Ley de Ingresos del Estado de Yucatán
Texto completo y vigente, con su última reforma del 26 de diciembre de 2025. Legislación de Yucatán. Fuente oficial: yucatan.gob.mx.
- Entidad
- Yucatán
- Situación
- Vigente
- Última reforma
- 26 de diciembre de 2025
- Fuente oficial
- yucatan.gob.mx
- Descargado · verificado
- 9 de octubre de 2026
verificado 9 de octubre de 2026 - Huella SHA-256 del PDF
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Texto de la ley
PÁGINA 28 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025.
Decreto 140/2025 por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2026
Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE, E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. La iniciativa en estudio, fue presentada en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 35 fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán con relación con lo dispuesto por el artículo 30 fracción VI primer párrafo, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 55 fracción XIV primer párrafo del mismo ordenamiento legal al Poder Ejecutivo del Estado.
En ese sentido, el contenido de la iniciativa en turno, se estima que este cuerpo colegiado es competente para dictaminarla, según lo establecido el artículo 43, fracción IV, inciso a), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, toda vez que las adecuaciones legales propuestas versan sobre asuntos relacionados en materia fiscal y hacendaria.
En este aspecto, la Comisión dictaminadora se encuentra facultada constitucionalmente para entrar al estudio, análisis y dictamen en términos del artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, cuya esencia señala la obligación de todas las y los mexicanos para contribuir al gasto público en los tres órdenes de gobierno de una manera proporcional y equitativa.
SEGUNDA. La propuesta de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2026, que se somete a consideración constituye un instrumento jurídico que, en coordinación con las demás leyes tributarias federales y locales, establece la forma en la que el Estado de Yucatán percibirá ingresos públicos durante el año previsto, para cumplir con sus funciones y garantizar la continuación de bienes y servicios necesarios para la ciudadanía yucateca.
Esta Ley tiene por objeto establecer, de manera clara y transparente, los recursos que el Estado proyecta percibir durante el ejercicio fiscal 2026 y los cuales estarán destinados a fortalecer el bienestar colectivo y garantizar la justicia social, permitiendo al gobierno cumplir con las responsabilidades que tiene hacia la población del estado.
De esta forma, es importante destacar que en ella se establecen los recursos que el Estado estima percibir durante el ejercicio fiscal 2026 y que estarán disponibles para su aplicación conforme al Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán para el mismo ejercicio fiscal. Además, se sustenta en el principio fundamental de balance presupuestario sostenible. De esta forma y relacionado con el Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2026, el paquete fiscal 2026 se presenta un presupuesto balanceado, sujetando los gastos a la capacidad financiera establecida en esta iniciativa de Ley.
Asimismo, es de reconocer que la acción de mantener una armonía en las finanzas públicas trae al Estado el beneficio de contar con un respaldo financiero permitiendo de esta manera responder a la creciente demanda social de bienes y servicios públicos, impulsando a servir con mayor capacidad e inteligencia, a fin de poder brindar mejor calidad de vida a todas y todos sus habitantes.
Es importante mencionar que lo anterior encuentra fundamento con lo establecido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3 de la Constitución del Estado, en donde se establece la obligación de todos los habitantes a contribuir para los gastos públicos en el Estado en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes respectivas.
Es de destacar que, de la normatividad expuesta, se derivan fundamentalmente los principios de justicia fiscal o tributaria, mismos que se deben ceñir a todas las contribuciones, teniendo en cuenta los principios de generalidad, obligatoriedad, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
Por tanto es en la Ley de Ingresos, el instrumento jurídico a través del cual se establecen de qué manera el Estado va a percibir ingresos públicos, al establecer los montos y formas para cobrar impuestos, derechos y todas las diversas formas con las que el gobierno se hace de recursos para dar cumplimiento a sus funciones y garantizar el desarrollo económico y funcionamiento del Estado, tomando en consideración las circunstancias en las que se encuentra inmersa hoy en día la sociedad yucateca, a efecto de concientizar las entradas económicas, calculando una captación de ingresos con un enfoque moderado así como la racionalización en el gasto público.
TERCERA. Es destacable que, la política de ingresos para el ejercicio fiscal 2026 está dirigida a mantener unas finanzas públicas sanas, y continuar contribuyendo a la sostenibilidad del espacio fiscal a través de una mayor eficiencia tributaria y el fortalecimiento de la coordinación fiscal en el marco del Pacto Fiscal Federal. Dentro de los aspectos más relevantes se encuentran:
1. La Iniciativa para expedir la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2026 tiene como finalidad definir los recursos que el Estado prevé percibir durante dicho ejercicio y disponer de ellos conforme al Presupuesto de Egresos correspondiente.
2. Estimación de los ingresos para el ejercicio fiscal 2026. Para el ejercicio fiscal 2026 se estima obtener ingresos para el estado por $66,408 mdp excluyendo Financiamiento, la Venta de Bienes y Servicios, así como Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, estos ingresos ascienden a $59,376 mdp.
3. La iniciativa busca mantener un balance fiscal sostenible, optimizando la recaudación y el uso de los recursos públicos. Se alinea con las estimaciones económicas del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2026, con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo Renacimiento Maya
2024-2030 y los Programas de Mediano Plazo, asegurando que los recursos se orienten a cumplir las prioridades estratégicas del estado.
4. La política de ingresos para el ejercicio fiscal 2026 está enfocada en fortalecer la recaudación y optimizar los recursos públicos, priorizando el bienestar social y garantizando el uso eficiente de los recursos. A través de un enfoque orientado a la justicia distributiva y al fortalecimiento de las capacidades fiscales locales, se busca impulsar un manejo responsable que permita consolidar un modelo de desarrollo incluyente y sostenible en el marco del Pacto Fiscal Federal.
5. Para ello, la administración tributaria estatal, en esta ley prevé las siguientes acciones:
a) Favorecer la consolidación de los ingresos fiscales locales mediante una recaudación de $8,180 mdp.
b) Mantener un trabajo coordinado con los diferentes entes de la Administración Pública estatal, así como facilitar e incentivar al contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales, ofreciendo más canales de atención de la mano con herramientas tecnológicas.
c) Privilegiar el acercamiento y cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sin dejar de lado la vigilancia, control y fiscalización de sus obligaciones fiscales.
d) Impulsar acciones coordinadas con todos los órdenes de gobierno para lograr el cumplimiento de los objetivos de fiscalización a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
e) Generar junto con los municipios las estrategias y mecanismos necesarios que permitan fortalecer la hacienda pública, a través de la recaudación del impuesto predial, sirviendo, además, como un medio para incrementar las participaciones federales.
f) Continuar con la estrategia de transitar a un gobierno digital, con el fortalecimiento de herramientas tecnológicas, mediante las cuales se facilite a las y los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no siendo una limitante la distancia, reduciendo costos y tiempos.
g) Mantener una presencia fiscal constante en la cual se combatan las acciones tendientes a la evasión y elusión fiscal, aplicando acciones de ejemplaridad que fortalezcan la hacienda pública.
Para el ejercicio fiscal 2026, el Gobierno del estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, fracción I, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Yucatán, formuló los Lineamientos de Planeación para el Presupuesto de Egresos 2026, en el que se establecen las directrices y vertientes a partir de las cuales se desarrollan los programas presupuestarios de las dependencias y entidades que contendrán las actividades y proyectos que deberán realizar. Lo anterior, para efectos transicionales, en tanto se concluye y publica el Plan Estatal de Desarrollo 2024-2030, denominado, Renacimiento Maya.
Es así como, la estructura programática para el ejercicio 2026 se encuentra alineada a los Lineamientos de Planeación para el Presupuesto de Egresos 2026, la cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar las metas de los programas presupuestarios, los cuales son evaluados mediante indicadores de desempeño. Lo anterior, permite abonar al logro de las metas previstas y al cumplimiento pleno de los objetivos de desarrollo sostenible en el ámbito estatal, así como las metas respectivas plasmadas.
Con lo ya mencionado, se refleja un esfuerzo por mantener un balance fiscal responsable, en el que se considera tanto la eficiencia recaudatoria como el uso adecuado de los recursos públicos. Es así que, la Ley de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal 2026 ha sido diseñada para fortalecer la base fiscal con visión estratégica, buscando un crecimiento equitativo, inclusivo y sostenible, esto sin comprometer el desarrollo económico de nuestro Estado, ni nuestro patrimonio natural.
CUARTA. La estimación de los ingresos que se obtendrán en el estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2026, asciende a $ 66,407,949,735, los cuales están distribuidos de acuerdo a los rubros que se señalan en la siguiente tabla:
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
Total PLIE 66,407,949,735 1 Impuestos 5,214,559,050
1.1 Impuestos sobre los Ingresos 493,185,663
Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas
1.1.1 101,533,123
legalmente permitidos
1.1.2 Sobre el ejercicio profesional 63,482,864
1.1.3 Cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales 98,089,160
1.1.4 Cedular por la enajenación de bienes inmuebles 230,080,516
1.2 Impuestos Sobre el Patrimonio 0
1.2.1 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 0
1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 737,191,386
1.3.1 Sobre Hospedaje 178,767,889
1.3.2 Sobre enajenación de vehículos usados 50,383,508
1.3.3 Adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social 258,067,232
1.3.4 A las erogaciones en juegos y concursos 163,662,888
1.3.5 A Casas de Empeño 707,872
1.3.6 A la venta final de bebidas con contenido alcohólico 35,201,997
1.3.7 Impuesto tarifas cobradas por empresas de transporte 50,400,000
1.4 Impuestos al comercio exterior 0
1.4.1 Al comercio exterior 0
1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 3,869,065,522
1.5.1 Sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal 3,869,065,522
1.6 Impuestos ecológicos 86,704,390
1.6.1 A la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua 22,649,144
1.6.2 A la Emisión de Gases a la Atmósfera 64,055,246
1.7 Accesorios de Impuestos 28,094,740
1.7.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 28,094,740
1.7.2 Indemnizaciones de impuestos 0
1.8 Otros impuestos 0
1.8.1 Otros impuestos varios 0
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en
1.9 317,349
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
1.9.1 Sobre tenencia o uso de vehículos 317,349 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 2,427,466,792
2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
2.1.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
2.2 Cuotas para la Seguridad Social 2,427,466,792
2.2.1 Cuotas para la Seguridad Social de los Trabajadores del Estado 2,427,466,792
2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
2.3.1 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
2.4.1 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0
2.5.1 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 3 Contribuciones de Mejoras 0
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0
3.1.1 Otras contribuciones de mejoras por obras públicas 0
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente,
3.9 0
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente,
3.9.1 0
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 4 Derechos 2,401,231,235
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de
4.1 1,016,394,349
Dominio Público
Por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del
4.1.1 0
Estado
4.1.2 Por el uso de cementerios y prestación de servicios conexos 0
Por el Uso de Bienes del Dominio Público del Estado de Yucatán que
4.1.3 1,016,394,349
operen como Paradores Turísticos de Zonas Arqueológicas y Turísticas
4.3 Derechos por prestación de servicios 1,383,305,614
4.3.1 Servicios que presta la Administración Pública en general 9,411,662
4.3.2 Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública 378,643,351
4.3.2.1 Dotación, canje, reposición y baja de placas 135,655,681
4.3.2.2 Tarjetas de circulación 53,014,902
4.3.2.3 Expedición de licencias de manejo 135,192,419
4.3.2.4 Otros servicios 11,402,086
4.3.2.5 Relacionados con vialidad de vehículos de carga 38,847,833
Relacionados con la policía auxiliar y la policía bancaria, industrial y
4.3.2.6 3,460,933
comercial
Seguridad externa en las vialidades y espacios públicos adyacentes en los que se lleven a cabo exposiciones, asambleas, espectáculos públicos,
4.3.2.7 622,832
eventos artísticos y demás eventos análogos en general, de conformidad con el aforo de cada uno de ellos
4.3.2.8 Seguridad Privada 446,665
4.3.3 Derechos por los servicios que presta la Consejería Jurídica 95,902,100
4.3.3.1 Dirección del Registro Civil 82,581,049
4.3.3.2 Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 2,881,365
4.3.3.3 Otros Servicios que presta la Consejería Jurídica 6,956,396
4.3.3.4 Dirección del Archivo Notarial 3,483,290
Servicios que presta el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de
4.3.4 592,430,553
Yucatán
4.3.4.1 Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 356,124,229
Servicios que prestan los Fedatarios a quienes el Estado les haya
4.3.4.2 193,222,873
concedido Fe Pública
4.3.4.3 Dirección de Catastro 43,083,451
4.3.5 Servicios que presta la Fiscalía General del Estado 6,938,988
4.3.6 Servicios que presta la Secretaría de Educación 8,948,312
4.3.7 Servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Sustentable 101,046,752
4.3.8 Servicios que presta la Secretaría de Salud 81,443,467
4.3.9 Servicios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil 2,021,339
4.3.10 Servicios que presta el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial 3,259,934
4.3.11 Acceso a la información 646
Por los servicios de inspección, control y fiscalización que realiza la
4.3.12 8,000,049
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Por los servicios de supervisión, vigilancia y registro de máquinas de
4.3.13 61,737,642
juegos y apuestas
4.3.14 Por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado 1
Por los servicios de permiso, registro y supervisión para la instalación y
4.3.15 917,667
operación de casas de empeño
Por los servicios que presta la Subsecretaría de Educación Superior de la
4.3.16 28,545,441
Secretaría de Educación
4.3.17 Por los servicios que presta la Agencia de Transporte de Yucatán 4,057,710
4.4 Otros Derechos 0
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
4.4.1 Otros Derechos no contemplados 0
4.5 Accesorios de Derechos 1,531,272
4.5.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios de derechos 1,531,272
4.5.2 Indemnizaciones de Derechos 0
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en
4.9 0
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en
4.9.1 0
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 5 Productos 185,605,884
5.1 Productos 185,605,884
Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado del
5.1.1 12,451,297
Estado
5.1.2 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0
5.1.3 Accesorios de los Productos 0
5.1.4 Rendimientos de capitales y valores del Estado 172,800,000
5.1.4.1 Rendimientos Propios 172,800,000
5.1.4.2 Rendimientos Federales 0
5.1.9 Otros productos 354,587
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en
5.9 0
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en
5.9.1 0
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 6 Aprovechamientos 378,556,158
6.1 Aprovechamientos 377,655,940
6.1.1 Recargos 1
6.1.2 Indemnizaciones de Aprovechamientos 0
6.1.3 Multas administrativas y multas impuestas por autoridades judiciales 82,698,394
6.1.4 Otros aprovechamientos 294,957,545
6.1.4.1 Otros 294,957,545
6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 0
Herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del estado o
6.2.1 0
instituciones que dependan de él
6.3 Accesorios de Aprovechamientos 900,218
Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios de
6.3.1 900,217
aprovechamientos
6.3.2 Indemnizaciones 1
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
6.9 Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o 0
Pago
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
6.9.1 Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de 0 liquidación o pago 7 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 3,074,349,341
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones
7.1 126,505,753
Públicas de Seguridad Social
7.1.1 Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán 126,505,753
Aplicación de reservas del Instituto de Seguridad Social de los
7.1.2 0
Trabajadores del Estado de Yucatán
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas
7.2 0
Productivas del Estado
7.2.1 Ingresos por Venta de Bienes de Empresas Productivas del Estado 0
7.2.2 Ingresos por Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
7.3 1,289,699,685
Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
7.3.1 Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán 0
7.3.2 Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas 2,360,000
Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física
7.3.3 600,000
Educativa y Eléctrica de Yucatán
7.3.4 Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán 14,344,001
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
7.3.5 Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán 668,722,896
7.3.6 Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán 180,000
7.3.7 Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán 174,039,346
7.3.8 Instituto del Deporte del Estado de Yucatán 16,755,490
7.3.9 Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán 43,298,080
7.3.10 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán 4,435,610
7.3.11 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Yucatán 17,976,000
7.3.12 Instituto de Educación para Adultos del Estado de Yucatán 0
7.3.13 Instituto Yucateco de Emprendedores 4,619,726
7.3.14 Instituto Promotor de Ferias de Yucatán 91,623,924
Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado
7.3.15 90,746,148
de Yucatán
7.3.16 Fideicomiso para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán 37,367,086
7.3.17 Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial 0
7.3.18 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán 9,730,970
7.3.19 Junta de Asistencia Privada del Estado de Yucatán 0
7.3.20 Servicios de Salud de Yucatán 18,352,704
Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de
7.3.21 6,230,960
Yucatán
7.3.22 Hospital de la Amistad 1,200,000
7.3.23 Hospital Comunitario de Ticul Yucatán 400,332
7.3.24 Hospital Comunitario de Peto Yucatán 500,000
7.3.25 Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán 0
7.3.26 Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán 0
7.3.27 Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán 9,550,000
7.3.28 Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación 0
7.3.29 Fideicomiso Público para la Administración de la Reserva Territorial de Ucú 0
7.3.30 Universidad de las Artes de Yucatán 11,077,415
7.3.31 Universidad Tecnológica Metropolitana 18,532,194
7.3.32 Instituto Tecnológico Superior de Valladolid 6,600,410
7.3.33 Universidad Tecnológica del Centro 3,072,500
7.3.34 Universidad Tecnológica del Mayab 1,080,300
7.3.35 Universidad Tecnológica del Poniente 980,000
7.3.36 Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado de Yucatán 4,286,500
7.3.37 Instituto Tecnológico Superior de Motul 4,316,062
7.3.38 Instituto Tecnológico Superior Progreso 4,898,068
7.3.39 Universidad de Oriente 6,900,911
7.3.40 Universidad Tecnológica Regional del Sur 1,200,000
7.3.41 Universidad Politécnica de Yucatán 6,462,676
7.3.42 Agencia para el Desarrollo de Yucatán 0
7.3.43 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán 1,384,525
7.3.44 Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música 4,000,000
Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de
7.3.45 0
Yucatán
7.3.46 Parque Científico y Tecnológico de Yucatán 1,874,851
7.3.47 Agencia de Energía de Yucatán 0
7.3.48 Universidad Tecnológica del Mar 0
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
7.4 Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal 23,762,006
Mayoritaria
7.4.1 Sistema Tele Yucatán S.A. de C.V. 21,721,380
7.4.2 Aeropuerto de Chichén Itzá del Estado de Yucatán S.A. de C.V. 2,040,625
7.4.3 Empresa Portuaria Yucateca S.A de C.V. 0
7.4.4 Operadora Energética y Marítima de Yucatán S.A. de C.V. 1
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
7.5 Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación 0
Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes de Entidades Paraestatales Empresariales
7.5.1 0
Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
Ingresos por Prestación de Servicios de Servicios de Entidades
7.5.2 Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación 0
Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
7.6 Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación 0
Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes de Entidades Paraestatales Empresariales
7.6.1 0
Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales
7.6.2 Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal 0
Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos
7.7 0
Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos
7.7.1 0
con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes de Fideicomisos Financieros Públicos con
7.7.2 0
Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes
7.8 1,634,381,897
Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos
7.8.1 Universidad Autónoma de Yucatán 350,000,000
7.8.2 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán 0
7.8.3 Agencia de Transporte de Yucatán 1,284,381,597
7.8.4 Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán 300
7.9 Otros Ingresos 0
7.9.1 Otros ingresos 0
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la 8 48,671,595,074
Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
8.1 Participaciones 23,601,278,064
8.1.1 Fondo General de Participaciones (FOGEN) 18,271,208,385
8.1.2 Fondo de Fomento Municipal (FOMUN) 1,109,784,649
8.1.3 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 422,221,685
8.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 1,682,204,690
8.1.5 Participaciones a la Venta Final de Gasolina y Diésel 783,757,874
8.1.6 Fondo ISR 1,332,100,781
8.1.6.1 Fondo ISR Estado 1,175,351,404
8.1.6.2 Fondo ISR Municipios 156,749,377
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas
8.1.7 0
(FEIEF)
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por
8.1.7.1 0
Fondo General (FEIEF FOGEN)
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por
8.1.7.2 0
Fondo de Fomento Municipal (FEIEF FOMUN)
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por
8.1.7.3 0
Fondo de Fiscalización y Recaudación (FEIEF FOFIR)
8.2 Aportaciones 20,059,839,165
8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 9,129,643,579
8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2,870,083,036
8.2.3 Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social (FAIS) 2,574,625,611
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
8.2.3.1 2,262,543,610
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN)
8.2.3.2 Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) 312,082,001
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
8.2.4 2,473,048,597
(FORTAMUN)
8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 1,147,118,727
8.2.5.1 Infraestructura Educativa (FAM IE) 703,810,062
8.2.5.1.1 Infraestructura Educativa Básica (FAM IE Básica) 346,988,707
8.2.5.1.2 Infraestructura Educativa Media Superior (FAM IE Media Superior) 19,621,371
8.2.5.1.3 Infraestructura Educativa Superior (FAM IE Superior) 337,199,984
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
8.2.5.2 Asistencia Social (FAM Asistencia Social) 443,308,665
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
8.2.6 267,405,996
(FAETA)
8.2.6.1 FAETA Educación Tecnológica 154,035,205
8.2.6.2 FAETA Educación de Adultos 113,370,791
8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) 221,350,744
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
8.2.8 1,376,562,875
Federativas (FAFEF)
8.3 Convenios 3,691,435,931
8.3.1 Salud 974,282,247
Protección contra riesgos sanitarios y regulación sanitaria en
8.3.1.1 5,170,455
establecimientos médicos
Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones -
8.3.1.2 3,523,454
Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones
8.3.1.3 Servicios de protección y asistencia social integral 46,200,978
8.3.1.4 Programa de Atención a Personas con Discapacidad 1,393,805
Acciones en materia de Salud Pública en las Entidades Federativas
8.3.1.5 71,807,232
(SANAS)
Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin
8.3.1.6 842,025,071
seguridad social laboral - IMSS-BIENESTAR
Fortalecimiento a la Atención Médica - Unidades Médicas Móviles
8.3.1.7 4,161,252
(Caravanas)
8.3.1.8 Otros Convenios Salud 0
8.3.2 Educación 2,458,970,727
8.3.2.1 Apoyos a centros y organizaciones de educación (U080) 1,350,000,000
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGESUI -
8.3.2.2 20,056,183
Universidad de Oriente
Subsidios para organismos descentralizados estatales - TNM - Institutos
8.3.2.3 139,656,984
tecnológicos
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGUTP -
8.3.2.4 5,887,142
Universidad Politécnica del Estado de Yucatán
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGUTP -
8.3.2.5 11,823,952
Universidad Tecnológica del Centro
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGUTP -
8.3.2.6 13,400,833
Universidad Tecnológica del Mayab
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGUTP -
8.3.2.7 11,822,626
Universidad Tecnológica del Poniente
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGUTP -
8.3.2.8 60,229,273
Universidad Tecnológica Metropolitana
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGUTP -
8.3.2.9 19,587,669
Universidad Tecnológica Regional del Sur
8.3.2.10 Subsidios para organismos descentralizados estatales - SEMS - CECYTEY 90,229,713
8.3.2.11 Subsidios para organismos descentralizados estatales - SEMS - COBAY 469,815,749
8.3.2.12 Subsidios para organismos descentralizados estatales - SEMS - ICATEY 7,630,447
Subsidios para organismos descentralizados estatales - SEMS -
8.3.2.13 75,420,212
Telebachillerato Comunitario
8.3.2.14 Expansión de la Educación Inicial 7,420,050
8.3.2.15 Expansión de la Educación Media Superior y Superior 0
Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con
8.3.2.16 323,861
estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)
8.3.2.17 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) 20,300,160
8.3.2.18 La Normal es Nuestra - Fortalecimiento a la Excelencia Educativa 15,202,150
8.3.2.19 Programa de Cultura Física y Deporte (CONADE) 92,060,000
8.3.2.20 Programa Nacional de Inglés - Educación Básica 12,249,673
Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP) Educación
8.3.2.21 17,746,916
Básica
Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP) Educación
8.3.2.22 14,247
Superior
Servicios de educación para Adultos (INEA) - Programa de Atención a la
8.3.2.23 14,973,340
Demanda
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
Programas de Apoyos a la Cultura - DG de Culturas Populares, Indígenas y
8.3.2.24 393,074
Urbanas – PACMYC
Programas de Apoyos a la Cultura - DG de Promoción y Festivales
8.3.2.25 1,138,336
Culturales
Programas de Apoyos a la Cultura - DG de Vinculación Cultural - Apoyo a
8.3.2.26 1,588,137
Instituciones Estatales de Cultura
8.3.2.27 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 0
8.3.2.28 Otros Convenios Educación 0
8.3.3 Económico 4,457,649
8.3.3.1 Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 4,457,649
8.3.3.2 Otros Convenios Económico 0
8.3.4 Social y Humano 61,504,045
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento - Acciones de Agua Potable en
8.3.4.1 29,858,001
Localidades Rurales (Abastecimiento de Agua)
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento - Acciones de Agua Potable en
8.3.4.2 9,194,761
Localidades Urbanas (Abastecimiento de Agua)
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento - Acciones de Desinfección del Agua
8.3.4.3 1,505,970
(Abastecimiento de Agua)
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento - Acciones de Saneamiento en
8.3.4.4 Localidades Rurales (Ordenación de Agua Residuales, Drenaje y 16,456,429
Alcantarillado)
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento - Acciones de Saneamiento en
8.3.4.5 Localidades Urbanas (Ordenación de Agua Residuales, Drenaje y 3,223,652
Alcantarillado)
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable - Programa de Cultura del
8.3.4.6 1,265,232
Agua
8.3.4.7 Otros Convenios Social y Humano 0
8.3.5 Seguridad 22,773,095
Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No
8.3.5.1 55,501
Localizadas
8.3.5.2 Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública 22,717,594
8.3.5.3 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil 0
8.3.5.4 Otros Convenios Seguridad 0
8.3.6 Buen Gobierno 48,621,273
Programa de modernización de los registros públicos de la propiedad y
8.3.6.1 2,002,002
catastros
Servicios de Registro e Identificación de Población - Modernización Integral
8.3.6.2 2,332,860
del Registro Civil
Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
8.3.6.3 150,647
Hombres
8.3.6.4 Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) 13,541,329
Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la
8.3.6.5 28,475,421
Atención de las Causas
Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la
8.3.6.6 0
Reforma al Sistema de Justicia Laboral
8.3.6.7 Provisión para la Armonización Contable – CONAC 2,119,014
8.3.6.8 Administración y Enajenación de activos – INDEP 0
8.3.6.9 Otros Convenios Buen Gobierno 0
8.3.7 Ramo 23 0
Apoyo a municipios para obras de infraestructura y seguridad de los
8.3.7.1 museos, monumentos y zonas arqueológicas (derecho a museos) - 5% 0
Museos o Zonas Arqueológicas
8.3.7.2 Otros Convenios Ramo 23 0
8.3.8 Comunicación y Transporte 0
Caminos artesanales - Mejora en la conectividad municipal a través de
8.3.8.1 0
caminos rurales y carreteras alimentadoras
8.3.8.2 Otros Convenios Comunicación y Transporte 0
8.3.9 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 120,826,895
8.3.9.1 Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 58,752,451
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola - rehabilitación
8.3.9.2 54,099,102
Modernización Tecnificado y Equipamiento de Unidades de Riego
Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar - Prevención, Combate y
8.3.9.3 7,975,342
Control de Incendios Forestales - CONAFOR
8.3.9.4 Sembrando vida (S287) 0
8.3.9.5 Otros Convenios AGDRPyA 0
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,319,041,914
8.4.1 Incentivos por colaboración Administrativa 1,259,904,650
8.4.1.1 Impuestos Federales Administrados por el Estado 514,901,207
8.4.1.1.1 a) Impuestos sobre tenencia o uso de vehículos 0
8.4.1.1.2 b) Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) 280,468,838
c) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a las gasolinas y diésel
8.4.1.1.3 0
(IEPS GASOLINAS)
d) ISR Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
8.4.1.1.4 respecto de la enajenación de terrenos construcciones o terrenos y 234,432,369 construcciones
8.4.1.2 Incentivos y Multas 745,003,443
8.4.2 Fondos de Compensación 59,137,264
Fondo de Compensación de Impuesto sobre Automóviles Nuevos (FOCO
8.4.2.1 49,065,618
ISAN)
Fondo de Compensación Repecos e Intermedios (FOCO Repecos e
8.4.2.2 10,071,646
Intermedios)
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 0
8.5.1 Otros fondos distintos de aportaciones 0
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y 9 2,524,586,201
Jubilaciones
9.1 Transferencias y Asignaciones 0
9.1.1 Transferencias 0
9.1.2 Asignaciones 0
9.3 Subsidios y Subvenciones 2,524,586,201
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGESUI - SUBSIDIO
9.3.1 2,524,586,201
UADY
9.5 Pensiones y Jubilaciones 0
9.5.1 Pensiones 0
9.5.2 Jubilaciones 0
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
9.7 0
Desarrollo
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
9.7.1 0
Desarrollo 0 Ingresos Derivados de Financiamientos 1,530,000,000
0.1 Endeudamiento Interno 1,530,000,000
0.1.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 1,530,000,000
0.1.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones 0
0.2 Endeudamiento Externo 0
0.2.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 0
0.2.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones 0
0.3 Financiamiento Interno 0
0.3.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 0
0.3.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones 0
El desglose de los ingresos que el Estado de Yucatán estima percibir es el siguiente:
Impuestos $5,214,559,050
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $2,427,466,792
Contribuciones de Mejoras $0.00
Derechos $2,401,231,235
Productos $185,605,884
Aprovechamientos $378,556,158 de Ingresos por Venta de Bienes y Servicios $3,074,349,341
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración $48,671,595,074
Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
$2,524,586,201
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.
Ingresos Derivados de Financiamientos $ 1,530,000,000
QUINTA. Ahora bien, esta iniciativa se conforma por treinta y cuatro artículos, divididos en seis capítulos, ocho artículos transitorios y tres anexos.
El capítulo I, denominado “Ingresos” establece la estimación de los ingresos totales que el Gobierno del estado, en todos sus ámbitos, considera obtener para el ejercicio fiscal 2026.
El capítulo II, denominado “Disciplina presupuestal en el ingreso”, contiene las premisas y el cumplimiento de disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, incluyendo el programa anual de financiamiento 2026 y la estimación de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda a largo plazo que se cubrirán durante el ejercicio fiscal 2026.
El capítulo III, denominado “Recursos provenientes de la Federación”, considera la obligación del tratamiento de recursos que el estado reciba de la Federación por diferentes rubros, incluyendo contratos o convenios que se celebren con el Gobierno federal y que impliquen ingresos para la Hacienda pública estatal y la recepción y distribución de las participaciones que correspondan a los municipios de la entidad, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables.
El capítulo IV, denominado “Recaudación y concentración de ingresos”, se refiere a la manera en que se hará la recaudación y cómo se concentrarán los recursos públicos del estado por diversos rubros.
El capítulo V, denominado “Sujetos públicos obligados”, únicamente contiene un artículo que se refiere a los sujetos públicos obligados al pago de contribuciones.
El capítulo VI, denominado “Facilidades a los contribuyentes”, señala las herramientas y los mecanismos encaminados a facilitar el correcto y responsable cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Finalmente, se incluyen ocho artículos transitorios con disposiciones que permitirán una efectiva entrada en vigor y aplicación de la ley.
Es importante mencionar que el artículo 2 de la ley contenida en esta iniciativa, dispone la tabla 1, denominada “Clasificador por rubro de ingresos”, establecida por el Consejo Nacional de Armonización Contable como instrumento de la administración financiera gubernamental.
SEXTA. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción
V, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, para el programa anual de financiamiento 2026, la estimación de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda de largo plazo contratada al 31 de diciembre de
2025 y que se cubrirán durante este ejercicio fiscal es de $165,811,540.00 y de
$816,972,871.00, respectivamente.
A fin de identificarlos, se anexa la presente tabla:
| Clasificación | Clave Inscripción | Saldo al |
Financiamiento
| deuda | RPU- SHCP | 31/dic/2025 | |||
| Deuda pública de | Banco Nacional de México, S.A. por 2,620 | ||||
| P31-1119054 | 2,434,170,357 | ||||
| largo plazo | mdp |
Banco Nacional de Obras y Servicios
| P31-1020086 | 749,787,375 |
Públicos, S.N.C. por 800 mdp
Banco Nacional de Obras y Servicios
| P31-1020087 | 1,125,045,829 |
Públicos, S.N.C. por 1,200 mdp
Banco Nacional de Obras y Servicios
| P31-1020088 | 1,294,016,936 |
Públicos, S.N.C. por 1,420 mdp
BBVA México, S.A. por 1,735 mdp P31-0922035 1,689,771,034
BBVA México, S.A. por 1,765 mdp P31-1123060 1,747,949,302
| Total deuda pública de largo plazo | 9,040,740,832 | ||||
| Deuda pública con | Banco Nacional de Obras y Servicios | ||||
| P31-0413037 | 306,931,762 | ||||
| garantía | Públicos, S.N.C. (PROFISE) por 317 mdp | ||||
| Total deuda pública con garantía | 306,931,762 | ||||
| Total | 9,347,672,594 |
A su vez, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5, fracción III, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 20, fracción III, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, se presentan los principales riesgos que se detectan para los ingresos que estima percibir el Estado en el ejercicio fiscal 2026:
| Riesgos Relevantes | Propuestas de Acción |
Recaudación Federal Participable. En caso de Fortalecer la recaudación de los ingresos propios, a presentarse un entorno económico con mayor efecto de dar continuidad a los programas y inflación y menor crecimiento que el estimado por la proyectos principalmente en materia de impuestos y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, existe el derechos, lo cual contribuirá a incrementar la riesgo que esta coyuntura no permita el logro de las asignación al Estado de diversos fondos metas de recaudación federal planteadas en el participables como el Fondo General de Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Participaciones (FOGEN) y el Fondo de Fiscalización
| Federación. En este caso, los ingresos de fondos de | y Recaudación (FOFIR) | ||||
| Participaciones | referenciados | a la Recaudación | |||
| Federal Participable | podrían | ser menores | a lo |
estimado y el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) podría verse potencializado.
Ajustes a las participaciones por el cálculo del Fortalecer la recaudación local a través del combate coeficiente de participaciones 2026. El coeficiente a la evasión fiscal y la realización de acciones para aplicado para la distribución de recursos del Fondo consolidar la base de contribuyentes.
General de Participaciones se modifica cada año en Mantener cautela en el ejercicio de los recursos función de los resultados de recaudación publicados participables estimados con el fin de no recaer en en las Cuentas Públicas previas inmediatas. compromisos por encima de las expectativas de recaudación.
Modificaciones fiscales y presupuestales del No comprometer recursos federales hasta tener
Gobierno Federal. Este riesgo se refiere a los certidumbre de que estos recursos serán radicados recursos que operan las entidades federativas a al Estado.
través de la firma de convenios de colaboración con la federación. Existe incertidumbre sobre si habrá cambios en el marco fiscal vigente o en los programas federales que actualmente existen. El Gobierno del Estado ha seguido la estrategia de gestionar y dar cumplimiento a los requisitos para la firma de convenios para la obtención de recursos.
Modificación de la tasa de referencia. Un escenario Celebrar contratos de coberturas de tasas con el fin con inflación mayor a la prevista por Secretaría de de reducir la incertidumbre con respecto al Servicio
Hacienda y Crédito Público podría resultar en una de la Deuda.
política monetaria con una disminución menos acelerada de la estimada de las tasas de referencia fijadas por el Banco de México. De presentarse esta situación, el Estado podría enfrentar un mayor costo del servicio de la deuda y condiciones menos favorables para acceder o reestructurar los financiamientos.
Factores climatológicos adversos que puedan Contar con recursos económicos en el Fondo de afectar la actividad agrícola, industrial o de servicios. Atención a Emergencias y Desastres (FAED), y, en su caso, la contratación de seguros para atender los daños que se ocasionen por fenómenos naturales.
SÉPTIMA. Ahora bien, las y los integrantes de la comisión dictaminadora observamos que dentro de la Ley de Ingresos para el citado ejercicio fiscal 2026, el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, consideró solicitar un nuevo empréstito y la reestructura de la deuda pública estatal.
Cabe señalar que, en ejercicios previos, por lo que toca a la solicitud de empréstito, este se acompaña de manera externa a la Ley de Ingresos, esto debido a su complejidad respecto de los requisitos constitucionales y legales, su análisis, estudio, dictaminación y la votación de la Legislatura la cual requiere la mayoría calificada.
Ahora bien, preverse dicho empréstito dentro de la citada Ley de Ingresos del Estado de Yucatán, en su artículo 11 y la reestructuración de deuda en el artículo 12 del decreto, implica que el proyecto de la Ley de Ingresos deba aprobarse por 24 de los 35 legisladores presentes en el Sesión de Congreso donde se ponga a discusión el dictamen que la contenga. En consecuencia, de no alcanzarse dicha votación, la Ley Ingresos y su decreto no sería aprobada, esto al no cumplirse con los requisitos constitucionales del Artículo 117 de la CPEUM que exige la votación de las dos terceras partes de los presentes en la legislatura, así como la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán.
A fin de ilustrar lo anterior, se describe lo previamente dicho:
A. Empréstito
No se deja de lado que, dentro de la iniciativa para el caso del empréstito (financiamiento a largo plazo) se expresa que será para inversión público productiva, a grandes rasgos para inversión en infraestructura:
Dentro de la exposición de motivos se señala:
“se enfoca en la planificación, construcción y modernización de infraestructura urbana y rural, con un enfoque en transporte, salud, educación, agua potable, saneamiento y espacios recreativos. En zonas urbanas, prioriza proyectos que descongestionen el tráfico, mejoren la movilidad y fortalezcan el acceso a servicios esenciales.
En zonas rurales, se busca reducir la brecha de infraestructura mediante la creación de caminos, escuelas, centros de salud y redes de agua potable que respondan a las necesidades de las comunidades. Además, fomenta la sostenibilidad en el diseño y operación de proyectos, integrando tecnologías limpias y materiales locales que respeten el entorno natural. Paralelamente, promueve la participación ciudadana en la planeación y monitoreo de los proyectos para asegurar que correspondan a las necesidades reales de la población”.
Dentro de la iniciativa, se considera que el objeto del financiamiento será:
Estos rubros globales de gasto corresponden a los capítulos 5000 BIENES
MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES, 5100 MOBILIARIO Y EQUIPO
DE ADMINISTRACIÓN, 511 Muebles de oficina y estantería, 515 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información, 519 Otros mobiliarios y equipos de administración; 5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO, 521 Equipos y aparatos audiovisuales, 522 Aparatos deportivos, 523 Cámaras fotográficas y de video, 529 Otro mobiliario y equipo educacional, 5300 EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO, 531 Equipo médico y de laboratorio, 532 Instrumental médico y de laboratorio, 5400 VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE, 541 Vehículos y equipo terrestre, 544 Equipo ferroviario, 549 Otros equipos de transporte, 5500 EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD, 551 Equipo de defensa y seguridad; 5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, 561 Maquinaria y equipo agropecuario, 563 Maquinaria y equipo de construcción, 564 Sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial, 565 Equipo de comunicación y telecomunicación, 566 Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos, 569 Otros equipos; 5800 BIENES INMUEBLES, 581
Terrenos, 583 Edificios no residenciales; y 6000 INVERSIÓN PÚBLICA, 6100
OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, 611 Edificación habitacional, 612 Edificación no habitacional, 613 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones, 614 División de terrenos y construcción de obras de urbanización, 615
Construcción de vías de comunicación, 616 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada, 617 Instalaciones y equipamiento en construcciones, 619 Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos especializados.
Para el caso de cubrir el financiamiento se propone que haya una afectación, como fuente de pago, lo relativo un porcentaje de las aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)
Como fuente de pago de las operaciones de financiamiento anteriores, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, afecte un porcentaje necesario y suficiente del Fondo General de Participaciones (parte del Ramo 28) o hasta el 25% de las aportaciones federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), que le correspondan al Estado; afectación en que quedará comprendida el derecho y los ingresos a percibir los ingresos señalados. Para tal efecto, la Secretaría de Administración y Finanzas podrá constituir o emplear como mecanismo de pago de la o las operaciones de financiamiento que se celebren, uno o varios fideicomisos irrevocables de administración o fuente de pago o bien inscribirlas en alguno de los fideicomisos previamente constituidos como mecanismo de pago de financiamientos a cargo del Estado.
B. Reestructuración de Deuda Pública
En el tema de la Reestructuración de Deuda Pública, se considera que se requiere igualmente la votación de dos terceras partes (24 de 35 años), lo anterior está contemplado para que haya una extensión en el plazo para cubrir toda la deuda estatal (de administraciones anteriores) con un plazo máximo de pago de hasta veinte años, equivalente a 7,305 días, contados a partir de la suscripción de los contratos cuyo destino será la reestructura o el refinanciamiento de los créditos celebrados previamente por el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán y hasta por el saldo insoluto citado en la misma, siendo en este caso el monto máximo de
$9,347,672,594.00 (Nueve mil trescientos cuarenta y siete millones seiscientos setenta y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), sin implicar nuevas disposiciones o incremento en el saldo de la deuda pública.
Para el caso de cubrir la reestructura anterior, se propone que haya una afectación, como fuente de pago, lo relativo un porcentaje de las aportaciones del Fondo General de Participaciones (parte del Ramo 28), quedará comprendida la afectación de los recursos y el derecho a recibirlos, así como los ingresos que, en su caso, los reemplacen, sustituyan o complementen.
Como vemos, al estar en presencia de endeudamiento, se debe atender a los previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 24, señala los siguientes:
“Artículo 24.- La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local deberá especificar por lo menos lo siguiente:
I. Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir;
II. Plazo máximo autorizado para el pago;
III. Destino de los recursos;
IV. En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación, y
V. En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.
Los requisitos a que se refiere este artículo deberán cumplirse, en lo conducente, para la autorización de la Legislatura local en el otorgamiento de avales o Garantías que pretendan otorgar los Estados o Municipios. Por su parte, el presente artículo no será aplicable a la Ciudad de México, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el Capítulo III del presente Título.”
Bajo estas consideraciones, y tomando en cuenta la necesidad de no viciar el proceso de aprobación de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio 2026, es que se planteó la “escisión o separación” técnica de los artículos previstos en el decreto respecto al endeudamiento público y la reestructura para contemplarlos fuera del proceso de votación del contenido de este dictamen.
Lo anterior, dejando a salvo el derecho irrestricto de atender la solicitud del Poder Ejecutivo a través de otro acto legislativo donde se incluyan los endeudamientos y analizarlos de manera separada al presente documento legislativo para evitar que por su no aprobación se agote lo relativo a la expedición de la Ley de Ingresos que se discute.
Derivado de la escisión o separación de lo ya expresado se realizan los ajustes en el decreto.
OCTAVA. Bajo esta óptica, las y los integrantes de esta Comisión Permanente, hemos analizado la legalidad y constitucionalidad de cada uno de los distintos ingresos tributarios que establece la iniciativa objeto de este dictamen; así como, la armonización y correlación normativa a lo establecido en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, con la respectiva Ley de Ingresos Estatal propuesta para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales el Estado pretende obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, debe necesariamente coincidir con lo señalado en la Ley General de Hacienda del Estado.
Por lo que hemos llegado a la conclusión que los preceptos legales que contiene la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio
Fiscal 2026, son congruentes con las disposiciones fiscales federales y estatales, con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y acorde con la realidad económica que se vive en el Estado, por lo que estimamos que debe aprobarse.
Después de haber realizado un análisis exhaustivo a la Ley, quienes integramos esta Comisión Permanente, y siendo conscientes que el objetivo de la iniciativa es establecer, de manera clara y transparente, los recursos que el Estado proyecta percibir durante el ejercicio fiscal 2026 y los cuales estarán destinados a fortalecer el bienestar colectivo y garantizar la justicia social; permitiendo al gobierno cumplir con las responsabilidades que tiene hacia la población yucateca bajo los principios de transparencia, justicia social y bienestar compartido, principios guías del Gobierno del Estado, nos pronunciamos a favor del proyecto de Ley.
Por todo lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 30, fracciones
V y VI de la Constitución Política, 18 y 43, fracción IV, inciso a), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II, del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
Decreto
Por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo único. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2026.
Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2026
Capítulo I Ingresos
Artículo 1
Objeto
Esta ley tiene por objeto establecer las estimaciones de los ingresos que percibirá el estado de Yucatán durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026, que permitirán atender y financiar, entre otros rubros las inversiones públicas, la organización y la prestación de servicios públicos y los proyectos estratégicos, así como trabajar en el cumplimiento de las directrices y vertientes establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo Renacimiento Maya 2024- 2030.
Los ingresos referidos en el párrafo anterior se integrarán, de manera enunciativa, mas no limitativa, con los recursos provenientes de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y servicios, participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de aportaciones, subsidios y subvenciones, así como ingresos derivados de financiamientos que determinen esta ley y las demás disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 2
Ingresos
Los ingresos que el estado de Yucatán percibirá durante el ejercicio fiscal 2026 serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Tabla 1. Clasificador por rubro de ingresos
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
Total PLIE 66,407,949,735 1 Impuestos 5,214,559,050
1.1 Impuestos sobre los Ingresos 493,185,663
Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas
1.1.1 101,533,123
legalmente permitidos
1.1.2 Sobre el ejercicio profesional 63,482,864
1.1.3 Cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales 98,089,160
1.1.4 Cedular por la enajenación de bienes inmuebles 230,080,516
1.2 Impuestos Sobre el Patrimonio 0
1.2.1 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 0
1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 737,191,386
1.3.1 Sobre Hospedaje 178,767,889
1.3.2 Sobre enajenación de vehículos usados 50,383,508
1.3.3 Adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social 258,067,232
1.3.4 A las erogaciones en juegos y concursos 163,662,888
1.3.5 A Casas de Empeño 707,872
1.3.6 A la venta final de bebidas con contenido alcohólico 35,201,997
1.3.7 Impuesto tarifas cobradas por empresas de transporte 50,400,000
1.4 Impuestos al comercio exterior 0
1.4.1 Al comercio exterior 0
1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 3,869,065,522
1.5.1 Sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal 3,869,065,522
1.6 Impuestos ecológicos 86,704,390
1.6.1 A la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua 22,649,144
1.6.2 A la Emisión de Gases a la Atmósfera 64,055,246
1.7 Accesorios de Impuestos 28,094,740
1.7.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios 28,094,740
1.7.2 Indemnizaciones de impuestos 0
1.8 Otros impuestos 0
1.8.1 Otros impuestos varios 0
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en
1.9 317,349
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
1.9.1 Sobre tenencia o uso de vehículos 317,349 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 2,427,466,792
2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
2.1.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
2.2 Cuotas para la Seguridad Social 2,427,466,792
2.2.1 Cuotas para la Seguridad Social de los Trabajadores del Estado 2,427,466,792
2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
2.3.1 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
2.4.1 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0
2.5.1 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 3 Contribuciones de Mejoras 0
3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0
3.1.1 Otras contribuciones de mejoras por obras públicas 0
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente,
3.9 0
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente,
3.9.1 0
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 4 Derechos 2,401,231,235
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de
4.1 1,016,394,349
Dominio Público
Por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del
4.1.1 0
Estado
4.1.2 Por el uso de cementerios y prestación de servicios conexos 0
Por el Uso de Bienes del Dominio Público del Estado de Yucatán que
4.1.3 1,016,394,349
operen como Paradores Turísticos de Zonas Arqueológicas y Turísticas
4.3 Derechos por prestación de servicios 1,383,305,614
4.3.1 Servicios que presta la Administración Pública en general 9,411,662
4.3.2 Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública 378,643,351
4.3.2.1 Dotación, canje, reposición y baja de placas 135,655,681
4.3.2.2 Tarjetas de circulación 53,014,902
4.3.2.3 Expedición de licencias de manejo 135,192,419
4.3.2.4 Otros servicios 11,402,086
4.3.2.5 Relacionados con vialidad de vehículos de carga 38,847,833
Relacionados con la policía auxiliar y la policía bancaria, industrial y
4.3.2.6 3,460,933
comercial
Seguridad externa en las vialidades y espacios públicos adyacentes en los que se lleven a cabo exposiciones, asambleas, espectáculos públicos,
4.3.2.7 622,832
eventos artísticos y demás eventos análogos en general, de conformidad con el aforo de cada uno de ellos
4.3.2.8 Seguridad Privada 446,665
4.3.3 Derechos por los servicios que presta la Consejería Jurídica 95,902,100
4.3.3.1 Dirección del Registro Civil 82,581,049
4.3.3.2 Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 2,881,365
4.3.3.3 Otros Servicios que presta la Consejería Jurídica 6,956,396
4.3.3.4 Dirección del Archivo Notarial 3,483,290
Servicios que presta el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de
4.3.4 592,430,553
Yucatán
4.3.4.1 Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 356,124,229
Servicios que prestan los Fedatarios a quienes el Estado les haya
4.3.4.2 193,222,873
concedido Fe Pública
4.3.4.3 Dirección de Catastro 43,083,451
4.3.5 Servicios que presta la Fiscalía General del Estado 6,938,988
4.3.6 Servicios que presta la Secretaría de Educación 8,948,312
4.3.7 Servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Sustentable 101,046,752
4.3.8 Servicios que presta la Secretaría de Salud 81,443,467
4.3.9 Servicios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil 2,021,339
4.3.10 Servicios que presta el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial 3,259,934
4.3.11 Acceso a la información 646
Por los servicios de inspección, control y fiscalización que realiza la
4.3.12 8,000,049
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Por los servicios de supervisión, vigilancia y registro de máquinas de
4.3.13 61,737,642
juegos y apuestas
4.3.14 Por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado 1
Por los servicios de permiso, registro y supervisión para la instalación y
4.3.15 917,667
operación de casas de empeño
Por los servicios que presta la Subsecretaría de Educación Superior de la
4.3.16 28,545,441
Secretaría de Educación
4.3.17 Por los servicios que presta la Agencia de Transporte de Yucatán 4,057,710
4.4 Otros Derechos 0
4.4.1 Otros Derechos no contemplados 0
4.5 Accesorios de Derechos 1,531,272
4.5.1 Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios de derechos 1,531,272
4.5.2 Indemnizaciones de Derechos 0
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en
4.9 0
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en
4.9.1 0
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 5 Productos 185,605,884
5.1 Productos 185,605,884
Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado del
5.1.1 12,451,297
Estado
5.1.2 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0
5.1.3 Accesorios de los Productos 0
5.1.4 Rendimientos de capitales y valores del Estado 172,800,000
5.1.4.1 Rendimientos Propios 172,800,000
5.1.4.2 Rendimientos Federales 0
5.1.9 Otros productos 354,587
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en
5.9 0
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en
5.9.1 0
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 6 Aprovechamientos 378,556,158
6.1 Aprovechamientos 377,655,940
6.1.1 Recargos 1
6.1.2 Indemnizaciones de Aprovechamientos 0
6.1.3 Multas administrativas y multas impuestas por autoridades judiciales 82,698,394
6.1.4 Otros aprovechamientos 294,957,545
6.1.4.1 Otros 294,957,545
6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 0
Herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del estado o
6.2.1 0
instituciones que dependan de él
6.3 Accesorios de Aprovechamientos 900,218
Multas, recargos, gastos extraordinarios y otros accesorios de
6.3.1 900,217
aprovechamientos
6.3.2 Indemnizaciones 1
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
6.9 Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o 0
Pago
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
6.9.1 Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de 0 liquidación o pago 7 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 3,074,349,341
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones
7.1 126,505,753
Públicas de Seguridad Social
7.1.1 Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán 126,505,753
Aplicación de reservas del Instituto de Seguridad Social de los
7.1.2 0
Trabajadores del Estado de Yucatán
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas
7.2 0
Productivas del Estado
7.2.1 Ingresos por Venta de Bienes de Empresas Productivas del Estado 0
7.2.2 Ingresos por Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
7.3 1,289,699,685
Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
7.3.1 Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán 0
7.3.2 Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas 2,360,000
Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física
7.3.3 600,000
Educativa y Eléctrica de Yucatán
7.3.4 Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán 14,344,001
7.3.5 Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán 668,722,896
7.3.6 Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán 180,000
7.3.7 Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán 174,039,346
7.3.8 Instituto del Deporte del Estado de Yucatán 16,755,490
7.3.9 Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán 43,298,080
7.3.10 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán 4,435,610
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
7.3.11 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Yucatán 17,976,000
7.3.12 Instituto de Educación para Adultos del Estado de Yucatán 0
7.3.13 Instituto Yucateco de Emprendedores 4,619,726
7.3.14 Instituto Promotor de Ferias de Yucatán 91,623,924
Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado
7.3.15 90,746,148
de Yucatán
7.3.16 Fideicomiso para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán 37,367,086
7.3.17 Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial 0
7.3.18 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán 9,730,970
7.3.19 Junta de Asistencia Privada del Estado de Yucatán 0
7.3.20 Servicios de Salud de Yucatán 18,352,704
Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de
7.3.21 6,230,960
Yucatán
7.3.22 Hospital de la Amistad 1,200,000
7.3.23 Hospital Comunitario de Ticul Yucatán 400,332
7.3.24 Hospital Comunitario de Peto Yucatán 500,000
7.3.25 Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán 0
7.3.26 Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán 0
7.3.27 Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán 9,550,000
7.3.28 Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación 0
7.3.29 Fideicomiso Público para la Administración de la Reserva Territorial de Ucú 0
7.3.30 Universidad de las Artes de Yucatán 11,077,415
7.3.31 Universidad Tecnológica Metropolitana 18,532,194
7.3.32 Instituto Tecnológico Superior de Valladolid 6,600,410
7.3.33 Universidad Tecnológica del Centro 3,072,500
7.3.34 Universidad Tecnológica del Mayab 1,080,300
7.3.35 Universidad Tecnológica del Poniente 980,000
7.3.36 Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado de Yucatán 4,286,500
7.3.37 Instituto Tecnológico Superior de Motul 4,316,062
7.3.38 Instituto Tecnológico Superior Progreso 4,898,068
7.3.39 Universidad de Oriente 6,900,911
7.3.40 Universidad Tecnológica Regional del Sur 1,200,000
7.3.41 Universidad Politécnica de Yucatán 6,462,676
7.3.42 Agencia para el Desarrollo de Yucatán 0
7.3.43 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán 1,384,525
7.3.44 Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música 4,000,000
Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de
7.3.45 0
Yucatán
7.3.46 Parque Científico y Tecnológico de Yucatán 1,874,851
7.3.47 Agencia de Energía de Yucatán 0
7.3.48 Universidad Tecnológica del Mar 0
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
7.4 Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal 23,762,006
Mayoritaria
7.4.1 Sistema Tele Yucatán S.A. de C.V. 21,721,380
7.4.2 Aeropuerto de Chichén Itzá del Estado de Yucatán S.A. de C.V. 2,040,625
7.4.3 Empresa Portuaria Yucateca S.A de C.V. 0
7.4.4 Operadora Energética y Marítima de Yucatán S.A. de C.V. 1
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
7.5 Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación 0
Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes de Entidades Paraestatales Empresariales
7.5.1 0
Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Prestación de Servicios de Servicios de Entidades
7.5.2 Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación 0
Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
7.6 Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación 0
Estatal Mayoritaria
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
Ingresos por Venta de Bienes de Entidades Paraestatales Empresariales
7.6.1 0
Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales
7.6.2 Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal 0
Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos
7.7 0
Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos
7.7.1 0
con Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes de Fideicomisos Financieros Públicos con
7.7.2 0
Participación Estatal Mayoritaria
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes
7.8 1,634,381,897
Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos
7.8.1 Universidad Autónoma de Yucatán 350,000,000
7.8.2 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán 0
7.8.3 Agencia de Transporte de Yucatán 1,284,381,597
7.8.4 Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán 300
7.9 Otros Ingresos 0
7.9.1 Otros ingresos 0
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la 8 48,671,595,074
Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
8.1 Participaciones 23,601,278,064 18,271,208,38
8.1.1 Fondo General de Participaciones (FOGEN)
5
8.1.2 Fondo de Fomento Municipal (FOMUN) 1,109,784,649
8.1.3 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 422,221,685
8.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 1,682,204,690
8.1.5 Participaciones a la Venta Final de Gasolina y Diésel 783,757,874
8.1.6 Fondo ISR 1,332,100,781
8.1.6.1 Fondo ISR Estado 1,175,351,404
8.1.6.2 Fondo ISR Municipios 156,749,377
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas
8.1.7 0
(FEIEF)
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por
8.1.7.1 0
Fondo General (FEIEF FOGEN)
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por
8.1.7.2 0
Fondo de Fomento Municipal (FEIEF FOMUN)
Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas por
8.1.7.3 0
Fondo de Fiscalización y Recaudación (FEIEF FOFIR)
8.2 Aportaciones 20,059,839,165
8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 9,129,643,579
8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2,870,083,036
8.2.3 Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social (FAIS) 2,574,625,611
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
8.2.3.1 2,262,543,610
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN)
8.2.3.2 Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) 312,082,001
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
8.2.4 2,473,048,597
(FORTAMUN)
8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 1,147,118,727
8.2.5.1 Infraestructura Educativa (FAM IE) 703,810,062
8.2.5.1.1 Infraestructura Educativa Básica (FAM IE Básica) 346,988,707
8.2.5.1.2 Infraestructura Educativa Media Superior (FAM IE Media Superior) 19,621,371
8.2.5.1.3 Infraestructura Educativa Superior (FAM IE Superior) 337,199,984
8.2.5.2 Asistencia Social (FAM Asistencia Social) 443,308,665
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
8.2.6 267,405,996
(FAETA)
8.2.6.1 FAETA Educación Tecnológica 154,035,205
8.2.6.2 FAETA Educación de Adultos 113,370,791
8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) 221,350,744
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
8.2.8 1,376,562,875
Federativas (FAFEF)
8.3 Convenios 3,691,435,931
8.3.1 Salud 974,282,247
Protección contra riesgos sanitarios y regulación sanitaria en
8.3.1.1 5,170,455
establecimientos médicos
Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones -
8.3.1.2 3,523,454
Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones
8.3.1.3 Servicios de protección y asistencia social integral 46,200,978
8.3.1.4 Programa de Atención a Personas con Discapacidad 1,393,805
Acciones en materia de Salud Pública en las Entidades Federativas
8.3.1.5 71,807,232
(SANAS)
Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin
8.3.1.6 842,025,071
seguridad social laboral - IMSS-BIENESTAR
Fortalecimiento a la Atención Médica - Unidades Médicas Móviles
8.3.1.7 4,161,252
(Caravanas)
8.3.1.8 Otros Convenios Salud 0
8.3.2 Educación 2,458,970,727
8.3.2.1 Apoyos a centros y organizaciones de educación (U080) 1,350,000,000
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGESUI -
8.3.2.2 20,056,183
Universidad de Oriente
Subsidios para organismos descentralizados estatales - TNM - Institutos
8.3.2.3 139,656,984
tecnológicos
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGUTP -
8.3.2.4 5,887,142
Universidad Politécnica del Estado de Yucatán
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGUTP -
8.3.2.5 11,823,952
Universidad Tecnológica del Centro
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGUTP -
8.3.2.6 13,400,833
Universidad Tecnológica del Mayab
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGUTP -
8.3.2.7 11,822,626
Universidad Tecnológica del Poniente
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGUTP -
8.3.2.8 60,229,273
Universidad Tecnológica Metropolitana
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGUTP -
8.3.2.9 19,587,669
Universidad Tecnológica Regional del Sur
8.3.2.10 Subsidios para organismos descentralizados estatales - SEMS - CECYTEY 90,229,713
8.3.2.11 Subsidios para organismos descentralizados estatales - SEMS - COBAY 469,815,749
8.3.2.12 Subsidios para organismos descentralizados estatales - SEMS - ICATEY 7,630,447
Subsidios para organismos descentralizados estatales - SEMS -
8.3.2.13 75,420,212
Telebachillerato Comunitario
8.3.2.14 Expansión de la Educación Inicial 7,420,050
8.3.2.15 Expansión de la Educación Media Superior y Superior 0
Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con
8.3.2.16 323,861
estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)
8.3.2.17 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) 20,300,160
8.3.2.18 La Normal es Nuestra - Fortalecimiento a la Excelencia Educativa 15,202,150
8.3.2.19 Programa de Cultura Física y Deporte (CONADE) 92,060,000
8.3.2.20 Programa Nacional de Inglés - Educación Básica 12,249,673
Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP) Educación
8.3.2.21 17,746,916
Básica
Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP) Educación
8.3.2.22 14,247
Superior
Servicios de educación para Adultos (INEA) - Programa de Atención a la
8.3.2.23 14,973,340
Demanda
Programas de Apoyos a la Cultura - DG de Culturas Populares, Indígenas y
8.3.2.24 393,074
Urbanas – PACMYC
Programas de Apoyos a la Cultura - DG de Promoción y Festivales
8.3.2.25 1,138,336
Culturales
Programas de Apoyos a la Cultura - DG de Vinculación Cultural - Apoyo a
8.3.2.26 1,588,137
Instituciones Estatales de Cultura
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
8.3.2.27 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 0
8.3.2.28 Otros Convenios Educación 0
8.3.3 Económico 4,457,649
8.3.3.1 Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 4,457,649
8.3.3.2 Otros Convenios Económico 0
8.3.4 Social y Humano 61,504,045
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento - Acciones de Agua Potable en
8.3.4.1 29,858,001
Localidades Rurales (Abastecimiento de Agua)
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento - Acciones de Agua Potable en
8.3.4.2 9,194,761
Localidades Urbanas (Abastecimiento de Agua)
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento - Acciones de Desinfección del Agua
8.3.4.3 1,505,970
(Abastecimiento de Agua)
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento - Acciones de Saneamiento en
8.3.4.4 Localidades Rurales (Ordenación de Agua Residuales, Drenaje y 16,456,429
Alcantarillado)
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento - Acciones de Saneamiento en
8.3.4.5 Localidades Urbanas (Ordenación de Agua Residuales, Drenaje y 3,223,652
Alcantarillado)
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable - Programa de Cultura del
8.3.4.6 1,265,232
Agua
8.3.4.7 Otros Convenios Social y Humano 0
8.3.5 Seguridad 22,773,095
Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No
8.3.5.1 55,501
Localizadas
8.3.5.2 Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública 22,717,594
8.3.5.3 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil 0
8.3.5.4 Otros Convenios Seguridad 0
8.3.6 Buen Gobierno 48,621,273
Programa de modernización de los registros públicos de la propiedad y
8.3.6.1 2,002,002
catastros
Servicios de Registro e Identificación de Población - Modernización Integral
8.3.6.2 2,332,860
del Registro Civil
Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
8.3.6.3 150,647
Hombres
8.3.6.4 Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) 13,541,329
Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la
8.3.6.5 28,475,421
Atención de las Causas
Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la
8.3.6.6 0
Reforma al Sistema de Justicia Laboral
8.3.6.7 Provisión para la Armonización Contable – CONAC 2,119,014
8.3.6.8 Administración y Enajenación de activos – INDEP 0
8.3.6.9 Otros Convenios Buen Gobierno 0
8.3.7 Ramo 23 0
Apoyo a municipios para obras de infraestructura y seguridad de los
8.3.7.1 museos, monumentos y zonas arqueológicas (derecho a museos) - 5% 0
Museos o Zonas Arqueológicas
8.3.7.2 Otros Convenios Ramo 23 0
8.3.8 Comunicación y Transporte 0
Caminos artesanales - Mejora en la conectividad municipal a través de
8.3.8.1 0
caminos rurales y carreteras alimentadoras
8.3.8.2 Otros Convenios Comunicación y Transporte 0
8.3.9 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 120,826,895
8.3.9.1 Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 58,752,451
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola - rehabilitación
8.3.9.2 54,099,102
Modernización Tecnificado y Equipamiento de Unidades de Riego
Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar - Prevención, Combate y
8.3.9.3 7,975,342
Control de Incendios Forestales – CONAFOR
8.3.9.4 Sembrando vida (S287) 0
8.3.9.5 Otros Convenios AGDRPyA 0
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,319,041,914
C.R.I.
CONCEPTO Totales 2026
8.4.1 Incentivos por colaboración Administrativa 1,259,904,650
8.4.1.1 Impuestos Federales Administrados por el Estado 514,901,207
8.4.1.1.1 a) Impuestos sobre tenencia o uso de vehículos 0
8.4.1.1.2 b) Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) 280,468,838
c) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a las gasolinas y diésel
8.4.1.1.3 0
(IEPS GASOLINAS)
d) ISR Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
8.4.1.1.4 respecto de la enajenación de terrenos construcciones o terrenos y 234,432,369 construcciones
8.4.1.2 Incentivos y Multas 745,003,443
8.4.2 Fondos de Compensación 59,137,264
Fondo de Compensación de Impuesto sobre Automóviles Nuevos (FOCO
8.4.2.1 49,065,618
ISAN)
Fondo de Compensación Repecos e Intermedios (FOCO Repecos e
8.4.2.2 10,071,646
Intermedios)
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 0
8.5.1 Otros fondos distintos de aportaciones 0
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y 9 2,524,586,201
Jubilaciones
9.1 Transferencias y Asignaciones 0
9.1.1 Transferencias 0
9.1.2 Asignaciones 0
9.3 Subsidios y Subvenciones 2,524,586,201
Subsidios para organismos descentralizados estatales - DGESUI -
9.3.1 2,524,586,201
SUBSIDIO UADY
9.5 Pensiones y Jubilaciones 0
9.5.1 Pensiones 0
9.5.2 Jubilaciones 0
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
9.7 0
Desarrollo
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
9.7.1 0
Desarrollo 0 Ingresos Derivados de Financiamientos 1,530,000,000
0.1 Endeudamiento Interno 1,530,000,000
0.1.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 1,530,000,000
0.1.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones 0
0.2 Endeudamiento Externo 0
0.2.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 0
0.2.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones 0
0.3 Financiamiento Interno 0
0.3.1 Empréstitos con Fuente de Pago de Participaciones 0
0.3.2 Empréstitos con Fuente de Pago de Aportaciones 0
Cuando una ley establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo y, además, contenga disposiciones sobre otros ingresos, estos últimos se considerarán incluidos en el rubro, tipo o clase correspondiente a los ingresos señalados en la primera disposición.
Artículo 3
Calendario de ingresos
La Secretaría de Administración y Finanzas publicará, a más tardar el último día de enero en su sitio web, los calendarios de ingresos con base mensual que reciba, en los formatos que, para tal efecto, determine el Consejo Nacional de Armonización
Contable, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha calendarización tiene carácter de estimación y no representa un compromiso de plazo recaudatorio.
Artículo 4
Ingresos por remanentes
Los ingresos por recursos remanentes de ejercicios anteriores a los que refiere el artículo 93 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, se considerarán en la presente Ley de Ingresos para cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a partir del momento de su aplicación en el gasto y se presentarán en los informes trimestrales correspondientes.
Artículo 5
Ingresos acumulados excedentes
Los ingresos acumulados de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, los poderes Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos por disposición constitucional que, durante el ejercicio fiscal 2026, se obtengan en exceso de los aprobados en esta ley, deberán ser aplicados en los términos de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, su reglamento, y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
En el caso de los ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico, en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
Asimismo, los ingresos excedentes que provengan de los fondos de aportaciones federales para el estado o los municipios y de recursos federales reasignados o federalizados, se destinarán a los fines legalmente establecidos o convenidos, conforme a la normativa federal aplicable.
Artículo 6
Adeudos de ejercicios fiscales anteriores
Durante el ejercicio fiscal 2026, se considerarán adeudos del ejercicio fiscal 2025 hasta por el monto necesario, dentro del porcentaje establecido en el artículo 12 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los capítulos VII y VIII del título tercero del Reglamento de la Ley del Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Yucatán.
Artículo 7
Aprovechamientos
El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que cobren las dependencias durante el ejercicio fiscal 2026, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público del estado, o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que, por cualquier causa legal, no se paguen.
La Secretaría de Administración y Finanzas, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública estatal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentren previstos en otras leyes. Los aprovechamientos que cobren las entidades se sujetarán a la aprobación del órgano de gobierno correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán.
Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, o análogos establecidos en la normativa correspondiente de los organismos autónomos constitucionales, así como los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas para su cobro.
Las autorizaciones otorgadas para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos durante el ejercicio fiscal 2025 solo surtirán sus efectos para ese año. En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal 2026, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2025.
Los aprovechamientos fijados en porcentaje que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2025 se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal 2026, hasta en tanto la Secretaría de Administración y Finanzas o el órgano de gobierno correspondiente emita autorización distinta para este último ejercicio fiscal.
En cuanto a los aprovechamientos que por su naturaleza no hayan sido cobrados en ejercicios fiscales anteriores ni hayan sido considerados en la presente Ley, las dependencias o entidades interesadas deberán someter, para su autorización, el concepto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días hábiles anteriores a la fecha de la entrada en vigor de dicho aprovechamiento.
Artículo 8
Productos
El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal 2026, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Administración y Finanzas durante el ejercicio fiscal 2026, solo surtirán sus efectos para este año. En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal 2026, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2025.
Los productos fijados en porcentaje que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2025 se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal 2026, hasta en tanto la secretaría o el órgano de gobierno correspondiente emita autorización nueva para este último ejercicio fiscal.
En cuanto a los productos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Administración y Finanzas el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días hábiles anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Capítulo II
Disciplina presupuestal en el ingreso
Artículo 9
Formatos de disciplina financiera
La proyección de ingresos de los próximos cinco años, es decir, de 2026 a 2031, se encuentra desglosada en el anexo I de esta ley.
El resultado de los ingresos durante el periodo de los últimos cinco años, es decir, de 2020 a 2025, se presenta en el anexo II de esta ley.
Artículo 10
Programa de financiamiento anual
De conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción V, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, para el programa anual de financiamiento 2026, la estimación de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda de largo plazo contratada al 31 de diciembre de 2025 y que se cubrirán durante este ejercicio fiscal es de $165,811,540.00 y de
$816,972,871.00, respectivamente.
Las cifras señaladas corresponden a los financiamientos de largo plazo vigentes y se estima que serán aplicados de la siguiente manera:
Tabla 2: Saldo de la deuda pública de largo plazo
| Clasificación | Clave Inscripción | Saldo al |
Financiamiento
| deuda | RPU- SHCP | 31/dic/2025 | |
| Deuda pública de | Banco Nacional de México, S.A. por 2,620 | ||
| P31-1119054 | 2,434,170,357 | ||
| largo plazo | mdp |
Banco Nacional de Obras y Servicios
| P31-1020086 | 749,787,375 |
Públicos, S.N.C. por 800 mdp
Banco Nacional de Obras y Servicios
| P31-1020087 | 1,125,045,829 |
Públicos, S.N.C. por 1,200 mdp
Banco Nacional de Obras y Servicios
| P31-1020088 | 1,294,016,936 |
Públicos, S.N.C. por 1,420 mdp
BBVA México, S.A. por 1,735 mdp P31-0922035 1,689,771,034
BBVA México, S.A. por 1,765 mdp P31-1123060 1,747,949,302
| Total deuda pública de largo plazo | 9,040,740,832 | ||
| Deuda pública con | Banco Nacional de Obras y Servicios | ||
| P31-0413037 | 306,931,762 | ||
| garantía | Públicos, S.N.C. (PROFISE) por 317 mdp | ||
| Total deuda pública con garantía | 306,931,762 | ||
| Total | 9,347,672,594 |
El calendario de amortizaciones estimadas en los siguientes ejercicios fiscales se presenta en el anexo III de esta ley, en el cual se incluye el servicio de la deuda estimado derivado de la adquisición de un financiamiento neto adicional de
$1,530,000,000.00.
El monto de las amortizaciones y el costo del servicio de la deuda correspondiente al nuevo financiamiento que se cubrirán durante este ejercicio fiscal es de
$60,000.00 y $66,307,967.00, respectivamente.
Con base en el resultado de la evaluación del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicada el 30 de junio de 2025, el Estado de Yucatán se encuentra clasificado con un nivel de endeudamiento sostenible y con acceso a un techo de financiamiento neto equivalente al quince por ciento de sus ingresos de libre disposición.
Si durante el ejercicio fiscal de 2026, se actualiza alguno de los supuestos previstos por el artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en el cual se proyectase incurrir al cierre del ejercicio en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo, se autoriza al Poder
Ejecutivo del estado, conforme al artículo 46, párrafo segundo, de la misma ley, para ampliar el techo de financiamiento neto hasta por el monto necesario para solventar las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponibles negativo.
Capítulo III
Recursos provenientes de la Federación
Artículo 11
Convenios celebrados con el Gobierno federal
Las dependencias y entidades que, en términos del artículo 26 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, celebren contratos o convenios con el Gobierno federal, los cuales impliquen ingresos para la Hacienda pública estatal, deberán remitir copia de dichos instrumentos legales a la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su suscripción, para efectos de conocer los montos de los ingresos que serán depositados a las cuentas de esta secretaría.
Para el registro de los contratos o convenios a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de Administración y Finanzas sobre la recepción de los recursos correspondientes, a más tardar, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se reciba dicho recurso.
Artículo 12
Participaciones municipales
El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, recibirá las participaciones que correspondan a los municipios, en aquellos casos en que las disposiciones relativas de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones normativas aplicables así lo determinen.
La estimación de participaciones federales a municipios se realiza tomando como base los Ingresos Estimados por Fondos Participables y se considera la distribución entre municipios con base en los coeficientes vigentes. Al ser estimaciones no representan un compromiso de pago ya que los recursos que se asignarán a los municipios pudieran diferir de la estimación por cambios en las variables o en los importes radicados durante el ejercicio.
Para efectos de lo previsto en el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las bases, montos y plazos para la distribución de las participaciones federales destinadas a los municipios del estado serán los que se establecen en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán.
Capítulo IV
Recaudación y concentración de ingresos
Artículo 13
Disposiciones en materia de recaudación
La recaudación de los ingresos a que se refiere esta ley se acreditará mediante el comprobante de pago o el acuse de pago impreso o electrónico que para tal efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas, la Agencia de Administración
Fiscal de Yucatán o las instituciones, entidades y establecimientos autorizados para tal efecto.
Para que tenga validez el comprobante de pago o el acuse de pago señalado en el párrafo anterior, deberá contener sello y firma del cajero, otorgados por alguna oficina recaudadora autorizada, o contar con sello digital, en el caso de comprobantes de pago electrónicos.
Cuando el contribuyente realice el pago o entero de las contribuciones u otros ingresos a que se refiere esta ley, mediante línea de referencia, en las oficinas recaudadoras de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, o en las instituciones, entidades o establecimientos autorizados para tal efecto, recibirá comprobante de pago electrónico con sello digital, comprobante de pago o acuse de pago, con sello y firma del cajero, según sea el caso.
Si el pago de los ingresos señalados en esta ley se realiza en instituciones de crédito, entidades o establecimientos autorizados, se podrá acreditar el pago mediante el documento que contenga los elementos de validez que para tal efecto autorice la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por la línea de referencia, el conjunto de caracteres que permiten identificar de manera única una transacción y validar la información presentada en las instituciones de crédito, entidades y establecimientos, así como en las oficinas recaudadoras de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo.
Artículo 14
Recaudación de los ingresos
Los ingresos autorizados por esta ley se percibirán, causarán, enterarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán, las leyes de Coordinación Fiscal federal y local, y las demás disposiciones fiscales federales o estatales aplicables.
La Secretaría de Administración y Finanzas, y la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán son los entes competentes para recaudar los ingresos que corresponden al estado, los cuales podrán ser recaudados por sí o a través de terceros debidamente autorizados por la secretaría o la agencia.
Artículo 15
Excepción de recaudación de ingresos
Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinados al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, no se concentrarán en la Tesorería General del Estado y, podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Administración y Finanzas. Para ello, deberán cumplir con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta pública.
Los ingresos que el estado obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas serán integrados al patrimonio del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Artículo 16
Registro de ingresos
Las entidades que reciban ingresos por el pago de contraprestaciones de cualquier tipo, derechos y servicios, así como donativos en dinero, deberán emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet respectivo de dicho ingreso, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, registrarlo y presupuestar los egresos correspondientes. Además, se sujetarán a lo establecido por su órgano de gobierno. En caso contrario, no deberán ejercerlos, bajo pena de incurrir en responsabilidad.
Artículo 17
Convenios de colaboración administrativa
La Secretaría de Administración y Finanzas estará facultada para que, por conducto de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, realice los siguientes actos:
I. Celebre convenios de colaboración administrativa con los poderes legislativo, judicial, organismos constitucionales autónomos o con las entidades de la Administración Pública paraestatal, municipal o federal, respecto a la recaudación de los ingresos que tenga derecho a percibir.
II. Celebre convenios o acuerdos de colaboración en materia fiscal con el Gobierno federal, incluidos sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información que requieran, con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a dicha información y con base en ella, se instrumenten programas de verificación y se ejerzan facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes.
III. Celebre con los municipios, a través de sus ayuntamientos, convenios o acuerdos de coordinación, colaboración administrativa o prestación de servicios para que efectúe la administración o el cobro de ingresos municipales, o se suministren recíprocamente la información que requieran, con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a dicha información y con base en ella, se instrumenten programas de verificación y se ejerzan facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá establecer, en coordinación con organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública federal, estatal o municipal, los mecanismos de control, seguimiento y trazabilidad del entero de ingresos vinculados con los actos jurídicos de inmuebles registrados en el estado relativos a la publicidad registral. Lo establecido en este párrafo será aplicable para ingresos que provengan de contribuciones estatales, así como federales o municipales que se hayan convenido.
Artículo 18
Contribuciones no determinadas
No podrá cobrarse ninguna contribución que no esté determinada expresamente en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 19
Concentración de ingresos
Los ingresos que recauden durante el ejercicio fiscal 2026, las dependencias de la Administración Pública centralizada o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta ley deben concentrarse en la Tesorería General del Estado, a más tardar el quinto día hábil siguiente al de su recepción, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería General del Estado como en la cuenta pública.
Los ingresos propios de las entidades de la Administración Pública paraestatal no se concentrarán en la Tesorería General del Estado, excepto cuando se trate de contribuciones o ingresos propios por los que se hubiese convenido el cobro a través de convenios de colaboración administrativa.
Las entidades paraestatales informarán, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que concluya el trimestre respectivo, a la Secretaría de Administración y Finanzas, sobre los ingresos que obtengan por cualquier concepto, de acuerdo con el rubro, tipo o clase correspondiente, previsto en este ordenamiento, a efecto de que se puedan elaborar los informes trimestrales que establece la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y su reglamento para que posteriormente, se reflejen dentro de la cuenta pública.
Las entidades paraestatales deberán conservar la documentación comprobatoria de dichos ingresos mientras pueda ser objeto de auditoría, verificación o fiscalización por las instancias competentes, y ponerla a disposición de los órganos revisores de la cuenta pública.
Los poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos, registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, salvo los ingresos fiscales, y deberán conservar la documentación comprobatoria de dichos ingresos mientras pueda ser objeto de auditoría, verificación o fiscalización por las instancias competentes, poniéndola a disposición de los órganos revisores de la cuenta pública.
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en estas últimas.
Lo señalado en los párrafos anteriores se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería General del Estado, en los términos del artículo 92 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Yucatán.
Artículo 20
Concentración de ingresos por desincorporación de entidades paraestatales
Los ingresos netos que se obtengan por la desincorporación de entidades paraestatales, serán los recursos remanentes que queden una vez descontadas las erogaciones realizadas por concepto de comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos por las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas.
Los ingresos netos se enterarán o concentrarán, según corresponda, en la Tesorería General del Estado y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia tesorería como en la cuenta pública del estado.
Los pasivos a cargo de organismos públicos descentralizados en proceso de extinción y liquidación que tengan como acreedor al Gobierno estatal, con excepción de aquellos que tengan el carácter de crédito fiscal, podrán determinarse como extintos por la Secretaría de Administración y Finanzas, de pleno derecho, sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas.
Artículo 21
Remanentes de fideicomisos
Los recursos públicos estatales remanentes de la extinción o terminación de un fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la Tesorería
General del Estado. En su caso, la Secretaría de Administración y Finanzas determinará el destino de estos recursos, salvo de aquellos que, en el instrumento respectivo, o en la norma de regulación, se haya establecido un destino diferente.
Artículo 22
Ingresos obtenidos de multas por infracciones fiscales
Los ingresos que el estado obtenga efectivamente de multas por infracciones a las disposiciones fiscales se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos por productividad y cumplimiento del personal de dicho órgano fiscal atendiendo a lo señalado en la fracción III, del artículo 20, de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Capítulo V
Sujetos públicos obligados
Artículo 23
Sujetos públicos obligados a pagar contribuciones
El estado, los municipios, los organismos descentralizados estatales y municipales, las empresas de participación estatal mayoritaria, las empresas de participación municipal mayoritaria, los fideicomisos públicos o privados de los que el Gobierno del estado o los municipios sean parte, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de su norma de creación, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución Política del Estado de Yucatán, quedan obligados a pagar contribuciones, salvo que las leyes fiscales federales o estatales los eximan expresamente.
Capítulo VI
Facilidades a los contribuyentes
Artículo 24
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
Para ejercer las funciones administrativas de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que establece el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, las autoridades fiscales podrán utilizar los datos proporcionados por los contribuyentes a dicho registro.
Artículo 25
Medios de pago
Para los efectos del artículo 29, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas se aceptarán como medio de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como de aquellos ingresos convenidos con otros entes de gobierno.
Artículo 26
Tasa de recargos
Para efectos de lo señalado en el artículo 30 del Código Fiscal del Estado de Yucatán, se entenderá como tasa de recargos la que fije anualmente el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación, y deberá considerarse también la mecánica que de la misma forma el Congreso de la Unión establezca para la variación de dicha tasa de recargos para cada uno de los meses.
Artículo 27
Tasa de recargos por prórroga
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán los siguientes recargos:
I. Al 1.38% mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Yucatán se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta doce meses, la tasa de recargos será del 1.42% mensual.
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de doce meses y hasta de veinticuatro meses, la tasa de recargos será de 1.63% mensual.
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a veinticuatro meses o de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97% mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II, de este artículo, incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el propio Código Fiscal del Estado de Yucatán.
Artículo 28
Programas de apoyo
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá establecer programas de apoyo o incentivos, según sea el caso, para los contribuyentes o los sujetos obligados de esta ley, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
En dichos programas de apoyo o incentivos podrá establecerse, entre otras acciones, la reducción o condonación total o parcial de contribuciones, derechos, aprovechamientos o productos, así como de sus accesorios.
Artículo 29
Pago en parcialidades
Para los efectos de los artículos 89 y 90 del Código Fiscal del Estado de Yucatán, durante el ejercicio fiscal 2026, se podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones y de sus accesorios que debieron pagarse en el año en curso o los que se debieron pagar en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización de pago a plazos.
Artículo 30
Imposibilidad práctica de cobro
Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro.
Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiese fallecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiese sido declarado en quiebra por falta de activos.
Las autoridades, de forma previa a la cancelación de un crédito fiscal, deberán integrar un expediente que contenga los documentos y constancias que acrediten la imposibilidad práctica de cobro.
Artículo 31
Créditos fiscales incosteables
Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que aquellos sean incosteables.
Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.
Artículo 32
Solicitud de Financiamiento a Largo Plazo y Reestructuración de la Deuda Estatal
El Poder Ejecutivo del Estado podrá solicitar al Congreso del Estado y presupuestar dentro del ejercicio que se aprueba, un empréstito para inversión pública productiva por un monto de hasta $ 1,530,000,000 (mil quinientos treinta millones de pesos 00/100MN) en concepto de Ingresos Derivados de Financiamientos que contrate en los términos previstos en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el artículo 107 de la Constitución del Estado de Yucatán, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán.
Por lo que hace a la solicitud de reestructuración de la deuda pública estatal, se estará a lo previsto en el párrafo anterior, tomando en consideración el monto total de la deuda estatal hasta el momento en el cual se realice dicha solicitud a la legislatura.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Segundo. Solicitud de Empréstito y Reestructuración de la Deuda Pública
Toda vez que la solicitud de empréstito y la reestructuración de la deuda pública estatal previstas en la iniciativa no fue dictaminada dentro del presente decreto, para efectos de balance presupuestal del poder ejecutivo, se estará a lo previsto en el artículo 32 de este decreto.
Tercero. Previsión de Balance presupuestario
Para efectos de preservar la unidad, precisión, previsión y balance del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2026, la Secretaría de Administración y Finanzas podrá realizar los ajustes y modificaciones pertinentes al citado presupuesto en los términos que dispongan las leyes en la materia.
Cuarto. Derogación
Se derogan las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, u otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2026, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, en los decretos expedidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán y en las leyes que establecen dichas contribuciones, así como sus reglamentos.
Quinto. Obligación de los entes públicos
Los sujetos obligados, en términos de la Ley del Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Yucatán, que reciban ingresos de los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2026 deberán elaborar y difundir en sus respectivos sitios web documentos dirigidos a la ciudadanía en los que expliquen, de manera sencilla y en los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, el contenido de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2026.
Asimismo, los entes públicos deberán difundir la información y formatos correspondientes, en los términos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Sexto. Modificaciones a la estructura administrativa
Para los efectos de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2026, cuando de conformidad con el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento o cualquier otra normativa, se modifique la denominación de alguna dependencia, entidad o ente público, o los existentes desaparezcan, los ingresos estimados para cualquiera de éstos en esta ley, corresponderán al ente público cuyas denominaciones hayan cambiado o al que absorba las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda.
Séptimo. Techo de gasto en servicios personales
Respecto al techo de gasto en servicios personales, será aplicable para el ejercicio fiscal 2026 el transitorio que resulte aplicable de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
Octavo. Fideicomisos
Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, los Poderes y los organismos constitucionales autónomos deberán remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2026, un informe de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos susceptibles de extinguirse en términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior, a efecto de que se lleven a cabo los actos necesarios para la extinción de dichas figuras, conforme a lo establecido en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y su reglamento.
Noveno. Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
Conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción III de la Cláusula Décima
Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Yucatán, el Estado podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los créditos fiscales federales a cargo de los municipios y sus organismos, con la finalidad de coadyuvar a la regularización de sus adeudos mediante la firma del convenio, el cual tendrá como fin el otorgamiento de un incentivo a través del “Programa de Regularización de Adeudos de Créditos Fiscales Federales de los Municipios del Estado de Yucatán”.
Para efectos de lo anterior, para aquellos municipios que regularicen el pago de sus adeudos respecto de los créditos fiscales federales que estén a cargo del Estado para su cobro, durante el Ejercicio Fiscal 2026, el Estado les podrá otorgar hasta el 75% de los incentivos que éste efectivamente reciba en términos de lo establecido en el inciso a) fracción XI de la Cláusula Décima Novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal citado en el párrafo anterior, bajo los términos y condiciones previstos en los “Lineamientos del Programa de Regularización de Adeudos de Créditos Fiscales Federales de los Municipios del Estado de Yucatán”, que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Administración y Finanzas
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
PRESIDENTE DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- SECRETARIA
DIPUTADA SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ.- SECRETARIA DIPUTADA
NAOMI RAQUEL PENICHE LÓPEZ.- RÚBRICAS”.
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 11 de diciembre de 2025.
( RÚBRICA )
Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Mtro. Omar David Pérez Avilés
Secretario General de Gobierno
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