Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Texto completo y vigente, con su última reforma del 29 de diciembre de 2025. Legislación de Nayarit. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresonayarit.gob.mx).
- Entidad
- Nayarit
- Situación
- Vigente
- Última reforma
- 29 de diciembre de 2025
- Fuente oficial
- Congreso del Estado
congresonayarit.gob.mx - Descargado · verificado
- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
- ad12cf36f9b92e974864a39642425eb81367a17723dd7cf5becb3089c76a6820
Texto de la ley
Directora: Lic. Veronica Guerrero Hernández
Sección Cuarta Tomo CCXVII
Número: 117
Tepic, Nayarit; 29 de Diciembre de 2025
Tiraje: 030
SUMARIO
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT;
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
2 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIV Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT;
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1
Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis, serán los que se obtengan por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran de conformidad con el Clasificador por Rubros de Ingresos:
TOTAL DE INGRESOS PROPIOS 3,145,839,289.00 1 IMPUESTOS 1,945,531,978.00
1.1 Impuestos Sobre los Ingresos 85,915,470.00
Impuesto sobre Juegos y Apuestas permitidas, 39,337,164.00 sobre Rifas, Loterías y Sorteos
Impuesto Cedulares sobre los Ingresos de las 46,578,306.00
Personas
1.2 Impuestos Sobre el Patrimonio 14,408,409.00
Impuesto Predial
Urbano 13,712,800.00
Rústico 695,609.00
1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y 719,706,696.00 las Transacciones
Impuesto sobre Hospedaje 642,996,892.00
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 3
Impuesto a la Venta de Bebidas con Contenido 49,594,079.00
Alcohólico
Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Usados 18,825,309.00
Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles 8,290,416.00
| 1.4 | Impuestos al Comercio Exterior | 0.00 |
1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 1,108,915,450.00
| Impuesto sobre Nóminas | 1,108,915,450.00 | ||||||
| 1.6 | Impuestos Ecológicos | 800,000.00 |
Impuesto por el Transporte de Materiales Pétreos en 800,000.00
Vehículo o Camión de Volteo.
| 1.7 | Accesorios de Impuestos | 15,785,953.00 | |||||
| Recargos | 9,589,108.00 | ||||||
| Actualización | 785,266.00 | ||||||
| Gastos de Ejecución | 650,889.00 | ||||||
| Multas | 4,760,690.00 | ||||||
| 1.8 | Otros Impuestos | 0.00 | |||||
| 1.9 | Impuestos | no Comprendidos | en la Ley | de | 0.00 | ||
| Ingresos | Vigente, | Causados | en Ejercicios |
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
| 2 | CUOTAS | Y APORTACIONES | DE SEGURIDAD | 0.00 |
SOCIAL
| 2.1 | Aportaciones para Fondos de Vivienda | 0.00 | |||||
| 2.2 | Cuotas para la Seguridad Social | 0.00 | |||||
| 2.3 | Cuotas de Ahorro para el Retiro | 0.00 | |||||
| 2.4 | Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad | 0.00 |
Social
| 2.5 | Accesorios | de | Cuotas y | Aportaciones | de | 0.00 |
Seguridad Social
| 3 | CONTRIBUCIONES DE MEJORAS | 0.00 | |||||
| 3.1 | Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas | 0.00 | |||||
| 3.9 | Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en | 0.00 | |||||
| la Ley | de Ingresos | Vigente, | Causadas | en | |||
| Ejercicios | Fiscales | Anteriores | Pendientes | de |
Liquidación o Pago
| 4 | DERECHOS | 905,849,757.00 | |||||
| 4.1 | Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o | 0.00 |
Explotación de Bienes de Dominio Público
| 4.3 | Derechos por Prestación de Servicios | 882,865,837.00 | |||||
| Servicios Registrales | 226,081,745.00 |
Servicios Prestados en Materia de Profesiones 11,452,549.00
Servicios Prestados por la Dirección del Notariado 2,937,544.00
4 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
| 1,911,330.00 |
Constancias
| Servicios Prestados por el Registro Civil | 15,254,505.00 |
Servicios Prestados en Materia de Registro y 300,064,345.00
Control Vehicular
| Servicios Catastrales | 5,562,105.00 |
Servicios Prestados en Materia de Educación 23,033,104.00
Expedición de Permisos y Refrendos en el Ramo de 116,314,617.00
Alcoholes
| Casas de Empeño | 3,022,581.00 | ||||||
| 238,343.00 |
Servicios que preste la Secretaría de Infraestructura
Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo 2,684,408.00
Rural
| 2,740,334.00 |
Servicios Prestados en Materia de Protección Civil
Servicios Prestados en Materia de Seguridad 4,266,629.00
Pública
| 0.00 |
Servicios Prestados por la Secretaría de Salud
Servicios Prestados por el Periódico Oficial 8,755,794.00
Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo 6,206,447.00
Sustentable
Servicios Prestados por la Secretaría para la 51,284.00
Honestidad y Buena Gobernanza
Servicios Prestados en Materia de Transparencia y 3,940.00
Acceso a la Información
| 0.00 |
Servicios Prestados por la Secretaría de Economía
| Servicios Prestados por la Secretaría de Turismo | 0.00 |
Expedición de Permisos por la Explotación de las 751,106.00
Diversiones o Espectáculos Públicos
Servicios Prestados en Materia de Control de 420,123.00
Confianza
Servicios Prestados por la Secretaría de Movilidad 151,113,004.00
| 4.4 | Otros Derechos | 0.00 | |||||
| 4.5 | Accesorios de Derechos | 22,983,920.00 | |||||
| Multas | 19,968,430.00 | ||||||
| Gastos de Ejecución | 34,080.00 | ||||||
| Recargos | 2,358,345.00 | ||||||
| Actualización en Derechos | 623,065.00 | ||||||
| 4.9 | Derechos | no Comprendidos | en la Ley | de | 0.00 | ||
| Ingresos | Vigente, | Causados | en Ejercicios |
Fiscales Anteriores Pendiente de Liquidación o Pago
| 5 | PRODUCTOS | 23,934,551.00 | |||||
| 5.1 | Productos | 23,934,551.00 | |||||
| Periódico Oficial | 182,950.00 |
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 5
| Rentas, Dividendos y Regalías | 22,422,840.00 | ||||||||
| Otros Productos | 1,328,761.00 | ||||||||
| 5.9 | Productos | no | Comprendidos | en | la Ley | de | 0.00 | ||
| Ingresos | Vigente, | Causados | en Ejercicios |
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
| 6 | APROVECHAMIENTOS | 75,713,488.00 | |||||||
| 6.1 | Aprovechamientos | 75,435,043.00 | |||||||
| Donaciones | 0.00 | ||||||||
| Otros Aprovechamientos Diversos | 72,601,292.00 | ||||||||
| Multas Estatales no Fiscales | 2,833,751.00 | ||||||||
| 6.2 | Aprovechamientos Patrimoniales | 0.00 | |||||||
| 6.3 | Accesorios de Aprovechamientos | 278,445.00 | |||||||
| Accesorios de Aprovechamientos | 278,445.00 | ||||||||
| 6.9 | Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley | 0.00 | |||||||
| de Ingresos | Vigente, | Causados | en Ejercicios |
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
| 7 | INGRESOS | POR | VENTA | DE BIENES, | 194,809,515.00 | ||||
| PRESTACIÓN | DE | SERVICIOS | Y OTROS |
INGRESOS
7.1 Ingresos por venta de bienes y servicios de 0.00
Instituciones Públicas de Seguridad Social
| 7.2 | Ingresos por venta de bienes y prestación de | 0.00 |
servicios de Empresas Productivas del Estado
7.3 Ingresos por venta de bienes y prestación de 180,769,402.00
| servicios | de | Entidades | Paraestatales | y |
Fideicomisos no empresariales y no financieros
Ingresos por venta de bienes y servicios de 180,769,402.00
Organismos Públicos Descentralizados.
| 7.4 | Ingresos por venta de bienes y prestación de | 0.00 | |||||||
| servicios | de | Entidades | Paraestatales | ||||||
| Empresariales | No Financieras | Monetarias | con |
Participación Estatal Mayoritaria
| 7.5 | Ingresos por venta de bienes y prestación de | 0.00 | |||||||
| servicios | de | Entidades | Paraestatales | ||||||
| Empresariales | Financieras | Monetarias | con |
Participación Estatal Mayoritaria
| 7.6 | Ingresos por venta de bienes y prestación de | 0.00 | |||||||
| servicios | de | Entidades | Paraestatales | ||||||
| Empresariales | Financieras | No Monetarias | con |
Participación Estatal Mayoritaria
| 7.7 | Ingresos por venta de bienes y prestación de | 0.00 |
servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria
6 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
7.8 Ingresos por venta de bienes y prestación de 14,040,113.00 servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos
Ingresos por venta de bienes y servicios de la 13,440,113.00
Fiscalía General del Estado de Nayarit.
Ingresos por venta de bienes y servicios de la 600,000.00
Auditoría Superior del Estado de Nayarit.
| 7.9 | Otros Ingresos | 0.00 |
| 8 | PARTICIPACIONES, APORTACIONES, | 28,454,968,625.00 |
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES.
| 8.1 | Participaciones | 12,688,436,840.00 |
| Fondo General de Participaciones (FGP) | 9,794,791,155.00 | |
| Fondo de Fomento Municipal (FFM) | 676,925,979.00 |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 236,928,883.00
(IEPS)
| Venta Final de Gasolina y Diésel | 348,424,461.00 |
Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 460,935,484.00
| Fondo Compensación (FOCO) | 305,850,079.00 | |
| Fondo Impuesto sobre la Renta | 864,580,799.00 | |
| 8.2 | Aportaciones | 12,694,988,799.00 |
| FONDO I.- Fondo de Aportaciones para la | 7,560,152,954.00 |
Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)
| Servicios Personales | 7,097,828,831.00 | |
| Otros de Gasto Corriente | 260,585,626.00 | |
| Gastos de Operación | 201,738,497.00 | |
| FONDO II.- Fondo de Aportaciones para los | 470,388,184.00 |
Servicios de Salud (FASSA)
FONDO III.- Fondo de Aportaciones para la 1,495,943,605.00
Infraestructura Social (FAIS)
| Infraestructura Social Municipal | 1,314,613,523.00 | |
| Infraestructura Social Estatal | 181,330,082.00 |
FONDO IV.- Fondo de Aportaciones para el 1,301,253,603.00
Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN)
| FONDO V.- Fondo de Aportaciones Múltiples | 609,328,836.00 |
(FAM)
| Asistencia Social | 238,305,760.00 | |
| Infraestructura Educativa Básica | 222,325,880.00 | |
| Infraestructura Educativa Media Superior | 8,295,736.00 | |
| Infraestructura Educativa Superior | 140,401,460.00 | |
| FONDO VI.- Fondo de Aportaciones para | 164,455,985.00 |
Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)
| Educación Tecnológica | 80,326,518.00 |
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 7
| Educación de Adultos | 84,129,467.00 | |||
| FONDO VII.- Fondo de Aportaciones para la | 232,331,579.00 |
Seguridad Pública (FASP)
FONDO VIII.- Fondo de Aportaciones para el 861,134,053.00
Fortalecimiento de las Entidades Federativas
(FAFEF)
| 8.3 | Convenios | 2,359,102,480.00 |
Recurso de la Universidad Autónoma de Nayarit 1,842,267,336.00
Centro de Desarrollo Económico Educativo de la 7,975,859.00
Mesa de El Nayar
| Programa Telebachillerato Comunitario | 28,020,060.00 | |||
| Programa COBAEN | 63,617,618.00 | |||
| Programa ICATEN | 50,928,540.00 | |||
| Programa CECYTEN | 184,068,263.00 | |||
| Universidades Tecnológicas | 145,428,442.00 | |||
| Universidad Politécnica | 5,259,022.00 |
Programa de Apoyo a la Infraestructura 16,437,874.00
Hidroagrícola
| Programa de Apoyo a Cultura | 1,558,137.00 |
Programa de Atención Integral para el Bienestar de 13,541,329.00 las Mujeres (PAIBIM)
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 712,440,506.00
| Fondo de Compensación de ISAN | 14,488,213.00 | |||
| Impuesto sobre Automóviles Nuevos | 72,637,096.00 | |||
| Fondo de Repecos e Intermedios | 7,621,848.00 | |||
| Otros Incentivos | 617,693,349.00 | |||
| 8.5 | Fondos Distintos de Aportaciones | 0.00 | ||
| 9 | TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, | 0.00 |
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES
Y JUBILACIONES
| 9.1 | Transferencias y Asignaciones | 0.00 | ||
| 9.3 | Subsidios y Subvenciones | 0.00 | ||
| 9.5 | Pensiones y Jubilaciones | 0.00 | ||
| 9.7 | Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo | 0.00 |
para la Estabilización y el Desarrollo
| 0 | INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO | 600,000,000.00 | ||
| 0.1 | Endeudamiento Interno | 0.00 | ||
| 0.2 | Endeudamiento Externo | 0.00 | ||
| 0.3 | Financiamiento Interno | 600,000,000.00 | ||
| Financiamiento Interno | 600,000,000.00 | |||
| G R A N T O T A L | 32,200,807,914.00 |
8 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS
CAPÍTULO I DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS, SOBRE RIFAS, LOTERÍAS Y SORTEOS
Artículo 2
El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Permitidas, sobre Rifas, Loterías y Sorteos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, se causará conforme a las siguientes tasas:
I. Respecto a los juegos y apuestas permitidas. 4%
II. Rifas, loterías, sorteos y concursos, sobre el importe total de los 8% boletos vendidos.
III. Sobre los premios obtenidos. 6%
IV. Sobre las erogaciones para participar en juegos con apuestas. 10%
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES;
ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
Artículo 3
Los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades profesionales;
arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; pagarán las tasas aplicables a la base gravable, establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE
Artículo 4
Este impuesto se causará a la tasa del 5% (cinco por ciento), aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Artículo 5
La base de este impuesto será el valor de la enajenación. Para estos efectos, se considerará valor de enajenación el precio de la venta de bebidas con contenido alcohólico, adicionado con las cantidades que por cualquier otro concepto se carguen o Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 9 cobren al adquiriente del bien, excepto aquellas correspondientes al Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales.
Este impuesto se calculará aplicando una tasa del 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) al valor de enajenación, tal como lo establece la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS USADOS
Artículo 6
El Impuesto sobre la adquisición de vehículos usados se causa a la tasa del 2% (dos por ciento), de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
CAPÍTULO III DE LOS IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
SECCIÓN ÚNICA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Artículo 7
El Impuesto sobre Nóminas se causará y aplicará al monto de las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, honorarios asimilados a salarios, prestado dentro del Estado de Nayarit, independientemente de la denominación que se le otorgue, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros.
Los patrones, o quienes con cualquier carácter realicen las erogaciones referidas en el párrafo anterior, como sujetos pasivos del mismo, efectuarán su pago los primeros diez días de calendario del mes siguiente, en relación al monto de las erogaciones efectuadas al mes anterior, utilizando para ello la forma oficial correspondiente.
El Impuesto sobre Nóminas se causará a la tasa del 3% (tres por ciento) aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit en vigor.
Se autoriza a la Secretaría de Administración y Finanzas, emitir facilidades administrativas y estímulos fiscales para el pago del Impuesto sobre Nóminas de conformidad con el Decreto o Acuerdo que para tales efectos emita el Ejecutivo Estatal.
CAPÍTULO IV DE LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO A LA INDUSTRIA DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS EN TRANSPORTE DE VEHÍCULOS O CAMIONES DE VOLTEO
Artículo 8
La base de este impuesto es el volumen de materiales pétreos o de los derivados que se trasladen en territorio del Estado.
10 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
Se consideran materiales pétreos aquel por su naturaleza semejante a los componentes de terreno, tales como roca, o productos de descomposición, arena, grava, jal, tepetate, tezontle, arcilla o cualquier otro material derivado de rocas que sea susceptible de ser utilizado como material de construcción, como agregado para la fabricación de estos como elementos ornamental, siempre que no se encuentren precisados en la Ley Federal de Derechos, mezclas de minerales no metálicos y las sustancias terrosas, y demás minerales metálicos, así como los agregados pétreos, las piedras y sustrato o cepa fértil, el caolín, las rocas y el material en greña.
El impuesto se causará por cada metro cúbico que se transporte de los materiales objeto de este impuesto, conforme a la cuota establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
CAPÍTULO V ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
SECCIÓN PRIMERA DE LOS RECARGOS
Artículo 9
Los recargos se causarán en un porcentaje igual al que fije la Federación, durante el año dos mil veintiséis en lo que a prórroga o pagos diferidos de créditos fiscales se refiere, así como en el pago extemporáneo de los mismos; aplicándose las modalidades que la propia Federación establezca.
Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, los recargos no excederán del 100% (cien por ciento) respecto del monto de las contribuciones o aprovechamientos.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 10
Los ingresos que el Estado obtenga por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución en todas sus etapas, para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles, en términos de las disposiciones fiscales estatales aplicables y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito con la Federación, se causarán a la tasa del 2% (dos por ciento) sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican;
I. Por el requerimiento de pago;
II. Por la de embargo, y
III. Por la de remate.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% (dos por ciento) del adeudo sea inferior a $560.00 (quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) se cobrará esta última cantidad en lugar del 2% (dos por ciento) del adeudo.
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 11
En ningún caso, los gastos a que se refiere cada una de las fracciones citadas excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por el Estado para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $86,460.00 (ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.).
SECCIÓN TERCERA DE LAS MULTAS
Artículo 11
Lo obtenido por el Estado por concepto de sanciones aplicables a la violación de Leyes, de conformidad al artículo 116 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal suscrito con la Federación.
SECCIÓN CUARTA DE LAS ACTUALIZACIONES
Artículo 12
Las actualizaciones se causarán de acuerdo al procedimiento que fije la Federación, durante el año dos mil veintiséis en lo que a prórroga o pagos diferidos se refiere, así como en pago extemporáneo de los mismos; aplicándose las modalidades que la propia Federación establezca.
TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 13
La Contribución de Mejoras por Obras Públicas que se establezcan en las disposiciones fiscales estatales.
TÍTULO CUARTO DERECHOS
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
APARTADO A DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE PROFESIONES Y ACTIVIDADES TÉCNICAS
Artículo 14
Los servicios prestados por la Dirección de Profesiones y Actividades
Técnicas, relativos a los conceptos que se enuncian en la presente Ley de Ingresos, se pagarán conforme a la tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), mismos que se señalan a continuación:
12 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGE NTE
I. Expedición de Cédula Estatal con Registro de Título y/o 8.5
Legalización de firmas de títulos profesionales.
II. Registro de Título Electrónico (posterior a registro de Título 5.7
Físico).
III. Expedición de Duplicado de Cédula Estatal. 4.3
IV. Expedición de Cédula Provisional. 5.7
V. Legalización de Firmas de Certificados de Estudios Físicos 2.9 y/o Electrónicos.
VI. Apostilla/Legalización y/o Certificación de Documentos. 3.1
VII. Registro de Institución Educativa. 48.1
VIII. Registro o Adición de Carrera de Institución Educativa. 21.1
IX. Actualización y/o Modificación al registro de Institución 11.5
Educativa.
X. Registro de Asociación de Profesionistas o Técnicos. 27.4
XI. Actualización y/o Modificación al Registro de Asociación de 11.5
Profesionistas o Técnicos.
XII. Certificación de Documentos Expedidos por Asociación de 0.6
Profesionistas o Técnicos.
XIII. Registro de Patente de Notario. 27.4
XIV. Constancia de Registro de Profesionistas o Registro de 0.5
Titulo.
XV. Rectificación de Datos en Cédula Profesional Estatal. 4.3
APARTADO B DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL NOTARIADO
Artículo 15
Los servicios prestados por la Dirección del Notariado relativos a la autorización de folios, volúmenes de protocolo y libros notariales, se pagarán conforme a la tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 13
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGE NTE
I. Por expedición del FIAT o patente para el ejercicio del 211
Notariado.
II. Por el registro de convenios notariales. 49.3
III. Por autorización de los 10 libros de folios con los cuales se 65.1 integra el tomo solicitado para el protocolo de notario.
IV. Por la autorización de las escrituras cuyos protocolos se 5.7 encuentran en el archivo de Notarías de la Dirección del Notariado.
V. Por la certificación de la razón de cierre de los 10 (diez) libros 35.8 que conforman el tomo del protocolo que envíe el notario.
VI. Por registro de firmas y/o sellos ante la Dirección Estatal del 7.1
Notariado, de los nuevos notarios.
VII. Por la expedición de testimonios, por cada foja que integre 2.9 el instrumento público.
VIII. Informe al testador sobre la existencia o inexistencia de 2.9 testamento.
IX. Por consulta sobre existencia de actos o hechos jurídicos en 7.1 los libros del protocolo.
X. Registro de avisos de otorgamiento y revocación de 1.4 testamento.
XI. Por registro de patente de notario. 35.2
XII. Por el registro de exámenes tanto a aspirantes a notario, así 8.5 como a persona titular de notaría.
XIII. Registro de sellos y firmas de los notarios, por reposición, 7.1 en cualquier caso.
XIV. Por el registro de otorgamiento de poderes y revocación. 1.4
XV. Por informe sobre la existencia o revocación de poderes. 2.9
XVI. Por el registro por conclusión de convenio notarial. 20.5
XVII. Autorización de folios por libro del Inmueble por Patrimonio 13.8
Federal.
14 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
XVIII. Por el servicio del suministro y custodia de hasta 2,000 93 folios.
XIX. Por la autorización del sello de autorizar, así como la 5 autorización de su reposición.
XX. Por el registro de aviso de autodesignación de tutela. 1
XXI. Por el suministro y custodia de folios del Patrimonio 9
Inmueble Federal, hasta 200 folios.
APARTADO C DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO CIVIL
Artículo 16
Los Derechos por prestación de servicios de la Dirección del Registro Civil, se pagarán conforme a la tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGENTE
I. Derecho por formato único para actas del Registro Civil. 0.68
II. Derecho por inscripción de sentencia de divorcio. 8.5
III. Derecho por inscripción de sentencias administrativas. 8.5
IV. Derecho por inscripción de sentencias judiciales (rectificación 8.5 mayor de actas).
V. Derecho por expedición certificado de inexistencia de registro EXENTO de nacimiento.
VI. Derecho por inscripción de adopción. 8.4
VII. Derecho por reconocimiento de hijos. EXENTO
VIII. Derecho por anotación marginal aclaratoria o de 5.7 reconocimiento.
IX. Derecho por inscripción de cambio de régimen matrimonial. 21.2
X. Derecho por inscripción de sentencia judicial de nulidad de 8.5 actas del estado civil.
XI. Derecho por matrimonio y actos registrales en oficinas del 15.5
Registro Civil.
XII. Derecho por matrimonio y actos registrales fuera de oficinas 36.6 del Registro Civil.
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 15
XIII. Derecho por registro de defunción. 4.3
XIV. Derecho por divorcio administrativo. 24.6
XV. Derecho por inserción de nacimiento celebrado en el EXENTO extranjero.
XVI. Derecho por inscripción de pérdida o limitación de 9.9 capacidad legal y administración de bienes.
XVII. Derecho por formato único para actas del Registro Civil de 2.9 otros Estados.
XVIII. Expedición de registro y primera copia certificada de acta EXENTO de nacimiento.
XIX. Derecho de reconocimiento de identidad de género. 5.7
XX. Expedición de primera copia certificada del acta por EXENTO reconocimiento de identidad de género.
XXI. Derecho por modificación de actas del Registro Civil. 12.4
XXII. Derecho por expedición de certificado de inexistencia de 3.7 registro de matrimonio, defunción o divorcio.
XXIII. Derecho por procedimiento administrativo de nulidad de 20.3 acta.
XXIV. Derecho por inserción de matrimonio, defunción, divorcio 16.9 celebrado en el extranjero.
XXV. Certificado de deudor alimentario moroso. 2.6
XXVI. Derecho por expedición de certificado de no deudor 3.7 alimentario moroso.
XXVII. Certificado de cancelación de adeudo. 1.2
XXVIII. Rectificación de actas del Registro Civil. 5.7
XXIX. Expedición de primera copia certificada de acta por EXENTO inserción de nacimiento celebrado en el extranjero.
16 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
APARTADO D DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 17
Los servicios que presta el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, se pagarán conforme a la tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización
(UMA), que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGE NTE
I. Por publicaciones de Edictos, por página tamaño oficio en 5.7 formato Arial 12 y por cada edición.
II. Por publicaciones de otros textos por página, tamaño carta en 7.1 formato Arial 12, por cada edición.
III. Por publicaciones de Balances Generales por página tamaño 8.5 carta en formato Arial número 12, por cada edición.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
APARTADO A DE LOS SERVICIOS REGISTRALES
Artículo 18
Los Derechos por los servicios prestados en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberán ser pagados conforme a la tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGENTE
A) ACTOS INMOBILIARIOS
I. Por la inscripción de documentos públicos o privados, de 131.8 resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otra clase, por virtud de las cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, atendiendo a los siguientes supuestos adicionales:
a) Cuando la inscripción se refiera al tracto breve, se causarán derechos por cada acto jurídico independiente contenido en el instrumento.
b) Cuando el instrumento que se inscriba contenga la 31 constitución de usufructo vitalicio y/o la reserva de dominio, además se causarán derechos por cada uno de estos actos jurídicos.
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 17
c) Cuando en el título de propiedad se constituye la figura de 31 patrimonio familiar, además se causarán derechos por dicho acto.
d) Cuando en el instrumento que se inscriba se constituya la 31 figura de subdivisión o régimen de propiedad en condominio, además se causarán derechos por cada predio resultante o por cada unidad de propiedad exclusiva del régimen de propiedad en condominio.
e) Cuando el instrumento que se inscriba contenga créditos, 31 contratos o convenios que constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes inmuebles, además se causarán derechos por cada uno de estos actos jurídicos.
f) Cuando se realice la anotación de reconocimiento de 31 adeudos o se reestructuren los plazos, montos, formas de pago o cuantía de créditos otorgados con anterioridad y cuya garantía estuviere previamente inscrita en el Registro Público, además se causarán derechos por cada uno de estos actos jurídicos.
g) Cuando en el instrumento que se inscribe se constituya la 31 figura de fusión de predios contiguos, además se causarán derechos por dicho acto jurídico.
h) Por la inscripción de documentos mediante los cuales el EXENTO
Estado de Nayarit y la Federación sean acreedores y/o adquieran bienes inmuebles.
II. Por la inscripción de fraccionamientos habitacionales. 131.8
III. Por la inscripción de escrituras de constitución al régimen de 131.8 condominios.
IV. Por la anotación de actas de asamblea de condóminos. 31
V. Por la inscripción de fideicomisos. 131.8
VI. Por la inscripción de apeo y deslinde. 131.8
VII. Por la anotación de servidumbres. 31
VIII. Por la anotación de tiempo compartido. 31
IX. Por la anotación de fianzas cuyo registro sea exigido por 31 disposición legal o mandato judicial.
X. Por la inscripción de cesión de derechos. 131.8
18 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
XI. Por la anotación por orden de autoridades judiciales o 31 administrativas.
XII. Por la expedición de certificados por cada inmueble:
a) Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, 5.6 limitaciones de dominio y anotaciones preventivas.
b) Certificado de propiedad o no propiedad. 5.6
c) Certificado de situación registral en el que conste el aviso 8.8 preventivo o definitivo.
d) Certificado de historial registral:
1. Hasta por 20 años. 8.1
2. De más de 20 años. 11.3
e) Certificado de adquisición o enajenación de bienes 5.6 inmuebles.
XIII. Depósito de testamento ológrafo. 9.3
XIV. Por la anotación de protocolización de manifestación de 31 fincas urbanas. Quedan exentos los que se registren a favor del Gobierno del Estado.
XV. Por el otorgamiento de acceso autorizado al portal notarial 128.8 del Registro Público, para consulta y trámites electrónicos vinculados con actos registrales.
a) Por cada usuario adicional. 15.5
XVI. Alerta Registral por cada inmueble, periodo anual. 16.3
B) ACTOS COMERCIALES
I. Por inscripción de constitución o modificación por aumento y 131.8 disminución de capital social, fusión, escisión de sociedades mercantiles.
II. Instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan 131.8 las Sociedades y Asociaciones Civiles.
III. Por la anotación de los contratos de asociación en 31 participación que involucren bienes inmuebles o derechos reales
IV. Por la anotación de actas de asamblea de sociedades 31 mercantiles o civiles.
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 19
V. Por la expedición de certificados relativos a sociedades 7.8 mercantiles o asociaciones civiles, por cada uno de ellos.
C) OTROS SERVICIOS
I. Por la revisión de un trámite previamente declarado 3.9 improcedente, cuando se acredite que la causa de rechazo fue atribuible al interesado.
II. Por la rectificación de inscripciones, avisos y/o anotaciones. 6
III. Por la cancelación de inscripciones, avisos y/o anotaciones. 6
IV. Por cada inscripción del sello y firma de Notarios y 131.8
Corredores Públicos, de las fianzas que deban otorgar, de los convenios de suplencia y asociación que celebren; de las notificaciones en caso de pérdida o destrucción del sello.
V. Por la inscripción de actos jurídicos otorgados fuera del 131.8 territorio del Estado, siempre que tengan efectos en inmuebles ubicados en Nayarit.
VI.- Por los actos e instrumentos públicos mediante los cuales 16.1 se otorgue poder de cualquier clase.
VII. Constancia de datos. 4
VIII. Por la reimpresión de trámites. 1.4
IX. Por la inscripción del certificado del registro de deudores EXENTO alimentarios morosos a que se refiere el artículo 36 del Código
Civil para el Estado de Nayarit.
X. Por la anotación de capitulaciones matrimoniales. 31
XI. Por la anotación de la declaratoria de herederos legítimos y 31 nombramiento de albacea definitiva.
XII. Por la ratificación de firmas en documentos cuya 5 presentación al Registro Público sea requisito para su inscripción, conforme a la normatividad aplicable.
XIII. Por la anotación de documentos que no correspondan a los 31 supuestos previstos en las fracciones anteriores y que conforme a la normatividad aplicable proceda su asiento en el Registro
Público.
20 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
Se autoriza a la Secretaría de Administración y Finanzas, emitir facilidades administrativas y otorgar estímulos fiscales en materia de derechos por servicios registrales de conformidad con el Decreto o Acuerdo que para tales efectos emita el Ejecutivo Estatal.
APARTADO B DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
Artículo 19
Los Derechos por los servicios prestados en materia catastral deberán ser pagados conforme a la tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
| CONCEPTO | TARIFA EN UMA |
VIGE NTE
| A) COPIAS DE PLANOS Y CARTOGRAFÍAS | |||||
| I. Copia de cartografía catastral histórica. | 5.5 | ||||
| B) TRABAJOS CATASTRALES ESPECIALES |
I. Elaboración de croquis catastral de predio con acotamiento,
| colindancias, superficie de terreno y construcción, en: | |||||
| a) Predios urbanos. | 4.5 | ||||
| b) Predios | rústicos | con apoyo | fotogramétrico | y | 4.5 |
cartográfico, acotamiento colindancias y superficies.
II. Levantamiento topográfico de predio rústico. Ver Tabla de Zonas y
| Superficies, | que se | ||||
| encuentra | al final del |
presente artículo.
III. El apeo y deslinde de predios rústicos, se efectuarán, bajo Ver Tabla de Zonas y
| las siguientes bases: | Superficies, | que se | |||
| encuentra | al final del |
presente artículo.
| a) Por mandato judicial a costa del promovente. | |||||
| b) A petición de Fedatario Público, siempre y cuando no | |||||
| exista conflicto de los predios colindantes. |
IV. El apeo y deslinde de predios urbanos, se efectuará, bajo las siguientes bases:
| a) Por mandato judicial a costa del promovente. | |||||
| b) A petición de Fedatario Público, siempre y cuando no |
exista conflicto de los predios colindantes:
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 21
1. De 1m2. hasta 5,000m2. 25
2. Sobre el excedente de 5,000 m2; por cada 100m2. 1.5
V. Ubicación y verificación de medidas físicas, colindancias de predio urbano:
a) Servicio ordinario. 18
V I. Expedición de avalúo catastral con medidas, colindancias:
a) Servicio ordinario. 20
VII. Servicios geodésicos especiales por cada punto de apoyo 20 terrestre posicionado en campo en coordenadas transversales de mercator, con un mínimo de dos puntos.
VIII. Expedición de cartografía catastral en formato digital:
a) Manzana urbana con superficie, medidas, servicios 8 públicos, uso de suelo, calles, sin clave catastral.
b) Predio rústico. 3
c) Por localidad 15
IX. Copia de plano propiedad rústica, tamaño doble carta. 4
X. Impresión de cartografía rústica o urbana con ortofoto digital 8 de fondo.
XI. Por presentación e inspección física de avalúo comercial:
a) Servicio ordinario. 11
XII. Por expedición o refrendo anual de credencial de perito 4.5 valuador, topógrafo, corredor público.
XIII. Registro de perito valuador, topógrafo, corredor público. 3
C) SERVICIOS Y TRÁMITES CATASTRALES
I. Expedición de constancias de inscripción catastral, con antecedentes históricos, por predio:
a) Servicio ordinario. 9
II. Expedición de constancias de no inscripción catastral. 3
III. Presentación de régimen de condominio, por departamento. 6.5
22 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
IV. Presentación de segundo testimonio. 6.5
V. Cancelación de inscripción catastral. 6.5
VI. Cancelación de inscripción catastral, de escrituras. 6.5
VII. Liberación de patrimonio familiar de escrituras. 6.5
VIII. Dictamen de rectificación de escrituras por superficie 50.6 mayor.
IX. Protocolización de manifestación y/o documentos. 7.5
X. Trámite de declaración de bienes inmuebles de predios 7.5 urbanos y rústicos y actualización catastral ISABI.
XI. Desmancomunización de bienes inmuebles. 7.5
XII. Cancelación y reversión de fideicomiso, por cada predio. 6.5
XIII. Sustitución de fiduciario o fideicomiso. 70.4
XIV. Certificación de planos catastrales. 3
XV. Por la captura de los formatos de declaración de bienes 3 inmuebles y manifestación de predios urbanos y rústicos; y actualización del padrón catastral.
XVI. Información de predio. 1.7
XVII. Formato de traslado de dominio y/o manifestación. 0.85
XVIII. Presentación de planos por lotificación, de seis predios en adelante:
a) Servicio ordinario. 29.6
XIX. Presentación de testimonio por lotificación y/o 13 relotificación.
XX. Presentación de testimonio por fusión de predios o lotes. 13
XXI. Presentación de testimonio de lotificación de predios:
a) Servicio ordinario. 36
XXII. Liberación del usufructo vitalicio. 6.5
XXIII. Por solicitud de fusión de predios. 4.5
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 23
XXIV. Por solicitud de subdivisión de predios, hasta 5 predios:
| a) De 1 predio. | 7.1 | ||||
| b) Predio excedente. | 3.5 | ||||
| XXV. Por presentación de planos de fraccionamientos. | 44 | ||||
| XXVI. Por | presentación | de planos | y testimonio | de | 51 |
fraccionamientos.
XXVII. Presentación de testimonio por subdivisión de predios o 13 lotes.
| XXVIII. Relotificación de predios. | 6.5 |
XXIX. Presentación de testimonio de apeo y deslinde notarial. 10
XXX. Por la presentación extemporánea de avalúos catastrales 7.5
| y/o comerciales. |
XXXI. Constancia de no régimen Federal, Estado y/o 18.5
Municipio.
| XXXII. Trámite | de declaración | de | manifestación | de |
construcción de predios urbanos y rústicos, y actualización del padrón catastral:
| a) Hasta 200 metros cuadrados de superficie. | 6 | ||||
| b) De más 200.1 metros cuadrados de superficie. | 8 | ||||
| XXXIII. Alta de clave catastral de predio nuevo. | 6 | ||||
| XXXIV. Reimpresión de trámite catastral vigente. | 2.5 | ||||
| XXXV. Reposición de boleta de trámite catastral. | 2.5 |
XXXVI. Deslinde catastral de predios urbanos, se efectuará bajo las siguientes bases:
| a) A petición del interesado, siempre y cuando no exista |
conflicto de los predios colindantes:
| 1. De 1 m2 hasta 5,000 m2. | 4 4 | ||||
| 2. Sobre el excedente de 5,000m2; por cada 100m2. | 2.5 |
24 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
XXXVII. Deslinde catastral de predios rústicos, se efectuará bajo las siguientes bases:
a) A petición del interesado, siempre y cuando no exista Ver Tabla de Zonas y conflicto de los predios colindantes. Superficies, que se
| encuentra | al final del |
presente artículo.
XXXVIII. Corrección de formato de declaración de bienes 3 inmuebles de predios urbanos y rústicos.
| XXXIX. Plano de predio para subdivisión. | 2.5 | ||||
| XL. Replanteo topográfico en predios urbanos: | |||||
| a) De 1m2 hasta 5,000 m2. | 4 4 |
Sobre el excedente de 5,000 m2; por cada 100 m2.
| b) | 2.4 |
XLI. Replanteo topográfico en predios rústicos. Ver Tabla de Zonas y
| Superficies, | que se | ||||
| encuentra | al final del |
presente artículo.
| XLII. Servicios de fotogrametría con dron. | |||||
| a) Vuelo de dron, el costo será por cada hectárea. | 12.7 |
b) Establecimiento de punto de control, el costo será por 15.4
| cada punto de control. | |||||
| c) Dictamen, el pago será por hora. | 5.3 | ||||
| XLIII. Acceso a la ventanilla digital de catastro. | 135.3 | ||||
| XLIV. Expedición | de | avalúo comercial | con medidas, | 31 | |
| colindancias | y/o valores | comerciales, | para instituciones | o |
dependencias.
XLV. Dictamen de rectificación de escrituras, por superficie 16.3 meno o modificación de medidas y colindancias.
| XLVI. Constancia de información cartográfica. | 2 |
XLVII. Servicio de fotogrametría, vuelo con dron para predio urbano:
| a) De 1 hasta 5,000 m2. | 25 | ||||
| b) Por excedente de cada 100 m2. | 2 |
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 25
XLVIII. Servicio de fotogrametría, vuelo con dron para 30 localidades menores a 100 Ha.
XLIX. Venta de cartografía manzanera para Dependencias, 3.3
Organismos Públicos y Municipios.
L. Servicio de fotogrametría para dependencias, organismos 19.5
| públicos | y municipios, | vuelo | con | dron, | para | localidades |
menores a 100 Ha, costo por Ha.
| LI. Alerta catastral por predio, costo anual. | 5 |
LII. Por el reingreso de cualquier tipo de trámite que se 2.6
| devuelve | sin que | se | presente | el | servicio | por | omisión | de |
requisitos, impedimento legal, por contener datos incorrectos o a petición del interesado, por cada vez.
| LIII. Liberación de reserva de dominio. | 6.5 | |||||||||||
| LIV. Rectificación de escrituras. | 13 |
LV. Presentación de fideicomiso no traslativo de dominio de 3.8 bienes inmuebles por cada predio.
TABLA DE ZONAS Y SUPERFICIES
| ZONA A | ZONA B | ZONA C |
San Blas, Bahía de Banderas, Acaponeta, Ruiz, Huajicori, El Nayar y La Compostela, Tepic, Tecuala, Rosamorada, Xalisco, Santa Yesca
| Tuxpan y Santiago Ixcuintla. | María | del | Oro, | San Pedro |
Lagunillas, Ahuacatlán, Jala,
| Amatlán de | Cañas | e Ixtlán |
del Río.
| Hectáreas | UMA | Hectáreas | UMA | Hectáreas | UMA | |||||||
| 1 a 5 | 60.27 | 1 a 5 | 60.27 | 1 a 5 | 60.27 | |||||||
| 6 a 10 | 101.74 | 6 a 10 | 81.37 | 6 a 10 | 73.29 | |||||||
| 11 a 15 | 125.37 | 11 a 15 | 101.74 | 11 a 15 | 97.65 | |||||||
| 16 a 20 | 130.20 | 16 a 20 | 125.37 | 16 a 20 | 110.67 | |||||||
| Hectárea | 2.4 | Hectárea | 2.4 | Hectárea | 2.4 | |||||||
| excedente | excedente | excedente |
APARTADO C DE LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS Y REFRENDOS EN EL RAMO DE ALCOHOLES
Artículo 20
La Secretaría de Administración y Finanzas, tiene la facultad de otorgar los permisos que requieren los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas.
26 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
Los derechos por otorgamiento de permisos de funcionamiento de establecimientos en el ramo, por revalidación, permisos eventuales, cambio de domicilio, cambio de giro, duplicados y ampliación o modificación de horarios se clasificarán, causarán y pagarán de conformidad con la Ley que Regula los establecimientos Dedicados a la Producción, Almacenamiento, Distribución y Enajenación de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Nayarit, sujeto a las siguientes tarifas expresadas en Unidad de Medida y Actualización
(UMA), que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGE NTE
I. Por la expedición del permiso. 310
II. Por la revalidación anual del permiso. 248
III. Permiso eventual por día para la venta de bebidas de alto y bajo 38.8 contenido alcohólico.
IV. Cambio de domicilio. 46.5
V. Duplicado de permisos. 15.5
VI. Cambio de giro. 60 por ciento del costo del permiso.
VII. Ampliación o modificación de horario. 0.9 por hora
Se autoriza a la Secretaría de Administración y Finanzas, emitir facilidades administrativas y otorgar estímulos fiscales en materia de permisos y refrendos en el ramo de alcoholes de conformidad con el Decreto o Acuerdo que para tales efectos emita el Ejecutivo Estatal.
APARTADO D
DE LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS, REVALIDACIÓN, MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN, APERTURA DE SUCURSALES Y AGENCIAS
EN EL RAMO DE CASAS DE EMPEÑO
Artículo 21
La Secretaría de Administración y Finanzas tendrá a su cargo la expedición, revalidación, modificación y cancelación de permisos para la operación de casas de empeño, así como para la apertura de sucursales y agencias de las mismas.
Los derechos por expedición, revalidación, modificación y cancelación de permisos de funcionamiento de establecimientos, sucursales o agencias, que establece la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Nayarit, se causarán y pagarán conforme a la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 27
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGENTE
I. Por la expedición del permiso para casa matriz, sucursales o 562.2 agencias de los establecimientos ya autorizados.
II. Por revalidación anual del permiso. 281.2
III. Traspaso del permiso. 421.8
IV. Por la cancelación del permiso. 140.6
V. Por modificación de datos del permiso. 140.6
APARTADO E DE LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS POR LA EXPLOTACIÓN DE LAS DIVERSIONES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 22
La Secretaría de Administración y Finanzas tendrá a su cargo la expedición de permisos por la explotación de las diversiones y espectáculos públicos que habitual o eventualmente se realicen en el Estado con fines lucrativos.
Los derechos por expedición de permisos por la explotación de las diversiones y espectáculos públicos en el Estado de Nayarit, se causarán y pagarán conforme a la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGENTE
I. Baile ejidal, patronal, disco y cancha deportiva. 46.5
II. Baile masivo, estadio o explanada. 309.2
III. Concierto. 463.9
IV. Jaripeo baile. 84.5
V. Jaripeo. 42.3
VI. Palenque. 42.3
VII. Evento deportivo. 28.2
VIII. Carrera de caballos. 21.1
IX. Lucha libre. 28.2
X. Pelea de box. 35.2
28 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
XI. Circo:
a) De 1 a 7 días 56.3
b) De 8 a 14 días 98.4
c) De 15 a 21 días 126.6
d) Más de 21 días. 140.6
XII. Teatro. 140.6
XIII. Torneo de golf. 1,405.5
XIV. Juegos mecánicos:
a) De 1 a 5 juegos por día. 1.6
b) De 6 a 15 juegos por día. 2.9
c) Más de 15 juegos por día. 4.5
APARTADO F DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE REGISTRO Y CONTROL DEL PADRÓN VEHICULAR ESTATAL
Artículo 23
Por el Registro y Control del Padrón Vehicular Estatal, que efectúe la Secretaría de Administración y Finanzas, en los términos del Artículo 95-A de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit y demás ordenamientos jurídicos aplicables, se pagará conforme a la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGE NTE
I. Por dotación de placas de circulación por alta al padrón de vehículos nuevos o usados, por cambio de propietario o reemplacamiento por canje total, será de:
a) Servicio privado. 16.9
b) Servicio público. 16.9
c) De demostración. 16.9
d) Remolque o semiremolque. 8.5
e) Motocicleta. 8.5
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 29
En caso de que los propietarios o poseedores de vehículos acrediten el robo, pérdida o extravío de una o ambas placas, procederán a su baja definitiva, para la dotación de nueva placa de circulación, se cobrará el 60 por ciento del costo establecido en los incisos a) al e), según corresponda.
El costo establecido en los incisos d) y e), se determina en virtud de que dichos vehículos llevan únicamente una placa posterior.
En virtud de que en el ejercicio fiscal dos mil veintidós se realizó reemplacamiento general, conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo del Acuerdo Secretarial mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre de 2000; a los propietarios o poseedores de vehículos que no hayan sido reemplacados dentro del ejercicio 2022, se les impondrá una multa equivalente de veinte a treinta Unidades de Medida y Actualización
(UMA), por falta de pago de esta contribución estatal.
Los contribuyentes propietarios de los vehículos deberán efectuar el reemplacamiento por canje total de placas de circulación, durante el ejercicio fiscal 2026.
II. Expedición de tarjeta de circulación con vigencia para el 5.7 ejercicio fiscal del año dos mil veintiséis.
III. Avisos de modificación al padrón vehicular:
a) Por cambio de domicilio. EXENTO
b) Por cambio de número de motor y color. 1.4
c) Trámite de baja de vehículos automotores con registro:
1. Estatal. 2.9
2. Foráneo. 5.7
IV. Verificación de documentos de vehículos de procedencia extranjera, con los cuales se pretenda acreditar su legal estancia en el país:
a) Verificación para alta al padrón vehicular. 4.3
b) Verificación para vehículos ya registrados en el Padrón 0.8
Vehicular.
30 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
V. Verificación de adeudos pendientes de vehículos registrados en 2.9 otras Entidades Federativas, nacionales o de procedencia extranjera.
Se autoriza a la Secretaría de Administración y Finanzas, emitir facilidades administrativas y otorgar estímulos fiscales en materia de derechos de registro y control vehicular de conformidad con el Decreto o Acuerdo que para tales efectos emita el Ejecutivo Estatal.
SECCIÓN TERCERA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Artículo 24
Por cualquier servicio que preste la Secretaría de Economía, conforme a lo dispuesto en la Legislación Estatal.
SECCIÓN CUARTA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL
Artículo 25
Por los servicios en materia de Ganadería, Pesca o Acuacultura que preste la Secretaría de Desarrollo Rural, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se pagará conforme a la tarifa en Unidad de Medida y Actualización (UMA) o tarifa expresada en pesos mexicanos, que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGENTE
I. Servicios en materia de ganadería:
a) Expedición de credencial de tablajero. 1.9
b) Expedición de credencial de compra-venta de ganado. 3.6
c) Expedición de credencial de inspectores auxiliares de 1.9 ganadería.
d) Registro de abasto. 1.9
e) Expedición de credencial de ganadero. 0.6
f) Expedición de guías de movilización fuera del Estado 13 (tráiler).
g) Expedición de guías de movilización fuera del Estado 6.2 (camión).
h) Expedición de blocks de inspección legal. 2.3
i) Expedición de blocks de pase de ganado interno. 2.2
j) Expedición de blocks de nuevo registro. 2.2
k) Expedición de blocks de formato para REEMO. 2.7
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 31
| l) | Expedición de lista de sucesores. | 1.8 |
II. Constancia de declinación al derecho de preferencia, para 9.2 regulaciones de suelo proveniente del régimen agrario y de la tenencia de la tierra.
SECCIÓN QUINTA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Artículo 26
Los servicios prestados por la Secretaría de Educación, se pagarán conforme a la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGENTE
I. Emisión y validación de certificados de estudios realizados en escuelas oficiales estatales o particulares incorporadas:
| a) | Preescolar. | 1.4 |
| b) | Primaria. | 2.9 |
| c) | Secundaria. | 2.9 |
| d) | Profesional Técnico. | 4.3 |
| e) | Bachillerato. | 4.3 |
| f) | Licenciatura. | 5.7 |
| g) | Posgrado. | 5.7 |
II. Por expedición de duplicado de certificado de estudios realizados en escuelas oficiales estatales, federalizadas o particulares incorporados:
| a) | Preescolar: | |
| 1. En funciones. | 1.4 | |
| 2. Desaparecidas. | 2.9 | |
| b) | Primaria: | |
| 1. En funciones. | 1.4 | |
| 2. Desaparecidas. | 2.9 |
32 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
| c) | Secundaria: | |
| 1. En funciones. | 1.4 | |
| 2. Desaparecidas. | 2.9 | |
| d) | Profesional Técnico: | |
| 1. En funciones. | 4.3 | |
| 2. Desaparecidas. | 4.3 | |
| e) | Bachillerato: | |
| 1. En funciones. | 4.3 | |
| 2. Desaparecidas. | 4.3 | |
| f) | Telebachillerato y escuelas por cooperación: | |
| 1. En funciones. | 2.9 | |
| 2. Desaparecidas. | 2.9 | |
| g) | Licenciatura: | |
| 1. En funciones. | 4.3 | |
| 2. Desaparecidas. | 4.3 | |
| h) | Posgrado: | |
| 1. En funciones. | 5.7 | |
| 2. Desaparecidas. | 5.7 | |
| i) | Emisión de constancias de estudios: | |
| 1. En funciones. | 4.3 | |
| 2. Desaparecidas. | 4.3 |
III. Expedición de títulos profesionales y registro en los libros de títulos:
| a) | Título Profesional Técnico. | 4.3 |
| b) | Diploma Formación para el Trabajo. | 4.3 |
| c) | Título Profesional de Licenciatura. | 4.3 |
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 33
d) Diploma Especialidad y Diplomado. 4.3
e) Grado Académico de Maestrías y Doctorado. 4.3
IV. Por registro y/o alta de alumnos en cada grado escolar:
a) Preescolar. 1.4
b) Primaria. 1.4
c) Secundaria. 1.4
d) Profesional Técnico. 1.4
e) Formación para el trabajo. 1.4
f) Bachillerato. 1.4
g) Licenciatura. 1.4
h) Postgrado. 1.4
V. Autorización para práctica de examen profesional por alumno:
a) Técnico Profesional y/o Capacitación para el Trabajo. 2.9
b) Licenciatura. 2.9
c) Posgrado. 5.7
VI. Autorización para práctica de examen extraordinario, por materia y por alumno:
a) Secundaria. 1.4
b) Bachillerato. 1.4
c) Telebachillerato y escuelas por cooperación. 1.4
d) Profesional Técnico. 2.9
e) Licenciatura. 2.9
VII. Asentamiento de firmas en acta de examen de titulación:
a) Profesional técnico. 4.2
b) Licenciatura. 4.2
c) Especialidad. 8.4
34 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
| d) | Maestría. | 8.4 |
| e) | Doctorado. | 8.4 |
VIII. Práctica de examen a Título de Suficiencia, por asignatura:
| a) | Secundaria. | 2.9 |
| b) | Bachillerato. | 2.9 |
| c) | Telebachillerato y escuelas por cooperación. | 2.9 |
| d) | Profesional técnico. | 4.3 |
| e) | Licenciatura. | 4.3 |
IX. Autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios, por plan de estudios y/o carrera y/o modalidad a escuelas particulares:
| a) | Preescolar. | 112.5 |
| b) | Primaria. | 126.6 |
| c) | Secundaria. | 154.7 |
| d) | Bachillerato. | 182.7 |
| e) | Profesional Técnico. | 224.9 |
| f) | Formación para el Trabajo. | 140.6 |
| g) | Licenciatura. | 281.2 |
| h) | Posgrado. | |
| 1. Especialidad. | 351.5 | |
| 2. Maestría. | 365.5 | |
| 3. Doctorado. | 379.6 |
X. Por modificación a la Autorización y/o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios:
| a) | Por cambio de titular en el RVOE. | 132.5 |
| b) | Por cambio de domicilio del Plantel. | 66.3 |
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 35
c) Cambio del plan de estudio (duración, objetivo, perfil de 147.1 ingreso y/o egreso, mapa curricular, evaluación del plan de estudios).
d) Ampliación de domicilio. 66.3
e) Denominación del plantel. 132.5
f) Denominación del/los programas de estudio(s). 66.3
g) Criterios para la evaluación del/los programas de estudio(s). 66.3
h) Corrección de errores en el acuerdo y/o su publicación en 58.9 el Periódico Oficial.
i) Actualización de autorizaciones o RVOES que no se 58.9 encuentran publicados en el Periódico Oficial.
XI. Revalidación de estudios (extranjeros):
a) Preescolar, Primaria y Secundaria. 1.4
b) Bachillerato. 7.1
c) Profesional Técnico y Capacitación para el trabajo. 7.1
d) Licenciatura. 14.1
e) Posgrado. 21.2
XII. Equivalencia de estudios:
a) Bachillerato. 7.1
b) Profesional Técnico. 7.1
c) Licenciatura. 9.9
d) Posgrado. 12.7
XIII. Supervisión de escuelas particulares:
a) Nueva creación y reincorporación. 14.1
b) En operación. 7.1
XIV. Por autorización de cursos intensivos de diferentes niveles:
a) Artísticos, culturales, deportivos, académicos y científicos. 21.2
b) Cursos propedéuticos de titulación por alumno.
36 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
1. Licenciatura. 14.1
2. Posgrado. 14.1
XV. Por expedición de hoja de servicio, por cada hoja. 2.9
XVI. Emisión de autenticidad de certificados de estudios realizados en escuelas oficiales estatales o particulares incorporadas:
a) Preescolar. 1.4
b) Primaria. 1.4
c) Secundaria. 1.4
d) Profesional Técnico. 1.4
e) Bachillerato. 1.4
f) Licenciatura. 1.4
g) Posgrado. 1.4
XVII. Certificación de título:
a) Profesional Técnico 4
b) Licenciatura 4
c) Especialidad y Diplomado 4
d) Maestría 4
e) Doctorado 4
XVIII. Certificación de Acta de Examen de Titulación:
a) Profesional Técnico 4
b) Licenciatura 4
c) Especialidad 7.9
d) Maestría 7.9
e) Doctorado 7.9
XIX. Expedición y Registro de Firma en Título Electrónico. 4.2
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 37
SECCIÓN SEXTA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA SECRETARÍA PARA LA HONESTIDAD Y BUENA GOBERNANZA.
Artículo 27
Por cualquier servicio que preste la Secretaría para la Honestidad y Buena
Gobernanza, conforme a lo dispuesto en la Legislación Estatal, pagará conforme a la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA) o tarifa expresada en pesos mexicanos, que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGE NTE
I. Constancias de inhabilitación o no inhabilitación. 1
II. Constancia que acredita la no existencia de sanciones 1.9 impuestas a proveedores (persona moral y personas físicas con actividad empresarial).
III. Dictamen de compatibilidad o incompatibilidad de empleos. 2.5
SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 28
Por la autorización del derecho de vía en caminos de jurisdicción estatal y registro de contratistas que otorgue la Secretaría de Infraestructura, por cada uno de ellos según se trate, se pagarán conforme a la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGENTE
I. Canalizaciones subterráneas, por cada metro lineal:
a) De 0 a 999 metros. 0.3
b) A partir de 1000 metros. 0.2
II. Instalaciones de postería, por cada metro lineal:
a) De 0 a 999 metros. 0.5
b) A partir de 1000 metros. 0.3
III. Cruzamiento de caminos, por cada metro lineal:
a) Aéreo. 1.2
b) Subterráneo. 2.5
38 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
IV. Señalamientos con vigencia anual de los convenios:
a) Turístico tipo oficial por pieza. 63.4
b) Informativo tipo oficial por pieza. 63.4
c) Publicitario por metro cuadrado anual. 9.6
V. Registro para canalizaciones. 42.3
VI. Revisión técnica de memorias y/o planos:
a) Instalación marginales por metro lineal. 0.5
b) Por cruzamientos aéreos o subterráneos. Por cruce. 19.1
c) Anuncios por memoria. 107.6
d) Para puentes peatonales. 112.5
e) Revisión de proyectos ejecutivos. 100.5
VII. Revisión técnica de memorias y planos de proyectos 112.5 geométricos de entronques carreteros y acceso.
VIII. Ruptura o corte de carpeta y estructura de pavimento inferior, 1.4 por metro cúbico con maquinaria o manual.
IX. Protección a instalaciones subterráneas con pintura o cinta 0.5 plástica, por metro lineal.
X. Ruptura de guarnición, por metro cúbico. 1.4
XI. Acceso por metro cuadrado. 0.5
XII. Ruptura de banquetas por metro cúbico. 2.5
XIII. Carriles de aceleración y desaceleración por metro cuadrado. 0.2
La Administración Pública Federal, Estatal y Municipal no pagarán los derechos contemplados en este artículo cuando realicen obra pública directa en beneficio de la población nayarita, ni cuando así lo dispongan las Leyes federales.
XIV. Uso y aprovechamiento del uso de suelo, por metro cuadrado 1.2 anual.
XV. Publicitario en zonas aledañas con público objetivo en camino 4.5 de jurisdicción estatal, por metro cuadrado anual.
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 39
XVI. Inscripción al Registro Único de Contratistas del Estado de 14.1
Nayarit.
XVII. La construcción, modificación o ampliación de obras en el 1.3 derecho de vía, por metro cuadrado.
XVIII. Por los servicios en materia de eventos especiales:
a) Instalación de mampara. 0.47
b) Mampara con lona instalada. 0.93
c) Templete. 6.48
d) Instalación de Toldo. 4.63
e) Instalación de estand. 0.93
XIX. Elaboración de Dictámenes:
a) Estructurales:
1. Habitacional hasta 150 m2. 13.26
2. Edificio hasta 5 niveles. 17.68
3. Nave industrial o Bodega. 21.66
4. Estadios, Hospital o Centro Comercial. 39.78
b) Eléctricos:
1. Habitacional hasta 150 m2. 7.96
2. Edificio hasta 5 niveles. 13.26
3. Nave industrial o Bodega. 17.68
4. Estadios, Hospital o Centro Comercial. 21.66
SECCIÓN OCTAVA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Artículo 29
Por la evaluación del impacto y riesgo ambiental, que efectúe la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se pagará conforme a la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
40 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
TARIFA EN UMA
CONCEPTO
VIGENTE
A) POR LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
I. Obra pública Estatal:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
II. Vías estatales y municipales de comunicación, puentes y caminos rurales de competencia Estatal:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
III. Ladrilleras:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
IV. Manufactura y maquiladoras:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
V. Industria alimenticia, de bebidas, procesos agroindustriales que no se encuentren dentro de los supuestos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
VI. Parques y Corredores Industriales:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
VII. Obras y actividades para la explotación de minas y yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra, arcilla y en general cualquier yacimiento pétreo:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 253.1
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 41
VIII. Obras y actividades que pretendan realizarse en áreas naturales protegidas o en terrenos colindantes, de competencia del Estado de Nayarit:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 281.2
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 421.8
IX. Instalaciones para el manejo de residuos domésticos, industriales y agrícolas no peligrosos, industria del reciclado y reutilización de residuos, procesos de recolección, transporte, confinamiento y tratamiento de residuos, plantas de separación y estaciones de transferencias:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 211
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 253.1
X. Construcción de relleno sanitario y sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
XI. Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad menor a 100 litros por segundo:
a) Por la evaluación de manifestación de impacto ambiental. 239
XII. Plantas procesadoras de asfalto, producción de concreto y en general las que elaboren materiales para la construcción:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
XIII. Obras de más de 10,000 metros cuadrados de construcción y/o obras nuevas en predios de más de 5,000 metros cuadrados para usos distinto al habitacional:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
XIV. Obras o actividades cuya evaluación del impacto ambiental sean trasferidas al Gobierno del Estado por parte del Gobierno
Federal, mediante la suscripción del respectivo convenio de coordinación:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
42 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
XV. Instalación, construcción y habilitación de las instalaciones de fuentes emisoras de radiación electromagnética, de telefonía, telecomunicaciones o afines:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
XVI. Instalación de hilos, cables o fibras ópticas para la transmisión de señales electrónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vías en carreteras o caminos estatales, cuando no se aproveche la infraestructura existente y las obras de mantenimiento y rehabilitación, cuando se realicen en la franja del derecho de vía correspondiente:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
XVII. Plantas de generación de energía eléctrica con una capacidad igual o menor a medio MW, utilizadas para respaldo en residencias, oficinas y unidades habitacionales:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
XVIII. Construcción de plantas para la producción de cal agrícola:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
XIX. Obras de construcción de colectores pluviales y paso a desnivel dentro de la zona urbana:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
XX. Construcción de plantas para producción de azúcares que no estén integradas al proceso de producción de materias primas:
a) Por la evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
XXI. Fabricación de producto de papel, cartón y sus derivados cuando esta no esté integrada a la producción de materias primas:
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 43
| a) Por la evaluación del informe preventivo. | 196.9 |
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
XXII. Infraestructura deportiva cualquiera que sea su naturaleza:
| a) Por la evaluación del informe preventivo. | 196.9 |
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
| XXIII. Obras hidráulicas, en los siguientes casos: |
a) Unidades hidroagrícolas o de temporal tecnificado menores de 100 Hectáreas, bordos de represamiento de agua con fines de abrevadero de ganado, autoconsumo y riego local
| que no | rebasen | 100 hectáreas; | b) | obras para el |
abastecimiento de agua potable que no rebasen los 10 kilómetros de longitud que tengan un gasto menor de 15
| litros por | segundo | y cuyo diámetro | no | exceda de 15 |
centímetros.
| 1. Por la evaluación del informe preventivo. | 196.9 |
2. Por evaluación de la manifestación de impacto 239 ambiental.
XXIV. Conjuntos habitacionales y nuevos centros de población:
a) Fraccionamientos de interés social y social progresivo:
1. Por la evaluación del informe preventivo. El pago será 0.6 por el número total de lotes y/o viviendas.
2. Por evaluación de la manifestación de impacto 0.8 ambiental, vivienda interés social. El pago será por el número total de lotes y/o viviendas.
| b) Fraccionamientos | populares, | incluyendo | desarrollos |
menores a una hectárea como privadas y cotos:
1. Por la evaluación del informe preventivo. El pago será 0.8 por el número total de lotes y/o viviendas.
| 2. Por | evaluación | de la manifestación | de impacto |
ambiental:
| 2.1. | En desarrollos de hasta 100 viviendas. | 112.5 | |||
| 2.2. | En desarrollos de 101 hasta 260 viviendas, el |
pago será de una cuota fija de 112.5 UMA más
44 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
0.8 UMA por cada vivienda excedente después de 100 viviendas.
| 2.3. | En Fraccionamientos de 261 o más viviendas. El | 0.9 | |||
| pago será | por el número | total de | lotes y/o |
viviendas.
c) Fraccionamientos especiales, medio, mixto y turístico:
1. Por evaluación del informe preventivo. El pago será por 0.9 el número total de lotes y/o viviendas.
| 2. Por | evaluación | de la manifestación | de impacto |
ambiental:
| 2.1. | Fraccionamientos de hasta 100 viviendas. | 126.6 | |||
| 2.2. | En Fraccionamientos de 101 a 200 viviendas, el |
pago será de una cuota fija de 126.6 UMA más 1
UMA por cada vivienda excedente después de 100 viviendas.
| 2.3. | En desarrollos de 201 o más viviendas. El pago | 1.2 |
será por el número total de lotes y/o viviendas.
XXV. Desarrollos estatales y privados (Hoteles, Condominios, Condo-Hoteles, Cabañas, Villas, Bungalows):
a) Por la evaluación del informe preventivo. El pago será por 1.2 e l número total de cuartos o villas.
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental:
| 1. En el desarrollo de hasta 200 cuartos o villas. | 281.2 |
2. Desarrollo de 201 o más cuartos o villas. El pago será 1.4 por el número total de cuartos o villas.
XXVI. Zonas y parques industriales, centrales de abasto y comerciales:
| a) Por la evaluación del informe preventivo. | 196.9 |
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
| XXVII. Industria automotriz: | |||||
| a) Por la evaluación del informe preventivo. | 196.9 |
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 45
XXVIII. Por el registro como recolector de residuos sólidos de manejo especial:
a) Personas físicas. 21.1
b) Personas morales. 42.3
XXIX. Por el registro como generador de residuos sólidos de manejo especial:
a) Personas morales. 21.1
XXX. Aquellas en las cuales el Estado justifique su participación de conformidad con la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, y su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental:
a) Por evaluación del informe preventivo. 196.9
b) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental. 239
c) Por evaluación del estudio de riesgo ambiental. 239
d) Por evaluación del informe preventivo y el Estudio de 351.5
Riesgo cuando existan actividades riesgosas.
e) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental y 492 el estudio de riesgo cuando incluya actividades riesgosas.
XXXI. Por autorización en materia de impacto y riesgo ambiental para la modificación parcial o total a obras y actividades señaladas en el artículo 39 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit; 5 del Reglamento de la referida Ley en Materia de Evaluación de Impacto y Riesgo
Ambiental:
a) Por modificación parcial de la obra o actividad:
1. Por evaluación del informe preventivo. 49.3
2. Por evaluación de la manifestación de impacto 112.5 ambiental.
3. Por evaluación del estudio de riesgo ambiental. 112.5
b) Por modificación total de la obra o actividad:
1. Por evaluación del informe preventivo. 196.9
2. Por evaluación de la manifestación de impacto 239 ambiental.
46 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
| 3. Por evaluación del estudio de riesgo ambiental. | 239 |
XXXII. Por evaluación de la solicitud de licencia ambiental de funcionamiento para fuentes generadoras de emisiones a la atmósfera, de acuerdo con lo siguiente:
a) Para plantas elaboradoras de concreto y en general las que 182.7
| e laboran materiales para la construcción. | ||||||||
| b) Para plantas elaboradoras de asfalto. | 239 |
c) Para equipos de combustión de acuerdo al tipo de combustible empleado y al número de equipos emisores, de l a forma siguiente:
| Combustibles fósiles | Otros |
No. de
| equipos | combustibles | |||||||
| Gaseoso | Líquido y sólido | |||||||
| 1. | 1-2 | 198.9 UMA | 265.1 UMA | 198.9 UMA | ||||
| 2. | 3-4 | 298.2 UMA | 397.6 UMA | 298.2 UMA | ||||
| 3. | 5-6 | 397.6 UMA | 490.3 UMA | 397.6 UMA | ||||
| 4. | Más de 6 | 463.8 UMA | 561.7 UMA | 463.8 UMA |
XXXIII. Por la evaluación de la Cédula de Operación Anual (COA)
| del | año en | curso | para | las empresas | generadoras | de |
contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas, la cual deberá ser 21.2 presentada en el primer cuatrimestre de cada año.
XXXIV. Por la evaluación del informe anual de actividades para 21.2 mitigación de emisiones de partículas a la atmosfera de las empresas productoras de mezcla de concreto y sus derivados, el cual deberá ser presentada en el primer cuatrimestre de cada año.
XXXV. Por la prórroga de la autorización en materia de evaluación El costo será igual de impacto ambiental y/o riesgo ambiental. al de evaluación
XXXVI. En los casos en que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, mediante la resolución administrativa niegue o declare la nulidad de trámite de una manifestación de impacto ambiental, un informe preventivo y/o un estudio de riesgo ambiental o una solicitud de licencia ambiental de funcionamiento el particular deberá reingresar dicho estudio o solicitud y cubrir de nueva cuenta los derechos que por evaluación correspondiese.
XXXVII. Por el registro de peritos ambientales y/o inscripción en el Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales (PAPSAN). 14.1
XXXVIII. Por la inscripción en el registro de auditores ambientales. 14.1
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 47
XXXIX. Por asesorías para solicitudes de auditorías ambientales. 31
XL. Por la revisión y/o supervisión de cualquier obra y/o actividad, 21.2 que requiera la emisión de una opinión técnica.
XLI. En caso de que las obras y/o actividades señaladas en este 485 artículo, requieran la presentación y evaluación de un estudio de riesgo ambiental.
XLII. En caso de los proyectos que no se solicite la revalidación o El costo será igual prórroga en tiempo y forma, o tengan un procedimiento al de evaluación.
administrativo en curso, el pago adicional por cada año o fracción del mismo deberá ser pagado.
XLIII. Las autorizaciones y prórrogas en materia de impacto El costo será igual ambiental tendrán una vigencia de un año. Sin embargo, el al de evaluación.
promovente podrá solicitar autorizaciones con plazos mayores, sujeto a solicitud por escrito y pago respectivo.
XLIV. Cuando los responsables de las fuentes fijas no presenten la Cédula de Operación Anual (COA) o el Informe Anual de Actividades en el tiempo establecido o tengan un procedimiento administrativo en curso que condicione la evaluación de ambos trámites; el pago adicional de cada año o fracción del mismo en que no se haya cumplido con la presentación de los documentos en mención, será igual al de la evaluación de la Cédula de Operación Anual o del Informe Anual de Actividades del año en curso.
XLV. Por la evaluación de la solicitud del permiso para la 21.2 combustión a cielo abierto, con fines de adiestramiento y capacitación en combate a incendios.
XLVI. Por la opinión técnica en materia de regulación de emisiones 21.2 a la atmósfera.
B) POR LA VERIFICACIÓN VEHICULAR
I. Hologramas y certificado de aprobación:
a) Certificado de aprobación y holograma
“Estatal”:
1. Vehículos a gasolina, gas natural y gas LP. 1.4
2. Vehículos a Diesel. 1.4
b) Certificado de aprobación y holograma
48 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
“especial 1”:
1. Vehículos a gasolina, gas natural y gas LP. 2.9
2. Vehículos a Diesel. 2.9
c) Certificado de aprobación y holograma
“especial 2“:
1. Vehículos a gasolina, gas natural y gas LP. 7.1
2. Vehículos a Diesel. 7.1
II. Derechos de concesión:
a) Centro de verificación “Tipo a”:
1. Hasta 2 líneas de verificación gasolina y gas LP o gas 9,276.4 natural.
2. Hasta 1 línea de verificación tipo diesel. 13,914.5
b) Centro de verificación “Tipo b”:
1. Hasta 2 líneas de verificación gasolina y gas LP o gas 13,914.5 natural.
2. Hasta 1 línea de verificación tipo diesel. 13,914.5
c) Centro de verificación “Tipo c”:
1. Hasta 2 líneas de verificación gasolina y gas LP o gas 13,914.5 natural.
2. Hasta 1 línea de verificación tipo diésel. 14,336.3
III. Por línea de verificación adicional:
a) Línea de verificación gasolina y gas LP o gas natural. 1,383.2
b) Línea de verificación tipo diésel. 1,848.4
IV. Por registro y autorización del equipo verificador de emisores y software:
a) Equipo de verificación a gasolina y gas LP o gas natural. 91.5
b) Equipo de verificación tipo diesel. 140.6
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 49
c) Equipo de verificación mixto a gasolina, gas LP gas natural 182.7 y/o diesel.
d) Software del equipo verificador de emisiones. 182.7
V. Registro y acreditación de técnicos de verificación de emisiones:
a) Certificación del titular. 91.5
b) Certificación del auxiliar. 70.4
VI. Cobro por registro y autorización anual de proveedor de servicios de auditoría a centros de verificación de emisiones:
a) Proveedor de servicios de auditoría, gas patrón, reparación 1,391.6 y calibración a equipos de verificación de emisiones.
b) Proveedor de software y equipos de verificación de 1,827.1 emisiones de escape.
C) POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
I. Por el otorgamiento de permisos, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a) Por el otorgamiento de la concesión, anualmente. 42.3
b) Por el otorgamiento de permiso, por cada uno. 7.1
c) Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:
1. Hasta 500 metros. 5.7
2. De 501 a 1000 metros. 7.1
3. De 1001 en adelante. 8.5
Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) antes citados.
II. Por el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios turísticos, por temporada:
a) Por unidad de transporte terrestre:
50 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
| 1. Motorizada. | 5.7 | |||||||||
| 2. No motorizada. | 2.9 |
b) Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:
| 1. Embarcaciones | hasta | de | 12 | metros | de | eslora, | 5.7 |
incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes.
2. Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, 81.5 incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes.
| 3. Motocicletas | acuáticas | y | subacuáticas | y | demás | 7.1 | ||||
| aparatos | motorizados | equivalentes, | diferentes | a los |
enunciados en los numerales 1 y 2 de este inciso.
D) POR LOS SERVICIOS DE VIDA SILVESTRE
I. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas:
| a) | Por la | expedición | de | permisos, | autorizaciones | y |
certificados:
1. Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta 160.3 científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el Estado por extranjeros.
Las personas que realicen colecta científica en el país,
| bajo algún | convenio | con | el | Gobierno | Federal | o con | ||||
| alguna | institución | mexicana, | así | como | con | |||||
| investigadores | mexicanos | registrados | en el | sistema |
nacional de investigadores, no pagarán los derechos a que se refieren los numerales 1 y 3 de este inciso.
2. Por la recepción y trámite de cada solicitud de 7.1
| certificados | o | autorizaciones | relacionados | con la |
exportación, importación o reexportación de ejemplares,
| productos | y subproductos | de especies | silvestres, | |||||||
| incluyendo | las | contenidas | en los | listados | de los |
apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres de la que México forma parte, cualquiera que sea su resolución.
3. Para colecta de material parental de especies 7.1 amenazadas o en peligro de extinción y las contenidas
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 51 en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención
| sobre | el Comercio | Internacional | de | Especies | |||
| Amenazadas | de Fauna | y | Flora Silvestres, | de la que |
México forma parte, para su reproducción o propagación.
4. Por la autorización de colecta de recursos biológicos con 163.1 fines de utilización en biotecnología.
b) Por los servicios que presta la Secretaría de Desarrollo
| Sustentable, | en | materia | de | vida silvestre, | se | pagarán |
derechos conforme a las siguientes cuotas:
1. Por cada solicitud de registro en materia de vida 4.3 silvestre.
| No pagarán | el derecho | que | se establece | en esta |
fracción, cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, así como el de colecciones científicas o museográficas públicas.
2. Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia 12.7
| de prestadores | de | servicios | de aprovechamiento | en |
caza deportiva.
3. Por la reposición de la licencia referida en esta fracción, 5.7 se pagará la cuota de.
4. Por la expedición de cintillo de aprovechamiento 2.9 cinegético.
| 5. Por cada licencia de caza deportiva. | 5.7 |
Por la reposición de la licencia de caza deportiva se pagará la misma cuota a que se refiere este inciso.
c) Por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental, se pagará el derecho de flora y fauna, por hectárea, conforme a las siguientes cuotas:
| 1. Por los estudios. | 1.4 | ||||||
| 2. Por supervisión anual, por hectárea. | 1.4 |
E) POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
I. Dictamen de congruencia de Programa Parcial de Desarrollo
Urbano o de Urbanización:
52 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
a) Fraccionamiento de interés social y social progresivo, el pago 0.5 será por cada lote y/o vivienda.
b) Fraccionamientos populares, incluyendo desarrollos 0.7 menores a una hectárea como privadas y cotos, el pago será por cada lote y/o vivienda.
c) Fraccionamientos especiales, medio, mixto, residenciales y 1.1 turístico, el pago será por cada lote y/o vivienda.
d) Proyectos especiales como granjas, agroindustrias con 403 macro lotes, zonas y parques industriales, centrales de abasto y comerciales, el pago será por hectárea.
II. Opinión técnica de Programa Parcial de Desarrollo Urbano o de Urbanización:
a) Fraccionamiento de interés social y social progresivo, el pago 0.3 será por cada lote y/o vivienda.
b) Fraccionamientos populares, incluyendo desarrollos 0.5 menores a una hectárea como privadas y cotos, el pago será por cada lote y/o vivienda.
c) Fraccionamientos especiales, medio, mixto, residenciales y 0.8 turístico, el pago será por cada lote y/o vivienda.
d) Proyectos especiales como granjas, agroindustrias con 310 macro lotes, zonas y parques industriales, centrales de abasto y comerciales, el pago será por hectárea.
III. Dictamen de fraccionamiento:
a) Fraccionamiento de interés social y social progresivo, el pago 0.5 será por cada lote y/o vivienda.
b) Fraccionamientos populares, incluyendo desarrollos 0.8 menores a una hectárea como privadas y cotos, el pago será por cada lote y/o vivienda.
c) Fraccionamientos especiales, medio, mixto, residenciales y 1.1 turístico, el pago será por cada lote y/o vivienda.
d) Proyectos especiales como granjas, agroindustrias con 387.5 macrolotes, zonas y parques industriales, centrales de abasto y comerciales, el pago será por hectárea.
IV. Opinión técnica de fraccionamiento:
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 53
a) Fraccionamiento de interés social y social progresivo, el pago 0.2 será por cada lote y/o vivienda.
b) Fraccionamientos populares, incluyendo desarrollos menores 0.3 a una hectárea como privadas y cotos, el pago será por cada lote y/o vivienda.
c) Fraccionamientos especiales, medio, mixto, residenciales y 0.5 turístico, el pago será por cada lote y/o vivienda.
d) Proyectos especiales como granjas, agroindustrias con 325.5 macrolotes, zonas y parques industriales, centrales de abasto y comerciales, el pago será por hectárea.
V. Opinión técnica de uso de suelo:
a) Predios de hasta 1 Hectárea. 15.5
b) Predios de 1.01 a 5.00 Hectáreas. 35.7
c) Predios de 5.01 Hectáreas en adelante. 46.5
VI. Dictamen de congruencia para bienes, áreas de protección al 10.4 patrimonio natural y/o cultural edificado.
VII. Dictamen de impacto urbano. 191.1
VIII. Opinión técnica para bienes áreas de protección al patrimonio 2.8 natural y/o cultural edificado.
I X. Opinión técnica de impacto urbano. 50.7
X. Opinión técnica de un sitio de extracción o explotación de material 232.5 geológico no metálico, el pago será por hectárea.
XI. Dictamen de factibilidad de un sitio de extracción o explotación 403 de material geológico no metálico, el pago será por hectárea.
XII. Dictamen de Impacto Urbano, Ambiental y de Movilidad:
a) Al tratarse de un dictamen que emite la Secretaría de Desarrollo Sustentable, previa opinión técnica del IPLANAY y/o Secretaría de Movilidad, en lo correspondiente al cobro de los servicios por el impacto urbano, tendrá una vigencia de tres años, con posibilidad de refrendo previo a su vencimiento, hasta por dos ocasiones por la misma temporalidad y la misma tarifa, la cual se causará y pagará conforme a las tarifas siguientes:
54 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
1. Fraccionamiento de interés social, el pago será por cada 2.4 lote y/o vivienda.
2. Fraccionamientos populares, el pago será por cada lote 1.5 y/o vivienda.
3. Fraccionamientos medio, mixto, residenciales y 3.3 campestre, el pago será por cada lote y/o vivienda.
4. Proyectos no habitacionales conforme al artículo 33 1,162.5 fracción II de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanización del Estado de Nayarit, como granjas, agroindustriales con macrolotes, zonas y parques industriales, centrales de abasto y comerciales, el pago será por hectárea.
b) Asimismo, al ser un dictamen integrado también por la opinión de la Secretaría de Movilidad, se causarán y pagarán los derechos por los servicios en materia de Movilidad que preste de acuerdo con la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, conforme a la tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lo que corresponda al Estudio de Evaluación de Movilidad, que tendrá efectos únicamente para su integración al Dictamen de Impacto Urbano, Ambiental y de Movilidad, el cual tendrá una vigencia de tres años, se causará y pagará conforme a la siguiente tarifa:
1. De los estudios de Evaluación de Movilidad, para su integración al Dictamen de Impacto Urbano, Ambiental y de Movilidad:
1.1. Por la expedición del estudio de evaluación de 134.55 movilidad, a particulares.
La referida opinión de evaluación de movilidad, podrá refrendarse hasta por dos ocasiones por la misma temporalidad y la misma tarifa.
c) En cuanto al impacto ambiental, se causará y pagarán los derechos por servicios por la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, expresada en Unidad de Medida y Actualización
(UMA), tendrá una vigencia de tres años, con posibilidad de refrendo previo a su vencimiento, hasta por dos ocasiones por la misma temporalidad y la misma tarifa, la cual se causará y pagará conforme a las tarifas siguientes:
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 55
1. Conjuntos habitacionales y nuevos centros de población:
1.1. Fraccionamientos populares, incluyendo desarrollos mayores a 2000 m2:
1.1.1. Por la evaluación del informe preventivo. El pago será 1.8 por el número total de lotes y/o viviendas.
1.1.2. Por evaluación de la manifestación de impacto 2.4 ambiental, vivienda interés social. El pago será por el número total de lotes y/o viviendas.
2. Fraccionamientos de interés social, incluyendo desarrollos mayores a 2000 m2:
2.1. Por la evaluación del informe preventivo. El pago será 2.4 por el número total de lotes y/o viviendas.
2.2. Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental:
2.2.1. En desarrollos de hasta 100 viviendas. 337.5
2.2.2. En desarrollos de 101 hasta 260 viviendas, el pago será de una cuota fija de 337.5 UMA más 2.4 UMAS por cada vivienda excedente después de 100 viviendas.
2.2.3. En Fraccionamientos de 261 o más viviendas. El pago 2.7 será por el número total de lotes y/o viviendas.
3. Fraccionamientos especiales, medio, mixto y turístico, incluyendo desarrollos mayores a 2000 m2:
3.1. Por evaluación del informe preventivo. El pago será por 2.7 el número total de lotes y/o viviendas.
3.2. Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental:
3.2.1. Fraccionamientos de hasta 100 viviendas y/o 379.8 unidades.
3.2.2. En Fraccionamientos de 101 a 200 viviendas y/o unidades, el pago será de una cuota fija de 379.8 UMA más 3 UMAS por cada vivienda excedente después de 100 viviendas.
3.2.3. En desarrollos de 201 o más viviendas y/o unidades. 3.6
56 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
4. Desarrollos Estatales y Privados (Hoteles, Condominios, Condo-Hoteles, Cabañas, Villas, Bungalows), incluyendo desarrollos mayores a 2000 m2:
4.1. Por la evaluación del informe preventivo. El pago será 3.6 por el número total de unidades.
4.2. Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental:
4.2.1. En el desarrollo de hasta 200 unidades. 843.6
4.2.2. Desarrollo de 201 o más unidades. 4.2
5. Zonas y parques industriales, centrales de abasto y comerciales:
5.1. Por la evaluación del informe preventivo. 590.7
5.2. Por evaluación de la manifestación de impacto 717 ambiental.
6. Industria Automotriz:
6.1. Por la evaluación del informe preventivo. 590.7
6.2. Por evaluación de la manifestación de impacto 717 ambiental.
SECCIÓN NOVENA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 30
Por cualquier servicio que preste la Secretaría de Salud, conforme a lo dispuesto en la Legislación Estatal.
SECCIÓN DÉCIMA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
APARTADO A DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 31
Por los servicios prestados por la Dirección de Protección Civil, se pagarán conforme a la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 57
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGENTE
I. Por la verificación, recepción y control de la información en su caso, sobre las condiciones en materia de protección civil en bienes muebles e inmuebles para el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Depósito, compraventa o distribución de gases, por 16.9 establecimiento.
b) Estaciones de servicio de compra venta y distribución 16.9 gasolina, por establecimiento.
c) Industriales de alto riesgo que deban sujetarse a 16.9 variaciones, conforme a las normas jurídicas aplicables en materia de protección civil.
d) Concentración masiva de población en lugares o centros 16.9 establecidos sujetos a valoraciones, de conformidad a las normas jurídicas aplicables en materia de protección civil.
Por revisión.
e) Funciones, espectáculos y diversiones con fines de lucro ya 16.9 sean de tipo cultural, artístico, deportivo, recreativo y otros donde se lleven a cabo concentración masiva de personas, por cada ocasión que se realice.
II. Por el otorgamiento del dictamen de valoración de riesgo. 28.2
III. Por revisión y visto bueno de los programas y planes 28.2 específicos de protección civil, por documento.
IV. Por el otorgamiento de cursos, talleres, ejercicios, prácticas, 7.1 simulacros y servicios que involucren el programa de capacitación de protección civil. Por hora.
V. Por la prestación de los servicios de protección civil, en eventos 78.7 culturales, deportivos, recreativos con fines de lucro y que por su naturaleza reciban afluencia masiva de personas y que requieran de la presencia de personal humano y equipamiento de la Dirección de Protección Civil. Por evento y unidad que se requiera.
VI. Por otorgar el registro anual de consultor en materia de 84.5 protección civil a fin de realizar acciones de asesoría o consultoría en el sector público, privado y social. Por registro autorizado.
VII. Por otorgar el registro anual de capacitador en materia de 84.5 protección civil a fin de realizar acciones de capacitación en el sector público, privado y social. Por registro autorizado.
58 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
VIII. Por asistencia e intervención de las Autoridades de Protección 567
Civil, para el resguardo de áreas seguras, por accidentes en volcaduras de Autotransportes, que transportan materiales peligrosos altamente inflamables, para llevar a cabo el trasvase del contenido o de los tanques almacenadores del material combustible.
APARTADO B DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA
Artículo 32
Se causarán y pagarán derechos por los servicios que preste la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en materia de seguridad pública y privada, de conformidad con las Leyes respectivas, de acuerdo con lo siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGENTE
I. Expedición de Certificados de No Reclusión 2.2
II. Alta de cada elemento de seguridad pública en la licencia 2 oficial colectiva.
III. Baja de cada elemento de seguridad pública en la licencia 3.6 oficial colectiva.
IV. Por la expedición de credencial de portación de arma de 1.4 fuego que sea generada por el cambio en la asignación de armamento después de los informes semestrales y/o por reposición, extravió o robo.
V. Por la autorización para que personas físicas 2.9 individualmente desarrollen funciones de seguridad privada a terceros, pagarán.
VI. Por la autorización a personas físicas que empleen 2.9 personas para que desarrollen actividades de seguridad privada, pagarán por cada elemento.
VII. Por la autorización a personas morales que empleen 211 personas para que desarrollen actividades de Seguridad
Privada dentro de sus empresas, establecimientos o negociaciones, pagarán.
VIII. Por la autorización a personas físicas o morales que 211 presten Servicios de Seguridad Privada a terceros, pagarán.
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 59
IX. Por la autorización a personas físicas o morales que 217 presten servicios de seguridad privada a terceros con permiso de portación de arma de fuego y/o uso de canes, pagarán.
X. Por la autorización a personas físicas o morales que 217 presten servicio de protección y custodia en el traslado de fondos, bienes o valores, pagarán.
XI. Por la reimpresión de la autorización o revalidación 7.8 otorgada, derivada de alguna modificación solicitada, pagarán.
XII. Por la expedición de credencial para las personas que 1.4 desempeñen funciones de Seguridad Privada.
XIII. Por la supervisión del cumplimiento de las medidas 1.4 preventivas para la seguridad y protección de las personas en los inmuebles, en los que se realicen actividades con gran afluencia de personas, tránsito de vehículos o manejo de efectivo y valores.
XIV. Por la instalación de sistemas de alarma conectados a 1.4 la red de comunicaciones del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, para la atención de llamadas de auxilio.
XV. Por la impartición de cursos de capacitación a elementos 4.3 de seguridad de las empresas privadas, por elemento, por semana.
Las personas físicas o morales que soliciten la autorización a que se refieren las fracciones
V, VI, VII VIII IX y X de este artículo, además de los requisitos establecidos para ello, deberán acreditar ante la Dirección General de Normatividad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana su inscripción como contribuyente del Impuesto sobre Nóminas.
La Secretaría de Administración y Finanzas, podrá solicitar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la cancelación del permiso estatal para prestar servicios de seguridad privada, cuando el contribuyente se encuentre omiso en la presentación de sus declaraciones del Impuesto sobre Nóminas.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA SECRETARÍA DE TURISMO
Artículo 33
Por cualquier servicio que preste la Secretaría de Turismo, conforme a lo dispuesto en la Legislación Estatal.
60 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Artículo 34
Se causarán y pagarán estos derechos por los servicios en materia de Movilidad y Transporte Publico, que preste la Secretaría de Movilidad de conformidad con la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, de acuerdo con la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGENTE
I. Expedición de licencias para conducir vehículos de motor con vigencia de tres años:
a) Operador Certificado del Transporte Público. 12.7
b) Chofer. 9.9
c) Automovilista. 8.5
d) Motociclista. 7.1
e) En la expedición de duplicado de licencia para conducir vehículos de motor, se cobrará respecto de la licencia de que se trate el 60 por ciento de su costo.
f) Modificaciones a datos de licencias por causas 1.4 imputables al particular.
II. Expedición de licencia provisional para conducir vehículos 9.9 de motor con vigencia de un año, para menores de 18 años y mayores de 16 años.
III. Por revalidación de concesiones y/o permisos de todo tipo 11.3 de vehículos de servicio público consistentes en transporte de materiales de construcción; transporte de turismo; servicios de grúas arrastre o salvamento, combis, minibuses o similares, respectivamente, automóviles de sitio; camiones urbanos, camiones de pasajeros foráneos y transportes de personal escolar y de carga, éste último en consideración a los pesos y dimensiones admitidos por la Secretaría de Movilidad.
IV. Por verificación de vehículos:
a) Verificación Física para Alta al Padrón Vehicular. 4.3
b) Verificación Anual de Vehículos. 1.4
c) Verificaciones vehiculares a domicilio 2.9
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 61
V. Arrastre y pensión de vehículos automotores:
a) El servicio de arrastre de vehículos automotores se
| pagará | conforme | al | tabulador, | dependiendo | de | las |
características del mismo y kilometraje cubierto.
b) Los vehículos automotores que se concentren en los corralones oficiales pagarán:
| 1. | De 1 a 30 días. | 0.2 UMA por día | |||||||
| 2. | De 31 a 90 días. | 0.3 UMA por día | |||||||
| 3. | De 91 a 180 días. | 0.5 UMA por día | |||||||
| 4. | De 180 a 365 días. | 0.6 UMA por día | |||||||
| 5. | A partir de 366 días. | 0.4 UMA por día |
VI. Constancias de permisionarios. 2.9
VII. Por renovación o expedición de título del permiso de 196.9 vehículos de servicio público, consistente en automóviles de sitio; camiones urbanos; camiones de pasajeros foráneos y transportes de materiales de construcción y transporte de personal y de carga, éste último conforme a los pesos y dimensiones admitidos por la Secretaría de Movilidad.
VIII. Por la reposición del título del permiso de vehículos de 84.5
| servicio | público | automóviles | de sitio; | camiones | urbanos; |
camiones de pasajeros foráneos y transportes de materiales de construcción y transporte de personal y de carga, éste último conforme a los pesos y dimensiones admitidos por la Secretaría de Movilidad.
IX. Por la cesión o sucesión del título del permiso de vehículos 126.6
| de | servicio | público | consistentes | en | automóviles | de | sitio; | ||
| camiones | urbanos; | camiones | de | pasajeros | foráneos | y | |||
| transportes | de | materiales | de construcción, | transporte | de |
personal y de carga, éste último conforme a los pesos y dimensiones admitidos por la Secretaría de Movilidad.
X. Por el otorgamiento de permiso de circulación para vehículos propiedad de empresas que realicen operaciones comerciales en el Estado de Nayarit:
a) Registrados en el padrón vehicular Estatal. 0.3
b) Registrados en otras Entidades Federativas. 32.2
62 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
| XI. De los estudios de Evaluación de Movilidad: |
a) Por la expedición del estudio de evaluación de 92.7 movilidad, a particulares.
b) Por la certificación de profesionales para la realización 43.1 del estudio de evaluación de movilidad.
XII. Por la expedición del gafete de operador certificado del 1.2 transporte público con vigencia de dos años.
XIII. Por la autorización para la instalación de publicidad en el 26 sistema de transporte con vigencia de un año.
XIV. De la expedición de permisos para prestar el servicio de transporte especializado, anual por vehículo:
| a) Escolar. | 63.2 | ||||
| b) De personal. | 63.2 | ||||
| c) Turístico. | 63.2 | ||||
| d) Para personas con discapacidad. | 63.2 | ||||
| e) De servicio social. | 63.2 |
XV. Del servicio especializado que facilita el transporte privado por medio de aplicaciones móviles:
a) Por la autorización de permisos y su registro a 190.3
| empresas | especializadas | que faciliten | el | transporte | |
| privado | por medio | de aplicaciones | móviles, | por un |
periodo de diez años.
b) Por revalidación anual de los permisos y registro de las 61.4
| empresas | especializadas | que faciliten | el | transporte |
privado por medio de aplicaciones móviles.
c) Por el registro o revalidación de cada vehículo 11.3 perteneciente a una empresa especializada que facilite
| el transporte | privado | por medio | de aplicaciones |
móviles.
| d) Cancelación | del | registro o | inscripción | de la | 1.7 |
autorización de los vehículos que facilitan el transporte privado por medio de aplicaciones móviles.
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 63
XVI. Del registro de servicio público de taxi por medio de aplicaciones para el control, programación y geolocalización en dispositivos fijos o móviles:
| a) Por el registro de la aplicación. | 61.4 |
b) Otorgamiento del holograma, por taxi, que prestan el 1.7 servicio por medio de empresas especializadas por
| medio | de aplicaciones | móviles, | anualmente | por |
vehículo.
c) Por el otorgamiento de tarjetón de identificación del 1.7 operador de taxi, que presta el servicio por medio de empresas especializadas por medio de aplicaciones móviles, anualmente por operador.
XVII. Por la expedición de permiso extraordinario o provisional 22.6 de transporte.
XVIII. Por los servicios prestados por el Registro Público de Movilidad:
| a) Constancia de registro por unidad, de vehículos de | 3.7 |
transporte público en todas sus modalidades.
b) Constancia de inscripción de lista de sucesión de 3.1
| permisos | y concesiones | del | servicio público | de |
transporte.
| c) Constancia de modificación de lista de sucesión de | 2.2 | ||||
| permisos | y concesiones | del | servicio público | de |
transporte.
d) Constancia de registro por unidad, de los vehículos 3.7 que prestan el servicio de transporte especializado y privado por medio de aplicaciones.
| e) Constancia | de antigüedad | como choferes, | 2.8 | ||
| conductores | u operadores | del | servicio público | de |
transporte.
f) Inscripción y/o registro de concesiones o permisos de 23.3 servicio público de transporte, por unidad.
| g) Constancia de historial de licencia de conducir. | 1.4 |
h) Certificación de datos o documentos contenidos en el 0.6
Registro Público de Movilidad, por hoja, a excepción de licencias de conducir.
64 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
i) Certificación de licencias de operador certificado de 1.2 transporte público.
j) Certificación de licencia de automovilista, chofer, 0.9 motociclista y licencia provisional.
k) Certificación de titulares de permisos y concesiones de 3.7 transporte público.
l) Constancia de infracciones e historial general de 1.7 manejo.
| m) Constancia de registro de empresas especializadas | 2.2 |
por medio de aplicaciones móviles.
n) Constancia de inscripción de representantes legales, 2.2
| mandatarios | y apoderados | de | personas | morales, | ||||||
| concesionarias | y | permisionarios | del | servicio | de |
transporte público y privado.
o) Constancia de la demás información contenida dentro 2.2 del registro.
XIX. Por cambio de adscripción del título del permiso de 50.5 vehículos de servicio público automóviles de sitio; camiones urbanos; camiones de pasajeros foráneos y transportes de
| materiales | de construcción | y transporte de | personal y de | |||||||
| carga, | éste | último | conforme | a | los pesos | y dimensiones |
admitidos por la Secretaría de Movilidad.
XX. Por cambio de modalidad del título del permiso de 50.5 vehículos de servicio público automóviles de sitio; camiones urbanos; camiones de pasajeros foráneos y transportes de
| materiales | de construcción | y transporte de | personal y de | |||||||
| carga, | éste | último | conforme | a | los pesos | y dimensiones |
admitidos por la Secretaría de Movilidad.
XXI. Por el otorgamiento del permiso a las personas físicas o morales, para la operación de estacionamientos públicos o pensión de vehículos:
| CONCEPTO | EXPEDICIÓN DE | COSTO ANUAL DE | ||||||||
| PERMISO | REVALIDACIÓN | |||||||||
| UMA | UMA | |||||||||
| 1. | De 1 a 10 cajones. | 7.1 | 4.3 | |||||||
| 2. | De 11 a 20 cajones. | 14.1 | 8.5 |
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 65
| 3. De 21 a 30 cajones. | 28.2 | 14.1 |
| 4. De 31 a 40 cajones. | 42.3 | 21.2 |
| 5. De 41 a 50 cajones. | 56.3 | 28.2 |
| 6. De 51 a 100 cajones. | 70.4 | 42.3 |
| 7. De 101 a 200 cajones. | 84.5 | 56.3 |
| 8. De 201 a 300 cajones. | 98.4 | 70.4 |
| 9. De 301 a 400 cajones. | 112.5 | 84.5 |
| 10. De 401 a 500 cajones. | 126.6 | 98.4 |
| 11. De 501 a 700 cajones. | 168.8 | 112.5 |
| 12. De más de 700 cajones. | 211 | 140.6 |
Cuando se otorgue el permiso a Personas Físicas o Morales y no se cobre cuota por el estacionamiento o pensión, se estará EXENTO del pago a que se refiere esta fracción.
Se autoriza a la Secretaría de Administración y Finanzas, a otorgar estímulos fiscales en materia de derechos por la expedición de licencias para conducir vehículos, así como por expedición o revalidación de concesiones y/o permisos de servicio público de transporte de conformidad con el Decreto o Acuerdo que para tales efectos emita el Ejecutivo Estatal.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE CONTROL DE CONFIANZA Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 35
Por las evaluaciones que lleve a cabo el Centro Estatal de Control de Confianza y Evaluación del Desempeño, se pagará conforme la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señala a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGE NTE
| I. Evaluaciones de control de confianza. | 84.6 |
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 36
Por la obtención de información pública, como consecuencia del ejercicio de derecho de acceso a la información, proporcionada por la autoridad competente, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, se pagará conforme la siguiente tarifa expresada en pesos mexicanos, que se señalan a continuación:
66 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
CONCEPTO TARIFA EN PESOS
I. Expediente de copias simples:
a) De una a veinte hojas. EXENTO
b) A partir de veintiún hojas, por cada hoja. $1.00 (un peso)
II. Impresión de documentos contenidos en medios $1.00 (un peso)
magnéticos por hoja.
III. Reproducción de documentos en medios Magnéticos:
a) Si el solicitante aporta el medio magnético en el que EXENTO se realice la reproducción.
b) En medios magnéticos o discos compactos EXENTO
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA CONSTANCIAS
Artículo 37
Los derechos por constancias que no estén considerados en otros capítulos de la presente Ley, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGENTE
I. Por cada constancia que expidan las oficinas e 1.4 instituciones.
CAPÍTULO II OTROS DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA OTROS SERVICIOS
Artículo 38
Por cualquier otro servicio que preste el Gobierno del Estado, de conformidad con el costo que le represente proporcionarlo, según lo determine la Secretaría correspondiente en razón de sus atribuciones y de común acuerdo con la Secretaría de Administración y Finanzas.
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 67
SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE VIGILANCIA
Artículo 39
Por el servicio de vigilancia, inspección y control de las Leyes de la materia establecen, las dependencias o entidades contratantes de obra pública con recursos públicos estatales, retendrán al contratista que ejecute la obra, un derecho equivalente al cinco al millar del monto de cada una de las estimaciones pagadas.
El recurso deberá ser enterado a la Secretaría de Administración y Finanzas por la dependencia o entidad contratante o pagadora, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que se recauden.
CAPÍTULO III ACCESORIOS DE DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA DE LOS RECARGOS
Artículo 40
Los recargos se causarán en un porcentaje igual al que fije la Federación, durante el año dos mil veintiséis en lo que a prórroga o pagos diferidos se refiere, así como en el pago extemporáneo de los mismos; aplicándose las modalidades que la propia
Federación establezca.
Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, los recargos no excederán del 100 por ciento respecto del monto de las contribuciones o aprovechamientos.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 41
Los ingresos que el Estado obtenga por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución en todas sus etapas, para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles, en términos de las disposiciones fiscales estatales aplicables, se causarán a la tasa del 2% (dos por ciento) sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican;
I. Por el requerimiento de pago;
II. Por la de embargo, y
III. Por la de remate.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% (dos por ciento) del adeudo sea inferior a $560.00 (quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.), se cobrará esta última cantidad en lugar del 2% (dos por ciento) del adeudo.
En ningún caso, los gastos a que se refiere cada una de las fracciones citadas en el presente artículo, podrán exceder de $86,460.00 (ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.).
68 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
SECCIÓN TERCERA DE LAS MULTAS
Artículo 42
Lo obtenido por el Estado por concepto de sanciones aplicables en la violación de Leyes, de conformidad al artículo 116 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal suscrito con la Federación.
SECCIÓN CUARTA DE LAS ACTUALIZACIONES
Artículo 43
Las actualizaciones se causarán de acuerdo al procedimiento que fije la Federación, durante el año dos mil veintiséis en lo que a prórroga o pagos diferidos se refiere, así como en pago extemporáneo de los mismos; aplicándose las modalidades que la propia Federación establezca.
TÍTULO QUINTO PRODUCTOS
CAPÍTULO I PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Artículo 44
Los productos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del Estado de dominio público, provenientes de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, u otros actos sobre los mismos, se originarán en los contratos que celebren o en las concesiones que se otorguen al efecto por el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Secretaría que corresponda en uso de las atribuciones legales y sobre las bases que en los mismos se establezcan.
SECCIÓN SEGUNDA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Artículo 45
Los productos por la enajenación de bienes no inventariados o no útiles al servicio público.
CAPÍTULO II PRODUCTOS DERIVADOS POR RENDIMIENTOS E INTERESES
SECCIÓN PRIMERA RENDIMIENTOS E INTERESES DE CAPITALES E INVERSIONES DEL ESTADO
Artículo 46
Lo que obtenga el Estado por los conceptos mencionados anteriormente.
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 69
CAPÍTULO III OTROS PRODUCTOS QUE GENEREN INGRESOS CORRIENTES
SECCIÓN PRIMERA PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 47
Los productos del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se regirán por la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
A. Por suscripciones y ejemplares:
CONCEPTO TARIFA EN UMA
VIGE NTE
I. Suscripción por un año en el país con derecho a la primera 14.1 sección.
II. Suscripción por un año en el país con derecho a todos los 42.3 ejemplares.
III. Suscripción por un año en el extranjero con derecho a la primera 28.2 sección.
IV. Suscripción por un año en el extranjero con derecho a todos los 84.5 ejemplares.
V. Suscripción por seis meses con derecho a la primera sección. 7.1
VI. Suscripción por seis meses con derecho a todos los ejemplares. 21.2
VII. Por ejemplar de la primera sección del año en curso. 0.8
VIII. Por ejemplares de años anteriores. 2.9
IX. Para los códigos, Leyes y demás disposiciones legales 1.4 publicadas, por ejemplar.
X. Para los ejemplares en forma digital. 1.4
SECCIÓN SEGUNDA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL
Artículo 48
Los productos de la Secretaría de Desarrollo Rural, se regirán por la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme se señalan a continuación:
70 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
CONCEPTO TARIFA EN UMA VIGENTE
I. Servicios en materia de pesca o acuacultura:
a) Cría de tilapia hormonada. 0.003093
b) Cría de tilapia sin hormonar. 0.001591
SECCIÓN TERCERA DE LA VENTA DE FORMAS OFICIALES VALORADAS
Artículo 49
El valor señalado en los formatos oficiales correspondientes.
SECCIÓN CUARTA DE LA COPIA DE DOCUMENTOS
Artículo 50
Por cada copia que se expidan en las oficinas e instituciones del Poder
Ejecutivo:
CONCEPTO TARIFA E N PESOS
I. Por cada copia simple. $1.00 (un peso)
II. Copia certificada por foja. $2.00 (dos pesos)
SECCIÓN QUINTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES
Artículo 51
Los que obtenga el Estado por los remates de los talleres y demás centros de trabajo que funcionen, auspiciados, organizados y supervisados por el Estado, dentro de los Centros de Reinserción Social establecidos en la Entidad.
SECCIÓN SEXTA DE LOS TESOROS OCULTOS
Artículo 52
Los que obtenga el Estado de los depósitos ocultos de dinero, alhajas u otros preciosos cuya legítima procedencia se ignore.
SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS
Artículo 53
Lo obtenido por el Estado por la venta de bienes vacantes y mostrencos.
SECCIÓN OCTAVA CONCESIONES Y CONTRATOS DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 54
Lo que obtenga el Estado por los conceptos mencionados anteriormente.
SECCIÓN NOVENA RENTAS, DIVIDENDOS Y REGALÍAS
Artículo 55
Lo que obtenga el Estado por los conceptos mencionados anteriormente.
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 71
TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I MULTAS
Artículo 56
Lo que el Estado obtenga por el cobro de las multas impuestas por autoridades estatales no fiscales y demás cantidades que por disposición de las autoridades judiciales deban ingresar al erario.
CAPÍTULO II INDEMNIZACIONES
Artículo 57
Lo obtenido por el Estado derivado de cheques recibidos de particulares y devueltos por las instituciones de crédito en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CAPÍTULO III REINTEGROS
Artículo 58
Los que obtenga el Estado por conceptos no estipulados en este capítulo, así como aquellas cantidades consideradas como reintegros que por cualquier concepto tenga derecho a percibir éste de las personas físicas o morales, considerándose créditos fiscales solo para efectos de su recuperación, debiendo en su caso, aplicarse al procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado de Nayarit.
CAPÍTULO IV OTROS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA DE LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
Artículo 59
Lo que obtenga el Estado gratuitamente por la parte o la totalidad de los bienes que reciba.
SECCIÓN SEGUNDA CAUCIONES, FIANZAS Y DEPÓSITOS
Artículo 60
Lo obtenido por el Estado por concepto de fianzas o depósitos carcelarios y demás cantidades a que se refiere la fracción VII artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; así como por la acción de hacer efectiva la garantía otorgada.
SECCIÓN TERCERA DE LAS EXPROPIACIONES
Artículo 61
Las que obtenga el Estado a su favor por causa de utilidad pública.
72 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
SECCIÓN CUARTA APORTACIÓN A LA CRUZ ROJA MEXICANA, DELEGACIÓN NAYARIT
Artículo 62
Los Derechos por la prestación de servicios establecidos en el Título Cuarto de esta Ley, serán objeto de una aportación adicional que comprenderá la cantidad de $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.). La aportación será destinada al apoyo y fortalecimiento de la Cruz Roja Mexicana, Delegación Nayarit, de conformidad al convenio de colaboración correspondiente al presente ejercicio fiscal, donde se establecerán las condiciones, formas de pago y plazos en los que se entregarán dichos recursos.
SECCIÓN QUINTA VENTA DE BASES PARA LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA
Artículo 63
Lo obtenido por el Estado derivado a la venta de bases para licitación de obra pública que efectúe la Secretaría de infraestructura en los términos de la Ley en la materia, se regirán por el siguiente tabulador:
VALOR DE OBRA (MILLONES DE PESOS) TARIFA EN UMA VIGENTE
$0 - $2,000,000.00 73
$2,000,000.01 - $10,000,000.00 128
$10,000,000.01 - $30,000,000.00 202
$30,000,000.01 - $50,000,000.00 276
$50,000,000.01 - En adelante 386
En adjudicación por excepción a licitación pública, el costo de las bases se apegará al rango establecido de acuerdo al valor de la obra.
TÍTULO SÉPTIMO INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS PROPIOS OBTENIDOS POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL Y PARA MUNICIPAL, LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y LOS ÓRGANOS
AUTÓNOMOS FEDERALES Y ESTATALES, POR SUS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN O PRESTACIÓN DE SERVICIOS; ASÍ COMO OTROS INGRESOS POR SUS ACTIVIDADES DIVERSAS NO INHERENTES A SU OPERACIÓN, QUE GENEREN RECURSOS
Artículo 64
La Hacienda Estatal percibirá los ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos, de los recursos propios que obtienen las diversas Entidades por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 73
I. Ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros;
II. Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria, y
III. Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos.
TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO I PARTICIPACIONES
Artículo 65
Se regirán por las disposiciones que al respecto establezcan las Leyes y reglamentos correspondientes o por los Convenios que al efecto se celebren o lleguen a celebrarse con la Federación.
Quedan comprendidos en este Título, los ingresos que la Federación participe al Estado de la Recaudación Federal Participable y por otras fuentes o actos.
CAPÍTULO II APORTACIONES
Artículo 66
Los Fondos de Aportaciones Federales, son recursos que recibe el Estado y en su caso los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Dichos Fondos de Aportaciones podrán ser:
I. Para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
II. Para los Servicios de Salud;
III. Para la Infraestructura Social;
IV. Para el Fortalecimiento de los Municipios;
V. De Aportaciones Múltiples;
VI. Para la Educación Tecnológica y de Adultos;
VII. Para la Seguridad Pública del Estado, y
VIII. Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Los anteriores Fondos se encuentran plasmados de manera enunciativa y no limitativa, estando sujetos a las reformas que la Ley de Coordinación Fiscal llegase a tener en su capítulo V.
74 Periódico Oficial Lunes 29 de Diciembre de 2025
CAPÍTULO III CONVENIOS
Artículo 67
Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras asignaciones que perciba la Hacienda Estatal de la Federación, a través de Convenios de Coordinación y otros instrumentos análogos o similares.
CAPÍTULO IV INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
Artículo 68
Los ingresos derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio se reciben incentivos económicos que implican la retribución de su colaboración.
CAPÍTULO V APORTACIONES EXTRAORDINARIAS DE LOS ENTES PÚBLICOS, DE INSTITUCIONES PRIVADAS Y DE PARTICULARES
Artículo 69
Lo que con carácter extraordinario obtenga el Estado por este concepto.
TÍTULO NOVENO DE LOS EMPRÉSTITOS
Artículo 70
Son los préstamos obtenidos por el Estado en la persecución de sus fines sociales.
TRANSITORIOS
Artículo Primero
La presente Ley entrará en vigor el día 1º de enero del año dos mil veintiséis y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Artículo Segundo
La presente Ley de Ingresos del Estado se aplicará en todo lo que no contravenga a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la Ley de Coordinación Fiscal
Federal, al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Nayarit.
La recaudación de los ingresos contemplados en este ordenamiento se deberá efectuar en las oficinas o instituciones bancarias y/o servicios autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas.
Artículo Tercero
En los casos en que la persona contribuyente acredite por medios idóneos contar con una discapacidad o ser persona adulta mayor, será beneficiada con un descuento del 50% (cincuenta por ciento) sobre los Derechos que se causen por expedición
Lunes 29 de Diciembre de 2025 Periódico Oficial 75 de licencias para conducir vehículos, placas y tarjeta de circulación de un solo vehículo de su propiedad, siempre y cuando éste, no sea de servicio público.
El beneficio sobre los derechos de placas y tarjetas de circulación únicamente podrá aplicarse a los derechos correspondientes al ejercicio 2026; sin que se pueda aplicar a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores en los que el contribuyente no cumplía con los requisitos señalados en este artículo y sin que se puedan generar compensaciones o devoluciones.
Artículo Cuarto
Se autoriza a la Secretaría de Administración y Finanzas, para que recaude los ingresos propios que genere el organismo autónomo denominado “Fiscalía
General del Estado de Nayarit”, de conformidad con el Convenio Interinstitucional de Colaboración Administrativa en materia de Recaudación por las actividades de producción, comercialización o prestación de servicios que esta lleve a cabo.
Artículo Quinto
Se autoriza a la Secretaría de Administración y Finanzas, para que recaude los ingresos propios que genere el ente denominado “Auditoría Superior del Estado de Nayarit” dependiente del Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad con el Convenio Interinstitucional de Colaboración Administrativa en materia de Recaudación por las actividades de producción, comercialización o prestación de servicios que esta lleve a cabo.
Dado en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial de este Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Dip. Hilda Zulema Montoya García, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Nadia Alejandra Ramírez
López, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Diego Cristóbal Calderón Estrada, Secretario.- Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución
Política del Estado, y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado.- Rúbrica.- Dra. en D. Rocío Esther González García, Secretaria General de Gobierno.- Rúbrica.
Sobre este documento
Lo publica el Congreso del Estado (congresonayarit.gob.mx). El texto de esta página se obtuvo del PDF oficial con una conversión automática, sin editar una palabra; la conversión puede tener errores de formato. Extensión: 75 artículos.
Aviso: esta copia es para consulta. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial del estado tiene validez legal; ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial. El texto de esta página es una conversión automática del documento oficial y puede tener errores. Consultar la ley no sustituye la asesoría de un profesional del derecho.