Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca
Texto completo y vigente, con su última reforma del 10 de diciembre de 2025. Legislación de Oaxaca. Fuente oficial: Congreso del Estado (congresooaxaca.gob.mx).
- Entidad
- Oaxaca
- Situación
- Vigente
- Última reforma
- 10 de diciembre de 2025
- Fuente oficial
- Congreso del Estado
congresooaxaca.gob.mx - Descargado · verificado
- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
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Texto de la ley
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXVI Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
DECRETO No. 880
Texto original del Decreto número 880, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 8 de diciembre del 2025, publicado en el Periódico Extra de fecha 10 de diciembre del 2025.
LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE OAXACA.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2026.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
TÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS Y LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
En el Ejercicio Fiscal dos mil veintiséis, el Estado de Oaxaca percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
CONCEPTOS PESOS
TOTAL 108,916,353,742.00
INGRESOS DE GESTIÓN 5,533,286,361.00
IMPUESTOS 2,455,845,007.00
Impuestos sobre los Ingresos 86,483,070.00
Sobre Rifas, Loterías, Sorteos y Concursos 3,940,825.00
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 3,759,511.00
Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce 78,131,554.00
Temporal de Bienes Inmuebles
Sobre las Demasías Caducas $ 651,180.00
Impuestos sobre el Patrimonio 8,504,421.00
Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 8,504,421.00
Decreto 880 Página 1
Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las 254,501,735.00
Transacciones
Sobre la Adquisición de Vehículos de Motor Usados 29,400,126.00
Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje 196,173,884.00
Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido 28,927,725.00
Alcohólico
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 1,760,521,609.00
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al 1,760,521,609.00
Trabajo Personal
Impuestos Ecológicos 37,234,017.00
Impuesto Sobre la Extracción de Materiales por 37,234,017.00
Remediación Ambiental
Accesorios de Impuestos 16,068,789.00
Otros Impuestos 292,531,365.00
Impuesto para el Desarrollo Social 292,531,365.00
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos 1.00
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00
DERECHOS 2,713,978,979.00
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o 50,046,438.00
Explotación de Bienes de Dominio Público
Secretaría de las Culturas y Artes 3,251,721.00
Museos 237,778.00
Teatros 2,714,646.00
Casa de la Cultura Oaxaqueña 61,703.00
Centro de las Artes de San Agustín 237,594.00
Secretaría de Administración 46,794,717.00
Instalaciones y Edificios Públicos 6,017,287.00
Archivo General del Estado 182,955.00
Jardín Etnobotánico 16,511,792.00
Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca 16,215,250.00
Centro Gastronómico de Oaxaca 415,647.00
Planetario Nundehui 494,940.00
Auditorio Guelaguetza 6,956,845.00
Otros Bienes de dominio publico 1.00
Derechos por Prestación de Servicios 2,614,140,221.00
Administración Pública 5,680,668.00
Comunes 5,680,668.00
Servicios comunes de las Dependencias y Entidades 5,680,668.00
Secretaría de Gobierno 45,438,528.00
Coordinación Estatal de Protección Civil y Gestión de 45,421,891.00
Riesgos
Servicios Secretaría de Gobierno 16,637.00
Secretaría de Seguridad Pública y Protección 373,253,486.00
Ciudadana
Seguridad Pública 7,350,312.00
Seguridad y Vigilancia 363,047,244.00
Vialidad 2,855,930.00
Secretaría de Salud 5,078,143.00
Vigilancia y Control Sanitario 5,078,142.00
Atención en Salud 1.00
Secretaría de las Infraestructuras y Comunicaciones 216,881,047.00
Relacionados con Obra Pública 2,885,195.00
Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana 2,551,075.00 3% Supervisión de Obra y Verificación Domiciliar 46,604,921.00
Agua, Alcantarillado y Drenaje 164,839,856.00
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable 58,751,112.00 y Alcantarillado
Comisión Estatal del Agua para el Bienestar 106,088,744.00
Secretaría de Movilidad 1,137,486,210.00
Transporte Público 56,336,025.00
Control vehicular 1,081,150,185.00
Secretaría de las Culturas y Artes 3,795,300.00
Taller de Artes Plásticas 504,855.00
Centro de Iniciación Musical de Oaxaca 518,740.00
Casa de la Cultura Oaxaqueña 2,771,704.00
Otros Servicios de la Secretaría de las Culturas y Artes 1.00
Secretaría de Bienestar, Tequio e Inclusión 805,608.00
Atención Social 805,608.00
Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo 640,260.00
Rural
Control Zoosanitario 640,260.00
Secretaría de Finanzas 104,218,405.00
Fiscales 3,032,180.00
Catastrales 101,186,225.00
Secretaría de Administración 269,169.00
Constancias y Permisos 212,976.00
Archivísticos 56,193.00
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función 23,030,831.00
Pública
| Inspección y Vigilancia | 14,112,626.00 |
Constancias de Responsabilidad Administrativa 5,326,817.00
Padrón de Contratistas de Obra Pública 3,591,388.00
Secretaría de Desarrollo Económico 11,097,546.00
Capacitación y Productividad 2,121,318.00
Ferias, exposiciones y eventos de promoción comercial 8,976,228.00
| Secretaría de Turismo | 23,091,775.00 | |
| Eventos Lunes del Cerro | 23,091,775.00 |
Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, 361,376,710.00
Energías y Sostenibilidad
| Ecológicos 361,376,710.00 |
Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Estado 270,557,518.00
| Registro Civil 144,929,590.00 | ||
| Instituto Registral 101,026,742.00 | ||
| Notarial | 7,013,866.00 | |
| Publicaciones | 11,511,909.00 |
Servicios Consejería Jurídica y Asistencia Legal 5,980,848.00
| Comisión de Límites | 94,563.00 |
Secretaría de Educación Pública de Oaxaca 31,439,016.00
Coordinación General de Educación Media Superior y 26,906,047.00
Superior, Ciencia y Tecnología
Universidad Tecnológica de la Mixteca 1,113,010.00
| Universidad del Mar | 733,372.00 | |
| Universidad del Istmo | 544,019.00 | |
| Universidad del Papaloapan | 930,394.00 | |
| Universidad de la Sierra Sur | 428,324.00 |
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Universidad de la Sierra Juárez 134,383.00
| Universidad de la Cañada | 225,013.00 | |
| Novauniversitas | 107,384.00 | |
| Universidad de la Costa | 185,152.00 | |
| Universidad de Chalcatongo | 131,918.00 | |
| Secretaría del Trabajo | 1.00 |
Servicios en materia de Certificación e impartición de 1.00 cursos y otros
Derechos por la Prestación de Servicios Educativos 17,366,259.00
| Educación Básica | 2,453,659.00 |
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca 2,453,659.00
| Educación Media Superior | 13,564,213.00 |
Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de 2,639,522.00
Oaxaca
Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca 8,739,328.00
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del 2,185,363.00
Estado de Oaxaca
Sistema de Estudios Tecnológicos 1,348,387.00
Instituto Tecnológico de Teposcolula 205,651.00
Universidad Tecnológica de la Sierra Sur 104,551.00
Instituto Tecnológico San Miguel el Grande 152,434.00
Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de 374,069.00
Oaxaca
Universidad Politécnica de Nochixtlán "Abraham 511,682.00
Castellanos"
| Otros Derechos | 1.00 | |
| Accesorios de Derechos | 32,426,059.00 |
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos 1.00
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
PRODUCTOS 233,606,126.00
Productos 233,606,126.00
Intereses Ganados de Títulos, Valores y demás 233,606,126.00
Instrumentos Financieros de Recursos Estatales
Otros Productos 0.00
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos 0.00
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
APROVECHAMIENTOS 129,856,249.00
Aprovechamientos 129,730,548.00
Multas 1,332,994.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 15,175.00
Otros Aprovechamientos 128,382,379.00
Aprovechamiento Patrimoniales 0.00
Accesorios de Aprovechamientos 125,701.00
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de 0.00
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE 0.00
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y 0.00
Otros Ingresos
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, 103,383,067,380.00
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL, FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, 100,030,386,904.00
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
Participaciones 36,188,094,106.00
Fondo General de Participaciones 29,755,306,667.00
Fondo de Fomento Municipal 1,861,858,221.00
Participaciones en Impuestos Especiales 348,368,314.00
Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,930,483,660.00
Fondo de Compensación 686,710,077.00
Fondo del Impuesto sobre la Renta 1,605,367,167.00
Aportaciones 57,664,009,058.00
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto 33,674,652,148.00
Operativo
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 1,606,314,207.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 12,465,843,828.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 10,954,802,586.00
Municipal
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades 1,511,041,242.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los 4,386,247,169.00
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal
Fondo de Aportaciones Múltiples 1,889,350,102.00
Asistencia Social 1,092,506,091.00
Infraestructura Educativa Básica 373,356,502.00
Infraestructura Educativa Media Superior 26,236,301.00
Infraestructura Educativa Superior 397,251,208.00
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y 217,442,087.00 de Adultos
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los 276,099,676.00
Estados y del Distrito Federal
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las 3,148,059,841.00
Entidades Federativas
Convenios 3,085,989,631.00
Convenios 3,085,989,631.00
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 3,054,239,984.00
Impuesto sobre Automóviles Nuevos 217,650,624.00
Actos de Fiscalización 2,003,383,310.00
Otros Incentivos 14,159,429.00
De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos, 56,941,001.00
Construcciones o Terrenos y Construcciones Artículo 127
De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos, 61,609,497.00
Construcciones o Terrenos y Construcciones Artículo 126
Impuestos a las Ventas Finales de Gasolinas y Diésel 648,629,154.00
Incentivo Régimen de Incorporación Fiscal 0.00
Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles 45,864,007.00
Nuevos
Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños 6,002,962.00
Contribuyentes y Régimen de Intermedios
Impuesto sobre Tenencia Federal 0.00
Del Régimen de Pequeños Contribuyentes 0.00
Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con 0.00
Actividades Empresariales
Fondos Distintos de Aportaciones 38,054,125.00
Fondo para Entidades Federativas y Municipios 38,054,125.00
Productores de Hidrocarburos
Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados 0.00 y Municipios Mineros (Fondo Minero)
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 3,352,680,476.00
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
Transferencias y Asignaciones 0.00
Subsidios y Subvenciones 3,352,680,476.00
Pensiones y Jubilaciones 0.00
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS 1.00
INGRESOS FINANCIEROS 1.00
Intereses Ganados de Títulos, Valores y demás 1.00
Instrumentos Financieros de Recursos Federales
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0.00
Financiamiento Interno 0.00
El Anexo 1, presenta el desglose del Ramo General 28 (Participaciones a Entidades Federativas y Municipios); Anexo 2. Convenios; Anexo 3. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones; Anexo 4. Calendario de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, a excepción de los establecidos en esta Ley, Ley Estatal de Hacienda, Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y Acuerdos de las autoridades fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable cuando las disposiciones estatales o federales que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de Organismos de la Administración Pública Paraestatal, así como Órganos Autónomos por disposición
Constitucional.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Auditoría Superior: a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
II. Código: al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;
III. Congreso: al Congreso del Estado de Oaxaca;
IV. Entes públicos: a los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos por disposición
Constitucional y legal, Dependencias, Entidades y órganos auxiliares de la Administración Pública;
V. Informes de Avance: a los Informes trimestrales de Avance de Gestión Financiera señalados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
VI. Ley: a la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2026;
VII. Órganos Fiscalizadores: a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública; Órganos internos de Control del Poder Judicial y de los Órganos Autónomos por disposición Constitucional y legal;
VIII. Reglas: a las Reglas de Carácter General que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las y los contribuyentes de la Hacienda Pública Estatal;
IX. Secretaría: a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, y
X. SIOX: al Sistema de Ingresos de Oaxaca.
Artículo 3
La aplicación e interpretación de esta Ley, para efectos fiscales y exclusivamente en el ámbito de atribución del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría, sin menoscabo de la interpretación que realicen los órganos jurisdiccionales estatales o federales.
La Ley Estatal de Hacienda, Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, el Código y su Reglamento, así como las Reglas serán supletorias de esta Ley, en lo conducente.
Artículo 4
El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos previstos en las leyes fiscales del Estado, se tramitarán mediante formato de pago emitido por el SIOX y deberán realizarse ante o a través de:
a) Instituciones bancarias;
b) Establecimientos autorizados;
c) Centros y/o Módulos Integrales de Atención al Contribuyente, y
d) Medios electrónicos.
Los que deberán concentrarse en la Secretaría, en los términos y plazos que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban.
Los contribuyentes al momento de generar su formato para el pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos previstos en las leyes fiscales del Estado, podrán realizar donativos voluntarios a favor de la Cruz Roja Mexicana, Delegación Oaxaca, Institución de Asistencia Privada.
Artículo 5
Los ingresos que se recauden y se reciban serán recepcionados invariablemente a través de los canales autorizados por la Secretaría, salvo en los casos siguientes:
I. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos, podrán recaudar a través de sus oficinas autorizadas los ingresos que obtengan por cualquier concepto;
II. Las unidades aplicativas y hospitalarias del estado de Oaxaca podrán recaudar los ingresos por la prestación de los servicios públicos que tienen conferidos en las leyes;
III. Las instituciones educativas, planteles, centros de investigación que presten servicios de educación básica, media superior, superior y de formación para el trabajo, podrán recaudar los ingresos que obtengan por la venta de bienes derivados de sus actividades o por cualquier otra vía, incluidos los que generen las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, los cuales formarán parte de su patrimonio y, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán a sus finalidades y programas institucionales;
IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, podrá recaudar los ingresos que obtenga por los servicios públicos asistenciales a su cargo, así como por la venta de bienes derivados de sus actividades o por cualquier otra vía, y
V. El Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano
Citybus Oaxaca”, podrá recaudar los ingresos que genere y obtenga por el uso o aprovechamiento de los bienes de su patrimonio por los servicios públicos a su cargo o cualquier otro que genere para el cumplimiento de su objeto. Dicho organismo determinará los canales para la recepción de estos ingresos.
Los Entes públicos, mencionados en las fracciones anteriores, deberán conservar la documentación justificativa y comprobatoria que demuestre la obtención de dichos ingresos, así como los informes avalados por el Órgano Interno de Control de los Poderes y Órganos Autónomos; y en el caso de las Entidades Paraestatales, las actas de sus órganos de gobierno. Adicionalmente, deberán identificar los importes del Impuesto al Valor Agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.
Los ingresos a que se refiere este artículo, deberán ser informados a la Secretaría en los Informes de Avance y Cuenta Pública, en los plazos y términos señalados en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y por la Secretaría
Artículo 6
La Secretaría será la encargada de la planeación, programación y presupuestación de las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios públicos a cargo de la Administración Pública Estatal.
Artículo 7
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos conforme a lo siguiente:
I. Al 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y
II. Cuando de conformidad con el Código, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del
1.42 por ciento mensual;
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual, y
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código.
TÍTULO SEGUNDO ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 8
Se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento sobre los recargos y multas generados en 2026 y años anteriores, a las personas físicas sujetas al pago del Impuesto Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles en el Estado de Oaxaca.
Para ser beneficiado de este estímulo, se deberá:
I. Presentar su solicitud a través del correo oficial estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, que deberá contener:
a) Nombre completo;
b) Registro Federal de Contribuyentes, y
c) Periodo y Ejercicio Fiscal.
II. Realizar el entero del impuesto a más tardar el 17 de diciembre de 2026.
Artículo 9
Los Entes públicos que se encuentren obligados a realizar la retención y entero del Impuesto
Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, referidos en el artículo 23 párrafos séptimo, octavo y noveno de la Ley Estatal de Hacienda y que no hubieren cumplido con estas obligaciones, se les otorgará durante el Ejercicio Fiscal 2026, estímulo fiscal del 100 por ciento en accesorios generados durante los ejercicios fiscales 2026 y años anteriores.
Para ser beneficiado de este estímulo, se deberá:
I. Presenta su solicitud al correo electrónico estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, que deberá contener:
a) Denominación o razón social;
b) Registro Federal de Contribuyentes, y
c) Periodo y Ejercicio Fiscal por declarar.
II. Realizar el entero del impuesto a más tardar el 17 de diciembre de 2026.
Artículo 10
A los propietarios y/o tenedores de vehículos, se les otorgará el 100 por ciento de estímulo fiscal del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Ejercicio Fiscal 2026, así como del 100 por ciento en actualizaciones y recargos generados por el impuesto citado y derechos vehiculares relacionados, excepto aeronaves, embarcaciones, vehículos nuevos, servicio público estatal y servicio público federal.
Para obtener este beneficio deberán:
I. Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos vehiculares en ejercicios anteriores, y
II. Efectuar el pago de los derechos por los servicios de control vehicular y de verificación de emisiones a la atmosfera establecidos en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, a más tardar el 18 de diciembre de 2026.
Artículo 11
A los propietarios y/o tenedores de vehículos, enajenados por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, excepto aeronaves y embarcaciones, por los cuales deban pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del servicio privado, se les otorgará un estímulo fiscal del 100 por ciento del Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos en el Ejercicio Fiscal 2026, así como actualizaciones y recargos generados por el impuesto citado y derechos vehiculares relacionados.
Para ser beneficiario de lo anterior, deberá realizar el registro (alta) dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de adquisición y efectuar de manera conjunta el pago de los derechos de control vehicular y el semestre de la verificación de emisiones a la atmósfera que corresponda.
Artículo 12
A los propietarios y/o tenedores de vehículos que no hayan realizado el trámite de baja por pérdida total, por robo o siniestro en los ejercicios fiscales 2022 al 2026, se les exime del pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos Vehiculares relacionados que correspondan, a partir del Ejercicio Fiscal inmediato posterior al que ocurrió dicha contingencia.
Para obtener este beneficio, se deberá presentar ante las oficinas de la autoridad fiscal copia certificada de la Carpeta de Investigación; cuando se trate de pérdida total por siniestro, se podrá presentar el dictamen emitido por la aseguradora o el acta levantada por la autoridad correspondiente, que haya tomado parte del siniestro
Artículo 13
Los propietarios y/o tenedores de vehículos registrados en Oaxaca, que en los ejercicios fiscales 2022 al 2025, hayan causado mora en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, derechos de control vehicular y del Impuesto para el Desarrollo Social vinculado a tales derechos; durante el Ejercicio Fiscal 2026, serán beneficiados del estímulo fiscal del 100 por ciento por los adeudos causados en las contribuciones antes referidas, así como el 100 por ciento de los accesorios generados, siempre que regularicen su situación fiscal a más tardar el 18 de diciembre de 2026, pagando los montos siguientes.
I. Servicio Particular:
Ejercicio Fiscal Motocicletas (Pesos)
Automóvil, Camión, Camioneta, Autobús y Remolques (Pesos)
2022 949.00 97.00
2023 1,023.00 104.00
2024 1,629.00 669.00
2025 2,299.00 696.00
II. Servicio Público:
Ejercicio Fiscal Automóvil, Camión, Camioneta, Motocicletas (Pesos)
Autobús y Remolques
(Pesos)
2022 1,831.00 1,056.00
2023 1,975.00 1,138.00
2024 2,066.00 1,192.00
2025 2,965.00 1,242.00
Los interesados deberán ingresar al sitio oficial de la Secretaría o acudir al Centro Integral de Atención al Contribuyente más cercano a su domicilio para obtener su formato de pago y con éste, acudir a los puntos de cobro autorizados por la Secretaría para realizar el pago correspondiente.
Artículo 14
A los propietarios y/o tenedores de vehículos destinados al servicio público, se les otorgará el 100 por ciento de estímulo fiscal del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2026, así como del 100 por ciento en actualizaciones y recargos generados del impuesto citado y derechos vehiculares relacionados.
Para obtener este beneficio deberán:
I. Estar al corriente en el cumplimiento del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos vehiculares de ejercicios anteriores, y
II. Efectuar el pago de los derechos por los servicios de control vehicular y de verificación de emisiones a la atmosfera establecidos en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, a más tardar el 18 de diciembre de 2026.
Artículo 15
A las personas físicas, morales o unidades económicas, sujetas al pago del Impuesto Sobre la Adquisición de Vehículos de Motor Usados, se les otorgará el 50 por ciento de estímulo fiscal del impuesto, actualizaciones y recargos generados en el Ejercicio Fiscal 2026 y años anteriores, cuando la compraventa se realice dentro del territorio del Estado de Oaxaca.
Para obtener este beneficio, se deberá:
I. Estar al corriente en el cumplimiento del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de control vehicular, y
II. Realizar su pago a más tardar el 18 de diciembre de 2026
Artículo 16
A los prestadores de los servicios de hospedaje y retenedoras del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje en el Estado de Oaxaca, se les otorgará el estímulo fiscal del 100 por ciento de recargos y multas generadas en 2026 y años anteriores.
Para ser beneficiario de este estímulo, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar su solicitud a través del correo electrónico estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, que deberá contener:
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Registro Federal de Contribuyentes, y
c) Periodo y Ejercicio Fiscal por declarar.
II. Realizar el entero de los impuestos trasladados y/o retenidos a más tardar el 17 de diciembre de 2026.
Artículo 17
A las personas físicas, morales o unidades económicas que inicien operaciones empresariales en el Ejercicio Fiscal 2026, dentro del territorio de Oaxaca y generen más de 50 empleos directos, se les otorgará el estímulo fiscal del 50 por ciento en el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Este beneficio fiscal se aplicará durante los dos primeros años de calendario en los que inicien sus operaciones. En el tercer año de calendario, el estímulo fiscal será del 25 por ciento.
No quedan comprendidas las empresas que con anterioridad al ejercicio 2026, se encontraban operando, ni aquellas que provengan de escisión o fusión de sociedades, cambien de nombre o razón social, de domicilio, actividad o traspaso de la empresa.
Para obtener el presente beneficio, los sujetos obligados deberán:
a) Solicitar por escrito el beneficio a partir de la fecha de su ingreso al Registro Estatal de Contribuyentes;
b) Que el número de trabajadores que se declara no sea inferior al bimestre inmediato anterior,
y
c) Estar al corriente en el pago de los impuestos estatales que le correspondan conforme a la Ley
Estatal de Hacienda.
Artículo 18
Se otorgará estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal durante el Ejercicio Fiscal 2026, cuando se encuentren en los siguientes supuestos:
Contribuyente Rango de Trabajadores Estímulo
Fiscal
Microempresas 1 a 10 25 por ciento
Pequeñas empresas 11 a 50 10 por ciento
Para ser beneficiario de este estímulo, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Estar al corriente en el pago de los impuestos estatales que le correspondan conforme lo previsto en la Ley Estatal de Hacienda, y
II. Que el número de trabajadores que se declara no sea inferior al del bimestre inmediato anterior.
Artículo 19
A las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de Oaxaca, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de recargos y multas generados en 2026 y años anteriores.
Para ser beneficiario de este estímulo, se deberá:
I. Presentar su solicitud al correo electrónico estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, que deberá contener:
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Registro Federal de Contribuyentes, y
c) Periodo y Ejercicio Fiscal por declarar.
II. Realizar el entero del impuesto a más tardar el 17 de diciembre de 2026.
Artículo 20
Los Entes públicos que se encuentren obligados a realizar la retención y entero del Impuesto
Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, referidos en el artículo 64 párrafos primero, quinto y sexto de la Ley Estatal de Hacienda y que no hubieren cumplido con estas obligaciones, se les otorgará durante el Ejercicio Fiscal 2026, estímulo fiscal del 100 por ciento en accesorios generados durante los ejercicios fiscales 2026 y años anteriores.
Para ser beneficiado de este estímulo, se deberá:
I. Presenta su solicitud al correo electrónico estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx que deberá contener:
a) Señalar con que obligación fiscal requiere el estímulo, como sujeto obligado o retenedor del Impuesto.
b) Nombre, denominación o razón social;
c) Registro Federal de Contribuyentes, y
d) Periodo y Ejercicio Fiscal por declarar.
II. Realizar el entero del impuesto a más tardar el 17 de diciembre de 2026.
Artículo 21
A las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al pago del Impuesto Sobre la Extracción de Materiales por Remediación Ambiental en el Estado de Oaxaca, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de recargos y multas generados en el Ejercicio Fiscal 2026 y años anteriores.
Para ser beneficiado de este estímulo, se deberá:
I. Presentar su solicitud al correo electrónico estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, que deberá contener:
a) Nombre o denominación o razón social;
b) Registro Federal de Contribuyentes, y
c) Periodo y Ejercicio Fiscal por declarar.
II. Realizar el entero del impuesto a más tardar el 17 de diciembre de 2026.
Artículo 22
A las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, que enajenen mezcal artesanal y ancestral según la clasificación de categorías contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, en el ejercicio 2026, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento del impuesto causado por la enajenación de las bebidas referidas.
Para ser beneficiario de este estímulo, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Presentar su solicitud al correo electrónico: ventafinalbebidas@finanzasoaxaca.gob.mx, que deberá indicar lo siguiente:
a. Nombre o denominación o razón social.
b. Registro Estatal de Contribuyentes.
II. Estar al corriente en el pago de los impuestos estatales que correspondan conforme lo previsto en la Ley Estatal de Hacienda, y
III. Cumplir con lo previsto en el artículo 57 F de la Ley Estatal de Hacienda, relativo a la presentación de la declaración bimestral que corresponda.
Artículo 23
A las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al pago del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de recargos y multas generados en 2026 y años anteriores.
Para ser beneficiario de este estímulo, se deberá:
I. Presentar su solicitud al correo electrónico estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, que deberá contener:
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Registro Federal de Contribuyentes, y
c) Periodo y Ejercicio Fiscal por declarar.
II. Realizar el entero del impuesto a más tardar el 17 de diciembre de 2026
Artículo 24
Tratándose del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado comprendidos en los artículos 9 fracción II; 11 fracción VI, inciso a); 12 fracciones II y IV; 14 fracción I, incisos a), b), c) y h), fracción II, incisos b) al g) y fracción III, incisos a) al h); 15 fracción I, inciso a) al e)
y fracción II, inciso c); y 15 bis fracciones I a la V de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, se otorgará a los Entes Públicos, estímulo fiscal del 50 por ciento del derecho que se cause y 50 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social.
Para otorgar el estímulo fiscal, el Ente público deberá observar y cumplir con lo siguiente:
a) Presentar la solicitud de forma oficial ante el administrador del espacio público quince días naturales antes de la fecha del evento.
b) La solicitud deberá indicar la fecha y horarios de uso del bien de dominio público del Estado.
El administrador del bien de dominio público deberá informar:
a) Al Ente público oficialmente la procedencia o no del espacio en la fecha y horario señalado, acompañado del formato de pago.
b) Una vez recibido el formato de pago con el sello de pagado o la transferencia bancaria realizada, informará al solicitante la fecha para la suscripción del permiso correspondiente.
La autorización estará sujeta a la disponibilidad de los espacios solicitados conforme a los calendarios e itinerarios de los administradores de los espacios públicos del Estado, siendo éstos la única instancia competente para la validación del presente estímulo.
Artículo 25
Tratándose del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado comprendidos en los artículos 9 fracción I, inciso a), y 13 fracciones I, II, III y VIII de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, se otorgará a los Entes Públicos, estímulo fiscal del 30 por ciento del derecho que se cause y 30 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social.
Para otorgar el estímulo fiscal, el Ente público deberá observar y cumplir con lo siguiente:
a) Presentar la solicitud de forma oficial ante el administrador del espacio público, quince días naturales antes de la fecha del evento.
b) Dicha solicitud deberá indicar la fecha y horarios de ocupación del bien de dominio público del Estado.
El administrador del bien de dominio público deberá informar:
a) Al ente público oficialmente la procedencia o no del espacio en la fecha y horario señalado, acompañado del formato de pago.
b) Una vez recibido el formato de pago con el sello de pagado o la transferencia bancaria realizada, informará al solicitante la fecha para la suscripción del permiso correspondiente.
La autorización estará sujeta a la disponibilidad de los espacios solicitados conforme a los calendarios e itinerarios de los administradores de los espacios públicos del Estado, siendo éstos la única instancia competente para la validación del presente estímulo
Artículo 26
Se otorgará estímulo fiscal en el pago de los derechos por el otorgamiento de uso, goce o aprovechamiento por concepto de entrada general a los museos descritos en las fracciones de la I a la V del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos:
I. A las y los oaxaqueños, estímulo fiscal del 100%
II. A los visitantes nacionales, estímulo fiscal del 50%.
Para ser beneficiario de este estímulo fiscal, el visitante deberá presentar original de su identificación oficial vigente, previamente a su ingreso al museo.
A los artistas y grupos independientes oaxaqueños y a las empresas culturales oaxaqueñas se les otorgará:
I. El 30 por ciento de estímulo fiscal por el uso, goce o aprovechamiento del espacio previsto en el artículo 9 fracción I, inciso a) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, así como el 30 por ciento sobre el monto a pagar por el Impuesto para el Desarrollo Social previsto en la Ley Estatal de Hacienda.
II. El 50 por ciento de estímulo fiscal por el uso, goce o aprovechamiento del espacio previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, así como el 50 por ciento sobre el monto a pagar por el Impuesto para el Desarrollo Social previsto en la Ley Estatal de Hacienda.
Para ser beneficiario de este estímulo, el solicitante deberá presentar al administrador del espacio cultural lo siguiente:
a) Constancia emitida por la Secretaría de las Culturas y Artes, en la que conste que tiene la calidad artística o grupo independiente oaxaqueño;
b) Tratándose de empresas culturales oaxaqueñas, la Secretaría de las Culturas y Artes, deberá verificar en el acta constitutiva del solicitante que efectivamente se trata de una empresa cultural oaxaqueña,
y
c) Solicitud y calendario del evento.
Sin la presentación de la constancia de referencia no procederá el otorgamiento de los estímulos fiscales señalados en el presente artículo.
Artículo 27
A los contribuyentes que realicen pago de los servicios públicos de seguridad y vigilancia integral especializada contenidos en el artículo 20 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de los accesorios que se hubieren generado en el Ejercicio
Fiscal 2026 y años anteriores.
Corresponderá a la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, la validación del presente estímulo fiscal.
Artículo 28
Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado con tarifas doméstico 1, 2 y 3, que se encuentren al corriente en el quinto bimestre 2025, se les otorgará el 100 por ciento de beneficio fiscal correspondiente al sexto bimestre 2025 y el primer bimestre 2026.
De igual forma, se les otorgará el 100 por ciento de beneficio fiscal correspondiente al sexto bimestre 2025 a los usuarios de la clase comercial e industrial que se encuentren al corriente en sus pagos.
Los usuarios que tengan adeudos al quinto bimestre de 2025 y periodos anteriores por la falta de pago por los servicios que les preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, tendrán los estímulos siguientes:
1. Servicio Doméstico 60 por ciento del monto total del adeudo.
2. Servicio Comercial 50 por ciento del monto total del adeudo.
3. Servicio Industrial 40 por ciento del monto total del adeudo.
Quedan comprendidos con este beneficio los usuarios que se ubiquen en los conceptos señalados en el artículo 26 fracción I, incisos a) y b) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, siempre que se regularicen a más tardar el 10 de marzo de 2026.
El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado es la instancia competente para la validación del presente estímulo fiscal
Artículo 29
El Programa “Cuenta limpia, Agua para el Bienestar”, otorgará estímulos fiscales a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado de los organismos operadores de la Comisión
Estatal del Agua para el Bienestar, cuando se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los usuarios que, al 30 de diciembre de 2025, se encuentren al corriente en el pago de los derechos por suministro de agua potable y alcantarillado, se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento del consumo que se facture en el mes de enero de 2026.
b) Los usuarios que, al 30 de noviembre de 2025, tengan adeudos registrados en los organismos operadores de agua ubicados en la Entidad, se les otorgará el estímulo fiscal siguiente
1. Servicio Doméstico 50 por ciento del monto total del adeudo.
2. Servicio Comercial 40 por ciento del monto total del adeudo.
3. Servicio Industrial 30 por ciento del monto total del adeudo
Este beneficio estará vigente hasta el 10 de abril de 2026.
La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar y sus Organismos Operadores, son las instancias competentes para la validación del presente estímulo fiscal.
Artículo 30
El Programa de Renovación y Actualización de Concesiones tendrá los siguientes beneficios fiscales:
a) Los concesionarios del servicio de transporte público que formulen su solicitud de renovación dentro del periodo establecido en el artículo 130 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, serán beneficiarios del 50 por ciento de estímulo fiscal sobre los derechos que deban liquidar previstos en el artículo 28 A fracción II, inciso a) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, respecto a la renovación de concesión; y del 50 por ciento de estímulo fiscal del Impuesto para el Desarrollo Social que resulte conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Hacienda.
b) Los concesionarios del servicio de transporte público que formulen su solicitud de renovación fuera del periodo establecido en el artículo 130 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca y que no estén vigentes sus concesiones, serán beneficiarios del 30 por ciento de estímulo fiscal sobre los derechos que deban liquidar previstos en el artículo 28 A fracción II, inciso a), de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, respecto a la renovación de concesión; y del 30 por ciento de estímulo fiscal en el monto del Impuesto para el Desarrollo Social que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Estatal de Hacienda.
c) Se otorgará un estímulo fiscal del 50 por ciento respecto a la multa que se fije de la aplicación del concepto 36, previsto en el artículo 279 del Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca.
d) Por la impartición de curso y expedición de constancia de capacitación a operadores de servicio público previsto en el artículo 28 A fracción III, inciso b) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, se aplicará un estímulo fiscal del 60 por ciento en el costo de la cuota; y del 60 por ciento de estímulo fiscal en el monto del Impuesto para el Desarrollo Social que resulte conforme a lo señalado en la Ley Estatal de Hacienda.
e) Por la expedición, renovación y/o reposición de tarjetón para conductores previsto en el artículo 28 A fracción III, inciso c) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, se aplicará un estímulo fiscal del 70 por ciento en el costo de la cuota; y del 70 por ciento de estímulo fiscal en el monto del Impuesto para el Desarrollo Social que resulte de acuerdo con lo previsto en la Ley Estatal de Hacienda.
f) A los propietarios de vehículos destinados al servicio público, se les otorgará estímulo fiscal del 50 por ciento de la cuota prevista en el artículo 29 fracción IX, incisos a) y b) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca; y del 50 por ciento de estímulo fiscal en el monto del Impuesto para el Desarrollo Social que resulte en términos de lo dispuesto en la Ley Estatal de Hacienda.
g) Los servicios que se realicen en materia de expedición de revista mecánica al transporte destinado al servicio público, se les otorgará estímulo fiscal del 30 por ciento de la cuota prevista en el artículo 30
Bis fracción VI de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca; y del 30 por ciento de estímulo fiscal en el monto que resulte del Impuesto para el Desarrollo Social conforme a lo previsto en la Ley Estatal de Hacienda.
h) A los propietarios de vehículos destinados al servicio público, se les otorgará estímulo fiscal del 60 por ciento en la expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación por alta o canje total previsto en el artículo 29 fracción II, incisos a) y b) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca; y 60 por ciento de estímulo fiscal en el Impuesto para el Desarrollo Social que resulte conforme a lo dispuesto en la Ley
Estatal de Hacienda. Para ser beneficiario del presente estímulo, los concesionarios deberán realizar el pago del Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos, los derechos vehiculares y verificación vehicular correspondiente.
i) Por la autorización de prorroga anual por antigüedad de vehículo de servicio público de transporte previsto en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, en su artículo 28 A fracción II, inciso c), numeral 4, en todos sus subnumerales, se otorgará un estímulo fiscal del 80 por ciento de los derechos que se deban liquidar y del 80 por ciento en el monto que resulte del Impuesto para el Desarrollo Social conforme a lo señalado en la Ley Estatal de Hacienda.
j) Por la autorización para transferencia y cesión de derechos de una concesión previsto en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca en su artículo 28 A fracción II, inciso c), numeral 1, se otorgará un estímulo fiscal del 50 por ciento sobre los derechos que se deban liquidar y del 50 por ciento que resulte del Impuesto para el Desarrollo Social conforme a lo señalado en la Ley Estatal de Hacienda.
k) Por la expedición de permisos provisionales para circular sin placas, ni tarjeta de circulación, por 30 días para el servicio público concesionado, previsto en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, en su artículo 28 A fracción II, inciso b), numeral 2, serán beneficiados con un estímulo fiscal del 100 por ciento sobre los derechos que deban liquidar y del 100 por ciento que resulte del Impuesto para el Desarrollo Social conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Hacienda.
l) Las personas concesionarias del servicio de transporte público que se ubiquen en el periodo del 2004 al 2016, serán beneficiarias del 80 por ciento de estímulo fiscal sobre los derechos que deban liquidar previstos en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, en su artículo 28 A fracción II, inciso a), relacionados con la expedición de títulos de concesión y del 80 por ciento de estímulo fiscal que resulte del Impuesto para el Desarrollo Social conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Hacienda.
El plazo de aplicación de los estímulos fiscales contenidos en el presente artículo, será hasta el 11 de diciembre de 2026.
La Secretaría de Movilidad a través de su Dirección de Concesiones es la instancia encargada de la validación de los presentes estímulos fiscales.
Artículo 31
Los operadores de vehículos de seguridad pública, salvamento o rescate, bomberos y ambulancias en el Ejercicio Fiscal 2026, serán beneficiarios del 50 por ciento de estímulo fiscal en el costo de la licencia de conducir tipo “E” de 2 años, previsto en el artículo 30 Bis fracción I, inciso e), de la Ley
Estatal de Derechos de Oaxaca, así como del 50 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social que corresponda.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será la instancia responsable para la validación de los operadores de vehículos de seguridad pública, salvamento o rescate, y bomberos que sean susceptibles de ser beneficiados con el presente estímulo fiscal.
Tratándose de operadores de ambulancias los Servicios de Salud de Oaxaca, será la instancia responsable de informar sobre el nombre de los operadores de ambulancias beneficiarios.
La Secretaría de Movilidad es la instancia competente para la validación del presente estímulo fiscal.
Artículo 32
La Dirección del Registro Civil, durante el Ejercicio Fiscal 2026, mediante el otorgamiento de estímulos fiscales, implementará los programas siguientes:
I. Febrero, mes del matrimonio, se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de los derechos contenidos en el artículo 43 fracciones XIII, XX y XXIII de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, y del 100 por ciento del Impuesto sobre el Desarrollo Social. Beneficio que tendrá vigencia únicamente en el mes de febrero de 2026.
II. Junio, mes de identidad de género, se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de los derechos contenidos en el artículo 43 fracciones VII, XX y XXII de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y del 100 por ciento del Impuesto sobre el Desarrollo Social. Este estímulo estará vigente en el mes de junio de 2026.
III. Agosto, mes de aclaraciones de acta de las personas adultas mayores, se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de los derechos contenidos en las fracciones V, VII y XX del artículo 43 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y del 100 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social.
Este beneficio estará vigente durante el mes de agosto de 2026.
IV. Diciembre, mes de las personas con discapacidad, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento del derecho contenido en el artículo 43 fracción I de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y 100 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social. Su aplicación será vigente del 1 al 19 de diciembre de 2026.
V. Registros extemporáneos de personas mayores de 18 años. Se les otorgará el estímulo fiscal del 100 por ciento del derecho contenido en el artículo 43 fracción II y VI de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y el 100 por ciento del impuesto para el Desarrollo Social. Su aplicación será vigente durante todo el Ejercicio Fiscal.
VI. Inserción del estado Civil de Nacimiento para los hijos de mexicanos nacidos fuera de la república mexicana (binacionalidad), se le otorgará el estímulo fiscal del 100 por ciento de los derechos contenidos en el artículo 43 fracciones I, VIII y XI de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y el 100 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social. Su aplicación será vigente durante todo el Ejercicio Fiscal.
VII. Jornadas Registro Civil cerca de Ti. Se le otorgará el estímulo fiscal del 100 por ciento del derecho contenido en el artículo 43 fracción I de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y el 100 por ciento del impuesto para el Desarrollo Social. Su aplicación será vigente durante todo el Ejercicio Fiscal.
Artículo 33
Se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento del derecho que se cause por la prestación de servicios a que se refiere el artículo 44 fracción XXXII de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, al Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Finanzas cuando se derive de sus funciones de fiscalización y acciones coactivas, así como el 100 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social previsto en la Ley Estatal de Hacienda.
Artículo 34
A los beneficiarios del “Programa Capacitación que Transforma”, se les otorgará estímulo fiscal del 50 al 100 por ciento sobre el monto de los derechos a pagar contenidos en el artículo 40 fracciones
VI, VIII, IX y X de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca; el porcentaje del estímulo se determinará mediante dictamen de elegibilidad emitido con base al grado de marginación del municipio donde habiten, nivel socioeconómico y condiciones de vulnerabilidad.
El Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca, es la instancia competente para la validación del presente estímulo, observando los criterios de elegibilidad contenidos en las Reglas de Operación que para dicho Programa apruebe su Órgano de Gobierno.
Artículo 35
Las instancias públicas que en el presente Título tengan a cargo el otorgamiento de beneficios fiscales, deberán informar a la Secretaría dentro de los primeros tres días hábiles de concluido el trimestre, lo siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social de los beneficiarios del estímulo fiscal a su cargo;
b) Registro Federal de Contribuyentes;
c) Localidad, Municipio y Región donde se prestó el servicio público, y
d) Monto del beneficio otorgado.
La información de referencia deberá ser enviada oficialmente a la Dirección de Ingresos y Recaudación, y digitalmente al correo electrónico cti@finanzasoaxaca.gob.mx.
Tratándose de servicios públicos que se hubieren expedido en formas oficiales valoradas, deberán adjuntar a la información antes indicada el listado de claves y folios utilizados.
Artículo 36
Se autoriza al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, para condonar contribuciones, excepto impuestos; cuando se susciten contingencias generadas por fenómenos naturales antropogénicos, en materia de salud pública, grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como con el objetivo de favorecer la reactivación económica estatal.
TÍTULO TERCERO DE LA TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Artículo 37
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso los Informes de Avance que contendrán:
I. Los ingresos recaudados, incluyendo las contribuciones pagadas en especie o en servicios, asignaciones contempladas en la Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026;
II. El monto relativo a los estímulos fiscales otorgados;
III. Créditos y Obligaciones de pago que se hubieren contratado, y
IV. Situación económica y de las finanzas públicas.
Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
Artículo 38
Los Órganos fiscalizadores vigilarán permanentemente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Para el caso que determinen el incumplimiento de ésta, procederán de acuerdo con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativa en el Estado.
Artículo 39
Los servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente Ley, serán sancionados de conformidad con lo previsto en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. La presente Ley y sus Anexos entrarán en vigor el día uno de enero de dos mil veintiséis, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
TERCERO. Los ingresos que perciba el Estado que no se encuentren considerados en la presente Ley, y los que sean producto de procesos de descentralización federal o de asignaciones contempladas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación, serán registrados en el rubro de ingresos que le corresponda sin que éstos se consideren excedentes y se destinarán al objeto para el cual se DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA determine.
ANEXO 1. Integración de Recursos Federales – Ramo General 28
(Pesos)
| Concepto | Importe | |
| Participaciones | 36,188,094,106.00 | |
| Fondo General de Participaciones | 29,755,306,667.00 | |
| Fondo de Fomento Municipal | 1,861,858,221.00 |
Participaciones en Impuestos Especiales 348,368,314.00
Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,930,483,660.00
| Fondo de Compensación | 686,710,077.00 | |
| Fondo del Impuesto sobre la Renta | 1,605,367,167.00 |
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 3,054,239,984.00
Impuesto sobre Automóviles Nuevos 217,650,624.00
| Actos de Fiscalización | 2,003,383,310.00 | |
| Otros Incentivos | 14,159,429.00 |
De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos, Construcciones o
| 56,941,001.00 |
Terrenos y Construcciones, Artículo 127
De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos, Construcciones o
| 61,609,497.00 |
Terrenos y Construcciones Artículo 126
Impuestos a las Ventas Finales de Gasolinas y Diésel 648,629,154.00
Incentivo Régimen de Incorporación Fiscal 0.00
Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 45,864,007.00
Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y
| 6,002,962.00 |
Régimen de Intermedios
Impuesto sobre Tenencia Federal 0.00
Del Régimen de Pequeños Contribuyentes 0.00
Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades 0.00
Empresariales
| Total | $39,242,334,090.00 |
Anexo 2. Integración de Recursos Federales – Convenios
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
(Pesos)
| Concepto | Importe | |
| RAMO 04 GOBERNACIÓN | 5,710,782.00 |
Subsidio Comisión Nacional de búsqueda de personas 4,425,697.00
Programa de Registro e Identificación de Población (PRIP) 1,285,085.00
RAMO 9 INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 5,468,697.00
| CAPUFE | 5,468,697.00 |
RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (CONVENIOS) 54,342,951.00
| Programa Nacional de Inglés | 23,140,425.00 |
Programa Educación para Adultos 22,462,490.00
Programa de Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial 8,740,036.00
RAMO 15 DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 2,502,503.00
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y
| 2,502,503.00 |
Catastros
RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 125,034,944.00
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA) 121,063,979.00
| ZOFEMAT | 3,970,965.00 |
RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS 3,361,179.00
| Armonización Contable | 3,361,179.00 |
RAMO 36 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS 35,199,234.00
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública 35,199,234.00
| RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS | 2,793,132,155.00 |
Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) 33,703,949.00
IMSS-BIENESTAR Prestación Gratuita de Servicios de Salud,
| 2,759,428,206.00 |
Medicamentos y demás Insumos Asociados
| RAMO 48 CULTURA | 61,237,186.00 |
Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) 61,237,186.00
| Total | $ 3,085,989,631.00 |
Anexo 3. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones
(Pesos)
| Concepto | Importe |
RAMO 11 EDUCACIÓN
| Subsidio a Nivel Bachillerato | 1,618,626,204.00 |
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca 561,228,240.00
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca 768,278,704.00
Telebachillerato Comunitario del Estado de Oaxaca 43,075,346.00
Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca 241,677,009.00
Centro de Capacitación Musical y Desarrollo de la Cultura Mixe (CECAM) 4,366,905.00
| Subsidio a Universidades | 1,605,406,813.00 |
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca 1,308,262,901.00
| Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca | 6,070,758.00 | |
| Universidad del Mar | 85,133,812.00 | |
| Universidad Tecnológica de la Mixteca | 87,681,966.00 | |
| Universidad del Istmo | 23,983,685.00 | |
| Universidad del Papaloapan | 14,180,327.00 | |
| Universidad de la Sierra Juárez | 11,120,748.00 | |
| Universidad de la Sierra Sur | 21,581,182.00 | |
| Universidad de la Cañada | 11,120,748.00 |
Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca 24,576,886.00
Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca 8,617,604.00
| Universidad Intercultural del Pueblo | 3,076,196.00 | |
| Subsidio Politécnica | 18,405,815.00 |
Universidad Politécnica de Nochixtlán Abraham Castellanos 5,943,141.00
| Afrouniversidad Politécnica Intercultural | 6,231,337.00 |
Universidad Politécnica y Tecnológica del Istmo de Tehuantepec 6,231,337.00
| Subsidio a Institutos Tecnológicos | 35,116,312.00 |
Instituto Tecnológico Superior de San Miguel el Grande 17,550,372.00
Instituto Tecnológico Superior de Teposcolula 17,565,940.00
| Subsidio Capacitación para el Trabajo | 75,125,332.00 |
Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de
| 75,125,332.00 |
Oaxaca
| Total | $ 3,352,680,476.00 |
Anexo 4. Calendario de Ingresos
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
TOTAL 108,916,353,742.00 6,240,336,831.00 1 0,894,590,715.00 10,725,643,425.00 8,794,163,863.00 9,000,094,437.00 1 1,726,425,563.00 6,997,813,793.00 10,317,808,501.00 10,733,378,482.00 9,461,971,437.00 7,446,266,615.00 6 ,577,860,080.00
I G N E G S R T E IÓ S N O S DE 5,533,286,361.00 869,176,130.00 3 3 6 ,490,322.00 636,496,436.00 269,674,723.00 582,182,791.00 263,368,031.00 626,300,284.00 300,810,649.00 654,390,623.00 231,298,357.00 521,030,674.00 2 42,067,341.00
IMPUESTOS 2,455,845,007.00 412,787,771.00 4 8 ,535,331.00 352,015,702.00 39,460,582.00 342,701,137.00 44,881,649.00 376,291,813.00 41,036,942.00 362,106,526.00 38,087,687.00 3 35,779,254.00 62,160,613.00
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3,940,825.00 385,468.00 2 9 9,543.00 336,617.00 294,261.00 470,485.00 452,013.00 828,063.00 242,178.00 305,628.00 89,808.00 1 23,288.00 113,473.00
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Cedular a los Ingresos por el
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Bienes
Inmuebles
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Vehículos
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Impuestos sobre la
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254,501,735.00 4 1,240,082.00 4,934,073.00 3 9,233,368.00 3,436,500.00 41,076,195.00 4,107,274.00 3 6,504,778.00 3,721,416.00 37,846,658.00 3,302,102.00 36,511,055.00 2,588,234.00
Transacciones
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Motor Usados
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Hospedaje
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Alcohólico
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Impuesto sobre Erogaciones
Remunerac
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1,760,521,609.00 2 99,026,852.00 11,088,025.00 2 64,091,077.00 12,874,317.00 261,143,185.00 16,081,966.00 2 95,036,823.00 9,817,308.00 2 80,844,905.00 13,002,850.00 261,305,027.00 3 6,209,274.00
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s 37,234,017.00 5 ,701,470.00 23,116.00 6 , 272,901.00 187,137.00 5,474,722.00 54,691.00 7 , 158,724.00 5,589.00 6 , 4 40,535.00 17,188.00 5 , 852,753.00 45,191.00
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Remediación
Ambiental
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s 16,068,789.00 1 ,392,160.00 978,299.00 1 ,595,835.00 1,258,060.00 2,104,713.00 1,753,680.00 1,109,789.00 1,022,173.00 1,043,196.00 973,999.00 947,424.00 1 , 8 89,461.00
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Otros Impuestos 292,531,365.00 5 2,403,212.00 29,752,857.00 27,177,703.00 20,246,455.00 19,780,934.00 1 9,510,791.00 22,417,316.00 24,220,896.00 21,486,562.00 18,866,443.00 18,295,064.00 1 8,373,132.00
Impuesto p a r a el D e s a rrollo 292,531,365.00 5 2,403,212.00 29,752,857.00 27,177,703.00 20,246,455.00 19,780,934.00 1 9,510,791.00 22,417,316.00 24,220,896.00 21,486,562.00 18,866,443.00 18,295,064.00 1 8,373,132.00
Social
| Impuestos | no |
Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente,
| C a u s a d o s | en | 0 .00 |
Ej e r c ic io s 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00
Fiscales
Anteriores
| Pendientes | de | |||||||
| Liquidación | o | |||||||
| P ag o | ||||||||
| CUOTAS | Y |
A P O RTA C IO N E S 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
| D E SE G U R | ID AD |
SOCIAL
| Cuotas | y |
A p o rt a c io n e s 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
| de S e g u | r id a d | |||||||
| S oci al | ||||||||
| C O N T R I B U C IO | NES |
D E M E J O R A S 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Contribucion
| e s d e Me | jo r a s |
p o r O b r a s 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
| P úbl icas |
DERECHOS 2,713,978,979.00 437,075,817.00 268,615,736.00 255,957,213.00 205,713,791.00 193,082,610.00 1 96,441,277.00 227,418,302.00 233,902,137.00 192,834,202.00 174,673,060.00 167,557,844.00 1 6 0,706,990.00
Derechos por el
| Uso, Goce, |
A p r o ve ch a m ie n t o o E xp lo t ac ió n 50,046,438.00 2,770,321.00 3,364,576.00 3,669,697.00 3,603,832.00 4,695,894.00 3,372,261.00 9,201,391.00 3,652,904.00 4,292,157.00 4,374,387.00 4,248,176.00 2 ,800,842.00
| de Bienes | de |
Dominio Público
Secretaría d e la s
C u lturas y 3,251,721.00 147,608.00 238,932.00 255,710.00 268,758.00 275,430.00 257,519.00 415,250.00 216,245.00 258,443.00 233,021.00 323,471.00 3 61,334.00
Artes
Museos 237,778.00 29,792.00 16,321.00 21,002.00 44,881.00 23,859.00 13,219.00 11,248.00 16,064.00 5,105.00 16,802.00 18,157.00 2 1,328.00
| Decreto 880 | Página 36 |
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Teatros 2,714,646.00 107,995.00 212,790.00 188,395.00 189,094.00 206,398.00 213,192.00 364,404.00 194,542.00 239,527.00 206,398.00 287,828.00 3 04,083.00
Casa de
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ra 61,703.00 1,457.00 1,457.00 1 2,987.00 1,457.00 1,457.00 8,172.00 6,272.00 1,457.00 9,629.00 1,457.00 2,914.00 1 2 ,987.00 ña
Centro de
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237,594.00 8,364.00 8,364.00 3 3,326.00 33,326.00 43,716.00 22,936.00 33,326.00 4,182.00 4,182.00 8,364.00 14,572.00 2 2,936.00
Agustín
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46,794,717.00 2,622,713.00 3,125,644.00 3 ,413,987.00 3,335,074.00 4,420,464.00 3,114,742.00 8,786,141.00 3,436,659.00 4,033,714.00 4,141,366.00 3,924,705.00 2 ,439,508.00
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s 6,017,287.00 501,441.00 501,441.00 501,440.00 501,441.00 501,440.00 501,441.00 501,440.00 501,441.00 501,440.00 501,441.00 501,441.00 5 01,440.00
Públicos
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a l del 182,955.00 7,073.00 7,073.00 2 0,000.00 10,135.00 32,321.00 9,867.00 1 4,189.00 30,000.00 30,000.00 10,135.00 10,135.00 2,027.00
Estado
J E a tn rd o í b n o tánico 16,511,792.00 1,398,083.00 1,360,364.00 1 ,818,103.00 1,224,553.00 1,844,122.00 1,701,064.00 481,197.00 1 ,186,380.00 1,490,181.00 1,564,766.00 1,591,974.00 851,005.00
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o nómico 415,647.00 0.00 5 3 , 9 8 1 .00 31,396.00 55,413.00 32,229.00 48,129.00 80,357.00 4,878.00 48,128.00 8,130.00 48,128.00 4,878.00 de Oaxaca
P N l u a n n d e e ta h r u io i 494,940.00 40,200.00 49,800.00 53,950.00 56,800.00 59,700.00 39,500.00 19,300.00 21,300.00 39,560.00 40,350.00 45,280.00 2 9,200.00
A G u u d e i l t a o g ri u o e tza 6,956,845.00 298,669.00 548,537.00 356,631.00 1 , 007,317.00 1,212,210.00 334,760.00 765,185.00 59,946.00 999,510.00 413,855.00 634,254.00 3 25,971.00
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1.00 0 .00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00
publico
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
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2,614,140,221.00 4 2 5,427,824.00 2 5 9 ,123,183.00 247,550,565.00 198,066,681.00 183,575,179.00 187,232,742.00 212,989,651.00 225,675,359.00 184,945,907.00 169,510,129.00 162,725,286.00 1 57,317,715.00
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tr ació 5,680,668.00 1 48,297.00 1 3 5,192.00 201,507.00 436,679.00 580,385.00 611,092.00 1,165,930.00 917,833.00 1,082,397.00 244,493.00 96,928.00 5 9,935.00
Comunes 5,680,668.00 1 48,297.00 1 3 5,192.00 201,507.00 436,679.00 580,385.00 611,092.00 1,165,930.00 917,833.00 1,082,397.00 244,493.00 96,928.00 5 9,935.00
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Dependencias y Entidades
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ía de 45,438,528.00 2 8 , 058,119.00 447,185.00 574,342.00 497,572.00 1,713,443.00 5,114,120.00 2,795,938.00 3,837,723.00 242,183.00 466,663.00 564,338.00 1 , 1 26,902.00
Coordinaci ón Estatal
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Gestión de Riesgos
Servicios
S
de e cretaría 16,637.00 2 , 302.00 1 , 7 18.00 2,234.00 687.00 1,375.00 516.00 1,719.00 1,203.00 1,375.00 1,108.00 1,108.00 1 ,292.00
Gobierno
Secretaría de
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n y 373,253,486.00 3 1 ,137,130.00 3 1 , 090,378.00 31,118,213.00 31,055,525.00 31,122,960.00 30,999,545.00 31,063,678.00 31,225,669.00 31,201,931.00 31,037,763.00 31,130,790.00 3 1,069,904.00
Ciudadana
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d ad 7,350,312.00 7 09,145.00 6 0 3,884.00 644,978.00 553,124.00 586,966.00 547,887.00 600,133.00 700,019.00 709,753.00 523,927.00 627,273.00 5 43,223.00
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Vialidad 2,855,930.00 1 74,048.00 2 3 2,557.00 219,298.00 248,464.00 282,057.00 197,721.00 209,608.00 271,713.00 238,241.00 259,899.00 249,580.00 2 72,744.00
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e taría de 5,078,143.00 3 85,925.00 7 8 2,256.00 878,158.00 427,507.00 229,804.00 331,835.00 390,064.00 427,507.00 331,835.00 331,835.00 229,581.00 3 31,836.00
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A S t a e lu n d ci ón en 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
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Relacionados con Obra Pública 2,885,195.00 2 3 4,830.00 4 0 1,080.00 3 29,547.00 3 21,445.00 3 76,625.00 2 8 3,283.00 1 78,639.00 2 32,830.00 1 88,411.00 1 6 2,926.00 92,863.00 8 2 , 716.00
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n de la Tenencia de la 2,551,075.00 1 8 7,268.00 1 8 7,775.00 1 92,971.00 2 26,548.00 2 28,829.00 2 2 7,690.00 2 39,219.00 2 46,061.00 2 51,763.00 1 8 7,523.00 1 89,425.00 1 8 6 ,003.00
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r visión de Obra y Verificación 46,604,921.00 3 , 8 83,748.00 3 , 883,743.00 3 , 883,743.00 3 ,883,743.00 3 ,883,743.00 3 , 883,743.00 3 ,883,743.00 3 ,883,743.00 3 ,883,743.00 3 , 883,743.00 3 ,883,743.00 3 , 8 83,743.00
Agua, Alcantarillado y Drenaje 164,839,856.00 5 , 941,022.00 1 3 , 208,733.00 1 7 ,487,076.00 2 3 ,334,343.00 1 6,569,239.00 1 4 ,957,399.00 1 3,527,127.00 1 1,691,851.00 1 3,362,951.00 1 1 ,652,235.00 1 1,578,299.00 1 1 , 529,581.00
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E statal del Agua para el 106,088,744.00 1 , 045,096.00 8 , 312,807.00 1 2 , 591,150.00 1 8 ,438,417.00 1 1,673,313.00 1 0 ,061,473.00 8,631,201.00 6 ,795,925.00 8 ,467,025.00 6 , 756,309.00 6 ,682,373.00 6 , 6 33,655.00
Secretaría de Movilidad 1,137,486,210.00 2 5 8,196,483.00 1 3 6,039,894.00 1 1 8,568,735.00 8 1,422,465.00 7 2,198,848.00 7 3 ,325,473.00 6 9,294,049.00 8 2,883,281.00 6 4,268,266.00 6 0 ,341,796.00 6 3,265,803.00 5 7 , 681,117.00
Transporte Público 56,336,025.00 2 , 7 31,866.00 1 , 385,401.00 6 , 356,200.00 4 ,640,196.00 4 ,297,245.00 5 , 104,179.00 5 ,130,801.00 5 ,108,827.00 6 ,228,575.00 4 , 815,872.00 4 ,530,201.00 6 , 0 06,662.00
Control vehicular 1,081,150,185.00 2 5 5,464,617.00 1 3 4,654,493.00 1 1 2,212,535.00 7 6,782,269.00 6 7,901,603.00 6 8 ,221,294.00 6 4,163,248.00 7 7,774,454.00 5 8,039,691.00 5 5 ,525,924.00 5 8,735,602.00 5 1 , 674,455.00
Secretaría de las Culturas y Artes 3,795,300.00 7 3 7,793.00 3 0 1,752.00 38,103.00 6 9 8,011.00 59,937.00 6 5 ,369.00 9 7 6,259.00 61,860.00 6 1,860.00 6 7 4 ,481.00 59,937.00 5 9 , 938.00
Taller de Artes Plásticas 504,855.00 5 4 ,264.00 4 2 ,777.00 3 8,024.00 7 8,519.00 2 7,839.00 3 3 ,271.00 6 3,816.00 2 7,839.00 2 7,839.00 5 4 ,989.00 2 7,839.00 2 7 , 839.00
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d e Iniciación Musical de 518,740.00 79.00 2 5 8 , 9 7 5.00 79.00 7 9.00 79.00 7 9.00 2 5 8 , 9 7 5.00 79.00 79.00 7 9.00 7 9.00 7 9 .00
Casa de la Cultura Oaxaqueña 2,771,704.00 6 8 3,450.00 0.00 0.00 619,413.00 32,019.00 3 2 ,019.00 6 5 3,468.00 33,942.00 3 3,942.00 6 1 9 ,413.00 32,019.00 3 2 , 019.00
C O u t l r t o u s ra S s e y r v A ic rt io e s s d e la Secretaría de las 1.00 0 . 0 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
S Te e q cr u e io ta e rí a In clus d i e ó n Bienestar, 805,608.00 0.00 62,333.00 63,317.00 7 1,910.00 91,052.00 7 5,611.00 54,289.00 63,995.00 79,157.00 83,519.00 77,023.00 8 3 ,402.00
Atención Social 805,608.00 0.00 62,333.00 63,317.00 7 1,910.00 91,052.00 7 5,611.00 54,289.00 63,995.00 79,157.00 83,519.00 77,023.00 8 3 ,402.00
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Control Zoosanitario 640,260.00 5 3,355.00 53,355.00 53,355.00 5 3,355.00 53,355.00 5 3,355.00 53,355.00 53,355.00 53,355.00 53,355.00 53,355.00 5 3 ,355.00
Secretaría de Finanzas 104,218,405. 0 0 8 ,718,497.00 1 1,705,830.00 11,090,658.00 9,710,536.00 9,148,541.00 8 ,219,645.00 7 ,888,015.00 7,834,507.00 7,581,333.00 7,392,763.00 7,386,867.00 7 , 541,213.00
Fiscales 3,032,180.00 1 , 2 83,579.00 188,030.00 195,067.00 2 12,431.00 199,267.00 2 07,526.00 271,438.00 268,884.00 203,404.00 936.00 844.00 7 74.00
Catastrales 101,186,225. 0 0 7 ,434,918.00 1 1,517,800.00 10,895,591.00 9,498,105.00 8,949,274.00 8 ,012,119.00 7 ,616,577.00 7,565,623.00 7,377,929.00 7,391,827.00 7,386,023.00 7 , 540,439.00
Secretaría de Administración 269,169.00 9,685.00 2 6,465.00 17,280.00 1 8,644.00 27,959.00 2 6,223.00 15,401.00 21,514.00 18,845.00 26,110.00 35,750.00 2 5 ,293.00
Constancias y Permisos 212,976.00 6,103.00 2 1,256.00 15,549.00 1 2,170.00 17,178.00 2 1,661.00 12,984.00 17,992.00 13,625.00 24,324.00 25,810.00 2 4 ,324.00
Archivísticos 56,193.00 3 ,582.00 5,209.00 1,731.00 6 ,474.00 1 0,781.00 4,562.00 2,417.00 3,522.00 5,220.00 1,786.00 9,940.00 969.00
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23,030,831.00 1 ,606,540.00 1,123,447.00 3,924,600.00 2 ,599,709.00 797,141.00 8 36,351.00 629,679.00 1 ,003,066.00 949,350.00 2 , 248,439.00 2,924,863.00 4 , 387,646.00
Inspección y Vigilancia 14,112,626.00 969,745.00 558,849.00 3 ,134,129.00 2 ,099,521.00 157,873.00 2 45,000.00 309,076.00 682,463.00 462,344.00 1 , 797,876.00 2,566,225.00 1 , 129,525.00
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i i v l id a a d de 5,326,817.00 5 76,267.00 504,070.00 720,100.00 4 39,660.00 578,740.00 5 20,980.00 260,075.00 260,075.00 416,635.00 390,035.00 327,525.00 3 3 2,655.00
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ic a C ontratistas de 3,591,388.00 60,528.00 60,528.00 70,371.00 6 0,528.00 60,528.00 7 0,371.00 60,528.00 60,528.00 70,371.00 60,528.00 31,113.00 2 , 9 2 5 ,466.00
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Secretaría de Desarrollo Económico 11,097,546.00 6 7,620.00 78,670.00 1 9 5 ,477.00 2 0 4,524.00 2 46,320.00 2 9 0,181.00 9 , 2 35,549.00 244,701.00 2 33,491.00 1 7 2,731.00 1 2 8,282.00 0.00
Capacitación y Productividad 2,121,318.00 6 7 ,620.00 78,670.00 1 9 5 ,477.00 2 0 4,524.00 2 46,320.00 2 9 0,181.00 2 59,321.00 2 4 4,701.00 2 33,491.00 1 7 2,731.00 1 2 8,282.00 0.00
F de e r p ia r s o , m e o x c p i o ó s n i c c i o o m ne e s r c y i a e l ventos 8,976,228.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,976,228.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Secretaría de Turismo 23,091,775.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,125,469.00 19,966,306.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Eventos Lunes del Cerro 23,091,775.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,125,469.00 19,966,306.00 0.00 0.00 0.00 0.00
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n te, 361,376,710.00 6 2 , 8 46,029.00 36,080,343.00 3 2 ,311,726.00 2 4 ,467,450.00 2 2 ,775,610.00 2 2 ,583,446.00 4 2 ,474,465.00 3 3 ,373,645.00 3 5,565,921.00 1 7 ,527,822.00 1 6 ,328,619.00 1 5 , 0 41,634.00
Ecológicos 361,376,710.00 6 2 , 8 46,029.00 36,080,343.00 3 2 ,311,726.00 2 4 ,467,450.00 2 2 ,775,610.00 2 2 ,583,446.00 4 2 ,474,465.00 3 3 ,373,645.00 3 5,565,921.00 1 7 ,527,822.00 1 6 ,328,619.00 1 5 , 0 41,634.00
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j ería Jurídica y Asistencia Legal del 270,557,518.00 2 1 , 1 87,999.00 20,888,638.00 2 1 ,552,584.00 1 7 ,080,914.00 2 1 ,443,140.00 2 3 ,208,328.00 2 4 ,161,567.00 2 5 ,238,734.00 2 4,784,255.00 2 4 ,661,028.00 2 2 ,932,716.00 2 3 , 4 17,615.00
Registro Civil 144,929,590.00 1 0 , 8 57,299.00 10,271,307.00 1 1 ,552,152.00 9 ,271,840.00 9 ,695,409.00 1 2 , 483,489.00 1 4 ,191,354.00 1 4 ,642,264.00 1 3,170,838.00 1 2 ,974,509.00 1 2 ,804,262.00 1 3 , 0 14,867.00
Instituto Registral 101,026,742.00 8 , 2 46,492.00 8,328,957.00 7 , 6 62,642.00 5 , 900,237.00 9 ,440,374.00 8 , 496,337.00 8 , 071,518.00 8 , 636,526.00 9 ,500,176.00 9 , 9 75,190.00 8 , 179,655.00 8 , 5 8 8,638.00
Notarial 7,013,866.00 5 1 3 ,010.00 594,493.00 6 0 1,190.00 6 1 2,444.00 6 36,442.00 6 6 0,856.00 5 27,989.00 5 9 4,493.00 6 14,326.00 3 6 9,923.00 6 2 7,844.00 6 6 0 , 856.00
Publicaciones 11,511,909.00 7 9 1,423.00 1 ,245,712.00 1 , 1 11,403.00 883,223.00 1 , 2 17,438.00 963,172.00 8 83,323.00 8 8 3,223.00 8 83,223.00 8 8 3,223.00 8 8 3,323.00 8 8 3 , 223.00
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j ería Jurídica y 5,980,848.00 7 7 9 ,775.00 442,338.00 6 0 9,987.00 3 9 9,429.00 4 40,866.00 5 9 3,216.00 4 87,383.00 4 7 6,397.00 5 98,222.00 4 4 5,572.00 4 3 7,632.00 2 7 0 , 031.00
Comisión de Límites 94,563.00 0.00 5 , 8 3 1 .00 1 5 , 210.00 1 3 ,741.00 1 2,611.00 1 1 ,258.00 0.00 5,831.00 1 7 ,470.00 1 2 ,611.00 0.00 0.00
Secretaría de Educación Pública de Oaxaca 31,439,016.00 2 , 0 2 7,484.00 2,626,114.00 5 , 0 69,173.00 1 , 555,801.00 2 ,028,248.00 2 , 140,053.00 1 , 837,216.00 2 , 467,178.00 804,860.00 8 , 3 6 0,904.00 1 , 766,104.00 7 5 5,881.00
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a y 26,906,047.00 1 , 5 9 3,552.00 1,668,491.00 4 , 7 28,754.00 1 , 386,498.00 1 ,865,553.00 1 , 474,560.00 1 , 164,749.00 2 , 188,481.00 602,160.00 8 , 1 4 7,442.00 1 , 516,033.00 5 6 9,774.00
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i dad Tecnológica de la 1,113,010.00 1 6 5 ,818.00 148,205.00 2 4,528.00 9 ,085.00 2 0 ,643.00 1 4 ,424.00 3 7 3,319.00 1 6 3,726.00 41,144.00 2 0 ,492.00 9 3 ,450.00 3 8 , 1 76.00
Universidad del Mar 733,372.00 6 2 , 1 01.00 2 00,256.00 5 8,841.00 5 0 ,171.00 5 0,659.00 9 3 ,343.00 4 3,572.00 2 8 ,479.00 2 7,182.00 3 6 ,802.00 4 3 ,873.00 3 8 , 0 93.00
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Universidad del Istmo 544,019.00 4 9 ,030.00 4 9,058.00 1 7,983.00 1 0,626.00 32,716.00 1 1 7,999.00 37,214.00 39,202.00 34,873.00 5 5,027.00 51,840.00 48,451.00
U Pa n p iv a e l r o s a id p a a d n del 930,394.00 1 5 ,097.00 3 1 4,915.00 1 53,687.00 58,558.00 15,721.00 2 1 5,998.00 27,235.00 22,267.00 36,002.00 1 6,637.00 12,975.00 41,302.00
U Su n r iv ersidad de la Sierra 428,324.00 1 6 ,208.00 1 8,634.00 6 3,790.00 1 7,362.00 16,362.00 1 0 4,878.00 95,501.00 5,921.00 9,580.00 5 1,664.00 20,786.00 7,638.00
U Ju n á iv re e z rs idad de la Sierra 134,383.00 3 ,914.00 5 7 ,348.00 7,631.00 1 0 ,001.00 11,767.00 1 2,508.00 13,565.00 8,904.00 1,180.00 1,095.00 6,470.00 0.00
Universidad de la Cañada 225,013.00 7 8 ,567.00 2 0,883.00 9,805.00 1 1 ,704.00 4,389.00 4 4 ,075.00 5,014.00 0.00 7,839.00 2 0,091.00 13,950.00 8,696.00
Novauniversitas 107,384.00 4 ,152.00 3 7 ,050.00 568.00 1 92.00 3 , 308.00 1 1 ,390.00 27,696.00 8,728.00 4,130.00 5,458.00 1,647.00 3,065.00
Universidad de la Costa 185,152.00 3 8 ,736.00 3 5,711.00 970.00 1 , 5 55.00 6,942.00 3 6 ,411.00 13,786.00 1,470.00 4 0,770.00 5,868.00 2,247.00 686.00
U C n h i a v l e c r a s t i o d n a g d o d e 131,918.00 309.00 7 5 , 5 63.00 2,616.00 49.00 1 88.00 1 4 , 4 67.00 35,565.00 0.00 0.00 328.00 2 ,833.00 0.00
Secretaría del Trabajo 1.00 0 . 0 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00
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D Se e r r v e i c c h io o s s E p d o u r c l a a t i P v r o e s s tación de 17,366,259.00 5 , 190,604.00 990,694.00 4 39,999.00 4 26,775.00 596,267.00 2 , 8 49,698.00 2 ,518,129.00 1,844,246.00 981,421.00 7 53,444.00 551,189.00 223,793.00
Educación Básica 2,453,659.00 29,491.00 2 8,454.00 8 2,799.00 8 3,912.00 68,305.00 5 6,844.00 4 28,847.00 438,555.00 403,127.00 3 99,425.00 401,749.00 32,151.00
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de 2,453,659.00 29,491.00 2 8,454.00 8 2,799.00 8 3,912.00 68,305.00 5 6,844.00 4 28,847.00 438,555.00 403,127.00 3 99,425.00 401,749.00 32,151.00
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
E d u c a c i ó n
M e d ia S u p e rior 13,564,213.00 4 , 9 64,753.00 922,019.00 344,628.00 313,816.00 443,587.00 2 ,566,180.00 1,769,916.00 1,294,551.00 423,326.00 281,965.00 109,864.00 1 2 9 , 6 08.00
| Instituto de | ||||||||||
| E s t u d i o s d e |
B a c h i l l e r a to 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
| 2,639,522.00 | 1 , 3 1 9,761.00 | 1,319,761.00 | ||||||||
| de l E s t a d o d e |
Oaxaca
| Colegio de |
B a c hi ll e r e s de l E s t a d o de 8,739,328.00 2 , 7 9 4,685.00 847,929.00 313,899.00 294,206.00 427,897.00 1 ,909,878.00 226,677.00 1,097,928.00 364,182.00 254,956.00 90,847.00 1 1 6 , 2 4 4.00
Oaxaca
| Colegio de |
Estudios
C ie n t íf i c o s y Te c n o l ó g i c os 2,185,363.00 8 5 0,307.00 74,090.00 30,729.00 19,610.00 15,690.00 656,302.00 223,478.00 196,623.00 59,144.00 27,009.00 19,017.00 1 3 , 3 6 4.00 del Estado de Oaxaca
S i s t e m a de
| E s t | u d i o s |
Te c n o l ó g icos 1,348,387.00 1 9 6,360.00 40,221.00 12,572.00 29,047.00 84,375.00 226,674.00 319,366.00 111,140.00 154,968.00 72,054.00 39,576.00 6 2 , 0 3 4.00
Instituto
T e cnológico de 205,651.00 4 , 345.00 992.00 4,345.00 20,086.00 68,587.00 3,353.00 0.00 2 3 , 4 71.00 16,765.00 20,118.00 20,118.00 2 3 , 4 7 1.00
Teposcolula
Universidad
T e cn o lóg i c a de la S i e rr a 104,551.00 9 , 356.00 3 0 ,783.00 2,265.00 3,476.00 958.00 862.00 1,020.00 29,318.00 383.00 2 5,282.00 477.00 3 7 1 . 00
Sur
Instituto
T e c n ol ó g ic o 0.00 0.00
S a n M i g u e l el 152,434.00 2 , 572.00 2,835.00 8,040.00 18,760.00 2,680.00 32,161.00 8,349.00 23,526.00 16,607.00 3 6 , 9 0 4.00
Grande
Universidad
T e c n o l ó g i c a d e l o s V a l l e s 374,069.00 7 , 802.00 8 ,446.00 5,962.00 2,650.00 6,790.00 14,687.00 300,664.00 11,188.00 9,090.00 3,128.00 2,374.00 1 , 2 8 8 .00
| C e n t r a le s d e |
Oaxaca
Universidad
| P o l i t é c n i c a de |
N o c h i x tl á n 511,682.00 1 7 2 , 285.00 0.00 0.00 0.00 0.00 189,012.00 15,002.00 15,002.00 120,381.00 0.00 0.00 0.00
| "A b r a h a m |
Castellanos"
0 . 0 0
Otros Derechos 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00
A c c e s o ri o s de D e re c h o s 32,426,059.00 3 , 6 87,068.00 5 ,137,283.00 4,296,952.00 3,616,503.00 4,215,270.00 2,986,576.00 2,709,131.00 2,729,628.00 2,614,717.00 35,100.00 33,193.00 3 6 4 , 6 3 8.00
Derechos no Comprendidos en la
| L e y d e I n g r | e s o s V i g e n t e , | 0 . 0 0 |
C a u s a d o s en E j e r c ic i o s F i s c a l e s 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00
| A Liquidación o Pago n te r io r e s P | e n d i e n te s d e | |||||||||
| Decreto 880 | Página 43 |
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
PRODUCTOS 233,606,126.00 1 9,221,097.00 19,255,198.00 22,281,733.00 21,241,283.00 21,387,674.00 2 0,229,286.00 20,008,997.00 19,968,877.00 17,751,392.00 18,077,262.00 17,236,858.00 1 6,946,469.00
Productos 233,606,126.00 1 9,221,097.00 19,255,198.00 22,281,733.00 21,241,283.00 21,387,674.00 2 0,229,286.00 20,008,997.00 19,968,877.00 17,751,392.00 18,077,262.00 17,236,858.00 1 6,946,469.00
Intereses
Ganados de Títulos, Valores y
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In
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m entos 233,606,126.00 1 9,221,097.00 19,255,198.00 22,281,733.00 21,241,283.00 21,387,674.00 2 0,229,286.00 20,008,997.00 19,968,877.00 17,751,392.00 18,077,262.00 17,236,858.00 1 6,946,469.00
Financieros de Recursos
Estatales
Otros Productos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes d e Li quid ación o Pago
APROVECHAMIENTOS 129,856,249.00 91,445.00 84,057.00 6 , 241,788.00 3,259,067.00 25,011,370.00 1,815,819.00 2,581,172.00 5,902,693.00 81,698,503.00 460,348.00 456,718.00 2 , 2 53,269.00
Aprovechamientos 129,730,548.00 81,382.00 79,411.00 6 , 228,717.00 3,243,939.00 24,999,247.00 1,808,696.00 2,571,431.00 5,886,958.00 81,679,277.00 455,222.00 451,283.00 2 , 2 44,985.00
Multas 1,332,994.00 795.00 624.00 625.00 2 ,169.00 1 , 2 98,541.00 2,535.00 2,354.00 3,605.00 2,176.00 8,810.00 7,085.00 3 ,675.00
Indemnizaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Reintegros 15,175.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15175.00
O
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v echamient 128,382,379.00 80,587.00 78,787.00 6 , 228,092.00 3,241,770.00 23,700,706.00 1,806,161.00 2,569,077.00 5,883,353.00 81,677,101.00 446,412.00 444,198.00 2 , 2 26,135.00
A Pa p t r r o im ve o c n h i a a m les ie nto 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
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e ntos 125,701.00 10,063.00 4,646.00 13,071.00 15,128.00 12,123.00 7,123.00 9,741.00 15,735.00 19,226.00 5,126.00 5,435.00 8 ,284.00
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Servicios y Otros
I ngresos
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS
DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL, F A O P N O D R O TA S C IO D N I E S S T , I NTOS DE 103,383,067,380.00 5,371,160,701.00 10,558,100,393.00 10,089,146,989.00 8,524,489,140.00 8,417,911,646.00 11,463,057,532.00 6,371,513,509.00 10,016,997,852.00 10,078,987,859.00 9,230,673,080.00 6,925,235,941.00 6 ,335,792,738.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
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L 100,030,386,904.00 5,348,013,563.00 10,322,552,586.00 9,856,885,883.00 8,214,278,693.00 8,042,013,025.00 11,187,969,874.00 5,998,084,465.00 9,766,921,455.00 9,682,947,461.00 8,953,705,770.00 6,603,461,275.00 6 ,053,552,854.00
Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
Participaciones 36,188,094,106.00 2 ,964,981,670.00 3,536,876,188.00 2,925,263,266.00 4,121,430,323.00 3,316,506,899.00 3 ,280,928,306.00 3,150,303,911.00 2,833,342,438.00 2,698,912,091.00 2,051,533,040.00 2,670,848,078.00 2,637,167,896.00
Fondo
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e
29,755,306,667.00 2 ,231,284,359.00 3,064,527,983.00 2,464,094,822.00 3,309,549,358.00 2,863,385,182.00 2 ,799,110,536.00 2,335,669,898.00 2,478,455,115.00 2,218,214,563.00 1,525,214,341.00 2,225,972,588.00 2,239,827,922.00
s
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n i p to a l de 1,861,858,221.00 148,360,795.00 179,983,356.00 157,497,664.00 189,749,643.00 172,102,680.00 1 64,193,650.00 151,636,205.00 156,864,858.00 147,284,814.00 100,278,168.00 146,496,282.00 1 4 7 ,410,106.00
Participacione
s
Im puestos en 348,368,314.00 2 3,226,932.00 44,825,085.00 23,597,171.00 23,320,068.00 23,235,778.00 3 3,131,409.00 30,975,942.00 28,441,137.00 27,929,124.00 30,569,063.00 29,580,738.00 2 9 , 535,867.00
Especiales
Fondo de
F
y
iscalización 1,930,483,660.00 341,748,884.00 53,415,961.00 53,415,961.00 461,689,483.00 41,184,050.00 5 3,415,961.00 459,032,513.00 53,415,961.00 53,415,961.00 2 35,943,605.00 61,902,663.00 6 1 , 902,657.00
Recaudación
F
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686,710,077.00 5 4,008,504.00 56,842,485.00 52,551,587.00 49,165,360.00 52,544,954.00 6 1,125,222.00 58,854,077.00 57,585,018.00 60,298,074.00 63,363,386.00 59,218,750.00 6 1 , 152,660.00
F
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1,605,367,167.00 166,352,196.00 137,281,318.00 174,106,061.00 87,956,411.00 164,054,255.00 1 69,951,528.00 114,135,276.00 58,580,349.00 191,769,555.00 96,164,477.00 1 47,677,057.00 9 7 ,338,684.00
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Aportaciones 57,664,009,058.00 2,293,550,939.00 6,443,791,285.00 6,521,903,605.00 3,207,039,888.00 4,439,251,981.00 7,334,514,989.00 2,275,571,502.00 5,910,984,318.00 6,377,068,882.00 6,418,473,905.00 3,499,599,370.00 2,942,258,394.00
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ra a st la o 33,674,652,148.00 136,877,955.00 4,351,473,386.00 4,407,720,009.00 1,162,130,843.00 2,375,829,191.00 5,277,330,138.00 164,153,600.00 3,857,482,830.00 4,316,588,037.00 3,092,665,584.00 2,531,469,126.00 2,000,931,449.00
F S o e n rv d ic o i o d s e d e A p S o a r l t u a d c i ones para los 1,606,314,207.00 70,012,705.00 153,140,482.00 176,991,580.00 108,913,985.00 124,780,905.00 121,349,711.00 172,079,955.00 116,138,769.00 121,721,172.00 140,638,396.00 163,421,736.00 137,124,811.00
F In o fr n a d e o s tr d u e c tu A ra p o S rt o a c c ia io l n es para la 12,465,843,828.00 1,246,584,376.00 1,107,936,359.00 1,107,936,359.00 1,107,936,359.00 1,107,936,359.00 1,107,936,359.00 1,107,936,359.00 1,107,936,359.00 1,107,936,359.00 2,355,768,580.00 0.00 0.00
F I n o fr n a d e o s tru d c e tu ra A S p o o c rt ia a l c M ion u e n s ic ipa p l a ra la 10,954,802,586.00 1,095,480,255.00 973,638,388.00 973,638,388.00 973,638,388.00 973,638,388.00 973,638,388.00 973,638,388.00 973,638,388.00 973,638,388.00 2,070,215,227.00 0.00 0.00
F pa o r n a d o la s d e E n I t n id f a ra d e e s s t ructura Social 1,511,041,242.00 151,104,121.00 134,297,971.00 134,297,971.00 134,297,971.00 134,297,971.00 134,297,971.00 134,297,971.00 134,297,971.00 134,297,971.00 285,553,353.00 0.00 0.00
Fondo de Aportaciones para el F y orta d le e c imie la n s to de D l e o m s a M rc u a n c ic io ip n io e s s 4,386,247,169.00 365,520,596.00 365,520,597.00 365,520,597.00 365,520,597.00 365,520,597.00 365,520,597.00 365,520,597.00 365,520,597.00 365,520,597.00 365,520,597.00 365,520,597.00 365,520,603.00
Territoriales del Distrito Federal
Fondo de Aportaciones Múltiples 1,889,350,102.00 157,445,838.00 157,445,843.00 157,445,843.00 157,445,843.00 157,445,843.00 157,445,843.00 157,445,843.00 157,445,843.00 157,445,841.00 157,445,840.00 157,445,840.00 157,445,842.00
A sistencia Social 1,092,506,091.00 91,042,176.00 91,042,174.00 91,042,174.00 91,042,174.00 91,042,174.00 91,042,174.00 91,042,174.00 91,042,174.00 91,042,174.00 91,042,174.00 91,042,174.00 91,042,175.00
Infraestructura Educativa Básica 373,356,502.00 31,113,040.00 31,113,042.00 31,113,042.00 31,113,042.00 31,113,042.00 31,113,042.00 31,113,042.00 31,113,042.00 31,113,042.00 31,113,042.00 31,113,042.00 31,113,042.00
Infraestructura Educativa Media Superior 26,236,301.00 2,186,354.00 2,186,359.00 2,186,359.00 2,186,359.00 2,186,359.00 2,186,359.00 2,186,359.00 2,186,359.00 2,186,359.00 2,186,358.00 2,186,358.00 2,186,359.00
I E n d fr u a c e a s t t iv ru a c S tu u ra p erior 397,251,208.00 33,104,268.00 33,104,268.00 33,104,268.00 33,104,268.00 33,104,268.00 33,104,268.00 33,104,268.00 33,104,268.00 33,104,266.00 33,104,266.00 33,104,266.00 33,104,266.00
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Fondo de Aportaciones
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u
a
c ación la 217,442,087.00 2 7,161,185.00 18,326,330.00 16,340,929.00 15,143,973.00 17,790,798.00 1 4,984,053.00 18,486,860.00 16,511,632.00 17,908,588.00 16,486,621.00 19,403,751.00 1 8,897,367.00
Tecnológica y de Adultos
Fondo de Aportaciones para la S P e ú g b u lic ri a d a d d e los 276,099,676.00 2 7,609,965.00 27,609,968.00 27,609,968.00 27,609,968.00 27,609,968.00 2 7,609,968.00 27,609,968.00 27,609,968.00 27,609,968.00 27,609,967.00 0.00 0.00
Estados y del Distrito
Federal
Fondo de Aportaciones
p
F o
a
o
r
r
a
ta d le e c imie la n
e
s t
l
3,148,059,841.00 262,338,319.00 262,338,320.00 262,338,320.00 262,338,320.00 262,338,320.00 2 62,338,320.00 262,338,320.00 262,338,320.00 262,338,320.00 262,338,320.00 262,338,320.00 2 6 2,338,322.00
Entidades
Federativas
Convenios 3,085,989,631.00 320,969.00 50,182.00 8 0 , 249,760.00 5 59,919,348.00 92,527,048.00 3 1 1,855,431.00 8,741,384.00 6 19,211,205.00 393,299,932.00 353,400,197.00 311,278,714.00 3 5 5,135,461.00
Convenios 3,085,989,631.00 320,969.00 50,182.00 8 0 , 249,760.00 5 59,919,348.00 92,527,048.00 3 1 1,855,431.00 8,741,384.00 6 19,211,205.00 393,299,932.00 353,400,197.00 311,278,714.00 3 5 5,135,461.00
Incentivos
D
C
e
o
r
la iv
b
a
o
d
r
o
a
s
c ió
d
n
e la 3,054,239,984.00 86,084,386.00 3 38,722,917.00 326,252,035.00 322,667,779.00 190,492,290.00 2 57,403,945.00 560,208,215.00 400,124,720.00 210,441,840.00 127,198,372.00 118,695,119.00 1 1 5,948,366.00
Fiscal
Impuesto
s
A
o
u
b
to re m óviles 217,650,624.00 1 8,159,537.00 20,085,854.00 16,202,426.00 14,285,457.00 23,599,713.00 1 4,674,611.00 17,385,098.00 19,858,798.00 18,032,737.00 16,344,552.00 16,978,331.00 2 2,043,510.00
Nuevos
A
Fi
c
s
t
c
o
a
s
l ización d e 2,003,383,310.00 1,972,612.00 2 4 7,719,777.00 234,367,683.00 244,051,428.00 93,297,710.00 1 6 5,329,831.00 470,948,883.00 307,745,229.00 116,113,819.00 45,158,746.00 42,822,416.00 3 3,855,176.00
O
In
t
c
r
e
o
n
s
tivos 14,159,429.00 1,035,519.00 1,080,213.00 3,471,877.00 2,248,248.00 755,886.00 353,902.00 454,913.00 377,210.00 275,004.00 1 ,901,991.00 1,646,492.00 558,174.00
De los Ingresos por la Enajenación
d
C e
e
s o n o s
T
t T r
e
u e
r
c r
r
r
e
c e
n
io n
o
n o
s
s
,
56,941,001.00 5,544,591.00 5,203,600.00 4,909,851.00 4,061,392.00 5,429,058.00 5,599,589.00 5,769,085.00 7,181,189.00 6,443,792.00 1,914,592.00 2,350,304.00 2 ,533,958.00
y
Construccion es Artículo
127
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
| De | los | |||||||
| Ingresos | por |
la Enajenación d e T e r r e n o s ,
| C o | n s t r u c c io n |
e s o T e r r e n o s 61,609,497.00 5,914,504.00 4,559,090.00 4,630,666.00 2,790,126.00 7,997,636.00 6,315,250.00 4,978,999.00 6,116,424.00 8,983,592.00 2,431,531.00 3,234,008.00 3 ,657,671.00
y
Construccion es Artículo
126
| Impuestos | a | |||||||
| l a s | V e nt a s |
F i n a le s d e 648,629,154.00 49,108,141.00 55,641,355.00 58,288,307.00 50,751,248.00 55,059,108.00 6 0,552,579.00 56,166,332.00 54,451,350.00 56,202,375.00 55,486,390.00 47,606,077.00 4 9,315,892.00
| G a | s o li n a s y |
Diésel
Incentivo
| R é | g i m e n d e |
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
| In c | o r po r a ció n |
Fiscal
| Fondo | de |
Compensació n del I m p u e sto 45,864,007.00 3,822,000.00 3,822,000.00 3,822,000.00 3,822,000.00 3,822,000.00 3,822,000.00 3,822,000.00 3,822,000.00 3,822,000.00 3,822,000.00 3,822,000.00 3 ,822,007.00
S o b re
Automóviles
Nuevos
| Fondo | de |
Compensació n del Régimen
| d e | P e q u e ñ o s | 527,482.00 |
C o nt ri b u y e n te 6,002,962.00 611,028.00 559,225.00 657,880.00 531,179.00 756,183.00 682,905.00 572,520.00 568,521.00 138,570.00 235,491.00 161,978.00 s y Régimen de Intermedios
Impuesto s o b r e T e n e n cia 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Federal
Del Régimen d e P e q u e ñ o s 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
| C o | nt ri b u y e n te |
s
Del Régimen
Intermedio de las Personas
Físicas con 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Actividades
Empresariale
s
| Decreto 880 | Página 48 |
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
| LXVI Legislatura Constitucional | |||||||||
| DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA |
Conceptos Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
F o n d o s Distintos de A p o rt a c iones 38,054,125.00 3 , 0 7 5,599.00 3 , 1 12,014.00 3 , 2 17,217.00 3 , 221,355.00 3 ,234,807.00 3 , 267,203.00 3,259,453.00 3,258,774.00 3,224,716.00 3,100,256.00 3 , 0 39,994.00 3,042,737.00
| Fondo para | Entidades |
F e d e ra t i v a s y Municipi o s
P ro d u c t o r e s d e 38,054,125.00 3 , 0 7 5,599.00 3 , 1 12,014.00 3 , 2 17,217.00 3 , 221,355.00 3 ,234,807.00 3 , 267,203.00 3,259,453.00 3,258,774.00 3,224,716.00 3,100,256.00 3 , 0 39,994.00 3,042,737.00
Hidrocarburos
| Fondo para el | Desarrollo |
R e g i o n a l S u sten ta b le d e 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
| Es t a d o s y | M u n ic ipi o s | ||||||||
| M ineros (Fondo Minero) |
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, 373,429,044.00 282,239,884.00
S U B S I DI O S Y S U B V E N C I O N E S , Y 3,352,680,476.00 2 3,147,138.00 2 3 5,547,807.00 2 32,261,106.00 310,210,447.00 375,898,621.00 275,087,658.00 250,076,397.00 396,040,398.00 276,967,310.00 3 21,774,666.00
| P EN S I O N E S Y J U B IL A C I O | N E S | ||||||||
| T r a n s fe r e n c i a s | y |
A s ig n a c i o n e s 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Subsidios y Subvenciones 3,352,680,476.00 2 3 ,147,138.00 2 3 5 , 547,807.00 2 3 2,261,106.00 3 1 0,210,447.00 3 7 5,898,621.00 2 7 5,087,658.00 373,429,044.00 250,076,397.00 396,040,398.00 276,967,310.00 3 2 1,774,666.00 2 82,239,884.00
Pensiones y Jubilaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
0 . 0 0
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
| 1.00 | 1.00 |
INGRESOS FINANCIEROS 0 . 0 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
| 1.00 | 1.00 | ||||||||
| Intereses Ganados | de |
T í tu lo s , V a lo re s y d e m á s 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
| In s tr u m en to s F | in a n c ie ro s d e | 1.00 |
Recursos Federales
O T RO S I NGRESOS Y BENEFICIOS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
VA R IO S
| I N G R E S O S D E R I VA DOS DE |
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
| F IN A N C I A M IE N T O S |
Financiamiento Interno 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
| Decreto 880 | Página 49 |
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