación vehicular, a particulares, que se encuentren vigentes, por cada uno $205.00
IX. Por la expedición de la constancia digital, para poder presentarse a verificar en caso de no contar con certificado/holograma, siempre y cuando se encuentre vigente su periodo de verificación $205.00
X. Por la expedición de certificados de verificación vehicular tipo exento a particulares, que incluye forma oficial de reproducción restringida $270.00
XI. Por la expedición de certificados de verificación vehicular de tipo administrativo solicitada por particulares .$535.00
XII. Por la evaluación individual de capacidades técnico-operativas, al personal adscrito a los Centros de Verificación Vehicular concesionados $1,870.00
XIII. Por la evaluación del informe preventivo de impacto ambiental .$12,975.00
XIV. Por la evaluación de manifestación de impacto ambiental:
a) Particular .$20,140.00
b) Regional $25,140.00
XV. Por la evaluación de estudio de riesgo ambiental .$13,230.00
XVI. Por la expedición de constancia de excepción de estudio de impacto ambiental, por cada obra .$1,100.00
XVII. Por la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo
Especial .$2,205.00
Orden Jurídico Poblano
XVIII. Por la renovación anual de la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial por operación o construcción $895.00
XIX. Por la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Construcción, Mantenimiento y Demolición:
a) Menores a 150 m2 $215.00
b) De 150 m2 a 500 m2 .$430.00
c) De 501 m2 a 1500 m2 .$800.00
d) Mayores a 1500 m2 .$1,570.00
XX. Por la evaluación de Transporte de Residuos de Manejo Especial, por vehículo $575.00
XXI. Por la renovación anual de la evaluación de Transporte de Residuos de Manejo Especial, por vehículo .$280.00
XXII. Por la evaluación del expediente para la autorización de acopio y almacenamiento de Residuos de Manejo Especial .$1,655.00
XXIII. Por la renovación anual de la evaluación para la autorización de acopio y almacenamiento de Residuos de Manejo Especial $505.00
XXIV. Por la evaluación del expediente para la autorización de la reutilización y reciclaje de Residuos Sólidos de Manejo Especial
$1,865.00
XXV. Por la renovación anual de la evaluación para autorizar la reutilización y reciclaje de Residuos de Manejo Especial $1,105.00
XXVI. Por la evaluación del expediente para la autorización del sitio para la disposición final de Residuos de Manejo Especial .$5,415.00
XXVII. Por la renovación anual de la autorización del sitio para la disposición final de Residuos de Manejo Especial $3,905.00
XXVIII. Por la evaluación, expedición y certificación anual de fuentes fijas de competencia estatal que emitan humos, polvos, gases, vapores, olores u otros a la atmósfera, de acuerdo al tipo de equipo y/o actividad en cada proceso de la industria, conforme a los siguientes criterios:
a) Por cada equipo de combustión .$4,160.00
b) Por equipo extractor o secadora, por cada uno $2,095.00
c) Por cada actividad, sistema y/o proceso que genere gases, vapores, partículas, polvos, olores u otros similares .$12,435.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XXIX. Por la evaluación, expedición y certificación trianual en materia de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, generados por establecimientos industriales de competencia estatal .$2,095.00
XXX. Por la constancia anual de inscripción en el padrón de laboratorios autorizados por la Secretaría para la prestación de servicios en materia ambiental a industrias y establecimientos de competencia estatal y Centros de Verificación Vehicular .$1,250.00
XXXI. Por la expedición de la constancia de acreditación al personal técnico y administrativo de los Centros de Verificación Vehicular, por cada una $1,250.00
XXXII. Por la expedición de constancia de la autorización para la combustión a cielo abierto para eventos de capacitación de personal de combate de incendios en la industria, por cada una. .$1,075.00
XXXIII. Por la solicitud de modificación, ampliación, cambio de razón social, cambio de titularidad, así como transferencia de derechos y obligaciones y por ampliación de vigencia de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental, por cada una $2,115.00
XXXIV. Por la modificación a las resoluciones y autorizaciones en materia de Residuos de Manejo Especial $220.00
XXXV. Por dictamen de uso del suelo, según clasificación:
a) Vivienda:
1. Tipo residencial, mayor a 751 m2, por cada una .$3,035.00
2. De tipo medio, de 351 m2 a 751 m2, por cada una $895.00
3. De tipo popular o de interés social, menor a 351 m2, por cada una .$405.00
b) Industrial $2,190.00
c) Administración y servicios .$2,190.00
d) Comercio:
1. De 1 m2 a 100 m2 $590.00
2. De 101 m2 a 500 m2 .$1,550.00
3. De 501 m2 a 1,000 m2 .$3,200.00
4. Más de 1,000 m2 .$5,200.00
e) Uso mixto .$1,750.00
XXXVI. Por la constancia de factibilidad de uso de suelo .$1,010.00
Orden Jurídico Poblano
XXXVII. Adicionalmente a la cuota del servicio a que se refiere la fracción anterior del presente artículo, los contribuyentes deberán realizar el pago por cada kilómetro de distancia recorrido excedente a los 10 kilómetros .$4.22
XXXVIII. Por la constancia de derecho de preferencia .$385.00
XXXIX. Por la constancia administrativa de la última verificación vehicular realizada (No necesariamente vigente) $195.00
XL. Por la evaluación del estudio de impacto urbano y territorial .$24,290.00
XLI. Por la expedición de constancias a Directores Responsables o Corresponsables de Obra, por cada una:
a) De inscripción al padrón a Director Responsable de Obra $525.00
b) Por refrendo anual a Director Responsable de Obra $415.00
c) De inscripción al padrón o refrendo anual a Corresponsable de Obra .$305.00
d) De acreditación de examen de Director Responsable o de Corresponsable de Obra $2,200.00
XLII. Por la expedición de tarjetón de identificación como Director
Responsable o de Corresponsable de Obra $210.00
XLIII. Por la reposición de tarjetón de identificación de Director
Responsable o de Corresponsable de Obra .$105.00
XLIV. Por la revisión para la expedición del Dictamen de congruencia de los planes y programas de desarrollo urbano municipales $65,510.00
APARTADO B
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN VISUAL
l. Por el otorgamiento de permisos para la fijación, instalación, ubicación o transformación de anuncios menores a 90 días:
a) Cartel impreso tipo publicitario, para colocación en escaparates hasta 1000 piezas .$1,855.00
b) Cartel plastificado adosado a inmueble para negocio, en material flexible, rígido o rotulado, por m2 o fracción $530.00
c) Manta o lona con material flexible, instalada, por cada 90 días o fracción, por m2 o fracción $195.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
d) Pendón en mobiliario, impresos por una o ambas caras, por pieza
$285.00
e) Toldos instalados en espacios públicos abiertos, de 1 a 30 días, por cada uno $1,230.00
f) Tapial publicitario en obras, por 30 días, por m2 o fracción .$250.00
g) Anuncio rotulado, hasta por 30 días, por m2 o fracción .$135.00
h) Anuncio publicitario o denominativo tipo bandera en asta, por cada 30 días o fracción, por m2 y por cara $190.00
i) Anuncio de proyección óptica en vía pública, fachada o muro colindante, por día .$1,110.00
II. Por el otorgamiento de permisos cuya vigencia máxima sea de un año, para instalación o transformación de anuncios permanentes:
a) Anuncio denominativo luminoso o de proyección óptica, adosado a la fachada, por cara y por m2 o fracción $615.00
b) Anuncio denominativo luminoso o de proyección óptica, perpendicular a la fachada, por cara y por m2 o fracción $685.00
c) Anuncio denominativo no luminoso adosado a la fachada, flexible o rígido, por m2 o fracción $510.00
d) Anuncio publicitario adosado a la fachada, flexible o rígido, luminoso o de proyección óptica, por m2 o fracción $1,235.00
e) Toldo rígido o flexible, por metro lineal o fracción $170.00
f) Anuncio pintado, por m2 o fracción .$155.00
g) Anuncio autosoportado denominativo no luminoso, por cara y por m2 o fracción .$295.00
h) Anuncio autosoportado publicitario no luminoso, por cara y por m2 o fracción .$505.00
i) Anuncio espectacular denominativo no luminoso, por cara y por m2 o fracción .$530.00
j) Anuncio espectacular publicitario no luminoso, por cara y por m2 o fracción .$580.00
k) Anuncio tótem electrónico y/o con iluminación denominativo, unipolar o bipolar, por cara y por m2 o fracción $685.00
l) Anuncio tótem electrónico y/o con iluminación de publicidad, unipolar o bipolar, por cara y por m2 o fracción $830.00
Orden Jurídico Poblano
m) Anuncio espectacular electrónico y/o con iluminación denominativo, por cara y por m2 o fracción $820.00
n) Anuncio espectacular electrónico y/o con iluminación publicitario, por cara y por m2 o fracción .$1,060.00
o) Valla denominativa estructural de piso, por cara y por m2 o fracción
$470.00
p) Valla publicitaria estructural de piso, por cara y por m2 o fracción
$530.00
q) Anuncio autosoportado electrónico y/o con iluminación denominativo, por cara y por m2 o fracción $815.00
r) Anuncio autosoportado electrónico y/o con iluminación publicitario, por cara y por m2 o fracción .$1,060.00
III. Por el refrendo anual de los permisos para la fijación, instalación, ubicación o transformación de otros anuncios en vialidades de jurisdicción estatal emitidos con una vigencia de un año:
a) Anuncio denominativo luminoso o de proyección óptica, adosado a la fachada, por cara y por m2 o fracción $315.00
b) Anuncio denominativo luminoso o de proyección óptica, perpendicular a la fachada, por cara y por m2 o fracción $345.00
c) Anuncio denominativo no luminoso adosado a la fachada, flexible o rígido, por m2 o fracción $255.00
d) Anuncio publicitario adosado a la fachada, flexible o rígido, luminoso o de proyección óptica, por m2 o fracción $1,235.00
e) Toldo rígido o flexible, por metro lineal o fracción $70.00
f) Anuncio pintado, por m2 o fracción .$80.00
g) Anuncio autosoportado denominativo no luminoso, por cara y por m2 o fracción .$150.00
h) Anuncio espectacular denominativo no luminoso, por cara y por m2 o fracción $270.00
i) Anuncio tótem electrónico y/o con iluminación denominativo, unipolar o bipolar, por cara y por m2 o fracción $350.00
j) Anuncio tótem electrónico y/o con iluminación de publicidad, unipolar o bipolar, por cara y por m2 o fracción $415.00
k) Anuncio autosoportado electrónico y/o con iluminación denominativo, por cara y por m2 o fracción. .$410.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
l) Anuncio autosoportado electrónico y/o con iluminación publicitario, por cara y por m2 o fracción $530.00
m) Valla denominativa estructural de piso, por cara y por m2 o fracción .$240.00
n) Valla publicitaria estructural de piso, por cara y por m2 o fracción
$270.00
o) Anuncio autosoportado publicitario no luminoso, por cara y por m2 o fracción .$245.00
p) Anuncio espectacular publicitario no luminoso, por cara y por m2 o fracción $295.00
q) Anuncio espectacular electrónico y/o con iluminación denominativo, por cara y por m2 o fracción $410.00
r) Anuncio espectacular electrónico y/o con iluminación publicitario, por cara y por m2 o fracción $530.00
s) Anuncio en puente vehicular, anuncio publicitario, por m2 o fracción de área de exhibición, por cada uno:
1. Grupo A) $305.00
2. Grupo B) .$205.00
3. Grupo C) .$105.00
4. Grupo D) .$105.00
t) Anuncio publicitario instalado sobre puente peatonal, por m2 o fracción de área de exhibición, por cada uno:
1. Grupo A) $340.00
2. Grupo B) $230.00
3. Grupo C) $115.00
4. Grupo D) .$105.00
Los grupos a que se refieren los incisos s) y t) de la presente fracción, serán definidos de acuerdo a la zonificación establecida en los Lineamientos para la aplicación del Reglamento de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, en materia de Contaminación Visual.
Las cuotas anuales a que se refieren los incisos s) y t) de la presente fracción podrán ser pagadas de forma trimestral en cuatro exhibiciones.
Orden Jurídico Poblano
IV. Por los permisos para la fijación, instalación, ubicación o transformación de anuncios en mobiliario urbano de competencia estatal:
a) En mobiliario urbano, en paradero, infobus; colocación de anuncio publicitario y/o denominativo en estructura, por cara, y m2 o fracción, pagarán mensualmente .$700.00
b) En paneles para colgar pegotes, anuncios publicitarios y/o denominativos, por cada cara, pagarán mensualmente $505.00
c) Anuncio en puente vehicular, anuncio publicitario, por m2 o fracción de área de exhibición, por cada uno, anualmente:
1. Grupo A) .$305.00
2. Grupo B) .$205.00
3. Grupo C) .$105.00
4. Grupo D) $105.00
d) Anuncio publicitario instalado sobre puente peatonal, por m2 o fracción de área de exhibición, por cada uno, anualmente:
1. Grupo A) $340.00
2. Grupo B) .$230.00
3. Grupo C) $115.00
4. Grupo D) $105.00
Los grupos a que se refieren los incisos c) y d) de la presente fracción, serán definidos de acuerdo a la zonificación establecida en los Lineamientos para la aplicación del Reglamento de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, en materia de Contaminación Visual.
Las cuotas anuales a que se refieren los incisos c) y d) de la presente fracción, podrán ser pagadas de forma trimestral en cuatro exhibiciones.
V. Por el retiro de anuncios:
a) Autosoportado denominativo o publicitario $102,785.00
b) Espectacular unipolar o bipolar denominativo o publicitario
$117,000.00
c) Tipo Tótem denominativo o publicitario .$102,785.00
d) Espectacular electrónico denominativo o publicitario .$175,500.00
e) Valla publicitaria o denominativa de piso o muro .$11,665.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
| f) Instalados en puente vehicular | $85,270.00 | ||
| g) Instalados sobre puente peatonal | $68,815.00 |
CAPÍTULO XIII DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Artículo 52
Los derechos por los servicios prestados por Capital de la Tecnología y Sostenibilidad, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
APARTADO A
DEL CENTRO DE CONVENCIONES
I. Por el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Centro de Convenciones:
| Espacios | Por hora | Por m2, por hora | |
| a) Salón Planta Baja | $1,055.00 | - | |
| b) Salón Planta Alta | $1,790.00 | $0.99 | |
| c) Explanada principal | $770.00 | $0.14 | |
| d) Recepción | $29.00 | - | |
| e) Taquilla | $26.00 | - | |
| f) Guardarropa | $29.00 | - | |
| g) Pasillos para eventos diversos | $235.00 | $0.33 | |
| h) Pasillo exterior para eventos diversos | $56.00 | $0.12 | |
| i) Espacio verde exterior | $110.00 | $0.07 | |
| j) Cocina-cafetería | $180.00 | ||
| k) Oficina ejecutiva | $38.00 | ||
| l) Sala de juntas | $85.00 |
Orden Jurídico Poblano
APARTADO B
DEL PARQUE DEL DEPORTE
I. Por el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Parque del Deporte, para eventos privados:
a) Cancha de Fútbol, por hora $590.00
b) Cancha de Básquetbol, por hora .$80.00
c) Cancha de Tenis, por hora $75.00
d) Cancha de Voleibol, por hora .$70.00
e) Cafetería:
1. Por mes .$10,725.00
2. Por hora $46.00
f) Baños, por hora:
1. Con vestidor .$20.00
2. Sin vestidor $14.00
APARTADO C
DEL MERCADO
I. Por el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Mercado, por mes:
a) Locales comerciales números 3, 4, 8, 11, 14 y 17, por cada uno
$1,130.00
b) Locales comerciales números 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22, por cada uno $1,095.00
APARTADO D
GENERALIDADES
I. No se causará el pago de los derechos establecidos en los Apartados
A, B y C del presente artículo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de eventos sin fines de lucro de carácter cívico, artístico, educativo o cultural.
b) Cuando se trate de eventos que autorice el Organismo como parte de la Agenda Gubernamental.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
II. El cobro de los derechos a que se refiere este artículo, sólo podrá realizarse una vez que Capital de la Tecnología y Sostenibilidad autorice el uso de los espacios correspondientes.
Artículo 53
Los derechos por los servicios prestados por Carreteras de Cuota-Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para el otorgamiento de una concesión a las personas morales que se constituyan para la prestación del servicio público de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte
Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehículo que se inscriba $34,825.00
II. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para autorizar la transmisión o cesión de las concesiones del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehículo $34,825.00
III. Por el análisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se expidieron las placas del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehículo $1,830.00
IV. Por autorización para el cambio de vehículo atendiendo al modelo o capacidad de servicio público en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado
$445.00
La autorización a que se refiere esta fracción implica, en todos los casos, solicitar la reposición de la calcomanía de identificación vehicular, independientemente del pago de la cuota de derechos por los servicios prestados de que se trate.
V. Por el trámite de baja de vehículo y/o de placas del servicio público del transporte en el Registro de Concesiones y Permisos del Servicio de Transporte Público en la modalidad de Sistema de Transporte
Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado .$175.00
VI. Por la revisión documental e inspección física y mecánica de los vehículos destinados al servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado para comprobar el cumplimiento de las Orden Jurídico Poblano condiciones de operación para la óptima prestación del servicio, por cada uno $430.00
VII. Por la expedición o reposición de título o tarjetón de concesión del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada documento .$430.00
VIII. Por la expedición y/o reposición de tarjeta de circulación para vehículos del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado $615.00
IX. Por la expedición, reposición y, en su caso, canje de placas de los vehículos del servicio de transporte público en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, que incluye calcomanía de identificación vehicular $1,275.00
Para que la autoridad entregue placas y calcomanía de identificación vehicular a que se refiere esta fracción, es requisito indispensable que los solicitantes cuenten con título y tarjetón de concesión, comprueben que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto
Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de los derechos por los Servicios de Control Vehicular, además de pagar o demostrar haber pagado los derechos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo.
Para la realización del canje de placas a que se refiere esta fracción, el concesionario deberá cumplir, además, con los requisitos que apruebe y dé a conocer el Organismo Público Descentralizado denominado
Carreteras de Cuota-Puebla.
No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal y/o Estatal, en los casos en que no se acredite ante la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva.
X. Por la reposición de calcomanía de identificación vehicular del servicio de transporte público en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado
$430.00
XI. Por cada curso de capacitación y adiestramiento impartido a los prestadores del servicio público del transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, que incluye el derecho a presentar examen y comprobante de aprobación en su caso, por cada persona………….$875.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XII. Por la elaboración y expedición de dictámenes técnicos en materia de servicio público del transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado .$4,730.00
La cantidad a que se refiere esta fracción se causará y pagará independientemente de que se otorgue o no la concesión.
XIII. Por la elaboración de estudios para la autorización de bases, terminales y demás servicios auxiliares del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado .$9,370.00
XIV. Por la elaboración de estudio de ampliación del parque vehicular en una ruta del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado $11,705.00
XV. Por la elaboración de estudio de factibilidad de nuevas rutas del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado
$23,315.00
XVI. Por la expedición de la constancia de autorización para que los vehículos destinados al servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, porten publicidad en el interior o en el medallón, por cada vehículo .$790.00
XVII. Por las bases de licitación en materia de concesiones, permisos o autorizaciones relativas al servicio público de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado y sus servicios auxiliares, por cada una .$50,465.00
XVIII. Por el análisis a la solicitud de la concesionaria relativa a la revisión anual del incremento en la contraprestación establecida en las concesiones del Servicio Público de Transporte, en la modalidad del Sistema de Transporte Público Masivo, otorgadas por el Gobierno del Estado $33,490.00
El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción III de este artículo, será el mismo que se señale para el pago de los derechos por los Servicios de Control Vehicular, debiendo cubrirse conjuntamente.
Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos a que se refieren las diversas I, II, IV, V, VII y VIII de este artículo, deberá
Orden Jurídico Poblano contarse con la aprobación del Organismo, misma que la hará constar en el Registro Estatal Vehicular y en los expedientes administrativos que para estos efectos se integren.
Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos a que se refiere la fracción III, de este artículo, deberá contarse con la aprobación de Carreteras de Cuota-Puebla, misma que la hará constar en el Registro Estatal Vehicular.
Artículo 54
Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cuota de recuperación para evaluación de diagnóstico, por alumno $590.00
II. Por la aportación para servicios generales y académicos, por alumno $1,025.00
III. Por curso propedéutico de verano para estudiantes de ingreso a primer semestre, por alumno .$570.00
IV. Por revalidación y equivalencia de estudios, por materia .$20.00
V. Por la expedición o duplicado de certificados de terminación de estudios, por cada uno $405.00
VI. Por la expedición de certificados parciales, por cada uno $320.00
VII. Por examen, por cada uno:
a) Extraordinario 1a etapa, por materia $155.00
b) Extraordinario 2a etapa, por materia $210.00
c) Extraordinario 3a etapa, por materia $270.00
VIII. Por la expedición o reposición de credencial de estudiante, por cada una $115.00
IX. Por la expedición de constancias de estudios, por cada una .$145.00
X. Por la validación de periodos escolares, por cada una .$145.00
Artículo 55
Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
I. Por cuota de recuperación por examen de diagnóstico, por alumno .$155.00
II. Por cuota de recuperación por inicio de semestre, por alumno
$2,245.00
III. Por validación de documentos escolares oficiales en papel de seguridad .$380.00
IV. Por reposición de credencial $190.00
V. Por módulo a recursar de cualquier plan de estudios .$380.00
VI. Por asesorías complementarias:
a) Intersemestrales $110.00
b) Semestrales $300.00
VII. Por exámenes de regularización de Planes de Estudios anteriores a 2003 $380.00
VIII. Por la expedición de certificado parcial de profesional técnico bachiller de planes de estudio 2018 y 2023 $380.00
IX. Por emisión de certificado de profesional técnico, certificado de equivalencia al bachillerato o título de profesional técnico de planes de estudio 1997 o anteriores. .$380.00
X. Por la reposición de certificado de terminación de estudios de profesional técnico o profesional técnico bachiller por robo, deterioro, extravío o cambio de datos $380.00
XI. Por protocolo de titulación $225.00
Artículo 56
Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla (CECyTE), se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cuota de recuperación por inicio de ciclo, incluye el seguro escolar, por alumno:
a) CECyTE $780.00
b) Educación Media Superior a Distancia .$665.00
II. Por cuota de recuperación semestral por servicios generales y académicos, por alumno:
a) CECyTE $775.00
b) Educación Media Superior a Distancia .$655.00
Orden Jurídico Poblano
III. Por la integración de expediente de alumnos de nuevo ingreso, por alumno:
| a) CECyTE | $295.00 | |||||
| b) Educación Media Superior a Distancia | .$75.00 |
IV. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
V. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
| VI. Por la expedición de certificado de estudios | .$315.00 |
VII. Por la expedición de duplicado de certificado de estudios .$270.00
VIII. Por la revalidación y equivalencia de estudios .$375.00
IX. Por examen extraordinario, por cada asignatura .$115.00
| X. Por curso intersemestral, por cada asignatura | $145.00 | |||||
| XI. Por recursamiento, por cada asignatura | .$145.00 | |||||
| XII. Por la reposición de credencial de estudiante | $80.00 |
XIII. Por la expedición o reposición de constancias .$48.00
XIV. Por la reposición de formatos de título profesional y acta de examen o recepción profesional CECyTE periodo escolar 2026:
| a) De Título profesional | $80.00 | |||||
| b) De Acta de examen o recepción profesional | $80.00 | |||||
| XV. Por duplicado de carta de buena conducta | $53.00 |
Artículo 57
Los derechos por los servicios prestados por la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
De 201 a
| Hasta 75 | De 76 a 200 | Más de 350 |
350 km.
| SERVICIOS | km. Viaje | km. Viaje | km. Viaje |
Viaje
| redondo | redondo | redondo |
redondo
| I. Por | la atención | a solicitudes | ||||
| para desazolve | de | sistemas | de | |||
| $8,255.00 | $8,510.00 | - | - | |||
| alcantarillado | sanitario | y fosas |
sépticas. (Jornada 4 hrs.).
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
De 201 a
| Hasta 75 | De 76 a 200 | Más de 350 |
350 km.
| SERVICIOS | km. Viaje | km. Viaje | km. Viaje |
Viaje
| redondo | redondo | redondo |
redondo
II. Por la atención a solicitudes
| para desazolve | de | sistemas | de | |||
| $16,590.00 $17,085.00 | $17,595.00 | $18,130.00 | ||||
| alcantarillado | sanitario | y fosas |
sépticas. (Jornada 8 hrs.).
III. Por el desazolve de sistemas de alcantarillado sanitario y fosas sépticas, por cada hora adicional $1,710.00 $1,765.00 $1,815.00 $1,875.00 a las de las jornadas establecidas en las fracciones anteriores.
IV. Por la atención a solicitudes
| para | el suministro | de agua | ||||
| $3,550.00 | $3,660.00 | $3,775.00 | $3,880.00 |
potable. (Camión pipa) (Jornada 8 hrs.).
| V. Por | el servicio | de succión | y |
desagüe de agua. (Utilización de
| $5,590.00 | $5,755.00 | - | - | |||
| bomba | centrífuga | traga sólidos |
de agua sucia) (Jornada 4hrs.)
Artículo 58
Los derechos por los servicios prestados por el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la aplicación de la Evaluación de Control de Confianza, para las diferentes Instituciones de Seguridad Pública Estatales y Municipales, de Procuración de Justicia, así como a los Prestadores de Servicios de
| Seguridad Privada, por cada una | .$6,775.00 |
II. Por la aplicación de evaluaciones para la Licencia Oficial Colectiva
(LOC), dirigido a las diferentes Instituciones de Seguridad Pública
Estatales y Municipales, de Procuración de Justicia, así como a los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, por cada elemento
| $3,600.00 |
El servicio a que se refiere la presente fracción incluye:
1. Evaluación médica de no impedimento físico.
Orden Jurídico Poblano
2. Evaluación psicológica de salud mental.
3. Evaluación médico-toxicológica de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos.
III. Por la aplicación de evaluación toxicológica, dirigida a las diferentes Instituciones de Seguridad Pública Estatales y Municipales, de Procuración de Justicia, así como a los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, por cada una $1,765.00
IV. Por cada evaluación de control de confianza aplicada a favor de los elementos con perfil de puesto de guardia intramuros, adscritos a las diversas Instituciones de Seguridad Pública Estatales y Municipales;
así como a los de Seguridad Privada $4,080.00
Artículo 59
Los derechos por los servicios prestados por Convenciones y Parques, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
APARTADO A
DEL “CENTRO CÍVICO CULTURAL 5 DE MAYO”
SECCIÓN ÚNICA DEL PLANETARIO DE PUEBLA
I. Por la entrada a cada función del Planetario de Puebla:
a) General, por persona .$80.00
b) Menores de doce años, estudiantes y maestros con credencial vigente, por persona $70.00
No causará el pago de los derechos a que se refiere el inciso a) de esta fracción, el acceso a las personas con discapacidad y las personas que presenten credencial del INAPAM.
c) Entrada general los días martes, en una misma función, por cada dos personas $80.00
d) Entrada general los días 30 de abril, 10 de mayo y tercer domingo de junio en una misma función, por cada dos personas. $80.00
e) Entrada general el último viernes de cada mes, por persona .$57.00
f) Entrada general durante eventos especiales, por persona .$40.00
g) Entrada a Muestra de Cine Francés, por persona .$40.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
h) Entrada general para grupos de 30 o más personas, por cada persona $57.00
En los servicios a que se refieren los incisos c), d) y e) de esta fracción, no aplica la cuota a favor de grupos mayores de 30 personas.
APARTADO B
DE LA EX HACIENDA DE CHAUTLA
I. Por el acceso a la Ex Hacienda de Chautla, por persona:
a) General $45.00
b) Menores, de 3 a 10 años .$12.00
c) Estudiantes que presenten credencial vigente $28.00
d) Adultos Mayores presentando credencial INAPAM $12.00
No causará el pago de los derechos a que se refiere el inciso a) de la fracción I, a las personas con discapacidad.
II. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en el estacionamiento, para:
a) Vehículo particular, por día .$21.00
b) Camioneta, Van y similares, por día $57.00
c) Autobús, por día .$115.00
APARTADO C
DE LOS PARQUES
SECCIÓN I DEL PARQUE DEL ARTE
I. Por el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Parque del Arte:
a) Minigolf, por persona .$48.00
b) Por la reposición de pelota de minigolf, por cada una .$65.00
II. Por el uso y/o aprovechamiento de los espacios en zonas verdes:
a) Para convivencia privada, hasta 30 personas, por 6 horas $420.00
b) Para convivencia privada, hasta 50 personas, por 6 horas .$840.00
SECCIÓN II Orden Jurídico Poblano DEL PARQUE LA CONSTANCIA
I. Por el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Parque la Constancia:
a) Minigolf, por persona .$48.00
b) Cancha de pádel, por hora .$140.00
c) Por la reposición de pelota de minigolf, por cada una .$65.00
d) Por la reposición de pelota de pádel, por cada una $80.00
SECCIÓN III DEL PARQUE METROPOLITANO
I. Por el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Parque
Metropolitano:
a) Espacios para convivencia privada, hasta 30 personas, por 6 horas .$420.00
b) Espacios para convivencia privada, hasta 50 personas, por 6 horas .$840.00
SECCIÓN IV DEL PARQUE DE LA NIÑEZ
I. Por el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Parque de la Niñez, en zonas verdes:
a) Para convivencia privada, hasta 30 personas, por 6 horas $420.00
b) Para convivencia privada, hasta 50 personas, por 6 horas .$840.00
SECCIÓN V DEL PARQUE ECOLÓGICO
I. Por el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Parque
Ecológico:
a) En zonas verdes para convivencia privada, hasta 30 personas, por 6 horas $420.00
b) En zonas verdes para convivencia privada, hasta 50 personas, por 6 horas $840.00
II. Minigolf, por persona $48.00
III. Por la reposición de pelota de minigolf, por cada una $65.00
IV. Tirolesa, por recorrido, por persona .$70.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
V. Brincolín:
a) Por 15 minutos $26.00
b) Por 30 minutos .$40.00
SECCIÓN VI DEL PARQUE FLOR DEL BOSQUE
I. Por el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Parque Flor del Bosque, en zonas verdes:
a) Para convivencia privada, hasta 30 personas, por 6 horas $420.00
b) Para convivencia privada, hasta 50 personas, por 6 horas .$840.00
II. Por el uso y/o aprovechamiento de instalaciones, por día:
a) Aula sin equipamiento $3,160.00
b) Cabañas 1 y 4, hasta 4 personas .$400.00
c) Cabañas 2, 3, 5 y 6, hasta 6 personas $500.00
d) Por persona adicional $120.00
III. Área de campamento, sin casa de campaña, por persona, por noche $150.00
IV. Módulo de asador .$175.00
No causará el pago de la cuota a que se refiere la presente fracción en los casos en que el usuario no realice actividades que involucren la preparación de alimentos usando el equipamiento de asadores.
V. Gotcha:
a) Con 100 balas, por recorrido, por persona .$185.00
b) Recarga de 50 balas, por persona $100.00
VI. Pasos altos, por recorrido, por persona .$125.00
VII. Salto de lince, por recorrido, por persona .$56.00
VIII. Tirolesa, por recorrido, por persona:
a) Adulto, por cada uno $75.00
b) Infantil, por cada uno .$19.00
IX. Muro de escalar, por recorrido, por persona .$56.00
X. Por el acceso a sendero de ciclismo con bicicleta propia, por
recorrido:
Orden Jurídico Poblano
a) Adolescente o adulto, por cada uno $20.00
b) Menores, por cada uno $15.00
XI. Por uso de bicicleta, dentro de las instalaciones del parque, por 30 minutos .$65.00
XII. Por uso de triciclo, por 30 minutos .$33.00
XIII. Actividades en paquete, por recorrido, por persona:
a) Muro de escalar y salto del lince $100.00
b) Muro de mapache, sendero del venado y caída del halcón caracara, para un mínimo de 5 personas $95.00
c) Juegos de integración que incluyen muro de mapache, sendero del venado, caída del halcón caracara y tirolesa, para un mínimo de 5 personas .$130.00
d) “Paquetesubas", incluye uso de pasos altos y tirolesa .$155.00
e) Tirolesa, salto de lince, muro de mapache, sendero del venado y caída del halcón caracara, para un mínimo de 5 personas $180.00
f) Pasos altos, 2 tirolesas y muro de escalar $295.00
g) Tirolesa, salto de lince, pasos altos, muro de escalar, muro de mapache, sendero del venado y caída del halcón caracara, para un mínimo de 5 personas .$280.00
XIV. Por paseo individual en animales equinos, en recorridos de 10 minutos para niños menores de 12 años y con un peso máximo de 40 kg $48.00
SECCIÓN VII GENERALIDADES
I. Por el uso y/o aprovechamiento de los espacios en los parques:
a) Por activación y/o promoción de marca, por m2, por día $640.00
b) Lanchas, por 30 minutos .$70.00
c) Sanitarios, por persona .$5.00
d) Estacionamiento, por vehículo, por día .$18.00
Durante los eventos que se realicen en el Centro Expositor, Auditorio de la Reforma, Plaza de la Victoria, lago La Concordia y cualquier otra zona ubicada dentro del Centro Cívico Cultural 5 de Mayo, el pago de derechos por el uso de los espacios para estacionamientos, será
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 establecido por la Junta de Gobierno del Organismo tomando en consideración los gastos que se realicen por concepto de operatividad.
No causará el pago de derechos las sesiones fotográficas que se realicen en las instalaciones de los parques adscritos a Convenciones y Parques, siempre y cuando no exista un cobro por las mismas o sean realizadas sin fines de lucro.
No causará el pago de los derechos por el uso y/o aprovechamiento de espacios de estacionamientos, tratándose de las personas que acudan a los restaurantes ubicados dentro de los parques.
Artículo 60
Los derechos por los servicios análogos de seguridad, custodia y vigilancia prestados por la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Guardia policial desarmado, por turno .$595.00
II. Guardia policial desarmado con bicicleta, por turno $750.00
III. Guardia policial equipado, con arma corta, chaleco balístico y radio, por turno .$755.00
IV. Guardia policial equipado, con arma larga, chaleco balístico y radio, por turno $865.00
V. Guardia policial equipado, con arma corta, arma larga, chaleco balístico y radio, por turno $995.00
VI. Guardia policial con equipo antimotín, por turno $675.00
VII. Custodio de valores, por turno .$860.00
VIII. Encargado de servicios, por turno $880.00
IX. Comandante, por turno. .$935.00
X. Custodio para protección a personas, por turno:
a) Con equipamiento complementario; que incluye arma corta, chaleco balístico y radio $1,250.00
b) Con equipamiento complementario; incluye arma corta, arma larga, chaleco balístico y radio $1,300.00
Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores se consideran en turnos máximos de 12 horas; para el caso de que los servicios descritos se presten en lapsos mayores, el tiempo excedente se cobrará como turno adicional, sin que exceda de 12 horas.
Orden Jurídico Poblano
XI. Patrulla tipo sedán con 2 guardias policiales con o sin arma, equipados con chaleco balístico y radio, con el traslado máximo de 70 kilómetros de distancia, por cada 24 horas $4,925.00
XII. Patrulla tipo Pickup con 2 guardias policiales con o sin arma, equipados con chaleco balístico y radio, con el traslado máximo de 70 kilómetros de distancia, por cada 24 horas .$5,830.00
XIII. Patrulla tipo pickup especializada en zona/región de alto desgaste con 2 guardias policiales con o sin arma, equipados con chaleco balístico y radio, con el traslado máximo de 70 kilómetros de distancia, por cada 24 horas .$6,565.00
XIV. Adicionalmente a la cuota establecida en las fracciones XI, XII y XIII de este artículo, los usuarios deberán realizar el pago por cada kilómetro de distancia recorrido excedente a los 70 kilómetros $13.00
XV. Motopatrulla con un guardia policial armado, equipado con chaleco balístico y radio, con el traslado máximo de 70 kilómetros de distancia, por cada 24 horas .$2,245.00
XVI. Adicionalmente a la cuota establecida en la fracción anterior, los usuarios deberán realizar el pago por cada kilómetro de distancia
recorrido excedente a los 70 kilómetros .$8.00
XVII. Por la instalación y uso de caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma corta, por mes .$260.00
XVIII. Por la instalación y uso de caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma larga, por mes $265.00
XIX. Por la evaluación de estudios de riesgo, por cada una $855.00
XX. Guardia Policial Operador con DRON-RPAS, por hora .$1,560.00
Por los servicios prestados en las fracciones de la I a X, los días de descanso obligatorio y el séptimo día, en caso de ser laborado, se cobrará al doble de los derechos antes citados, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables.
Los viáticos, peajes y demás gastos adicionales inherentes a la prestación del servicio, deberán ser pagados en su totalidad por el contribuyente.
Artículo 61
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada curso de la modalidad para el trabajo, por persona:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
| Zona | Zona | Zona | |||
| A | B | C | |||
| $745.00 | $600.00 | $535.00 |
Para efectos del pago de los derechos a que se refiere esta fracción, el Organismo determinará y dará a conocer cómo se integrarán las zonas de referencia.
Al término de la capacitación se entregará un diploma o constancia con validez oficial de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 62
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Educación
Digital del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
| I. Por prueba diagnóstica para nivel licenciatura | $375.00 |
II. Por examen de diagnóstico a nivel de:
| a) Maestría | $530.00 | ||||
| b) Doctorado | $1,765.00 |
III. Por cuota única de recuperación de ingreso a bachillerato
| modalidad no escolarizada | .$495.00 |
IV. Por los trámites administrativos a alumnos de nuevo ingreso a nivel de:
| a) Licenciatura | $735.00 | ||||
| b) Maestría | .$1,870.00 | ||||
| c) Doctorado | $2,750.00 |
V. Por cuota de recuperación mensual a nivel de:
| a) Bachillerato modalidad no escolarizada | .$560.00 |
b) Licenciatura en modalidades no escolarizada y mixta (sabatino y
| dominical) | $980.00 | ||||
| c) Licenciatura mixta, entre semana | $625.00 | ||||
| d) Maestría, por cada asignatura | $2,650.00 | ||||
| e) Doctorado, por cada asignatura | .$5,260.00 |
Orden Jurídico Poblano
Los egresados del Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, recibirán una reducción del 25% sobre las cuotas establecidas en los incisos b), c), d) y e) de la presente fracción.
Los trabajadores del Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, así como sus familiares por afinidad y por consanguinidad hasta tercer grado, recibirán una reducción del 50% sobre las cuotas establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) de la presente fracción.
Los servidores y funcionarios públicos del Gobierno Federal; así como, del Gobierno Estatal y/o Municipal de esta Entidad Federativa, recibirán una reducción del 50% sobre las cuotas establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) de la presente fracción.
Las personas adultas mayores a partir de 60 años, que lo acrediten con su credencial del INAPAM, recibirán una reducción del 15% sobre las cuotas establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) de la presente fracción.
Las personas que acreditaron el nivel educativo de secundaria en el marco de los programas coordinados por el Instituto Estatal de Educación para Adultos (IEEA), recibirán una reducción del 50% sobre las cuotas establecidas en los incisos a), b), c) y d) de la presente fracción.
Los empleados de organizaciones empresariales y del sector social que cuenten con Convenio de Colaboración vigente suscrito con el IEDEP, y acrediten los requisitos de acuerdo a la convocatoria, recibirán una reducción del 20% sobre las cuotas establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) de la presente fracción.
Las personas que acrediten los requisitos de acuerdo a la convocatoria y estén en situación de vulnerabilidad, recibirán una reducción del 20% sobre las cuotas establecidas en los incisos a), b),
c) y d) de la presente fracción.
VI. Por cuota de recuperación semestral de bachillerato presencial
$560.00
VII. Por cuota de reinscripción anual, a nivel de:
a) Licenciatura $765.00
b) Maestría .$2,265.00
c) Doctorado $2,650.00
VIII. Por la expedición de certificado de:
a) Bachillerato parcial $220.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
b) Bachillerato completo $300.00
c) Licenciatura parcial $455.00
d) Licenciatura completa .$900.00
e) Maestría parcial $735.00
f) Maestría completa .$1,255.00
g) Doctorado parcial .$1,765.00
h) Doctorado completo .$2,650.00
IX. Por la expedición de la carta de acreditación de servicio social a nivel de licenciatura .$58.00
X. Por cambio de plan de estudios $1,515.00
XI. Por cambio de campus a petición del alumno. .$235.00
XII. Por la emisión del dictamen de equivalencia, revalidación o convalidación a nivel de:
a) Bachillerato .$195.00
b) Licenciatura $220.00
c) Maestría $280.00
d) Doctorado .$340.00
XIII. Por la aplicación de la equivalencia o revalidación por materia, a nivel de:
a) Bachillerato .$115.00
b) Licenciatura $265.00
c) Maestría $465.00
d) Doctorado .$595.00
XIV. Por la expedición de la carta de pasante a nivel de licenciatura
$220.00
XV. Por la expedición de la constancia de inscripción a nivel de maestría o doctorado .$560.00
XVI. Por la expedición de la constancia de estudios parcial o total, y/o de titulación en trámite, a nivel de:
a) Bachillerato .$90.00
b) Licenciatura $125.00
c) Maestría $360.00
Orden Jurídico Poblano
d) Doctorado .$900.00
XVII. Por la expedición de credencial escolar con vigencia anual .$115.00
XVIII. Por examen, a nivel de:
a) Bachillerato:
1. Extraordinario .$51.00
2. Título de suficiencia .$110.00
3. Recursamiento por asignatura .$195.00
b) Licenciatura:
1. Extraordinario .$115.00
2. Título de suficiencia .$230.00
c) Recursamiento por asignatura en maestría $2,635.00
d) Recursamiento por asignatura en doctorado .$5,260.00
XIX. Por la expedición de kárdex, a nivel de:
a) Bachillerato .$85.00
b) Licenciatura $140.00
c) Maestría $305.00
d) Doctorado .$375.00
XX. Por la expedición de acta de examen para titulación, a nivel de:
a) Licenciatura $765.00
b) Maestría .$1,225.00
c) Doctorado $1,505.00
XXI. Por revisión de protocolo de tesis o informe de experiencia profesional para titulación a nivel de licenciatura $765.00
XXII. Por revisión de protocolo de tesis para titulación a nivel de maestría $1,030.00
XXIII. Por revisión de protocolo de tesis para titulación a nivel de doctorado $900.00
XXIV. Por los trámites administrativos para titulación a nivel licenciatura, maestría o doctorado .$2,050.00
XXV. Por la expedición de Título Profesional Electrónico a nivel licenciatura, maestría o doctorado $690.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XXVI. Por tutorías a nivel doctorado .$1,765.00
XXVII. Por la certificación en la formación técnica para el desarrollo de un trabajo u oficio .$535.00
XXVIII. Por módulo de diplomado, en modalidad de:
a) Presencial, a alumnos y egresados del Instituto $1,585.00
b) Presencial, al público en general .$1,975.00
c) En línea $1,310.00
Artículo 63
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por el alta de cuenta de usuario en plataforma Moodle Institucional .$145.00
II. Por inscripción a maestría modalidad:
a) Presencial .$1,500.00
b) En línea $903.00
III. Por reinscripción de maestría modalidad:
a) Presencial $1,000.00
b) En Línea .$465.00
IV. Por inscripción a doctorado modalidad presencial .$2,000.00
V. Por reinscripción a doctorado modalidad presencial .$1,500.00
VI. Por reposición de credencial .$85.00
VII. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
VIII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
IX. Por derecho de examen profesional de grado de maestría modalidad presencial $2,000.00
X. Por derecho de examen profesional de grado de doctorado modalidad presencial .$2,500.00
XI. Por reingreso a maestría o doctorado $1,300.00
XII. Por retiro de documentos del expediente escolar .$145.00
XIII. Por expedición de certificado parcial $250.00
XIV. Por expedición de duplicado de certificado $250.00
Orden Jurídico Poblano
XV. Por expedición de constancia de estudios:
a) Simple $145.00
b) Con calificaciones y promedios. $265.00
XVI. Por curso propedéutico modalidad presencial $500.00
XVII. Por evaluación extraordinaria modalidad presencial .$200.00
XVIII. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por mes $1,500.00
Artículo 64
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la reposición de gafete .$30.00
II. Por la reposición de credencial $59.00
III. Por la expedición de constancias y certificados que incluye forma oficial valorada .$30.00
Artículo 65
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de Acatlán de Osorio, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por ficha de examen de admisión .$615.00
II. Por la cuota de inscripción o reinscripción, por alumno a nivel:
a) Ingeniería o licenciatura. $855.00
b) Maestría $3,500.00
III. Por equivalencia de Institutos de Estudios Superiores (IES) con reconocimiento oficial $1,965.00
IV. Por convalidación:
a) De estudios $1,765.00
b) Por asignatura $56.00
V. Por examen profesional o equivalente $1,905.00
VI. Por curso de verano, por alumno $555.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
VII. Por curso, por persona:
a) Alumnos $370.00
b) Público en general .$670.00
VIII. Por curso de preparación para examen TOEFL, por persona:
a) Alumnos $580.00
b) Público en general .$870.00
IX. Por curso de inglés (avance de módulos) .$615.00
X. Por el curso o seminario de titulación $4,860.00
XI. Por congreso, por cada alumno $435.00
XII. Por la expedición de kárdex .$56.00
XIII. Por la expedición de constancias, por cada una $56.00
XIV. Por la constancia de liberación de cursos de inglés de seis niveles escolarizados $305.00
XV. Por la reposición de boleta de calificaciones .$65.00
XVI. Por duplicado de boleta de acreditación de actividades extraescolares $56.00
XVII. Por la reposición de certificado $1,400.00
XVIII. Por la expedición de certificado parcial .$615.00
XIX. Por la expedición de certificado definitivo $1,040.00
XX. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XXI. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XXII. Por la reposición de credencial .$75.00
XXIII. Por certificación de documentos que obran en los archivos del Instituto, por cada hoja .$13.00
XXIV. Por el trámite de legalización de documentos .$385.00
XXV. Por la reposición de acta de examen profesional .$1,825.00
XXVI. Por reproducción de datos:
a) En hoja simple de papel bond tamaño carta u oficio $2.00
b) En disco compacto $18.00
XXVII. Por formación permanente de egresados, por persona $560.00
Orden Jurídico Poblano
XXVIII. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes $195.00
XXIX. Por certificaciones SWA:
a) Alumnos egresados .$945.00
b) Público en general $1,665.00
Artículo 66
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de la Sierra Negra de Ajalpan, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por ficha de admisión .$735.00
II. Por cuota de inscripción $735.00
III. Por cuota de reinscripción semestral .$735.00
IV. Por curso de verano, por alumno:
a) Teórico y/o práctico $445.00
b) De idioma inglés teórico y/o práctico, por nivel $810.00
V. Por curso de inglés $490.00
VI. Por la expedición de constancias de estudios:
a) Sin calificaciones $38.00
b) Con calificaciones $75.00
c) De acreditación del idioma inglés $54.00
d) De liberación de servicio social $70.00
e) De liberación de residencia profesional $90.00
f) De actividades complementarias $38.00
VII. Por la expedición o reposición de boleta de calificaciones $32.00
VIII. Por la expedición de certificado parcial .$155.00
IX. Por la expedición de certificado completo, que incluye trámite de legalización .$495.00
X. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XI. Por la expedición de Título Profesional Electrónico .$690.00
XII. Por protocolo de titulación $540.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XIII. Por la expedición o reposición de credencial, por cada una .$59.00
XIV. Por servicio de seguro contra accidentes .$150.00
XV. Por el servicio anual de biblioteca virtual .$130.00
XVI. Por el pago extemporáneo de la reinscripción semestral .$75.00
XVII. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes .$54.00
Artículo 67
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de Atlixco, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por ficha de admisión para Ingeniería o Licenciatura .$895.00
II. Por curso propedéutico .$755.00
III. Por cuota de inscripción o reinscripción .$1,430.00
IV. Por curso de verano teórico-práctico, por materia, por alumno .$735.00
V. Por la emisión de documentos institucionales, por cada uno:
a) Por la reposición de boleta de calificaciones y/o carga académica
$46.00
b) Por la expedición de constancia de terminación de estudios $115.00
c) Por la expedición de kárdex o constancia de estudios $46.00
VI. Por la expedición de certificado de estudios, completo o parcial .$445.00
VII. Por materia convalidada .$115.00
VIII. Por los trámites de servicio social o residencia profesional
$185.00
IX. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
X. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XI. Por examen profesional y protocolo .$2,050.00
XII. Por la expedición o duplicado de credencial de estudiante .$85.00
XIII. Por el análisis técnico de convalidación o equivalencia de estudios .$280.00
Orden Jurídico Poblano
XIV. Por carga de materia de curso especial $240.00
XV. Por seguro escolar, por alumno por ciclo escolar. . $125.00
Artículo 68
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de Ciudad Serdán, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por el trámite de examen diagnóstico $405.00
II. Por el pago anticipado de evaluación diagnóstica e inscripción, incluye seguro contra accidentes $1,290.00
III. Por cuota de inscripción, que incluye seguro contra accidentes .$1,095.00
IV. Por cuota de reinscripción, por semestre, que incluye seguro contra accidentes .$970.00
V. Por curso de verano, por crédito $115.00
VI. Por la expedición de constancias de estudios con calificaciones, por cada una .$150.00
VII. Por equivalencia de estudios $1,770.00
VIII. Por la expedición o duplicado de certificado parcial o completo
$625.00
IX. Por el protocolo de titulación $2,080.00
X. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XI. Por la expedición de Título Profesional Electrónico .$690.00
XII. Por recalendarización de examen profesional .$1,145.00
XIII. Por la expedición o reposición de credencial, por cada una .$125.00
XIV. Por el análisis técnico de equivalencia de estudios $520.00
XV. Por el análisis técnico de convalidación de estudios $260.00
XVI. Por la reposición de constancias de liberación de servicio social
$155.00
XVII. Por la regularización de reinscripción .$105.00
XVIII. Por la expedición de constancias de liberación de servicio social
$150.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo 69
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de Huauchinango, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por examen de admisión:
a) Ingeniería $500.00
b) Maestría .$1,180.00
II. Por curso propedéutico:
a) Ingeniería $265.00
b) Maestría $495.00
III. Por cuota de inscripción o reinscripción semestral, por alumno, a nivel:
a) Ingeniería .$1,960.00
b) Maestría .$3,940.00
IV. Por la expedición de certificado parcial o completo, por cada uno:
a) Ingeniería $805.00
b) Maestría $990.00
V. Por el trámite de legalización de certificado, por cada uno $700.00
VI. Por la expedición de diploma de la especialidad $115.00
VII. Por la expedición de constancias, por cada una, a nivel:
a) Ingeniería $51.00
b) Maestría $70.00
VIII. Por la expedición de boleta de calificaciones $46.00
IX. Por protocolo o examen de titulación, por cada uno .$1,975.00
X. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XI. Por la expedición de Título Profesional Electrónico .$690.00
XII. Por inscripción a curso de verano $590.00
XIII. Por materia:
a) De repetición $375.00
b) Especial $610.00
XIV. Por la expedición de kárdex, a nivel:
Orden Jurídico Poblano
a) Ingeniería $51.00
b) Maestría $70.00
XV. Por equivalencia de materias .$4,865.00
XVI. Por la expedición o reposición de credencial, por cada una
$115.00
XVII. Por convalidación .$670.00
XVIII. Por módulo de Maestría, por alumno $995.00
XIX. Por seguro escolar, por alumno .$165.00
XX. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por mes .$3,915.00
Artículo 70
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de Libres, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por ficha de examen de admisión .$500.00
II. Por cuota de inscripción a primer semestre $1,435.00
III. Por cuota de reinscripción, a partir del segundo semestre .$1,120.00
IV. Por examen de acreditación de inglés .$380.00
V. Por materia a repetir .$560.00
VI. Por equivalencia o convalidación de estudios. $1,495.00
VII. Por curso de verano teórico-práctico, por alumno .$590.00
VIII. Por curso de inglés, por alumno .$560.00
IX. Por curso de titulación, por alumno .$5,575.00
X. Por Examen Global por Áreas de Conocimiento (planes de estudio 1993 y 2004) .$1,175.00
XI. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XIII. Por el trámite de legalización de certificado parcial $215.00
XIV. Por la expedición de kárdex .$13.00
XV. Por la expedición de constancias, por cada una .$30.00
XVI. Por la expedición de carta de pasante .$500.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XVII. Por la expedición de certificado parcial, por cada uno $255.00
XVIII. Por la expedición o reposición de credencial, por cada una
$59.00
XIX. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes .$190.00
Artículo 71
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de San Martín Texmelucan, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por ficha de examen de admisión .$515.00
II. Por cuota de inscripción .$1,380.00
III. Por la reinscripción $1,240.00
IV. Por la expedición de kárdex $75.00
V. Por materia a repetir $305.00
VI. Por el cambio de carrera o convalidación $2,025.00
VII. Por curso de verano $14,360.00
VIII. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
IX. Por la expedición de Título Profesional Electrónico .$690.00
X. Por la expedición de constancias de estudios, de créditos cursados, extraescolares o con calificación de algún periodo, por cada una
$41.00
XI. Por la expedición de certificado:
a) Parcial $730.00
b) De estudios .$455.00
XII. Por la expedición o reposición de credencial, por cada una
$150.00
Artículo 72
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de la Sierra Norte de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por ficha de examen de admisión .$690.00
II. Por cuota de inscripción o reinscripción $1,565.00
Orden Jurídico Poblano
III. Por materia práctica $585.00
IV. Por materia teórica .$430.00
V. Por la convalidación o equivalencia, por materia .$85.00
VI. Por curso de habilidad verbal y matemática .$140.00
VII. Por la expedición o duplicado de certificado de estudios, parcial o total, por cada uno, incluye legalización del documento .$1,130.00
VIII. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
IX. Por la expedición de Título Profesional Electrónico .$690.00
X. Por la expedición de constancias, por cada una $110.00
XI. Por la expedición de kárdex $125.00
XII. Por la expedición o reposición de credencial, por cada una
$115.00
XIII. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto para los servicios de cafetería o papelería, por m2, por mes .$110.00
XIV. Por la Certificación de Office, por persona inscrita $1,240.00
XV. Por la Certificación de Inglés, por persona inscrita .$935.00
XVI. Por Curso de Catálogo, por persona inscrita .$520.00
XVII. Por Curso de Cocina de Catálogo, por persona inscrita$1,495.00
XVIII. Por Curso -Taller de Catálogo, por persona inscrita .$625.00
XIX. Por Curso Especial de Titulación, por persona inscrita .$2,665.00
XX. Por Examen General de Egreso de la Licenciatura (EGEL), por persona inscrita $2,605.00
XXI. Por Diploma de Salida Lateral $1,060.00
XXII. Por Ruta Agroalimentaria, por persona inscrita .$2,075.00
XXIII. Por Seminario de Catálogo, por persona inscrita .$1,250.00
XXIV. Por Carrera Recreativa, por persona inscrita $210.00
XXV. Por Curso de Verano Recreativo, por persona inscrita $1,425.00
Artículo 73
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de Tepeaca, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
I. Por ficha de admisión $1,255.00
II. Por la inscripción .$1,345.00
III. Por la reinscripción $1,255.00
IV. Por exámenes, por cada uno:
a) De ubicación de inglés $630.00
b) De acreditación de inglés .$855.00
V. Por curso de verano, por alumno .$775.00
VI. Por seminario de titulación, por alumno .$1,865.00
VII. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
VIII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
IX. Por congresos o talleres, por persona, por evento $695.00
X. Por la expedición de kárdex .$115.00
XI. Por la expedición de constancias de estudios, por cada una .$115.00
XII. Por la expedición de certificado total o parcial .$610.00
XIII. Por reposición de credencial, por cada una $115.00
XIV. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes
$230.00
Artículo 74
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de Tepexi de Rodríguez, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por ficha de admisión .$820.00
II. Por cuota de inscripción o reinscripción $1,130.00
III. Por examen de inglés .$660.00
IV. Por curso de verano, por alumno:
a) Teórico .$970.00
b) Teórico-práctico .$1,085.00
V. Por curso de inglés $890.00
VI. Por curso de computación .$890.00
VII. Por curso de titulación .$9,530.00
Orden Jurídico Poblano
VIII. Por la expedición de kárdex $80.00
IX. Por la expedición de constancias, por cada una:
a) De estudios .$55.00
b) De inscripción .$55.00
c) Con tira de materias $105.00
d) Con historial académico $105.00
X. Por la expedición o reposición de boleta de calificaciones .$49.00
XI. Por la expedición de certificado parcial $860.00
XII. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XIII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XIV. Por la expedición o reposición de credencial, por cada una
$105.00
XV. Por la reposición del acta de examen profesional $175.00
XVI. Por la reposición del acta de exención de examen profesional .$175.00
XVII. Por las equivalencias y convalidaciones:
a) De estudios $2,295.00
b) Por cada asignatura .$80.00
XVIII. Por participación en conferencias, por cada una .$635.00
XIX. Por participación en curso, por cada uno .$635.00
XX. Por participar en el Congreso Nacional de Ciencia y Tecnología, por persona $550.00
XXI. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes .$30.00
Artículo 75
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de Teziutlán, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por el trámite de solicitud de ficha de admisión $150.00
II. Por cuota de inscripción o reinscripción, por semestre .$1,500.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
III. Por cuota de inscripción o reinscripción para estudios de maestría .$2,110.00
IV. Por la constancia de nivel de inglés técnico científico y/o B1, para estudiantes de nivel licenciatura $540.00
V. Por el trámite de convalidación, equivalencia y/o revalidación de estudios $140.00
VI. Por materia de curso de verano $250.00
VII. Por la expedición de kárdex académico .$39.00
VIII. Por la expedición de constancias:
a) De estudios .$39.00
b) De servicio social .$65.00
IX. Por la reposición de boleta de calificaciones $28.00
X. Por la expedición o reposición de certificado profesional, parcial o total $540.00
XI. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
XII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XIII. Por la reposición de credencial de estudiante, por cada una .$140.00
XIV. Por el trámite de legalización de documentos $335.00
XV. Por la constancia de acreditación de un segundo idioma, para estudiantes de posgrado $525.00
XVI. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería escolar por mes
$5,000.00
Artículo 76
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de Tlatlauquitepec, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por ficha de admisión para alumnos de nuevo ingreso $405.00
II. Por ficha de admisión para alumnos con beca del Gobierno Federal .$205.00
III. Por la inscripción o reinscripción semestral, incluye seguro de accidentes escolares .$1,145.00
IV. Por el trámite de examen profesional .$1,320.00
Orden Jurídico Poblano
V. Por el trámite de equivalencia de estudios $1,320.00
VI. Por el trámite de expedición de kárdex $65.00
VII. Por la expedición de constancias, por cada una $44.00
VIII. Por la expedición o reposición de certificado parcial o total, por cada uno .$475.00
IX. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
X. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XI. Por la reposición de credencial, por cada una $65.00
XII. Por curso de verano, por materia $495.00
XIII. Por material bibliográfico para titulación .$630.00
XIV. Por la expedición de constancia de acreditación de servicio social, por cada una .$52.00
XV. Por cursos a personas externas, por cada uno:
a) De hasta 10 horas de duración .$315.00
b) De 11 hasta 30 horas de duración .$520.00
c) De 31 hasta 60 horas de duración .$780.00
XVI. Por curso de Inglés $365.00
XVII. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería, por m2, por mes .$155.00
Artículo 77
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de Venustiano Carranza, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por ficha de examen de admisión .$555.00
II. Por curso propedéutico .$225.00
III. Por cuota de inscripción o reinscripción .$1,100.00
IV. Por curso global, por cada uno $335.00
V. Por curso de verano, por alumno:
a) Teórico .$360.00
b) Práctico .$420.00
VI. Por curso de repetición o especial, por cada uno .$225.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
VII. Por la expedición de constancias de estudios .$53.00
VIII. Por la expedición de kárdex $170.00
IX. Por reposición de credencial .$63.00
X. Por la expedición de certificado parcial o total .$780.00
XI. Por equivalencia y convalidación de estudios $555.00
XII. Por la expedición o reexpedición de boleta $53.00
XIII. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
XIV. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XV. Por protocolo de titulación o examen profesional $1,110.00
XVI. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes .$90.00
Artículo 78
Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico
Superior de ZacapoaxtIa, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por ficha de admisión para alumnos de nuevo ingreso a nivel licenciatura o maestría .$150.00
II. Por cuota de inscripción o reinscripción:
a) Nivel Licenciatura .$1,345.00
b) Nivel Maestría .$2,000.00
III. Por curso de verano, por alumno $250.00
IV. Por curso de inglés:
a) Básico $260.00
b) Intensivo .$520.00
V. Por exámenes de inglés:
a) De ubicación .$200.00
b) De certificación B1 Avanzado $350.00
c) De certificación B1 Intermedio .$500.00
d) De comprensión lectora $400.00
VI. Por cursos a personas externas, por cada uno:
a) De hasta 10 horas de duración .$260.00
Orden Jurídico Poblano
b) De 11 hasta 30 horas de duración .$500.00
c) De 31 hasta 60 horas de duración .$750.00
VII. Por la expedición de kárdex .$50.00
VIII. Por la expedición de constancias .$50.00
IX. Por la expedición o reposición de certificado parcial o total $400.00
X. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XI. Por la expedición de Título Profesional Electrónico .$690.00
XII. Por la expedición o reposición de credencial, por cada una $50.00
XIII. Por el trámite de legalización de documentos por cada uno
$400.00
XIV. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo, por mes:
a) Cafetería .$5,000.00
b) Papelería $2,000.00
Artículo 79
Los derechos por los servicios prestados por Museos Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la entrada individual a cada uno de los siguientes Museos administrados por el Organismo:
- San Pedro Museo de Arte.
- Museo Regional Casa de Alfeñique.
- Museo Regional de la Revolución Mexicana, Casa de los Hermanos
Serdán.
- Museo José Luis Bello y González.
- Museo Taller Erasto Cortés.
- Museo de Arte Popular Ex-Convento de Santa Rosa.
- Museo Infantil de La Constancia Mexicana.
- Casa del Títere Marionetas Mexicanas.
- Museo de la Música Mexicana Rafael Tovar y de Teresa.
- Museo de la Evolución de Puebla.
- Museo del Automóvil de Puebla.
- Museo de la Evolución Tehuacán.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
- Museo Regional de Cholula.
a) General $50.00
b) Personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad, menores de 12 años, estudiantes y docentes con credencial vigente
$28.00
c) Por el acceso a los Museos del Complejo Museístico de La Constancia Mexicana, por persona $130.00
d) Por el acceso a los Museos del Complejo Museístico de La Constancia Mexicana, para personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad, menores de 12 años, estudiantes y docentes con credencial vigente, por cada una $65.00
e) Por el acceso a 4 Museos ubicados en el Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, a los que se refiere la fracción I del presente artículo, por persona $130.00
f) Por el acceso a 4 Museos ubicados en el Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, a los que se refiere la fracción I del presente artículo, para personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad, menores de 12 años, estudiantes y docentes con credencial vigente, por persona $65.00
El recorrido a los Museos a que se refieren los incisos c), d), e) y f)
deberá realizarse en un solo día.
El acceso a los museos a que se refiere esta fracción, será gratuito los días martes, para personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad, menores de 12 años, estudiantes y docentes con credencial vigente.
El acceso a los museos a que se refiere esta fracción será gratuito el día domingo al público en general.
g) Por el acceso a los cursos de verano en los Museos, por persona
$250.00
II. Por la entrada individual a la Biblioteca Palafoxiana, sala temporal, sala permanente, y sala lúdica:
a) General $50.00
b) Personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad, menores de 12 años, estudiantes y docentes con credencial vigente
$25.00
Orden Jurídico Poblano
El acceso a la Biblioteca Palafoxiana, sala temporal, sala permanente y sala lúdica será gratuito los días martes y domingos al público en general.
Las visitas a la Biblioteca Palafoxiana serán con un aforo en sala no mayor de 40 personas cada 30 minutos.
Las visitas a la sala permanente, temporal y lúdica de la Biblioteca
Palafoxiana serán con un aforo en sala no mayor de 20 personas cada 30 minutos.
III. Por la entrada individual al Museo Internacional del Barroco:
a) General $105.00
La cuota a que se refiere la presente disposición se reducirá en un 50% para los residentes del Estado de Puebla, debiendo demostrar que se encuentran en este supuesto con documento expedido por alguna institución oficial.
b) Visita guiada en grupos de 15 a 20 personas. .$255.00
c) Audioguía en grupos de 10 a 15 personas. $37.00
d) Personas con credencial del INAPAM, personas con discapacidad, menores de 12 años, estudiantes y docentes con credencial vigente .$50.00
El acceso al Museo Internacional del Barroco será gratuito los días martes para personas con credencial del INAPAM, personas con discapacidad, menores de 12 años, estudiantes y docentes con credencial vigente.
El acceso al Museo Internacional del Barroco será gratuito los domingos al público en general.
IV. No causará el pago de derechos, el acceso a los siguientes recintos culturales:
- Museo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
- Fototeca Juan Crisóstomo Méndez.
- Fonoteca Vicente Teódulo Mendoza.
- Museo Interactivo de La Batalla del 5 de Mayo.
V. Por los servicios que presta la Biblioteca Palafoxiana, relativos a sus acervos artísticos e históricos, por cada uno:
a) Fotografía digital de documentos o acervo, en los casos que proceda
$25.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
b) Para cualquier toma fotográfica o de video del espacio físico, piezas del acervo expuestas en vitrinas; para uso personal sin fines de publicación o lucro, con cualquier dispositivo, incluyendo el acceso
| individual durante el tiempo de su visita | $195.00 |
VI. Por el uso de los espacios en San Pedro Museo de Arte:
NÚMERO DE
| NOMBRE | HORARIO | CUOTA |
PERSONAS
| De 1 a 3 hrs | $18,755.00 | ||
| 1. Patio Principal | 800 | De 4 a 5 hrs | $31,260.00 |
| De 6 a 7 hrs | $56,260.00 | ||
| De 1 a 3 hrs | $3,755.00 | ||
| 2. Auditorio | 120 | De 4 a 5 hrs | $5,635.00 |
| De 6 a 7 hrs | $10,005.00 | ||
| De 1 a 3 hrs | $12,505.00 | ||
| 3. Arcadas | |||
| 150 | De 4 a 5 hrs | $15,010.00 |
superiores
| De 6 a 7 hrs | $18,755.00 | ||
| 4. Cúpula de Museo | 50 | De 1 a 3 hrs | $6,255.00 |
VII. Por el uso de los espacios del Museo del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos:
NÚMERO DE
| NOMBRE | HORARIO | CUOTA |
PERSONAS
| De 1 a 3 hrs | $18,755.00 | ||
| 1. Patio | 200 | De 4 a 5 hrs | $25,010.00 |
| De 6 a 7 hrs | $37,510.00 | ||
| 2. Terraza | 80 | De 1 a 3 hrs | $12,505.00 |
Orden Jurídico Poblano
| De 4 a 7 hrs | $18,755.00 |
VIII. Por el uso del Patio del Museo Regional de la Revolución
Mexicana, Casa de los Hermanos Serdán, con capacidad para 40 personas:
HORARIO CUOTA
| De 1 a 3 hrs | $6,255.00 | ||
| De 4 a 6 hrs | $10,005.00 |
IX. Por el uso de espacios del Museo Interactivo del 5 de Mayo:
| a) Lobby principal, 1 a 3 horas | .$18,200.00 |
b) Auditorio al aire libre 700 personas, 1 a 3 horas $43,720.00
| c) Explanada Rafaela Padilla, 1 a 3 horas | $18,400.00 |
X. Por el uso de los espacios del Museo Taller Erasto Cortés:
NÚMERO DE
| NOMBRE | HORARIO | CUOTA |
PERSONAS
De 1 a 3 hrs $12,505.00
| 1. Patio | 80 |
De 4 a 7 hrs $18,755.00
De 1 a 3 hrs $12,505.00
| 2. Arcadas Superiores | 80 |
De 4 a 7 hrs $18,755.00
XI. Por el uso de los espacios del Museo de Arte Popular Ex-Convento de Santa Rosa:
| NÚMERO | DE | ||
| NOMBRE | HORARIO | CUOTA |
PERSONAS
| 1. Patio de novicias | 120 | De 1 a 3 hrs | $12,505.00 |
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
| De 4 a 7 hrs | $18,755.00 | ||
| 2. Patio Principal | 120 | De 1 a 3 hrs | $17,230.00 |
XII. Por el uso de los espacios del Complejo Museístico La Constancia
Mexicana.
| NÚMERO | DE | ||
| NOMBRE | PERSONAS | HORARIO | CUOTA |
| De 1 a 3 hrs | $25,010.00 | ||
| 1. Auditorio | 315 | ||
| De 4 a 7 hrs | $37,510.00 | ||
| 2. Vestíbulo | 80 | De 1 a 4 hrs | $12,505.00 |
| 3. Patio Caserío | 100 | De 1 a 4 hrs | $18,755.00 |
XIII. Por el uso del Teatrino del Museo del Títere Marionetas
Mexicanas, con capacidad para 30 personas, de 1 a 4 horas$6,255.00
XIV. Por el uso de los espacios del Museo de la Música Mexicana
Rafael Tovar y de Teresa:
| NOMBRE | NÚMERO | DE HORARIO | CUOTA |
PERSONAS
1. Ampliación Superior del
| 100 | De 1 a 4 hrs | $18,755.00 |
Museo Exterior
| 2. Explanada | 80 | De 1 a 4 hrs | $12,505.00 |
| 3. Espejos de Agua | 150 | De 1 a 4 hrs | $18,755.00 |
XV. Por el uso de los espacios del Museo del Automóvil de Puebla:
Orden Jurídico Poblano
| NOMBRE | NÚMERO | DE HORARIO | CUOTA |
PERSONAS
| 1. Sala | 30 | De 1 a 4 hrs | $10,005.00 | |||
| 2. Explanada | 150 | De 1 a 4 hrs | $18,755.00 |
XVI. Por el uso de la Sala de Usos Múltiples de la Fototeca Juan
Crisóstomo Méndez, con capacidad para 80 personas, de 1 a 4 horas
| .$12,505.00 |
El servicio a que se refiere la presente fracción, incluye sala con pantalla retráctil fijada a muro, proyector colocado a techo, 2 bocinas para audio, mezcladora de 8 canales con 2 micrófonos inalámbricos y 50 sillas con descansa brazos.
XVII. Por el uso de los espacios de la Fonoteca Vicente Teódulo
Mendoza:
| NOMBRE | TIPO | CUOTA POR HORA |
1. Cultura, Escolar, Tradicional
$195.00
| y de Rescate Sonoro | Grabación, | Mezcla | y |
Masterización
| 2. Comercial | $3,000.00 |
XVIII. Por el uso de los espacios del Museo de la Evolución de Puebla:
NÚMERO DE
| NOMBRE | HORARIO | CUOTA |
PERSONAS
| De 1 a 3 hrs | $6,880.00 | |||||
| 1. Auditorio | 240 | |||||
| De 4 a 7 hrs | $9,380.00 | |||||
| De 1 a 3 hrs | $8,755.00 | |||||
| 2. Terraza | 80 | |||||
| De 4 a 6 hrs | $12,505.00 |
XIX. Por el uso de los espacios del Museo de la Evolución Tehuacán:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
NÚMERO DE
| NOMBRE | HORARIO | CUOTA |
PERSONAS
| De 1 a 3 hrs | $12,505.00 | ||
| 1. Terraza | 100 | ||
| De 4 a 6 hrs | $18,755.00 | ||
| De 1 a 3 hrs | $12,505.00 | ||
| 2. Jardín Espejo | de |
80
Agua
| De 4 a 6 hrs | $18,755.00 | ||
| De 1 a 3 hrs | $12,505.00 | ||
| 3. Patio Trasero | 1000 | ||
| De 4 a 6 hrs | $25,010.00 |
XX. Por el uso de los espacios del Museo Internacional del Barroco:
NÚMERO DE
| NOMBRE | HORARIO | CUOTA |
PERSONAS
| De 1 a 3 hrs | $56,260.00 | ||
| 1. Vestíbulo Principal | 160 | ||
| De 4 a 5 hrs | $71,260.00 | ||
| De 1 a 3 hrs | $22,505.00 | ||
| 2. Vestíbulo | del |
60
Auditorio
| De 4 a 5 hrs | $27,510.00 | ||
| De 1 a 3 hrs | $18,755.00 |
3. Salón Encuentro
130
Internacional Barroco
| De 4 a 5 hrs | $25,010.00 | ||
| De 1 a 3 hrs | $16,255.00 | ||
| 4. Difusión Cultural | 100 | ||
| De 4 a 5 hrs | $18,755.00 | ||
| 5. Sala de Juntas | 10 | De 1 a 5 hrs | $6,255.00 |
| De 1 a 3 hrs | $25,010.00 | ||
| 6. Auditorio | 312 | ||
| De 4 a 7 hrs | $33,760.00 |
Orden Jurídico Poblano
NÚMERO DE
| NOMBRE | HORARIO | CUOTA |
PERSONAS
| De 1 a 3 hrs | $10,005.00 | ||||||
| 7. Terraza | 60 | ||||||
| De 4 a 5 hrs | $15,010.00 | ||||||
| 8. Vortice (fuente) | - | De 1 a 3 hrs | $26,715.00 | ||||
| 9. | Explanada | de | la | De 1 a 5 hrs | $79,900.00 |
-
fachada
| 10. | Estacionamiento | De 1 a 5 hrs | $11,800.00 |
-
Planta Alta
XXI. Por activación del Museo Internacional del Barroco fuera de
| horario ordinario, de 1 a 3 horas | $50,010.00 |
El servicio a que se refiere la presente fracción, consiste en el acceso especial a las salas de exposición, hasta 150 personas, en horario fuera de servicio al público, incluye la habilitación del museo, con iluminación y guías para el recorrido.
XXII. Por el uso de los espacios del Museo Regional de Cholula:
NÚMERO DE
| NOMBRE | HORARIO | CUOTA |
PERSONAS
| De 1 a 3 hrs | $12,505.00 | ||||||
| 1. Explanada | 100 | ||||||
| De 4 a 7 hrs | $31,260.00 | ||||||
| De 1 a 3 hrs | $6,255.00 | ||||||
| 2. Arcadas | 50 | ||||||
| De 4 a 7 hrs | $18,755.00 | ||||||
| De 1 a 3 hrs | $31,260.00 | ||||||
| 3. Jardín | 1000 | De 4 a 5 hrs | $37,510.00 | ||||
| De 6 a 7 hrs | $56,260.00 | ||||||
| 4. Galería Salón 1/2 | 100 | De 1 a 3 hrs | $18,755.00 |
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
| De 4 a 6 hrs | $31,260.00 | ||
| De 1 a 3 hrs | $6,255.00 | ||
| 5. Salón | 40 | ||
| De 4 a 7 hrs | $12,505.00 | ||
| De 1 a 3 hrs | $12,505.00 | ||
| 6. Patio | 50 | ||
| De 4 a 7 hrs | $25,010.00 | ||
| De 1 a 3 hrs | $1,885.00 | ||
| 7. Tapanco | 20 | ||
| De 4 a 7 hrs | $3,135.00 | ||
| 8. Sala 6 | 70 | De 1 a 3 hrs | $6,205.00 |
En el caso de que el evento exceda el tiempo contratado, se causará proporcionalmente la cuota que corresponda al número de horas por el que se haya excedido el uso del espacio contratado.
Los eventos que autorice este Organismo como parte de su Agenda
Cultural o de la Agenda Gubernamental no causarán el pago de derechos.
Los contribuyentes que soliciten el uso de los espacios a que se refiere esta disposición, además de pagar los derechos establecidos en la Ley, deberán realizar un depósito en dinero por concepto de garantía, consistente en el 30% del monto total de la cuota por los servicios que reciba, cantidad que será reembolsable una vez que el Organismo informe que concluyó el evento de que se trate sin que existan daños al espacio utilizado o, sin que haya rebasado las horas por las que fue contratado el espacio.
En caso de que existan daños al espacio utilizado o se rebase el tiempo contratado, se estará a lo estipulado en los lineamientos suscritos por el Organismo, para estos efectos.
XXIII. Por el uso de los espacios en los Museos para fotografías y grabaciones, por hora:
a) Sesión para trabajos escolares individuales sin fines de lucro, que no conlleve utilizar equipo profesional, producción o que altere las actividades comunes del Museo $130.00
b) Sesión para temas sociales sin fines de lucro excepto Museo
| Internacional del Barroco, hasta 20 personas | .$1,885.00 |
Orden Jurídico Poblano
c) Sesión para temas sociales sin fines de lucro, en Vestíbulo Principal o Explanada del Museo Internacional del Barroco hasta 25 personas
$2,505.00
XXIV. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios para estacionamiento:
a) Museo de Arte Popular Ex-Convento de Santa Rosa o Complejo
Museístico de La Constancia Mexicana, por hora o fracción. .$26.00
Los visitantes a los citados centros culturales, se les aplicará la cuota a que se refiere este inciso, por cada tres horas o fracción de este lapso.
b) Museo Internacional del Barroco, por cada tres horas o fracción de este lapso .$32.00
El cobro de los derechos a que se refieren las fracciones VI a XXIII de este artículo, sólo podrá realizarse una vez que la persona Titular de la Dirección General del Organismo autorice el uso de los espacios correspondientes.
Artículo 80
Los derechos por los servicios prestados por los Servicios de Salud del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la revisión documental, técnica y jurídica, la substanciación del procedimiento administrativo y, en su caso, expedición de la cédula sanitaria para la venta y suministro de bebidas alcohólicas, incluye forma oficial de reproducción restringida digital, con vigencia de un año en:
a) Bajo Riesgo .$4,480.00
b) Alto Riesgo $15,075.00
Para la prestación de los servicios a que se refiere esta fracción, en los establecimientos determinados como alto riesgo, la autoridad competente realizará una visita de verificación sanitaria presencial, en los términos y formalidades que establecen las leyes y normatividad aplicables en la materia.
Para los establecimientos calificados como bajo riesgo, únicamente se realizará la revisión documental respectiva, determinado la procedencia de la expedición de la cédula sanitaria.
Para los efectos de esta fracción se considerarán:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
- Bajo Riesgo: Miscelánea o ultramarinos con venta de cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase cerrado, miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, pulquería, boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase abierto, restaurante-bar, alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, salón social y/o jardín con venta de bebidas alcohólicas, hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante-bar, clubes de servicio, sociales y/o deportivos con venta de bebidas alcohólicas, barbería con degustación de bebidas alcohólicas, y todos aquellos similares.
- Alto Riesgo: bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada, centro botanero, tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinatería con venta de mayoreo y menudeo, destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas y/o artesanales, tienda departamental con venta de bebidas alcohólicas, discoteca, salón o espacios de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas, bar, cervecería, cabaret, centros nocturnos, salón de juegos de azar y casinos, y todos aquellos similares.
Para el caso de los establecimientos que no se encuentren expresamente contenidos en esta fracción, los Servicios de Salud del Estado a través de la Dirección de Protección contra Riesgos
Sanitarios podrá determinar el riesgo de los mismos con base en la legislación y las normas oficiales dictadas en la materia.
II. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en los hospitales administrados por el Organismo, para servicio exclusivo de cafetería, considerando área de cocina, atención, terraza, comensales y zonas accesorias, por m2, por mes:
Municipio de Puebla Resto del Estado de Puebla
$545.00 $310.00
Orden Jurídico Poblano
Artículo 81
Los derechos por los servicios prestados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Centro de Rehabilitación Integral Infantil:
a) Por apertura de expediente que incluye expedición de carnet $19.00
| b) Por cambio de carnet | $14.00 | ||||
| c) Por reposición de carnet | .$130.00 |
d) Por terapias y consultas, por cada una:
NIVEL SOCIOECONÓMICO
TERAPIA
| A | B | C | D | ||
| 1. Física | $70.00 | $42.00 | $19.00 | $14.00 | |
| 2. Ocupacional | $70.00 | $42.00 | $19.00 | $14.00 | |
| 3. De lenguaje | $70.00 | $42.00 | $19.00 | $14.00 | |
| 4. Tanque | terapéutico/ | ||||
| neurológico | $190.00 | $150.00 | $115.00 | $55.00 | |
| 5. Zooterapia | $155.00 | $125.00 | $90.00 | $45.00 |
NIVEL SOCIOECONÓMICO
CONSULTA
| A | B | C | D | ||
| 6. Psicológica | $135.00 | $85.00 | $33.00 | $19.00 | |
| 7. Rehabilitación | $180.00 | $110.00 | $42.00 | $28.00 | |
| 8. Certificado de | |||||
| discapacidad | $180.00 | $110.00 | $42.00 | $28.00 |
permanente
II. Clínica de Odontopediatría, por cada uno:
| a) Consulta | $28.00 | ||||
| b) Resina | .$190.00 |
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
c) Pulpotomía .$190.00
d) Pulpectomía .$320.00
e) Corona de acero-cromo $320.00
f) Selladores $165.00
g) Extracción .$190.00
h) TX, urgencia .$165.00
i) Aplicación de flúor .$85.00
j) Radiografía $33.00
III. Laboratorio de Ortopedia Maxilofacial, por cada uno:
a) Consulta $28.00
b) Consulta con aparato $33.00
c) Toma de impresión $42.00
d) Trampa lingual $400.00
e) Mantenedor de espacio .$215.00
f) Placa Schwartz superior o inferior $460.00
IV. Clínica de Endodoncia, por cada uno:
a) Consulta $42.00
b) TX de Conducto .$215.00
c) Radiografía .$33.00
d) Terapia Pulpar $85.00
V. Clínica Integral, por cada uno:
a) Consulta $28.00
b) Resina .$190.00
c) Extracción .$190.00
d) Profilaxis .$190.00
e) Extracción tercer molar .$340.00
f) Radiografía $33.00
g) Curación $33.00
VI. Clínica de Especialidades Estomatológicas en el Taller de Ortodoncia, incluyendo material, por cada uno:
a) Consulta por primera vez $28.00
Orden Jurídico Poblano
b) Consulta subsecuente, hasta finalizar el tratamiento, por cada una
| $300.00 | |||||
| c) Pago inicial, para la colocación de brackets | $1,975.00 |
d) Por la colocación de bracket extraviado o dañado, por cada uno
| .$215.00 |
e) Por la fijación de bracket despegado, por cada uno $110.00
| f) Por la colocación de banda rota | $215.00 | ||||
| g) Por la reposición de arco roto | $400.00 |
h) Por la colocación de retenedores superior e inferior, por cada uno
| .$1,170.00 | |||||
| i) Por el aseguramiento de anclajes | $445.00 |
VII. Servicios de Laboratorio de Prostodoncia, por cada uno:
| a) Consulta | $28.00 | ||||
| b) Toma de impresión | $130.00 | ||||
| c) Cementado | .$110.00 | ||||
| d) Prótesis monomaxilar | $600.00 | ||||
| e) Prótesis total | $1,210.00 | ||||
| f) Removibles | $600.00 | ||||
| g) Reparación de placa | .$530.00 |
VIII. Servicios de Clínica de Cirugía, por cada uno:
| a) Cirugía de canino o diente retenido | .$340.00 | ||||
| b) Cirugía de frenilectomía | $320.00 | ||||
| c) Regularización de proceso monomaxilar | .$340.00 | ||||
| d) Regularización de proceso bimaxilar | $445.00 | ||||
| e) Alargamiento de corona | $430.00 | ||||
| f) Drenado y tratamiento de urgencia de absceso | .$450.00 |
IX. Centro de Gerontología “Casa del Abue”:
| A | B | ||||
| a) Por Densitometría | completa | (columna | lumbar, | ||
| $445.00 | $235.00 |
caderas y antebrazo), por cada una:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
| b) Por Ultrasonido: | A | B | |||
| 1. Abdomen completo | $515.00 | $275.00 |
2. Abdomen superior e inferior, por cada uno $275.00 $145.00
| 3. Renal bilateral, por cada uno | $275.00 | $145.00 |
4. Pélvico, prostático, testicular o mamario bilateral,
| por cada uno | $275.00 | $145.00 |
5. Tendón de Aquiles, hombro, tobillo o rodilla, por
| cada uno | $275.00 | $145.00 |
6. Inguinal, tiroides o partes blandas, por cada uno $275.00 $145.00
7. Servicio de Doppler Muscular, Extremidades, por
| cada uno | $400.00 | $205.00 | |||
| c) Química Sanguínea (QS) | Componentes | A | B | ||
| Glucosa, | Urea, | BUN, | |||
| Creatina, | Colesterol, | ||||
| 1. 7 Elementos | $195.00 | $105.00 | |||
| Ácido | Úrico | y |
Triglicéridos
| Glucosa, | Urea, | BUN, | |||
| Creatina, | Colesterol, | ||||
| 2. 10 Elementos | Ácido | Úrico, | $320.00 | $170.00 | |
| Triglicéridos, | HDL, |
LDL y VLDL
| 3. QS 10 Elem., BH y EGO | Estudios | $465.00 | $240.00 | ||
| 4. QS7 Elem., BH y EGO | Estudios | $335.00 | $175.00 | ||
| 5. Glucosa | (Glicemia, | ||||
| Individual | $30.00 | $18.00 |
Glucosa Basal)
| d) Estudios de Laboratorio | Componentes | A | B | ||
| 1. Biometría | Hemática | o | |||
| Citometría | Hemática | (BH, Estudio | $115.00 | $50.00 |
CH)
Orden Jurídico Poblano
2. Grupo sanguíneo y Factor
| RH | Conjunto | $50.00 | $26.00 |
| Ácido | Úrico, |
Antiestreptolisina,
| Proteína C Reactiva, | |||
| 3. Perfil Reumatoide | Velocidad | de $265.00 | $130.00 |
Sedimentación
| Globular, | Factor |
Reumatoide.
| Tífico A, B, O, | H, | ||
| 4. Reacciones febriles | $130.00 | $60.00 |
Proteus, Brucela
5. Antígeno Prostático
| Cualitativo | Individual | $265.00 | $130.00 |
6. Examen General de Orina
| (EGO) | Estudio | $57.00 | $32.00 |
| 7. Diagnóstico de electrólitos | Estudio | $230.00 | $115.00 |
| 8. HB Glucosilada | Estudio | $205.00 | $105.00 |
X. Atención a la Salud:
a) Servicios Médicos:
| A | B | ||
| 1. Oftalmología | $33.00 | $19.00 | |
| 2. Ortopedia | $33.00 | $19.00 | |
| 3. Reflexología | $33.00 | $19.00 | |
| 4. Terapia en Estanque y/o tinas de Hoover | $28.00 | $19.00 | |
| 5. Podología | $39.00 | $19.00 |
b) Servicios Dentales:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
| A | B | |
| 1. Obturaciones con resina | $200.00 | $85.00 |
| 2. Exodoncias | $200.00 | $85.00 |
| 3. Radiografías (por placa) | $33.00 | $33.00 |
| 4. Profilaxis | $52.00 | $28.00 |
| 5. Consulta de estomatología | $19.00 | $19.00 |
| 6. Aplicación de flúor | $33.00 | $33.00 |
| 7. Control de placa dentobacteriana | $52.00 | $52.00 |
| 8. Obturación temporal | $42.00 | $20.00 |
XI. Centro Cultural y Deportivo “Margarita Maza de Juárez”:
a) Curso de Verano dirigido a niñas, niños y adolescentes de 6 a 14
| años | $675.00 | |
| b) Costo por clase para personas mayor de 4 años | $6.00 |
c) Acceso general por persona mayor de 4 años de edad $29.00
d) Acceso general para adultos mayores y personas con discapacidad
| presentando credencial de INAPAM y/o CRENAPED | $6.00 |
XII. Centro de Capacitación y Desarrollo “Centro”:
a) Capacitación para el trabajo:
| 1. Inscripción | .$250.00 | |
| 2. Colegiatura mensual, durante doce meses | $545.00 | |
| 3. Exámenes ordinarios, 2 periodos, por cada uno | $280.00 | |
| 4. Exámenes extraordinarios, por materia | $75.00 | |
| 5. Por la expedición de documentación final | $575.00 |
b) Nivel Técnico:
| 1. Inscripción | $285.00 | |
| 2. Colegiatura mensual, durante doce meses | $600.00 |
Orden Jurídico Poblano
| 3. Exámenes ordinarios, 2 periodos, por cada uno | $265.00 | |||
| 4. Exámenes extraordinarios, por materia | $75.00 | |||
| 5. Por la expedición de documentación final | $545.00 | |||
| c) Talleres generales, por 3 meses | $630.00 | |||
| d) Taller de computación, por 3 meses | $780.00 |
XIII. Salud Mental:
a) Por Consulta Médica:
| A | B | C | ||
| 1. Consulta Médica | $70.00 | $28.00 | $15.00 |
b) Por Terapia:
| A | B | C | ||
| 1. Individual, de pareja y familiar | $70.00 | $28.00 | $15.00 | |
| 2. Grupal, por persona | $42.00 | $15.00 | $7.00 |
XIV. Centro de Tecnología Adaptada:
| A | B | C | ||
| a) Evaluación | Médica | y | ||
| Neuropsicológica | $75.00 | $32.00 | $18.00 | |
| b) Apertura de Expediente | $13.00 | $13.00 | $13.00 | |
| c) Cambio de carnet | $13.00 | $13.00 | $13.00 |
d) Reposición de carnet por extravío $32.00 $18.00 $13.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
| e) Costo por terapia | $39.00 | $26.00 | $18.00 |
Artículo 82
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad de las Ciencias Policiales y de la Seguridad del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cuota única de inscripción, por alumno, a nivel:
| a) Bachillerato | .$1,500.00 | ||
| b) Licenciatura. | .$500.00 | ||
| c) Especialidad o maestría. | $1,500.00 | ||
| d) Doctorado | $5,000.00 |
II. Por la reinscripción semestral a nivel bachillerato, por alumno
| $1,500.00 |
III. Por la reinscripción anual, por alumno, a nivel:
| a) Licenciatura | $500.00 | ||
| b) Especialidad o maestría. | .$1,500.00 | ||
| c) Doctorado. | .$5,000.00 |
IV. Por mensualidad, por alumno:
| a) Licenciatura | $500.00 | ||
| b) Especialidad o maestría | $1,500.00 | ||
| c) Doctorado | .$2,500.00 |
V. Por la expedición de constancia de estudios para alumnos o
| egresados, por cada una | .$50.00 |
VI. Por la expedición de kárdex, para alumnos o egresados, por cada
| uno | .$70.00 |
VII. Por la expedición de duplicado de certificado, por cada uno
| .$500.00 |
El alumno que solicite la expedición a que se refiere esta fracción, adicionalmente deberá realizar ante la Secretaría de Educación
Pública, el pago de la cuota de los derechos que en su caso correspondan.
VIII. Por la reincorporación, por alumno:
Orden Jurídico Poblano
a) Licenciatura $1,000.00
b) Especialidad o maestría. $1,500.00
c) Doctorado .$2,500.00
IX. Por asesorías para elaboración y presentación del examen de defensa de tesis, nivel:
a) Licenciatura. $2,030.00
b) Especialidad o maestría .$6,030.00
X. Por la asesoría y presentación de examen de memoria de experiencia profesional, a nivel Licenciatura $2,030.00
XI. Por el Diplomado para la ampliación y profundización de conocimiento para titulación, a nivel:
a) Licenciatura $2,030.00
b) Especialidad o maestría $6,030.00
XII. Por examen profesional o protocolo de titulación, a nivel:
a) Licenciatura $2,030.00
b) Especialidad o maestría $6,030.00
XIII. Por asesoría y presentación de examen profesional por tesis, para nivel doctorado .$18,030.00
XIV. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XV. Por la expedición de Título Profesional Electrónico .$690.00
Artículo 83
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad del Deporte del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cuota de inscripción, por alumno $2,100.00
II. Por cuota cuatrimestral, por alumno de licenciatura .$1,250.00
III. Por ficha de admisión:
a) Aspirantes nacionales, por cada uno .$900.00
b) Aspirantes extranjeros, por cada uno .$2,500.00
La cuota a que se refiere el inciso a) de esta fracción, se reducirá en un 50% a favor de los aspirantes que residan en el Estado de Puebla, debiendo demostrar que se encuentran en este supuesto con documento expedido por alguna institución oficial.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
IV. Por la expedición o reposición de credencial, por cada una .$90.00
V. Por la expedición o reposición de kárdex, por cada uno .$120.00
VI. Por la expedición de constancias, por cada una $150.00
VII. Por duplicado de certificados, por cada uno .$200.00
VIII. Por examen extraordinario, por cada uno .$150.00
IX. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
X. Por expedición de Título Profesional Electrónico. .$690.00
Artículo 84
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad de la Salud, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cuota única de inscripción a las diferentes licenciaturas, por cada una, por alumno $1,450.00
II. Por cuota de recuperación de las diferentes licenciaturas, por semestre, por cada una, por alumno $1,030.00
III. Por cuota de recuperación por examen de admisión a nacionales, por alumno $730.00
IV. Por cuota de recuperación por examen de admisión a extranjeros, por alumno $4,160.00
V. Por cuota única de inscripción a extranjeros en las diferentes licenciaturas, por cada una, por alumno $9,440.00
VI. Por cuota de recuperación a extranjeros en las diferentes licenciaturas, por semestre, por alumno $7,870.00
VII. Por curso, por persona:
a) Pregrado .$235.00
b) Básico $1,040.00
c) Intermedio $2,080.00
d) Avanzado $3,120.00
VIII. Por la expedición o reposición de credencial, por cada una .$145.00
IX. Por acceso anual a la biblioteca digital, por alumno $170.00
X. Por la expedición de carta de pasante $205.00
Orden Jurídico Poblano
XI. Por la expedición de certificado de estudios concluidos o de estudios parciales $235.00
XII. Por la expedición de duplicado de certificado $140.00
XIII. Por examen extraordinario, por cada uno .$790.00
XIV. Por revalidación de asignatura, por cada una .$1,310.00
XV. Por asignatura a recursar, por cada una $1,310.00
XVI. Por examen profesional .$2,625.00
XVII. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
XVIII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XIX. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería, por mes
$13,110.00
XX. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de centro de copiado o papelería, por mes $3,290.00
XXI. Por cuota de mantenimiento por el uso de locker, por cada uno, por semestre $58.00
XXII. Por reposición de llave o candado de locker, por cada uno$75.00
XXIII. Por seguro escolar, por semestre, por alumno $155.00
XXIV. Por seguro de estadía anual, por alumno $730.00
XXV. Por expedición de carta de liberación de servicio social, por cada una $75.00
XXVI. Por seminario de titulación, por alumno $19,395.00
XXVII. Por reposición de gafete oficial que acredita a los servidores públicos como trabajadores de la Universidad de la Salud .$195.00
XXVIII. Por expedición de constancia laboral, por cada una $145.00
XXIX. Por pago extemporáneo de inscripción o reinscripción$3,275.00
XXX. Por la inscripción de ofertas de coloquio, congreso, foro, jornada y/o simposio:
a) Estudiantes .$105.00
b) Profesionistas $315.00
XXXI. Por la expedición de constancia de estudios o Kardex, simple y/o con asignaturas y calificaciones, por cada uno .$75.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XXXII. Por el trámite de legalización de certificado de estudios, por cada uno $445.00
XXXIII. Por la expedición de copias del Plan de Estudios de licenciatura, por cada semestre $300.00
Artículo 85
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Intercultural del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de credencial .$56.00
II. Por la reposición de credencial $110.00
III. Por la expedición de constancia de estudios .$29.00
IV. Por historial académico, parcial ordinario $56.00
V. Por historial académico, parcial extemporáneo $110.00
VI. Por examen ordinario .$110.00
VII. Por taller de acreditación $110.00
VIII. Por la expedición de certificado de estudios, parcial ordinario .$56.00
IX. Por la expedición de certificado de estudios, parcial extemporáneo .$110.00
X. Por la expedición de constancia de servicio social $110.00
XI. Por historial académico final .$220.00
XII. Por la expedición de certificado de terminación de estudios .$555.00
XIII. Por la reposición de certificado de terminación de estudios .$1,100.00
XIV. Por la expedición de carta de pasante $220.00
XV. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XVI. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XVII. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad para servicio de cafetería, por m2, por mes $56.00
Orden Jurídico Poblano
Artículo 86
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la inscripción o reinscripción, por semestre o cuatrimestre
$645.00
II. Por examen global .$510.00
III. Por examen de ubicación .$225.00
IV. Por la expedición de constancia de estudios $46.00
V. Por la expedición de constancia oficial .$46.00
VI. Por la expedición de constancia de avance de carrera .$46.00
VII. Por la reposición de credencial $20.00
VIII. Por certificado completo de estudios .$855.00
IX. Por certificado parcial de estudios .$715.00
X. Por examen profesional por memoria de estadía $1,855.00
XI. Por examen profesional por tesis $2,700.00
XII. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XIII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XIV. Por materia recursada .$360.00
XV. Por carta de pasante $150.00
XVI. Por uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería, por mes .$3,630.00
XVII. Por equivalencia y/o convalidación de estudios por materia .$75.00
XVIII. Por la inscripción, nivel maestría, por persona $1,800.00
XIX. Por cuota semestral, nivel maestría, por persona .$2,660.00
Artículo 87
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla, se causarán y pagarán, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la inscripción o reinscripción, por semestre o cuatrimestre, por alumno $740.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
II. Por examen extraordinario $80.00
III. Por examen de diagnóstico .$180.00
IV. Por la reposición de credencial .$36.00
V. Por la expedición de constancia de estudios $22.00
VI. Por la reposición de certificado de estudios $575.00
VII. Por la expedición y/o reposición de constancia de prácticas profesionales $130.00
VIII. Por la expedición y/o reposición de constancia de servicio social .$130.00
IX. Por el derecho a examen profesional .$1,465.00
X. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XI. Por la expedición de Título Profesional Electrónico .$690.00
XII. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo, por día:
a) De cafetería $175.00
b) De papelería .$50.00
Artículo 88
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Politécnica de Amozoc, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por examen de admisión $400.00
II. Por la inscripción o reinscripción anual .$565.00
III. Por la colegiatura, por cuatrimestre $2,200.00
IV. Por la reposición de credencial .$51.00
V. Por la expedición de certificado parcial .$51.00
VI. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
VII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
VIII. Por equivalencias, por materia .$250.00
IX. Por recurso, por materia $330.00
X. Por la expedición de constancia de estudios $46.00
XI. Por la expedición de kárdex $65.00
Orden Jurídico Poblano
XII. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería y fotocopiado, por m2, por mes $390.00
Artículo 89
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Politécnica de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por examen de admisión a licenciatura $450.00
II. Por la inscripción anual a licenciatura .$590.00
III. Por la inscripción anual a especialidad o maestría $1,080.00
IV. Por cuota cuatrimestral de licenciatura $2,015.00
V. Por cuota cuatrimestral de especialidad o maestría $4,285.00
Las cuotas señaladas en las fracciones II, III, IV y V podrán realizarse en 2 pagos parciales, que no excederán de la conclusión del año escolar o cuatrimestre de que se trate.
VI. Por la expedición o reexpedición de credencial $105.00
VII. Por la expedición de certificado de estudios concluidos o parciales
$155.00
VIII. Por los trámites administrativos para titulación de programa académico o licenciatura, diploma de especialidad o grado académico de maestría .$2,050.00
IX. Por la expedición de Título Profesional Electrónico .$690.00
X. Por examen de ubicación .$450.00
XI. Por equivalencias, por materia $1,295.00
XII. Por proyecto de evaluación de competencia o recurso de asignatura .$305.00
XIII. Por curso propedéutico de licenciatura o maestría .$1,735.00
XIV. Por examen de admisión, a maestría $1,080.00
XV. Por examen de admisión, a especialidad $495.00
XVI. Por constancia de estudios sin calificaciones $32.00
XVII. Por constancia de estudios con calificaciones $38.00
XVIII. Por revalidación, por cuatrimestre .$1,385.00
XIX. Por la expedición o duplicado de certificado de estudios .$150.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XX. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería y fotocopiado, por m2, por mes $200.00
XXI. Por cuota para ingresar a la incubadora de empresas, por 120 horas para el desarrollo y elaboración de planes de negocios:
a) Estudiantes y egresados de la Universidad, por cada uno.$4,125.00
b) Empresas emprendedoras y sociedad en general, por cada uno
$8,240.00
XXII. Por cuota de recuperación por el traslado para visitas industriales, por cada kilómetro recorrido, por alumno .$0.98
Artículo 90
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Politécnica Metropolitana de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por exámenes de admisión, por alumno:
a) Técnico Superior Universitario y Licenciatura .$710.00
b) Maestría .$1,600.00
II. Por exámenes de ubicación de inglés, por alumno, por cuatrimestre .$710.00
III. Por la inscripción a la universidad, por alumno, por nuevo ingreso:
a) Técnico Superior Universitario y/o Licenciatura .$565.00
b) Maestría .$1,600.00
IV. Por la reinscripción anual, por alumno, en el mes de enero:
a) Técnico Superior Universitario y/o Licenciatura $565.00
b) Maestría $1,600.00
V. Por cuota de recuperación cuatrimestral, por alumno:
a) Técnico Superior Universitario y/o Licenciatura . $2,210.00
b) Maestría $4,360.00
VI. Por expedición o reexpedición de credencial, por cada una $110.00
VII. Por equivalencia de estudios, por materia $195.00
VIII. Por revalidación de estudios .$1,425.00
IX. Por la expedición de certificado .$175.00
Orden Jurídico Poblano
X. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XI. Por la expedición de Título Profesional Electrónico .$690.00
XII. Por la expedición de kárdex $145.00
XIII. Por la expedición de constancia de estudios $46.00
XIV. Por curso propedéutico de inglés $2,625.00
XV. Por curso de capacitación, talleres, regularización y educación continua, por alumno:
a) Básico, hasta 10 horas $455.00
b) Intermedio, hasta 30 horas .$740.00
c) Avanzado, hasta 60 horas .$1,170.00
XVI. Por proyecto de evaluación de competencia, recurso de asignatura o examen extraordinario, por alumno .$285.00
XVII. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería y fotocopiado, por m2, por mes $310.00
XVIII. Por el uso y/o aprovechamiento de la cancha de fútbol rápido o cancha de usos múltiples de la Universidad, por partido $555.00
XIX. Por uso del Auditorio “Tres Cerritos”, para externos a la Universidad por evento de hasta 8 horas, por día, incluye equipo de audio y proyector .$5,830.00
XX. Por uso del Foro “Atoyac”, por evento de hasta 8 horas, por día, incluye equipo de audio y proyector $1,990.00
XXI. Por cuota por ingreso al centro de negocios, para externos a la Universidad hasta por 120 horas para el desarrollo y elaboración de planes de negocios, por cada uno .$7,930.00
XXII. Por el uso y/o aprovechamiento de laboratorios, para externos a la Universidad, por evento de hasta 8 horas, incluye equipo de cómputo para 30 personas, por día $2,955.00
XXIII. Por el uso y/o aprovechamiento de aulas de la Universidad, por día .$1,010.00
XXIV. Por cuota de recuperación por el traslado para visitas industriales, por cada kilómetro recorrido, por alumno .$1.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo 91
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por examen de admisión, por alumno $250.00
II. Por cuota escolar cuatrimestral a nivel Técnico Superior
Universitario, por alumno .$1,825.00
III. Por cuota escolar cuatrimestral a nivel ingeniería, por alumno .$2,250.00
IV. Por la expedición o reposición de credencial de estudiante .$90.00
V. Por la expedición o reposición de kárdex .$23.00
VI. Por la expedición de constancias .$35.00
VII. Por duplicado de certificados .$100.00
VIII. Por examen extraordinario $150.00
IX. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
X. Por expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
Artículo 92
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Tecnológica de Huejotzingo, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la inscripción o reinscripción, por cuatrimestre, por alumno .$1,515.00
II. Por la reposición de certificado de estudios $165.00
III. Por la reposición de boleta de calificaciones .$165.00
IV. Por la reposición de constancia de servicio social .$45.00
V. Por la reposición de acta de exención de examen profesional
$175.00
VI. Por horas adicionales de inglés, por cuatrimestre $240.00
VII. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
VIII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
IX. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería, por mes .$8,895.00
Orden Jurídico Poblano
Artículo 93
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Tecnológica de Izúcar de Matamoros, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la inscripción o reinscripción a Técnico Superior Universitario, por cuatrimestre, por alumno $1,260.00
II. Por la inscripción o reinscripción a Ingeniería o Licenciatura, por cuatrimestre, por alumno $1,610.00
III. Por la inscripción anual a Maestría, por alumno .$700.00
IV. Por cuota cuatrimestral de Maestría, por alumno $2,450.00
V. Por la expedición o reposición de credencial de estudiante, por cada una .$130.00
VI. Por el resello de credencial de estudiante, por cuatrimestre $59.00
VII. Por la expedición de constancias de estudios, por cada una .$42.00
VIII. Por la expedición de constancias de terminación de estudios, por cada una $70.00
IX. Por la reexpedición de certificado de estudios, por cada uno .$140.00
X. Por la expedición de ficha de examen de admisión a Técnico
Superior Universitario, Ingeniería y/o Licenciatura .$535.00
XI. Por la expedición de carta de liberación de servicio social $70.00
XII. Por la expedición de constancia de estadía técnica $70.00
XIII. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XIV. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
Artículo 94
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Tecnológica de Oriental, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por el examen de admisión, por alumno $240.00
II. Por la inscripción, por alumno $595.00
III. Por cuatrimestre a nivel de Técnico Superior Universitario, por alumno .$955.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
IV. Por cuatrimestre a nivel de Licenciatura o Ingeniería, por alumno .$1,185.00
V. Por cuatrimestre en aprendizaje híbrido, por alumno $1,780.00
VI. Por seguro escolar cuatrimestral, por alumno $130.00
VII. Por seguro de estadía, por alumno .$335.00
VIII. Por la expedición o reposición de credencial de estudiante .$105.00
IX. Por la expedición o reposición de kárdex $31.00
X. Por la expedición de constancia de estudios $31.00
XI. Por la expedición de certificado parcial .$380.00
XII. Por examen extraordinario .$170.00
XIII. Por examen de reposición .$42.00
XIV. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XV. Por la expedición de Título Profesional Electrónico .$690.00
XVI. Por cada día de préstamo adicional de un libro o material de consulta de la biblioteca .$13.00
El pago de las cuotas establecidas en las fracciones III, IV y V del presente artículo deberá realizarse durante los primeros quince días naturales del cuatrimestre de que se trate.
Artículo 95
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Tecnológica de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por examen de admisión:
a) Técnico Superior Universitario o Ingeniería .$815.00
b) Maestría .$1,040.00
II. Por curso propedéutico para maestría .$1,040.00
III. Por cuota anual de inscripción:
a) Técnico Superior Universitario o Ingeniería .$665.00
b) Maestría .$1,040.00
IV. Por cuota escolar, por cuatrimestre:
a) Técnico Superior Universitario o Ingeniería $2,605.00
Orden Jurídico Poblano
La cuota a que se refiere el presente inciso, podrá realizarse en cuatro pagos mensuales previo a la terminación del cuatrimestre de que se trate.
b) Maestría .$6,240.00
V. Por cuota escolar, por cuatrimestre con beca $1,240.00
VI. Por la reposición y/o habilitación de credencial de estudiante o trabajador .$105.00
VII. Por cuota anual, por el uso de la Biblioteca Digital .$145.00
VIII. Por la expedición de constancia de estudios $41.00
IX. Por la expedición de constancia de calificaciones .$41.00
X. Por examen extraordinario .$200.00
XI. Por la expedición de certificado parcial o duplicado de certificado
$145.00
XII. Por los trámites administrativos para titulación $2,050.00
XIII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XIV. Por la reposición de contraseña para el Acceso al Sistema de Control Escolar $34.00
XV. Por el uso y/o aprovechamiento de los espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes $435.00
XVI. Por el uso y/o aprovechamiento del gimnasio de la Universidad, por evento no deportivo de hasta 8 horas, por día .$21,200.00
XVII. Por el uso y/o aprovechamiento de la cancha de fútbol soccer de la Universidad, por partido $1,090.00
XVIII. Por el uso y/o aprovechamiento de la pista de atletismo, por evento de hasta 8 horas, por día .$1,055.00
XIX. Por el uso y/o aprovechamiento de la cancha de usos múltiples del gimnasio de la Universidad, por partido $2,975.00
XX. Por el uso y/o aprovechamiento de aulas de la Universidad, por día $2,130.00
XXI. Por el uso y/o aprovechamiento de cada unidad de material fuera de las instalaciones del Centro de Información, a partir del sexto día hábil:
a) Alumnos .$9.00
b) Personal docente y/o administrativo .$12.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XXII. Visita guiada a las instalaciones del Centro de Especialización de Recursos Humanos de Alto Nivel (CERHAN), por persona:
a) De recorrido $115.00
b) De práctica con insumos $325.00
XXIII. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios del Centro de Especialización de Recursos Humanos de Alto Nivel (CERHAN), en el área de cocina, por mes $7,720.00
XXIV. Por el uso y/o aprovechamiento de las canchas de usos múltiples de la Universidad, por partido $750.00
XXV. Por curso de alta especialidad impartido en el Centro de Especialización de Recursos Humanos de Alto Nivel (CERHAN):
a) Categoría A, por hora, por persona .$190.00
b) Categoría B, por hora, por persona .$260.00
c) Categoría C, por hora, por persona .$305.00
d) Categoría D, por hora, por persona $410.00
Las categorías a que se refiere la presente fracción serán definidas y dadas a conocer por la Universidad Tecnológica de Puebla.
Artículo 96
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Tecnológica de Tecamachalco, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por el examen diagnóstico, por alumno:
a) Técnico Superior Universitario o Ingeniería .$475.00
b) Maestría .$830.00
II. Por cuota de recuperación, por cuatrimestre, por alumno:
a) Técnico Superior Universitario o Ingeniería .$1,525.00
b) Maestría .$7,705.00
III. Por seguro escolar y de estadía anual, por alumno .$350.00
IV. Por la reposición de credencial de estudiante, por cada una $75.00
V. Por la expedición de constancias y kárdex, por cada una $51.00
VI. Por examen extraordinario o especial, por cada uno $235.00
VII. Por la expedición o reposición de certificado de estudios, por cada uno .$320.00
Orden Jurídico Poblano
VIII. Por la expedición de carta de pasante .$235.00
IX. Por los trámites administrativos para titulación .$2,050.00
X. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
XI. Por la realización del dictamen de equivalencia de estudios, por materia $65.00
XII. Por el uso y/o aprovechamiento de los espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería, por m2, por mes $210.00
XIII. Por el uso del auditorio “Roberto Ceballos”, por día .$4,055.00
XIV. Por el uso de los auditorios “Zeferino Romero” o “José López
Medina”, por día $2,320.00
XV. Por el uso de la cancha de fútbol empastada, por día .$1,745.00
XVI. Por el uso de la cancha techada de básquetbol:
a) Por día .$1,745.00
b) Por partido $585.00
Artículo 97
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Tecnológica de Tehuacán, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por el examen de admisión, por alumno $670.00
II. Por cuota de inscripción o reinscripción anual, por alumno .$630.00
III. Por colegiatura, por cuatrimestre, por alumno .$1,475.00
IV. Por la reposición de credencial, por cada una $135.00
V. Por la expedición de kárdex, por cada uno .$65.00
VI. Por la expedición de constancias, por cada una .$55.00
VII. Por examen, por cada uno:
a) Regularización I .$180.00
b) Regularización II $270.00
VIII. Por duplicado de certificado de estudios o certificado parcial de estudios .$345.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
IX. Por los trámites administrativos para titulación a nivel Técnico
Superior Universitario, Ingeniería o Licenciatura o, Maestría, por cada uno $2,050.00
X. Por la expedición de Título Profesional Electrónico de nivel Técnico
Superior Universitario, Ingeniería o Licenciatura o, Maestría, por cada uno $690.00
XI. Por seguro escolar anual, por alumno .$140.00
XII. Por seguro de estadía, por alumno .$360.00
XIII. Por capacitación (Educación Continua), por persona, por curso:
a) Básico $475.00
b) Intermedio. $760.00
c) Avanzado .$1,220.00
d) Actualización Profesional .$100.00
XIV. Seminario de Tesis de Licenciatura en Enfermería .$2,500.00
XV. Por el examen de admisión nivel maestría $770.00
XVI. Por colegiatura mensual de Maestría en Innovación y Negocios, por alumno .$2,005.00
XVII. Por colegiatura mensual con beca en Maestría en Innovación y Negocios, por alumno:
a) Vinculación, académica y por convenio $1,505.00
b) Integral .$1,105.00
XVIII. Por colegiatura mensual de Maestría en Agricultura Sustentable y de Precisión, por alumno $2,320.00
XIX. Por colegiatura mensual con beca en Maestría en Agricultura
Sustentable y de Precisión, por alumno:
a) Vinculación, académica y por convenio $1,740.00
b) Integral .$1,280.00
XX. Por coloquio, por persona $250.00
Artículo 98
Los derechos por los servicios prestados por la Universidad
Tecnológica de Xicotepec de Juárez, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ficha de admisión .$480.00
Orden Jurídico Poblano
II. Por examen de ubicación, por alumno $465.00
III. Por colegiatura cuatrimestral, por alumno .$1,225.00
IV. Por seguro escolar, por alumno $205.00
V. Por los trámites administrativos para titulación a nivel Técnico
Superior Universitario o Ingeniería .$2,050.00
VI. Por el trámite de legalización de certificado, por cada uno .$350.00
VII. Por la expedición de Título Profesional Electrónico $690.00
CAPÍTULO XIV
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PODER JUDICIAL Y POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Artículo 99
Los derechos por los servicios prestados por el Poder Judicial del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por el registro del título de abogados y licenciados en derecho, y expedición de la constancia de registro correspondiente. $385.00
II. Por la constancia que acredite estar Inscrito en el Registro de Personas Facilitadoras del Poder Judicial .$385.00
III. Por la acreditación del Centro Privado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con vigencia de cinco años. $12,480.00
IV. Por cada domicilio extra para abrir sedes adicionales pertenecientes a un mismo Centro Privado de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias $7,000.00
V. Por el registro de los convenios llevados a cabo por las personas facilitadoras en el ámbito privado, en el Sistema de Convenios del Poder Judicial $2,530.00
VI. Por la expedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación en el Padrón de Proveedores del Poder Judicial. $815.00
VII. Por la expedición de constancia de no inhabilitado para personas físicas o morales interesadas en participar en procedimientos de adjudicación. .$305.00
VIII. Por la reexpedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación en el Padrón de Proveedores del Poder Judicial. $355.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
IX. Por la expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores $210.00
X. Por la expedición de copia de audiencia dentro de los procedimientos jurisdiccionales:
a) Grabación de audiencia en formato DVD, por cada disco $70.00
b) Grabación de audiencia en dispositivo USB, proporcionado por el solicitante .$48.00
c) Acceso virtual a audiencia, mediante cuenta de correo electrónico .$115.00
XI. Por la expedición de copias simples de documentos, por hoja .$5.00
XII. Por certificación de documentos, por hoja .$5.00
XIII. Por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el costo será fijado por la Secretaría de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen, el cual se dará a conocer en la citada publicación.
XIV. Por los servicios que realice la autoridad competente de control y seguimiento a la inversión, la adquisición de bienes, arrendamiento o prestación de servicios, que se realicen con recursos estatales y propios por parte del Poder Judicial; los contratistas, arrendadores, proveedores y prestadores de servicios, con quienes se celebren contratos y convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones o de los pagos según corresponda, salvo aquellos relativos a servicios financieros.
No se causará el pago de los derechos a que se refieren las fracciones
VIII y IX del presente artículo, en los supuestos y bajo las condiciones que autorice el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.
XV. Por la expedición de constancia de registro de sello y firma para personas facilitadoras privadas certificadas en Mecanismos
Alternativos para la Solución de Controversias .$1,975.00
XVI. Por el uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios para la colocación de máquinas expendedoras de alimentos y/o vending, en los inmuebles propiedad del Poder Judicial, por cada una, por mes .$1,310.00
Orden Jurídico Poblano
XVII. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en los inmuebles del Poder Judicial para realizar actividades de venta, expendio y consumo de alimentos, por m2, por mes $445.00
XVIII. Adicionalmente al pago de la cuota a que se refieren las fracciones XVI y XVII del presente artículo, se deberá pagar la cantidad que resulte de multiplicar 3.0 por el consumo promedio mensual en kilowatts hora, de conformidad con lo que establezca la ficha técnica emitida por el fabricante del equipo a instalar o de los aparatos eléctricos que se requieran para la actividad de venta, expendio y consumo de alimentos, ajustada al múltiplo de cinco pesos inmediato superior.
El uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios a que se refieren las fracciones XVI y XVII del presente artículo, estará sujeto a la autorización, temporalidad, reglas y condiciones que establezca el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Artículo 100
Los derechos por los servicios prestados por el Poder Judicial del Estado, a través de la Escuela Estatal de Formación Judicial, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Maestría con duración de 400 a 750 horas, por persona:
a) Inscripción $6,695.00
b) Cuota mensual $3,030.00
c) Hora adicional .$280.00
II. Especialidad con duración de 180 a 576 horas, por persona:
a) Inscripción .$3,350.00
b) Cuota mensual $2,115.00
c) Hora adicional .$280.00
III. Doctorado con duración de 608 a 650 horas, por persona:
a) Inscripción .$9,000.00
b) Cuota mensual. $4,500.00
c) Hora adicional $500.00
IV. Diplomado con duración de 120 horas, por persona:
a) Presencial, sin convenio $13,370.00
b) Hora adicional $185.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
c) Presencial, con convenio $9,315.00
d) Semipresencial, sin convenio .$10,905.00
e) Semipresencial, con convenio $7,710.00
f) En línea, sin convenio .$9,015.00
g) En línea, con convenio $6,275.00
V. Diplomado con duración de 140 horas, por persona:
a) Presencial, sin convenio $15,600.00
b) Presencial, con convenio $10,865.00
c) Semipresencial, sin convenio .$12,720.00
d) Semipresencial, con convenio $8,985.00
e) En línea, sin convenio $10,510.00
f) En línea, con convenio $7,320.00
VI. Diplomado con duración de 160 horas, por persona:
a) Presencial, sin convenio $17,280.00
b) Presencial, con convenio $12,000.00
c) Semipresencial, sin convenio .$14,080.00
d) Semipresencial, con convenio .$9,920.00
e) En línea, sin convenio .$11,680.00
f) En línea, con convenio $ 8,160.00
VII. Diplomado con duración de 180 horas, por persona:
a) Presencial, sin convenio $20,055.00
b) Presencial, con convenio $13,970.00
c) Semipresencial, sin convenio .$17,070.00
d) Semipresencial, con convenio $11,620.00
e) En línea, sin convenio $13,510.00
f) En línea, con convenio $9,415.00
VIII. Curso por persona, por hora clase:
a) En línea $80.00
b) Presencial $160.00
IX. Curso en línea, por persona, con duración de:
Orden Jurídico Poblano
a) 5 horas $380.00
b) 10 horas .$755.00
c) 20 horas .$1,510.00
d) 30 horas .$2,140.00
e) 40 horas .$3,005.00
f) 60 horas $4,505.00
g) 80 horas .$6,000.00
X. Curso presencial, por persona, con duración de:
a) 5 horas .$800.00
b) 10 horas .$1,190.00
c) 20 horas .$2,525.00
d) 30 horas .$3,840.00
e) 40 horas .$5,045.00
f) 60 horas $7,560.00
g) 80 horas $10,080.00
XI. Curso con taller, por persona, por hora clase:
a) En línea .$100.00
b) Presencial $140.00
XII. Curso con taller en línea, por persona, con duración de:
a) 10 horas .$1,005.00
b) 20 horas .$2,005.00
c) 30 horas .$2,850.00
d) 40 horas .$3,755.00
XIII. Curso con taller presencial, por persona, con duración de:
a) 5 horas .$670.00
b) 10 horas .$1,630.00
c) 20 horas .$2,750.00
d) 30 horas .$4,140.00
e) 40 horas .$5,205.00
XIV. Taller por persona, por hora clase:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
a) Presencial .$165.00
b) En línea $115.00
XV. Taller en línea, por persona, con duración de:
a) 10 horas .$1,130.00
b) 20 horas .$2,260.00
c) 30 horas .$3,200.00
d) 40 horas .$4,505.00
XVI. Taller presencial, por persona, con duración de:
a) 5 horas .$830.00
b) 10 horas .$1,630.00
c) 20 horas .$3,105.00
d) 30 horas .$4,505.00
e) 40 horas .$5,885.00
XVII. Por la impartición de capacitación para el personal del Poder
Judicial del Estado de Puebla, en la modalidad presencial, por módulo, por grupo de hasta 200 personas:
a) 5 horas .$4,680.00
b) 10 horas .$9,360.00
c) 20 horas .$18,720.00
d) 30 horas .$28,080.00
e) 40 horas $37,440.00
f) 60 horas .$56,160.00
g) 80 horas $74,880.00
XVIII. Por la impartición de capacitación para el personal del Poder
Judicial del Estado de Puebla, en la modalidad virtual, por grupo de hasta 200 personas:
a) 5 horas .$4,160.00
b) 10 horas $8,320.00
c) 20 horas $16,640.00
d) 30 horas .$24,960.00
e) 40 horas $33,280.00
f) 60 horas $49,920.00
Orden Jurídico Poblano
g) 80 horas $66,560.00
XIX. Por la impartición de capacitación para el personal del Poder
Judicial del Estado de Puebla, en la modalidad híbrida, por módulo, por grupo de hasta 200 personas:
a) 5 horas .$4,420.00
b) 10 horas .$8,840.00
c) 20 horas $17,680.00
d) 30 horas $26,520.00
e) 40 horas $35,360.00
f) 60 horas .$53,040.00
g) 80 horas $70,720.00
XX. Congreso General, por persona:
a) Docentes, estudiantes y trabajadores del Gobierno del Estado, 1ª
Etapa .$1,560.00
b) Profesionistas, público en general, 1ª Etapa $2,025.00
c) Docentes, estudiantes y trabajadores del Gobierno del Estado, 2ª
Etapa .$2,025.00
d) Profesionistas, público en general, 2ª Etapa $2,340.00
XXI. Coloquio, por persona .$1,745.00
XXII. Seminario, por persona, con duración de:
a) 5 horas .$675.00
b) 10 horas $1,435.00
c) 20 horas .$2,260.00
d) 40 horas .$3,915.00
XXIII. Actividad Especial 1, por persona $1,950.00
XXIV. Actividad Especial 2, por persona .$2,470.00
XXV. Actividad Especial 3, por persona $3,235.00
XXVI. Actividad Especial 4, por persona .$4,030.00
XXVII. Examen profesional, por persona:
a) Maestría, incluye título $14,915.00
b) Especialidad, incluye diploma $7,710.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
El pago de la cuota establecida en el inciso a) de esta fracción, podrá realizarse en dos pagos parciales, dentro de los tres meses anteriores a la fecha del examen.
Los gastos de cédula profesional, serán independientes de las cuotas señaladas en esta fracción.
XXVIII. Por la expedición o duplicado de certificado de estudios
$335.00
XXIX. Por examen extraordinario, por asignatura .$715.00
XXX. Por materia recursada, por hora clase $150.00
XXXI. Por material didáctico:
a) Impreso a color de 25 a 50 hojas .$210.00
b) Impreso a color de 51 a 100 hojas .$370.00
c) Grabado en disco compacto (CD). $135.00
d) Grabado en disco versátil digital (DVD) $175.00
XXXII. Por la expedición de constancia de acreditación como perito auxiliar de la Administración de Justicia del Poder Judicial, con vigencia de dos años $730.00
XXXIII. Por la expedición de kárdex de calificaciones .$135.00
XXXIV. Por la expedición de credencial de estudiante $180.00
XXXV. Por la reposición de credencial de estudiante $115.00
XXXVI. Por la expedición o reposición de credencial para prestadores de servicio social o de prácticas profesionales, por cada una $34.00
XXXVII. Por la expedición de constancia de estudios:
a) Simple .$210.00
b) Con calificaciones $245.00
c) De Titulación en trámite $170.00
XXXVIII. Por la certificación individual de personas facilitadoras en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con vigencia de cinco años, por cada una $31,200.00
XXXIX. Por la renovación de certificación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para especialista privado, con vigencia de cinco años, por cada una ..$10,400.00
XL. Curso taller semipresencial con duración de 10 horas .$1,175.00
XLI. Por la expedición de certificado parcial de estudios ..$335.00
Orden Jurídico Poblano
XLII. Taller de seminario de titulación ..$2,555.00
XLIII. Por la regularización de módulo no acreditado $1,770.00
XLIV. Por la reincorporación a programa de estudios:
a) De maestría $3,350.00
b) De especialidad $1,675.00
XLV. Diplomado para titulación con duración de 120 horas, con convenio, por persona:
a) Presencial .$4,390.00
b) Semipresencial $3,845.00
c) En línea $3,295.00
XLVI. Por el proceso de alineación y evaluación para certificación por estándar ante el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, para servidores públicos del Poder Judicial .$2,745.00
XLVII. Por la expedición de certificado de acreditación ante el Consejo
Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, por cada uno $1,100.00
XLVIII. Por el uso y/o aprovechamiento de los espacios de las instalaciones del Palacio de Justicia del Estado:
a) Por m2, por mes $445.00
b) Para la celebración de eventos, por cada uno $65,835.00
Los trabajadores del Poder Judicial del Estado recibirán una reducción del 25% sobre las cuotas establecidas en las fracciones I, II, III, IV, y VII del presente artículo.
Los servidores públicos de los gobiernos federal, estatales y/o municipales recibirán una reducción del 15% de las cuotas establecidas en las fracciones I, II, III, IV, y VII del presente artículo.
Las personas adultas mayores de 60 años, que lo acrediten con su credencial del INAPAM, recibirán una reducción del 15% sobre las cuotas establecidas en las fracciones I, II, III, IV y VII del presente artículo.
El pago de las cuotas a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del presente artículo, podrán realizarse en cuatro pagos parciales, previo a la culminación del diplomado de que se trate. Respecto de los servicios establecidos en la fracción VII, el pago podrá realizarse hasta en seis exhibiciones, previas a la culminación de los mismos.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Las Organizaciones, Asociaciones e Instituciones Educativas
Públicas y/o Privadas, que convengan con la Autoridad Judicial competente, realizar acciones de difusión de los diplomados; así como, los estudiantes de Instituciones Públicas y/o Privadas gozarán de una reducción del 15% del pago de los derechos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del presente artículo, a favor de las personas que realicen la inscripción de dichos diplomados.
Las reducciones parciales a que se hace referencia en el presente artículo, no serán acumulables con otras becas o descuentos.
XLIX. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en los inmuebles de la Escuela Estatal de Formación Judicial del Poder Judicial para realizar actividades de venta, expendio y consumo de alimentos, por m2, por mes $445.00
L. Adicionalmente al pago de la cuota a que se refiere la fracción anterior, se deberá pagar la cantidad que resulte de multiplicar 1.8 por el consumo promedio mensual en kilowatts hora, de conformidad con lo que establezca la ficha técnica emitida por el fabricante de los aparatos eléctricos que se requieran para la actividad de venta, expendio y consumo de alimentos, ajustada al múltiplo de cinco pesos inmediato superior.
Artículo 101
Los derechos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado, a través del Congreso del Estado, por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, serán fijados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del citado Congreso del Estado, en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen, el cual se dará a conocer en dicha publicación.
Artículo 102
Los derechos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la inscripción para participar en el proceso anual de selección de Auditores Externos para dictaminar cuentas públicas de los sujetos de revisión obligados, por cada una .$2,320.00
Orden Jurídico Poblano
II. Por la expedición de constancia anual de Auditor Externo autorizado para dictaminar cuentas públicas de los sujetos de
| revisión obligados, por cada una | $11,430.00 |
III. Por los diplomados, cursos y seminarios no incluidos en el Programa de Capacitación Externa, por persona:
| Monto total | Hora adicional | |
| a) Diplomado con duración de 120 horas | $40,025.00 | $370.00 |
| b) Curso con duración de 20 horas | $4,210.00 | $315.00 |
c) Curso con duración menor a 20 horas, cuota
| por hora | $385.00 | - |
| d) Seminarios, cuota por hora | $925.00 | - |
IV. Por la expedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación para pertenecer al Padrón de Proveedores de la Auditoría
| Superior del Estado de Puebla, por cada una | $1,860.00 |
V. Por las bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y
| servicios | $3,680.00 |
CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Artículo 103
Los derechos por los servicios prestados por la Fiscalía General del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por concepto de abanderamiento, custodia de vehículos asegurados o puestos a disposición, se aplicarán las tarifas establecidas para dichos rubros en el Tabulador que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte, que se publique en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transporte del Estado de Puebla; así como, de las demás disposiciones legales en la materia.
II. Las tarifas por los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y resguardo y custodia de unidades en depósito de vehículos, se Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 establecerán en el Tabulador que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte que se publique en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transporte del Estado de Puebla; así como, de las demás disposiciones legales en la materia.
III. Es responsabilidad de las corporaciones policiales que acudan al aseguramiento de vehículos y que por su cuenta y riesgo, soliciten el servicio de arrastre a empresas particulares de grúas para el traslado e ingreso al Depósito Oficial de Vehículos, informar a dichas empresas que única y exclusivamente deberán aplicar las tarifas establecidas en el Tabulador a que se refiere la fracción II de este artículo, debiendo dejar testimonio por escrito debidamente firmado por las personas intervinientes.
IV. Los sujetos obligados al entero de los derechos por concepto de resguardo y custodia de vehículos en encierros de la Fiscalía General del Estado, gozarán de una reducción del 50% del pago, cuando el vehículo de que se trate se encuentre al corriente en el pago de todas sus contribuciones vehiculares y no tenga créditos fiscales pendientes de pago, por sanciones provenientes de infracciones captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, emitidos por la autoridad competente.
La reducción en el pago de las contribuciones a que se refiere el párrafo anterior, será del 100% en el supuesto de que el propietario o poseedor del vehículo de que se trate, además de reunir los requisitos a que se refiere dicho párrafo, tenga el carácter de ofendido, o de víctima directa e indirecta por la comisión del delito; o sea sujeto de error administrativo o puramente formal imputable a alguna autoridad.
Los vehículos con placas del Servicio Público Federal, podrán beneficiarse con la reducción del 100% en el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, en el supuesto de que el propietario o poseedor del vehículo de que se trate, tenga el carácter de ofendido, o de víctima directa e indirecta por la comisión del delito; o sea sujeto de error administrativo o puramente formal imputable a alguna autoridad.
V. Por el trámite de constancias de no antecedentes penales, por cada una .$305.00
El trámite comprende la búsqueda y análisis especializados que derivan en un resultado específico, ya sea positivo o negativo.
Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fracción, gozarán de una reducción del 20% del pago cuando tengan
Orden Jurídico Poblano el carácter de estudiantes, acreditándolo con la presentación de su credencial vigente con fotografía expedida por una institución educativa.
La reducción en el pago de estas contribuciones será del 50% en el supuesto de que los sujetos obligados tengan setenta años o más, o padezcan alguna discapacidad psicomotora o sensorial permanente.
VI. Por el trámite de constancias de no haber cometido delito con arma de fuego, por cada una $305.00
El trámite comprende la búsqueda y análisis especializados que derivan en un resultado específico, ya sea positivo o negativo.
VII. Por el trámite de constancia de identificación vehicular, por cada una ..$315.00
El trámite comprende la búsqueda y análisis especializados que derivan en un resultado específico, ya sea positivo o negativo.
VIII. Por la participación en procedimientos de enajenación de bienes declarados en abandono por el Ministerio Público, ya sea para adquirir bases o para inscribirse, por evento:
a) De bienes simples o perecederos .$790.00
b) De lote de vehículos decretados en abandono a favor del Estado
$7,835.00
En el supuesto de que el fallo no sea favorable a algún participante, las contribuciones pagadas en los términos de la presente fracción no darán lugar a devoluciones.
IX. Por la expedición de dictamen de paternidad o prueba para determinación de perfiles genéticos solicitados por particulares, autoridades federales, estatales o municipales; así como por entidades paraestatales y órganos constitucionalmente autónomos, para fines distintos a la procuración de justicia, por cada muestra, por persona para la obtención del perfil genético .$4,605.00
X. Por la participación en capacitaciones y congresos impartidos u organizados por la Fiscalía General del Estado:
a) Congresos Especializados, por cada uno, por persona $635.00
b) Capacitación Especializada, por cada una, por persona $1,885.00
XI. Por reposición de gafete institucional o de credencial que acredita la portación de arma de fuego, por cada uno, por persona. .$165.00
XII. Por expedición de constancia laboral, por cada una ..$155.00
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
XIII. Por la expedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación para pertenecer al Padrón de Proveedores de la Fiscalía
General del Estado de Puebla, incluye forma oficial de reproducción restringida, por cada una .$1,500.00
XIV. Por la expedición de constancia de no inhabilitado de personas físicas o jurídicas para participar en procedimientos de adjudicación o para suscribir contratos de adjudicación, arrendamiento y servicios con la Fiscalía General del Estado de Puebla, incluye forma oficial de reproducción restringida, por cada una .$340.00
XV. Por la emisión de dictámenes periciales solicitados por autoridades federales, estatales o municipales; así como por entidades paraestatales y órganos constitucionalmente autónomos, para fines distintos a la procuración de justicia, en las siguientes materias:
a) Construcción o Topografía $4,455.00
b) Documentos cuestionados o grafoscopía $4,455.00
c) Trabajo Social .$4,455.00
d) Psicología forense $4,455.00
e) Toxicología forense $4,455.00
f) Medicina forense .$4,455.00
g) Dactiloscopía $4,455.00
No causarán el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, la emisión de dictámenes periciales, cuando estos sean requeridos para fungir como peritos terceros en discordia y ordenados por las autoridades jurisdiccionales en auxilio de sus funciones.
XVI. Por la elaboración y reproducción de versión pública de documento en formato físico o digital, por hoja .$29.00
XVII. Por la expedición de copias simples cotejadas o certificadas de expedientes, datos o documentos:
a) Hasta 35 hojas $45.00
b) Hasta 75 hojas $80.00
c) Por hoja adicional $6.00
XVIII. Por la emisión de Expediente de Atención Temprana, que no implique un delito, derivado de extravío o pérdida de documentos u objetos $115.00
Las personas que tengan el carácter de estudiantes, que lo acrediten con la presentación de su credencial vigente con fotografía expedida
Orden Jurídico Poblano por una institución educativa, recibirán una reducción del 20% sobre la cuota establecida en la presente fracción.
Las personas que tengan setenta años o más, o padezcan alguna discapacidad psicomotora o sensorial permanente, recibirán una reducción del 50% sobre la cuota establecida en la presente fracción.
XIX. Por las bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios $3,450.00
XX. Por el trámite de constancias digitales de no antecedentes penales
$305.00
XXI. Por la emisión de Expediente de Atención Temprana digital, que no implique un delito, derivado de extravío o pérdida de documentos u objetos $110.00
Los sujetos que soliciten la prestación de los servicios establecidos en las fracciones XX y XXI del presente artículo, no podrán gozar de las reducciones a que se refieren las fracciones V y XVIII del mismo. En el supuesto de que los usuarios deseen recibir dichos beneficios, deberán acudir a alguno de los módulos habilitados para tal efecto, y acreditar que se ubican en alguna de las hipótesis previstas en las mismas.
Artículo 104
Los derechos por los servicios prestados por la Fiscalía General del Estado, a través del Servicio Médico Forense (SEMEFO), se causarán y pagarán de conformidad con la cuota siguiente:
I. Visitas individuales o grupales para observación de necropsia, para fines académicos, por persona .$250.00
CAPÍTULO XVI GENERALIDADES DE LOS DERECHOS
Artículo 105
Los derechos por los servicios prestados por las Dependencias de la Administración Pública del Estado, por las Entidades Paraestatales, así como por el Poder Legislativo y por el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por los servicios de certificación de datos o documentos que obren en sus archivos:
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
a) Por la expedición de certificación de datos o información, en línea o en forma oficial valorada .$170.00
b) Por la expedición de copias certificadas de expedientes:
1. De hasta 35 hojas $170.00
2. Por hoja adicional .$6.00
II. Por la expedición de copias fotostáticas simples de documentos que obren en los expedientes de sus archivos:
a) Hasta 35 hojas $46.00
b) Hasta 75 hojas .$90.00
c) Por hoja adicional $4.00
No causarán el pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, la expedición de copias simples o certificadas solicitadas por autoridades fiscales, judiciales, administrativas y del trabajo, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
Artículo 106
La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública del Estado, a las Entidades Paraestatales y Órganos Constitucionalmente
Autónomos a que se refiere este Título; así como, a los Poderes
Legislativo y Judicial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla o de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja $27.00
II. Por la expedición de copias simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja $3.00
III. Disco compacto, por cada uno .$19.00
No se causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de acceso a la información o, en su caso, las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición.
Orden Jurídico Poblano
Artículo 107
En los casos en que los particulares soliciten información y/o documentación, señalando expresamente que su entrega se realice a través de alguna empresa de mensajería, además del pago de los derechos que correspondan, los gastos de envío correrán a cargo del solicitante.
Artículo 108
El pago extemporáneo de los derechos, dará lugar a la aplicación de la actualización y al cobro de recargos y sanciones, conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales del Estado de Puebla.
Artículo 109
La prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, estará sujeta a que los particulares exhiban los comprobantes de pago correspondientes y en los casos que proceda, reúnan los requisitos que señale esta Ley, las disposiciones fiscales aplicables, las reglas de carácter general y/o los lineamientos que emitan y den a conocer las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para efectos del párrafo anterior, los servidores públicos de las Dependencias; así como de las Entidades de la Administración
Pública y Órganos Constitucionalmente Autónomos y de los Poderes
Legislativo y Judicial del Estado que celebren convenios en materia de recaudación con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración que otorguen dichos servicios, deberán obtener y conservar copia fotostática de los comprobantes de pago en el expediente respectivo, debiéndose cerciorar en el Portal de Pagos en Línea de la existencia del pago del servicio de que se trate.
En la prestación de cada uno de estos servicios, el contribuyente deberá señalar su clave del Registro Federal de Contribuyentes, salvo en aquéllos que soliciten las personas físicas que, por la naturaleza de la contraprestación, se presuma que no tiene la obligación de inscribirse en dicho registro, supuestos en los que invariablemente deberá señalarse la Clave Única del Registro de Población; para estos efectos las unidades responsables del servicio de que se trata, diseñarán los formatos impresos o digitales que al efecto se requieran.
Respecto del pago de los derechos regulados por el artículo 106 de esta Ley, relativos a la obtención de la información pública, no serán aplicables las disposiciones contenidas en el párrafo anterior.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo 110
No causarán el pago de los derechos a que se refiere este Título, la emisión de dictámenes o dictámenes periciales, cuando estos sean requeridos u ordenados por las autoridades jurisdiccionales o de procuración de justicia en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, a excepción de los emitidos por la Fiscalía General del Estado.
No causarán el pago de los derechos a que se refiere este Título, los servicios que soliciten las autoridades administrativas como parte de las investigaciones en materia penal y de determinación de responsabilidades administrativas.
Artículo 111
No causará el pago de los derechos por concepto de cuotas de inscripción, reinscripción y de examen de admisión, las contraprestaciones a cargo de los Organismos Públicos
Descentralizados, que proporcionan servicios educativos, a los alumnos de Educación Media Superior y Superior que gocen de beca o estímulo por su desempeño académico, por estar en condiciones de marginación; así como estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación o en alguno de los demás supuestos establecidos en las leyes y disposiciones aplicables en la materia.
Las citadas instituciones otorgarán las becas correspondientes, por los demás conceptos de derechos previstos en esta Ley por los servicios educativos, en los casos que así lo establezcan las leyes, lineamientos y normatividad aplicables.
TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 112
Los productos por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado y/o enajenación de bienes de dominio privado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría de Administración:
Orden Jurídico Poblano
a) La venta de bienes inmuebles, se realizará de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, previo avalúo que realice el Instituto
Registral y Catastral del Estado de Puebla.
II. Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección de Catastro:
a) Por la forma oficial de solicitud de inscripción o modificación de datos al Padrón Catastral, por cada una $130.00
b) Por la elaboración y expedición de avalúo comercial de predios urbanos y suburbanos, así como, terrenos rústicos, con vigencia de seis meses, por superficie valuada, de conformidad con las siguientes tablas:
1. Terreno urbano o suburbano, por superficie valuada:
Por m2 excedente del límite
| Superficie en m2 | Cuota mínima |
inferior
| - De 1 a 500 | $3,060.00 | - |
| - De 501 a 1,500 | $3,060.00 | $3.76 |
| - De 1,501 a 3,000 | $6,785.00 | $2.63 |
| - De 3,001 a 5,000 | $10,705.00 | $1.88 |
| - De 5,001 a 10,000 | $14,470.00 | $1.82 |
| - De 10,001 a 25,000 | $23,215.00 | $1.04 |
| - De 25,001 a 50,000 | $38,605.00 | $0.81 |
| - De 50,001 en adelante | $58,030.00 | $0.42 |
2. Construcción, por superficie valuada:
Por m2 excedente del límite
| Superficie en m2 | Cuota mínima |
inferior
| - De 1 a 100 | $3,060.00 | - |
| - De 101 a 500 | $3,060.00 | $16.81 |
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
| - De 501 a 1,000 | $9,765.00 | $13.45 | |
| - De 1,001 a 5,000 | $16,500.00 | $10.14 | |
| - De 5,001 a 10,000 | $56,855.00 | $6.74 | |
| - De 10,001 a 15,000 | $90,485.00 | $3.39 | |
| - De 15,001 en adelante | $107,300.00 | $1.72 |
3. Terreno rústico, por superficie valuada:
Por m2 excedente del límite
Superficie en m2 Cuota mínima inferior
| - De 1.00 a 20,000.00 | $3,060.00 | - | |
| - De 20,001.00 a 50,000.00 $3,060.00 | $0.0959 | ||
| - De | 50,001.00 | a | |
| 100,000.00 | $5,940.00 | $0.0418 | |
| - De | 100,001.00 | a | |
| 150,000.00 | $8,000.00 | $0.0383 | |
| - De | 150,001.00 | a | |
| 200,000.00 | $9,860.00 | $0.0251 | |
| - De | 200,001.00 | a | |
| 300,000.00 | $11,120.00 | $0.0199 | |
| - De | 300,001.00 | a | |
| 500,000.00 | $13,145.00 | $0.0079 | |
| - De | 500,001.00 | a | |
| 750,000.00 | $14,735.00 | $0.0068 | |
| - De | 750,001.00 | en | |
| adelante | $16,405.00 | $0.0056 |
c) Por revisión y validación de avalúo comercial a peritos valuadores registrados en el Padrón del Instituto, por avalúo $1,335.00
Orden Jurídico Poblano
d) Por la expedición de avalúo comercial a que se refiere el inciso b) de esta fracción, en el que solo se actualice la fecha de vigencia del avalúo (con precio de venta formalizado y avalúo expedido previamente por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla) $3,060.00
No causarán el pago de los productos a que se refiere el inciso b) de la presente fracción, los servicios que soliciten oficialmente los tribunales y juzgados federales y estatales, autoridades fiscales del Estado de Puebla y el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio catastral durante el ejercicio fiscal dos mil veinticinco y no se haya prestado dicho servicio en ese periodo, independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago de la diferencia de la cuota pagada en el ejercicio fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada durante el primer semestre del Ejercicio Fiscal dos mil veintiséis. En ningún caso, los pagos realizados podrán aplicarse a un servicio diferente.
TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS
Artículo 113
Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco estatal, en los siguientes términos:
I. Por la falta de pago oportuno 1.47% mensual.
II. En los casos de mora para el pago de créditos fiscales:
a) Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
b) En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será del 1.53% mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82% mensual.
CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
Artículo 114
Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Artículo 115
Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos de ejecución correspondientes, de acuerdo con los porcentajes y reglas siguientes:
I. El 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación de requerimiento de pago;
II. El 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo, y
III. El 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos de ejecución a que se refiere la fracción II.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores el 2% del crédito sea inferior a $600.00, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% sobre el importe del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo podrán exceder de $92,775.00
Orden Jurídico Poblano
IV. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución serán a cargo del deudor del crédito.
Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de un fondo para incentivar la productividad recaudatoria, para financiar programas de formación de funcionarios fiscales, para desarrollar la infraestructura y el equipamiento tecnológico de aquellas que participen en la recaudación de ingresos fiscales, así como para programas de fomento con el público en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales. El destino de estos ingresos será con independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales.
Artículo 116
Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a dos veces la unidad de medida y actualización, por diligencia.
Artículo 117
Los gastos de notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se pagarán por el contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el Código
Fiscal del Estado de Puebla.
TÍTULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS
Y RECURSOS PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, LAS REASIGNACIONES
Y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 118
Las participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Estado, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los Convenios que suscriba el Estado con la Federación, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, al de Colaboración
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y demás disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 119
Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso, los que autoricen las personas titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, los cuales se registrarán en los términos establecidos por la normatividad aplicable en materia de armonización contable.
TÍTULO OCTAVO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
Artículo 120
En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, causado durante el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiséis, los contribuyentes sujetos del mismo, podrán gozar de los estímulos fiscales siguientes:
I. Los que tengan hasta 4 trabajadores, gozarán de una reducción del 25% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas;
II. Los que empleen a personas con discapacidad, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas;
Orden Jurídico Poblano
III. Los que empleen a trabajadores con edad de 60 años en adelante, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas, y
IV. Los que realicen nuevas contrataciones para emplear a personas sin registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para ocupar puestos de nueva creación, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas.
Artículo 121
Los contribuyentes que opten por realizar en una sola exhibición el pago anual del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, gozarán de una reducción del 4% sobre el monto total estimado que declaren, bajo los siguientes términos:
I. Deberán declarar y enterar en una sola exhibición, a más tardar el día 17 del mes de febrero, el impuesto que estimen causar en el ejercicio fiscal de dos mil veintiséis;
II. Deberán presentar de forma periódica la declaración de tipo complementaria en los términos que establece el Código Fiscal del Estado de Puebla, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en que se cause, en la que liquidará en forma definitiva el Impuesto a su cargo del periodo de que se trate, señalando la diferencia a pagar o marcándola en ceros, según corresponda, y
III. Los contribuyentes que, derivado de la presentación de las declaraciones complementarias a que se refiere la fracción anterior, hayan estimado en el pago anual una cantidad mayor al monto real del impuesto causado y en virtud de ello les resulte un saldo a favor, podrán solicitar ante la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración la devolución o compensación del remanente, conforme al procedimiento establecido en las leyes fiscales del Estado.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS REGISTRALES Y CATASTRALES
Artículo 122
Las personas físicas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Registro Público de la Propiedad, por concepto de inscripción de los actos por los cuales se adquieren bienes inmuebles que acrediten estar destinados a vivienda o construcción de casa
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 habitación, así como por la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria con el mismo objeto, gozarán durante el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiséis de un estímulo fiscal en proporción al valor catastral del predio, de conformidad con lo siguiente:
Valor catastral % de reducción
$
I. De hasta $310,542.00 75%
II. De $310,542.01 a $612,020.00 50%
III. De $612,020.01 a $931,591.00 25%
Artículo 123
Las personas que soliciten los servicios prestados por el Instituto
Registral y Catastral del Estado de Puebla derivados de los programas establecidos por el Gobierno del Estado de Puebla en materia de regularización de predios rústicos, urbanos y suburbanos, gozarán durante el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiséis de los estímulos fiscales que autoricen las personas titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 124
Se aplicará una reducción del 100% de la cuota establecida por concepto de cancelación total o parcial de la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria, siempre que el valor catastral del predio de que se trate no exceda de $931,591.00 al momento de la inscripción del gravamen y que se hubiera destinado a vivienda o construcción de casa habitación.
Artículo 125
Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales por concepto de inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria y con el mismo acto se cause el pago de dos o más cuotas de este derecho, enterará
Orden Jurídico Poblano solamente una de ellas, siempre que el valor catastral del inmueble no sea mayor a $931,591.00.
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DEL “PANTEÓN LA PIEDAD – MEMORIAL DE LA PIEDAD”
Artículo 126
Previo dictamen que emita la autoridad competente de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría de Administración, se reducirá hasta un 100% el pago de los derechos por los servicios que presta el “Panteón la Piedad-Memorial de la Piedad”, a favor de las familias poblanas de escasos recursos o en estado de vulnerabilidad con familiares fallecidos, que soliciten por escrito algún beneficio en la materia.
Artículo 127
Se aplicará una reducción del 100% de las cuotas de los derechos por los servicios que presta el “Panteón la Piedad-Memorial de la Piedad”, cuando la solicitud se realice por la Fiscalía General del Estado de Puebla, tratándose de las actividades realizadas en el Centro de Resguardo Forense.
CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS
Artículo 128
Las personas físicas y jurídicas que implementen acciones para la eliminación de insumos de plásticos en los procesos productivos, serán sujetos del otorgamiento de los siguientes estímulos fiscales:
La reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 51, Apartado A, fracciones XVII y XVIII de la presente Ley, relativos a la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo
Especial y la renovación anual de la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial, respectivamente.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE LICENCIAS Y/O REFRENDOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN MATERIA DE FUENTES FIJAS
Artículo 129
Las personas físicas y jurídicas que cumplan con la normatividad en materia de emisión de humos, polvos, gases, vapores, olores u otros y que implementen uno o más equipos de control de emisiones a la atmósfera que considere una o más fuentes fijas gozarán de un estímulo fiscal consistente en la reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 51, Apartado A, fracción XXVIII de la presente Ley.
CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE TRANSPORTE
Artículo 130
La Secretaría de Movilidad y Transporte, aplicará los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente ante las autoridades de transporte del Estado.
Artículo 131
Previo análisis y/o dictamen que emitan las autoridades competentes, se otorgarán los siguientes estímulos fiscales:
I. Reducción del 50% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, incisos b) y c), del apartado B, del artículo 40 de la presente Ley, por la expedición, renovación o reposición de licencias de chofer del servicio de transporte público y mercantil.
II. Reducción del 80% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, del apartado A, del artículo 40 de la presente Ley, en los casos de que la cesión de derechos se realice por una persona física a una persona moral.
Orden Jurídico Poblano
CAPÍTULO VII GENERALIDADES
Artículo 132
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración publicará en el Periódico Oficial del Estado, las Reglas Generales a que se sujetarán los contribuyentes para gozar de los estímulos que se establecen en el Capítulo I del presente Título.
Artículo 133
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, aplicará los estímulos a que se refiere el Capítulo II del Título Octavo de la presente Ley, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente ante las autoridades registrales del Estado.
Artículo 134
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría de Administración, establecerá el procedimiento para la aplicación de los beneficios a que se refiere el Capítulo III del presente
Título.
Artículo 135
Serán sujetos del otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los Capítulos IV y V del presente Título, las personas físicas y jurídicas que así lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos y criterios establecidos en las Reglas de Carácter General que para tales efectos emita la persona Titular de la Secretaría de Medio
Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
Dicha Dependencia deberá informar periódicamente a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración sobre los beneficios otorgados.
CAPÍTULO VIII DE LOS PROGRAMAS PARA INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 136
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 aplicable, podrá establecer programas a fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes o para regularizar los créditos fiscales que tenga derecho a percibir el Estado.
Orden Jurídico Poblano
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio
Fiscal 2026; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2025, Número 17, Edición Vespertina, Tomo DCVII).
PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que a la entrada en vigor de la presente Ley se opongan a la misma.
TERCERO. Para el pago de las contribuciones establecidas en la presente Ley y en todo lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
CUARTO. Cuando por disposición de la Ley, por Decreto del Honorable Congreso Local o por Acuerdo de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los servicios prestados por alguna
Dependencia o Entidad de la Administración Pública o de algún
Órgano Constitucionalmente Autónomo se transfieran entre éstos o entre instancias de la misma naturaleza, se causarán y cobrarán de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Para el caso de que se modifique la denominación de alguna
Dependencia o Entidad de la Administración Pública o de algún
Órgano Constitucionalmente Autónomo o alguno de estos se extingan o sean suprimidos, se entenderá que los ingresos estimados para éstos en la presente Ley corresponderán a las Dependencias, Entidades u Órganos Constitucionalmente Autónomos que absorban las facultades de aquéllos, según corresponda.
QUINTO. El incumplimiento en la concentración oportuna de ingresos, a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, generará a cargo de los servidores públicos de las Dependencias o de las unidades
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 administrativas responsables, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al fisco estatal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.
El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.
No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo, cuando las Dependencias acrediten ante la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
SEXTO. Durante el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiséis, no se pagará el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal previsto en la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, cuya tasa se establece en el Capítulo I del Título
Segundo de la presente Ley, por las erogaciones que realicen los entes públicos derivadas de los recursos que perciba la entidad federativa a través de los Fondos de Aportaciones Federales que se ejerzan para el pago de nómina del personal de su adscripción y cumplan además, con los siguientes requisitos:
I. Se trate de recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones
Federales a que se refieren las fracciones I, II y VI del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
II. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de que se trate, no se encuentren previstos los recursos para el pago del impuesto de referencia.
SÉPTIMO. Los ingresos que perciban los Organismos Públicos
Descentralizados del Estado, distintos a los establecidos en la presente Ley, se recibirán y administrarán en los términos que dispongan las leyes vigentes y la normatividad aplicables; así como en Orden Jurídico Poblano los acuerdos que autoricen las propias entidades paraestatales conforme a sus respectivos regímenes interiores.
Los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados deberán remitir a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración un informe mensual aprobado por sus Juntas de Gobierno, de los ingresos que perciban por cualquier concepto, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión que corresponda.
OCTAVO. Durante el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiséis, se reducirán total o parcialmente los créditos fiscales provenientes de contribuciones y aprovechamientos, actualizaciones y sus accesorios, cuya administración corresponda a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, en los porcentajes y formas a que se refiere el presente artículo, obteniendo diversos beneficios en las materias siguientes:
I. Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal;
II. Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje;
III. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos por los Servicios de Control Vehicular;
IV. Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos.
V. Multas provenientes de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales; y
VI. Multas impuestas por autoridades distintas de las fiscales.
APARTADO A DE LOS BENEFICIOS
I. La reducción se aplicará por las autoridades fiscales bajo los siguientes parámetros:
a) 60% tratándose de adeudos y créditos fiscales provenientes de impuestos y derechos estatales, causados con anterioridad al ejercicio fiscal 2021, así como, sus actualizaciones, multas y recargos;
b) 100% de los gastos de ejecución relativos a los créditos fiscales y adeudos a que se refiere el inciso anterior;
c) 100% respecto de recargos y multas, accesorios de las contribuciones estatales causadas durante los ejercicios fiscales de 2021 a 2024;
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
d) 100% respecto de recargos y multas, accesorios de los impuestos y derechos estatales causados durante los ejercicios fiscales de 2021 a 2024, cuando los contribuyentes se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2026.
e) 60% sobre multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales estatales distintas a las obligaciones de pago, impuestas con anterioridad al ejercicio fiscal 2021;
f) 40% sobre multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales estatales distintas a las obligaciones de pago, impuestas durante los ejercicios fiscales de 2021 a 2025;
g) 40% del importe actualizado de las multas impuestas por las autoridades administrativas del Estado distintas a las autoridades fiscales, recibidas para su cobro en el ejercicio fiscal 2024 y anteriores.
APARTADO B DEL PROCEDIMIENTO
I. Para gozar de esta reducción, la parte no reducida de los impuestos y del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.
II. Los contribuyentes que deseen gozar de los beneficios a que se refiere este artículo, deberán realizar el pago de las contribuciones, actualización, recargos y multas no reducidos, a través del Portal de Pagos en Línea de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
Las órdenes de cobro relativas a los créditos fiscales administrados por la Dirección de recaudación; así como, los que deriven del ejercicio de facultades de comprobación en los procesos de autocorrección, serán emitidas por las autoridades fiscales del Estado que controlen los adeudos de que se trate.
III. En materia vehicular los propietarios, tenedores y/o usuarios de vehículos, para acceder a los beneficios establecidos en la presente disposición, deberán actualizar sus datos en el Registro Estatal
Vehicular, a través de los trámites o movimientos que correspondan, en términos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda para el Estado
Orden Jurídico Poblano
Libre y Soberano de Puebla; así como, la normatividad y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, deberán efectuar el pago de la parte por la que no se obtuvo el beneficio sobre los ejercicios fiscales anteriores; el pago de los derechos por los servicios de control vehicular correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026; así como, los derechos por los servicios de expedición o reposición de tarjeta de circulación, y por la expedición, reposición o canje de placas de circulación, en los casos que proceda.
IV. Para la aplicación de los beneficios materia del presente dispositivo, no será necesario que el contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal, ni recaerá resolución formal por parte de la autoridad.
V. Procederán los beneficios relativos a los adeudos por los que se haya autorizado pago a plazos, en términos de los artículos 41, fracción VI y 41-B del Código Fiscal del Estado de Puebla, sobre el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a los porcentajes señalados en el Apartado A del presente artículo según corresponda a la materia.
VI. Para obtener los beneficios a que se refiere el presente numeral, en los casos en que el contribuyente haya interpuesto algún medio legal de defensa en contra de los créditos fiscales susceptibles a reducirse, el interesado deberá exhibir ante la autoridad fiscal del Estado que controle su adeudo, el acuse del desistimiento presentado ante la autoridad competente.
VII. Se tendrán por consentidos por el contribuyente los adeudos determinados por la autoridad fiscal y los autodeterminados, en los casos en que los deudores accedan a los beneficios que establece la presente Ley.
VIII. No se podrán reducir los créditos fiscales pagados y en ningún caso la reducción a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
IX. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad fiscal iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
X. Quedan exceptuadas de los beneficios a que se refiere la presente disposición, las sanciones impuestas por las autoridades siguientes:
a) Del Poder Judicial del Estado;
b) Del Poder Legislativo del Estado;
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026
c) Las infracciones cometidas por los sujetos del régimen electoral considerados en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla;
d) Las sanciones impuestas por el incumplimiento a los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria, emitidos por la autoridad competente en materia ambiental;
e) Las sanciones por infracciones captadas a través de cualquier dispositivo o medio tecnológico, emitidos por la autoridad competente,
y
f) Organismos Públicos Descentralizados con los que se tenga suscrito convenio con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en materia de aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. Diputado Presidente. ELÍAS LOZADA ORTEGA.
Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NAYELI SALVATORI BOJALIL.
Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CELIA BONAGA RUIZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. ANA LAURA GÓMEZ RAMÍREZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. ARACELI CELESTINO ROSAS. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción
III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR
PALA. Rúbrica. La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración.
C. JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica.
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