Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla
Texto completo y vigente, con su última reforma del 15 de marzo de 2026. Legislación de Puebla. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
- Entidad
- Puebla
- Situación
- Vigente
- Última reforma
- 15 de marzo de 2026
- Fuente oficial
- ojp.puebla.gob.mx
- Descargado · verificado
- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
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Texto de la ley
Gobierno del Estado de Puebla
Secretaría de Gobernación
Orden Jurídico Poblano
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla
REFORMAS
| Publicación | Extracto del texto |
28/nov/2024 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
| expide | la LEY | ORGÁNICA | DE | LA | ADMINISTRACIÓN |
PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
| 28/feb/2025 | PRIMERO. | SE | REFORMA | LA | FRACCIÓN | XVII | DEL | ||
| ARTÍCULO | 31, LAS | FRACCIONES | IV | Y LVIII | DEL | 35, LA | |||
| FRACCIÓN | IX DEL | 36, LA | FRACCIÓN | V | DEL | 40, LA |
FRACCIÓN VIII DEL 45; EL ACÁPITE Y LAS FRACCIONES I Y II, IV A IX, XV, XVI, XIX, XXII A XXVI, Y XXVIII A XXXVI DEL 48, Y EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO Y SE DEROGAN
LAS FRACCIONES XXVIII, XXIX Y XXX DEL ARTÍCULO 46,
| TODOS | DE LA | LEY ORGÁNICA | DE LA | ADMINISTRACIÓN |
PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
14/mar/2025 ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones XLIII y XLIV del artículo 34, se ADICIONA la fracción XLV al artículo 34 y se
| DEROGA | la fracción | LXXVII | del | artículo | 33 de | la Ley |
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
19/jun/2025 ÚNICO. Se reforman la fracción XII del artículo 31, la fracción XLVIII del 35, la fracción XXVI del 36, la fracción
| XX del | 37, la fracción | XV | del | 42, | la denominación | del |
Capítulo XIII del Título II “De la Administración Pública
Centralizada”, el acápite del 43 y las fracciones XI, XIV y
| XLVII | del 44; | todos | de | la | Ley | Orgánica | de la |
Administración Pública del Estado de Puebla.
31/jul/2025 TERCERO. Se reforman las fracciones XLIV y XLV y se adiciona la fracción XLVI, todas del artículo 34 de la Ley
| Orgánica | de la | Administración | Pública | del Estado | de |
Puebla.
15/dic/2025 ÚNICO. Se reforman la fracción II del artículo 34, y las fracciones XXVIII, XXX, XXXII y XXXIV del 44; se deroga la
| fracción | XXXI del | artículo | 44; | y se | adiciona | la | fracción |
XXVIII BIS al artículo 44, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
15/marz/2026 ÚNICO. Se reforman la fracción XV del artículo 32, y la
| fracción | XL del | 47; | ambas | de | la | Ley Orgánica | de la |
Administración Pública del Estado de Puebla.
CONTENIDO
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE PUEBLA ................................................................................... 6
TÍTULO I ........................................................................................ 6
DISPOSICIONES GENERALES ....................................................... 6
CAPÍTULO I .................................................................................... 6
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y DE LA ACCIÓN
DEL GOBERNADOR O LA GOBERNADORA .................................... 6
ARTÍCULO 1 ........................................................................... 6
ARTÍCULO 2 ........................................................................... 6
ARTÍCULO 3 ........................................................................... 7
ARTÍCULO 4 ........................................................................... 7
ARTÍCULO 5 ........................................................................... 7
ARTÍCULO 6 ........................................................................... 7
ARTÍCULO 7 ........................................................................... 8
ARTÍCULO 8 ........................................................................... 8
ARTÍCULO 9 ........................................................................... 8
ARTÍCULO 10 ......................................................................... 9
ARTÍCULO 11 ......................................................................... 9
ARTÍCULO 12 ....................................................................... 10
ARTÍCULO 13 ....................................................................... 10
ARTÍCULO 14 ....................................................................... 11
ARTÍCULO 15 ....................................................................... 11
ARTÍCULO 16 ....................................................................... 12
ARTÍCULO 17 ....................................................................... 12
ARTÍCULO 18 ....................................................................... 12
ARTÍCULO 19 ....................................................................... 13
CAPÍTULO II ................................................................................. 13
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA .......................................................................... 13
ARTÍCULO 20 ....................................................................... 13
ARTÍCULO 21 ....................................................................... 14
TÍTULO II ..................................................................................... 17
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA .................... 17
CAPÍTULO I .................................................................................. 17
DE LAS DEPENDENCIAS ............................................................. 17
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA .................... 17
ARTÍCULO 22 ....................................................................... 17
ARTÍCULO 23 ....................................................................... 21
ARTÍCULO 24 ....................................................................... 21
ARTÍCULO 25 ....................................................................... 21
ARTÍCULO 26 ....................................................................... 21
ARTÍCULO 27 ....................................................................... 22
ARTÍCULO 28 ....................................................................... 22
ARTÍCULO 29 ....................................................................... 22
ARTÍCULO 30 ....................................................................... 22
ARTÍCULO 31 ....................................................................... 25
CAPÍTULO II ................................................................................. 26
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ..................................... 26
ARTÍCULO 32 ....................................................................... 26
CAPÍTULO III ................................................................................ 30
DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ....................................................................... 30
ARTÍCULO 33 ....................................................................... 30
CAPÍTULO IV ................................................................................ 40
DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO ...... 40
ARTÍCULO 34 ....................................................................... 40
CAPÍTULO V ................................................................................. 49
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TRABAJO 49
ARTÍCULO 35 ....................................................................... 49
CAPÍTULO VI ................................................................................ 57
DE LA SECRETARÍA DE ARTE Y CULTURA .................................. 57
ARTÍCULO 36 ....................................................................... 57
CAPÍTULO VII .............................................................................. 60
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO ..................... 60
ARTÍCULO 37 ....................................................................... 60
CAPÍTULO VIII ............................................................................. 64
DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 64
ARTÍCULO 38 ....................................................................... 64
CAPÍTULO IX ............................................................................... 67
DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA .............................. 67
ARTÍCULO 39 ....................................................................... 67
CAPÍTULO X ................................................................................. 70
DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE .................. 70
ARTÍCULO 40 ....................................................................... 70
CAPÍTULO XI ............................................................................... 74
DE LA SECRETARÍA DE SALUD ................................................... 74
ARTÍCULO 41 ....................................................................... 74
CAPÍTULO XII .............................................................................. 77
DE LA SECRETARÍA DE DEPORTE Y JUVENTUD ........................ 77
ARTÍCULO 42 ....................................................................... 77
CAPÍTULO XIII ............................................................................. 80
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ........................... 80
ARTÍCULO 43 ....................................................................... 80
CAPÍTULO XIV ............................................................................. 84
DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN ............................................................................ 84
ARTÍCULO 44 ....................................................................... 84
CAPÍTULO XV .............................................................................. 92
DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR ........................................... 92
ARTÍCULO 45 ....................................................................... 92
CAPÍTULO XVI ............................................................................. 93
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ........................... 93
ARTÍCULO 46 ....................................................................... 93
CAPÍTULO XVII ............................................................................ 98
DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO
SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ....................... 98
ARTÍCULO 47 ....................................................................... 98
CAPÍTULO XVIII ......................................................................... 104
DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER E IGUALDAD SUSTANTIVA . 104
ARTÍCULO 48 ..................................................................... 104
TÍTULO III .................................................................................. 111
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL .................... 111
CAPÍTULO I ................................................................................ 111
DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL ........................................................................... 111
ARTÍCULO 49 ..................................................................... 111
ARTÍCULO 50 ..................................................................... 111
ARTÍCULO 51 ..................................................................... 112
ARTÍCULO 52 ..................................................................... 112
ARTÍCULO 53 ..................................................................... 112
ARTÍCULO 54 ..................................................................... 112
ARTÍCULO 55 ..................................................................... 113
ARTÍCULO 56 ..................................................................... 113
ARTÍCULO 57 ..................................................................... 113
CAPÍTULO II ............................................................................... 113
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ........................... 113
ARTÍCULO 58 ..................................................................... 113
ARTÍCULO 59 ..................................................................... 114
CAPÍTULO III .............................................................................. 114
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA114
ARTÍCULO 60 ..................................................................... 114
ARTÍCULO 61 ..................................................................... 114
ARTÍCULO 62 ..................................................................... 115
CAPÍTULO IV .............................................................................. 115
DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS ........................................... 115
ARTÍCULO 63 ..................................................................... 115
ARTÍCULO 64 ..................................................................... 115
ARTÍCULO 65 ..................................................................... 115
CAPÍTULO V ............................................................................... 116
DE LAS COMISIONES Y DEMÁS ÓRGANOS DE CARÁCTER
PÚBLICO .................................................................................... 116
ARTÍCULO 66 ..................................................................... 116
CAPÍTULO VI .............................................................................. 116
DEL DESARROLLO, CONTROL Y EVALUACIÓN ......................... 116
ARTÍCULO 67 ..................................................................... 116
ARTÍCULO 68 ..................................................................... 116
TÍTULO IV .................................................................................. 117
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA .......................................... 117
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................... 117
ARTÍCULO 69 ..................................................................... 117
ARTÍCULO 70 ..................................................................... 117
ARTÍCULO 71 ..................................................................... 117
ARTÍCULO 72 ..................................................................... 118
ARTÍCULO 73 ..................................................................... 118
ARTÍCULO 74 ..................................................................... 119
ARTÍCULO 75 ..................................................................... 119
TÍTULO V ................................................................................... 119
DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS ................................. 119
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................... 119
ARTÍCULO 76 ..................................................................... 119
ARTÍCULO 77 ..................................................................... 119
TRANSITORIOS .......................................................................... 120
TRANSITORIOS .......................................................................... 125
TRANSITORIOS .......................................................................... 127
TRANSITORIOS .......................................................................... 130
TRANSITORIOS .......................................................................... 132
TRANSITORIOS .......................................................................... 137
TRANSITORIOS .......................................................................... 137
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE PUEBLA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y DE LA ACCIÓN
DEL GOBERNADOR O LA GOBERNADORA
ARTÍCULO 1
La presente Ley establece las bases para la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, las cuales se determinarán, diseñarán, desarrollarán y actualizarán tomando como referencia el humanismo y la bioética social y, en consecuencia, como características del ejercicio de gobierno, la actuación a partir de la solidaridad y los valores humanos y éticos que permitan alcanzar el bienestar comunitario y social, la atención de las necesidades, así como la prevención y atención de conflictos.
Las secretarías, así como las unidades administrativas que dependan directamente de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y funjan como órganos auxiliares de la misma, integrarán la Administración Pública Centralizada. A todas ellas se les denominará genéricamente como dependencias.
Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, diversos de los otros poderes y de los órganos constitucionalmente autónomos, conforman la Administración
Pública Paraestatal. A estas unidades administrativas se les denominará genéricamente como entidades. Las mismas podrán ser agrupadas por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado en sectores, en los términos previstos en la presente Ley y conforme a las disposiciones correspondientes.
Artículo 2
El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador o Gobernadora, según corresponda, y tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales, nacionales y generales aplicables, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y las leyes vigentes en el Estado.
Artículo 3
Para el despacho de los asuntos que le competen, el Gobernador o Gobernadora se auxiliará de las dependencias y entidades en términos de lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y las demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales deberán actuar siempre apegadas a la legalidad, el humanismo y los principios y valores de la bioética social, y con pleno respeto a los derechos humanos.
Artículo 4
Es facultad exclusiva del Gobernador o Gobernadora nombrar y remover libremente a las y los titulares de las dependencias y entidades, subsecretarías y demás servidoras y servidores públicos, así como empleadas y empleados cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, las leyes u otras disposiciones estatales.
En el nombramiento de titulares de dependencias se deberá cumplir con el principio de paridad de género.
Artículo 5
El Gobernador o Gobernadora tiene facultad para ejercer de manera directa cualquier atribución de las dependencias que integran la Administración Pública Estatal, así como para intervenir directamente en los asuntos que juzgue necesarios, sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a las dependencias de la Administración Pública Estatal.
De igual forma, podrá delegar, transferir, coordinar y concentrar atribuciones temporalmente, entre dependencias o entre éstas y las entidades, con el objeto de cumplir con los fines de la planeación para el desarrollo del Estado o responder a situaciones emergentes. Todos los acuerdos emitidos en ejercicio de estas facultades deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que produzcan efectos jurídicos.
Artículo 6
El Gobernador o Gobernadora proveerá en la esfera administrativa a la exacta aplicación de la Ley, para lo cual expedirá reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones de carácter y aplicación general, en los diversos ramos de la Administración Pública Estatal, o que se requieran para regular el funcionamiento de las dependencias y entidades, los cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que produzcan efectos jurídicos.
Tratándose de las entidades, los reglamentos interiores deberán ser previamente aprobados por el respectivo órgano de gobierno o de administración, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En el reglamento interior de cada una de las dependencias y entidades, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que las y los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.
Artículo 7
El Gobernador o Gobernadora podrá autorizar y, en su caso, gestionar la creación, supresión, liquidación o transferencia de las unidades administrativas que requiera la Administración Pública del Estado, asignarles las funciones que considere convenientes, así como nombrar y remover libremente a sus servidoras y servidores públicos, observando, en su caso, lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones aplicables.
Para efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades de la administración pública estatal promoverán la contratación de personas en situación de vulnerabilidad.
Artículo 8
El Gobernador o Gobernadora podrá instruir la práctica de auditorías y revisiones a las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley, con independencia de los controles que conforme a sus atribuciones lleven a cabo la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Congreso del Estado, la Auditoría Superior del Estado y la Auditoría
Superior de la Federación.
Artículo 9
El Gobernador o Gobernadora podrá celebrar y firmar contratos y convenios, así como emitir actos administrativos y resoluciones, previa revisión y rúbrica por parte de la persona Titular de la Consejería Jurídica; también podrá contratar y ejercer créditos y empréstitos, por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en los términos de la legislación aplicable y previa aprobación del Congreso del Estado cuando resulte aplicable y sin que el plazo autorizado para el pago supere el periodo de la administración estatal.
Lo anterior, sin perjuicio de que las y los titulares de las dependencias y entidades, en auxilio del despacho de sus asuntos, suscriban todo tipo de contratos, convenios, resoluciones y otros actos administrativos, a excepción de los relacionados con la contratación de créditos y empréstitos, en los que intervendrá la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
Artículo 10
El Gobernador o Gobernadora podrá convenir con los poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades federativas, con los ayuntamientos del Estado y con los órganos constitucionalmente autónomos, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla.
Determinará cuáles dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal deberán coordinarse tanto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las otras
Entidades federativas, como con los otros poderes del Estado, los ayuntamientos del Estado y los órganos constitucionalmente autónomos, para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos a que se refiere el párrafo anterior.
Procurará que la prestación de los trámites o servicios convenidos se puedan solicitar en línea, conforme a la Estrategia Digital del Estado y a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 11
El Gobernador o Gobernadora implementará los mecanismos necesarios para regular el ingreso, permanencia, promoción y en su caso, remoción de las y los servidores públicos en términos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla y la demás legislación aplicable.
Asimismo, implementará un sistema de modernización administrativa a través de la innovación gubernamental, la cual tendrá como base el uso general y coordinado de las tecnologías de la información a través de la Estrategia Digital del Estado.
El Gobernador o Gobernadora, mediante la Estrategia Digital del Estado y de conformidad con las disposiciones correspondientes, establecerá las acciones para promover que la prestación de todos los trámites o servicios se realice a través de portales de internet, así como las necesarias para el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información para la población, especialmente de internet y el desarrollo de habilidades digitales.
Artículo 12
Para el mejor despacho de los asuntos a su cargo y garantizar la adecuada atención de los que son responsabilidad de la Administración Pública Estatal, el Gobernador o Gobernadora podrá convocar a reuniones de gabinete, directamente o a través de la Coordinación de Gabinete, en términos de las disposiciones aplicables.
Para el mismo fin podrá constituir, mediante decreto, comisiones intersecretariales para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias secretarías, las cuales estarán integradas por las y los secretarios o las y los servidores del segundo o tercer nivel inmediato inferior de la Administración Pública Estatal que designen para tal efecto. Las entidades podrán integrarse a las comisiones intersecretariales cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Artículo 13
Cada dependencia o entidad tendrá al frente a una persona titular que se auxiliará, para el despacho de los asuntos de su competencia, de las y los servidores públicos previstos en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Cuando la persona titular de una dependencia o entidad se ausente del Estado hasta por quince días hábiles, se encargará del despacho de los asuntos la o el servidor público que determine el reglamento interior correspondiente.
En caso de que la persona titular de una dependencia o entidad se ausente por más de quince días hábiles o cuando por alguna otra circunstancia una dependencia o entidad no cuente con su titular, se podrá designar una o un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos, en los mismos términos que prevé la ley para el nombramiento de la persona titular respectiva.
Artículo 14
Las personas titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley, a través de la unidad administrativa competente, deberán procurar el desarrollo integral de los aspectos mental, técnico, cultural, social y deportivo de las personas servidoras públicas bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que dispongan los reglamentos interiores y los ordenamientos legales aplicables.
Deberán asimismo desarrollar e impulsar los mecanismos para regular el ingreso, permanencia, promoción y en su caso, remoción de las y los servidores públicos, la modernización administrativa y los principios de gobierno abierto, conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales, leyes, reglamentos, programas y disposiciones respectivas.
Para el cabal desempeño de sus atribuciones fomentarán, en el ámbito de su competencia, la participación ciudadana en los asuntos de interés público.
Además, siguiendo las bases y lineamientos que establezcan las leyes aplicables y la estrategia digital del Estado, establecerán los portales informativos para el acceso a la información disponible y los portales de internet para que las y los ciudadanos puedan realizar por vía electrónica los trámites o servicios a su cargo.
Artículo 15
Las personas titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley ejercerán sus funciones y dictarán las resoluciones que les competen, pudiendo delegar a sus subalternas cualesquiera de sus facultades para resolver asuntos, salvo aquellas que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes, reglamentos y decretos dispongan que deben ser ejercidas por ellas mismas.
La distribución de facultades por medio de los reglamentos interiores, manuales y demás ordenamientos administrativos de las dependencias y entidades, serán la base para el control de procesos, la toma de decisiones y la determinación de responsabilidades.
Cada servidora y servidor público, de acuerdo con sus facultades, será responsable de observar los principios que rigen el servicio público y de vigilar que con su actuación se impida la actualización de las figuras jurídicas de prescripción, preclusión, caducidad, lesividad o cualquier otra que extinga el ejercicio de un derecho adjetivo o sustantivo, cause daños o perjuicios a la hacienda pública o implique la pérdida o menoscabo del patrimonio que es propio del Estado.
La autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, tendrá la potestad indelegable de reexaminar y, en su caso, anular, invalidar o dejar sin efectos los actos que haya emitido y sean contrarios a derecho o declarar su inexistencia por la ausencia de un elemento esencial del mismo, debiendo en todo caso ordenar las medidas provisionales que estime pertinentes en atención al interés comunitario, social y al orden público, además de garantizar el derecho de audiencia de las personas que tengan un interés jurídico en que subsista.
Artículo 16
Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal al tomar posesión y previo al término de su cargo, elaborarán un inventario de los bienes que se encuentren en poder de las mismas, con la intervención de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, para verificar y certificar su exactitud; comprobando que el inventario de bienes corresponda a lo registrado en su toma de posesión y notificará los resultados a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
Artículo 17
Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán llevar a cabo los actos necesarios para la correcta administración, conservación y óptimo aprovechamiento de los bienes que se encuentren bajo su resguardo.
Artículo 18
Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán coordinarse en la ejecución de sus respectivas atribuciones, con la finalidad de facilitar la realización de los programas de Gobierno.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán atender, verificar y dar respuesta a las solicitudes de información, requerimientos y recomendaciones que formulen los sistemas, organismos públicos y demás autoridades estatales, nacionales e internacionales, competentes en materia de protección de derechos humanos, de combate a la corrupción y de fiscalización.
Asimismo, instrumentarán las políticas que en esas materias determinen las autoridades competentes.
Artículo 19
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en el humanismo y la bioética social, las políticas públicas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas se establezcan tanto en los instrumentos de planeación, en el marco del Sistema
Estatal de Planeación Democrática, dando particular atención a los programas que sean prioritarios para la o el Gobernador.
Las personas titulares de la Administración Pública Estatal integrarán un informe anual que remitirán al Gobernador o Gobernadora, según corresponda, con base en la información del Sistema Estatal de Información de la acción del gobierno del Estado a fin de que los resultados contenidos en el informe sirvan para retroalimentar las metas y estrategias de los instrumentos de planeación; el informe se integrará conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y los lineamientos establecidos por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
Las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, comparecerán ante el Congreso cuando éste lo solicite por conducto de la Coordinación de Gabinete, para dar cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos y despachos o proporcionar información en los casos en que se discuta una iniciativa de ley o decreto, o se estudie un asunto concerniente a sus actividades, de conformidad con las demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA
Artículo 20
El Gobernador o Gobernadora contará con una Secretaría Particular que dependerá directamente de él o ella y tendrá las unidades administrativas y estructura que se determinen de conformidad con los instrumentos jurídicos de creación, en su caso, y las demás disposiciones que al efecto se emitan o resulten aplicables. Las atribuciones de estas unidades se especificarán en los ordenamientos reglamentarios respectivos.
El Gobernador o Gobernadora designará a la persona Titular de la Secretaría Particular, quien contará con las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el calendario de giras;
Il. Coordinar y concentrar el control de la documentación;
III. Elaborar sus manuales administrativos, así como de las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador o Gobernadora;
IV. Autorizar el anteproyecto de presupuesto de egresos de los órganos auxiliares y unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador o Gobernadora;
V. Aprobar la política de administración interna de los órganos auxiliares y unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador o Gobernadora, en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales;
VI. Aprobar los nombramientos, licencias, remociones o cambios de adscripción de las y los Titulares de los órganos auxiliares y unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador o Gobernadora;
VII. Validar los contratos y convenios que afecten al presupuesto de los órganos auxiliares y unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador o Gobernadora;
VIII. Designar a la persona servidora pública que fungirá como enlace de archivo para llevar a cabo las acciones de gestión documental y administración de este, en términos de la normatividad aplicable, y
IX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables en el Estado.
Lo dispuesto en las fracciones III, IV, V, VI y VII del presente artículo, no será aplicable a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Puebla, ni a la Coordinación de Gabinete, y para ésta última, tampoco será aplicable lo correspondiente a las fracciones II y VIII del presente artículo, de conformidad con los artículos 21 y 22 de esta Ley y demás disposiciones aplicables, respectivamente.
Artículo 21
El Gobernador o Gobernadora contará con una Coordinación de Gabinete que le auxiliará directamente, con las funciones de apoyo técnico, asesoría y coordinación que se requieran, en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la atención de los asuntos de su competencia y la aportación de elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para lo cual tendrá las unidades administrativas y estructura que se determinen de conformidad con los instrumentos jurídicos de creación y las demás disposiciones que al efecto se emitan o resulten aplicables. Las atribuciones de estas unidades se especificarán en los ordenamientos reglamentarios respectivos.
El Gobernador o Gobernadora designará a el Coordinador o Coordinadora de Gabinete, quien contará con las atribuciones siguientes:
I. Coordinar al Gabinete integrado por las personas Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como sus actividades; convocarlo a reunión por instrucción del Gobernador o Gobernadora, levantar minuta de cada sesión, dar seguimiento puntual a los acuerdos tomados y orientar a sus integrantes para lograr un ejercicio armónico, eficaz, eficiente y colaborativo, que permita alcanzar los objetivos, estrategias, prioridades, compromisos y metas del Gobierno del Estado, atendiendo para ello los principios y valores del humanismo y la bioética social;
II. Establecer esquemas de colaboración y articulación para la elaboración, asignación, coordinación, revisión y evaluación de las actividades y programas correspondientes a las materias del gabinete, de los gabinetes especializados y de las comisiones intersecretariales;
III. Recopilar información y datos relevantes para el Gobernador o Gobernadora, y definir instrumentos para el control, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones del Gobierno del Estado en asuntos prioritarios de la administración y supervisar su aplicación;
IV. Dar seguimiento al desarrollo de los programas federales, cuidando que sean aprovechados al máximo por parte de las dependencias y entidades para el beneficio del Estado, e informar periódicamente de sus avances a la o el Gobernador;
V. Dar seguimiento al cumplimiento y evaluación de las políticas, compromisos, programas y proyectos estratégicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado e informar periódicamente de sus avances al Gobernador o Gobernadora;
VI. Coordinar la asesoría técnica al Gobernador o Gobernadora en las materias requeridas;
VII. Coordinar la representación del Gobernador o Gobernadora en instancias nacionales, federales y estatales, así como los programas y mecanismos relacionados con el sector privado, en coordinación con las instancias competentes;
VIII. Coordinar y supervisar las acciones en materia de migración, repatriación, así como para la protección de los derechos y la atención de las personas poblanas migrantes en el exterior, en términos de la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes;
IX. Coordinar las funciones de las oficinas de representación del Gobierno del Estado en los Estados de la República, en su caso; así como de la representación en general del Gobierno, en coordinación con las instancias competentes;
X. Integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador o Gobernadora, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Consejería Jurídica y demás dependencias involucradas, así como ser el vínculo institucional con el Poder Legislativo Federal y Local, para la socialización, análisis e impulso de aquella;
XI. Remitir al Congreso del Estado y dar seguimiento tanto a las iniciativas como a las observaciones de leyes y decretos firmados por el Gobernador o Gobernadora, instruyendo lo correspondiente a la Consejería Jurídica y a las dependencias competentes, para la atención puntual de dichas observaciones, en su caso;
XII. Actuar como facilitador del quehacer de las dependencias de la Administración Pública Estatal, mediante la vinculación con organismos federales, estatales, municipales e iniciativa privada, y en su caso, con la sociedad civil, en coordinación con las instancias competentes;
XIII. Actuar como facilitador para la toma de decisiones, entre el gabinete estatal y las representaciones y delegaciones de la Administración Pública Federal en el Estado;
XIV. Promover la implementación de políticas multisectoriales con organismos internacionales, dependencias federales, y con otros
Estados de la federación y los municipios de la Entidad, que promuevan el desarrollo y transformación de la Entidad;
XV. Constituir la unidad de transparencia del Gobernador o Gobernadora y sus órganos auxiliares, y el Comité de Transparencia respectivo, designar a la persona titular de aquélla y a sus integrantes, así como vigilar su correcto funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. Coadyuvar con la Coordinación General de Comunicación de Gobierno, en la definición y desarrollo de las políticas, estrategias y campañas de comunicación social de la Gubernatura y sus órganos auxiliares;
XVII. Autorizar los lineamientos generales que emita la Coordinación respectiva, para la Innovación Gubernamental de la Administración
Pública Estatal y de sus titulares;
XVIII. A través de la Coordinación respectiva, intervenir en la definición y seguimiento de las políticas de atención ciudadana, y supervisar la recepción y trámite de las peticiones que la ciudadanía haga al Gobernador o Gobernadora, a fin de que sean debidamente atendidas, e informar a la persona Titular de la Gubernatura periódicamente de sus avances;
XIX. Auxiliar al Gobernador o Gobernadora en la comunicación y seguimiento de sus instrucciones y de las prioridades que establezca;
XX. Proponer al Gobernador o Gobernadora la práctica de auditorías a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal a que se refiere esta Ley;
XXI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Coordinación a su cargo, y en su caso, las modificaciones correspondientes, y
XXII. Las conferidas a las secretarías por las fracciones III a VII, IX a XIII y XV a XIX, del artículo 30 de esta Ley, por analogía, así como las demás que expresamente le concedan los ordenamientos jurídicos aplicables o le encomiende el Gobernador o Gobernadora.
TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO I DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Artículo 22
El Gobernador o Gobernadora contará con una Consejería Jurídica que dependerá directamente de él o ella y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Estado y al Gobernador o Gobernadora, en todo tipo de juicios, procedimientos, recursos, acciones y controversias en las que intervenga con cualquier carácter o tenga interés. La representación a que se refiere esta fracción comprende la ejecución y desahogo de todo tipo de actos procesales;
II. Promover medios preparatorios a juicio, medidas precautorias, demandas, denuncias, contestaciones, reconvenciones, incidentes y recursos; ofrecer pruebas, presentar alegatos e intervenir en todos los demás actos procesales en los asuntos en los que el Gobernador o Gobernadora sea parte o tenga interés, hasta la conclusión y ejecución de los juicios correspondientes;
III. Gestionar, previo acuerdo con el Gobernador o Gobernadora, las acciones para el cumplimiento de sentencias y resoluciones de organismos internacionales cuya jurisdicción esté reconocida por el Estado mexicano, tanto en lo que se refiera a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, como a otros poderes y órganos del Estado;
IV. Integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador o Gobernadora, de manera conjunta con la Coordinación de Gabinete, la Secretaría de Gobernación y las demás dependencias involucradas;
V. Analizar, someter a consideración y, en su caso, a firma del Gobernador o Gobernadora, previa validación de la Coordinación de Gabinete, las iniciativas de leyes y decretos, así como los reglamentos, acuerdos, convenios y demás instrumentos u ordenamientos jurídicos que aquél deba firmar, dándoles el trámite correspondiente, así como emitir lineamientos para regular el procedimiento y tiempos de envío correspondientes;
VI. Elaborar y atender, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal respectivas, la defensa de los proyectos de leyes y decretos, así como de las observaciones a los mismos que hayan sido realizadas por el Congreso del Estado, los que pondrá a consideración del Gobernador o Gobernadora, a través de la Coordinación de Gabinete. Para tales efectos otorgará el apoyo técnico necesario a la o el servidor público comisionado, participando de manera coordinada ante el Congreso en el análisis correspondiente;
VII. Coordinar la elaboración de las iniciativas de leyes y decretos, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y circulares de aplicación general en los diversos ramos de la Administración Pública
Estatal, que deba presentar o emitir el Gobernador o Gobernadora;
VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en el control y archivo de los convenios que celebre el Gobernador o Gobernadora con los Poderes de la Unión, los Entidades federativas, los ayuntamientos del Estado, órganos constitucionalmente autónomos, asociaciones y sociedades civiles;
IX. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el procedimiento de expropiación, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la legislación aplicable;
X. Dar apoyo técnico jurídico al Gobernador o Gobernadora en todos aquellos asuntos que le encomiende, así como revisar y emitir una opinión sobre los contratos y convenios en los que intervenga;
XI. Prestar asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y, cuando el Gobernador o Gobernadora así lo acuerde, a los ayuntamientos del Estado y demás entes públicos que lo soliciten;
XII. Coordinar con las unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal la conducción de todos los asuntos legales en los que intervenga el Gobernador o Gobernadora o en los que le encomiende, manteniéndola o manteniéndolo informado del estado que guarden, según corresponda;
XIII. Atender las solicitudes de información, los requerimientos y las resoluciones de los sistemas, organismos públicos y demás autoridades estatales, nacionales e internacionales, competentes en materia de protección de derechos humanos, dirigidas al Gobernador o Gobernadora;
XIV. Intervenir en lo relacionado con el establecimiento y vigilancia de Notarías Públicas del Estado, en los términos de la Ley de la materia;
XV. Conocer, tramitar y resolver, en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre el procedimiento relativo a la actuación de las y los Notarios, cuando ésta pudiera ser contraria a la Ley;
XVI. Organizar, administrar y controlar el Archivo de Notarías del Estado;
XVII. Designar a las y los notarios públicos que deban dar fe de los actos o contratos en que sea parte el Gobernador o Gobernadora, directamente o por conducto de sus dependencias, y autorizar las respectivas cartas de instrucción;
XVIII. Coadyuvar con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de conformidad con las disposiciones aplicables, en la modernización, regulación, profesionalización, evaluación y cuidado de las funciones de registro público, catastro y cartografía territorial del Estado, así como su vinculación sistematizada, en el ámbito de su competencia;
XIX. Tramitar lo relacionado con las propuestas, nombramientos, remociones, renuncias y licencias de las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que deba suscribir u ordene el Gobernador o Gobernadora, así como del Fiscal General del Estado, en términos de la normatividad aplicable;
XX. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado, integrada por las y los responsables de las áreas o unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Estatal, para su adecuada coordinación en materia jurídica;
XXI. Designar, evaluar y, en su caso, remover a las y los titulares de las áreas o unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades respectivas;
XXII. Coordinar el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad;
XXIII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;
XXIV. Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos que compete resolver directamente al Gobernador o Gobernadora;
XXV. Expedir copia certificada, en el ámbito de sus atribuciones, de los documentos emitidos por el Gobernador o Gobernadora y por las y los servidores públicos adscritos a la propia Consejería en el desempeño de sus funciones;
XXVI. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Consejería sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos aplicables y los convenios y sus anexos, así como representar legalmente a la misma en lo relativo a las relaciones laborales;
XXVII. Recibir, tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución, los procedimientos administrativos que le competan al Gobernador o Gobernadora, y en su caso, aplicar o ejecutar las sanciones impuestas, en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Revisar y validar con su rúbrica todos los documentos jurídicos que requieran la firma del Gobernador o Gobernadora, y
XXIX. Las conferidas a las secretarías por las fracciones III a VII, IX a XIII y XV a XIX, del artículo 30 de esta Ley, por analogía, así como las demás que expresamente le concedan los ordenamientos jurídicos aplicables o le encomiende el Gobernador o Gobernadora.
Artículo 23
Las secretarías tendrán igual rango y entre ellas no habrá preeminencia jerárquica alguna. Cuando para la atención de algún asunto exista duda respecto de la competencia de las dependencias de la Administración Pública Estatal, el Gobernador o Gobernadora decidirá a cuál de ellas le corresponderá atenderlo.
Artículo 24
Las y los titulares de las dependencias de la Administración Pública
Estatal ejercerán las funciones de su competencia en términos de esta Ley, de los demás ordenamientos aplicables y los que acuerde el Gobernador o Gobernadora, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 25
Las y los titulares de las dependencias de la Administración Pública
Estatal formularán, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás documentos, disposiciones y ordenamientos legales, los que remitirán al Gobernador o Gobernadora por conducto de la Consejería
Jurídica, para su análisis, trámite, y en su caso, firma correspondiente.
Artículo 26
Las iniciativas de ley o decreto que presente la o el Gobernador ante el Congreso del Estado, para su trámite, así como los reglamentos, decretos y acuerdos normativos expedidos por esta o éste, para su validez y observancia, deberán ser firmados por ella o él y refrendados por la o el secretario del ramo al que corresponda el asunto, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más secretarías, deberán ser refrendados por las o los titulares de éstas.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo de la o el titular de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 27
La estructura orgánica de cada dependencia será determinada por el Gobernador o Gobernadora en el reglamento interior correspondiente.
Artículo 28
La persona titular de cada Secretaría expedirá los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, y los demás que estime necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia, los perfiles de puesto y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.
Los manuales, protocolos, guías de actuación y demás instrumentos de apoyo administrativo interno deberán mantenerse permanentemente actualizados y enviarse a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración para su análisis y autorización, con la previa opinión de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los manuales de organización deberán publicarse en el Periódico
Oficial del Estado, mientras que los de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de las y los usuarios y de las y los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno para efectos de control de su vigencia.
Artículo 29
Para la eficiente atención y despacho de los asuntos competencia de las dependencias de la Administración Pública Centralizada, el Gobernador o Gobernadora podrá crear, mediante acuerdo, órganos o unidades desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados a aquéllas y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La creación deberá estar justificada en las consideraciones del acuerdo correspondiente.
Artículo 30
Sin perjuicio de las que esta Ley prevé para cada una de las secretarías, en forma general contarán con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar e intervenir en todos los procedimientos judiciales y administrativos en los que, conforme a su propio ámbito de competencia, cada Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, así como representar legalmente a la dependencia en lo relativo a las relaciones laborales;
II. Recibir, tramitar y resolver los recursos, medios de defensa y procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia;
III. Celebrar, previo acuerdo del Gobernador o Gobernadora, convenios con la Federación, Entidades federativas, municipios, instituciones públicas o privadas y otros organismos, para coordinar la realización de acciones en el ámbito de su respectiva competencia y cumplir con las facultades y atribuciones que le otorgan la ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
IV. Tramitar el otorgamiento, expedición, revocación, cancelación, modificación y control del registro de licencias, autorizaciones, permisos y concesiones, que de acuerdo con la Ley le competan al Gobernador o Gobernadora en el respectivo ámbito de competencia de la Secretaría o que estén reservadas a la misma;
V. Requerir la información necesaria a otras dependencias, entidades, municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades;
VI. Participar, en su caso, en las comisiones consultivas, órganos colegiados, interinstitucionales e intersectoriales relacionados con las funciones asignadas a cada Secretaría;
VII. Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con las materias de su competencia;
VIII. Ordenar y ejecutar, en su caso, la realización de visitas de verificación y de inspección que les correspondan, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los ámbitos de su competencia; así como, imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad y sanciones administrativas con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, cuando así corresponda a sus facultades, además de promover la aplicación de las que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su despacho;
IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia;
X. Promover, en el ámbito de su competencia, el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad, protección de derechos humanos y perspectiva de género, así como la promoción de la ética en el servicio público, en coordinación con las dependencias facultadas para ello;
XI. Proponer al Gobernador o Gobernadora, por conducto de la Consejería Jurídica, las iniciativas de leyes, así como de los reglamentos y demás disposiciones generales en las materias de su competencia;
XII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, convenios con sus anexos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones en las materias de su competencia, que sean aplicables en el Estado;
XIII. Elaborar sus manuales administrativos y formular los anteproyectos de sus reglamentos interiores, con la intervención y asesoría de las Secretarías de Planeación, Finanzas y Administración, y Anticorrupción y Buen Gobierno;
XIV. Emitir recomendaciones a las autoridades correspondientes en las materias de su competencia;
XV. Respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y dar respuesta escrita, congruente, fundada y motivada, o comunicar el trámite dado a la petición en términos de las disposiciones correspondientes;
XVI. Desempeñar y ejecutar las comisiones y encargos que les sean conferidos por el Gobernador o Gobernadora;
XVII. Nombrar y remover a las y los servidores públicos y empleados de la dependencia, previstos en la estructura y el presupuesto autorizados, cuyo nombramiento o remoción no sea facultad exclusiva del Gobernador o Gobernadora, ni esté determinado de otro modo en la legislación local;
XVIII. Coordinarse y coadyuvar con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en términos de la legislación aplicable;
XIX. Expedir copia certificada de los documentos emitidos en el desempeño de sus funciones, por las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría, y que obren en sus archivos;
XX. Crear Unidades de Igualdad Sustantiva en la estructura administrativa de cada dependencia y entidad de la Administración
Pública Estatal, a efecto de instrumentar, coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los programas municipales, estatales, federales y mecanismos de cooperación internacional, en materia de igualdad sustantiva con un enfoque de derechos humanos y transversalidad con perspectiva de género, y
XXI. Integrar y desarrollar en sus áreas y acciones la transversalización de la perspectiva de discapacidad, promoviendo, para el efecto, la capacitación y certificación de sus empleadas y empleados, así como la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 31
Para el estudio, planeación y despacho de los negocios de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada de la Administración
Pública Estatal, el Gobernador o Gobernadora se auxiliará de las siguientes dependencias:
I. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN;
II. SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN;
III. SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO;
IV. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TRABAJO;
V. SECRETARÍA DE ARTE Y CULTURA;
VI. SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO;
VII. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL;
VIII. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA;
IX. SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE;
X. SECRETARÍA DE SALUD;
XI. SECRETARÍA DE DEPORTE Y JUVENTUD;
XII. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; 1
XIII. SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN;
XIV. SECRETARÍA DE BIENESTAR;
XV. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA;
XVI. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO
SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y
XVII. SECRETARÍA DE LAS MUJERES. 2 1 Fracción reformada el 19/jun/2025.
2 Fracción reformada el 28/feb/2025.
CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Artículo 32
A la Secretaría de Gobernación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Conducir, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables y en coordinación con las instancias competentes, las relaciones del Poder
Ejecutivo con los partidos políticos, las organizaciones sociales y religiosas, así como las demás organizaciones de la sociedad civil;
II. Conducir y atender los asuntos relativos a la política interior del Estado, así como facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que se mantengan las condiciones de unidad y cohesión social, el fortalecimiento de las instituciones de gobierno y la gobernabilidad democrática;
III. Integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador o Gobernadora de manera conjunta con la Coordinación de Gabinete y la Consejería Jurídica;
IV. Organizar, consolidar y ejecutar el sistema estatal de protección civil, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, así como coordinarse con las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Local y con los ayuntamientos del Estado, para la prevención, auxilio, restauración y apoyo a la población en situaciones de desastre, concertando con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
V. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la política de población en la Entidad;
VI. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro del Estado Civil de las Personas en el Estado;
VII. Intervenir, de conformidad con la normatividad legal aplicable, en los conflictos sociales derivados de asuntos y programas de regulación de la tenencia de la tierra, de regularización a los asentamientos humanos irregulares y los relacionados con la liberación de derechos de vía que le encomiende el Gobernador o Gobernadora, así como los provocados por la ejecución de las expropiaciones por utilidad pública;
VIII. Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica;
IX. Presidir el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
X. Administrar el Periódico Oficial del Estado y publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, así como los decretos, reglamentos, acuerdos, manuales de organización y de procedimientos, y demás ordenamientos de carácter general, y mantener actualizado un portal de internet para la consulta del orden jurídico del Estado, en coordinación con la Consejería Jurídica;
XI. Llevar el control y archivo de los convenios que celebre el Gobernador o Gobernadora con los Poderes de la Unión, las Entidades Federativas, ayuntamientos del Estado, órganos constitucionalmente autónomos, asociaciones y sociedades, con el apoyo de la Consejería Jurídica;
XII. Otorgar al Poder Judicial del Estado el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones;
XIII. Colaborar como autoridad corresponsable o coadyuvante, en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, con las autoridades jurisdiccionales, administrativas, penitenciarias y ministeriales, en materia de ejecución, seguimiento y supervisión de penas, sanciones y medidas; de supervisión de libertad; de servicios para la reinserción y reintegración familiar y social, así como de valoración de conductas, a través de los órganos técnicos o auxiliares respectivos incluyendo la materia de adolescentes;
XIV. Establecer comisiones intersecretariales con las demás autoridades corresponsables a nivel estatal y coordinar los trabajos de aquéllas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley, con el objeto de diseñar e implementar programas de servicios para la reinserción al interior de los centros penitenciarios o de internamiento y de servicios post-penales a nivel estatal; de favorecer la inclusión educativa, social y laboral de las personas privadas de la libertad próximas a ser liberadas; de desarrollar mecanismos de participación, y de promover la firma de convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, a fin de diseñar, instrumentar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza post-penal;
XV. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que al Gobernador o Gobernadora otorga la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, sobre el nombramiento de Magistrados o Magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa;
XVI. Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de las y los funcionarios estatales, de las y los presidentes municipales, secretarios, secretarias y síndicos y síndicas de los ayuntamientos del Estado, así como de las y los demás servidores a quienes esté encomendada la fe pública para autenticar los documentos en que intervengan;
XVII. Asumir el despacho y la representación de los asuntos que al Gobernador o Gobernadora correspondan, en sus ausencias temporales, de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
XVIII. Orientar y coadyuvar con los ayuntamientos del Estado en la creación y funcionamiento de organismos municipales; así como convenir e instrumentar con los municipios un programa que promueva el desarrollo institucional municipal;
XIX. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades
Federales y Entidades federativas, en los términos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos; armas de fuego, detonantes y pirotecnia; loterías, rifas y juegos prohibidos; vigilancia de extranjeros; reuniones públicas, mítines y manifestaciones políticas;
prevención, combate y extinción de catástrofes o calamidades públicas;
XX. Intervenir en la regulación de los límites del Estado, de los municipios y pueblos; erección, agregación y segregación de los pueblos, y cambio de categoría política o de nombre de los poblados, de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la legislación aplicable;
XXI. Diseñar, crear, integrar, mantener y operar un sistema de investigación y análisis de información, para la oportuna y eficaz toma de decisiones, que permita generar instrumentos de análisis e información prospectiva para preservar la cohesión social y conservar la gobernabilidad democrática;
XXII. Diseñar, integrar, ejecutar y administrar un Sistema Estatal de Estudios Municipales, que integre la información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito municipal;
XXIII. Previa solicitud justificada, poner a disposición de las dependencias y Entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, la información con la que cuente como resultado de la integración del sistema referido dentro de la fracción anterior, y que sea de utilidad para el ejercicio de sus atribuciones;
XXIV. Diseñar y difundir lineamientos, manuales, trípticos y contenidos físicos y digitales, de conocimiento y utilidad pública, sobre información relacionada al ejercicio de sus atribuciones, y ponerlos a disposición de las autoridades federales, estatales y municipales para la prevención y atención de emergencias y problemáticas de naturaleza comunitaria y social, con el fin de que prevalezcan la paz y gobernabilidad en la Entidad;
XXV. Dar el trámite correspondiente a los exhortos judiciales;
XXVI. Prestar los servicios que le correspondan en materia de expedición de pasaportes, conforme a los Convenios celebrados con la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal;
XXVII. Fomentar el desarrollo político, promover la ciudadanización de los organismos electorales y prestar el apoyo a las autoridades en la materia para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos que señalen las leyes y los convenios celebrados para el efecto;
XXVIII. Coordinar con las autoridades de los gobiernos federal y municipales, las políticas y programas en materia de participación ciudadana;
XXIX. Tramitar, por acuerdo del Gobernador o Gobernadora, las solicitudes de amnistía e indulto por conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado;
XXX. Cumplir y controlar las actividades del Calendario Oficial de Ceremonias Cívicas;
XXXI. Administrar, conforme a la Ley General y la local en la materia, el Archivo General del Estado; normar y asesorar a las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en la organización, control, registro y salvaguarda de sus archivos en activo y los que deban enviar al Archivo General del Estado; así como coordinarse con las Secretarías de Planeación, Finanzas y Administración, y Anticorrupción y Buen Gobierno, para la emisión de las normas y lineamientos que deban observar las dependencias y Entidades para la guarda, custodia, conservación, y en su caso, baja de documentos oficiales, y con la Secretaría de Arte y Cultura, para el manejo y preservación del archivo histórico, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXXII. Prestar, a través de la unidad administrativa o instancia correspondiente, la asistencia jurídica gratuita en el fuero común, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de otorgar la misma a las personas que sean de escasos recursos económicos, tengan una notoria vulneración por discapacidad o que por su condición o por disposición de la ley, merezcan especial protección frente a las que se encuentren en la situación contraria;
XXXIII. Recibir de las dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, la información respectiva en materia de derechos humanos, cuando así corresponda en el ámbito de su competencia;
XXXIV. Coordinar y vigilar el debido funcionamiento de los Consejos y demás órganos adscritos a esta Secretaría;
XXXV. Articular el funcionamiento del sistema estatal en materia de derechos humanos, a fin de fortalecer su promoción y defensa, con perspectiva de género;
XXXVI. Coordinar el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones relativos a la cohesión y prevención social de la violencia y de la delincuencia, y
XXXVII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 33
A la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar y proponer al Gobernador o Gobernadora el Plan Estatal de Desarrollo, así como los demás instrumentos que de él deriven, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, y atendiendo los principios y valores del humanismo y la bioética social, en términos de la legislación aplicable;
II. Llevar a cabo la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él deriven, así como de las políticas públicas, en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño;
III. Coadyuvar con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el diseño, instrumentación, coordinación y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Estatal, así como el monitoreo de indicadores estratégicos;
IV. Establecer políticas en materia hacendaría; así como recaudar y administrar los ingresos del Estado, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, y los convenios y sus anexos celebrados, entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal;
V. Recibir, concentrar, notificar y administrar los ingresos y recursos financieros transferidos por la Federación al Estado, así como aquellos que se reciban mediante convenios celebrados con la Federación, otras Entidades federativas, los municipios y otras instancias;
VI. Diseñar y proponer el establecimiento y operación del Sistema
Presupuestario, apegado a las reglas de disciplina financiera, basada en el modelo de la gestión para resultados de la Administración
Pública Estatal, en términos de la legislación aplicable;
VII. Practicar actos de fiscalización y verificación para, en su caso, determinar créditos fiscales, precisar las bases para su liquidación y fijarlos en cantidad líquida en materia de contribuciones estatales y federales coordinadas, así como los que se deriven de los actos de autoridad que se realicen en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones fiscales y demás aplicables y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado con la Federación o los Municipios, y, en los casos que proceda, imponer las sanciones, actualizaciones y demás accesorios que correspondan a cargo de los contribuyentes y responsables solidarios;
VIII. Imponer las sanciones por infracciones a los ordenamientos jurídicos en materia fiscal estatal, federal o municipal coordinadas, y a los convenios y sus anexos aplicables; así como ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes vigentes;
IX. Intervenir a través de la Procuraduría Fiscal en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico y se controvierta el interés fiscal, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos aplicables y los convenios y sus anexos celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los municipios;
X. Conocer y resolver, a través de la Procuraduría Fiscal, los escritos, recursos o medios de defensa que en materia fiscal estatal, federal y municipal coordinadas, se interpongan en contra de los actos emanados de la Secretaría, en términos de las disposiciones fiscales, la normatividad aplicable, los convenios suscritos con la Federación y los municipios, y sus anexos;
XI. Recaudar el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes en la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes, en términos de los acuerdos, convenios y decretos correspondientes;
XII. Ejercer, a través de la Procuraduría Fiscal, las atribuciones y funciones que en materia fiscal contengan los ordenamientos legales, los convenios y sus anexos firmados entre la Administración Pública
Estatal con la Federal o municipal, así como las acciones legales y medios de defensa ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales;
XIII. Establecer, administrar, integrar, controlar, verificar y mantener actualizados, los registros y padrones que, conforme a las disposiciones legales, convenios y sus anexos le correspondan;
XIV. Cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios; así como los requerimientos del cumplimiento de obligaciones fiscales que sean notoriamente improcedentes, de conformidad con la Ley;
XV. Conocer y resolver las solicitudes de reducción, exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios estatales y municipales coordinados; así como reducir, total o parcialmente, las multas que imponga por sí o en el ejercicio de las facultades delegadas a través de convenios de colaboración entre el Estado con la Federación, de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables;
XVI. Conceder subsidios, beneficios o estímulos fiscales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y la normatividad aplicables;
XVII. Resolver las solicitudes que presenten los contribuyentes para declarar la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones, competencia de la Secretaría, o para declarar la prescripción de los créditos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales, normatividad aplicable, los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación;
XVIII. Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, en los casos que proceda de conformidad con las disposiciones fiscales federales y estatales;
XIX. Autorizar o revocar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de los créditos fiscales estatales, federales y municipales coordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables, así como con los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los municipios;
XX. Conocer y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco y las demás que legalmente procedan, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables, así como los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los municipios;
XXI. Efectuar los pagos de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados, con cargo a las partidas correspondientes y formular mensualmente los estados financieros y presupuestales del Estado;
XXII. Distribuir y entregar a los municipios del Estado, las participaciones que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables;
XXIII. Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias, entidades, organismos auxiliares y fideicomisos del Estado, así como custodiar los documentos que constituyan valores, acciones y demás derechos del Estado y los de particulares que sean reintegrables;
XXIV. Analizar las propuestas de factibilidad de Modelos Financieros que representen obligaciones futuras a cargo del Gobierno del Estado;
XXV. Intervenir en los actos o contratos ante las instituciones financieras que se requieran para salvaguardar, administrar y hacer más eficiente el manejo de los recursos financieros y en su caso, cualquier servicio que, en dicha materia sea necesario para el Gobierno del Estado;
XXVI. Otorgar incentivos a la inversión, según corresponda; una vez autorizados y determinados por la Dependencia de la Administración
Pública Estatal que en esta materia sea competente;
XXVII. Cancelar, previa opinión de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, cuentas incobrables y pasivos registrados en la Secretaría;
XXVIII. Proporcionar asesoría para la interpretación y aplicación de las leyes administrativas, tributarias y presupuestales de su competencia, que le sea solicitada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los ayuntamientos del Estado y las y los particulares, así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal y administrativa;
XXIX. Participar en la elaboración y establecimiento de los estímulos fiscales, con las dependencias de la Administración Pública Estatal a las que corresponda el fomento de las actividades productivas;
XXX. Proponer al Gobernador o Gobernadora las asignaciones presupuestales en materia de deuda pública, llevar el control de ésta e informarle periódicamente sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses, así como ejercer las facultades en materia de programación y negociación de deuda pública del Estado y de la Administración Pública Paraestatal;
XXXI. Rendir cuentas del movimiento de fondos y solventar las observaciones de glosa, que formule la Legislatura Local, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXII. Establecer los lineamientos de la política de desarrollo aprobada por el Gobernador o Gobernadorapara la elaboración e instrumentación de programas, políticas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXXIII. Elaborar los lineamientos y criterios generales que deberán observarse en materia de planeación y evaluación para el desarrollo estatal y municipal, en términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, socializándolos y utilizando, para el efecto, un lenguaje común, entendible y práctico;
XXXIV. Brindar asistencia técnica a los ayuntamientos del Estado en materia de planeación para el desarrollo, cuando estos se lo soliciten;
XXXV. Brindar la atención, seguimiento y apoyo a los municipios del Estado, privilegiando a aquellos con mayores índices de rezago social y pobreza;
XXXVI. Operar el Sistema Estatal de Planeación Democrática conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y los Lineamientos del Proceso de Planeación, privilegiando la coordinación, comunicación y apoyo a los ayuntamientos del Estado;
XXXVII. Dar seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos de inversión del Estado y de los que estén convenidos con la Federación, otras Entidades federativas y los municipios del Estado, respetando irrestrictamente la autonomía de estos últimos;
XXXVIII. Formular y proponer al Gobernador o Gobernadora las iniciativas de leyes de Ingresos y Egresos, con la participación de los Ejecutores de Gasto;
XXXIX. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los ayuntamientos del Estado y a los comités de obra, para la elaboración de sus expedientes técnicos, proyectos de inversión y relación de obras y servicios en materia de desarrollo social;
XL. Participar como fideicomitente del Gobierno del Estado en los fideicomisos en los que intervenga;
XLI. Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y estadística general del Gobierno del Estado, así como garantizar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria en términos de la legislación aplicable;
XLII. Elaborar la contabilidad que derive de la ejecución de las leyes de Ingresos y de Egresos del Estado; así como integrar la Cuenta
Pública del Estado;
XLIII. Emitir y actualizar el clasificador por objeto de gasto presupuestal para la aplicación y control del gasto público en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los demás documentos técnicos y normativos que se requieran para el registro presupuestario y contable;
XLIV. Proporcionar la información que requieran los ayuntamientos del Estado para el establecimiento de los sistemas fiscales, presupuestales, contables y administrativos de carácter hacendario;
XLV. Otorgar subsidios, ayudas, donativos y financiamiento temporal a las dependencias, entidades de la Administración Pública Estatal, Municipios o particulares, según corresponda, en los términos de la legislación aplicable para atender necesidades de orden público y utilidad social;
XLVI. Coordinar y administrar el Sistema Estatal de Información, integrando la información estadística, geográfica y de gestión del Estado, a partir de los datos que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes;
XLVII. Establecer los lineamientos que deberá cumplir la información proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal para la formulación del informe que debe rendir anualmente el gobernador o gobernadora ante el Congreso del Estado;
XLVIII. Previo acuerdo del Gobernador o Gobernadora, contratar créditos a cargo del Gobierno del Estado, en términos de la legislación aplicable en la materia;
XLIX. Suscribir las garantías que deba otorgar el Gobierno del Estado, cuando se cubran los requisitos legales correspondientes;
L. Establecer normas, lineamientos y acciones para la elaboración y seguimiento de programas y proyectos de inversión; así como de prestación de servicios a largo plazo;
LI. Dar seguimiento del avance financiero de las obras que se realicen dentro de los programas de inversión estatal y federal concertado;
LII. Intervenir en los actos o contratos que resulten de los programas de inversión del Gobierno del Estado;
LIII. Recibir, conservar, y en su caso, hacer efectivas las garantías que las personas físicas o morales otorguen bajo cualquier título a favor del Gobierno del Estado, dentro de la circunscripción territorial del Estado y en términos de los ordenamientos legales aplicables;
LIV. Establecer las normas y criterios a que se sujetarán los pagos autorizados con cargo a la Ley de Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente y los demás que conforme a las leyes y otras disposiciones deban efectuarse por el Gobierno Estatal, ordenando la ejecución e incremento de las reservas necesarias que basten para cubrir las obligaciones presupuestarias; asimismo, formular programas de financiamiento para las obras del Gobierno del Estado;
LV. Proponer al Gobernador o Gobernadora y, en su caso, instrumentar conjuntamente con la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión o extinción de las entidades paraestatales en los términos de la normatividad legal aplicable;
LVI. Representar legalmente al Gobierno del Estado:
a) En el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales, estatales y municipales, que tenga a su cargo; así como en materia de recursos humanos, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales y adjudicaciones;
b) A través de la Procuraduría Fiscal, en la interposición de medios de defensa ante las autoridades fiscales o administrativas correspondientes y en la promoción de juicios ante los tribunales jurisdiccionales en las materias de su competencia;
LVII. Analizar el impacto presupuestal y, en su caso, autorizar las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y llevar los registros correspondientes, ponderando el cumplimiento de las funciones sustantivas y la mayor eficiencia organizacional; sin generar desequilibrio presupuestario o faltas a la disciplina financiera;
LVIII. Establecer, integrar, administrar, controlar y mantener actualizado el Registro Estatal Vehicular, de conformidad con sus respectivas atribuciones; asignar, expedir, entregar y sustituir las placas, calcomanías de identificación vehicular, tarjetas de circulación y demás documentos relativos a vehículos del servicio particular, previa revisión, verificación y autorización de la documentación de la persona solicitante y cobro de los derechos correspondientes, haciendo constar electrónicamente en el respectivo sistema de control vehicular, todos los movimientos relacionados, en coordinación con la Secretaría de Movilidad y Transporte y de conformidad con las disposiciones aplicables;
LIX. Suscribir, junto con la Secretaría de Movilidad y Transporte, las tarjetas de circulación de vehículos particulares y del servicio de transporte en el Estado, así como coordinarse con esta dependencia para el establecimiento, administración y mantenimiento de los sistemas de registro y control de concesiones, permisos y autorizaciones que se otorguen de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transporte;
LX. Coordinar y vigilar, por sí o a través del órgano desconcentrado respectivo, el ejercicio de las funciones de registro público de la propiedad y del comercio, catastro y cartografía territorial del Estado, así como su vinculación sistematizada entre sí y el establecimiento de la clave única registral y catastral, de conformidad con la normatividad aplicable;
LXI. Adquirir, suministrar y controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida, impresas o digitales que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como destruirlas con intervención de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
LXII. Coordinar y orientar, junto con la Secretaría de Gobernación, la gestión de recursos para la prevención y atención de los efectos provocados por fenómenos naturales perturbadores, así como dar seguimiento, junto con las instancias federales, estatales y municipales, a las acciones derivadas de los convenios y sus anexos y demás instrumentos o programas en materia de prevención y atención de desastres naturales;
LXIII. Generar, requerir, analizar y consolidar con fines de inteligencia, información patrimonial, económica, financiera, fiscal, civil y cualquier otra que pudieran proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, y presentarla a las autoridades competentes, a fin de prevenir y detectar los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, dentro del territorio del Estado; así como gestionar convenios de intercambio de información tanto con la Federación como con otras Entidades
Federativas;
LXIV. Llevar el control presupuestal del ejercicio del gasto y reasignar recursos conforme a los requerimientos del Estado y las prioridades que determine el Gobernador o Gobernadora, directamente o por conducto de la o el titular de la Secretaría;
LXV. Planear, organizar y coordinar el Sistema de Desarrollo de la Administración Pública Estatal, así como establecer las políticas, programas y lineamientos en materia de desempeño y desarrollo administrativo, conforme a la legislación aplicable;
LXVI. Emitir normas, lineamientos, políticas y criterios de observancia obligatoria para dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, bajo directrices de transparencia, eficiencia y optimización de los recursos para las áreas que realicen funciones de coordinación administrativa en la Administración Pública del Estado, en materia de presupuesto, recursos humanos, adjudicaciones, bienes muebles e inmuebles, servicios materiales y generales; así como sistemas informáticos y soporte técnico;
LXVII. Diseñar, instrumentar, coordinar y operar el Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Estatal, y fungir como instancia técnica de evaluación de los programas y políticas públicas, en el ámbito de su respectiva competencia;
LXVIII. Intervenir y asesorar a las demás dependencias en la elaboración de los manuales administrativos y auxiliar en la formulación de los anteproyectos de sus reglamentos interiores;
LXIX. Dirigir y vigilar en el ámbito administrativo, los asuntos del personal al servicio de la Administración Pública Estatal, así como normar el ingreso, permanencia, promoción y en su caso, remoción de las y los servidores públicos, con base en las disposiciones legales y demás lineamientos en la materia;
LXX. Elaborar y actualizar el escalafón de las y los servidores públicos y de las y los trabajadores de la Administración Pública Estatal, así como mantener actualizado el expediente personal de cada una de ellas y ellos;
LXXI. Operar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de las y los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Estatal, así como todo tipo de movimiento de personal con cargo al erario público estatal;
LXXII. Administrar el patrimonio del Estado, así como llevar el registro, control, inventario, aseguramiento, regularización, contabilidad y actualización de los bienes muebles e inmuebles, además de la reivindicación y reversión de los segundos, sean propiedad o estén al cuidado del Gobierno del Estado, y que se encuentran en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, así como ejercer las facultades de administración, cobro y las demás relacionadas;
LXXIII. Autorizar la transferencia del uso, disposición de baja, desincorporación y destino final de los bienes muebles propiedad de la Administración Pública Estatal, al tiempo de administrar su almacén general y los demás que conforme a las disposiciones legales le corresponda;
LXXIV. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la flota aérea del Gobierno del Estado y los servicios aeroportuarios relacionados con ésta;
LXXV. Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la legislación aplicable en la materia y bajo criterios de transparencia, combate a la corrupción, eficiencia, eficacia, economía y honradez que le permitan al Estado obtener las mejores condiciones de calidad, precio, financiamiento y entrega;
LXXVI. Elaborar, en conjunto con la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, normas, criterios y lineamientos que, en materia de adquisiciones de bienes, servicios y contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deban seguir las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con apego a la normatividad aplicable;
LXXVII. Se deroga; 3 3 Fracción derogada el 14/mar/2025.
LXXVIII. Supervisar directamente o a través de terceros los servicios de instalación, apoyo preventivo, mantenimiento y de soluciones correctivas en materia de tecnologías de la información, redes de voz, datos y video, equipos de cómputo, servidores y software, y
LXXIX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO
Artículo 34
A la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Auditar e inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con la Ley de Egresos del Estado, así como con la debida adecuación del marco normativo que debe regir su ejercicio y el cumplimiento de los objetivos de la planeación; concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y solicitar a la autoridad competente o a terceros, dictámenes, peritajes, avalúos y cualquier valoración técnica o económica de documentos e información relacionada con las acciones a que se refiere esta fracción;
II. Organizar, supervisar y coordinar el Sistema de Control Interno de la Administración Pública del Estado y coadyuvar con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración como instancia técnica competente, en la implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño; así como recomendar el mejoramiento de los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables; 4
III. Expedir las normas y políticas que regulen los instrumentos, procedimientos de control interno y de contraloría social en la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes que expidan normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador Estatal del Sistema
Estatal Anticorrupción;
4 Fracción reformada el 15/dic/2025.
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías internas y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;
V. Requerir a la dependencia o entidad de la Administración Pública
Estatal que corresponda, la instrumentación de normas, políticas y procedimientos complementarios que aseguren el control, eficiencia, eficacia y economía de las actividades encomendadas y solicitar información y documentación necesaria, para el correcto ejercicio de sus funciones dentro del término que considere pertinente;
VI. Inspeccionar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, control interno, contraloría social, contratación y pago de personal, contratación de servicios, ejecución de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;
VII. Proporcionar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Federal, a la Auditoría Superior de la Federación o a la instancia que resulte competente, información sobre el destino y uso de los recursos federales transferidos al Estado y a sus municipios;
VIII. Auditar, a petición de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno Federal, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal ubicadas en el Estado por el uso de recursos federales;
IX. Coordinarse con los órganos de control administrativo, o sus correlativos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los Poderes de la Federación, así como de los municipios, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones, suscribiendo los convenios correspondientes, así como establecer colaboración con las autoridades investigadoras en términos de la legislación aplicable;
X. Coadyuvar en la conformación de la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal Anticorrupción y la incorporación de información a la misma, mediante la recepción, inscripción, registro y actualización de los datos correspondientes a las y los servidores públicos estatales, en materia de evolución patrimonial, declaración patrimonial y de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de servidoras y servidores públicos y las y los particulares sancionados, y de servidoras y servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; así como la verificación de la información proporcionada, en los términos de las disposiciones aplicables;
XI. Recibir y atender, directamente o a través de los órganos internos de control, las quejas o denuncias presentadas en contra de las y los servidores públicos por incumplimiento en sus obligaciones o con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto;
XII. Atender las quejas e inconformidades que presenten las y los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diversos;
XIII. Establecer bases generales y mecanismos internos para la Administración Pública Estatal, que ayuden a prevenir actos u omisiones que pudieran implicar la comisión de faltas administrativas o constituir hechos de corrupción;
XIV. Mantener el padrón de personas proveedoras, el Listado de Contratistas y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el Estado; así como aplicar las sanciones previstas en la legislación de la materia a las y los proveedores y contratistas que se hagan acreedores a las mismas y llevar el registro de las y los sancionados;
XV. Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, a fin de propiciar las mejores prácticas y condiciones de contratación, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; elaborar, en conjunto con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas, así como emitirlos y difundirlos; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal; verificar la legalidad y validez de los procedimientos respectivos y promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias, la coordinación y cooperación con los Poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional;
XVI. Vigilar y controlar la administración de los recursos patrimoniales del Estado, los que la federación le transfiera o aporte a éste y a los municipios para su ejercicio y administración, y los que el Estado transfiera, coordine o aporte a los municipios o entidades paramunicipales, dentro del marco de los convenios aplicables y de conformidad con la normatividad legal aplicable;
XVII. Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de las y los servidores públicos, y en su caso, por las y los particulares, de los principios y obligaciones que rigen su actuación en la función pública, así como las restricciones, impedimentos e incompatibilidades establecidos en los ordenamientos aplicables;
XVIII. Llevar el registro y control de las abstenciones y sanciones impuestas a las y los servidores públicos y particulares, en materia de responsabilidades administrativas en los ámbitos estatal y municipal;
inscribirlas en la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal
Anticorrupción, y expedir constancias de las mismas a quienes se las requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIX. Proporcionar apoyo técnico y jurídico a los ayuntamientos del Estado, a solicitud de éstos, para establecer unidades de control y evaluación del gasto; orientándolos sobre el manejo de recursos que les transfieran el Gobierno Federal y el Estatal;
XX. Ejercer las facultades que las disposiciones constitucionales y legales respectivas le otorgan a los órganos internos de control para revisar, mediante auditorías, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos; así como en materia de anticorrupción y responsabilidades administrativas;
XXI. Verificar y supervisar directamente o a través de terceros, que los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado, se lleven a cabo dentro de las normas legales aplicables y que su cumplimiento se realice en los términos convenidos;
XXII. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXIII. Colaborar en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal
Anticorrupción y de los Sistemas Nacional y Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
XXIV. Implementar las acciones y políticas de coordinación que promuevan los Comités Coordinadores Nacional y Estatal del Sistema Anticorrupción en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal;
XXV. Informar al Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, así como al Gobernador o Gobernadora, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;
XXVI. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, la política general de la Administración Pública
Estatal para establecer y coordinar acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de las y los particulares a la información que aquélla genere, con base en los principios de gobierno abierto; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
XXVII. Conocer e investigar las conductas de las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en el ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del Estado, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal o por los adscritos a la Secretaría, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer, en su caso, la acción de responsabilidad ante esa Sala del Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría podrá ejercer la facultad de atracción de aquellos asuntos cuyo conocimiento corresponda a los órganos internos de control;
XXVIII. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
XXIX. Designar, evaluar y remover a las y los auditores externos de las entidades de la Administración Pública Estatal, así como normar y controlar su desempeño, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Congreso del Estado y de la Auditoría Superior de la Federación;
XXX. Expedir normas y lineamientos respecto a los procedimientos que las dependencias y entidades deben cumplir para la solventación y seguimiento de las observaciones resultantes de auditorías, evaluaciones, inspecciones, revisiones o supervisiones, y en su caso, de contraloría social;
XXXI. Expedir las normas, políticas y lineamientos para que las y los empleados que manejen fondos del Estado caucionen ante la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración su debido manejo;
XXXII. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de planeación, programación y presupuestación, así como en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración;
XXXIII. Establecer las normas, lineamientos y controles para la entrega-recepción de los asuntos, bienes y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a cargo de las y los servidores públicos cuando exista cambio de éstas y éstos, hasta el nivel y puesto que determine la Secretaría, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXXIV. Proponer y dar seguimiento a los acuerdos, convenios y programas que suscriba el Gobernador o Gobernadora con otros
Poderes, niveles de gobierno y organismos constitucionales o legalmente autónomos, en materia de auditoría, evaluación, inspección, revisión, supervisión y contraloría social;
XXXV. Emitir el Código de Ética de las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de Anticorrupción y Buen Gobierno;
XXXVI. Coordinar la promoción y desarrollo de la ética en el servicio público, así como el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas;
XXXVII. Coadyuvar con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración en la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales, así como de las políticas públicas, en el ámbito de su competencia;
XXXVIII. Recibir, analizar e informar al Gobernador o Gobernadora, previa autorización por parte de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, sobre los cambios de organización y procedimientos que propongan las y los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que impliquen modificaciones a su estructura básica, su Reglamento Interior, sus Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, de acuerdo a las normas establecidas y tendientes a mejorar el desarrollo administrativo;
XXXIX. Llevar el registro y publicar en el Periódico Oficial del Estado, la relación de las Entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Estatal y su sectorización;
XL. Proponer al Gobernador o Gobernadora, de manera conjunta con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión o extinción de las Entidades
Paraestatales, en los términos de la ley de la materia, y vigilar que estas acciones se lleven a cabo con apego a las normas legales y administrativas aplicables;
XLI. Requerir la información necesaria a dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades, imponiendo en los casos que proceda las sanciones o medidas respectivas;
XLII. Designar, coordinar y remover a las y los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales o locales, representando a la o el Titular de la Secretaría. En ejercicio de la función de control:
a) Las y los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y las áreas que los integran serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos.
Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las entidades que cuenten con un régimen específico de control interno se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad;
b) Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de auditoría, prevista en la fracción XX del artículo 34 de esta Ley, se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y presentación de informes por parte de dichos órganos;
c) Las unidades encargadas de la función de auditoría y fiscalización formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla y las mejores prácticas que considere el referido sistema. Estas unidades a que se refiere el párrafo anterior y los órganos internos de control formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación;
d) Las personas titulares de los órganos internos de control, en los meses de mayo y noviembre entregarán informes a la persona titular de dicha Secretaría sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante la Sala
Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes;
las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía
Especializada de Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, tanto las dependencias y Entidades, así como la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, implementarán las acciones pertinentes para mejora de la gestión, y
e) Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, las y los titulares de los órganos internos de control encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión.
XLIII. Seleccionar a las y los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la paridad de género y oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a las y los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de lineamientos transparentes, objetivos y equitativos;5
XLIV. Proponer las políticas en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y apertura institucional de la Administración Pública Estatal; verificar la integración de las unidades de transparencia y la constitución de los Comités de Transparencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; coordinar los respectivos procedimientos de atención y acciones de trámite; dar seguimiento a las acciones de los sujetos obligados e informar de todo lo anterior a la instancia correspondiente;6
XLV. Conocer de los procedimientos y ser la autoridad garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y 5 Fracción reformada el 14/mar/2025.
6 Fracción reformada el 14/mar/2025 y el 31/jul/2025.
protección de datos personales de la Administración Pública Estatal, de los Ayuntamientos del Estado y de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y sus Ayuntamientos, a través de su Órgano Administrativo
Desconcentrado, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, y 7
XLVI. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables. 8
El nombramiento de la o el Secretario Anticorrupción y Buen
Gobierno que someta el Gobernador o Gobernadora a ratificación del Congreso del Estado, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en el ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del Estado.
CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TRABAJO
Artículo 35
A la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fomentar y promover el emprendimiento, la creación de fuentes de empleo y de primer empleo, impulsando el establecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas, unidades de explotación minera, talleres artesanales y comercios, así como el desarrollo la industria inmobiliaria, de parques o zonas industriales y centros comerciales, atendiendo para el efecto la normatividad en materia ecológica, de construcción y desarrollo urbano, así como de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, para la implementación de tecnologías amables con el medio ambiente y coordinándose para el efecto con las autoridades competentes;
II. Proponer al Gobernador o Gobernadora las políticas y programas relativos al fomento, modernización y tecnificación de las actividades industriales, mineras, artesanales y comerciales, que tiendan a impulsar el desarrollo económico de la Entidad, de manera integral, regional y sectorial;
7 Fracción adicionada el 14/mar/2025 y reformada el 31/jul/2025.
8 Fracción adicionada el 31/jul/2025.
III. Ejercer las atribuciones y funciones que, en materia industrial, inmobiliaria, minera, artesanal, comercial, de abasto y de servicios, contengan los convenios y acuerdos firmados, previo acuerdo del Gobernador o Gobernadora, con la Federación, Estados, municipios, instituciones de educación superior, organismos empresariales, laborales u otras instancias competentes;
IV. Instrumentar acciones de igualdad sustantiva en materia laboral y de desarrollo económico, de manera coordinada con la Secretaría de las Mujeres y demás instancias competentes; 9
V. Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativos al desarrollo económico y las condiciones de trabajo del Estado, así como de las posibilidades de inversión;
VI. Analizar y difundir las repercusiones y los efectos causados en los diferentes sectores productivos del Estado, por la celebración de tratados comerciales entre México y otros países;
VII. Integrar un Sistema de Información Laboral, Económica y de Registro Estadístico Empresarial, que soporte y favorezca la toma de decisiones de los sectores público, privado y social en materia de empleo, desarrollo económico y metropolitano, coordinándose con las autoridades competentes de la Administración Pública Estatal;
VIII. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia laboral y de desarrollo económico a los organismos públicos y privados, a las dependencias y Entidades, y a los ayuntamientos, procurando el acercamiento con los sectores productivo, científico y tecnológico para buscar la solución a los problemas coyunturales existentes;
IX. Coadyuvar con los ayuntamientos del Estado en la investigación de las causas que originen el ambulantaje en las diferentes localidades del Estado, así como promover y coordinar acciones con aquellos, para la implementación de sus posibles soluciones y desarrollo permanente de programas de regularización y modernización del comercio;
X. Formular y promover las acciones necesarias de coordinación y concertación en materia económica, entre el Gobierno del Estado, la Federación, los municipios y los sectores productivos representados por las sociedades, asociaciones, cámaras, federaciones, consejos, sindicatos, representaciones campesinas y demás organizaciones relacionadas con la actividad económica;
9 Fracción reformada el 28/feb/2025.
XI. Proponer, fomentar y apoyar la realización de obras de infraestructura industrial, minera, artesanal, comercial y de servicios en el Estado, procurando el uso e implementación de ciencias y tecnologías que incrementen la productividad sin afectar el entorno;
XII. Asesorar técnicamente a las personas físicas y morales que lo soliciten en el establecimiento de nuevas empresas, industrias, unidades mineras, talleres artesanales, comercios y empresas de servicios, informando sobre las ventajas que el Estado ofrece para la inversión nacional y extranjera, apoyándolas en sus trámites administrativos y gestiones financieras, así como capacitar en materia de educación financiera, crediticia e inversión;
XIII. Incentivar la disponibilidad de créditos y microcréditos, privilegiando la atención a los grupos vulnerables y violentados de la Entidad;
XIV. Impulsar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instancias competentes, la producción artesanal en el Estado, apoyando su promoción, así como el fomento a su comercialización en los centros de consumo nacional y en el ámbito internacional;
XV. Fomentar la coordinación interinstitucional entre las dependencias estatales y municipios, así como con Entidades paraestatales y paramunicipales a efecto de incrementar la competitividad del Estado;
XVI. Elaborar las políticas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas;
XVII. Participar con las dependencias y Entidades, en el ámbito de su competencia, en el establecimiento y control de plataformas, sistemas y registros electrónicos o informáticos en materia de desregulación económica;
XVIII. Implementar, en el ámbito de su competencia, herramientas que simplifiquen los trámites y servicios en favor de la ciudadanía y de las pequeñas, medianas y grandes empresas;
XIX. Generar e implementar acciones orientadas a mejorar la eficiencia de la regulación en materia económica, en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas;
XX. Integrar y concentrar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, los sectores de productos y servicios, y con la participación ciudadana, el catálogo de bienes, servicios, productos y destinos del Estado y sus municipios, con el fin de impulsar la inversión y el desarrollo económico de la Entidad;
XXI. Difundir y promover a nivel local, regional, nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes, el catálogo de bienes, servicios, productos y destinos de la Entidad, y en general de las características y componentes sobresalientes del Estado, para el impulso del desarrollo económico de la Entidad;
XXII. Celebrar los actos y convenios que permitan la difusión de la grandeza del Estado, para concretar visitas, adquisiciones e inversiones que detonen la generación de empleo y el crecimiento económico de la Entidad;
XXIII. Establecer el vínculo y coordinación con las instancias públicas a nivel federal, estatal y municipal, para la integración del catálogo referido en las fracciones anteriores, así como para el establecimiento de estrategias conjuntas y coordinadas que detonen el crecimiento económico de la Entidad;
XXIV. Promover y estructurar programas de apoyo para la integración de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, agroindustrias, industrias, talleres artesanales y grupos solidarios, mediante formas asociativas de crédito, compras, producción y comercialización, que disminuyan los niveles de intermediación y alienten su desarrollo;
XXV. Coordinar la elaboración y promoción de programas y acciones orientados a fomentar las exportaciones de productos del Estado;
XXVI. Participar en el desarrollo y administración de los conjuntos, zonas, parques y corredores industriales del Estado;
XXVII. Fomentar encadenamientos productivos y la subcontratación de servicios y procesos industriales entre los diferentes agentes económicos;
XXVIII. Formular y ejecutar políticas públicas para la modernización y fortalecimiento de la infraestructura industrial del Estado, estableciendo mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades competentes;
XXIX. Promover, apoyar o realizar directamente o a través de terceras personas, los estudios de factibilidad técnica, económica y financiera de los proyectos que se requieren para promover el desarrollo económico en el Estado, así como dictaminar su factibilidad atendiendo a los criterios económicos, jurídicos y técnicos aplicables;
XXX. Proponer al Gobernador o Gobernadora los mecanismos y estímulos necesarios para el impulso del establecimiento de industrias y comercios en el Estado y fomentar el desarrollo, consolidación y permanencia de las empresas existentes;
XXXI. Promover y apoyar los programas de investigación y desarrollo tecnológico industrial, en coordinación con las instancias competentes, y fomentar su divulgación y aplicación para el beneficio de la sustentabilidad y la productividad estatal;
XXXII. Promover la inversión de capitales en el desarrollo de proyectos productivos en el Estado, mediante la integración y realización de misiones comerciales, comisiones y reuniones de trabajo con empresarios e inversionistas en el ámbito nacional y, de manera coordinada con la instancia competente, en el ámbito internacional;
XXXIII. Proponer ante la Secretaría de Economía, o su equivalente en el Gobierno Federal, la inversión extranjera que pudiera resultar en proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios en el Estado;
XXXIV. Promover y participar en la realización de ferias, exposiciones, congresos, misiones comerciales y cualquier otro evento similar que contribuyan a fomentar la generación de empleo y el desarrollo económico del Estado en el ámbito nacional y, de manera coordinada con la instancia competente, en el ámbito internacional;
XXXV. Promover la participación de las instituciones académicas, científicas, tecnológicas y de innovación, en el análisis e investigación de proyectos que contribuyan al ámbito laboral y el desarrollo económico del Estado;
XXXVI. Dirigir y coordinar la ejecución de los programas de fomento y promoción al empleo y la economía, para el desarrollo integral, regional y sectorial del Estado;
XXXVII. Convenir programas de financiamiento y asistencia técnica con la banca de desarrollo nacional y la banca múltiple de intermediación no bancaria, así como la captación de recursos de fomento provenientes del exterior para el desarrollo económico con organismos internacionales, solicitando la intervención de las autoridades competentes;
XXXVIII. Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr el aprovechamiento de los recursos económicos del Estado, participando en la planeación y programación de obras e inversiones tendientes a estimular su racional explotación, con base en criterios de productividad, competitividad y sustentabilidad;
XXXIX. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para la elaboración y ejecución de programas y proyectos tendientes a la promoción del empleo, el desarrollo de la industria minera y la explotación racional de los minerales, cuidando siempre la relación con los pueblos y comunidades originarias adyacentes a éstos, para que puedan beneficiarse de los proyectos y que se realicen, en el momento oportuno, las consultas necesarias;
XL. Asesorar y apoyar a las organizaciones y grupos de personas industriales, mineras, artesanas, comerciantes y prestadoras de servicios, para facilitar su acceso a créditos, seguros, innovaciones tecnológicas, canales de comercialización adecuados y mejores sistemas de administración;
XLI. Promover e impulsar el desarrollo de las industrias rurales, semiurbanas, urbanas y familiares, difundiendo nuevos esquemas de producción y asociación;
XLII. Organizar y coordinar reuniones entre personas productoras, proveedoras, mayoristas y comerciantes al menudeo para garantizar el abasto, principalmente de productos de consumo básico, en condiciones de calidad y a precios adecuados;
XLIII. Diseñar y apoyar el desarrollo de mecanismos de integración eficiente entre la industria, la minería, el agro, la actividad artesanal, el comercio y los servicios, que permitan evitar el intermediarismo y mejorar la productividad del aparato económico, fortaleciendo al mismo tiempo su participación en el mercado interior frente a los productos extranjeros;
XLIV. Formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento y protección del comercio de primera mano en el Estado, que resuelvan los problemas de abasto, comercialización y distribución de productos y servicios, contribuyendo a mejorar su oferta en precio y disponibilidad para beneficio de las y los consumidores;
XLV. Elaborar y desarrollar los programas de trabajo y empleo de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo;
XLVI. Llevar a cabo los programas de educación, capacitación y vinculación para el empleo;
XLVII. Promover la formación y el desarrollo integral de la y el trabajador como elemento esencial para dignificar y humanizar el trabajo;
XLVIII. Trabajar de manera coordinada con la Secretaría de Educación Pública para la capacitación, el impulso del empleo, así como el incremento a la productividad laboral entre los distintos sectores de la producción; 10
XLIX. Promover, en coordinación con la Secretaría de Seguridad
Pública, programas de capacitación e integración laboral para las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios en el Estado;
L. Coordinar y vigilar el funcionamiento del Centro de Conciliación
Laboral y del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
LI. Integrar, coordinar y vigilar el debido funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado;
LII. Mediar y conciliar, a petición de parte, en los conflictos que surjan de presuntas violaciones a la ley o a los contratos colectivos de trabajo;
LIII. Coadyuvar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o su equivalente del Gobierno Federal, en el cumplimiento de sus fines;
LIV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan las y los patrones en materia de seguridad e higiene, y de capacitación y adiestramiento, e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;
LV. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo y seguridad social, y poner a su disposición la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones;
LVI. Analizar, procesar, interpretar y socializar la información en materia laboral;
LVII. Imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad, y sanciones administrativas, en los ámbitos de su competencia y con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como promover la aplicación de las que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su despacho;
10 Fracción reformada el 19/jun/2025.
LVIII. Instrumentar, en coordinación con la Secretaría de la Mujer e Igualdad Sustantiva, las políticas públicas para combatir la explotación del trabajo de niñas, niños y adolescentes, y la discriminación laboral, así como todas aquéllas que, en general, se dirijan a alcanzar la igualdad sustantiva y la inclusión laboral de grupos vulnerables;
LIX. Diseñar e implementar acciones para promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad, así como la accesibilidad de los centros de trabajo tanto públicos como privados;
LX. Establecer programas para impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural, recreativo y deportivo de las y los trabajadores y sus familias;
LXI. Difundir las modificaciones que se realicen a las normas laborales;
LXII. Medir, evaluar y certificar la calidad de los lugares de trabajo;
LXIII. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos relativos a la capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene de las y los trabajadores, así como elaborar y ejecutar los programas correspondientes;
LXIV. Prestar asistencia jurídica gratuita a las y los trabajadores y a sus sindicatos cuando así lo soliciten;
LXV. Establecer y dirigir el servicio estatal de empleo y vigilar su funcionamiento;
LXVI. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo;
LXVII. Instrumentar políticas de productividad y desarrollo integral del empleo;
LXVIII. Instrumentar, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, las políticas públicas para combatir la explotación del trabajo de niñas, niños y adolescentes, y la discriminación laboral, así como todas aquéllas que, en general, se dirijan a alcanzar la igualdad sustantiva y la inclusión laboral de grupos vulnerables;11
LXIX. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
11 Fracción reformada el 28/feb/2025.
CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA DE ARTE Y CULTURA
Artículo 36
A la Secretaría de Arte y Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer al Gobernador o Gobernadora la política artística y cultural del Estado, que tendrá como objetivo la valoración, identificación, protección, conservación, restauración, recuperación, desarrollo y difusión del arte, la cultura y del patrimonio cultural, artístico, gastronómico y biocultural del Estado;
II. Realizar, en coordinación con las demás autoridades competentes, las acciones de promoción artística y cultural que impacten en el desarrollo humano y económico del Estado;
III. Elaborar, desarrollar y difundir programas de arte y cultura del Estado, de acuerdo con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los programas sectoriales; las acciones culturales y artísticas estarán vinculadas a las estrategias de desarrollo educativo y turístico del Estado, procurando la conservación, operación y aprovechamiento del patrimonio cultural, material e inmaterial, del Estado;
IV. Proponer al Gobernador o Gobernadora que les otorgue la calidad de cronistas del Estado y regionales a las y los ciudadanos que lo ameriten y, en su caso, hacer la designación respectiva conforme a lo establecido en la ley de la materia;
V. Establecer, dentro del ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la conservación, rescate o restauración de bienes constitutivos del patrimonio cultural del Estado;
VI. Gestionar el acceso a los programas que ofrezca la Secretaría de Cultura y otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, efectuando su operación de acuerdo con los lineamientos que estas últimas establezcan;
VII. Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos artísticos y culturales del Estado;
VIII. Estimular la creación, investigación, formación y capacitación en las diferentes disciplinas artísticas y promover el acceso a becas;
IX. Impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado, mediante la realización de programas y proyectos artísticos y culturales que fortalezcan su identidad y que serán elaborados y operados conjuntamente con ellos y la Secretaría de las Mujeres, en su caso; 12
X. Coordinarse con las autoridades educativas federales, estatales y municipales en la enseñanza y formación en las bellas artes y educación cultural en general, así como contribuir directamente en materia de formación de conservación del patrimonio;
XI. Organizar la creación de grupos artísticos profesionales, promoviendo su permanencia y la de los existentes en el Estado;
XII. Establecer y administrar un registro estatal de creadores y promotores artísticos y culturales, así como los espacios físicos destinados a actividades de fomento cultural y artístico. Para tal efecto, solicitará a los ayuntamientos del Estado, los padrones y directorios municipales, con la finalidad de establecer una red de información y coordinación cultural;
XIII. Proporcionar servicios artísticos y culturales, por sí o a través de los ayuntamientos del Estado o de terceros, mediante centros regionales, bibliotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás establecimientos de carácter cultural;
XIV. Promover la ampliación de los servicios artísticos y culturales, y de la infraestructura en la materia de la Entidad, así como encargarse, directamente o a través de terceros, de la administración, conservación, equipamiento y mejoras físicas y tecnológicas de espacios públicos con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y artísticas atendiendo a los ordenamientos legales aplicables;
XV. Promover y difundir el patrimonio artístico y cultural del Estado;
XVI. Emitir opinión, cuando se afecte el patrimonio artístico y cultural del Estado, en la implementación en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano sustentable;
XVII. Impulsar ante las autoridades federales la expedición de las declaratorias de bienes y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, respecto a bienes y zonas ubicados en el territorio del Estado, en los términos de la legislación aplicable;
12 Fracción reformada el 28/feb/2025.
XVIII. Proponer al Gobernador o Gobernadora la expedición y revocación de las declaratorias de patrimonio cultural de zona típica monumental y de belleza natural del Estado en términos de lo que establece la normatividad aplicable y vigilar su debida observancia, promoviendo ante las autoridades municipales el cabal cumplimiento de éstas;
XIX. Organizar y promover directamente o a través de las instancias que determine, la celebración de exposiciones, ferias, congresos, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas, teatrales, musicales, de danza, pintura, escultura y otras representaciones de carácter artístico o cultural, a nivel municipal, estatal, nacional e internacional;
XX. Ejecutar, directamente o en coordinación con las autoridades municipales, estatales y federales, acciones de protección, conservación, y en su caso, restauración de los bienes constitutivos de patrimonio cultural, conforme a las disposiciones aplicables, en particular las que regulen el manejo, la intervención y la utilización de los bienes de carácter patrimonial del Estado;
XXI. Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento y desarrollo del arte y la cultura local, y de los migrantes poblanos, a nivel nacional e internacional;
XXII. Gestionar la recepción de donaciones en dinero o especie y proceder por sí o a través del órgano o instancia que determine, a su administración, destino y aprovechamiento a favor del desarrollo artístico y cultural del Estado;
XXIII. Promover la capacitación de creadores y administradores del arte y la cultura, de promotores artísticos y culturales regionales, y de técnicos en conservación y restauración del patrimonio artístico y cultural;
XXIV. Impulsar la promoción y difusión de las y los artistas y artesanos poblanos, en los ámbitos local, nacional e internacional;
XXV. Promover, impulsar, fomentar y organizar la difusión, exposición, exhibición y el desarrollo del sector artesanal y, en especial, de las artesanías y productos artesanales, elaborados por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la Entidad, en el ámbito de su competencia, y articularse con la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo para estimular su comercialización y exportación;
XXVI. Estimular la creación y la difusión editorial y fortalecer, en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, acciones dirigidas al fomento y la promoción de la lectura; 13
XXVII. Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación y los municipios del Estado que lo soliciten, en el manejo y preservación de los archivos históricos, como parte del patrimonio cultural del Estado;
XXVIII. Gestionar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la protección, reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial de las artesanías y productos artesanales, que son elaborados y pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de nuestro Estado, y
XXIX. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO
Artículo 37
A la Secretaría de Desarrollo Turístico le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer al Gobernador o Gobernadora las políticas, programas y estrategias para el desarrollo y promoción del turismo en el Estado, así como a las instancias responsables de su ejecución;
II. Ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las acciones de promoción turística en la Entidad y que impacten en su desarrollo económico;
III. Formular, ejecutar y evaluar los programas de turismo del Estado, de acuerdo con los Planes Nacional, Estatal de Desarrollo y el programa sectorial; así como realizar las acciones de promoción y fomento turístico que deben estar vinculadas a las estrategias de desarrollo turístico del Estado, procurando lograr el mejor aprovechamiento del patrimonio natural, cultural, artístico, artesanal y gastronómico de cada región, de su vocación turística y de los demás recursos turísticos de la Entidad;
13 Fracción reformada el 19/jun/2025.
IV. Integrar anualmente un estudio de mercado definiendo objetivos y metas para la instrumentación del sector, así como campañas, acciones estratégicas, de relaciones públicas, de promoción y fomento turístico;
V. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística con la participación de los sectores público, privado y social, impulsando a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en el Estado; así como establecer lineamientos para su conservación, operación y aprovechamiento, procurando la accesibilidad universal;
VI. Verificar que la infraestructura turística del Estado sea accesible y acorde a los principios internacionales de diseño universal, así como promover e implementar servicios y programas turísticos incluyentes y accesibles, a fin de atraer turistas nacionales y extranjeros con discapacidad;
VII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Económico y Trabajo, y las instancias competentes, la inversión extranjera que pudiera concurrir al desarrollo de destinos y productos turísticos considerando, entre otros, las fortalezas históricas, naturales y culturales de cada una de las regiones;
VIII. Fomentar y propiciar el turismo en zonas arqueológicas, monumentos artísticos de interés cultural e intervenir en el ámbito de su competencia, en la administración y conservación de centros de exposiciones, convenciones, áreas recreativas y de descanso, así como de otros atractivos típicos o naturales;
IX. Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativos al desarrollo turístico del Estado;
X. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un sistema de información de los diferentes servicios que se ofrecen en materia turística;
XI. Diseñar, instrumentar, ejecutar, evaluar y difundir, los programas de investigación y educación para la promoción y el desarrollo turístico local;
XII. Promover la capacitación de las y los prestadores de servicios turísticos;
XIII. Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos turísticos del Estado, registrar los reglamentos internos de establecimientos de hospedaje y las especificaciones, así como las características de los paquetes manejados por agencias de viajes;
XIV. Fomentar, coordinar, promocionar y, en su caso, organizar, a nivel local, congresos, convenciones, ferias y demás eventos afines para promover las distintas actividades turísticas del Estado;
XV. Organizar y promover directamente o a través de las instancias que determine, la celebración de exposiciones, ferias, congresos, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas y otras representaciones en materia turística a nivel municipal, estatal, nacional e internacional, en coordinación con las demás instancias competentes;
XVI. Establecer, en el ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas y procedimientos constructivos; así como la promoción, vigilancia, conservación, rescate o restauración de los bienes constitutivos del patrimonio turístico;
XVII. Administrar, preservar, restaurar, acrecentar y promocionar el patrimonio turístico en la Entidad; así como gestionar e impulsar las acciones necesarias para la oportuna y eficaz prestación de los servicios turísticos;
XVIII. Emplear los medios masivos de comunicación, las tecnologías de la información y plataformas digitales para la promoción y difusión turística del Estado de Puebla;
XIX. Proponer e impulsar la formación de asociaciones, comités, consejos, otras formas de organización y patronatos de carácter público, privado o mixto de naturaleza turística para apoyar el desarrollo económico y turístico, y fomentar los valores regionales del Estado;
XX. Proponer a la Secretaría de Educación Pública formas de organización, desarrollo y promoción de la educación turística; 14
XXI. Promover e impulsar programas y proyectos turísticos vinculados a segmentos afines a las tradiciones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado, ejecutándolos conjuntamente y con pleno respeto y reconocimiento a su autonomía, desarrollo integral y sustentable;
XXII. Impulsar y fomentar la creación de una política de desarrollo de turismo comunitario, a través de la generación de productos y servicios únicos, los cuales preserven y desarrollen el patrimonio cultural del Estado;
14 Fracción reformada el 19/jun/2025.
XXIII. Incentivar, facilitar y apoyar la participación activa y directa de las y los productores, artesanos, pequeños comerciantes, miembros de comunidades y prestadores de servicios de los sectores turístico, artesanal y cultural del Estado, en la oferta, prestación y promoción de experiencias y servicios turísticos a nivel local;
XXIV. Capacitar a las y los productores, artesanos, pequeños comerciantes, prestadores de servicios y miembros de comunidades, en materia de desarrollo y comercialización de productos y servicios, respetando y privilegiando la conservación de la grandeza natural, histórica y cultural de los pueblos y comunidades;
XXV. Asesorar a las y los productores, artesanos, pequeños comerciantes, prestadores de servicios y miembros de comunidades, en la estructuración y desarrollo de nuevos productos y servicios, así como facilitar su acceso a innovaciones tecnológicas y canales de comercialización;
XXVI. Promover y apoyar el turismo comunitario, en coordinación con las instancias públicas y privadas; integrando y coordinando, para el efecto, al área encargada, en términos de la legislación y disposiciones aplicables;
XXVII. Privilegiar, dentro de la promoción turística, la gestión, desarrollo y prestación de experiencias, servicios, productos y destinos enfocados en la preservación de la identidad y el patrimonio histórico y cultural;
XXVIII. Promover la generación de información y realización de estudios e investigaciones sobre el crecimiento de las y los productores, artesanos, pequeños comerciantes, miembros de comunidades y proveedores de los sectores turístico, artesanal y cultural;
XXIX. Establecer un registro de plataformas digitales y operadores turísticos que oferten el servicio de hospedaje temporal en medios digitales;
XXX. Promover e impulsar la digitalización del inventario turístico del Estado;
XXXI. Organizar, instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la orientación y asistencia de la y el turista;
así como establecer un sistema de quejas de la y el turista y canalizar las que correspondan a otras autoridades;
XXXII. Promover e impulsar en coordinación con las autoridades competentes, la creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales o comunales;
XXXIII. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XXXIV. Proponer e instrumentar, en su caso, la estrategia de prevención y gestión de crisis que impacte al sector turístico;
XXXV. Impulsar la cultura de la sustentabilidad en todas sus manifestaciones, en el ámbito de su competencia;
XXXVI. Promocionar y gestionar el acceso a los programas que ofrezca la Secretaría de Turismo y otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, efectuando su operación de acuerdo con los lineamientos que estas últimas establezcan;
XXXVII. Gestionar y realizar los trámites necesarios para obtener recursos de origen federal o los provenientes de aportaciones de instituciones públicas o privadas o de particulares a nivel nacional e internacional;
XXXVIII. Establecer un registro de las y los prestadores del servicio turístico y extender las acreditaciones correspondientes;
XXXIX. Turnar la información del Registro Estatal de Turismo a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, y
XL. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 38
A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer al Gobernador o Gobernadora las políticas, programas y estrategias para el desarrollo y promoción agrícola y desarrollo rural en el Estado; así como a las instancias responsables de su ejecución;
II. Formular, conducir, revisar, evaluar y vigilar las políticas generales y por regiones de desarrollo rural del Estado, así como los programas respectivos, en coordinación con los sectores público y productivo;
III. Realizar, en coordinación con las instancias competentes, las acciones de promoción de productos derivados de las actividades en materia agropecuaria, pesca, acuacultura, silvícola y de desarrollo rural;
IV. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia agropecuaria, pesca, acuacultura, silvícola y desarrollo rural establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia las Entidades federativas, mediante la celebración de convenios de coordinación, en particular los relacionados con los programas de sanidad animal y vegetal;
V. Promover y apoyar el desarrollo agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroindustrial del Estado;
VI. Promover la inversión de los sectores público, social y privado en proyectos para el desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y agroindustrial, y para crear y apoyar empresas que asocien a los inversionistas con los productores;
VII. Conducir y evaluar las acciones de desarrollo rural, con el objeto de incrementar la productividad y la rentabilidad de las actividades agropecuarias, acuícolas y silvícolas, así como promover el empleo, para elevar el nivel de vida de las familias campesinas, en coordinación con los organismos públicos y privados;
VIII. Promover y coordinar el desarrollo rural integral del Estado y en las diversas regiones de éste;
IX. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo
Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la emisión de las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, así como la implementación de acciones de desarrollo rural sustentable e infraestructura dentro del territorio de éstas, conforme a la ley y el reglamento en la materia;
X. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo
Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal;
XI. Coadyuvar, con las dependencias competentes, en la implementación de programas especiales de desarrollo territorial sustentable en regiones prioritarias;
XII. Coordinar las actividades operativas de los organismos distritales de desarrollo rural;
XIII. Promover y apoyar la organización económica de las y los productores y de las agrupaciones existentes y su eficiencia productiva, mediante la conformación de unidades productivas, asociaciones, agroindustrias y empresas rurales, para que conformen cadenas de valor agroalimentarias y tengan acceso a financiamientos, seguros, innovaciones tecnológicas, asistencia técnica, canales de comercialización adecuados y mejores sistemas de administración, con la participación de los sectores público, social y privado;
XIV. Participar con las autoridades federales y estatales competentes, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento y vinculación de estímulos fiscales, apoyos financieros y crediticios, que sean necesarios para el fomento de la producción rural, así como para evaluar sus resultados;
XV. Promover y fomentar el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial para la producción y mejoramiento de los mecanismos para las exportaciones de los productos agroalimentarios de la Entidad, en coordinación con las autoridades competentes;
XVI. Fomentar, apoyar y coordinar los programas de investigación agropecuaria y la realización de estudios sobre la vida rural, con el objeto de promover el desarrollo de la agricultura, la ganadería, la piscicultura, la apicultura, la avicultura, la fruticultura y la floricultura; de divulgar las técnicas y sistemas que ayuden a la conservación de los suelos y mejoren la producción en el sector; de concertar campañas y acciones que incidan en el sector y de fomentar la transferencia de tecnologías apropiadas, en colaboración con instituciones de enseñanza e investigación;
XVII. Coadyuvar con las autoridades competentes en el establecimiento y aprovechamiento de aguas pluviales y aguas de propiedad nacional y estatal, para el servicio de las actividades agropecuaria, pesca y acuacultura, así como para la realización de estudios y proyectos de construcción y conservación de obras de riego y drenaje, con la participación de los usuarios de riego;
XVIII. Promover la realización de congresos, ferias, exposiciones y concursos relacionados con el sector agroalimentario de la Entidad, así como de otras actividades en beneficio del medio rural;
XIX. Fomentar e implementar mecanismos que faciliten la protección y reproducción de los agentes polinizadores naturales, para la conservación e incremento de la biodiversidad, en coordinación con el sector agropecuario y con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo
Sustentable y Ordenamiento Territorial, y
XX. Los demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 39
A la Secretaría de Infraestructura le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas generales, normas y lineamientos generales y específicos en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma, presupuesto participativo, infraestructura vial, de comunicaciones y de movilidad, puentes y caminos estatales, dentro del ámbito de su competencia; así como la parte relativa a obra de los proyectos para prestación de servicios y proyectos de inversión, procurando seguir los objetivos y directivas derivados del presupuesto, así como las políticas y lineamientos emitidos por las Secretarías de Movilidad y Transporte, y de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial;
II. Regular, promover, planear y ejecutar, directamente o a través de terceros, toda la obra pública en el Estado, así como establecer acuerdos y normas técnicas para el funcionamiento y operación de la infraestructura estatal y sus servicios auxiliares, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades;
III. Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad en materia de obra pública, caminos, puentes y servicios auxiliares, así como en infraestructura de comunicaciones;
IV. Promover, organizar y fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de infraestructura, obra pública y servicios relacionados, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
V. Realizar la planeación, dirección, control, aplicación, ejecución y evaluación de programas y proyectos regionales, subregionales, parciales, especiales, institucionales e integrales, en materia de infraestructura, comunicaciones, obra pública y presupuesto participativo, directamente o en coordinación con las diferentes autoridades federales, estatales y municipales, de acuerdo a su competencia, así como aplicar la normativa correspondiente, llevar a cabo los estudios técnicos y supervisar la ejecución de los que se autoricen;
VI. Otorgar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por terminadas las concesiones, permisos y autorizaciones en materia de administración y explotación de la infraestructura de comunicaciones y movilidad, vigilando e inspeccionando su cumplimiento y operación en los términos de las leyes respectivas;
VII. Realizar las acciones de planeación, programación y presupuestación y llevar a cabo, directamente o a través de terceros, la regulación, ejecución y supervisión de la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación, mejoramiento, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura vial, de comunicaciones y de movilidad, caminos y puentes en el Estado, atendiendo los principios de asequibilidad, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación tecnológica de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes en materia de obra pública a que deben sujetarse los sectores público y privado;
IX. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia; así como emitir los dictámenes y opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios en materia de obra pública e infraestructura vial, de comunicaciones y de movilidad;
X. Construir, rehabilitar o conservar directamente, a través de terceros o en cooperación con las autoridades usufructuarias, los bienes inmuebles de propiedad estatal, de conformidad con la normatividad aplicable;
XI. Coordinar con la instancia competente, la elaboración del Programa Estatal de Obras de Infraestructura Hídrica, ejecutadas total o parcialmente con recursos estatales;
XII. Elaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, el programa anual de infraestructura física educativa;
XIII. Ofrecer capacitación y asistencia técnica a los gobiernos municipales para que construyan planteles escolares, principalmente destinados a la educación básica y supervisen la aplicación de los recursos canalizados para este propósito, conforme a la normatividad aplicable;
XIV. Supervisar, conducir, evaluar, regular y vigilar la correcta ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reforzamiento, reconstrucción y equipamiento de infraestructura física educativa y de infraestructura especial, por si o a través de terceros, verificando el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como la aplicación de las disposiciones legales y administrativas, promoviendo la accesibilidad universal;
XV. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de obras transferidas a los municipios, derivadas de la suscripción de convenios;
XVI. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos del Programa
Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, así como emitir los certificados de la calidad de la infraestructura física educativa en el caso de las instituciones de carácter federal o de escuelas particulares con residencia en el Estado, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XVII. Asesorar a los ayuntamientos del Estado, previa solicitud de éstos, para promover y encauzar adecuadamente la comunicaciones y obra pública en sus localidades;
XVIII. Diseñar, establecer y articular estrategias de desarrollo, explotación y operación de infraestructura y comunicaciones; llevar a cabo acciones de mantenimiento, conservación, reconstrucción, modernización y ampliación de las obras existentes, con apego a las disposiciones aplicables en materia de medio ambiente, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como continuar y concluir, directamente o a través de terceros, los trabajos en proceso a su cargo, pudiendo coordinarse con el Gobierno Federal, Entidades federativas y los municipios del Estado;
XIX. Elaborar directamente o a través de terceras personas, programas, estudios y proyectos, en materia de infraestructura, vialidad, comunicaciones y movilidad, de conformidad con las disposiciones aplicables, y supervisar que en aquellos realizados por otras dependencias y Entidades, se cumplan las normas en materia de ejecución y control de obra pública;
XX. Intervenir en la administración, operación y aprovechamiento de las carreteras e infraestructura de cuota, que le sean asignadas o encomendadas en cualquier forma, así como de cualquier otro servicio conexo o complementario que sea necesario para su funcionamiento o le sea encomendado en términos de las disposiciones aplicables, y coordinarse con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, por acuerdo del Gobernador o la Gobernadora, para la afectación o gravamen de los derechos que le correspondan al Estado por el cobro de cuotas de peaje y tarifas, como fuente de pago o garantía de deuda;
XXI. Promover, acordar y regular la participación de particulares, bajo el régimen de concesión o asociaciones público-privadas, en la construcción, mantenimiento y explotación de caminos, puentes e infraestructura estatal;
XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano;
XXIII. Apoyar a las autoridades federales, estatales y municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, sustentable, movilidad y transporte en la Entidad;
XXIV. Vigilar, verificar e inspeccionar el uso adecuado de la infraestructura de comunicaciones y de movilidad, de conformidad con las atribuciones conferidas en las leyes, reglamentos y convenios;
XXV. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de radio, televisión y comunicaciones dentro de la circunscripción territorial del Estado;
XXVI. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, para la planeación, desarrollo, ejecución y evaluación de programas de inversión en materia de infraestructura y comunicaciones;
XXVII. Contratar y, en su caso, concesionar los servicios que las diversas leyes le atribuyan;
XXVIII. Establecer, administrar y mantener actualizado el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones, que de conformidad con la legislación aplicable le corresponda otorgar a la Secretaría, en coordinación con las demás autoridades competentes, y
XXIX. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO X DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Artículo 40
A la Secretaría de Movilidad y Transporte le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas generales, normas y lineamientos de transporte, movilidad y seguridad vial del Estado, atendiendo las necesidades de los municipios del Estado, así como los principios de asequibilidad, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación tecnológica, de conformidad con la legislación aplicable y los lineamientos que dicte en la materia el Gobierno Federal;
II. Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad en materia de seguridad vial, movilidad y transportes, siguiendo los objetivos y directivas del presupuesto, en el ámbito de su competencia;
III. Ejercer sus facultades concurrentes en los términos de las leyes generales aplicables, así como las facultades derivadas de convenios celebrados con la Federación y los municipios;
IV. Planear, integrar, ajustar, ejecutar, dirigir, coordinar y controlar los programas y las acciones en materia de movilidad y transporte en el Estado, que realice directamente o en forma concertada con la Federación o los municipios, en el ámbito de su competencia, observando y ajustándose a los programas federales en la materia;
V. Regular, capacitar, vigilar, inspeccionar, prevenir y controlar el uso adecuado de la infraestructura vial y de movilidad en general, con un enfoque de seguridad vial y preferencia al peatón, así como sancionar la comisión de infracciones en materia de tránsito de acuerdo con la normatividad aplicable;15
VI. Expedir, tramitar, otorgar, negar, revocar y modificar, las concesiones o permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en la materia;
VII. Diseñar y establecer las políticas y criterios para el establecimiento de rutas, itinerarios, horarios y tarifas de transporte, así como tarifas para el arrastre, arrastre y salvamento, traslado y depósito de vehículos, autorizando, modificando, cancelando y verificando su correcta aplicación;
VIII. Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y del servicio de transporte, así como determinar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del Estado y en las vías de jurisdicción estatal, en coordinación con las autoridades competentes y en términos de las disposiciones aplicables;
15 Fracción reformada el 28/feb/2025.
IX. Promover, organizar y evaluar, con la participación de las autoridades y sectores involucrados, la investigación, educación, capacitación, desarrollo tecnológico e información en materia de movilidad, transporte y seguridad vial, considerando sus implicaciones sociales, económicas, urbanas y ambientales, así como realizar los estudios necesarios sobre transporte y circulación multimodal, y determinar las medidas técnicas y operaciones de todos los medios de transporte urbano;
X. Establecer las políticas públicas en materia de seguridad vial, desde una perspectiva de salud pública, promover la cultura de seguridad y elaborar e implementar los programas respectivos, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad;
XI. Asignar, expedir y entregar las placas, tarjetas de circulación, calcomanías de identificación vehicular, y demás documentos relativos a conductores y vehículos registrados de los servicios de transporte en el Estado; así como las licencias de conducir que correspondan a conductores y vehículos de los servicios particular y de transporte en el Estado, previa revisión, verificación y autorización de la documentación de la persona solicitante y pago de los derechos correspondientes, en caso de que sea procedente de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Establecer, integrar, administrar, controlar y mantener actualizados los Registros de Concesiones y Permisos, y de Empresas de Redes de Transporte y de Licencias para Conducir, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, con el objeto de hacer constar electrónicamente en los sistemas respectivos y controlar todos los movimientos relacionados con la asignación, reasignación, expedición, sustitución, revocación, cancelación, abandono, baja, regulación y pago de derechos, de placas, tarjetas de circulación, calcomanías de identificación vehicular, concesiones, permisos, autorizaciones, y demás documentos relativos a vehículos de transporte público, mercantil; así como de las licencias de conducir relativas a vehículos de transporte público, mercantil y particulares, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Suscribir, junto con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, las tarjetas de circulación de vehículos del servicio de transporte en el Estado y particulares;
XIV. Establecer, solicitar y revisar los requisitos, documentos, certificados y hologramas, que deban satisfacer y portar los vehículos de las y los particulares y los del servicio de transporte en sus diferentes modalidades; así como otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia que le señale la Ley y el Reglamento de la materia;
XV. Regular el servicio de transporte en sus diversas modalidades, incluido el que se preste a través de plataformas tecnológicas, sus servicios conexos y sus prestadores, dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley de la materia;
XVI. Promover e implementar nuevas modalidades en la prestación del servicio del transporte mercantil cuando se justifique su necesidad e interés colectivo, así como del transporte público y sus servicios auxiliares, procurando que sea multimodal y orientado al usuario;
XVII. Intervenir en la planeación, estudio, conservación, administración, operación, explotación y prestación del Sistema de Transporte Público Masivo; así como del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en cualquiera de sus modalidades y sus servicios auxiliares, así como el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o asignaciones por cualquier título, en términos de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Participar en coordinación con las instancias competentes, en la adquisición, administración y explotación, por sí o a través de terceros, de las instalaciones complementarias y los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios para cumplir con sus atribuciones;
XIX. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de desarrollo urbano, movilidad y transporte en la Entidad, y participar en el análisis de proyectos de infraestructura en materia de movilidad y sus servicios auxiliares, que se efectúen en el Estado, a efecto de que se garantice la perspectiva de movilidad bajo los principios de asequibilidad, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación tecnológica, priorizando para el efecto el desplazamiento de las y los peatones, conductores de vehículos no motorizados y personas con discapacidad;
XX. Promover y fomentar la seguridad y protección de las y los conductores y usuarios de los servicios de transporte que transiten por las vialidades del Estado, directamente o a través de terceros mediante autorización;
XXI. Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar las fuerzas de seguridad vial del Estado y apoyar a los cuerpos de inspección y vigilancia de los servicios de transporte en sus diversas modalidades, para vigilar y controlar, a través de ellos y en los términos que señalen las leyes y reglamentos respectivos, todo lo relativo a la vialidad y tránsito de vehículos en los ámbitos de competencia del Estado, y
XXII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 41
A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con el Sistema Nacional de Salud, la Ley Estatal de Salud y las demás disposiciones legales aplicables;
II. Planear y coordinar el Sistema Estatal de Salud y los programas de servicios que en esta materia se implementen en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
III. Establecer mecanismos e instrumentos que promuevan la transversalidad de las políticas de salud pública en todos los sectores del gobierno;
IV. Formular y desarrollar programas en el marco del Sistema
Estatal de Salud en términos de las disposiciones aplicables;
V. Planear, desarrollar, dirigir y vigilar los servicios de salud que proporcione el Estado, los municipios del Estado, sus organismos descentralizados y las y los particulares en los términos de la legislación correspondiente;
VI. Coordinar el sistema de asistencia de seguridad social en materia de salud en el Estado;
VII. Monitorear y evaluar la cobertura de aseguramiento médico en el Estado e impulsar la implementación de mecanismos y sistemas que promuevan el acceso universal y equitativo a servicios de salud de calidad;
VIII. Convenir con los municipios del Estado interesados la prestación de servicios y la realización de campañas, en materia de salud, en términos de Ley;
IX. Promover, coordinar y realizar la evaluación de los programas y servicios de salud;
X. Realizar las acciones necesarias para impulsar la ejecución y consolidación del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado, en coordinación con las autoridades federales, y en su caso, municipales competentes;
XI. Promover el acceso a los servicios de salud en igualdad de condiciones a la población, haciendo énfasis en los grupos siguientes:
niñas, niños, adolescentes, mujeres en salud sexual y reproductiva, personas con discapacidad, personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y personas adultas mayores;
XII. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias, Entidades e instituciones de salud del Estado para la elaboración de políticas, programas y demás disposiciones en materia de salud;
XIII. Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud en el Estado, acorde con las leyes aplicables;
XIV. Formular sugerencias a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud del Estado;
XV. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud, en coordinación con las dependencias y autoridades competentes en la materia;
XVI. Coadyuvar con las dependencias federales y estatales competentes en la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de la salud;
XVII. Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Salud;
XVIII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas del Estado, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;
XIX. Coadyuvar en la formación, capacitación y distribución de recursos humanos para el servicio de la salud en el Estado;
XX. Promover la vinculación y participación de la sociedad en la realización de programas orientados a la promoción, prevención y educación en el cuidado de la salud, atendiendo, para el efecto, las características, necesidades, costumbres y tradiciones de los grupos sociales;
XXI. Impulsar la actualización permanente de las disposiciones legales en materia de salud;
XXII. Celebrar con los municipios del Estado los convenios de coordinación que sean necesarios para la prestación de servicios de salud, procurando la descentralización y desconcentración de los servicios en los que resulte pertinente;
XXIII. Vigilar que se apliquen las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades competentes en todo lo relacionado en materia de salud;
XXIV. Promover la constitución y llevar el registro de colegios, asociaciones y organismos de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en el Estado y fomentar e incentivar la afiliación a los mismos;
XXV. Vigilar el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, en la prestación de sus servicios, así como apoyar su capacitación y actualización;
XXVI. Apoyar las acciones para la promoción de la salud mental en coordinación con otras autoridades competentes;
XXVII. Promover y realizar acciones de prevención y control de los efectos del ambiente en la salud;
XXVIII. Extender certificados prenupciales, de defunción y de muerte fetal, así como otros que determine la Ley Estatal de Salud y sus reglamentos;
XXIX. Dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la población;
XXX. Coordinar y evaluar los programas de atención médica, medicina preventiva, epidemiología y salud pública, promoviendo su ejecución en las instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud;
XXXI. Fortalecer y conducir sectorialmente el Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica, y
XXXII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XII DE LA SECRETARÍA DE DEPORTE Y JUVENTUD
Artículo 42
A la Secretaría de Deporte y Juventud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Definir, instrumentar y ejecutar la política estatal en materia de deporte y juventud, proponiendo al Gobernador o Gobernadora la planeación y programación de acciones y estrategias en la materia;
II. Difundir y apoyar la realización de congresos, torneos, asambleas, competencias, reuniones y concursos en beneficio del sector juvenil, así como de naturaleza deportiva en la Entidad;
III. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, las acciones y eventos del deporte y la juventud;
IV. Organizar, difundir y ejecutar actividades de recreación y aprovechamiento del tiempo libre, tendientes a estimular el desarrollo integral de la juventud, la activación física y la práctica del deporte;
V. Celebrar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados en materia de deporte y juventud;
VI. Representar al Gobernador o Gobernadora ante cualquier organismo, instancia, entidad o institución pública o privada, de carácter deportivo y en materia juvenil, en el ámbito local, nacional e internacional;
VII. Organizar, desarrollar, coordinar y facilitar el enlace en materia de deporte y juventud, con los gobiernos municipales, estatales y federal;
VIII. Realizar, ejecutar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los planes, programas, estrategias y objetivos establecidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como en los instrumentos internacionales aplicables, respecto de la juventud y la práctica del deporte, a fin de propiciar el desarrollo e integración social de manera útil y productiva;
IX. Generar el vínculo y coordinación entre las instituciones públicas, privadas y sociales, para la atención, promoción, defensa, desarrollo y proyección de la juventud y la práctica del deporte;
X. Vincular el desarrollo educativo y deportivo a través de intercambios académicos, la creación de reconocimientos y el otorgamiento de estímulos y becas a deportistas y jóvenes destacados, coordinando las acciones necesarias para la selección y entrega, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Gestionar y promover la entrega de donativos en materia de deporte y juventud, y verificar que se apliquen a los fines por los que se recaudaron, en términos del presente artículo y las demás disposiciones aplicables;
XII. Promover la obtención de apoyo de patrocinadores, en beneficio del desarrollo de las actividades deportivas y del sector juvenil;
XIII. Promover la participación ciudadana en la formulación y ejecución de los programas y acciones, relativos al desarrollo del deporte y la juventud, atendiendo, para el efecto, las características, necesidades, costumbres y tradiciones de los distintos grupos sociales;
XIV. Elaborar y administrar un sistema de información y seguimiento de los programas y acciones en materia de deporte y juventud, con el fin de conocer sus resultados y, en su caso, rediseñar su contenido y operación para eficientar su funcionamiento;
XV. Vincular los programas y acciones en materia de deporte y juventud, con las estrategias de desarrollo educativo de la Secretaría de Educación Pública del Estado; 16
XVI. Elaborar, promover y ejecutar políticas específicas en materia de deporte y juventud, para la atención, desarrollo e integración de las personas adultas mayores e integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de nuestro Estado, según corresponda;
XVII. Impulsar la práctica del deporte adaptado en beneficio de las personas con discapacidad, y promover y vigilar que las instalaciones deportivas estén acordes a los principios internacionales del diseño universal, así como que el personal a su cargo este capacitado para la atención de aquel sector;
XVIII. Diseñar, promover, ejecutar y, en su caso, gestionar planes de entrenamiento de alto rendimiento, así como acciones de apoyo para la preparación y competencia de deportistas poblanos, en el ámbito de su competencia y en la medida de su suficiencia presupuestal;
XIX. Fomentar la práctica del deporte a nivel escolar; así como realizar visitas a los centros e instalaciones deportivas del Estado 16 Fracción reformada el 19/jun/2025.
para identificar y atender sus necesidades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XX. Proporcionar a los organismos o instituciones dedicados a la investigación científica deportiva, apoyo para impulsar sus labores, y en general, promover y difundir estudios para su mejor desarrollo;
XXI. Promocionar y difundir las actividades y logros de los deportistas poblanos en el ámbito Local;
XXII. Realizar, promover y difundir estudios de investigación relacionados con la cultura física y las modalidades del deporte y sus beneficios;
XXIII. Realizar estudios de investigación relacionados con la atención de la juventud, que permitan diseñar y actualizar las estrategias y políticas públicas orientadas a la formación integral, la activación física, la práctica del deporte, el impulso a la organización juvenil, el fomento a la conciencia y al pensamiento crítico de los jóvenes, así como la promoción de su participación social y política de manera responsable;
XXIV. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y en el ámbito de sus respectivas competencias, los mecanismos y acciones para mejorar el nivel de vida, las expectativas sociales y culturales, así como atender la problemática y necesidades propias de la juventud;
XXV. Impulsar la creación de centros de atención y apoyo para la juventud, con el fin de propiciar su orientación y participación en aspectos sociales, artísticos, deportivos y culturales;
XXVI. Promover ante las instancias competentes en materia de seguridad pública, la generación de estudios, indicadores, programas, estrategias y políticas con el fin de obtener datos sobre los factores que motivan la comisión de delitos focalizada en la juventud, así como para prevenir socialmente la violencia contra este grupo social, coadyuvando, en el ámbito de su competencia en la instrumentación y ejecución de las acciones correspondientes;
XXVII. Desarrollar y ejecutar programas de capacitación técnica, profesional y de habilidades, que permitan la formación integral de los jóvenes y fortalezcan su proyección y participación activa dentro de la vida pública del Estado;
XXVIII. Establecer estrategias y convenios con empresas, instituciones educativas, organismos públicos y privados para facilitar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral dentro de sus comunidades, promoviendo el desarrollo de proyectos productivos y sociales que generen empleos y fortalezcan la economía local en su beneficio;
XXIX. Impulsar la participación de los jóvenes en programas de servicio comunitario y proyectos de impacto social, promoviendo su rol como facilitadores y líderes que contribuyan a la mejora de su entorno y al bienestar de la ciudadanía en áreas como la educación, cultura, asistencia social, salud, turismo, medio ambiente, bienestar, campo, juventud y deporte, entre otras de interés público e impacto social;
XXX. Convocar, organizar y vincular a las personas jóvenes de la Entidad con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal y Municipal, previa solicitud de aquellas, con el fin de incorporarlos de manera activa en el ejercicio de gobierno y la promoción del desarrollo de la Entidad y de sus distintas regiones, y
XXXI. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XIII DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA17
Artículo 43
A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 18
I. Prestar el servicio público de educación sin perjuicio de la concurrencia de los municipios del Estado y de la federación conforme a las leyes y reglamentos aplicables;
II. Dirigir, vigilar y coordinar que el Sistema Educativo Estatal dé cumplimiento al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, a la Ley General de Educación, y demás disposiciones legales aplicables en la materia;
III. Proponer al Gobernador o Gobernadora las normas, políticas y programas en materia educativa que se deban llevar a cabo en el Estado, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género y de discapacidad;
17 Denominación reformada el 19/jun/2025.
18 Acápite reformado el 19/jun/2025.
IV. Promover programas relativos al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado, procurando la preservación de sus valores culturales y la implementación de planes de estudios en sus lenguas, para garantizar un acceso efectivo e incluyente;
V. Reconocer la igualdad sustantiva entre todas las personas en las políticas educativas, promover los programas y contenidos relativos y evitar cualquier mecanismo, política o práctica discriminatoria en el ámbito de su competencia;
VI. Adecuar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica, con respecto al calendario fijado por la autoridad competente;
VII. Vigilar que en los planteles que conforman el Sistema Educativo
Estatal, se observen y se cumplan los planes y programas de estudios determinados por la autoridad competente;
VIII. Coordinarse con la autoridad correspondiente para el fortalecimiento de la educación inicial y el desarrollo integral de la primera infancia en el Estado, observando los principios rectores y objetivos dispuestos por la federación en la materia;
IX. Desconcentrar y descentralizar funciones y servicios educativos, de conformidad con los lineamientos y políticas que, a propuesta de la Secretaría, autorice el Gobernador o Gobernadora;
X. Organizar la distribución oportuna de los libros de texto gratuito y vigilar su correcta utilización;
XI. Revalidar y otorgar equivalencia de estudios de la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos que la autoridad competente expida;
XII. Resolver sobre el otorgamiento, revocación y terminación de la autorización a las y los particulares para ofrecer servicios de educación prescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica;
XIII. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios, de conformidad con los planes y programas de estudio correspondientes, así como llevar el registro de aquellos;
XIV. Llevar el Registro de Profesiones, Colegios y Asociaciones
Profesionales que actúen en el Estado, conforme a la reglamentación correspondiente, así como normar sobre la prestación del servicio social;
XV. Promover y apoyar la realización de congresos, asambleas, reuniones y concursos de carácter educativo y científico en la Entidad, en el ámbito de sus atribuciones;
XVI. Asegurar el funcionamiento del Sistema de Información y Comunicación de la Administración Pública Estatal, y el enfoque educativo de su operación;
XVII. Promover el Sistema de Investigación Educativa y difundir y aplicar sus hallazgos;
XVIII. Planear, desarrollar, dirigir, promover, fomentar y vigilar los servicios educativos que ofrezcan el Estado, los municipios del Estado, los organismos públicos descentralizados, así como las y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en todos los tipos, niveles y modalidades, en los términos de la legislación correspondiente;
XIX. Impulsar las condiciones para la educación de personas con discapacidad, generando y promoviendo, según corresponda, la capacitación y los ajustes razonables a fin de lograr su inclusión, el respeto a sus derechos y su desarrollo integral;
XX. Promover la educación para personas adultas mayores y otorgar la acreditación correspondiente por los estudios realizados;
XXI. Coordinar con las instituciones de educación superior el servicio social de pasantes, la orientación vocacional y otros aspectos educativos y culturales;
XXII. Realizar de manera concurrente con la autoridad educativa federal, respecto a los estudios señalados en la fracción XXVI de este artículo, las siguientes acciones:
a) Determinar y formular planes y programas de estudio;
b) Promover y prestar servicios educativos de acuerdo con las normas y políticas establecidas;
c) Revalidar y otorgar equivalencia de estudios, y
d) Resolver sobre el otorgamiento y retiro del reconocimiento de validez oficial a estudios;
XXIII. Organizar y desarrollar el Sistema de Otorgamiento de Becas, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instancias competentes;
XXIV. Promover y coordinar la participación social para la educación en las regiones, municipios y comunidades, de conformidad con los lineamientos y políticas que, a propuesta de esta Secretaría, autorice el Gobernador o Gobernadora, atendiendo, para el efecto, las características, necesidades, costumbres y tradiciones de cada grupo social;
XXV. Coordinar y promover actividades educativas tendientes al conocimiento de los diversos ecosistemas del Estado, así como a la preservación, conservación y el uso social del entorno físico y de los recursos naturales, en conjunto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, el Gobierno Federal y municipal, y con miembros de los sectores social y privado, atendiendo, para el efecto, las características, necesidades, costumbres y tradiciones de cada grupo social;
XXVI. Elaborar y proponer a las autoridades correspondientes, y, en su caso, aprobar, los planes y programas de estudio regionales, que permitan a los educandos adquirir un mejor conocimiento de la historia, geografía, costumbres, tradiciones, cultura indígena y demás aspectos propios del Estado y sus municipios;
XXVII. Organizar, administrar y enriquecer las bibliotecas generales o especializadas que formen parte del Sistema Educativo a través del Servicio de Bibliotecas Públicas;
XXVIII. Promover y organizar actividades de recreación y aprovechamiento del tiempo libre, tendientes a estimular la formación integral de la niñez y la juventud en el ámbito educativo y dentro de sus atribuciones, en coordinación con las demás instancias competentes;
XXIX. Coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica en el medio escolar del deporte y, en su caso, del deporte adaptado, la educación física y los estilos de vida saludable, así como organizar la participación de las y los alumnos en eventos estatales, regionales y nacionales, en coordinación de con las instancias competentes;
XXX. Organizar y desarrollar la educación cultural y artística en el medio escolar, con las finalidades de enriquecer la formación integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como del magisterio en el Estado;
XXXI. Celebrar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios de coordinación en materia educativa, con las dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas, en los ámbitos internacional, nacional, municipal y con otras entidades federativas, en coordinación con las instancias competentes;
XXXII. Representar al Gobernador o Gobernadora ante cualquier organismo, instancia, entidad o institución pública o privada, de carácter educativo, en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con la instancia competente;
XXXIII. Coordinar, organizar, desarrollar y facilitar el enlace en materia educativa, con los gobiernos municipales, Estatales y Federal, así como las instancias competentes en el ámbito internacional;
XXXIV. Coordinar, vincular y organizar en el ámbito de su competencia, a las entidades del sector, y emitir las políticas para su funcionamiento;
XXXV. Apoyar y coordinarse con los organismos de protección civil en el desarrollo de programas de seguridad y emergencia;
XXXVI. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, la difusión y realización de los programas de carácter educativo que promuevan las instituciones encargadas de la salud, igualdad, medio ambiente, protección, asistencia social y cultura de la legalidad;
XXXVII. Coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para coadyuvar en la impartición de capacitación para el trabajo, el desarrollo cultural y turístico, y
XXXVIII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XIV DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 44
A la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Promover el derecho humano relacionado con el desarrollo de la ciencia, el progreso humanístico y la innovación tecnológica;
II. Integrar y articular el Sistema de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación del Estado y sus órganos colegiados de gobierno, consulta, planeación y ejecución;
III. Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar la política estatal en materia de ciencia, humanidades, tecnologías e innovación;
IV. Asesorar y auxiliar al Gobernador o Gobernadora en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización y promoción, así como en la celebración de convenios en las materias de su competencia;
V. Ser órgano de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios del Estado, así como de las personas físicas o jurídicas que lo requieran, en materia de inversiones o autorización de recursos para proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica, de innovación y de educación superior de la Entidad en el ámbito de su competencia, y en coordinación con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración;
VI. Asesorar, cuando así lo requieran, a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Puebla, en los asuntos relacionados con la ciencia, humanidades, tecnología e innovación;
VII. Elaborar, aprobar, actualizar y evaluar los programas de investigación en materia científica, humanística, tecnológica e innovación, vinculados a los objetivos nacionales en materia de desarrollo económico y social, a fin de fomentar y fortalecer las investigaciones básicas y aplicadas, procurando la más amplia participación del Poder Ejecutivo del Estado, la comunidad científica, así como la colaboración de instituciones de educación superior y de las personas usuarias de la investigación, promoviendo la adecuada intercomunicación y coordinación entre ellas;
VIII. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de la comunidad, en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política local en la materia;
IX. Promover la comunicación y coordinación entre el Estado y las instituciones de investigación, de enseñanza superior y las personas usuarias de la investigación, para instrumentar programas conjuntos, eliminar duplicidades y ayudar a la formación y capacitación de las personas investigadoras en todas las áreas del conocimiento, y en especial aquéllas que tiendan a la sustentabilidad del medio ambiente;
X. Promover el desarrollo en los campos científico, humanístico, tecnológico e innovación, garantizando el respeto a las libertades de investigación, invención, docencia, expresión y autonomía en las universidades, mediante el intercambio y colaboración nacional e internacional;
XI. Asesorar a la Secretaría de Educación Pública, cuando ésta se lo solicite, para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza en materia científica, humanística, tecnológica e innovación, según corresponda; 19
XII. Fomentar la coordinación en la materia, entre la Entidad con la Federación y los municipios del Estado, con el fin de alinear los objetivos estatales e impulsar el desarrollo municipal en materia científica, humanística, tecnológica e innovación;
XIII. Promover la colaboración y corresponsabilidad entre las instituciones de educación superior y las comunidades académicas, científicas, tecnológicas y productivas, para que el conocimiento científico y humanístico, el desarrollo tecnológico y la innovación se conviertan en motores de progreso económico y de bienestar social;
XIV. Coordinar y facilitar la integración de enfoques y contenidos de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en los planes y programas de estudio, en colaboración con la Secretaría de Educación
Pública; 20
XV. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Económico y Trabajo, la instalación de empresas que produzcan o empleen tecnologías para la producción de bienes y servicios;
XVI. Promover la investigación y desarrollo tecnológico en materia de electromovilidad, en coordinación con las autoridades competentes;
XVII. Apoyar y promover la formación, capacitación y vinculación de recursos humanos orientados a la investigación, así como fomentar la creación y apertura de centros de investigación nacionales y de carácter internacional en el territorio del Estado, a fin de vincular el desarrollo de las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
XVIII. Impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas estratégicas y prioritarias de la Entidad, para la atención de problemas estatales;
XIX. Coordinar la realización de investigaciones transdisciplinarias en áreas estratégicas que faciliten la prevención y el manejo de emergencias estatales vinculadas a pandemias, desastres naturales, cambio climático, seguridad energética, medio ambiente, seguridad hídrica, soberanía alimentaria, inteligencia artificial, entre otros;
19 Fracción reformada el 19/jun/2025.
20 Fracción reformada el 19/jun/2025.
XX. Elaborar, ejecutar, supervisar y evaluar la Agenda Estatal, la Política Estatal y el Programa en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las acciones, estrategias y programas que, de dichos instrumentos, se desprendan; promoviendo y garantizando, para el efecto, la participación de los sectores social y privado, y atendiendo las bases, principios y fines dispuestos dentro de la normatividad aplicable;
XXI. Participar en la integración de la agenda nacional en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, mediante la formulación de propuestas sobre líneas de acción en torno a asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo Estatal y Nacional, incluyendo temas de interés público de atención indispensable en la materia y en términos de la legislación aplicable;
XXII. Establecer y administrar el Sistema Estatal de Información sobre investigación científica, humanística, desarrollo tecnológico e innovación y contribuir a la integración del Sistema Nacional en la materia;
XXIII. Promover la publicación de contenidos científicos y fomentar la difusión sistemática de los trabajos de investigación, así como publicar periódicamente los avances en la materia de su competencia en los ámbitos estatales y nacional, en coordinación con las instituciones facultadas para ello;
XXIV. Establecer los criterios para la creación y operación de los Ecosistemas Estatales en términos de la legislación en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, y en el ámbito de sus atribuciones;
XXV. Promover y organizar el otorgamiento de premios estatales en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, en términos de la normatividad aplicable y atendiendo la suficiencia presupuestal; así como ejecutar acciones, de manera conjunta con los organismos públicos o privados que tengan a su cargo dicha función, a fin de estimular la atracción y permanencia de personas investigadoras en la Entidad;
XXVI. Integrar y actualizar la información estadística relacionada con el ámbito de su competencia en el Estado, manteniendo la coordinación y el intercambio de información con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los ayuntamientos del Estado y los sectores social, académico y productivo;
XXVII. Revisar, evaluar y actualizar periódicamente las políticas y estrategias de apoyo en materia de ciencias, humanidades, tecnología e innovación, con la finalidad de analizar su impacto en la solución de los problemas del Estado y en la generación del conocimiento;
XXVIII. Diseñar, dirigir y evaluar las políticas y acciones establecidas en la Estrategia de Transformación Digital del Gobierno del Estado, conforme a su normatividad, lineamientos y demás disposiciones administrativas en materia de gestión de datos, gobierno digital, tecnologías de la información, desarrollo tecnológico, conectividad y telecomunicaciones y, en general, respecto a la innovación pública, aplicables a todas las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal; 21
XXVIII BIS. Coordinar y articular con la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, las acciones conducentes para el cumplimiento de la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos, así como la legislación y normatividad en la materia; 22
XXIX. Dictaminar, en los términos que la política en la materia señale, la factibilidad para la adquisición de tecnologías de la información, de gestión de datos, conectividad y telecomunicaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXX. Establecer e implementar la normatividad en materia de simplificación administrativa, digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en la Administración Pública
Estatal, conforme a la legislación y normatividad aplicable; 23
XXXI. Se deroga; 24
XXXII. Participar de manera coordinada y en el ámbito de su competencia con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, en el establecimiento y control de plataformas, sistemas y registros electrónicos o informáticos en materia de simplificación administrativa, digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas, gobierno digital e innovación pública; 25
XXXIII. Implementar y administrar el Registro de Trámites y Servicios
Estatales y Municipales que presten las dependencias y entidades de 21 Fracción reformada el 15/dic/2025.
22 Fracción adicionada el 15/dic/2025.
23 Fracción reformada el 15/dic/2025.
24 Fracción derogada el 15/dic/2025.
25 Fracción reformada el 15/dic/2025.
la Administración Pública Estatal y municipales, así como difundirlo a través de medios digitales, tomando las medidas de seguridad necesarias para su operación;
XXXIV. Emitir la normatividad conducente para la implementación, administración y difusión del Registro Único de Personas Acreditadas para la gestión de trámites y servicios de manera digital, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su operación mantenimiento y protección; 26
XXXV. Gestionar la obtención de donativos, aportaciones económicas y materiales, para el impulso y fortalecimiento de las actividades a su cargo;
XXXVI. Promover la creación de fondos para la investigación y el desarrollo de actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnologías e innovación, así como para el otorgamiento de becas para los niveles medio superior, licenciatura y posgrado, con enfoque en las materias referidas;
XXXVII. Diseñar e instrumentar programas de identificación, reclutamiento, capacitación, actualización, aprovechamiento, reconocimiento y apoyo para las personas investigadoras y expertas en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación;
XXXVIII. Propiciar, fomentar, impulsar y asesorar en los procesos de transferencia de tecnologías, priorizando la necesidad por las que se generaron, así como en el registro de patentes de las invenciones surgidas en los procesos de investigación científica o tecnológica en la Entidad;
XXXIX. Brindar opinión para el establecimiento de los lineamientos programáticos y presupuestarios, para realizar o apoyar las actividades y atribuciones de su competencia;
XL. Determinar los criterios para reconocer a las entidades paraestatales de la administración pública Estatal como centros públicos de investigación, así como coordinarlos y garantizar su adecuado funcionamiento;
XLI. Fomentar la colaboración y articulación metropolitana y municipal para el diseño e instrumentación de sus políticas, estrategias, acciones y proyectos en la materia;
XLII. Diseñar, promover y apoyar campañas, congresos y eventos que fomenten vocaciones tempranas en la investigación, el desarrollo 26 Fracción reformada el 15/dic/2025.
tecnológico y la innovación, incrementando el interés y conocimiento científico en la sociedad y difundiendo de manera continua los avances y beneficios asociados, en el ámbito de sus atribuciones y atendiendo su suficiencia presupuestaria;
XLIII. Representar al Gobernador o Gobernadora ante cualquier instancia, pública o privada, de carácter científico, humanístico, tecnológico o de innovación;
XLIV. Promover la investigación y desarrollo de contenidos y tecnologías en materia de inteligencia artificial, poniéndola a disposición de las instancias públicas o privadas que lo requieran, siempre que se justifique la solicitud y los fines sean de carácter público e interés social;
XLV. Asesorar y coadyuvar con las instancias públicas y privadas, previa solicitud, en la implementación de tecnologías para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus fines bajo criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad;
XLVI. Desarrollar e implementar programas de cooperación y movilidad en los ámbitos estatal, nacional e internacional, y promover la creación de redes y alianzas, así como establecer espacios de trabajo colaborativo entre las comunidades académicas y científico-tecnológicas de la Entidad;
XLVII. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública para ampliar la oferta educativa de nivel medio superior y superior, mediante la expansión de instituciones y programas que fortalezcan la educación universitaria con un enfoque multidisciplinario que promueva el desarrollo científico, humanístico y tecnológico de la Entidad; 27
XLVIII. Facilitar y coordinar la participación de los sectores público, social y privado en actividades y proyectos de investigación científica y humanística, así como en desarrollo tecnológico e innovación, mediante asociaciones estratégicas que maximicen el efecto de las inversiones conjuntas en áreas clave y emergentes con alto potencial de impacto para la atención de las prioridades regionales y locales;
XLIX. Supervisar y fortalecer la infraestructura científica y tecnológica del Estado, facilitando el acceso compartido a equipos financiados con recursos públicos que sean difíciles de adquirir, para optimizar su uso y garantizar su disponibilidad en proyectos estratégicos;
27 Fracción reformada el 19/jun/2025.
L. Establecer los lineamientos, políticas y estrategias en materia de seguridad digital para el Estado de Puebla, con el fin de proteger la infraestructura tecnológica y gubernamental, garantizar la seguridad de la información y promover buenas prácticas en el manejo de datos en las instituciones públicas, en colaboración con organismos especializados y en conformidad con las disposiciones en la materia;
LI. Propiciar la comunicación y coordinación con las instancias nacionales en la materia, para el diseño y ejecución de acciones y estrategias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones;
LII. Fomentar asociaciones y mecanismos de colaboración y coordinación para aumentar la inversión pública y privada en el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico;
LIII. Facilitar el acceso abierto a la información generada por investigaciones científicas y humanísticas, así como por el desarrollo tecnológico e innovación financiados por el Estado, mediante plataformas digitales que faciliten una difusión continua y efectiva, garantizando la protección de información confidencial y reservada, la propiedad intelectual y los derechos de autor, en estricto cumplimiento de la legislación aplicable;
LIV. Elaborar políticas, estrategias y lineamientos que promuevan el acceso responsable y el uso ético del conocimiento, así como de las tecnologías de la información y comunicación, la inteligencia artificial y el aprendizaje digital, para fortalecer la integridad en los ámbitos académico, científico, tecnológico y de innovación;
LV. Promover la inclusión de perspectivas de género, generacionales, interculturales y de discapacidad en el diseño de planes, programas y estrategias, así como en el ejercicio de funciones académicas, científicas, tecnológicas e innovadoras, abarcando tanto los ámbitos sustantivos como administrativos; así como impulsar acciones afirmativas que aseguren la paridad de género en la composición de los órganos de gobernanza y en las actividades directivas en la materia, y
LVI. Las demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO XV DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Artículo 45
A la Secretaría de Bienestar le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer al Gobernador o Gobernadora la política general de bienestar, así como las normas, criterios y lineamientos conforme a los cuales se llevarán a cabo los programas que de ella deriven, con perspectiva de género y priorizando la atención de las personas integrantes de los grupos vulnerables;
II. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, en la planeación estatal, regional y micro regional en materia de bienestar;
III. Realizar las acciones que le corresponden al Estado en materia de bienestar y ejecutar las acciones respectivas de los proyectos y programas que se implementen en forma directa o coordinada con la Federación, Estados y municipios del Estado, así como las que deriven de los instrumentos internacionales correspondientes, procurando hacer llegar a la población la información relevante para garantizar las condiciones para su acceso equitativo;
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes para la definición, identificación y medición de la pobreza en el Estado, así como coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de bienestar y estrategias para el combate a la pobreza, en beneficio de grupos o familias en situación vulnerable o de marginación rural o urbana del Estado, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal competentes;
V. Impulsar la organización social en los ámbitos rural y urbano para facilitar la participación en la toma de decisiones con respecto a su propio desarrollo;
VI. Coordinar y vincular los programas de gobierno y sociedad civil para la promoción e inclusión al desarrollo, creando los mecanismos que capten fuentes alternas para la inversión social, apoyando y asesorando a los grupos sociales organizados para la elaboración de propuestas en materia de bienestar;
VII. Promover la vinculación de las políticas de bienestar y desarrollo social en el Estado, con la planeación regional;
VIII. Llevar a cabo acciones en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, en el ámbito de sus competencias; 28
IX. Coordinarse con los ayuntamientos del Estado en materia de inversión para el desarrollo integral de las comunidades rurales y urbanas en situación vulnerable o de marginación, por medio de los programas de obra, servicios e infraestructura para el desarrollo social, en especial los relacionados con la dotación de servicios básicos;
X. Formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el Estado, y los esquemas, instrumentos y mecanismos de financiamiento e inversión, del sector público y privado, necesarios para su desarrollo;
XI. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades, resultados e impactos de los programas sociales, de servicios básicos y de combate a la pobreza y de las Entidades sectorizadas a la Secretaría;
XII. Emitir los lineamientos para la elaboración del Formulario Único de Identificación de Personas Beneficiarias, con el que integrarán el Padrón Único de Personas Beneficiarias, en materia de desarrollo social y bienestar, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XIII. Presentar al Gobernador o Gobernadora los mecanismos de coordinación para conducir las acciones contenidas en los planes y programas de bienestar aprobados por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, así como coadyuvar al desarrollo regional, integral y sustentable, y
XIV. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XVI DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 46
A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Realizar en el ámbito territorial del Estado las funciones de prevención, incluyendo la investigación para hacerla efectiva, y de 28 Fracción reformada el 28/feb/2025.
reacción dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas; prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;
II. Proponer al Gobernador o Gobernadora las políticas de seguridad pública y de política criminal del Estado con perspectiva de género y de derechos humanos, que comprenda las normas, instrumentos, medidas y acciones convenientes para prevenir y combatir la comisión de delitos, garantizando la congruencia de tales políticas entre las dependencias de la Administración Pública Estatal y con los otros ámbitos de gobierno;
III. Velar por el orden público, dirigiendo, organizando y capacitando al cuerpo de seguridad pública del Estado, coordinando las acciones que se requieran y proponiendo al Gobernador o Gobernadora los programas relativos a estas materias;
IV. Detectar las necesidades de formación y adiestramiento de los elementos de las corporaciones policiales, desarrollando, para el efecto, las acciones de atención correspondientes en el ámbito de su competencia;
V. Promover y supervisar las etapas de profesionalización de las instituciones policiales, en términos de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
VI. Promover e incentivar la formación y especialización de los elementos de seguridad pública y de la policía encargada de la investigación de los delitos, a nivel medio superior, superior y de posgrado; desarrollando y atendiendo, para el efecto, las estrategias, planes y programas, según corresponda, y en términos de lo dispuesto por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y por las autoridades federal y local en materia educativa;
VII. Ejecutar el Programa Rector de Profesionalización del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia;
VIII. Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Seguridad
Pública, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, así como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con los gobiernos municipales del Estado y con la ciudadanía para la prevención del delito, concertando las acciones conducentes;
IX. Determinar y ejecutar cualquier acción o medida conducente que asegure la aplicación, coordinación y el seguimiento de las políticas públicas y acuerdos de la materia emanados por parte del Consejo
Nacional de Seguridad Pública;
X. Participar en el ámbito de su competencia en el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XI. Proponer, en el seno del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de política criminal para el territorio del Estado;
XII. Intervenir en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública y su vinculación con el nacional, respetando los principios de gobernabilidad, legalidad y los derechos humanos, en la ejecución de las políticas, acciones y estrategias de coordinación en el ámbito de política criminal, así como en las que en materia de prevención del delito establezca la Secretaría de Gobernación;
XIII. Formar parte de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y de la Conferencia Nacional del Sistema
Penitenciario;
XIV. Promover, fomentar y organizar la participación ciudadana en la formulación y seguimiento de planes y programas de seguridad pública y prevención delictiva en el ámbito estatal y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito federal;
XV. Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar al cuerpo de seguridad pública del Estado acorde con lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en lo conducente; así como garantizar e incentivar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;
XVI. Instrumentar programas de prevención social de la delincuencia, ejecutar las medidas relativas y, en su caso, colaborar con las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México, competentes en el marco del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, cuando así lo soliciten, con el objeto de preservar el orden público protegiendo la integridad física de las personas y sus bienes frente a situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
XVII. Atender de manera oportuna, expedita y eficaz las solicitudes, denuncias y quejas ciudadanas en relación con el ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Realizar la detención de las y los infractores de las normas penales y administrativas en los términos previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables, por conducto del cuerpo de seguridad pública del Estado; así como auxiliar en esta materia a las autoridades federales, locales y municipales de conformidad con la legislación aplicable y en el ámbito de su competencia cuando así lo soliciten;
XIX. Instrumentar la formación de servicios especializados del cuerpo de seguridad pública del Estado con el objeto de reforzar la función de la seguridad pública;
XX. Prestar el auxilio de la fuerza pública cuando lo requieran los diversos órganos, dependencias y entidades de los Poderes del Estado, de la Federación y municipios, para el debido ejercicio de sus funciones de conformidad con la legislación y normatividad aplicables;
XXI. Organizar, dirigir y administrar los centros penitenciarios y los de internamiento para adolescentes del Estado, atendiendo la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos, y promoviendo en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Económico y Trabajo, la integración social de las personas sentenciadas que hayan mostrado capacitación en el trabajo;
XXII. Proveer lo conducente para la vigilancia, control, tratamiento y lugar donde se ha de compurgar la sentencia de las y los adolescentes internos en los centros previstos en la fracción previa, así como organizar, consolidar y ejecutar las políticas y programas para su rehabilitación, reintegración y reinserción social, incluyendo a los que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado;
XXIII. Dar el trámite correspondiente a las solicitudes de traslado de las personas privadas de su libertad y las tendentes a la reintegración y reinserción social de las personas sentenciadas que se encuentren en los centros penitenciarios;
XXIV. Promover y vigilar el establecimiento de instituciones y medidas preventivas para las personas adolescentes que cometan conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado y prestarles el auxilio necesario;
XXV. Realizar las funciones de evaluación de riesgos que presenten las personas imputadas, así como la supervisión y seguimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva impuestas por los Jueces de Control;
XXVI. Proporcionar, previo acuerdo con los ayuntamientos, el apoyo que requieran en materia de seguridad pública y vialidad, así como coordinarlos en los términos de las leyes, reglamentos y convenios respectivos;
XXVII. Promover y fomentar la seguridad y los servicios de auxilio a las personas conductoras y usuarias que transiten por las vías de comunicación de jurisdicción estatal, proporcionándolos directamente o a través de terceros, mediante concesión o autorización, según proceda y en términos de la legislación aplicable;
XXVIII. Se deroga; 29
XXIX. Se deroga; 30
XXX. Se deroga; 31
XXXI. Organizar, dirigir, capacitar y administrar al Heroico Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado y supervisar sus acciones en materia de prevención, protección, auxilio, restauración y apoyo a la población en situaciones de riesgo o peligro, derivadas de incendios, accidentes y otras emergencias similares;
XXXII. Intervenir en auxilio o colaboración con las autoridades federales y estatales, en los términos de las leyes relativas y los convenios que se celebren, en materia de armas de fuego, detonantes y pirotecnia, de migración, de transporte de reos y de prevención, combate y extinción de catástrofes o calamidades públicas;
XXXIII. Participar en la coordinación y desarrollo de operativos y acciones conjuntas de colaboración en materia de seguridad pública, prevención, rehabilitación, reintegración y reinserción social, tratamiento de adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado, vigilancia ecológica y forestal, protección civil y transportes, en el marco de los ordenamientos, sistemas y convenios aplicables con los diversos órdenes de gobierno y con otras instituciones similares;
XXXIV. Organizar, dirigir y administrar el servicio de carrera policial del cuerpo de seguridad pública del Estado, proveyendo lo necesario para su capacitación, profesionalización y especialización, para fomentar el desarrollo de su carrera policial, con arreglo a lo establecido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado y demás ordenamientos legales aplicables; así como atender las solicitudes que al respecto le hagan 29 Fracción derogada el 28/feb/2025.
30 Fracción derogada el 28/feb/2025.
31 Fracción derogada el 28/feb/2025.
los ayuntamientos del Estado para los cuerpos de seguridad pública municipales;
XXXV. Garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el fin de velar por el orden público y la paz social en un marco de respeto irrestricto de los derechos humanos;
XXXVI. Designar, remover, otorgar las licencias, y en su caso, acordar las renuncias de las y los servidores públicos de la Secretaría, cuando ésta no sea una facultad exclusiva para el Gobernador o Gobernadora;
XXXVII. Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Inteligencia para la Prevención del Delito;
XXXVIII. Intervenir en lo relacionado con la regulación de los servicios de seguridad privada prestados por personas físicas y jurídicas, en los términos de la ley de la materia, y
XXXIX. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XVII DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 47
A la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas generales en materia ambiental y de desarrollo sustentable del Estado, así como el ordenamiento ecológico del territorio, en coordinación con los sectores público, privado, comunitario y social;
II. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley de la materia y sus reglamentos, en los términos en ellos establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Estado, acerca de las materias y zonas que no sean exclusivas de la Federación o de los municipios;
III. Elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas en materia de ordenamiento ecológico, protección al medio ambiente, calidad del aire y cambio climático;
IV. Formular, evaluar y ejecutar el programa estatal de protección al medio ambiente y el desarrollo sustentable a que se refiere la normatividad aplicable con la participación de los ayuntamientos del Estado, a los que podrá además asesorar en la materia cuando así lo soliciten;
V. Expedir el Informe Anual del Medio Ambiente y ponerlo a disposición del público en términos de la ley correspondiente;
VI. Formular, evaluar y ejecutar el programa estatal de ordenamiento ecológico del territorio, a que se refiere la normatividad aplicable, con la participación de los ayuntamientos, previa celebración del convenio correspondiente;
VII. Impulsar políticas y gestionar la realización de estudios en materia de riesgos, así como la elaboración del Atlas de Peligros
Naturales en el Estado;
VIII. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no estén reservadas a la Federación, conforme a los preceptos correspondientes en la ley respectiva; así como regular las actividades que sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente;
IX. Elaborar y proponer al Gobernador o Gobernadora la declaratoria de las áreas naturales protegidas de interés y competencia estatal, con la coadyuvancia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuando así lo estime necesario, así como regularlas, administrarlas y vigilarlas con participación de los Gobiernos Federal y municipal, en el ámbito de su competencia;
X. Establecer las políticas públicas para la prevención y el control de la contaminación provocada por las emisiones de humos, gases, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores, generadas por establecimientos industriales, así como por fuentes móviles que circulen en la Entidad, en los términos establecidos en las leyes aplicables; así como fomentar la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con la Federación y los ayuntamientos del Estado;
XI. Promover incentivos para las empresas que inviertan en la introducción, actualización y difusión de tecnologías que contribuyan a la preservación del medio ambiente encaminado al desarrollo sustentable;
XII. Promover y fomentar la aplicación de tecnologías y el uso de energías renovables y limpias, así como de combustibles alternativos, además de la investigación en materia ambiental para aquel efecto;
XIII. Aplicar las políticas y programas, en coordinación con las autoridades en caso de emergencia ecológica, contingencia o riesgo ambiental, conforme a las políticas y programas de protección civil y de incendios forestales que al efecto se establezcan;
XIV. Establecer e impulsar las políticas y normatividad para garantizar el derecho al agua y saneamiento, así como supervisar los programas de ahorro, tratamiento y reúso de agua, en el ámbito de su competencia;
XV. Requerir la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales a los establecimientos industriales y agropecuarios, en los casos previstos en la ley correspondiente;
XVI. Coadyuvar con las autoridades federales, municipales y los sistemas operadores en la regulación de las descargas de origen industrial, de servicios, de origen municipal, agropecuarias y acuícolas, y su mezcla con otras descargas; las infiltraciones de origen humano, industrial, agropecuario y acuícola que afecten los mantos acuíferos; el vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua y la disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas y, promover el uso de aguas pluviales;
XVII. Celebrar convenios con los gobiernos Federal, de las Entidades federativas y de los Municipios, así como con los particulares, para la realización conjunta y coordinada de acciones que garanticen la protección de los recursos naturales y aseguren el fomento de una cultura ambiental;
XVIII. Supervisar y coordinar la formulación e implementación de la planeación hídrica de la Entidad;
XIX. Verificar la elaboración y ejecución del programa estatal de obras de infraestructura hídrica, en términos de la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes;
XX. Coordinar y, en su caso, coadyuvar con la asesoría, auxilio, apoyo y asistencia técnica a las autoridades públicas prestadoras de servicios hídricos, respecto del ejercicio de sus atribuciones y en términos de la legislación aplicable;
XXI. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, reciclaje, reutilización y disposición final, en el ámbito de su competencia, de los residuos sólidos e industriales conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
XXII. Realizar acciones para prevenir y procurar el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su intemperismo que pueda utilizarse como materia prima;
XXIII. Proponer al Gobernador o Gobernadora, y en su caso, ejecutar en coordinación con las instancias correspondientes, las acciones e inversiones públicas que en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable se deban ejecutar en el Estado, en concordancia con los planes y programas establecidos;
XXIV. Ordenar y ejecutar la realización de visitas de verificación y de inspección que le correspondan para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los ámbitos de su competencia; así como imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;
XXV. Recibir, tramitar y resolver los procedimientos administrativos con motivo de violaciones a las leyes y reglamentos en la materia, y en su caso, imponer y aplicar sanciones contemplando los criterios de beneficio ilícito, factor de temporalidad, grado de afectación y daño ambiental, circunstancias agravantes y atenuantes, costos asociados y capacidad socioeconómica del infractor, en los términos de la normatividad aplicable; asimismo, promoverá los procedimientos y la aplicación de las sanciones que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su despacho;
XXVI. Fomentar la participación de la sociedad en materia de ordenamiento ecológico del territorio, así como de protección al ambiente y desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en la legislación aplicable;
XXVII. Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente en cualquier municipio del Estado y, en coordinación con la Federación, los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de zonas compartidas por el Estado y otros Estados;
XXVIII. Formular, impulsar y ejecutar políticas públicas y acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; la preservación y restauración del equilibrio ecológico, y la protección, conservación y uso de los recursos naturales bajo el principio de sustentabilidad e impulsando la resiliencia en el ámbito de su competencia;
XXIX. Dictaminar la factibilidad ambiental mediante la evaluación de estudios de impacto ambiental, previos a la realización de las obras o actividades que sean de su competencia;
XXX. Instrumentar, en coordinación con las autoridades educativas, programas de educación ambiental dirigidos a estudiantes y sociedad en general;
XXXI. Gestionar la actividad empresarial regulada de manera sustentable para la conservación y el restablecimiento de los recursos forestales y su explotación racional;
XXXII. Planear, realizar, coordinar, supervisar e instrumentar acciones de saneamiento, preservación, protección y restauración de los ecosistemas y terrenos forestales, así como diseñar e instrumentar programas de forestación y reforestación en zonas degradadas de jurisdicción estatal, implementando acciones de mantenimiento de las zonas forestadas o reforestadas;
XXXIII. Establecer criterios, lineamientos, requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en las actividades forestales y vigilar su aplicación y cumplimiento con la coadyuvancia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; así como los relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales y al uso del fuego en terrenos forestales, en términos de las leyes, acuerdos o convenios respectivos;
XXXIV. Realizar acciones para la protección y conservación de la vida silvestre y la biodiversidad en el Estado, así como colaborar con las demás autoridades competentes en las acciones de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de los sistemas acuáticos;
XXXV. Instrumentar acciones encaminadas a la concientización y coordinación para el respeto y protección de los agentes polinizadores naturales en el sector agropecuario y en la sociedad en general;
XXXVI. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación del patrimonio histórico, cultural, natural y paisajístico, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
XXXVII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia;
XXXVIII. Proteger la imagen del entorno ambiental, respecto de las vialidades de jurisdicción estatal, sus zonas adyacentes y los bienes inmuebles propiedad del Estado, así como regular la colocación e instalación de mobiliario urbano en los mismos;
XXXIX. Establecer y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Ambiental;
XL. Establecer mecanismos para la protección de la vida silvestre en el Estado de Puebla en colaboración con las autoridades federales y ejercer las demás atribuciones que le otorgue la legislación en la materia;
XLI. Formular, evaluar y ejecutar las políticas de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y de desarrollo urbano a que se refiere la normatividad aplicable, con la participación de los ayuntamientos del Estado, previa celebración de los convenios correspondientes;
XLII. Proponer al Gobernador o Gobernadora, y en su caso, ejecutar en coordinación con las instancias correspondientes, las acciones e inversiones públicas que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano estatal se deban ejecutar en el Estado, en concordancia con los planes y programas establecidos;
XLIII. Elaborar, revisar, ejecutar, vigilar y evaluar los programas y proyectos integrales de carácter regional, subregional o parcial en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, concertando y coordinando su realización con las diferentes autoridades federales, estatales y municipales que pudieran tener competencia en dichos proyectos;
XLIV. Establecer en los programas integrales de desarrollo urbano, estrategias de desarrollo de infraestructura urbana y todas aquéllas que resulten necesarias para su ejecución;
XLV. Elaborar y vigilar el cumplimiento de las declaratorias de provisiones de predios y áreas, que expida el Gobernador o Gobernadora; así como definir, delimitar y controlar los usos de suelo y destinos que integran las reservas territoriales del Estado;
XLVI. Revisar, evaluar y dictaminar la viabilidad de la constitución de urbanizaciones conforme a la Ley de la materia;
XLVII. Normar y evaluar la viabilidad del desarrollo de fraccionamientos, condominios y lotificaciones junto con las demás autoridades competentes;
XLVIII. Establecer, regular, administrar y vigilar, los parques urbanos de competencia estatal, con participación de los Gobiernos Federal y municipales, en el ámbito de su competencia;
XLIX. Participar en los estudios de vialidad, comunicaciones y transportes en el Estado, a fin de que se cumplan las disposiciones legales relativas al desarrollo urbano y medio ambiente;
L. Asesorar a los ayuntamientos del Estado, cuando éstos lo soliciten, y en coordinación con ellos, llevar a cabo la implementación de políticas en todo lo relacionado con el ordenamiento territorial, asentamientos humanos, y el desarrollo urbano;
LI. Impulsar la gobernanza urbana mediante políticas y acciones que fomenten la participación comunitaria y de los diferentes sectores de la sociedad civil;
LII. Participar en el desarrollo metropolitano en coordinación con las instituciones competentes;
LIII. Prever y regular, en concordancia con los Gobiernos Federal y municipales, las políticas para satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel Estatal;
LIV. Evaluar el impacto urbano previamente a la realización de las obras que sean de su competencia;
LV. Capacitar, asesorar y acompañar a los ayuntamientos de Estado en la planeación y gestión urbana, así como en materia ambiental;
LVI. Formular, revisar y ejecutar los Planes Estatales de Ordenamiento del Territorio, Desarrollo Urbano y Vivienda, así como los programas de vivienda y urbanización, tomando en cuenta la opinión de las Secretarías de Bienestar; de Arte y Cultura, y de Desarrollo Turístico, en el ámbito de su respectiva competencia, y
LVII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XVIII DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER E IGUALDAD SUSTANTIVA
Artículo 48
A la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 32
I. Proponer al Gobernador o Gobernadora políticas generales, programas, estrategias y acciones públicas para construir una 32 Acápite reformado el 28/feb/2025.
sociedad más justa, solidaria e incluyente, y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;33
II. Promover acciones y políticas para combatir prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades, que garanticen la inclusión y respeto en favor de las niñas, adolescentes y mujeres susceptibles de sufrirlas, de conformidad con los tratados internacionales y la legislación nacional y estatal en estas materias; 34
III. Formular, orientar, conducir y evaluar de manera integral, las normas, políticas y lineamientos para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, con una proyección de corto, mediano y largo plazo, y en coordinación con las autoridades y entidades competentes, para lo cual deberá observar los objetivos y directivas establecidos en los ordenamientos y programas aplicables;
IV. Instrumentar, coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los programas estatales, federal y mecanismos de cooperación internacional especializados en materia de inclusión e igualdad sustantiva, de conformidad con los convenios suscritos y con un enfoque interseccional, de derechos humanos y perspectiva de género, con el apoyo de las Unidades de Igualdad Sustantiva que se establezcan dentro de la estructura administrativa de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Estatal, mediante acuerdo con su persona titular; 35
V. Participar en la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con relación a la igualdad sustantiva y la inclusión, garantizando la transversalidad de la perspectiva de género e interseccionalidad, y en coordinación con las autoridades competentes; 36
VI. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y coadyuvar con los municipios del Estado, para el diseño, implementación y evaluación de las políticas en materia de mujeres e igualdad sustantiva; de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas; de inclusión, así como del derecho al cuidado, desde un enfoque interseccional y con perspectiva de género;
reflejándolas en sus propios programas, proyectos y actividades, e 33 Fracción reformada el 28/feb/2025.
34 Fracción reformada el 28/feb/2025.
35 Fracción reformada el 28/feb/2025.
36 Fracción reformada el 28/feb/2025.
integrar un informe anual sobre sus objetivos, avances y cumplimiento; 37
VII. Garantizar la difusión y el acceso de la población a la información en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres; de los principios, tipos, modalidades y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencias, así como en materia de respeto, inclusión y no discriminación, conforme al principio de máxima publicidad, y asegurar la difusión del informe anual de objetivos, avances y cumplimiento mencionado en la fracción anterior; 38
VIII. Impulsar estrategias de comunicación, difusión y capacitación con énfasis en la transversalización e institucionalización de la inclusión, perspectiva de género y no discriminación, y con un enfoque interseccional, de derechos humanos y de igualdad sustantiva, para que los sectores público, privado y social de la Entidad, incorporen estos elementos en el desempeño de sus funciones; así como supervisar su cumplimiento y avance; 39
IX. Implementar capacitaciones permanentes a través del Centro de Estudios Virtuales de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, sobre temas actualizados tendentes a sensibilizar, formar y profesionalizar a las personas servidoras públicas, así como a las personas pertenecientes a los sectores privado y social, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, no discriminación, inclusión y prevención de las violencias contra las niñas, adolescentes y mujeres;40
X. Propiciar cambios culturales para la eliminación de estereotipos, roles de género y la erradicación de prácticas discriminatorias, mediante estrategias de comunicación, educación e inclusión con todos los sectores de la sociedad;
XI. Promover e impulsar acciones afirmativas a través de procesos de transversalidad de la perspectiva de género en el ámbito estatal y municipal a favor de las mujeres, que sean susceptibles de ser vulneradas mediante actos de violencia, discriminación, brechas de género o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos;
37 Fracción reformada el 28/feb/2025.
38 Fracción reformada el 28/feb/2025.
39 Fracción reformada el 28/feb/2025.
40 Fracción reformada el 28/feb/2025.
XII. Vincularse con los sectores público, privado y social de la Entidad, cuyo objeto esté relacionado con las atribuciones de la Secretaría, con la finalidad de establecer líneas de trabajo conjuntas en beneficio de la población, y en congruencia con los programas y normas aplicables;
XIII. Desarrollar y articular con los sectores público, privado y social de la Entidad, la operación de instrumentos, mecanismos, metodologías y estrategias para la atención integral de las personas, con independencia de la condición en que se encuentren, o que sean susceptibles de ser vulneradas mediante actos de violencia, intolerancia, exclusión, discriminación, brechas de género o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos, así como para la sensibilización de la población, con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia en su contra;
XIV. Vigilar que se cumpla con los principios, tipos, modalidades y mecanismos que garanticen el acceso de mujeres, niñas y adolescentes a una vida libre de violencias y contribuyan al mejoramiento integral de su calidad de vida y el goce pleno del ejercicio de sus derechos;
XV. Coordinar, gestionar e implementar políticas públicas con especial énfasis en los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres, así como en la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra mujeres, niñas y adolescentes, monitoreando y emitiendo opinión acerca de sus resultados de conformidad con la Ley; 41
XVI. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las mujeres, así como constituirse como el Mecanismo de Adelanto para las Mujeres en la Entidad; 42
XVII. Diseñar, instrumentar e implementar, con enfoque interseccional y perspectiva de género, las acciones para dar cumplimiento a las medidas relativas a las declaraciones de alerta de violencia de género en la Entidad;
XVIII. Coordinar y dar seguimiento a las políticas, programas, mecanismos, y acciones realizadas por dependencias y entidades estatales competentes, que tengan como objeto dar cumplimiento a 41 Fracción reformada el 28/feb/2025.
42 Fracción reformada el 28/feb/2025.
las medidas relativas a las declaraciones de alerta de violencia de género de la Entidad;
XIX. Operar y administrar albergues y refugios destinados para la atención de mujeres víctimas de violencias y sus menores hijas e hijos, procurando que aquellos espacios sean accesibles y que cuenten con personal capacitado para la atención de las personas víctimas que tengan discapacidad; 43
XX. Proponer a los tres niveles de Gobierno, acciones destinadas a incluir la participación de las mujeres y la paridad, en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico, cultural y social de la Entidad, así como coordinar y dar seguimiento a su cumplimiento;
XXI. Dar seguimiento y emitir opiniones sobre los resultados de políticas públicas estatales que promuevan el acceso igualitario y el adelanto de las mujeres en los ámbitos citados en la fracción anterior;
XXII. Impulsar, en colaboración con los sectores público, privado y social, la realización de políticas y acciones preferenciales, que conlleven a la valoración y aprovechamiento de las distintas capacidades que posean las niñas, adolescentes y mujeres, con independencia de la condición en que se encuentren, o que sean susceptibles de ser vulneradas mediante actos de violencia, discriminación o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos, y que coadyuven a su atención, bienestar, desarrollo, inclusión y plena integración; 44
XXIII. Difundir, promover y coadyuvar, en el ámbito público y en atención a su competencia, para el cumplimiento de la normatividad en materia de igualdad laboral y la no discriminación, con el fin de garantizar espacios de trabajo accesibles, igualitarios, incluyentes, libres de violencia y discriminación en la entidad; 45
XXIV. Coordinar con los tres niveles de gobierno y con los sectores privado y social de la Entidad, acciones que promuevan y garanticen la igualdad sustantiva, la inclusión y desarrollo de la población, vigilando que la ejecución de las políticas, programas y proyectos garanticen la transversalidad de la perspectiva de género, así como los enfoques en materia de derechos humanos, interseccionalidad y no discriminación en la sociedad; 46 43 Fracción reformada el 28/feb/2025.
44 Fracción reformada el 28/feb/2025.
45 Fracción reformada el 28/feb/2025.
46 Fracción reformada el 28/feb/2025.
XXV. Mantener contacto continuo con la población objetivo y las organizaciones de la sociedad civil, para asegurar su participación en la elaboración de las normas, la implementación de las políticas públicas o cualquier otro proceso de decisión relacionado con ellas, así como coordinar y vigilar su cumplimiento y asegurar la realización de las consultas requeridas de manera previa, informada y efectiva; 47
XXVI. Impulsar el desarrollo integral, igualitario e incluyente, así como la igualdad sustantiva en favor de las niñas, adolescentes y mujeres indígenas de la Entidad, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones; 48
XXVII. Propiciar la participación y cooperación de las mujeres y de la población objetivo en los instrumentos de planeación del Gobierno del Estado, con el objeto de transversalizar la perspectiva de género, buscar la igualdad sustantiva y mejorar sus condiciones de bienestar, desarrollo y plena integración;
XXVIII. Gestionar y concertar la colaboración de los sectores social y privado para unir esfuerzos y consolidar la participación ciudadana, así como de las organizaciones de la sociedad civil, en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de la igualdad sustantiva, la prevención de la discriminación y la violencia de género, la inclusión, además del derecho al cuidado, mediante mecanismos de gestión, ejecución, evaluación y gobernanza; 49
XXIX. Realizar estudios técnicos, estadísticos y diagnósticos estratégicos con enfoque de género e inclusión, que resulten necesarios para orientar la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas que promuevan o aseguren la igualdad sustantiva en el Estado; 50
XXX. Proponer y promover la modificación del marco normativo estatal y municipal, para la incorporación de los principios de igualdad sustantiva, inclusión y no discriminación; la perspectiva de género; la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes, así como lo correspondiente en materia de cuidados y en otros ámbitos de su 47 Fracción reformada el 28/feb/2025.
48 Fracción reformada el 28/feb/2025.
49 Fracción reformada el 28/feb/2025.
50 Fracción reformada el 28/feb/2025.
competencia, a efecto de armonizarlas conforme al derecho internacional y nacional; 51
XXXI. Impulsar, documentar y difundir información en materia de igualdad sustantiva; transversalidad de la perspectiva de género, inclusión y no discriminación; prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes en la sociedad, así como en materia de cuidados; 52
XXXII. Gestionar información y estadísticas, con el fin de integrar y elaborar diagnósticos e indicadores estatales, regionales y municipales en las materias de su competencia; 53
XXXIII. Promover y observar que la comunicación y los trámites gubernamentales a través de cualquier medio, contengan un lenguaje incluyente, no discriminatorio, accesible, con perspectiva de género y libre de roles y estereotipos; 54
XXXIV. Diseñar, Promover e Implementar programas, iniciativas y estrategias que reconozcan el derecho al cuidado, que coordinen estrategias gubernamentales estatales y municipales, que promuevan la responsabilidad del reconocimiento y valor de los cuidados, debiendo ser compartida entre la familia, el sector privado, la sociedad civil y el Estado, para que garantice el derecho al cuidado en condiciones de calidad e igualdad entre el hombre y la mujer. 55
XXXV. Diseñar, socializar y, en su caso, coordinar con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, con los distintos poderes del Estado y los Ayuntamientos del Estado, protocolos y esquemas de atención al público, que garanticen el respeto de la dignidad y los derechos humanos de la ciudadanía, bajo un enfoque interseccional y con especial atención a las niñas, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad; 56
XXXVI. Instrumentar, coordinar y dar seguimiento en la administración pública estatal, a la ejecución y cumplimiento de las políticas, programas estatales y otros instrumentos de planeación a cargo de la Dependencia, en coordinación con las Unidades de 51 Fracción reformada el 28/feb/2025.
52 Fracción reformada el 28/feb/2025.
53 Fracción reformada el 28/feb/2025.
54 Fracción reformada el 28/feb/2025.
55 Fracción reformada el 28/feb/2025.
56 Fracción reformada el 28/feb/2025.
Igualdad Sustantiva de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal; y57
XXXVII. Los demás que le atribuyen las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CAPÍTULO I DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
Artículo 49
Son Entidades de la Administración Pública Paraestatal los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, creados conforme a lo que dispone el presente Título, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten.
Artículo 50
Las Entidades a que se refiere el artículo anterior son órganos auxiliares de la Administración Pública Estatal.
Las Entidades podrán ser agrupadas en sectores por el Gobernador o Gobernadora, con el objeto de que las relaciones con él se realicen a través de la dependencia que en su caso se designe como coordinadora de sector.
Las relaciones entre las dependencias y las entidades para fines de congruencia global de la Administración Pública Estatal con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes por conducto de las Secretarías de Gobernación, de Planeación, Finanzas y Administración, y de Anticorrupción y Buen Gobierno en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora de sector.
57 Fracción reformada el 28/feb/2025.
Las Secretarías de Planeación, Finanzas y Administración, y de Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los criterios para la clasificación de las Entidades conforme a sus objetivos y actividades y se dividirán entre las que cumplan una función institucional y las que realicen fines productivos, con el propósito de establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. En el caso de las Entidades con fines productivos, los mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo, para considerar la conveniencia de su adopción.
Artículo 51
El Gobernador o Gobernadora, previo decreto, podrá crear, fusionar, suprimir o liquidar empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones y demás órganos de carácter público, de conformidad con las leyes correspondientes. Al crearlos, les asignará expresamente las funciones y facultades que estime convenientes. Los organismos públicos descentralizados podrán ser creados o suprimidos a propuesta del Gobernador o Gobernadora, mediante ley o decreto del Congreso del Estado.
Artículo 52
El Gobernador o Gobernadora designará, a través de la Secretaría de Gobernación, al presidente o presidenta, o a las o los miembros de los órganos de gobierno o administración de las Entidades que le corresponda designar de manera directa o a través de las dependencias de la Administración Pública Estatal.
Artículo 53
El órgano de gobierno o administración de cada Entidad debe aprobar el reglamento interior en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integran el organismo y remitirlo al Gobernador o Gobernadora para su expedición.
Artículo 54
Corresponde a las y los titulares de las dependencias coordinadoras de sector, establecer las políticas de desarrollo para las Entidades de su sector; coordinar la programación y presupuestación de conformidad con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas; conocer la operación; evaluar los resultados, y participar en los órganos de gobierno o administración de las Entidades agrupadas en el sector a su cargo.
Artículo 55
Las Entidades deberán proporcionar la información y datos que les soliciten las demás Entidades del sector y las dependencias que las coordinen o participen en sus órganos de gobierno o administración, así como las demás personas que las integren, de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca su órgano de gobierno o administración, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 56
Las Entidades tendrán autonomía de gestión para el cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en sus programas. Para ello, contarán con una administración ágil y eficiente que se sujetará a los sistemas de control establecidos en la ley correspondiente y las demás que se relacionen con su función y operación.
Artículo 57
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno integrará y llevará el registro de las entidades paraestatales, publicando anualmente en el Periódico Oficial del Estado la relación de éstas y su sectorización.
CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 58
Los organismos descentralizados son institutos públicos creados, a propuesta del Gobernador o Gobernadora y mediante ley o decreto del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la denominación, estructura y forma de organización que adopten, siempre que no sean sociedades, asociaciones o fideicomisos. Su objeto preponderante será la prestación de un servicio público o social, la protección, promoción, estudio o divulgación de un asunto de interés público o social, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Artículo 59
La dirección y administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno y una o un director general.
Las y los directores generales o, en su caso, las y los encargados de despacho de los organismos descentralizados serán designados, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, por el órgano de gobierno que los rige y tendrán la representación legal de los organismos, sin perjuicio de las atribuciones que les otorguen los ordenamientos legales aplicables.
En caso de que la o el titular de una Entidad se ausente por más de quince días hábiles o cuando por alguna otra circunstancia una Entidad no cuente con titular, el órgano de gobierno podrá designar un encargado o encargada de despacho para el desahogo de los asuntos.
CAPÍTULO III DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
Artículo 60
Las empresas de participación estatal mayoritaria son sociedades o asociaciones de cualquier tipo que satisfacen alguno de los siguientes requisitos:
I. Que en la constitución de su capital figuren acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado;
II. Que al Gobierno del Estado le corresponda nombrar a la mayoría de las y los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar a la o el presidente o a la o el director, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración, de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente, y
III. Que el Gobierno del Estado o uno o más de sus organismos públicos descentralizados, de sus empresas de participación estatal o de fideicomisos públicos, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.
Artículo 61
Se equiparán a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de sus miembros sean dependencias o entidades del Gobierno del Estado, o cuando las aportaciones económicas preponderantes provengan de ellas.
Artículo 62
Las empresas de participación estatal mayoritaria, además de tener dentro de sus objetivos el de promover el desarrollo económico del Estado y obtener recursos que contribuyan al erario público, deberán tener como objeto preponderante la prestación de un servicio público o social, la protección, promoción, estudio o divulgación de un asunto de interés público o social, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
CAPÍTULO IV DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 63
Los fideicomisos públicos que regula esta Ley son aquéllos que autorice el Gobernador o Gobernadora, y se constituyan por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración como Fideicomitente de Gobierno del Estado, los cuáles contarán con una estructura orgánica análoga a la de un organismo descentralizado que permita considerar a la mayoría de su personal como servidoras y servidores públicos del Estado y en cuyo órgano de gobierno participen dos o más dependencias. Corresponde al Gobernador o Gobernadora la designación de su director o directora.
Artículo 64
Los comités técnicos que rigen a los fideicomisos públicos se integrarán con al menos una o un representante de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y deberán contar con la autorización del Gobernador o Gobernadora.
Artículo 65
En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración
Pública, se deberá reservar en favor del Gobierno del Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos con el Gobierno Federal, por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.
CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES Y DEMÁS ÓRGANOS DE CARÁCTER PÚBLICO
Artículo 66
Las comisiones y demás órganos de carácter público e interinstitucional son entidades que funcionan en el Estado como organismos auxiliares del Gobierno del Estado o que se encargan de promover y concertar acciones entre los diferentes niveles de gobierno. Estos organismos podrán crearse por ley, por decreto o acuerdo del Gobernador o Gobernadora, o por convenio suscrito con el gobierno federal, otras Entidades federativas o los municipios del Estado.
CAPÍTULO VI DEL DESARROLLO, CONTROL Y EVALUACIÓN
Artículo 67
Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales, institucionales y regionales que deriven del mismo, a las directrices que en materia de programación y evaluación fije la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, a los lineamientos generales que en materia de gasto y financiamiento establezca la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, así como a las políticas que defina la coordinadora de sector y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla.
Artículo 68
En los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones, consejos y demás organismos de carácter público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, cuando así lo estime conveniente o lo determinen las disposiciones aplicables, proveerá la conformación de los órganos internos de control que se requieran y designará a sus respectivos titulares, para la vigilancia, control y evaluación de dichas Entidades.
La coordinadora de sector, a través de su titular o representante, mediante su participación en los órganos de gobierno o administración de las entidades paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control y evaluación.
TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 69
En términos de las Constituciones General y Local, se reconoce el derecho de la ciudadanía de participar de manera efectiva y activa en el desarrollo de las acciones a cargo de las dependencias de la Administración Pública Estatal, constando dentro del presente
Capítulo, los mecanismos generales de vinculación y participación ciudadana.
Artículo 70
Las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán promover como mecanismos para formalizar la participación ciudadana en asuntos sustantivos de su competencia, la celebración de audiencias públicas por lo menos una vez al trimestre en cada región del Estado y la constitución de organismos que actúen como instancias de consulta, análisis y opinión, con el objeto de facilitar la manifestación de los intereses de la sociedad.
Artículo 71
Los organismos de participación ciudadana podrán funcionar de manera permanente o temporal, se integrarán con representantes de los sectores público, privado y social, cuya actuación será en forma colegiada, y sólo podrán crearse o extinguirse por decreto o acuerdo del Gobernador o Gobernadora, o por Ley, en el que se incluirán ente otros elementos, los siguientes:
I. Denominación;
II. Forma o estructura;
III. Domicilio;
IV. Objeto y lineamientos a seguir conforme a su naturaleza;
V. Duración;
VI. Integración;
VII. Organización interna, y
VIII. Forma de sesionar.
Artículo 72
El decreto o acuerdo de creación de los organismos de participación ciudadana se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y deberán contemplar genéricamente entre sus lineamientos a seguir, los siguientes:
I. Ser órgano de análisis y opinión de la Administración Pública
Estatal;
II. Regirse y conducirse con la observancia de los principios y valores de la bioética social y el humanismo;
III. Sugerir programas y acciones para la solución de problemas específicos que enfrenta la sociedad;
IV. Apoyar con creatividad y objetividad las tareas de simplificación administrativa y de atención a las necesidades sociales;
V. Promover el bienestar, la productividad, competitividad, el empleo, la estabilidad y el desarrollo integral de la sociedad;
VI. Presentar inconformidades, quejas o denuncias por la actuación indebida de las y los servidores públicos, que obren en perjuicio de la sociedad, y
VII. Enfatizar la prevención de problemas a través de una permanente evaluación prospectiva de la problemática estatal e impulsar reformas necesarias a nivel estatal que permitan descentralizar la toma de decisiones y unificar los esfuerzos de todos los sectores.
Artículo 73
La dirección y coordinación de los organismos de participación ciudadana podrá estar a cargo de un consejo, comisión, asamblea general o su equivalente, el cual podrá constituir comités y subcomités técnicos o ejecutivos, para apoyar la supervisión de la marcha normal del órgano; contando con una contraloría social, la que se encargará de atender problemas de organización, vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados, establecer los criterios que deban orientar sus actividades e instrumentar las medidas de control, necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto.
Artículo 74
Serán representantes del sector público estatal en los organismos de participación ciudadana, aquellos que determine el Gobernador o Gobernadora.
Artículo 75
Las y los representantes de los sectores privado y social que integren este tipo de organismos lo harán en forma honorífica y en tal virtud no podrán ser considerados como servidoras y servidores públicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TÍTULO V DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 76
El Centro de Conciliación Laboral es un organismo especializado e imparcial que se instituye para que los trabajadores y patrones acudan a conciliar sus diferencias; cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la legislación local respectiva.
Artículo 77
El Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla es un Tribunal con plena autonomía para dictar sus resoluciones. En lo administrativo, el Tribunal dependerá directamente de la Secretaría de Desarrollo
Económico y Trabajo, misma que atenderá las cuestiones relativas a los recursos materiales y humanos que requiera para su funcionamiento, de conformidad con la Ley de Egresos del Estado.
El nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado.
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE PUEBLA; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 28 de noviembre de 2024, Número 19, Tercera Edición Vespertina, Tomo DXCV).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO. Una vez publicado el presente Decreto, se deberán iniciar las gestiones para la extinción de los Organismos Públicos
Descentralizados denominados Instituto Poblano de la Juventud, Instituto Poblano del Deporte y el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Puebla.
Las personas designadas como Titulares o Encargadas del Despacho de dichos Organismos serán las responsables de realizar todas las acciones necesarias tendientes a la referida extinción.
QUINTO. Las menciones y referencias de las dependencias y organismos estatales, objeto del presente Decreto, se entenderán de la siguiente forma: de la o el Jefe de Oficina del Gobernador, o Jefatura de Gabinete, se entenderá a la Coordinación de Gabinete; de la Secretaría de Planeación y Finanzas y de la Secretaría de Administración, de manera individual o conjunta, se entenderá a la nueva Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración; de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Trabajo, de manera individual o conjunta, se entenderá a la Secretaría de Desarrollo
Económico y Trabajo; de la Secretaría de Cultura, se entenderá a la Secretaría de Arte y Cultura; de la Secretaría de Turismo, se entenderá a la Secretaría de Desarrollo Turístico; de la Secretaría de la Función Pública, se entenderá a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; de la Secretaría de Igualdad Sustantiva se entenderá a la Secretaría de las Mujeres; de la Secretaría de Desarrollo Rural se entenderá a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; del Instituto Poblano del Deporte y del Instituto Poblano de la Juventud, de manera conjunta o diferenciada, se entenderá a la Secretaría de Deporte y Juventud; del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla, se entenderá a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. 58
SEXTO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las instancias competentes y en términos del presente Decreto, podrá reorganizar la estructura de las dependencias y organismos, creando, fusionando, trasladando, escindiendo o disolviendo las unidades administrativas y oficinas necesarias, asimismo, deberá crear las nuevas dependencias trasladando o creando las nuevas unidades administrativas y oficinas que resulten pertinentes, realizando, para ello, las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo estipulado en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal que corresponda.
SÉPTIMO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Consejería Jurídica y la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en el ámbito de sus competencias, coordinarán el proceso de transferencia de asuntos legales, atribuciones, asuntos y recursos humanos, materiales y financieros existentes, hacia las dependencias fusionadas o que cambien su denominación, así como a las de nueva creación, las cuales ejercerán tanto las nuevas atribuciones, como aquellas para las que los recursos fueron originalmente asignados, bajo la vigilancia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el cumplimiento de las disposiciones generales y especiales emitidas por ésta, para su entrega-recepción.
Las personas titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas de origen y de nueva creación, con el apoyo de las dependencias coordinadoras del proceso de transferencia, proveerán y acordarán lo necesario para cumplir oportunamente el mismo.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración determinará y dispondrá de instalaciones y recursos materiales, para habilitar las oficinas públicas de las dependencias que carezcan de ellas y, en su caso, dictará los lineamientos y disposiciones de carácter general que juzgue necesarios para el cumplimiento del proceso de transferencia y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.
La Consejería Jurídica y las Secretarías de Planeación, Finanzas y Administración y de Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de 58 Transitorio reformado el 28/feb/2025.
sus respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos administrativos y jurídicos no contemplados en el presente Decreto.
OCTAVO. Cuando algún órgano desconcentrado o unidad administrativa deba pasar de una dependencia a otra, conforme a lo establecido en esta Ley, la transferencia se realizará incluyendo los recursos humanos, financieros y materiales que el órgano desconcentrado o la unidad administrativa utilice para la atención de los asuntos de su conocimiento.
NOVENO. Los procedimientos y demás asuntos que con motivo de la entrada en vigor de esta Ley deban pasar de una dependencia o entidad a otra, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas dependencias o entidades o, en su caso, se establezcan las unidades administrativas que deban conocer aquéllos, en términos de esta Ley.
Las personas titulares o encargadas del despacho de las áreas o unidades jurídicas o equivalentes, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán informar de inmediato a la Consejería Jurídica respecto de los asuntos a su cargo y los que deriven de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
DÉCIMO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada del presente ordenamiento, se refiera a las dependencias que modifican su denominación, se extinguen o dejan de tener a su cargo el despacho de los asuntos respectivos, se entenderá atribuido a las dependencias a que se refiere el presente ordenamiento y a las que se asignen las facultades específicas que en cada caso se relacionen, incluidas las de coordinación de sector de las entidades respectivas y participación en sus órganos de gobierno, siendo facultad del Gobernador, por conducto de la Consejería Jurídica, hacer la interpretación legal correspondiente y aclarar cualquier duda al respecto.
DÉCIMO PRIMERO. Los derechos y obligaciones contractuales, contraídos por las dependencias cuya denominación se haya
modificado por la presente Ley, serán atribuidos a la instancia que las
sustituye.
DÉCIMO SEGUNDO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, pasen de una dependencia a otra, o de un organismo a una dependencia, se respetarán en términos de la legislación que en la materia resulte aplicable.
DÉCIMO TERCERO. El Gobernador dentro los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá los reglamentos interiores correspondientes a las dependencias comprendidas en esta Ley.
En tanto no se expidan los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias previstas por esta Ley, seguirán aplicando los reglamentos aplicables en todo aquello que no la contravengan.
DÉCIMO CUARTO. En términos del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mi diecisiete, la Junta de Conciliación y Arbitraje continuará atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. ÓSCAR
MAURICIO CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputada
Vicepresidenta. ELVIA GRACIELA PALOMARES RAMÍREZ. Rúbrica.
Diputado Vicepresidente. ANDRÉS IVÁN VILLEGAS MENDOZA.
Rúbrica. Diputada Secretaria. NORMA ESTELA PIMENTEL MÉNDEZ.
Rúbrica. Diputada Secretaria. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA
PIÑA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES
PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. C. JAVIER
AQUINO LIMÓN. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas.
C. JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica. El Secretario de Administración. C. JESÚS RAMÍREZ DÍAZ. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública. C. JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA.
Rúbrica. El Secretario de Trabajo. C. CARLOS ALBERTO TORIZ
MORALES. Rúbrica. La Secretaria de Economía. C. ALEJANDRA
PAOLA MONTIEL SÁNCHEZ. Rúbrica. El Secretario de Cultura.
C. NGUYEN ENRIQUE GLOCKNER CORTE. Rúbrica. La Secretaria de Turismo. C. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO. Rúbrica.
La Secretaria de Desarrollo Rural. C. MORAYMA RUBÍ JOVEN.
Rúbrica. El Secretario de Infraestructura. C. LUIS ROBERTO
TENORIO GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Movilidad y Transporte. C. OMAR ÁLVAREZ ARRONTE. Rúbrica. La Secretaria de Salud. C.ARACELI SORIA CÓRDOBA. Rúbrica. El Secretario de Educación. C. CHARBEL JORGE ESTEFAN CHIDIAC. Rúbrica.
La Secretaria de Bienestar. C. ELSA MARÍA RUIZ BETANZOS. Rúbrica.
El Secretario de Seguridad Pública. C. DANIEL IVÁN CRUZ LUNA.
Rúbrica. La Encargada de Despacho de la Secretaría de Medio
Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
C. NORMA ANGÉLICA SANDOVAL GÓMEZ. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. C. MELVA GUADALUPE NAVARRO
SEQUEIRA. Rúbrica.
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforman y derogan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla; y la Ley de Transporte del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 28 de febrero de 2025, Número 19, Edición Vespertina, Tomo DXCVIII).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se refiera a la unidad administrativa que deja de tener a su cargo el despacho de los asuntos respectivos, se entenderá atribuido a la unidad administrativa a que se refiere el presente Decreto y a la que se asignen las facultades específicas que en cada caso se relacionen.
TERCERO. En un plazo de 90 días hábiles, se deberán realizar las adecuaciones normativas a los ordenamientos jurídicos respectivos para armonizarlos con las disposiciones previstas en el presente Decreto.
CUARTO. Los procedimientos y demás asuntos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar de una dependencia a otra, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que se establezcan las unidades administrativas que deban conocer aquéllos, en términos de este Decreto.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinticinco. Diputado Presidente. ÓSCAR MAURICIO CÉSPEDES
PEREGRINA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ELVIA GRACIELA
PALOMARES RAMÍREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ANDRÉS
IVÁN VILLEGAS MENDOZA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORMA
ESTELA PIMENTEL MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. SUSANA
DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinticinco. El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR
PALA. Rúbrica. La Secretaria de Movilidad y Transporte.
CIUDADANA SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica. La Secretaria de la Mujer e Igualdad Sustantiva. CIUDADANA VIRGINIA GONZÁLEZ
MELGAREJO. Rúbrica.
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de marzo de 2025, Número 10, Segunda Sección, Tomo DXCIX).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor al día de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
TERCERO. Para el cumplimiento de este Decreto, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a través de las instancias competentes y en términos del presente, podrá reorganizar la estructura de las dependencias involucradas, creando, fusionando, escindiendo o disolviendo las unidades administrativas y oficinas necesarias; asimismo, podrá trasladar o crear las nuevas unidades administrativas y oficinas que resulten necesarias, realizando para ello, las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo estipulado en la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio
Fiscal que corresponda.
CUARTO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ambas del Gobierno del Estado de Puebla, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán el proceso de transferencia de las atribuciones, asuntos y recursos humanos, materiales y financieros existentes, entre las dependencias reorganizadas, representadas por sus titulares o el personal que éstos designen, bajo la vigilancia de la misma Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el cumplimiento de las disposiciones generales y especiales emitidas por ésta, para su entrega-recepción.
QUINTO. Los procedimientos, asuntos y recursos con que cuenten las unidades administrativas cuya adscripción cambie por disposición o consecuencia del presente Decreto, serán transferidos a su nueva dependencia de adscripción, en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.
Las personas titulares de las dependencias y unidades administrativas de origen y de nueva creación o aquellas a las que se transfieran las facultades aludidas en el presente Decreto, con el apoyo de las dependencias coordinadoras del proceso de transferencia, proveerán y acordarán lo necesario para cumplir oportunamente el mismo.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, determinará y dispondrá de instalaciones y recursos materiales, para habilitar las oficinas públicas para el adecuado desempeño de las funciones de las unidades administrativas que pasen a formar parte de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
Las Secretarías de Planeación, Finanzas y Administración, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos administrativos no contemplados en el presente Decreto.
SEXTO. Los procedimientos y demás asuntos que con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deban pasar de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, hacia la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno ambas del Gobierno del Estado de Puebla, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a su nueva dependencia, o en su caso, se establezcan las unidades administrativas que deban conocer aquéllos, en términos del presente Decreto.
SÉPTIMO. Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por la Dirección General de Transparencia y Gobierno Abierto serán atribuidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que la sustituye.
OCTAVO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pasen de una dependencia a otra, se respetarán en términos de la legislación que en la materia resulte aplicable.
NOVENO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se refiera a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración o a la Unidad Administrativa que deje de tener a su cargo el despacho de los asuntos respectivos, se entenderá atribuido a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a que se refiere el presente ordenamiento y a las que se asignen las facultades específicas que en cada caso se relacionen.
DÉCIMO. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas a los reglamentos interiores correspondientes. En tanto no se expidan las mismas, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes en todo aquello que no contravenga este Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinticinco. Diputado Presidente. ÓSCAR MAURICIO CÉSPEDES
PEREGRINA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ELVIA GRACIELA
PALOMARES RAMÍREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ANDRÉS
IVÁN VILLEGAS MENDOZA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORMA
ESTELA PIMENTEL MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. SUSANA
DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veinticinco. El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla.
CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA.
Rúbrica. La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración.
C. JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica. El Secretario
Anticorrupción y Buen Gobierno. C. ALEJANDRO ESPIDIO
REYES. Rúbrica.
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforman la fracción XII del artículo 31, la fracción XLVIII del 35, la fracción XXVI del 36, la fracción XX del 37, la fracción XV del 42, el acápite del 43, las fracciones XI, XIV y XLVII del 44 y la denominación del Capítulo XIII del Título II “De la Administración Pública
Centralizada”; todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 19 de junio de 2025, Número 14, Segunda Sección, Tomo DCII).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública, dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las modificaciones necesarias a los instrumentos correspondientes y en tanto no se expidan las mismas, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes en todo aquello que no contravenga este Decreto.
CUARTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material que, a la entrada en vigor del presente
Decreto, se refiera a la “Secretaría de Educación”, se entenderá que se refiere a la “Secretaría de Educación Pública”.
QUINTO. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, llevará a cabo las modificaciones correspondientes al Acuerdo de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por el que se definen, clasifican y dan a conocer las Formas Oficiales Valoradas, las Formas Oficiales de Reproducción Restringida, ya sean impresas o digitales, que se utilizan en la prestación de los servicios establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, así como las Formas Oficiales de Libre Reproducción necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, con la intervención de la Secretaría de Educación Pública del Estado. El plazo para realizar estas modificaciones no excederá de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. Sin perjuicio de lo anterior, las Formas Oficiales Valoradas existentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y que contienen la denominación “Secretaría de Educación”, se seguirán utilizando hasta que se agoten o se autorice su destrucción de acuerdo con la normatividad aplicable.
SÉPTIMO. El personal, mobiliario, archivo y en general el equipo que haya utilizado la “Secretaría de Educación”, a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderá a cargo de la “Secretaría de Educación
Pública”.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinticinco. Diputada Presidenta. LAURA GUADALUPE VARGAS
VARGAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JULIO MIGUEL HUERTA
GÓMEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAFAEL ALEJANDRO
MICALCO MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SOLEDAD
AMIEVA ZAMORA. Rúbrica. Diputada Secretaria. ANGÉLICA
PATRICIA ALVARADO JUÁREZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER.
Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL
AGUILAR PALA. Rúbrica. El Secretario de Educación. CIUDADANO
MANUEL VIVEROS NARCISO. Rúbrica. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración. CIUDADANA JOSEFINA MORALES
GUERRERO. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Económico y Trabajo. CIUDADANO VÍCTOR GERARDO GABRIEL CHEDRAUI.
Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaria de Desarrollo
Turístico. CIUDADANO CARLOS MÁRQUEZ PÉREZ. Rúbrica.
La Secretaria de Deporte y Juventud. CIUDADANA GABRIELA
SÁNCHEZ SAAVEDRA. Rúbrica. La Secretaria de Arte y Cultura.
CIUDADANA ALEJANDRA PACHECO MEX. Rúbrica. La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. CIUDADANA
CELINA PEÑA GUZMAN. Rúbrica.
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, así mismo se reforman las fracciones XLIV y XLV, y se adiciona la fracción XLVI, del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla;
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 31 de julio de 2025, Número 23, Segunda Sección, Tomo DCIII).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico
Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el veintiséis de julio de dos mil diecisiete.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que, a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se refiera al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, se entenderá atribuido a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según corresponda.
QUINTO. Los bienes muebles e inmuebles que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en posesión o resguardo y aquellos que formen parte del patrimonio del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, deberán ser transmitidos o revertidos según sea el caso, en propiedad al Gobierno del Estado de Puebla para su administración, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, con destino a los que resulten necesarios a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
SEXTO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, deberá realizar las gestiones y acciones pertinentes para llevar a cabo los procesos de liquidación de las personas servidoras públicas sujetas a una relación laboral con el referido Instituto al momento de su extinción, de conformidad con la legislación aplicable, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestaria.
SÉPTIMO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla transferirá los recursos financieros a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con destino a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Puebla.
OCTAVO. Los registros, padrones y sistemas internos y externos, con los que cuente el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, incluso los que ya no se utilicen, pero contengan registros históricos, incluida su documentación y titularidad, serán transferidos a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
NOVENO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, se sustanciarán ante el Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno del Estado de Puebla y demás autoridades garantes, según corresponda, y conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio.
DÉCIMO. Los expedientes y archivos que a la entrada en vigor del presente Decreto estén a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, para el ejercicio de sus facultades sustantivas, competencias o funciones, de conformidad con la Ley General de Archivos, la Ley de Archivos del Estado de Puebla y demás disposiciones jurídicas aplicables, serán transferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
La defensa legal de los actos y resoluciones emitidos por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Puebla ante autoridades administrativas o judiciales que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como de aquellos que se encuentren en trámite, se llevará a cabo por el Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Puebla y demás autoridades garantes, según corresponda al ámbito de su competencia.
DÉCIMO PRIMERO. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento Interior del Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno del Estado de Puebla, de conformidad en lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Puebla y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO. Las personas servidoras públicas del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, que con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, y como consecuencia de la extinción del referido Instituto, deberán presentar su declaración patrimonial y en su caso hacer su respectiva entrega-recepción, de conformidad con los términos, plazos y supuestos establecidos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos
Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla.
DÉCIMO TERCERO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá remitir a las autoridades garantes competentes, aquellos expedientes, archivos, procedimientos y asuntos que correspondan conforme al ámbito de sus atribuciones para su atención.
DÉCIMO CUARTO. Los asuntos, procedimientos, así como los expedientes y archivos, que, a la entrada en vigor del presente
Decreto, se encuentren a cargo del Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, serán transferidos a las Unidades Administrativas correspondientes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno dentro de los veinte días hábiles siguientes a su entrada en vigor y serán tramitados y resueltos por dichos unidades administrativas conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
Para ello, se suspenden los plazos y términos de los asuntos y procedimientos iniciados ante el Órgano Interno de Control en el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla hasta en tanto concluya la transferencia de expedientes y archivos de dicho Órgano a las Unidades Administrativas de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
Para efectos del párrafo que antecede, la persona titular de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado, el aviso de inicio y término de la transferencia de expedientes y archivos y, consecuencia, de la suspensión.
DÉCIMO QUINTO. Dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades garantes descritas en el artículo 8 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, deberán realizar las modificaciones o adecuaciones correspondientes a su marco normativo, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
DÉCIMO SEXTO. Las personas servidoras públicas que laboraron para el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, podrán ser consideradas para formar parte del Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
DÉCIMO SÉPTIMO. Quien haya fungido como persona titular de la Coordinación General Administrativa del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, a la entrada en vigor del presente Decreto, será la persona encargada para los efectos legales y administrativos de la liquidación hasta la total extinción del Órgano Constitucionalmente
Autónomo, así como del cumplimiento de lo previsto en los artículos
Transitorios Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo del presente
Decreto; por lo que deberá llevar a cabo las gestiones o trámites legales y administrativos del Órgano Constitucionalmente Autónomo que resulten necesarios ante las instancias correspondientes, hasta su total conclusión.
La persona encargada de la liquidación tendrá la obligación de informar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, cada diez días hábiles, de las acciones realizadas ante las instancias competentes, derivadas del procedimiento de liquidación y extinción.
Para cubrir las necesidades, podrá solicitar a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración los recursos necesarios para cubrir los gastos que se requieran para concluir los trabajos de extinción del Órgano Constitucionalmente Autónomo. Concluido el plazo señalado y extinto el citado Órgano Constitucionalmente
Autónomo se entenderá que dicha función ha cesado.
DÉCIMO OCTAVO. El Comité del Subsistema de Transparencia deberá instalarse a más tardar en noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, previa convocatoria que al efecto emita el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
DÉCIMO NOVENO. El Subsistema de Transparencia propondrá las reglas de operación y funcionamiento del Comité, para que sean aprobadas en la instalación de dicho Comité.
VIGÉSIMO. Se suspenden por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos y cada uno de los trámites, procedimientos y los medios de impugnación establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, y demás normativa aplicable, con excepción de la recepción y atención de las solicitudes de acceso a la información y solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, que se tramitan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o por el medio en que fue recepcionado.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de julio de dos mil veinticinco. Diputada Presidenta. LAURA GUADALUPE VARGAS
VARGAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JULIO MIGUEL HUERTA
GÓMEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAFAEL ALEJANDRO
MICALCO MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SOLEDAD
AMIEVA ZAMORA. Rúbrica. Diputada Secretaria. ANGÉLICA
PATRICIA ALVARADO JUÁREZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de julio de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER.
Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL
AGUILAR PALA. Rúbrica. El Secretario Anticorrupción y Buen
Gobierno. CIUDADANO ALEJANDRO ESPIDIO REYES. Rúbrica. La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración. CIUDADANA
JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica.
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción II del artículo 34, y las fracciones XXVIII, XXX, XXXII y XXXIV del 44; se deroga la fracción XXXI del artículo 44; y adiciona la fracción XXVIII BIS al artículo 44, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025, Número 11, Edición Vespertina, Tomo DCVIII).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Mejora Regulatoria y Buena
Administración para el Estado de Puebla publicada en el Periódico
Oficial del Estado el veinte de noviembre de dos mil veinte.
TERCERO. Se abroga la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero de dos mil quince.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
QUINTO. La Persona Titular de la Gubernatura, dentro de los ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, expedirá las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en términos del presente Decreto.
SEXTO. En tanto se expidan los manuales administrativos, la Persona Titular de la Autoridad Local de Simplificación y Digitalización está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal, para fines de orden administrativo.
SÉPTIMO. En un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Personas
Titulares de los Sujetos Obligados Estatales y Municipales deberán designar a sus respectivos Enlaces de Simplificación y Digitalización.
La designación correspondiente deberá ser notificada a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y a la Autoridad Local de Simplificación y Digitalización.
OCTAVO. En un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Personas
Titulares de los Sujetos Obligados Estatales o Municipales deberán informar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones todas las soluciones tecnológicas que hayan sido desarrolladas directamente o a través de terceros, para que estas se integren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública en los términos y plazos que defina la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los quince días de diciembre de dos mil veinticinco. Diputado Presidente. ELÍAS LOZADA ORTEGA. Rúbrica.
Diputada Vicepresidenta. NAYELI SALVATORI BOJALIL. Rúbrica.
Diputada Vicepresidenta. CELIA BONAGA RUIZ. Rúbrica. Diputada
Secretaria. ANA LAURA GÓMEZ RAMÍREZ. Rúbrica. Diputada
Secretaria. ARACELI CELESTINO ROSAS. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER.
Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ
SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica. La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración. CIUDADANA JOSEFINA MORALES
GUERRERO. Rúbrica. La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. CIUDADANA CELINA PEÑA GUZMÁN.
Rúbrica. El Secretario Anticorrupción y Buen Gobierno.
CIUDADANO ALEJANDRO ESPIDIO REYES. Rúbrica.
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman la fracción XV del artículo 32, y la fracción XL del 47; ambas de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla;
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el domingo 15 de marzo de 2026, Número 11, Décima Cuarta Sección, Tomo DCXI).
Artículo Primero
El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Por lo que hace a la reforma a la fracción XV del artículo 32, está entrará en vigor una vez que se cumpla con lo dispuesto por los artículos TRANSITORIOS DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de la Declaratoria del Decreto por el cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el quince de marzo de dos mil veinticinco.
Artículo Segundo
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiséis. Diputado Presidente. ELÍAS LOZADA ORTEGA. Rúbrica.
Diputada Vicepresidenta. NAYELI SALVATORI BOJALIL. Rúbrica.
Diputada Vicepresidenta. CELIA BONAGA RUIZ. Rúbrica. Diputada
Secretaria. ANA LAURA GÓMEZ RAMÍREZ. Rúbrica. Diputada
Secretaria. ARACELI CELESTINO ROSAS. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, instruyo se publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiséis. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA.
Rúbrica.
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